Naciones Unidas

HRI/CORE/TUN/2016

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

17 de enero de 2017

Español

Original: árabe

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Túnez *

[Fecha de recepción: 5 de diciembre de 2016]

Documento básico común

República de Túnez

Agosto de 2016

Índice

Página

I.Datos generales4

1.Reseña histórica4

2.Datos demográficos, económicos, sociales y culturales5

3.Estructura constitucional, política y jurídica5

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos8

1.Marco general de protección de los derechos humanos8

A.Adhesión de Túnez al sistema de protección de los derechos humanos de lasNaciones Unidas8

Ratificación de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos8

Posición de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico tunecino10

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional11

Protección constitucional de los derechos humanos11

Protección legislativa de los derechos humanos13

1.Protección legislativa de los derechos civiles y políticos13

2.Protección legislativa de los derechos económicos, sociales y culturales15

C.Marco institucional de protección de los derechos humanos16

Instancias constitucionales independientes16

Instancia Superior Independiente para las Elecciones16

Autoridad de Comunicación Audiovisual16

Instancia de Buena Gobernanza y Lucha contra la Corrupción16

Instancia de Desarrollo Sostenible y Derechos de las Generaciones Venideras17

Comisión de Derechos Humanos17

Otras instancias independientes17

Instancia Nacional de Prevención de la Tortura17

Instancia de la Verdad y la Dignidad18

Vías de recurso disponibles18

Tribunal Constitucional19

Tribunales de justicia19

Jurisdicción judicial19

Tribunal de Casación20

Tribunales de apelación20

Tribunales de primera instancia20

Tribunales de distrito21

Tribunal de Bienes Raíces21

Jurisdicción contencioso-administrativa21

Consejo de Conflictos de Jurisdicción22

Jurisdicción financiera22

Justicia militar22

Instancias no judiciales23

El Mediador Administrativo: un mecanismo de mediación entre el ciudadanoy la administración24

2.Marco general de promoción de los derechos humanos24

Función de la Asamblea de Representantes del Pueblo24

La institución nacional de derechos humanos: la Comisión de Derechos Humanos25

Difusión de la cultura de los derechos humanos y de los instrumentosinternacionales pertinentes25

Procedimiento de preparación de informes27

Información de otro tipo28

III.Igualdad y no discriminación29

1.Igualdad y no discriminación en la Constitución de 201429

2.Tratados internacionales adoptados en materia de igualdad de género29

3.Legislación nacional en materia de igualdad de género30

Participación de las mujeres en el poder ejecutivo33

Participación de las mujeres en el poder legislativo33

Participación de las mujeres en el poder judicial33

Túnez presenta este informe con miras a la actualización del documento básico común depositado el 8 de junio de 1994, con el número 46, en la Secretaría General de las Naciones Unidas, y lo hace a la luz de los cambios registrados en los años posteriores a la revolución que tuvo lugar del 17 de diciembre de 2010 al 14 de enero de 2011, tras haber presentado una serie de informes periódicos ante los comités de tratados y el Consejo de Derechos Humanos, y con posterioridad a las visitas sobre el terreno realizadas por los relatores especiales y grupos de trabajo a Túnez y a las recomendaciones que estos formularon, especialmente sobre modalidades para hacer efectivas las normas internacionales de derechos humanos.

Este informe sustituye el anterior documento básico común, y se deposita en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

I.Datos generales

1.Reseña histórica

1.Túnez es un Estado libre, independiente y soberano. El islam es su religión, el árabe su idioma y la república su sistema de gobierno. Túnez es un Estado civil basado en los principios de ciudadanía, voluntad popular y supremacía de la ley. La República de Túnez, cuya capital es Túnez, está situada en el norte de África, entre las latitudes N 30º 14’ y 37º 13’, y entre las longitudes E 7º 32’ y 11º 36’; su superficie es de 163.610 km2, y limita al norte y al este con el mar Mediterráneo, al sudeste con Libia y al oeste con Argelia.

2.La historia de Túnez se remonta a más de 3.000 años atrás. Su población autóctona está compuesta por imazighen y libu. Sobre Túnez se sucedieron numerosas civilizaciones, entre las que destacan la fenicia, cartaginesa, romana, vándala, bizantina e islámica, cuyas diferentes dinastías fueron la aglabí, la fatimí, la hafsí y la otomana. Esta mezcla constituye la fuente de la riqueza del pueblo tunecino, que ha pasado por múltiples culturas y civilizaciones; a pesar de que en la actualidad la identidad árabe e islámica es predominante entre la población tunecina, existe una presencia de cristianos y judíos, y el Estado ampara sus lugares sagrados y de culto.

3.Durante la segunda mitad del siglo XIX, Túnez conoció crisis económicas y dificultades financieras que provocaron levantamientos populares con los que se interrumpió la aplicación del Pacto Fundamental (equivalente a la Declaración de Derechos Humanos) y la Constitución de 1861. Francia se aprovechó de la deuda del Estado tunecino y el deterioro de la situación interna y, en 1881, se suspendieron los mecanismos constitucionales para imponer un tratado por el que se colocaba Túnez bajo protectorado francés. Después de tres cuartos de siglo de resistencia a la colonización francesa, Túnez accedió a la plena independencia en 1956, dando comienzo a la construcción del moderno Estado tunecino, que se edificaría sobre el anterior acervo legislativo.

4.Desde su independencia, Túnez ha alcanzado logros significativos y ha introducido sustanciales reformas en diversos sectores, como la educación y la salud, entre otros, y ha tratado de mejorar la situación de la mujer, aunque todo ello no se vio acompañado de avances en el campo de la práctica democrática, la protección de las libertades y la garantía de los derechos y de la justicia social.

5.El deterioro de la situación general y el bloqueo del horizonte político condujeron a una revolución popular que duró desde el 17 de diciembre de 2010 al 14 de enero de 2011. Susrepercusiones continuaron pasada esa fecha, y las protestas fueron abanderadas básicamente por los afectados por dicha situación deteriorada, que exigían dignidad, empleo y justicia social. A raíz de esas protestas, el régimen anterior fue apartado del poder, tras lo cual el 23 de octubre de 2011 se eligió una Asamblea Nacional Constituyente.

6.La Asamblea electa desarrolló una nueva Constitución que, aprobada el 27 de enero de 2014, sienta las bases del Estado civil, garantiza los derechos, las libertades y la igualdad entre los ciudadanos y las ciudadanas, rechaza todas las formas de discriminación, ampara la libertad de creencia y de conciencia, establece firmemente el concepto de justicia social y el equilibrio entre las partes e instituye los mecanismos de protección adecuados a ese efecto, como el Tribunal Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y otras instancias constitucionales. Ese mismo año se organizaron las primeras elecciones legislativas y presidenciales, que fueron calificadas de generales, libres e imparciales.

2.Datos demográficos, económicos, sociales y culturales

7.La población de la República de Túnez, según el último censo de población y vivienda de 2014, es de 11 millones de habitantes, y su demografía se caracteriza por la estabilidad. Se ha registrado un ligero aumento del crecimiento natural de la población, que ha pasado del 1,37% en 2011 al 1,489% en 2014. Asimismo, la estructura etaria de la población, que hasta 1994 mostraba las características propias de una sociedad joven, ha cambiado significativamente: el porcentaje de niños menores de 5 años descendió hasta un 8,9% de la población total en 2014, cifra que era del 11% en 1994; el porcentaje de la población de 5 a 14 años, por su parte, también descendió a un 14,9% en 2014, frente al 21,4% en 1994. Por el contrario, la población activa (de 15 a 59 años), que en 1994 constituía el 56,6% del total, representa el 64,5% en la actualidad, y el porcentaje de la población con más de 60 años se incrementó también, pasando del 3,8% al 10,1% entre 1994 y 2011.

8.La población de Túnez, al igual que la de los países más avanzados, está envejeciendo gradualmente ya que aumenta el porcentaje de personas de edad al mismo tiempo que disminuye el de niños. En particular, el porcentaje de personas con 60 años o más pasó del 4,1% al 8,3% de la población total entre 1956 y 1994, y al 12% en 2014. Estos cambios demográficos plantearán una serie de retos en los próximos años, entre los que destacará el crecimiento de la demanda en materia de educación y enseñanza debido a: el aumento previsto del segmento de población menor de 15 años a partir del año 2020; el continuo incremento de la población menor de 5 años, que pasó del 8,1% al 8,9% entre 2010 y 2014; las crecientes necesidades en materia de salud y cobertura social como consecuencia del aumento de la población mayor de 60 años y de las enfermedades crónicas, que representan el 80% de todas las enfermedades; y el incremento de la demanda de empleo debido al crecimiento del segmento de población de edades comprendidas entre los 15 y 59 años, hasta constituir el 64,5% de la población total.

9.El PIB creció a un ritmo del 4,5% anual durante el período comprendido entre 1984 y 2010, pero esa tasa de crecimiento se estancó entorno al 1,5% entre 2010 y 2015. Esto último se debió a la contracción de la actividad de un número de sectores vitales, como el del fosfato y el de las industrias químicas, así como a la inestabilidad política, social y de seguridad durante el período de transición democrática.

3.Estructura constitucional, política y jurídica

10.La nueva Constitución de Túnez articula la estructura constitucional y política del Estado tunecino. El régimen de gobierno es el propio de un sistema republicano, democrático y participativo en el marco de un Estado civil basado en la ciudadanía, la voluntad popular y el imperio de la ley. La soberanía reside en el pueblo, y se contempla una alternancia pacífica en el poder mediante elecciones libres y sobre la base del principio de la separación de poderes y el equilibrio entre ellos. Según la Constitución, el pueblo es el titular de la soberanía, que ejerce indirectamente, por conducto de sus representantes elegidos a la Asamblea de Representantes del Pueblo, o directamente, mediante referéndum. El Estado es el garante de los derechos y las libertades públicas e individuales y la ley hará de árbitro entre todos los ciudadanos y las ciudadanas, que son iguales ante ella sin discriminación alguna e iguales también en derechos y obligaciones. Las instancias judiciales se encargarán de proteger los derechos y las libertades frente a cualquier vulneración.

11.La Constitución garantiza la libertad para formar partidos políticos, sindicatos y asociaciones que, en el ejercicio de sus actividades, deberán respetar sus disposiciones, así como los principios de transparencia financiera y el rechazo de la violencia. Los partidos políticos trabajarán para integrar a los ciudadanos y las ciudadanas en el marco de su acción política promoviendo su participación en los asuntos públicos sobre la base del principio de la participación y el pluralismo. Las organizaciones sindicales y profesionales contribuirán a la defensa y la promoción de los derechos e intereses de los afiliados y socios. En cuanto a las asociaciones, el ordenamiento jurídico tunecino se basa ahora en el principio de declaración, lo que ha permitido que numerosas asociaciones, antes prohibidas, regularicen su situación y puedan ejercer sus actividades conforme a la ley.

12.La Asamblea de Representantes del Pueblo ejerce el poder legislativo y goza de autonomía administrativa y financiera. Sus miembros basan su legitimidad y su representatividad en el pueblo, que los elige por un período de cinco años mediante sufragio universal, libre, directo, limpio y transparente, de conformidad con los requisitos de la Ley Electoral, por lo que gozan de inmunidad parlamentaria. La Asamblea debate los proyectos de ley y los ratifica y puede presentar una iniciativa legislativa si cuenta con el apoyo de un mínimo de diez diputados. Además, la Asamblea supervisa la labor del poder ejecutivo. La oposición constituye un componente esencial de la Asamblea y goza de sus derechos, que le permiten ejercer y desarrollar sus funciones en el quehacer parlamentario. La Asamblea de Representantes del Pueblo puede delegar en el Presidente del Gobierno, mediante una ley, por un período limitado no superior a los dos meses y con una finalidad concreta, la potestad de promulgar decretos-ley, los cuales se someterán a la Asamblea para ser ratificados una vez finalizado el plazo mencionado. El ámbito electoral queda excluido de la potestad de dictar decretos. El Presidente de la República, en caso de disolución de la Asamblea de Representantes del Pueblo, puede promulgar decretos, previa aprobación del Presidente del Gobierno, que se someterán a la Asamblea para ser ratificados en su próximo período ordinario de sesiones.

13.El poder ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República y un Gobierno presidido por un Presidente. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y el símbolo de su unidad, y es quien garantiza su independencia y continuidad y vela por el respeto a la Constitución. Es elegido, por un período de cinco años, por mayoría absoluta de los votos emitidos en un sufragio universal, libre, directo, imparcial y transparente. No se puede asumir la Presidencia de la República por más de dos mandatos completos, sean consecutivos o no. Ninguna modificación puede alterar el número o la duración de los mandatos presidenciales. El Presidente de la República asume la representación del Estado y a él corresponde, previa consulta con el Presidente del Gobierno, la regulación de las políticas públicas en los ámbitos de defensa, relaciones exteriores y seguridad nacional que garantizan la protección del Estado y el territorio nacional frente a las amenazas internas y externas. En calidad de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, el Presidente de la República puede asumir la presidencia del Consejo de Seguridad Nacional, a cuyas sesiones han de ser invitados los Presidentes del Gobierno y de la Asamblea de Representantes del Pueblo. Puede igualmente declarar la guerra y firmar la paz, previa aprobación de la Asamblea de Representantes del Pueblo. El Presidente de la República ejerce sus poderes mediante órdenes presidenciales.

14.El Gobierno se compone de un Presidente, ministros y secretarios de Estado nombrados por el Presidente del Gobierno en consulta con el Presidente de la República. El Gobierno, que se forma por mayoría de escaños en la Asamblea de Representantes del Pueblo, ejerce el poder ejecutivo y, bajo la autoridad de su Presidente, aplica su programa de gobierno en un marco de respeto de las políticas públicas del Estado y de las leyes. Asimismo, el Gobierno es responsable ante la Asamblea de Representantes del Pueblo. El Presidente del Gobierno ejerce su potestad dispositiva general mediante decretos gubernamentales y puede delegar sus poderes en un ministro. La Constitución ha buscado encontrar un equilibrio entre las dos cabezas visibles del poder ejecutivo mediante el establecimiento de un mecanismo de consulta entre ambas.

15.El poder judicial es un poder independiente. Los jueces son independientes pues solo están sometidos, durante el ejercicio de sus funciones, a la autoridad de la ley. Son nombrados mediante una orden presidencial basada en una opinión favorable del Consejo Superior de Justicia. Los jueces velan por la protección de los derechos y las libertades y la instauración de la justicia, garantizando el estado de derecho y la supremacía de la Constitución. Los jueces no pueden ser trasladados sin su consentimiento ni apartados de su puesto. Tampoco pueden ser suspendidos, destituidos o sometidos a sanciones disciplinarias, salvo en virtud de una decisión argumentada del Consejo Superior de Justicia y en los casos y conforme a las garantías establecidos por la ley. Queda prohibido cualquier tipo de intromisión en el funcionamiento de la justicia.

16.El Consejo Superior de Justicia se compone de cuatro órganos: el Consejo para la Jurisdicción Judicial, el Consejo para la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo y el Consejo para la Jurisdicción Financiera, así como del Plenario de los tres Consejos Jurisdiccionales, que vela por el buen funcionamiento de la justicia y el respeto de su independencia. La ley ampara la doble instancia en la litigación, las categorías de tribunales se establecen mediante una ley y queda prohibido crear tribunales de excepción o promulgar medidas excepcionales que puedan menoscabar los principios de un juicio justo. La Constitución establece que los tribunales militares son competentes para juzgar los delitos militares. La ley regula su jurisdicción, estructura, organización y los procedimientos a seguir ante ellos, así como el estatuto de sus jueces.

17.Se creó el Tribunal Constitucional como órgano judicial independiente con competencia exclusiva para el control de la constitucionalidad de los proyectos de ley, previa moción al respecto del Presidente de la República, del Presidente del Gobierno o de 30 diputados de la Asamblea de Representantes del Pueblo. Asimismo, examina los tratados que le somete el Presidente de la República antes de la ratificación del proyecto de ley de aprobación de tales tratados, y también las leyes remitidas por los tribunales una vez formulada una alegación de inconstitucionalidad por una de las partes. El fallo del Tribunal Constitucional tiene que ser argumentado y es de obligado cumplimiento para todos los poderes públicos.

18.La autoridad local se constituye sobre la base del principio de descentralización que el Estado debe adoptar en todo el territorio nacional. Esta descentralización se materializa en comunidades locales que están compuestas por municipios, regiones y distritos, y cualquier otra categoría de comunidad local que se cree mediante una ley. Las comunidades locales se consideran personas jurídicas, son administradas por los consejos electos, municipales o provinciales, y gozan de autonomía financiera y administrativa. Las comunidades locales tienen libertad para gestionar sus recursos, conforme a las normas de buena gobernanza y bajo el control de la jurisdicción financiera, y administran sus intereses locales con arreglo al principio de la libre gestión. Las comunidades locales pueden cooperar y crear agrupaciones entre sí para ejecutar o realizar trabajos de interés común, y pueden establecer relaciones exteriores con miras a la asociación y la cooperación descentralizada. Asimismo, gozan de competencias propias y otras compartidas con la administración central, además de las competencias transferidas por esta última. La gestión de sus intereses locales la realizan en el marco de la unidad del Estado. Adoptan los instrumentos de la democracia participativa y los principios del buen gobierno a fin de garantizar una contribución más amplia de los ciudadanos y de la sociedad civil en la elaboración de los programas de desarrollo y en el seguimiento de su ejecución, conforme a lo establecido por la ley.

19.El Consejo Superior de las Comunidades Locales, que es la estructura que representa a todas las comunidades locales, tiene su sede fuera de la capital, y se creó para examinar las cuestiones relativas al desarrollo regional y el equilibrio entre las regiones. Además, manifiesta su opinión sobre los proyectos de ley relativos a la planificación, los presupuestos y la hacienda locales. La jurisdicción contencioso-administrativa emite una resolución final sobre todos los conflictos que puedan surgir en materia de competencias entre las diferentes comunidades locales, o entre estas y la administración central.

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

1.Marco general de protección de los derechos humanos

A.Adhesión de Túnez al sistema de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas

Ratificación de los principales instrumentos internacionales de derechoshumanos

20.Túnez ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos, como se muestra en el siguiente cuadro.

Instrumentos internacionales

Número

Instrumento

Fecha de ratificación

Referencia de la ratificación

1

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

1956

29 de noviembre de 1956

2

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

1966

Ley núm. 70/1966, de28 de noviembre de 1966

3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1968

Ley núm. 30/1968, de29 de noviembre de 1968

4

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

2011

Decreto núm. 3/2011, de19 de febrero de 2011

Orden núm. 551/2011, de14 de mayo de 2011

5

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1968

Ley núm. 30/1968, de29 de noviembre de 1968

6

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad

1972

Ley núm. 11/1972, de10 de marzo de 1972

7

Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid

1976

Ley núm. 89/1976, de4 de noviembre de 1976

8

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

1985

Ley núm. 68/1985, de12 de julio de 1985

9

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

2008

Ley núm. 35/2008, de9 de junio de 2008

Orden núm. 2502/2008, de7 de julio de 2008

10

Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984

1988

Ley núm. 79/1988, de11 de julio de 1988

11

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

2011

Decreto núm. 5/2011, de19 de febrero de 2011

Orden núm. 552/2011, de17 de mayo de 2011

12

Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes

1989

Ley núm. 29/1989, de27 de febrero de 1989

13

Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño

1991

Ley núm. 92/1991, de29 de noviembre de 1991

14

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

2002

Ley núm. 42/2002, de7 de mayo de 2002

15

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

2002

Ley núm. 42/2002, de7 de mayo de 2002

16

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

2008

Ley núm. 4/2008, de11 de febrero de 2008

Orden núm. 568/2008, de4 de marzo de 2008

17

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

2011

Decreto núm. 2/2011, de19 de febrero de 2011

Orden núm. 550/2011, de14 de mayo de 2011

18

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

2011

Decreto núm. 4/2011, de19 de febrero de 2011

Orden núm. 549/2011, de14 de mayo de 2011

19

Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949

1957

4 de mayo de 1957

20

Los dos Protocolos Facultativos de 1977

1979

9 de agosto de 1979

21

Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

1969

29 de agosto de 1969

22

Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo), 1925 (núm. 19)

1956

12 de junio de 1956

23

Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Derecho de Asociación (Agricultura), 1921 (núm. 11)

1957

15 de mayo de 1957

24

Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29)

1962

17 de diciembre de 1962

25

Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98)

1957

15 de mayo de 1957

26

Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111)

1959

14 de septiembre de 1959

27

Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100)

1968

11 de octubre de 1968

28

Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105)

1959

12 de enero de 1959

29

Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138)

1995

19 de octubre de 1995

30

Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182)

2000

28 de febrero de 2000

31

Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Política del Empleo, 1964 (núm. 122)

1966

17 de febrero de 1966

Instrumentos regionales

Número

Instrumento

Fecha de ratificación

Referencia de la ratificación

1

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

1982

Ley núm. 64/1982, de6 de agosto de 1982

2

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

2007

Ley núm. 47/2007, de17 de julio de 2007

Orden núm. 2135/2007, de21 de agosto de 2007.

Posición de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico tunecino

21.El artículo 20 de la Constitución de 2014 establece que “los tratados aprobados por la Asamblea de Representantes y posteriormente ratificados tienen un rango superior a las leyes e inferior a la Constitución”. La legislación tunecina reconoce así los acuerdos internacionales ratificados, entre ellos los relativos a los derechos humanos, y no solo los incorpora al ordenamiento jurídico interno, sino que les otorga mayor rango que a las leyes, aunque menor que a la Constitución. Por ello, en caso de conflicto entre una ley interna y uno de los acuerdos internacionales ratificados, los tribunales podrán aplicar directamente los tratados internacionales de derechos humanos ratificados, excepto en el caso de aquellos acuerdos que requieran el desarrollo de un marco jurídico nacional de tipificación delictiva y establecimiento de las penas correspondientes. Asimismo, un litigante podrá invocar las disposiciones de esos acuerdos internacionales ante las instancias nacionales, incluidas las judiciales. La jurisprudencia judicial tunecina ya se basó en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención Internacional para la Prevención de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en una de las causas relativas al estatuto personal que le fue sometida.

22.Conviene señalar también que Túnez ha promulgado la Ley Orgánica núm. 53/2013, del Establecimiento y Organización de un Sistema de Justicia de Transición, que regula la creación de salas judiciales especializadas en el seno de los tribunales de primera instancia que ofician en las sedes de los tribunales de apelación. Destaca su capítulo VIII, que hace hincapié en que las salas mencionadas examinan los casos relativos a vulneraciones graves de los derechos humanos en el sentido de los acuerdos internacionales ratificados y también de las disposiciones de esta Ley, lo que constituye una referencia explícita a los instrumentos internacionales.

23.A nivel internacional, Túnez ha aceptado la competencia de la mayoría de los comités de tratados, bien adhiriéndose al texto por el que se crea el mecanismo de denuncias o de comunicaciones individuales (el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), bien formulando una declaración a esos efectos, como en lo referente a la competencia del Comité contra la Tortura, cuando Túnez, al ratificar esa Convención, declaró su aceptación de las obligaciones que imponen sus artículos 21 y 22, lo que permitió a dicho Comité examinar más de una denuncia presentada por particulares contra el Estado de Túnez.

24.A nivel regional, Túnez ha aceptado la competencia de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos tras su adhesión a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Asimismo, el 9 de junio de 1998 aceptó la jurisdicción obligatoria de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos mediante la ratificación del Protocolo de la Carta Africana para el establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y depositó los instrumentos de ratificación el 5 de octubre de 2007. Sin embargo, no se ha formulado aún la declaración relativa al párrafo 6 del artículo 34 de ese Protocolo, relativo a la aceptación de la competencia de la mencionada Corte para recibir las denuncias de particulares y organizaciones no gubernamentales reconocidas como observadoras ante la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional

25.A fin de respetar sus obligaciones en materia de derechos humanos, Túnez ha puesto en marcha un sistema jurídico e institucional para la protección y promoción de los derechos humanos y, desde 2011, ha procurado acelerar su fortalecimiento. Para ello se ha esforzado en adaptar la legislación nacional en la esfera de los derechos humanos al sistema internacional al que Túnez se ha adherido, además de crear órganos gubernamentales e instancias nacionales independientes especializados en la esfera de la protección y la promoción de los derechos humanos.

Protección constitucional de los derechos humanos

26.La Asamblea Nacional Constituyente incorporó los derechos y las libertades a la Constitución de 2014, de forma que la preponderancia de estos se justificase en la propia supremacía de la Constitución, no dejándose al arbitrio de la ley sino la capacidad para determinar las restricciones relativas a dichas libertades y derechos, aunque con las condiciones expuestas de forma pormenorizada en la propia Constitución.

27.En el artículo 6 de la Constitución se establece que el Estado garantiza la libertad de creencia y de conciencia, así como la práctica de la fe religiosa. La Constitución consagra todo un capítulo (el II) a los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales y al derecho al desarrollo, así como a las libertades públicas e individuales. También establece la igualdad entre ciudadanos y ciudadanas en cuanto a derechos y obligaciones, siendo unos y otras iguales ante la ley sin discriminación alguna. Igualmente, la Constitución hace del derecho a la vida algo sagrado y prohíbe vulnerar ese derecho, salvo en casos de extrema gravedad y con sujeción a las condiciones previstas en la ley. También obliga al Estado a proteger la dignidad innata al ser humano y su integridad física, y prohíbe la tortura psicológica y física. Además, establece la imprescriptibilidad de los delitos de tortura y garantiza la protección de la privacidad y la inviolabilidad del domicilio, la confidencialidad de la correspondencia, las comunicaciones y los datos personales, y la libertad de todo ciudadano para elegir su lugar de residencia y para circular libremente por el interior del país, como también su derecho a abandonarlo. Prohíbe la retirada de la nacionalidad tunecina a cualquier ciudadano, así como su destierro, extradición o prohibición de retorno a la patria, ampara el derecho de asilo político según lo dispuesto en la ley, y considera ilícita la extradición de las personas que gocen del estatuto de refugiado.

28.La Constitución ampara la presunción de inocencia del acusado hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio justo en el que se hayan respetado todas las garantías procesales en materia de defensa en las fases del procesamiento y el enjuiciamiento. También establece el principio de que la pena es personal y solo puede ser impuesta en virtud de un texto jurídico anterior a la comisión del delito, salvo en el caso de que exista un texto (posterior) que sea más favorable para el acusado; y dispone que ninguna persona puede ser detenida ni retenida, salvo en caso de flagrante delito o mediante resolución judicial, instante en que se le deberá informar inmediatamente de sus derechos, así como de la acusación que se le imputa, y se le comunicará que puede designar a un abogado. La Constitución establece también que el período de detención o custodia policial se fija por ley y todo detenido tiene derecho a un trato humano que preserve su dignidad. El Estado, cuando se ejecuten penas privativas de libertad, debe considerar el interés de la familia y facilitar la rehabilitación del preso y su reinserción en la sociedad.

29.La Constitución ampara la libertad de opinión y de pensamiento y expresión, así como la libertad de información y de prensa, e impide la práctica de la censura previa sobre estas libertades. Obliga al Estado a garantizar el derecho a la información y el acceso a la misma, y reafirma que el Estado deberá hacer lo necesario para garantizar el derecho de acceso a las redes de comunicación, las libertades académicas y la libertad de investigación científica, y facilitar los medios necesarios para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica. La Constitución también consagra el derecho a elegir, votar y presentarse como candidato, conforme a lo establecido por la ley, y garantiza la representatividad de la mujer en los consejos elegidos, así como la libertad para constituir partidos políticos, sindicatos y asociaciones, que deberán respetar en sus estatutos y actividades las disposiciones de la Constitución, la ley, la transparencia financiera y el rechazo a la violencia. Igualmente, garantiza el derecho de sindicación, incluido el derecho de huelga, excepto en el caso de los miembros del ejército nacional, las Fuerzas de Seguridad Interna y la Guardia de Fronteras, así como la libertad de reunión y manifestación pacíficas.

30.La Constitución consagra el derecho a la salud para todas las personas, en lo que respecta a la prevención, la asistencia sanitaria y la provisión de los medios necesarios para preservar la seguridad y calidad de los servicios sanitarios; y garantiza el tratamiento médico gratuito a las personas sin recursos o con ingresos limitados, así como el derecho a la cobertura social, según disponga la ley. También establece la obligatoriedad de la enseñanza hasta los 16 años de edad, y garantiza el derecho a la enseñanza pública gratuita en todas sus etapas. El Estado trabajará para difundir la cultura de los derechos humanos, y amparará el derecho a trabajar en condiciones apropiadas y mediando un salario justo. Asimismo, la Constitución garantiza el derecho a la propiedad, que solo podrá ser menoscabado en los casos y con las garantías establecidos por la ley, como también el derecho a la propiedad intelectual, el derecho a la cultura y la libertad de creación, así como la protección del patrimonio cultural y el derecho de las generaciones futuras a disfrutar de él; el Estado también se compromete a apoyar el deporte.

31.La Constitución igualmente garantiza el derecho al agua, y a un medio ambiente limpio y equilibrado, y contribuye a la preservación del clima. El Estado debe proporcionar los medios necesarios para acabar con la contaminación medioambiental; proteger los derechos adquiridos por las mujeres, y tratar de apoyarlos y desarrollarlos; garantizar la igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres en la asunción de las diferentes responsabilidades y en todos los ámbitos; lograr la paridad entre hombres y mujeres en los consejos elegidos; y tomar las medidas necesarias para acabar con la violencia contra la mujer. Los derechos del niño son responsabilidad de ambos progenitores. Corresponde al Estado garantizar la dignidad, la salud, la atención, la educación y la enseñanza; facilitar todo tipo de protección a todos los niños sin discriminación alguna y atendiendo al interés superior del niño; proteger a las personas con discapacidad frente a cualquier tipo de discriminación; otorgar a todos los ciudadanos con discapacidad el derecho a que se beneficien, de forma acorde con el grado de su discapacidad, de todas las medidas que les garanticen la completa integración en la sociedad; el Estado tomará las medidas necesarias para alcanzar tal objetivo.

Restricciones al ejercicio de los derechos y libertades consagradosen la Constitución

32.La Constitución de 2014 no permite ninguna modificación de esta que constituya un menoscabo de los logros en materia de derechos humanos y libertades consagrados en ella. Además, la ley delimitará las restricciones a los derechos y libertades consagrados en la Constitución de forma que no se atente contra su esencia. Estas restricciones no se decretarán sino en razón de una necesidad que venga impuesta por un Estado civil y democrático y con el fin de proteger los derechos de terceros, por imperativos de orden público, o para defender la patria o preservar la salud o la moral públicas, siempre en el respeto de la proporcionalidad que debe existir entre estas restricciones y los imperativos que las motivan. En el artículo 49 de la Constitución se dispone que las instancias judiciales se encargan de proteger los derechos y las libertades frente a cualquier vulneración. Asimismo, en su artículo 102, se establece que el poder judicial es un poder independiente que vela por la administración de justicia, la supremacía de la Constitución, el estado de derecho y la protección de los derechos y las libertades. Según el artículo 105 de la Constitución, la abogacía es una profesión libre que participa en la instauración de la justicia y la defensa de los derechos y las libertades. Y de acuerdo al artículo 123, el Tribunal Constitucional, cuando se le remita un recurso de inconstitucionalidad de una ley, podrá proteger los derechos y las libertades.

Protección legislativa de los derechos humanos

33.La legislación de Túnez consagraba una serie de derechos y libertades antes de la promulgación de la Constitución de 2014. Tras la aprobación de esta, se ha acelerado el fortalecimiento de los derechos y libertades mediante diversos textos legales que reflejan las obligaciones de Túnez derivadas de los acuerdos internacionales que ha ratificado o a los que se ha adherido.

1.Protección legislativa de los derechos civiles y políticos

34.El Código Penal, aprobado en 1913, establece el conjunto de los delitos cuya comisión está castigada en el territorio de Túnez, por lo que se considera el texto general para la tipificación delictiva y las penas en el país. En 2005, el Código Penal se reorganizó y se reformularon algunas de sus disposiciones. Se ha revisado también en muchas ocasiones en virtud de diferentes textos legales, entre los que destacan la Ley de 1989 de Abolición de la Pena de Trabajos Forzados, y la Ley por la que se incorpora la pena que castiga el delito de tortura en el Código Penal de 1999. Igualmente, el Código Penal se ha enmendado y completado con arreglo al Decreto de 2011. Para prevenir los castigos crueles a los niños por parte de quienes tienen autoridad sobre ellos, como los padres y educadores, se promulgó una Ley en 2010.

35.El Código de Procedimiento Penal, aprobado en 1968, constituye el derecho común en materia de procedimientos ante la jurisdicción penal y regula los mecanismos de detención, procesamiento, investigación y enjuiciamiento, estableciendo las partes que intervienen en el curso penal, desde la policía judicial hasta el ministerio público, pasando por los jueces de instrucción y los tribunales penales, con sus respectivas competencias. También regula las garantías de los acusados durante la detención policial, la prisión preventiva y todas las fases de la instrucción y del juicio, así como los términos en que se otorgan amnistías generales e indultos o se procede a la extradición. El Código se ha revisado varias veces, la última en 2016, a fin de reforzar las garantías de los acusados durante la detención policial y la prisión preventiva, reducir el período de detención policial y disponer que esta solo se aplique mediando una autorización previa del Fiscal de la República.

36.Para proteger las garantías del acusado se emitió una Ley en 2002 que brinda al acusado la posibilidad de, una vez probada su inocencia, solicitar al Estado una indemnización por los perjuicios ocasionados.

37.Asimismo, en 2011 se promulgó el Decreto de Amnistía Legislativa General, que consagra el derecho a la reintegración laboral y a la indemnización de las víctimas de las violaciones y procesamientos del anterior régimen en el ámbito político y en las esferas de la opinión y la libertad de prensa especialmente. El Decreto se complementó, en virtud de la Ley de Justicia de Transición, con la creación de la Instancia de la Verdad y la Dignidad. Esta Instancia investiga las vulneraciones ocurridas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1955 y la promulgación de la propia Ley, para abordar la rendición de cuentas, la persecución de los responsables ante los tribunales y la entrega de reparación e indemnizaciones a las víctimas, a fin de lograr la reconciliación nacional con arreglo a los principios de las Naciones Unidas en materia de justicia de transición. En lo que respecta a los derechos políticos, se abolió, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de 2014, el Código Electoral de 1969 y se reemplazó por una nueva Ley, que regula las condiciones y los procesos electorales, la presentación de candidaturas a las elecciones presidenciales y legislativas, el sistema de recuento de votos y las campañas electorales en cada caso.

38.La Ley Orgánica núm. 43/2004, de la Protección de los Datos Personales, es el primer texto que regula el tratamiento de datos personales por parte de terceros y establece las condiciones en que ello puede hacerse. Por su parte, la Ley de 1968 regula la situación de los extranjeros en Túnez y el procedimiento para concederles la residencia temporal o permanente. Asimismo, el Código de la Nacionalidad establece el procedimiento para adquirir la nacionalidad tunecina, ya sea por ius sanguinis o por naturalización. Este Código se revisó seguidamente para otorgar también a los hijos de madre tunecina y padre extranjero el derecho a adquirir la nacionalidad de la madre.

39.Tras la revolución, se emitieron también una serie de textos que regulan la libertad de expresión en Túnez, como el Decreto núm. 115, sobre la Libertad de Imprenta y Publicación; el Decreto núm. 116, sobre la Libertad de las Comunicaciones Audiovisuales y la Creación de una Instancia Superior Independiente en la Esfera Audiovisual; el Decreto núm. 41, sobre el Derecho de Acceso a la Documentación Administrativa, reemplazado por la Ley Orgánica núm. 22/2016, del Derecho de Acceso a la Información, que entrará en vigor transcurrido un año desde la fecha de su promulgación, lo que permitirá que Túnez respete sus obligaciones internacionales conexas.

40.En cuanto a las asociaciones, el Decreto núm. 88/2011, revocó y sustituyó la Ley anterior de 1959, lo que supuso reemplazar el sistema de concesión de licencias por el sistema de declaración en la constitución de asociaciones. Asimismo, el Decreto núm. 87/2011, sobre la Organización de los Partidos Políticos, que derogaba a su vez el texto anterior de 1988, permitió la creación de un ambiente pluralista y participativo, tanto en la vida política como en la sociedad civil.

2.Protección legislativa de los derechos económicos, sociales y culturales

41.Túnez ha emitido diversas leyes sobre la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente las que figuran a continuación:

En el ámbito familiar: el Código del Estatuto Personal, en vigor desde 1956, que guarda relación con la regulación de los derechos entre los cónyuges dentro del espacio familiar para lograr la igualdad y no discriminación entre ambos. Se introdujeron en el Código algunas enmiendas, en particular la de 1993, que consagra mayor igualdad entre mujeres y hombres en lo tocante a compartir las cargas y responsabilidades de la familia.

En la esfera de la salud: la Ley de la Organización de la Salud y la Ley de las Enfermedades Transmisibles.

En las esferas de la educación y la enseñanza: la Ley de 2002, de Orientación sobre la Educación y la Enseñanza, y la Ley de Orientación sobre Formación Profesional.

En la esfera de la protección social: la Ley de Orientación sobre Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad, la Ley de Protección de las Personas de Edad, y el Código de Protección de la Infancia, que es acorde con la Convención sobre los Derechos del Niño y que ha sido reforzado incluyendo la protección de los niños de filiación desconocida.

En la esfera laboral: el Código del Trabajo, revisado en virtud de la Ley de 1993, sobre la Inclusión del Principio de No Discriminación de Género, y la ley que establece el estatuto general de los funcionarios del Estado, de las comunidades públicas locales y de las instituciones públicas de carácter administrativo41.

C.Marco institucional de protección de los derechos humanos

Instancias constitucionales independientes

42.La Constitución de 2014 dedica una sección especial a las instancias constitucionales independientes y obliga a todas las instituciones del Estado a facilitar la labor de estas. Las instancias constitucionales son instancias independientes que trabajan para apoyar la democracia, y gozan de personalidad jurídica y de autonomía administrativa y financiera. Son elegidas por la Asamblea de Representantes del Pueblo mediante mayoría calificada. La Constitución establece la composición de cada una de ellas, así como las condiciones que han de reunir sus miembros, la duración del mandato de estos y la forma de renovarlas. Las instancias constitucionales son.

Instancia Superior Independiente para las Elecciones

43.La Instancia Superior Independiente para las Elecciones se creó durante la revolución de 2011 a fin de supervisar las elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente. Su mandato concluyó con el anuncio de los resultados definitivos de las elecciones que tuvieron lugar el 23 de octubre de 2011. Se le encomendó la gestión, la organización y la supervisión de las elecciones, así como garantizar la buena marcha, la imparcialidad y la transparencia del proceso electoral. Durante el año 2012, esta Instancia se reestructuró en virtud de una ley orgánica de manera que se delimitaron sus funciones para garantizar procesos electorales y referéndums democráticos, libres, justos, fiables y transparentes en el ámbito de las elecciones legislativas y presidenciales. La Instancia Superior Independiente para las Elecciones es una instancia pública que goza de personalidad jurídica y de independencia financiera y administrativa. Se compone de un cuerpo central con sede en la capital, Túnez, integrado por 16 miembros, y de instancias subsidiarias a nivel de las circunscripciones electorales con sedes en los centros de cada distrito y en las dependencias de las misiones diplomáticas. Su composición y estructura están regulados por el órgano central. Se incluyó en la Constitución de 2014 como una de las instancias constitucionales independientes.

Autoridad de Comunicación Audiovisual

44.La Autoridad de Comunicación Audiovisual se encarga de reformar y desarrollar el sector de la comunicación audiovisual y vela por garantizar la libertad de expresión y de información, así como unos medios de comunicación plurales e imparciales. Se creó en 2011 y se incluyó en la Constitución de 2014 como una de las instancias constitucionales independientes. Tiene facultades reglamentarias y disciplinarias en la esfera audiovisual, y competencias de asesoramiento en todos los asuntos relativos a la legislación de la comunicación audiovisual, y ejerce sus funciones con plena independencia, sin injerencias de ninguna parte que puedan influir en sus miembros o actividades.

Instancia de Buena Gobernanza y Lucha contra la Corrupción

45.La Instancia de Buena Gobernanza y Lucha contra la Corrupción se creó en virtud del Decreto Marco núm. 120/2011, con la denominación de “Instancia Nacional de Lucha contra la Corrupción”, y vino a sustituir al Comité Nacional de Investigación de Hechos en materia de Soborno y Corrupción46. Se le dio rango constitucional en 2014 y contribuye, según la Constitución, a establecer políticas de buena gobernanza, a prevenir y combatir la corrupción, a controlar la aplicación de tales políticas, a difundir su cultura y a reforzar los principios de transparencia, imparcialidad y rendición de cuentas. Esos principios constituyen el fundamento básico para establecer y consagrar un sistema de derechos que garantiza la dimensión universal e indivisible de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales, tal y como figuran enunciados en los instrumentos internacionales a los que se ha adherido Túnez. En general, se encarga de todas las tareas en materia de lucha contra la corrupción y el establecimiento de una buena gobernanza. La Instancia busca cooperar con sus homólogas de otros Estados y con las organizaciones internacionales competentes, con las que debe concertar acuerdos de cooperación en su esfera de competencia. Se ocupa también de intercambiar documentos, estudios e información con ellas a fin de garantizar la alerta temprana frente a los delitos de corrupción, impedir que se cometan y sacarlos a la luz.

Instancia de Desarrollo Sostenible y Derechos de las Generaciones Venideras

46.La Instancia de Desarrollo Sostenible y Derechos de las Generaciones Venideras deberá ser consultada de forma preceptiva en los proyectos de ley sobre cuestiones económicas, sociales y medioambientales y en los planes de desarrollo.

Comisión de Derechos Humanos

47.Véase el párrafo 82 de la sección correspondiente a la institución nacional de derechos humanos.

Otras instancias independientes

48.El sistema de protección de los derechos humanos no se limita a las instancias constitucionales, sino que existen otras instancias independientes no consagradas en la Constitución, como la Instancia Nacional de Prevención de la Tortura o la Instancia de la Verdad y la Dignidad.

Instancia Nacional de Prevención de la Tortura

49.La Instancia Nacional de Prevención de la Tortura se estableció en virtud de la Ley Orgánica núm. 43/2013, de conformidad con las obligaciones adquiridas por Túnez tras ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Es una instancia pública e independiente que goza de personalidad jurídica e independencia administrativa y financiera. Sus 16 miembros deben ser imparciales, independientes y neutrales. Seis de ellos serán representantes de organizaciones y asociaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos humanos. El resto deberán tener competencias diversas, entre ellas la medicina y la psicología, que les permitan detectar las huellas psicológicas y físicas de la tortura, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución.

50.Igualmente, la observancia del principio de paridad en la elección de los miembros de la Instancia tiene su función cuando la Instancia aborda el trato a detenidos de ambos sexos. Los miembros de la Instancia son una autoridad administrativa y gozan de una inmunidad que continúa una vez expirado el período que abarca su mandato, ya que no se puede encausar judicialmente o detener al Presidente de la Instancia Nacional de Prevención de la Tortura ni a ninguno de sus miembros por sus opiniones o por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, ni siquiera cuando ya no formen parte de ella. Tampoco podrán ser encausados debido a un delito grave o menos grave, si previamente la Instancia, por mayoría de sus miembros, no levanta su inmunidad, y se pondrá fin a su detención, incluso en caso de flagrante delito, si la Instancia así lo solicita.

51.La Instancia Nacional de Prevención de la Tortura tiene jurisdicción ampliada en todos los lugares de detención que son, en concreto, las cárceles civiles, los centros correccionales para menores en conflicto con la ley, los centros de acogida y supervisión de menores, los centros de detención, las instituciones de tratamiento psiquiátrico, los centros de acogida a refugiados y solicitantes de asilo, los centros para emigrantes, los centros de cuarentena, las zonas de tránsito en los aeropuertos y puertos, los centros disciplinarios y los medios utilizados para el transporte de personas privadas de libertad. Los miembros de la Instancia pueden entrar en todos los centros de detención y en sus instalaciones y dependencias, y realizar entrevistas en privado a las personas privadas de libertad o a cualquier otra persona que pueda proporcionar información, sin testigos, a título personal o recurriendo a un intérprete jurado, según proceda. Ello hace que las competencias de la Instancia sean amplias y que le permitan operar sin trabas considerables, dado que la autoridad competente no puede oponerse a su visita periódica o no anunciada a un lugar concreto sino por razones apremiantes que impidan temporalmente dicha visita, unas razones que deberán necesariamente guardar relación con la defensa nacional, la seguridad pública, desastres naturales o disturbios graves en el lugar que debe visitarse. Ello se notificará de inmediato al Presidente de la Instancia mediante resolución escrita y argumentada, en la que necesariamente constará el período de tiempo en que dicha visita es imposible. Todo aquel que contravenga las disposiciones precedentes quedará sujeto a medidas disciplinarias. Recientemente, la Asamblea de Representantes del Pueblo ha elegido a los miembros de la Instancia, por lo que próximamente procederán a asumir sus funciones.

Instancia de la Verdad y la Dignidad

52.Teniendo en cuenta los principios de las Naciones Unidas en materia de justicia de transición, que se exigen a todos los Estados que salen de una dictadura, y considerando las consecuencias y efectos acumulados del pesado legado de abusos y violaciones, Túnez promulgó la Ley Orgánica núm. 53/203, de 24 de diciembre de 2013, del Establecimiento y Organización de la Justicia de Transición. Entre sus objetivos están la rendición de cuentas y la exigencia de responsabilidades, materializadas en el conjunto de mecanismos que impiden la impunidad o la no asunción de responsabilidades. Las instancias judiciales especializadas que se establecieron a tal fin examinarán casos relativos a violaciones graves de los derechos humanos, en el sentido de los acuerdos internacionales ratificados por Túnez y de la propia Ley Orgánica, en particular los casos de asesinato, violaciones y todas las formas de violencia sexual, tortura, desapariciones forzadas y penas de muerte impuestas sin las debidas garantías en materia de juicio justo. Si bien la reconciliación era uno de los propósitos de la Ley de Justicia de Transición, ello no implica impunidad o exoneración de responsabilidad penal por vulneraciones cometidas entre el 1 de julio de 1955 (fecha en que Túnez accedió a la independencia) y la fecha de aprobación de la Ley (24 de diciembre de 2013). La Asamblea Nacional Constituyente designó a los miembros de la Instancia de la Verdad y la Dignidad, y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Justicia de Transición organizó, del 9 al 11 de junio de 2014, un simposio internacional sobre su establecimiento, que contó con la presencia del Sr. Pablo de Greiff, Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Según la Ley de Justicia de Transición, se entiende por víctima toda persona, colectivo o persona jurídica que haya sufrido perjuicio grave por haber sido objeto de una violación de sus derechos en el sentido de esta Ley. Se consideran también víctimas los familiares que sufran daños como resultado de su relación próxima con la víctima, según lo establecido por las normas de derecho público, al igual que toda persona que sufra daños durante su intervención con el objeto de prestar ayuda a la víctima o impedir que se vulneren sus propios derechos. La definición de víctima incluye también cualquier región que haya sido marginada o excluida sistemáticamente. Igualmente, la Ley de Justicia de Transición reconoce que el derecho de reparación de las víctimas de vulneraciones está garantizado por la legislación y el Estado es responsable de facilitar formas de reparación suficientes y efectivas, acordes con la gravedad de la vulneración y con la situación de cada víctima, si bien han de tenerse en cuenta los recursos a disposición del Estado a la hora de aplicar la Ley. También contempla que el sistema de reparación de daños, que puede ser individual o colectivo, se basa en la reparación física y moral, la restitución de la autoestima, las disculpas, la recuperación de derechos, la rehabilitación y la reinserción; y tiene en cuenta la situación de las personas de edad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, los colectivos con necesidades específicas, los enfermos y los grupos vulnerables. La Ley también obliga al Estado a prestar asistencia inmediata e indemnización provisional a las víctimas que tengan necesidad de ellas, en particular a las personas de edad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las personas con necesidades específicas, los enfermos y los grupos vulnerables, sin esperar a que se dicten fallos o decisiones en materia de indemnización. El Estado deberá asumir todas las costas judiciales derivadas de todos los casos de violaciones de derechos humanos, en el sentido de esta Ley, en favor de las víctimas y en el ámbito de las leyes relativas a la concesión de asistencia judicial y asistencia letrada gratuita ante el Tribunal de lo Contencioso‑Administrativo.

Vías de recurso disponibles

53.Las víctimas cuyos derechos son vulnerados pueden recurrir a los tribunales, tanto si se trata de derechos consagrados en la Constitución como de acuerdos en que Túnez es parte. Los recursos se presentarán ante la jurisdicción constitucional, judicial o contencioso‑administrativa, dependiendo de la naturaleza del derecho vulnerado.

54.La legislación tunecina consagra la posibilidad de reclamar una indemnización en materia civil mediante compensación en el ámbito de la responsabilidad por daños debidos a negligencia o incumplimiento, o ejerciendo la acusación particular en materia penal.

55.El artículo 1 del Código de Procedimiento Penal enmarca el principio general que rige la reparación de daños y la indemnización de las víctimas. Es un principio en virtud del cual todo delito entraña la apertura de una acción pública encaminada a aplicar sanciones, así como, en el caso de que haya causado daños, una acción civil de reparación de esos daños; el principio se aplica a todo tipo de delitos, incluidos los delitos relacionados con los derechos humanos. Toda persona directamente perjudicada por la comisión de un delito puede interponer una acción civil simultáneamente a la acción pública o bien incoar una demanda civil ante un tribunal civil.

56.La Ley Orgánica núm. 53/2013, del Establecimiento y Organización de un Sistema de Justicia de Transición, se considera la base legal para reclamar indemnización y reparación de daños, y obtener la restitución de la autoestima de las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas desde julio de 1955 hasta la fecha de aprobación de la propia Ley (24 de diciembre de 2013). Para más detalles sobre el particular, véase el párrafo relativo a la Instancia de la Verdad y la Dignidad.

Tribunal Constitucional

57.La creación del Tribunal Constitucional fue uno de los logros más importantes de la Constitución de 2014. Reemplazó al Consejo Constitucional, que se constituyó en 1990, que tenía solo carácter consultivo y que fue suspendido en funciones después de la revolución, en 2011. De conformidad con las disposiciones de la Constitución, se promulgó la Ley núm. 50/2015, del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional, con sede en la capital, Túnez, es una instancia judicial independiente que garantiza la supremacía de la Constitución y la protección del sistema republicano democrático y de los derechos y las libertades, en el ámbito de sus competencias y atribuciones previstas por la Constitución y establecidas en la Ley núm. 50/2015.

Tribunales de justicia

58.De conformidad con la Constitución, el poder judicial trabaja para garantizar los derechos y las libertades y hacer realidad la justicia. El ordenamiento judicial de Túnez incluye todas las categorías de tribunales, tanto aquellos que tienen jurisdicción universal como los que tienen jurisdicción limitada. La Constitución de 2014 recoge, en el capítulo V, las disposiciones relativas al poder judicial, el marco legal para la emisión de fallos de los tribunales, la independencia de los jueces y su nombramiento, las garantías necesarias, y la composición del Consejo Superior de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso‑Administrativo y del Tribunal de Cuentas.

Jurisdicción judicial

59.Según la Constitución de 2014, la jurisdicción judicial está constituida por un Tribunal de Casación, tribunales de apelación y tribunales de primera instancia. En la Constitución se hace hincapié en que el ministerio fiscal es parte de la jurisdicción judicial, y se beneficia de las mismas garantías constitucionales. Los magistrados del ministerio fiscal ejercen las funciones que les asigna la ley en el marco de la política penal del Estado, conforme a los procedimientos prescritos por la ley. A la espera de la aprobación de una ley ajustada al nuevo marco constitucional, los tribunales de justicia están actualmente sujetos a las disposiciones de la Ley de 1967. Estos tribunales examinan todas las causas civiles y penales salvo que sean asignadas por ley a otras instancias judiciales. El Ministerio de Justicia ha elaborado un conjunto de guías de instrucciones relativas a los procedimientos ante los distintos tribunales, y las ha publicado en su sitio web oficial para difundir información judicial y facilitar el acceso de los litigantes a la justicia y a los tribunales en sus distintos niveles. La organización judicial comprende 142 tribunales distribuidos de la siguiente manera.

Tribunal de Casación

60.El Tribunal de Casación en la actualidad se sitúa en la cúspide de la pirámide del sistema judicial, en virtud del Decreto de 3 de agosto de 1956, y tiene competencias para conocer en:

Materia civil: revisa sentencias firmes en los siete supuestos recogidos en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil y Comercial y, en particular, la contravención de la ley, la resolución de los conflictos de jurisdicción entre los tribunales y la recusación de magistrados;

Materia penal: según se recoge en el artículo 258 del Código de Procedimiento Penal, examina los fallos y resoluciones firmes pronunciados en primera instancia, incluso aunque ya se hubieran aplicado, basándose en la falta de jurisdicción, la extralimitación de funciones, la vulneración de la ley o los errores en la aplicación de la misma.

61.Igualmente, el Tribunal de Casación resuelve los conflictos de jurisdicción entre los tribunales y la remisión de causas de un tribunal a otro. Cuando se reúnen todas sus salas, es quien dictamina cada vez que se trata de unificar la jurisprudencia entre las salas o en caso de error manifiesto. En ese caso, se constituye mediante el Primer Presidente del Tribunal de Casación, los presidentes de las salas y el consejero de más edad de cada sala, con presencia del Fiscal General del Estado y asistido por un secretario judicial.

Tribunales de apelación

62.Túnez cuenta con 12 tribunales de apelación, 2 de los cuales se constituyeron después de 2013 , que son competentes para entender de los siguientes temas:

En materia civil: examinan las apelaciones presentadas contra sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia sometidos a su circunscripción, así como las apelaciones sumarias y los requerimientos de pago emitidos por los presidentes de los tribunales de primera instancia;

En materia penal: examinan en última instancia las apelaciones, delitos graves y menos graves que han sido juzgados por los tribunales de primera instancia.

Cada tribunal de apelación incluye al menos una Sala de Acusación que se declara competente en virtud de una remisión dictada por el juez de instrucción, y que examina las apelaciones contra las resoluciones del juez de instrucción.

En materia administrativa: los tribunales de apelación, en su condición de tribunales de segunda instancia, examinan los recursos interpuestos contra las resoluciones de entidades profesionales, como el colegio de abogados; y en calidad de tribunales de primera instancia, los recursos contra mandamientos de recaudación por vía ejecutiva y determinados otros asuntos fiscales.

Tribunales de primera instancia

63.Hay 28 tribunales de primera instancia repartidos por las diferentes circunscripciones de los tribunales de apelación, cuya jurisdicción territorial queda definida por los límites del toda la provincia ( wilaya ) o, cuando haya más de un tribunal en una única provincia, por los límites de cada uno de los distritos en los que están radicados esos tribunales.

64.Los tribunales de primera instancia tienen jurisdicción para conocer:

En materia civil: en primera instancia, examinan todas las demandas, excepto aquello que quede excluido en virtud de una disposición especial; o, en apelación, entienden de las sentencias dictadas en primera instancia por los magistrados de distrito bajo su circunscripción o de aquellas que se caracterizaron erróneamente como sentencias firmes; también examinan las sentencias dictadas en las salas de lo laboral;

En materia penal: examinan en primera instancia los delitos menos graves, salvo aquellos que sean competencia del magistrado del distrito.

Igualmente, examinan en última instancia y en calidad de tribunal de apelación, las sentencias apeladas que fueron dictadas por magistrados del distrito sujetos a su circunscripción. El tribunal de primera instancia asignado a la sede del tribunal de apelación conoce, en primera instancia, de los delitos graves (artículo 124 del nuevo Código de Procedimiento Penal).

Tribunales de distrito

65.Túnez cuenta con 85 tribunales de distrito distribuidos entre las distintas circunscripciones de los tribunales de primera instancia, cuya jurisdicción territorial se delimitó en 2009. Se ocupan, en general, de todo lo que excede la jurisdicción de los tribunales de primera instancia, y de los casos que les asigna la ley.

Tribunal de Bienes Raíces

66.El Tribunal de Bienes Raíces era conocido anteriormente como Consejo Mixto de Bienes Raíces, y pasó a conocerse en Túnez como Tribunal de Bienes Raíces a partir de 1957. Tiene jurisdicción en todo el territorio tunecino y consta de un tribunal central y 15 delegaciones. Se ocupa de:

El registro de la propiedad de bienes raíces en sus dos modalidades, ya sea facultativo, atendiendo a peticiones de particulares, u obligatorio, mediante censo catastral en todo el territorio de la República;

La actualización de los títulos inmobiliarios y la reactivación de los títulos “congelados”;

La revisión de los fallos emitidos y su rectificación;

Resolver los recursos planteados contra las resoluciones de las comisiones regionales para la actualización de los títulos inmobiliarios o contra las resoluciones del Custodio de la Propiedad Inmobiliaria.

Jurisdicción contencioso-administrativa

67.La jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Constitución de 2014, se compone de un Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo, tribunales administrativos de apelación y tribunales administrativos de primera instancia. Es competente para examinar las extralimitaciones de funciones de la administración en materia contencioso-administrativa, y ejerce su función consultiva acorde con la ley. A la espera de que las leyes vigentes se adecuen a las disposiciones constitucionales, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo sigue dependiendo desde el punto de vista administrativo del primer Ministerio (la Presidencia del Gobierno en la actualidad) y tiene sede en Túnez capital, según lo prescrito por el texto regulador publicado en 1972. Se han establecido también los niveles de la jurisdicción contencioso-administrativa (primera instancia, apelación y casación), lo que permitió, en 1996, la adopción del principio del derecho de apelación en doble instancia ante los tribunales administrativos y se brindó la posibilidad, en 2011, de ofrecer asistencia judicial para facilitar el acceso a la justicia a los que no pueden asumir su costo. El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo está actualmente presidido por 1 presidente primero y constituido por comisarios de Estado y comisarios de Estado generales, repartidos por 3 salas de casación, 2 salas consultivas, 5 salas de apelación, 7 salas de primera instancia y 2 secciones consultivas.

68.La jurisdicción contencioso-administrativa tiene potestad para revisar, en sus diversas instancias judiciales, todos los litigios contencioso-administrativos, salvo aquellos que se adjudiquen a otras instancias en virtud de una ley especial. A este respecto, el Tribunal Contencioso-Administrativo es competente en general para examinar las causas relativas a la extralimitación de funciones, con el fin de revocar las resoluciones dictadas en materia contencioso-administrativa, y las causas de responsabilidad administrativa. Tiene también jurisdicción en materia de apelación en las resoluciones dictadas por el Consejo de la Competencia y la Autoridad General de Seguros, y de casación en los diferendos de tipo fiscal y las disputas relacionadas con las instancias profesionales, así como en las decisiones de la Comisión Bancaria. En virtud de sus atribuciones consultivas, debe necesariamente dar su opinión en relación con los proyectos de órdenes de carácter dispositivo. Asimismo, se le consulta en relación a otros proyectos de ley y, en general, sobre todas las materias que requieren consulta según las disposiciones legislativas o reglamentarias o que le somete el Gobierno para que dé su opinión.

Consejo de Conflictos de Jurisdicción

69.El Consejo de Conflictos de Jurisdicción entre la justicia ordinaria y la contencioso‑administrativa se creó en virtud de la Ley Fundamental núm. 38/1996, de 3 de junio de 1996. Está presidido, de manera rotatoria, por el Primer Presidente del Tribunal de Casación y el Primer Presidente del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Cuenta con seis miembros que se eligen, de forma equitativa, entre los presidentes de las salas y los asesores activos del Tribunal de Casación y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.

Jurisdicción financiera

70.La jurisdicción financiera se compone, de conformidad con la Constitución de 2014, de un Tribunal de Cuentas con sus diversas instancias. El Tribunal de Cuentas vela por que los fondos públicos sean bien administrados, de conformidad con los principios de legitimidad, eficiencia y transparencia, toma decisiones sobre las cuentas de los interventores públicos, evalúa los procedimientos de contabilidad, castiga los errores conexos y presta asistencia a los poderes legislativo y ejecutivo en la supervisión de la ejecución de las leyes financieras y el cierre del presupuesto. A la espera de que las leyes vigentes se adapten a las disposiciones de la Constitución de 2014, el Tribunal de Cuentas se sigue organizando igual que desde 1969, y sigue dependiendo desde el punto de vista administrativo del primer Ministerio (Presidencia del Gobierno en la actualidad). Su sede se encuentra en la capital, Túnez, y tiene salas regionales en Susa, Gafsa y Sfax. Asimismo, se creó una Sala de Disciplina Financiera en 1985, que es competente en el enjuiciamiento de los responsables de errores de gestión ante el Estado, las comunidades locales, las instituciones públicas de la administración y las empresas públicas.

Justicia militar

71.La Constitución de 2014 dispone que los tribunales militares son tribunales especializados en delitos militares. La ley regula su jurisdicción, composición, organización y los procedimientos a seguir ante ellos, así como el estatuto de sus jueces. A la espera de que las leyes reguladoras sean acordes con las nuevas prescripciones constitucionales, la jurisdicción militar sigue siendo una estructura judicial firmemente adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, que se ocupa de la aplicación de las leyes penales sujetas a la jurisdicción de los tribunales militares. En virtud de los Decretos núms. 69 y 70, de 26 de julio de 2011, por los que se revisa y completa el Código de Justicia Militar y se establece el Régimen Básico de los Jueces Militares y la Organización de la Justicia Militar, se incorporaron enmiendas importantes a fin de apoyar las garantías tanto de los acusados como de las víctimas, en consonancia con la actual etapa y con las teorías modernas sobre los elementos de la justicia penal. Entre sus disposiciones más importantes, están las siguientes :

La consagración del principio de la doble instancia ante los tribunales militares;

La posibilidad de ejercer la acusación particular y de incoar acciones por responsabilidades individuales ante los tribunales militares;

La posibilidad de presentar recursos de apelación contra todas las resoluciones del juez de instrucción militar ante la Sala de Acusación;

La homologación de los plazos de recurso contra las sentencias y resoluciones militares, que pasan a ser los mismos que son de aplicación ante la jurisdicción judicial ordinaria;

La revocación de la potestad del Ministro de Defensa Nacional para dictar órdenes de procesamiento.

Instancias no judiciales

72.En la composición de las instancias no judiciales participan, con carácter general, los magistrados de la jurisdicción ordinaria, o jueces del Tribunal de lo Contencioso‑Administrativo o del Tribunal de Cuentas, además de otros miembros competentes en ámbitos diferentes de estas instancias. Las instancias no judiciales son las siguientes:

a)La Comisión Bancaria, creada en 1967, a la que se otorgó, junto a sus atribuciones generales en la materia, potestad para imponer multas a los autores de prácticas contrarias a la legislación y las regulaciones financieras;

b)El Consejo de la Competencia, creado en 1991, al que se otorgó, junto a sus atribuciones generales en la materia, potestad para imponer multas a los infractores de la legislación y los reglamentos sobre la competencia y los precios;

c)El Consejo del Mercado Financiero, creado en virtud de la Ley de 1994, al que se otorgó, además de las atribuciones generales que le corresponden en su ámbito de actuación, facultad para imponer multas a los infractores de la legislación y los reglamentos del mercado financiero;

d)La Instancia Nacional de Telecomunicaciones, creada en 2001, a la que se otorgó, además de responsabilidades generales en su ámbito de actuación, potestad para suspender la actividad de los autores de prácticas contrarias a la legislación y los reglamentos en materia de telecomunicaciones;

e)La Comisión Tunecina de Análisis Financiero, creada en 2003 y reforzada en virtud de la Ley Orgánica de 2015, a la que se asignó, además de atribuciones generales en su ámbito de actuación, facultad para recibir y procesar declaraciones sobre operaciones y transacciones sospechosas o inusuales, así como para analizarlas y notificar sobre la resolución de las mismas, con la posibilidad de permitir al declarante congelar provisionalmente los fondos objeto de la declaración y depositarlos en una cuenta de orden;

f)La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, creada en virtud de la Ley Orgánica núm. 63/2004, de 27 de julio de 2004, de Protección de Datos Personales, a la que se otorga, además de responsabilidades generales en la materia, la facultad de revocar las licencias a los autores de prácticas contrarias a la legislación y los reglamentos sobre el tratamiento de datos personales.

El Mediador Administrativo: un mecanismo de mediación entre el ciudadano y la administración

73.Esta institución se creó en 1992 y se ocupa de mediar entre los ciudadanos y la administración a fin de encontrar soluciones a sus diferencias. Es una institución pública de carácter administrativo que goza de personalidad jurídica y autonomía financiera, y opera de forma independiente pues no recibe instrucciones de ninguna autoridad pública en el ejercicio de sus funciones. La institución del Mediador Administrativo tiene cuatro delegaciones regionales en Susa, Sfax, Ksar y Al-Kaf.

74.A fin de facilitar su labor, se le asignaron amplios poderes para intervenir en beneficio de los ciudadanos ante la administración, las instituciones públicas y todas las estructuras encargadas de la prestación de servicios públicos. Se puede recurrir a los servicios del Mediador Administrativo directamente, sin ninguna formalidad especial ni mediación, ya sea personándose en su sede, ya sea por escrito, a través de correo ordinario, fax o correo electrónico. Igualmente, el Mediador Administrativo contribuye a hacer frente a las consecuencias del mal funcionamiento de un servicio público, tanto si se trata de la aplicación de una norma de derecho, de silencio administrativo o de un retraso de la administración a la hora de dar respuesta a las solicitudes de los ciudadanos o satisfacerlas. A fin de permitir una intervención eficaz del Mediador Administrativo, la ley impone a los ministros y a todas las autoridades administrativas la obligación de facilitar su labor, y de designar a un coordinador entre los altos cargos sujetos a su potestad, con competencia para resolver las quejas, permitir a sus subordinados responder a las consultas que realice el Mediador y atender a sus citaciones, así como autorizar a las estructuras de control a que, dentro de su ámbito de competencia, efectúen las investigaciones y pesquisas que este solicite. El Mediador Administrativo presenta todas las recomendaciones para solucionar las disputas ante la entidad pertinente y, en ausencia de una resolución positiva, puede elevar al Presidente de la República informes privados, en los que incluirá sus propuestas.

2.Marco general de promoción de los derechos humanos

Función de la Asamblea de Representantes del Pueblo

75.Túnez es un Estado unitario, con un sistema de gobierno político y administrativo central. El poder legislativo descansa en la Asamblea de Representantes del Pueblo, que consta de comités permanentes y especiales, y que puede crear, en caso necesario, comisiones de investigación. Entre los comités permanentes dedicados a examinar los proyectos de ley relacionados con los derechos humanos está el Comité de Derechos Humanos, Libertades y Relaciones Exteriores, que se ocupa de examinar las leyes sobre los derechos humanos y las libertades públicas e individuales, antes de transmitirlas al pleno para su deliberación y ratificación de conformidad con medidas y procedimientos especiales ajustados al orden constitucional de Túnez, en virtud del cual las leyes pueden ser orgánicas y ordinarias. La Asamblea de Representantes del Pueblo aprueba los proyectos de ley orgánica por mayoría absoluta de sus miembros, y los proyectos de ley ordinaria por mayoría de sus miembros presentes, siempre y cuando tal mayoría no sea inferior al tercio del total de sus miembros. Los proyectos de leyes orgánicas se presentan a debate en el pleno de la Asamblea de Representantes del Pueblo una vez transcurridos 15 días desde su remisión al comité pertinente. Los textos que se acaban concretando en leyes orgánicas tratan sobre las siguientes cuestiones: la aprobación de tratados; la organización de la justicia y del poder judicial; la regulación de los medios de comunicación, la prensa y las publicaciones; la estructura y financiación de los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones, las organizaciones y las instancias profesionales; la Ley Electoral; las libertades y los derechos humanos; el estatuto personal; las obligaciones básicas de la ciudadanía; la autoridad local; la estructura de las instancias constitucionales, y la Ley Orgánica de Presupuesto. En su condición de leyes orgánicas, los proyectos de ley marco sobre derechos y libertades están sujetos a procedimientos rigurosos. Se espera que la autoridad local, sobre la que trata el capítulo VII de la Constitución de 2014 tras su promulgación, juegue un papel importante en la protección y promoción de los derechos humanos, especialmente por cuanto que adoptará los mecanismos propios de la democracia participativa.

La institución nacional de derechos humanos: la Comisión de DerechosHumanos

76.En 2008, el legislador tunecino elevó el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales a la categoría de institución nacional de derechos humanos, le otorgó personalidad jurídica e independencia financiera, y reforzó sus facultades mediante la Ley núm. 37/2008, de 16 de junio de 2008, del Comité Superior de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Sin embargo, la revolución tunecina puso claramente de manifiesto las deficiencias estructurales de este órgano, demostrando su incapacidad para desempeñar la labor de vigilar los abusos de los derechos humanos cometidos desde su creación en 1992 (orden de 1992 y ley de 2008), y aquellos que se cometieron durante la revolución que se inició el 17 de diciembre de 2010, entre ellos los asesinatos cometidos durante las manifestaciones, la práctica de la tortura, los malos tratos y las detenciones arbitrarias. Debido a esas deficiencias y a lo limitado de su eficacia en la esfera de la protección y promoción de los derechos humanos, la Asamblea Nacional Constituyente tomó la iniciativa de incorporarla a la Constitución de 2014, con el nombre de Comisión de Derechos Humanos, convirtiéndose en una de las instancias constitucionales independientes. Con ello se fortaleció su función, otorgándosele rango constitucional y facultades para vigilar el respeto de las libertades y los derechos humanos y trabajar para reforzarlos, así como para proponer todas aquellas medidas que considere convenientes en aras de la mejora de su propio sistema. Asimismo, la Comisión de Derechos Humanos deberá ser consultada en relación con los proyectos de ley relativos a su ámbito de competencia. La Comisión de Derechos Humanos tiene también jurisdicción para investigar los casos de vulneración de los derechos humanos, a fin de resolverlos o remitirlos a las autoridades competentes. Se ha presentado, por otra parte, un proyecto de ley orgánica que regula la nueva institución en el marco de un entorno participativo basado en la implicación de todos los interesados y activistas en la esfera de los derechos humanos, en un esfuerzo por consolidar una instancia que se ajuste a los imperativos de la Constitución y respete las normas mínimas internacionales, entre otros, los Principios de París, por los que se rigen las instituciones homólogas.

Difusión de la cultura de los derechos humanos y de los instrumentos internacionales pertinentes

77.La difusión de la cultura de los derechos humanos en Túnez ha pasado a tener un rango constitucional, al quedar consagrada en el artículo 39 de la Constitución de 2014, que dispone que el Estado velará por tal difusión. Además, el artículo 42 de la Constitución incorpora el derecho a la cultura y la libertad de creación y establece que el Estado promoverá la creación cultural y potenciará la cultura nacional para afianzarla, diversificarla y renovarla con el fin de consagrar valores como la tolerancia, el rechazo a la violencia, la apertura a todas las culturas y el diálogo entre las civilizaciones. Estos valores son el fundamento de los derechos humanos. Igualmente, en el preámbulo de la Constitución se hace referencia a los fundamentos y principios de la educación en materia de derechos humanos. El Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos consta de tres etapas. En cuanto al público al que se dirige, se han identificado tres niveles que son el de la enseñanza primaria, la enseñanza secundaria y el sistema de educación superior, y se ha impartido formación en la esfera de los derechos humanos a los funcionarios, agentes del orden y militares, así como a los profesionales de los medios de comunicación y periodistas. Túnez ha realizado importantes esfuerzos para impartir el Programa Mundial mencionado, a saber: en lo que respecta a la primera etapa de la enseñanza primaria y secundaria, ha promulgado la Ley de Orientación en materia de Educación y Enseñanza Escolar, de 23 de julio de 2002, revisada el 11 de febrero de 2008. Asimismo, el Ministerio de Educación ha contribuido a la educación en materia de derechos humanos a varios niveles. En un primer nivel, se ha centrado en incorporar libros y programas que, en general, contienen una serie de materias sobre los valores de los derechos humanos y una materia vehicular que aborda directamente esos derechos. El segundo nivel abarca la vida escolar, materializada en el conjunto de clubes y sus actividades correspondientes, que complementan lo que se hace en el aula, como los clubes de educación sobre la ciudadanía, dándose la formación necesaria a los animadores de estos clubes para que desempeñen su función de encuadrar a los alumnos y tengan presente la importancia de concienciarlos debidamente sobre esos derechos. El tercer nivel se basa en la necesidad de explorar las posibilidades de establecer alianzas con otros ministerios para procurar el éxito de esta estrategia. En noviembre de 2012 se emitió un documento sobre la gestión general de los programas y la formación continua del Ministerio de Educación titulado “Educación sobre la cultura de los derechos humanos en el sistema educativo”, que confirmó que el cambio abarca todas las materias escolares, sin excepción, ya que todas ellas recurren a competencias horizontales compartidas. No obstante, las materias sociales parecen más apropiadas que el resto para incorporar esos valores y principios y lograr inocularlos en las mentes y almas de los alumnos, de forma que estos los consideren algo normal, convirtiéndose en el plan de estudio que guía sus pensamientos y constituyendo la base de su comportamiento en su vida privada y pública.

78.Igualmente, Túnez ha perseverado en incorporar programas de educación e información en la esfera de los derechos humanos en los ministerios más importantes, en particular en el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior. Así, por ejemplo, su circular núm. 504, emitida el 15 de junio de 1991, versa sobre la incorporación del tema de los derechos humanos en las asignaturas impartidas en los diferentes niveles lectivos, e incluye un recordatorio a los mandos y los oficiales sobre las sanciones penales previstas para cualquier abuso de poder. Además, se ha vuelto a publicar la guía de los derechos humanos de todos los agentes del orden, que incluye varios textos de las Naciones Unidas y textos nacionales sobre derechos humanos, y se ha actualizado para que sirva de referencia y herramienta de trabajo a todos los agentes del orden. En 2011, después de la revolución, el Ministerio del Interior reforzó su cooperación con las organizaciones y los mecanismos internacionales competentes en la materia, lo que ha generado una producción abundante de material de formación. Para dar cuenta de ello, se citan algunos ejemplos a continuación: con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el “Código de conducta en las relaciones entre las fuerzas de seguridad interna y los periodistas”; con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el manual de bolsillo titulado “Las normas de derechos humanos para las fuerzas de seguridad interna en Túnez”; y con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el “Documento modelo para la policía de proximidad”. El Ministerio se ha servido también de la cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) aplicando, entre 2013 y 2016, el “Programa de mejora del trato a los detenidos”, de cuyas sesiones formativas se beneficiaron más de dos mil agentes de seguridad. Asimismo, el Ministerio ha cooperado con la Organización Mundial Contra la Tortura y con los centros Dignity y Restart para la rehabilitación de las víctimas.

79.Por su parte, el Ministerio de Justicia ha colaborado con numerosas organizaciones. Con el ACNUDH organizó (en beneficio de diversos mandos y números de las dependencias de derechos humanos) un curso de capacitación sobre “Derechos humanos y visita de los lugares de detención”. Igualmente, y en cooperación con el Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas, diseñó diversas sesiones que concluyeron con la publicación de la “Guía de visita a los lugares de detención”. Asimismo, el Instituto Superior de la Judicatura se encarga, desde 1992, de impartir asignaturas sobre derechos humanos a sus jueces adjuntos, así como a los jueces en ejercicio, para que perfeccionen sus competencias. Además, sobre la base de los acuerdos de cooperación bilateral concertados, el Ministerio ha llevado a cabo cursos de capacitación de los jueces en ejercicio sobre derechos humanos en el ámbito de la justicia, a fin de difundir la cultura de los derechos humanos entre los jueces y los fiscales. El CICR diseñó también capacitación para los funcionarios de prisiones y el resto del personal penitenciario.

80.El Ministerio de Defensa procede a aplicar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 24 de la directiva, de 23 de enero de 2002, sobre las Normas Generales de Disciplina de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a la prohibición de los tratos crueles e inhumanos por parte de todo el personal militar: “Queda prohibido a los militares atentar contra la vida de las personas y la integridad física de los enfermos, heridos, náufragos y presos, y también de los civiles, ya sea mediante el homicidio, diversas formas de mutilación, tratos crueles, vejaciones o tortura”.

81.Las instituciones de educación superior, en particular las que imparten asignaturas jurídicas, ofrecen cursos sobre derechos humanos.

82.Los medios de comunicación impresos, audiovisuales y electrónicos también desempeñan un papel esencial en la difusión de la cultura de los derechos humanos y en crear conciencia sobre las cuestiones relacionadas. Para ello desarrollan programas específicos y asignan cobertura mediática a los seminarios, a las jornadas de estudio, a los talleres de formación y a la celebración de días internacionales que guardan relación con los derechos humanos. Además, los periodistas y profesionales de los medios reciben cursos de formación en ese ámbito.

83.Las organizaciones de la sociedad civil contribuyen a su vez a la difusión de la cultura de los derechos humanos y a la sensibilización sobre las cuestiones asociadas y los pactos internacionales pertinentes, así como a la preparación de los informes nacionales periódicos, la presentación de informes paralelos y el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados. Después de la revolución, se crearon más de trece asociaciones especializadas en la defensa de los derechos humanos y en la educación sobre los mismos. Algunas de estas asociaciones son: la Liga Tunecina para la Ciudadanía, el Centro de Túnez para la Libertad de Prensa, la Asociación Tunecina para la Promoción de la Cultura de los Derechos Humanos y la Sociedad Internacional de Derechos Humanos.

84.La Comisión Nacional Permanente para la Coordinación, Preparación y Presentación de Informes y el Seguimiento de las Recomendaciones en la Esfera de los Derechos Humanos difunde los tratados internacionales que Túnez ha ratificado o a los que se ha adherido. Asimismo, procura que todas las partes implicadas en la esfera de los derechos humanos cooperen en la elaboración de los informes pertinentes que posteriormente se hacer llegar a los comités e instancias de las Naciones Unidas, internacionales y regionales pertinentes; también divulga las recomendaciones de los órganos tras el examen de los informes, previa consulta a todas las partes sobre el modo de cumplirlas.

Procedimiento de preparación de informes

85.Habida cuenta del retraso del Estado tunecino en la presentación de sus informes en los plazos, de la ausencia de un seguimiento periódico y sistemático de todas las recomendaciones formuladas por los órganos internacionales y regionales de derechos humanos, y de la imposibilidad de garantizar la continuidad de los comités que trabajan en la redacción de esos informes, se creó, en virtud de la Orden Gubernamental núm. 1593, de 30 de octubre de 2015, un comité nacional para la coordinación, preparación y presentación de los informes y el seguimiento de las recomendaciones. Se trata de un comité permanente creado bajo los auspicios de la Presidencia del Gobierno, compuesto por representantes de diversos ministerios y encabezado por el ministro encargado de los derechos humanos o quien lo represente.

86.Este Comité se ocupa de:

Preparar los informes del Estado, presentarlos dentro de los plazos establecidos y debatirlos ante los órganos de tratados internacionales y regionales en los que la República de Túnez es parte, o ante el Consejo de Derechos Humanos, los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y las instancias e instituciones regionales;

Coordinarse y cooperar con las distintas estructuras e instituciones nacionales para elaborar los informes del Estado de Túnez y preparar sus respuestas a los informes internacionales y regionales relacionados con los derechos humanos;

Cooperar e interaccionar, dentro de los límites de sus funciones, con las organizaciones internacionales y sus organismos especializados, y con las organizaciones regionales con competencias en derechos humanos, así como con las organizaciones no gubernamentales correspondientes;

Actualizar el documento básico común a todos los tratados cuando sea necesario;

Coordinar la recopilación de información estadística y establecer un sistema de información e indicadores eficaces y prácticos en la esfera de los derechos humanos;

Hacer un seguimiento del cumplimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas por las instancias, los comités y las instituciones internacionales y regionales en la esfera de los derechos humanos;

Recopilar y clasificar las recomendaciones y analizar los requisitos de cada una de ellas, identificar las partes que intervienen en su ejecución y cumplimiento, y adoptar procedimientos y principios rectores para asegurar la coordinación del trabajo de todos los involucrados en la aplicación de las recomendaciones;

Elaborar los informes periódicos sobre los progresos conseguidos por el Gobierno de Túnez en el cumplimiento de sus obligaciones, y monitorear los avances en la aplicación y puesta en práctica de las recomendaciones.

87.El Comité, durante el cumplimiento de sus funciones, se compromete activamente a interactuar con la sociedad civil y las instancias nacionales que se implican activamente en la esfera de los derechos humanos.

88.Además, se ha establecido una secretaría permanente del Comité que opera bajo la supervisión de este, y que queda a cargo del miembro relator; en general, se ocupa de proporcionar al Comité todo lo necesario para que pueda desarrollar su labor.

89.La orden por la que se creaba el Comité reafirmó la necesidad de dar formación a todos sus miembros y, en particular, al personal de su secretaría permanente, en el ámbito de los derechos humanos.

90.En la actualidad se está mejorando la formación de los miembros del Comité en materia de derechos humanos en general, y en la esfera de la formulación y presentación de informes en particular. El Comité ha trabajado en la actualización de este documento básico común y en 2016 estudió los dos informes de Túnez relativos a las desapariciones forzadas y la lucha contra la tortura ante los comités competentes de las Naciones Unidas; está preparando el examen de su informe periódico sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y también el resto de informes que acumulan retrasos en su elaboración y presentación.

Información de otro tipo

91.Tras la revolución que se inició el 17 de diciembre de 2010 y se prolongó hasta el 14 de enero de 2011 el Estado de Túnez celebró sus primeras elecciones constituyentes, libres y democráticas, según el testimonio de la mayoría de los observadores y supervisores locales e internacionales; el proceso electoral permitió elegir a los 217 diputados de la Asamblea Nacional Constituyente. A ellos se confió la formulación de una nueva Constitución para el Estado, así como otras funciones legislativas, como la promulgación de la Ley de la Organización Provisional de los Poderes Públicos, tras la suspensión de la Constitución de 1959 y la disolución de los grupos parlamentarios y las instancias constitucionales existentes entonces. Asimismo, se encargó a la Asamblea promulgar las leyes necesarias para el funcionamiento del Estado, incluyendo la nueva Ley Electoral, en virtud de la cual se organizaron las primeras elecciones presidenciales y legislativas libres, transparentes e imparciales. Túnez se está preparando actualmente para organizar las primeras elecciones locales libres en aplicación de lo dispuesto en el capítulo VII de su nueva Constitución.

92.El 9 de octubre de 2015, el Comité Noruego del Nobel anunció la concesión del Premio Nobel de la Paz de ese año a cuatro organizaciones tunecinas, a saber, la Unión General Tunecina del Trabajo (UGTT), la Unión Tunecina de la Industria, el Comercio y la Artesanía (UTICA), la Orden Nacional de Abogados de Túnez y la Liga Tunecina para la Defensa de los Derechos Humanos, que constituían el Cuarteto de Diálogo Nacional. El Cuarteto fue galardonado por su decisiva contribución a la construcción de una democracia plural después de la revolución (17 de diciembre de 2010 a 14 de enero de 2011), mediando entre las fuerzas políticas en 2013, cuando el proceso democrático estuvo a punto de descarrilar tras el asesinato de determinadas personalidades políticas y los disturbios sociales generados. El diálogo nacional patrocinado por el Cuarteto se tradujo en la formación de un gobierno de consenso que trabajó para implementar la hoja de ruta acordada previamente por los diversos partidos políticos a fin de preparar las elecciones presidenciales y legislativas que tuvieron lugar el 26 de octubre de 2014.

III.Igualdad y no discriminación

1.Igualdad y no discriminación en la Constitución de 2014

93.En la Constitución de 2014 se declara que una de las bases en la que esta se asienta es la lucha contra todas las formas de ocupación y racismo. Igualmente, la Constitución dispone en diversos capítulos que los ciudadanos y las ciudadanas tienen los mismos derechos y deberes, y son iguales ante la ley sin discriminación alguna (art. 21); y que el Estado trabajará para garantizar la representatividad de las mujeres en las asambleas elegidas (art. 34), así como la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en la asunción de las diferentes responsabilidades en todos los ámbitos, y procurará lograr la paridad entre mujeres y hombres en las asambleas elegidas (art. 46). También corresponde al Estado facilitar todo tipo de protección a todos los niños sin discriminación alguna, conforme al interés superior del niño (art. 47), y proteger a las personas con discapacidad de cualquier tipo de discriminación (art. 48). La Constitución garantiza a todas las personas el derecho a un juicio justo en un plazo de tiempo razonable y la igualdad de todos los litigantes ante la justicia (art. 102). Las comunidades locales adoptarán mecanismos de democracia participativa (art. 139), lo que se entiende como una participación basada en la igualdad de derechos y deberes.

2.Tratados internacionales adoptados en materia de igualdadde género

94.En el plano internacional, Túnez ha ratificado la mayoría de los acuerdos internacionales (para más información, consúltese el cuadro que figura en las páginas 7, 8 y 9), incluidos los relativos a la garantía de los derechos de la mujer. Igualmente, ha ratificado los siguientes acuerdos:

El Convenio (revisado) sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres), de 1948, ratificado por Túnez el 25 de abril de 1957, que contiene 20 artículos y prohíbe, en su artículo 3, el trabajo nocturno de las mujeres en las actividades industriales de los sectores público y privado;

El Protocolo de 1990 relativo al Convenio (revisado) sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres), ratificado por Túnez en virtud de la Ley núm. 114/1992, de 30 de noviembre de 1992, que contiene cinco artículos y regula, en su artículo 2, el principio del trabajo de la mujer;

La Convención sobre la creación de la Organización de la Mujer Árabe, de 12 de septiembre de 2001;

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, de 15 de noviembre de 2000;

La Ley núm. 42/2002, de 7 de mayo de 2002, en virtud de la cual Túnez se adhirió a los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

La Ley núm. 5/2003, de 21 de enero de 2003, por la que se aprobó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

La Ley núm. 4/2008, de 11 de febrero de 2008, en virtud de la cual se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

95.Tras la revolución, el Estado ha seguido cumpliendo su compromiso de apoyar los derechos de la mujer. En 2011, se ratificó mediante el Decreto núm. 103/2011, de 24 de octubre de 2011, la retirada de la declaración y las reservas de Túnez relativas a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Posteriormente, se completó el procedimiento de ratificación mediante el depósito de la correspondencia oficial, el 23 de abril de 2014, ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

3.Legislación nacional en materia de igualdad de género

96.El ordenamiento nacional en la esfera de los derechos de las mujeres ha gozado de atención desde la promulgación del Código del Estatuto Personal en 1956. Este Código abolió la poligamia, estableció la edad mínima para contraer matrimonio, abolió el derecho de que disfrutaba el padre a la hora de obligar a su hija a contraer matrimonio, instituyó el divorcio judicial y determinó en gran medida las características definitorias del aparato legislativo que con posterioridad ha garantizado la igualdad entre los sexos en diversas esferas.

97.A tal efecto, el legislador tunecino ha continuado trabajando para garantizar la igualdad de género y procurar eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, ya que se introdujeron una serie de enmiendas en el ordenamiento jurídico relacionadas con los derechos de la mujer. Así, por ejemplo, el Código de la Nacionalidad estableció el derecho de la mujer a transmitir su nacionalidad a sus hijos; el Código del Trabajo garantiza los derechos de las mujeres al trabajo sobre la base del principio de igualdad de género; el Código de Obligaciones y Contratos elimina todas las formas de discriminación laboral contra las mujeres; y el Código Penal garantiza a las mujeres protección contra el acoso sexual en el lugar de trabajo. Estas reformas han sido introducidas mediante una serie de disposiciones jurídicas, entre las que destacan las que siguen:

La Ley núm. 75/1998, de 28 de octubre de 1998, de la Atribución de un Apellido Patronímico a los Niños Desamparados o de Filiación Desconocida, permite a la madre otorgar su propio apellido familiar a sus hijos y ejercer acción ante los tribunales de justicia competentes para reclamar que se le asigne el nombre del padre al niño de filiación desconocida. Esa Ley fue modificada en virtud de la Ley núm. 51/2003, de 7 de julio de 2003, de la Atribución de un Apellido Patronímico a los Niños Desamparados o de Filiación Desconocida, que otorga a la madre titular de la guarda y custodia de sus hijos menores de filiación desconocida, el derecho a asignarles un nombre y su apellido patronímico.

La Ley núm. 91/1998, de 9 de noviembre de 1998, del Régimen de Comunidad de Bienes entre los Cónyuges. Es un régimen optativo consistente en un acuerdo de los esposos, materializado cuando se firma el contrato de matrimonio o con posterioridad, que tiene por objeto que los bienes inmuebles destinados al uso familiar y adquiridos después del matrimonio o tras haber firmado un régimen de gananciales pasen a ser bienes de propiedad compartida indivisa.

La Ley núm. 17/2000, de 7 de febrero de 2000, de Revocación de Ciertas Disposiciones del Código de Obligaciones y Contratos relativas a la condición de que el esposo dé su consentimiento para que su esposa pueda trabajar.

La Ley núm. 93/2001, de 7 de agosto de 2001, de Medicina Reproductiva, que garantiza a los esposos el derecho a utilizar medios modernos para procrear en condiciones que garanticen la dignidad humana y la integridad física.

La Ley núm. 4/2002, de 21 de enero de 2002, de la revisión del artículo 12 del Código de la Nacionalidad, por el que la declaración de la madre tunecina ha pasado a ser suficiente para trasmitir a sus hijos la nacionalidad tunecina cuando el padre ha fallecido, ha desaparecido o está incapacitado legalmente.

La Ley núm. 32/2002, de 12 de marzo de 2002, del Régimen de Seguridad Social de algunas actividades laborales en los sectores agrícola o no agrícola, que otorga a las trabajadoras domésticas el derecho a disponer de cobertura de seguridad social.

La Ley de Orientación núm. 80/2002, de 23 de julio de 2002, de la Educación y la Enseñanza Escolar, que garantiza el derecho a la educación a todos los tunecinos sin discriminación basada en el sexo, el origen social, el color de la piel o la religión.

La Orden núm. 826/2006, de 23 de marzo de 2006, por la que se revisa la Orden núm. 1655/1993, de 9 de agosto de 1993, sobre el procedimiento de intervención del fondo de garantía de la pensión alimenticia y la renta de divorcio en beneficio de las mujeres divorciadas y sus hijos.

La Ley núm. 58/2006, de 28 de julio de 2006, que establece el régimen de media jornada con dos tercios del salario, del que pueden beneficiarse las madres y que preserva todos sus derechos.

La Ley núm. 32/2007, de 14 de mayo de 2007, por la que se revisan las disposiciones del artículo 5 del Código del Estatuto Personal, en virtud del cual se unifica la edad mínima para contraer matrimonio de las mujeres y de los hombres, fijándose en 18 años.

La Ley núm. 20/2008, de 4 de marzo de 2008, por la que se revisan algunas de las disposiciones del Código del Estatuto Personal, que garantiza el derecho a la vivienda de la madre titular de la guarda y custodia y le reconoce todas las garantías legales en la etapa previa al divorcio.

La Ley núm. 58/2008, de 4 de agosto de 2008, de las Mujeres Reclusas Embarazadas o Lactantes y la asignación de espacios reservados a estas y sus hijos.

La Ley núm. 55/2010, por la que se enmienda el artículo 6 del Código de la Nacionalidad, de forma que actualmente “todo niño será tunecino si el padre o la madre son tunecinos”.

98.Tras la revolución de 2011, el legislador tunecino ha procurado que las leyes de protección de los derechos de las mujeres se armonicen con las diversas normas internacionales y se adapten a la evolución de los valores imperantes en la sociedad. En particular, el legislador tunecino ha promulgado nueva legislación, en consonancia con las transformaciones sociales, que consagra la obligación del Estado de proteger, apoyar y promover los derechos adquiridos por las mujeres.

99.En 2012, se creó en el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia y la Infancia un comité de expertos para examinar el sistema jurídico relativo a los derechos de la mujer en Túnez. El comité, integrado por representantes de los Ministerios de la Mujer y la Familia, Interior, Justicia y Asuntos Sociales, y por un representante de la Presidencia del Gobierno, analizó las lagunas y deficiencias que afectaban a las leyes, órdenes dispositivas y resoluciones ministeriales. Entre los resultados más relevantes de su labor conviene señalar la Ley Orgánica núm. 46/2015, de 23 de noviembre de 2015, que revisa y completa la Ley núm. 40/1975, de 14 de mayo de 1975, de Pasaportes y Documentos de Viaje, por la que ambos progenitores están autorizados a solicitar la documentación de viaje a sus hijos o a autorizarles a que viajen.

100.La Constitución de 2014 consagra la eliminación de todas las formas de discriminación de género, garantiza la igualdad de oportunidades entre ambos sexos, sobre todo en el acceso a oportunidades de empleo, así como la erradicación de la violencia contra la mujer, considerándola una de las principales manifestaciones de discriminación contra ella.

101.Habida cuenta de que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación por razón de género y ante el agravamiento de este fenómeno, que afecta en la actualidad al 47,6% de las mujeres de edades comprendidas entre los 18 y los 64 años, se ha reactivado la “Estrategia Nacional de Prevención de Conductas de Violencia Doméstica y en la Sociedad: La Violencia por Motivos de Género a lo Largo de las Etapas de la Vida”.

102.Se ha creado, en virtud de la Orden Gubernamental núm. 626/2016, de 25 de mayo de 2016, el Consejo de Pares para la Equidad y la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, que contribuirá a la integración del enfoque de género en todos los planes y programas.

103.Se está trabajando igualmente en la integración de la perspectiva de género en todos los procesos de planificación del desarrollo a todos los niveles y en los diversos sectores, lo que garantiza la igualdad de oportunidades y la no discriminación por motivos de sexo.

104.El Estado tunecino está trabajando también en la promulgación de una ley marco para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, tras su ratificación por el Consejo de Ministros y su remisión a la Asamblea de Representantes del Pueblo. Asimismo, el Parlamento ratificó, el 21 de julio de 2016, la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas. Esta Ley tiene por objeto impedir y reprimir todas las formas de explotación de personas, especialmente de mujeres, prevenir su trata, castigar a los autores de esta y proteger y asistir a las víctimas, así como apoyar la coordinación nacional y la cooperación internacional en la lucha contra la trata de personas en el marco de los acuerdos internacionales, regionales y bilaterales ratificados por la República de Túnez.

105.Asimismo, a la vista de la escasa presencia de las mujeres en la vida pública y política, se refuerza la participación de estas en el espacio público y en los cargos de toma de decisiones, mediante la mejora de sus capacidades y facilitándoles los instrumentos y los conocimientos necesarios para ello.

106.El régimen tunecino se caracteriza por apoyar los derechos de las mujeres y consagrar la igualdad en el goce de los derechos económicos, sociales, culturales y políticos.

107.Asimismo, Túnez ha consagrado la igualdad laboral entre hombres y mujeres. El Código del Trabajo establece el principio de no discriminación por razón de sexo en la aplicación de sus disposiciones y regula todos los aspectos relacionados con el trabajo, como la contratación, la remuneración, las condiciones laborales y la rescisión del contrato de trabajo. El Convenio Colectivo Marco también consagra la igualdad entre hombres y mujeres en relación con las oportunidades de empleo, la titularidad de puestos y el salario.

108.Se está trabajando en aras del empoderamiento económico de las mujeres, y se les ayuda a mejorar su situación y a promover su integración en los procesos de desarrollo, a fin de que puedan pasar a ser independientes. Por una parte, se les facilita la puesta en marcha de proyectos pequeños y, por otra, se promueven sus productos. Este programa tiene por objeto difundir la cultura de la ciudadanía, los derechos de las mujeres, la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres, dando a conocer los logros y los derechos entre ambos sexos, adoptando el enfoque de género como forma de pensar y metodología de trabajo, y consolidando los conocimientos emergentes en la diversa legislación relativa a los derechos de la mujer. El programa también se centra especialmente en las mujeres del medio rural, para las que simplifica y acerca los conceptos relativos a los derechos humanos, da a conocer sus conquistas civiles y sensibiliza sobre los valores de la ciudadanía, la democracia y la igualdad, así como sobre la importancia de la participación en la vida pública.

109.Se está combatiendo el abandono escolar, que afecta especialmente a las niñas de las zonas rurales, con el fin de hacer frente al abandono precoz debido a la larga distancia entre la escuela y el lugar de residencia y a la falta de medios de transporte, así como a las precarias condiciones materiales de las familias. También se presta atención a las madres solteras y a las mujeres reclusas, y se está tratando de facilitar la integración social y económica de las mujeres reclusas y las que acaban de recuperar la libertad para evitar el riesgo de reincidencia tras abandonar la cárcel.

110.Conviene señalar que, si bien no hay ninguna política específica de atención a las mujeres con discapacidad, estas se benefician, en igualdad de condiciones, de los privilegios concedidos a las personas con discapacidad de ambos sexos.

111.El Estado ha aprobado una serie de leyes y medidas ejecutivas para la adopción de mecanismos y planes de acción encaminados a que las mujeres ejerzan su derecho a participar en todas las esferas de la vida. Las cifras e indicadores siguientes muestran los avances logrados en este ámbito.

Participación de las mujeres en el poder ejecutivo

112.El número de mujeres que forman parte del nuevo Gobierno de Túnez ha experimentado un aumento significativo. Después de las primeras elecciones legislativas celebradas en el marco de la nueva Constitución, en octubre de 2014, y tras la formación del Gobierno por el partido ganador, se designó a 8 mujeres como miembros de este nuevo Gobierno (6 ministras y 2 secretarias de Estado), compuesto por un total de 40 miembros, lo que representa un aumento de la participación de las mujeres del 20%.

Participación de las mujeres en el poder legislativo

113.La presencia de las mujeres en las asambleas legislativas en Túnez ha evolucionado durante los últimos cuatro años, de tal forma que si la representación de la mujer en la Asamblea Nacional Constituyente, constituida en virtud de la Constitución de 2014, era a comienzos de la legislatura, en enero de 2012, del 25%, en junio de 2014 había aumentado hasta el 30,59%. Este avance se debió a la manera en que se elaboraron las listas electorales desde el principio, sobre la base de la paridad vertical, según la cual los miembros salientes de cada lista se suplen de manera automática con mujeres que forman parte de la misma lista, especialmente si los que salen son hombres. El número de diputadas de la Asamblea Nacional Constituyente es de 67, de un total de 217 diputados.

114.Tras las elecciones de octubre de 2014, la Asamblea de Representantes del Pueblo contaba con 217 miembros:

144 hombres (66,82%); y

73 mujeres (33,18%).

Participación de las mujeres en el poder judicial

115.Presencia de las mujeres en el poder judicial:

Número de mujeres en el poder judicial: 664;

Porcentaje de mujeres en el poder judicial: 32,4%.

116.Se prevé un aumento de la participación de las mujeres en el poder judicial en los años venideros, como resultado del aumento de su presencia en calidad de juezas adjuntas en el Instituto Superior de la Judicatura; el porcentaje de juezas fue:

Durante el año judicial 2012/13, del 45,5%;

Durante el año judicial 2013/14, del 55%.

117.Presencia de la mujer en la Instancia Provisional de Supervisión de la Administración de Justicia:

El artículo 5 de la Ley Orgánica núm. 13/2013, de 2 de mayo de 2013, establecía que se tendría en cuenta la debida representación de las magistradas en la composición de la Instancia, lo que ha contribuido a que la presencia de mujeres en este órgano haya ascendido hasta situarse en el 45%.

118.Es de señalar que la Asociación de Magistrados Tunecinos y el Sindicato de Magistrados Tunecinos están presididos por sendas mujeres.