Superficie:

78.866 km2

Densidad demográfica:

130 habitantes por km2

Población total:

10.230.060, con el siguiente desglose:

Mujeres:

5.247.989

Solteras:

1.725.980

Casadas:

2.373.082

Divorciadas:

459.512

Viudas:

662.558

Hombres:

4.982.071

Solteros:

2.107.595

Casados:

2.370.573

Divorciados:

352.080

Viudos:

122.066

Edades:

Menores de 14 años:

1.672.593 (16,2%)

De 14 a 64 años:

7.206.488 (70,0%)

Mayores de 65 años:

1.416.236 (13,8%)

Esperanza de vida:

75,3 años (72,1 para los hombres y 78,5 para las mujeres)

Nacimientos:

90.978

Defunciones:

107.755

Crecimiento demográfico:

-1,7 (por 1.000 habitantes)

Abortos:

45.057

De los cuales:

32.528 provocados11.116 espontáneos

Mortalidad de menores de 1 año:

4,0 (defunciones de menores de 1 año por cada 1.000 nacidos vivos)

Mortalidad neonatal:

2,3 (defunciones de menores de 28 días por cada 1.000 nacidos vivos)

Matrimonios:

5,1 (por cada 1.000 habitantes)

Divorcios:

60,3 (por cada 100 matrimonios)

Población desglosada por origen nacional:

Habitantes

Porcentaje

Checo

9.249.777

90,4

Moravo

380.474

3,7

Eslovaco

193.190

1,9

Polaco

51.968

0,5

Alemán

39.106

0,4

Ucranio

22.112

0,2

Vietnamita

17.462

0,2

Húngaro

14.672

0,1

Ruso

12.369

0,1

Romaní

11.746

0,1

Silesio

10.878

0,1

Población desglosada por nacionalidad:

Habitantes

Porcentaje

República Checa

10.080.507

98,5

Eslovaquia

24.201

0,2

Ucrania

20.628

0,2

Viet Nam

18.210

0,2

Polonia

13.350

0,1

Rusia

7.696

0,1

Población desglosada por religión:

Habitantes

Porcentaje

Sin confesión religiosa

5.999.047

58,3

Católicos romanos

2.709.953

26,3

Iglesia Evangélica de los Hermanos Checoslovacos

137.070

1,3

Iglesia Husita Checoslovaca

96.352

0,9

Comunidad religiosa de los Testigos de Jehová

23.162

0,2

Iglesia Ortodoxa de los Países Checos

22.968

0,2

Población económicamente activa:

4.633.280 habitantes (45% de la población total)

De los cuales:

Mujeres:

44,7%

Hombres:

55,3%

Producto interno bruto:

51.400 millones de dólares EE.UU. (en 2000)

Producto interno bruto por habitante:

5.007 dólares (en 2000)

Tasa de inflación:

4,7% (de aumento en el promedio de los índices anuales de precios al consumo correspondiente a 2002)

Tasa de desempleo:

Osciló en torno al 9% en 2002

II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

10.De conformidad con la Ley Nº 1/1993, Recop., de la Constitución de la República Checa (en adelante denominada "la Constitución"), la República Checa es un Estado de derecho soberano, unificado y democrático fundado en el respeto de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano. No está permitido cambiar los elementos esenciales de un Estado de derecho democrático. No cabe interpretar las leyes ni reglamentos de una manera que permita a alguien eliminar o poner en peligro los fundamentos democráticos del Estado. Toda la autoridad del Estado emana del pueblo que la ejerce por conducto de los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales. Los ciudadanos pueden hacer todo lo que no esté prohibido por la ley y nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordene.

11.El ordenamiento constitucional de la República Checa está constituido por la Constitución, la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, las leyes constitucionales aprobadas de conformidad con la Constitución y las leyes constitucionales aprobadas por la Asamblea Nacional de la República Checoslovaca, la Asamblea Federal de la República Socialista Checoslovaca y el Consejo Nacional Checo por las que se establecen las fronteras de la República Checa, así como la ley constitucional del Consejo Nacional Checo aprobada después del 6 de junio de 1992.

A. Poder legislativo

12.En la República Checa el poder legislativo corresponde al Parlamento, que está compuesto de dos cámaras, la Cámara de Diputados y el Senado. La Cámara de Diputados se compone de 200 miembros elegidos por 4 años. El Senado se compone de 81 senadores elegidos por 6 años. Las elecciones a la Cámara de Diputados y al Senado tienen lugar mediante votación secreta, por sufragio universal, igual y directo. Las elecciones a la Cámara de Diputados se realizan según el principio de representación proporcional, mientras que las del Senado se basan en el de mayoría. Tienen derecho a votar todos los ciudadanos de la República Checa que hayan cumplido 18 años. Puede ser elegido a la Cámara de Diputados cualquier ciudadano de la República Checa con derecho de voto que haya cumplido los 21 años. Puede ser elegido senador cualquier ciudadano de la República Checa con derecho a voto que haya cumplido los 40 años.

13.Pueden presentar proyectos de ley a la Cámara de Diputados un diputado o grupo de diputados, el Senado, el Gobierno o un consejo regional. El Gobierno tiene derecho a formular observaciones acerca de todos los proyectos de ley. Los proyectos de ley aprobados por la Cámara de Diputados se remiten al Senado. Las leyes aprobadas por el Parlamento son sometidas al Presidente de la República, que puede devolverlas a la Cámara de Diputados. En ese caso, la Cámara de Diputados vuelve a someter a votación la ley rechazada. El Presidente de la Cámara de Diputados, el Presidente de la República y el Primer Ministro firman las leyes aprobadas. Las leyes entran en vigor una vez promulgadas.

14.El Gobierno somete a la Cámara de Diputados un proyecto de ley de presupuesto del Estado y un proyecto de balance de cuentas del Estado. Sólo la Cámara de Diputados es competente para votar estos proyectos de ley.

15.La Cámara de Diputados puede crear comisiones que investiguen asuntos de interés público.

B. Poder ejecutivo

1. El Presidente

16.El Jefe del Estado es el Presidente de la República, elegido por el Parlamento en una reunión conjunta de ambas Cámaras. El mandato del Presidente de la República tiene una duración de cinco años y nadie puede ser elegido por más de dos mandatos consecutivos. Cualquier ciudadano que tenga derecho de voto y haya alcanzado la edad de 40 años puede ser elegido Presidente de la República.

17.El Presidente de la República:

a)Representa al Estado en el plano internacional;

b)Negocia y ratifica tratados internacionales;

c)Es Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas;

d)Nombra y destituye al Primer Ministro y a los demás miembros del Gobierno y acepta su dimisión; disuelve el Gobierno y acepta su dimisión;

e)Nombra a los jueces del Tribunal Constitucional;

f)Nombra al Presidente y a los Vicepresidentes de la Auditoría Superior del Estado.

g)Nombra a los miembros del Consejo de Gobierno del Banco Nacional Checo.

2. El Gobierno

18.El órgano supremo del poder ejecutivo es el Gobierno, que se compone del Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros y los Ministros. El Gobierno es responsable ante la Cámara de Diputados. El Presidente de la República designa al Primer Ministro y, a propuesta de éste, nombra a los demás miembros del Gobierno. El Gobierno puede pedir a la Cámara de Diputados la celebración de un voto de confianza.

19.El actual Gobierno de la República Checa cuenta con cuatro Viceprimeros Ministros:

-Viceprimer Ministro y Ministro del Interior;

-Viceprimer Ministro, Ministro de Justicia y Presidente del Consejo Legislativo del Gobierno;

-Viceprimer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores;

-Viceprimer Ministro encargado de la investigación y el desarrollo, los derechos humanos y los recursos humanos.

20.El Primer Ministro presenta su dimisión al Presidente de la República y los demás miembros del Gobierno presentan su dimisión al Presidente de la República por conducto del Primer Ministro. Este último organiza los trabajos del Gobierno, preside sus reuniones y lo representa.

21.Las decisiones del Gobierno son colegiadas. La aprobación de una resolución del Gobierno exige el consentimiento de la mayoría absoluta de todos sus miembros. El Gobierno tiene derecho a dictar decretos para la aplicación de las leyes y dentro de sus límites. Los ministerios y los demás órganos administrativos, así como los órganos de gobierno autónomo territorial pueden promulgar reglamentos conforme a la ley y dentro de sus límites, si la ley lo autoriza.

C. Poder judicial

1. Los tribunales

22.El ejercicio del poder judicial corresponde a tribunales independientes que actúan en nombre de la República. Los jueces son independientes en el desempeño de sus funciones y nadie puede cuestionar su imparcialidad. La función primordial de los tribunales es proteger los derechos en la forma prevista por la ley. Sólo un tribunal puede determinar la culpabilidad en la comisión de un delito e imponer la pena correspondiente.

23.El sistema judicial se compone del Tribunal Supremo, el Tribunal Administrativo Supremo, los Tribunales Superiores y los tribunales regionales y de distrito. El Tribunal Supremo es la máxima autoridad judicial en asuntos de la jurisdicción de los tribunales salvo en los casos juzgados por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Administrativo Supremo.

24.El Presidente de la República nombra a los jueces por un período indefinido seleccionándolos entre los ciudadanos checos de gran integridad moral que hayan terminado sus estudios de derecho en la universidad. Los jueces deben dictar sentencia ateniéndose a la ley y a los tratados internacionales incorporados en el ordenamiento jurídico nacional. Tienen la facultad de examinar la compatibilidad de toda reglamentación con la ley o con cualquier tratado internacional en el que sea Parte la República Checa. Todas las partes en un litigio disfrutan de derechos iguales ante el tribunal. El procedimiento es oral y tiene lugar en audiencia pública, excepto en los casos previstos por la ley. La sentencia se pronuncia siempre en audiencia pública.

2. El Tribunal Constitucional

25.El Tribunal Constitucional es la autoridad judicial encargada de proteger la constitucionalidad. Está compuesto por 15 magistrados designados por un mandato de 10 años. El Presidente de la República designa a los jueces del Tribunal Constitucional con el consentimiento del Senado. Sólo pueden ser designados jueces del Tribunal Constitucional ciudadanos checos de gran integridad moral que hayan finalizado los estudios universitarios y hayan ejercido en la rama del derecho durante un mínimo de diez años.

26.El Tribunal Constitucional decide, entre otras cosas, acerca de:

a)La anulación de las leyes o de algunas de sus disposiciones en caso de que sean incompatibles con el ordenamiento constitucional.

b)La anulación de otras normas o reglamentos, o de algunas de sus disposiciones, en caso de que sean incompatibles con el ordenamiento constitucional o la ley.

c)Los recursos constitucionales planteados por representantes de los órganos de gobierno autónomo local contra decisiones ilegales de las autoridades estatales.

d)Los recursos constitucionales contra decisiones definitivas u otras medidas de las autoridades públicas que infrinjan los derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución.

e)Las medidas que son requeridas para aplicar las decisiones de un tribunal internacional que obliguen a la República Checa, cuando no exista otra forma de darles cumplimiento.

f)La compatibilidad de la decisión de disolver un partido político o de otras decisiones relativas a las actividades de partidos políticos con las leyes constitucionales y demás leyes.

g)Controversias sobre el alcance de las facultades de las autoridades estatales y las autoridades de la administración autónoma territorial, si la ley no dispone que entran en la jurisdicción de otro órgano.

h)La compatibilidad de un tratado internacional con el ordenamiento constitucional. Esta decisión debe ser anterior a la ratificación del tratado internacional. Puede suspenderse la ratificación del tratado hasta que el Tribunal Constitucional se haya pronunciado.

27.Los magistrados del Tribunal Constitucional sólo están vinculados en sus fallos por el ordenamiento constitucional y por la ley por la que establece el Tribunal Constitucional y el procedimiento previsto para el Tribunal Constitucional. Las sentencias del Tribunal Constitucional son ejecutivas una vez promulgadas en la forma prevista por la ley, a menos que el propio Tribunal disponga otra cosa. Las sentencias ejecutivas del Tribunal Constitucional obligan a todos los órganos y personas. Las sentencias del Tribunal Constitucional en el sentido de que un tratado internacional es incompatible con el ordenamiento constitucional tienen por efecto suspender la ratificación del tratado hasta que se corrija dicha incompatibilidad.

D. Otras instituciones importantes del Estado

28.El ministerio fiscal representa la acusación en las causas penales y realiza las demás tareas que la ley determina. El Gobierno designa al Fiscal General a propuesta del Ministro de Justicia.

29.La Auditoría Superior del Estado es un órgano independiente que supervisa la gestión del patrimonio del Estado y la ejecución del presupuesto estatal por los distintos ministerios, las demás autoridades administrativas y órganos del Estado, así como por las personas naturales y jurídicas. El Presidente de la República nombra al Presidente y al Vicepresidente de la Auditoría Superior del Estado a propuesta de la Cámara de Diputados.

30.El Banco Nacional Checo es el banco central del Estado. Su función principal consiste en proteger la estabilidad de los precios; no se admiten interferencias en su trabajo salvo lo que disponga la ley.

III. MARCO NORMATIVO GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

31.En la República Checa los derechos humanos y las libertades fundamentales están protegidos al máximo nivel (el constitucional). La protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales está inscrita en la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (en adelante denominada "la Carta"), promulgada mediante la Ley Nº 2/1993, Recop., y en los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales en los que es Parte la República Checa.

A. Carta de Derechos y Libertades Fundamentales

32.La Carta establece los principios rectores de la protección de los derechos humanos. Las personas son libres e iguales en dignidad y derechos. Los derechos y las libertades fundamentales son inalienables, imprescriptibles, no están sujetos a limitaciones y son irrevocables. El Estado está fundado en valores democráticos y no debe adoptar una ideología exclusiva o una confesión religiosa. La autoridad del Estado sólo puede ejercerse en los casos, dentro de los límites y de la manera que especifica la ley. Toda persona puede hacer todo lo que no esté prohibido por la ley y nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordene. Se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales a todos, sin distinción alguna por motivo de sexo, raza, color de piel, idioma, fe, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen étnico o social, pertenencia a una minoría nacional o étnica, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. No podrán imponerse deberes sino con arreglo a la ley y dentro de los límites previstos por la ley, y únicamente a condición de respetar los derechos y libertades fundamentales.

33.El capítulo II de la Carta enuncia el alcance de los derechos humanos y libertades fundamentales y de los derechos políticos. Este capítulo garantiza el derecho a la vida y prohíbe la pena de muerte, garantiza la libertad de la persona y define las posibilidades de restringirla. Protege la dignidad humana, la intimidad, el honor, la propiedad, la libertad de circulación y de residencia, la libertad de opinión y de religión. Prohíbe los trabajos y los servicios forzados y la violación del domicilio y la correspondencia. En cuanto a los derechos políticos, el capítulo II garantiza la libertad de expresión, la prohibición de la censura, el deber de las autoridades del Estado de informar sobre sus actividades, el derecho de petición, el derecho de reunión y asociación, la independencia de los partidos políticos con respecto al Estado y el derecho de voto.

34.El capítulo III de la Carta protege los derechos de las minorías nacionales y étnicas. La pertenencia a una minoría nacional o étnica no debe representar un insulto para nadie. El capítulo III garantiza a los miembros de minorías el derecho a desarrollar su propia cultura, a recibir educación en su idioma, a utilizar su propio idioma en las comunicaciones oficiales y a participar en la solución de los problemas que afectan a las minorías.

35.Entre los derechos económicos, sociales y culturales enumerados en el capítulo IV de la Carta figuran el derecho a trabajar, el derecho a elegir una profesión, el derecho a realizar actividades económicas, el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a un sindicato, el derecho a la huelga, el derecho a una remuneración por el trabajo realizado y el derecho a condiciones de trabajo decentes. La Carta protege a los discapacitados en las relaciones laborales y preserva el derecho a la seguridad material en la vejez y en caso de incapacidad laboral y de desamparo, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la atención de salud gratuita. El capítulo IV prevé especial protección para la familia, los niños y los jóvenes, el derecho a la educación (gratuita en las escuelas primarias y secundarias y, en función de los medios del ciudadano y de las posibilidades de la sociedad, en las universidades), y el derecho a un entorno favorable.

36.El capítulo V de la Carta, dedicado al derecho a la protección judicial y legal en general, contiene los siguientes principios rectores sobre el derecho a la protección judicial: toda persona puede hacer valer sus derechos ante un tribunal independiente e imparcial y quien alegue que una decisión de la administración pública ha vulnerado sus derechos puede solicitar que un tribunal examine la legalidad de dicha decisión, si la ley no dispone lo contrario. Sin embargo, la competencia de los tribunales debe incluir el examen de las decisiones relativas a los derechos y libertades fundamentales establecidos en la Carta; toda persona tiene derecho a obtener reparación por los daños que le haya causado una decisión ilegal de un tribunal, de otra autoridad del Estado o de un órgano de la administración pública, o debidos a un error de procedimiento oficial.

37.El capítulo V contiene una lista de los principios rectores de un proceso judicial equitativo. Toda persona tiene derecho a guardar silencio si el hecho de declarar puede suponer para ella o sus allegados el riesgo de ser procesados. Toda persona tiene derecho a asistencia letrada en los procesos ante los tribunales, las demás autoridades estatales o los órganos de la administración pública desde el momento del inicio del procedimiento. Todas las partes son iguales en el proceso. No se puede denegar a nadie el juez legal. Toda persona tiene derecho a una audiencia pública, sin retrasos indebidos y en su presencia, y a expresar su opinión respecto de todas las pruebas aducidas.

38.Una sección específica del capítulo V de la Carta trata de los principios de derecho penal, que se detallan en el Código Penal y en las Normas de procedimiento penal. Sólo la ley puede especificar la conducta que constituye delito y fijar la pena o la sanción que se puede imponer en menoscabo de los derechos o los bienes de la persona declarada culpable de un delito. Sólo un tribunal puede pronunciarse sobre la culpabilidad y determinar la pena por un delito. Se presume la inocencia de toda persona procesada mientras no se demuestre su culpabilidad en el juicio. El acusado tiene derecho a disponer de tiempo y de ocasión para preparar su defensa o a ser defendido por un abogado. Si el acusado no nombra abogado a pesar de que la ley establezca que debe estar defendido, lo nombrará el tribunal. La ley especifica los casos en que el acusado tiene derecho a asistencia letrada gratuita. Se determina la naturaleza del delito y se impone la sanción de conformidad con la legislación vigente en el momento de la comisión del delito. Se aplicará la legislación posterior si es más favorable para el acusado.

39.El artículo 43 de la Carta dispone que la República Checa ofrecerá asilo a los extranjeros perseguidos por ejercer sus derechos y libertades políticos. Podrá denegarse el asilo a quien haya violado los derechos humanos y libertades fundamentales.

B. Tratados internacionales de derechos humanos

40.El artículo 10 de la Constitución establece que los tratados internacionales prevalecerán sobre la legislación nacional de la República Checa. Los tratados internacionales promulgados que hayan sido ratificados por el Parlamento y que sean vinculantes para la República Checa forman parte de la legislación nacional. En caso de conflicto entre un tratado internacional y una ley nacional, se aplicará el tratado. Por consiguiente, los ciudadanos de la República Checa tienen derecho a exigir que se respeten sus derechos dimanantes directamente de los tratados internacionales ratificados y las autoridades del Estado tienen la obligación de respetarlos y protegerlos. Para la ratificación de los tratados internacionales que establecen los derechos y obligaciones de las personas se requiere la aprobación de ambas Cámaras del Parlamento.

C. Autoridades competentes en materia de protección de los derechos humanos

1. Autoridades internacionales

41.Toda persona bajo jurisdicción de la República Checa puede presentar denuncias o comunicaciones sobre violaciones de los derechos humanos a los órganos internacionales que, en virtud del correspondiente tratado en el que sea Parte la República Checa, tengan el mandato de examinar dichas denuncias o comunicaciones. Sólo podrá presentarse la denuncia tras haber agotado los recursos internos. Se puede presentar una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y una comunicación ante el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial o el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

2. Tribunal Constitucional

42.El Tribunal Constitucional es la autoridad judicial suprema competente para defender el respeto de los derechos humanos en la República Checa. La competencia del Tribunal Constitucional está determinada en el capítulo IV de la Constitución y detallada en la Ley Nº 182/1993, Recop., relativa al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional se pronuncia acerca de la supervisión general de la constitucionalidad (derogando leyes y normas, o parte de ellas), y la supervisión específica de la constitucionalidad. Ello supone resolver en los recursos constitucionales presentados por un órgano de una unidad territorial con gobierno autónomo contra la intervención ilegal del Estado o acerca de la constitucionalidad de las decisiones de disolución de partidos políticos.

43.Toda persona tiene derecho a presentar una denuncia si cree que una sentencia válida dictada en un proceso del que fue parte o una medida o intervención de las autoridades públicas ha violado alguno de sus derechos o libertades fundamentales que le garantiza la Constitución. La facultad del Tribunal Constitucional de dictar sentencia depende de que se cumplan varias condiciones: la decisión o intervención de una autoridad pública impugnada debe ser válida y definitiva; la decisión debe ser resultado de un proceso judicial, administrativo o de otro tipo; tiene que haber intervenido la autoridad pública; y los derechos o libertades reclamados deben estar garantizados en la Constitución. El Tribunal Constitucional se pronuncia con respecto a los recursos constitucionales justificados en un fallo que se publica en la Recopilación de fallos y resoluciones del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional puede revocar la decisión de una autoridad pública o prohibir a dicha autoridad que vuelva a intervenir. Las decisiones ejecutivas del Tribunal Constitucional son obligatorias.

44.Es posible presentar con el recurso constitucional una petición de que se abrogue una ley, una reglamentación legal o determinadas disposiciones de las mismas cuya aplicación haya dado lugar a los hechos objeto del recurso constitucional, siempre y cuando se alegue en el recurso que violan la ley constitucional u otras leyes.

45.A propuesta del Gobierno, el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la abrogación de una norma jurídica cuando un tribunal internacional, a raíz de una denuncia que se le haya presentado, determina que se ha vulnerado un derecho o libertad garantizado constitucionalmente y a condición de que ello se haya debido a la norma jurídica en cuestión.

46.El Tribunal Constitucional resuelve con arreglo a los principios generalmente reconocidos del procedimiento judicial democrático (su carácter público, la imparcialidad e independencia de los jueces, la igualdad de las partes, etc.).

3. Los tribunales

47.Los principios rectores de la actuación democrática de las autoridades judiciales están establecidos en el capítulo V de la Constitución, que estipula asimismo la estructura de los tribunales en la República Checa. El capítulo V de la Carta contiene otros principios, la Ley Nº 335/1991, Recop., de tribunales y jueces y la Ley Nº 412/1991, Recop., sobre la responsabilidad disciplinaria de los jueces reglamentan en detalle esta cuestión (véanse los párrafos 22 a 24, 38 y 39).

4. Defensor público de derechos, Ombudsman

48.La competencia del defensor público de derechos (Ombudsman) y de su oficina está reglamentada por la Ley Nº 349/1999, Recop., del Ombudsman. El mandato del Ombudsman comprende la protección del pueblo contra la conducta de las autoridades y otras instituciones que sea violatoria de la ley, o incompatible con los principios democráticos del estado de derecho o de buen gobierno y contra la inacción de tales autoridades e instituciones, contribuyendo así a proteger los derechos y libertades fundamentales.

49.La competencia del Ombudsman abarca los ministerios y otros órganos administrativos de nivel nacional, las autoridades administrativas dependientes de éstos, el Banco Nacional Checo cuando actúa como autoridad administrativa, los municipios y las regiones que ejercen la administración del Estado y, salvo disposición legal contraria, las fuerzas policiales, las fuerzas armadas y el Servicio de prisiones, los centros de detención, penitenciarios, de protección o de disciplina institucional y de tutela. Quedan fuera de la competencia del Ombudsman el Parlamento, el Presidente de la República, el Gobierno, la Inspección Superior, el Servicio de Inteligencia de la República Checa, las autoridades que se ocupan de procedimientos penales, el ministerio fiscal y los tribunales.

50.El Ombudsman es elegido por la Cámara de Diputados por un período de seis años y sólo puede asumir dos mandatos consecutivos. Puede ser elegida Ombudsman toda persona que reúna las condiciones para ser senador.

51.El Ombudsman interviene a instancias de una persona natural o jurídica, sobre la base de una petición dirigida a un diputado, senador o parlamentario que se le haya transmitido o por iniciativa propia. El Ombudsman está autorizado, una vez informado el personal directivo de las administraciones, a acceder a todos los locales administrativos y realizar investigaciones sin aviso previo. Las autoridades tienen la obligación de colaborar con el Ombudsman cuando lo solicite. Si tras la investigación del Ombudsman se concluye que ha habido violación de disposiciones jurídicas y la autoridad no pone remedio en 30 días, el Ombudsman da a conocer su dictamen definitivo a la autoridad y al demandante; en su dictamen propone además una medida de reparación. La autoridad tiene la obligación de informar al Ombudsman, en el plazo de 30 días tras la comunicación del dictamen definitivo, de las medidas de reparación que haya adoptado. El Ombudsman puede dar cuenta de las circunstancias a una autoridad superior y al Gobierno. El Ombudsman puede recomendar la promulgación, la modificación o la derogación de una disposición jurídica o interna.

D. Otras instituciones competentes en el ámbito de los derechos humanos

1. Consejo de derechos humanos del Gobierno de la República Checa

52.Este Consejo, establecido en 1998 en virtud de la resolución del Gobierno Nº 809/98, es un órgano consultivo del Gobierno en lo relativo a la protección de los derechos y las libertades fundamentales de las personas sometidas a la jurisdicción de la República Checa. El Consejo vela por que se observen y se apliquen la Constitución, la Carta y demás normas jurídicas relativas a la protección y el respeto de los derechos humanos. El Consejo supervisa además que se cumplan a nivel nacional las obligaciones internacionales de la República Checa en materia de derechos humanos, en particular las derivadas de los siguientes tratados internacionales:

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

-Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales;

-Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

-Convención sobre los Derechos del Niño;

-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

-Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes;

-Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales.

53.El Consejo crea secciones especializadas y grupos de trabajo para tratar cuestiones relacionadas con sus actividades. Actualmente existen las siguientes secciones:

-Sección de derechos civiles y políticos;

-Sección contra las manifestaciones de racismo;

-Sección de enseñanza de los derechos humanos;

-Sección de derechos económicos, sociales y culturales;

-Sección de derechos del niño;

-Sección de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres;

-Sección de derechos de los extranjeros;

-Sección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

2. Consejo del Gobierno para las minorías nacionales

54.El Consejo fue creado en virtud de la Ley Nº 273/2001, Recop., de derechos de los miembros de las minorías nacionales y funciona como órgano consultivo del Gobierno en los temas concernientes a las minorías nacionales y a sus miembros. El Consejo está presidido por un miembro del Gobierno. Los miembros del Consejo son representantes de las minorías nacionales y de órganos de la autoridad pública; por lo menos la mitad de los miembros del Consejo son representantes de las minorías nacionales designados por sus propias asociaciones.

55.Las facultades del Consejo son, entre otras, coordinar las medidas del Gobierno relativas a los derechos de los miembros de las minorías nacionales de la República Checa, emitir opiniones acerca de los proyectos de ley, los proyectos de decreto gubernamental y las medidas relativas a los derechos de los miembros de las minorías nacionales antes de que sean sometidos al Gobierno, preparar resúmenes para el Gobierno sobre la situación de las nacionalidades en la República Checa y formular recomendaciones con el fin de atender las necesidades y las peticiones de los miembros de las minorías nacionales, en lo referente a la educación, las artes, los medios de comunicación y la utilización de su lengua materna.

3. Comité del Gobierno para las personas con discapacidad

56.El Comité es un órgano consultivo y coordinador del Gobierno, que formula propuestas sobre la manera de resolver los problemas de las personas con discapacidad en la República Checa. El Comité tiene por misión principal elaborar medidas legislativas para responder a las necesidades y peticiones de las personas con discapacidad.

IV. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

57.La Recopilación de Leyes y la Recopilación de Tratados Internacionales, creadas en virtud de la Ley Nº 309/1999, Recop., constituyen la fuente básica de información sobre la normativa jurídica vigente en la República Checa. En la Recopilación de Leyes se promulgan por decreto las siguientes normas: las leyes constitucionales, las leyes y medidas de orden jurídico del Senado; los decretos del Gobierno; las reglamentaciones jurídicas promulgadas por los ministerios, otras autoridades administrativas centrales y el Banco Nacional Checo; las sentencias del Tribunal Constitucional; las decisiones del Presidente de la República, las resoluciones de ambas Cámaras del Parlamento y las resoluciones del Gobierno cuando lo disponga una ley particular o si dichos órganos resuelven sobre su promulgación. Las reglamentaciones jurídicas entran en vigor en la fecha de ser promulgadas en la Recopilación de Leyes, que publica el Ministerio del Interior.

58.En la Recopilación de Tratados Internacionales se promulgan los siguientes instrumentos notificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores: los tratados internacionales vigentes que obligan a la República Checa; las notificaciones de la expiración de tratados internacionales; y las decisiones adoptadas por los órganos internacionales y los órganos de las organizaciones internacionales con los que está vinculada la República Checa. Los tratados internacionales siempre se publican en la Recopilación de Tratados Internacionales en su idioma original con una traducción al checo. La Recopilación de Tratados Internacionales es una publicación del Ministerio del Interior.

59.Las autoridades regionales y los municipios tienen la obligación de poner a disposición de quien lo solicite la Recopilación de Leyes y la Recopilación de Tratados Internacionales para su consulta durante el horario de oficina.

60.La Ley Nº 106/1999, Recop., de libertad de acceso a la información reglamenta las condiciones del derecho a acceder libremente a la información y establece los requisitos básicos para facilitar información. Las entidades que en virtud de esta ley están obligadas a facilitar información sobre sus actividades son, entre otras, las autoridades del Estado, los órganos de las unidades territoriales autónomas y las instituciones públicas que administran fondos públicos. Estas entidades facilitan la información cuando se les solicita o en publicaciones informativas. Si una entidad se niega a facilitar la información solicitada se le puede exigir que cumpla su deber de informar mediante una orden judicial.

61.Desde 1947 funciona en Praga un Centro de Información de las Naciones Unidas, que forma parte de la red mundial de estos centros. Su misión principal consiste en informar sobre las actividades de todo el sistema de las Naciones Unidas. El Centro de Información de las Naciones Unidas asume también la función de representar oficialmente a las Naciones Unidas en la República Checa. El Centro publica boletines y comunicados de prensa, mantiene un contacto directo con los medios de comunicación, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones estatales y académicas por medio de conferencias de prensa, seminarios y conferencias sobre todos los aspectos de las actividades de las Naciones Unidas, organiza exposiciones y proyecciones de películas, gestiona una biblioteca con fondos audiovisuales, proporciona información y apoyo técnico a proyectos atinentes a las relaciones internacionales, la educación y la protección de las minorías y gestiona una biblioteca pública con más de 12.000 publicaciones, documentos y periódicos de las Naciones Unidas.

62.En la Universidad Charles funciona un Centro de Información Europeo, que apoya la investigación, la enseñanza y el estudio de temas de la integración europea en la Universidad Charles y otras universidades facilitando documentación e información sobre las actividades de la Unión Europea y el Consejo de Europa. Además desarrolla actividades pedagógicas especializadas, principalmente en el ámbito de los derechos humanos, la democracia y la identidad europea. Organiza asimismo seminarios, conferencias y otros actos sobre estos temas. El Centro tiene tres unidades: Departamento de la Unión Europea, Departamento del Consejo de Europa y Departamento de Enseñanza de los Derechos Humanos.

63.También se puede encontrar información sobre la actualidad en el ámbito de los derechos humanos en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Checa o la Oficina del Gabinete de la República Checa.

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