COMPILACIÓN DE DIRECTRICES RELATIVAS A LA FORMA Y EL CONTENIDO DE LOS INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

Adición

El presente documento contiene las Directrices Provisionales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

GE.05-41520 (S) 180505 190505

INTRODUCCIÓN

1. En el artículo 73 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares se establece que los Estados Partes se comprometen a presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité, un informe sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones de la Convención. El Comité ha convenido en las siguientes directrices con el fin de impartir orientación a los Estados Partes sobre la forma y el contenido de sus informes iniciales.

2. Los Estados Partes cuyos informes iniciales ya estuvieran en preparación en el momento de transmitirse las directrices podrán terminar sus informes y presentarlos al Comité, aunque no se hubieran preparado de conformidad con las presentes directrices.

A. Parte I. Información general

3.En esta parte se deberá:

a)Describir el marco constitucional, legislativo, judicial y administrativo que rige la aplicación de la Convención, y todo acuerdo bilateral, regional o multilateral en materia de migración que haya concertado el Estado Parte que presenta el informe;

b)Proporcionar información cuantitativa y cualitativa, de la manera más desglosada posible, sobre las características y el carácter de las corrientes migratorias (inmigración, tránsito y emigración) en las que participa el Estado Parte;

c)Describir la situación actual en lo que respecta a la aplicación práctica de la Convención en el Estado que presenta el informe y señalar las circunstancias que afecten el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ese Estado en virtud de la Convención;

d)Incluir información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para difundir y promover la Convención y sobre la cooperación con la sociedad civil a fin de fomentar y respetar los derechos contemplados en la Convención.

B. Parte II. Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención

4.En esta parte se deberá proporcionar información específica sobre la forma en que se aplica la Convención en el Estado informante, de conformidad con el orden en que figuran esos artículos y sus respectivas disposiciones. A fin de facilitar el procedimiento de elaboración del informe para los Estados Partes, la información puede proporcionarse por grupos de artículos, a saber:

a)Principios generales:

-Artículos 1 (párr. 1) y 7No discriminación

-Artículo 83Derecho a una reparación efectiva

-Artículo 84Deber de aplicar las disposiciones de la Convención

b)Parte III de la Convención. Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares:

-Artículo 8

Derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen, y a regresar a él

-Artículos 9 y 10

Derecho a la vida; prohibición de la tortura; prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

-Artículo 11

Prohibición de la esclavitud y la servidumbre

-Artículos 12, 13 y 26

Libertad de expresión; libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; derecho a afiliarse libremente a cualquier sindicato

-Artículos 14 y 15

Prohibición de las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones; prohibición de la privación arbitraria de los bienes

-Artículo 16 (párrs. 1 a 4), artículos 17 y 24

Derecho a la libertad y la seguridad personales; protección contra la detención o prisión arbitrarias; reconocimiento de la personalidad jurídica

-Artículo 16 (párrs. 5 a 9),artículos 18 y 19

Derecho a las garantías procesales

-Artículo 20

Prohibición del encarcelamiento, de la privación de su autorización de residencia y/o permiso de trabajo y de la expulsión por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo

-Artículos 21, 22 y 23

Protección de la confiscación y/o destrucción de documentos de identidad y de otra índole; protección de la expulsión colectiva; derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas

-Artículos 25, 27 y 28

Principio de la igualdad de trato respecto de la remuneración y otras condiciones de trabajo y de empleo, así como a la seguridad social; derecho a recibir atención médica de urgencia

-Artículos 29, 30 y 31

Derechos de los hijos de los trabajadores migratorios a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad; acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato; respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares

-Artículos 32 y 33

Derecho a transferir sus ingresos, ahorros y efectos personales; derecho a ser informados sobre sus derechos con arreglo a la Convención y a que se difunda la información

c)Parte IV de la Convención. Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular:

-Artículo 37

Derecho a ser informado antes de su partida de las condiciones de admisión al Estado de empleo y de las actividades remuneradas

-Artículos 38 y 39

Derecho a ausentarse temporalmente sin que eso afecte a la autorización de permanecer o trabajar en el país; derecho a la libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia

-Artículos 40, 41 y 42

Derecho a establecer asociaciones y sindicatos; derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado; procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta en el Estado de empleo las necesidades de los trabajadores migratorios y el posible disfrute de sus derechos políticos

-Artículos 43, 54 y 55

Principio de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con las cuestiones indicadas; igualdad de trato en relación con la protección contra los despidos, las prestaciones de desempleo, los programas de obras públicas y el acceso a otro empleo; igualdad de trato en el ejercicio de una actividad remunerada

-Artículos 44 y 50

Protección de la unidad de la familia de los trabajadores migratorios y reunión de los trabajadores migratorios con sus familias; consecuencias del fallecimiento del trabajador migratorio o de la disolución del matrimonio

-Artículos 45 y 53

Goce de la igualdad de trato para los familiares de los trabajadores migratorios en los aspectos indicados y medidas adoptadas para garantizar la integración de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema escolar local; derecho de los familiares de los trabajadores migratorios a elegir libremente una actividad remunerada

-Artículos 46, 47 y 48

Exención del pago de derechos e impuestos de importación y exportación por sus efectos personales; derecho a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen o a cualquier otro Estado; cargas fiscales y no aplicación del principio de doble tributación

-Artículos 51 y 52

Derecho de los trabajadores migratorios no autorizados al elegir libremente su actividad remunerada a buscar otros empleos en caso de que haya cesado la actividad remunerada para la cual hubieran sido aceptados; condiciones y restricciones que se aplican a los trabajadores migratorios que tengan libertad de elegir su actividad remunerada

-Artículos 49 y 56

Autorización de residencia y autorización a ejercer una actividad remunerada; prohibición general y condiciones de expulsión

d)Parte V de la Convención. Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares.

El Estado Parte sólo debe indicar las disposiciones o medidas aprobadas para las diferentes categorías de trabajadores migratorios indicados en los artículos 57 a 63 de la Convención, de haberlas.

e)Parte VI de la Convención. Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares.

El Estado Parte debe indicar las medidas adoptadas para garantizar la promoción de condiciones satisfactorias, dignas, equitativas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares. En particular:

-Artículo 65

Creación de servicios adecuados para ocuparse de la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

-Artículo 66

Operaciones autorizadas y órganos para la contratación de trabajadores en otro Estado

-Artículo 67

Medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado de origen, su reasentamiento y su reintegración cultural

-Artículo 68

Medidas destinadas a impedir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular

-Artículo 69

Medidas adoptadas para asegurar que la situación irregular de los trabajadores migratorios no persista en el territorio del Estado Parte y circunstancias que se deben tener en cuenta en los procedimientos de regularización

-Artículo 70

Medidas adoptadas para garantizar que las condiciones de vida de los trabajadores migratorios y sus familiares en situación regular estén en consonancia con las normas de idoneidad, seguridad y salud, así como con los principios de la dignidad humana

-Artículo 71

Repatriación de los restos mortales de los trabajadores migratorios o de sus familiares y asuntos relativos a la indemnización por causa del fallecimiento

PRESENTACIÓN DEL INFORME

5.El informe deberá ir acompañado de un número suficiente de ejemplares (de ser posible en español, francés e inglés) de los principales textos legislativos y de otra índole a que se haya hecho referencia en él. Esos documentos se pondrán a disposición de los miembros del Comité. Sin embargo, cabe señalar que no se imprimirán para su distribución general junto con el informe. Por consiguiente, cuando un texto no figure en el cuerpo del informe o en uno de sus anexos, es aconsejable que se incluyan en el informe los datos necesarios para su comprensión sin referencia a dicho texto.

6.Los Estados Partes pueden considerar conveniente presentar su informe inicial en virtud del artículo 73 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares junto con el Documento Básico Común al que se hace referencia en el documento HRI/MC/2004/3, que contiene un proyecto de directrices para su preparación. La tercera reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en Ginebra los días 21 y 22 de junio de 2004 (véase el documento A/59/254, Informe de la 16ª reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos) alentó a que se adoptase esta opción.

7.Los informes iniciales remitidos con arreglo al artículo 73 de la Convención deberán presentarse en forma electrónica (en disquete, CD-ROM o por correo electrónico), acompañados por un ejemplar impreso sobre papel. El informe tendrá como máximo 120 páginas (papel tamaño A4, con un interlineado de 1,5 líneas y texto en tipo Times New Roman de cuerpo 12 puntos).

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