COMPILACIÓN DE DIRECTRICES RELATIVAS A LA FORMA Y EL CONTENIDO DE LOS INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

Informe del Secretario General

En sus resoluciones 52/118 y 53/138, la Asamblea General pidió al Secretario General que compilara en un solo volumen las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que debían presentar los Estados Partes que hubieran publicado el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura. El presente documento se ha preparado atendiendo a esa solicitud. En él figuran, además de las directrices publicadas individualmente por los órganos antes mencionados, las directrices consolidadas relativas a la parte inicial de los informes de los Estados Partes que contienen información de carácter general ("documentos básicos").

GE.04-41383 (S) 010604 020604

ÍNDICE

Capítulo Página

I.PARTE INICIAL DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES("DOCUMENTOS BÁSICOS") PRESENTADOS EN VIRTUD DELOS DIVERSOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DEDERECHOS HUMANOS3

II.COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALESY CULTURALES5

III.COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS27

IV.COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓNRACIAL33

V.COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER43

VI.COMITÉ CONTRA LA TORTURA49

VII.COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO52

VIII.PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS107

IX.PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LAPROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS ENLA PORNOGRAFÍA114

Capítulo I

PARTE INICIAL DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES ("DOCUMENTOS BÁSICOS") PRESENTADOS EN VIRTUD DE LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS*

Territorio y población

1.Esta sección debería contener información sobre las principales características étnicas y demográficas del país y de su población, a la vez que indicadores socioeconómicos y culturales tales como el ingreso per cápita, el producto nacional bruto, la tasa de inflación, la deuda externa, la tasa de desempleo, la tasa de alfabetización y la religión. Debería incluir asimismo información relativa a la lengua materna, la esperanza de vida, la mortalidad infantil y materna, la tasa de fecundidad, y el porcentaje de población menor de 15 años y mayor de 65, el porcentaje de la población que vive en zonas rurales y urbanas y el porcentaje de jefes de familia que son mujeres. En la medida de lo posible, los Estados deberían esforzarse en suministrar todos los datos desglosados por sexo.

Estructura política general

2.En esta sección deberían describirse brevemente la historia y los antecedentes políticos del país, su régimen de gobierno y la estructura del poder ejecutivo, legislativo y judicial.

Marco normativo general de protección de los derechos humanos

3.Esta sección debería contener información sobre:

a)Cuáles son las autoridades judiciales, administrativas o de otra índole competentes en materias relativas a los derechos humanos;

b)Cuáles son los recursos de que dispone un individuo que afirma que se han violado sus derechos; y qué sistemas de indemnización y rehabilitación existen para las víctimas;

c)Si cualquiera de los derechos contemplados en los diversos instrumentos de derechos humanos están protegidos, ya sea en la Constitución o en una declaración de derecho independiente; y en tal caso, qué disposiciones existen en la Constitución o en la declaración de derechos en cuanto a su derogación y en qué circunstancias;

d)En qué forma los instrumentos de derechos humanos pasan a ser parte del ordenamiento jurídico nacional;

e)Si las disposiciones de los diversos instrumentos de derechos humanos pueden ser invocadas ante los tribunales judiciales, los tribunales de otra índole o las autoridades administrativas, o ser aplicadas directamente por ellos; o si por el contrario deben transformarse en derecho interno o en reglamentaciones administrativas antes de que puedan ser aplicadas por las autoridades competentes;

f)Si existe alguna institución u órgano nacional encargado de vigilar la aplicación de los derechos humanos.

Información y publicidad

4.En esta sección debería indicarse si se han desplegado esfuerzos especiales para despertar en el público y las autoridades pertinentes la conciencia de los derechos contenidos en los diversos instrumentos de derechos humanos. Los temas que deberían abordarse son, entre otros, la forma en que se han difundido los textos de los diversos instrumentos sobre derechos humanos y el alcance de esta difusión; si esos textos se han traducido al idioma o los idiomas locales, qué organismos del gobierno son responsables de la preparación de esos informes y si normalmente reciben informaciones u otros aportes de fuentes externas; y si el contenido de los informes es objeto de debate público.

Capítulo II

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES*

Introducción

1.De conformidad con el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Consejo Económico y Social, en su resolución 1988 (LX) de 11 de mayo de 1976, estableció un programa con arreglo al cual los Estados Partes en el Pacto presentarían por etapas los informes mencionados en el artículo 16 del Pacto, y el Secretario General, a petición del Consejo, formuló posteriormente una serie adecuada de directrices generales.

2.La finalidad de las directrices es facilitar la preparación de informes por los Estados Partes. Si los funcionarios encargados de preparar los informes siguen en todo lo posible las directrices, disminuirá el riesgo de que se considere que sus informes son de alcance inadecuado e insuficientes en sus detalles. Asimismo, las directrices constituyen un marco aplicable de manera uniforme en el que el Comité puede trabajar y que le permite utilizar un criterio coherente al pasar de un informe a otro. Su propósito es también reducir la duplicación de las informaciones solicitadas por los diversos órganos creados en virtud de los tratados.

3.Al adoptar las directrices el Comité puso de relieve que era necesario cerciorarse de que las cuestiones de mayor interés se trataran de manera metódica e informativa e instó vivamente a todos los Estados Partes a seguir estas directrices en todo lo posible.

A. Parte del informe relativa a las disposiciones generales del Pacto**

Artículo 1 del Pacto

4.¿De qué forma se ha hecho efectivo el derecho a la libre determinación?

Artículo 2 del Pacto

5.¿Hasta qué punto y de qué modo no se garantizan a los no nacionales los derechos reconocidos en el Pacto? ¿Qué justificación hay para las diferencias que existan?

6.¿Qué derechos son objeto de disposiciones específicas contra la discriminación en la legislación nacional? Sírvase remitir adjunto el texto de esas disposiciones.

7.Si su Estado participa en la cooperación para el desarrollo, ¿se hace algo a fin de garantizar que se utilice, con carácter prioritario, para promover la realización de los derechos económicos, sociales y culturales?

B. Parte del informe relativa a derechos específicos

Artículo 6 del Pacto

8.En caso de que su país sea Parte en alguno de los siguientes convenios:

Convenio de la OIT sobre la política de empleo, 1964 (N° 122)

Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (N° 111)

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

y haya presentado ya a los comités supervisores competentes informes que conciernan a las disposiciones del artículo 6, tal vez desee remitirse a las partes correspondientes de esos informes en vez de repetir aquí la información. No obstante, todas las cuestiones que se planteen en relación con el presente Pacto y que no se aborden plenamente en dichos informes deberían tratarse en este informe.

9.a)Sírvase suministrar información sobre la situación, el nivel y las tendencias de empleo, desempleo y subempleo en su país, tanto en general como en la manera en que afectan a categorías particulares de trabajadores tales como mujeres, jóvenes, trabajadores de más edad y trabajadores impedidos. Sírvase comparar la situación correspondiente hace diez y cinco años. ¿Qué personas, grupos, regiones o zonas se consideran particularmente vulnerables o desfavorecidos en relación con el empleo?

b)Sírvase describir las principales políticas aplicadas y las medidas adoptadas a fin de garantizar que haya empleo para todas las personas dispuestas a trabajar y que busquen trabajo.

c)Sírvase señalar qué medidas han sido adoptadas para velar por que el trabajo sea lo más productivo posible.

d)Sírvase señalar qué disposiciones garantizan que haya libertad de elección de empleo y que las condiciones de empleo no violen las libertades políticas y económicas fundamentales del individuo.

e)Sírvase describir los programas de capacitación técnica y profesional existentes en su país, su funcionamiento efectivo y su disponibilidad en la práctica.

f)Sírvase especificar si se ha tropezado con dificultades especiales para lograr los objetivos de empleo pleno, productivo y libremente elegido y señalar en qué medida se han superado esas dificultades.

10.a)Sírvase señalar si en su país existen distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias, ya sea en la legislación, la práctica administrativa o las relaciones concretas, entre personas o grupos de personas, sobre la base de la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la nacionalidad o la procedencia social, que tengan como consecuencia invalidar u obstaculizar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo u ocupación. ¿Qué medidas se toman para eliminar esa discriminación?

b)Sírvase suministrar información sobre la situación actual en su país en relación con la orientación y la formación profesionales, el empleo y la ocupación según la raza, el color, el sexo, la religión y el origen nacional.

c)Sírvase señalar los casos principales en que una distinción, exclusión o preferencia basada en alguna de las condiciones antes mencionadas no se considera en su país discriminación, debido a las exigencias propias del empleo de que se trate. Sírvase señalar toda dificultad de aplicación, diferencia o controversia que se haya producido en relación con esas condiciones.

11.Sírvase señalar si una parte de la población laboral de su país tiene más de un empleo a fin de garantizar un nivel de vida adecuado para sí y sus familias. Sírvase describir el desarrollo de esta situación a lo largo del tiempo.

12.Si se han presentado informes anteriores, hágase una breve reseña de los cambios que afecten al derecho al trabajo, si los hubiere, introducidos en la legislación nacional y las decisiones judiciales, así como en las normas, los procedimientos y las prácticas administrativos, durante el período a que se refiere el informe.

13.Sírvase indicar el papel de la asistencia internacional en la plena realización del derecho consagrado en el artículo 6.

Artículo 7 del Pacto

14.En caso de que su país sea Parte en alguno de los siguientes convenios de la OIT:

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (N° 131)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (N° 100)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (N° 14)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (N° 106)

Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (N° 132)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (N° 81)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (N° 129)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (N° 155)

y haya presentado ya a la Comisión de Expertos de la OIT en Aplicación de Convenios y Recomendaciones informes que conciernan a las disposiciones del artículo 7, tal vez desee remitirse a las partes correspondientes de esos informes en vez de repetir aquí la información. No obstante, todas las cuestiones que se planteen en relación con el presente Pacto y que no se aborden plenamente en dichos informes deberían tratarse en este informe.

15.a)Sírvase suministrar información sobre los principales métodos empleados para la fijación de salarios.

b)Sírvase señalar si se ha establecido un sistema de salarios mínimos y especificar los grupos de asalariados a que se aplica, el número de personas incluidas en cada grupo y la autoridad competente para determinar dichos grupos. ¿Queda algún asalariado que no reciba la protección del sistema de salarios mínimos de derecho o de hecho?

i)¿Tienen fuerza de ley esos salarios mínimos y de qué forma se garantiza que no pierdan valor?

ii)¿En qué medida y por qué medios se toman en cuenta las necesidades de los trabajadores y sus familias, así como los factores económicos, y se compaginan para determinar el nivel de los salarios mínimos? ¿Qué normas, metas y puntos de referencia son pertinentes a este respecto?

iii)Sírvase describir brevemente el mecanismo establecido para la fijación, la vigilancia y el ajuste de los salarios mínimos.

iv)Sírvase suministrar información sobre la evolución de los salarios medios y mínimos desde hace diez y cinco años hasta la fecha, en comparación con la evolución respectiva del costo de la vida.

v)Sírvase señalar si el sistema de salarios mínimos es supervisado eficazmente en la práctica.

c)Sírvase señalar si en su país existe alguna desigualdad en la remuneración por el trabajo de igual valor, en particular condiciones de trabajo de las mujeres inferiores a las de los hombres o violaciones a este respecto del principio de igual salario por trabajo igual.

i)¿Qué medidas se adoptan para eliminar esa discriminación? Sírvase describir los éxitos y fracasos de esas medidas en relación con los diversos grupos que son objeto de discriminación.

ii)Sírvase señalar qué métodos, en su caso, han sido aprobados para fomentar una evaluación objetiva de los empleos sobre la base de la labor que se desarrolla.

d)Sírvase indicar la distribución del ingreso de los empleados del sector público y del privado teniendo en cuenta tanto la remuneración como los beneficios no pecuniarios. Proporcione datos, si están disponibles, sobre la remuneración de trabajos comparables en los sectores público y privado.

16.¿Qué disposiciones legales, administrativas o de otro tipo existen que prescriban las condiciones mínimas de sanidad y seguridad laborales? ¿Cómo se hacen cumplir esas disposiciones en la práctica y en qué ámbitos no se aplican?

a)Sírvase señalar qué categorías de trabajadores, en su caso, quedan excluidas de los planes existentes por ley y qué categorías se benefician de dichos planes en grado insuficiente o no se benefician de ellos.

b)Sírvase suministrar información estadística o de otra índole sobre la forma en que el número, la naturaleza y la frecuencia de los accidentes y enfermedades laborales han evolucionado a lo largo del tiempo (desde hace diez y cinco años hasta el presente).

17.Sírvase suministrar información sobre la aplicación efectiva en su país del principio de la igualdad de oportunidades para el ascenso.

a)¿Qué grupos de trabajadores se ven privados de la igualdad de oportunidades? ¿En particular, cuál es la situación de las mujeres a este respecto?

b)¿Qué medidas se adoptan para eliminar esta desigualdad? Sírvase describir los éxitos y fracasos de esas medidas en relación con los diversos grupos desfavorecidos.

18.Sírvase describir las leyes y prácticas adoptadas en su país en relación con el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo, las vacaciones periódicas pagadas y la remuneración de los días festivos.

a)Sírvase señalar los factores y dificultades que afectan al grado de realización de estos derechos.

b)Sírvase señalar qué categorías de trabajadores quedan excluidos, en la ley, en la práctica o en ambas, del goce de alguno de esos derechos. ¿Qué medidas se estudian o adoptan para corregir esta situación?

19.Si se han presentado informes anteriores, hágase una breve reseña de los cambios que afecten al derecho a condiciones de trabajo justas y favorables, si los hubiere, introducidos en la legislación nacional y las decisiones judiciales o en las normas, los procedimientos y las prácticas administrativos durante el período a que se refiere el informe.

20.Sírvase indicar el papel que desempeña la asistencia internacional en la plena realización del derecho consagrado en el artículo 7.

Artículo 8 del Pacto

21.En caso de que su país sea Parte en cualquiera de los siguientes convenios:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Convenio de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (N° 87)

Convenio de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (N° 98)

Convenio de la OIT sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (N° 151)

y haya presentado ya a los comités supervisores competentes informes que conciernan a las disposiciones del artículo 8 del Pacto, tal vez desee remitirse a las partes correspondientes de esos informes en vez de repetir aquí la información. No obstante, todas las cuestiones que se planteen en relación con el presente Pacto y que no se aborden plenamente en dichos informes deberían tratarse en este informe.

22.Sírvase señalar qué condiciones de fondo o de forma, en su caso, hay que reunir a fin de fundar un sindicato y afiliarse al de su elección.

a)Sírvase especificar si existen disposiciones jurídicas especiales en relación con el establecimiento de sindicatos por determinadas categorías de trabajadores y, por último, cuáles son esas disposiciones especiales, cómo han sido aplicadas en la práctica, y el número de personas a que han sido aplicadas.

b)¿Se imponen restricciones al ejercicio del derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y afiliarse a ellos? Sírvase exponer detalladamente las disposiciones jurídicas que prescriben tales restricciones y su aplicación en la práctica a lo largo del tiempo.

c)Sírvase suministrar información sobre la forma en que su Gobierno garantiza el derecho de los sindicatos a formar federaciones y asociarse a organizaciones sindicales internacionales. ¿Qué restricciones jurídicas y prácticas se imponen al ejercicio de este derecho?

d)Sírvase señalar con detalle qué condiciones o limitaciones se imponen al derecho de los sindicatos a funcionar libremente. ¿Qué sindicatos se han visto adversamente afectados en la práctica por esas condiciones o limitaciones? ¿Qué medidas se están adoptando para promover la libre negociación de contratos colectivos?

e)Sírvase proporcionar datos sobre el número y la estructura de los sindicatos establecidos en su país y sobre la composición de los mismos.

23.Sírvase señalar si en su país se reconoce a los trabajadores el derecho de huelga como derecho constitucional o legal. En caso negativo, ¿qué otro criterio legal o práctico se utiliza para garantizar el ejercicio de este derecho?

a)¿Qué restricciones se imponen al ejercicio del derecho de huelga? Sírvase exponer detalladamente las disposiciones jurídicas que rigen dichas restricciones y su aplicación en la práctica a lo largo del tiempo.

b)Sírvase señalar si existen disposiciones jurídicas especiales en relación con el ejercicio del derecho de huelga para determinadas categorías de trabajadores y, por último, cuáles son esas disposiciones especiales, cómo se han aplicado en la práctica y el número de trabajadores sometidos a ellas.

24.Sírvase indicar si se imponen restricciones al ejercicio de los derechos mencionados en los párrafos 2 y 3 supra por parte de los miembros de las fuerzas armadas, la policía o la administración del Estado. ¿Cómo se han aplicado esas restricciones en la práctica?

25.Si se han presentado informes anteriores, hágase una breve reseña de los cambios que afecten a los derechos consagrados en el artículo 8, si los hubiere, introducidos en la legislación nacional y las decisiones judiciales, así como en las normas, procedimientos y prácticas administrativos, durante el período a que se refiere el informe.

Artículo 9 del Pacto

26.En caso de que su país sea parte en el Convenio de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima) 1952 (N° 102) o en otros Convenios posteriores (Nos. 121, 128, 130 y 168), y haya presentado ya a los comités supervisores competentes informes que conciernan a las disposiciones del artículo 9, tal vez desee remitirse a las partes correspondientes de esos informes en vez de repetir aquí la información. No obstante, todas las cuestiones que se planteen en relación con el presente Pacto y que no se aborden plenamente en dichos informes deberían tratarse en este informe.

27.Sírvase indicar cuáles de las siguientes ramas de la seguridad social existen en su país:

atención médica

prestaciones en efectivo para casos de enfermedad

prestaciones de maternidad

prestaciones de vejez

prestaciones de invalidez

prestaciones para los supervivientes

prestaciones por accidentes de trabajo

prestaciones por desempleo

prestaciones familiares.

28.Sírvase describir para cada rama existente en su país las características principales en los planes en vigencia, así como el alcance de los beneficios, colectivamente y en relación con los distintos grupos en la sociedad, el carácter y nivel de las prestaciones, y el método de financiación de los planes.

29.Sírvase indicar qué porcentaje del PNB así como de los presupuestos nacionales y/o regionales se destina a la seguridad social. Compárese esta situación con la existente hace diez años. ¿Cuáles son las razones de los cambios que hubiere?

30.Sírvase señalar si en su país los planes oficiales (públicos) de seguridad social descritos se complementan con arreglos oficiosos (privados). De ser así, sírvase describir esos arreglos y la relación entre ellos y los planes oficiales (públicos).

31.Sírvase señalar si en su país hay algún grupo que no goce en absoluto del derecho a la seguridad social o que lo haga en un grado significativamente inferior al de la mayoría de la población. En particular, ¿cuál es la situación de las mujeres a este respecto? Sírvase dar detalles de los casos en que no se disfruta de la seguridad social.

a)Sírvase indicar qué medidas considera necesarias su Gobierno a fin de realizar el derecho a la seguridad social de los grupos antes mencionados.

b)Sírvase indicar las medidas de política que ha adoptado su Gobierno, al máximo de sus recursos disponibles, para aplicar el derecho a la seguridad social de esos grupos. Sírvase presentar un calendario y puntos de referencia en función del tiempo para medir sus logros a este respecto.

c)Sírvase describir las consecuencias de esas medidas para la situación de los grupos vulnerables y desfavorecidos concretos y dar a conocer los éxitos, problemas y deficiencias de las medidas.

32.Si se han presentado informes anteriores, hágase una breve reseña de los cambios que afecten al derecho a la seguridad social, si los hubiere, introducidos en la legislación nacional y las decisiones judiciales, así como en las normas, los procedimientos y las prácticas administrativos, durante el período a que se refiere el informe.

33.Sírvase indicar el papel que desempeña la asistencia internacional en la plena realización del derecho consagrado en el artículo 9.

Artículo 10 del Pacto

34.En caso de que su país sea Parte en alguno de los siguientes convenios:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Convenio de la OIT sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (N° 103)

Convenio de la OIT sobre la edad mínima, 1973 (N° 138)

o en cualquier otro convenio de la OIT sobre la protección de los niños y los jóvenes en relación con el empleo y el trabajo y si su Gobierno ya ha presentado a los comités supervisores competentes informes que conciernan a las disposiciones del artículo 10, tal vez desee remitirse a las partes correspondientes de esos informes en vez de repetir aquí la información. No obstante, todas las cuestiones que se planteen en relación con el presente Pacto y que no se aborden plenamente en dichos informes deberían tratarse en este informe.

35.Sírvase señalar qué significado se da en su sociedad a la palabra "familia".

36.Sírvase señalar la edad en que en su país los niños llegan a la mayoría de edad a diversos efectos.

37.Sírvase suministrar información sobre las formas, tanto oficiales como oficiosas, utilizadas en su país para prestar asistencia y protección a la familia. En particular:

a)¿En qué forma garantiza su país el derecho de los hombres y, en particular, las mujeres a contraer matrimonio de pleno y libre consentimiento y fundar una familia? Sírvase señalar y, en su caso, dar detalles de casos en que las medidas adoptadas no hayan tenido éxito en la abolición de prácticas que afecten adversamente al goce de este derecho.

b)¿En virtud de qué medidas facilita su país la fundación de una familia, su mantenimiento, fortalecimiento y protección, en particular mientras es responsable del cuidado y la educación de los hijos a cargo? A pesar de estas medidas, ¿hay familias que no gocen en absoluto del beneficio de esa protección y asistencia o que lo hagan en un grado significativamente inferior al de la mayoría de la población? Sírvase dar detalles de esos casos. ¿Se reconocen las familias ampliadas u otras formas de organización familiar al determinar la disponibilidad o aplicabilidad de esas medidas, en particular con respecto a los beneficios oficiales?

c)En relación con las deficiencias evidentes en relación con los apartados a) o b), ¿qué medidas se estudian para corregir la situación?

38.Sírvase suministrar información sobre su sistema de protección de la maternidad.

a)En particular:

i)sírvase describir el alcance del plan de protección;

ii)sírvase señalar la duración total de la licencia de maternidad y el período de licencia obligatoria después del internamiento;

iii)sírvase describir las prestaciones de seguridad social en efectivo, médicas y de otra índole, otorgadas durante esos períodos;

iv)sírvase señalar cómo han evolucionado estas prestaciones a lo largo del tiempo.

b)Sírvase señalar si en su sociedad existen grupos de mujeres que no gocen en absoluto de ninguna protección en caso de maternidad o que lo hagan en un grado significativamente inferior al de la mayoría. Sírvase dar detalles de estas situaciones. ¿Qué medidas se adoptan o estudian para corregir esta situación? Sírvase describir las consecuencias de esas medidas para la situación de los grupos vulnerables y desfavorecidos concretos, y dar a conocer los éxitos, problemas y deficiencias de esas medidas.

39.Sírvase describir las medidas especiales de protección y asistencia para bien de los niños y jóvenes, en especial las medidas para protegerlos de la explotación económica o impedir su empleo en tareas perjudiciales para la moral o la salud o peligrosas para la vida o susceptibles de impedir su desarrollo normal.

a)¿Cuál es el límite de edad en su país por debajo del cual está prohibido el empleo remunerado de niños en las diversas ocupaciones?

b)Sírvase indicar cuántos niños y de qué grupos de edad están en empleos remunerados y en qué medida.

c)Sírvase indicar en qué medidas los niños son empleados en las casas, granjas o negocios de sus familias.

d)Sírvase indicar si en su país existen grupos de niños y jóvenes que no gocen en absoluto de las medidas de protección y asistencia o que gocen de ellas en un grado significativamente inferior al de la mayoría. En particular, ¿cuál es la situación de los huérfanos, de los niños cuyos progenitores no están vivos, de las niñas pequeñas, de los niños que están abandonados o privados de su medio familiar, así como de los niños impedidos física o mentalmente?

e)¿Cómo se informa a las personas mencionadas en el apartado anterior sobre sus respectivos derechos?

f)Sírvase dar detalles de las deficiencias o los problemas que hubiere. ¿Cómo han evolucionado estas situaciones a lo largo del tiempo? ¿Qué medidas se están adoptando para corregir estas situaciones? Sírvase describir las consecuencias de estas medidas a lo largo del tiempo y dar a conocer los éxitos, problemas y deficiencias.

40.Si se han presentado informes anteriores, hágase una breve reseña de los cambios que afecten al derecho consagrado en el artículo 10, si los hubiere, introducidos en la legislación nacional y las decisiones judiciales, así como en las normas, los procedimientos y las prácticas administrativos, durante el período a que se refiere el informe.

41.Sírvase describir el papel que desempeña la asistencia internacional en la plena realización del derecho consagrado en el artículo 10.

Artículo 11 del Pacto

42.a)Sírvase proporcionar información sobre el nivel de vida actual de la población de su país, tanto en general como respecto de los diferentes grupos socioeconómicos, culturales y de otra índole de la sociedad. ¿Cómo ha variado el nivel de vida con el tiempo (por ejemplo, en comparación con hace diez y cinco años) respecto de esos grupos? ¿Ha habido una mejora continua de las condiciones de vida de toda la población o, en su defecto, de qué grupos?

b)En caso de que su Gobierno haya presentado recientemente informes sobre la situación de los derechos contenidos en el artículo 11 a las Naciones Unidas o a un organismo especializado, tal vez desee remitirse a las partes correspondientes de esos informes en vez de repetir aquí la información.

c)Sírvase indicar el PNB per cápita del 40% más pobre de su población. ¿Existe en su país un "umbral de pobreza" y, en caso afirmativo, cuáles son los criterios para determinarlo?

d)Sírvase indicar el índice de la calidad física de vida de su país.

43. El derecho a alimentación adecuada

a)Sírvase facilitar un panorama general de la medida en que el derecho a alimentación suficiente se ha realizado en su país. Indíquense las fuentes de información que existen a este respecto, en particular los estudios sobre la situación nutricional y otras medidas de vigilancia.

b)Sírvase facilitar información detallada (en particular datos estadísticos desglosados según diferentes zonas geográficas) sobre la medida en que el hambre y/o la malnutrición existen en su país. Esta información debería en particular abordar las cuestiones siguientes:

i)la situación de los grupos especialmente vulnerables o en situación desventajosa, en particular:

campesinos sin tierra

campesinos marginales

trabajadores rurales

desempleados rurales

desempleados urbanos

pobres urbanos

trabajadores migrantes

poblaciones indígenas

niños

ancianos

otros grupos especialmente afectados;

ii)las diferencias significativas que hubiere en las situaciones de los hombres y las mujeres en cada uno de esos grupos;

iii)los cambios que se hubieren producido durante los últimos cinco años en la situación de cada uno de los grupos mencionados.

c)Durante el período que abarca el presente informe, ¿ha habido cambios en las políticas, leyes y prácticas nacionales que hayan afectado negativamente al acceso a una alimentación suficiente por parte de esos grupos o sectores o dentro de las regiones más pobres? En caso afirmativo, sírvase describir esos cambios y evaluar sus repercusiones.

d)Sírvase indicar qué medidas considera necesarias su Gobierno para garantizar el acceso a una alimentación suficiente a cada uno de los grupos vulnerables o en situación desventajosa antes mencionados y a las zonas desfavorecidas, y para la plena aplicación del derecho a la alimentación para hombres y mujeres. Sírvase indicar las medidas adoptadas y especificar las metas en función del tiempo y los puntos de referencia nutricionales para medir los logros al respecto.

e)Sírvase indicar cómo las medidas adoptadas para mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de los alimentos utilizando plenamente los conocimientos científicos y tecnológicos han contribuido u obstaculizado la realización del derecho a alimentación suficiente. Sírvase describir la repercusión de tales medidas en lo que concierne a la continuidad ecológica y a la protección y conservación de los recursos productores de alimentos.

f)Sírvase indicar las medidas adoptadas para difundir el conocimiento de los principios de la nutrición y especificar si en algunos grupos o sectores significativos de la sociedad parece faltar tal conocimiento.

g)Sírvase enumerar las medidas de reforma agraria adoptadas por su Gobierno a fin de garantizar que el sistema agrario de su país se efectúe eficientemente para elevar el nivel de seguridad alimentaria en los hogares, sin afectar negativamente a la dignidad humana tanto en los asentamientos rurales como en los urbanos, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 6 a 8 del Pacto. Sírvase describir las medidas adoptadas para:

i)promulgar leyes con tal fin;

ii)aplicar las leyes vigentes a este respecto;

iii)facilitar la vigilancia mediante organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

h)Sírvase describir y evaluar las medidas adoptadas por su Gobierno para garantizar una distribución equitativa, tanto en términos de producción como de comercio, del suministro mundial de alimentos en función de las necesidades, teniendo en cuenta los problemas de los países importadores y de los países exportadores de alimentos.

44. El derecho a vivienda adecuada

a)Sírvase proporcionar información estadística detallada sobre la situación de la vivienda en su país.

b)Sírvase proporcionar información detallada sobre aquellos grupos de su sociedad que se encuentran en una situación vulnerable y desventajosa en materia de vivienda. Sírvase indicar, en particular:

i)El número de individuos y familias sin hogar.

ii)El número de individuos y familias alojados actualmente en viviendas inadecuadas y sin los servicios básicos tales como agua, calefacción (en caso necesario), evacuación de desechos, instalaciones sanitarias, electricidad, servicios postales, etc. (en la medida en que considere que esos servicios son pertinentes en su país). Sírvase incluir el número de personas alojadas en viviendas atestadas, húmedas y/o inseguras estructuralmente o en otras circunstancias que afecten a la salud.

iii)El número de personas actualmente registradas en cuanto que viven en asentamientos o viviendas "ilegales".

iv)El número de personas expulsadas de su vivienda en los últimos cinco años y el número de personas que carecen actualmente de protección jurídica contra la expulsión arbitraria o cualquier otro tipo de desahucio.

v)El número de personas cuyos gastos de vivienda son superiores a cualquier límite de disponibilidad estipulado por el Gobierno sobre la base de la capacidad de pagar o en cuanto proporción de los ingresos.

vi)El número de personas incluidas en listas de espera para obtener alojamiento, el promedio del tiempo de espera y las medidas adoptadas para hacer disminuir esas listas y ayudar a los incluidos en ellas a encontrar alojamiento temporal.

vii)El número de personas con diferentes títulos de viviendas según se trate de: viviendas sociales o públicas; sector de alquiler privado; propietarios ocupantes; sector "ilegal"; y otros sectores.

c)Sírvase proporcionar información sobre la existencia de cualquier ley que afecte a la realización del derecho a la vivienda, entre otras:

i)leyes que concreten la esencia del derecho a la vivienda, definiendo el contenido de este derecho;

ii)leyes tales como leyes de vivienda, leyes sobre personas sin hogar, leyes municipales, etc.;

iii)leyes relativas a la utilización y distribución de la tierra; la asignación de tierras, la división en zonas, la delimitación de terrenos, la expropiación, incluidas las disposiciones sobre la indemnización; la ordenación del territorio, incluidos los procedimientos para la participación de la comunidad;

iv)leyes relativas a los derechos de los inquilinos a la seguridad de ocupación, la protección frente al desahucio; la financiación de viviendas y el control de alquileres (o la subvención de alquileres); la disponibilidad de viviendas, etc.;

v)leyes relativas a códigos de construcción, reglamentos y normas de construcción y establecimiento de infraestructura;

vi)leyes que prohíban todo tipo de discriminación en el sector de la vivienda, incluidos los grupos no protegidos tradicionalmente;

vii)leyes que prohíban todo tipo de desahucio;

viii)toda revocación o reforma legislativa de las leyes vigentes que sea contraria a la realización al derecho a la vivienda;

ix)leyes que restrinjan la especulación en materia de vivienda o de bienes, especialmente cuando tal especulación surta consecuencias negativas sobre la realización de los derechos a la vivienda de todos los sectores de la sociedad;

x)medidas legislativas que confieran título legal a quienes vivan en el sector "ilegal";

xi)leyes relativas a la ordenación del medio ambiente y a la sanidad en las viviendas y los asentamientos humanos.

d)Sírvase proporcionar información sobre todas las demás medidas adoptadas para poner en práctica el derecho a la vivienda, en particular:

i)Medidas adoptadas para fomentar "estrategias de facilitación" en virtud de las cuales organizaciones locales de base comunitaria y el sector "oficioso" puedan construir viviendas y prestar servicios conexos. ¿Son libres de actuar tales organizaciones? ¿Reciben financiación oficial?

ii)Medidas adoptadas por el Estado para construir unidades de vivienda e incrementar otro tipo de construcción de viviendas de alquiler accesible.

iii)Medidas adoptadas para aprovechar las tierras no utilizadas, subutilizadas o utilizadas indebidamente.

iv)Medidas financieras adoptadas por el Estado, tales como las relativas al presupuesto del Ministerio de Vivienda u otro ministerio competente en cuanto a porcentaje del presupuesto nacional.

v)Medidas adoptadas para garantizar que la asistencia internacional destinada a la vivienda y a los asentamientos humanos se utilice a fin de satisfacer las necesidades de los grupos más desfavorecidos.

vi)Medidas adoptadas para fomentar el desarrollo de centros urbanos pequeños e intermedios, especialmente a nivel rural.

vii)Medidas adoptadas, entre otras circunstancias, durante programas de renovación urbana, proyectos de nuevo desarrollo, mejora de lugares, preparación de acontecimientos internacionales (olimpiadas, exposiciones universales, conferencias, etc.), campañas de embellecimiento urbano, etc., que garanticen la protección contra la expulsión y la obtención de una nueva vivienda sobre la base de acuerdo mutuo, por parte de cualquier persona que viva en los lugares de que se trate o cerca de ellos.

e)Durante el período a que se refiere el informe, ¿ha habido cambios en las políticas, leyes y prácticas nacionales que afecten negativamente al derecho a una vivienda adecuada? En caso afirmativo, sírvase describir los cambios ocurridos y evaluar sus repercusiones.

45.Sírvase indicar las dificultades o problemas encontrados para la realización de los derechos consagrados en el artículo 11 y sobre las medidas adoptadas para remediar esas situaciones (si no se han indicado ya en el presente informe).

46.Sírvase indicar el papel de la asistencia internacional en la plena realización de los derechos consagrados en el artículo 11.

Artículo 12 del Pacto

47.Sírvase proporcionar información sobre la salud mental y física de su población, tanto en general como en lo que respecta a los diferentes grupos de su sociedad. ¿Cómo ha evolucionado la situación sanitaria a lo largo del tiempo en relación con esos grupos? En caso de que su Gobierno haya presentado recientemente a la Organización Mundial de la Salud (OMS) informes sobre la situación de la salud en su país, tal vez desee remitirse a las partes correspondientes de esos informes en vez de repetir aquí la información.

48.Sírvase indicar si su país tiene una política nacional de salud. Sírvase indicar si su país se ha adherido al planteamiento de la atención primaria de salud de la OMS como parte de su política sanitaria. En caso afirmativo, ¿qué medidas se han adoptado para realizar la atención primaria de salud?

49.Sírvase indicar qué porcentaje de su PNB, así como de sus presupuestos nacionales y/o regionales se dedica a la salud. ¿Qué porcentajes de esos recursos se asignan a la atención primaria de la salud? Compárese esta situación con la existente hace cinco y diez años.

50.Sírvase proporcionar, si están disponibles, los indicadores definidos por la OMS en relación con las siguientes cuestiones:

a)Tasas de mortalidad infantil (además de la tasa nacional, sírvase indicar la tasa por sexo, por zonas urbanas y rurales y, también, de ser posible, por grupos socioeconómicos y étnicos y zonas geográficas. Sírvase incluir las definiciones nacionales de las zonas urbanas y rurales y de otras subdivisiones).

b)Acceso de la población a aguas que reúnan las debidas condiciones (sírvase distinguir entre la población urbana y la rural).

c)Acceso de la población a servicios adecuados de evacuación de excrementos (sírvase distinguir entre la población urbana y la rural).

d)Niños inmunizados contra la difteria, la tos ferina, el tétanos, el sarampión, la poliomielitis y la tuberculosis (con desglose por zonas urbanas y rurales, grupos socioeconómicos y sexos).

e)Esperanza de vida (con desglose por zonas urbanas y rurales, grupos socioeconómicos y sexos).

f)Proporción de la población que tiene acceso a personal capacitado para el tratamiento de enfermedades y lesiones corrientes, con suministro regular de 20 medicamentos esenciales, a una distancia de una hora de marcha o de viaje.

g)Proporción de mujeres embarazadas que tienen acceso a personal capacitado durante el embarazo y proporción asistida por dicho personal en el parto. Sírvase dar cifras sobre la tasa de mortalidad por causa de maternidad, antes y después del parto.

h)Proporción de niños que tienen acceso a personal capacitado para recibir atención de salud.

(Sírvase desglosar los datos por zonas urbanas y rurales, y por grupos socioeconómicos, respecto de los indicadores f) a h).)

51.¿Puede discernirse de los desgloses de los indicadores utilizados en el párrafo 4, o por otros medios, que hay algunos grupos en su país cuya situación sanitaria sea considerablemente peor que la de la mayoría de la población? Sírvase definir esos grupos de la manera más precisa posible, facilitando detalles. ¿Qué zonas geográficas de su país, si las hubiere, están en peor situación respecto de la salud de su población?

a)Durante el período que abarca el informe, ¿se han producido cambios en las políticas, leyes y prácticas nacionales que afecten negativamente a la situación sanitaria de esos grupos o zonas? En caso afirmativo, sírvase describir esos cambios y sus consecuencias.

b)Sírvase indicar qué medidas considera necesarias su Gobierno para mejorar la situación sanitaria mental y física de esos grupos vulnerables y en situación de desventaja o que se encuentran en esas zonas desfavorecidas.

c)Sírvase exponer las medidas de política que ha adoptado su Gobierno, hasta el máximo de los recursos disponibles, para conseguir esa mejora. Sírvase indicar las metas en función del tiempo y los puntos de referencia para medir sus logros en esta esfera.

d)Sírvase describir los efectos de estas medidas sobre la situación sanitaria de los grupos vulnerables y en situación desventajosa o de las zonas desfavorecidas que se examinan, e informar sobre los éxitos, problemas y deficiencias de esas medidas.

e)Sírvase describir las medidas adoptadas por su Gobierno para reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil y favorecer el desarrollo de los niños.

f)Sírvase enumerar las medidas adoptadas por su Gobierno para mejorar todos los aspectos de la higiene ambiental e industrial.

g)Sírvase describir las medidas adoptadas por su Gobierno para prevenir, tratar y combatir las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra clase.

h)Sírvase describir las medidas adoptadas por su Gobierno para garantizar a todos atención médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

i)Sírvase describir los efectos de las medidas enumeradas en los apartados e) a h) sobre la situación de los grupos vulnerables y en situación desventajosa de su sociedad y en cualquier zona desfavorecida. Sírvase informar sobre las dificultades y los fracasos así como sobre los efectos positivos.

52.Sírvase indicar las medidas adoptadas por su Gobierno para garantizar que el aumento de los costos de la atención de salud para los ancianos no conduzca a una violación del derecho de esas personas a la salud.

53.Sírvase indicar las medidas adoptadas en su país para aumentar al máximo la participación comunitaria en la planificación, la organización, el funcionamiento y el control de la atención primaria de salud.

54.Sírvase indicar las medidas adoptadas en su país para impartir enseñanza sobre los problemas de salud existentes y las medidas para prevenirlos y controlarlos.

55.Sírvase indicar el papel de la asistencia internacional en la plena realización del derecho consagrado en el artículo 12.

Artículo 13 del Pacto

56.Con miras a conseguir en su país la plena realización del derecho de toda persona a la educación:

a)¿Cómo cumple su Gobierno la obligación de proporcionar enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos? (Si la enseñanza primaria no es obligatoria ni gratuita, véase en especial el artículo 14.)

b)¿Está la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza secundaria técnica y profesional, disponible en general, y es accesible a todos? ¿Hasta qué punto es gratuita esa enseñanza secundaria?

c)¿Hasta qué punto existe en su país un acceso general a la enseñanza superior? ¿Cuáles son los costos de esa enseñanza superior? ¿Se ha establecido o se está introduciendo progresivamente la enseñanza gratuita?

d)¿Qué esfuerzos se han realizado para establecer un sistema de enseñanza fundamental para quienes no hayan recibido enseñanza primaria o completado la totalidad de ésta?

En caso de que su Gobierno haya presentado recientemente informes sobre la situación del derecho contenido en el artículo 13 a las Naciones Unidas o a un organismo especializado, tal vez desee remitirse a las partes correspondientes de esos informes en vez de repetir aquí la información.

57.¿Con qué dificultades ha tropezado la realización del derecho a la educación, según se enuncia en el párrafo 1? ¿Qué metas en función del tiempo y qué puntos de referencia ha fijado su Gobierno a este respecto?

58.Sírvase proporcionar datos estadísticos sobre alfabetización, matrícula en enseñanza básica con información sobre las zonas rurales, educación de adultos y educación continua, tasas de abandono a todos los niveles de educación y tasas de graduación a todos los niveles (con desglose, de ser posible, por sexo, religión, etc.). Sírvase también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la alfabetización, con datos sobre el alcance de los programas, la población a que van destinados, la financiación y la matrícula, así como estadísticas de graduación según la edad, el sexo, etc. Sírvase informar sobre los efectos positivos de esas medidas, así como las dificultades y los fracasos.

59.Sírvase proporcionar información sobre el porcentaje de su presupuesto (o, en caso necesario, de los presupuestos regionales) destinado a la educación. Sírvase describir su sistema escolar, su actividad en la construcción de nuevas escuelas, la proximidad de las escuelas, sobre todo en las zonas rurales, así como sobre las listas escolares.

60.¿Hasta qué punto se disfruta en la práctica de igual acceso a los diferentes niveles de educación y a las medidas para promover la alfabetización? Por ejemplo:

a)¿Cuál es la proporción de hombres y mujeres que se benefician de los diferentes niveles de educación y participan en esas medidas?

b)En lo que respecta al disfrute práctico del derecho a esos niveles de educación y medidas para promover la alfabetización, ¿hay algunos grupos especialmente vulnerables y en situación desventajosa? Sírvase indicar, por ejemplo, hasta qué punto las jóvenes, los niños de grupos de bajos ingresos, los niños de zonas rurales, los niños impedidos física o mentalmente, los niños de inmigrantes y de trabajadores migrantes, los niños pertenecientes a minorías lingüísticas, raciales, religiosas o de otra índole y los niños de pueblos indígenas disfrutan del derecho a la alfabetización y a la educación enunciado en el artículo 12.

c)¿Qué medidas se han adoptado o se tiene el propósito de adoptar para introducir o garantizar la igualdad de acceso a todos los niveles de educación en su país, por ejemplo, en forma de medidas antidiscriminatorias o incentivos financieros, becas, medidas positivas o afirmativas? Sírvase describir los efectos de esas medidas.

d)Sírvase describir las facilidades lingüísticas proporcionadas a este respecto como, por ejemplo, la enseñanza en la lengua materna.

61.Sírvase describir las condiciones materiales del personal docente a todos los niveles en su país, teniendo en cuenta la Recomendación relativa a la situación del personal docente, aprobada el 5 de octubre de 1966 por la Conferencia Intergubernamental Especial sobre la situación del personal docente convocada por la UNESCO. Compárense los sueldos de los profesores con los de (otros) funcionarios públicos. ¿Cómo ha evolucionado la relación entre esos términos a lo largo del tiempo? ¿Qué medidas ha adoptado o tiene el propósito de adoptar su país para mejorar las condiciones de vida del personal docente?

62.¿Qué proporción de escuelas a todos los niveles en su país no han sido establecidas y administradas por el Gobierno? ¿Han tropezado con algunas dificultades quienes desean establecer esas escuelas u obtener acceso a ellas?

63.Durante el período a que se refiere el informe, ¿ha habido cambios en las políticas, leyes y prácticas nacionales que afecten negativamente al derecho consagrado en el artículo 13? En caso afirmativo, sírvase describir esos cambios y evaluar sus repercusiones.

64.Sírvase indicar el papel de la asistencia internacional en la plena realización del derecho consagrado en el artículo 13.

Artículo 14 del Pacto

65.Si no se disfruta actualmente en su país de enseñanza primaria obligatoria y gratuita, sírvase dar detalles sobre el necesario plan de acción para la aplicación progresiva, en un número razonable de años estipulado en ese plan, de dicho principio. ¿Con qué dificultades particulares se ha tropezado en la realización de este plan de acción? Sírvase indicar el papel de la asistencia internacional al respecto.

Artículo 15 del Pacto

66.Sírvase describir las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por su Gobierno para realizar el derecho de toda persona a participar en la vida cultural que considere pertinente y a manifestar su propia cultura. En particular, sírvase proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Disponibilidad de fondos para la promoción del desarrollo cultural y de la participación popular en la vida cultural, incluido el apoyo público a la iniciativa privada;

b)La infraestructura institucional establecida para la aplicación de políticas destinadas a promover la participación popular en la cultura, tales como centros culturales, museos, bibliotecas, teatros, cinematógrafos, y en las artes y artesanías tradicionales;

c)Promoción de la identidad cultural como factor de apreciación mutua entre individuos, grupos, naciones y regiones;

d)Promoción de la conciencia y el disfrute del patrimonio cultural de grupos étnicos y minorías nacionales y de pueblos indígenas;

e)Función de los medios de información y de comunicación de masas en la promoción de la participación en la vida cultural;

f)Conservación y presentación del patrimonio cultural de la humanidad;

g)Legislación protectora de la libertad de creación y manifestación artísticas, incluida la libertad de difundir los resultados de esas actividades, así como una indicación de toda restricción o limitación impuesta a esa libertad;

h)Enseñanza profesional en la esfera de la cultura y el arte;

i)Cualquier otra medida adoptada para la conservación, el desarrollo y la difusión de la cultura.

Sírvase informar sobre los efectos positivos, así como sobre las dificultades y los fracasos, en particular respecto de los indígenas y otros grupos en situación desventajosa y particularmente vulnerables.

67.Sírvase describir las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para realizar el derecho de toda persona a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, incluidas las destinadas a la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia. En particular, sírvase proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Medidas adoptadas para garantizar la aplicación de los progresos científicos en beneficio de todos, incluidas las medidas destinadas a conservar el patrimonio natural de la humanidad y a promover un medio ambiente puro y salubre, así como información sobre las infraestructuras institucionales establecidas con tal fin;

b)Medidas adoptadas para promover la difusión de información sobre los progresos científicos;

c)Medidas adoptadas para impedir la utilización de los progresos científicos y técnicos con fines contrarios al disfrute de todos los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la salud, la libertad personal, la intimidad y derechos análogos;

d)Cualquier restricción impuesta al ejercicio de este derecho, con pormenores sobre las disposiciones jurídicas que establecen tales restricciones.

68.Sírvase describir las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para realizar el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de cualquier obra científica, literaria o artística de la que sea autora. En particular, sírvase proporcionar información sobre las medidas prácticas destinadas a la plena aplicación de este derecho, incluida la facilitación de las condiciones necesarias para las actividades científicas, literarias y artísticas y la protección de los derechos de propiedad intelectual resultantes de esas actividades. ¿Qué dificultades han afectado al grado de realización de este derecho?

69.¿Qué medidas ha adoptado su Gobierno para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura? Sírvase describir en particular:

a)Las medidas adoptadas a nivel constitucional, en el sistema docente nacional y mediante los medios de comunicación;

b)Todas las demás medidas prácticas adoptadas para promover esa conservación, ese desarrollo y esa difusión.

70.Sírvase describir el sistema jurídico, administrativo y judicial de su país destinado a respetar y a proteger la libertad indispensable para la investigación científica y la actividad creadora, en particular:

a)Las medidas destinadas a promover el disfrute de esta libertad, incluida la creación de todas las condiciones y facilidades necesarias para la investigación científica y la actividad creadora;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la libertad de intercambio de información, opiniones y experiencia científicas, técnicas y culturales entre científicos, escritores, trabajadores creadores, artistas y otras personas creadoras y sus respectivas instituciones;

c)Medidas adoptadas para apoyar sociedades culturales, academias de ciencia, asociaciones profesionales, sindicatos de trabajadores y demás organizaciones e instituciones dedicadas a la investigación científica y a actividades creadoras.

¿Qué dificultades han afectado al grado de realización de esta libertad?

71.Sírvase describir las medidas legislativas y de otra índole mediante las cuales su Gobierno fomenta y desarrolla los contactos y la colaboración internacionales en las esferas científica y cultural, incluidas las medidas adoptadas para:

a)La más completa utilización, por todos los Estados interesados, de las facilidades obtenidas mediante su adhesión a convenciones, acuerdos y demás instrumentos regionales e internacionales en las esferas científica y cultural;

b)La participación de científicos, escritores, artistas y demás personas que toman parte en la investigación científica o actividades creadoras, en conferencias, simposios, seminarios y demás manifestaciones científicas culturales internacionales.

¿Qué factores y dificultades han afectado al desarrollo de la colaboración internacional en estas esferas?

72.Durante el período a que se refiere el informe, ¿ha habido cambios en las políticas, leyes y prácticas nacionales que afecten negativamente a los derechos consagrados en el artículo 15? En caso afirmativo, sírvase describir esos cambios y evaluar sus repercusiones.

73.En caso de que su Gobierno haya presentado recientemente a las Naciones Unidas o a un organismo especializado informes que conciernen a la situación del respeto de los derechos contenidos en el artículo 15, tal vez desee remitirse a las partes correspondientes de esos informes en vez de repetir aquí la información.

74.Sírvase indicar el papel de la asistencia internacional en la plena realización de los derechos consagrados en el artículo 15.

Capítulo III

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS*

A. Introducción

A.1.Las presentes directrices sustituyen a todas las versiones anteriores publicadas por el Comité de Derechos Humanos, que dejan de tener validez (CCPR/C/19/Rev.1, de 26 de agosto de 1982, CCPR/C/5/Rev.2, de 28 de abril de 1995, y anexo VIII del informe presentado por el Comité a la Asamblea General en 1998 (A/53/40)); queda también sin efecto la Observación general Nº 2 (13) del Comité, de 1981. Las presentes directrices no afectan al procedimiento del Comité respecto de los informes especiales que se soliciten.

A.2.Las presentes directrices se aplicarán a todos los informes que deban presentarse a partir del 31 de diciembre de 1999.

A.3.Los Estados Partes deberán aplicar las directrices en la preparación del informe inicial y de todos los informes periódicos sucesivos.

A.4.El cumplimiento de estas directrices reducirá la necesidad del Comité de pedir más información cuando examine los informes; lo ayudará también a examinar la situación de los derechos humanos en los distintos Estados Partes en pie de igualdad.

B. Marco del Pacto en lo relativo a los informes

B.1.Al ratificar el Pacto, cada Estado se compromete, en virtud del artículo 40, a presentar, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Pacto con respecto a él, un informe inicial sobre las medidas que haya adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en el Pacto ("derechos del Pacto") y sobre los progresos realizados en su disfrute; y a presentar en lo sucesivo los informes periódicos que el Comité le solicite.

B.2.En lo que respecta a los informes periódicos sucesivos, el Comité ha adoptado la práctica de indicar, al término de sus observaciones finales, la fecha en que deberá presentarse el informe siguiente.

C. Orientación general sobre el contenido de todos los informes

C.1.Los artículos y las observaciones generales del Comité. Deberán tenerse en cuenta al preparar el informe de las disposiciones de los artículos de las partes I, II y III del Pacto, junto con las observaciones generales publicadas por el Comité sobre cualquiera de esos artículos.

C.2.Reservas y declaraciones. Deberá explicarse toda reserva o declaración hecha por el Estado Parte respecto de cualquier artículo del Pacto y justificarse su mantenimiento.

C.3.Suspensiones. Deberán explicarse cabalmente, en relación con todo artículo del Pacto que resulte afectado, la fecha y el alcance de cualquier suspensión que se aplique a tenor del artículo 4, y el procedimiento para imponerla y levantarla.

C.4.Factores y dificultades. El artículo 40 del Pacto requiere que se señalen los factores y dificultades, si los hubiere, que afecten a la aplicación del Pacto. Se redactará un informe donde se explicará la naturaleza y el alcance de cada uno de esos factores y dificultades, si existieren, junto con sus motivos, y se especificarán las medidas adoptadas para superarlos.

C.5.Restricciones o limitaciones. Ciertos artículos del Pacto permiten algunas restricciones y limitaciones definidas. Cuando éstas existan, deberá exponerse su naturaleza y alcance.

C.6.Datos y estadísticas. Se incluirán en el informe datos y estadísticas suficientes para que el Comité pueda evaluar los progresos realizados en el disfrute de los derechos del Pacto en relación con los artículos pertinentes.

C.7.Artículo 3. Deberá tratarse expresamente la situación relativa a la igualdad en el goce de los derechos del Pacto entre hombres y mujeres.

C.8.Documento básico. Cuando el Estado Parte ya haya redactado un documento básico, éste se presentará al Comité, y se actualizará en caso necesario en el informe, especialmente en lo que respecta al "Marco normativo general" y a la "Información y publicidad" (véanse HRI/CORE/1 y el capítulo I del presente documento).

D. El informe inicial

D.1. Aspectos generales

El informe es la primera oportunidad del Estado Parte para presentar al Comité la medida en que sus leyes y prácticas cumplen el Pacto que ha ratificado. El informe deberá:

Exponer el marco constitucional y jurídico para la aplicación de los derechos del Pacto;

Explicar las principales medidas jurídicas y prácticas adoptadas para dar efectividad a los derechos del Pacto;

Demostrar los progresos logrados en el disfrute de los derechos del Pacto por la población del Estado Parte o sujeta a la jurisdicción de éste.

D.2. Contenido del informe inicial

D.2.1. El Estado Parte deberá abordar específicamente cada uno de los artículos de las partes I, II y III del Pacto; no bastará con describir las normas jurídicas: deberá explicarse la situación de hecho y la disponibilidad práctica, los efectos y el ejercicio de los recursos en caso de violación de los derechos del Pacto.

D.2.2. En el informe deberá explicarse:

Cómo se aplica el artículo 2 del Pacto, exponiendo las principales medidas jurídicas adoptadas por el Estado Parte para hacer efectivos los derechos del Pacto y los recursos de que disponen las personas cuyos derechos hayan sido violados;

Si se ha incorporado el Pacto al derecho interno de tal manera que sea de aplicación directa;

En caso contrario, si cabe invocar sus disposiciones ante los tribunales o las autoridades administrativas y si éstos pueden aplicarlas;

Si los derechos del Pacto están protegidos en la Constitución u otras leyes y en qué medida; o

Si los derechos del Pacto deben promulgarse o llevarse al derecho interno mediante un acto legislativo a fin de que sean aplicables.

D.2.3. Deberá proporcionarse información sobre las autoridades judiciales, administrativas o de otra índole competentes para garantizar los derechos del Pacto.

D.2.4. El informe deberá contener información sobre las instituciones o mecanismos nacionales u oficiales con responsabilidad en la aplicación de los derechos del Pacto, o en la respuesta a las denuncias de violaciones de esos derechos, con ejemplos de sus actividades a ese respecto.

D.3. Anexos del informe

D.3.1. El informe deberá ir acompañado de copias de los principales textos legislativos constitucionales y de otra índole que garanticen y ofrezcan recursos en relación con los derechos del Pacto. Esos textos no serán copiados ni traducidos, pero estarán a disposición de los miembros del Comité; es importante que el informe incluya suficientes citas de esos textos o resúmenes de ellos para que sea claro y comprensible sin necesidad de remitirse a los anexos.

E. Informes periódicos sucesivos

E.1.Esos informes deberán tener dos puntos de partida:

Las observaciones finales (en particular "motivos de preocupación" y "recomendaciones") del informe anterior y las actas resumidas del examen del Comité, si las hubiere;

Un examen por el Estado Parte de la capacidad actual de las personas que están bajo su jurisdicción de disfrutar plenamente de los derechos del Pacto, y de los progresos al respecto.

E.2.Los informes periódicos deberán estructurarse de manera que sigan el orden de los artículos del Pacto. Indíquese si no hay ninguna novedad que mencionar respecto de algún artículo.

E.3.El Estado Parte volverá a remitirse a las instrucciones sobre los informes iniciales y los anexos en la medida en que también sean aplicables al informe periódico.

E.4.Puede haber circunstancias en que las cuestiones que se indican a continuación deban ser abordadas y, en consecuencia, deba ampliarse el informe periódico:

Puede haberse producido una importante reconsideración de los criterios del Estado Parte respecto de los derechos del Pacto: en tal caso tal vez sea necesario un informe completo, artículo por artículo;

Pueden haberse introducido nuevas medidas legales o administrativas que merezcan la anexión de textos y de decisiones judiciales o de otra índole;

F. Protocolo Facultativo

F.1.Si el Estado Parte ha ratificado el Protocolo Facultativo y el Comité ha emitido un dictamen o ha expresado cualquier otra preocupación en relación con una comunicación recibida con arreglo a dicho Protocolo, el informe deberá incluir (salvo que la cuestión haya sido tratada en un informe anterior) información acerca de las medidas adoptadas para proporcionar una reparación o responder a esa preocupación, y garantizar que no vuelva a repetirse ninguna de las circunstancias que hayan sido objeto de crítica.

F.2.Si el Estado Parte ha abolido la pena de muerte, deberá explicarse la situación con respecto al Segundo Protocolo Facultativo.

G. El examen de los informes por el Comité

G.1. Aspectos generales

El Comité desea que el examen revista la forma de un debate constructivo con la delegación, con el fin de mejorar la situación relativa a los derechos del Pacto en el Estado.

G.2. Lista de cuestiones

Sobre la base de toda la información de que disponga, el Comité proporcionará por adelantado una lista de las cuestiones que constituirán el temario del examen del informe. La delegación deberá acudir preparada para abordar las cuestiones de la lista y responder a las nuevas preguntas de los miembros con la información actualizada que sea necesaria y en el plazo asignado para examinar el informe.

G.3. La delegación del Estado Parte

El Comité desea asegurarse de que está en condiciones de desempeñar eficazmente las funciones que le confiere el artículo 40 y de que los Estados Partes que presenten informe obtendrán el máximo beneficio de ello. Por consiguiente, la delegación del Estado Parte deberá incluir personas que conozcan a fondo la situación de los derechos humanos en ese Estado y que puedan responder a las preguntas y observaciones que el Comité formule, oralmente y por escrito, acerca de todos los derechos del Pacto.

G.4. Observaciones finales

Poco después del examen del informe, el Comité dará a conocer sus observaciones finales sobre él y el diálogo mantenido con la delegación. Las observaciones finales se publicarán en el informe anual del Comité a la Asamblea General. El Comité espera del Estado Parte que dé a conocer esas conclusiones en todos los idiomas pertinentes con miras a la información y el debate públicos.

G.5. Información adicional

G.5.1. Después de la presentación de un informe, sólo podrán hacerse cambios o actualizaciones:

a)Diez semanas antes, a más tardar, de la fecha fijada para el examen del informe por el Comité (tiempo mínimo requerido por los servicios de traducción de las Naciones Unidas); o

b)Después de esa fecha, si el Estado Parte ha traducido el texto a los idiomas de trabajo del Comité (actualmente español, francés e inglés).

Si no se cumple uno de esos requisitos, el Comité no podrá tener en cuenta la adición. Esto, sin embargo, no se aplica a los anexos o estadísticas de actualización.

G.5.2. Durante el examen de un informe, el Comité podrá pedir más información, o la delegación podrá ofrecerla; la secretaría tomará nota de los asuntos que deban tratarse en el siguiente informe.

G.6.1. En el caso de que, a pesar del envío de recordatorios, un Estado Parte no haya presentado durante largo tiempo un informe inicial o un informe periódico, el Comité podrá anunciar su intención de examinar en un ulterior período de sesiones que se especificará en qué medida son efectivos en el Estado Parte los derechos enunciados en el Pacto. Antes del período de sesiones el Comité transmitirá al Estado Parte los elementos de información que obren en su poder. El Estado Parte podrá hacerse representar en el período de sesiones por una delegación que podrá participar en las deliberaciones del Comité, pero en todo caso el Comité podrá hacer con carácter provisional observaciones finales y fijar la fecha de presentación por el Estado Parte de un informe cuyo carácter se precisará.

G.6.2. En el caso de que un Estado Parte, después de haber presentado un informe para su examen en un período de sesiones determinado, comunique al Comité, en un momento en que sea imposible proceder al examen del informe de otro Estado Parte, que su delegación no asistirá al período de sesiones, el Comité podrá examinar el informe sobre la base de la lista de cuestiones en el mismo período de sesiones o en otro período de sesiones que se especificará. En caso de ausencia de una delegación, el Comité podrá decidir o bien que procede hacer con carácter provisional observaciones finales, o bien que procede examinar el informe y los demás elementos de información y seguir los trámites descritos en el párrafo G4 supra.

H. Forma del informe

La distribución del informe y, por consiguiente, su disponibilidad para el examen por el Comité, se facilitará considerablemente si el documento:

a)Tiene párrafos numerados consecutivamente;

b)Se presenta en papel de tamaño A4;

c)Se ha escrito a un espacio; y

d)Se puede reproducir en offset (está escrito por una sola cara).

Notas

Capítulo IV

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL*

1.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, cada Estado Parte se ha comprometido a presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que haya adoptado y que sirvan para hacer efectivas las disposiciones de la Convención: a) dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate; y b) en lo sucesivo, cada dos años y cuando el Comité lo solicite. En el párrafo 1 del artículo 9 también se dispone que el Comité puede solicitar más información a los Estados Partes.

2.A fin de prestar asistencia al Comité en el desempeño de las tareas que se le han encomendado conforme al artículo 9 de la Convención, y de facilitar más la tarea de los Estados Partes en la preparación de sus informes, el Comité ha decidido que convendría informar a los Estados Partes acerca de la forma y el contenido que desearía tuvieran sus informes. El cumplimiento de estas directrices contribuirá a asegurar que los informes se presenten de manera uniforme y permitirá al Comité y a los Estados Partes obtener una visión completa de la situación reinante en cada Estado con respecto a la puesta en práctica de las disposiciones de la Convención. Así se reducirá también la necesidad de que el Comité solicite más información, como le autoriza el artículo 9 y su propio reglamento.

3.A este respecto, es también de señalar que el Comité declaró en su Recomendación general Nº II, de 24 de febrero de 1972, que, dado que todas las categorías de información que se piden a los Estados Partes se refieren a las obligaciones asumidas por los Estados Partes en virtud de dicha Convención, todos los Estados Partes sin distinción alguna, independientemente de que exista o no discriminación racial en sus respectivos territorios, deberán proporcionar la información necesaria de conformidad con estas directrices.

4.Al seleccionar la información que habrán de incluir en sus informes, los Estados Partes deberán tener en cuenta la definición del término "discriminación racial" que figura en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención, así como las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 1 que se refieren a situaciones que no se consideran discriminación racial.

5.El informe también deberá reflejar en todas sus partes la situación efectiva con respeto a la aplicación en la práctica de las disposiciones de la Convención y los progresos realizados en este sentido.

Parte I

GENERALIDADES

6.Se preparará información general sobre el territorio y la población, la estructura política general, el marco jurídico general dentro del cual se protegen los derechos humanos e información y publicidad, de conformidad con las directrices refundidas para la parte inicial de los informes de los Estados Partes que han de presentarse en virtud de los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, que figuran en el documento HRI/CORE/1 (véase el capítulo I del presente documento).

Parte II

INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN

7.Se describirá brevemente la política adoptada para eliminar la discriminación racial en todas sus formas y la estructura jurídica general dentro de la que se prohíbe y elimina en el Estado que presenta el informe la discriminación racial tal como se define en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención, y se promueven y protegen el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio, en pie de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

8.Las características étnicas del país revisten especial importancia en relación con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Muchos Estados consideran que, al elaborar un censo, no deben señalar a la atención factores tales como la raza, para que esto no refuerce las divisiones que desean superar. Con el fin de vigilar los progresos en la eliminación de la discriminación basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional y étnico, se requiere alguna indicación del número de personas que podrían ser tratadas de manera menos favorable sobre la base de esas características. Por consiguiente, se pide a los Estados que no reúnen información sobre esas características en sus censos que aporten información sobre las lenguas maternas (como se pide en el párrafo 1 del documento HRI/CORE/1) en la medida en que son indicativas de diferencias étnicas, junto con cualquier información sobre la raza, color, ascendencia u origen nacional y étnico obtenida mediante encuestas sociales. En ausencia de una información cuantitativa, debería proporcionarse una descripción cualitativa de las características étnicas de la población. En el resto de esta parte se proporcionará información concreta en relación con los artículos 2 a 7, conforme a la secuencia de estos artículos y de sus respectivas disposiciones.

9.La inclusión de información sobre la situación de la mujer es importante para que el Comité pueda examinar si la discriminación racial tiene consecuencias diferentes para la mujer que para el hombre, de conformidad con la Recomendación general Nº XXV relativa a los aspectos de la discriminación racial que tienen asimismo una dimensión de género. Los oficiales informantes deberán describir, en lo posible en términos cuantitativos y cualitativos, los factores y las dificultades con que se tropiece para garantizar a la mujer el disfrute, en condiciones de igualdad y sin discriminación racial, de los derechos amparados por la Convención. También es difícil proteger contra la discriminación racial los derechos de las personas, sean hombres o mujeres, que pertenecen a grupos vulnerables, como las poblaciones indígenas, los migrantes y las categorías socioeconómicas más desfavorecidas. Los miembros de estos grupos sufren con frecuencia complejas formas de desventajas que persisten de generación en generación, en que la discriminación racial se mezcla con otras causas de desigualdad social. Los oficiales informantes deberán tener en cuenta las circunstancias de esas personas y mencionar todo indicador social disponible de las formas de desventajas que puedan estar asociadas a discriminación racial.

10.El Comité pide a los Estados Partes que incorporen en esta parte, bajo los epígrafes que proceda, los textos de las leyes, decisiones judiciales y reglamentaciones pertinentes a que se refieren los mismos, así como cualesquiera otros elementos que consideren esenciales para el examen que haga el Comité de sus informes.

11.Dicha información se proporcionará como se indica a continuación:

Artículo 2

A.Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que sirvan para poner en práctica las disposiciones del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, y en especial:

1.Las medidas encaminadas a cumplir el compromiso de no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación;

2.Las medidas encaminadas a cumplir el compromiso de no fomentar, defender ni apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones;

3.Las medidas adoptadas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista;

4.Las medidas encaminadas a cumplir el compromiso de prohibir y hacer cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones;

5.Las medidas encaminadas a cumplir el compromiso de estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial.

B.Información sobre las medidas especiales y concretas tomadas en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizarles en condiciones de igualdad el pleno disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención.

Artículo 3

Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que sirvan para poner en práctica las disposiciones del artículo 3 de la Convención, especialmente en lo que respecta a la condena de la segregación racial y del apartheid y para cumplir el compromiso de prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo la jurisdicción del Estado que presente el informe todas las prácticas de esta naturaleza.

Artículo 4

A.Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que sirvan para poner en práctica las disposiciones del artículo 4 de la Convención, y en especial las medidas encaminadas a cumplir el compromiso de tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a la discriminación racial o actos de tal discriminación, en especial:

1.Para declarar como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;

2.Para declarar ilegales y prohibir las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y para reconocer que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;

3.Para no permitir que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella.

B.Información sobre las medidas pertinentes tomadas para poner en práctica las Recomendaciones generales Nos. I, de 1972, VII, de 1985, y XV, de 1993, relativas al artículo 4 de la Convención, en las cuales el Comité recomendaba que los Estados Partes en cuyas legislaciones hubiera omisiones en relación con las normas del artículo 4 estudiaran, por medio de los procedimientos legislativos imperantes en los respectivos países, la cuestión de incorporar a su legislación normas acordes con los requisitos de los incisos a) y b) del artículo 4 de la Convención.

C.Información de conformidad con la decisión 3 (VII), adoptada por el Comité el 4 de mayo de 1973, en virtud de la cual el Comité pedía a los Estados Partes que:

1.Señalasen la legislación penal específica encaminada a aplicar las disposiciones de los incisos a) y b) del artículo 4 estatuida en sus respectivos países y transmitieran al Secretario General en uno de los idiomas oficiales los textos pertinentes, así como las disposiciones generales de derecho penal que deban tenerse en cuenta al aplicar esa legislación específica;

2.Si no se hubiera dictado legislación específica, informasen al Comité de la manera y el grado en que las disposiciones del derecho penal existente, tal como se aplican por los tribunales, les permiten cumplir eficazmente con sus obligaciones con arreglo a los incisos a) y b) del artículo 4, y que transmitieran al Secretario General el texto de esas disposiciones en uno de los idiomas oficiales.

Artículo 5

Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que sirvan para poner en práctica las disposiciones del artículo 5 de la Convención teniendo en cuenta las Recomendaciones generales XX relativa al artículo 5 de la Convención (1996) y XXII relativa a los refugiados y las personas desplazadas (1996), en particular, las medidas tomadas para prohibir la discriminación racial en todas sus formas y para garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el disfrute de los derechos que se indican a continuación. El Comité deseará determinar en qué medida todas las personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado, y en particular los miembros de grupos vulnerables, disfrutan de estos derechos en la práctica, sin discriminación racial. En muchos Estados no se dispone de datos cuantitativos relativos al goce de estos derechos; en estos casos puede ser apropiado comunicar las opiniones de los representantes de los grupos desfavorecidos.

A.El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia:

En esta parte del informe deberá facilitarse toda la información disponible sobre el adiestramiento y la supervisión de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley y de los oficiales judiciales para evitar la discriminación racial, junto con información sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias.

B.El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución:

En esta sección deberá consignarse información sobre la incidencia de los delitos penales cometidos por motivos raciales, y sobre su investigación y castigo.

C.Derechos políticos:

En esta parte deberá facilitarse información sobre los medios aplicados para garantizar estos derechos, y sobre el disfrute de estos derechos en la práctica. Indíquese, por ejemplo, si los miembros de las poblaciones indígenas y las personas de origen étnico o nacional diferente ejercen esos derechos en la misma medida que el resto de la población, y si están proporcionalmente representados en la legislatura.

D.Otros derechos civiles:

Algunos de estos derechos (como la libertad de expresión y de asociación) tienen a veces que equilibrarse con el derecho a la protección contra la discriminación racial. Deben señalarse todos los problemas a este respecto.

E.Derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

1.El derecho al trabajo, y

2.El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse.

Las circunstancias varían mucho de una a otra región del mundo, pero al Comité le será útil que en esta parte del informe a) se describa brevemente el empleo en el Estado, en las distintas industrias, públicas o privadas, y se indique si las personas de diferente origen étnico o nacional están concentradas en formas particulares de empleo o están desempleadas; b) se describan las medidas adoptadas por el gobierno para prevenir la discriminación racial en el disfrute del derecho al trabajo; c) se indique en qué grado se ejercen estos derechos en la práctica.

3.El derecho a la vivienda.

Al Comité le será de ayuda que en el informe a) se describan los mercados de la vivienda en el Estado, ya sean públicos o privados, de viviendas propias o alquiladas, y se indique si los grupos étnicos se concentran en sectores particulares o tienden a concentrarse en localidades determinadas; b) se describan las medidas adoptadas por el gobierno para prevenir la discriminación racial por quienes alquilan o venden casas o apartamentos; c) se indique en qué medida se disfruta en la práctica del derecho a la vivienda sin discriminación.

4.El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales.

Diferentes grupos étnicos de la población pueden tener necesidades distintas en cuanto a los servicios sociales y de salud. Al Comité le será de ayuda que en el informe a) se describa toda diferencia de este tipo; b) se describan las medidas adoptadas por el gobierno para garantizar la prestación de estos servicios en condiciones de igualdad.

5.El derecho a la educación y la formación profesional.

Al Comité le será de ayuda que en el informe a) se indique toda variación en los niveles de educación y formación profesional de los miembros de grupos étnicos diferentes; b) se describan las medidas adoptadas para el gobierno para prevenir la discriminación racial en el disfrute de estos derechos, teniendo en cuenta la Recomendación general Nº XIX del Comité.

6.El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales.

En algunos países puede ser apropiado informar sobre el acceso a las instalaciones deportivas y sobre la prevención de la hostilidad étnica en los deportes competitivos. Desde la aprobación de la Convención en 1965, en muchos países se ha registrado un gran aumento del poder de los medios de comunicación (prensa, radio, televisión) para plasmar las imágenes populares de otros grupos étnicos e informar sobre los acontecimientos de maneras que promuevan ya sea las relaciones pacíficas o el odio racial. Las imágenes negativas pueden impedir la participación en condiciones de igualdad en todos los sectores de la vida pública. La supervisión que el gobierno ejerza sobre cualesquiera tendencias de este tipo podrá describirse en esta sección del informe.

7.El derecho de acceso a lugares y servicios.

En muchos países se expresan quejas por la denegación, por motivos raciales, del derecho de acceso a lugares o servicios destinados al uso público, como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques. En esta sección podrán describirse las medidas adoptadas por el gobierno para prevenir ese tipo de discriminación, y su eficacia.

Artículo 6

A.Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que sirvan para poner en práctica las disposiciones del artículo 6 de la Convención, y en especial las medidas adoptadas para asegurar a todas las personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado que presente el informe, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que viole sus derechos humanos y libertades fundamentales.

B.Información sobre las medidas adoptadas para asegurar a toda persona el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que pueda ser víctima como consecuencia de tal discriminación.

C.Información sobre la práctica y las decisiones de los tribunales y otros órganos judiciales y administrativos en los casos de discriminación racial tal como se define en el artículo 1 de la Convención.

D.Información relativa a la Recomendación general Nº XXVI sobre el artículo 6 de la Convención (2000).

Artículo 7

Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que sirvan para poner en práctica las disposiciones del artículo 7 de la Convención, la Recomendación general Nº V, de 13 de abril de 1977, y la decisión 2 (XXV), de 17 de marzo de 1982, en virtud de la cual el Comité aprobó las directrices adicionales para la aplicación del artículo 7.

En particular los informes deberán proporcionar toda la información posible sobre cada una de las principales cuestiones mencionadas en el artículo 7 bajo los epígrafes siguientes:

A.Enseñanza y educación

B.Cultura

C.Información.

Dentro de estos parámetros amplios, la información que se proporcione deberá reflejar las medidas adoptadas por los Estados Partes para:

1.Combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial,

2.Promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos.

A. Enseñanza y educación

En esta parte se deberá describir las medidas legislativas y administrativas adoptadas en la esfera de la educación y la enseñanza a fin de combatir los prejuicios raciales que conduzcan a la discriminación racial, incluyéndose algo de información general sobre el sistema de enseñanza. También se deberá indicar si se han tomado algunas medidas para incluir en los planes de estudios escolares y en la formación de maestros y otros profesionales programas y materias que contribuyan a fomentar el conocimiento de cuestiones de derechos humanos que conduzcan a una mayor comprensión, tolerancia y amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos. También se deberá proporcionar información sobre si en la enseñanza y educación están incluidos los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

B. Cultura

En esta parte del informe se deberá proporcionar información sobre la función de las instituciones o asociaciones que se esfuerzan en desarrollar la cultura y las tradiciones nacionales, combatir los prejuicios raciales y promover la comprensión intranacional e intracultural, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos. También se deberá incluir información sobre la labor de los comités de solidaridad o de las asociaciones pro Naciones Unidas destinada a combatir el racismo y la discriminación racial y sobre la observancia por parte de los Estados Partes de los Días de los Derechos Humanos o las campañas contra el racismo y el apartheid.

C. Información

En esta parte se deberá proporcionar información sobre:

a)La función de los medios de comunicación estatales en la divulgación de información para combatir los prejuicios raciales que conduzcan a la discriminación racial y para inculcar una mejor comprensión de los objetivos y principios de los instrumentos antes mencionados;

b)La función de los medios de información social, es decir, la prensa, la radio y la televisión, en la publicidad que se da a los derechos humanos y en la difusión de información sobre los propósitos y principios de los instrumentos mencionados supra relativos a los derechos humanos.

12.En caso necesario, se deberán adjuntar a los informes ejemplares suficientes en uno de los idiomas de trabajo (español, francés, inglés o ruso) de toda la demás documentación complementaria que los Estados que presenten los informes deseen que se distribuya a todos los miembros del Comité en relación con sus informes.

13.El Comité confía en que, sobre la base de los informes ya presentados y de los que se preparen y presenten según las directrices supra, podrá establecer o continuar un diálogo constructivo y fructífero con cada Estado Parte con miras a la aplicación de la Convención, y contribuir así a la comprensión mutua y a las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Notas

Capítulo V

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER*

A. Introducción

A.1. Estas directrices sustituyen a todas las utilizadas anteriormente por el Comité p a ra la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/7/Rev.3), que qu e dan sin efecto a partir de ahora. Las presentes directrices no afectan al procedimiento seguido por el Comité respecto de los informes de carácter excepcional que puedan s o licitarse, procedimiento establecido en el párrafo 5 del artículo 48 del Reglamento del Comité y en su decisión 21/1, relativa a los informes de carácter excepci o nal.

A.2. Estas directrices se aplicarán a todos los informes que se presenten después del 31 de dicie m bre de 2002.

A.3. Los Estados Partes deberán respetar estas directrices al elaborar sus informes in i ciales y todos los informes p e riódicos posteriores.

A.4. La aplicación de estas directrices hará menos necesario que el Comité solicite i n formación adicional cuando se disponga a examinar un informe; también ayudará al Comité a analizar de forma equitativa la situación de cada Estado Parte en materia de derechos humanos.

B. Marco de la Convención relativo a los informes

B.1. Al ratificar la Convención o adherirse a ella, todos los Estados Partes se co m prometen, en virtud del artículo 18, a presentar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate, un informe inicial sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención y sobre los progr e sos realizados en ese sentido, y en lo sucesivo informes periódicos por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el C o mité lo solicite.

C. Orientación general acerca del contenidode todos los informes

C.1. Artículos de la Convención y recomendaciones generales del Comité. Al pr e parar los informes deberán tenerse en cuenta los artículos que figuran en las Partes I, II, III y IV de la Convención, así como las recomendaciones generales formuladas por el Comité sobre cualquiera de esos artículos o sobre los temas que se tratan en la Convención.

C.2. Reservas y declaraciones. Los Estados Partes deberán explicar cualquier rese r va o declaración que formulen respecto de los artículos de la Convención, así como su decisión de mantenerlas. Teniendo en cuenta la declaración relativa a las rese r vas, aprobada por el Comité en su 19° período de sesiones (véase el documento A/53/38/Rev.1, segunda parte, cap. I, sec. A), habría de indicarse los efectos co n cretos de cualquier reserva o declaración en las leyes y políticas nacionales. Los Estados Partes que hayan presentado reservas generales que no se refieran a un artículo específico, o que afecten a los artículos 2 y 3 deberán informar sobre las consecuencias y la interpretación de esas reservas. Los Estados Partes también facilitarán información sobre toda reserva o declaración que hayan formulado re s pecto de obligaciones similares contraídas en virtud de otros tratados de derechos hum a nos.

C.3. Factores y dificultades. Según el párrafo 2 del artículo 18 de la Convención, se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención. Deberán expl i carse asimismo la índole, el alcance y los motivos de cada uno de los posibles fact o res y dificultades y facilitar detalles sobre las medidas que se estén adoptando para supera r los.

C.4. Datos y estadísticas. Los informes habrán de incluir suficientes datos estadíst i cos y de otro tipo desglosados por sexo acerca de cada artículo y de las recomend a ciones generales del Comité, a fin de que éste pueda evaluar los progresos consegu i dos en la aplic a ción de la Convención.

C.5. Documento básico. Cuando el Estado Parte ya haya preparado un documento b á sico, éste quedará a disposición del Comité. En caso necesario, el documento básico se actualizará en el informe, particularmente las secciones tituladas "Marco normativo general" e "Información y publicidad" (HRI/CORE/1, an e xo).

D. Informe inicial

D.1. Generalidades

D.1.1. Este informe constituye la primera oportunidad del Estado Parte para indicar al Comité hasta qué punto sus leyes y prácticas se ajustan a la Convención que ha r a tificado. En el i n forme habrá que:

a) Enunciar el marco constitucional, jurídico y administrativo relativo a la aplicación de la Conve n ción;

b) Explicar las medidas jurídicas y prácticas adoptadas para dar efecto a las disposiciones de la Conve n ción;

c) Exponer los progresos conseguidos para velar por que las personas que se encuentren en el Estado Parte y estén sujetas a su jurisdicción pueden ejercer los d e r e chos contemplados en la Convención.

D.2. Contenido del informe

D.2.1. El Estado Parte deberá referirse específicamente a todos los artículos conten i dos en las partes I, II, III y IV de la Convención, describiendo las normas jurídicas, pero también explicando y ejemplificando la situación de hecho y la disponibilidad práctica, los efectos y la aplicación de medidas para subsanar las violaciones de lo di s puesto en la Convención.

D.2.2. En el informe habrá que explicar:

1) Si la Convención, después de ser ratificada, puede aplicarse directamente en el derecho interno o se ha incorporado en la Constitución nacional o en el der e cho interno de forma que pueda ser aplicada directame n te;

2) Si las disposiciones de la Convención están garantizadas en la Constitución o en otras leyes y hasta qué punto; o en caso contrario, si se pueden invocar sus disposiciones ante los tribunales y las autoridades administrativas, y si é s tas pueden darles efecto;

3) Cómo se aplica el artículo 2 de la Convención, indicando las principales med i das jurídicas adoptadas por el Estado Parte para hacer efectivos los derechos contemplados en la Convención; y las vías de reparación de que disponen las personas cuyos derechos hayan p o dido ser conculcados.

D.2.3. Se facilitará información sobre las autoridades judiciales, administrativas o de otro tipo que tengan jurisdicción respecto de la aplicación de las disposiciones de la Convención.

D.2.4. El informe deberá incluir información sobre cualquier institución o mecani s mo nacional u oficial que se encargue de aplicar la Convención o atender las denu n cias de posibles violaciones de esas disposiciones, y aportar ejemplos de las activ i dades realizadas a este re s pecto.

D.2.5. En el informe se detallarán las restricciones o limitaciones, incluso de índole transitorio, impuestas por la ley, la práctica y la tradición, o de cualquier otro tipo, que afecten al cumplimiento de cada una de las disposiciones de la Conve n ción.

D.2.6. También se describirá la situación de las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de mujeres y su participación en la aplicación de la Convención y la preparación del i n forme.

D.3. Anexos del informe

D.3.1. El informe deberá contener suficientes citas o resúmenes de los principales textos constitucionales, legislativos y de otro tipo en los que se garantice y ofrezcan vías de reparación en relación con los derechos contemplados en la Convención.

D.3.2. Los informes deberán ser acompañados de los textos, que no se traducirán ni se reproducirán pero podrán ser consultados por el Comité.

E. Informes periódicos

E.1. En general, los informes periódicos que en lo sucesivo presenten los Estados Partes deberán centrarse en el período comprendido entre el examen de su anterior informe y la presentación del nuevo. Dos serán los fund a mentos de dichos informes:

a) Las observaciones finales (en particular la sección titulada "Motivos de preocupación y recomendaciones") del i n forme anterior;

b) Un examen realizado por el Estado Parte sobre los progresos conseguidos y la situación actual en cuanto a la aplicación de la Convención en su territorio o jurisdicción, así como el disfrute de los derechos contemplados en ella por parte de las personas que se encuentren dentro de su territorio o bajo su jurisdi c ción.

E.2. La estructura de los informes periódicos deberá reflejar la secuencia de los a r tículos de la Convención. Si no se han registrado novedades en relación con algún artículo, así debe indicarse. En los informes periódicos también habrán de destacarse los obstáculos que aún impidan la participación equitativa de la mujer en la vida p o lítica, s o cial, económica y cultural del Estado Parte.

E.3. El Estado Parte deberá consultar de nuevo las directrices relativas a los informes iniciales y los anexos, ya que también pueden ser aplicables a los informes p e riódicos.

E.4. En ciertas circunstancias habrá que tener en cuenta las consideraciones siguientes:

a) En caso de que se haya producido un cambio fundamental en el marco j u rídico y político del Estado Parte que afecte a la aplicación de la Convención, puede ser necesario presentar un informe completo que haga referencia a la Convención a r tículo por artículo;

b) Cuando se hayan adoptado nuevas medidas jurídicas o administrativas, tal vez haya que adjuntar te x tos, fallos judiciales u otro tipo de decisiones.

F. Protocolo Facultativo

F.1. Si el Estado Parte ha ratificado el Protocolo Facultativo o se ha adherido a él, y el Comité ha formulado opiniones en las que se menciona la necesidad de ofrecer vías de reparación o se expresa cualquier otra preocupación respecto de una comun i cación recibida en el marco de dicho Protocolo, deberán incluirse en el informe d a tos sobre las medidas adoptadas para establecer vías de reparación o subsanar el m o tivo de preocupación, y velar por que la circunstancia que originó la comunic a ción no vuelva a prod u cirse.

F.2. Si el Estado Parte ha ratificado el Protocolo Facultativo o se ha adherido a él y el Comité ha realizado una investigación de conformidad con lo dispuesto en el art í culo 8 del Protocolo Facultativo, el informe deberá incluir detalles sobre las med i das adoptadas en respuesta a la investigación y para procurar que no vuelvan a produci r se las violaciones que dieron origen a la investigación.

G. Medidas encaminadas a aplicar los resultados de las conferencias,las cumbres y los exámenes de las Naciones Unidas

G.1. A la luz de lo expuesto en el párrafo 323 de la Plataforma de Acción de Be i jing, aprobada en septiembre de 1995, durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en los informes iniciales y periódicos de los Estados Partes habrá que i n cluir información sobre la aplicación de las medidas adoptadas respecto de las 12 e s feras críticas de preocupación mencionadas en la Plataforma. También deberá facil i tarse información sobre la puesta en práctica de las nuevas medidas e iniciativas p a ra la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, acordadas en junio de 2000 por la Asamblea General durante su vigésimo tercer período extr a ordinario de sesiones, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los gén e ros, desarrollo y paz para el s i glo XXI".

G.2. Teniendo en cuenta las dimensiones de género de las declaraciones, las plat a formas y los programas de acción que se han aprobado en las conferencias, las cu m bres y los períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea General de las N a ciones Unidas (como la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Segunda Asa m blea Mundial sobre el Envejecimiento), los informes deberán incluir información sobre la aplicación de los aspectos de esos documentos que se relacionen con los artículos pertinentes de la Convención a la luz de los temas analizados (por ejemplo, las mujeres migrantes o las mujeres de edad).

H. Examen de los informes por parte del Comité

H.1. Generalidades

H.1.1. El Comité pretende que su examen de los informes sea un debate constructivo con la delegación, con objeto de mejorar la situación de los derechos contemplados en la Convención dentro de dicho Estado.

H.2. Lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes periódicos

H.2.1. A partir de toda la información disponible, el Comité facilitará por adelantado una lista de cuestiones o preguntas que constituirá el programa básico para el ex a men de los informes periódicos. El Estado Parte deberá remitir por escrito sus re s puestas a las cuestiones o preguntas incluidas en la lista varios meses antes del p e ríodo de sesiones en que se examinará el informe. La delegación habrá de estar pr e parada para abordar la lista de cuestiones y responder a las nuevas preguntas pla n teadas por los miembros, aportando toda la información actualizada necesaria y d e ntro de los plazos asignados para el examen del informe.

H.3. Delegación del Estado Parte

H.3.1. El Comité desea asegurarse de que puede desempeñar efectivamente las fu n ciones que le incumben según el artículo 18 y de que el Estado Parte que presenta el informe se beneficie al máximo del proceso relativo a los informes. Por cons i guiente, en la delegación del Estado Parte deberán figurar personas que, debido a sus conocimientos y su competencia para explicar la situación de los derechos humanos en dicho Estado, puedan responder a las preguntas y observaciones formul a das oralmente y por escrito por el Comité respecto de todas las disposiciones de la Conve n ción.

H.4. Observaciones finales

H.4.1. Poco después de examinar el informe, el Comité hará públicas sus observ a ciones finales sobre dicho informe y el diálogo constructivo con la delegación. Estas observaciones se incluirán en el informe anual presentado por el Comité a la Asa m blea General. El Comité espera que el Estado Parte difunda estas conclusiones, en todos los idiomas correspondientes, con f i nes informativos y de debate público.

H.5. Información adicional

H.5.1. Durante el examen de un informe, el Comité podrá solicitar más información y la delegación podrá facilitar datos adicionales. La secretaría tomará nota de los asuntos que deberán tratarse en el info r me ulterior.

I. Formato del informe

I.1. Los informes deberán presentarse en uno de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés o ruso) y tanto en formato impreso como electrónico.

I.2. Los informes deberán ser tan concisos como sea posible. Los informes inici a les no deberán tener más de 100 páginas y los informes periódicos no más de 70.

I.3. Los párrafos deberán numerarse correlat i vamente.

I.4. El documento deberá imprimirse en papel de tamaño A4 y a un e s pacio.

I.5.El documento se imprimirá a una cara para permitir su reproducción en foto-offset.

Capítulo VI

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

A. Informes iniciales*

Parte I

INFORMACIÓN GENERAL

En esta parte se deberá:

a)Describir brevemente el marco jurídico general en el que se adopten las medidas para prohibir y eliminar la tortura, tal como se define en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención, así como otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el Estado informante;

b)Indicar si el Estado que presenta el informe es parte en un instrumento internacional o si en su legislación interna existen o se pueden promulgar disposiciones en un ámbito de aplicación más amplio que el previsto en la Convención;

c)Indicar las autoridades judiciales, administrativas o de otra índole que tienen jurisdicción en las cuestiones de que trata la Convención y proporcionar información sobre los casos que esas autoridades hayan examinado de hecho durante el período que se reseña;

d)Describir brevemente la situación actual en lo que respecta a la aplicación práctica de la Convención en el Estado informante y explicar los factores y las dificultades que afecten al pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas con ese Estado en virtud de la Convención.

Parte II

INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS DE LA PARTE I DE LA CONVENCIÓN

En esta parte se deberán proporcionar información específica sobre la forma en que se aplican en el Estado informante los artículos 2 a 16 de la Convención, de conformidad con el orden en que figuran esos artículos y sus respectivas disposiciones. Además, en relación con las disposiciones de cada artículo se deberán indicar:

a)Las medidas de carácter legislativo, judicial, administrativo o de otra índole que estén en vigor y que sirvan para aplicar las disposiciones señaladas;

b)Todo factor o dificultad que afecte la aplicación práctica de esas disposiciones;

c)Toda información sobre situaciones y casos concretos en que se hayan impuesto las medidas destinadas a aplicar las disposiciones señaladas incluido todo dato estadístico pertinente.

El informe deberá ir acompañado de un número suficiente de ejemplares de los principales textos legislativos y de otra índole a que se haya hecho referencia en él, presentados en uno de los idiomas de trabajo (español, francés, inglés o ruso). Esos documentos se pondrán a la disposición de los miembros del Comité. Sin embargo, cabe señalar que no se imprimirán para su distribución general junto con el informe. Por consiguiente, cuando un texto no figure en el cuerpo del informe o en uno de sus anexos, es aconsejable que se incluyan en el informe los datos necesarios para su comprensión sin referencia a dicho texto. En el informe deberán citarse los textos de las disposiciones legislativas internas pertinentes a la aplicación de la Convención.

B. Informes periódicos*

Los informes periódicos de los Estados Partes deberán presentarse en tres partes, como se indica a continuación.

Parte I

INFORMACIONES SOBRE NUEVAS MEDIDAS Y NUEVOS HECHOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN, SIGUIENDO EL ORDEN DE LOS ARTÍCULOS 1 A 16, SI ASÍ PROCEDE

a)En esta parte se deben describir detalladamente:

i)todas las nuevas medidas adoptadas por el Estado Parte para la aplicación de la Convención durante el período que va desde la fecha de presentación de su informe anterior a la fecha de presentación del informe periódico que debe examinar el Comité;

ii)cualquier hecho nuevo ocurrido durante ese mismo período que afecte a la aplicación de la Convención.

b)El Estado Parte debe proporcionar, en particular, informaciones relativas a lo siguiente:

i)todo cambio ocurrido en la legislación y en las instituciones que afecte a la aplicación de la Convención en cualquier territorio bajo su jurisdicción, sobre todo en lo que atañe a los lugares de detención y a la formación impartida al personal encargado de la ejecución de las leyes y al personal médico;

ii)toda nueva jurisprudencia de interés para la aplicación de la Convención;

iii)las quejas, investigaciones, acusaciones, procesos, juicios, reparaciones e indemnizaciones relativas a los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

iv)toda dificultad que impida al Estado Parte cumplir las obligaciones que ha asumido en virtud de la Convención.

Parte II

COMPLEMENTO DE INFORMACIÓN SOLICITADO POR EL COMITÉ

Esta parte debe contener todas las informaciones solicitadas por el Comité y no proporcionadas por el Estado Parte durante el examen del informe precedente del Estado Parte. Si ya han sido proporcionadas por el Estado Parte en una comunicación ulterior o en un informe complementario de conformidad con el párrafo 2 del artículo 67 del reglamento del Comité, el Estado Parte no necesitará repetirlas.

Parte III

CUMPLIMIENTO DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

En esta parte se debe proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para cumplir las conclusiones y recomendaciones que el Comité le haya dirigido al final de su examen de los informes inicial y periódico del Estado Parte.

Capítulo VII

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

A. Informes iniciales*

Introducción

1.En virtud del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, "los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:

a)En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención;

b)En lo sucesivo, cada cinco años".

2.El párrafo 2 del artículo 44 de la Convención establece que los informes presentados al Comité de los Derechos del Niño deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención, y deberán asimismo contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate.

3.El Comité estima que el proceso de preparación de un informe para presentarlo al Comité brinda una excelente oportunidad para llevar a cabo un examen exhaustivo de las diversas medidas adoptadas para armonizar la legislación y la política nacionales con la Convención y verificar los progresos logrados en el disfrute de los derechos establecidos en la Convención. Además, el proceso debe ser tal que estimule y facilite la participación popular y el control de las políticas gubernamentales por parte del público.

4.El Comité considera que el proceso de presentación de informes entraña que los Estados Partes continúan reafirmando su compromiso de respetar y hacer valer los derechos establecidos en la Convención y sirve de vehículo esencial para el establecimiento de un diálogo significativo entre los Estados Partes y el Comité.

5.La parte general de los informes de los Estados Partes, relativa a las cuestiones de interés para los órganos de vigilancia establecidos en virtud de diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos, se preparará de acuerdo con las "Directrices consolidadas para la parte inicial de los informes de los Estados Partes". Las presentes orientaciones deberán servir de guía para la preparación de los informes iniciales de los Estados Partes referentes a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

6.El Comité tiene la intención de formular orientaciones para la preparación de los informes periódicos que deberán presentarse con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención.

7.Los informes deberán contener copias de los principales textos legislativos y de otra índole, así como información estadística detallada y los indicadores pertinentes en ellos señalados, que se pondrán a disposición de los miembros del Comité. Sin embargo, hay que advertir que, por razones de economía, esos textos no se traducirán ni se reproducirán para su distribución general. Por consiguiente, cuando un texto no se cite literalmente o se adjunte al informe, convendrá incluir en este último información suficiente para que su contenido resulte claro sin tener que consultar directamente dichos textos.

8.Las disposiciones de la Convención se han agrupado en diferentes secciones, atribuyéndose la misma importancia a todos los derechos reconocidos por la Convención.

Medidas generales de aplicación

9.Conforme a esta sección, se pide a los Estados Partes que proporcionen la información pertinente con arreglo al artículo 4 de la Convención, incluida la siguiente:

a)Las medidas adoptadas para armonizar la legislación y la política nacionales con las disposiciones de la Convención; y

b)Los mecanismos existentes o previstos a los niveles nacional o local para coordinar las políticas referentes a los niños y para vigilar la aplicación de la Convención.

10.Además, se pide a los Estados Partes que describan las medidas que hayan adoptado o que prevean adoptar en cumplimiento del artículo 42 de la Convención a fin de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.

11.También se pide a los Estados Partes que describan las medidas que hayan adoptado o que prevean adoptar en cumplimiento del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención a fin de dar amplia difusión a sus informes entre el público en general en sus respectivos países.

Definición del niño

12.Conforme a esta sección, se pide a los Estados Partes que proporcionen información pertinente acerca de lo que se entiende por niño en sus leyes y reglamentaciones, en cumplimiento del artículo 1 de la Convención. En particular, se pide a los Estados Partes que informen acerca de la edad en que se alcanza la mayoría de edad y acerca de la edad mínima establecida legalmente para distintas finalidades, por ejemplo, para asesoramiento médico o jurídico sin el consentimiento de los padres, terminación de la escolaridad obligatoria, empleo parcial, pleno empleo, empleo peligroso, consentimiento sexual, matrimonio, alistamiento voluntario en las fuerzas armadas, reclutamiento en las fuerzas armadas, declaración ante los tribunales, responsabilidad penal, privación de libertad, encarcelamiento y consumo de alcohol o de otras sustancias controladas.

Principios generales

13.Deberá facilitarse la información pertinente, incluidas las principales medidas vigentes o previstas de carácter legislativo, jurídico, administrativo o de otra índole, las circunstancias y las dificultades con que se tropieza y los progresos realizados para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención, las prioridades en cuanto a la aplicación y el logro de los objetivos específicos para el futuro en lo que se refiere a:

a)La no discriminación (art. 2);

b)El interés superior del niño (art. 3);

c)El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6);

d)El respeto a la opinión del niño (art. 12).

14.Además, se exhorta a los Estados Partes a que proporcionen información pertinente sobre la aplicación de estos principios para dar cumplimiento a los artículos que se enumeran en otras partes de estas orientaciones.

Derechos y libertades civiles

15.Conforme a esta sección, se pide a los Estados Partes que proporcionen información pertinente, incluidas las principales medidas vigentes de carácter legislativo, jurídico y administrativo o de otra índole, las circunstancias y las dificultades con que se tropieza y los progresos realizados para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de la Convención, las prioridades en cuanto a la aplicación y el logro de los objetivos específicos para el futuro, en lo que se refiere a:

a)El nombre y la nacionalidad (art. 7);

b)La preservación de la identidad (art. 8);

c)La libertad de expresión (art. 13);

d)El acceso a la información pertinente (art. 17);

e)La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 14);

f)La libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (art. 15);

g)La protección de la vida privada (art. 16);

h)El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (apartado a) del artículo 37).

Entorno familiar y otro tipo de tutela

16.Conforme a lo dispuesto en esta sección, se pide a los Estados Partes que proporcionen información pertinente, incluidas las principales medidas vigentes de carácter legislativo, jurídico, administrativo o de otra índole, en particular sobre la forma en que se reflejan en ellas los principios del "interés superior del niño" y del "respeto a la opinión del niño", las circunstancias y las dificultades con que se tropieza y los progresos realizados para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de la Convención, las prioridades en cuanto a la aplicación y el logro de los objetivos específicos para el futuro, en lo que se refiere a:

a)La dirección y orientación parentales (art. 5);

b)Las responsabilidades de los padres (párrafos 1 y 2 del artículo 18);

c)La separación de los padres (art. 9);

d)La reunión de la familia (art. 10);

e)El pago de la pensión alimenticia del niño (párrafo 4 del artículo 27);

f)Los niños privados de un medio familiar (art. 20);

g)La adopción (art. 21);

h)Los traslados ilícitos y la retención ilícita (art. 11);

i)Los abusos y el descuido (art. 19) incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (art. 39);

j)El examen periódico de las condiciones de internación (art. 25).

17.Además, se pide a los Estados Partes que, para cada año del período que abarcan los informes, faciliten información, desglosada por edad, sexo, origen étnico o nacional y entorno rural o urbano, sobre el número de niños que se encuentran en los siguientes grupos: niños sin hogar; niños víctimas de abusos o descuidos puestos bajo protección; niños colocados en hogares de guarda; niños colocados en instituciones de protección; niños adoptados en el país; niños que entran en el país en virtud de procedimientos de adopción establecidos entre países; y niños que dejan el país conforme a procedimientos de adopción establecidos entre países.

18.Se exhorta a los Estados Partes a que proporcionen la información estadística y los indicadores pertinentes referentes a los niños comprendidos en esta sección.

Salud básica y bienestar

19.Conforme a esta sección, se pide a los Estados Partes que proporcionen información pertinente, incluidas las principales medidas vigentes de carácter legislativo, jurídico, administrativo o de otra índole, la infraestructura institucional para la ejecución de la política en esta esfera, en particular las estrategias y los sistemas de supervisión, y las circunstancias y las dificultades con que se tropieza y los progresos realizados para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de la Convención, en lo que se refiere a:

a)La supervivencia y el desarrollo (párrafo 2 del artículo 6);

b)Los niños discapacitados (art. 23);

c)La salud y los servicios sanitarios (art. 24);

d)La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18);

e)El nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27).

20.Además de la información proporcionada en virtud del apartado b) del párrafo 9 de estas orientaciones, se pide a los Estados Partes que especifiquen la naturaleza y el alcance de la cooperación con organizaciones gubernamentales o no gubernamentales de ámbito local y nacional, tales como instituciones de asistencia social, que conciernen a la aplicación de esta parte de la Convención. Se exhorta a los Estados Partes a que proporcionen la información estadística detallada y los indicadores pertinentes adicionales referentes a los niños comprendidos en esta sección.

Educación, esparcimiento y actividades culturales

21.Conforme a esta sección, se pide a los Estados Partes que proporcionen información pertinente, incluidas las principales medidas vigentes de carácter legislativo, jurídico, administrativo o de otra índole, la infraestructura institucional para la ejecución de la política en esta esfera, en particular las estrategias y los sistemas de supervisión, las circunstancias y las dificultades con que se tropieza y los progresos realizados para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de la Convención, en lo que se refiere a:

a)La educación incluidas la formación y orientación profesionales (art. 28);

b)Los objetivos de la educación (art. 29);

c)El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales (art. 31).

22.Además de la información proporcionada en virtud del apartado b) del párrafo 9 de estas orientaciones, se pide a los Estados Partes que especifiquen la naturaleza y el alcance de la cooperación con organizaciones gubernamentales o no gubernamentales de ámbito local y nacional, tales como instituciones de asistencia social, que concierne a la aplicación de esta parte de la Convención. Se exhorta a los Estados Partes a que proporcionen la información estadística detallada y los indicadores pertinentes adicionales referentes a los niños comprendidos en esta sección.

Medidas especiales de protección

23.Conforme a esta sección, se pide a los Estados Partes que proporcionen información pertinente, incluidas las principales medidas vigentes de carácter legislativo, jurídico, administrativo o de otra índole, las circunstancias y las dificultades con que se tropieza y los progresos realizados para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de la Convención, las prioridades en cuanto a la aplicación y el logro de los objetivos específicos para el futuro, en lo que se refiere a:

a)Los niños en situaciones de excepción:

i)los niños refugiados (art. 22);

ii)los niños afectados por un conflicto armado (art. 38), incluidas su recuperación física y psicológica y su reintegración social (art. 39).

b)Los niños en conflicto con la justicia:

i)la administración de la justicia juvenil (art. 40);

ii)los niños privados de libertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o colocación bajo custodia (apartados b), c) y d) del artículo 37);

iii)la imposición de penas a los niños, en particular la prohibición de la pena capital y la de prisión perpetua (apartado a) del artículo 37);

iv)la recuperación física y psicológica y la reintegración social (art. 39).

c)Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social (art. 39):

i)la explotación económica, incluido el trabajo infantil (art. 32);

ii)el uso indebido de estupefacientes (art. 33);

iii)la explotación y el abuso sexuales (art. 34);

iv)otras formas de explotación (art. 36)

v)la venta, la trata y el secuestro (art. 35).

d)Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (art. 30).

24.Además, se exhorta a los Estados Partes a que proporcionen información estadística detallada y los indicadores pertinentes adicionales referentes a niños a que se hace referencia en el párrafo 23.

B. Informes periódicos*

Introducción

1.En virtud del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre la aplicación de la Convención:

a)En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la Convención; y

b)En lo sucesivo, cada cinco años.

En los informes se mencionarán las medidas adoptadas por el Estado Parte para dar efecto a los derechos enunciados en la Convención y el progreso realizado en cuanto al goce de esos derechos, y se indicarán las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención. Al elaborar estas orientaciones, el Comité desea destacar su función de apoyo al fomento de la aplicación efectiva de la Convención y al estímulo de la cooperación internacional, como se dice en el artículo 45. Los informes deberán contener también información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate.

2.Con arreglo a las disposiciones del párrafo 4 del artículo 44 de la Convención, el Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la Convención.

3.El Comité estima que el proceso de preparación de un informe para presentarlo al Comité brinda una excelente oportunidad para llevar a cabo un examen exhaustivo de las diversas medidas adoptadas para armonizar la legislación y la política nacionales con la Convención y verificar los progresos logrados en el disfrute de los derechos establecidos en la Convención. El proceso debe ser tal que estimule y facilite la participación popular y el control de las políticas gubernamentales por parte del público.

4.El Comité considera que el proceso de presentación de informes supone que los Estados Partes continúan reafirmando su compromiso de respetar y hacer valer los derechos consagrados en la Convención y sirve de vehículo esencial para el establecimiento de un diálogo significativo entre el Comité y los Estados Partes.

5.Los informes periódicos sobre la aplicación de la Convención deben proporcionar información, con respecto al período abarcado por el informe, sobre:

-Las medidas adoptadas por el Estado Parte, incluida la celebración de acuerdos bilaterales y multilaterales en el ámbito de los derechos del niño y la adhesión a ellos, y los cambios que se hayan producido en la legislación y la práctica en los planos nacional, regional y local y, cuando corresponda, en los planos federal y provincial, como por ejemplo:

mecanismos y estructuras para coordinar y supervisar las actividades encaminadas a aplicar la Convención;

políticas, programas y servicios generales o sectoriales elaborados para aplicar la Convención;

-El progreso realizado en el disfrute de los derechos del niño;

-Las circunstancias y dificultades surgidas en la plena aplicación de los derechos enunciados en la Convención y las medidas adoptadas para superarlas;

-Los planes concebidos para mejorar aún más la realización de los derechos del niño.

6.Los informes periódicos deben incluir información sobre la consideración prestada a las observaciones finales del Comité en relación con el informe anterior, incluida la relativa a:

-Los principales temas de preocupación señalados por el Comité, así como las dificultades que pueden haber afectado a la realización de sus sugerencias y recomendaciones.

-Las medidas tomadas en cumplimiento de las sugerencias y recomendaciones dirigidas por el Comité al Estado Parte durante el examen del informe anterior. Se deben indicar las medidas tomadas con relación a cada sugerencia y recomendación y todas las acciones pertinentes emprendidas, incluidas las referentes a la legislación, la política, los mecanismos, las estructuras y la asignación de recursos.

-Las dificultades que pueden haber afectado a la realización de dichas sugerencias y recomendaciones.

-Las medidas tomadas para difundir más ampliamente el informe anterior, así como las observaciones finales del Comité.

7.Los informes deben ir acompañados de copias de los principales textos legislativos y decisiones judiciales, así como de información estadística detallada, indicadores señalados en ellos e investigaciones pertinentes. Este material adjunto se pondrá a disposición de los miembros del Comité. En la información cuantitativa se indicarán las variaciones entre las diversas regiones del país y dentro de las propias regiones y entre grupos de niños, e incluirán:

-Cambios en la condición del niño;

-Variaciones según la edad, el sexo, la región, las zonas rurales o urbanas y los grupos sociales y étnicos;

-Cambios en los sistemas comunitarios que atienden a las necesidades de los niños;

-Cambios en las asignaciones presupuestarias y los gastos de los sectores que atienden a las necesidades de los niños;

-Cambios en la magnitud de la cooperación internacional recibida o aportada para la realización de los derechos del niño.

Sin embargo, cabe destacar que, por razones de economía, estos documentos no se traducirán ni reproducirán para su distribución general. Por consiguiente, cuando un texto no se cite literalmente en el propio informe ni se anexe a él, es conveniente que el informe contenga información suficiente para facilitar su comprensión sin tener que consultar directamente dichos textos.

8.Según el párrafo 3 del artículo 44 de la Convención, cuando un Estado Parte ha presentado un informe inicial completo al Comité o le ha proporcionado anteriormente información pormenorizada, no necesita repetir dicha información básica en sus sucesivos informes. No obstante, debe hacer referencia clara a la información transmitida con anterioridad e indicar los cambios ocurridos durante el período abarcado por el informe.

9.En las presentes orientaciones, las disposiciones de la Convención se han reunido en grupos para facilitar la preparación de los informes por los Estados Partes. Este enfoque refleja la idea contenida en la Convención de que los derechos del niño son un todo, es decir que son indivisibles e interdependientes y que se debe dar la misma importancia a todos y cada uno de los derechos reconocidos en ella.

10.El contenido de la información proporcionada en los informes de los Estados Partes sobre las diferentes secciones señaladas por el Comité debe ajustarse estrechamente a las presentes orientaciones.

I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN (ARTÍCULOS 4 Y 42 Y PÁRRAFO 6 DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN)

Véase el párrafo 8 supra.

11.Ateniéndose al espíritu de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, que alentó a los Estados a examinar la posibilidad de reexaminar cualquier reserva que hubieran hecho con miras a retirarla (véase A/CONF.157/23, segunda parte, párrs. 5 y 46), sírvanse indicar si el Gobierno considera necesario mantener las reservas que ha hecho, en su caso, o si tiene la intención de retirarlas.

12.Se pide a los Estados Partes que proporcionen la información pertinente con arreglo al artículo 4 de la Convención, incluida información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación y la política nacionales con las disposiciones de la Convención, junto con pormenores de:

-Cualquier revisión general de la legislación interna para garantizar la compatibilidad con la Convención;

-Cualquier ley o código nuevos aprobados, así como las enmiendas introducidas en la legislación interna para garantizar la aplicación de la Convención.

13.Sírvanse indicar el rango jurídico de la Convención en el derecho interno:

-Respecto del reconocimiento en la Constitución u otras leyes nacionales de los derechos enunciados en la Convención;

-Respecto de la posibilidad de invocar las disposiciones de la Convención directamente ante los tribunales y de que las autoridades nacionales las apliquen también directamente;

-En caso de conflicto con la legislación interna.

14.De conformidad con el artículo 41 de la Convención, sírvanse indicar qué disposiciones de la legislación interna son más conducentes a la realización de los derechos del niño.

15.Sírvanse proporcionar información sobre las decisiones judiciales por las que se han aplicado los principios y las disposiciones de la Convención.

16.Sírvanse informar de los recursos disponibles en caso de violación de los derechos reconocidos por la Convención.

17.Sírvanse indicar las medidas tomadas o por tomar para adoptar una estrategia nacional general en favor de los niños en el marco de la Convención, como por ejemplo un plan nacional de acción sobre los derechos del niño, y los consiguientes objetivos que se han fijado.

18.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos existentes o previstos en los planos nacional, regional y local y, cuando sea pertinente, en los planos federal y provincial, para asegurar la aplicación de la Convención, coordinar las políticas relativas al niño y supervisar el progreso realizado, incluida información sobre:

-Los departamentos gubernamentales competentes en las esferas que abarca la Convención y las medidas tomadas para garantizar una coordinación eficaz de sus actividades, así como para supervisar los progresos logrados por ellos;

-Las medidas tomadas para garantizar una coordinación eficaz de las actividades de las autoridades centrales, regionales y locales y, cuando corresponda, entre las autoridades federales y provinciales;

-Cualquier institución gubernamental creada para promover los derechos del niño y supervisar su realización, así como su conexión con las organizaciones no gubernamentales;

-Cualquier órgano independiente establecido para promover y proteger los derechos del niño, como por ejemplo un ombudsman o un comisionado;

-Las medidas tomadas para garantizar una reunión sistemática de datos sobre los niños y sus derechos fundamentales y para evaluar las tendencias actuales en los planos nacional, regional y local y, cuando corresponda, federal y provincial, así como las medidas tomadas para crear mecanismos que permitan determinar y reunir los indicadores, estadísticas, investigaciones y demás información pertinente que pueda servir de base para la elaboración de políticas en el ámbito de los derechos del niño;

-Las medidas tomadas para evaluar periódicamente el progreso realizado en la aplicación de la Convención en los planos nacional, regional y local y, cuando corresponda, en los planos federal y provincial, incluso mediante la presentación de informes periódicos por el Gobierno al Parlamento.

19.Sírvanse indicar las iniciativas tomadas en cooperación con la sociedad civil (por ejemplo, grupos profesionales y organizaciones no gubernamentales) y los mecanismos desarrollados para evaluar el progreso realizado.

20.Utilizando indicadores o cifras fijadas como objetivo cuando resulte necesario, sírvanse indicar qué medidas se han tomado para asegurar la aplicación, en los planos nacional, regional y local y, cuando corresponda, en los planos federal y provincial, de los derechos económicos, sociales y culturales del niño hasta el máximo de los recursos disponibles, incluidas:

-Las medidas tomadas para asegurar la coordinación entre las políticas económicas y sociales;

-La proporción del presupuesto destinada a gastos sociales en favor de los niños, incluida la salud, el bienestar social y la educación, en los planos central, regional y local y, cuando corresponda, en los planos federal y provincial;

-Las tendencias presupuestarias durante el período abarcado por el informe;

-Las disposiciones para realizar análisis presupuestarios que permitan determinar claramente el monto y la proporción del gasto destinados a los niños;

-Las medidas tomadas para garantizar que todas las autoridades nacionales, regionales y locales competentes basen sus decisiones presupuestarias en el interés superior del niño y evalúen la prioridad que se da a los niños en la elaboración de sus políticas;

-Las medidas tomadas para que se eliminen las disparidades en la prestación de servicios sociales entre los diferentes grupos de niños y regiones;

-Las medidas tomadas para que los niños, en particular los pertenecientes a los grupos más desfavorecidos, sean protegidos de los efectos adversos de las políticas económicas, incluida la reducción de los créditos presupuestarios en el sector social.

21.Sírvanse indicar en qué medida la cooperación internacional que recibe el Estado Parte se destina a promover la aplicación de la Convención, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. Sírvanse indicar la proporción de la ayuda internacional en los planos multilateral y bilateral destinada a los programas para los niños y la promoción de sus derechos y, cuando proceda, la asistencia recibida de las instituciones financieras regionales e internacionales. Sírvanse indicar también el porcentaje de la cooperación internacional destinado durante el período al presupuesto oficial total, así como los porcentajes de dicha cooperación destinados a los sectores de la salud, la educación, los servicios sociales y otros sectores respectivamente. Sírvanse indicar además cualquier medida pertinente adoptada como seguimiento de la Declaración y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social.

22.Además, se pide a los Estados que describan las medidas que hayan adoptado o que prevean adoptar en cumplimiento del artículo 42 de la Convención a fin de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños. Al respecto, en los informes se deberá indicar también lo siguiente:

-En qué medida la Convención se ha traducido a los idiomas nacionales, locales, de las minorías o indígenas. A este respecto, se debe indicar el número de idiomas a que se ha traducido la Convención y el número de ejemplares de las traducciones a los idiomas minoritarios publicados durante el período abarcado por el informe.

-Si la Convención se ha traducido a los idiomas hablados por los grupos de refugiados e inmigrantes más numerosos en el país interesado y difundido en ellos.

-Qué medidas se han adoptado para dar publicidad a la Convención y sensibilizar al público en general acerca de sus principios y disposiciones. A este respecto, se debe indicar el número de reuniones (como, por ejemplo, conferencias, cursos y seminarios parlamentarios o gubernamentales) celebradas, el número de programas transmitidos por radio o televisión y el número de publicaciones en que se ha explicado la Convención sobre los Derechos del Niño durante el período abarcado por el informe.

-Las medidas concretas tomadas para difundir en forma generalizada la Convención entre los niños y en qué medida se ha recogido la Convención en los programas de estudio y se la ha examinado en las campañas de educación de los padres. Se debe indicar el número de ejemplares de la Convención distribuidos en el sistema escolar y entre el público en general durante el período abarcado por el informe.

-Las medidas tomadas para impartir formación sobre la Convención a los funcionarios públicos, así como para formar a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, como por ejemplo docentes, agentes del orden público, incluida la policía, funcionarios de inmigración, jueces, fiscales y abogados, fuerzas de defensa, médicos, trabajadores sanitarios y asistentes sociales.

-La medida en que se han incorporado los principios y disposiciones de la Convención en los planes de formación profesional y los códigos de conducta o reglamentos.

-Las medidas tomadas para promover la comprensión de los principios y disposiciones de la Convención por los medios de información y las agencias de información y de publicidad.

-La participación de las organizaciones no gubernamentales en las campañas de sensibilización y promoción de la Convención, así como el apoyo a las mismas. A este respecto, se debe indicar el número de organizaciones no gubernamentales que participaron en esos acontecimientos durante el período abarcado por el informe.

-La participación de los niños en cualquiera de esas actividades.

23.También se pide a los Estados que describan las medidas tomadas o previstas, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44, para dar a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países. Al respecto, sírvanse indicar:

-Cuál ha sido el proceso de preparación del informe, en particular en qué medida participaron los departamentos de los gobiernos central, regional y local y, cuando corresponda, de los gobiernos federal y provincial, y las organizaciones no gubernamentales. Debe indicarse también el número de organizaciones no gubernamentales que participaron en la preparación del informe.

-Las medidas adoptadas para dar a conocer el informe, traducirlo y difundirlo en los idiomas nacionales, locales, de las minorías o indígenas. Debe indicarse el número de reuniones (como por ejemplo conferencias, cursos y seminarios parlamentarios y gubernamentales) celebradas, el número de programas transmitidos por radio o televisión, el número de publicaciones en que se explica el informe y el número de organizaciones no gubernamentales que participaron en dichas actividades durante el período abarcado por el informe.

-Las medidas adoptadas o previstas para asegurar una amplia difusión y el examen de las actas resumidas y de las observaciones finales del Comité sobre el informe del Estado Parte, incluidas las audiencias parlamentarias o las repercusiones en los medios de comunicación. Sírvanse indicar las medidas tomadas para dar a conocer las observaciones finales y las actas resumidas sobre el informe anterior, incluidos el número de reuniones (como por ejemplo conferencias, cursos y seminarios parlamentarios o gubernamentales) celebradas, el número de programas transmitidos por radio o televisión, el número de publicaciones en que se explican las observaciones finales y las actas resumidas y el número de organizaciones no gubernamentales que participaron en dichas actividades durante el período abarcado por el informe.

II. DEFINICIÓN DEL NIÑO (ARTÍCULO 1)

Véase el párrafo 8 supra.

24.En esta sección se pide a los Estados Partes que proporcionen información pertinente acerca del artículo 1 de la Convención, relacionada con:

-Las diferencias entre la legislación nacional y la Convención en lo relativo a la definición del niño;

-La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:

-el asesoramiento médico o jurídico sin el consentimiento de los padres;

-el tratamiento médico o las intervenciones quirúrgicas sin el consentimiento de los padres;

-la terminación de la escolaridad obligatoria;

-la aceptación de un empleo o trabajo, sin excluir el trabajo peligroso; el empleo a tiempo parcial y el empleo a tiempo completo;

-el matrimonio;

-el consentimiento sexual;

-el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas;

-el reclutamiento en las fuerzas armadas;

-la participación en hostilidades;

-la responsabilidad penal;

-la privación de libertad, incluyendo el arresto, la detención y la prisión, entre otras cosas en lo relativo a la administración de justicia, la solicitud de asilo y el internamiento de los niños en instituciones de asistencia social o de salud;

-la pena capital y la reclusión a perpetuidad;

-la declaración ante los tribunales, en causas civiles y penales;

-la presentación de denuncias y la solicitud de reparación ante un tribunal u otra autoridad pertinente sin el consentimiento de los padres;

-la intervención en procedimientos administrativos o judiciales que afecten al niño;

-el consentimiento para cambiar de identidad, incluyendo el cambio de nombre, la modificación de los vínculos familiares, la adopción, la tutela;

-el acceso a información relativa a los padres biológicos;

-la capacidad jurídica de heredar, hacer transacciones relativas a la propiedad de bienes, formar o afiliarse a asociaciones;

-la elección de una religión o la asistencia a cursos de instrucción religiosa;

-el consumo de alcohol o de otras sustancias controladas;

-Cómo guarda relación la edad mínima para el empleo con la edad de terminación de la escolaridad obligatoria, cómo afecta al derecho del niño a la enseñanza y cómo se tienen en cuenta los instrumentos internacionales pertinentes;

-En los casos en que la legislación hace distinciones entre las muchachas y los varones, incluso en lo que al matrimonio y el consentimiento sexual se refiere, la medida en que se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención;

-En los casos en que la pubertad es un criterio de derecho penal, la medida en que se aplica de modo diferente a las muchachas y los varones, y si se tienen en cuenta los principios y las disposiciones de la Convención.

III. PRINCIPIOS GENERALES

Véase el párrafo 8 supra.

A. La no discriminación (artículo 2)

25.En los informes hay que indicar si el principio de la no discriminación es obligatorio con arreglo a la Constitución o a la legislación interna, específicamente en el caso de los niños, y si esas normas jurídicas incluyen todos los posibles motivos de discriminación expuestos en el artículo 2 de la Convención. En los informes también hay que indicar las medidas tomadas para garantizar el respeto de los derechos enunciados en la Convención a cada niño bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación de ninguna clase, incluidos los no nacionales, los refugiados y los solicitantes de asilo.

26.Deberá facilitarse información acerca de las medidas tomadas para impedir y combatir la discriminación, tanto de derecho como de hecho, incluida la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus tutores legales.

27.Sírvanse indicar las medidas concretas tomadas para reducir las disparidades económicas, sociales y geográficas, incluso entre las zonas rurales y urbanas, a fin de evitar la discriminación de los grupos de niños más desfavorecidos, entre ellos los niños de las minorías o de las comunidades indígenas, los niños discapacitados, los nacidos fuera del matrimonio, los niños que no son nacionales, inmigrantes, desplazados, refugiados o solicitantes de asilo, y los niños que viven o trabajan en las calles.

28.Sírvanse facilitar información acerca de las medidas concretas tomadas para eliminar la discriminación contra las muchachas y, cuando corresponda, indicar las medidas tomadas a raíz de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

29.Sírvanse indicar las medidas tomadas para reunir datos desglosados referentes a los diversos grupos de niños mencionados.

30.¿Qué medidas se han tomado para evitar y eliminar las actitudes y los prejuicios contra los niños que propician la tirantez social o étnica, el racismo y la xenofobia?

31.Conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2, también deberá facilitarse información acerca de las medidas tomadas para garantizar la protección del niño contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o familiares.

32.Sírvanse indicar los principales problemas hallados para aplicar lo dispuesto en el artículo 2 y los planes para resolver esos problemas, así como toda evaluación de los progresos logrados en la prevención y la lucha contra todas las formas de discriminación, incluso las resultantes de prácticas tradicionales negativas.

B. El interés superior del niño (artículo 3)

33.Los informes deberán indicar si en la Constitución y la legislación o los reglamentos nacionales pertinentes está consagrado el principio del interés superior del niño y la necesidad de que sea una consideración primordial en todas las actividades relacionadas con la infancia.

34.Sírvanse facilitar información acerca de la importancia que los tribunales judiciales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, así como los organismos públicos o privados de bienestar social, dan a este principio.

35.Sírvanse facilitar información acerca del modo en que se ha atribuido fundamental importancia al interés superior del niño en el medio familiar, las escuelas, la vida social y en esferas como:

-Las asignaciones presupuestarias, incluidos los planos central, regional y local, y, cuando corresponda, los planos federal y en los departamentos gubernamentales;

-Las políticas de planificación y desarrollo, incluidas las políticas de vivienda, transporte y medio ambiente;

-La adopción;

-Los procedimientos de inmigración, solicitud de asilo y búsqueda de refugio;

-La administración de la justicia de menores;

-El internamiento y el cuidado de los niños en instituciones;

-La seguridad social.

36.A la luz de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3, deberá suministrarse información acerca de las medidas tomadas, incluso las de carácter legislativo o administrativo, para asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.

37.También deberá facilitarse información acerca de las medidas tomadas conforme al párrafo 3 del artículo 3 para establecer normas apropiadas para todas las instituciones públicas y privadas, los servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños y para asegurarse de que las cumplan, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

38.Habida cuenta de las medidas legislativas y administrativas tomadas para asegurar que se tenga en cuenta el interés superior del niño, sírvanse indicar los principales problemas que subsisten a este respecto.

39.Sírvanse indicar de qué modo el principio del "interés superior del niño" es parte de la formación impartida a los profesionales que se ocupan de los derechos del niño.

C. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

40.Sírvanse describir las medidas concretas tomadas para garantizar el derecho del niño a la vida y crear un medio propicio para garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño, incluido el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social, en una forma compatible con la dignidad humana, y para preparar al niño para llevar una vida individual en una sociedad libre.

41.También deberá facilitarse información acerca de las medidas tomadas para que se registren los fallecimientos de niños y las causas de la muerte y, cuando proceda, se investigue y comunique lo relativo a esos fallecimientos, así como las medidas adoptadas para evitar el suicidio en la infancia, vigilar su incidencia y velar por la supervivencia de los niños de cualquier edad, incluidos los adolescentes, y la prevención de los riesgos particulares a que este grupo podría estar expuesto (por ejemplo, las enfermedades de transmisión sexual, la violencia callejera). Sírvanse suministrar los datos desglosados pertinentes, incluso los relativos al número de casos de suicidio en la infancia.

D. El respeto a la opinión del niño (artículo 12)

42.Los informes deberán indicar cómo se ha incorporado en la legislación el derecho del niño a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan y lo dispuesto para tener debidamente en cuenta las opiniones del niño.

43.Sírvanse facilitar información acerca de las medidas legislativas y de otra índole tomadas para garantizar el derecho del niño a expresar, en función de la evolución de sus facultades, su opinión sobre:

-el medio familiar;

-la escuela;

-la administración de la justicia de menores;

-el internamiento y la vida en instituciones u otros centros de atención;

-los procedimientos para solicitar asilo.

44.Sírvanse indicar las oportunidades que tienen los niños de ser escuchados en los procedimientos judiciales o administrativos que les afecten, así como las situaciones en que el niño puede intervenir directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado (véase también el párrafo 34  supra).

45.Sírvanse facilitar información acerca de los órganos en que el niño tiene el derecho de participar en la toma de decisiones, como los centros escolares o los consejos locales.

46.Sírvanse indicar qué medidas se han tomado para dar a conocer a las familias y al público en general la necesidad de alentar a los niños a ejercer su derecho de expresar sus opiniones, así como para formar a los profesionales que trabajan con los niños para que los muevan a hacerlo, y para que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del niño. Debe indicarse el número de horas de cursos de desarrollo infantil impartidos al personal siguiente:

-magistrados en general;

-jueces de tribunales de la familia;

-jueces de menores;

-encargados de la vigilancia de quienes están en libertad condicional;

-agentes de policía;

-personal penitenciario;

-educadores;

-trabajadores sanitarios;

-otros profesionales.

47.También habría que indicar el número de cursos relativos a la Convención que figuran en el programa de estudios de:

-las facultades de derecho;

-las escuelas normales;

-las facultades de medicina e instituciones médicas;

-las escuelas de enfermería;

-las escuelas de asistentes sociales;

-los departamentos de psicología;

-los departamentos de sociología.

48.Sírvanse indicar el modo en que se tienen en cuenta en las disposiciones jurídicas y en la política o los fallos judiciales las opiniones del niño expresadas en la opinión pública, en consultas y en la evaluación de las denuncias.

IV. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES (ARTÍCULOS 7, 8, 13 A 17 Y APARTADO a) DEL ARTÍCULO 37)

Véase el párrafo 8 supra.

49.En esta sección se pide a los Estados Partes que proporcionen información acerca de las medidas adoptadas para velar que en la legislación se reconozcan específicamente en relación con los niños y se cumplan en la práctica, incluso en los órganos administrativos o judiciales, en los planos nacional, regional y local y, cuando corresponda, en los planos federal y provincial, los derechos y libertades civiles de los niños enunciados en la Convención, en particular los consagrados en los artículos 7, 8, 13 a 17 y apartado a) del artículo 37.

A. El nombre y la nacionalidad (artículo 7)

50.Sírvanse indicar las medidas tomadas o previstas para que cada niño sea inscrito inmediatamente después de su nacimiento. Sírvanse indicar también las medidas tomadas para impedir que no se inscriba a los niños inmediatamente después de su nacimiento, incluso por posibles obstáculos sociales o culturales, entre otros casos en las zonas rurales o apartadas, en relación con los grupos nómadas, las personas desplazadas y los niños refugiados o que piden asilo.

51.Sírvanse facilitar información acerca de las medidas tomadas para sensibilizar y movilizar a la opinión pública en lo relativo a la necesidad de registrar el nacimiento de los niños y formar debidamente al personal del registro civil.

52.Sírvanse facilitar información también acerca de los elementos necesarios para identificar al niño que constan en la inscripción de su nacimiento y las medidas tomadas para evitar todo tipo de estigmatización o discriminación del niño.

53.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar el derecho del niño a conocer a sus padres y ser atendido por ellos.

54.Sírvanse facilitar información acerca de las medidas tomadas conforme al párrafo 2 del artículo 7, para velar por la realización del derecho del niño a adquirir una nacionalidad, sobre todo cuando de otro modo el niño sería apátrida. También se debe hacer referencia a la realización de este derecho en el caso de los niños nacidos fuera del matrimonio, y los niños refugiados o solicitantes de asilo. Sírvanse indicar los criterios que se aplican para la adquisición de la nacionalidad y si está permitido que el niño adquiera la nacionalidad de ambos progenitores.

B. La preservación de la identidad (artículo 8)

55.Sírvanse indicar las medidas tomadas para preservar la identidad del niño y evitar las injerencias ilícitas. En el caso de la privación ilegal de uno o de todos los elementos necesarios para identificar al niño, los informes también deben indicar las medidas tomadas para prestar la asistencia y protección apropiadas al niño y asegurar el rápido restablecimiento de su identidad.

C. La libertad de expresión (artículo 13)

56.Sírvanse facilitar información acerca de las medidas tomadas para garantizar el derecho del niño a la libertad de expresión, incluyendo la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, sin consideración de fronteras. En los informes también deben indicarse las restricciones a que el ejercicio de este derecho puede estar sujeto en concordancia con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 13.

D. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

57.Sírvanse facilitar información acerca del ejercicio del derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y de la medida en que se tiene en cuenta la evolución de las facultades del niño.

58.Sírvanse indicar las medidas tomadas para garantizar la libertad del niño de profesar la propia religión o las propias creencias, incluso en lo que respecta a las minorías o los grupos indígenas. También debería facilitarse información acerca de las medidas para velar por el respeto de los derechos del niño en relación con la instrucción religiosa impartida en las escuelas o instituciones públicas, así como las limitaciones de esta libertad que puedan imponerse en consonancia con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 14.

E. La libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15)

59.Sírvanse indicar las medidas tomadas para garantizar el derecho del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas, incluyendo toda legislación específica promulgada para fijar las condiciones en que se permite que los niños formen asociaciones o se afilien a ellas. Sírvanse indicar asimismo las restricciones que pueden imponerse al ejercicio de estos derechos en conformidad con el párrafo 2 del artículo 15. También debe facilitarse información acerca de las asociaciones infantiles existentes y la función que desempeñan en la promoción de los derechos de la infancia.

F. La protección de la vida privada (artículo 16)

60.Sírvanse indicar las medidas tomadas para impedir toda injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada del niño, su familia, su domicilio o su correspondencia, así como los ataques ilegales a su honra y a su reputación. Sírvanse facilitar información acerca de la protección de la ley contra esas injerencias o ataques, y los recursos de que dispone el niño. También debe facilitarse información acerca de las medidas concretas tomadas para el tratamiento, cuidado y protección de los niños internados en instituciones, incluidos los procedimientos judiciales o administrativos.

G. El acceso a la información pertinente (artículo 17)

61.Sírvanse facilitar información acerca de las medidas tomadas para que el niño tenga acceso a información y material, procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Sírvanse indicar también las medidas tomadas para fomentar:

-la producción y difusión de literatura infantil, y la difusión en los medios de comunicación de información y materiales para el beneficio social y cultural del niño, teniendo particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas de los niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas;

-la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales, de conformidad con el espíritu del artículo 29 de la Convención relativo a los fines de la enseñanza, incluidos los acuerdos internacionales concertados al respecto;

-la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, así como contra su aparición en los medios de difusión, de modo que le sea perjudicial, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 13 y 18.

H. El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (apartado a) del artículo 37)

62.Sírvanse indicar si el derecho penal sanciona la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y si se han establecido procedimientos de denuncia y facilitado recursos a los niños. Sírvanse también suministrar información acerca de:

-las campañas de sensibilización promovidas para evitar la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la infancia;

-las actividades de enseñanza y formación desarrolladas, sobre todo con el personal de las instituciones, servicios y establecimientos que trabajan con y para los niños, a fin de evitar todo tipo de malos tratos;

-los casos en que los niños han sido víctima de uno de esos actos;

-las medidas tomadas para evitar que los autores queden impunes, incluso mediante la investigación de los casos y el castigo de los culpables;

-las medidas tomadas para garantizar la recuperación y rehabilitación física y psicológica de los niños que han sido torturados o maltratados de otro modo;

-los sistemas independientes de vigilancia establecidos.

V. ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA (ARTÍCULO 5, PÁRRAFOS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 18, ARTÍCULOS 9 A 11; 19 A 21; 25; PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 27; Y 39)

Véase el párrafo 8 supra.

A. La dirección y orientación parentales (artículo 5)

63.Sírvanse facilitar información acerca de las estructuras familiares existentes en la sociedad e indicar las medidas tomadas para garantizar el respeto de las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores legales u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle dirección y orientación apropiadas, e indicar además de qué modo esa dirección y orientación están en consonancia con la evolución de las facultades del niño.

64.Sírvanse indicar los servicios disponibles para el asesoramiento de la familia o los programas de formación de los padres, así como las campañas de sensibilización de los padres y los hijos acerca de los derechos del niño dentro de la familia, y las actividades de formación de los grupos profesionales pertinentes (por ejemplo, los trabajadores sociales), e indicar si se ha evaluado su eficacia. También sírvanse indicar de qué modo se transmiten a los padres u otras personas encargadas del cuidado del niño los conocimientos y la información acerca del desarrollo infantil y la evolución de las facultades del niño.

65.También deberá facilitarse información acerca de las medidas tomadas para garantizar el respeto de los principios de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de sus opiniones, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo en la máxima medida posible, así como los progresos alcanzados en la aplicación del artículo 5, las dificultades halladas y los indicadores empleados.

B. Las responsabilidades de los padres (párrafos 1 y 2 del artículo 18)

66.Sírvanse suministrar información acerca de la importancia que se da en el derecho a la responsabilidad de los padres, incluyendo el reconocimiento de las obligaciones comunes que tienen ambos progenitores en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño y del interés superior de éste como su preocupación fundamental. Indíquese también la forma en que se tienen en cuenta los principios de la no discriminación, el respeto de las opiniones del niño y su desarrollo en la máxima medida posible, como dispone la Convención.

67.Sírvanse suministrar información acerca de las medidas tomadas para prestar la asistencia apropiada a los padres y tutores en el desempeño de sus responsabilidades en lo que respecta a la crianza del niño, así como acerca de las instituciones, establecimientos y servicios dedicados al cuidado del niño. También debe facilitarse información acerca de las medidas concretas tomadas para bien de los niños de familias monoparentales o pertenecientes a los grupos menos favorecidos, incluso los que viven en la pobreza extrema.

68.Deberán facilitarse datos desglosados pertinentes (por ejemplo, por sexo, edad, región, zona rural o urbana y origen social y étnico) acerca de los niños que han sido objeto de alguna de esas medidas y los recursos que se les han asignado (en el plano nacional, regional o local y, en su caso, en el plano federal o provincial). También deberá facilitarse información acerca de los progresos alcanzados y las dificultades halladas para aplicar el artículo 18, así como acerca de los objetivos futuros.

C. La separación de los padres (artículo 9)

69.Sírvanse indicar las medidas tomadas, incluso las de carácter legislativo o judicial, para que el niño no sea separado de sus padres, a menos que tal separación sea necesaria con arreglo al interés superior del niño, como en los casos en que el niño sea objeto de abuso o descuido o cuando los padres viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. Sírvanse señalar las autoridades competentes que dictan tales decisiones, el derecho y los procedimientos aplicables y la función de la revisión judicial.

70.Sírvanse facilitar información acerca de las medidas tomadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9 para asegurar a todas las partes interesadas, incluido el niño, la oportunidad de participar en cualquier procedimiento y de dar a conocer sus opiniones.

71.Sírvanse indicar las medidas tomadas, incluso las de carácter legislativo, judicial o administrativo, para que se respete el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. Sírvanse indicar también la medida en que se tienen en cuenta en este sentido las opiniones del niño.

72.Sírvanse indicar las medidas tomadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 9 para que en el caso en que la separación del niño de uno o de ambos padres como resultado de una medida adoptada por el Estado, se proporcione al niño, a los padres o, si procede, a otro familiar, previa petición, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Indíquense también las medidas tomadas para cerciorarse de que la presentación de tal petición no entrañe consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

73.Deberán facilitarse datos desglosados pertinentes (por ejemplo, por edad, sexo y origen nacional, étnico y social) en relación con, entre otras cosas, las situaciones de detención, prisión, exilio, deportación o fallecimiento, junto con una evaluación de los progresos logrados en la aplicación del artículo 9, las dificultades halladas y los objetivos futuros.

D. La reunificación de la familia (artículo 10)

74.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en el país o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por el Estado de manera positiva, humanitaria y expeditiva y que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.

75.Sírvanse también indicar cómo se tramitan esas solicitudes habida cuenta de la Convención y, en particular, de sus principios generales en lo que se refiere a la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño, el derecho a la vida y, en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo del niño, incluso en el caso de los niños no acompañados y solicitantes de asilo. Convendría también facilitar información desglosada por sexo, edad y origen nacional y étnico.

76.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar al niño cuyos padres residan en Estados diferentes el derecho a mantener relaciones personales y contactos directos regulares con ambos progenitores. Sírvanse también indicar las posibles excepciones y su compatibilidad con las disposiciones y principios de la Convención.

77.Convendría facilitar información sobre las medidas tomadas para garantizar el respeto del derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el suyo, y a entrar en su propio país. Se deberían indicar las restricciones impuestas al derecho a abandonar el país, la forma en que están prescritas por la ley, la medida en que son necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral o el derecho y las libertades de terceros y la medida en que son compatibles con otros derechos reconocidos en la Convención, incluidos los principios referentes a la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño, el derecho a la vida y, en la máxima medida posible a la supervivencia y el desarrollo del niño.

78.Los informes deben contener también información sobre los progresos logrados en la aplicación del artículo 10, las dificultades encontradas y los objetivos establecidos para el futuro.

E. Los traslados ilícitos y la retención ilícita (artículo 11)

79.Sírvanse facilitar información sobre:

-Las medidas adoptadas para evitar y combatir los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero, incluidas las medidas legislativas, administrativas o judiciales, al igual que los mecanismos establecidos para vigilar esas situaciones;

-Todo acuerdo bilateral o multilateral concertado sobre este tema por el Estado Parte o al que éste pueda haberse adherido, así como los efectos que haya podido producir;

-Los progresos logrados y las dificultades surgidas en el tratamiento de estas situaciones, junto con los datos pertinentes sobre los niños afectados, desglosados por sexo, edad, origen nacional, lugar de residencia, situación familiar y relación con el causante del traslado ilícito.

F. El pago de la pensión alimenticia del niño (párrafo 4 del artículo 27)

80.Sírvanse indicar las medidas adoptadas (incluidas las medidas legislativas, administrativas y judiciales), así como los mecanismos o programas desarrollados para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad económica del niño, tanto si viven en el Estado como si viven en el extranjero, incluso en los casos de separación o divorcio de los padres. Se debe facilitar asimismo información sobre:

-Las medidas adoptadas para garantizar el mantenimiento del niño en los casos en que los padres u otras personas que tengan la responsabilidad económica del niño eludan el pago de su pensión alimenticia;

-Las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los principios generales de la Convención, en particular la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de la opinión del niño, el derecho a la vida y, en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo del niño;

-Los factores y dificultades que puedan haber influido en el pago de la pensión alimenticia del niño (por ejemplo, la no inscripción de su nacimiento) o la aplicación de las decisiones referentes a la obligación del pago de la pensión alimenticia; los acuerdos pertinentes que el Estado haya concertado o a los que se haya adherido así como cualquier otra disposición oportuna que haya tomado;

-Cualesquiera otros datos pertinentes sobre este particular, desglosados por sexo, edad, origen nacional y lugar de residencia del niño y de sus padres o de las personas responsables de él.

G. Los niños privados de su medio familiar (artículo 20)

81.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar:

-Una protección y asistencia especiales a los niños privados de su medio familiar con carácter temporal o permanente, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio;

-Otros tipos de cuidados para esos niños, especificando las formas que podrían adoptar esos cuidados (entre otras, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o, de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores);

-Que sólo se recurrirá a la colocación de esos niños en instituciones idóneas cuando sea realmente necesario;

-La vigilancia de la situación de los niños que reciben otras formas de cuidados;

-El respeto de los principios generales de la Convención, en particular la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño y el derecho a la vida y, en la máxima medida posible, a la supervivencia y el desarrollo.

82.Los informes deberían también indicar la medida en que, cuando se consideran esas soluciones, se presta la debida atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Debe también facilitarse información sobre los niños afectados por tales medidas, desglosada por sexo, edad, origen nacional, social o étnico, idioma, religión y por la naturaleza de los cuidados alternativos proporcionados.

83.Los informes deberían contener también información sobre los progresos logrados en la aplicación de este artículo, las dificultades encontradas o los objetivos establecidos para el futuro.

H. La adopción (artículo 21)

84.Sírvanse indicar las medidas adoptadas, incluso las de carácter legislativo, administrativo o judicial, para garantizar que cuando el Estado reconoce o permite el sistema de adopción el interés superior del niño sea la consideración primordial. Convendría asimismo facilitar información sobre:

-Las autoridades competentes para autorizar la adopción de un niño;

-Las leyes y los procedimientos aplicables y la información pertinente y fidedigna sobre cuya base se decide la adopción;

-La admisibilidad de la adopción en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y tutores;

-La participación de las personas interesadas, las circunstancias en las que se requiere su consentimiento con conocimiento de causa y en las que se facilita el asesoramiento necesario para el examen de las alternativas y consecuencias de la adopción, y la medida en que se garantiza la participación del niño y se toma debidamente en cuenta su opinión;

-Las salvaguardias existentes para proteger al niño y los posibles mecanismos de supervisión;

-Los efectos de la adopción en los derechos del niño, en particular en sus derechos civiles, incluida su propia identidad y su derecho a conocer a sus padres biológicos.

85.En el caso de la adopción en otro país, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que:

-Esa solución se considere tan sólo como otro medio de cuidar del niño en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en su país de origen;

-El niño adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen;

-En el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios económicos indebidos para quienes participan en ella;

-Se han establecido los mecanismos adecuados para supervisar la situación del niño, incluido el seguimiento de su colocación en el caso de adopción en otro país, para cerciorarse de que su interés superior sigue siendo la principal consideración.

86.Los informes deben también indicar:

-Los acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales concertados por el Estado para promover los objetivos del artículo 21 (por ejemplo, el Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional);

-En este marco, las medidas adoptadas para garantizar que la colocación de un niño en otro país se lleva a cabo por las autoridades u órganos competentes;

-Datos sobre los niños adoptados en otro país, desglosados por edad, sexo, situación jurídica del niño, situación de la familia de origen y de la familia de adopción del niño, y país de origen y de adopción;

-Los progresos logrados en la aplicación del artículo 21, las dificultades surgidas y los objetivos fijados para el futuro.

I. Examen periódico de las condiciones de internación (artículo 25)

87.Sírvanse indicar las medidas adoptadas, incluidas las de carácter legislativo, administrativo y judicial, para que se reconozca el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que está sometido en instituciones y servicios públicos y privados, y de todas las demás circunstancias propias de su internación.

88.Se debería facilitar información entre otras cosas sobre:

-Las autoridades que se consideran competentes para tales finalidades, incluidos los mecanismos idóneos independientes ya establecidos;

-Las circunstancias que se han tomado en cuenta para decidir la internación del niño para su atención, protección o tratamiento;

-La frecuencia del examen de la internación y del tratamiento aplicado;

-El respeto de las disposiciones y principios de la Convención, en particular la no discriminación, el interés superior del niño y el respeto de la opinión del niño;

-Datos sobre los niños afectados, tales como los abandonados, los discapacitados, los que buscan asilo y los refugiados, incluidos los no acompañados, y sobre los que se encuentran en situaciones de conflicto con la ley, desglosados por edad, sexo, origen nacional, étnico y social, situación familiar y lugar de residencia, así como por la duración de la internación y la frecuencia de su examen;

-Los progresos logrados en la aplicación del artículo 25, las dificultades surgidas y los objetivos previstos para el futuro.

J. Los abusos y el descuido, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)

89.Sírvanse indicar las medidas de carácter legislativo, administrativo, social y educativo adoptadas, en aplicación del artículo 19, para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de los padres, tutores o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Los informes deben indicar en particular:

-Si la legislación (el derecho penal o el derecho de la familia) prohíbe todas las formas de violencia física o mental, incluidos los castigos corporales, la humillación deliberada, las lesiones, los malos tratos, el descuido o la explotación, bien sea en la familia, en hogares de guarda y de otro tipo o en instituciones públicas o privadas como las instituciones penales y las escuelas;

-Otras salvaguardias legales existentes para la protección del niño previstas en el artículo 19;

-Si se han previsto procedimientos de denuncia y si el niño puede formular denuncias bien sea directamente o a través de un representante, así como los remedios existentes (por ejemplo, la indemnización);

-Los procedimientos establecidos para la intervención de las autoridades en los casos en que el niño requiera protección contra cualquier forma de violencia, abuso o negligencia prevista en el artículo 19;

-Las medidas educativas y de otra índole adoptadas para promover formas de disciplina, atención y tratamiento del niño positivas y no violentas;

-Las campañas de información y concienciación que se hayan organizado para evitar situaciones de violencia, abuso o trato negligente y para reforzar el sistema de protección de la infancia;

-Cualquier mecanismo establecido para supervisar la extensión de todas las formas de violencia, abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación consideradas por el artículo 19, ya sea dentro de la familia, en centros de atención institucional o de otra índole, o en instituciones de carácter asistencial, educativo o penal, con los factores sociales y de otro tipo que contribuyen a esas situaciones, así como toda evaluación que se haya hecho de la eficacia de las medidas adoptadas; a este respecto convendría facilitar datos sobre los niños afectados, desglosados por edad, sexo, situación familiar, entorno rural o urbano, y origen social y étnico.

90.En cuanto al párrafo 2 del artículo 19, los informes deberían también contener información, entre otras cosas sobre:

-Los procedimientos eficaces desarrollados para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, incluidos los mecanismos de rehabilitación;

-Cualquier otra forma de prevención;

-Las medidas eficaces adoptadas para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos de malos tratos descritos en el artículo 19 y, si procede, la intervención judicial;

-La existencia de cualquier sistema de notificación obligatoria para grupos profesionales que trabajen con la infancia (por ejemplo maestros, puericultores);

-La existencia de líneas confidenciales de ayuda, orientación o asesoramiento para los niños víctimas de violencia, descuido o trato negligente o de cualquier otra forma de abuso contemplada en el artículo 19;

-La formación especial proporcionada a los profesionales interesados. (Véase también el párrafo 34 supra.)

91.Sírvanse también indicar las medidas adoptadas en aplicación del artículo 39 para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso a que se hace referencia en el artículo 19, en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. Convendría igualmente facilitar información sobre los progresos logrados, las dificultades surgidas y los objetivos previstos para el futuro.

92.Los informes deberían contener también información sobre los progresos logrados en la aplicación de estos artículos, las dificultades surgidas y los objetivos previstos para el futuro.

VI. SALUD BÁSICA Y BIENESTAR (ARTÍCULO 6, PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 18; ARTÍCULOS 23, 24 Y 26, PÁRRAFOS 1 A 3 DEL ARTÍCULO 27)

Véase el párrafo 8 supra.

A. Los niños impedidos (artículo 23)

93.Sírvanse facilitar información sobre la situación de los niños mental o físicamente impedidos y las medidas adoptadas para garantizar a esos niños:

-El disfrute de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad y les permitan bastarse a sí mismos.

-El disfrute de sus derechos sin discriminación de ningún tipo y la prevención y eliminación de las actitudes discriminatorias contra ellos.

-La promoción de su participación activa en la comunidad.

-El acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento con el objeto de lograr la integración social y el desarrollo individual, incluido el desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.

-La consideración dada a su inclusión en instituciones, servicios y establecimientos, incluso dentro del sistema educativo.

-El reconocimiento de su derecho a recibir cuidados especiales y las medidas adoptadas para extender, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación a los niños que reúnan las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado la asistencia que se solicite y que sea adecuada a su estado y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de ellos.

-La asistencia gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las personas que cuidan del niño.

-Las medidas adoptadas para asegurar una evaluación eficaz de la situación de los niños impedidos, incluido el desarrollo de un sistema de identificación y seguimiento de los niños impedidos, el establecimiento de un mecanismo de supervisión adecuado, la evaluación de los progresos realizados y de las dificultades surgidas así como los objetivos previstos para el futuro.

-Las medidas adoptadas para asegurar una formación adecuada, incluida la capacitación especializada, para los responsables del tratamiento de los niños impedidos, a nivel familiar y comunitario y dentro de las instituciones competentes.

-Las medidas adoptadas para promover, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional. Convendría indicar las medidas adoptadas con el objeto de que los Estados Partes en la Convención puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

-Los niños afectados con sus discapacidades respectivas, la cobertura de la asistencia prestada, los programas y servicios disponibles en la esfera de la educación, capacitación, atención, rehabilitación, empleo y esparcimiento, los recursos financieros y de otra índole asignados o cualesquiera otros datos pertinentes, desglosados por sexo, edad, entorno rural o urbano y origen social y étnico.

B. La salud y los servicios sanitarios (artículo 24)

94.Sírvanse indicar las medidas adoptadas en aplicación de los artículos 6 y 24 de la Convención con el objeto de:

-Reconocer y asegurar el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a los servicios de tratamiento y rehabilitación;

-Asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios;

-Asegurar el respeto de los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de la opinión del niño y el derecho a la vida y, en la máxima medida posible, a la supervivencia y el desarrollo.

95.Los informes deberían contener asimismo información sobre las medidas adoptadas para identificar los cambios que se han producido desde la presentación del informe anterior del Estado Parte, sus efectos en la vida de los niños, así como los indicadores utilizados para evaluar los progresos logrados en la realización de este derecho, las dificultades surgidas y los objetivos establecidos para el futuro, en relación con la mortalidad y la morbilidad infantil, la cobertura de los servicios, la reunión de datos, la política y la legislación, las asignaciones presupuestarias (incluso en relación con el presupuesto general), la participación de organizaciones no gubernamentales y la asistencia internacional.

96.Sírvanse proporcionar asimismo información sobre las medidas adoptadas en particular para:

-Reducir la mortalidad perinatal e infantil, indicando las tasas medias y proporcionando los datos oportunos desglosados por sexo, edad, región, entorno rural o urbano y origen étnico y social;

-Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud, incluidas:

-la prestación de servicios de atención primaria y atención general de salud en las zonas rurales y urbanas del país y el equilibrio entre las medidas sanitarias preventivas y curativas;

-la información sobre los niños que tengan acceso a la asistencia médica y a los servicios sanitarios y se beneficien de ellos, así como sobre las lagunas persistentes, desglosada por sexo, edad, origen social y étnico, y sobre las medidas adoptadas para reducir las disparidades existentes;

-las medidas adoptadas para asegurar un sistema universal de vacunación;

-Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos y agua potable en cantidades suficientes, teniendo en cuenta los riesgos y peligros de la contaminación del medio ambiente; los informes deben indicar la situación general, las disparidades y dificultades persistentes y las políticas para resolverlas, incluidas las actividades futuras que se consideren prioritarias, y se debe asimismo facilitar información desglosada por sexo, edad, región, entorno rural o urbano y origen social y étnico sobre:

-la proporción de niños con insuficiencia de peso al nacer;

-la naturaleza y contexto de las enfermedades más comunes y sus efectos sobre los niños;

-la proporción de la población infantil afectada por la malnutrición, incluida la de naturaleza crónica o grave, y por la falta de agua potable;

-los niños que reciben alimentos nutritivos en cantidad suficiente;

-los riesgos de la contaminación ambiental y las medidas adoptadas para evitarlos y combatirlos;

-Asegurar la atención sanitaria prenatal y posnatal apropiada a las madres, indicando la naturaleza de los servicios proporcionados, incluida la información facilitada, la cobertura prevista, la tasa de mortalidad y sus causas principales (en promedio y desglosada por edad, sexo, región, entorno rural y urbano, y origen social y étnico), la proporción de mujeres embarazadas que tienen acceso a la atención sanitaria prenatal y posnatal y se benefician de ella, el personal capacitado y la atención y los partos en hospitales;

-Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conocen los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tienen acceso a la educación pertinente y reciben apoyo en la aplicación de esos conocimientos; a este respecto, convendría facilitar igualmente información sobre:

-las campañas, programas, servicios, estrategias y otros mecanismos idóneos desarrollados para proporcionar conocimientos básicos, información y apoyo al público en general, y en particular a los padres y niños;

-los medios utilizados, en particular con relación a la salud y nutrición infantil, las ventajas de la lactancia materna y la prevención de accidentes;

-la disponibilidad de un saneamiento adecuado;

-las medidas adoptadas para aumentar la producción de alimentos con el fin de garantizar la seguridad alimentaria en la familia;

-las medidas adoptadas para mejorar el sistema de educación y formación del personal sanitario;

-datos desglosados por edad, sexo, región, entorno rural o urbano, origen social y étnico;

-Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia; en este contexto los informes deberían también facilitar información sobre:

-las políticas y programas elaborados, así como los servicios disponibles;

-la población cubierta en los sectores rural y urbano, desglosada por edad, sexo, origen social y étnico;

-las medidas adoptadas para impedir los embarazos precoces y tener en cuenta la situación específica de los adolescentes, incluido el suministro de información y la prestación del asesoramiento oportuno;

-la función desempeñada por el sistema educativo a este respecto, incluso en los programas escolares;

-datos desglosados sobre la incidencia de los embarazos de menores, por edad, región, entorno rural y urbano y origen social y étnico.

97.Sírvanse indicar la prevalencia del VIH/SIDA y las medidas adoptadas para promover la educación e información sobre el VIH/SIDA entre el público en general, los grupos especiales de alto riesgo y los niños, así como:

-Los programas y las estrategias desarrolladas para prevenir el VIH;

-Las medidas adoptadas para evaluar la incidencia de la infección por el VIH y el SIDA tanto entre el público en general como entre los niños y su incidencia por edad, sexo, zonas rurales y urbanas;

-El tratamiento y la gestión de los casos de infección por el VIH y el SIDA entre padres e hijos y la cobertura proporcionada a escala nacional y en medios rurales y urbanos;

-Las medidas adoptadas para garantizar la protección y asistencia eficaces a los niños huérfanos como consecuencia del SIDA;

-Las campañas, programas, estrategias y otras medidas adoptadas para evitar y combatir las actitudes discriminatorias contra los niños infectados por el VIH o enfermos de SIDA o cuyos padres o familiares hayan sido infectados.

98.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas en aplicación del párrafo 3 del artículo 24 para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños y, en particular, de las niñas o que de otra forma se opongan a los principios y disposiciones de la Convención (por ejemplo, la mutilación genital y el matrimonio forzoso). Los informes deben indicar también las posibles evaluaciones de las prácticas tradicionales persistentes en la sociedad que son perjudiciales para los derechos del niño.

99.Se debería también facilitar información sobre las medidas adoptadas en aplicación del párrafo 4 del artículo 24 para promover y estimular la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en este artículo, teniendo plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. Los informes deberían indicar entre otras cosas las actividades y programas preparados en el marco de la cooperación internacional, tanto a nivel bilateral como regional, los sectores cubiertos, los grupos objetivo identificados, la asistencia financiera prestada y/o recibida y las prioridades consideradas, así como toda evaluación que se haya hecho de los progresos conseguidos y de las dificultades con que se ha tropezado. Se debería hacer mención en los casos oportunos de la participación de órganos de las Naciones Unidas y organismos especializados y organizaciones no gubernamentales.

C. La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18)

100.Con respecto al artículo 26, sírvanse proporcionar información sobre:

-Las medidas adoptadas para reconocer a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluido el seguro social;

-Las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con la legislación nacional;

-La manera en que se tienen en cuenta al concederse las prestaciones los recursos y la situación del niño y de las personas responsables de su mantenimiento, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.

101.Se indicarán también en los informes las disposiciones legales pertinentes a la realización de este derecho, las circunstancias en que los propios niños pueden solicitar medidas de seguridad social, ya sea directamente o por conducto de un representante, los criterios que se tienen en cuenta para conceder las prestaciones, así como cualesquiera datos pertinentes relativos al alcance y las consecuencias financieras de esas medidas, su incidencia por edad, sexo, número de hijos por familia, estado civil de los padres, situación de los padres solteros, y la relación entre la seguridad social y el desempleo.

102.Sírvanse indicar las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 3 del artículo 18, y teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 3, 6 y 12 de la Convención, para asegurar que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas. A este respecto, deberá proporcionarse en los informes, entre otras cosas, información sobre la legislación adoptada para reconocer este derecho y garantizar su realización, así como sobre su alcance en relación con los servicios e instalaciones, por región y por zonas urbanas y rurales, así como sobre sus consecuencias financieras y sobre los niños beneficiarios de esas medidas, incluso por edad, sexo y origen nacional, social y étnico.

103.También deberá proporcionarse en los informes información sobre los progresos logrados en la realización de estos derechos, las dificultades encontradas y los objetivos trazados para el futuro.

D. El nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27)

104.Sírvanse proporcionar información sobre:

-Las medidas adoptadas para reconocer y garantizar el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social;

-Los indicadores pertinentes usados para evaluar ese nivel de vida y su incidencia sobre la población infantil, incluso por sexo, edad, región, zona rural y urbana, origen social y étnico y situación de la familia;

-Los criterios establecidos para evaluar la preparación y los medios económicos de los padres u otras personas encargadas del niño para garantizar las condiciones de vida que sean necesarias para su desarrollo, así como para determinar esas condiciones;

-Todas las medidas adoptadas, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a los medios de los Estados Partes, para ayudar a los padres y a otras personas responsables del niño a dar efectividad a este derecho, incluso el carácter de la asistencia proporcionada, sus consecuencias presupuestarias, su relación con el costo de vida y su repercusión sobre la población; en su caso, la información proporcionada se desglosará, entre otras cosas, por región, zona rural y urbana, edad, sexo y origen social y étnico;

-Las medidas adoptadas para proporcionar, en caso necesario, asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda, indicando, entre otras cosas, el carácter de esa asistencia y de esos programas, la población beneficiaria, incluso por sexo, edad, zona rural y urbana, origen social y étnico, proporción del presupuesto asignado, número de personas atendidas y prioridades y objetivos que se hayan determinado;

-Las medidas pertinentes adoptadas en cumplimiento de la Declaración y Plan de Acción aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II).

105.En los informes también deberá proporcionarse información sobre los progresos logrados en la realización de estos derechos, las dificultades encontradas y los objetivos fijados para el futuro.

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES (ARTÍCULOS 28, 29 Y 31)

Véase el párrafo 8 supra.

A. La educación, incluidas la formación y orientación profesionales (artículo 28)

106.Sírvanse indicar las medidas adoptadas, incluso las de carácter legislativo, administrativo y presupuestario, para reconocer y garantizar el derecho del niño a la educación, y para que pueda ejercer ese derecho progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades.

107.A este respecto, deberán indicarse en los informes, entre otras cosas:

-Las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los principios generales de la Convención, a saber, el interés superior del niño, el respeto de la opinión del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo en la máxima medida posible y la no discriminación, incluso con miras a reducir las desigualdades existentes;

-La proporción del presupuesto general (en los planos central, regional y local, y, en su caso, en los planos federal y provincial) dedicada a los niños y asignado a los diversos niveles de educación;

-La consideración que se da al costo real para la familia de la educación del niño y el apoyo apropiado que se proporciona;

-Las medidas adoptadas para garantizar que se imparta al niño enseñanza en los idiomas locales, autóctonos o minoritarios;

-Los mecanismos desarrollados para garantizar el acceso de todos los niños, con inclusión de las niñas, los niños con necesidades especiales y los niños en circunstancias especialmente difíciles, a una educación idónea adaptada a su edad y madurez;

-Las medidas adoptadas para garantizar que haya suficientes maestros en el sistema escolar, para aumentar su competencia y garantizar y evaluar la calidad de la enseñanza;

-Las medidas adoptadas para proporcionar servicios e instalaciones educacionales adecuados, accesibles a todos los niños;

-La tasa de analfabetismo entre los menores y los mayores de 18 años, y la matrícula en las clases de alfabetización, incluso por edad, sexo, región, zona urbana y rural, y origen social y étnico;

-Cualesquiera sistemas de educación no escolar;

-Cualesquiera sistemas o iniciativas generales del Estado para proporcionar servicios de desarrollo y educación tempranos para niños pequeños, en especial para los de grupos sociales desfavorecidos;

-Las transformaciones ocurridas en el sistema de educación (incluso respecto de la legislación, las políticas, los servicios, las asignaciones presupuestarias, la calidad de la educación, la matrícula, la deserción escolar y la alfabetización);

-Cualesquiera mecanismos de vigilancia desarrollados, cualesquiera factores y dificultades encontradas y los objetivos trazados para el futuro;

-Otros datos pertinentes sobre los niños de que se trata, incluidos los resultados de la enseñanza, desglosados entre otras cosas, por sexo, edad, región, zona rural y urbana, y origen nacional, étnico y social.

108.En los informes también deberán indicarse las medidas concretas adoptadas para:

-Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos, en particular los niños, indicando la edad mínima para la matrícula en la escuela primaria, las edades mínima y máxima de la educación obligatoria, la proporción de niños matriculados, quiénes terminan la enseñanza primaria, así como cualesquiera datos pertinentes desglosados por edad, sexo, región, zona rural y urbana, origen nacional, social y étnico, alcance de los servicios y asignación presupuestaria;

-Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, y las medidas adoptadas para:

-hacer que todos los niños tengan acceso a esas formas de educación, facilitando, entre otras cosas, cualesquiera datos pertinentes desglosados por sexo, edad, región, zona rural y urbana y origen nacional, social y étnico, alcance y asignación presupuestaria;

-implantar la educación secundaria gratuita y la concesión de asistencia económica en caso de necesidad, indicando los niños de que se trata, incluso por sexo, edad, región, zona rural y urbana, y origen nacional, social y étnico, y el presupuesto asignado para ese fin;

-Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, indicando, entre otras cosas, el índice de acceso a la enseñanza superior por edad, sexo y origen nacional, social y étnico;

-Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas, indicando, entre otras cosas, las formas de esa información y orientación, los mecanismos usados para evaluar su eficacia, el presupuesto asignado para ese fin, así como cualesquiera datos pertinentes específicos, incluso por edad, sexo, región, zona urbana y rural y origen social y étnico;

-Fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar, incluso la investigación, cualesquiera mecanismos elaborados para evaluar la situación y los incentivos que se dan para fomentar el ingreso en la escuela, la asistencia regular a ella y la retención escolar, cualesquiera opciones alternativas que se ofrezcan a los niños excluidos de la escuela, así como cualesquiera otros datos pertinentes desglosados por edad, sexo, región, entorno urbano y rural, y origen social y étnico.

109.También se deberá proporcionar en los informes información sobre toda categoría o grupo de niños que no goce del derecho a la educación y las circunstancias en que puede excluirse a los niños de la escuela de manera temporal o permanente (por ejemplo, discapacidad, privación de libertad, embarazo, infección por VIH/SIDA), incluidas las disposiciones adoptadas para hacer frente a esas situaciones y ofrecer otra forma de educación. Deberán proporcionarse datos desglosados, incluso por edad, sexo, región, zona rural y urbana y origen social y étnico.

110.Sírvanse indicar todas las medidas adecuadas adoptadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 28 para que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la Convención, incluso:

-La legislación aplicable a las escuelas públicas y privadas y otros centros de enseñanza y que prohíba todas las formas de violencia, incluso el castigo corporal, así como cualesquiera otras medidas disciplinarias que no sean compatibles con la dignidad humana del niño o que no concuerden con las disposiciones de la Convención, incluidos los artículos 19, 29 y el párrafo a) del artículo 37, y sus principios generales, en particular los de no discriminación, interés superior del niño y respeto a la opinión del niño;

-Cualquier sistema de vigilancia de la administración de la disciplina escolar, así como los mecanismos de información y denuncia;

-Cualesquiera mecanismos independientes establecidos para ese fin;

-La legislación que ofrezca al niño la oportunidad de participar en procedimientos administrativos y judiciales relativos a la educación y que le afecten, incluso los relacionados con la elección de la escuela y la exclusión de ella.

111.Con respecto al párrafo 3 del artículo 28, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fomentar y estimular la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de:

-Contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo;

-Facilitar el acceso a los conocimientos científicos y técnicos y a los métodos modernos de enseñanza;

-Tener especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

112.En los informes deberán indicarse también las actividades y los programas elaborados, incluso los de nivel bilateral y regional, los grupos elegidos como beneficiarios, incluso por edad, sexo y origen nacional, social y étnico, la asistencia financiera proporcionada y/o recibida y las prioridades establecidas, y deberán considerarse los objetivos de la educación señalados en el artículo 29 de la Convención, así como toda evaluación de los progresos logrados y de las dificultades encontradas. Deberá mencionarse, en su caso, la participación de los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas y de las organizaciones no gubernamentales.

B. Los objetivos de la educación (artículo 29)

113.Sírvanse indicar las medidas legislativas, administrativas, educacionales y de otra índole adoptadas para asegurar la compatibilidad de los objetivos de la educación establecidos en el Estado Parte con las disposiciones de este artículo, en particular con respecto a:

-El fomento del respeto de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

-El fomento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, indicando si se ha incorporado el tema de los derechos humanos en general, y el de los derechos del niño en particular, en el programa escolar para todos los niños y si se ha promovido en la vida escolar;

-El fomento del respeto de los padres del niño, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive el niño, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

-La preparación del niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

-El fomento del respeto del medio ambiente natural.

114.En los informes también deberán indicarse:

-La formación proporcionada a los maestros a fin de prepararlos para orientar su enseñanza hacia estos objetivos;

-La revisión de las políticas y de los programas escolares para reflejar los objetivos señalados en el artículo 29 para los diversos niveles de educación;

-Los programas pertinentes y el material usado;

-Toda forma de enseñanza o asesoramiento mutuos que se haya promovido;

-Los esfuerzos realizados para armonizar la organización escolar con los principios de la Convención, por ejemplo, los mecanismos creados en el seno de las escuelas para mejorar la participación de los niños en todas las decisiones que afectan a su educación y bienestar.

115.Sírvanse indicar las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 29 para garantizar el respeto de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, siempre a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 de ese artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

116.En los informes también deberá proporcionarse información sobre los mecanismos apropiados elaborados para:

-Cerciorarse de que esas instituciones respeten los objetivos de la educación determinados en la Convención;

-Garantizar el respeto de los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de la opinión del niño y el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo hasta en la máxima medida posible;

-Garantizar que todas esas instituciones sean dirigidas de conformidad con las normas establecidas por las autoridades competentes, en particular en las esferas de la seguridad, la salud, el número e idoneidad del personal y la supervisión con la debida competencia.

117.En los informes se deberá proporcionar además información sobre los progresos logrados respecto de la aplicación de este artículo, las dificultades encontradas y los objetivos fijados para el futuro.

C. El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales (artículo 31)

118.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluso las de carácter legislativo, para reconocer y garantizar el derecho del niño a:

-El descanso y el esparcimiento;

-El juego y actividades recreativas propias de su edad;

-La libre participación en la vida cultural y artística.

119.A este respecto, también deberán indicarse en los informes:

-La proporción del presupuesto general pertinente destinada (a nivel central, regional, local y, en su caso, a nivel federal y provincial) a los niños;

-Las actividades culturales, artísticas, recreativas y de esparcimiento, los programas o campañas organizados y ofrecidos a nivel nacional, regional o local y, en su caso, a nivel federal y provincial, para garantizar el goce de este derecho, incluso en la familia, en la escuela y en la comunidad;

-El goce de los derechos reconocidos por el artículo 31 en relación con otros derechos reconocidos por la Convención, incluido el derecho a la educación;

-El respeto asegurado a los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de la opinión del niño y el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades;

-Datos pertinentes sobre los niños de que se trata, incluso por edad, sexo, región, zona rural y urbana y origen nacional, social y étnico;

-Los progresos logrados en la aplicación del artículo 31, las dificultades encontradas y los objetivos fijados para el futuro.

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN (ARTÍCULOS 22, 38, 39, 40, APARTADOS b) A d) DEL ARTÍCULO 37 Y ARTÍCULOS 32 A 36)

Véase el párrafo 8 supra.

A. Los niños en situaciones de excepción

1. Los niños refugiados (artículo 22)

120.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adecuadas adoptadas de conformidad con el párrafo 1 del artículo 22 para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que el Estado sea parte.

121.En los informes también deberán indicarse:

-La legislación y los procedimientos internacionales y nacionales aplicables al niño que sea considerado refugiado o que solicite asilo;

-Los instrumentos internacionales de derechos humanos y humanitarios pertinentes en que el Estado sea parte, a nivel multilateral, regional y bilateral;

-La legislación y los procedimientos nacionales vigentes, incluso para determinar la condición de refugiado y para garantizar y proteger los derechos de los niños solicitantes de asilo y refugiados, así como cualesquiera salvaguardias y recursos establecidos que amparen al niño;

-La protección y la asistencia humanitaria que se ofrecen al niño para el goce de los derechos enunciados en la Convención y en otros instrumentos internacionales pertinentes, incluidos los derechos y las libertades civiles y los derechos económicos, sociales y culturales;

-Las medidas adoptadas para garantizar y proteger los derechos del niño no acompañado o del niño acompañado por sus padres o por cualquier otra persona, incluso en relación con las soluciones provisionales y a largo plazo, la localización de la familia y la reunión familiar;

-Las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de la opinión del niño, el derecho a la vida, y la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades;

-Las medidas adoptadas para garantizar la difusión de información y la formación apropiadas sobre los derechos del niño refugiado o que solicita asilo, en particular entre los funcionarios competentes en las esferas a que se refiere este artículo;

-El número de niños solicitantes de asilo y refugiados desglosado, entre otras cosas, por edad, sexo, país de origen, nacionalidad, o si están acompañados o solos;

-El número de esos niños que asisten a la escuela y que tienen acceso a servicios sanitarios;

-El número de funcionarios encargados de niños refugiados que asisten a cursos de formación para conocer la Convención sobre los Derechos del Niño durante el período de que se informa, clasificados por tipo de empleo.

122.Sírvanse también indicar las medidas adoptadas, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 22, para cooperar en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas para:

-Proteger y ayudar al niño;

-Localizar a los padres o a otros miembros de la familia de todo niño refugiado, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia.

En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que se conceda al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado de manera permanente o temporal de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la Convención.

123.En virtud de este artículo, sírvanse también indicar todo mecanismo de evaluación establecido para vigilar los progresos logrados en la aplicación de las medidas adoptadas, cualesquiera dificultades encontradas, así como cualesquiera prioridades establecidas para el futuro.

2. Los niños afectados por un conflicto armado (artículo 38), incluidas su recuperación física y psicológica y su reintegración social (artículo 39)

124.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 38, incluidas las de carácter legislativo, administrativo y educacional, para respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario aplicables al Estado en los conflictos armados y que sean pertinentes al niño. A este respecto, deberán indicarse en los informes las convenciones internacionales, los instrumentos y demás normas del derecho humanitario pertinentes aplicables al Estado y las medidas adoptadas para hacerlos cumplir, así como para asegurar su efectiva divulgación y la debida formación de los profesionales interesados.

125.Sírvanse indicar todas las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 38, incluidas las de carácter legislativo, administrativo o de otra índole, para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. A este respecto, deberán indicarse también en los informes las medidas adoptadas para garantizar y proteger los derechos del niño durante las hostilidades. Asimismo deberá proporcionarse información sobre cualquier mecanismo establecido para vigilar esta situación. En su caso, también se proporcionará información sobre la proporción de niños que participan en hostilidades, incluso por edad, sexo y origen social y étnico.

126.Sírvanse indicar las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 3 del artículo 38, incluso las de carácter legislativo y administrativo, para asegurar que las fuerzas armadas no recluten a personas que no hayan cumplido los 15 años de edad, y para garantizar que, al reclutar a personas que hayan cumplido los 15 años, pero que sean menores de 18, se dé prioridad a los de más edad. A este respecto, también deberán indicarse en los informes cualesquiera mecanismos establecidos para vigilar esta situación, así como la proporción de niños reclutados por las fuerzas armadas o alistados en ellas voluntariamente, incluso por edad, sexo y origen social y étnico.

127.Sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas en cumplimiento del párrafo 4 del artículo 38 y de conformidad con las obligaciones del Estado dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, incluidas las medidas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario y de otra índole para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

128.A este respecto, sírvanse indicar el derecho humanitario internacional pertinente aplicable al Estado, los criterios usados para evaluar la viabilidad de las medidas adoptadas, las medidas tomadas para determinar y abordar la situación específica de los niños en la población civil y para garantizar el respeto y la protección de sus derechos, las medidas adoptadas para asegurar que se fomenten y ejecuten programas de asistencia y socorro humanitarios, incluso mediante la negociación de arreglos especiales como corredores de paz y días de tregua, así como cualesquiera datos pertinentes sobre los niños de que se trata, incluso por edad, sexo y origen nacional, social y étnico. En su caso, sírvanse también indicar el número de bajas infantiles debidas a conflictos armados, así como el número de niños desplazados a causa de esos conflictos.

129.Al proporcionar información sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 38, sírvanse indicar además el respeto garantizado a los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de la opinión del niño y el derecho a la vida, el desarrollo y la supervivencia en la máxima medida posible.

130.Sírvanse indicar todas las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 39 para:

-Promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de conflictos armados;

-Asegurar que esa recuperación y reintegración se lleven a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

131.A este respecto, en los informes deberá proporcionarse información sobre:

-Las políticas y programas elaborados, incluso a nivel de la familia y de la comunidad, para hacer frente a los efectos físicos y psicológicos de los conflictos sobre los niños y para fomentar su reintegración social;

-Las medidas adoptadas para asegurar la desmovilización de los niños soldados y prepararlos para participar de manera activa y responsable en la sociedad;

-La función desempeñada por la educación y la formación profesional;

-Las encuestas y las investigaciones realizadas;

-El presupuesto que se les asigna (a nivel nacional, regional, local y, en su caso, a nivel federal y provincial);

-El número de niños que reciben tratamiento físico y/o psicológico como consecuencia de conflictos armados.

132.También deberá proporcionarse información sobre los progresos logrados en cuanto a la aplicación de los artículos 38 y 39, sobre cualesquiera dificultades encontradas y sobre los objetivos trazados para el futuro.

B. Los niños en conflicto con la justicia

1. La administración de la justicia de menores (artículo 40)

133.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para reconocer el derecho de todo niño que tenga conflictos con la justicia (de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes) a ser tratado de manera:

-Acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor;

-Que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros;

-En la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad;

-Que se garantice el respeto de los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño y el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo en la máxima medida posible.

134.Con respecto al párrafo 2 del artículo 40, sírvanse indicar los instrumentos internacionales pertinentes aplicables en la esfera de la administración de la justicia de menores, incluso a nivel multilateral, regional o bilateral, así como las medidas legislativas y otras medidas adecuadas adoptadas para garantizar en particular:

-Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;

-Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

-que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

-que será informado sin demora (indicándose todo plazo fijado por la ley) y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; a este respecto, sírvanse indicar a qué otra asistencia apropiada tiene acceso el niño;

-que la causa será dirimida sin demora (indicándose todo plazo fijado por la ley) por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado indicándose qué otro tipo de asesor adecuado se puede proporcionar al niño y, a menos que se considere que ello es contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;

-Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable; que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;

-Si se considera que ha infringido las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;

-Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o habla el idioma utilizado;

-Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.

135.Sírvanse indicar las medidas adoptadas conforme al párrafo 3 del artículo 40 para promover la introducción de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, facilitándose información, entre otras cosas, sobre las esferas a que se refieren la legislación y los procedimientos, así como las funciones, su número y distribución en todo el país. Se indicarán en especial en los informes las medidas adoptadas para asegurar que exista un sistema orientado hacia el niño, y en particular:

-El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;

-Las medidas adoptadas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en la inteligencia de que en esos casos se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales, indicándose las situaciones en que se aplica ese sistema y los procedimientos pertinentes establecidos para ese fin.

136.Sírvanse indicar las distintas medidas existentes, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 40, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y proporcionada tanto a sus circunstancias como a la infracción.

137.Se deberán indicar además en los informes las actividades de formación organizadas para todos los profesionales que tengan que ver con el sistema de la justicia de menores, incluidos los jueces, fiscales, abogados, agentes del orden público, funcionarios de inmigración y trabajadores sociales, sobre las disposiciones de la Convención y otros instrumentos internacionales pertinentes en la esfera de la justicia de menores, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

138.También deberá proporcionarse información pertinente sobre los progresos logrados en la aplicación del artículo 40, las dificultades encontradas y los objetivos trazados para el futuro, así como datos desglosados sobre los niños de que se trata, entre otras cosas, por edad, sexo, región, zona rural y urbana, origen nacional, social y étnico, delito y disposición.

2. Los niños privados de libertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o internamiento en un establecimiento bajo custodia (apartados b), c) y d) del artículo 37)

139.Sírvanse indicar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas conforme al apartado b) del artículo 37 para que:

-Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente*;

-La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se lleve a cabo de conformidad con la ley y se utilice tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;

-Se respeten los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño, el derecho a la vida, y la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades.

140.También se indicarán en los informes las medidas vigentes sustitutorias de la privación de la libertad, la frecuencia con que se usan y los niños afectados, incluso por edad, sexo, región, zona rural y urbana y origen social y étnico.

141.También se facilitará información sobre las medidas y mecanismos establecidos para:

-Impedir que los niños sean privados de su libertad, en particular mediante la detención, el encarcelamiento y la prisión, entre otras cosas en relación con los solicitantes de asilo y los refugiados;

-Impedir que se impongan sentencias indeterminadas, incluso mediante su prohibición legal;

-Vigilar la situación de los niños de que se trata, incluso mediante un mecanismo independiente;

-Vigilar la evolución de la situación, determinar las dificultades con que se tropieza y establecer objetivos para el futuro.

142.A este respecto, deberá proporcionarse información sobre el número de niños privados de libertad, de manera ilegal, arbitraria y legal, así como el período de privación de libertad, incluso datos desglosados por sexo, edad, región, zona rural y urbana, origen nacional, social y étnico, y las razones de esa privación de libertad.

143.Sírvanse indicar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas de conformidad con el apartado c) del artículo 37 para asegurar que todo niño privado de su libertad sea tratado:

-Con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana;

-De manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad.

144.En los informes también se proporcionará información sobre las medidas y las disposiciones adoptadas para asegurar que:

-El niño privado de libertad esté separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño;

-El niño tenga derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas (se indicará el número de esos contactos), salvo en circunstancias excepcionales, que se especificarán en el informe;

-Las condiciones en los establecimientos en que se interna a los niños sean supervisadas y vigiladas, incluso mediante un mecanismo independiente;

-El niño disponga de procedimientos de denuncia;

-Se haga una revisión periódica de la situación del niño y de las circunstancias pertinentes a su internamiento;

-El niño cuente con servicios de educación y salud;

-Se respeten los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño, el derecho a la vida y la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades.

145.Sírvanse indicar las medidas adoptadas en cumplimiento del apartado d) del artículo 37 para asegurar que todo niño privado de su libertad tenga derecho a:

-Un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, indicándose, entre otras cosas, si existe algún plazo legal para el acceso a esa asistencia y cualesquiera otras formas de asistencia adecuada que se ofrezcan al niño;

-Impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial;

-Una pronta decisión sobre dicha acción, indicándose, entre otras cosas, si existe algún plazo legal para la adopción de esa decisión.

146.También se proporcionará información sobre la situación general, así como sobre el porcentaje de casos en que se ha proporcionado asistencia legal o de otra índole y en que se ha confirmado la legalidad de la privación de la libertad, incluyendo datos desglosados sobre los niños de que se trata, inclusive por edad, sexo, región, zona rural y urbana, y origen social y étnico.

147.También se deberán indicar en los informes los progresos logrados en la aplicación de los apartados b) a d) del artículo 37, las dificultades encontradas y los objetivos establecidos para el futuro.

3. La imposición de penas a los niños, en particular la prohibición de la pena capital y la de prisión perpetua (apartado a) del artículo 37)

148.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, legislativas y de otra índole, para que no se imponga la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.

149.Sírvanse también indicar los progresos logrados en la aplicación del apartado a) del artículo 37, las dificultades encontradas y los objetivos fijados para el futuro.

4. La recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño (artículo 39)

150.Sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas, de conformidad con el artículo 39 y a la luz del párrafo 1 del artículo 40, para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño que tenga conflictos con la justicia de menores, y para asegurar que esa recuperación e integración se lleven a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

151.En los informes se indicarán además, entre otras cosas, los mecanismos establecidos y los programas y actividades elaborados con ese propósito, así como la educación y la formación profesional que se imparte, y se incluirán los datos pertinentes sobre los niños de que se trata, desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, región, zona rural y urbana y origen social y étnico. Se indicarán además los progresos logrados en la aplicación del artículo 39, las dificultades encontradas y los objetivos establecidos para el futuro.

C. Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social

1. La explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

152.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluidas las de carácter legislativo, administrativo, social y educacional, para reconocer y garantizar el derecho del niño a estar protegido contra:

-La explotación económica;

-El desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

153.A este respecto, en los informes deberá indicarse en particular:

-Si se ha incluido en la legislación una prohibición, así como una definición, del trabajo peligroso, y/o de las actividades que pueden ser peligrosas o nocivas para la salud o el desarrollo del niño, o que puedan entorpecer su educación;

-Cualesquiera medidas preventivas y correctivas adoptadas, incluidas las campañas de información y sensibilización, así como la educación, en particular, la educación obligatoria, y los programas de formación profesional, para hacer frente a la situación del trabajo de los niños tanto en el sector estructurado como en el no estructurado, incluso como empleados domésticos, en la agricultura o en actividades familiares privadas;

-Las medidas adoptadas para asegurar el respeto de los principios generales de la Convención, en particular la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, y la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades.

154.Sírvanse indicar además las medidas apropiadas adoptadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 32 y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, incluidas las medidas de carácter legislativo y administrativo, para disponer en particular lo siguiente:

-El establecimiento de una edad o edades mínimas para trabajar;

-La reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

-La imposición de penas u otras sanciones apropiadas para garantizar la aplicación efectiva de este artículo y el establecimiento de un mecanismo de inspección y un sistema de presentación de denuncias al alcance del niño, ya sea directamente o por conducto de un representante.

155.A este respecto, también deberá proporcionarse información en los informes sobre las convenciones internacionales y otros instrumentos pertinentes en que sea parte el Estado, incluso en el marco de la Organización Internacional del Trabajo, así como sobre:

-Toda política y estrategia multidisciplinaria nacionales elaboradas para prevenir y combatir situaciones de explotación económica y trabajo infantiles;

-Todo mecanismo de coordinación y vigilancia establecido con ese propósito;

-Los indicadores pertinentes que se hayan determinado y usado;

-Los programas pertinentes de cooperación técnica y asistencia internacional que se hayan desarrollado;

-Los progresos logrados en la aplicación de este artículo, los objetivos establecidos y las dificultades halladas;

-Los datos pertinentes sobre los niños de que se trata, desglosados por edad, sexo, región, zona rural y urbana, origen social y étnico, así como sobre las contravenciones observadas por los inspectores y las sanciones aplicadas.

2. El uso indebido de estupefacientes (artículo 33)

156.Sírvanse indicar todas las medidas apropiadas adoptadas, incluidas las legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para:

-Proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumerados en los tratados internacionales pertinentes;

-Impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

157.También se indicarán en los informes:

-Los convenios internacionales pertinentes, incluidos los de nivel regional y bilateral, en los que sea parte el Estado;

-Cualesquiera disposiciones tomadas y estructuras desarrolladas para crear conciencia en la población en general y entre los niños, incluso mediante el sistema escolar y, en su caso, mediante la consideración de este tema en el programa escolar;

-Cualesquiera medidas adoptadas para asistir a los niños y a sus familias, incluso mediante el asesoramiento, líneas de consulta y de ayuda, cuando proceda de carácter confidencial, y las políticas y estrategias destinadas a asegurar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños interesados;

-Cualesquiera medidas ideadas para vigilar la incidencia del uso indebido de estupefacientes sobre los niños, así como su participación en la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, los progresos logrados, las dificultades encontradas y los objetivos establecidos para el futuro;

-Cualesquiera datos pertinentes desglosados, en particular por edad, sexo, región, zona rural y urbana y origen social y étnico.

158.Además, sírvanse también proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para impedir que los niños consuman alcohol, tabaco y otras sustancias que pueden ser nocivas para su salud y que estén al alcance de los adultos con o sin restricciones, y sobre toda evaluación que se haya hecho de la eficacia de esas medidas, conjuntamente con datos pertinentes desglosados sobre el uso de esas sustancias por los niños.

3. La explotación y el abuso sexuales (artículo 34)

159.Sírvanse indicar las medidas adoptadas, incluidas las de carácter legislativo, educacional y social, para proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. En los informes se proporcionará en particular información sobre todas las medidas nacionales, bilaterales y multilaterales adoptadas para impedir:

-La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

-La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

-La explotación del niño en espectáculos y materiales pornográficos.

160.También se indicarán en los informes, entre otras cosas:

-Cualesquiera campañas de información, sensibilización y educación para prevenir toda forma de explotación o abusos sexuales del niño, incluidas las campañas realizadas en cooperación con los medios de comunicación.

-Toda estrategia nacional y multidisciplinaria elaborada para garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra cualesquiera formas de explotación y abuso sexuales, incluso en el seno de la familia.

-Todo mecanismo de coordinación y vigilancia establecido con ese propósito.

-Los indicadores pertinentes que se hayan determinado y usado.

-La legislación elaborada para asegurar la protección efectiva de los niños víctimas, incluso mediante el acceso a asistencia jurídica y otros servicios de asistencia y apoyo apropiados.

-Si se consideran delitos la explotación y el abuso sexuales de los niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, incluida la posesión de pornografía infantil, y el uso de niños en otras prácticas sexuales ilícitas.

-Si se ha incorporado en la legislación el principio de la extraterritorialidad para tipificar como delito la explotación sexual de los niños por nacionales y residentes del Estado Parte cuando actúan en terceros países.

-Si se ha encargado a unidades especiales de los agentes del orden público y de funcionarios de enlace de la policía que se ocupen del problema de los niños objeto de explotación o abusos sexuales y si se les ha proporcionado formación apropiada.

-Los acuerdos regionales, bilaterales y multilaterales pertinentes celebrados por el Estado Parte o a los que se haya adherido para fomentar la prevención de todas las formas de abuso y explotación sexuales y para garantizar la protección efectiva de los niños víctimas, en particular en las esferas de la cooperación judicial y de la cooperación entre agentes del orden público.

-Los programas pertinentes de cooperación técnica y de asistencia internacional desarrollados con órganos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, así como otras entidades competentes, incluida la Interpol, y organizaciones no gubernamentales.

-Las actividades y los programas pertinentes que se hayan desarrollado, incluidos los de carácter multidisciplinario, para asegurar la recuperación y la reintegración del niño víctima de explotación o abusos sexuales, a la luz del artículo 39 de la Convención.

-Las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño, el derecho a la vida, y la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades.

-Los datos pertinentes sobre los niños a los que se aplica el artículo 34, desglosados por edad, sexo, región, zona rural y urbana y origen nacional, social y étnico. Esos datos incluirán el número de casos en que se usó a niños para el tráfico de estupefacientes durante el período de que se informa; la pena mínima establecida por ley por implicar a un niño en el tráfico de estupefacientes, y el número de casos de explotación sexual comercial, de abuso sexual, de venta de niños, de secuestro de niños y de violencia contra los niños de que se haya informado durante este período.

-Los progresos logrados en la aplicación del artículo 34, las dificultades halladas y los objetivos que se hayan establecido.

4. La venta, la trata y el secuestro (artículo 35)

161.Sírvanse proporcionar información acerca de todas las medidas adoptadas, incluidas las de carácter legislativo, administrativo, educacional y presupuestario, a nivel nacional, bilateral y multilateral, para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

162.A este respecto, se indicará en los informes, entre otras cosas:

-La legislación adoptada para asegurar la protección efectiva de los niños contra el secuestro, la venta o la trata de niños, incluso mediante la tipificación de estos actos como delitos;

-Las campañas de sensibilización e información para impedir que ocurran estos actos, incluidas las realizadas en cooperación con los medios de comunicación;

-La asignación de recursos apropiados para la elaboración y aplicación de políticas y programas pertinentes;

-Toda estrategia nacional elaborada para impedir y reprimir esos actos;

-Cualesquiera mecanismos de coordinación y de vigilancia establecidos con ese propósito;

-Los indicadores pertinentes que se hayan determinado y usado;

-Si se han creado unidades especiales entre los agentes del orden público para hacer frente a esos actos;

-Las actividades de formación pertinentes ofrecidas a las autoridades competentes;

-Las estructuras y los programas desarrollados para prestar servicios de apoyo a los niños interesados y promover su recuperación física y psicológica y su reintegración social, a la luz del artículo 39;

-Las medidas adoptadas para que en la aplicación del artículo 35 se tengan debidamente en cuenta otras disposiciones de la Convención, incluso en las esferas de los derechos civiles, en particular en relación con la preservación de la identidad del niño, la adopción y la prevención de toda forma de explotación de los niños, incluido el trabajo infantil y la explotación sexual;

-Las medidas adoptadas para asegurar el respeto de los principios generales de la Convención, entre ellos la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño, el derecho a la vida, y la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades.

163.En los informes también se indicarán los acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes concertados por el Estado Parte, o a los que se haya adherido, para impedir la venta, el secuestro o la trata de niños, en particular en la esfera de la cooperación internacional entre autoridades judiciales y agentes del orden público, entre otras cosas, sobre cualquier sistema existente de acopio e intercambio de información acerca de los autores de esos actos y de los niños víctimas. También se proporcionará información pertinente sobre los niños a quienes se aplica el artículo 35, desglosada por edad, sexo, región, zona rural y urbana y origen social y étnico, así como sobre los progresos logrados en la aplicación de este artículo, las dificultades halladas y los objetivos establecidos para el futuro.

5. Otras formas de explotación (artículo 36)

164.Sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas, incluidas las de carácter legislativo, administrativo, educacional, presupuestario y social, para proteger al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

165.En los informes se deberá indicar además, entre otras cosas:

-La frecuencia de toda forma de explotación perjudicial para el bienestar del niño;

-Las campañas de concienciación y de información iniciadas entre los niños, las familias y el público en general, así como la participación de los medios de comunicación;

-Las actividades de formación desarrolladas para grupos profesionales que trabajen con y para los niños;

-Toda estrategia nacional elaborada para asegurar la protección del niño y los objetivos establecidos para el futuro;

-Todo mecanismo establecido para vigilar la situación de los niños, el progreso logrado en la aplicación de este artículo y cualesquiera dificultades encontradas;

-Los indicadores pertinentes que se hayan usado;

-Las medidas adoptadas para asegurar la recuperación física y psicológica, así como la reintegración social del niño víctima de alguna forma de explotación que sea perjudicial para cualquier aspecto de su bienestar;

-Las medidas pertinentes adoptadas para asegurar el respeto de los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades;

-Las medidas adoptadas para que en la aplicación de este artículo se tengan debidamente en cuenta las demás disposiciones pertinentes de la Convención;

-Los datos pertinentes sobre los niños a los que se aplica este artículo, desglosados por edad, sexo, región, zona rural y urbana y origen nacional, social y étnico.

D. Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (artículo 30)

166.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluso a nivel legislativo, administrativo, educacional, presupuestario y social, para que a todo niño perteneciente a una minoría étnica, religiosa o lingüística, o que sea indígena, no se le niegue el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo:

-A tener su propia vida cultural;

-A profesar y practicar su propia religión;

-A emplear su propio idioma.

167.A este respecto, también se indicarán en los informes, entre otras cosas:

-Las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o los grupos indígenas existentes en el ámbito de la jurisdicción del Estado Parte;

-Las medidas adoptadas para asegurar la preservación de la identidad de la minoría o del grupo indígena a que pertenece el niño;

-Las medidas adoptadas para reconocer y asegurar el goce de los derechos enunciados en la Convención por parte de los niños pertenecientes a una minoría o que son indígenas;

-Las medidas adoptadas para impedir toda forma de discriminación y para combatir los prejuicios contra esos niños, así como las destinadas a asegurarles la igualdad de oportunidades;

-Las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los principios generales de la Convención, a saber, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño, el derecho a la vida la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades, así como la no discriminación;

-Las medidas adoptadas para que en la aplicación de los derechos reconocidos en el artículo 30 se tengan en cuenta las demás disposiciones de la Convención, incluso en las esferas de los derechos civiles, en particular en relación con la preservación de la identidad del niño, el entorno familiar y otras formas de cuidados (por ejemplo, el párrafo 3 del artículo 20 y el artículo 21), la educación y la administración de la justicia de menores;

-Los datos pertinentes sobre los niños de que se trata, desglosados por edad, sexo, idioma, religión y origen social y étnico;

-Los progresos logrados y las dificultades encontradas en la aplicación del artículo 30, así como cualesquiera objetivos establecidos para el futuro.

Capítulo VIII

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS*

Introducción

1.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, a más tardar dos años después de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un Estado Parte, éste presentará un informe al Comité de los Derechos del Niño que contenga una exposición general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo. Con arreglo al párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, después de la presentación del informe general, cada Estado Parte incluirá en los informes que presente al Comité de los Derechos del Niño de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención la información adicional de que disponga sobre la aplicación del Protocolo. Los Estados Partes en el Protocolo Facultativo que no sean partes en la Convención presentarán un informe cada cinco años tras la presentación del informe general.

2.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Comité podrá pedir a los Estados Partes más información sobre la aplicación del Protocolo Facultativo.

3.En los informes deberá facilitarse información sobre las medidas que haya tomado el Estado Parte para hacer efectivos los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo y acerca de los progresos realizados en el ejercicio de esos derechos, y deberán indicarse los factores y dificultades que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo.

4.Los informes deberán ir acompañados de copias de los principales textos legislativos y fallos judiciales, de las instrucciones administrativas y de otras instrucciones pertinentes dirigidas a las fuerzas armadas, tanto de carácter civil como militar, así como información de estadística detallada, los indicadores en ellos mencionados y las investigaciones pertinentes. Al facilitar esa información al Comité, los Estados Partes deberán indicar en qué forma es compatible la aplicación del Protocolo Facultativo con los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo y el respeto a la opinión del niño. Asimismo, deberá explicarse al Comité el proceso de preparación del informe, haciendo particular mención de la participación de las organizaciones u organismos gubernamentales y no gubernamentales en su elaboración y divulgación. Por último, en los informes deberá indicarse la fecha de referencia que se haya empleado para determinar si una persona cumple los requisitos de edad (por ejemplo, la fecha de nacimiento de esa persona o el primer día del año en que esa persona alcanza esa edad).

Artículo 1

5.Sírvase facilitar información sobre todas las medidas adoptadas, ya sean legislativas, administrativas o de otra índole, para velar por que ningún miembro de las fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades. A este respecto, sírvase facilitar, en particular, información sobre:

a)El significado de "participación directa" en la legislación y la práctica del Estado Parte;

b)Las medidas adoptadas para evitar el despliegue o mantenimiento de miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años en zonas donde tengan lugar hostilidades y los obstáculos con que tropiece la aplicación de estas medidas;

c)Cuando proceda, datos desglosados acerca de los miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años que hayan caído prisioneros, a pesar de no haber participado directamente en hostilidades.

Artículo 2

6.Sírvase indicar todas las medidas adoptadas, ya sean legislativas, administrativas o de otra índole, para que no se reclute obligatoriamente en las fuerzas armadas a menores de 18 años. En este sentido, en los informes deberá facilitarse información, entre otras cosas, sobre:

a)El proceso de reclutamiento forzoso (es decir, desde la llamada a filas hasta la incorporación a filas), indicando la edad mínima para cada una de estas etapas y en qué momento del proceso los reclutas pasan a ser miembros de las fuerzas armadas.

b)Los documentos que se exigen para dar fe de la edad antes de aceptar a una persona en el servicio militar obligatorio (certificado de nacimiento, declaración jurada, etc.).

c)Toda disposición legal por la que pueda reducirse la edad mínima de reclutamiento en circunstancias excepcionales (por ejemplo, estado de emergencia). A este respecto, sírvase facilitar información sobre la edad hasta la cual puede rebajarse este mínimo, así como sobre el proceso y las condiciones de este cambio.

d)En el caso de Estados Partes en que se haya suspendido el servicio militar obligatorio sin haber quedado abolido, la edad mínima de reclutamiento para el servicio militar obligatorio y en qué forma y en qué condiciones puede reimplantarse el servicio militar obligatorio.

Artículo 3

Párrafo 1

7.En los informes deberá figurar la información siguiente:

a)La edad mínima establecida para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas, de conformidad con la declaración depositada al ratificar el Protocolo o adherirse a él o con cualquier cambio posterior.

b)Cuando proceda, datos desglosados sobre los menores de 18 años reclutados voluntariamente en las fuerzas armadas nacionales (por ejemplo, por sexo, edad, región, zonas rurales o urbanas y origen social y étnico, y rango militar).

c)Cuando proceda, las medidas tomadas de conformidad con el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño para que al reclutar a quienes hayan cumplido la edad mínima fijada para el reclutamiento voluntario que sean menores de 18 años se dé prioridad a los de más edad. A este respecto, sírvase facilitar información sobre las medidas adoptadas para la protección de los reclutas menores de 18 años.

Párrafos 2 y 4

8.En los informes deberá facilitarse información sobre:

a)Las deliberaciones que hayan tenido lugar en el Estado Parte antes de la adopción de la declaración vinculante y las personas que hayan participado en ese debate;

b)Cuando proceda, los debates, iniciativas o campañas nacionales (o regionales, locales, etc.) que se hayan llevado a cabo para fortalecer la declaración si en ella se establece una edad mínima por debajo de los 18 años.

Párrafo 3

9.En relación con las salvaguardias mínimas que los Estados Partes deben mantener respecto del reclutamiento voluntario, en los informes deberá facilitarse información sobre la aplicación de esas salvaguardias e incluirse, entre otras cosas:

a)Una descripción detallada del procedimiento empleado para el reclutamiento, desde el momento en que se manifiesta la intención de presentarse voluntario hasta la incorporación física a las fuerzas armadas.

b)Los exámenes médicos previstos para poder reclutar a los voluntarios.

c)La documentación exigida para comprobar la edad de los voluntarios (certificado de nacimiento, declaración jurada, etc.).

d)La información que se facilita a los voluntarios y a sus padres o tutores legales, para que puedan formarse su propia opinión y tengan conocimiento de los deberes que comporta el servicio militar. Deberá adjuntarse al informe una copia de la documentación utilizada a tal efecto.

e)El plazo mínimo de servicio efectivo y las condiciones de licenciamiento prematuro; la aplicación de la justicia o disciplina militares a los reclutas menores de 18 años y datos desglosados sobre el número de tales reclutas que están siendo juzgados o permanecen detenidos; y las sanciones mínimas y máximas previstas en caso de deserción.

f)Los incentivos de que se sirvan las fuerzas armadas nacionales para captar voluntarios (becas, publicidad, reuniones en escuelas, juegos, etc.).

Párrafo 5

10.En los informes deberá facilitarse información sobre:

a)La edad mínima de matriculación en las escuelas administradas o controladas por las fuerzas armadas;

b)Datos desglosados sobre las escuelas administradas o controladas por las fuerzas armadas, tales como su número, el tipo de educación que se imparte en ellas y las proporciones correspondientes a la enseñanza académica y la formación militar en los programas de estudios; la duración de los estudios; el personal académico y militar empleado, las instalaciones de enseñanza, etc.;

c)La inclusión en los programas escolares de los principios de derechos humanos y humanitarios, en particular en esferas pertinentes al ejercicio de los derechos del niño;

d)Datos desglosados sobre los alumnos que asisten a estas escuelas (por ejemplo, por sexo, edad, región, zonas rurales o urbanas y origen social y étnico); su condición (miembros o no de las fuerzas armadas); su estatuto militar en caso de movilización o de un conflicto armado, de verdadera necesidad militar o de situación de emergencia de otro tipo; su derecho a dejar esas escuelas en cualquier momento y no seguir una carrera militar;

e)Las medidas tomadas para que en las escuelas se imparta la disciplina de manera acorde con la dignidad humana del niño, y los mecanismos de denuncia de que se disponga a tal efecto.

Artículo 4

11.Sírvase facilitar información, entre otras cosas, sobre:

a)Los grupos armados que operan en el territorio del Estado Parte o desde éste o que se refugian en él;

b)La situación de las negociaciones que se mantengan entre el Estado Parte y los grupos armados;

c)Datos desglosados (por ejemplo, por sexo, edad, región, zonas rurales o urbanas y origen social y étnico, tiempo pasado en los grupos armados y tiempo en que han participado en hostilidades) sobre los niños que los grupos armados han reclutado o empleado en las hostilidades y sobre los arrestados por el Estado Parte;

d)Todo compromiso escrito o verbal contraído por los grupos armados de no reclutar ni emplear menores de 18 años en hostilidades;

e)Las medidas adoptadas por el Estado Parte para sensibilizar a los grupos armados y a las comunidades acerca de la necesidad de evitar el reclutamiento de menores de 18 años y de sus obligaciones legales respecto de la edad mínima de reclutamiento fijada en el Protocolo Facultativo para el reclutamiento y la participación en hostilidades;

f)La adopción de medidas jurídicas para prohibir y penalizar el reclutamiento y el uso en hostilidades de menores de 18 años por parte de grupos armados y los fallos judiciales pertinentes;

g)Los programas (por ejemplo, campañas de registro de nacimientos) para impedir que los niños que corren mayor riesgo de ser reclutados o empleados por los grupos armados, tales como los niños refugiados o desplazados internos, los niños de la calle o los huérfanos, sean reclutados o utilizados por los grupos armados.

Artículo 5

12.Sírvase indicar las disposiciones de la legislación nacional o de los instrumentos internacionales y del derecho internacional humanitario aplicables en el Estado Parte que más propicien el ejercicio de los derechos del niño. En los informes deberá facilitarse también información sobre el estado de ratificación por el Estado Parte de los principales instrumentos internacionales relativos a los niños en los conflictos armados y sobre otros compromisos contraídos por el Estado Parte a este respecto.

Artículo 6

Párrafos 1 y 2

13.Sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones del Protocolo Facultativo dentro de la jurisdicción del Estado Parte, incluyendo información sobre:

a)Toda revisión de la legislación nacional y las enmiendas introducidas en ésta;

b)El estatuto jurídico del Protocolo Facultativo en la legislación nacional y su aplicabilidad en la jurisdicción interna, así como, si procede, la intención del Estado Parte de retirar las reservas hechas al Protocolo Facultativo;

c)Los departamentos u organismos gubernamentales encargados de la aplicación del Protocolo Facultativo y su coordinación con las autoridades regionales y locales, así como con la sociedad civil;

d)Los mecanismos y medios empleados para verificar y evaluar periódicamente la aplicación del Protocolo Facultativo;

e)Las medidas adoptadas para la capacitación del personal de mantenimiento de la paz sobre los derechos del niño, incluidas las disposiciones del Protocolo Facultativo;

f)La difusión, en todos los idiomas que proceda, del Protocolo Facultativo entre todos los niños y adultos, y en especial entre las personas encargadas del reclutamiento militar, y la capacitación que se imparte a todos los grupos profesionales que trabajan con los niños o en favor de ellos.

Párrafo 3

14.Cuando proceda, sírvase describir todas las medidas adoptadas en relación con el desarme, la desmovilización (o separación del servicio) y la prestación de la debida asistencia para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños, teniendo debidamente en cuenta la situación concreta de las niñas, incluyendo información sobre:

a)Los niños que intervienen en ese procedimiento, su participación en esos programas y su condición respecto de las fuerzas armadas y los grupos armados (por ejemplo, cuándo dejan de ser miembros de las fuerzas o grupos armados); convendría desglosar los datos, por ejemplo, por edad y sexo;

b)El presupuesto asignado a esos programas, el personal que participa en ellos y su capacitación, las organizaciones interesadas, la cooperación entre ellas y la participación de la sociedad civil, las comunidades locales, las familias, etc.;

c)Las diversas medidas adoptadas para lograr la reintegración social de los niños, por ejemplo, la atención provisional, el acceso a la educación y la formación profesional, la reintegración en la familia y en la comunidad y las medidas judiciales pertinentes, teniendo en cuenta las necesidades específicas de esos niños, que dependen sobre todo de su edad y sexo;

d)Las medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad y la protección de los niños que participan en esos programas para evitar su explotación y su utilización por los medios de información;

e)Las disposiciones jurídicas adoptadas para penalizar el reclutamiento de niños y si tal delito compete a algún mecanismo concreto de administración de justicia establecido en el contexto de un conflicto (por ejemplo, tribunal de crímenes de guerra, comisiones de la verdad y la reconciliación); las salvaguardias adoptadas para garantizar que se respeten los derechos del niño como víctima y como testigo en esos mecanismos en vista de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño;

f)La responsabilidad penal de los niños por los delitos que puedan haber cometido durante su permanencia en las fuerzas o grupos armados y el procedimiento judicial aplicable, así como las salvaguardias para garantizar que se respeten los derechos del niño;

g)Cuando proceda, las disposiciones de los acuerdos de paz relativas al desarme, la desmovilización y/o la recuperación física y psicológica, y la reintegración social de los niños combatientes.

Artículo 7

15.En los informes deberá facilitarse información sobre la cooperación en la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera. En este sentido, los informes deberán contener información, entre otras cosas, acerca del grado de cooperación técnica y asistencia financiera que haya solicitado u ofrecido el Estado Parte. Sírvase indicar si el Estado Parte está en condiciones de prestar asistencia financiera y describa los programas multilaterales, bilaterales o de otro tipo que se hayan emprendido con esa asistencia.

Capítulo IX

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA*

I. INTRODUCCIÓN

1.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, cada Estado Parte presentará, dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Protocolo para ese Estado Parte, un informe al Comité de los Derechos del Niño que contengan una exposición general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo Facultativo. Posteriormente, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, los Estados Partes incluirán en los informes que presenten al Comité de los Derechos del Niño, de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención, la información adicional de que dispongan sobre la aplicación del Protocolo Facultativo. Los Estados Partes en el Protocolo Facultativo que no sean partes en la Convención presentarán un informe cada cinco años.

2.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, el Comité podrá pedir a los Estados Partes más información sobre la aplicación del Protocolo Facultativo.

3.Los informes deberán facilitar información sobre:

a)El estatuto jurídico del Protocolo Facultativo en la legislación nacional y su aplicabilidad en la jurisdicción interna;

b)Si procede, la intención del Estado Parte de retirar las reservas hechas al Protocolo Facultativo;

c)Los departamentos u organismos gubernamentales encargados de la aplicación del Protocolo Facultativo y su coordinación con las autoridades regionales y locales, así como con la sociedad civil, el sector empresarial, los medios informativos, etc.;

d)La difusión, por todos los medios apropiados, entre el público en general, en particular los niños y los padres, de información, educación y formación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo;

e)La difusión del Protocolo Facultativo y la capacitación apropiada que se imparte a todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y en favor de ellos y a todos los demás grupos pertinentes (funcionarios del servicio de inmigración y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, trabajadores sociales, etc.); y

f)Los mecanismos y medios empleados para evaluar periódicamente la aplicación del Protocolo Facultativo y los principales obstáculos con que se ha tropezado hasta la fecha.

4.Al facilitar información al Comité los Estados Partes deberán indicar en qué forma es compatible la aplicación del Protocolo Facultativo con los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo y el respeto a la opinión del niño. Además, los Estados Partes deberán precisar en qué modo y hasta qué punto la aplicación del Protocolo Facultativo contribuye a la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular los artículos 1, 11, 21, 32, 33, 34, 35 y 36 de dicha Convención (véase el preámbulo del Protocolo Facultativo). Asimismo, deberá explicarse al Comité el proceso de preparación del informe, haciendo particular mención de la participación de las organizaciones y organismos gubernamentales y no gubernamentales en su elaboración y divulgación.

5.Además, en relación con todas las cuestiones planteadas en las presentes orientaciones, el Comité invita a los Estados Partes a que le faciliten:

a)Información acerca de los progresos realizados en el ejercicio de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo;

b)Un análisis de los factores y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo;

c)Información sobre los recursos presupuestarios asignados a las diversas actividades del Estado Parte que guarden relación con el Protocolo Facultativo;

d)Datos detallados desagregados;

e)Copias de los principales textos legislativos y administrativos y de los demás textos que hagan al caso y los fallos judiciales e investigaciones pertinentes.

II. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA Y LA PROSTITUCIÓN INFANTIL

6.Sírvase facilitar información sobre las leyes y reglamentos penales en vigor que abarcan y definen los actos y actividades enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo. A este respecto, sírvase facilitar información sobre:

a)El límite de edad utilizado para definir a un niño en la definición de cada uno de esos delitos;

b)Las sanciones que se aplican a cada uno de esos delitos y las circunstancias agravantes o atenuantes;

c)La prescripción de cada uno de esos delitos;

d)Cualesquiera otros actos o actividades que sean constitutivos de delito en el derecho penal del Estado Parte y que no se rijan por lo dispuesto en el párrafo 1 de artículo 3 del Protocolo Facultativo;

e)La responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos y actividades enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, indicando cuál es la definición de persona jurídica en el Estado Parte;

f)El estatuto, en el derecho penal del Estado Parte, de los intentos de cometer cualquiera de los delitos arriba mencionados y de la complicidad y participación en ellos.

7.En lo que se refiere al inciso ii) del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3, relativo a la adopción, sírvase indicar qué acuerdos bilaterales y multilaterales se aplican al Estado Parte y cómo vela éste por que todas las personas que intervengan en la adopción de un niño actúen de conformidad con esos acuerdos internacionales.

III. PROCEDIMIENTO PENAL

Jurisdicción

8.Sírvase indicar las medidas que se han adoptado, incluso de carácter legislativo, judicial y administrativo, para hacer efectiva la jurisdicción del Estado Parte respecto de los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo cuando:

a)Esos delitos se cometan en su territorio o a bordo de un buque o una aeronave que enarbole su pabellón.

b)El presunto infractor sea nacional del Estado Parte o tenga residencia habitual en su territorio.

c)La víctima sea nacional del Estado Parte.

d)El presunto infractor se encuentre en su territorio y no sea extraditado a otro Estado Parte en razón de haber sido cometido el delito por uno de sus nacionales. En tal caso, sírvase indicar si es preciso pedir la extradición antes de que el Estado Parte haga efectiva su jurisdicción.

9.Sírvase indicar cualesquiera otras medidas en el plano nacional, incluso de carácter legislativo, judicial y administrativo, que establezcan otras normas relativas al ejercicio de la jurisdicción penal por el Estado Parte.

Extradición

10.Sírvase facilitar información sobre la política de extradición del Estado Parte en relación con los delitos a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, prestando especial atención a las diversas situaciones mencionadas en el artículo 5 del Protocolo Facultativo. Para cada situación pertinente que se aplique al Estado Parte, y a la luz de los datos desagregados a que se refiere el apartado d) del párrafo 5 de las presentes orientaciones, sírvase indicar el número de solicitudes de extradición recibidas de los Estados de que se trata o enviadas a éstos, y facilitar datos desagregados sobre los infractores y las víctimas (edad, sexo, nacionalidad, etc.). Sírvase asimismo facilitar información sobre la duración del procedimiento, y sobre los casos de solicitudes de extradición que han sido enviadas o recibidas y que no prosperaron.

Incautación y confiscación de bienes y utilidades y cierre de locales

11.Sírvase facilitar información sobre las medidas que se han adoptado, incluso de carácter legislativo, judicial y administrativo, en relación con:

a)La incautación y confiscación de bienes y utilidades a que se refiere el apartado a) del artículo 7 del Protocolo Facultativo;

b)El cierre, temporal o definitivo, de los locales utilizados para cometer los delitos enunciados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

IV. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS

12.A tenor del artículo 8 y de los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo, sírvase facilitar información sobre las medidas, incluso de carácter legislativo, judicial y administrativo, que se han adoptado para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el Protocolo Facultativo, garantizando al propio tiempo los derechos de los acusados a un juicio justo e imparcial. Sírvase indicar las medidas que se han adoptado para:

a)Garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial en las disposiciones pertinentes de la legislación nacional que rigen el tratamiento de los niños víctimas por la justicia penal.

b)Garantizar que el hecho de que haya dudas acerca de la edad real de la víctima no impida la iniciación de las investigaciones penales, e indique los medios utilizados para determinar la edad de la víctima.

c)Adaptar el procedimiento para que tenga en cuenta la especificidad de la niñez, con especial referencia a la dignidad y el valor del niño y sus antecedentes culturales, incluidos los procedimientos seguidos en la investigación, los interrogatorios, el juicio y el contrainterrogatorio de los niños víctimas y los testigos; el derecho de un pariente o un tutor a estar presente; y el derecho a estar representado por un asesor jurídico o a solicitar asistencia letrada gratuita. A este respecto, sírvase indicar cuáles son las consecuencias legales para un niño que ha cometido un delito que le es aplicable por ley como resultado directo de las prácticas prohibidas por el Protocolo Facultativo.

d)Mantener informado al niño durante todo el proceso judicial, e indique las personas responsables de ello.

e)Permitir al niño expresar sus opiniones, necesidades y preocupaciones.

f)Establecer servicios de apoyo adecuados para los niños víctimas, incluso apoyo psicosocial, psicológico y lingüístico en cada una de las etapas del procedimiento judicial.

g)Proteger debidamente la intimidad e identidad de los niños víctimas.

h)Cuando proceda, adoptar medidas para velar por la seguridad de los niños víctimas, así como por la de sus familias, testigos de descargo y particulares y organizaciones que se ocupan de la prevención y/o protección y rehabilitación de los niños víctimas frente a la intimidación y las represalias.

i)Velar por que todos los niños tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener, sin discriminación, indemnización por los daños causados por las personas legalmente responsables, y evitar toda demora innecesaria en la resolución de las causas y la ejecución de los mandamientos o decretos por los que se conceda indemnización, y

j)Velar por que los niños víctimas reciban toda la asistencia necesaria, en particular para su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica.

V. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

13.De conformidad con los párrafos 1, 2 y 5 del artículo 9 y del párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo Facultativo, sírvase facilitar información sobre:

a)Las medidas, incluso de carácter legislativo, judicial y administrativo, y las políticas y programas que se han adoptado para prevenir los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo. Los informes también deberán facilitar información sobre los niños afectados por esas medidas preventivas, así como sobre las medidas destinadas a la protección de los niños que son especialmente vulnerables a esas prácticas.

b)Los medios utilizados para sensibilizar al público en general respecto de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo. Sírvase facilitar información desagregada, en particular sobre:

i)Los distintos tipos de actividades de sensibilización, educación y formación;

ii)El público de que se trata;

iii)La participación de los órganos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales, el sector empresarial, los profesionales de los medios informativos, etc.;

iv)La participación de los niños/niños víctimas y/o las comunidades;

v)El alcance de esas actividades (local, regional, nacional y/o internacional).

c)Las medidas adoptadas, incluso de carácter legislativo, judicial y administrativo, para prohibir efectivamente la producción y publicación de material en que se haga publicidad a los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo, así como los mecanismos establecidos para supervisar la situación.

VI. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

Prevención

14.A tenor del párrafo 3 del artículo 10 del Protocolo Facultativo, sírvase facilitar información sobre las actividades del Estado Parte para promover la cooperación internacional con miras a combatir las causas básicas, como la pobreza y el subdesarrollo, que hacen que los niños sean vulnerables a las prácticas de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o en el turismo sexual.

Protección de las víctimas

15.A tenor del párrafo 2 del artículo 10 del Protocolo Facultativo, sírvase facilitar información sobre la cooperación internacional para ayudar a la recuperación física y psicológica, la reintegración social y la repatriación de los niños víctimas.

Cumplimiento de la ley

16.A tenor de los artículos 6 y 10 del Protocolo Facultativo, sírvase facilitar información sobre la asistencia y la cooperación prestadas por el Estado Parte en todas las etapas/partes del procedimiento penal en relación con los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo (procedimientos de detección, investigación, procesamiento, castigo y extradición). A la luz del apartado b) del artículo 7 del Protocolo Facultativo, sírvase facilitar información sobre las solicitudes recibidas de otro Estado Parte para proceder a la incautación o confiscación de bienes o utilidades a que se hace referencia en el apartado a) del artículo 7 del Protocolo Facultativo.

17.Sírvase indicar los acuerdos, tratados u otros arreglos bilaterales, regionales o multilaterales firmados por el Estado Parte, así como cualquier legislación nacional pertinente sobre la materia. Por último, sírvase indicar qué tipo de cooperación o coordinación se ha establecido entre las autoridades del Estado Parte, las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y las organizaciones internacionales.

Ayuda financiera y de otra índole

18.En relación con la cooperación internacional a que se hace referencia en los párrafos 14 a 17, sírvase facilitar información sobre la asistencia financiera, técnica y de otra índole prestada y/o recibida merced a los programas multilaterales, bilaterales o de otra índole que se hayan emprendido con tal fin.

VII. OTRAS DISPOSICIONES LEGALES

19.Sírvase indicar las disposiciones pertinentes de la legislación nacional y del derecho internacional aplicables en el Estado que más propicien el ejercicio de los derechos del niño. Los informes deberán facilitar asimismo información sobre el estado de ratificación por el Estado Parte de los principales instrumentos internacionales relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y en el turismo sexual, así como sobre los demás compromisos contraídos por ese Estado en relación con esta cuestión, y sobre el cumplimiento de tales compromisos y los obstáculos con que se tropieza.

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