ORIENTACIONES RELATIVAS A LA PREPARACIÓN DE UN DOCUMENTO BÁSICO AMPLIADO Y DE INFORMES ORIENTADOS A TRATADOS ESPECÍFICOS, Y DIRECTRICES ARMONIZADAS SOBRE LA PREPARACIÓN DE INFORMES CON ARREGLO A LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

Informe de la Secretaría

En el presente documento se dan unas directrices provisionales para la preparación de un documento básico ampliado y de informes sobre tratados específicos, así como unas directrices armonizadas sobre la preparación de informes destinadas a todos los órganos creados en virtud de tratados, como se pidió en la segunda reunión entre comités y en la 15ª reunión de presidentes de órganos creados en virtud de tratados; esas directrices se someterán a examen de los participantes en la tercera reunión entre comités y en la 16ª reunión de presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. En un anexo figuran las directrices provisionales.

GE.04-42163 (S) 180604 210604

ÍNDICE

Página

Antecedentes5

Directrices armonizadas sobre la preparación de informes para todos los órganoscreados en virtud de tratados5

El documento básico6

Contenido del documento básico común6

a) Información general más detalladas sobre los antecedentes de la aplicación de los derechos humanos7

b) Disposiciones comunes y congruentes8

Congruencia de las disposiciones sustantivas de los siete tratados internacionalesbásicos de derechos humanos9

Informes centrados en tratados específicos10

Cuestiones de procedimiento y de otra índole planteadas por el documentobásico común11

Importancia del proceso de preparación de informes12

Utilización de la tecnología de la información12

Necesidad de un trabajo experimental13

Estructura propuesta de los informes constituidos por un documento básico comúny un documento específico de tratado13

Anexo

Proyecto de directrices comunes para la presentación de informes a los órganoscreados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos14

Finalidad de las directrices14

I.ORIENTACIÓN SOBRE EL ENFOQUE RECOMENDADO PARAEL PROCESO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES16

Finalidad de la presentación de informes16

Reunión de datos y redacción del informe17

Periodicidad17

ÍNDICE (continuación)

Página

II.ORIENTACIÓN SOBRE LA FORMA RECOMENDADA DE TODOSLOS INFORMES18

III.ORIENTACIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE LOS INFORMES19

PRIMERA PARTE DEL INFORME: EL DOCUMENTO BÁSICO COMÚN20

1.Información general objetiva y estadística sobre el Estado20

A.Características demográficas, sociales y culturales del Estado21

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado21

2.Marco general de protección de los derechos humanos22

C.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos22

D.Marco jurídico general para la protección de los derechos humanosa nivel nacional23

E.Marco general para la promoción de los derechos humanosa nivel nacional24

F.Función del proceso de presentación de informes en lapromoción de los derechos humanos a nivel nacional26

G.Otra información conexa sobre los derechos humanos27

3.Aplicación de las disposiciones sustantivas de derechos humanoscomunes a todos los tratados o varios de ellos27

H.No discriminación e igualdad27

I.Recursos efectos efectivos30

J.Garantías procesales30

K.Participación en la vida pública31

SEGUNDA PARTE DEL INFORME: EL DOCUMENTO ESPECÍFICODE UN TRATADO32

ÍNDICE (continuación)

Página

Apéndices

1.Mandato de los órganos creados en virtud de tratados para solicitarinformes a los Estados Partes33

2.Convenciones internacionales relativas a cuestiones dederechos humanos37

A.Principales convenciones y protocolos internacionalesde derechos humanos37

B.Otras convenciones de derechos humanos y convenciones conexasde las Naciones Unidas37

C.Convenios de la Organización Internacional del Trabajo38

D.Convenios de la Conferencia de La Haya de Derechos InternacionalPrivado39

E.Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacionalhumanitario40

3.Conferencias Mundiales41

4.Indicadores relacionados con los derechos humanos42

5.Objetivos e indicadores de desarrollo del Milenio45

Antecedentes

1.En su segundo informe sobre las reformas, titulado "Fortalecimiento de las Naciones Unidas: un programa para profundizar el cambio" (A/57/387), el Secretario General propuso, entre otras cosas, que los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos "idearan un criterio más coordinado para sus actividades y [establecieran] una norma sobre las diversas obligaciones de presentación de informes" y que se permitiera que cada Estado presentara "un único informe en que se resumiera el cumplimiento de todos los tratados internacionales de derechos humanos en los que es Parte" (párr. 54). El Secretario General pidió a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que consultara con los comités sobre los nuevos procedimientos para racionalizar y simplificar la presentación de informes.

2.Las amplias consultas realizadas por el ACNUDH, entre ellas una reunión de intercambio de ideas sobre la reforma del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en Malbun (Liechtenstein), revelaron que los propósitos del Secretario General gozaban de amplio apoyo (véase el documento A/58/123). Ahora bien, en vez de preferirse un solo informe en el que se "resumiría" el cumplimiento de las obligaciones de un Estado, con arreglo a los tratados, se manifestó un consenso favorable a la ampliación del "documento básico" para incluir en él datos sobre cuestiones sustantivas de derechos humanos comunes a todos los tratados o a varios de ellos, así como otra información de interés general para todos los comités. Este "documento básico ampliado" se presentaría al órgano pertinente juntamente con un informe sobre un tratado específico.

3.En junio de 2003, en la segunda reunión entre comités y en la 15ª reunión de presidentes se pidió a la Secretaría que preparase a tiempo para la tercera reunión entre comités, que se celebraría en junio de 2004 (A/58/350), un proyecto de directrices armonizadas sobre la preparación de informes para todos los órganos creados en virtud de tratados y directrices sobre un documento básico ampliado y los informes centrados en un tratado específico. En el presente informe se consignan los antecedentes del proyecto de directrices que figura en el anexo.

Directrices armonizadas sobre la preparación de informes para todos los órganos creados en virtud de tratados

4.En las directrices provisionales (en adelante "las directrices") se dan orientaciones a los Estados Partes sobre la forma y el contenido de los informes que han de presentar a los órganos creados en virtud de tratados. Las directrices se basan en el estudio y la unificación de las que en la actualidad se aplican a los diversos órganos creados en virtud de tratados.

5.Las directrices están divididas en cuatro secciones. La primera trata de la finalidad del proceso de preparación de informes. En la segunda se dan orientaciones sobre el formato al que deben ceñirse los informes. La tercera trata del contenido del informe del Estado, que consiste en un documento básico común presentado a cada órgano juntamente con un documento específico sobre ese tratado. El documento básico común constituiría la parte inicial de cada informe a cada órgano y contendría información sobre las disposiciones sustantivas comunes congruentes. El documento específico de un tratado constituiría la segunda parte del informe. Una vez que se ultime el contenido del documento básico común se prepararán directrices sobre el contenido de cada documento específico de un tratado.

6.Las directrices comprenden una serie de apéndices en los que se dan informaciones conexas de diversas categorías que los Estados Partes deben tener en cuenta al preparar sus informes, en particular información sobre los instrumentos conexos de derechos humanos y los correspondientes indicadores de la situación de los derechos humanos.

El documento básico

7.Desde 1991 los Estados que son partes en uno o varios tratados internacionales de derechos humanos vienen presentando al Secretario General un "documento básico" en el que se consigna la información fundamental, en gran parte invariable, acerca de la situación en el Estado Parte interesado. El documento básico tenía por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados Partes en materia de presentación de informes reduciendo la repetición y la duplicación de los datos presentados a varios órganos creados en virtud de tratados. El documento básico estaba pensado para constituir explícitamente una "parte inicial común del informe de Estado Parte" (HRI/CORE/1).

8.En la segunda reunión entre comités y en la 15ª reunión de presidentes se consideró que ampliando el documento básico para que incluyera una gama más amplia de información referente a todos los órganos creados en virtud de tratados o algunos de ellos, se reduciría aún más la duplicación de datos y la extensión de los informes en general unificando la información en un solo documento. La preparación de un "documento básico ampliado" no aumentaría la cantidad total de información que los Estados deben presentar, sino que reuniría en un solo documento la información que actualmente se repite en los informes destinados a varios órganos creados en virtud de tratados o a otros órganos o que puede ser pertinente para varios órganos creados en virtud de tratados. Asimismo, la preparación de un documento básico ampliado facilitaría y favorecería un planteamiento coherente y holístico de la protección de los derechos humanos y del seguimiento de esa protección por los Estados Partes y los órganos creados en virtud de tratados, de conformidad con las sugerencias formuladas por el Secretario General, y ayudaría a esos órganos a coordinar su labor, evitando así las duplicaciones y las interpretaciones contradictorias de las disposiciones relativas a los derechos humanos.

9.El documento básico ampliado y el informe específico de un tratado se complementarían entre sí y, tomados conjuntamente, satisfarían las obligaciones del Estado Parte en materia de presentación de un informe sobre el correspondiente tratado. Para subrayar la vinculación entre los dos documentos, se propone que el documento básico ampliado sea designado con la apelación de "documento básico común", y que los informes centrados en cada tratado se llamen "el documento específico de un tratado". Estos dos documentos combinados constituirían el informe del Estado Parte.

10.Se alentaría a los Estados a que presentaran un documento básico común y lo actualizaran a intervalos regulares, a fin de que se mantuviera el vínculo entre el documento básico, en cuanto parte inicial de cada informe, y el resto de la información presentada a cada comité en el documento específico de un tratado.

Contenido del documento básico común

11.Se propone en las directrices que el contenido del actual documento básico se amplíe en dos aspectos: a) recabando información general más detallada sobre los antecedentes de la situación con respecto a la aplicación de los derechos humanos; y b) pidiendo información sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de aplicación de los derechos humanos que son similares o que son comunes a varios tratados.

a) Información general más detalladas sobre los antecedentes de la aplicación de los derechos humanos

12.Hechos y cifras. En las directrices se ha ampliado considerablemente el actual contenido del documento básico para que en él se incluya información básica sobre hechos y cifras que los comités puedan considerar pertinente para facilitar su labor. Cuando proceda, el texto del documento básico deberá explicar los elementos más importantes que habrán de deducirse de esas estadísticas, aunque los Estados deberán facilitar información estadística detallada en forma de cuadros en un anexo estadístico.

13.Los Estados disponen de una serie de datos estadísticos y de otra índole a través de los procesos de preparación de informes vinculados a los objetivos de desarrollo del Milenio, las actividades complementarias de conferencias internacionales, la cooperación para el desarrollo y otros procesos similares. En las directrices se señala a la atención de los Estados la existencia de tal información, que puede ser pertinente para la confección de sus informes. Los indicadores utilizados en esos procesos se consignan en anexos a las directrices para que los Estados puedan determinar la naturaleza y las posibles fuentes de información que necesitan. No se propone que los Estados faciliten toda la información que se enumera en los apéndices, pero hay que poner en su conocimiento que es posible que la información pertinente ya está disponible.

14.Marco general de la protección y la promoción de los derechos humanos. En el documento básico común debe incluirse información completa sobre el marco general de la protección y la promoción de los derechos humanos en el Estado considerado, ya que ello constituye el escenario en que se llevan a la práctica las disposiciones de todos los tratados de derechos humanos.

15.En las directrices se señala a la atención de los Estados un conjunto de informaciones relacionadas con los derechos humanos que pueden encontrar en otras fuentes y que también puede ser pertinente para la preparación de los informes destinados a los órganos creados en virtud de tratados. Así, por ejemplo, se sugiere que los Estados estudien la posibilidad de aceptar toda la gama de tratados internacionales relativos a los derechos humanos, incluidos los del derecho humanitario, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las convenciones de la Conferencia de la Haya sobre el Derecho Internacional Privado, los tratados regionales de derechos humanos, etc. Algunos de esos tratados -los convenios de la OIT y ciertos tratados de ámbito regional- imponen obligaciones en materia de preparación de informes, y el contenido de esos informes puede resultar útil para el Estado en la preparación de sus informes sobre derechos humanos. De igual modo, puede hallarse información útil en los asuntos de que conocen los órganos regionales de derechos humanos. Como en el caso de los datos estadísticos relacionados con las cuestiones de derechos humanos, no se trata de obligar a los Estados a que proporcionen información detallada sobre todas esas fuentes. La idea, más bien, es señalar a su atención las duplicaciones que puedan producirse con la información que piden los órganos creados en virtud de tratados. Ello también afianza la idea de que el proceso de preparación de informes permite a cada Estado analizar la aplicación de todas sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos desde una perspectiva holística de los derechos humanos.

b) Disposiciones comunes y congruentes

16.De conformidad con las recomendaciones de la segunda reunión entre comités y de la 15ª reunión de presidentes, las directrices relativas al documento básico común también contienen información sobre ciertas disposiciones relativas a derechos fundamentales que son comunes a todos los tratados de derechos humanos o a varios de ellos.

17.En los siete tratados básicos de derechos humanos se enfoca la promoción y la protección de esos derechos humanos de distinta manera, pero muchas de sus disposiciones tienen un contenido muy afín (véase, por ejemplo, el documento HRI/MC/1997/MISC.1). A menudo los Estados han de repetir en diferentes informes la misma información relativa a la aplicación de los derechos humanos fundamentales. En las directrices se propone que parte de esa información se incluya en el documento básico común, tanto para aliviar el trabajo de los Estados Partes y de los órganos creados en virtud de tratados como para fortalecer la universalidad, las interrelaciones y la interdependencia de los principales tratados como parte de un planteamiento holístico de la promoción y la protección de los derechos humanos.

18.El grado de congruencia de las obligaciones exigidas en los diversos tratados va desde una compatibilidad absoluta, en que las disposiciones de los tratados tienen el mismo alcance u objetivo (y a menudo están redactadas en los mismos términos) hasta una compatibilidad más desdibujada en que las disposiciones no son idénticas, pero están relacionadas entre sí y, por tanto, pueden tratarse en el mismo un marco temático en el documento básico común.

19.En las directrices se pide información relativa a la aplicación de las disposiciones concernientes a varios derechos fundamentales, en especial a la no discriminación y la igualdad, incluida la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley. Se hace referencia a las medidas especiales destinadas a lograr la igualdad u otras medidas similares. La no discriminación, de modo más general, tiene que ver con la mayoría de las disposiciones de derechos humanos, en particular en lo que se refiere a su aplicación.

20.Además de las disposiciones sobre no discriminación, existe un alto grado de congruencia entre otras disposiciones de los tratados, lo que permitiría incluir en el documento básico la información relativa a su puesta en práctica. En el cuadro que figura a continuación se indican las zonas de congruencia de las disposiciones fundamentales de los siete tratados internacionales básicos de derechos humanos.

Congruencia de las disposiciones sustantivas de los siete tratados internacionales básicos de derechos humanos

Derechos económicos sociales y culturales

Derechos civiles y políticos

Eliminación de la discriminación racial

Discriminación contra la mujer

Comité contra la Tortura

Derechos del niño

Trabajadores migratorios

Precepto

Precepto

Precepto

Precepto

Precepto

Precepto

Precepto

Derecho de libre determinación

1

1

Estado de excepción; limitación y derogación de derechos

4; 5

4; 5

1(2); 1(3)

2(2); 2(3)

13(2); 14(3); 15(2)

Aplicación del instrumento; medidas preventivas

7

5; 3

10; 11

19(2); 33; 35

Aplicación del instrumento; aprobación de leyes

2(1); 2(3)

2(2)

2(2); 4; 5

3; 2(a)

2(1)

4

Aplicación del instrumento; sanción legal de los delitos

4(a); 4(b)

(2b); 11(2a)

4; 5; 6; 7; 8; 9

No discriminación; igualdad ante la ley; política general

2(2); 3

2(1); 3; 26

2(1); 5(a)

2; 15(1); 9 a 16

2

7; 18; 25; 27

Derechos de los grupos víctimas de discriminación (medidas especiales)

2(3)

27

1(4); 2(2)

4; 14

22; 23; 30

Derecho a un recurso eficaz

2(3)

6

2(c)

14

37(d); 39

16(9)

Derecho a garantías procesales

14; 15; 16

5(a)

15

12; 13; 14; 15

12(2); 37(d); 40

16(5) (6) (7) (8); 18

Derecho a una nacionalidad

24(3)

5(d-iii)

9

7; 8

29

Derechos políticos y acceso a la función pública

25

5(c)

7; 8

18(2)(3); 26; 23(3)(4)

41; 42(3)

Derecho a la vida; derecho a la integridad física y moral; esclavitud, trabajos forzosos y trata de personas

6; 7; 8

6

1; 16

6; 11; 19;

34; 32; 35

33, 36; 37(a)

9; 10; 11

Derecho a la libertad y la seguridad de la persona

9; 10; 11

5(b)

37

16

Derecho a la libertad de circulación; derecho de acceso a todo lugar público; expulsión y extradición

12; 13

5(d-i); 5(d-ii);

5(f)

15(4)

3

10

8; 22; 39; 56

Derecho a la intimidad; derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

17; 18

5(d-vii)

14; 16

12; 14

Libertad de opinión y de expresión

19; 20

5(d-viii);

4(a); 4(c)

12; 13

13

Derecho de reunión y de asociación pacíficas

8

21; 22

5(d-ix); 4(b)

15

40

Derecho al matrimonio y a fundar una familia; protección de la familia, de la madre y del niño

10

23; 24

5(d-iv)

16; 12; 4(2);

5(b); 11(2)

16; 18; 19;

20; 22; 23;

33; 34; 36; 38

44

Derecho a la propiedad privada, a heredar y a conseguir créditos financieros

5(d-v);

5 (d-vi)

13(b)

15(2)

32

Derecho al trabajo

6(1)

5(e-i)

11(1-a, b, c)

25

Derecho a condiciones de trabajo justas y favorables

7

5(e-i)

11(1-d, f); 11(2); 11(3)

25; 35

Derechos sindicales

8

22

5(e-ii)

26; 40

Derecho a la seguridad social

9

5(e-iv)

11(1-e); 13(a);

14(2-c)

26

43(e)

Derecho a una alimentación y vestimenta adecuadas

11

6(1)

5(e-iii)

14(2-h)

27(3)

Derecho a disfrutar del nivel más alto de salud física y mental

12

6(1)

5(e-iv)

12; 14(2-b)

24

28; 43(e)

Derecho a la educación; otros derechos culturales

13; 14; 15

27

5(e-v); 5(e-vi)

10; 13(c);

4(2-d)

23; 24 (2) (c); 28; 29; 30; 31

30; 31; 43(a) (b) (c)

Informes centrados en tratados específicos

21.En el documento básico común se presenta información de interés general relativa a todos los órganos creados en virtud de tratados, y ese documento debe presentarse a cada órgano conjuntamente con el documento específico de tratado preparado para ese órgano. En el documento específico de tratado se facilita a cada órgano información relativa a las disposiciones que son específicas de ese tratado. La información facilitada en el documento específico permite a cada órgano profundizar en las cuestiones que atañen personalmente a su mandato, aunque esas cuestiones puedan haberse tratado también en el documento básico común.

22.Una vez logrado el acuerdo sobre el contenido del documento básico común, se prepararían directrices concretas sobre el contenido del documento específico de cada tratado, teniendo en cuenta la información contenida en el documento básico común.

Cuestiones de procedimiento y de otra índole planteadas por el documento básico común

23.El documento básico común tiene por objeto facilitar a los Estados la preparación de sus informes reuniendo en un solo documento la información que en la actualidad se repite hasta en seis o siete informes. Como el documento básico común constituye la primera parte de cada informe, los datos contenidos en dicho documento tendrán que actualizarse cada vez que se someta a un órgano juntamente con el documento específico de tratado.

24.En cada tratado se indica una periodicidad con arreglo a la cual los informes de los Estados Partes deben presentarse al órgano correspondiente. La periodicidad de la presentación de los informes iniciales va desde uno hasta dos años y en el caso de los informes periódicos desde dos hasta cinco años. La obligación de preparar informes respetando esas disposiciones sobre periodicidad crea lo que puede llamarse un "ciclo de preparación de informes". Cada Estado puede verse obligado a cumplimentar simultáneamente hasta siete ciclos de preparación de informes.

25.Los ciclos de preparación de informes para los órganos creados en virtud de tratados no están sincronizados, de manera que no coinciden las fechas en que el Estado debe presentar sus informes a los órganos pertinentes. Puede mediar un tiempo considerable entre el momento en que un Estado presenta el documento básico común al primer órgano y el momento en que ese documento es examinado por el órgano de tratado que figura en el último lugar de la secuencia.

26.Para optimizar las ventajas que supone el documento básico común, hay que alentar a los Estados a que actualicen su documento básico regularmente (por lo menos una vez en cada ciclo de presentación de informe) y presenten sus informes puntualmente a todos los comités pertinentes. Los órganos creados en virtud de tratados deben esforzarse por estudiar los informes que se les presentan en el plazo más breve posible. Ello evitaría que los Estados tuviesen que preparar un nuevo documento básico común actualizado para cada comité.

27.Quizás sea necesario sincronizar la periodicidad de los distintos informes, a fin de crear un solo ciclo de preparación de informes para cada Estado, de modo que el período de información activa de dicho Estado sea el más breve posible. En la actualidad, no existen medios de coordinación en lo que se refiere a la presentación y al examen de los informes; deben idearse medidas y procedimientos para que los órganos creados en virtud de tratados coordinen el calendario de preparación de informes de cada Estado y su examen de los informes. En una situación ideal, el Estado debería estar en condiciones de presentar todos sus informes a los órganos de los tratados, utilizando un solo documento básico común, en un lapso de 18 meses.

28.Los Estados que preparan su informe por primera vez deberían utilizar un documento básico común y varios documentos específicos de tratados. Asimismo, hay que alentar a los Estados que ya tienen un historial de información bastante largo a que presenten un documento básico común como primera parte de sus informes periódicos, aprovechando la información ya presentada en sus informes recientes a cada uno de los órganos de tratados.

Importancia del proceso de preparación de informes

29.En las directrices se pone de manifiesto que el proceso de preparación de informes, tanto como el informe que finalmente se produce, es importante para ayudar a los Estados a examinar la manera como cumplen todas sus obligaciones en materia de derechos humanos. La participación de la sociedad civil es un aspecto importante en este proceso.

30.Todos los Estados son Partes en uno, por lo menos, de los principales tratados internacionales de derechos humanos y más del 75% de ellos son Partes en cuatro o más instrumentos. En consecuencia, todos los Estados tienen que cumplimentar muchas obligaciones en materia de presentación de informes. En vista de ello, hay que abordar de manera coordinada la preparación de informes para todos los órganos creados en virtud de tratados.

31.Los Estados deben estudiar la posibilidad de crear un marco institucional apropiado para la preparación de todos los informes sobre derechos humanos. Esas estructuras institucionales -que pueden comprender un comité de redacción interministerial o varios centros de coordinación sobre la preparación de informes en cada departamento competente de la administración- deben servir de apoyo para todas las obligaciones del Estado en materia de presentación de informes a tenor de los instrumentos internacionales de derechos humanos. También pueden servir para facilitar las obligaciones que asume el Estado en materia de información con arreglo a tratados y conferencias internacionales afines, por ejemplo, la preparación de informes con arreglo a los Convenios de la OIT, las medidas complementarias de conferencias internacionales y la preparación de informes en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Estas estructuras institucionales habrán de crearse con carácter permanente, para contribuir a preservar la memoria institucional de las actividades de información del Estado.

Utilización de la tecnología de la información

32.El documento básico común debería facilitar la tarea de reunir y cotejar los datos que necesita el Estado para los informes que ha de presentar de conformidad con sus obligaciones, ofreciéndole un marco en el que pueda preparar esos informes como parte de un proceso coordinado e integrado. Las estructuras institucionales creadas por el Estado para facilitar la labor de preparación de informes deben permitir crear un sistema eficaz ‑apoyado por tecnologías modernas‑ para el acopio de todos los datos estadísticos y de otra índole que tengan que ver con la aplicación de los derechos humanos, de una manera global y continua.

33.También puede ser provechoso un mayor uso de la tecnología informática en todas las fases del proceso de preparación. Es posible idear herramientas de tecnología informática para el acopio y la gestión de datos, así como para la preparación de bases de datos que ayuden a los Estados en la confección de sus informes de conformidad con los requisitos de los órganos creados en virtud de tratados. A este respecto, pueden prestar asistencia técnica el Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en consulta con la División para el Adelanto de la Mujer, los órganos de las Naciones Unidas y los distintos donantes.

Necesidad de un trabajo experimental

34.La preparación de las directrices ha puesto de manifiesto que es necesario disponer de un ejemplo concreto de documento básico común y de documento específico de tratado para poder evaluar los aspectos prácticos de la propuesta. Por consiguiente, lo que hay que hacer ahora es alentar a los Estados interesados, tal vez a los que se ven enfrentados a la obligación de preparar varios informes en un plazo breve, a que procedan a un seguimiento del documento básico común y del documento específico de tratado. En esta actividad podría prestar asistencia técnica el ACNUDH en consulta con la División para el Adelanto de la Mujer.

35.A continuación se presenta en forma de cuadro la propuesta estructura de los informes, integrados por un documento básico común y un documento específico de tratado.

Estructura propuesta de los informes constituidos por un documento básico común y un documento específico de tratado

DOCUMENTO BÁSICO DE TRATADO

I. Hechos y cifras de carácter general acerca del Estado

Antecedentes fácticos generales

Características demográficas, económicas, sociales y culturales (A)

Estructura general, constitucional, política y jurídica (B)

Datos estadísticos e indicadores de derechos humanos (anexo)

II. Marco normativo general de protección y promoción de los derechos humanos

Aceptación de las normas internacionales sobre derechos humanos (C)

Marco jurídico general de la protección de los derechos humanos (D)

Marco general de la promoción de los derechos humanos (E)

Papel del proceso de preparación de informes en la promoción de los derechos humanos a nivel nacional (F)

Otra información conexa en materia de derechos humanos (G)

III. Disposiciones sustantivas comunes

No discriminación e igualdad (H)

Recursos eficaces (I)

Garantías procesales (J)

Participación (K)

DOCUMENTO ESPECÍFICO DE TRATADO

Derechos civiles y políticos

Derechos económicos, sociales y culturales

Eliminación de la discriminación contra la mujer

Eliminación de la discriminación racial

Comité contra la Tortura

Derechos del niño

Trabajadores migratorios

Anexo

PROYECTO DE DIRECTRICES COMUNES PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES A LOS ÓRGANOS CREADOS EN VIRTUD DE TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

Finalidad de las directrices

1.Las presentes directrices tienen por objeto guiar a los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes de conformidad con las siguientes disposiciones:

-Artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, presentación de informes al Comité de Derechos Humanos;

-Artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, presentación de informes al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

-Artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, presentación de informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial;

-Artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, presentación de informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer;

-Artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, presentación de informes al Comité contra la Tortura;

-Artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, presentación de informes al Comité de los Derechos del Niño;

-Artículo 73 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, presentación de informes al Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Estas directrices no se aplicarán a los informes preparados por los Estados en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la participación de los niños en los conflictos armados y del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aunque quizá deseen los Estados considerar la información facilitada en esos informes al preparar sus otros informes para los órganos de tratados.

2.Los Estados Partes en cada uno de esos tratados de derechos humanos se comprometen, de conformidad con sus disposiciones (reproducidas en el apéndice 1), a presentar informes a los órganos de los tratados pertinentes sobre las medidas, incluidas las legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole, que hayan adoptado y los progresos realizados en el logro de la observancia o el disfrute de los derechos reconocidos en el tratado. La mayoría de los tratados requieren también que los Estados Partes indiquen en sus informes los factores y dificultades, si existieren, que afecten a la aplicación del tratado.

3.Los informes presentados de conformidad con las presentes directrices comunes permitirán a cada órgano de tratado y al Estado Parte obtener un panorama completo de los progresos realizados en la aplicación de los tratados pertinentes, en el contexto más amplio de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, y ofrecerán un marco uniforme, dentro del cual podrá trabajar cada Comité, en colaboración con los otros órganos de tratados.

4.El cumplimiento de estas directrices:

a)Evitará la duplicación innecesaria de información ya presentada a otros órganos de tratados;

b)Minimizará la posibilidad de que los informes puedan ser considerados inadecuados en su alcance e insuficientes en su detalle para que los órganos de los tratados puedan cumplir su mandato;

c)Reducirá la necesidad de que un comité solicite información complementaria antes de examinar un informe;

d)Permitirá un enfoque coherente de todos los comités al examinar los informes que se les presenten; y

e)Ayudará a cada comité a examinar la situación de los derechos humanos en cada Estado Parte sobre una base de igualdad.

5.Los Estados sólo estarán obligados a presentar informes sobre la aplicación de las disposiciones de los instrumentos en los que son parte. Hay que señalar que, cuando se considere apropiado de conformidad con las disposiciones de sus respectivos tratados, cada órgano podrá solicitar información adicional de los Estados Partes, a fin de cumplimentar su mandato de examinar la aplicación del tratado por esos Estados Partes, a pesar de haberse presentado el informe de conformidad con estas directrices.

6.Las directrices proporcionan orientación a los Estados Partes sobre la forma recomendada y el contenido de los informes que deberán presentarse, en cumplimiento de las obligaciones de presentar informes del Estado, a cada uno de los órganos de los tratados que supervisan la aplicación de los tratados de los que el Estado sea parte. Se dividen en tres secciones. Las secciones I y II se aplican a todos los informes preparados para su presentación a alguno de los órganos de tratados, y ofrecen orientación general sobre el enfoque recomendado para el proceso de presentación y la forma recomendada de los informes, respectivamente. La sección III proporciona orientación a los Estados sobre el contenido del documento básico común que se presentará a todos los órganos de tratados y el de los documentos específicos para cada tratado que se presentarán a cada órgano.

I. ORIENTACIÓN SOBRE EL ENFOQUE RECOMENDADO PARA EL PROCESO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES

Finalidad de la presentación de informes

Perspectiva holística de los derechos humanos

7.El sistema revisado de presentación de informes tiene por objeto ofrecer un marco coherente dentro del cual los Estados puedan cumplir sus obligaciones de informar en virtud de todos los tratados internacionales de derechos humanos de los que sean parte, dentro de un proceso coordinado y simplificado. Este enfoque, apoyado por el Secretario General y por la Asamblea General, refleja la perspectiva holística de los derechos humanos establecida por la Declaración Universal de Derechos Humanos y reafirmada en los tratados de derechos humanos: el hecho de que los derechos humanos son indivisibles e interdependientes, y se debe dar la misma importancia a todos y cada uno de los derechos reconocidos en esa Declaración. Al presentar sus informes, los Estados deben examinar la aplicación de los derechos protegidos en cada tratado, en el contexto más amplio de su cumplimiento de todas sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Compromiso con los tratados

8.El proceso de presentación de informes constituye una reafirmación por el Estado Parte de su constante compromiso de respetar y garantizar la observancia de los derechos establecidos en los tratados de los que es parte. Ese compromiso debe considerarse en el contexto más amplio del compromiso de todos los Estados de promover "el respeto a estos derechos y libertades [enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos], "y asegurar", por medidas [...] de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos [...]".

Examen de la aplicación de los derechos humanos a nivel nacional

9.Los Estados Partes deben considerar el proceso de preparar sus informes para los órganos de los tratados no sólo como el cumplimiento de una obligación internacional, sino también como una oportunidad de hacer balance de la protección de los derechos humanos dentro de su jurisdicción, a efectos de la planificación y aplicación de políticas. El proceso de preparación de informes ofrece una ocasión para que cada Estado Parte:

a)Lleve a cabo un examen exhaustivo de las medidas adoptadas para armonizar la legislación y la política nacionales con las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes en los que sea parte.

b)Verifique los progresos logrados en el disfrute de los derechos establecidos en los tratados, en el contexto de la promoción de los derechos humanos en general;

c)Señale los problemas y deficiencias que hubiere en su enfoque de la aplicación de los tratados;

d)Evalúe las futuras necesidades y objetivos para una aplicación más eficaz de los tratados; y

e)Planifique y elabore políticas apropiadas para alcanzar esos objetivos.

10.El proceso de presentación de informes deberá servir para alentar y facilitar, en el plano nacional, la participación popular, el examen público de las políticas gubernamentales y el compromiso constructivo con la sociedad civil, con un espíritu de cooperación y respeto mutuo, y con el fin de progresar en el disfrute de todos los derechos protegidos por las convenciones pertinentes.

Base para un diálogo constructivo a nivel internacional

11.A nivel internacional, el proceso de presentación de informes crea un marco para un diálogo constructivo entre los Estados y los órganos de los tratados. Éstos, al proporcionar esas directrices, desean subrayar su función de apoyo en el fomento de la aplicación eficaz de los instrumentos internacionales de derechos humanos y en el fomento de la cooperación y la promoción internacionales y la protección de los derechos humanos en general.

Reunión de datos y redacción del informe

12.Todos los Estados son parte en por lo menos uno de los principales tratados internacionales de derechos humanos y más del 75% son parte en cuatro o más de esos tratados. Como consecuencia, todos los Estados tienen obligaciones considerables de presentación de informes que cumplir y se beneficiarán de la aprobación de un enfoque coordinado para la presentación de informes a todos los órganos de los tratados.

13.Los órganos de los tratados recomiendan que los Estados consideren el establecimiento de un marco institucional apropiado para la preparación de sus informes. Esas estructuras institucionales -que podrían incluir un comité de redacción interministerial o centros encargados de coordinar la presentación de informes, dentro de cada departamento de la administración- se ocuparían de todas las obligaciones de presentación de informes del Estado en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de los tratados internacionales conexos (por ejemplo, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo), y ofrecerían un mecanismo eficaz para coordinar el seguimiento de las conclusiones de los órganos de los tratados. Deberían establecerse con carácter permanente.

14.Esas estructuras institucionales desarrollarán un sistema eficiente -apoyado por tecnologías modernas- para recabar (a los ministerios y las correspondientes oficinas estadísticas pertinentes) todos los datos estadísticos y de otra índole pertinentes para la aplicación de los derechos humanos, de una forma exhaustiva y continua. Se dispone de la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en colaboración con la División para el Adelanto de la Mujer, y de los órganos competentes de las Naciones Unidas.

15.Estructuras institucionales permanentes de esta índole podrían apoyar a los Estados a cumplir sus compromisos de presentación de informes, por ejemplo siguiendo las conferencias y cumbres internacionales, vigilando la aplicación de los objetivos de desarrollo del Milenio, etc. Una gran parte de la información reunida y cotejada para esos informes podría ser útil para preparar los informes de los Estados a los órganos de los tratados.

Periodicidad

16.De conformidad con los términos del tratado pertinente, cada Estado Parte se compromete a presentar un informe sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones del tratado y sobre los progresos realizados al respecto en un plazo especificado posterior a la entrada en vigor del tratado para el Estado que presente el informe. Luego, se requiere a los Estados que presenten otros informes periódicamente, de conformidad con las disposiciones de cada tratado. La periodicidad de esos informes varía según los tratados.

17.El documento básico común, presentado en tándem con un documento diferente específico para cada tratado, formará la primera parte de varios informes a los órganos de los tratados. Según las diferentes fechas de adhesión a los tratados y las diferentes periodicidades, esos informes no deberán presentarse al mismo tiempo. Los Estados deberán coordinar la preparación de sus informes en consulta con los órganos de los tratados pertinentes a fin de presentar todos sus informes de forma oportuna y coordinada. Ello garantizará que los Estados aprovechen plenamente la posibilidad de presentar en un documento básico común los informes requeridos por diversos órganos de tratados.

18.Los informes presentados con alguna demora pueden no cumplir todos los requisitos establecidos por los órganos de los tratados si, al presentar el documento específico del tratado, la información que figura en el documento básico común no resulta ya actual.

II. ORIENTACIÓN SOBRE LA FORMA RECOMENDADA DE TODOS LOS INFORMES

19.La información que el Estado considere pertinente para ayudar a los órganos de los tratados a comprender la situación de su país deberá presentarse de forma concisa y estructurada. Los informes no deberán ser excesivamente largos. Los documentos básicos comunes no deberán superar las 60 a 80 páginas, los documentos iniciales específicos de los tratados 60 páginas y los documentos específicos ulteriores para cada tratado deberán limitarse a 40 páginas. Las páginas deberán formatearse en tamaño A4, con un interlineado de 1,5 renglones, y el texto se imprimirá en tipo Times New Roman de 12 puntos.

20.Tal vez deseen los Estados presentar ejemplares de sus principales textos legislativos, judiciales, administrativos y de otra índole mencionados en el informe, si se encuentran disponibles en alguno de los idiomas de trabajo del comité pertinente. Los textos no se reproducirán para distribución general, pero se pondrán a disposición del comité pertinente para su consulta. Cuando no se cite o no se acompañe un texto como anexo al informe, éste deberá contener información suficiente para ser entendido sin necesidad de consultarlo.

21.Los informes deberán contener una explicación completa de todas las abreviaturas utilizadas en el texto, especialmente al referirse a instituciones nacionales, organizaciones, leyes, etc., no comprensibles fácilmente fuera del Estado Parte.

22.Los informes deberán presentarse en uno de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés o ruso).

23.Los informes deberán revisarse detenidamente antes de presentarlos al Secretario General para asegurarse de que su texto es comprensible y exacto. En interés de la eficiencia, los informes presentados por Estados cuyo idioma oficial es uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas no serán preparados necesariamente por la Secretaría para su edición. Los informes presentados por Estados cuyo idioma no sea uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas serán preparados para su edición por la Secretaría. No obstante, a fin de facilitar el proceso de preparación y traducción, y de evitar el riesgo de errores y malentendidos, se recomienda que el texto final sea preparado por un revisor profesional de textos competente en el idioma en que se someta el informe.

24.Los informes deberán presentarse en forma electrónica (disquete, CD-ROM o correo electrónico), acompañados por un ejemplar impreso sobre papel.

25.Los informes que, a su recepción, se consideren manifiestamente incompletos o requieran una preparación importante para su edición se devolverán al Estado Parte para su modificación antes de ser oficialmente aceptados por el Secretario General.

III. ORIENTACIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE LOS INFORMES

Aspectos generales

26.Cada informe se compondrá de dos documentos complementarios: un documento básico común y un documento específico para cada tratado. El documento básico común se presentará a todos los órganos de los tratados juntamente con el informe específico del tratado pertinente. Ambos documentos formarán parte integrante del informe del Estado: un comité no considerará que el Estado Parte ha cumplido sus obligaciones de presentación de informes en virtud del tratado pertinente hasta que haya presentado ambas partes del informe, en donde figure una información actualizada.

27.El documento básico común deberá contener toda la información relativa a la aplicación de cada uno de los tratados de los que el Estado que informe sea parte y que pueda ser pertinente para todos o para varios de los órganos de tratados que supervisen el cumplimiento de éstos. La finalidad es evitar reproducir la misma información en varios informes preparados de conformidad con las disposiciones de tratados diferentes. También permitirá que cada comité examine la aplicación de su tratado en el contexto más amplio de la protección de los derechos humanos en el Estado de que se trate.

28.El documento específico de un tratado contendrá la información relativa a la aplicación de ese tratado que sea de interés específico para el comité que supervise su aplicación, así como cualesquiera cuestiones de interés particular que puedan suscitarse en cada caso por el comité.

29.Cada documento podrá presentarse por separado. Sin embargo, se aconseja a los Estados que consideren todas sus obligaciones de presentar informes como parte de un proceso coordinado y traten de reducir al mínimo la demora entre la presentación del documento básico común y la del documento específico del tratado a cada comité, a fin de garantizar que el documento básico común resulte tan actual como sea posible al examinar el documento específico del tratado. Un órgano de un tratado podrá exigir que el documento básico común se actualice, si estima que la información que contiene no es actual.

30.El proceso de presentación de informes en virtud de este sistema será el siguiente:

a)El Estado Parte presentará el documento básico común al Secretario General, que lo comunicará entonces a cada uno de los órganos de tratados que supervisen la aplicación de los tratados de que el Estado sea parte;

b)El Estado Parte presentará el documento específico del tratado al Secretario General, quien lo transmitirá entonces al órgano de tratado específico de que se trate;

c)Cada órgano de tratado examinará el informe del Estado, compuesto del documento básico común y del documento específico de su tratado, de conformidad con sus propios procedimientos.

31.Los informes ofrecerán una oportunidad al Estado Parte de exponer a cada órgano de tratado la medida en que sus leyes y prácticas cumplen los tratados de derechos humanos que ha ratificado o a los que se ha adherido.

32.Los informes contendrán información suficiente para proporcionar a cada órgano de tratado una comprensión amplia de la aplicación del tratado pertinente en el país de que se trate.

33.Los informes deberán explicar tanto de facto como de jure su posición con respecto a la aplicación de las disposiciones de los tratados de los que el Estado sea parte. No deberán limitare a dar listas o descripciones de instrumentos jurídicos aprobados en el país de que se trate en los últimos años, sino que deberán indicar cómo se reflejan esos instrumentos jurídicos en la realidad económica, política, social y cultural y en las condiciones generales existentes en el país.

34.Los Estados que preparen un documento básico común por primera vez y que hayan presentado ya informes a cualquiera de los órganos de tratados quizá deseen referirse a la información contenida en esos informes, en la medida en que siga siendo actual, al preparar su documento básico.

PRIMERA PARTE DEL INFORME: EL DOCUMENTO BÁSICO COMÚN

35.Para mayor comodidad, el documento básico común deberá estructurarse utilizando los encabezamientos enumerados consecutivamente de la A a la J, de conformidad con las directrices. El documento básico común deberá incluir la siguiente información.

1. Información general objetiva y estadística sobre el Estado

36.Esa sección presentará la información general sobre los hechos y estadísticas pertinente para ayudar a los comités a comprender el contexto político, jurídico, social y económico en que debe entenderse la aplicación de los derechos humanos en el Estado de que se trate.

37.El informe ofrecerá un panorama general de los datos suficiente para ayudar a los órganos de tratados a evaluar la aplicación de los tratados por el Estado, presentado y explicado de una forma accesible. Los datos estadísticos pertinentes, ordenados por sexo y grupos de población, podrán resumirse en el texto de informe cuando sea necesario.

38.Como muchos indicadores estadísticos serán pertinentes para diversas secciones del informe, se deberá presentar una información estadística completa con cuadros, anexa al documento, en calidad de recopilación de datos estadísticos. Esa información deberá ordenarse por sexo, permitir la comparación en el tiempo e indicar la fuente de los datos. Los datos deberán agruparse además, cuando sea posible, según con otros criterios demográficos, por ejemplo niños y menores de 18 años, grupos raciales, étnicos, indígenas, lingüísticos o religiosos, personas con discapacidades, minorías, refugiados, personas internamente desplazadas o migrantes.

39.En el apéndice 4 figura una lista de indicadores que pueden ser pertinentes al presentar informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos. Muchos Estados pueden no estar en condiciones de proporcionar datos relativos a todos los indicadores. Los Estados con dificultades especiales para facilitar información estadística completa sobre sus obligaciones en materia de derechos humanos deberán explicar esas dificultades en el documento básico común.

A. Características demográficas, sociales y culturales del Estado

40.Los Estados podrán proporcionar información inicial de antecedentes sobre las características nacionales del país. Deberán abstenerse de consignar datos históricos detallados; bastará con ofrecer un relato conciso de los hechos históricos esenciales, cuando sean necesarios para ayudar a los órganos de los tratados a comprender el contexto de la aplicación de los tratados por el Estado.

41.Los Estados deberán proporcionar información exacta sobre las principales características étnicas y demográficas del país y de su población.

42.Los Estados deberán proporcionar información exacta sobre el nivel de vida de los diferentes sectores de su población, así como estadísticas económicas comunes.

43.Los Estados deberán proporcionar información adicional sobre esferas como trabajo, salud, acceso a la educación y medios de comunicación (véase el apéndice 4).

44.Los Estados deberán incluir información exacta sobre estadísticas penales y de la administración de justicia.

B. Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

45.Los Estados deberán hacer una descripción de su estructura constitucional y del marco político y jurídico del Estado, incluido el tipo de gobierno, el sistema electoral y la organización de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

2. Marco general de protección de los derechos humanos

C. Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

46.Los Estados proporcionarán información sobre la situación de todos los principales tratados internacionales de derechos humanos. La información se organizará en forma de cuadro o de tabla. Deberá incluir lo siguiente:

a)Ratificación de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. Información sobre el estado de ratificación de los principales tratados y protocolos facultativos internacionales de derechos humanos enumerados en la sección A del apéndice 2, indicando si el Estado tiene intención de adherirse a los instrumentos en los que todavía no es parte, o que ha firmado pero no ratificado, y cuándo.

b)Reservas y declaraciones. Cuando el Estado haya formulado reservas a cualquiera de los tratados de que sea parte, el documento básico común deberá indicar:

i)El alcance de esas reservas;

ii)La razón por que se consideró necesarias esas reservas;

iii)Los efectos concretos de la reserva en las leyes y políticas nacionales;

iv)Si las reservas formuladas por un Estado Parte a las obligaciones derivadas de un tratado son compatibles con las obligaciones relativas a los mismos derechos establecidas en otros tratados; y

v)De acuerdo con el espíritu de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y de otras conferencias similares que alentaron a los Estados a examinar cualquier reserva con miras a su posible retiro (véase el documento A/CONF.157/23, Part II, párrs. 5 y 46), información sobre cualquier plan para limitar el efecto de las reservas y, en definitiva, retirarlas en un plazo específico.

c)Suspensiones, restricciones o limitaciones. Cuando los Estados hayan restringido, limitado o suspendido por ley o costumbre las disposiciones de cualquiera de los tratados en que sean parte, el documento básico deberá incluir información que explique el alcance de esas suspensiones, restricciones o limitaciones; las circunstancias que las justifican; y el plazo previsto para su retiro.

d)Objeciones de otros Estados Partes. Los Estados indicarán si otros Estados Partes se han opuesto a alguna de las reservas, suspensiones, restricciones o limitaciones de cualquiera de las disposiciones del tratado pertinente formuladas por el Estado que informe.

47.Tal vez deseen los Estados incluir información relativa a su aceptación de otras normas internacionales relacionadas con los derechos humanos, especialmente cuando esa información sea directamente pertinente para la aplicación por el Estado de las disposiciones de los principales tratados internacionales de derechos humanos. En particular, se señala a la atención de los Estados las siguientes fuentes de información:

a)Ratificación de otros tratados de derechos humanos y tratados conexos de las Naciones Unidas. Los Estados podrán indicar si son parte en alguna de las otras convenciones de las Naciones Unidas relacionadas con los derechos humanos que se enumeran en la sección B del apéndice 2.

b)Ratificación de los convenios de la OIT. Quizá deseen los Estados indicar si son parte en cualquiera de los convenios de la OIT pertinentes para la protección de los derechos humanos que se enumeran en la sección C del apéndice 2.

Cuando los Estados hayan presentado ya informes a los comités supervisores competentes de la OIT, que sean pertinentes para las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos en que sean parte, quizá deseen referirse a las partes respectivas de esos informes en lugar de reiterar la información que ya figura en ellos.

c)Ratificación de las convenciones de La Haya de derecho internacional privado. Quizá deseen los Estados indicar si son parte en cualquiera de las convenciones de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado pertinentes para la protección de los derechos humanos que se enumeran en la sección D del apéndice 2.

d)Ratificación de los convenios de Ginebra y otros tratados humanitarios. Los Estados indicarán si son Partes en alguno de los convenios de La Haya y de Ginebra sobre derecho internacional humanitario o en cualquier otro tratado de derecho humanitario que guarde relación con la protección de los derechos humanos enumerados en el apéndice 2, sección E.

e)Ratificación de convenciones regionales de derechos humanos. Los Estados podrán indicar si son Partes en alguna convención regional de derechos humanos. Cuando estas convenciones exijan la presentación de informes, los Estados podrían coordinar la utilización de la información pertinente para cumplir con todas sus obligaciones de presentación de informes.

D. Marco jurídico general para la protección de los derechos humanos a nivel nacional

48.Los Estados expondrán el marco jurídico específico para la protección de los derechos humanos que existe en el país. En particular, facilitarán información sobre lo siguiente:

a)Las autoridades judiciales, administrativas o de otra índole que son competentes en materias relativas a los derechos humanos y el alcance de esa competencia;

b)Los recursos de que dispone un individuo que se considera víctima de la violación de alguno de sus derechos, y los sistemas de indemnización y rehabilitación para las víctimas;

c)Si alguno de los derechos mencionados en los diversos instrumentos de derechos humanos están protegidos ya sea en la Constitución, en una declaración de derechos o en otra ley fundamental y, en tal caso, qué disposiciones existen en cuanto a su derogación y en qué circunstancias se aplican;

d)La forma en que los instrumentos de derechos humanos pasan a ser parte del ordenamiento jurídico nacional;

e)Si las disposiciones de los diversos instrumentos de derechos humanos pueden ser invocadas ante los tribunales judiciales, los tribunales de otra índole o las autoridades administrativas, o ser aplicadas directamente por ellos, o si deben pasar a formar parte del ordenamiento interno o de las reglamentaciones administrativas antes de poder ser aplicadas;

f)Las instituciones u órganos nacionales encargados de supervisar la aplicación de los derechos humanos, por ejemplo, órganos para el adelanto de la mujer o encargados de examinar la situación de los niños, las personas de edad, los discapacitados, las minorías y las poblaciones indígenas, los refugiados y las personas internamente desplazadas, los trabajadores migrantes, los extranjeros y los no ciudadanos u otros grupos, y los recursos humanos y financieros de que disponen esos órganos;

g)Si el Estado acepta la competencia de algún tribunal u otro mecanismo regional de derechos humanos; de ser así, se indicará, siempre que sea posible, la naturaleza de los casos recientes o pendientes y los progresos realizados al respecto.

E. Marco general para la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

49.Los Estados expondrán los esfuerzos realizados para promover el respeto de los derechos humanos en el Estado, incluido el papel desempeñado por la sociedad civil. En particular, los Estados facilitarán información sobre lo siguiente:

a)Parlamentos y asambleas nacionales y regionales. La función y las actividades del parlamento nacional y de otras asambleas o autoridades subnacionales, regionales, provinciales o municipales en la promoción y protección de los derechos humanos en general y de los tratados internacionales de derechos humanos en particular.

b)Instituciones nacionales de derechos humanos. Cualquier institución que se haya creado para la protección y promoción de los derechos humanos a nivel nacional, con indicación precisa de su mandato, composición, recursos financieros y actividades, y si esas instituciones se consideran independientes conforme a los "Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales" (Principios de París) (E//1992/22) (A/RES/48/134).

c)Publicación de los instrumentos de derechos humanos. En qué medida cada uno de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado es Parte ha sido traducido, publicado y difundido en el país en todos los idiomas nacionales, locales, de las minorías o indígenas, incluso en versiones simplificadas y asequibles.

d)Promoción del conocimiento de los derechos humanos por los funcionarios públicos. Las medidas que se hayan adoptado para impartir educación y formación adecuadas sobre los derechos humanos en general, y los instrumentos internacionales de derechos humanos en particular, a los funcionarios de la administración y a otros funcionarios públicos, como los profesores, los agentes del orden, incluida la policía, los funcionarios de inmigración, los magistrados, los fiscales, los abogados, los miembros de las fuerzas armadas, los funcionarios de prisiones, los médicos, los agentes sanitarios y los trabajadores sociales.

e)Promoción del conocimiento de los derechos humanos mediante programas educativos e información pública patrocinada por el Estado. Las medidas adoptadas para promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con la Declaración Universal, mediante la educación y la formación. Se facilitarán detalles acerca de la inclusión de la educación sobre derechos humanos en los planes de estudios de las escuelas nacionales, los programas de educación de adultos y las campañas de información pública patrocinadas por el Estado, y acerca de la medida en que esa educación está disponible en todos los idiomas nacionales, locales, de las minorías o indígenas.

f)Promoción del conocimiento de los derechos humanos a través de los medios de comunicación. La función que desempeñan los medios de comunicación, a saber, la prensa, la radio y la televisión, en lo que respecta a dar a conocer los derechos humanos y a difundir información acerca de los propósitos y principios de los instrumentos de derechos humanos. Se prestará atención a la disponibilidad de esa información en todos los idiomas nacionales, locales, de las minorías o indígenas.

g)Función de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales. La situación actual de la sociedad civil, incluidas las ONG, sus actividades y programas en el país, y las medidas adoptadas por el Estado para estimular y promover el desarrollo de una sociedad civil con el fin de garantizar la promoción y protección de los derechos humanos.

h)Consignaciones y orientación presupuestarias. Las consignaciones y orientación presupuestarias, en porcentajes de los presupuestos nacionales o regionales o del producto interno bruto (PIB), referido específicamente al cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos y de las disposiciones de los tratados.

i)Cooperación y asistencia para el desarrollo. La medida en que el Estado recibe cooperación o asistencia para el desarrollo u otras formas de apoyo que estén vinculadas a la promoción de los derechos humanos, con inclusión de las asignaciones presupuestarias; la medida en que el Estado presta a otros Estados cooperación o asistencia para el desarrollo que estén vinculadas a la promoción de los derechos humanos en ese país.

F. Función del proceso de presentación de informes en la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

50.El Estado describirá el proceso por el cual se preparan sus informes. Facilitará información sobre lo siguiente:

a)La participación de departamentos de la administración central, regional y local y, en su caso, de la federal y provincial;

b)La participación independiente, cuando proceda, de instituciones nacionales de derechos humanos constituidas de conformidad con los Principios de París en el proceso de presentación de informes, en la supervisión de los informes que el gobierno presenta a los órganos creados en virtud de tratados y en el seguimiento activo de la aplicación de las observaciones finales de esos órganos a nivel nacional;

c)La participación de organizaciones no gubernamentales y de otros elementos de la sociedad civil en cualquier fase del proceso de presentación de informes a nivel nacional, entre otras cosas mediante un debate público sobre los proyectos de informe del Estado a cualquiera de los órganos creados en virtud de tratados y/o sobre la respuesta nacional a las observaciones finales de cualquiera de esos órganos;

d)La participación de los más afectados por disposiciones específicas de los tratados pertinentes, por ejemplo mujeres, niños y grupos tales como las personas de edad, los grupos y minorías étnicos, raciales, indígenas, religiosos, lingüísticos o culturales, las personas con discapacidades, los miembros de organizaciones o partidos políticos, los inmigrantes y trabajadores migrantes, los refugiados, las personas internamente desplazadas, los solicitantes de asilo y las personas que no son nacionales del Estado;

e)Las medidas adoptadas para dar a conocer el informe a todas las personas del Estado, por ejemplo mediante su traducción y difusión en los idiomas nacionales, locales, de las minorías o indígenas y su facilitación a las personas con trastornos sensoriales.

f)Las actividades, tales como debates parlamentarios y conferencias gubernamentales, talleres, seminarios, programas de radio o televisión y publicaciones, en que se ha explicado el informe, o cualesquiera otras actividades análogas realizadas durante el período abarcado por el informe.

Aplicación de las observaciones finales de los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados de derechos humanos

51.Los Estados indicarán las medidas y procedimientos que hayan adoptado o tengan previsto adoptar para garantizar la amplia difusión y la aplicación efectiva de las observaciones finales o recomendaciones hechas por cualesquiera de los órganos creados en virtud de tratados después de examinar los informes del Estado, con inclusión de audiencias parlamentarias o de cobertura en los medios de comunicación.

52.La información concreta sobre las medidas adoptadas para aplicar cada una de las recomendaciones de un órgano creado en virtud de un tratado se facilitará en el documento específico sobre ese tratado que se presente al órgano pertinente (véase más adelante la sección titulada Segunda parte del informe).

G. Otra información conexa sobre los derechos humanos

53.Se invita a los Estados a que tengan en cuenta las siguientes fuentes adicionales de información con vistas a incluirlas en el documento básico común, cuando proceda.

Seguimiento de las conferencias internacionales

54.Los Estados podrán facilitar información pertinente sobre el seguimiento y la aplicación de las declaraciones, recomendaciones, compromisos u obligaciones adoptados en las conferencias mundiales y los exámenes ulteriores en la medida en que guarden relación con la situación de los derechos humanos en el país. En el apéndice 3 figura una lista no exhaustiva de las conferencias pertinentes.

55.Cuando esas conferencias entrañen procedimientos de presentación de informes, los Estados podrán incluir referencias a información contenida en esos informes en el texto que presenten a los órganos creados en virtud de tratados. En particular, la información sobre los objetivos de desarrollo del Milenio reviste gran interés para muchos de los comités, por cuanto cada uno de los objetivos repercute en artículos conexos de los diversos tratados (véase el apéndice 5).

3. Aplicación de las disposiciones sustantivas de derechos humanos comunes a todos los tratados o a varios de ellos

56.En esta sección se informará sobre las medidas adoptadas por el Estado para garantizar la aplicación de los derechos que se consagren en los principales tratados internacionales de derechos humanos en los que es parte y que sean comunes a todos los tratados o a varios de ellos. Para ayudar a los Estados a presentar la información pertinente acerca de las disposiciones sustantivas sobre los derechos de manera coherente y estructurada, los artículos conexos se han reunido en grupos que podrán tratarse en conjunto.

57.Los datos estadísticos y otros indicadores que se relacionen con varios derechos podrán presentarse en un anexo del informe.

H. No discriminación e igualdad

58.En este grupo se examina el cumplimiento por el Estado de la obligación general de eliminar la discriminación y promover la igualdad de todas las personas de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El grupo comprende las siguientes disposiciones congruentes: párrafo 1 del artículo 2 y artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; párrafo 2 del artículo 2 y artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos 2 a 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; artículos 2 y 9 a 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículos 7, 18, 25 y 27 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes menciona el principio de la igualdad en su preámbulo.

59.En los informes se presentará información acerca de las medidas adoptadas para eliminar todas las formas de discriminación en el disfrute de los derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales y para promover la igualdad de todos dentro del Estado. Se incluirán todas las formas de discriminación basadas en la raza, el color, el sexo, la edad, la ascendencia, la discapacidad, el idioma, la religión o convicción, las opiniones políticas o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la situación económica, la propiedad, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición.

60.En los informes se examinará la situación del país en lo que respecta a todos los grupos de personas que pueden sufrir discriminación, tales como, entre otros, las mujeres, los niños (con inclusión de los hijos de padres no casados y de los niños que viven o trabajan en la calle), las personas de edad, los grupos y minorías étnicos, raciales, indígenas, religiosos, lingüísticos o culturales, las personas con discapacidades, las personas que viven con el VIH/SIDA, los miembros de organizaciones o partidos políticos, las personas internamente desplazadas, los inmigrantes y los trabajadores migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y otras personas que no son nacionales del Estado.

61.En los informes se indicará si el principio de la no discriminación está incorporado como principio general vinculante en la Constitución o en una declaración de derechos o en la legislación interna; si todos los posibles motivos de discriminación están recogidos en esas disposiciones jurídicas; y si tales disposiciones se aplican específicamente a cada uno de los grupos que en alguna convención se definen como grupos que requieren protección.

62.Se facilitará información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de discriminación, tanto en la legislación como en la práctica. Cuando las disposiciones de alguna de las convenciones exijan a los Estados Partes la promulgación de legislación penal específica para prohibir ciertas formas de discriminación, el informe indicará si se ha promulgado o está previsto promulgar legislación específica para dar cumplimiento a esas disposiciones. Cuando no se haya promulgado legislación específica, se facilitará información sobre la manera y el grado en que las disposiciones existentes en el derecho penal, tal como se aplican en los tribunales, permiten efectivamente al Estado cumplir con sus obligaciones en virtud de los principales instrumentos de derechos humanos.

63.Los Estados describirán todo problema importante con que hayan tropezado para aplicar las disposiciones de las convenciones que se relacionan con la no discriminación, y sus planes para resolverlo. El informe evaluará los progresos realizados en la prevención y en la lucha contra todas las formas de discriminación, incluidas las que son consecuencia de prácticas tradicionales nocivas o negativas. Cuando los miembros de cualquiera de los grupos específicos que requieren protección en virtud de las diversas convenciones no tengan garantizados todos los derechos en ellas consagrados, los Estados explicarán la justificación de las prácticas discriminatorias que existan y las medidas que estén adoptando o tengan previsto adoptar para eliminar esa discriminación.

64.Se examinará específicamente la situación relativa al disfrute de todos los derechos en condiciones de igualdad por los miembros de grupos concretos. Los informes revelarán los obstáculos a la participación de esos grupos en pie de igualdad con otros miembros de la sociedad en la vida política, social, económica y cultural del país y darán información sobre la naturaleza y la frecuencia de los casos de incumplimiento del principio de la igualdad de derechos.

65.Los Estados indicarán si han adoptado medidas concretas para reducir las disparidades económicas, sociales y geográficas, en particular entre las zonas rurales y urbanas, a fin de evitar la discriminación contra los grupos más desfavorecidos, y describirá los efectos de esas medidas.

66.Los Estados indicarán las medidas, tales como programas educativos y campañas de información pública, que hayan adoptado para prevenir y eliminar las actitudes negativas y los prejuicios contra los grupos protegidos que impidan a éstos disfrutar plenamente de los derechos humanos, y describirá los efectos de esas medidas.

Igualdad ante la ley e igual protección de la ley

67.En este grupo se examina el cumplimiento por el Estado de la obligación de garantizar la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley de conformidad con el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El grupo comprende las siguientes disposiciones congruentes: párrafo 1 del artículo 14 y artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; apartado a) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; artículo 15 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y párrafo 1 del artículo 18 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. También figuran cuestiones relacionadas con este derecho en el párrafo 2 del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

68.Los Estados describirán las medidas concretas que hayan adoptado para garantizar el derecho a la igualdad ante la ley y a la igual protección de la ley a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, incluidas las medidas tomadas para velar por que los miembros de los mencionados grupos expuestos a discriminación reciban igual protección contra toda forma de discriminación que viole las disposiciones de las convenciones a las que el Estado se haya adherido y contra toda forma de incitación a esa discriminación.

Medidas especiales para acelerar los progresos hacia la igualdad

69.Algunos tratados prevén la adopción de medidas especiales temporales en circunstancias concretas para ayudar a acelerar los progresos hacia la igualdad. Estas medidas se tratan en las siguientes disposiciones: artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; párrafo 3 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; párrafo 4 del artículo 1 y párrafo 2 del artículo 2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; artículos 4 y 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y artículos 22 y 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los efectos de esas medidas revisten interés para todos los comités.

70.Los Estados indicarán si se han adoptado medidas especiales, en particular de carácter temporal, para la consecución de acelerar la igualdad de facto de los miembros de grupos particulares protegidos por las disposiciones contra la discriminación de cualquiera de los tratados en que los Estados sean Partes, y describirán también los efectos de esas medidas. Cuando esas medidas se hayan adoptado con carácter temporal, el Estado indicará el plazo previsto para la consecución del objetivo de la igualdad de oportunidades y de trato y para la retirada de esas medidas.

I. Recursos efectivos

71.En este grupo se examina el cumplimiento por el Estado de la obligación de proporcionar recursos efectivos de conformidad con el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El grupo comprende las siguientes disposiciones congruentes: párrafo 3 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; apartado c) del artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; artículo 14 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; apartado d) del artículo 37 y artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y párrafo 9 del artículo 16 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

72.Los Estados describirán los recursos efectivos de que disponen todas las personas, antes los tribunales nacionales competentes, respecto de los actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.

J. Garantías procesales

73.En este grupo se examina el cumplimiento por el Estado de la obligación de ofrecer garantías procesales de conformidad con los artículos 9 a 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El grupo comprende las siguientes disposiciones congruentes: párrafos 2, 3 y 5 del artículo 14 y artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; apartado a) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; artículo 15 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y párrafos 2 y 3 del artículo 18 y artículo 19 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

74.Los Estados indicarán en qué medida todas las personas del país, incluidos los miembros de los mencionados grupos que pueden ser objeto de discriminación, son reconocidas como tales ante la ley.

75.Los Estados indicarán qué garantías existen para asegurar que nadie en el país pueda ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

76.Los Estados indicarán qué garantías existen para asegurar que los derechos y obligaciones de toda persona, o cualquier acusación de carácter penal en su contra, sean determinados en condiciones de plena igualdad en una audiencia pública y justa por un tribunal independiente e imparcial. Los Estados indicarán qué garantías existen para asegurar la independencia del poder judicial. Si existen tribunales especiales con competencias particulares en casos específicos, se darán explicaciones al respecto.

77.Los Estados indicarán qué garantías existen para proteger a las personas acusadas de delitos penales, en particular si la ley garantiza la presunción de inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad, si los juicios penales pueden en determinadas circunstancias celebrarse en privado y qué garantías existen para asegurar que el acusado cuente con una defensa adecuada.

K. Participación en la vida pública

78.En este grupo se examina el cumplimiento por el Estado de la obligación de garantizar a todos la igualdad de derechos a participar en la vida pública del país de conformidad con los artículos 15 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El grupo comprende las siguientes disposiciones congruentes: derecho a la nacionalidad: párrafo 3 del artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; inciso iii) del apartado d) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; artículo 9 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y artículo 29 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; derecho a la participación política y al acceso a la administración pública: artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; apartado c) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; artículos 7 y 8 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; párrafos 2 y 3 del artículo 18, párrafos 3 y 4 del artículo 23 y artículo 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y artículo 41 y párrafo 3 del artículo 42 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

79.Los Estados facilitarán información sobre sus leyes de nacionalidad, incluidos los procedimientos para adquirir la nacionalidad o para cambiarla, e indicarán si sus nacionales pueden en determinadas circunstancias ser privados de la nacionalidad. El Estado que presenta el informe indicará si existen grupos, incluido cualquiera de los mencionados grupos que pueden ser objeto de discriminación, que no tengan derecho a la nacionalidad del Estado, declarando las razones de ello y las medidas que se estén adoptando para garantizar la protección de los derechos de esos grupos.

80.Los Estados facilitarán información sobre sus leyes electorales y sobre el proceso electoral, indicando, entre otras cosas:

a)La periodicidad de las elecciones, incluidas las presidenciales, las municipales y las parlamentarias nacionales y regionales;

b)Las normas relativas al sufragio en las elecciones, con inclusión de cualesquiera limitaciones o restricciones que afecten a grupos particulares de individuos, especialmente a miembros de cualquiera de los grupos antes mencionados;

c)Las garantías que existan para proteger el voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto;

d)El mandato de los representantes electos en todos los niveles de gobierno;

e)El derecho a ocupar cargos públicos, no restringido a los puntos obtenidos mediante elección, incluidas cualesquiera limitaciones o restricciones que afecten a grupos particulares de individuos, especialmente a miembros de los grupos antes mencionados.

En esta sección no se duplicará información ya facilitada en la sección B supra.

81.Los Estados proporcionarán información sobre la participación en ONG y asociaciones que se relacionen con la vida pública y política del país.

SEGUNDA PARTE DEL INFORME: EL DOCUMENTO ESPECÍFICO DE UN TRATADO

82.El documento específico contendrá toda la información relativa a la aplicación por el Estado Parte en un tratado que sea de interés, exclusiva o principalmente, para el comité encargado de vigilar la aplicación de ese tratado. Esta parte del informe permite al comité centrar su atención en cuestiones más específicas relacionadas con la aplicación de la Convención.

83.El documento incluirá lo siguiente:

a)La información solicitada por el órgano en sus directrices relativas al documento sobre el tratado que, por relacionarse específicamente con ese tratado, no se haya incluido en la primera parte del informe (documento básico común);

b)La información solicitada por el órgano creado en virtud del tratado pertinente con el fin de complementar la información presentada en el documento básico común cuando el comité necesite información más específica;

c)Cuando proceda, información sobre las medidas concretas adoptadas para abordar cuestiones planteadas por el órgano creado en virtud del tratado en sus observaciones finales sobre el informe anterior del Estado Parte.

84.Cada comité podrá publicar directrices específicas para la preparación de la segunda parte de los informes de conformidad con las estas directrices comunes:

[Directrices específicas para el Comité de Derechos Humanos]

[Directrices específicas para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales]

[Directrices específicas para el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial]

[Directrices específicas para el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer]

[Directrices específicas para el Comité contra la Tortura]

[Directrices específicas para el Comité de los Derechos del Niño]

[Directrices específicas para el Comité sobre los Trabajadores Migrantes]

Apéndice 1

MANDATO DE LOS ÓRGANOS CREADOS EN VIRTUD DE TRATADOS PARA SOLICITAR INFORMES A LOS ESTADOS PARTES

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 16

1.Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo.

2.a)Todos los informes serán presentados al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examine conforme a lo dispuesto en el presente Pacto; [...]

Artículo 17

1.Los Estados Partes en el presente Pacto presentarán sus informes por etapas, con arreglo al programa que establecerá el Consejo Económico y Social en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Pacto, previa consulta con los Estados Partes y con los organismos especializados interesados.

2.Los informes podrán señalar las circunstancias y dificultades que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pacto.

3.Cuando la información pertinente hubiera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas o a algún organismo especializado por un Estado Parte, no será necesario repetir dicha información, sino que bastará hacer referencia concreta a la misma.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 40

1.Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:

a)En el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto con respecto a los Estados Partes interesados;

b)En lo sucesivo, cada vez que el Comité lo pida.

2.Todos los informes se presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, quien los transmitirá al Comité para examen. Los informes señalarán los factores y las dificultades, si los hubiere, que afecten a la aplicación del presente Pacto.

3.El Secretario General de las Naciones Unidas, después de celebrar consultas con el Comité, podrá transmitir a los organismos especializados interesados copias de las partes de los informes que caigan dentro de sus esferas de competencia.

4.El Comité estudiará los informes presentados por los Estados Partes en el presente Pacto. Transmitirá sus informes, y los comentarios generales que estime oportunos, a los Estados Partes. El Comité también podrá transmitir al Consejo Económico y Social esos comentarios, junto con copia de los informes que haya recibido de los Estados Partes en el Pacto.

5.Los Estados Partes podrán presentar al Comité observaciones sobre cualquier comentario que se haga con arreglo al párrafo 4 del presente artículo.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Artículo 9

1.Los Estados Partes se comprometen a presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado y que sirvan para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención:

a)Dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate; y

b)En los sucesivo, cada dos años y cuando el Comité lo solicite. El Comité puede solicitar más información a los Estados Partes.

[...]

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Artículo 18

1.Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido:

a)En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate;

b)En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.

2.Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convención.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 19

1.Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, los informes relativos a las medidas que hayan adoptado para dar efectividad a los compromisos que han contraído en virtud de la presente Convención, dentro del plazo del año siguiente a la entrada en vigor de la Convención en lo que respecta al Estado Parte interesado. A partir de entonces, los Estados Partes presentarán informes suplementarios cada cuatro años sobre cualquier nueva disposición que se haya adoptado, así como los demás informes que solicite el Comité.

2.El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes a todos los Estados Partes.

3.Todo informe será examinado por el Comité, el cual podrá hacer los comentarios generales que considere oportunos y los transmitirá al Estado Parte interesado. El Estado Parte podrá responder al Comité con las observaciones que desee formular. [...]

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 44

1.Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:

a)En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención;

b)En lo sucesivo, cada cinco años.

2.Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. Deberán asimismo contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate.

3.Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente.

4.El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la Convención.

5.El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades.

6.Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos.

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Artículo 73

1.Los Estados Partes presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que hayan adoptado para dar efecto a las disposiciones de la presente Convención:

a)En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado Parte de que se trate;

b)En lo sucesivo, cada cinco años y cada vez que el Comité lo solicite.

2.En los informes presentados con arreglo al presente artículo se indicarán también los factores y las dificultades, según el caso, que afecten a la aplicación de la Convención y se proporcionará información acerca de las características de las corrientes de migración que se produzcan en el Estado Parte de que se trate.

3.El Comité establecerá las demás directrices que corresponda aplicar respecto del contenido de los informes.

4.Los Estados Partes darán una amplia difusión pública a sus informes en sus propios países.

Artículo 74

1.El Comité examinará los informes que presente cada Estado Parte y transmitirá las observaciones que considere apropiadas al Estado Parte interesado. Ese Estado Parte podrá presentar al Comité sus comentarios sobre cualquier observación hecha por el Comité con arreglo al presente artículo. Al examinar esos informes, el Comité podrá solicitar a los Estados Partes que presenten información complementaria.

Apéndice 2

CONVENCIONES INTERNACIONALES RELATIVAS A CUESTIONES DE DERECHOS HUMANOS

A. Principales convenciones y protocolos internacionales de derechos humanos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a las comunicaciones de individuos

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer relativo a las comunicaciones individuales y los procedimientos de examen

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura relativo a un sistema de visitas periódicas de órganos internacionales y nacionales a los lugares de detención.

B. Otras convenciones de derechos humanos y convencionesconexas de las Naciones Unidas

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948

Convención sobre la Esclavitud de 1926, modificada en 1955

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1949

Convención para reducir los casos de apatridia de 1961

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951

Estatuto de la Corte Penal Internacional de Roma de 1998

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, su Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

C. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (Nº 14)

Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930 (Nº 29)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (Nº 81)

Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1949 (Nº 86)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nº 87)

Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1949 (Nº 97)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (Nº 98)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (Nº 100)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (Nº 105)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (Nº 106)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (Nº 111)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (Nº 122)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1979 (Nº 129)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (Nº 131)

Convenio sobre la vacaciones pagadas (revisado), 1970 (Nº 132)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (Nº 138)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (Nº 143)

Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1975 (Nº 151)

Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (Nº 151)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (Nº 155)

Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (Nº 156)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 1989 (Nº 169)

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Nº 182).

D. Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

Convenio relativo a la solución de los conflictos entre la ley nacional y la ley del domicilio, 1955

Convenio sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias con los hijos, 1956

Convenio sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias con los hijos, 1958

Convenio sobre la competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de protección de menores, 1961

Convenio sobre la competencia de las autoridades, la ley aplicable y el reconocimiento de las decisiones en materia de adopción, 1965

Convenio sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, 1973

Convenio sobre el reconocimiento de los divorcios y las separaciones judiciales, 1970

Convenio sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias, 1973

Convenio sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, 1973

Convenio sobre la celebración y el reconocimiento de la validez de los matrimonios, 1978

Convenio sobre la ley aplicable a los regímenes matrimoniales, 1978

Convenio sobre el acceso internacional a la justicia, 1980

Convenio sobre la ley aplicable a las sucesiones en caso de muerte, 1989

Convenio sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, 1993

Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, 1996

Convenio sobre la protección internacional de los adultos, 2002.

E. Convenios de Ginebra y otros tratados de derechointernacional humanitario

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I), 1949

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II), 1949

Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III), 1949

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), 1949

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 1977

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), 1977

Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), 1987.

Apéndice 3

CONFERENCIAS MUNDIALES

Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, 2003-2005

Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, 2002

Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, 2001

Conferencias de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, 2001

Cumbre del Milenio, 2000

Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), 1996

Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1995

Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, 1995

Conferencia Mundial sobre la Población y el Desarrollo, 1994

Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 1993

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre para la Tierra), 1992

Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 1990.

Apéndice 4

INDICADORES RELACIONADOS CON LOS DERECHOS HUMANOS

El anexo estadístico del informe contendrá los siguientes indicadores, ordenados por sexo y otros grupos de población, según proceda.

Territorio y población

El Estado facilitará información precisa sobre las principales características demográficas de su población, tales como:

Crecimiento demográfico

Densidad de población

Aprovechamiento de la tierra

Idioma de la población, por lengua materna

Religión

Estructura de edad

Tasa de dependencia (porcentaje de la población menor de 15 años (menor de 18 años) y mayor de 65 años)

Sexo

Proporción de la población que vive en zonas rurales y urbanas

Estadísticas de nacimientos

Estadísticas de fallecimientos

Esperanza de vida

Tasa de fecundidad

Tamaño de las familias

Proporción de hogares uniparentales y hogares en que la mujer es cabeza de familia.

Estadísticas sociales, económicas y culturales

El Estado proporcionará información precisa sobre el nivel de vida de cada segmento de la población, en particular:

Ingreso per cápita

Proporción de los gastos (de las familias) en alimentos, vivienda, salud y educación

Proporción de la población por debajo del límite de la pobreza

Proporción de la población por debajo del nivel mínimo de la ingesta de alimentos

Coeficiente de Gini (relativo a la distribución de los ingresos)

Menores de 5 años con insuficiencia ponderal

Mortalidad infantil, mortalidad materna

Causas de fallecimiento

Tasas de infección por el VIH/SIDA

Tasa de matriculación neta en la enseñanza primaria y secundaria

Tasas de asistencia escolar y finalización de estudios primarios y secundarios

Tasas de deserción

Coeficiente maestro-alumnos

Tasas de alfabetización

Tasa de desempleo

Empleo por sectores, incluida la distinción entre los sectores estructurado y no estructurado

Tasas de participación en el trabajo por sexo, religión y grupos de población

Alcance de los medios de comunicación en la población, tirada de diarios y libros agrupados por idioma

Producto interno bruto (PIB)

Tasa de crecimiento

Ingreso nacional bruto

Tasa de inflación

Gasto público en porcentaje del PIB

Deuda pública externa e interna

Participación de la asistencia internacional en la renta pública y el gasto de desarrollo.

Estadísticas sobre el sistema político y la administración de justicia

El Estado facilitará información sobre las características electorales y políticas del país, en particular:

Número de partidos políticos reconocidos

Distribución de escaños legislativos por partido

Porcentaje de mujeres en el parlamento

Periodicidad de las elecciones a nivel nacional y local

Número de votantes

Estadísticas sobre la delincuencia e información sobre la administración de justicia, en particular:

Número de causas penales

Número de causas atrasadas por juez

Población penitenciaria, por delito y duración de la pena

Fallecimientos en instituciones penales

Casos en que se ha aplicado la pena de muerte

Número de presos condenados y período de espera de la ejecución.

Apéndice 5

OBJETIVOS E INDICADORES DE DESARROLLO DEL MILENIO

Los objetivos de desarrollo del Milenio y las convenciones de derechos humanos

Objetivo 1 (Erradicar la pobreza extrema y el hambre): PIDESC (art. 11 y Observación general Nº 12), CDN (arts. 24 2) y 27 3))

Objetivo 2 (Lograr la enseñanza primaria universal): PIDESC (arts. 13 y 14, y Observación general Nº 11), CDN (art. 28 a) y Observación general Nº 1), CEDR (arts. 5 y 7)

Objetivo 3 (Promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer): CEDCM; PIDESC (arts. 3 y 7 a) i)); PIDCP (arts. 3, 6 5) y 23 2)); CDN (art. 2); CEDR (Observación general Nº 25)

Objetivo 4 (Reducir la mortalidad infantil): CDN (arts. 6 y 24 2) a)); PIDESC (arts. 12 2) a), Observación general Nº 14)

Objetivo 5 (Mejorar la salud materna): CEDCM (arts. 10 h), 11 f), 12 1), 14 b), y Observación general Nº 24; CEDR, art. 5 e) iv); PIDESC: Observación general Nº 14; CDN art. 24 d))

Objetivo 6 (Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades): directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos; PIDESC: Observación general Nº 14; CDN (art. 24 c) y Observación general Nº 3)

Objetivo 7 (Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente) Agua potable: PIDESC: Observaciones generales Nos. 15 y 14, Habitantes de tugurios: PIDESC: Observaciones generales Nos. 4 y 7; CDN (art. 24 c))

Objetivo 8 (Fomentar una asociación mundial para el desarrollo): Carta de las Naciones Unidas (art. 1  3)), PIDESC (art. 2), CDN (art. 4).

Indicadores de los objetivos de desarrollo del Milenio

Esta información está tomada de la División de Estadística de las Naciones Unidas. Véase el siguiente sitio web: http://millenniumindicators.un.org/unsd/mispa/mi_goals.aspx

1. Porcentaje de la población con ingresos inferiores a 1 dólar por día a paridad del poder adquisitivo (PPA) (Banco Mundial).

2. Coeficiente de la brecha de pobreza [la incidencia de la pobreza multiplicada por la gravedad de la pobreza] (Banco Mundial).

3. Proporción del consumo nacional que corresponde al quintilo más pobre de la población (Banco Mundial).

4. Porcentaje de menores de 5 años con insuficiencia ponderal (UNICEF-OMS).

5. Porcentaje de la población por debajo del nivel mínimo de consumo de energía alimentaria (FAO).

6. Tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria (UNESCO).

7. Porcentaje de alumnos que comienzan el primer grado y llegan al quinto grado (UNESCO).

8. Tasa de alfabetización de las personas de 15 a 24 años (UNESCO).

9. Relación entre niñas y niños en la educación primaria, secundaria y superior (UNESCO).

10. Relación entre las tasas de alfabetización de las mujeres y los hombres de 15 a 24 años (UNESCO).

11. Proporción de mujeres entre los empleados asalariados en el sector no agrícola (OIT).

12. Proporción de puestos ocupados por mujeres en el parlamento nacional (Unión Interparlamentaria).

13. Tasa de mortalidad de menores de 5 años (UNICEF ‑OMS).

14. Tasa de mortalidad infantil (UNICEF ‑OMS).

15. Porcentaje de niños de 1 año vacunados contra el sarampión (UNICEF ‑OMS).

16. Tasa de mortalidad materna (UNICEF ‑OMS).

17. Porcentaje de partos con asistencia de personal sanitario especializado (UNICEF ‑OMS).

18. Prevalencia de VIH entre gestantes de 15 a 24 años (ONUSIDA ‑OMS ‑UNICEF).

19. Porcentaje de uso de preservativos dentro de la tasa de uso de anticonceptivos (ONUSIDA, UNICEF, División de Población de las Naciones Unidas, OMS).

19a. Utilización de preservativos en la última relación sexual de alto riesgo (UNICEF ‑OMS).

19b. Porcentaje de la población de 15 a 24 años que tiene conocimientos amplios y correctos sobre el VIH/SIDA (UNICEF ‑OMS).

20. Relación entre la matriculación de niños huérfanos y la matriculación de niños no huérfanos de 10 a 14 años (UNICEF,ONUSIDA, OMS).

21. Prevalencia y tasas de mortalidad asociadas al paludismo (OMS).

22. Proporción de la población de zonas de riesgo de paludismo que aplica medidas eficaces de prevención y tratamiento del paludismo (UNICEF ‑OMS).

23. Prevalencia y tasas de mortalidad asociadas a la tuberculosis (OMS).

24. Proporción de casos de tuberculosis detectados y curados con DOTS (estrategia recomendada internacionalmente para el control de tuberculosis) (OMS).

25. Proporción de la superficie cubierta por bosques (FAO).

26. Relación entre zonas protegidas para mantener la diversidad biológica y la superficie total (PNUMA-WCMC).

27. Uso de energía (equivalente en kilogramos de petróleo) por 1 dólar del producto interno bruto (PPA) (OIE, Banco Mundial).

28. Emisiones de dióxido de carbono per cápita (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, División de Estadística de las Naciones Unidas) y consumo de clorofluorocarburos que agotan la capa de ozono (toneladas de PAO) (PNUMA-Secretaría del Convenio sobre el Ozono).

29. Proporción de la población que utiliza combustibles sólidos (OMS).

30. Proporción de la población con acceso sostenible a mejores fuentes de abastecimiento de agua, en zonas urbanas y rurales (UNICEF-OMS).

31. Proporción de la población con acceso a servicios de saneamiento mejorados, en zonas urbanas y rurales (UNICEF-OMS).

32. Proporción de hogares con acceso a tenencia segura (Naciones Unidas-Hábitat).

33. La AOD neta, total y para los países menos adelantados, en porcentaje del ingreso nacional bruto de los países donantes del Comité de la Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE (OCDE).

34. Proporción de la AOD total bilateral y por sectores de los donantes del CAD de la OCDE para los servicios sociales básicos (educación básica, atención primaria de la salud, nutrición, abastecimiento de agua salubre y servicios de saneamiento) (OCDE).

35. Proporción de la AOD bilateral de los donantes del CAD de la OCDE que no está condicionada (OCDE).

36. La AOD recibida en los países en desarrollo sin litoral en porcentaje de su ingreso nacional bruto (OCDE).

37. La AOD recibida por los pequeños Estados insulares en desarrollo en proporción de su ingreso nacional bruto (OCDE).

38. Proporción del total de importaciones de los países desarrollados (por su valor y sin incluir armamentos) procedentes de países en desarrollo y de países menos adelantados, admitidas libres de derechos (UNCTAD, OMC, Banco Mundial).

39. Aranceles medios aplicados por países desarrollados a los productos agrícolas y textiles y el vestido procedentes de países en desarrollo (UNCTAD, OMC, Banco Mundial).

40. Estimación de la ayuda agrícola en países de la OCDE en porcentaje de su producto interno bruto (OCDE).

41. Proporción de la AOD para fomentar la capacidad comercial (OCDE, OMC).

42. Número total de países que han alcanzado los puntos de decisión y número que ha alcanzado los puntos de culminación en la iniciativa para la reducción de la deuda de los países pobres muy endeudados (acumulativo) (FMI ‑Banco Mundial).

43. Alivio de la deuda comprometido conforme a la iniciativa para la reducción de la deuda de los países pobres muy endeudados (FMI ‑Banco Mundial).

44. Servicio de la deuda como porcentaje de las exportaciones de bienes y servicios (FMI ‑Banco Mundial).

45. Tasa de desempleo de jóvenes comprendidos entre los 15 y los 24 años, por sexo y total (OIT).

46. Proporción de la población con acceso estable a medicamentos esenciales a un costo razonable (OMS).

47. Líneas de teléfono y abonados a teléfonos celulares por 100 habitantes (UIT).

48. Computadoras personales en uso por 100 habitantes y usuarios de Internet por 100 habitantes (UIT).

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