Distr.GENERAL
HRI/MC/2007/29 de enero de 2007
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
19ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanosGinebra, 18 a 22 de junio de 2007
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA ARMONIZACIÓN DE LOS MÉTODOS DE TRABAJO DE LOS ÓRGANOS CREADOS EN VIRTUD DE TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS
Ginebra, 27 y 28 de noviembre de 2006
Introducción
1.El Grupo de Trabajo sobre la armonización de los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que se reunió los días 27 y 28 de noviembre en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Ginebra, fue establecido de conformidad con una recomendación de la quinta reunión de los comités que tuvo lugar del 19 al 21 de junio de 2006. En la recomendación, la quinta reunión de los comités tomó nota de las distintas propuestas para la armonización de los métodos de trabajo de los órganos de tratados, en particular las que figuraban en el párrafo 20 del documento conceptual sobre la propuesta de la Alta Comisionada relativa a un órgano permanente unificado creado en virtud de tratados. La reunión recomendó que se estableciera un grupo de trabajo, integrado por siete miembros, uno por cada Comité, que tratara de esas ideas y de otras opciones, en particular las propuestas formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y presentara un informe a la sexta reunión de los comités en 2007. Los siguientes representantes de los órganos de los tratados participaron en la reunión: Sra. Hanna Beate Schöpp-Schilling (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer), Sra. Felice Gaer (Comité contra la Tortura), Sr. Francisco Alba (Comité sobre los Trabajadores Migratorios), Sr. Abdelfattah Amor (Comité de Derechos Humanos),
GE.07-40047 (S) 150207 190207
Sr. Raghavan Vasudevan Pillai (Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial), Sr. Jakob Doek (Comité de los Derechos del Niño) y Sra. Maria Virginia Bras Gomes (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
2.La Sra. Jane Connors, oficial Superior de derechos humanos de la ACNUDH, declaró abierto el período de sesiones del Grupo de Trabajo. La Sra. Maria Virginia Bras Gomes fue elegida Presidenta/Relatora. La Sra. Louise Arbour, Alta Comisionada para los Derechos Humanos, se reunió con el Grupo de Trabajo el 27 de noviembre.
Propuestas de los órganos de tratados para la armonización de los métodos de trabajo de los órganos de tratados
3.Los participantes presentaron las propuestas de sus diversos Comités, que fueron adoptadas teniendo en cuenta la propuesta de la Alta Comisionada de establecer un órgano de tratados único y permanente y el documento conceptual en que se detalla la propuesta (HRI/MC/2006/2). Los representantes del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, del Comité de los Derechos del Niño, del Comité de Derechos Humanos y del Comité contra la Tortura presentaron la posición en debida forma de su respectivo Comité a este respecto.
4.En su declaración titulada "Hacia un sistema armonizado e integrado de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos", el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer reconoció que los órganos de tratados atravesaban serias dificultades, pero indicó que se oponía a la creación de un órgano de tratados único y permanente. Propuso más bien que se estableciera un sistema de órganos de tratados armonizado e integrado en el que todos los Comités conservarían su carácter singular y al mismo tiempo se potenciarían la visibilidad, la accesibilidad y la efectividad de los órganos de los tratados. El Comité propuso además la armonización de los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados, la armonización de los reglamentos y métodos de trabajo de estos órganos en relación con las comunicaciones individuales y los procedimientos de investigación, y la aplicación de las directrices sobre la presentación del documento básico común. Recomendó que los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos se reunieran dos veces al año y que se adoptaran medidas para crear una relación de colaboración efectiva entre los órganos de los tratados y el Consejo de Derechos Humanos.
5.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial propuso que se creara un órgano único que atendiera las comunicaciones individuales, lo cual complementaría otras propuestas de mejorar y armonizar los métodos de trabajo de los órganos de tratados. El Comité explicó que un órgano de este tipo potenciaría la eficacia, la coherencia, la visibilidad y la accesibilidad del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, habida cuenta en particular de que los procedimientos de comunicaciones existentes gozan de aceptación limitada por parte de los Estados y no son muy utilizados y del hecho de que la mayor parte de las quejas se origina en un pequeño número de países. También observó que la propuesta era particularmente pertinente si se tiene en cuenta que en el futuro podría aumentar el número de peticiones conforme se vayan difundiendo los procedimientos y se adopten y acepten nuevos procedimientos de peticiones. El Comité consideró que esta propuesta no supondría ninguna modificación de los tratados existentes y se podría poner en práctica mediante la elaboración de un protocolo facultativo de los tratados pertinentes, lo cual sería de orden procedimental y no conllevaría nuevas obligaciones substantivas para los Estados.
6.El Comité de los Derechos del Niño admitió que el sistema en vigor atravesaba dificultades, pero no consideró que un órgano unificado permanente sería la solución y más bien hizo hincapié en que eran necesarias actividades más concretas y ajustadas para armonizar los métodos de trabajo de los órganos de tratados. Subrayó la importancia de que los órganos de los tratados realizaran actividades conjuntas, como la formulación de observaciones generales conjuntas, la organización de debates conjuntos y el examen conjunto de los informes. Consideró que se necesitaba un órgano de coordinación o mesa directiva de los representantes de los órganos de los tratados que se concentrara en la armonización de los métodos de trabajo, incluidos los procedimientos de comunicaciones, y la simplificación de las normas para la presentación de informes y la prestación de asesoramiento para que los Estados Partes, incluidos los Estados más pequeños con una capacidad limitada, puedan presentar más informes. En la propuesta se observó que, por lo tanto, el órgano coordinador debía tener el mandato de adoptar medidas concretas para la armonización de los métodos de trabajo. El Comité de los Derechos del Niño consideró también que la cooperación con el Consejo de Derechos Humanos era importante, en particular desde el punto de vista de la realización del examen periódico universal.
7.El Comité de Derechos Humanos estimó que la creación de un órgano permanente unificado daría lugar a problemas jurídicos y políticos que no se podrían resolver ni a corto ni a mediano plazo. También existía el riesgo de que un órgano permanente unificado no necesariamente se tradujera por un avance en la protección de los derechos humanos. El Comité consideró que era indispensable la coordinación de los órganos de tratados y que se adoptara un planteamiento armonizado. Con ese fin, propuso que la reunión anual de los comités y la reunión de los presidentes de órganos de tratados se reemplazaran por un órgano único de coordinación, integrado por representantes de los diferentes órganos de los tratados, que se encargaría de la supervisión efectiva de los métodos de trabajo, incluidos los procedimientos de examen de los informes de los Estados Partes, las observaciones generales, las comunicaciones individuales y su seguimiento, y el enfoque de cuestiones comunes como las reservas. Ese órgano también podría atender las superposiciones y duplicaciones entre los diferentes informes de los Estados Partes, así como entre las cuestiones planteadas por los diferentes órganos de tratados. Podría tener un programa fijo, sobre cuestiones como el establecimiento de un calendario para la presentación de informes y los procedimientos de examen, pero también podría atender los asuntos que se presenten. El órgano coordinador, cuyas actividades y repercusión se evaluarían al cabo de cuatro años de funcionamiento, también podría encargarse de gestionar la relación entre los órganos de los tratados y el Consejo de Derechos Humanos para fomentar la circulación de la información y evitar las superposiciones y duplicaciones.
8.El Comité contra la Tortura opinó que, habida cuenta de las dificultades que atraviesa el sistema de órganos de tratados en vigor, un proceso de cambio y reforma podría ser provechoso para el sistema, en particular si se introducen nuevos medios de coordinación con el fin de reforzar el cumplimiento de las normas de los tratados. El Comité expresó la opinión preliminar de que en determinadas circunstancias sería viable crear uno o varios órganos con el mandato de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada tratado de derechos humanos y que en óptimas circunstancias ello tendría ciertas ventajas. Advirtió que todo proceso de reforma del sistema de órganos de tratados debería traducirse por un mayor cumplimiento de las obligaciones substantivas y reforzar, en vez de debilitar, el nivel de protección prestado a los titulares de derechos, y además intensificar, y no atenuar, el nivel de vigilancia por los órganos de tratados existentes del cumplimiento de las obligaciones. Subrayó la importancia de salvaguardar el carácter singular de cada tratado y de evitar mermar esa singularidad al reformar los órganos. El Comité contra la Tortura expresó su deseo de fomentar la modificación provisional o alternativas al sistema actual y alentó al intercambio de ideas y la experimentación, empezando por las denuncias individuales, por ejemplo en el contexto de la reunión de los Comités. Con respecto a la propuesta del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura propuso que los órganos de los tratados competentes para examinar quejas designaran a personas de entre sus miembros para que participen en reuniones simples o conjuntas en las que se examinarían comunicaciones hipotéticas o reales a fin de determinar si hay una verdadera coherencia entre las normas a las que los autores de peticiones se remiten o si se las puede enfocar adoptando planteamientos diferentes según las competencias y las características institucionales de los Comités. Esto permitiría que el ACNUDH y los Estados Partes se hicieran una idea de la viabilidad de la reforma propuesta por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y de todas las dificultades normativas, probatorias, administrativas o procedimentales imprevistas que habría que superar antes de emprenderla. El Comité contra la Tortura señaló otras esferas en las que se podría empezar a experimentar, en particular la cuestión de las medidas provisionales y la determinación de hechos, la idoneidad de las observaciones generales como guías para los juicios normativos, las actividades de seguimiento relativas a las observaciones finales y los dictámenes, y las perspectivas de género u otros planteamientos que podrían no haber sido incorporados por los órganos de los tratados, teniendo en cuenta su importancia en el examen de las comunicaciones. El Comité contra la Tortura hizo hincapié también en la importancia de incrementar la capacidad del ACNUDH de prestar apoyo a los órganos de los tratados y señaló que una manera de determinar la dotación de personal y otros recursos necesarios para un órgano unificado de peticiones sería hacer un examen experimental de comunicaciones.
9.Al ser el órgano más reciente, el Comité sobre los Trabajadores Migratorios tiene una experiencia limitada, pero su representante indicó que preocupaba al Comité la posibilidad de que las particularidades que tienen los diferentes planteamientos adoptados se perdieran en el contexto de un órgano permanente unificado. El Comité veía una gran necesidad de coordinación de los órganos creados en virtud de tratados, particularmente en lo que respecta al trabajo de los relatores para los países de los diferentes comités. El Comité expresó la opinión de que era necesario potenciar la reunión de los comités y otorgarle un mandato más amplio para que pueda formular propuestas concretas. El representante lamentó que ningún Estado Parte hubiera aceptado la competencia del Comité para atender comunicaciones.
10.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no había adoptado una posición en debida forma en respuesta a la propuesta de la Alta Comisionada ni al documento conceptual pues consideraba que tanto la propuesta como el documento constituían medidas audaces que han dado lugar a un debate sobre cuestiones fundamentales tanto dentro como fuera del sistema de órganos de tratados. Estos últimos habían señalado claramente las dificultades del sistema y la necesidad de una mayor armonización y coordinación, pero no de uniformización. El Comité consideró que era necesario que los órganos de los tratados mantuvieran una relación en debida forma con el Consejo de Derechos Humanos.
11.Al examinar las diferentes propuestas, los participantes señalaron que todos estaban de acuerdo en que había una necesidad de armonización y coordinación, pero no estaban claros los medios que se utilizarían para lograr esos objetivos, tema que quedaba por tratar. También era necesario realizar un examen completo de los métodos de trabajo de los órganos de tratados y estudiar la posibilidad de armonizar sus reglamentos y las directrices para la presentación de informes y analizar la viabilidad de formular observaciones generales conjuntas. La representante del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer propuso también que el informe sobre los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados elaborado por el ACNUDH se examinara en detalle con miras a una posible armonización de los métodos de trabajo. La representante observó que habían surgido nuevas cuestiones desde la aprobación de la declaración del Comité, en particular la decisión del Secretario General de transferir al ACNUDH la responsabilidad de prestar apoyo al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y las recomendaciones contenidas en el informe del Grupo de Alto Nivel del Secretario General sobre la coherencia en todo el sistema de las Naciones Unidas en las esferas del desarrollo, la asistencia humanitaria y la protección del medio ambiente ("Unidos en la acción"), las cuales debían tomarse en cuenta.
12.Varios participantes eran partidarios de la propuesta del Comité de los Derechos del Niño de crear un órgano encargado de fortalecer la coordinación y la armonización entre los órganos de los tratados. Ese órgano podría formular propuestas concretas a éstos sobre el proceso de examen, en particular en la etapa anterior al período de sesiones y en lo relativo al seguimiento. Algunos opinaron que ese órgano, que estaría integrado por hasta dos miembros de cada uno de los órganos de los tratados y podría llamarse "el grupo de los métodos de trabajo de los órganos de tratados", podría reemplazar la reunión de los Comités y la de los presidentes o reunirse como órgano independiente. Se indicó que podría tener un mandato general de coordinación y armonización, que bien podría ser flexible. La opinión general es que, aunque este grupo podría expresar opiniones acerca de cuestiones sustantivas, el mandato de este órgano debería limitarse a la formulación de propuestas sobre la coordinación y armonización de los métodos de trabajo, incluidos el calendario para la presentación de los informes, los procedimientos relativos al examen de los mismos o de los casos de los Estados Partes que no han presentado informes y la cuestión de las peticiones, así como el seguimiento correspondiente. El órgano recibiría los comentarios de los órganos de los tratados por conducto de sus presidentes y podría reunirse varias veces al año, tal vez teniendo en cuenta el calendario del Consejo de Derechos Humanos. Algunos sugirieron que este órgano debería estar facultado para adoptar decisiones respecto de los métodos de trabajo mientras que otros opinaron que debería tener únicamente la facultad de formular recomendaciones. La continuidad de la composición del órgano también se consideró importante y se propuso que cada órgano de tratado designara a dos o tres representantes que podrían prestar servicios en aquél por un máximo de cuatro años.
13.A algunos participantes no les quedaba claro el motivo por el cual el grupo de los métodos de trabajo de los órganos de tratados debería reemplazar la reunión de los comités y la reunión de los presidentes, por qué no podría complementar a las dos, ni por qué las funciones propuestas para ese órgano no se podrían incorporar en una versión reestructurada de la reunión de los comités y la reunión de los presidentes. En este contexto, se señaló que la debilidad de las reuniones de los comités y los presidentes radicaba en que sólo se celebraban una vez al año y tenían un programa muy abultado. Además no había continuidad en su composición y no tenían poder de decisión, pues este seguía siendo prerrogativa de cada uno de los órganos de los tratados. El ejemplo concreto del proceso que llevó a la aceptación de las directrices armonizadas sobre la preparación de informes, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de los informes sobre tratados específicos, por la quinta reunión de los comités y la 18ª reunión de presidentes de órganos de tratados se mencionó como ejemplo de una situación en la que los representantes no habían recibido el mandato de sus comités de adoptar decisiones. Algunos participantes indicaron que estas deficiencias podían subsanarse, por ejemplo otorgando a la reunión de comités y a la reunión de presidentes la facultad de adoptar decisiones. Se sugirió que una representación más amplia de los órganos de los tratados, integrada por ejemplo por tres miembros y el presidente, y una segunda reunión anual fortalecerían la reunión de los comités. Algunos participantes expresaron además la opinión de que la secretaría podría encargarse de algunas actividades y procedimientos de armonización y coordinación. Se sugirió también que el grupo de los métodos de trabajo de los órganos de tratados podría formarse a partir del Grupo de Trabajo existente. En todo caso, se recordó que el mandato del Grupo de Trabajo vigente consistía en presentar un informe a la reunión de comités y la reunión de presidentes en 2007, por lo que si el Grupo de Trabajo existente proponía la creación de un grupo de los métodos de trabajo de los órganos de tratados, éste no se reuniría sino después de la reunión de comités y la reunión de presidentes. En lo que se refiere a las directrices, se preguntó si los órganos de los tratados habían empezado a examinar sus propias directrices teniendo en cuenta las directrices armonizadas sobre presentación de informes tal como lo habían solicitado la reunión de comités y la reunión de presidentes, si se había fijado un calendario para la realización de este proceso y si se había establecido un mecanismo para supervisarlo. También se solicitó información sobre la estrategia del ACNUDH para difundir las directrices.
14.Tanto si el grupo de los métodos de trabajo de los órganos de tratados reemplaza a la reunión de comités y a la reunión de presidentes como si las complementa, es necesario que su función, su composición, la frecuencia de sus reuniones, su mandato y sus atribuciones queden claramente definidos, de modo que los Estados Partes y los órganos de los tratados sepan claramente cuáles son las funciones del grupo. También se indicó que se podría llegar a un acuerdo de principio sobre la idea de un grupo de los métodos de trabajo, dejando la delimitación de sus funciones para una etapa posterior. El grupo de los métodos de trabajo se podría instituir por un período experimental de cuatro años, luego de lo cual se evaluarían su funcionamiento y las repercusiones de su labor. También se señaló que la secretaría podría asumir una función de coordinación más amplia, en particular en lo que se refiere al establecimiento de un cronograma para el examen de los informes que respete el calendario de todos los órganos creados en virtud de tratados.
15.Algunos participantes, en particular el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, expresaron reservas con respecto a la propuesta del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de crear un órgano unificado para atender las quejas; el Comité de Derechos Humanos opinó que en la propuesta no se tenía en cuenta la situación real relativa a las quejas. De la información estadística detallada que se proporcionó sobre los procedimientos existentes se desprendía que la gran mayoría de las quejas se dirigían al Comité de Derechos Humanos y el representante de éste sugirió que si se consideraba la posibilidad de crear un órgano unificado para atender las quejas, se podría otorgar al Comité de Derechos Humanos la competencia de tramitar todas las quejas. Se señaló que los obstáculos jurídicos para la creación de un órgano de tratados permanente unificado también existían en el caso de esta propuesta que planteaba muchas cuestiones delicadas desde el punto de vista político que podían conducir a mecanismos de queja paralelos. También se indicó que la creación de un órgano de ese tipo podría ser incompatible con las disposiciones de los diferentes tratados. En este contexto, se señaló que lo que proponía el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, es decir formular un protocolo de procedimiento que otorgaría la competencia de atender las quejas al órgano unificado propuesto, no era fácil y podía desencadenar cambios drásticos y por ende poner en peligro la noción de desarrollo progresivo del derecho internacional. Al mismo tiempo, el Comité de Derechos Humanos reconoció que la armonización de los métodos de trabajo relativos a las comunicaciones era importante, en particular en lo que se refería a cuestiones como las medidas provisionales. El grupo de los métodos de trabajo de los órganos de tratados, o un subgrupo de este órgano, podría encargarse de las funciones de armonización relativas a las comunicaciones sobre asuntos procedimentales, pero no cuestiones de fondo.
16.La representante del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer indicó que éste no había examinado la propuesta del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, pero expresó la opinión personal de que esa propuesta no estaba a la altura de los problemas que pretendía resolver. La representante señaló que la escasa visibilidad de los procedimientos de comunicaciones se debía a la falta de difusión de información al respecto y puso de relieve la responsabilidad del ACNUDH y otros actores, como las entidades del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos o las organizaciones no gubernamentales (ONG), de dar a conocer el sistema y darle visibilidad. También expresó la opinión de que no necesariamente era negativo que hubiera interpretaciones divergentes de disposiciones similares y de que las innovaciones eran bienvenidas. A título personal, opinó que si se creaba un órgano unificado para atender las quejas, ello sería prematuro para el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, habida cuenta del número reducido de casos que ha examinado. Gracias al examen de estos casos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha adquirido una comprensión colectiva de los derechos y otras disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo.
17.El representante del Comité de los Derechos del Niño opinó que la clave de la protección de los derechos humanos estaba en el reforzamiento de los mecanismos nacionales de recurso y pidió que se dieran ejemplos de las diferencias entre las interpretaciones de las disposiciones hechas por los órganos de los tratados. Dijo que el Equipo de Peticiones del ACNUDH desempeñaba una función central en la tramitación de las peticiones y propuso la creación de un grupo de tareas sobre las peticiones relativas a derechos humanos, integrado por representantes de los órganos de los tratados pertinentes, que podría encargarse de las cuestiones relativas al encauzamiento y la admisibilidad de las peticiones. También puso de relieve el valor que tendría a largo plazo un órgano unificado de peticiones, con salas especializadas. Señaló que el hecho de que las comunicaciones provinieran sobre todo de países con un alto grado de conciencia de los derechos humanos planteaba la cuestión de cómo crear esa conciencia en otros países. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales opinó que las interpretaciones divergentes de disposiciones similares no contribuyen a una comprensión coherente y constante de la protección y promoción de los derechos humanos. También estableció una distinción entre interpretaciones divergentes e interpretaciones innovadoras, observando que éstas podrían constituir un avance sin por ello impedir la adopción de un planteamiento coherente.
18.El representante del Comité contra la Tortura indicó que éste consideraba fundamental que hubiera continuidad en la interpretación de las disposiciones y que se evitaran las divergencias. La propuesta del Comité contra la Tortura de experimentar con un órgano conjunto para el examen de las quejas permitiría determinar si verdaderamente había riesgo de divergencia y explorar los motivos del número relativamente reducido de comunicaciones, que tal vez se deba a la posibilidad de escoger entre diferentes tribunas y a la existencia de procedimientos regionales. Las decisiones relativas a las peticiones constituían un aporte significativo al desarrollo progresivo del derecho internacional, por lo que era esencial experimentar para crear las condiciones óptimas en este contexto. El representante del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se mostró partidario de crear un órgano que se encargue de determinar el curso que se dé a las comunicaciones. Dijo que era importante pensar en un futuro en que podría haber aceptación universal de los procedimientos de comunicaciones relativos a los siete tratados de derechos humanos, en cuyo caso sería necesario un órgano permanente para tramitar las quejas individuales. Recomendó que se estableciera un grupo de trabajo separado para seguir examinando la propuesta del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
19.Los participantes señalaron que en el párrafo 20 del documento de exposición de conceptos se presentaban muchas ideas para la armonización de los métodos de trabajo, muchas de las cuales figuraban en la propuesta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en la cual se buscaba armonizar los métodos de trabajo sin menoscabar la autonomía o la especialización de cada uno de los órganos creados en virtud de tratados, ni sus funciones. Se destacó una serie de esferas que era necesario ahondar, como la posibilidad de referenciar por temas las observaciones finales y las observaciones generales; un examen de la relación, si la hubiera, entre los órganos de tratados y el Consejo de Derechos Humanos y los mecanismos de las Naciones Unidas para el logro de la igualdad entre los géneros; la armonización de los reglamentos relativos a las peticiones y a las investigaciones; la cooperación de los órganos de los tratados con los titulares de mandatos relativos a procedimientos especiales, la cooperación de los órganos de los tratados con las instituciones nacionales de derechos humanos y las ONG; las diferentes maneras de incorporar una perspectiva de género en la labor de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, y la elaboración de informes sobre temas específicos.
20.En general, los participantes se declararon partidarios de la armonización de los métodos de trabajo y la simplificación de las directrices sobre la presentación de informes, propuestas en el párrafo 20, pero algunos dijeron que dudaban que estas medidas tuvieran repercusiones directas en el nivel de ratificación. Se señaló que, además de las actividades de fomento de la capacidad, se requería una campaña de ratificación. También era necesario un proceso de armonización respecto de la terminología y de la presentación de informes consolidados. Muchos opinaron que la celebración simultánea de los períodos de sesiones de los diferentes órganos de los tratados no incentivaba la coordinación y la interacción ni ofrecía oportunidades para que los miembros observaran o participaran en los períodos de sesiones de órganos distintos de los propios, pues el programa abultado de las sesiones no permitía que los miembros se ausentaran para asistir a las de otros comités. También se pusieron de relieve las dificultades para los servicios de conferencias y traducción cuando los órganos de los tratados se reúnen al mismo tiempo. Se consideró que la idea de elaborar análisis o calendarios conjuntos de los informes de los Estados Partes entrañaba dificultades, pero se expresó amplio apoyo a la idea de facilitar la cooperación entre los relatores para los países o los miembros de diferentes comités que examinan un mismo Estado Parte, pues de esta manera se podría compartir información valiosa y formular observaciones finales de forma coordinada. A pesar de las dificultades prácticas para llegar a un consenso, la posibilidad de formular observaciones generales conjuntas sobre temas de interés común a todos los órganos de los tratados podría ser útil, al igual que la de establecer grupos de trabajo temáticos mixtos. Se podría seguir estudiando la idea de presentar informes periódicos sobre temas específicos, los cuales podrían responder a directrices específicas o listas de cuestiones y observaciones finales precisas. También se podría analizar la posibilidad de que los órganos de los tratados adopten criterios uniformes para el examen de los Estados Partes que no han presentado su informe, así como para las visitas a los Estados Partes antes de examinar sus informes.
21.El Grupo de Trabajo acordó que volvería a reunirse a principios de 2007 para seguir analizando ciertas cuestiones y para finalizar su informe para la reunión de los comités, pero no descartó la posibilidad de organizar otras deliberaciones en el futuro. También presentó los siguientes puntos de acuerdo preliminares.
Puntos de acuerdo preliminares
22.Para el Grupo de Trabajo, la idea de establecer un grupo de tareas de los órganos de tratados para reforzar la coordinación y la armonización de los métodos de trabajo de los órganos de tratados es interesante. Se podría dotar al grupo de tareas de los órganos de tratados de un mandato que le permita elaborar propuestas detalladas sobre métodos de trabajo en consulta con los órganos de los tratados, a cuya consideración se someterían luego las propuestas. El grupo de tareas de los órganos de tratados podría reemplazar o complementar la reunión de los comités y la reunión de presidentes, que también podrían reforzarse ampliando su representación y el número de sus reuniones y otorgándoles cierta facultad de adoptar decisiones.
23.El grupo de tareas de los órganos de tratados podría tener el mandato de formular propuestas concretas, que se someterían a los órganos de los tratados, sobre el proceso de análisis de los informes de los Estados Partes, incluidas las directrices sobre presentación de informes, los procedimientos del Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones, las listas de cuestiones y el seguimiento del examen de los informes. Las propuestas también podrían abarcar los procedimientos relativos a los comités que examinen la situación de un Estado Parte sin que éste haya presentado un informe y los procedimientos relativos a la aprobación de las observaciones generales. El programa del grupo de tareas podría contener ciertos elementos fijos, pero ser flexible para permitir el debate de las cuestiones de procedimiento que se presenten. El grupo de tareas podría examinar la posibilidad de formar un subgrupo para que examine en primera instancia los aspectos procedimentales de las comunicaciones, como su admisibilidad y su encauzamiento al comité más apropiado.
24.El grupo de tareas también podría estudiar propuestas de cooperación entre los órganos de los tratados y el Consejo de Derechos Humanos, en particular en relación con el examen periódico universal.
25.El grupo de tareas de los órganos de tratados podría reunirse a título experimental y estaría integrado por hasta dos miembros de cada comité, que desempeñarían sus funciones por un período de entre dos y cuatro años. Podría reunirse tres veces al año; primero, a principios del año para elaborar un marco/programa de propuestas concretas y recomendaciones que se podrían remitir a los comités y analizar en una segunda reunión en abril o mayo, a la que seguiría una tercera reunión en el último trimestre del año para dar el toque final a las decisiones. El grupo de tareas podría instituirse a título experimental y, al cabo de cuatro años, se podría hacer una evaluación de su funcionamiento y de lo que haya aportado como valor añadido.
26.El Grupo de Trabajo recomendó el establecimiento de un grupo pequeño para examinar los elementos substantivos de la propuesta de crear un órgano unificado para atender las comunicaciones.
27.El Grupo de Trabajo recomendó que la secretaría analizara las observaciones finales, las observaciones generales y los dictámenes adoptados con respecto a las comunicaciones para determinar si existen esferas de divergencia o discrepancia en un mismo órgano o entre los diferentes órganos creados en virtud de tratados.
28.El Grupo de Trabajo recomendó que la secretaría analizara los métodos de trabajo de los órganos de tratados en relación con la presentación de informes, las comunicaciones y las investigaciones para determinar si hay posibilidades de armonización. Se podría prestar atención particular a las prácticas relativas al examen de la situación de los derechos humanos en los Estados Partes que no han presentado informes, los procedimientos y actividades de seguimiento, las medidas provisionales y el seguimiento de los dictámenes, las prácticas con respecto a las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG, las entidades del sistema de las Naciones Unidas y otros componentes de la estructura de protección de los derechos humanos, como los titulares de mandatos relativos a procedimientos especiales.
29.El Grupo de Trabajo recomendó que el ACNUDH elaborara y adoptara una estrategia de divulgación amplia de las directrices para la elaboración del documento básico común. Pidió a los órganos de los tratados que consideraran la posibilidad de poner de relieve dichas directrices en sus observaciones finales, como ya lo hizo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su período de sesiones de noviembre en un párrafo separado. También recomendó que los órganos de los tratados revisaran las directrices para la presentación de informes en relación con el documento básico común con miras a adoptar directrices armonizadas y simplificadas en 2007 ó 2008.
30.El Grupo de Trabajo recomendó además que el ACNUDH elaborara y adoptara una estrategia de difusión de los procedimientos para las comunicaciones.
31.El Grupo de Trabajo recomendó que se hiciera una evaluación de las necesidades reales de incrementar los recursos humanos y financieros del ACNUDH que se destinan a prestar apoyo a los órganos de los tratados de derechos humanos, así como al fortalecimiento de los servicios de conferencias en este contexto.
32.El Grupo de Trabajo recomendó que el ACNUDH convocara a grupos de trabajo integrados por representantes de cada uno de los órganos de los tratados para examinar diferentes asuntos temáticos pertinentes a todos los tratados, como la incorporación de la perspectiva de género, en particular desde el punto de vista de la cooperación con los mecanismos existentes y emergentes de las Naciones Unidas para el logro de la igualdad entre los géneros. También recomendó que el ACNUDH facilitara la interacción entre los relatores para los países de diferentes órganos de los tratados que examinen los mismos Estados Partes para lograr que el diálogo sea lo más constructivo posible. El Grupo de Trabajo recomendó también que se analizara la posibilidad de formar grupos de trabajo conjuntos para examinar los proyectos de observaciones generales, si procede, y lograr una mayor armonización de la terminología.
33.El Grupo de Trabajo decidió volver a reunirse a principios de 2007 para examinar las cuestiones expuestas en el párrafo 20 del documento sobre la propuesta de la Alta Comisionada de crear un órgano de tratados único y permanente (HRI/MC/2006/2) y el documento HRI/MC/2006/4 (Informe sobre los métodos de trabajo de los órganos de tratados en el proceso de presentación de los informes de los Estados Partes) y en las presentes recomendaciones preliminares, que no fue posible analizar con suficiente detenimiento en la primera reunión.
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