DIRECTRICES ARMONIZADAS SOBRE LA PREPARACIÓN DE INFORMES CON ARREGLO A LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, INCLUIDAS ORIENTACIONES RELATIVAS A LA PREPARACIÓN DE UN DOCUMENTO BÁSICO COMÚN Y DE INFORMES SOBRE TRATADOS ESPECÍFICOS

Informe del Grupo de Trabajo Técnico de los Comités

En este documento se presenta el proyecto de directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, preparado por el Grupo de Trabajo Técnico de los Comités, establecido por la cuarta reunión de los comités y la 17ª reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. El Grupo de Trabajo Técnico de los Comités se reunió en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos los días 8 y 9 de diciembre de 2005 y del 15 al 17 de febrero de 2006.

GE.06-41945 (S) 230506 290506

ÍNDICE

Párrafos Página

DIRECTRICES ARMONIZADAS PARA LA PRESENTACIÓN DEINFORMES A LOS ÓRGANOS CREADOS EN VIRTUD DETRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS1-64

Finalidad de las directrices1-64

I.PROCESO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES7-185

Finalidad de la presentación de informes7-115

Reunión de datos y redacción del informe12-156

Periodicidad16-187

II.FORMA DE LOS INFORMES19-238

III.CONTENIDO DE LOS INFORMES24-308

PRIMERA PARTE DEL INFORME: EL DOCUMENTO BÁSICOCOMÚN31-5910

1.Información general sobre el Estado32-3910

A.Características demográficas, económicas, sociales yculturales del Estado33-3510

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado36-3910

2.Marco general de protección y promoción de los derechoshumanos40-4911

C.Aceptación de las normas internacionales de derechoshumanos40-4111

D.Marco jurídico de protección de los derechos humanos anivel nacional4212

E.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivelnacional43-4413

F.Proceso de presentación de informes a nivel nacional45-4614

G.Otra información conexa sobre los derechos humanos47-4915

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

PRIMERA PARTE DEL INFORME (continuación)

3.Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces50-5915

No discriminación e igualdad50-5815

Recursos eficaces5917

SEGUNDA PARTE DEL INFORME: EL DOCUMENTO ESPECÍFICODEL TRATADO6017

Apéndices

1.Mandato de los órganos creados en virtud de tratados para solicitarinformes a los Estados Partes18

2.Lista parcial de convenciones internacionales relativas a cuestiones dederechos humanos22

A.Principales convenciones y protocolos internacionales de derechoshumanos22

B.Otras convenciones de derechos humanos y convenciones conexas delas Naciones Unidas23

C.Convenios de la Organización Internacional del Trabajo23

D.Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para laEducación, la Ciencia y la Cultura24

E.Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho InternacionalPrivado24

F.Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacionalhumanitario25

3.Indicadores relacionados con los derechos humanos26

DIRECTRICES ARMONIZADAS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES A LOS ÓRGANOS CREADOS EN VIRTUD DE TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

Finalidad de las directrices

1.Las presentes directrices tienen por objeto guiar a los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes de conformidad con las siguientes disposiciones:

-Artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, presentación de informes al Comité de Derechos Humanos (CCPR);

-Artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, presentación de informes al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR);

-Artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, presentación de informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD);

-Artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, presentación de informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW);

-Artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, presentación de informes al Comité contra la Tortura (CAT);

-Artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, presentación de informes al Comité de los Derechos del Niño (CRC);

-Artículo 73 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, presentación de informes al Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CMW).

Estas directrices no se aplicarán a los informes iniciales preparados por los Estados en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados y del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aunque los Estados tal vez deseen examinar la información facilitada en esos informes al preparar sus informes para los órganos de tratados.

2.Los Estados Partes en cada uno de esos tratados de derechos humanos se comprometen, de conformidad con sus disposiciones (reproducidas en el apéndice 1), a presentar informes iniciales y periódicos a los órganos de los tratados pertinentes sobre las medidas, en particular legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole, que hayan adoptado para lograr el disfrute de los derechos reconocidos en el tratado.

3.Los informes presentados de conformidad con las presentes directrices armonizadas permitirán a cada órgano y Estado Parte obtener un panorama completo de la aplicación de los tratados pertinentes, en el contexto más amplio de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, y ofrecerán un marco uniforme, dentro del cual cada Comité podrá trabajar, en colaboración con los otros órganos de tratados.

4.Las directrices armonizadas tienen por objeto fortalecer la capacidad de los Estados para cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes de manera puntual y efectiva, inclusive evitar la duplicación innecesaria de información. También tienen por objeto aumentar la eficacia del sistema de vigilancia de los tratados:

a)Facilitando la adopción de un enfoque coherente por todos los comités al examinar los informes que se les presenten;

b)Ayudando a cada comité a examinar la situación de los derechos humanos en cada Estado Parte sobre una base de igualdad; y

c)Reduciendo la necesidad de que un comité solicite información complementaria antes de examinar un informe.

5.Cuando se considere apropiado, de conformidad con las disposiciones de sus respectivos tratados, cada órgano podrá solicitar información adicional a los Estados Partes, a fin de cumplir su mandato de examinar la aplicación del tratado.

6.Las directrices armonizadas se dividen en tres secciones. Las secciones I y II se aplican a todos los informes que se preparan para presentarlos a alguno de los órganos de tratados y ofrecen orientación general sobre el enfoque recomendado para el proceso de presentación y la forma recomendada de los informes, respectivamente. La sección III proporciona orientación a los Estados sobre el contenido de los informes, es decir, el documento básico común que se ha de presentar a todos los órganos de tratados y el de los documentos específicos para cada tratado que se han de presentar a cada órgano.

I. PROCESO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES

Finalidad de la presentación de informes

7.El sistema de presentación de informes que se describe en las presentes directrices tiene por objeto ofrecer un marco coherente dentro del cual los Estados puedan cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes en virtud de todos los tratados internacionales de derechos humanos de los que sean Parte, mediante un proceso coordinado y simplificado.

Compromiso con los tratados

8.El proceso de presentación de informes constituye un elemento esencial del continuo compromiso de los Estados de respetar, proteger y realizar los derechos establecidos en los tratados en los que son Partes. Ese compromiso debe considerarse en el contexto más amplio del compromiso de todos los Estados de promover el respeto a estos derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, y asegurar, por medidas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos.

Examen de la aplicación de los derechos humanos a nivel nacional

9.Los Estados Partes deben considerar el proceso de preparar sus informes para los órganos de tratados no sólo como un aspecto del cumplimiento de sus obligaciones internacionales, sino también como una oportunidad de hacer un balance de la protección de los derechos humanos dentro de su jurisdicción, a efectos de la planificación y aplicación de políticas. En consecuencia, el proceso de preparación de informes ofrece una ocasión para que cada Estado Parte:

a)Lleve a cabo un examen exhaustivo de las medidas adoptadas para armonizar las leyes y políticas nacionales con las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes en los que sea Parte;

b)Verifique los progresos logrados en el disfrute de los derechos establecidos en los tratados, en el contexto de la promoción de los derechos humanos en general;

c)Señale los problemas y deficiencias que hubiere en su enfoque de la aplicación de los tratados; y

d)Planifique y elabore políticas apropiadas para alcanzar esos objetivos.

10.El proceso de presentación de informes deberá alentar y facilitar, en el plano nacional, el examen público de las políticas gubernamentales y el compromiso constructivo con agentes pertinentes de la sociedad civil, en un espíritu de cooperación y respeto mutuo, y con el fin de progresar en el disfrute de todos los derechos protegidos por las convenciones pertinentes.

Base para un diálogo constructivo a nivel internacional

11.A nivel internacional, el proceso de presentación de informes crea un marco para un diálogo constructivo entre los Estados Partes y los órganos de los tratados. Éstos, al proporcionar esas directrices, desean subrayar su función de apoyo en el fomento de la aplicación nacional eficaz de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Reunión de datos y redacción del informe

12.Todos los Estados son Partes en por lo menos uno de los principales tratados internacionales de derechos humanos cuya aplicación es supervisada por cada órgano de tratados (véase el párrafo 1) y más del 75% son Partes en cuatro o más de esos tratados. En consecuencia, todos los Estados tienen obligaciones de presentación de informes que cumplir y se beneficiarán de la adopción de un enfoque coordinado para la presentación de informes a los respectivos órganos.

13.Los Estados deberían considerar la posibilidad de establecer un marco institucional apropiado para la preparación de sus informes. Esas estructuras institucionales -que podrían incluir un comité de redacción interministerial o centros encargados de coordinar la presentación de informes, en cada departamento gubernamental- podrían ocuparse de todas las obligaciones de presentación de informes del Estado en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos y, cuando procediera, de los tratados internacionales conexos (por ejemplo, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), y podrían ofrecer un mecanismo eficaz para coordinar el seguimiento de las observaciones finales de los órganos de los tratados. Esas estructuras deberían dar cabida a la participación de niveles subnacionales de gobierno, si los hubiese, y podrían establecerse con carácter permanente.

14.Las estructuras institucionales de esta índole también podrían ayudar a los Estados a cumplir sus compromisos de presentación de informes, por ejemplo en el seguimiento de las conferencias y cumbres internacionales, la vigilancia de la aplicación de los objetivos de desarrollo del Milenio, etc. Gran parte de la información reunida y cotejada para esos informes podría ser útil para preparar los informes de los Estados a los órganos de tratados.

15.Esas estructuras institucionales deberían desarrollar un sistema eficiente para recabar (de los ministerios y las oficinas estadísticas pertinentes) todos los datos estadísticos y de otra índole pertinentes para la aplicación de los derechos humanos, de manera exhaustiva y continua. Los Estados pueden beneficiarse de la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en colaboración con la División para el Adelanto de la Mujer, y de los organismos competentes de las Naciones Unidas.

Periodicidad

16.De conformidad con los términos del tratado pertinente, cada Estado Parte se compromete a presentar un informe inicial sobre las medidas adoptadas para dar efecto a sus disposiciones en un plazo determinado a partir de la entrada en vigor del tratado para él. Los Estados Partes deberán presentar periódicamente otros informes, de conformidad con las disposiciones de cada tratado, sobre los progresos realizados durante el período que abarca el informe. La periodicidad de los informes varía según los tratados.

17.Con arreglo al sistema revisado de presentación de informes, los informes constarán de dos partes: el documento básico común y el documento específico para cada tratado. Según los diferentes requisitos de periodicidad de los tratados, los informes relativos a los diversos tratados pueden tener diferentes plazos de presentación. Sin embargo, los Estados podrían coordinar la preparación de sus informes en consulta con los órganos de los tratados pertinentes a fin de presentarlos no sólo puntualmente sino también con el intervalo más breve posible entre los diferentes informes. Ello garantizará que los Estados aprovechen plenamente la posibilidad de presentar en un documento básico común la información requerida por diversos órganos de tratados.

18.Los Estados deben mantener sus documentos básicos comunes al día. Deben procurar actualizar la información que figura en el documento básico común cada vez que presenten un documento específico para un tratado. Si la actualización no se estima necesaria, este hecho quedará consignado en el documento específico para el tratado.

II. FORMA DE LOS INFORMES

19.La información que un Estado considere pertinente para ayudar a los órganos de tratados a comprender la situación de su país deberá presentarse de forma concisa y estructurada. Si bien se entiende que algunos Estados tienen disposiciones constitucionales complejas que deben reflejarse en los informes, éstos no deberán ser excesivamente largos. De ser posible, los documentos básicos comunes no deberán superar las 60 a 80 páginas, los documentos iniciales específicos para los tratados las 60 páginas, y los documentos periódicos ulteriores deberán limitarse a 40 páginas. Las páginas deberán formatearse en tamaño A4, con un interlineado de 1,5 renglones, y el texto se imprimirá en tipo Times New Roman de 12 puntos. Los informes deberán presentarse en forma electrónica (disquete, CD-ROM o correo electrónico), acompañados por un ejemplar impreso.

20.Los Estados tal vez deseen presentar por separado ejemplares de sus principales textos legislativos, judiciales, administrativos y de otra índole mencionados en los informes, si están disponibles en alguno de los idiomas de trabajo del comité pertinente. Los textos no se reproducirán para su distribución general, pero se pondrán a disposición del comité para su consulta.

21.Los informes deberán contener una explicación completa de todas las abreviaturas utilizadas en el texto, especialmente al referirse a instituciones nacionales, organizaciones, leyes, etc., no comprensibles fácilmente fuera del Estado Parte.

22.Los informes deberán presentarse en uno de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés o ruso).

23.Los informes deberán ser comprensibles y exactos cuando se presenten al Secretario General. En interés de la eficiencia, los informes presentados por Estados cuyo idioma oficial es uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas no serán editados necesariamente por la Secretaría. Los informes presentados por Estados cuyo idioma no sea uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas pueden ser editados por la Secretaría. Los informes que, a su recepción, se consideren manifiestamente incompletos o requieran una preparación importante para su edición se devolverán al Estado Parte para su modificación antes de ser oficialmente aceptados por el Secretario General.

III. CONTENIDO DE LOS INFORMES

Aspectos generales

24.Tanto el documento básico común como el documento específico para cada tratado forman parte integrante de los informes de cada Estado. Los informes contendrán información suficiente para que cada respectivo órgano de tratados comprenda a fondo la aplicación del tratado pertinente en el Estado de que se trate.

25.Los informes deberán explicar la situación de facto y de jure de la aplicación de las disposiciones de los tratados en los que el Estado sea Parte. Los informes no deberán limitarse a presentar listas o descripciones de los instrumentos jurídicos aprobados en el país en los últimos años, sino que deberán indicar cómo se reflejan esos instrumentos jurídicos en la realidad económica, política, social y cultural y en las condiciones generales existentes en el país.

26.Los informes deberán proporcionar datos estadísticos pertinentes desglosados por sexo, edad y grupos de población, que podrán ser presentados en cuadros como anexos al informe. Esa información deberá permitir hacer comparaciones a lo largo del tiempo y deberá indicar las fuentes de los datos. Los Estados deberán tratar de analizar esta información en la medida en que sea pertinente al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del tratado.

27.El documento básico común deberá contener información general y concreta sobre la aplicación de los tratados en los que el Estado es Parte, que pueda ser pertinente a todos o a varios órganos de tratados. Un órgano podrá pedir que se actualice el documento básico común si estima que la información que contiene no está al día. Las actualizaciones pueden presentarse en forma de adición al documento básico común en vigor o de nueva versión revisada, lo que dependerá de la magnitud de los cambios que deban incorporarse.

28.Los Estados que preparen un documento básico común por primera vez y que hayan presentado ya informes a cualquiera de los órganos de tratados tal vez deseen incorporar información contenida en ellos, en la medida en que siga siendo actual, en el documento básico común.

29.El documento específico para cada tratado deberá contener información sobre la aplicación del tratado que supervisa el comité pertinente. En particular, se deberá abordar la evolución reciente en el derecho y la práctica que afecte el disfrute de los derechos consagrados en ese tratado, así como responder, salvo en el caso de los documentos iniciales específicos para cada tratado, a las cuestiones planteadas por el comité en sus observaciones finales o en sus observaciones generales.

30.Cada documento podrá ser presentado separadamente. Si bien se insta a los Estados a tener en cuenta el párrafo 17, el procedimiento para la presentación de informes será el siguiente:

a)El Estado Parte presentará el documento básico común al Secretario General, que lo transmitirá luego a cada uno de los órganos de tratados que supervisen la aplicación de los tratados en que el Estado sea Parte;

b)El Estado Parte presentará el documento específico del tratado al Secretario General, quien lo transmitirá entonces al órgano específico de que se trate;

c)Cada órgano examinará el informe del Estado Parte sobre el tratado cuya aplicación supervise, que consistirá en el documento básico común y el documento específico de su tratado, de conformidad con sus propios procedimientos.

PRIMERA PARTE DEL INFORME: EL DOCUMENTO BÁSICO COMÚN

31.Para mayor comodidad, el documento básico común deberá estructurarse utilizando los encabezamientos que figuran en las secciones 1 a 3, de conformidad con las directrices. El documento básico común deberá incluir la siguiente información.

1. Información general sobre el Estado

32.Esa sección presentará información general concreta y estadísticas que permitan a los comités a comprender el contexto político, jurídico, social y económico en que se deben realizar los derechos humanos en el Estado de que se trate.

A. Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado

33.Los Estados podrán proporcionar información de antecedentes sobre las características nacionales del país. Deberán abstenerse de consignar datos históricos detallados; bastará con ofrecer un relato conciso de los hechos históricos esenciales, cuando sean necesarios para ayudar a los órganos de los tratados a comprender el contexto de la aplicación de los tratados por el Estado.

34.Los Estados deberán proporcionar información exacta sobre las principales características étnicas y demográficas del país y de su población, teniendo en cuenta la lista de indicadores que figura en la sección "Territorio y población" del apéndice 3.

35.Los Estados deberán proporcionar información exacta sobre el nivel de vida de los diferentes sectores de su población, teniendo en cuenta la lista de indicadores que figura en la sección "Indicadores sociales, económicos y culturales" del apéndice 3.

B. Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

36.Los Estados deberán describir su estructura constitucional y el marco político y jurídico del Estado, incluido el tipo de gobierno, el sistema electoral y la organización de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. También se alienta a los Estados a proporcionar información sobre cualquier sistema de derecho consuetudinario o religioso que pueda existir en el Estado de que se trate.

37.Los Estados deberán proporcionar información sobre el sistema principal por el cual las organizaciones no gubernamentales (ONG) son reconocidas como tales, en particular mediante la inscripción, en los casos en que existan leyes y procedimientos de inscripción, la concesión de la condición de entidad sin fines de lucro con fines tributarios, u otros medios similares.

38.Los Estados deberán incluir información sobre la administración de justicia, en particular información exacta sobre estadísticas penales, incluida, entre otras cosas, información sobre el perfil de los autores y las víctimas de los delitos y las sentencias dictadas y ejecutadas.

39.En la información presentada en relación con los párrafos 36 a 38 se deberá tener en cuenta la lista de indicadores que figura en la sección "Indicadores sobre el sistema político y la administración de justicia" del apéndice 3.

2. Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

C. Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

40.Los Estados proporcionarán información sobre la situación de los principales tratados internacionales de derechos humanos. La información se organizará en forma de cuadro o diagrama. Deberá incluir lo siguiente:

a)Ratificación de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. Información sobre el estado de ratificación de los principales tratados y protocolos facultativos internacionales de derechos humanos enumerados en la sección A del apéndice 2, indicando si el Estado tiene intención de adherirse a los instrumentos en los que todavía no es parte, o que ha firmado pero no ratificado, y cuándo.

i)Información sobre la aceptación de enmiendas al tratado.

ii)Información sobre la aceptación de procedimientos facultativos.

b)Reservas y declaraciones. Cuando el Estado haya formulado reservas a cualquiera de los tratados de que sea Parte, el documento básico común deberá indicar:

i)El carácter y el alcance de esas reservas;

ii)La razón por que se consideró necesarias y se han mantenido esas reservas;

iii)Los efectos concretos de cada reserva en las leyes y políticas nacionales;

iv)De acuerdo con el espíritu de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y de otras conferencias similares que alentaron a los Estados a examinar cualquier reserva con miras a su posible retiro, cualquier plan para limitar el efecto de las reservas y, en definitiva, retirarlas en un plazo específico.

c)Suspensiones, restricciones o limitaciones. Cuando los Estados hayan restringido, limitado o suspendido las disposiciones de cualquiera de los tratados en que sean Partes, el documento básico común deberá incluir información que explique el alcance de esas suspensiones, restricciones o limitaciones; las circunstancias que las justifican; y el plazo previsto para su retiro.

41.Los Estados tal vez deseen incluir información relativa a su aceptación de otras normas internacionales relacionadas con los derechos humanos, especialmente cuando esa información sea directamente pertinente para la aplicación por el Estado de las disposiciones de los principales tratados internacionales en la materia. En particular, se señala a la atención de los Estados las siguientes fuentes de información:

a)Ratificación de otros tratados de derechos humanos y tratados conexos de las Naciones Unidas. Los Estados podrán indicar si son Parte en alguna de las otras convenciones de las Naciones Unidas relacionadas con los derechos humanos que se enumeran en la sección B del apéndice 2.

b)Ratificación de otros convenios internacionales pertinentes. Se alienta a los Estados a que indiquen si son Partes en los convenios internacionales pertinentes a la protección de los derechos humanos y al derecho humanitario que se enumeran en las secciones C a F del apéndice 2.

c)Ratificación de convenciones regionales de derechos humanos. Los Estados podrán indicar si son Partes en alguna convención regional de derechos humanos.

D. Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional

42.Los Estados expondrán el marco jurídico específico de protección de los derechos humanos que existe en el país. En particular, facilitarán información sobre lo siguiente:

a)Si los derechos mencionados en los diversos instrumentos de derechos humanos están protegidos en la Constitución, en una declaración de derechos o en otra ley fundamental y, en tal caso, qué disposiciones existen en cuanto a su derogación, restricción o limitación, y en qué circunstancias se aplican;

b)Si los instrumentos de derechos humanos se han incorporado en el ordenamiento jurídico nacional;

c)Cuáles son las autoridades judiciales, administrativas o de otra índole que son competentes en materias relativas a los derechos humanos y el alcance de esa competencia;

d)Si las disposiciones de los diversos instrumentos de derechos humanos pueden ser y han sido invocadas ante los tribunales judiciales, los tribunales de otra índole o las autoridades administrativas, o aplicadas directamente por ellos;

e)De qué recursos dispone la persona que se considera víctima de la violación de alguno de sus derechos, y existe algún sistema de reparación, indemnización y rehabilitación para las víctimas;

f)Si existe alguna institución u órgano nacional encargado de supervisar la aplicación de los derechos humanos, por ejemplo, órganos para el adelanto de la mujer o encargados de examinar la situación de los niños, las personas de edad, los discapacitados, las personas pertenecientes a minorías y poblaciones indígenas, los refugiados y personas internamente desplazadas, los trabajadores migrantes, los extranjeros y los no ciudadanos en situación ilegal u otros grupos; su mandato y los recursos humanos y financieros de que disponen, y si existen políticas y mecanismos para lograr la integración de la mujer y medidas correctivas;

g)Si el Estado acepta la competencia de algún tribunal u otro mecanismo regional de derechos humanos y, de ser así, el carácter de los casos recientes o pendientes y los progresos realizados al respecto.

E. Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

43.Los Estados expondrán los esfuerzos realizados para promover el respeto de todos los derechos humanos en el país. Ello puede incluir las medidas adoptadas por funcionarios del Gobierno, órganos legislativos, asambleas locales, instituciones nacionales de derechos humanos, etc., y la participación de los agentes pertinentes de la sociedad civil. Los Estados pueden ofrecer información sobre medidas de difusión de información, educación y formación, publicidad y asignación de recursos presupuestarios. Al describir estas medidas en el documento básico común, se deberá prestar atención a la accesibilidad de los materiales de promoción y los instrumentos de derechos humanos, en particular su disponibilidad en todos los idiomas nacionales, locales, de las minorías o indígenas. En particular, los Estados facilitarán información sobre lo siguiente:

a)Parlamentos y asambleas nacionales y regionales. La función y las actividades del parlamento nacional y de otras asambleas o autoridades subnacionales, regionales, provinciales o municipales en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular los consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos.

b)Instituciones nacionales de derechos humanos. Cualquier institución que se haya creado para la protección y promoción de los derechos humanos a nivel nacional, incluidas las que tienen obligaciones concretas en el ámbito de la igualdad entre los sexos para todos, las relaciones raciales y los derechos del niño, con indicación precisa de su mandato, composición, recursos financieros y actividades, y si esas instituciones se consideran independientes.

c)Difusión de los instrumentos de derechos humanos . En qué medida cada uno de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado es Parte ha sido traducido, publicado y difundido en el país.

d)Promoción del conocimiento de los derechos humanos entre los funcionarios públicos y otros profesionales. Toda medida adoptada para impartir educación y formación adecuadas sobre los derechos humanos a los responsables de la aplicación de la ley, como los funcionarios públicos, la policía, los funcionarios de aduanas e inmigración, los magistrados, los fiscales, los abogados, los funcionarios de prisiones, los miembros de las fuerzas armadas, los guardias de fronteras, así como los maestros, los médicos, los agentes sanitarios y los trabajadores sociales.

e)Promoción del conocimiento de los derechos humanos mediante programas educativos e información pública patrocinada por el Gobierno. Toda medida adoptada para promover el respeto de los derechos humanos mediante la educación y la formación, incluidas las campañas de información pública patrocinadas por el Gobierno. Se facilitarán detalles acerca de la educación sobre derechos humanos en las escuelas (públicas o privadas, laicas o religiosas) a diversos niveles.

f)Promoción del conocimiento de los derechos humanos a través de los medios de comunicación. La participación de los medios de información, como la prensa, la radio, la televisión e Internet, en la difusión y divulgación de información sobre los derechos humanos, incluidos los instrumentos internacionales de derechos humanos.

g)Función de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales. El grado de participación de la sociedad civil, en particular las ONG, en la promoción y protección de los derechos humanos dentro del país, y las medidas adoptadas por el Gobierno para alentar y promover el desarrollo de una sociedad civil con el fin de garantizar la promoción y protección de los derechos humanos.

h)Consignaciones y orientación presupuestarias. Cuando las haya, las consignaciones y orientación presupuestarias, como porcentajes de los presupuestos nacionales o regionales o del producto interno bruto (PIB), desagregadas por sexo y edad, referidas específicamente al cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos y los resultados de las estimaciones de las repercusiones presupuestarias correspondientes.

i)Cooperación y asistencia para el desarrollo. La medida en que el Estado se beneficia de la cooperación u otra asistencia en apoyo de la promoción de los derechos humanos, incluidas las asignaciones presupuestarias. Información sobre la medida en que el Estado presta cooperación o asistencia para el desarrollo a otros Estados en apoyo de la promoción de los derechos humanos en esos países.

44.El Estado podría indicar los factores o dificultades generales que afecten o impidan el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos en el plano nacional.

F. Proceso de presentación de informes a nivel nacional

45.Los Estados proporcionarán información sobre el proceso por el cual se preparan ambas partes de sus informes (documento básico común y documento específico para el tratado), en particular sobre lo siguiente:

a)La existencia de una estructura nacional de coordinación para la presentación de informes en virtud de tratados.

b)La participación de departamentos, instituciones y funcionarios a nivel nacional, regional y local y, cuando proceda, a nivel federal y provincial.

c)Si los informes se ponen a disposición de los órganos legislativos nacionales o son examinados por éstos antes de su presentación a los órganos de supervisión de tratados.

d)Carácter de la participación de entidades fuera del gobierno u organismos independientes pertinentes en diversas etapas del proceso de preparación del informe o de su seguimiento, inclusive la supervisión, el debate público de los proyectos de informe, la traducción, la difusión o la publicación, u otras actividades en que se explique el informe o las observaciones finales de los órganos de tratado. Entre los participantes podrían figurar instituciones de derechos humanos (nacionales o de otro tipo), ONG y otros agentes pertinentes de la sociedad civil, incluidas las personas y grupos más afectados por las disposiciones pertinentes de los tratados.

e)Actividades, tales como debates parlamentarios y conferencias gubernamentales, talleres, seminarios, programas de radio o televisión y publicaciones en que se explique el informe, o cualesquiera otras actividades análogas realizadas durante el período que abarca el informe.

Aplicación de las observaciones finales de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

46.Los Estados deben facilitar información general en el documento básico común sobre las medidas y los procedimientos que hayan adoptado o previsto adoptar para garantizar una aplicación eficaz y una amplia difusión de las observaciones finales o recomendaciones hechas por cualesquiera de los órganos creados en virtud de tratados después de examinar los informes del Estado, inclusive cualquier audiencia parlamentaria o informe de los medios de difusión.

G. Otra información conexa sobre los derechos humanos

47.Se invita a los Estados a que, cuando proceda, examinen las siguientes fuentes adicionales de información para su inclusión en el documento básico común.

Seguimiento de las conferencias internacionales

48.Los Estados podrán facilitar información general sobre el seguimiento y la aplicación de las declaraciones, recomendaciones y compromisos adoptados en las conferencias mundiales y los exámenes ulteriores en la medida en que guarden relación con la situación de los derechos humanos en el país.

49.Cuando esas conferencias entrañen procedimientos de presentación de informes (por ejemplo, la Cumbre del Milenio), los Estados podrán integrar la información pertinente que figura en esos informes en el documento básico común.

3. Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces

No discriminación e igualdad

50.Los Estados presentarán en el documento básico común información sobre el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, en particular información sobre las estructuras jurídicas e institucionales.

51.El documento básico común incluirá información general concreta sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación en todas sus formas y por todos los motivos, inclusive la discriminación múltiple, en el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y sobre las medidas para promover la igualdad formal y sustantiva de todas las personas dentro de la jurisdicción del Estado.

52.En el documento básico común se indicará si el principio de la no discriminación está incorporado como principio general vinculante en la ley básica, la constitución, una declaración de derechos o cualquier otra legislación nacional, e incluirá la definición de los motivos legales para la prohibición de la discriminación (si tales disposiciones no estuvieran ya previstas en el apartado a) del párrafo 42). También se debe indicar si el sistema jurídico permite o dispone medidas especiales para garantizar el disfrute pleno y en pie de igualdad de los derechos humanos.

53.Se facilitará información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la discriminación en todas sus formas y por todos los motivos, en particular información sobre la manera y la medida en que las disposiciones de la legislación penal existente, tal como se aplican en los tribunales, permiten efectivamente al Estado cumplir sus obligaciones en virtud de los principales instrumentos de derechos humanos.

54.Los Estados facilitarán información general sobre la situación de los derechos humanos de las personas que pertenecen a grupos vulnerables concretos de la población.

55.Los Estados proporcionarán información sobre medidas concretas adoptadas para reducir las disparidades económicas, sociales y geográficas, inclusive entre zonas rurales y urbanas, a fin de prevenir la discriminación, así como situaciones de discriminación múltiple, contra las personas pertenecientes a los grupos más desfavorecidos.

56.Los Estados proporcionarán información general sobre las medidas que se hayan adoptado, en particular programas educativos y campañas de información pública, para prevenir y eliminar las actitudes negativas y los prejuicios contra personas y grupos, que impiden a éstos disfrutar plenamente de sus derechos humanos.

57.Los Estados proporcionarán información general sobre el cumplimiento de sus obligaciones internacionales para garantizar la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley a todas las personas dentro de su jurisdicción, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos.

58.Los Estados proporcionarán información general sobre la adopción de medidas temporales especiales en circunstancias concretas para ayudar a acelerar el progreso hacia la igualdad. Cuando tales medidas se hayan adoptado, los Estados deberán indicar el plazo previsto para la consecución del objetivo de la igualdad de oportunidades y de trato y para la retirada de esas medidas.

Recursos eficaces

59.Los Estados proporcionarán en el documento básico común información general sobre el carácter y el alcance de los recursos previstos en la legislación nacional contra las violaciones de los derechos humanos e indicarán si las víctimas tienen acceso efectivo a esos recursos (si no estuviera previsto en el apartado e) del párrafo 42).

SEGUNDA PARTE DEL INFORME: EL DOCUMENTO ESPECÍFICO DEL TRATADO

60.El documento específico para el tratado debe contener toda la información relativa a la aplicación de un tratado por el Estado Parte que sea principalmente de interés para el comité encargado de vigilar la aplicación de ese tratado. Esta parte del informe permite a los Estados centrar su atención en cuestiones concretas relativas a la aplicación de la respectiva Convención. El documento específico para el tratado deberá incluir la información solicitada por el comité pertinente en las directrices más actuales específicas de ese tratado. El documento específico para el tratado incluirá, cuando proceda, información sobre las medidas adoptadas para responder las cuestiones planteadas por el comité en sus observaciones finales sobre el informe anterior del Estado Parte.

Apéndice 1

MANDATO DE LOS ÓRGANOS CREADOS EN VIRTUD DE TRATADOS PARA SOLICITAR INFORMES A LOS ESTADOS PARTES

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 16

1.Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo.

2.a)Todos los informes serán presentados al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examine conforme a lo dispuesto en el presente Pacto; [...]

Artículo 17

1.Los Estados Partes en el presente Pacto presentarán sus informes por etapas, con arreglo al programa que establecerá el Consejo Económico y Social en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Pacto, previa consulta con los Estados Partes y con los organismos especializados interesados.

2.Los informes podrán señalar las circunstancias y dificultades que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pacto.

3.Cuando la información pertinente hubiera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas o a algún organismo especializado por un Estado Parte, no será necesario repetir dicha información, sino que bastará hacer referencia concreta a la misma.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 40

1.Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:

a)En el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto con respecto a los Estados Partes interesados;

b)En lo sucesivo, cada vez que el Comité lo pida.

2.Todos los informes se presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, quien los transmitirá al Comité para examen. Los informes señalarán los factores y las dificultades, si los hubiere, que afecten a la aplicación del presente Pacto.

3.El Secretario General de las Naciones Unidas, después de celebrar consultas con el Comité, podrá transmitir a los organismos especializados interesados copias de las partes de los informes que caigan dentro de sus esferas de competencia.

4.El Comité estudiará los informes presentados por los Estados Partes en el presente Pacto. Transmitirá sus informes, y los comentarios generales que estime oportunos, a los Estados Partes. El Comité también podrá transmitir al Consejo Económico y Social esos comentarios, junto con copia de los informes que haya recibido de los Estados Partes en el Pacto.

5.Los Estados Partes podrán presentar al Comité observaciones sobre cualquier comentario que se haga con arreglo al párrafo 4 del presente artículo.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas lasFormas de Discriminación Racial

Artículo 9

1.Los Estados Partes se comprometen a presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado y que sirvan para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención:

a)Dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate; y

b)En los sucesivo, cada dos años y cuando el Comité lo solicite. El Comité puede solicitar más información a los Estados Partes.

[...]

Convención sobre la eliminación de todas las formas dediscriminación contra la mujer

Artículo 18

1.Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido:

a)En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate;

b)En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.

2.Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convención.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Artículo 19

1.Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, los informes relativos a las medidas que hayan adoptado para dar efectividad a los compromisos que han contraído en virtud de la presente Convención, dentro del plazo del año siguiente a la entrada en vigor de la Convención en lo que respecta al Estado Parte interesado. A partir de entonces, los Estados Partes presentarán informes suplementarios cada cuatro años sobre cualquier nueva disposición que se haya adoptado, así como los demás informes que solicite el Comité.

2.El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes a todos los Estados Partes.

3.Todo informe será examinado por el Comité, el cual podrá hacer los comentarios generales que considere oportunos y los transmitirá al Estado Parte interesado. El Estado Parte podrá responder al Comité con las observaciones que desee formular. [...]

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 44

1.Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:

a)En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención;

b)En lo sucesivo, cada cinco años.

2.Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. Deberán asimismo contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate.

3.Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente.

4.El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la Convención.

5.El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades.

6.Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos.

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todoslos trabajadores migratorios y de sus familiares

Artículo 73

1.Los Estados Partes presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que hayan adoptado para dar efecto a las disposiciones de la presente Convención:

a)En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado Parte de que se trate;

b)En lo sucesivo, cada cinco años y cada vez que el Comité lo solicite.

2.En los informes presentados con arreglo al presente artículo se indicarán también los factores y las dificultades, según el caso, que afecten a la aplicación de la Convención y se proporcionará información acerca de las características de las corrientes de migración que se produzcan en el Estado Parte de que se trate.

3.El Comité establecerá las demás directrices que corresponda aplicar respecto del contenido de los informes.

4.Los Estados Partes darán una amplia difusión pública a sus informes en sus propios países.

Artículo 74

1.El Comité examinará los informes que presente cada Estado Parte y transmitirá las observaciones que considere apropiadas al Estado Parte interesado. Ese Estado Parte podrá presentar al Comité sus comentarios sobre cualquier observación hecha por el Comité con arreglo al presente artículo. Al examinar esos informes, el Comité podrá solicitar a los Estados Partes que presenten información complementaria. [...]

Apéndice 2

LISTA PARCIAL DE CONVENCIONES INTERNACIONALES RELATIVAS A CUESTIONES DE DERECHOS HUMANOS

A. Principales convenciones y protocolos internacionales de derechos humanos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESR), 1966

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), 1966

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD), 1965

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), 1979

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT), 1984

Convención sobre los Derechos del Niño (CRC), 1989

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (ICMW), 1990

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 2000

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2000

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a las comunicaciones de particulares, 1966

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, 1989

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer relativo a las comunicaciones individuales y los procedimientos de examen, 1999

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura relativo a un sistema de visitas periódicas de órganos internacionales y nacionales a los lugares de detención, 2002

B. Otras convenciones de derechos humanos y convencionesconexas de las Naciones Unidas

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948

Convención sobre la Esclavitud de 1926, modificada en 1955

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1949

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y Protocolo de 1967

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954

Convención para reducir los casos de apatridia de 1961

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, su Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños

C. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (Nº 14)

Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930 (Nº 29)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (Nº 81)

Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1949 (Nº 86)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nº 87)

Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1949 (Nº 97)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (Nº 98)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (Nº 100)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (Nº 102)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (Nº 105)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (Nº 106)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (Nº 111)

Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (Nº 118)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (Nº 122)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (Nº 129)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (Nº 131)

Convenio sobre la vacaciones pagadas (revisado), 1970 (Nº 132)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (Nº 138)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (Nº 143)

Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1975 (Nº 151)

Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (Nº 151)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (Nº 155)

Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (Nº 156)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 1989 (Nº 169)

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Nº 182)

Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (Nº 183)

D. Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, 1960

E. Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

Convenio relativo a la solución de los conflictos entre la ley nacional y la ley del domicilio, 1955

Convenio sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias con los hijos, 1956

Convenio sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias con los hijos, 1958

Convenio sobre la competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de protección de menores, 1961

Convenio sobre la competencia de las autoridades, la ley aplicable y el reconocimiento de las decisiones en materia de adopción, 1965

Convenio sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, 1973

Convenio sobre el reconocimiento de los divorcios y las separaciones judiciales, 1970

Convenio sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias, 1973

Convenio sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, 1973

Convenio sobre la celebración y el reconocimiento de la validez de los matrimonios, 1978

Convenio sobre la ley aplicable a los regímenes matrimoniales, 1978

Convenio sobre el acceso internacional a la justicia, 1980

Convenio sobre la ley aplicable a las sucesiones en caso de muerte, 1989

Convenio sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, 1993

Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, 1996

Convenio sobre la protección internacional de los adultos, 2002

F. Convenios de Ginebra y otros tratados de derechointernacional humanitario

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I), 1949

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II), 1949

Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III), 1949

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), 1949

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 1977

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), 1977

Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), 1987

Apéndice 3

INDICADORES RELACIONADOS CON LOS DERECHOS HUMANOS

Indicadores demográficos

Los Estados facilitarán información precisa, cuando se disponga de ella, sobre las principales características y tendencias demográficas, incluidas las que figuran a continuación. La información deberá abarcar por lo menos los cinco últimos años y deberá desglosarse por sexo, edad y principales grupos de población:

Tamaño de población;

Tasa de crecimiento demográfico;

Densidad de población;

Distribución de la población por lengua materna, religión y origen étnico, y zonas rurales y urbanas;

Estructura de edad;

Tasa de dependencia (porcentaje de la población menor de 15 años y mayor de 65 años);

Estadísticas de nacimientos y de fallecimientos;

Esperanza de vida;

Tasa de fecundidad;

Tamaño medio de las familias;

Proporción de hogares uniparentales y hogares en que la mujer es cabeza de familia;

Proporción de la población que vive en zonas rurales y urbanas.

Indicadores sociales, económicos y culturales

Los Estados proporcionarán información sobre el nivel de vida de la población, que deberá abarcar por lo menos cinco años y deberá desglosarse por sexo, edad y principales grupos de población, en particular:

Proporción de los gastos (de las familias) en alimentos, vivienda, salud y educación;

Proporción de la población por debajo del límite de la pobreza;

Proporción de la población por debajo del nivel mínimo de la ingesta de alimentos;

Coeficiente de Gini (relativo a la distribución de los ingresos o al gasto de consumo de los hogares);

Menores de 5 años con insuficiencia ponderal;

Mortalidad infantil, mortalidad materna;

Porcentaje de mujeres en edad de procrear que usan anticonceptivos o cuyas parejas usan anticonceptivos;

Abortos médicos como proporción de los nacidos vivos;

Tasas de infección por el VIH/SIDA y principales enfermedades transmisibles;

Diez principales causas de fallecimiento;

Tasa de matriculación neta en la enseñanza primaria y secundaria;

Tasas de asistencia escolar y de deserción en la enseñanza primaria y secundaria;

Coeficiente maestro-alumnos en las escuelas financiadas con fondos públicos;

Tasas de alfabetización;

Tasa de desempleo;

Empleo por principales sectores de actividad económica, incluida la distinción entre los sectores estructurado y no estructurado;

Tasas de participación en el trabajo;

Proporción de trabajadores registrados en sindicatos;

Ingreso per cápita;

Producto interno bruto (PIB);

Tasa de crecimiento anual;

Ingreso nacional bruto;

Índice de precios al consumidor;

Gastos sociales (alimentación, vivienda, salud, educación, protección social, etc.) como proporción del gasto público total y del PIB;

Deuda pública externa e interna;

Proporción de la asistencia internacional prestada en relación con el presupuesto público por sector y en relación con el ingreso nacional bruto.

Indicadores sobre el sistema político

Los Estados facilitarán información sobre lo siguiente, abarcando por lo menos los cinco últimos años y desglosándola por sexo, edad y principales grupos de población:

Número de partidos políticos reconocidos a nivel nacional;

Proporción de la población elegible para votar;

Proporción de población adulta de no ciudadanos registrados para votar;

Número de quejas registradas sobre las elecciones, por tipo de presunta irregularidad;

Población abarcada y desglose de la propiedad de los principales medios de información (electrónicos, prensa, radio, etc.);

Número de ONG reconocidas ;

Distribución de escaños legislativos por partido;

Porcentaje de mujeres en el parlamento;

Proporción de elecciones nacionales y subnacionales celebradas dentro de los plazos establecidos por la ley;

Número medio de votantes en las elecciones nacionales y subnacionales por unidad administrativa (por ejemplo, Estados, provincias, distritos, municipios y aldeas);

Indicadores sobre la delincuencia y la administración de justicia.

Los Estados proporcionarán información sobre lo siguiente, abarcando por lo menos los cinco últimos años y desglosándolas por sexo, edad y principales grupos de población:

Incidencia de casos de muerte violenta y delitos que plantean una amenaza a la vida denunciados por cada 100.000 personas;

Número de personas y tasa (por cada 100.000 personas) que fueron detenidas, procesadas, acusadas, sentenciadas, encarceladas por delitos violentos u otros delitos graves (como homicidio, robo, asalto y tráfico);

Número de denuncias de casos de violencia de motivación sexual (como violación, mutilación genital femenina, delitos de honor y ataques con ácido);

Duración máxima y media de la detención preventiva;

Población penitenciaria, por delito y duración de la pena;

Número de casos de muerte en custodia;

Número de personas que han sido ejecutadas en cumplimiento de una condena a muerte por año;

Número medio de causas atrasadas por juez a diferentes niveles del sistema judicial;

Número de agentes de policía/seguridad por cada 100.000 personas;

Número de fiscales y jueces por cada 100.000 personas;

Proporción del gasto público que se dedica a la policía, la seguridad y el poder judicial;

Proporción de personas acusadas o detenidas que solicitan asistencia letrada gratuita y la reciben;

Proporción de víctimas indemnizadas después de haberse dictado una sentencia, por tipo de delito.

-----