Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Patrick Thornberry

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Philippe Texier

Comité de Derechos Humanos

Sir Nigle Rodley (Presidente‑Relator)

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Cees Finterman

Comité contra la Tortura

Guibril Camara

Comité de los Derechos del Niño

Jean Zermatten

Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Ahmed Hassan El-Borai

Anexo 3

LA PRÁCTICA DE LOS ÓRGANOS CREADOS EN VIRTUD DE TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LAS RESERVAS/OBSERVACIONES/COMENTARIOS FINALES (MAYO A DICIEMBRE DE 2006)

A. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Comentarios críticos

En una ocasión, el Comité

-observó que el Estado Parte no había retirado todavía sus reservas y reiteró su recomendación de que considerase la posibilidad de hacerlo.

Yemen

El Comité observa que el Yemen no ha retirado aún su reserva con respecto al párrafo c) del artículo 5 y los apartados iv), vi) y vii) del párrafo d) del artículo 5 de la Convención.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte considere la posibilidad de retirar las reservas con respecto al párrafo c) y a los apartados iv), vi) y vii) del párrafo d) del artículo 5 de la Convención (CERD/C/YEM/CO/16).

B. Comité de Derechos Humanos

Comentarios críticos

En una ocasión, el Comité

-lamentó que el Estado Parte decidiera mantener su reserva al artículo 22 y le alentó a retirarla. También le invitó a retirar su reserva al párrafo 5 del artículo 14 (República de Corea).

En una ocasión, el Comité

-alentó al Estado Parte a retirar su reserva al párrafo 5 del artículo 6 y observó la reserva del Estado Parte al apartado b) del párrafo 2 del artículo 10 y al apartado 3 de ese artículo, así como al párrafo 4 del artículo 14 (Estados Unidos de América).

República de Corea

El Comité observa que el Estado Parte ha manifestado su intención de retirar su reserva al párrafo 5 del artículo 14 del Pacto; sin embargo, lamenta que tiene previsto mantener su reserva al artículo 22.

Se invita al Estado Parte a retirar su reserva al párrafo 5 del artículo 14 del Pacto. También se alienta al Estado Parte a que retire su reserva al artículo 22 del Pacto (CCPR/C/KOR/CO/3).

Estados Unidos de América

A este respecto, el Comité reitera la recomendación formulada en sus observaciones finales anteriores, en que ha alentado al Estado Parte a retirar su reserva al párrafo 5 del artículo 6 del Pacto.

El Comité, a la vez que toma nota de la reserva del Estado Parte al efecto de tratar, en circunstancias excepcionales, a los menores como adultos pese a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 y en el párrafo 3 del artículo 10 y en el párrafo 4 del artículo 14 del Pacto, sigue preocupado por la información de que los niños son tratados como adultos no sólo en circunstancias excepcionales (CCPR/C/USA/CO/3).

C. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Comentarios críticos

En una ocasión, el Comité

-expresó su preocupación por las reservas del Estado Parte y recomendó que las retirase.

Mónaco

El Comité se declara preocupado por la existencia de las declaraciones interpretativas y las reservas emitidas por el Estado Parte, en particular las relativas al párrafo 2 del artículo 2 y a los artículos 6, 9 y 13, en el momento en que ratificó el Pacto.

El Comité recomienda al Estado Parte que retire sus declaraciones interpretativas y reservas. El Comité insta al Estado Parte a que las vuelva a examinar, muy especialmente las que ya son o serán en breve obsoletas e inútiles, en particular las relativas al párrafo 2 del artículo 2 y a los artículos 6, 9 y 13, dada la evolución que ha tenido lugar en el Estado Parte (E/C.12/MCO/CO/1).

D. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Comentarios positivos

En cuatro ocasiones, el Comité

-encomió, celebró o expresó su satisfacción al Estado Parte por ratificar la Convención sin reservas (Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Santa Lucía y Turkmenistán).

En cuatro ocasiones, el Comité

-encomió al Estado Parte para retirar sus reservas (Chipre, Malawi, Malasia y Mauricio).

En una ocasión, el Comité

-observó que el Estado Parte estaba considerando la posibilidad de retirar sus reservas al párrafo a) del artículo 5 y al párrafo b) del artículo 7 de la Convención (Malasia).

Comentarios críticos

En una ocasión, el Comité

-expresó su inquietud por el hecho de que el Estado Parte no esté dispuesto a examinar sus reservas al párrafo 2 del artículo 9, a los apartados a), c), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16 y al párrafo 2 del artículo 16 y le instó a considerar la posibilidad de retirarlas, especialmente las reservas al artículo 16, que son contrarias al propósito y la finalidad de la Convención (Malasia).

Bosnia y Herzegovina

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado sin reservas la Convención en calidad de Estado sucesor (CEDAW/C/BIH/CO/3).

Cabo Verde

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado sin reservas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW/C/CPV/CO/6).

Chipre

El Comité encomia al Estado Parte por haber retirado su reserva al párrafo 2 del artículo 9 en junio de 2000 (CEDAW/C/CYP/CO/5).

Malasia

El Comité encomia al Estado Parte por haber retirado las reservas que hizo en el momento de la ratificación al párrafo f) del artículo 2, el párrafo 1 del artículo 9 y los párrafos b), d), e) y h) del artículo 16. El Comité observa que el Estado Parte está examinando la posibilidad de retirar sus reservas al párrafo a) del artículo 5 y al párrafo b) del artículo 7.

El Comité acoge con agrado las aseveraciones del Estado Parte de que está examinando sus reservas al párrafo a) del artículo 5 y al párrafo b) del artículo 7 con miras a retirarlas, pero ve con preocupación que el Estado Parte no esté dispuesto a examinar y retirar, asimismo, las reservas al párrafo 2 del artículo 9, a los apartados a), c), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16 y al párrafo 2 del artículo 16. El Comité ve con particular preocupación la postura del Estado Parte de que no se pueden reformar las leyes basadas en la interpretación de la sharia.

El Comité insta al Estado Parte a examinar todas las demás reservas con miras a retirarlas, en particular las reservas al artículo 16, que son contrarias al propósito y la finalidad de la Convención(CEDAW/C/MYS/CO/2).

Malawi

El Comité encomia al Gobierno por haber retirado sus reservas a las disposiciones de la Convención relativas a las costumbres y prácticas tradicionales (CEDAW/C/MWI/CO/5).

Mauricio

El Comité encomia al Estado Parte por haber retirado, en el momento de la adhesión, las reservas a los apartados b) y d) del párrafo 1 del artículo 11 y al apartado g) del párrafo 1 del artículo 16 (CEDAW/C/MAR/CO/5).

Santa Lucía

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado la Convención sin reservas (CEDAW/C/LCA/CO/6).

Turkmenistán

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado sin reservas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW/C/TKM/CO/2).

E. Comité contra la Tortura

Comentarios críticos

En una ocasión, el Comité

-manifestó su inquietud por el carácter amplio e impreciso de la reserva del Estado Parte y recomendó que el Estado Parte se planteara la posibilidad de volver a examinarla con el fin de retirarla (Qatar).

En una ocasión, el Comité

-reiteró su recomendación de que el Estado Parte se plantease la posibilidad de retirar sus reservas (Estados Unidos de América).

Qatar

Al Comité le preocupa lo siguiente: el carácter amplio e impreciso de la reserva del Estado Parte a la Convención que consiste en una mención general del derecho interno sin especificar su fondo y sin definir claramente la medida en que el Estado acepta la Convención a pesar de sus reservas, de modo que surgen interrogantes en cuanto al cumplimiento general de las obligaciones del Estado Parte en virtud del tratado.

El Comité valora las palabras del representante del Estado Parte en el sentido de que la reserva a la Convención no impedirá el cabal disfrute de todos los derechos que en ella se garantizan, mas recomienda que el Estado Parte se plantee la posibilidad de volver a examinarla con el fin de retirarla (CAT/C/QAT/CO/1).

Estados Unidos de América

El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte estudie la posibilidad de retirar las reservas, declaraciones e interpretaciones que formuló cuando ratificó la Convención (CAT/C/USA/CO/2).

F. Comité de los Derechos del Niño

Comentarios positivos

En dos ocasiones, el Comité

-observó con aprecio que el Estado Parte se encontraba inmerso en el proceso de retirar una reserva (República Árabe Siria y Viet Nam).

Comentarios críticos

En cinco ocasiones, el Comité

-recomendó que el Estado Parte retirase sus reservas (Jordania, Kiribati, Omán, Qatar y Samoa).

Comentarios a otros tratados

En dos ocasiones, el Comité

-recomendó que el Estado Parte retirase sus reservas a los tratados, a saber, la Convención sobre los Refugiados de 1951 (Etiopía) y el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Colombia).

Colombia

A fin de mejorar la situación de los niños en el contexto del actual conflicto armado interno, el Comité recomienda que el Estado Parte:

(...)

g)Estudie la retirada de su reserva durante un período de siete años al Estatuto de la Corte Penal Internacional sobre la jurisdicción de los crímenes de guerra, que en la actualidad bloquea la exigencia de responsabilidades a los responsables de reclutar a niños soldados y de colocar minas terrestres (CRC/C/COL/CO/3).

Etiopía

El Comité insta al Estado Parte a que:

a)Retire su reserva a la Convención sobre los refugiados de 1951 en relación con el derecho a la educación (CRC/C/ETH/CO/3).

Jordania

El Comité considera que la reserva formulada por el Estado Parte con respecto a los artículos 20 y 21 de la Convención es innecesaria, ya que no parece haber ninguna contradicción entre la lógica de esa reserva y las disposiciones de esos artículos. De hecho, en el párrafo 3 del artículo 20 de la Convención se da cumplida respuesta a las preocupaciones expresadas por el Estado Parte en su reserva, puesto que en él se reconoce expresamente la kafalah contemplada en el derecho islámico entre los posibles tipos de cuidados alternativos, mientras que el artículo 21 contiene una referencia expresa a los Estados Partes que "reconocen o permiten el sistema de adopción". El Comité lamenta también que no se haya llevado a cabo una revisión del carácter amplio e impreciso de la reserva formulada por el Estado Parte con respecto al artículo 14.

El Comité, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 51 de la Convención, reitera sus recomendaciones anteriores de que el Estado Parte revise el carácter de sus reservas con miras a retirarlas con arreglo a la Declaración y Plan de Acción de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993. Por lo que respecta a la recomendación de revisar la reserva formulada con respecto al artículo 14, el Comité alienta al Estado Parte a que examine el contenido completo de ese artículo prestando especial atención a su segundo párrafo (CRC/C/JOR/CO/3).

Kiribati

El Comité lamenta que pese a la intención anteriormente manifestada por el Estado Parte de retirar sus reservas a los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 24, el artículo 26 y los apartados b), c) y d) del artículo 28 de la Convención, el Estado Parte no haya adoptado aún ninguna decisión relativa a ese retiro.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para retirar sus reservas a los artículos 24, 26 y 28 de la Convención (CRC/C/KIR/CO/1).

Omán

El Comité lamenta que no se hayan hecho progresos desde el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/78/Add.1) para retirar o limitar el alcance de las reservas presentadas por el Estado Parte respecto del artículo 7, el párrafo 4 del artículo 9 y los artículos 14, 21 y 30 de la Convención.

El Comité reitera, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 51 de la Convención, su recomendación anterior de que el Estado Parte revise sus reservas para retirarlas o limitar su alcance, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (A/CONF.157/23) (CRC/C/OMN/CO/2).

Qatar (OPSC)

El Comité acoge con satisfacción la información de que el Estado Parte ha previsto revisar su reserva general formulada al adherirse al Protocolo. El Comité considera que el carácter general de la reserva suscita dudas sobre su compatibilidad con el objeto y la finalidad del Protocolo Facultativo.

El Comité recomienda que el Estado Parte acelere la revisión del carácter general de su reserva, con el fin de retirarla o restringirla, de conformidad con la Declaración y Plan de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 (CRC/C/OPSC/QAT/CO/1).

Samoa

Al Comité le preocupa la reserva formulada por el Estado Parte al apartado a) del párrafo 1 del artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

A la luz de la Declaración y el Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/23) aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, el Comité recomienda al Estado Parte que estudie la posibilidad de retirar la reserva formulada al apartado a) del párrafo 1 del artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/WSM/CO/1).

República Árabe Siria (OPSC)

El Comité también valora positivamente la información suministrada por la delegación de que el Gobierno ha aprobado la retirada de las reservas expresadas por el Estado Parte en relación con los artículos 20 y 21 de la Convención y el inciso ii) del apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 5 del artículo 3 del Protocolo Facultativo y de que esa decisión ha sido sometida al órgano legislativo para su aprobación definitiva (CRC/C/OPSC/SYR/CO/1).

Viet Nam (OPSC)

El Comité acoge con agrado la información recibida de la delegación de que se ha armonizado el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal con las disposiciones del artículo 5 del Protocolo Facultativo y que la reserva hecha a este artículo en el momento de la ratificación ha dejado de ser necesaria y se retirará.

El Comité recomienda al Estado Parte que inicie y complete expeditivamente la retirada de la reserva al artículo 5 del Protocolo Facultativo y use este artículo, cuando sea necesario, como fundamento jurídico para la extradición respecto de todos los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo (CRC/C/OPSC/VNM/CO/1).

G. Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Comentarios críticos

En una ocasión, el Comité

-tomó nota con preocupación de la reserva al párrafo 4 del artículo 22 de la Convención y recomendó que el Estado Parte la retirase (México).

México

El Comité toma nota con preocupación de la reserva del Estado Parte al párrafo 4 del artículo 22 de la Convención, debido a que el artículo 33 de la Constitución indica que el Ejecutivo tiene la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

El Comité recomienda que el Estado Parte considere adoptar las necesarias medidas legislativas con miras a retirar su reserva al párrafo 4 del artículo 22 de la Convención a fin de garantizar el derecho de los interesados a exponer las razones que les asisten para oponerse a su expulsión, así como a someter su caso a la autoridad competente(CMW/C/MEX/CO/1).

Anexo 4

CUADRO DE RESERVAS, OBJECIONES Y RETIROS

A. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Disposiciones sustantivas por artículo

Reservas

Declaraciones/entendimientos

Objeciones

Retiro (parcial)

Retiro (total)

Artículo 14

Andorra, Bolivia, Marruecos

B. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Disposiciones sustantivas por artículo

Reservas

Declaraciones/entendimientos

Objeciones

Retiro (parcial)

Retiro (total)

Artículo 1

Indonesia

Artículo 3, párrafo 5 del artículo 9, párrafo 7 del artículo 14, y artículos 18 y 23

Bahrein

Artículo 18

Maldivas

C. Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Disposiciones sustantivas por artículo

Reservas

Declaraciones/entendimientos

Objeciones

Retiro (parcial)

Retiro (total)

Artículo 1

Turquía

Apartado a) del párrafo 2 del artículo 5

Turquía

D. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Disposiciones sustantivas por artículo

Reservas

Declaraciones/entendimientos

Objeciones

Retiro (parcial)

Retiro (total)

Artículo 1

Indonesia

E. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Disposiciones sustantivas por artículo

Reservas

Declaraciones/entendimientos

Objeciones

Retiro (parcial)

Retiro (total)

Global Párrafo 2 del artículo 9, párrafo 4 del artículo 15, apartados a), c) y f) del artículo 16 y párrafo 1 del artículo 29

Omán

Alemania, Austria, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Letonia, Países Bajos, República Checa

Global Párrafo 2 del artículo 9 y párrafo 1 del artículo 29

Brunei Darussalam

Alemania, Austria, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Letonia

Párrafo f) del artículo 2, párrafo a) del artículo 5 y apartado b) del párrafo 2 del artículo 11

Islas Cook

Artículo 11

Austria

F. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Ninguno.

G. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Disposiciones sustantivas por artículo

Reservas

Declaraciones/entendimientos

Objeciones

Retiro (parcial)

Retiro (total)

Artículo 21

Marruecos

Artículo 22

Bolivia, Brasil, Marruecos

H. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Ninguno.

I. Convención sobre los Derechos del Niño

Disposiciones sustantivas por artículo

Reservas

Declaraciones/entendimientos

Objeciones

Retiro (parcial)

Retiro (total)

Artículos 7 y 8

Andorra

Artículo 14

Marruecos

J. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Disposiciones sustantivas por artículo

Reservas

Declaraciones/entendimientos

Objeciones

Retiro (parcial)

Retiro (total)

Párrafo 2 del artículo 3

Australia, Belarús, Eslovaquia, Nepal, República Democrática Popular Lao, Tailandia

K. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Disposiciones sustantivas por artículo

Reservas

Declaraciones/entendimientos

Objeciones

Retiro (parcial)

Retiro (total)

Global

Bélgica

Párrafo 2 del artículo 5

República Democrática Popular Lao

L. Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares

Ninguno.

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