Naciones Unidas

HRI/MC/2018/2

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

23 de marzo de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

30ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

Nueva York, 29 de mayo a 1 de junio de 2018

Tema 6 del programa provisional

Cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes por los Estados partes

Cumplimiento por los Estados partes de la obligación de presentar informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos

Nota de la Secretaría

Resumen

En su 25ª reunión, los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos decidieron incluir la cuestión del cumplimiento de las obligaciones en materia de presentación de informes de los Estados partes a los órganos creados en virtud de tratados como tema permanente del programa de su reunión anual. La presente nota ofrece un resumen de la situación relativa al cumplimiento por los Estados partes de sus obligaciones de presentación de informes al 31 de diciembre de 2017. La presentación de informes es un proceso dinámico, por lo que los datos que figuran en la presente nota se actualizan con regularidad en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.org).

I.Antecedentes

1.Los Estados partes tienen la obligación de presentar informes periódicamente, de conformidad con los nueve tratados internacionales fundamentales de derechos humanos y dos protocolos facultativos, a saber:

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965)

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979)

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990)

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2000)

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000)

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)

La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006)

2.Los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en su 25ª reunión anual, celebrada en mayo de 2013, expresaron su profunda preocupación por las demoras y el incumplimiento por algunos Estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos de la obligación de presentar informes. Los presidentes decidieron incluir la cuestión como tema permanente del programa de la reunión (véase A/68/334, párr. 47). En su 27ª reunión, en 2015, los presidentes pidieron a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que siguiera publicando en su sitio web información actualizada sobre el cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes por los Estados (véase A/70/302, párr. 93).

3.La presente nota ofrece un resumen de la situación relativa al cumplimiento por los Estados partes de sus obligaciones de presentación de informes al 31 de diciembre de 2017. La presentación de informes es un proceso dinámico; los datos que figuran en la nota se actualizan con regularidad en el sitio web del ACNUDH.

II.Obligaciones en materia de presentación de informes de los Estados partes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos

4.Una vez que un Estado se ha adherido a un tratado de derechos humanos o lo ha ratificado, tiene la obligación de presentar un informe inicial dentro de un plazo de uno o dos años a contar de la fecha de entrada en vigor del tratado y, posteriormente, informes periódicos a intervalos especificados por el tratado o el órgano creado en virtud del tratado correspondiente. En la mayoría de los casos, en el tratado se fija explícitamente un plazo para la presentación del informe inicial y de los informes periódicos, lo que se suele denominar la “periodicidad” de los informes, atendiendo a la fecha de su entrada en vigor para cada Estado parte. La periodicidad de los informes, por tratado, se presenta en el cuadro 1.

Cuadro 1

Periodicidad de los informes, por tratado

Tratado

Plazo de presentación del informe inicial (tras la ratificación)

Frecuencia con que deben presentarse los informes periódicos

ICERD

1 año

2 años

ICESCR

2 años

5 años

ICCPR

1 año

3, 4, 5, 6 o 7 años, conforme a lo solicitado por el Comité a

CEDAW

1 año

4 años

CAT

1 año

4 años

CRC

2 años

5 años

OP-CRC-SC

2 años

Con el siguiente informe que se presente en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño o 5 años si el Estado parte ha ratificado únicamente el Protocolo Facultativo

OP-CRC-AC

2 años

Con el siguiente informe que se presente en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño o 5 años si el Estado parte ha ratificado únicamente el Protocolo Facultativo

ICRMW

1 año

5 años

CRPD

2 años

4 años

ICPPED

2 años

Conforme a lo solicitado por el Comité contra la Desaparición Forzada (art. 29, párr. 4)

a En su 114º período de sesiones (2015), el Comité de Derechos Humanos decidió, que, a la hora de determinar los plazos para la presentación de futuros informes, concedería un año adicional a los Estados que presentaran sus informes con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes con respecto a los países que utilizaran el procedimiento habitual, en aras de la igualdad de condiciones entre ambos grupos de países (véase A/71/40, párrafo 75). En consecuencia, el Comité puede ahora pedir a los Estados partes que opten por el procedimiento simplificado que presenten sus informes a intervalos máximos de siete años (es decir, el máximo de seis años contemplado por el procedimiento habitual y un año adicional).

5.No se prevé ningún plazo específico en el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ni en el del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, en su artículo 40, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos da potestad al Comité de Derechos Humanos para decidir la fecha de presentación de los informes periódicos. El Comité exige que los informes periódicos se presenten cada tres a seis años después del examen del último informe del Estado parte, según el caso. En su artículo 17, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales faculta al Consejo Económico y Social para establecer la frecuencia con que se deben presentar los informes. De conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, los Estados partes deben presentar informes cada dos años, pero pueden combinar dos informes en un solo documento, lo que en la práctica da lugar a un intervalo de cuatro años. Si bien la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas no contiene ninguna disposición relativa a los informes periódicos, en virtud de su artículo 29, párrafo 4, el Comité contra la Desaparición Forzada puede pedir a los Estados partes informaciones complementarias sobre la aplicación de la Convención.

III.Cumplimiento de las obligaciones en materia de presentación de informes por los Estados partes al 31 de diciembre de 2017

A.Estados partes en situación de pleno cumplimiento

6.Al 31 de diciembre de 2017, 36 de los 197 Estados partes habían cumplido plenamente sus obligaciones en materia de presentación de informes previstas en los correspondientes tratados internacionales de derechos humanos y sus protocolos. Eso equivalía al 18% de los Estados partes. La mayoría (22) de los Estados que habían cumplido plenamente sus obligaciones habían ratificado 9 o 10 de los instrumentos de derechos humanos pertinentes; 4 habían ratificado 5 o menos instrumentos y 4 habían ratificado los 11 instrumentos de derechos humanos pertinentes (véase el cuadro 2). La proporción de Estados que han cumplido plenamente sus obligaciones es igual a la de 2017 (véase HRI/MC/2017/2, cuadro 2), pero ligeramente superior a la registrada en 2015 y 2016. En 2015, esta proporción fue del 15% (29 de 196 Estados); en 2016 fue del 13% (25 de 197 Estados (véase HRI/MC/2015/5, párr. 8, y HRI/MC/2016/2, párr. 6)).

Cuadro 2

Estados partes en situación de pleno cumplimiento al 31 de diciembre de 2017

Estado parte

Número de tratados internacionales de derechos humanos y protocolos facultativos en que se prevé un procedimiento de presentación de informes que ha ratificado o a los que se ha adherido

Estado parte

Número de tratados internacionales de derechos humanos y protocolos facultativos en que se prevé un procedimiento de presentación de informes que ha ratificado o a los que se ha adherido

Alemania

10

Kuwait

9

Angola

7

Lituania

10

Arabia Saudita

7

México

11

Argentina

11

Mongolia

10

Australia

9

Montenegro

10

Azerbaiyán

10

Niue

1

Bhután

4

Noruega

9

Canadá

9

Nueva Zelandia

9

Chequia

10

Omán

6

China

8

Países Bajos

10

Dinamarca

9

Qatar

7

España

10

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

9

Federación de Rusia

9

Singapur

5

Guatemala

10

Suecia

9

Honduras

11

Turkmenistán

9

Iraq

10

Ucrania

10

Islas Cook

3

Uruguay

11

Italia

10

Uzbekistán

8

Total: 36 Estados partes

B.Estados partes con informes atrasados

7.Los informes atrasados son informes iniciales o periódicos que debían haberse presentado pero no se han recibido. Al 31 de diciembre de 2017, 161 de los 197 Estados partes (el 82%) estaban atrasados en la presentación de informes iniciales o periódicos. El número de informes atrasados por Estado parte oscilaba entre 1 y 9. Cuatro Estados partes tenían 9 informes atrasados, 7 Estados partes tenían 8 informes atrasados, 11 Estados partes tenían 7 informes atrasados, 12 Estados partes tenían 6 informes atrasados, 10 Estados partes tenían 5 informes atrasados, 24 Estados partes tenían 4 informes atrasados, 29 Estados partes tenían 3 informes atrasados, 28 Estados partes tenían 2 informes atrasados y 36 Estados partes tenían 1 informe atrasado (véase el cuadro 3). La mayor proporción de Estados partes con informes atrasados —el 58% (93 Estados)— tenían entre 1 y 3 informes iniciales o periódicos pendientes.

Cuadro 3

Estados partes con informes iniciales o periódicos atrasados al 31 de diciembre de 2017

Número de informes atrasados

Estados partes

9

Belice, Lesotho, Malí, Nigeria (4 Estados partes)

8

Afganistán, Granada, Guinea-Bissau, Guyana, Mozambique, San Marino, San Vicente y las Granadinas (7 Estados partes)

7

Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Cabo Verde, Côte d’Ivoire, Estado de Palestina, Guinea Ecuatorial, Libia, Seychelles, Swazilandia, Togo, Zimbabwe (11 Estados partes)

6

Camboya, Chad, Djibouti, Dominica, Eritrea, Indonesia, Nicaragua, Panamá, Papua Nueva Guinea, República Árabe Siria, República Dominicana, Zambia (12 Estados partes)

5

Bahamas, Burundi, Congo, Gambia, Jamaica, Malta, República Democrática del Congo, Somalia, Trinidad y Tabago, Uganda (10 Estados partes)

4

Argelia, Barbados, Benin, Botswana, Comoras, Cuba, Egipto, Etiopía, Gabón, Ghana, Hungría, Liberia, Madagascar, Malasia, Maldivas, Marruecos, Namibia, República Centroafricana, Rumania, Santa Lucía, Sierra Leona, Túnez, República Unida de Tanzanía, Yemen (24 Estados partes)

3

Andorra, Bahrein, Burkina Faso, Croacia, Filipinas, Georgia, Guinea, India, Irán (República Islámica del), Islandia, Kenya, Kiribati, Letonia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malawi, Mauritania, Micronesia (Estados Federados de), Níger, Pakistán, República Democrática Popular Lao, República Popular Democrática de Corea, Saint Kitts y Nevis, Senegal, Sudán del Sur, Tayikistán, Timor-Leste, Turquía, Viet Nam, (29 Estados partes)

2

Albania, Antigua y Barbuda, Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Camerún, Chile, Costa Rica, El Salvador, Estonia, Fiji, Finlandia, Grecia, Haití, Islas Salomón, Mauricio, Mónaco, Myanmar, Nauru, Paraguay, Samoa, Santo Tomé y Príncipe, Sudáfrica, Suiza, Suriname, Tailandia, Tonga, Tuvalu, Vanuatu (28 Estados partes)

1

Armenia, Austria, Belarús, Bélgica, Brunei Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, Francia, Irlanda, Islas Marshall, Israel, Japón, Jordania, Kazajstán, Kirguistán, Líbano, Nepal, Palau, Perú, Polonia, Portugal, República de Corea, República de Moldova, Rwanda, Serbia, Sri Lanka, Sudán, Venezuela (República Bolivariana de), Santa Sede (36 Estados partes)

8.Al 31 de diciembre de 2017, 111 Estados partes estaban atrasados en la presentación de sus informes iniciales. Dos Estados partes tenían 7 informes pendientes de presentar, 8 Estados partes tenían 6 informes pendientes, 6 Estados partes tenían 5 informes pendientes, 4 Estados partes tenían 4 informes pendientes, 19 Estados partes tenían 3 informes pendientes, 29 Estados partes tenían 2 informes pendientes y 43 Estados partes tenían 1 informe pendiente (véase el cuadro 4). La mayor proporción de Estados —el 65% (72 Estados)— tenían 1 o 2 informes iniciales atrasados.

Cuadro 4

Estados partes con informes iniciales atrasados al 31 de diciembre de 2017

Número de informes iniciales atrasados

Estados partes

7

Estado de Palestina, Guinea-Bissau (2 Estados partes)

6

Belice, Cabo Verde, Eritrea, Granada, Lesotho, Malí, San Marino San Vicente y las Granadinas (8 Estados partes)

5

Côte d’Ivoire, Dominica, Guinea Ecuatorial, Nigeria, Seychelles, Swazilandia (6 Estados partes)

4

Bahamas, Guyana, Liberia, Somalia (4 Estados partes)

3

Afganistán, Bahrein, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana, Burundi, Congo, Jamaica, Malasia, Malawi, Mozambique, Namibia, Papua Nueva Guinea, República Dominicana, Rumania, Santa Lucía, Sudán del Sur, Timor-Leste, Togo, Zimbabwe (19 Estados partes)

2

Benin, Brasil, Camboya, Chad, Comoras, Djibouti, Gambia, Ghana, Guinea, Indonesia, Kiribati, Libia, Maldivas, Mauricio, Mauritania, Micronesia (Estados Federados de), Nauru, Níger, Pakistán, Panamá, República Centroafricana, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, Samoa, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Tayikistán, Vanuatu, Zambia (29 Estados partes)

1

Andorra, Antigua y Barbuda, Argelia, Bangladesh, Barbados, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Camerún, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, Cuba, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Fiji, Finlandia, Gabón, Haití, Irán (República Islámica del), Islas Marshall, Kenya, Líbano, Liechtenstein, Madagascar, Malta, Marruecos, Mónaco, Myanmar, Palau, República Árabe Siria, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Saint Kitts y Nevis, Sudáfrica, Suriname, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Tuvalu, Viet Nam, Yemen (43 Estados partes)

9.Al 31 de diciembre de 2017, 142 Estados partes tenían informes periódicos pendientes de presentar. Un Estado parte tenía 6 informes pendientes, 6 Estados partes tenían 5 informes pendientes, 15 Estados partes tenían 4 informes pendientes, 25 Estados partes tenían 3 informes pendientes, 34 Estados partes tenían 2 informes pendientes y 61 Estados partes tenían 1 informe pendiente (véase el cuadro 5). La mayor proporción de Estados —el 66% (95 Estados)— tenían 1 o 2 informes periódicos atrasados.

Cuadro 5

Estados partes con informes periódicos atrasados al 31 de diciembre de 2017

Número de informes periódicos atrasados

Estados partes

6

Nicaragua (1 Estado parte)

5

Afganistán, Brasil, Libia, Mozambique, República Árabe Siria, Uganda (6 Estados partes)

4

Bolivia (Estado Plurinacional de), Camboya, Chad, Djibouti, Etiopía, Guyana, Hungría, Indonesia, Malta, Nigeria, Panamá, Togo, Trinidad y Tabago, Zambia, Zimbabwe (15 Estados partes)

3

Argelia, Barbados, Belice, Cuba, Egipto, Filipinas, Gabón, Gambia, Georgia, India, Islandia, Lesotho, Letonia, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Marruecos, Papua Nueva Guinea, República Democrática del Congo, República Dominicana, República Unida de Tanzanía, Senegal, Túnez, Turquía, Yemen (25 Estados partes)

2

Albania, Andorra, Benin, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Burundi, Comoras, Congo, Côte d’Ivoire, Croacia, El Salvador, Estonia, Ghana, Granada, Grecia, Guinea Ecuatorial, Irán (República Islámica del), Islas Salomón, Jamaica, Kenya, Liechtenstein, Maldivas, Paraguay, República Centroafricana, República Popular Democrática de Corea, Saint Kitts y Nevis, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Sierra Leona, Suiza, Swazilandia, Tailandia, Viet Nam (34 Estados partes)

1

Antigua y Barbuda, Armenia, Austria, Bahamas, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Botswana, Bulgaria, Cabo Verde, Camerún, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Eslovenia, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Finlandia, Francia, Guinea, Guinea-Bissau, Haití, Irlanda, Israel, Japón, Jordania, Kazajstán, Kirguistán, Kiribati, Malasia, Mauritania, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Myanmar, Namibia, Nepal, Níger, Pakistán, Perú, Polonia, Portugal, República de Corea, República de Moldova, República Democrática Popular Lao, Rumania, Rwanda, Santa Lucía, Serbia, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suriname, Tayikistán, Tonga, Tuvalu, Venezuela (República Bolivariana de), Santa Sede (61 Estados partes)

IV.Situación relativa a la presentación de informes, por tratado, al 31 de diciembre de 2017

10.Al 31 de diciembre de 2017, había 575 informes atrasados (266 informes iniciales y 309 informes periódicos) de un total de 161 Estados partes. Los tratados con el mayor índice de incumplimiento o de demora en lo que se refiere a la obligación de los Estados partes de presentar informes oportunamente eran los siguientes: la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (51%); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (43%) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (41%) (véase el cuadro 6).

11.Por lo que respecta a los informes iniciales que los Estados partes deben presentar dentro del plazo de uno o dos años a contar de la fecha de entrada en vigor del tratado para ellos, estaban atrasados los correspondientes a los siguientes tratados: el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (61), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (52), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (43), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (27), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (27), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (15), la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (15), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (14), la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (4), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (4) y la Convención sobre los Derechos del Niño (4) (véase el cuadro 6).

12.Los tratados con el mayor índice de incumplimiento en cuanto a la obligación de los Estados partes de presentar informes (informes iniciales atrasados) eran los siguientes: el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (35%), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (29%), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (26%) y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (26%) (véase el cuadro 6).

13.Los tratados con el mayor número de informes periódicos atrasados eran los siguientes: la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (77), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (51) y la Convención sobre los Derechos del Niño (50) (véase el cuadro 6).

14.Los tratados con el mayor índice de informes periódicos atrasados eran los siguientes: la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (43%), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (30%), y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (26%) (véase el cuadro 6).

Cuadro 6

Informes atrasados, por tratado, al 31 de diciembre de 2017

Informes iniciales atrasados

Informes periódicos atrasados

Tratado

Número de Estados partes a)

Número de informes atrasados b)

Porcentaje b)÷a)

Número de informes atrasados c)

Porcentaje c)÷a)

Número total de informes atrasados/porcentaje

ICCPR

169

15

9

51

30

66 (39%)

ICESCR

166

27

16

42

25

69 (41%)

ICERD

179

14

8

77

43

91 (51%)

CAT

162

27

17

43

26

70 (43%)

CEDAW

189

4

2

45

24

49 (26%)

CRC

196

4

2

50

25

54 (27%)

OP-CRC-SC a

174

61

35

0

0

61 (35%)

OP-CRC-AC a

167

43

26

0

0

43 (26%)

ICRMW

51

4

20

1

14

5 (10%)

CRPD

176

52

29

0

0

52 (29%)

ICPPED b

58

15

26

N/A

N/A

15 (26%)

Total

266

309

575

Nota : Los datos del presente cuadro se basan en los plazos inicialmente establecidos. Sin embargo, a los Estados partes que han optado por utilizar el procedimiento simplificado de presentación de informes se les han dado nuevos plazos.

a De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, después de la presentación del informe general inicial, cada Estado parte incluirá en los informes periódicos presentados al Comité de los Derechos del Niño de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño la información adicional de que disponga sobre la aplicación del protocolo correspondiente; esta norma no se aplica si un Estado parte en uno o más de los Protocolos Facultativos no ha ratificado la Convención.

b Si bien la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas no contiene ninguna disposición relativa a los informes periódicos, en virtud de su artículo 29, párrafo 4, el Comité contra la Desaparición Forzada puede pedir a los Estados partes informaciones complementarias sobre la aplicación de la Convención.

15.De los 266 informes iniciales atrasados, 113 (42%) tenían menos de 5 años de retraso, 50 informes (19%) tenían entre 5 y 10 años de retraso y 103 informes (39%) tenían más de 10 años de retraso. En los siguientes tratados, más del 50% de los informes iniciales atrasados tenían un retraso de más de 10 años: la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (78%), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (75%), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (67%), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (60%) y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (59%) (véase el cuadro 7).

Cuadro 7

Informes iniciales atrasados, por tiempo de demora y tratado, al 31 de diciembre de 2017

Tiempo de demora

Tratado

Número de informes iniciales atrasados

Número de informes con menos de 5 años de retraso/porcentaje

Número de informes con 5 a 10 años de retraso/porcentaje

Número de informes con más de 10 años de retraso/porcentaje

ICCPR

15

1 (7%)

5 (33%)

9 (60%)

ICESCR

27

4 (15%)

5 (18%)

18 (67%)

ICERD

14

2 (14%)

1 (7%)

11 (78%)

CAT

27

10 (37%)

1 (4%)

16 (59%)

CEDAW

4

1 (25%)

0

3 (75%)

CRC

4

3 (75%)

0

1 (25%)

OP-CRC-SC

61

20 (33%)

15 (24%)

26 (43%)

OP-CRC-AC

43

18 (42%)

6 (14%)

19 (44%)

ICRMW

4

4 (100%)

0

0

CRPD

52

35 (67%)

17 (33%)

0

ICPPED

15

15 (100%)

0

0

Total

266

113

50

103

16.De los 309 informes periódicos atrasados, 167 (54%) tenían menos de 5 años de retraso, 73 informes (24%) tenían entre 5 y 10 años de retraso y 69 informes (22%) tenían más de 10 años de retraso. La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial era el instrumento con el mayor porcentaje de informes periódicos con más de 10 años de retraso (36%), seguida del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (31%) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (31%) (véase el cuadro 8).

Cuadro 8

Informes periódicos atrasados, por tiempo de demora y tratado, al 31 de diciembre de 2017

Tiempo de demora

Tratado

Número de informes periódicos atrasados

Número de informes con menos de 5 años de retraso/porcentaje

Número de informes con 5 a 10 años de retraso/porcentaje

Número de informes con más de 10 años de retraso/porcentaje

ICCPR

51

23 (45%)

12 (23%)

16 (31%)

ICESCR

42

17 (40%)

12 (28%)

13 (31%)

ICERD

77

31 (40%)

18 (23%)

28 (36%)

CAT

43

26 (60%)

12 (28%)

5 (12%)

CEDAW

45

40 (89%)

3 (7%)

2 (4%)

CRC

50

30 (60%)

15 (30%)

5 (10%)

OP-CRC-AC a

0

0

0

0

OP-CRC-SC a

0

0

0

0

ICRMW

1

0

1 (100%)

0

CRPD

0

0

0

0

ICPPED b

N/A

N/A

N/A

N/A

Total

309

167

73

69

a De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, después de la presentación del informe general inicial, cada Estado parte incluirá en los informes periódicos presentados al Comité de los Derechos del Niño de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño la información adicional de que disponga sobre la aplicación del protocolo correspondiente; esta norma no se aplica si un Estado parte en uno o más de los Protocolos Facultativos no ha ratificado la Convención.

b Si bien la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas no contiene ninguna disposición relativa a los informes periódicos, en virtud de su artículo 29, párrafo 4, el Comité contra la Desaparición Forzada puede pedir a los Estados partes informaciones complementarias sobre la aplicación de la Convención.