Naciones Unidas

HRI/MC/2014/3

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

14 de abril de 2014

Español

Original: inglés

26ª reunión de los presidentes de órganos creados

en virtud de tratados de derechos humanos

Ginebra, 23 a 27 de junio de 2014

Tema 4 del programa provisional

Seguimiento de la resolució n 68/268 de la Asamblea General sobre el fortalecimiento y m ejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos c reados en virtud de tratados de derechos humanos y las d ecisiones sobre la armonización de los métodos de trabajo adoptadas por la 25ª reunión de los presidentes de órgano s creados en virtud de tratados de derechos humanos

Diálogo constructivo entre los órganos creados en virtud de tratados y los Estados partes

Nota de la secretaría

Resumen

La Asamblea General, en su resolución 68/268 sobre el fortalecimiento y mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, alentó a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a colaborar para adoptar una metodología armonizada que promoviera el diálogo constructivo con los Estados partes, con miras a lograr un diálogo más eficaz, aprovechar al máximo el tiempo disponible y facilitar un diálogo más interactivo y productivo. En su 25ª reunión, los presidentes también recomendaron que en la 26ª reunión se debatiera la armonización de la metodología para promover el diálogo interactivo con los Estados partes (A/68/334, párrafo 45).

En la presente nota de la secretaría se ofrece una sinopsis de los debates anteriores sobre el tema de las prácticas actuales de los órganos creados en virtud de tratados con respecto al diálogo constructivo con los Estados partes. Se propone también una serie de elementos para su aprobación por los presidentes, sobre la base de las buenas prácticas en la materia y el contenido de la resolución 68/268.

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–73

II.Antecedentes8–124

III.Prácticas actuales de los órganos creados en virtud de tratados con respectoal diálogo constructivo con los Estados partes13–286

A.Directrices escritas para los Estados partes14–156

B.Duración del diálogo constructivo con los Estados partes16–177

C.Limitación de la duración de las declaraciones de aperturade los Estados partes18–197

D.Administración del tiempo del diálogo constructivo conlos Estados partes20–217

E.Equipos de tareas sobre los países, relatores para los paísesy listas de oradores22–258

F.Diálogos sobre cuestiones específicas con los Estados partes basadosen las prioridades y el seguimiento de las anteriores observacionesfinales26–279

G.Agrupación de las preguntas por temas en el diálogo constructivocon los Estados partes289

IV.Elementos propuestos para la armonización de la metodología aplicableal diálogo constructivo con los Estados partes29–3210

Anexo

Proyecto de directrices para los Estados partes sobre el diálogo constructivo12

I.Introducción

1.La Asamblea General, en su resolución 68/268, de 9 de abril de 2014, sobre el fortalecimiento y mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, alentó "a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, a fin de acelerar su armonización, a seguir reforzando el papel de sus presidentes en las cuestiones de procedimiento, especialmente en la formulación de conclusiones sobre cuestiones relativas a los métodos de trabajo y de procedimiento, la extensión rápida de las buenas prácticas y metodologías entre todos los órganos, el logro de la coherencia entre ellos y la normalización de sus métodos de trabajo" (párr. 38).

2.En esa misma resolución, la Asamblea General reconoció "la importancia, el valor y la singularidad de la función que desempeñan cada uno de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y su contribución a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular mediante el examen de los avances logrados por los Estados partes en los tratados de derechos humanos correspondientes en el cumplimiento de las obligaciones que les incumben y mediante la formulación de recomendaciones a esos Estados respecto de la aplicación de los tratados". La Asamblea General reconoció también "la importancia de seguir tratando de mejorar la eficiencia de los métodos de trabajo del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos". Asimismo, puso de relieve que "el fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos es un objetivo común de los interesados que tienen distintas competencias jurídicas de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los instrumentos internacionales de derechos humanos en virtud de los que se han establecido órganos", y reconoció en ese sentido "los esfuerzos que están realizando los distintos órganos creados en virtud de tratados para fortalecer y mejorar su funcionamiento eficaz".

3.Teniendo en cuenta lo que antecede, en esa misma resolución, la Asamblea General alentó "a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a colaborar para adoptar una metodología armonizada que promueva el diálogo constructivo con los Estados partes, teniendo en cuenta las opiniones de los Estados partes y las particularidades de los comités respectivos y de sus mandatos, con miras a lograr un diálogo más eficaz, aprovechar al máximo el tiempo disponible y facilitar un diálogo más interactivo y productivo con los Estados partes" (párr. 5). Alentó también a los órganos creados en virtud de tratados "a formular observaciones finales breves, pertinentes, concretas y que incluyan recomendaciones, que reflejen el diálogo con el Estado parte correspondiente" (párr. 6).

4.En la 25ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, los presidentes recomendaron que en la 26ª reunión se tratara la cuestión de la posible armonización de la metodología para promover el diálogo constructivo con los Estados partes, en particular el contenido de las directrices escritas, la función y las responsabilidades de los equipos de tareas o relatores para los países, la agrupación de preguntas por temas, la asignación equitativa del tiempo entre miembros del órgano y el Estado parte, el seguimiento de las observaciones finales anteriores y novedades significativas (A/68/334, párrafo 45). Esta nota de la secretaría se presenta de conformidad con esa recomendación y con la resolución 68/268 de la Asamblea General.

5.El examen del Estado parte por los órganos creados en virtud de tratados consta de cuatro componentes, cada uno de los cuales tiene su fundamento en el anterior: la presentación por el Estado parte de su informe inicial o periódico, el diálogo constructivo entre el Estado parte y el comité pertinente, las observaciones finales y el seguimiento de esas observaciones. El examen del Estado parte constituye un continuo en que cada ciclo se basa en el anterior. Por tanto, la presente nota de la secretaría debe leerse conjuntamente con las notas de la secretaría relativas a un procedimiento simplificado de presentación de informes (HRI/MC/2014/4) y a las observaciones finales (HRI/MC/2014/2).

6.En general, los diálogos directos o diálogos constructivos de todos los órganos creados en virtud de tratados tienen la misma estructura general: a) se invita al Estado parte a enviar una delegación para asistir a las sesiones en las que el comité examinará su informe; b) se invita al jefe de la delegación, por lo general un representante del Gobierno del Estado de que se trate, a hacer una breve declaración de apertura; c) los miembros del comité, en algunos casos dirigidos por el relator o los relatores para el país o los miembros del grupo de tareas sobre el país, formulan preguntas acerca de aspectos concretos del informe que son motivo de especial interés o preocupación; y d) la delegación del Estado parte responde a esas preguntas. En principio, cuando se trata de exámenes iniciales el comité debe realizar una evaluación exhaustiva del disfrute por todas las personas de los derechos consagrados en el tratado pertinente y del cumplimiento por el Estado parte de las obligaciones contraídas al respecto. Los informes periódicos, por su naturaleza, se centran más en las recomendaciones formuladas anteriormente por el comité. Sin embargo, en la práctica, y con ciertas variaciones entre los diversos órganos de tratados, las diferencias entre el diálogo relativo a los informes iniciales y el relativo a los informes periódicos son mínimas.

7.Hay diferencias importantes con respecto a la metodología que aplican los respectivos órganos creados en virtud de tratados para entablar un diálogo constructivo con los Estados partes. Esto ha llevado a los Estados y las partes interesadas a pedir que se mejore la eficiencia y la estructura de los diálogos para hacerlos más accesibles, eficaces y efectivos. La presente nota ofrece un panorama general de los debates y recomendaciones anteriores sobre el diálogo constructivo. Ofrece también una descripción de los métodos de trabajo que aplicaba cada uno de los órganos de tratados con respecto al diálogo constructivo en el momento en que se redactó la nota, que abarca las prácticas de todos los órganos con mandato para recibir y examinar informes presentados por los Estados partes. En la última parte de la nota, sobre la base de las buenas prácticas identificadas y la resolución 68/268, se propone una lista de elementos que contribuyen a armonizar la metodología aplicable al diálogo constructivo para su aprobación por los presidentes.

II.Antecedentes

8.En varias reuniones y documentos de las Naciones Unidas se ha examinado la armonización de la metodología de los órganos creados en virtud de tratados en relación con el diálogo constructivo con los Estados partes.

9.En la declaración adoptada en la consulta oficiosa celebrada en Washington el 1 de febrero de 2014 en el marco del proceso de fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados, los presidentes reafirmaron su compromiso de armonizar y mejorar los métodos de trabajo de los órganos, de manera individual y en su conjunto. En ese contexto, los presidentes señalaron que los órganos creados en virtud de tratados mantenían el compromiso de formular sus observaciones finales sobre la base del diálogo con los Estados y otras partes interesadas.

10.En su 23ª reunión anual de 2011, los presidentes aprobaron los puntos de acuerdo siguientes relativos al diálogo constructivo con los Estados partes (A/66/175, párr. 4):

a)Directrices escritas para los Estados partes. Cada comité debía preparar directrices por escrito para su diálogo con los Estados partes en el contexto del proceso de presentación de informes, teniendo presente la práctica del Comité de Derechos Humanos. Las directrices debían traducirse a los idiomas de trabajo de los comités respectivos y transmitirse al Estado parte en cuestión antes del examen de su informe. Se acogió con satisfacción que la secretaría ofreciese sistemáticamente reuniones informativas técnicas a las misiones permanentes de los Estados partes cuyo examen estuviese previsto.

b)Duración del diálogo. Los diálogos con los Estados partes debían limitarse, como norma general, a dos sesiones (seis horas en total), excepto en el caso de los informes iniciales. No se apoyó la propuesta, formulada por algunos participantes en las consultas técnicas oficiosas para los Estados partes celebradas en Sion (Suiza) en mayo de 2011, de asignar solo una sesión (tres horas en total) para los diálogos con los Estados partes, ya que ello no dejaría tiempo suficiente para un diálogo significativo y un análisis en profundidad de la aplicación del instrumento considerado por el Estado parte.

c)Declaraciones de apertura. Cada órgano debía asignar no más de 30 minutos para las declaraciones de apertura de los Estados partes, con objeto de aprovechar al máximo el tiempo disponible y permitir un diálogo más interactivo con el Estado parte. Sin embargo, se señaló que en circunstancias extraordinarias cabía aplicar una cierta flexibilidad.

d)Administración del tiempo. Los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados debían ejercer sus facultades para conducir el diálogo de manera eficaz y lograr un intercambio equilibrado entre los miembros del órgano y la delegación del Estado parte. A ese respecto, se alentó a los diversos órganos de tratados a introducir una limitación de tiempo para las intervenciones de sus miembros, tomando como base el modelo aplicado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y para las respuestas de los Estados partes a las preguntas.

e)Equipos de tareas sobre los países. Se reiteró la recomendación de que cada uno de los órganos creados en virtud de tratados considerase la posibilidad de establecer equipos de tareas sobre los países y de nombrar un relator para el país para que examinaran los informes de los Estados partes.

f)Función de los relatores para los países. Basándose en la experiencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño, los relatores para los países o los equipos de tareas sobre los países, según correspondiese, debían contribuir cada vez más a los preparativos para el diálogo con el Estado parte, lo que se podría hacer, por ejemplo, mediante la distribución de una nota del relator antes del período de sesiones y la consulta y coordinación previas entre los miembros sobre las cuestiones que desearan plantear.

11.En la resolución 68/268, la Asamblea General alentó a los órganos creados en virtud de tratados "a colaborar para adoptar una metodología armonizada que promueva el diálogo constructivo con los Estados partes, teniendo en cuenta las opiniones de los Estados partes y las particularidades de los comités respectivos y de sus mandatos, con miras a lograr un diálogo más eficaz, aprovechar al máximo el tiempo disponible y facilitar un diálogo más interactivo y productivo con los Estados partes" (párr. 5).

12.En el documento final de la segunda reunión de Dublín (Dublín II) se formularon recomendaciones para armonizar la metodología aplicable al diálogo constructivo con los Estados partes, que fueron la base del informe de la Alta Comisionada sobre el fortalecimiento del sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas (A/66/860). La Alta Comisionada recomendó que los órganos creados en virtud de tratados aprobaran directrices por escrito que contuvieran los siguientes elementos:

a)Debía asignarse un máximo de dos sesiones (seis horas) para el diálogo interactivo con el Estado parte. Las dos sesiones debían celebrarse en días consecutivos (una sesión vespertina seguida por una sesión matutina).

b)Debían establecerse equipos de tareas sobre los países, teniendo en cuenta el equilibrio geográfico y de género, para examinar los informes de los Estados partes. Los equipos de tareas, integrados por entre dos y cinco miembros de los órganos creados en virtud de tratados, se encargarían de preparar el diálogo con el Estado parte, entre otras cosas mediante la consulta y la coordinación previas y una distribución clara de las preguntas durante el diálogo constructivo para evitar repeticiones y superposiciones. Esas tareas de coordinación podrían estar dirigidas por el/los relator(es) para los países. Todos los miembros del equipo de tareas plantearían las preguntas iniciales y, posteriormente, la mayoría de las preguntas que se formularan al Estado parte, mientras que las preguntas de seguimiento podrían ser formuladas por otros miembros del órgano de tratado que no formaran parte del equipo de tareas.

c)El diálogo relativo a los informes periódicos debía centrarse solamente en las cuestiones de derechos humanos más importantes y el seguimiento dado por los Estados partes a las anteriores observaciones finales, y las preguntas debían agruparse por temas.

d)Los presidentes debían seguir ejerciendo sus facultades para conducir el diálogo de manera eficaz a fin de garantizar un intercambio equilibrado entre los miembros del órgano y la delegación del Estado parte y preservar el carácter interactivo del diálogo, incluso utilizando un cronómetro.

e)Debía asignarse un límite máximo de 15 minutos para las declaraciones de apertura de los Estados partes.

III.Prácticas actuales de los órganos creados en virtudde tratados con respecto al diálogo constructivo conlos Estados partes

13.En esta sección se analizan las prácticas de los órganos creados en virtud de tratados en el contexto de las recomendaciones refrendadas por los presidentes de órganos en su 23ª reunión.

A.Directrices escritas para los Estados partes

14.En su 23ª reunión, los presidentes de órganos creados en virtud de tratados refrendaron la recomendación de que cada comité preparase directrices por escrito para su diálogo con los Estados partes en el contexto del proceso de presentación de los informes, teniendo presente la práctica del Comité de Derechos Humanos. Asimismo, apoyaron la recomendación de que las directrices se tradujesen a los idiomas de trabajo de los comités respectivos y se transmitiesen a los Estados partes en cuestión antes del examen de sus informes (A/66/175, anexo II, párr. 19).

15.Desde entonces, la mayoría de los órganos han explicado la metodología que emplean para el diálogo constructivo con los Estados partes en los documentos relativos a sus métodos de trabajo. Pese a ello, no existe un conjunto de directrices escritas sobre el diálogo constructivo comunes a todos los órganos creados en virtud de tratados.

B.Duración del diálogo constructivo con los Estados partes

16.En su 23ª reunión, los presidentes de órganos creados en virtud de tratados respaldaron la recomendación de que los diálogos se limitasen, como norma general, a dos sesiones como máximo (seis horas) (ibid., párr. 20).

17.Actualmente, todos los órganos de tratados que mantienen un diálogo constructivo con los Estados partes limitan la duración de ese diálogo a un máximo de dos sesiones de tres horas para los informes periódicos. El Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales han celebrado tres sesiones para examinar los informes iniciales. El Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité contra la Desaparición Forzada celebraron sistemáticamente todas las sesiones de diálogo con el Estado parte en dos días consecutivos.

C.Limitación de la duración de las declaraciones de aperturade los Estados partes

18.En su 23ª reunión, los presidentes de órganos creados en virtud de tratados refrendaron la recomendación de que cada uno de los órganos asignase no más de 30 minutos para las declaraciones de apertura de los Estados partes, con objeto de aprovechar al máximo el tiempo disponible y permitir un diálogo más interactivo con el Estado parte (ibid., párr. 21).

19.Siete de los nueve órganos que mantienen un diálogo constructivo con los Estados partes (el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité contra la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité contra la Desaparición Forzada) han establecido límites de tiempo para las declaraciones de apertura de los Estados partes. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establecen limitaciones de tiempo para esas intervenciones de entre 20 y 30 minutos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité contra la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Desaparición Forzada establecen un límite máximo de 15 minutos. El Comité de Derechos Humanos no establece formalmente un tiempo máximo para las declaraciones de apertura de los Estados partes.

D.Administración del tiempo del diálogo constructivo con losEstados partes

20.En su 23ª reunión, los presidentes de órganos creados en virtud de tratados refrendaron la recomendación de ejercer sus facultades para conducir el diálogo de manera eficaz a fin de garantizar un intercambio equilibrado entre los miembros del órgano y la delegación del Estado parte. También se recomendó la introducción de una limitación de tiempo para las intervenciones de los miembros de los órganos y las respuestas de los Estados partes (ibid., párr. 22). Asimismo, se recomendó la utilización de un cronómetro.

21.Ningún órgano de tratado ha establecido parámetros precisos y detallados sobre cómo debe ejercer su autoridad el presidente para lograr que el diálogo con los Estados partes sea equilibrado e interactivo. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer es el único órgano que ha establecido formalmente una limitación de tiempo y la utilización de un cronómetro para medir la duración de las intervenciones de los miembros de los órganos y los Estados partes, aunque el Comité de los Derechos del Niño también ha adoptado esa práctica en algunos períodos de sesiones. El Comité contra la Desaparición Forzada establece formalmente límites de tiempo en forma de bloques de 30 a 45 minutos para que los Estados partes respondan a las preguntas formuladas por los miembros de los órganos de tratados, que se plantean en dos grupos de cuestiones temáticas. En otros órganos de tratados, los presidentes ejercen sus facultades discrecionales para velar por que las intervenciones tengan una duración razonable. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha solicitado la utilización de un cronómetro en sus sesiones. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha emitido tarjetas de control del tiempo y la secretaría ayuda a verificar la duración de las intervenciones con objeto de que los Estados partes se ciñan al límite establecido para las declaraciones de apertura (20 minutos) y a los límites posteriores señalados para responder a las preguntas.

E.Equipos de tareas sobre los países, relatores para los paísesy listas de oradores

22.En su 23ª reunión, los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados hicieron suya la recomendación de que cada uno de los órganos prestase la debida consideración a la posibilidad de establecer equipos de tareas sobre los países y uno o varios relatores para cada país en el examen de los informes de los Estados partes. Además, se recomendó que los relatores para los países y/o los equipos de tareas sobre los países, según correspondiese, contribuyeran a los preparativos para el diálogo constructivo con los Estados partes, basándose en la experiencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño (ib i d., párrs. 23 y 24).

23.Sobre la base del documento final de Dublín II, la Alta Comisionada recomendó en su informe que se tuviera en cuenta el equilibrio geográfico y de género en el establecimiento de esos equipos de tareas, que podrían constar de entre dos y cinco miembros de órganos creados en virtud de tratados. La Alta Comisionada también recomendó que los equipos de tareas preparasen el diálogo con los Estados partes, entre otras cosas mediante la consulta previa y la coordinación de problemas y una distribución clara de las preguntas durante el diálogo interactivo para evitar la repetición y la superposición. Asimismo, recomendó que el relator o los relatores para el país se encargasen de dirigir las tareas de coordinación. Además, aunque los miembros del equipo de tareas plantearían las primeras preguntas y la mayoría de las siguientes, otros miembros que no formasen parte del equipo de tareas podrían hacer preguntas de seguimiento (A/66/860, sección 4.2.4).

24.Todos los órganos creados en virtud de tratados designan relatores para los países, que desempeñan un papel destacado en el diálogo constructivo con los Estados partes. Tres de los nueve órganos (el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño) establecen equipos de tareas sobre los países para el examen de los informes de los Estados partes, teniendo debidamente en cuenta el equilibrio geográfico y de género. Sin embargo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer no utiliza el sistema de los equipos de tareas para examinar los informes iniciales. En el momento de redactar el presente informe, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tenía previsto utilizar equipos de tareas a título experimental en su siguiente período de sesiones.

25.La medida en que los relatores para los países y/o los equipos de tareas sobre los países celebran consultas dentro de los comités y coordinan el diálogo con los Estados partes pertinentes varía y no existen directrices oficiales al respecto. De los 3 órganos creados en virtud de tratados que utilizan equipos de tareas, 2 (el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño) limitan la participación en el diálogo constructivo a los miembros de los equipos de tareas. En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño alienta a los miembros que no forman parte del equipo de tareas a que entreguen sus preguntas a los miembros del equipo. No obstante, los miembros del Comité que no son miembros del equipo de tareas pueden formular preguntas de seguimiento para obtener aclaraciones mientras las delegaciones de los Estados partes responden a las preguntas del Comité. En el caso del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el relator para el país envía una breve lista de los temas principales al Estado parte interesado a fin de orientar y centrar el diálogo constructivo entre el Estado parte y el Comité.

F.Diálogos sobre cuestiones específicas con los Estados partesbasados en las prioridades y el seguimiento de las anterioresobservaciones finales

26.En su resolución 68/268, la Asamblea General alentó a los órganos creados en virtud de tratados a formular observaciones finales breves, pertinentes y concretas que reflejaran el diálogo con el Estado parte correspondiente (párr. 6). En virtud de esa disposición, los órganos creados en virtud de tratados deben facilitar el diálogo constructivo mediante el establecimiento de prioridades y la formulación de preguntas que permitan determinar el grado de aplicación de las anteriores observaciones finales.

27.Cinco de los nueve órganos creados en virtud de tratados que mantienen un diálogo constructivo con los Estados partes (el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura, el Comité sobre los Trabajadores Migratorios y el Comité contra la Desaparición Forzada) intentan centrarse en las cuestiones prioritarias al mantener el diálogo constructivo con los Estados partes. Los otros cuatro órganos (el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) han adoptado, en diversos grados, un método que trata de abordar de manera exhaustiva todas las disposiciones sustantivas de sus convenciones. Los nueve órganos creados en virtud de tratados tienen en cuenta el seguimiento de las anteriores observaciones finales por los Estados partes en el diálogo constructivo que mantienen con ellos.

G.Agrupación de las preguntas por temas en el diálogo constructivo con los Estados partes

28.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad agrupan formalmente sus preguntas para el diálogo constructivo. El Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura, el Comité sobre los Trabajadores Migratorios y el Comité contra la Desaparición Forzada recurren a la agrupación por temas en diversa medida y en función de los casos.

IV.Elementos propuestos para la armonización de la metodología aplicable al diálogo constructivocon los Estados partes

29.Ya se ha debatido mucho acerca de la armonización de la metodología aplicable al diálogo constructivo con los Estados partes. Ello ha favorecido cierto grado de armonización, aunque se siguen aplicando prácticas divergentes en procesos similares. El fomento de la armonización con arreglo a las buenas prácticas existentes de los órganos creados en virtud de tratados facilitaría la participación de los Estados partes y los interesados mediante el establecimiento de procedimientos y métodos comunes para el diálogo constructivo en todos los órganos.

30.La mejora de la estructura, la focalización, el equilibrio y la productividad en el diálogo con los Estados partes permitiría una mejor comprensión de la situación de los derechos humanos en el Estado parte objeto de examen. De resultas de ello, los órganos creados en virtud de tratados podrían determinar las preocupaciones y recomendaciones más pertinentes, precisas y prácticas. La participación de los Estados partes en el proceso también mejoraría, ya que solo tendrían que familiarizarse con una metodología para el diálogo constructivo. En términos generales, esa armonización aumentaría las oportunidades de que los Estados partes recibieran asesoramiento de expertos sobre la manera de mejorar la aplicación de las recomendaciones a escala nacional y fortalecieran así el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos.

31. Sobre la base de las buenas prácticas existentes, los presidentes podrían considerar la posibilidad de aprobar los elementos siguientes para la armonización del diálogo constructivo con los Estados partes y recomendar que sean aplicados por sus respectivos órganos:

a) Establecer un límite máximo para la duración del diálogo constructivo con los Estados partes sobre los informes periódicos de dos sesiones de tres horas y, en principio, celebrar esas sesiones en dos días consecutivos, empezando en la tarde del primer día y continuando en la mañana del día siguiente;

b) Establecer oficialmente y velar por que se respete un límite de 15 minutos para las declaraciones introductorias de los Estados partes;

c) Instar a los presidentes a que ejerzan la responsabilidad de reforzar su liderazgo en el diálogo con los Estados partes, a fin de garantizar un diálogo equilibrado e interactivo;

d) Cronometrar las intervenciones de manera sistemática;

e) Fijar un límite máximo de seis minutos para las intervenciones de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados, a excepción de la declaración introductoria de los relatores para los países;

f) Establecer equipos de tareas sobre los países coordinados por los relatores para los países y compuestos por entre dos y cinco miembros de los órganos creados en virtud de tratados, en función del tamaño de cada órgano y teniendo debidamente en cuenta el equilibrio geográfico y de género;

g) Facultar oficialmente a los relatores para los países para realizar consultas y repartir las preguntas entre los miembros de los órganos creados en virtud de tratados antes del diálogo con los Estados partes;

h) Permitir que todos los miembros de los órganos creados en virtud de tratados, a excepción de los nacionales del Estado parte objeto de examen, formulen preguntas en el seguimiento de las intervenciones de los relatores para los países y los miembros de los equipos de tareas sobre los países;

i) Centrar el diálogo constructivo con los Estados partes en las cuestiones prioritarias y el seguimiento por los Estados partes de las recomendaciones y los dictámenes anteriores del órgano correspondiente; y

j) Agrupar y ordenar el contenido del diálogo constructivo por temas, e indicar los artículos correspondientes del tratado en cuestión.

32. De conformidad con los parámetros dobles de la fórmula de Poznan, a que se hace alusión en el párrafo 38 de la resolución 68/268, los presidentes también podrían apoyar el proyecto de directrices sobre el diálogo constructivo que figura en el anexo de la presente nota de la secretaría y recomendar su aplicación por todos los órganos creados en virtud de tratados.

Anexo

Proyecto de directrices para los Estados partes sobre el diálogo constructivo *

Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos examinan los informes de los Estados mediante un diálogo constructivo con los representantes del Estado parte interesado. Ese diálogo contribuye a que los órganos se formen una idea cabal de la situación de los derechos humanos en el Estado parte en lo que respecta al tratado en cuestión. También sirve como base principal para la formulación de las observaciones finales de los órganos creados en virtud de tratados. El diálogo constructivo es una oportunidad para que los Estados partes reciban el asesoramiento de expertos sobre medidas encaminadas a mejorar el cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos gracias a la aplicación más rigurosa de un determinado tratado en el plano nacional.

Composición de las delegaciones de los Estados partes para el diálogo constructivo directo con los órganos creados en virtud de tratados

Los órganos creados en virtud de tratados recomiendan que la delegación del Estado parte que participará en el diálogo constructivo esté dirigida por un funcionario superior que haya sido habilitado por el Estado para la aplicación del correspondiente tratado. También se recomienda que en la delegación del Estado parte haya funcionarios que tengan responsabilidades concretas o participen en las decisiones estratégicas y normativas relacionadas con la aplicación de ese tratado. En la medida de lo posible, el Estado parte deberá incluir a representantes de todos los ministerios clave encargados de la aplicación y el seguimiento del tratado en cuestión. Se deberá tener en cuenta el equilibrio de género. El Estado parte tal vez desee considerar la posibilidad de incluir en su delegación a representantes del Parlamento y del poder judicial.

Los informes de los Estados partes suelen ser examinados por los órganos creados en virtud de tratados con arreglo a sus fechas de presentación. Una vez que la fecha para el examen del informe del Estado parte se ha fijado y la invitación se ha enviado a las autoridades competentes, como mínimo seis meses antes de la fecha propuesta, la sesión no podrá posponerse salvo por razones de fuerza mayor, como una catástrofe natural.

Relatores para los países y equipos de tareas sobre los países de los órganos creados en virtud de tratados

Los órganos creados en virtud de tratados nombrarán, como máximo, a dos de sus miembros para que desempeñen la labor de relatores para un país. El relator para el país es el punto focal encargado de la coordinación del diálogo constructivo con la delegación del Estado parte. Los órganos también podrán decidir establecer un equipo de tareas, integrado por entre dos y cinco miembros de los órganos, a fin de examinar los informes de los Estados partes. En la composición de los equipos de tareas sobre los países se tendrá en cuenta el equilibrio geográfico y de género.

Los relatores para los países ostentan la responsabilidad primordial de la preparación del diálogo constructivo con el Estado parte. Esa labor incluye la consulta previa, la coordinación del examen por los órganos creados en virtud de tratados de las cuestiones que van a abordarse y la distribución de las preguntas para el diálogo entre los miembros del equipo de tareas para evitar repeticiones y superposiciones. Los miembros de los órganos que no formen parte del equipo de tareas podrán formular preguntas de seguimiento.

De acuerdo con la práctica establecida de todos los órganos creados en virtud de tratados, los miembros que sean nacionales de un Estado parte sometido a examen no participarán en ningún aspecto del proceso, incluido el diálogo constructivo. En este sentido, véanse también las Directrices de Addis Abeba sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (A/67/222, anexo I, y Corr.1).

El papel de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados en el diálogo constructivo

Los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados se encargarán de la dirección general del diálogo constructivo para garantizar un desarrollo adecuado del proceso y un intercambio equilibrado e interactivo entre los miembros de los órganos creados en virtud de tratados y la delegación del Estado parte.

Formato del diálogo constructivo

Los órganos creados en virtud de tratados dedicarán dos sesiones abiertas y públicas de un máximo de tres horas cada una al diálogo constructivo con la delegación del Estado parte sobre los informes periódicos. Al examen del informe inicial se le podrá dedicar un máximo de tres sesiones de tres horas cada una. En la medida de lo posible, las dos sesiones destinadas al diálogo constructivo sobre un informe periódico se celebrarán en dos días laborables consecutivos, empezando en la tarde del primer día (de 15.00 a 18.00 horas) y continuando en la mañana del segundo día (de 10.00 a 13.00 horas).

Aspectos en los que se centrará el diálogo

Durante el diálogo constructivo sobre los informes iniciales, los órganos creados en virtud de tratados abordarán la mayoría o la totalidad de las disposiciones del tratado, a fin de obtener la mayor información posible de la situación en el país de que se trate. En cambio, en el diálogo constructivo sobre los informes periódicos se dará prioridad a la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones anteriores y a las nuevas cuestiones relacionadas con el Estado parte sometido a examen que el órgano considere más importantes y urgentes.

Agrupación del diálogo por temas

Las preguntas formuladas por los miembros de los órganos creados en virtud de tratados se agruparán por temas, de conformidad con las disposiciones sustantivas del tratado correspondiente. Después de que los miembros de los órganos formulen las preguntas sobre un determinado grupo temático, el Estado parte tendrá la oportunidad de responder a ellas; a continuación se procederá a la siguiente ronda de preguntas y respuestas, y así sucesivamente hasta haber tratado todos los grupos de temas. Los miembros de los órganos podrán formular preguntas de seguimiento en el turno de respuestas del Estado parte.

Asignación del tiempo

Los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados administrarán el tiempo, a fin de garantizar un diálogo equilibrado e interactivo, incluido el respeto de los límites de tiempo tanto de las delegaciones de los Estados partes como de los miembros de los órganos.

El tiempo asignado a los Estados partes incluye la declaración introductoria, las respuestas a las preguntas de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados y la declaración final. La declaración introductoria pronunciada por el jefe de la delegación del Estado parte estará limitada a 15 minutos, y la declaración final no excederá de 5 minutos. Las respuestas de los Estados partes deberán ser concretas y concisas.

Idiomas utilizados en el diálogo constructivo

De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General sobre el fortalecimiento y mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, los órganos creados en virtud de tratados utilizarán tres idiomas oficiales de trabajo aunque, a título excepcional, podrá agregarse un cuarto idioma oficial para facilitar la comunicación entre los miembros de los órganos, según determine el comité interesado y sin perjuicio del derecho de cada Estado parte a comunicarse, oralmente y por escrito, con los órganos creados en virtud de tratados en cualquiera de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso). En caso de que la delegación de un Estado parte desee traer a sus propios intérpretes para interpretar en un idioma distinto de los oficiales, deberá señalarlo a la atención de la secretaría al menos cuatro semanas antes de la celebración del diálogo constructivo.

Carácter público de las sesiones

Los exámenes de los Estados partes por los órganos creados en virtud de tratados se realizarán en sesiones públicas. En el caso de ese tipo de sesiones, las Naciones Unidas facilitan resúmenes preparados por el Departamento de Información Pública y actas resumidas en uno de los idiomas de trabajo del órgano. A petición de un Estado parte, las actas resumidas podrán traducirse a otro idioma oficial de las Naciones Unidas utilizado por el Estado parte.

Los observadores, como representantes de las Naciones Unidas y de la sociedad civil, miembros de instituciones académicas y otros, podrán asistir a las sesiones públicas, siempre y cuando los participantes hayan recibido la acreditación correspondiente por adelantado. No es necesario que los observadores estén acreditados ante el Consejo Económico y Social para asistir a las sesiones públicas de los órganos creados en virtud de tratados. La difusión por Internet, así como las grabaciones de audio y de video, estarán permitidas en las sesiones públicas, siempre y cuando no interfieran con el diálogo.

Documentación básica

Toda la documentación básica relativa a los exámenes de los Estados partes por los órganos creados en virtud de tratados se publicará en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.org). No se distribuirán copias de los documentos en las salas de reunión. Se ofrecerá conexión inalámbrica a Internet en las salas de reunión en las que se celebren períodos de sesiones de los órganos.

Acreditación

Los Estados partes deberán presentar una lista de los miembros de la delegación mediante una nota verbal dirigida a la secretaría del órgano del tratado correspondiente a más tardar dos semanas antes del inicio del período de sesiones, de modo que se puedan tomar las disposiciones necesarias para la emisión de los pases de acceso al recinto de las Naciones Unidas. Los miembros de las delegaciones con discapacidad podrán indicar los ajustes que necesitan, como se explica en la nota orientativa (http://goo.gl/g6f6Gh). A reserva de la confirmación por las respectivas secretarías, en general los pases podrán recogerse el viernes anterior al comienzo del período de sesiones del correspondiente órgano en el servicio de seguridad del Palais Wilson o en la entrada de Pregny del Palacio de las Naciones.

Reuniones técnicas por las secretarías de los órganos creados en virtudde tratados

Las secretarías de los órganos creados en virtud de tratados organizarán reuniones técnicas para los Estados partes antes de cada período de sesiones para brindar cualquier información adicional que puedan precisar los Estados partes antes del diálogo constructivo.