28ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
Nueva York, 30 de mayo a 3 de junio de 2016
Tema 4 del programa provisional
Cumplimiento de las obligaciones de presentación
de informes por los Estados partes en los órganos
creados en virtud de tratados
Cumplimiento oportuno, demora e incumplimiento en materia de presentación de informes por los Estados partes a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
Nota de la Secretaría
Resumen |
En su 25ª reunión, los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos decidieron incluir la cuestión del cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes por los Estados partes en los órganos creados en virtud de tratados como tema permanente del programa de sus reuniones anuales. La presente nota ofrece un resumen de la situación relativa al cumplimiento por los Estados partes de sus obligaciones de presentación de informes al 19 de enero de 2016. La presentación de informes es un proceso dinámico, por lo que los datos que figuran en la presente nota se actualizan con regularidad en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.org). |
I.Antecedentes
1.Los Estados partes tienen la obligación de presentar informes periódicamente, de conformidad con los nueve tratados internacionales fundamentales de derechos humanos y dos protocolos facultativos, a saber:
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965);
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (1966);
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966);
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979);
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984);
Convención sobre los Derechos del Niño (1989);
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2000);
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000);
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990);
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006);
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006).
2.Los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en su 25ª reunión anual, celebrada en mayo de 2013, expresaron su profunda preocupación por las demoras y el incumplimiento de la obligación de presentación de informes por los Estados partes en tratados internacionales de derechos humanos. Los presidentes decidieron incluir la cuestión de la demora y el incumplimiento en materia de presentación de informes por los Estados partes como tema permanente del programa de la reunión (véase A/68/334, párr. 47). En su 27ª reunión, en 2015, los presidentes pidieron a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que siguiera publicando en su sitio web información actualizada sobre el cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes por los Estados (véase A/70/302, párr. 93).
3.La presente nota ofrece un resumen de la situación relativa al cumplimiento por los Estados partes de sus obligaciones de presentación de informes al 19 de enero de 2016. La presentación de informes es un proceso dinámico; los datos que figuran en la nota se actualizan con regularidad en el sitio web del ACNUDH.
II.Obligaciones en materia de presentación de informes de los Estados partes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos
4.Una vez que un Estado se ha adherido a un tratado de derechos humanos o lo ha ratificado, tiene la obligación de presentar su informe inicial dentro de un plazo de 1 o 2 años a contar de la fecha de entrada en vigor del tratado y, posteriormente, sus informes periódicos a intervalos especificados por el tratado o el comité correspondiente. En la mayoría de los casos, en el tratado se fija explícitamente un plazo para la presentación del informe inicial y de los informes periódicos, lo que se suele denominar la “periodicidad” de los informes, atendiendo a la fecha de su entrada en vigor para cada Estado parte. La periodicidad de los informes, por tratado, se presenta en el cuadro 1.
Cuadro 1
Periodicidad de los informes, por tratado
Tratado |
Plazo de presentación del informe inicial (tras la ratificación) |
Frecuencia con que deben presentarse los informes periódicos |
ICERD |
1 año |
2 años |
ICESCR |
2 años |
5 años |
ICCPR |
1 año |
3, 4, 5 y 6 años |
CEDAW |
1 año |
4 años |
CAT |
1 año |
4 años |
CRC |
2 años |
5 años |
ICRMW |
1 año |
5 años |
OP-CRC-SC |
2 años |
Con el próximo informe al Comité de los Derechos del Niño o 5 años si el Estado parte ha ratificado únicamente el Protocolo Facultativo pero no la Convención |
OP-CRC-AC |
2 años |
Con el próximo informe al Comité de los Derechos del Niño o 5 años si el Estado parte ha ratificado únicamente el Protocolo Facultativo pero no la Convención |
CRPD |
2 años |
4 años |
ICPPED |
2 años |
Conforme a lo solicitado por el Comité contra la Desaparición Forzada (art. 29, párr. 4) |
5.En el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no se prevé ningún plazo específico. Sin embargo, en su artículo 40, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos da potestad al Comité de Derechos Humanos para decidir la fecha de entrega de los informes periódicos. El Comité exige que los informes periódicos se presenten cada tres a seis años después del examen del Estado parte, según el caso. En su artículo 17, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales faculta al Consejo Económico y Social para establecer la frecuencia con que se deben presentar los informes en virtud del Pacto. De conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, los Estados partes en esa Convención deben presentar informes cada dos años, pero pueden combinar dos informes en un solo documento, lo que en la práctica da lugar a un intervalo de cuatro años. Si bien la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas no contiene ninguna disposición relativa a los informes periódicos, en virtud de su artículo 29, párrafo 4, el Comité contra la Desaparición Forzada puede pedir a los Estados partes informaciones complementarias sobre la aplicación de la Convención.
III.Cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes por los Estados partes al 19 de enero de 2016
A.Estados partes sin informes atrasados
6.Al 19 de enero de 2016, de los 197 Estados partes, 25 habían cumplido plenamente sus obligaciones en materia de presentación de informes previstas en los correspondientes tratados y protocolos internacionales de derechos humanos. Esto equivale al 13% de los Estados partes. Cinco de estos Estados partes habían ratificado cinco o menos instrumentos de derechos humanos (véase el cuadro 2).
Cuadro 2
Estados partes sin informes atrasados al 19 de enero de 2016
Estado parte |
Número de ratificaciones o adhesiones a tratados internacionales de derechos humanos y a protocolos facultativos que prevén un procedimiento de presentación de informes |
Estado parte |
Número de ratificaciones o adhesiones a tratados internacionales de derechos humanos y a protocolos facultativos que prevén un procedimiento de presentación de informes |
Armenia |
10 |
Rwanda |
10 |
Azerbaiyán |
10 |
Eslovaquia |
10 |
Bhután |
4 |
Suecia |
9 |
Dinamarca |
9 |
Tailandia |
9 |
Grecia |
10 |
Ex República Yugoslava de Macedonia |
9 |
Santa Sede |
5 |
Turkmenistán |
9 |
Iraq |
10 |
Ucrania |
10 |
Italia |
10 |
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte |
9 |
Kirguistán |
9 |
Estados Unidos de América |
5 |
Lituania |
10 |
Uruguay |
11 |
Niue |
1 |
Uzbekistán |
8 |
Noruega |
9 |
Sudán del Sur |
3 |
Polonia |
9 |
||
Total: 25 Estados partes |
B.Situación relativa a los informes atrasados, por Estado parte
7.El número de informes atrasados (iniciales y periódicos) por Estado parte oscilaba entre 1 y 10. Un Estado parte tenía 10 informes pendientes; 2 Estados partes tenían 9; 7 Estados partes tenían 8; 11 Estados partes tenían 7; 17 Estados partes tenían 6; 17 Estados partes tenían 5; 19 Estados partes tenían 4; 33 Estados partes tenían 3; 34 Estados partes tenían 2 y 31 Estados partes tenían 1 (véase el cuadro 3).
Cuadro 3
Número de Estados partes con informes atrasados al 19 de enero de 2016
Número de informes atrasados |
Estados partes |
10 |
Lesotho (1 Estado parte) |
9 |
Malí, Nigeria (2 Estados partes) |
8 |
Belice, Cabo Verde, Libia, Panamá, San Vicente y las Granadinas, San Marino, Swazilandia (7 Estados partes) |
7 |
Afganistán, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana, Côte d’Ivoire, Djibouti, Dominica, Guinea-Bissau, Mauricio, Nicaragua, República Árabe Siria, Zambia (11 Estados partes) |
6 |
Argelia, Bahrein, Benin, Brasil, Chad, Eritrea, Guyana, Hungría, Indonesia, Mozambique, Papua Nueva Guinea, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, Rumania, Senegal, Seychelles, Zimbabwe (17 Estados partes) |
5 |
Bangladesh, Camboya, Congo, Egipto, Georgia, Granada, Guinea, Guinea Ecuatorial, Liberia, Malasia, Maldivas, Malta, Mauritania, Níger, Túnez, Uganda, Vanuatu (17 Estados partes) |
4 |
Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Australia, Bahamas, Barbados, Burundi, Estado de Palestina, Etiopía, Ghana, Jamaica, Liechtenstein, Malawi, Marruecos, República Centroafricana, República Popular Democrática de Corea, Somalia, Timor-Leste, Trinidad y Tabago, Yemen (19 Estados partes) |
3 |
Albania, Angola, Comoras, Croacia, El Salvador, Gabón, Gambia, India, Irán (República Islámica del), Islas Salomón, Jordania, Kenya, Kiribati, Letonia, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Mónaco, Namibia, Nauru, Nepal, Pakistán, República de Corea, República de Moldova, República Unida de Tanzanía, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Sierra Leona, Sri Lanka, Sudáfrica, Suriname, Tayikistán, Togo (33 Estados partes) |
2 |
Andorra, Argentina, Austria, Belarús, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Chile, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, España, Estonia, Haití, Honduras, Islandia, Islas Marshall, Israel, México, Micronesia (Estados Federados de), Montenegro, Países Bajos, Palau, República Dominicana, Samoa, Serbia, Sudán, Suiza, Tonga, Viet Nam (34 Estados partes) |
1 |
Alemania, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Brunei Darussalam, Canadá, Eslovenia, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Guatemala, Irlanda, Islas Cook, Japón, Kazajstán, Kuwait, Mongolia, Myanmar, Nueva Zelandia, Omán, Paraguay, Perú, Portugal, Qatar, República Checa, Santo Tomé y Príncipe, Singapur, Turquía, Tuvalu, Venezuela (República Bolivariana de) (31 Estados partes) |
8.En cuanto a los informes iniciales atrasados, 10 Estados partes tenían 6 informes pendientes; 4 Estados partes tenían 5; 15 Estados partes tenían 4; 18 Estados partes tenían 3; 28 Estados partes tenían 2; y 48 Estados partes tenían 1 (véase el cuadro 4).
Cuadro 4
Número de Estados partes con informes iniciales atrasados al 19 de enero de 2016
Número de informes iniciales atrasados |
Estados partes |
6 |
Cabo Verde, Dominica, Eritrea, Guinea-Bissau, Lesotho, Malí, Nigeria, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Swazilandia (10 Estados partes) |
5 |
Bahrein, Belice, Granada, Liberia (4 Estados partes) |
4 |
Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Côte d’Ivoire, Djibouti, Estado de Palestina, Guinea Ecuatorial, Indonesia, Jamaica, Malawi, Mozambique, Níger, República Democrática Popular Lao, Seychelles, Timor-Leste, Vanuatu (15 Estados partes) |
3 |
Afganistán, Bangladesh, Botswana, Congo, Guinea, Guyana, Libia, Malasia, Maldivas, Mauritania, Namibia, Nauru, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Rumania, Somalia, Zimbabwe (18 Estados partes) |
2 |
Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Bahamas, Brasil, Burundi, Camboya, Chad, Chipre, Comoras, Georgia, Ghana, Honduras, Kiribati, Líbano, Mauricio, Mónaco, República Centroafricana, República Dominicana, Samoa, Santa Lucía, Senegal, Sierra Leona, Tayikistán, Togo, Zambia (28 Estados partes) |
1 |
Albania, Austria, Barbados, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Camerún, Chile, Costa Rica, Croacia, Cuba, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Haití, Irán (República Islámica del), Islas Marshall, Israel, Japón, Kenya, Liechtenstein, Malta, Marruecos, Micronesia (Estados Federados de), Myanmar, Nicaragua, Palau, Perú, República Árabe Siria, República Checa, República Democrática del Congo, República Unida de Tanzanía, Saint Kitts y Nevis, Santo Tomé y Príncipe, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suriname, Tonga, Túnez, Turquía, Tuvalu, Yemen (48 Estados partes) |
9.En cuanto a los informes periódicos atrasados, 3 Estados partes tenían 6 informes pendientes; 6 Estados partes tenían 5; 14 Estados partes tenían 4; 26 Estados partes tenían 3; 45 Estados partes tenían 2; y 51 Estados partes tenían 1 (véase el cuadro 5).
Cuadro 5
Número de Estados partes con informes periódicos atrasados al 19 de enero de 2016
Número de informes periódicos atrasados |
Estados partes |
6 |
Hungría, Nicaragua, República Árabe Siria (3 Estados partes) |
5 |
Libia, Mauricio, Panamá, República Democrática del Congo, Uganda, Zambia (6 Estados partes) |
4 |
Afganistán, Argelia, Australia, Botswana, Brasil, Chad, Egipto, Etiopía, Lesotho, Malta, República Popular Democrática de Corea, Senegal, Trinidad y Tabago, Túnez (14 Estados partes) |
3 |
Barbados, Belice, Bolivia (Estado Plurinacional de), Camboya, Côte d’Ivoire, Djibouti, El Salvador, Georgia, Guyana, India, Islas Salomón, Jordania, Letonia, Liechtenstein, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Marruecos, Nepal, Nigeria, Papua Nueva Guinea, República de Corea, República de Moldova, Rumania, Yemen, Zimbabwe (26 Estados partes) |
2 |
Albania, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argentina, Bahamas, Belarús, Benin, Bulgaria, Burundi, Cabo Verde, China, Colombia, Congo, Croacia, Ecuador, España, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Indonesia, Irán (República Islámica del Irán), Islandia, Kenya, Malasia, Maldivas, Mauritania, México, Montenegro, Mozambique, Países Bajos, República Centroafricana, República Democrática Popular Lao, República Unida de Tanzanía, Saint Kitts y Nevis, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Serbia, Seychelles, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Suriname, Swazilandia, Viet Nam (45 Estados partes) |
1 |
Alemania, Angola, Austria, Bahrein, Bangladesh, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Camerún, Canadá, Chile, Comoras, Costa Rica, Cuba, Dominica, Emiratos Árabes Unidos, Eslovenia, Estonia, Fiji, Filipinas, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Haití, Irlanda, Islas Cook, Islas Marshall, Israel, Kazajstán, Kiribati, Kuwait, Líbano, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Níger, Nueva Zelandia, Omán, Palau, Paraguay, Portugal, Qatar, Santa Lucía, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Tayikistán, Togo, Tonga, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de) (51 Estados partes) |
IV.Situación relativa a la presentación de informes, por tratado, al 19 de enero de 2016
10.Al 19 de enero de 2016, había 611 informes atrasados (295 informes iniciales y 316 informes periódicos). Esto equivale al 37% de todos los informes que debían presentarse a los órganos de tratados. Los tratados con el mayor índice de incumplimiento o de demora en lo que se refiere a la obligación de los Estados partes de presentar informes oportunamente eran los siguientes: la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (56%); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (46%); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (44%); y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (42%) (véase el cuadro 6).
11.Por lo que respecta a los informes iniciales que los Estados partes deben presentar dentro del plazo de 1 o 2 años a contar de la fecha de entrada en vigor del tratado, estaban atrasados los informes iniciales correspondientes a los siguientes tratados: el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (70); el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (48); la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (47); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (29); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (28); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (19); la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (17); la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (16); la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (13); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (7); y la Convención sobre los Derechos del Niño (1) (véase el cuadro 6).
12.Los tratados con el mayor índice de incumplimiento en cuanto a la obligación de los Estados partes de presentar informes (informes iniciales atrasados) eran los siguientes: el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (41%); la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (33%); el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (30%); y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (29%) (véase el cuadro 6).
13.Los tratados con el mayor número de informes periódicos atrasados eran los siguientes: la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (84); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (58); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (44); la Convención sobre los Derechos del Niño (44); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (41); y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (39) (véase el cuadro 6).
14.Los tratados con el mayor índice de informes atrasados (informes periódicos atrasados) eran los siguientes: la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (47%); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (35%); y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (26%) (véase el cuadro 6).
Cuadro 6
Informes atrasados, por tratado, al 19 de enero de 2016
Número de Estados partes a) |
Informes iniciales atrasados |
Informes periódicos atrasados |
Número total de informes atrasados (porcentaje) |
|||
Tratado |
Número b) |
Porcentaje b)÷a) |
Número c ) |
Porcentaje c)÷a) |
||
ICCPR |
168 |
19 |
11 |
58 |
35% |
77 (46) |
ICESCR |
164 |
29 |
18 |
39 |
24% |
68 (42) |
ICERD |
177 |
16 |
9 |
84 |
47% |
100 (56) |
CAT |
158 |
28 |
18 |
41 |
26 |
69 (44) |
CEDAW |
189 |
7 |
4 |
44 |
23 |
51 (27) |
CRC |
196 |
1 |
1 |
44 |
22 |
45 (23) |
OP-CRC-SC a |
171 |
70 |
41 |
- |
- |
70 (41) |
OP-CRC-AC a |
162 |
48 |
30 |
- |
- |
48 (30) |
ICRMW |
48 |
13 |
27 |
6 |
13 |
19 (40) |
CRPD |
161 |
47 |
29 |
0 |
0 |
47 (29) |
ICPPED b |
51 |
17 |
33 |
- |
- |
17 (33) |
Total |
1 645 |
295 |
18 |
316 |
19 |
611 (37) |
Nota : Los datos del presente cuadro se basan en los plazos inicialmente establecidos. Sin embargo, varios comités han ofrecido a los Estados partes con informes atrasados la posibilidad de recurrir al procedimiento simplificado de presentación de informes. A los Estados partes que se han acogido a este procedimiento se les ha dado nuevos plazos.
a De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, después de la presentación del informe general, cada Estado parte incluirá en los informes que presente al Comité de los Derechos del Niño de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño la información adicional de que disponga sobre la aplicación del protocolo correspondiente.
b Si bien la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas no contiene ninguna disposición relativa a los informes periódicos, en virtud de su artículo 29, párrafo 4, el Comité contra la Desaparición Forzada puede pedir a los Estados partes informaciones complementarias sobre la aplicación de la Convención.
15.De los 296 informes iniciales atrasados, 129 (44%) tenían menos de 5 años de retraso, 63 (21%) tenían entre 5 y 10 años de retraso, y 104 (35%) tenían más de 10 años de retraso. En los siguientes tratados, más del 50% de los informes iniciales atrasados tenían un retraso de más de 10 años: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (69%); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (63%); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (68%); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (58%); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (55%); y la Convención sobre los Derechos del Niño (100%) (véase el cuadro 7).
Cuadro 7
Informes iniciales atrasados, por tiempo de demora y tratado, al 19 de enero de 2016
Número de informes iniciales atrasados |
Tiempo de demora |
|||
Tratado |
Número de informes con menos de 5 años de retraso (porcentaje) |
Número de informes con 5 a 10 años de retraso (porcentaje) |
Número de informes con más de 10 años de retraso (porcentaje) |
|
ICCPR |
20 |
2 (10) |
7 (35) |
11 (55) |
ICESCR |
29 |
2 (7) |
7 (24) |
20 (69) |
ICERD |
16 |
4 (25) |
2 (12) |
10 (63) |
CAT |
28 |
8 (29) |
1 (3) |
19 (68) |
CEDAW |
7 |
1 (14) |
2 (28) |
4 (58) |
CRC |
1 |
0 |
0 |
1 (100) |
OP-CRC-SC |
70 |
29 (42) |
20 (28) |
21 (30) |
OP-CRC-AC |
48 |
22 (46) |
13 (27) |
13 (27) |
ICRMW |
13 |
4 (31) |
4 (31) |
5 (38) |
CRPD |
47 |
40 (85) |
7 (15) |
0 |
ICPPED |
17 |
17 (100) |
0 |
0 |
Total |
296 |
129 (44) |
63 (21) |
104 (35) |
16.De los 316 informes periódicos atrasados, 176 (56%) tenían menos de 5 años de retraso, 71 (22%) tenían entre 5 y 10 años de retraso y 69 (22%) tenían más de 10 años de retraso. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos era el instrumento con el mayor porcentaje de informes periódicos con más de 10 años de retraso (36%), seguido de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (28%) (véase el cuadro 8).
Cuadro 8
Informes periódicos atrasados, por tiempo de demora y tratado, al 19 de enero de 2016
Número de informes periódicos atrasados |
Tiempo de demora |
|||
Tratado |
Número de informes con menos de 5 años de retraso (porcentaje) |
Número de informes con 5 a 10 años de retraso (porcentaje) |
Número de informes con más de 10 años de retraso (porcentaje) |
|
ICCPR |
58 |
26 (45) |
11 (19) |
21(36) |
ICESCR |
39 |
17 (44) |
14 (36) |
8 (20) |
ICERD |
84 |
39 (46) |
22 (26) |
23 (28) |
CAT |
41 |
28 (68) |
6 (15) |
7 (17) |
CEDAW |
44 |
35 (80) |
7 (16) |
2 (4) |
CRC |
44 |
26 (59) |
10 (23) |
8 (18) |
OP-CRC-AC a |
- |
- |
- |
- |
OP-CRC-SC a |
- |
- |
- |
- |
ICRMW |
6 |
5 (83) |
1 (17) |
0 |
CRPD |
0 |
0 |
0 |
0 |
ICPPED b |
- |
- |
- |
- |
Total |
316 |
176 (56) |
71 (22) |
69 (22) |
a De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, después de la presentación del informe general, cada Estado parte incluirá en los informes que presente al Comité de los Derechos del Niño de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño la información adicional de que disponga sobre la aplicación del protocolo correspondiente.
b Si bien la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas no contiene ninguna disposición relativa a los informes periódicos, en virtud de su artículo 29, párrafo 4, el Comité contra la Desaparición Forzada puede pedir a los Estados partes informaciones complementarias sobre la aplicación de la Convención.