Naciones Unidas

HRI/MC/2015/2

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

13 de abril de 2015

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

27ª reunión de los presidentes de órganos creados

en virtud de tratados

San José, 22 a 26 de junio de 2015

Tema 4 a) del programa provisional

Seguimiento de la resolución 68/268 de la Asamblea General sobre el fortalecimiento y mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, y de las conclusiones y recomendaciones de la 26ª reunión de los presidentes: debate general, incluido un análisis del informe sobre los progresos realizados encomendado al Secretario General en la resolución 68/268

Aplicación por los órganos creados en virtud de tratados de las conclusiones y recomendaciones aprobadas por los presidentes de órganos de tratados en su 26ª reunión, en el marco de la resolución 68/268 de la Asamblea General

Nota de la Secretaría

Resumen

En su 26ª reunión anual, los presidentes de los órganos de tratados de derechos humanos reafirmaron la determinación de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de seguir desarrollando su labor como un sistema prosiguiendo con el examen de las buenas prácticas relativas a la aplicación del reglamento y los métodos de trabajo en sus continuos esfuerzos por fortalecer y mejorar el funcionamiento eficaz de los órganos creados en virtud de tratados, a la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General. Los presidentes aprobaron enfoques y métodos de trabajo comunes relativos al procedimiento simplificado de presentación de informes, el diálogo constructivo y las observaciones finales, así como a las políticas comunes sobre las represalias, e invitaron a los órganos de tratados a que considerasen la posibilidad de aprobar estos métodos de trabajo, enfoques y políticas.

En la presente nota de la Secretaría se ofrece una sinopsis del seguimiento por los órganos de tratados de las conclusiones y recomendaciones aprobadas por los presidentes en su 26ª reunión, en el marco de la resolución 68/268 de la Asamblea General.

I.Introducción

1.En su resolución 68/268, sobre el fortalecimiento y mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados, la Asamblea General reconoció la importancia de seguir tratando de mejorar la eficiencia de los métodos de trabajo del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Alentó a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a seguir intensificando sus esfuerzos por aumentar la eficiencia, la transparencia, la eficacia y la armonización de sus métodos de trabajo, dentro de sus mandatos respectivos, y, a ese respecto, alentó a los órganos creados en virtud de tratados a seguir examinando las buenas prácticas relativas a la aplicación de reglamentos y métodos de trabajo en los esfuerzos que siguen realizando por fortalecer y mejorar su funcionamiento eficaz.

2.En su 26ª reunión anual, celebrada del 23 al 27 de junio de 2014, los presidentes de los órganos de tratados de derechos humanos expresaron la determinación de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de seguir desarrollando su labor como un sistema prosiguiendo con el examen de las buenas prácticas relativas a la aplicación del reglamento y los métodos de trabajo en sus continuos esfuerzos por fortalecer y mejorar el funcionamiento eficaz de los órganos creados en virtud de tratados (véase A/69/285, párr. 75).

3.Los presidentes también reiteraron la decisión tomada en anteriores reuniones de los presidentes en el sentido de que debían adoptar medidas sobre los métodos de trabajo y las cuestiones de procedimiento que eran comunes a todo el sistema de órganos creados en virtud de tratados y se habían debatido previamente dentro de cada comité, y de que todos los órganos creados en virtud de tratados debían aplicar esas medidas, salvo que posteriormente algún comité se desvinculase de ellas (ibid., párr. 77).

II.Procedimiento simplificado de presentación de informes

4.En su 26ª reunión anual, los presidentes señalaron a la atención de los comités el llamamiento hecho por la Asamblea General en su resolución 68/268, párrafo 1, para que se pusiera a disposición de los Estados un procedimiento simplificado de presentación de informes. Los presidentes admitieron que, a partir del 1 de enero de 2015, los informes periódicos estarían sometidos al límite de palabras indicado en el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General. En respuesta a esta nueva situación, los presidentes apoyaron la opinión de que los comités que examinan informes periódicos deberían considerar la posibilidad de que un procedimiento simplificado de presentación de informes estuviera disponible después del 1 de enero de 2015 (ibid., párr. 87). Asimismo, los presidentes apoyaron la opinión de que los comités podrían considerar la posibilidad de poner a disposición un proceso simplificado para el examen de los informes iniciales en los casos concretos en los que creyesen que esto mejoraría el diálogo constructivo (ibid., párr. 88). Los presidentes recomendaron que cada órgano creado en virtud de un tratado considerara la posibilidad de revisar sus directrices para la presentación de informes en vigor a fin de asegurar que los Estados partes pudieran presentar informes que se ajustasen a esas directrices y respetasen el límite de palabras establecido en el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General (ibid., párr. 92), a saber, 21.200 palabras para los informes periódicos, 31.800 palabras para los informes iniciales y 42.400 palabras para los documentos básicos comunes.

5.El procedimiento simplificado de presentación de informes no se aplica al Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ni al Comité contra la Desaparición Forzada (CED), dado que el Subcomité carece de procedimiento de presentación de informes y el CED no tiene un procedimiento de presentación de informes periódicos.

6.En principio, ocho órganos de tratados acordaron ofrecer a los Estados partes el procedimiento simplificado de presentación de informes. Cuatro órganos de tratados, a saber, el Comité contra la Tortura (CAT), el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), ya ofrecían o habían decidido ofrecer la posibilidad de acogerse al procedimiento simplificado de presentación de informes antes de que la Asamblea General aprobara su resolución 68/268. Desde la aprobación de esta resolución y la recomendación sobre esta cuestión formulada por los presidentes en su 26ª reunión, otros cuatro órganos de tratados, a saber, el Comité de los Derechos del Niño (CRC), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), han decidido ofrecer el procedimiento simplificado de presentación de informes. Algunos lo hacen en el marco de un proyecto piloto o con carácter experimental (CESCR y CEDAW); otros han establecido distintas condiciones (el CRC lo ofrecerá en cuanto haya reducido el volumen de trabajo atrasado; el CEDAW, siempre y cuando los Estados partes hayan presentado un documento básico común en los últimos cinco años, o en un plazo inferior si se han producido cambios políticos o económicos de envergadura); y un tercer grupo lo ha adoptado para un número restringido de informes periódicos (el CERD, para los informes con más de cinco años de retraso, y el CESCR, a partir del tercer informe periódico). Un comité (CEDAW) decidió limitar estrictamente a 25 el número de preguntas que se formulan en el cuestionario en el caso del procedimiento simplificado de presentación de informes, conocido como lista de cuestiones previa a la presentación de informes.

7.En mayo de 2007, el CAT se convirtió en el primer órgano de tratado en proponer un procedimiento simplificado de presentación de informes, al que dio el nombre de "lista de cuestiones previa a la presentación de informes". Además, en noviembre de 2014, el Comité decidió ofrecer el procedimiento simplificado de presentación de informes a aquellos Estados partes que acumulaban un retraso considerable en la presentación del informe inicial (hasta dos Estados partes al año, en función de la capacidad del Comité) y reforzar el papel de los relatores para el país haciendo que realizaran una breve presentación sobre las prioridades principales (esta medida se empezará a aplicar en abril de 2015). El Comité también decidió establecer un grupo de trabajo para contribuir a una evaluación sustantiva del procedimiento simplificado de presentación de informes. Se espera que el grupo de trabajo comunique sus conclusiones en agosto de 2015.

8.En julio de 2014, el Comité de Derechos Humanos acordó que, una vez la Mesa hubiera definido las modalidades pertinentes, se propusiera, en principio, el procedimiento simplificado de presentación de informes a todos los Estados partes, y no solo a aquellos cuyos informes periódicos acumulasen un retraso de diez años o más y que debían haber presentado sus informes en 2013 o tras esa fecha. El Comité también acordó revisar las directrices para la presentación de informes adoptadas en 2010 para determinar si era necesario introducir modificaciones, en especial en vista de la limitación del número de palabras en los informes de los Estados partes.

9.En abril de 2011, el CMW decidió adoptar el procedimiento simplificado de presentación de informes para los informes periódicos y, en julio de 2011, envió una nota verbal a aquellos Estados partes que tenían informes periódicos pendientes para informarles del nuevo procedimiento e invitarlos a presentar sus informes con arreglo a este. Desde abril de 2013, el Comité ha incluido sistemáticamente en sus observaciones finales un párrafo estándar en el que invita al Estado parte de que se trate a acogerse al procedimiento simplificado. En marzo de 2015, 17 de los 47 Estados partes se habían acogido al procedimiento, mientras que otros estaban considerando la posibilidad de hacerlo. En 2014, cinco Estados partes presentaron sus informes periódicos con arreglo a este procedimiento.

10.En septiembre de 2011, el CMW decidió además examinar los informes de los Estados partes siguiendo un calendario de presentación de informes, establecido sobre la base de la periodicidad de los informes enunciada en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, según el cual la aplicación de la Convención por todos los Estados partes se examinaría en un ciclo quinquenal de presentación de informes a partir de 2014, con miras a garantizar que todos los Estados partes cumplieran en pie de igualdad sus obligaciones de presentación de informes en virtud del artículo 73 de la Convención. Con el fin de cumplir con el calendario, en abril de 2012 el Comité modificó su reglamento provisional para prever la posibilidad de, en ausencia de informe, examinar a los Estados partes que acumulaban un retraso considerable en la presentación de sus informes iniciales o periódicos.

11.En septiembre de 2013, el CRPD adoptó el procedimiento simplificado de presentación de informes para los informes periódicos. A fecha de marzo de 2015, habían aceptado el procedimiento 10 de los 19 Estados partes cuyos informes iniciales habían sido examinados por el Comité, mientras que otros estaban considerando la posibilidad de aceptarlo. El Comité aprobará su primera lista de cuestiones previa a la presentación de informes en septiembre de 2016.

12.En septiembre de 2014, el CRC decidió adoptar en principio el procedimiento simplificado de presentación de informes y proponerlo a los Estados partes en 2016, una vez hubiera reducido el retraso acumulado en los informes pendientes de examen.

13.En mayo de 2014, el CESCR decidió llevar a cabo una prueba piloto con el procedimiento simplificado de presentación de informes en cuanto hubiera reducido el retraso acumulado. En noviembre de 2014, el Comité discutió los criterios para identificar a aquellos Estados que participarían en la prueba piloto y decidió proponer el procedimiento a aquellos Estados partes que tenían que presentar informes periódicos, del tercer informe periódico en adelante, en 2017. En el momento de elaborar el presente informe (marzo de 2015), el Comité había propuesto el procedimiento simplificado de presentación de informes a nueve Estados partes.

14.En agosto de 2014, el CERD decidió adoptar el procedimiento simplificado de presentación de informes y empezó a aplicarlo gradualmente, proponiéndolo a aquellos Estados partes que tenían informes periódicos pendientes desde hacía más de cinco años. El Comité decidió, asimismo, dar prioridad a aquellos Estados partes que tenían informes periódicos pendientes desde hacía más de diez años.

15.En julio de 2014, el CEDAW decidió proponer a partir del 1 de enero de 2015, con carácter experimental, el procedimiento simplificado de presentación de informes para los informes periódicos, a condición de que, en los últimos cinco años a lo sumo o en un plazo inferior si durante ese período se habían producido cambios políticos y/o socioeconómicos de envergadura, los Estados partes en cuestión hubieran presentado un documento básico común actualizado, de conformidad con las directrices armonizadas.

16.En noviembre de 2014, el CEDAW decidió confiar a su grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que se reúne después de cada período ordinario de sesiones, la preparación de proyectos de listas de cuestiones previas a la presentación de informes, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité aprobará estos proyectos en su período ordinario de sesiones subsiguiente. Durante la prueba piloto, los Estados partes solamente podrán acogerse al procedimiento simplificado de presentación de informes para los informes periódicos presentados con retraso. Durante esta fase, el número de listas de cuestiones previas a la presentación de informes podría verse limitado a causa de las restricciones presupuestarias a las que deben hacer frente el Comité y su secretaría. El Comité decidió, además, limitar a 25 el número de preguntas de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes.

III.Diálogo constructivo

17.En su 26ª reunión anual, los presidentes expresaron su apoyo a los objetivos establecidos en el párrafo 5 de la resolución 68/268, que incluían lograr un diálogo más eficaz, aprovechar al máximo el tiempo disponible y facilitar un diálogo más interactivo y productivo con los Estados partes. Los presidentes subrayaron la necesidad de que cada uno de los órganos creados en virtud de tratados tuviera flexibilidad en la realización del diálogo de conformidad con las características específicas de cada convenio o convención y recordaron que el Presidente de cada comité se encargaba de velar por que el diálogo se llevara a cabo de manera constructiva, eficaz y eficiente.

18.Los presidentes invitaron además a los comités a que consideraran la posibilidad de poner a disposición de los Estados partes la nota orientativa sobre el diálogo constructivo (A/69/285, anexo I), a fin de prestarles asistencia.

19.Desde la 26ª reunión de los presidentes, cinco órganos de tratados, a saber, el CRPD, el CAT, el CED, el CEDAW y el CESCR, han adoptado o hecho suya la nota orientativa para los Estados partes sobre el diálogo constructivo. Algunos miembros del CESCR formularon reservas. El Comité de Derechos Humanos decidió actualizar su propia nota orientativa, teniendo en cuenta la nota orientativa recomendada por los presidentes en su reunión. Tres órganos de tratados, el CERD, el CRC y el CMW, examinaron la nota orientativa y consideraron que su práctica ya estaba en consonancia con ella. Las recomendaciones de los presidentes relativas al diálogo constructivo no se aplican al Subcomité para la Prevención de la Tortura.

20.En julio de 2014, además de decidir la actualización, en la medida en que se considerase conveniente, de su nota orientativa para los Estados partes a la luz de la nota orientativa recomendada por los presidentes, el Comité de Derechos Humanos acordó que el Presidente actual introduciría, con carácter experimental, unos límites al tiempo de uso de la palabra que serían más orientativos que estrictos.

21.En agosto de 2014, el CERD observó que su práctica en lo que respecta al diálogo constructivo se ajustaba mayoritariamente a las recomendaciones de los presidentes. Además, el Comité decidió seguir reflexionando durante su período de sesiones subsiguiente sobre la posible utilización de equipos en los países.

22.En noviembre de 2014, el CAT adoptó la nota orientativa sobre el diálogo constructivo recomendada por los presidentes, al tiempo que insistió en que esta proporcionaba un marco general que no debería entrar en conflicto con las características específicas del CAT en materia de diálogo con los Estados partes. La secretaría del Comité comunicará verbalmente las características específicas del CAT en reuniones informativas técnicas con los Estados partes.

23.En septiembre de 2014, el CED adoptó la nota orientativa.

24.En octubre de 2014, el CRPD hizo suya la nota orientativa.

25.En marzo de 2015, el CEDAW decidió adoptar la nota orientativa, en el entendimiento de que el Comité seguiría celebrando los diálogos constructivos con los Estados partes en dos sesiones consecutivas en un único día.

26.En marzo de 2015, el CESCR refrendó la nota orientativa, con las reservas formuladas por algunos de sus miembros.

IV.Observaciones finales

27.Durante su 26ª reunión anual, los presidentes apoyaron el llamamiento hecho por la Asamblea General en su resolución 68/268, párrafo 6, para que los órganos de tratados adoptaran unas observaciones finales que fueran breves, pertinentes y concretas, teniendo en cuenta las características específicas de los comités respectivos y sus mandatos. Los presidentes señalaron que creían que sería útil que las cuestiones planteadas en las observaciones finales hubieran sido objeto de debate durante el diálogo y creían que esta debería ser la práctica seguida normalmente.

28.Los presidentes alentaron a los órganos creados en virtud de tratados a que formulasen recomendaciones que ofrecieran una orientación concreta y viable sobre las medidas para cumplir las obligaciones contraídas conforme a los tratados, incluidos los objetivos respecto del cumplimiento de los plazos y otras prioridades, cuando procediera.

29.Inspirados por el párrafo 6 de la resolución 68/268, los presidentes hicieron suyo un marco de las observaciones finales (A/69/285, anexo II), lo cual debía entenderse a la luz de la necesidad de que cada uno de los órganos creados en virtud de tratados utilizara el marco de manera flexible a fin de que las observaciones finales respetasen y reflejasen las características específicas de cada convenio o convención y de cada órgano.

30.Desde la 26ª reunión de los presidentes, seis órganos de tratados, a saber, el CERD, el CRC, el CRPD, el CED, el CESCR y el CEDAW, ya han adoptado o aprobado el marco de las observaciones finales hecho suyo por los presidentes. Las recomendaciones de los presidentes relativas a las observaciones finales no se aplican al Subcomité para la Prevención de la Tortura.

31.En agosto de 2014, el CERD decidió adoptar el marco de las observaciones finales.

32.En septiembre de 2014, el CRC decidió seguir el formato de las observaciones finales propuesto por los presidentes en su 26ª reunión y trabajar para reducir, antes de finales de 2015, la extensión de las observaciones finales en un 20% con respecto a su extensión media actual.

33.En octubre de 2014, el CRPD hizo suyo el marco de las observaciones finales.

34.En septiembre de 2014, el CED adoptó el marco.

35.En marzo de 2015, el CESCR hizo suyo el marco.

36.En marzo de 2015, el CEDAW hizo suyo el marco en el entendimiento de que, de acuerdo con su práctica, el Comité solamente podía plantear, en sus observaciones finales, cuestiones que se hubieran abordado durante el diálogo constructivo con el Estado parte en cuestión.