Naciones Unidas

HRI/MC/2022/2

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

18 de marzo de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

34ª reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

Ginebra, 30 de mayo a 3 de junio de 2022

Progresos realizados en la armonización de las prácticas y los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados

Aide-mémoire sobre el seguimiento del estado de aplicación de las decisiones y recomendaciones de las presidencias de los órganos de tratados

Nota de la Secretaría *

Resumen

El presente documento, presentado en cumplimiento de la resolución 68/268 de la Asamblea General, contiene un aide-mémoire sobre el seguimiento del estado de aplicación de las decisiones y recomendaciones de las presidencias de los órganos de tratados y se ha preparado como base para el debate. Es de carácter meramente indicativo y no pretende ser exhaustivo, y en posteriores actualizaciones se reflejará la evolución de la situación, siempre que sea necesario. Comprende una lista de las decisiones adoptadas por las presidencias, las propuestas anteriores, las buenas prácticas y las cuestiones pendientes en relación con el procedimiento simplificado de presentación de informes, el trabajo entre períodos de sesiones, los recursos, las investigaciones y las visitas a los países, las observaciones generales y las represalias.

Cabe destacar que, desde marzo de 2020, algunas modalidades y métodos de trabajo han tenido que ajustarse para responder a las restricciones de viajes o de reuniones presenciales impuestas a causa de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Las dos reuniones más recientes de las presidencias, celebradas en 2020 y 2021, se realizaron en línea, con interpretación simultánea limitada, y solo trataron los puntos más urgentes del programa. Se espera que las reuniones presenciales de los órganos de tratados se reanuden por completo a partir de abril de 2022.

I.Procedimiento simplificado de presentación de informes

A.Modalidades

Decisiones y recomendaciones de las presidencias

1.Cuando sea pertinente, todos los órganos de tratados acuerdan ofrecer a todos los Estados partes procedimientos simplificados de presentación de informes para los informes periódicos y también pueden hacerlo en el caso de los informes iniciales. Todos los órganos de tratados que ofrezcan tales procedimientos para los informes iniciales elaborarán una lista normalizada de cuestiones previa a la presentación de informes. Las presidencias también han decidido que el procedimiento simplificado de presentación de informes sea el procedimiento por defecto para los informes periódicos y, si así lo decide el órgano de tratados en cuestión, para los informes iniciales, a los que los Estados partes podrían renunciar.

2.Las presidencias han aprobado los posibles elementos de un procedimiento armonizado común para el procedimiento simplificado de presentación de informes.

3.Las presidencias han acordado examinar a los Estados partes en ausencia de un informe. Las presidencias ya habían sugerido que, cuando se procediera a un examen en ausencia del informe de un Estado parte, se debía alentar a ese Estado a nombrar a una delegación para que participara en el diálogo constructivo.

4.Las presidencias han invitado a los órganos de tratados a examinar la nota orientativa para los Estados partes sobre el diálogo constructivo con los órganos de tratados de derechos humanos, con vistas a ponerla a disposición de los Estados partes.

5.Todos los órganos de tratados han acordado seguir el mismo formato general para el examen de los informes durante sus períodos de sesiones en Ginebra, es decir, 6 horas en total, distribuidas en dos sesiones en un período de 24 horas. Además, el Estado de que se trata podría proporcionar respuestas por escrito en un plazo de 48 horas a partir de la conclusión del diálogo oral, si fuera necesario y apropiado. En casos excepcionales, el diálogo puede celebrarse por videoconferencia.

6.Las presidencias han subrayado la importancia de que los documentos básicos comunes sean documentos simplificados, específicos y actualizados, y han alentado a los Estados partes a aprovechar la posibilidad de presentar una adición al documento básico común existente.

7.Todos los órganos de tratados han acordado aumentar su capacidad para examinar los informes de los Estados partes y las comunicaciones individuales, por ejemplo, reuniéndose en salas, grupos de trabajo o equipos en los países.

8.Todos los órganos de tratados están de acuerdo en que celebrar diálogos con los Estados partes acerca de sus informes a nivel regional redunda en grandes beneficios, y que los comités que lo deseen deberían ofrecer esta opción con carácter experimental a los Estados, con miras a su aplicación permanente. Una única delegación podría encargarse de dirigir esos diálogos, mientras que el Comité en su totalidad aprobaría las observaciones finales.

Elementos examinados o aprobados por las presidencias

9.Las presidencias han examinado o aprobado:

a)Una nota orientativa para los Estados partes sobre el diálogo constructivo con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos;

b)Posibles elementos de un procedimiento armonizado común para el procedimiento simplificado de presentación de informes.

10.En su informe sobre el proceso de examen del estado del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, los cofacilitadores que dirigían el proceso expresaron la opinión de que se debía alentar a todos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a ofrecer el procedimiento simplificado de presentación de informes y a hacer que este fuera el procedimiento por defecto para los informes periódicos y, si el órgano creado en virtud de un tratado así lo decidía, para los informes iniciales, a los que los Estados partes podrían renunciar.

11.Los cofacilitadores señalaron además que debería alentarse a los órganos de tratados a adoptar una metodología armonizada para el diálogo constructivo entre los Estados partes y los órganos de tratados, teniendo en cuenta las variaciones entre los comités.

12.En cuanto a los exámenes en las regiones, los cofacilitadores alentaron la interacción de los órganos creados en virtud de tratados con los Estados Miembros de las Naciones Unidas a nivel regional, que podría incluir, entre otras cosas, la organización de exámenes de los Estados en las oficinas regionales de las Naciones Unidas, seminarios web de seguimiento sobre las observaciones finales y el intercambio de buenas prácticas sobre el seguimiento de las recomendaciones.

Buenas prácticas

13.Entre las buenas prácticas detectadas figuran las siguientes:

a)Cuando es pertinente, todos los órganos de tratados ofrecen procedimientos simplificados de presentación de informes a todos los Estados partes para los informes periódicos. Además, seis comités ofrecen, o han acordado ofrecer (con sujeción a la disponibilidad de recursos), el procedimiento simplificado de presentación de informes también para los informes iniciales, ya sea como procedimiento de renuncia (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité de Derechos Humanos y Comité de los Derechos del Niño), o como procedimiento de aceptación (Comité contra la Tortura, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares);

b)El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité contra la Tortura, el Comité contra la Desaparición Forzada, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales han aprobado o hecha suya la nota orientativa para el diálogo constructivo. El Comité de Derechos Humanos actualizó su propia orientación, teniendo en cuenta la nota orientativa. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares consideraron que su práctica se ajustaba a la nota orientativa.

Cuestiones pendientes

14.Entre las cuestiones pendientes figuran las siguientes:

a)Cómo aumentar la capacidad de examen, teniendo en cuenta que todos los órganos de tratados han acordado aumentar su capacidad para examinar los informes de los Estados partes y las comunicaciones individuales, considerando que no se puede esperar que los miembros de los comités contribuyan más de tres meses al año de su tiempo (es decir, un máximo de tres períodos de sesiones de cuatro semanas cada uno;

b)Debería elaborarse un instrumento en línea para familiarizar a los nuevos miembros de los comités con la metodología del procedimiento simplificado de presentación de informes y la del procedimiento ordinario de presentación de informes;

c)La compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos debería revisarse para incluir la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y cualquier otra novedad relativa al procedimiento simplificado de presentación de informes;

d)Deberían elaborarse listas normalizadas de cuestiones previas a la presentación de informes;

e)Deberían tenerse en cuenta el procedimiento de examen del Comité contra la Desaparición Forzada en ausencia de un informe y las enseñanzas pertinentes extraídas del debate sobre el procedimiento simplificado de presentación de informes.

B.Coordinación de cuestiones temáticas y reducción del solapamiento innecesario

Decisiones y recomendaciones de las presidencias

15.Todos los órganos de tratados coordinarán su lista de cuestiones previa a la presentación de informes para garantizar que sus diálogos con los Estados partes sean amplios y no planteen cuestiones sustancialmente similares en el mismo período de tiempo. Las listas de cuestiones previas a la presentación de informes se limitarán a entre 25 y 30 preguntas.

16.Las presidencias han acordado que es necesario seguir coordinando y armonizando los temas que se solapan entre los comités.

17.Las presidencias han aprobado posibles elementos de un procedimiento armonizado común para el procedimiento simplificado de presentación de informes, que disponen, entre otras cosas, que los comités deberían coordinar sus respectivas listas de cuestiones previas a la presentación de informes si está previsto que un Estado sea examinado por más de un Comité en un plazo de tiempo breve, por ejemplo, durante un período de dos años, con el objetivo evitar una duplicación o superposición innecesaria e involuntaria, al tiempo que se fomentan las medidas positivas y deliberadas de fortalecimiento o repetición en los casos en que sea necesario destacar algo de forma reiterada; y deberían establecerse directrices internas de manera coordinada para redactar las listas de cuestiones previas a la presentación de informes y las observaciones finales comunes a todos los comités.

Elementos examinados o aprobados por las presidencias

18.Los siguientes elementos han sido examinados o aprobados por las presidencias:

a)Cuando se considere pertinente, deberían utilizarse referencias cruzadas y reforzarse las recomendaciones de otros órganos creados en virtud de tratados, el examen periódico universal y los titulares de mandatos de los procedimientos especiales;

b)En su informe, los cofacilitadores señalaron que el número de preguntas de la lista de cuestiones previas a la presentación de informes debería limitarse sobre la base de una metodología normalizada, que se elaboraría en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) para mejorar la coordinación y la complementariedad y reducir las duplicaciones innecesarias.

Buenas prácticas

19.Entre las buenas prácticas detectadas figuran las siguientes:

a)Coordinación de las listas de cuestiones previas a la presentación de los informes cuando un país será examinado por dos órganos de tratados en el mismo período de tiempo;

b)Priorización de cuestiones, derechos o aspectos diferentes de un mismo tema transversal que no han sido examinados por otro mecanismo;

c)Consideración de todos los documentos pertinentes por parte de otros órganos de tratados; las iniciativas en curso se verían muy fortalecidas si se dispusiera de un portal digital con toda la información pertinente;

d)En su 68º período de sesiones, el Comité contra la Tortura aprobó, con carácter experimental, medidas concretas para que los diálogos con los Estados partes y las recomendaciones para estos fueran más específicos y se coordinaran con los de otros órganos de tratados. Estas medidas incluyen, entre otras, la coordinación de las listas de cuestiones previas a los informes y las observaciones finales;

e)El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer limita las listas de cuestiones previas a la presentación de informes a 25 preguntas; el Comité contra la Tortura limita a 25 o 30 el número total de preguntas (es decir, de párrafos) que figuran en las listas de cuestiones previas a la presentación de informes.

Cuestiones pendientes

20.Entre las cuestiones pendientes figuran las siguientes:

a)Cómo hacer referencias cruzadas y ponerlas de relieve sin aumentar la longitud de las observaciones finales; podría aducirse que las referencias cruzadas concisas pueden reducir la longitud de las observaciones finales (para abordar la cuestión del límite de palabras);

b)La adopción de buenas prácticas en todo el sistema;

c)En cuanto al “mismo periodo de tiempo” mencionado en el documento de posición de las presidencias, estas podrían debatir si se amplía la práctica actual, según la cual el periodo abarca el ciclo de examen más reciente, incluidas las observaciones finales adoptadas recientemente o las próximas listas de cuestiones previas a la presentación de informes aprobadas por otro comité;

d)Cómo tratar las situaciones en las que un comité considera la posibilidad de aprobar observaciones finales que difieren de una posición adoptada sobre la misma situación, o una muy similar, por otro órgano creado en virtud de un tratado, con miras a asegurar la coherencia entre los resultados de los órganos de tratados o, como mínimo, que las posiciones divergentes estén justificadas;

e)Deberían elaborarse directrices internas de manera coordinada para la redacción de las listas de cuestiones previas a la presentación de informes y de las observaciones finales comunes a todos los comités.

C.Interacción con las partes interesadas

Decisiones y recomendaciones de las presidencias

21.En el contexto de los procedimientos de presentación de informes, se armonizarán los formatos sugeridos de los informes paralelos, así como el plazo para su presentación y la programación de las reuniones privadas. Estas pueden realizarse por videoconferencia, si es necesario.

22.Las presidencias han hecho suyas las recomendaciones relativas a la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos en todos sus procedimientos, basándose en el criterio común propuesto para colaborar con las instituciones nacionales de derechos humanos.

Elementos examinados o aprobados por las presidencias

23.Las presidencias han examinado y aprobado los elementos de un criterio común para colaborar con las instituciones nacionales de derechos humanos.

Cuestiones pendientes

24.Entre las cuestiones pendientes figuran las siguientes:

a)No existe un formato común para los informes paralelos;

b)Los plazos de presentación de informes paralelos no están armonizados;

c)La programación de las reuniones privadas requiere un debate más a fondo;

d)Las modalidades de intercambio de información y de interacción con los organismos de las Naciones Unidas y con los equipos de las Naciones Unidas en los países deben seguir examinándose.

D.Ciclo de presentación de informes

Decisiones y recomendaciones de las presidencias

25.Los comités que hacen el seguimiento de la aplicación de los Pactos (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Comité de Derechos Humanos) examinarán a los países en ciclos de ocho años y sincronizarán el calendario de sus exámenes. Los comités que hacen el seguimiento de la aplicación de los tratados fundamentales de derechos humanos examinarán los países en ciclos de cuatro años, a menos que las disposiciones de un tratado particular dispongan otra cosa.

26.Las presidencias transmitieron a los cofacilitadores las decisiones tomadas por los comités que vigilan la aplicación de los tratados fundamentales de derechos humanos de establecer un ciclo de examen previsible para todos los Estados partes que se ajuste a un calendario de examen fijo, tanto si presentan informes como si no los presentan, y considerar la posibilidad de sustituir uno de cada dos exámenes por un examen específico, que podía consistir en una visita in situ realizada por un miembro de un órgano de tratado y un miembro de la Secretaría que mantenga contactos con el Estado parte.

E.Formato de las observaciones finales

Decisiones y recomendaciones de las presidencias

27.Las presidencias han aprobado el marco de las observaciones finales, que se utilizará de manera flexible.

28.Las presidencias han aprobado el formato de las observaciones finales.

Elementos examinados o aprobados por las presidencias

29.En su informe, los cofacilitadores consideraron que podían y debían tomarse nuevas medidas para garantizar que las observaciones finales y las recomendaciones de seguimiento fueran breves, concisas, específicas, con prioridades y aplicables, de forma que equilibraran las prioridades y objetivos inmediatos con los de más largo plazo y, a tal efecto, deberían establecerse unas directrices comunes.

Buenas prácticas

30.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité contra la Desaparición Forzada, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer han aprobado o hecho suyo el marco de las observaciones finales adoptado por las presidencias.

F.Seguimiento de las observaciones finales

Decisiones y recomendaciones de las presidencias

31.Todos los órganos de tratados que participan en el seguimiento de las observaciones finales respetarán el proceso previamente aprobado por las presidencias en su informe titulado “Procedimientos de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos para dar seguimiento a las observaciones finales, decisiones y dictámenes”; cada comité seleccionará un máximo de cuatro recomendaciones urgentes a partir de las observaciones finales y se pedirá al Estado parte que responda al seguimiento dentro de un período determinado a partir de la fecha del examen.

32.Las presidencias también han recomendado que los órganos creados en virtud de tratados consideren la posibilidad de invitar a los Estados a que establezcan mecanismos nacionales para la presentación de informes y el seguimiento, teniendo en cuenta que los que ya han establecido esos mecanismos han aumentado su capacidad de informar y colaborar con los sistemas internacionales y regionales de derechos humanos.

Elementos examinados o aprobados por las presidencias

33.En la 30ª reunión de las presidencias se presentaron para su examen y se aprobaron los posibles elementos de un procedimiento armonizado común para el seguimiento de las observaciones finales, a saber:

a)Las observaciones finales deberían indicar, en un párrafo normalizado, las recomendaciones de seguimiento, con los plazos correspondientes, sin necesidad de una carta o documento aparte;

b)En las observaciones finales debería invitarse expresamente al Estado parte a informar al Comité sobre sus planes de aplicación, en el ciclo en curso de presentación de informes, de todas las recomendaciones formuladas en las observaciones finales;

c)Debería enviarse un recordatorio normalizado al Estado parte de que se trate si no se ha recibido una respuesta en la fecha prevista;

d)El tipo de recomendaciones seleccionadas para el seguimiento deberían contener objetivos específicos, ser mensurables, alcanzables, realistas y estar sujetas a plazos. Además, deben ser serias, urgentes o incluir medidas de protección y poder aplicarse en el plazo establecido. Esta lista no pretende ser exhaustiva;

e)El plazo debería ser el mismo para todos los comités. En principio, el plazo para recibir información adicional sobre la aplicación de recomendaciones específicas debería ser de uno o dos años;

f)El número de recomendaciones para el seguimiento debería ser limitado, idealmente entre dos y cuatro;

g)Un ciclo significa que el relator, los coordinadores o el comité no llevarán a cabo la evaluación hasta que se hayan recibido las comunicaciones de seguimiento del Estado. En el transcurso de dicha evaluación o valoración, el relator, los coordinadores o el comité pueden solicitar información adicional o aclaraciones, y la respuesta a estas se considerará parte del siguiente informe periódico del Estado parte o se tendrá en cuenta en el siguiente diálogo (presentación de informes) con el Estado parte;

h)Los criterios de evaluación y el sistema de calificación siguen siendo competencia del relator, el coordinador o el comité que hacen el seguimiento. Se debe realizar una evaluación cualitativa de la información proporcionada y de la aplicación utilizando puntos de referencia comunes identificados como A, B, C, D y E, en las que A representa la más satisfactoria en cuanto a la calidad de la información proporcionada y de las medidas adoptadas, y E la menos satisfactoria (no ha habido respuesta o las medidas adoptadas son contrarias a la recomendación). La justificación y la evaluación del Comité deberían darse a conocer;

i)Actualmente la Secretaría carece de recursos para preparar resúmenes de los informes de seguimiento o de las comunicaciones. La Secretaría publicará en Internet las comunicaciones que se reciban, y el relator, los coordinadores o el comité que hacen el seguimiento se encargarán de preparar un borrador de carta de evaluación. La Secretaría enviará la carta de evaluación final y un recordatorio, si procede, a la correspondiente misión permanente;

j)Actualmente la Secretaría carece de recursos para preparar resúmenes separados de los informes sobre los progresos realizados. La información de seguimiento, incluidos los informes de los Estados partes, se publicará en los sitios web del comité a medida que se reciba, haciéndose referencia a las observaciones finales. Las comunicaciones de las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas también se publicarán en un sitio web separado a medida que se reciban. El límite sugerido para las comunicaciones es de 3.500 palabras. En su informe, los cofacilitadores señalaron que la aplicación de las recomendaciones formuladas en las observaciones finales se beneficiaría de un seguimiento ampliado e institucionalizado a nivel nacional, por ejemplo, mediante la introducción o el fortalecimiento de mecanismos nacionales de información y seguimiento.

Buenas prácticas

34.Entre las buenas prácticas detectadas figuran las siguientes:

a)Establecer un procedimiento de seguimiento y un relator o relatores para el seguimiento (aplicado por todos los órganos de tratados);

b)Señalar las recomendaciones de seguimiento en un párrafo normalizado que incluya los plazos y los criterios utilizados para la selección de esas recomendaciones, y establecer un máximo de cuatro recomendaciones de seguimiento;

c)Incluir en un párrafo normalizado una recomendación para que los Estados establezcan mecanismos nacionales de presentación de informes y seguimiento, de conformidad con la recomendación de la Presidencia y el informe de los cofacilitadores.

Cuestiones pendientes

35.Entre las cuestiones que requieren más debate o aclaración figuran las siguientes:

a)Armonización de los sistemas de calificación;

b)Armonización del marco temporal;

c)En el caso del Comité contra la Desaparición Forzada, una aclaración sobre la conexión entre el procedimiento de seguimiento y el procedimiento de presentación de informaciones complementarias en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

II.Trabajo entre períodos de sesiones

Decisiones y recomendaciones de las presidencias

36.Tomando en consideración que muchos comités ya llevan a cabo algunas tareas específicas y actividades encomendadas entre períodos de sesiones, es decir, al margen de sus reuniones presenciales oficiales, las presidencias han acordado aplicar esas mejores prácticas y la experiencia adquirida, además de las de los comités que han celebrado períodos de sesiones en línea debido a las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19, para planificar la eventualidad de no poder celebrar reuniones presenciales.

Buenas prácticas

37.Entre las buenas prácticas detectadas figuran las siguientes:

a)Aprobación entre períodos de sesiones de listas de cuestiones previas a la presentación de informes (los siguientes comités no tienen derecho a un grupo de trabajo anterior al período de sesiones para la aprobación de listas de cuestiones previas a la presentación de informes: Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité de Derechos Humanos y Comité contra la Tortura y Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares);

b)Examen entre períodos de sesiones de las comunicaciones individuales (tanto sobre la admisibilidad como sobre el fondo) antes del examen final por el órgano del tratado. Solo el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer han establecido grupos de trabajo sobre las comunicaciones individuales; el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño pueden establecer estos grupos de trabajo, siempre que se disponga de recursos financieros y de personal para apoyarlos;

c)Organización de consultas entre períodos de sesiones sobre el proyecto de observaciones generales.

Cuestiones pendientes

38.Entre las cuestiones que requieren mayor análisis cabe mencionar las siguientes:

a)Dietas: de conformidad con la nota de la Secretaría sobre los arreglos administrativos aplicables a los expertos de diciembre de 2019, un experto que resida en el lugar en que se celebre la reunión recibirá el 20 % de las dietas ordinarias por cada día completo de asistencia para cubrir sus gastos imprevistos. Los expertos de los órganos de tratados trabajan actualmente en línea desde sus lugares de residencia, que son también sus lugares de reunión durante la pandemia de COVID-19. Se debería desembolsar y presupuestar esa parte de las dietas, además de los gastos efectivos que realizan los expertos de los órganos de tratados para conectarse a las plataformas en línea para las que se necesitan una conexión de alta velocidad a Internet o un equipo específico, que representan gastos extraordinarios que efectúan los expertos de los órganos de tratados por el hecho de trabajar desde su domicilio;

b)Ajustes razonables: existen dificultades y obstáculos específicos para los expertos con discapacidad, por cuanto las únicas disposiciones existentes relativas a la accesibilidad para las personas con discapacidad son las relativas a las reuniones oficiales presenciales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Los expertos con discapacidad necesitan, además, ayuda especial para conectarse a plataformas en línea que de lo contrario no son accesibles para las personas con discapacidad. Se trata de una cuestión de ajustes razonables prevista en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y que también se ajusta a la política para todo el sistema de las Naciones Unidas sobre la inclusión de la discapacidad, recientemente adoptada.

III.Recursos

Decisiones y recomendaciones de las presidencias

39.Las presidencias convinieron en que era necesario comparar la jurisprudencia de los respectivos órganos con el objeto de extraer las buenas prácticas y determinar toda la serie de recursos que pudieran orientarlos en sus decisiones, incluidas las medidas de restitución, las indemnizaciones monetarias, las medidas de rehabilitación, las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición.

40.Las presidencias decidieron definir elementos comunes sobre las prácticas de los distintos órganos creados en virtud de tratados en materia de vías de recurso.

Elementos examinados o aprobados por las presidencias

41.Entre los posibles elementos de un procedimiento armonizado común para el seguimiento de las decisiones y dictámenes que fueron propuestos y aprobados por las presidencias figuran los siguientes:

a)Al transmitir el dictamen al Estado parte debería incluirse un párrafo tipo en el que se solicitara la información siguiente, indicando el plazo para presentarla: i) autoridad nacional o persona de contacto que se encarga específicamente de coordinar la aplicación del dictamen; y ii) autoridad competente, en particular respecto de las reparaciones solicitadas por el Comité; si procede;

b)El plazo para que el Estado parte proporcione información sobre las medidas adoptadas para cumplir o dar seguimiento a los dictámenes debería ser de seis meses, a partir de la fecha de transmisión de los dictámenes al Estado parte;

c)El plazo para los comentarios del autor de la comunicación sobre la respuesta del Estado parte debería ser de tres meses;

d)Se debería solicitar sistemáticamente a los Estados partes que proporcionaran información actualizada sobre la aplicación durante el diálogo (fase de presentación de informes), como es la práctica actual.

42.Los participantes en la reunión de expertos sobre el seguimiento de las recomendaciones de los órganos de tratados, celebrada los días 26 y 27 de octubre de 2017 en Ginebra, sugirieron que el seguimiento de los dictámenes se reorganizara, país por país, en una base de datos común para todos los órganos de tratados de las Naciones Unidas.

Buenas prácticas

43.Entre las buenas prácticas que se han detectado en el ámbito de las decisiones y los dictámenes figuran las siguientes:

a)Todos los órganos de tratados utilizan una redacción muy similar y una terminología coherente;

b)Se solicita a los autores que incluyan las medidas de reparación esperadas en su comunicación individual;

c)Todos los comités pertinentes formulan recomendaciones específicas para las víctimas, así como de carácter general;

d)Se procura que las recomendaciones sean más específicas y detalladas, especialmente las relacionadas con la víctima;

e)Se procura vincular el seguimiento de los dictámenes con el procedimiento de presentación de informes, a fin de abordar la falta de cooperación de los Estados partes afectados;

f)Se han elaborado orientaciones sobre medidas de reparación a las que se puede recurrir.

Cuestiones pendientes

44.Estas incluyen las siguientes:

a)Debe prepararse una orientación común, basada en los documentos existentes;

b)Los criterios de evaluación y los sistemas de calificación deben estar armonizados;

c)Es necesario elaborar el vínculo entre el seguimiento de los dictámenes y el procedimiento de presentación de informes, así como las propuestas sobre la forma de abordar toda falta de cooperación de los Estados partes afectados;

d)Es necesario desarrollar un sistema digital de gestión de casos que también acoja plantillas normalizadas para la comunicación con los autores y los Estados parte interesados y que genere, entre otras cosas, calendarios y recordatorios automáticos.

IV.Investigaciones y visitas a los países

Decisiones y recomendaciones de las presidencias

45.Las presidencias convinieron en general en que, si bien todos los órganos creados en virtud de tratados debían mantener una confidencialidad absoluta durante todo el procedimiento, la divulgación pública de las constataciones del órgano, de algún modo y al finalizar el procedimiento de investigación (tras el diálogo con los Estados) era fundamental para asegurar que se tuvieran en cuenta los intereses de las víctimas.

46.Las presidencias han decidido proseguir el diálogo en lo que respecta a las investigaciones a fin de promover una mayor armonización de los métodos de trabajo de los órganos que tienen el mandato de llevar adelante investigaciones.

Elementos examinados o aprobados por las presidencias

47.Los siguientes elementos han sido examinados o aprobados por las presidencias:

a)La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomendó que los órganos de tratados emitieran directrices escritas comunes sobre cuestiones de procedimiento relacionadas con la realización de investigaciones;

b)En sus reuniones 28ª y 29ª, las presidencias examinaron la armonización de sus procedimientos y prácticas en relación con los procedimientos de investigación, incluidas las cuestiones del umbral para iniciar una investigación, la confidencialidad, las fuentes de información y el seguimiento de las investigaciones;

c)Los órganos de tratados han analizado los retos relacionados con la confidencialidad respecto de otros órganos y mecanismos de tratados y el riesgo de duplicación;

d)Como sugirieron los participantes en el taller de 2016 sobre el procedimiento de investigación, los órganos de tratados podrían elaborar directrices como medio de armonizar los criterios aplicados por los órganos de tratados al establecer los umbrales para las investigaciones;

e)Parece haber acuerdo en que, para evitar represalias, el principio de “no causar daño” debería guiar a los órganos de tratados en todas las etapas de los procedimientos de investigación, incluso en lo que respecta a la protección de la fuente de información, las víctimas y los testigos que interactúan con los comités;

f)Como lo plantearon los órganos de tratados y lo sugirieron los participantes en el taller de 2016 sobre el procedimiento de investigación, podría elaborarse un protocolo común en relación con las represalias en el contexto de las investigaciones y las visitas a los países, basándose en la práctica y las orientaciones existentes;

g)Los procedimientos de colaboración con las fuentes podrían armonizarse en todos los órganos de tratados pertinentes;

h)Deberían elaborarse plantillas para la comunicación con los principales actores, así como directrices sobre la forma en que los comités deberían relacionarse con las entidades no estatales, sobre todo teniendo en cuenta los actuales desafíos mundiales en ese sentido;

i)Deberían organizarse talleres y actividades paralelas para alentar a los Estados partes a seguir las recomendaciones de la investigación;

j)Debería aumentarse la colaboración con los asociados pertinentes, como los equipos de las Naciones Unidas en los países, las instituciones nacionales de derechos humanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja, los mecanismos regionales de derechos humanos y los representantes pertinentes de la sociedad civil, en relación con el seguimiento de las investigaciones;

k)Debería crearse una base de datos común (un repositorio) para compartir la información y las directrices pertinentes con miras a facilitar la armonización de los métodos de trabajo;

l)Las investigaciones y las visitas a los países deberían fortalecerse a nivel institucional mediante la designación de un punto focal en la Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos;

m)Los miembros del grupo que participaron en el taller de 2016 sobre el procedimiento de investigación (o los puntos focales del comité sobre el procedimiento de investigación) deberían considerarse un grupo de contacto sobre el procedimiento de investigación.

Buenas prácticas

48.Entre las buenas prácticas detectadas figuran las siguientes:

a)La mayoría de los informes de investigación se han publicado íntegramente en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al igual que las observaciones recibidas de los Estados partes interesados y la información de seguimiento recibida de otras fuentes, de conformidad con la recomendación pertinente de las presidencias;

b)Se han elaborado orientaciones a las que se puede recurrir sobre medidas de protección a las víctimas y los testigos.

c)Se ha elaborado un formulario de consentimiento para su empleo en las visitas a los países del Comité contra la Desaparición Forzada, en el que se enuncian las distintas formas en que la información podría utilizarse (por parte del Comité únicamente a nivel interno, o para su divulgación pública, con o sin datos personales) y compartirse (con otros mecanismos de las Naciones Unidas, autoridades nacionales competentes o tribunales regionales e internacionales).

Cuestiones pendientes

49.Entre las cuestiones pendientes figuran las siguientes:

a)Debe examinarse la cuestión de cómo proteger la información recopilada contra las vulneraciones de la seguridad;

b)Debe aclararse que el relator sobre represalias debería encargarse de tramitar las cartas de transmisión de denuncias relacionadas con represalias;

c)Las prácticas en relación con la cuestión de la falta de cooperación de los Estados partes varían según el órgano de tratado. Esta cuestión podría seguir debatiéndose con miras a intercambiar buenas prácticas y estudiar la posibilidad de racionalizarlas;

d)Debe examinarse la cuestión de cómo fortalecer el proceso de seguimiento.

V.Observaciones generales

Decisiones y recomendaciones de las presidencias

50.Las presidencias han aprobado una metodología común para la elaboración de observaciones generales y las consultas al respecto.

VI.Represalias

Decisiones y recomendaciones de las presidencias

51.Las presidencias hicieron suyas por unanimidad las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José).

52.Las presidencias:

a)Han reiterado su invitación a los órganos de tratados que aún no lo han hecho a que establezcan un relator o punto focal sobre la intimidación y las represalias;

b)Han alentado a esos relatores o puntos focales a armonizar los enfoques adoptados para aumentar la coherencia entre los órganos de tratados, incluso mediante reuniones, cuando proceda;

53.Han recomendado que los órganos de tratados den a conocer la información sobre represalias en sus sitios web.

Buenas prácticas

54.Entre las buenas prácticas detectadas figuran las siguientes:

a)Se ha establecido un provechoso intercambio de información entre el ACNUDH y los relatores y puntos focales sobre represalias;

b)La cuestión de las represalias es un tema permanente del programa de la reunión anual de las presidencias en relación con el cual se debaten las oportunidades y los retos en el ámbito de la intimidación y las represalias.

Cuestiones pendientes

55.Deberían organizarse más intercambios entre los puntos focales o las oficinas y los relatores sobre represalias.