Naciones Unidas

HRI/MC/2013/3

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

22 de abril de 2013

Español

Original: inglés

25ª reunión de presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

Ginebra, 24 a 28 de junio de 2013

Tema 4 del programa provisional

Seguimiento de las recomendaciones de la 24ª reunión de presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en particular la armonización de los métodos de trabajo

Otras actividades de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y participación de los interesados en el proceso de dichos órganos

Nota de la Secretaría

Resumen

Como se afirma en el informe de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos sobre su 24ª reunión (A/67/222, párr. 32 c)), los presidentes de los órganos de tratados recomendaron que la Secretaría elaborara y actualizara periódicamente un informe de aplicación para que fuera examinado por la reunión de los presidentes a fin de analizar los progresos y el grado de aplicación, teniendo en cuenta que, por definición, el proceso de fortalecimiento era de carácter permanente. Los presidentes decidieron también incluir en el programa de su siguiente reunión la cuestión del fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados y, en particular, la aplicación de las recomendaciones del informe de la Alta Comisionada. El presente informe, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, proporciona una visión general actualizada de otras actividades que realizan los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y de la participación de los interesados en el proceso de dichos órganos.

Índice

Párrafos Página

I.Otras actividades de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos1–243

A.Seguimiento de las observaciones finales1–93

B.Procedimientos de alerta temprana y acción urgente10–125

C.Observaciones/recomendaciones generales13–186

D.Días de debate general y debates temáticos19–207

E.Declaraciones de los comités21–248

II.Participación de los interesados en el proceso de los órganos de tratados25–429

A.Participación de los organismos especializados, los fondos, los programas y demás entidades de las Naciones Unidas25–319

B.Interacción con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos3210

C.Participación de las instituciones nacionales de derechos humanos33–3610

D.Interacción con la sociedad civil37–4211

III.Otros asuntos43–5013

A.Consultas oficiosas con los Estados partes43–4413

B.Fuentes de información adicional sobre los órganos de tratados45–5013

I.Otras actividades de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

A.Seguimiento de las observaciones finales

1.Todos los órganos de tratados piden a los Estados partes que, en sus informes periódicos o durante el diálogo constructivo, faciliten información sobre la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales. Si bien todos los comités utilizan el ciclo ordinario de presentación de informes para hacer un seguimiento de las anteriores observaciones finales, cinco órganos de tratados (el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura (CAT), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Comité contra la Desaparición Forzada (CED)) han adoptado procedimientos oficiales para vigilar más estrechamente la aplicación de determinadas observaciones finales.

2.El Comité de Derechos Humanos, de conformidad con su procedimiento de seguimiento, selecciona entre dos y cuatro recomendaciones de sus observaciones finales que requieren atención inmediata: se pide al Estado parte que facilite información sobre la aplicación de esas recomendaciones en el plazo de un año. El Comité, a través de su Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales, elabora en cada período de sesiones un informe sobre la marcha del seguimiento, que incluye un resumen del informe de seguimiento del Estado parte e información de las organizaciones de la sociedad civil y de otras fuentes, así como una evaluación del Comité. Este examina el informe sobre la marcha del seguimiento del Relator Especial en una sesión pública e incluye un capítulo sobre el seguimiento en el informe que presenta anualmente a la Asamblea General. A fin de evaluar la información sobre el seguimiento aportada por los Estados partes, el Comité ha establecido los criterios cualitativos que figuran en el cuadro 1. Posteriormente el Comité informa al Estado parte de la decisión adoptada sobre el informe de seguimiento que este ha presentado. Si un Estado parte no colabora con el procedimiento de seguimiento, o adopta medidas que el Comité considera insatisfactorias, el Relator Especial puede solicitar una reunión con un representante del Estado parte. El Comité ha elaborado y actualizado un cuadro de seguimiento que incluye toda la información sobre los Estados partes que han realizado el proceso de seguimiento desde julio de 2006. El cuadro se adjunta como anexo al informe sobre la marcha del seguimiento. El Comité también publica en su página web las comunicaciones sobre el seguimiento remitidas por las organizaciones de la sociedad civil junto con las respuestas de seguimiento procedentes de los Estados partes.

Cuadro 1Criterios del Comité de Derechos Humanos para evaluar el seguimiento

Criterios de evaluación

Respuesta/medida satisfactoria

A

Respuesta ampliamente satisfactoria

Respuesta/medida parcialmente satisfactoria

B1

Medida sustantiva adoptada, pero se requiere información adicional

B2

Medida inicial adoptada, pero se requiere información adicional

Respuesta/medida no satisfactoria

C1

Respuesta recibida pero las medidas adoptadas no llevan a la práctica la recomendación

C2

Respuesta recibida pero no es pertinente a la recomendación

Ausencia de cooperación con el Comité

D1

No se ha recibido respuesta dentro del plazo, o no se ha recibido respuesta a ninguna cuestión específica del informe

D2

No se ha recibido respuesta tras el envío de recordatorio(s)

Las medidas adoptadas son contrarias a las recomendaciones del Comité

E

La respuesta indica que las medidas adoptadas van en contra de las recomendaciones del Comité

3.El CAT pide a los Estados partes que proporcionen información de seguimiento en el plazo de un año sobre un número limitado de recomendaciones. Estas recomendaciones "de seguimiento" son de índole protectora y se considera que es factible ponerlas en práctica en el plazo otorgado. El Comité nombra a un relator para supervisar que el Estado parte cumpla esas solicitudes. El relator valora la información facilitada por el Estado parte, en consulta con el relator para el país, y presenta informes sobre la marcha de los trabajos al Comité en cada período de sesiones acerca de los resultados del procedimiento (artículo 72 del reglamento del Comité).

4.El CERD ha establecido un procedimiento de seguimiento por el que el Comité puede solicitar más información o un informe adicional acerca, entre otras cosas, de las medidas adoptadas por los Estados partes para poner en práctica las recomendaciones formuladas. Ese procedimiento se ha complementado con el nombramiento de un coordinador del seguimiento, que ocupa el cargo durante dos años, trabaja en colaboración con los relatores para los países y presenta el informe de seguimiento al Comité en cada período de sesiones.

5.El CEDAW introdujo en junio de 2008 un procedimiento de seguimiento en virtud del cual pide a los Estados partes que proporcionen información en el plazo de dos años sobre la aplicación de dos recomendaciones formuladas en sus observaciones finales. El Comité nombra a un relator para el seguimiento y a un suplente, que se ocupan de evaluar los informes de seguimiento utilizando una metodología establecida.

6.El reglamento del CED dispone el seguimiento de sus observaciones finales pero, en el momento de redactar el presente informe, el Comité todavía no ha aplicado el procedimiento de seguimiento.

7.El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) ha señalado un máximo de dos recomendaciones para el seguimiento desde 2012 y nombra a uno de sus miembros relator para el seguimiento.

8.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), en sus observaciones finales, puede pedir concretamente a un Estado parte que facilite más información o estadísticas antes de la fecha de presentación de su siguiente informe periódico, pero rara vez se utiliza este procedimiento. Cuando el Comité no ha podido obtener la información que necesita, puede pedir al Estado parte que acepte una misión de asistencia técnica compuesta por uno o dos miembros del Comité, método que ya ha aplicado en el caso de dos Estados partes. Si el Estado parte no está dispuesto a aceptar la misión propuesta, el Comité puede formular las recomendaciones oportunas al Consejo Económico y Social.

9.El Comité de los Derechos del Niño (CRC) no tiene un procedimiento establecido por escrito para el seguimiento, ni determina en sus observaciones finales las cuestiones a las que ha de darse prioridad a ese respecto. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) desempeña un papel especial en el seguimiento de las observaciones finales del CRC, y los miembros del Comité participan periódicamente en actividades de seguimiento que se realizan en los Estados partes, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el UNICEF y otros asociados. El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) ha decidido no incluir solicitudes específicas de seguimiento en sus observaciones finales sobre los informes iniciales, pero los relatores para los países se encargarán de examinar toda información sobre el seguimiento recibida de los Estados partes y de informar de ello al Comité.

B.Procedimientos de alerta temprana y acción urgente

10.A partir de 1993, el CERD ha puesto en marcha procedimientos relativos a las medidas de alerta temprana y a la acción urgente (A/48/18, anexo III), los primeros para evitar que los problemas existentes en los Estados partes se conviertan en nuevos conflictos o prevenir que se reanude un conflicto, y los segundos para abordar los problemas que requieren atención inmediata a fin de evitar las violaciones graves de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial o de reducir su magnitud o su número. Pueden solicitar los procedimientos el propio Comité o las partes interesadas, como las organizaciones de la sociedad civil. Un grupo de trabajo de cinco miembros gestiona la labor del Comité sobre la alerta temprana y la acción urgente.

11.Los métodos de trabajo del CRPD también disponen procedimientos para la concienciación en una fase inicial y la acción urgente destinados a evitar que los problemas existentes en los Estados partes se conviertan en auténticos conflictos o que se reaviven problemas anteriores. El Comité también puede estudiar cuestiones a las que quizá haya que prestar atención inmediata para impedir graves violaciones de la Convención o reducir su número o su grado.

12.De conformidad con el artículo 30 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, toda persona que tenga un interés legítimo puede presentar una petición al Comité contra la Desaparición Forzada, a fin de que se busque y localice de manera urgente a una persona desparecida. Si el Comité considera que la petición está fundamentada, puede solicitar al Estado parte interesado que le proporcione información sobre la situación de dicha persona. El Comité también puede formular recomendaciones y realizar un seguimiento del caso mientras la suerte de la persona desaparecida no haya sido esclarecida. Habida cuenta de la urgencia del procedimiento, el relator para las medidas urgentes, nombrado por el Comité, sigue trabajando entre los períodos de sesiones conforme a los artículos 57 a 64 de su reglamento. Este procedimiento de acción urgente difiere del de cualquier otro órgano creado en virtud de tratados.

C.Observaciones/recomendaciones generales

13.Todos los comités han adoptado la práctica de formular sus dictámenes sobre el contenido de las obligaciones asumidas por los Estados partes en forma de "observaciones generales" basadas en la Convención o el Pacto correspondiente y de conformidad con el reglamento del comité de que se trate. La extensión y la complejidad de las observaciones generales han ido en aumento y estas constituyen actualmente comentarios detallados y exhaustivos sobre disposiciones concretas de los tratados y sobre la relación entre los artículos de la Convención o el Pacto y temas o problemas específicos. Varios órganos de tratados han revisado o sustituido sus observaciones generales en función de la experiencia adquirida al examinar los informes.

14.El CESCR ha definido el propósito de las observaciones generales como sigue (E/2000/22, párr. 51):

a)Transmitir la experiencia adquirida hasta ahora en el examen de los informes de los Estados partes a todos ellos, a fin de facilitar y promover la aplicación ulterior del Pacto;

b)Señalar a la atención de los Estados partes las deficiencias puestas de manifiesto en un gran número de informes;

c)Sugerir mejoras en el procedimiento de presentación de informes; y

d)Estimular las actividades de los Estados partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados interesados para lograr, de manera progresiva y eficaz, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto.

Proceso de aprobación de las observaciones generales

15.Todos los órganos de tratados han elaborado procedimientos para la formulación de observaciones generales que, a grandes rasgos, corresponden al procedimiento adoptado por el CEDAW en 1997 para sus recomendaciones generales (A/52/38/Rev.1, párr. 480). Este comprende las cuatro etapas básicas siguientes:

a)Se celebran amplias consultas con los organismos especializados, la sociedad civil, el mundo académico y otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, a veces en el marco de un día de debate general o de un debate temático;

b)Uno o más miembros del Comité designados al efecto preparan un proyecto basado en las consultas celebradas, para que luego lo examinen el Comité y las partes interesadas;

c)Se aprueba oficialmente en sesión plenaria el proyecto de observación general revisado.

Para elaborar las observaciones generales, algunos comités solicitan asesoramiento de expertos de los organismos especializados de las Naciones Unidas o de otras fuentes, como los círculos académicos, y se pueden solicitar a otras partes interesadas documentos de antecedentes no oficiales.

16.El CESCR ha adoptado un modelo para la redacción de observaciones generales (E/2000/22, anexo IX), cuyo objeto es asegurar la coherencia y la claridad del contenido, el formato, la estructura y el alcance de las observaciones generales, lo que fomenta su accesibilidad y refuerza la interpretación autorizada que se haga del Pacto. En opinión del Comité, las observaciones generales deben ser claras y fáciles de comprender para una gran variedad de lectores, sobre todo los Estados partes en el Pacto. El Comité puede dedicar un día de debate general al tema de una observación general o de un borrador, solicitando las aportaciones y el examen de una serie de expertos en el tema independientes.

17.Los miembros de un órgano de tratados pueden proponer en cualquier momento que se elabore una observación general sobre un artículo, una disposición o un tema específicos. La mayoría de los comités distribuyen el proyecto de las observaciones generales entre determinados expertos, incluidos los de otros órganos de tratados, para que hagan sus comentarios, y algunos comités han adoptado la práctica de pedir que otros órganos de tratados formulen comentarios al respecto. Algunos órganos de tratados piden que el proyecto de observaciones generales se publique en el sito web del ACNUDH para que haya más contribuciones. El Comité de Derechos Humanos agradece las observaciones de todos los interesados, incluidos los Estados partes en el Pacto, los organismos especializados de las Naciones Unidas y otras fuentes como los círculos académicos y las organizaciones de la sociedad civil, una vez ha finalizado la primera lectura de su proyecto de observación general. En ese momento el proyecto se publica en la página web del Comité para que se formulen observaciones.

18.En la cuarta reunión de los comités se recomendó que los órganos de tratados se plantearan la posibilidad de elaborar observaciones generales conjuntas sobre temas de interés común, recomendación que fue reiterada en la séptima reunión de los comités. Todavía no se ha aprobado ninguna observación general conjunta pero, a raíz de la primera reunión de un grupo de trabajo conjunto del CRC y el CEDAW, celebrada el 23 de enero de 2010, ambos Comités han estado colaborando en una observación/recomendación general conjunta sobre el tema de las prácticas perjudiciales.

D.Días de debate general y debates temáticos

19.Cinco órganos de tratados (el CESCR, el CERD, el CMW, el CRC y el CRPD) han adoptado la práctica de organizar los denominados "debates temáticos" o "días de debate general" para tratar cuestiones de interés general relativas a la aplicación de sus tratados. El CERD ha organizado debates temáticos sobre temas concretos a fin de determinar el alcance de sus responsabilidades con arreglo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y de orientar a los Estados partes sobre la manera de cumplir mejor sus obligaciones. El CERD y el CRC celebran debates temáticos anuales o bianuales, mientras que el CESCR los organiza de manera ocasional, principalmente en el marco de la elaboración de una observación general, y puede abrirlos a la participación general o restringirlos a un número limitado de expertos. El CEDAW y el CAT organizan debates abiertos en el contexto de la preparación de las observaciones generales. El Comité de Derechos Humanos celebró su primer día de debate general durante su 106º período de sesiones, en octubre de 2012, en el contexto de la elaboración del primer proyecto de una nueva observación general sobre el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité invitó a las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) y los círculos académicos a participar en el debate. Desde 1992 el CRC ha celebrado 20 días de debate general, abiertos a todas las partes interesadas, a cuyo término el Comité aprobó recomendaciones. El Comité también puede celebrar debates generales en el marco del artículo 45 c) de la Convención sobre los Derechos del Niño, una disposición única en su género que le autoriza a recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño. El día de debate sobre los niños en los conflictos armados, que se celebró en 1992, sentó las bases del exhaustivo estudio del Secretario General sobre las repercusiones de los conflictos armados en los niños, mientras que los días de debate general de 2000 y 2001 impulsaron a la Asamblea General a pedir al Secretario General que realizara un estudio a fondo sobre la violencia contra los niños.

20.El CED puede celebrar días de debate general sobre la Convención, conforme al artículo 55 de su reglamento, para que se comprendan más a fondo el contenido y las consecuencias de esta. Puesto que el CED se creó hace relativamente poco, aún no ha organizado ningún día de debate general pero, sí ha organizado tres debates temáticos privados sobre: a) género y desaparición forzada; b) la responsabilidad del Estado y el papel de los agentes no estatales; y c) la desaparición forzada y la trata de seres humanos. Participaron en los debates representantes de organismos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil.

E.Declaraciones de los comités

21.Algunos órganos de tratados formulan declaraciones sobre acontecimientos y asuntos internacionales que afectan a la aplicación de los tratados de que se ocupan. El CESCR ha aprobado declaraciones en el contexto de varias conferencias mundiales, así como declaraciones sobre la globalización, el comercio, la propiedad intelectual y la crisis mundial de alimentos. En 2012 el CESCR aprobó declaraciones sobre el derecho al desarrollo; la economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza; y las obligaciones de los Estados partes en relación con el sector empresarial y los derechos económicos, sociales y culturales. También aprobó dos "cartas abiertas", una sobre medidas de austeridad en el contexto de la crisis económica y financiera y otra sobre el programa para el desarrollo después de 2015.

22.Varios comités han formulado declaraciones junto con otros órganos de las Naciones Unidas. El CAT emite anualmente una declaración conjunta con el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura con ocasión del Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura. El Comité de Derechos Humanos no ha adoptado la práctica de formular declaraciones oficiales. El 30 de agosto de 2012, el CED formuló una declaración conjunta con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias con ocasión del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas.

23.También han formulado declaraciones conjuntas los presidentes de los órganos de tratados, como la declaración conjunta sobre la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio que formularon en septiembre de 2010.

24.El CRC y el CEDAW también adoptan "decisiones", que pueden referirse a sus métodos de trabajo o a cuestiones sustantivas. Desde 1991, el CRC ha aprobado más de 40 de estas decisiones/recomendaciones (véase CRC/C/19/Rev.10) y, desde 1983, el CEDAW ha aprobado más de un centenar de decisiones. Las decisiones generalmente se incluyen en los informes anuales.

II. Participación de los interesados en el proceso de los órganos de tratados

A.Participación de los organismos especializados, los fondos, los programas y demás entidades de las Naciones Unidas

25.La mayoría de los órganos de tratados han adoptado procedimientos para interactuar con los organismos especializados y demás órganos de las Naciones Unidas. Esta interacción está prevista específicamente en las disposiciones de algunos de los tratados. En el reglamento de la mayoría de los órganos de tratados también se prevé dicha interacción. Algunos comités han nombrado coordinadores para interactuar con las entidades de las Naciones Unidas.

26.El CED es un comité especial en cuanto a que la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas le otorga el mandato de celebrar consultas con otros órganos de tratados, en particular con el Comité de Derechos Humanos, para asegurar la coherencia de sus observaciones y recomendaciones respectivas. El CED se ha reunido oficialmente con un miembro del Comité de Derechos Humanos y oficiosamente con miembros del CAT.

27.En cinco tratados (el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad) se dispone explícitamente que los organismos especializados de las Naciones Unidas presentarán informes específicos a los órganos de tratados correspondientes sobre la aplicación del tratado en el ámbito de sus actividades.

28.Se informa a todos los organismos pertinentes de los países cuyos informes van a examinarse antes o durante los períodos de sesiones de los órganos de tratados, y se les solicitan contribuciones. El UNICEF, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informan sistemáticamente por escrito a los órganos de tratados. También presentan información a los órganos de tratados otras entidades de las Naciones Unidas como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, ONU-Mujeres y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, así como la Organización Internacional para las Migraciones.

29.Algunos organismos pueden pedir que se respete la confidencialidad de la información que proporcionan.

30.Todos los comités invitan a representantes de los organismos especializados a reunirse con ellos en sus períodos de sesiones para abordar la situación de los países cuyos informes están examinando, o en las reuniones de los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones. Algunos comités también se reúnen en privado con representantes de entidades de las Naciones Unidas.

31.Los comités alientan a los equipos de las Naciones Unidas en los países a que emprendan actividades de seguimiento sobre la base de las observaciones finales que formulan, apoyen a los Estados partes en la aplicación de esas observaciones a nivel nacional y faciliten más información cuando deba examinarse el informe siguiente del Estado parte respectivo.

B. Interacción con los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos

32.El ACNUDH facilita regularmente a los órganos de tratados información procedente de los informes de los titulares de mandatos de procedimientos especiales temáticos y para los países, y dichos órganos interactúan regularmente con los procedimientos especiales. Esta interacción puede girar en torno al proceso de presentación de informes, los días de debate, las observaciones finales o cualquier otra cuestión relativa a la labor de los comités. En algunos casos los tratados prevén una coordinación periódica con los procedimientos especiales. Este es el caso, por ejemplo, del Comité contra la Desaparición Forzada. Algunos comités han nombrado a un coordinador para que interactúe con los procedimientos especiales.

C.Participación de las instituciones nacionales de derechos humanos

33.Todos los órganos de tratados invitan regularmente a las INDH y al representante en Ginebra del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos a que presenten información a los órganos de tratados y asistan a sus períodos de sesiones. El CRC y el CEDAW colaboran tanto con INDH generales como con INDH que se ocupan específicamente de los niños (incluidos los defensores de los niños) y, cuando existen, con instituciones que se encargan de las cuestiones de género. Las INDH pueden reunirse oficialmente, en privado o en reuniones a puerta cerrada, con algunos de los comités. También pueden reunirse oficiosamente con los comités en almuerzos de trabajo, con organizaciones de la sociedad civil o sin ellas.

34.Algunos comités, como el CESCR, el CERD, el CRC y el Comité de Derechos Humanos, han aprobado declaraciones u observaciones generales sobre la función de las INDH en su trabajo. En la Observación general Nº 10 del CESCR se reconoce que esas instituciones tienen la función de vigilar la aplicación nacional del Pacto. En su Recomendación general Nº 17 sobre el establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el CERD recomienda que, cuando existan, las INDH "queden asociadas a la preparación de informes". En la Observación general Nº 2 del CRC, sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, hay una sección sobre la presentación de informes al Comité y la cooperación entre esas instituciones, los organismos de las Naciones Unidas y los mecanismos de derechos humanos. El Comité sugiere que las INDH contribuyan de manera independiente al proceso de elaboración de los informes y supervisen la integridad de los informes del gobierno a los órganos creados en virtud de tratados internacionales con respecto a los derechos del niño. También considera conveniente que los Estados partes consulten con las INDH independientes al preparar sus informes para el Comité, siempre que se respete su independencia y su función independiente de proporcionar información al Comité. Sin embargo, el CRC considera que "no es apropiado delegar en las instituciones nacionales la preparación de los informes o incluirlas en la delegación del gobierno cuando el Comité examina los informes". Durante su período de sesiones de octubre de 2012, el Comité de Derechos Humanos aprobó un documento sobre su colaboración con las INDH, en el que se reconoce la importante función que desempeñan las INDH para reducir las diferencias entre los sistemas internacionales y los sistemas nacionales de derechos humanos.

35.En general, en las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes se menciona a las INDH, que pueden colaborar con los órganos de tratados en el seguimiento de la aplicación de sus observaciones finales.

36.De los 148 Estados partes cuyos informes fueron examinados por los órganos de tratados de derechos humanos entre abril de 2012 y marzo de 2013, 94 contaban con una INDH (véase el cuadro 2). De esas instituciones, 53 participaron en el proceso de los órganos de tratados, presentando informes alternativos, informando a los órganos de tratados antes de que examinaran el informe del Estado parte, asistiendo a los períodos de sesiones de dichos comités o mediante una combinación de todas esas actividades.

Cuadro 2

Participación de las instituciones nacionales de derechos h umanos en el proceso de los  órganos de tratados, abril de 2012 a marzo de 2013

Comité

Número de Estados partes examinados

Número de Estados partes con una INDH

Comunicación de información

Sesiones informativas

Asistencia

CAT

17

11

7

6

6

CERD

28

22

9

5

7

CESCR

12

10

6

6

7

Comité de Derechos Humanos

16

11

4

4

4

CEDAW

35

15

5

2

3

CMW

4

3

0

1

1

CRC

32

21

7

5

5

CRPD

4

3

1

0

0

Total

148

94

39

29

32

D.Interacción con la sociedad civil

37.Todos los órganos de tratados han establecido procedimientos para la interacción con las organizaciones de la sociedad civil. Algunos de los tratados, como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, prevén expresamente que las organizaciones de la sociedad civil tengan una función en la labor del órgano en cuestión. Se recibe información escrita de organizaciones internacionales, regionales, nacionales y locales, y esta puede ser presentada por organizaciones de la sociedad civil a título individual o por coaliciones o comités nacionales de esas organizaciones. Las organizaciones de la sociedad civil proporcionan información con datos específicos sobre los Estados partes cuyos informes se van a examinar, pero también pueden aportar información para la lista de cuestiones o temas. Las organizaciones pueden invocar procedimientos de alerta temprana y acción urgente, en caso de haberlos.

38.Las declaraciones por escrito que presenten al CESCR con un mínimo de tres meses de antelación las organizaciones de la sociedad civil reconocidas por el Consejo Económico y Social (o patrocinados por una de esas organizaciones) se publican como documentos de las Naciones Unidas. Los órganos de tratados disponen que, en sus declaraciones, las organizaciones de la sociedad civil se refieran concretamente a los artículos de las convenciones, se centren en las cuestiones más apremiantes desde su propio punto de vista y sugieran preguntas concretas al grupo de trabajo anterior al período de sesiones con miras a su posible incorporación en la lista de cuestiones sobre el Estado parte de que se trate. Las contribuciones de las organizaciones de la sociedad civil han de ser además fidedignas, no ofensivas y tener una relación directa con los asuntos que se examinan. Todos los comités ponen a disposición del público en el sitio web del ACNUDH la información escrita presentada oficialmente por las organizaciones de la sociedad civil en relación con el examen del informe de un Estado parte, pero se abstienen de hacerlo si la organización en cuestión pide que se mantenga la confidencialidad.

39.Las reuniones entre un comité y las organizaciones de la sociedad civil pueden organizarse con anterioridad a los períodos de sesiones para que las organizaciones puedan informar verbalmente a los miembros del comité. Además, el Comité de Derechos Humanos invita a las organizaciones a hacer uso de la palabra en sus reuniones durante el proceso de redacción de las listas de cuestiones. El CESCR y el CRC han aprobado directrices concretas sobre la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en sus trabajos y algunos comités presentan una nota informativa a las organizaciones de la sociedad civil. En marzo de 2012, el Comité de Derechos Humanos aprobó un documento sobre su relación con esas organizaciones a fin de definir claramente dicha relación y potenciarla, así como de aumentar la contribución de las organizaciones a la aplicación del Pacto a nivel nacional. Asimismo, algunos comités han designado coordinadores de las relaciones con las organizaciones de la sociedad civil.

40.La mayoría de los comités adoptan disposiciones para que los representantes de las organizaciones de la sociedad civil proporcionen información a sus miembros durante el período de sesiones en que se examine el informe del Estado parte pertinente. Con la excepción del CESCR, cuya reunión es pública y está cubierta por el Servicio de Información de las Naciones Unidas, y del CMW, el CRPD y el CEDAW, cuyas reuniones son públicas, las exposiciones orales durante el período de sesiones tienen lugar en sesiones privadas. Los comités también participan con agrado en actividades o sesiones de información en forma de almuerzos de trabajo convocadas por organizaciones de la sociedad civil.

Función de las coaliciones de organizaciones de la sociedad civil

41.Las coaliciones nacionales e internacionales se ocupan, con carácter voluntario, de coordinar sus contribuciones a varios órganos creados en virtud de tratados. Por ejemplo, el CRC mantiene una estrecha relación de trabajo con el Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño, que es una coalición de entre 60 y 70 ONG internacionales que participaron en el proceso de redacción de la Convención y colaboran para promover su aplicación. El Grupo de ONG tiene una dependencia de enlace que respalda la participación de las ONG, en particular de las coaliciones nacionales, en el proceso de elaboración de informes para el CRC, lo que incluye la coordinación de las comunicaciones escritas de las ONG. También apoya la asistencia de ONG nacionales a los períodos de sesiones del Comité en Ginebra. Asimismo, el Grupo de ONG ha facilitado la interacción con organizaciones dirigidas por niños y con los propios niños. International Women's Rights Action Watch Asia Pacific facilita la interacción de las organizaciones de la sociedad civil con el CEDAW mediante la celebración de sesiones de formación que se organizan para coincidir con los períodos de sesiones del Comité y, al igual que en el caso de otras organizaciones de este tipo, coordina la presentación de informes de las organizaciones de la sociedad civil al CEDAW antes de sus períodos de sesiones. La Plataforma Internacional de ONG para la Convención sobre los Trabajadores Migratorios coordina las aportaciones de las organizaciones de la sociedad civil al CMW y facilita la interacción de las organizaciones nacionales con este.

42.Una red oficiosa de organizaciones de la sociedad civil que se ocupa de cuestiones relacionadas con la tortura presenta informes consolidados al CAT. La red incluye a la Asociación para la Prevención de la Tortura, el Centro de Derechos Civiles y Políticos, la Federación Internacional de Ligas de Derechos Humanos, la Federación Internacional de la Acción de Cristianos para la Abolición de la Tortura, el Consejo Internacional para la Rehabilitación de Víctimas de la Tortura y la Organización Mundial contra la Tortura. El Centro de Derechos Civiles y Políticos, creado en 2008, tiene por objetivo promover, facilitar e incrementar la colaboración de las organizaciones de la sociedad civil con el Comité de Derechos Humanos. Sus actividades van dirigidas a las organizaciones de la sociedad civil nacionales y regionales (incluidas las redes regionales), así como a las organizaciones que se dedican a temas concretos que guardan relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. International Disability Alliance es una red de organizaciones regionales y mundiales de personas con discapacidad que promueve la aplicación efectiva de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Coalición Internacional contra las Desapariciones Forzadas es una red mundial de organizaciones de familias de desaparecidos y de organizaciones de la sociedad civil que promueve la ratificación y aplicación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

III.Otros asuntos

A.Consultas oficiosas con los Estados partes

43.Durante los períodos de sesiones, los comités organizan regularmente consultas oficiosas con los Estados partes para abordar temas de interés común. El CEDAW también ha organizado este tipo de consultas con Estados que no son partes en la Convención.

44.Asimismo, en la reunión anual de presidentes de órganos de tratados se llevan a cabo consultas oficiosas con los Estados.

B.Fuentes de información adicional sobre los órganos de tratados

1.Publicaciones oficiales

45.El ACNUDH publica una serie de folletos informativos sobre diversos aspectos de los derechos humanos, que incluyen fichas sobre cada uno de los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, en que se exponen en lenguaje sencillo sus disposiciones y la labor de sus órganos. Un folleto sobre el sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas (revisado en 2012) presenta un panorama general de los nueve tratados fundamentales y los diez órganos creados en virtud de esos tratados. La lista completa de los folletos puede consultarse en el sitio web del ACNUDH, al igual que los propios folletos, en formato PDF.

46.En 2006 el ACNUDH realizó una película en formato DVD sobre el sistema de los órganos de tratados y los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos, con fines esencialmente didácticos. La película se revisó y actualizó en 2010 y está disponible en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

47.En junio de 2012 se publicó el informe de la Alta Comisionada sobre el fortalecimiento del sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas (A/66/860), después de casi tres años de consultas con diversas partes interesadas, entre ellas Estados partes, miembros de los órganos de tratados, instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, entidades de las Naciones Unidas y círculos académicos. En el informe se formulan recomendaciones para mejorar la eficacia y la eficiencia del sistema sobre la base de un análisis exhaustivo del actual sistema de órganos de tratados.

2.Información relativa a los órganos de tratados en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

48.El ACNUDH mantiene una base de datos de los órganos de tratados que proporciona acceso, en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, a toda la documentación relativa al proceso de vigilancia de la aplicación de los tratados, así como a la situación de ratificación de estos y a todo el historial de presentación de informes de cada Estado parte en cada tratado. Se puede acceder a la base de datos a través del sitio web del ACNUDH, que actualmente se está actualizando y mejorando. El ACNUDH mantiene también un servidor de listas de organizaciones de la sociedad civil que distribuye automáticamente a los abonados información sobre los órganos de tratados.

49.El Índice Universal de los Derechos Humanos es una base de datos de búsqueda en línea que contiene las observaciones finales aprobadas por los órganos de tratados, las conclusiones y recomendaciones de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre determinados países, y las recomendaciones formuladas en el marco del examen periódico universal junto con las respuestas de los Estados. El Índice puede consultarse en el sitio web del ACNUDH en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

50.La secretaría mantiene páginas de cada uno de los órganos de tratados en el sitio web del ACNUDH en las que se informa sistemáticamente de la labor de esos órganos y de sus períodos de sesiones.