Naciones Unidas

HRI/2019/1

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

14 de mayo de 2020

Español

Original: inglés

Declaración sobre los derechos humanos y el cambio climático

Declaración conjunta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad acogen con beneplácito la Cumbre sobre la Acción Climática convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en septiembre de 2019 con objeto de movilizar medidas y planes más ambiciosos para reducir las emisiones. Los Comités instan a todos los Estados a que tengan presentes sus obligaciones en materia de derechos humanos al revisar sus compromisos climáticos.

2.Los Comités también acogen con beneplácito la labor realizada por la comunidad científica internacional para comprender mejor las consecuencias del cambio climático y las soluciones que podrían contribuir a evitar las repercusiones más peligrosas del cambio climático. Los Comités acogen con especial satisfacción el informe publicado en 2018 por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático relativo al calentamiento global de 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales.

3.En ese informe se confirma que el cambio climático supone importantes riesgos para el disfrute de los derechos humanos protegidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las repercusiones negativas señaladas en el informe amenazan, entre otros, los derechos a la vida, a una alimentación adecuada, a una vivienda adecuada, a la salud y al agua, y los derechos culturales. Estas repercusiones negativas también se hacen patentes en el daño sufrido por los ecosistemas, que a su vez afecta al disfrute de los derechos humanos. El riesgo de daño es particularmente alto para aquellos sectores de la población que ya están marginados o en situaciones de vulnerabilidad o que, debido a la discriminación y a desigualdades preexistentes, tienen un acceso limitado a la adopción de decisiones o a los recursos, como las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y las personas que viven en zonas rurales. Los niños corren un riesgo especialmente elevado de ver perjudicada su salud, debido a la inmadurez de su organismo.

4.Tal y como figura en la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el cambio climático y los desastres afectan de manera diferente a las mujeres y los hombres, a las niñas y los niños, y son muchas las mujeres y niñas que deben hacer frente a riesgos y efectos desproporcionados para su salud, seguridad y medios de vida. Las situaciones de crisis agrandan las desigualdades de género ya existentes y agravan las formas interseccionales de discriminación que afectan de manera desproporcionada a los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas, en particular las que presentan una discapacidad. Además, el cambio climático y los desastres, incluidas las pandemias, influyen en la prevalencia, la distribución y la gravedad de enfermedades nuevas y reemergentes. La propensión de las mujeres y las niñas a las enfermedades se agudiza debido a las desigualdades en el acceso a la alimentación, la nutrición y la atención sanitaria, y a las expectativas sociales de que las mujeres actuarán como cuidadoras primarias de los niños, los ancianos y los enfermos.

5.Estas repercusiones negativas sobre los derechos humanos se manifiestan ya con un calentamiento global de 1 °C. Todo aumento adicional de la temperatura erosionará aún más el disfrute efectivo de los derechos. El informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático deja claro que, a fin de evitar el riesgo de repercusiones sistémicas irreversibles y en gran escala, es necesario emprender una acción climática urgente y decisiva.

6.En el informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático también se destaca que emprender medidas adecuadas para la mitigación del cambio climático reportaría importantes beneficios sociales, ambientales y económicos. El Grupo advierte del riesgo de provocar daños sociales y ambientales si las medidas referidas al clima están mal diseñadas, lo cual pone de relieve la importancia de que las normas de derechos humanos se apliquen en todas las etapas del proceso de adopción de decisiones referido a las políticas climáticas.

7.Como subrayó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su declaración de 2018 sobre el cambio climático y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los mecanismos de derechos humanos desempeñan un papel fundamental en la protección de los derechos humanos, pues velan por que los Estados se abstengan de adoptar medidas que puedan acelerar el cambio climático, y por que dediquen el máximo de recursos disponibles a la adopción de medidas encaminadas a mitigarlo. En la declaración, el Comité también celebró que, cada vez más, las instituciones judiciales y de derechos humanos del ámbito nacional se aseguran de que los Estados cumplen con sus obligaciones dimanantes de los instrumentos de derechos humanos vigentes en aras de la lucha contra el cambio climático.

Agentes en la acción climática

8.Las mujeres, los niños y otras personas, como las personas con discapacidad, no deberían ser vistos únicamente como víctimas o desde la óptica de la vulnerabilidad. Se les debería considerar agentes de cambio y aliados esenciales en las iniciativas locales, nacionales e internacionales para hacer frente al cambio climático. Los Comités ponen de relieve que los Estados deben garantizar el derecho humano de esas personas a participar en la formulación de políticas sobre el clima y que, dada la magnitud y la complejidad del desafío climático, los Estados deben asegurarse de adoptar un enfoque inclusivo de múltiples interesados que permita aprovechar las ideas, la energía y el ingenio de todos los interesados.

9.Los Comités acogen con beneplácito la cooperación internacional para hacer frente al cambio climático bajo los auspicios de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, así como los compromisos y contribuciones nacionales de todos los Estados para mitigar el cambio climático. También acogen con beneplácito la movilización de la sociedad civil, en particular de las mujeres, los niños y los jóvenes, para instar a los Gobiernos a que emprendan una acción climática más ambiciosa. Sin embargo, los Comités observan con gran preocupación que los actuales compromisos asumidos por los Estados en virtud del Acuerdo de París son insuficientes para limitar el calentamiento global a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y que muchos Estados no llevan rumbo de cumplir sus compromisos. De este modo, los Estados exponen a sus poblaciones y a las generaciones futuras a las considerables amenazas que supone para los derechos humanos un aumento de las temperaturas que supere ese nivel.

Obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos

10.En virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados partes tienen la obligación, tanto dentro como fuera de su territorio, de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos de todos los pueblos. No adoptar medidas para prevenir el previsible menoscabo de los derechos humanos causado por el cambio climático, o no regular las actividades que contribuyen a dicho menoscabo, podría constituir una vulneración de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos.

11.Para que los Estados cumplan sus obligaciones en materia de derechos humanos y hagan realidad los objetivos del Acuerdo de París, deben adoptar y aplicar políticas destinadas a reducir las emisiones. Estas políticas deben reflejar la mayor ambición posible, fomentar la resiliencia frente al clima y velar por que las inversiones públicas y privadas sean compatibles con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de carbono.

12.En sus esfuerzos por reducir las emisiones, los Estados partes deberían contribuir eficazmente a la eliminación gradual de los combustibles fósiles, a la promoción de la energía renovable y a la lucha contra las emisiones del sector de las tierras, entre otras cosas mediante la lucha contra la deforestación. Además, los Estados deben someter a reglamentación a las entidades del sector privado, entre otras cosas haciéndolas responsables del daño que originen a nivel tanto nacional como extraterritorial. Los Estados también deberían poner fin a los incentivos financieros o las inversiones en actividades e infraestructuras que no sean compatibles con las trayectorias de bajas emisiones de gases de efecto invernadero, ya procedan de agentes públicos o privados, como medida de mitigación para evitar mayores daños y riesgos.

13.Al reducir las emisiones y adaptarse a los efectos del clima, los Estados deben tratar de combatir todas las formas de discriminación y desigualdad, en particular promoviendo la igualdad sustantiva entre los géneros, protegiendo los derechos de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad y teniendo en cuenta el interés superior del niño.

14.Son cada vez más las personas que se ven obligadas a migrar porque sus Estados de origen no pueden asegurar el disfrute de condiciones de vida adecuadas, debido al aumento de los desastres hidrometeorológicos, las evacuaciones de zonas que presentan un alto riesgo de desastres, la degradación ambiental, los desastres de evolución lenta, la desaparición de pequeños Estados insulares como resultado del aumento del nivel del mar, e incluso el estallido de conflictos por el acceso a los recursos. La migración es una estrategia normal de adaptación humana ante los efectos del cambio climático y los desastres naturales, y la única opción para comunidades enteras. La migración relacionada con el cambio climático es un fenómeno del que las Naciones Unidas y los Estados deben ocuparse en cuanto forma emergente de migración y desplazamiento interno.

15.Por consiguiente, los Estados deben hacer frente a los efectos del cambio climático, la degradación del medio ambiente y los desastres naturales como factores que favorecen la migración y velar por que esos factores no obstaculicen el disfrute de los derechos humanos de los migrantes y sus familias. Además, los Estados deberían ofrecer mecanismos de protección complementaria y modalidades de protección y estancia temporal a los trabajadores migrantes que, tras desplazarse a través de fronteras internacionales en el contexto del cambio climático o de algún desastre, no puedan regresar a sus países.

16.Al diseñar y poner en práctica las políticas climáticas, los Estados también deben respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de todos, entre otras cosas exigiendo la diligencia debida en materia de derechos humanos y velando por el acceso a la educación, la sensibilización y la información sobre el medio ambiente, así como por la participación del público en la adopción de decisiones. En particular, los Estados tienen la responsabilidad de proteger y defender eficazmente los derechos de los defensores de los derechos humanos en la esfera del medio ambiente, en particular los defensores del medio ambiente que son mujeres, indígenas y niños.

Cooperación internacional

17.Como parte de la asistencia y cooperación internacionales para hacer efectivos los derechos humanos, los Estados de renta alta también deberían apoyar los esfuerzos de adaptación y mitigación de los países en desarrollo, facilitando para ello la transferencia de tecnologías verdes y contribuyendo a financiar la mitigación del cambio climático y la adaptación a él. Además, los Estados deben cooperar de buena fe en el establecimiento de respuestas mundiales para hacer frente a las pérdidas y los daños de origen climático que sufren los países más vulnerables, prestando especial atención a salvaguardar los derechos de quienes están particularmente expuestos a los daños de origen climático y a hacer frente a los efectos devastadores de las perturbaciones climáticas, en particular para las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas.

El papel de los Comités

18.En su labor futura, los Comités seguirán sometiendo a examen las repercusiones que el cambio climático y los desastres inducidos por el clima tengan en los titulares de derechos protegidos por sus respectivos tratados. También seguirán orientando a los Estados partes acerca de cómo cumplir las obligaciones que les imponen esos instrumentos en relación con la mitigación del cambio climático y la adaptación a éste.