Naciones Unidas

HRI/CORE/TUV/2012

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

9 de enero de 2013

Español

Original: inglés

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Tuvalu *

[9 de noviembre de 2012]

Índice

Párrafos Página

Mapa de Tuvalu3

I.Información general sobre el Estado que presenta el informe1–814

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales1–334

B.Organización constitucional, política y jurídica del Estado34–8111

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos82–15524

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos82–9424

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional95–12927

C.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional130–14735

D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional148–15539

Lista de cuadros

1.Resultados del minicenso de la población rural (mayo de 2011-marzo de 2012)7

2.Reducción de la tasa de mortalidad materna en tres cuartas partes, entre 1990 y 20158

3.Número de representantes por cada distrito electoral17

4.Proporción entre mujeres y hombres en determinadas ramas de estudios, nuevas becas previasal servicio (promedio), 2003-2005 y 2007-200918

5.Representación de la mujer en el Parlamento, 1978-201019

6.Puestos de categoría superior del Gobierno ocupados por hombres y mujeres (2009-2012)20

7.Composición de los Consejos de Administración20

8.Representación de las mujeres en juntas y comités gubernamentales, 2009-201221

9.Juntas y comités de organizaciones no gubernamentales, 2009-201224

Mapa de Tuvalu

Fuente: Informe de Tuvalu sobre los ODM (Informe sobre el cumplimiento 2010/2011).

I.Información general sobre el Estado que presentael informe

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

1.Antecedentes históricos

1.Tuvalu, antiguamente conocido como las Islas Ellice, fue inicialmente colonizada por pobladores de etnia polinesia hace unos 2.000 años. En general se cree que los primeros pobladores llegaron desde Samoa pasando por Tokelau, y que otros provinieron de Tonga y Uvea (Wallis y Futuna). Aunque los estudios lingüísticos han indicado que el idioma tiene una antigüedad de aproximadamente 2.000 años, las genealogías y las historias tradicionales solo se remontan hasta 300 años atrás, lo que indica que la cultura tradicional de las islas de hoy en día no proviene de antiguos antepasados, sino de los que llegaron mástarde.

2.La isla está situada en el océano Pacífico, a mitad de camino entre Hawái y Australia. Sus vecinos más cercanos son Kiribati al norte, Samoa al sudeste y Fiji inmediatamente al sur. El nombre inicial de la isla, Ellice, es el apellido de un político inglés del siglo XIX, Edward Ellice, diputado por Coventry y propietario de la nave Rebecca, con la que el Capitán Arent De Pryster descubrió el atolón de Funafuti en 1819. El Capitán dio al atolón el nombre de Ellice en homenaje al dueño del buque, y este nombre fue más tarde aplicado a todo el grupo de islas por el hidrógrafo inglés A. G. Findlay (Pacific Year Book, 16ª edición).

3.Las islas pasaron a quedar dentro de la esfera de influencia de Gran Bretaña a fines del siglo XIX. Las Islas Ellice fueron administradas por Gran Bretaña como parte de un protectorado desde 1892 hasta 1916, y como parte de la Colonia de las Islas Gilbert y Ellice entre 1916 y 1974. En 1974, los habitantes de Ellice votaron por ser una dependencia británica separada, con el nombre de Tuvalu. Más tarde Tuvalu alcanzó la independencia, el 1 de octubre de 1978, y se le otorgó la condición de "miembro especial" del Commonwealth, sin derecho a voto. La solicitud de Tuvalu para adquirir la calidad de miembro pleno del Commonwealth fue aprobada el 1 de septiembre de 2000 y el mismo año también se convirtió en Miembro de las Naciones Unidas. Tuvalu es el Miembro de las Naciones Unidas que tiene menos habitantes. El nombre Tuvalu, que literalmente significa ocho islas unidas, fue adoptado durante la independencia.

2.El país

4.Tuvalu es uno de los Estados insulares más pequeños y remotos del Pacífico, y uno de los más pequeños del mundo. Está constituido por cuatro islas de arrecifes y cinco atolones dispersos en más de 1,2 millones de kilómetros cuadrados del océano Pacífico, y que se extienden en dirección Norte-Sur a lo largo de más de 560 km, entre las latitudes 5º y 11º sur y las longitudes 176º y 180º este. La superficie total del país es de aproximadamente 25,6 km2, que están distribuidos en forma relativamente pareja entre los nueve atolones. El tamaño de la mayoría de ellos es de 2,4 hasta 4,9 km2, excepto las islas más pequeñas de Niutao, Nukulaelae y Niulakita. El punto más elevado tiene aproximadamente cinco metros sobre el nivel del mar. La composición geográfica de este país insular es muy vulnerable a los problemas ambientales, como la erosión de las costas y la elevación del nivel del mar.

5.Debido a que la tierra disponible es limitada, el suelo es generalmente de baja calidad, poco fértil y, por ende, con poca capacidad para la agricultura. La producción agrícola es limitada, y los principales cultivos arborícolas son el coco, el pandán, la fruta de pan y el banano. También se hacen hoyos para pulaka y talo, cultivos tradicionales de tubérculos. Sin embargo, a medida que se monetiza la economía, disminuyen las actividades tradicionales de agricultura de subsistencia.

6.El clima se caracteriza por una temperatura uniforme y constante, de entre 26º a 32ºC, con un alto porcentaje de humedad y un promedio de lluvias de 256,5 milímetros por mes. Puede haber sequías de hasta tres meses de duración, especialmente en las islas más septentrionales. Algunas islas están en la zona de ciclones, lo que las hace vulnerables ante esos desastres naturales.

7.No obstante, Tuvalu tiene una amplia Zona Económica Exclusiva (ZEE) de casi900.000 km2. El recurso más valioso de Tuvalu está constituido por las poblaciones de peces de la ZEE, las lagunas y las aguas próximas a la costa. La ZEE de Tuvalu abarca aproximadamente 900.000 km2, con poblaciones de peces oceánicos que ofrecen posibilidades a las flotas pesqueras extranjeras. Una cuestión importante es el mantenimiento de poblaciones de peces de laguna para el consumo local. La pesca es una importante actividad de subsistencia familiar y comercial en las islas periféricas, y también en Funafuti.

3.La población, el idioma, las costumbres y las tradiciones

8.La población es de etnia polinesia y su idioma está estrechamente relacionado con el que se habla en Samoa y Tonga, excepto los isleños de Nui, que hablan el idioma kiribati. Según los estudios lingüísticos, en Tuvalu hay tres diferentes zonas lingüísticas. La primera incluye a Nanumea, Niutao y Nanumanga. La segunda es Nui y el tercer grupo comprende a Vaitupu, Nukufetau, Funafuti y Nukulaelae. El idioma principal es el tuvaluano, y el inglés es el idioma oficial de la administración pública de Tuvalu. Ambos idiomas se hablan y enseñan en las escuelas de todo el país.

9.Los tuvaluanos valoran mucho su patrimonio y su identidad culturales. Viven en comunidades, en cada isla, donde la estructura social gira alrededor del liderazgo de un "Aliki" o un "Pule Fenua". El Aliki hereda el título por línea paterna, mientras que el Pule Fenua es elegido por el pueblo. Debe ser una persona íntegra y gozar de un alto concepto moral en la comunidad, y ser capaz de conducir a la comunidad para procurar el desarrollo socioeconómico. En cuanto concierne a la adopción de decisiones, el Aliki o el Pule Fenua reciben asistencia y apoyo del jefe de cada clan de la comunidad. La jerarquía incluye a los hombres y mujeres de edad, que, en la mayoría de los casos, tienen más de 50 años y constituyen la Asamblea de Mayores, que se conoce también como la asamblea Falekaupule. En la Falekaupule o casa tradicional de reuniones es donde se toman las decisiones importantes sobre el desarrollo; está estructurada y constituida de modo tal que el jefe de cada clan tiene un escaño asignado. En las reuniones de la Falekaupule los hombres pueden deliberar sobre cuestiones que conciernen al bienestar de toda la comunidad, especialmente las mujeres y los niños y particularmente las niñas, a quienes se considera débiles y que, por lo tanto, necesitan protección dentro de la comunidad.

10.El suelo es muy importante y valioso para los habitantes de Tuvalu y la propiedad se basa en la agrupación familiar comunal denominada "Kaitasi". Por ser una sociedad patriarcal, Tuvalu permite la herencia de tierras solo por línea paterna. La tierra se puede dejar a una hija solo si no hay hijos varones, o si es hija única o única sobreviviente. Las hijas son protegidas y tratadas con respeto en sus familias; se supone que una vez casadas irán a vivir con la familia de los esposos, y sus hijos se incluirán en el clan de su padre y tendrán también acceso a las tierras de este último. Los tuvaluanos han desarrollado un sistema cultural que les permite vivir con los recursos limitados que poseen. Esperan que cada individuo subordine su ambición personal a las necesidades de la familia y la comunidad y, por lo tanto, su cultura se caracteriza por la coparticipación y la cooperación (Tisdell, 2000).

11.La Constitución también reconoce en su preámbulo, y hace hincapié en el artículo  29, que Tuvalu es un Estado independiente y basado en los principios del cristianismo y los valores, la cultura y las tradiciones de Tuvalu. Entre los principales valores figuran las formas tradicionales de las comunidades y el apoyo y la disciplina de la familia. En la orientación del Gobierno y los asuntos sociales, se prefieren valores tales como el acuerdo, la cortesía y la búsqueda de consenso con arreglo a los procedimientos tradicionales, en lugar de los planteos de confrontación y división. De conformidad con la Ley del código de gobierno de 2007, todos los dirigentes deben reconocer que la estabilidad de la sociedad de Tuvalu y la felicidad y el bienestar de su pueblo, tanto presente como futuro, dependen en gran medida del mantenimiento de los valores, las costumbres y las tradiciones de Tuvalu. En 2008 no se ha informado de ninguna violación de esta Ley.

4.Religión

12.La religión desempeña un papel importante en la vida de los tuvaluanos y desde la llegada del cristianismo se produjeron cambios culturales. El cristianismo llegó a Tuvalu en 1861, cuando un converso cristiano de la Sociedad Misionera de Londres (SML), basada en las Islas Cook, se desvió accidentalmente de su rumbo y llegó a la isla Nukulaelae en una canoa. Después, en 1865, el reverendo A. W. Murray, de la SML de Samoa, visitó Tuvalu y llevó a pastores samoanos, que se quedaron en esas islas. Estos pastores pronto ejercieron una considerable influencia; se adoptó la nueva fe y se abandonaron aspectos de la vida isleña que no se ajustaban a ella. La religión se extendió a las demás islas y actualmente se practica y observa en todas ellas. Las normas y principios morales impuestos por el cristianismo también fijaron reglas de conducta para hombres y mujeres, y una revisión de los conceptos de la estructura de la familia y el matrimonio, estableciendo relaciones de género. En la actualidad, alrededor del 90% de la población profesa esta fe, que se conoce ahora como Ekalesia Kelisiano o Tuvalu (EKT), derivada de la Fundación Congregacionalista de la SML. La EKT también ejerce una influencia muy fuerte en la vida y el bienestar de la población. El 10% restante de la población pertenece a otras confesiones cristianas: Católica Romana, Iglesia de la Asamblea de Dios, Iglesia de Brethren, Adventistas del Séptimo Día y Testigos de Jehová, además de otras creencias, como la musulmana y la bahai.

13.Según se informa, las autoridades locales que gobiernan en las islas periféricas (integradas por órganos legales y autoridades tradicionales) están por lo general menos a favor de las libertades individuales de creencias y de expresión. La Oficina del Defensor del Pueblo ha recibido numerosas quejas de organizaciones religiosas relacionadas con limitaciones impuestas a sus actividades religiosas en las islas periféricas.

14.La discriminación por motivos de creencias es tolerada en muchas comunidades, especialmente en las islas periféricas. El Gobierno está tomando medidas urgentes para condenar todas las formas de discriminación y para prestar apoyo a la sensibilización del público sobre las cuestiones de derechos humanos.

15.De la información disponible se desprende que es menester estudiar medidas adecuadas para tener en cuenta las prácticas tradicionales y consuetudinarias de la cultura de Tuvalu, reconocidas en la Constitución, garantizando al mismo tiempo el apoyo a las libertades individuales de creencia y de expresión.

5.Población

16.La población total de Tuvalu, según el censo de 2002, era de 9.561 habitantes. Esto representa un aumento de solo 518 personas desde 1991. En general, la población aumentó a partir de 2003. A mediados de 2007 se registró la cifra máxima, de 11.176 personas, y a fines de ese año la población llegó a 11.261 habitantes. A mediados de 2010, se estimó en 11.062 personas, y a fines de ese año la cifra llegó a 11.145.

17.El crecimiento y la disminución de la población depende de la tasa de fecundidad, la tasa de mortalidad y la migración. La fecundidad básicamente contribuye al crecimiento de la población y la mortalidad a su disminución. No obstante, la migración puede contribuir al aumento o a la disminución en función de la dirección y la extensión de los flujos migratorios.

18.El Ministerio del Interior llevó a cabo un minicenso de la población rural, que incluyó la evolución demográfica entre mayo de 2011 y marzo de 2012 en las distintas islas de Tuvalu. Según los resultados del censo, la población total de las nueve islas era de 9.626 habitantes (cuadro 1). La población varía en las distintas islas. Según las conclusiones, la disminución de la población podría ser el resultado de la tasa de mortalidad y también podría deberse a la migración, ya que cada año un número mayor de habitantes emigra a otros países, como Nueva Zelandia y Australia.

Cuadro 1

Resultados del minicenso de la población rural ( M ayo de 2011 - marzo de 2012)

Isla

Varones

Mujeres

Total

Nanumea

272

255

527

Nanumanga

244

220

464

Niutao

317

325

642

Nui

336

336

672

Vaitupu

584

520

1 104

Nukufetau

280

288

568

Funafuti

2 701

2 573

5 274

Nukulaelae

156

178

334

Niulakita

22

19

41

Total

4 912

4 714

9 626

Fuente: Ministerio del Interior, Archivos oficiales, 2011.

19.El cuadro anterior muestra que el tamaño de la población entre mayo de 2011 y marzo de 2012 se redujo en comparación con los datos de los últimos dos censos (2007 y 2010). La reducción de la población puede ser el resultado del aumento de la tasa de mortalidad y especialmente de la emigración a Nueva Zelandia en busca de mejores oportunidades y otros propósitos.

6.Mortalidad materna

20.En el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo se afirma que los países con niveles intermedios de mortalidad materna deberían esforzarse por conseguir para el año 2015 una tasa de mortalidad materna inferior a 60 por 100.000 nacidos vivos. Entre 1990 y 2009, Tuvalu tuvo una tasa de mortalidad materna de 65 por 100.000 nacidos vivos (3 muertes maternas y 4.567 nacidos vivos). Es probable que Tuvalu cumpla la meta establecida en el Programa de Acción antes mencionado.

21.Según el informe de 2006 sobre los progresos realizados con respecto a los ODM y datos del Ministerio de Salud, Tuvalu registró tres muertes maternas (1990, 2003 y 2006) entre 1990 y 2009. La detección de los embarazos de alto riesgo y el aumento del número de parteras capacitadas han contribuido a tener tasas de muerte materna muy bajas. Los programas de salud reproductiva, como la revisión de las madres para detectar la presencia de hepatitis, anemia, enfermedades de transmisión sexual o el VIH/SIDA, y el seguimiento de las madres en clínicas prenatales y posnatales también han contribuido a los buenos resultados.

22.Los servicios médicos son prestados gratuitamente en Tuvalu por el Hospital Princess Margaret y, por lo tanto, la proporción de nacimientos asistidos por profesionales médicos calificados es alta. La Encuesta demográfica y de salud de 2007 muestra que, a nivel nacional, el 98% de todos los nacidos vivos habían sido atendidos por profesionales de la salud. Los casos en que el parto se llevó a cabo en el hogar se debieron a que no había tiempo suficiente para trasladarse al hospital en el momento del parto. Además, un número considerable de los partos se llevan a cabo en el extranjero cuando los padres buscan una mejor atención médica. En el cuadro 2 se indican las metas previstas para la tasa de mortalidad materna entre 1990 y 2015.

Cuadro 2

Reducción de la tasa de mortalidad materna en tres cuartas partes, entre 1990 y 2015 ( Meta ya cumplida y no aplicable )

Indicadores

1990

1995

2003

2005

2006

2009

Meta 2015

Tasa de mortalidad materna

1 muerte en 242 nacimientos

0

1 muerte en 231 nacimientos

0

1 muerte en 217 nacimientos

0

Lograr el nivel más bajo posible

Proporción de partos atendidos por personal sanitario calificado

No es aplicable porque entre el 98% y el 100% de los partos se realizan en hospitales y, por tanto, son atendidos por personal sanitario calificado

Fuente: Ministerio de Salud, 2009.

7.La economía

23.Tuvalu tiene una base de recursos muy limitada, lo que reduce las opciones disponibles para el desarrollo, y además está considerablemente lejos de los principales mercados. Tiene un costo de transporte comparativamente elevado para llevar a cabo actividades comerciales, y una enorme brecha entre las exportaciones y las importaciones; para salvar esta brecha, se recurre a la ayuda exterior y a las remesas desde el extranjero. Tuvalu también es vulnerable a algunos factores externos (sobre todo el tipo de cambio entre la moneda local, el dólar australiano, con respecto al dólar de los Estados Unidos).

24.La economía general de Tuvalu se resume en el producto interno bruto (PIB). El PIB es la medida del valor de los bienes y servicios producidos en un país. Debido a que Tuvalu se basa en gran medida en la ayuda externa y en las remesas del extranjero en lugar de basarse en la producción nacional, a veces se utiliza como referencia el ingreso nacional bruto, que es un indicador más práctico que el PIB. El ingreso nacional bruto se deriva del PIB e incluye los ingresos primarios recibidos por los residentes en Tuvalu y procedentes del extranjero.

25.Entre 1996 y 2002, la economía de Tuvalu creció conforme a una tasa real del 7,3% anual o el 6,1% per capita. Las cifras recientes dadas a conocer por la División Central de Estadística y el Fondo Monetario Internacional en julio de 2009 indican que la economía creció conforme a una tasa inferior (1,5%) entre 2001 y 2008. En algunos años, la tasa de crecimiento de Tuvalu fue relativamente alta, mientras que en otros años fue baja. En 2002, la tasa de crecimiento real del PIB fue del 6,7%, pero en 2003 se redujo al 3,2%. Aunque no se dispone de cifras sobre el PIB correspondiente a 2009 y 2010, el Banco Asiático de Desarrollo estima que (teniendo en cuenta la reciente crisis económica mundial), la tasa de crecimiento real correspondiente a 2009 y 2010 no fue superior al 1%.

26.Los ingresos percibidos por la expedición de licencias de pesca dieron lugar a un elevado nivel de crecimiento anual en 1998 (19,7%). Esto se ha observado asimismo en Kiribati, que también tuvo en 1998 el mayor crecimiento anual (20%) debido a los elevados ingresos procedentes de las licencias de pesca (Informe de Kiribati sobre los ODM, 2007). Las mismas circunstancias se presentaron entre 2000 y 2002, cuando los ingresos por licencias de pesca sumados a los obtenidos por el dominio de Internet "punto TV" y la contribución de remesas del extranjero permitieron lograr una tasa de crecimiento anual media del 4,3%. Gracias a ello, el Gobierno financia grandes proyectos públicos, tales como la carretera asfaltada de Funafuti. El sector público también siguió ampliándose y, como el crédito bancario también se incrementó, las actividades del sector privado aumentaron.

27.Entre 2003 y 2005, la economía se desaceleró hasta llegar a una tasa de crecimiento medio de -2,7%, debido a la finalización de algunos de los principales proyectos, tales como la Casa de Gobierno y el Hospital Princess Margaret. La economía tuvo una tasa de crecimiento anual positiva del 3,1% entre 2006 y 2008, debido a la fortaleza del dólar de los Estados Unidos y a la realización de importantes proyectos, tales como la instalación generadora de Funafuti (2007) y el muelle de Funafuti (2008). La tasa de crecimiento anual positiva se registró a pesar del aumento de los precios de los alimentos y el combustible. La tasa de inflación anual en el último trimestre de 2008 fue del 10,4%. Esto significa un incremento del 6% con respecto a la tasa de inflación media del 3,4%, registrada entre 1999 y 2007.

28.En cuanto a los ingresos obtenidos dentro del país y los procedentes de la ayuda exterior, el ingreso nacional bruto y el ingreso nacional disponible bruto duplicaron el PIB (total de las actividades económicas en el país). El ingreso nacional disponible bruto se deriva del ingreso nacional bruto y, a diferencia de este, incluye las transferencias corrientes (pagos o transferencias de propiedad, por ejemplo, la ayuda exterior y los regalos privados). Las remesas procedentes del extranjero están incluidas en el ingreso nacional bruto. La proporción entre el PIB y el ingreso nacional bruto y el ingreso nacional disponible bruto indica que Tuvalu depende en gran medida de los ingresos en divisas y de la asistencia de donantes. La cuantía de las sumas recibidas del exterior menos las transferencias corrientes al resto del mundo duplica la cantidad que Tuvalu puede producir localmente mediante sus actividades económicas. Por lo tanto, la proporción media del ingreso nacional disponible bruto con respecto al PIB es el 1,9 (entre 2001 y 2008) y la mayor proporción se registró en 2002 (2,2). Los principales factores que contribuyeron a este aumento son las licencias de pesca y la comercialización del dominio de Internet "punto TV".

29.Entre 2002 y 2007, el promedio del déficit comercial anual fue equivalente al 54,6% y registró su máximo en 2002 (-70,1%). Las exportaciones representan una media del 1% del valor de las importaciones en el mismo período de referencia. El principal producto de exportación del país ha sido la copra pero, debido a la disminución del precio mundial de este producto, hay un volumen mínimo de exportaciones, pese a las subvenciones estatales.

30.Los datos de la Encuesta de ingresos y gastos de los hogares en 2004/05 muestran un número total de 1.673 personas que tienen empleo en el sector estructurado, lo que representa el 33,5% del total de la población de 15 o más años de edad. Esto representa un aumento del 0,3% entre 2002 y 2004-2005. Los datos del censo de población de 2002 indican que el sector público, que incluye tanto los servicios públicos como las empresas públicas, daba trabajo al 37% de todos los empleados en el país, seguido por las industrias de la construcción (22%) y las empresas comerciales (20%). A pesar de que el sector público proporciona importantes oportunidades de empleo, esto tiene un efecto negativo porque aleja al personal del sector privado, lo que obstaculiza el crecimiento del país a largo plazo. El gran sector público también lleva a cabo tareas que podrían ser realizadas por empresas privadas. Los estudios sobre la reforma del sector público han llegado a la conclusión de que algunas de las actividades del sector público no son empresas gubernamentales ni del sector público. Incluso algunos datos han señalado que existe un considerable exceso de empleo en el sector público, con salarios que exceden sobremanera su valor.

31.El total de los salarios pagados en el sector de servicios públicos en 2009 se estimó en aproximadamente el 25,7% del PIB. Esta gran proporción de salarios en el sector público quizá se paga a expensas de la prestación de servicios básicos y, por tanto, puede dar lugar a la reducción del bienestar social de las personas desfavorecidas, especialmente en las islas periféricas.

8.El Fondo Fiduciario para Tuvalu (TTF) y el Fondo FiduciarioFalekaupule (FTF)

32.El Fondo Fiduciario para Tuvalu, establecido en 1987, es un componente esencial del panorama financiero del país. A fines de septiembre de 2008, el valor de mercado total y el valor mantenido ascendían a 95 millones y 109 millones de dólares australianos, respectivamente. La actual crisis económica mundial ha afectado a los resultados del Fondo. El acuerdo internacional por el que se creó el TTF se firmó el 16 de junio de 1987, pero el Fondo se estableció unos dos meses más tarde, el 21 de agosto de 1987, con un valor inicial de 27,1 millones de dólares australianos. Nueva Zelandia, Australia y Gran Bretaña contribuyeron en conjunto con algo menos de 25 millones de dólares australianos, y Tuvalu invirtió aproximadamente 1,6 millones. El Japón y la República de Corea aportaron pequeñas contribuciones. El notable éxito logrado por el Fondo llevó al establecimiento de Fondos Fiduciarios Falekaupule (FTF) para cada una de las ocho islas principales.

33.Los FTF fueron diseñados para asegurar los costos de los gobiernos locales de las islas, alentar la descentralización, aumentar la capacidad y lograr un nivel importante de financiación para el desarrollo de las comunidades isleñas.

B.Organización constitucional, política y jurídica del Estado

1.Marco político y jurídico

34.Tuvalu tiene un gobierno ministerial basado en el sistema de Westminster modificado, que se rige por una Constitución escrita. El Primer Ministro y el Presidente del Parlamento son elegidos por el Parlamento, integrado por 15 miembros, y no hay partidos políticos organizados. Quien obtiene el apoyo de la mayoría de los miembros del Parlamento puede formar y dirigir el Gobierno. Los restantes miembros del Parlamento constituyen otro sector denominado "oposición". La estructura política de Tuvalu se ha desarrollado mediante convenciones y prácticas parlamentarias. Los principales factores determinantes de las elecciones son las cualidades individuales y las relaciones personales y comunitarias. En los debates parlamentarios predominan las cuestiones isleñas. El propio sistema político alienta la estrechez de miras antes que el interés nacional, ya que los miembros del Parlamento son elegidos en cada una de las islas y no a nivel nacional.

35.La Constitución es la ley suprema del país. Le siguen en jerarquía las leyes del Parlamento, el common law inglés y la equidad, la Ley imperial británica previa a la independencia, anterior a 1961, y las normas consuetudinarias de Tuvalu, que en conjunto constituyen la legislación del país. El derecho consuetudinario se utiliza normalmente para determinar el derecho de propiedad a la tierra, en procedimientos civiles y penales ante los tribunales, siempre que esas normas consuetudinarias no sean contrarias al derecho natural, la equidad y la conciencia o no sean incompatibles con ninguna ley. El derecho consuetudinario también se aplica en los procedimientos civiles y penales ante todos los tribunales, excepto si es incompatible con la Constitución o con alguna ley.

36.El marco normativo para la protección de los derechos humanos está constituido por la Constitución de Tuvalu, las leyes del Parlamento, las decisiones judiciales o la jurisprudencia y las prácticas aduaneras y tradicionales.

2.Fuentes de derecho

37.Como se establece en la Ley de interpretación de las leyes de Tuvalu, de 1987, en el país hay cinco fuentes de derecho: la Constitución, que es la ley suprema del país, las leyes del Parlamento, el derecho consuetudinario, la legislación aplicable y el common law. El derecho consuetudinario se puede invocar ante todos los tribunales, que lo reconocen y aplican, salvo que, en un asunto o en un contexto particulares, su reconocimiento o aplicación daría lugar, a juicio del tribunal, a una injusticia o no redundaría en el interés público. Además, las leyes internacionales también se aplican en Tuvalu con sujeción a algunos requisitos. Por ejemplo, si Tuvalu es parte en una determinada convención internacional, los tribunales normalmente tendrán en cuenta el hecho de que se aplica en el contexto local. También se suele tener en cuenta que no esté en contradicción con ninguna otra ley o que su reconocimiento, a juicio del tribunal, no cree una injusticia.

3.La Constitución

38.La Constitución del Estado de Tuvalu fue aprobada el 25 de julio de 1978 y entró en vigor el 1 de octubre del mismo año, cuando el Estado obtuvo su independencia de Gran Bretaña. En 1986, el Parlamento aprobó una nueva Constitución para Tuvalu. La Constitución es la ley suprema del país. Todas las demás leyes están sujetas a las disposiciones de la Constitución. El anexo I, Normas de interpretación de la Constitución, proporciona la guía para interpretarla. En el párrafo 3 del artículo 4 se dispone que la Constitución se interpretará y aplicará de forma de promover un gobierno justo y democrático, congruente con los valores de Tuvalu. La Constitución garantiza el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de forma compatible con los valores tradicionales de Tuvalu. En el párrafo 5 del preámbulo se establece:

"Y por cuanto el pueblo de Tuvalu desea constituirse como Estado independiente, basado en los principios del cristianismo, el estado de derecho y las costumbres y tradiciones de Tuvalu."

39.La Constitución puede ser modificada por una ley del Parlamento, pero en su última lectura se requiere una mayoría de dos tercios de todos los miembros de ese cuerpo. La Constitución de Tuvalu fue revisada tres veces. La Comisión Parlamentaria de Examen de la Constitución completó la tercera revisión en 2000.

40.La Ley de interpretación de las leyes de Tuvalu, de 1987, define el derecho consuetudinario del país y centra la atención en cuestiones como los derechos a la tierra y a la pesca, la legitimidad y la adopción de niños, el divorcio y las responsabilidades de la comunidad (Jalal, 1998).

4.Sistema de gobierno

41.El poder ejecutivo incluye al Monarca británico como Jefe de Estado, representado por el Gobernador General, que es designado por recomendación del Primer Ministro en consulta con el Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros es designado por el Gobernador General por recomendación del Primer Ministro, que es designado por los miembros elegidos del Parlamento. El actual Consejo de Ministros está compuesto por el Primer Ministro, el Primer Ministro Adjunto y cuatro Ministros. El Primer Ministro y el Primer Ministro Adjunto son elegidos por los miembros del Parlamento. El Fiscal General, principal asesor jurídico del Gobierno de acuerdo con el artículo 79 de la Constitución y el artículo 50 del Reglamento, asiste a las reuniones del Consejo de Ministros y a todas las sesiones del Parlamento y de sus comisiones, puede tomar parte en los debates, pero no tiene derecho a voto. El Secretario del Gobierno, que es responsable de la coordinación del trabajo de los ministerios y las oficinas de gobierno, también asiste a todas las reuniones del Consejo de Ministros, salvo que el Primer Ministro lo exima de hacerlo. La facultad de convocar, prorrogar las sesiones o disolver el Parlamento corresponde al Gobernador General, con el asesoramiento del Primer Ministro.

42.El poder legislativo: el Parlamento de Tuvalu es elegido por sufragio universal y está integrado por una cámara única de 15 miembros. Siete de las islas eligen dos miembros cada una, mientras que Nukulaelae, que tiene la población más reducida, elige solo un miembro. El Presidente dirige todas las sesiones del Parlamento y sus comisiones, salvo que el Reglamento o una ley del Parlamento disponga otra cosa. En la Constitución y en el Reglamento también se prevé la elección de un Presidente interino. La duración normal del Parlamento es de cuatro años y, de acuerdo con la Constitución, sanciona las leyes de Tuvalu. La atribución del Parlamento de dictar leyes se ejerce mediante proyectos sancionados por dicho cuerpo y promulgados por el Jefe de Estado. Una vez promulgado, el proyecto se convierte en ley del Parlamento.

43.El poder judicial: el sistema judicial está integrado por el Consejo de la Corona, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Superior, que entienden en los recursos de apelación, mientras que el Tribunal Superior es también un tribunal general de primera instancia. Entre otros tribunales están el Tribunal Superior de Paz, los tribunales de islas y los tribunales de tierras, que son tribunales inferiores con competencias limitadas.

5.Jerarquía de los tribunales

a)El Consejo de la Corona

44.De acuerdo con el artículo 136 de la Constitución, las decisiones del Tribunal de Apelaciones se pueden apelar ante el Consejo de la Corona. El Consejo tiene competencia para entender en los recursos de apelación contra las decisiones del Tribunal de Apelaciones, con autorización previa de este tribunal, en los siguientes asuntos.

Los casos a que se hace referencia en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 136 de la Constitución:

a)Una decisión definitiva sobre una cuestión de interpretación o aplicación de la Constitución;

b)Una decisión definitiva en procesos destinados a hacer cumplir las disposiciones sobre derechos fundamentales establecidos en la parte II de la Constitución;

c)Una decisión definitiva o un auto interlocutorio en cualquier asunto en que el Tribunal de Apelaciones considere que involucra una cuestión de gran importancia general o pública, o que debe ser presentada al Consejo de la Corona.

b)Tribunal de Apelaciones

45.Se creó en virtud del artículo 134 de la Constitución de Tuvalu. Tiene competencia para entender por derecho propio en apelaciones civiles del Tribunal Superior, en todo tipo de jurisdicción, excepto:

a)Cuando una orden se emite por consentimiento o se refiere únicamente a las costas;

b)Cuando la orden o la sentencia es interlocutoria, excepto en un caso prescrito por el reglamento del tribunal, en cuyo caso se requiere autorización.

En el foro civil no se puede apelar:

c)Una decisión que autorice la prórroga del plazo para apelar;

d)Una orden de autorización incondicional para defender una acción;

e)Una decisión del Tribunal Superior que, según la ley, se considere definitiva;

f)Todos los recursos de apelación en asuntos penales de decisiones del Tribunal Superior se presentan, de pleno derecho, al Tribunal de Apelaciones.

c)Tribunal Superior

46.El Tribunal Superior se estableció de conformidad con el artículo 120 de la Constitución. Está constituido por el Presidente del Tribunal Superior de Tuvalu y los jueces designados con arreglo al artículo 123 de la Constitución. El Tribunal Superior tiene:

a)Competencia original ilimitada en asuntos civiles y penales;

b)Competencia de pleno derecho para entender en los recursos de apelación contra todas las decisiones del Tribunal Superior de Paz que no sean ex parte, por consentimiento o relativo solo a las costas. En esos asuntos, se requiere una autorización especial del tribunal de primera instancia o del Tribunal de Apelaciones;

c)Competencia para entender en los recursos de apelación contra las decisiones del Tribunal Superior de Paz en ejercicio de su competencia, incluidas las decisiones sobre apelaciones del jurado de apelaciones sobre tierras nativas;

d)Competencia para decidir una cuestión de derecho resuelta en un asunto tramitado ante el Tribunal Superior de Paz;

e)Facultad de supervisión sobre los tribunales inferiores.

El Presidente del Tribunal Superior es designado por la Comisión de la Administración Pública, por recomendación del Consejo de Ministros. El Presidente del Tribunal Superior viaja a Funafuti dos veces por año para presidir las reuniones de ese tribunal.

d)Tribunal de Paz

47.Creado por la Ley de tribunales de paz. Tiene competencia para:

a)Entender en asuntos civiles de hasta 10.000 dólares.

b)Formular decisiones en materia de adopción.

c)Conocer de pleno derecho en recursos de apelación contra cualquier tribunal de paz, en todos los asuntos civiles y penales que no se hayan resuelto ex parte o por consentimiento, o se refieran únicamente a las costas. En esas circunstancias, se requiere la autorización especial del tribunal de primera instancia o de apelación.

d)Entender en recursos de apelación de decisiones del Jurado de Apelación de Tierras Nativas, solo en cuestiones de derecho.

e)Entender en recursos de apelación de resoluciones dictadas por Tribunales de Islas que tengan competencia sobre casos de divorcio o cualquier otra causa civil cuyo monto sea superior a 10 dólares.

f)Revisar cualquier causa civil o penal de Tribunales de Islas, a petición de parte o de oficio.

48.La competencia penal del Tribunal Superior de Paz difiere de la de los demás tribunales de paz. Todos estos tribunales se ocupan únicamente de juicios sumarios. El Tribunal Superior de Paz puede entender en causas en las que se den las siguientes circunstancias:

a)Cuando el delito tenga una pena máxima que no exceda de 14 años de prisión, una multa o ambas penas aplicadas conjuntamente;

b)Cuando se haya otorgado expresamente la competencia al tribunal o exista una disposición expresa en el sentido de que el delito en cuestión se puede juzgar sumariamente.

49.La pena máxima que puede imponer el Tribunal Superior de Paz es de cinco años de prisión, una multa de 1.000 dólares o ambas penas conjuntamente. Otros tribunales de paz tienen una competencia más limitada. Pueden entender en causas en que se den las siguientes circunstancias:

a)Cuando el delito tenga una pena máxima que no exceda de un año de prisión, una multa de 200 dólares o ambas;

b)Cuando se haya otorgado expresamente la competencia al tribunal o exista una disposición expresa en el sentido de que el delito en cuestión se puede juzgar sumariamente.

Los tribunales de paz pueden ejercer competencia de apelación con respecto a las decisiones de los Tribunales de Islas del distrito en el que está situado el tribunal de paz.

e)Tribunales de Islas

50.En cada isla hay un Tribunal de Isla, que está subordinado al Tribunal Superior de Paz. El Tribunal de Isla tiene competencia dentro de los límites de la isla en que está situado y entiende en causas civiles y penales. Además, el Tribunal de Isla también tiene competencia para entender en:

a)Peticiones de divorcio o actuaciones conexas en el marco de la Ley nativa de divorcio, siempre que ambas partes estén domiciliadas en Tuvalu;

b)Demandas por asuntos contractuales o extracontractuales, cuando el monto no exceda de 60 dólares;

c)Solicitudes de pensión alimenticia en virtud de la Ley de pensiones alimenticias (Disposiciones varias); y

d)Solicitudes presentadas con arreglo a la Ley de custodia de los hijos.

51.Las causas penales incluidas en la competencia penal de los Tribunales de Islas figuran en el anexo 2 de la Ley de Tribunales de Islas. Además, el tribunal puede entender en causas penales, cuya pena máxima sea una multa de 100 dólares y/o prisión de seis meses.

f)Tribunales de Tierras

52.En cada isla hay un Tribunal de Tierras, establecido en virtud del artículo 6 de la Ley de tierras nativas (cap. 22), compuesto por seis magistrados. El Tribunal de Tierras entiende en todos los asuntos relacionados con las tierras, es decir, arrendamientos, testamentos, sucesiones, adopción, etc.

6.El poder judicial y el derecho a un juicio imparcial

53.Tuvalu está comprometido con el estado de derecho y la administración de justicia para quienes solicitan amparo legal. La Constitución garantiza la protección de las personas y la igualdad de todos ante la ley. Esa protección incluye el derecho de una persona acusada de un delito a ser oída imparcialmente, dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial. Toda persona acusada de un delito se presume inocente mientras no se demuestre su culpabilidad. La persona también debe ser informada en un idioma que entienda correctamente, y se le debe dar tiempo suficiente para defenderse.

7.El acceso a la justicia

54.La restricción principal que afecta al acceso a la justicia en Tuvalu es la falta de recursos humanos y de capacidad institucional. Es importante que este problema sea abordado. Por ejemplo, una cuestión que requiere urgente atención es la disponibilidad de abogados cualificados en la Oficina del Defensor del Pueblo y otras oficinas públicas. Entre enero y septiembre de 2007 no hubo abogados en esa oficina. No obstante, en un pequeño número de casos a los que la Oficina del Fiscal General pudo asistir, la población de Tuvalu careció de acceso a la representación y al asesoramiento jurídicos durante todo ese período. Más de 100 causas penales se suspendieron en ese período debido a la falta de abogados defensores. A la llegada de un Defensor del Pueblo expatriado, en septiembre de 2007, se había acumulado una importante cantidad de causas en las jurisdicciones judiciales superiores.

8.El sistema electoral

55.Todo ciudadano de Tuvalu, con independencia de su sexo, y que no esté descalificado por el artículo 92 de la Constitución, tiene derecho a votar en todas las elecciones al Parlamento. No obstante, las personas deben estar inscritas en un distrito electoral para ejercer su derecho al voto. Por lo tanto, si una persona calificada para votar no se inscribe durante el período pertinente para una elección determinada, dicha persona pierde su derecho a votar. Las razones para la descalificación, establecidas en el artículo 92, se aplican por igual a todos los ciudadanos, con independencia de su sexo.

56.La Constitución también contiene disposiciones sobre la elección de los miembros del Parlamento. En el artículo 87, relativo a la naturaleza de las elecciones, se establece:

"1)Los miembros del Parlamento serán elegidos mediante un sistema de sufragio universal de los ciudadanos adultos, de conformidad con esta Constitución y con todas las leyes promulgadas a los fines del artículo 89 (leyes electorales).

2)Todas las elecciones de miembros del Parlamento se celebrarán mediante votación secreta.

3)No se considerará que una ley que prevea razonablemente la prestación de asistencia para la votación, a pedido de un votante, contraviene las disposiciones del párrafo 2."

57.Además, en el párrafo 1 del artículo 90 se establece el derecho a votar:

"Con sujeción a las disposiciones subsiguientes de este artículo, toda persona inscrita en virtud de una ley del Parlamento como elector para las elecciones parlamentarias en un distrito electoral tiene derecho a votar, según está prescrito, en la elección de un miembro del Parlamento para ese distrito."

58.El sistema electoral de Tuvalu es el sistema de primera mayoría dominante (pluralidad simple). Este sistema se adoptó en la era colonial y ha sobrevivido desde la independencia, en 1978. Tuvalu no tiene partidos políticos. La Ley electoral de 1980 (Parlamento) divide a Tuvalu en ocho distritos electorales, según se establece en el anexo a la Ley, en orden alfabético, como se indica a continuación.

Cuadro 3

Número de representantes por cada distrito electoral

Distrito

Zona

Número de representantes

Funafuti

Isla Funafuti

2

Nanumanga

Isla Nanumanga

2

Nanumea

Isla Nanumea

2

Nui

Isla Nui

2

Niutao

Isla Niutao

2

Nukufetau

Isla Nukufetau

2

Nukulaelae

Isla Nukulaelae

1

Vaitupu

Isla Vaitupu

2

59.Además, en el artículo 5 de la Ley se dispone que toda persona que sea ciudadano de Tuvalu, al llegar a la edad de 18 años, puede estar inscrito como elector y en el registro electoral de su isla de origen. La Ley también establece varios criterios para determinar la isla de origen, que incluyen el haber nacido en ese distrito electoral o que su madre o su padre (dando igualdad de derechos a ambos progenitores) hayan nacido en dicho distrito.

60.Aparentemente, la Constitución y las leyes electorales dan a hombres y mujeres iguales oportunidades para presentarse como candidatos en las elecciones. A pesar de las disposiciones legislativas sobre igualdad de participación, en la realidad hay obstáculos que impiden que las mujeres se presenten como candidatas en las elecciones.

9.Desigualdades entre los géneros en las distintas ramas de estudios

61.A pesar de que las desigualdades entre los géneros en Tuvalu han disminuido en todos los niveles de la educación, estas desigualdades siguen existiendo entre las distintas ramas de estudios: los hombres siguen predominando en los estudios de ingeniería, construcción y tecnologías de la información. Sin embargo, hay algunas señales de cambio: los datos promedio de nuevas becas antes del servicio concedidas entre 2003-2005 y 2007-2009 muestran que la proporción de mujeres con respecto a los hombres, en los estudios empresariales y de finanzas, jurídicos y de gestión y administración han aumentado, de 0,67 a1,72 (véase el cuadro 4). En el mismo período, las mujeres siguieron predominando en el ámbito de la salud (en particular, enfermeras) y en los servicios educativos.

Cuadro 4

Proporción entre mujeres y hombres en determinadas ramas de estudios, nuevas becas previas al servicio (promedio), 2003-2005 y 2007-2009

Ámbito de estudio

2003-2005

2007-2009

Negocios y finanzas

0,78

2,50

Ingeniería

0,05

0,00

Tecnología de la información

0,50

0,20

Construcción

0,01

0,00

Educación

4,00

3,33

Medicina y profesiones conexas (incluido el personal de enfermería)

4,67

9,00

Derecho

0,67

1,33

Gestión y administración

2,17

4,00

Matemáticas

1,50

1,00

Fuente: División Central de Estadística y Ministerio de Educación.

10.Mujeres con empleo remunerado

62.Al igual que en otros países del Pacífico, la percepción tradicional y el estereotipo es que las mujeres solo son responsables de las tareas domésticas. Las cifras oficiales de los censos de población y las encuestas de hogares indican que hubo una tendencia al aumento, del 36,4% en 1991 al 41,6% en 2004, que descendió al 36% en 2007. Una de las razones de esta reducción es el aumento del número de hombres empleados, especialmente debido a los grandes proyectos relacionados con la construcción en los últimos años (2006-2008) y a las contribuciones obligatorias de los marineros al Fondo Nacional de Previsión de Tuvalu (TNPF) (2008).

63.El ingreso medio de las mujeres es bastante similar al de los hombres en el mismo período (1999-2008). En promedio, entre 1999 y 2008, el ingreso de las mujeres como porcentaje del ingreso de los hombres era el 103%. Aunque en 2007 y 2008 la proporción de las mujeres en el empleo asalariado de los sectores no agrícolas se redujo del 36% al 28%, el ingreso de las mujeres como porcentaje del ingreso de los hombres fue solo un 10% inferior a estos últimos. Esto indica que la mayoría de los hombres que trabajan en los proyectos de construcción tienen remuneraciones bajas en promedio, en comparación con la remuneración de las mujeres en otros sectores no agrícolas.

11.Barreras contra la participación de la mujer en política

64.Aunque las leyes establecen la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, en la práctica estas últimas tienen que superar obstáculos culturales para presentar su candidatura a las elecciones. Entre esos obstáculos figuran los siguientes:

a)Las percepciones tradicionales y los estereotipos acerca de las funciones prioritarias de la mujer la confinan al hogar como ama de casa y como persona que cuida y alimenta a su familia. Los hombres no tienen esas limitaciones. Se espera que tomen parte u ocupen una posición destacada en la adopción de decisiones de la Falekaupule, el Kaupule o las comunidades isleñas. Por consiguiente, para el hombre, presentarse como candidato en las elecciones e ingresar al Parlamento es una transición natural.

b)Convencer al esposo y a los miembros de la familia para que apoyen su participación política exige grandes esfuerzos.

c)También hay obstáculos financieros. La mujer normalmente no tiene recursos financieros suficientes y fácilmente disponibles para las campañas. En realidad, cuanto más dinero tiene el candidato, más votos consigue.

d)El carácter de la votación también contribuye a la marginación de la mujer. En Tuvalu, la votación se basa principalmente en vínculos de relaciones o de familia más que en los méritos de los candidatos. La situación se agrava por la inexistencia de partidos políticos, que podrían ser un instrumento de acción afirmativa mediante la asignación de escaños seguros a las mujeres.

e)Los candidatos a las elecciones a menudo trabajan individualmente o, en algunos casos, se asocian a un candidato compañero que probablemente será un pariente cercano proveniente del mismo distrito electoral. Dado el número muy pequeño de candidatos para las elecciones, esas prácticas desalientan las candidaturas de mujeres.

Cuadro 5

Representación de la mujer en el Parlamento, 1978-2010

Año

Hombres

Mujeres

Total

1978-1981

12

0

12

1982-1985

12

0

12

1986-1989

14

1

15

1990-1993

14

1

15

1994-1997

15

0

15

1998-2001

15

0

15

2002-2005

15

0

15

2006-2009

15

0

15

2010-2014

14

1

15

Fuente: Archivo del Parlamento, Tuvalu.

65.El cuadro precedente muestra que durante el período 1986-1993 hubo solo una mujer parlamentaria. La Sra. Naama Maheu Latasi fue designada por el distrito electoral de Nanumea. Pudo entrar al Parlamento por su extensa actuación en cuestiones relativas al desarrollo de su distrito y al adelanto de la mujer en Tuvalu, así como por el extraordinario apoyo de su esposo y su familia. La Sra. Latasi fue parlamentaria durante dos períodos consecutivos y, durante el primero de ellos, fue nombrada Ministra de Salud, Educación y Servicios Comunitarios.

66.Desde entonces, ninguna otra mujer fue elegida como parlamentaria hasta que se produjo la muerte repentina de uno de los miembros del Parlamento, que era entonces Ministro de Recursos Naturales, Isaia Taeia Italeli, en 2011. Tras su inesperada muerte, se celebró una elección para el distrito de Nui, en la que se presentaron dos candidatos, uno de los cuales era la viuda del difunto Ministro. Ella ganó la elección y se unió a la alianza política de su difunto marido, y fue nombrada Ministra del Interior. Por lo tanto, en la actualidad hay una parlamentaria en Tuvalu.

12.La adopción de decisiones en el Gobierno

67.En la administración pública de Tuvalu hay 41 puestos de categoría superior, que incluyen secretarios permanentes, secretarios superiores adjuntos, secretarios adjuntos y directores. En el cuadro 6 se puede observar que los hombres predominan en los cargos superiores del Gobierno. Desde 2009 hasta la actualidad, las mujeres ocupan 9 cargos superiores: 2 secretarias permanentes, 1 secretaria superior adjunta, 3 secretarias adjuntas y 3 directoras, como se indica en el cuadro que sigue a continuación.

Cuadro 6

Puestos de categoría superior del Gobierno ocupados por hombres y mujeres (2009 ‑2012)

Puesto

Hombres

Mujeres

Total

Secretarios permanentes

13

2

15

Secretarios superiores adjuntos

4

1

5

Secretarios adjuntos

5

3

8

Directores

10

3

13

Fuente: Departamento de Personal y Capacitación, Tuvalu – Archivos oficiales.

13.Ley de empresas públicas (rendimiento y responsabilidad)

68.La Ley de empresas públicas (rendimiento y responsabilidad) de 2009 prevé la mejora del rendimiento de las empresas públicas y determina los principios y el procedimiento para el nombramiento de los directores de empresas públicas y otros asuntos conexos relacionados con el funcionamiento de dichas empresas.

69.Cada empresa pública tiene un Consejo de Administración encargado de supervisar las funciones de las entidades. En el cuadro 7 se indica la composición de cada Consejo de Administración en el período 2009-2012, del que se desprende que los hombres predominan en los Consejos de Administración de la mayoría de las empresas públicas. Hay también otras entidades, como el Banco Nacional de Tuvalu, la Junta de Control de Precios, la Empresa de Electricidad de Tuvalu y otras, en las que no hay mujeres que formen parte de los Consejos de Administración.

70.Una de las empresas públicas, la Empresa de Medios de Comunicación de Tuvalu, ha dejado de ser una empresa pública y se ha convertido en el Departamento de Medios de Comunicación de Tuvalu. Otra empresa pública, la Empresa Nacional de Pesca de Tuvalu, también iba a perder el carácter de empresa pública; hasta ahora esto no se ha formalizado, pero los miembros de su Junta han sido privados de sus cargos.

Cuadro 7

Composición de los Consejos de Administración

2009-2010

2010-2011

2012

Consejos de Administración

M

H

M

H

M

H

Banco de Desarrollo de Tuvalu

1

5

1

3

3

2

Banco Nacional de Tuvalu

ninguna

5

ninguna

3

ninguna

5

Junta de Control de Precios

ninguna

3

ninguna

3

ninguna

3

Empresa Eléctrica de Tuvalu

ninguna

4

1

2

1

4

Instituto de Capacitación Marítima de Tuvalu

2

3

2

3

ninguna

5

Fondo Nacional de Previsión de Tuvalu

2

2

1

3

1

3

Oficina Filatélica de Tuvalu

1

4

ninguna

4

1

4

Junta de Comunicaciones de Tuvalu

1

4

1

4

ninguna

5

Hotel Vaiaku Lagi

1

3

ninguna

3

3

2

Fuente: Ministerio de Finanzas de Tuvalu – Archivos oficiales.

71.Aunque hay una escasa representación de mujeres en estos Consejos de Administración, las vacantes para formar parte de ellos normalmente se anuncian y la selección se basa en el mérito; el ministro competente hace el nombramiento. Hay datos que indican la existencia de mujeres calificadas, pero que no muestran interés por estos nombramientos. Esto puede ser una indicación clara de que las mujeres quizá no tienen tiempo para asumir responsabilidades adicionales o pueden haber visto reducida su capacidad para formar parte de estos Consejos. A través de los años, las mujeres también han sido miembros de juntas y comités gubernamentales. A pesar de la escasa representación de las mujeres en otras entidades, comités y/o organizaciones, a menudo forman parte del conjunto del sistema de gobierno, lo que se demuestra por su visibilidad en la administración pública.

72.En el cuadro 8 se indica la representación de las mujeres en las juntas y comités gubernamentales en el período 2009-2012. El cuadro muestra que la representación de las mujeres en esas juntas y comités ha ido progresando entre 2009 y 2012, en comparación con los años precedentes. Esta tendencia demuestra que las mujeres están comenzando a tener una mayor participación en el sector formal y a ser parte en la toma de decisiones en las instituciones oficiales y otros órganos de adopción de decisiones.

Cuadro 8

Representación de las mujeres en juntas y comités gubernamentales, 2009-2012

2009

2010

2011-2012

Juntas y comités

M

H

M

H

M

H

Comisión de la Administración Pública

1

3

1

3

ninguna

4

Comité de Coordinación del Desarrollo

3

17

3

17

3

17

Comisión Nacional de Tuvalu para la UNESCO

5

2

5

2

5

2

Grupo de Trabajo sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio

11

8

11

8

11

8

Comité Nacional de Coordinación sobre la CEDAW y el Género

13

6

13

6

13

6

Comité de Coordinación para Casos de Desastre

4

15

4

15

4

15

Fuente: Departamento de Asuntos de la Mujer, Tuvalu – Archivos oficiales.

73.La capacitación y la educación adecuadas en todos los niveles constituyen un factor importante para alentar y fortalecer la confianza de las mujeres para participar en mayor medida en la toma formal de decisiones. Por lo tanto, el Gobierno, al tratar de ofrecer iguales oportunidades a hombres y mujeres, tendría que considerar la posibilidad de adoptar una política de igualdad de oportunidades de empleo para acelerar el proceso.

14.Gobierno local

74.La Asamblea de los Mayores y la Asamblea de la Falekaupule se constituyen de acuerdo con las costumbres y normas tradicionales locales, las "Tuu mo Aganuu" de cada isla. Cada isla tiene su propia Falekaupule (Casa tradicional de reuniones – Entidad de adopción de decisiones de la isla), que se rige por la Ley de Falekaupule. En la esfera de cada Falekaupule, hay un consejo de gobierno local o Kaupule. El Kaupule cumple todas las funciones ejecutivas de la Falekaupule.

75.En 1978, el Parlamento aprobó una Ley sobre el gobierno local, basada en la Ordenanza sobre el gobierno local de 1966. La Ley sobre el gobierno local de 1978 fue revocada por la Ley de Falekaupule de 1997. Como resultado de ello, los consejos de gobierno local establecidos por la Ley de 1978 fueron disueltos y reemplazados por los Kaupule. La Asamblea de la Falekaupule elige al Presidente del Kaupule, conocido como "Pule o Kaupule". El "Pule o Kaupule" está encargado de aprobar el presupuesto de la isla —usualmente financiado mediante recursos del Fondo Fiduciario de la Falekaupule—, dicta los reglamentos y nombra a los funcionarios del Kaupule. La función de la Falekaupule, por medio del Kaupule, consiste en "mantener el orden y la buena gobernanza y promover el desarrollo dentro de su esfera de competencia". En colaboración con el Departamento de Desarrollo Legal del Gobierno, la Falekaupule, por medio del Kaupule, prepara y aplica planes junto con la comunidad y otras partes pertinentes, coordinando y supervisando los proyectos de desarrollo, movilizando a la población en favor de los proyectos de desarrollo y garantizando la gestión y el uso apropiados de los recursos naturales de la zona de la Falekaupule.

76.Cada Kaupule consiste de seis miembros que son elegidos por los votantes registrados. Los funcionarios públicos no pueden ser candidatos en la elección de miembros del Kaupule. Los miembros son elegidos por un plazo de cuatro años y pueden postularse para su reelección, pero solo pueden cumplir dos períodos consecutivos.

77.La Ley de la Falekaupule de 1997 también reconoce la gestión pública tradicional (jefes y personas mayores), que son directamente responsables de administrar los asuntos de la isla con el sistema tradicional de gobernanza, trabajando en colaboración con el Gobierno nacional. El Gobierno nacional y el gobierno local tienen el objetivo de mejorar las relaciones entre los sistemas culturales, las autoridades y las instituciones a nivel nacional, y estimular la participación de las comunidades en su propio desarrollo.

15.Organizaciones no gubernamentales

78.La Ley de constitución de organizaciones no gubernamentales de 2007 reglamenta la creación y constitución de organizaciones no gubernamentales (ONG) en Tuvalu, que tengan cualquier propósito lícito, pero que no tengan fines de lucro ni otros propósitos conexos. El artículo 3 de la Ley prevé la constitución de una asociación u organización con cualquier propósito lícito, pero sin fines de lucro ni beneficio, para lo cual deben presentar una solicitud al Registrador de conformidad con la Ley. El artículo 8 de la Ley de constitución de organizaciones no gubernamentales de 2007 establece que toda ONG debe tener una oficina registrada en un lugar físico, al que se puedan dirigir todas las comunicaciones. El artículo 9 prevé la inscripción de los miembros de una ONG, en la que debe haber un registro que incluya los nombres y las direcciones de los miembros y las fechas en las que se hicieron miembros o dejaron de serlo. El artículo 10 regula la presentación de una solicitud para solicitar la constitución de una ONG, que se debe presentar al Registrador, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo. Una vez que el Registrador considera que se han cumplido los requisitos, la ONG puede ser inscrita con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 11 de la Ley. El artículo 12 establece que, después de cumplimentarse debidamente la inscripción, se debe expedir un certificado que acredite esta circunstancia, con el sello del Registrador, lo que constituye una prueba concluyente de que se han cumplido todos los requisitos legales relativos a la inscripción y que, por lo tanto, la ONG ha sido inscrita debidamente con arreglo a la Ley.

79.Aunque hay una baja representación de mujeres en los consejos gubernamentales y públicos, las mujeres predominan ampliamente en algunas ONG, tales como el Consejo Nacional de Tuvalu para la Mujer (CNTM), la Asociación de ONG de Tuvalu (TANGO), la Asociación de Salud de la Familia de Tuvalu (TuFHA), organizaciones religiosas y organizaciones de mujeres de negocios y de mujeres de las islas. Uno de los logros notables del CNTM fue la presión ejercida con éxito para la creación del Departamento de Asuntos de la Mujer (DAM) en 1999 y para la formulación de la primera Política Nacional de Tuvalu para la Mujer. El Gobierno, consciente de sus limitaciones, apoya la labor de estas ONG con una asignación de 10.000 dólares anuales para atender sus gastos de administración. Otros programas de desarrollo de estas ONG normalmente se financian mediante fuentes externas. En asociación con el Gobierno, el CNTM ha venido promoviendo la participación de la mujer en todas las esferas del desarrollo nacional, mediante actividades de capacitación para el liderazgo y el desarrollo de la microempresa. Estas ONG son miembros de comisiones gubernamentales en sus esferas específicas y, por ende, son parte integral de los procesos de adopción de decisiones del Gobierno.

80.En comparación con el Gobierno, en las ONG las mujeres participan activamente en reuniones, conferencias y otras actividades regionales e internacionales. Algunas ONG, como TANGO, TuFHA, la Cruz Roja y el CNTM están dirigidas por mujeres. Estas usualmente representan a sus respectivas organizaciones y a Tuvalu en reuniones internacionales en sus esferas de actividad. Entre esas reuniones figuran las de la Federación Internacional de Planificación de la Familia (FIPF), la Cruz Roja Internacional y, a veces, las mujeres forman parte de la delegación de Tuvalu en reuniones internacionales como la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (CMDS), la Asamblea General de las Naciones Unidas y UNIFEM. En las ONG, las mujeres también participan en proyectos de organizaciones regionales e internacionales. TANGO coordina las actividades con asociados para el desarrollo, como la Unión Europea, la Fundación Internacional para los Pueblos del Pacífico Meridional (FSPI) y con organizaciones de voluntarios internacionalmente reconocidas, como British Voluntary Service Organization (VSO) y Australia Volunteers International (AVI).

81.Como se indicó anteriormente, las mujeres superan en número a los hombres en los puestos ejecutivos superiores de las ONG. En el cuadro 9 se muestra que, en las juntas y los comités de las ONG hay una mayor presencia de mujeres, debido en gran medida a la inclusión del CNTM, cuyos cargos superiores son desempeñados predominantemente por mujeres. La mayoría de estas ONG están involucradas en la promoción del bienestar social de los tuvaluanos.

Cuadro 9

Juntas y comités de organizaciones no gubernamentales, 2009-2012

Hombres

Mujeres

Total

Comité de Islas

3

2

5

Comité Ejecutivo de TANGO

4

4

8

Comité de Gestión de Desechos

6

0

6

Comité de Proyectos

4

16

20

Comité de Coordinación de Proyectos

3

20

23

Junta Directiva de TuFHA

5

5

10

Comité de Ekalesia Kelisiano de Tuvalu (organización religiosa)

11

1

12

Consejo Nacional de Tuvalu para la Mujer

Cruz Roja

4

5

9

Asociación Deportiva de Tuvalu y Comité Ejecutivo Olímpico Nacional

3

2

5

Fuente: Departamento de Asuntos de la Mujer, Tuvalu – Archivos oficiales.

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

1.Protección de los derechos humanos fundamentales

82.La Declaración de Derechos establece la protección de los derechos humanos fundamentales de la persona. Estos derechos son amplios y abarcan el derecho a no ser privado de la vida y a la libertad personal; la seguridad; la protección de la ley; la libertad de creencias, la libertad de expresión, la libertad de reunión y de asociación; la protección de la vida privada y de la propiedad, y la protección contra la privación injusta de la propiedad.

83.No obstante, las disposiciones de la Constitución de Tuvalu contra la discriminación no reconocen la libertad de discriminación por motivos de sexo. Por lo tanto, algunas leyes aún discriminan a la mujer en Tuvalu, por ejemplo, las leyes relativas a la herencia de la tierra, la adopción de niños, el matrimonio, la custodia de los niños o la violencia doméstica. Se han hecho llamamientos al Gobierno para que revise todas las leyes que discriminan negativamente a la mujer. Estas solicitudes incluyen la petición de que se modifiquen las políticas y las prácticas que perpetúan la discriminación y la marginación de la mujer, a fin de ponerlas en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos.

84.En el plano internacional, Tuvalu no es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ni en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sin embargo, ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño el 22 de septiembre de 1995 y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) el 6 de octubre de 1999.

85.Otros órganos internacionales, incluido el Proyecto de capacitación jurídica (Consejo Nacional de Tuvalu para la Mujer), han pedido a Tuvalu que considere la posibilidad de ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que además de estos dos Pactos, se adhiera a otros tratados de derechos humanos fundamentales y promulgue la legislación interna necesaria.

86.Hay algunas incoherencias entre las obligaciones internacionales de Tuvalu en virtud de los tratados que ha firmado y ratificado, por una parte, y las leyes nacionales por la otra. El Tribunal Superior de Tuvalu ha indicado que, cuando no haya coincidencia entre ambas, se aplicará el derecho interno hasta que las obligaciones internacionales de Tuvalu se vean reflejadas en las leyes nacionales por medio del correspondiente procedimiento parlamentario. La demora en incorporar las obligaciones de los tratados internacionales a la legislación interna significa que puede haber personas que no sean tratadas con justicia.

2.La violencia contra la mujer

87.La violencia contra la mujer en Tuvalu es una cuestión en la que muchos casos no han sido denunciados. Constituye una amenaza alarmante contra los derechos y la dignidad de la mujer. La Encuesta demográfica y de salud de 2007 ha indicado que 4 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de violencia física, y que los principales perpetradores de estos actos fueron sus actuales maridos o parejas (84,6%). En particular, las esposas cuyos maridos beben alcohol en exceso tienen muchas más probabilidades (72%) de sufrir violencia física, emocional o sexual que aquellas cuyas parejas no beben (27%). Se estima que aproximadamente la mitad de todos los casos de violencia física fueron denunciados por mujeres con edades de entre 25 y 29 años.

88.La Encuesta demográfica y de salud también muestra que la violencia doméstica contra la mujer no se relaciona con el lugar de residencia (Funafuti o las islas periféricas), la situación laboral, el estado civil, el nivel educativo ni el número de hijos de la mujer. Este tipo de violencia se puede observar en todo Tuvalu, lo que destaca la necesidad de un fuerte liderazgo gubernamental y de la participación de toda la comunidad para hacer frente a este problema de manera efectiva.

3.Compromisos internacionales

89.Tuvalu se ha adherido a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración Universal de Derechos Humanos. Además, ha ratificado dos tratados internacionales de derechos humanos: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño.

90.Los tratados internacionales ratificados por Tuvalu se incorporaron a la legislación nacional. No obstante, Tuvalu tiene graves problemas de capacidad para cumplir las exigencias de los tratados internacionales y garantizar la compatibilidad de la legislación interna. Cuando una ley escrita permite más de una interpretación, se preferirá aquella que sea compatible con las obligaciones internacionales de Tuvalu.

91.No hay ninguna institución de derechos humanos en Tuvalu, y cabe esperar que la comunidad internacional considere la posibilidad de prestarle asistencia técnica en esta materia. Tuvalu se convirtió en miembro del Commonwealth en 2000, inmediatamente después de su adhesión a las Naciones Unidas. Tuvalu también es miembro fundador de la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico y también es miembro de varias organizaciones regionales, como la Secretaría de la Comunidad del Pacífico, el Programa Regional del Pacífico Sur para el Medio Ambiente y la Comisión de Geociencias Aplicadas del Pacífico Sur.

4.Compromisos internacionales sobre la mujer y el género

92.Tuvalu adquirió la calidad de Miembro de las Naciones Unidas en 2000, y se le otorgó la condición de país menos adelantado. El Estado también se ha adherido a convenciones internacionales que garantizan los derechos de la mujer y los derechos humanos, y ha identificado algunas cuestiones fundamentales que se deben abordar por ser parte en los siguientes instrumentos:

a)Plataforma de Acción del Pacífico, 1993;

b)Declaración de Yakarta para el Adelanto de la Mujer en Asia y el Pacífico, 1994;

c)Plataforma de Acción de Beijing, 1995;

d)Ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), sin ninguna reserva, 1999;

e)Participación en los procesos de Beijing+5, 2000;

f)Adhesión al Plan de Acción del Commonwealth por la Igualdad entre los Géneros 2005-2015 (7ª Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, Nadi, Fiji), 2004;

g)Adhesión a la Plataforma de Acción del Pacífico revisada, después de la Tercera Reunión de Ministras sobre Mujeres del Pacífico y de la 9ª Conferencia Trienal de Mujeres del Pacífico, 2004;

h)Compromiso con Beijing+10, 2005;

i)Plan del Pacífico, 2005;

j)El Gobierno también ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y se adhirió a los ODM. Tuvalu también presentó a la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 2005, su informe sobre la consecución de los ODM.

5.Ratificación de la CEDAW

93.El Gobierno, cumpliendo su compromiso de mejorar la condición jurídica y social de la mujer en Tuvalu, en octubre de 1999 ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), sin ninguna reserva. Este fue el resultado del vigoroso trabajo de presión y promoción del mecanismo nacional para la mujer. Con respecto a las obligaciones internacionales, en el artículo 17 de la Ley de interpretación y disposiciones generales (cap. 1 A) se estipula que:

"La interpretación de una ley escrita que es compatible con las obligaciones internacionales de Tuvalu es preferible a una interpretación que no lo es."

94.Por consiguiente, es necesario incorporar la citada Convención a la legislación nacional. La necesidad de incorporar la Convención a la legislación de Tuvalu se ha llevado a la práctica muy recientemente, en 2011, mediante el proyecto de ley sobre la violencia doméstica (2011). Este proyecto de ley se presentó para su examen al Consejo de Ministros, que ha solicitado una consulta a las islas periféricas antes de adoptar su decisión. La consulta a las islas periféricas tiene el propósito de asegurar que toda la población esté informada del contenido del proyecto de ley.

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivelnacional

1.Si los derechos mencionados en los diversos instrumentos de derechos humanosestán protegidos en la Constitución, en una declaración de derechos o en otra ley fundamental y, en tal caso, qué disposiciones existen en cuanto a su derogación, restricción o limitación, y en qué circunstancias se aplican

95.La Constitución de Tuvalu establece los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos de Tuvalu. Toda persona tiene derecho, cualquiera sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, creencias religiosas o carencia de ellas, o su sexo, a los siguientes derechos y libertades fundamentales: el derecho a no ser privada de la vida; la libertad personal; la seguridad de su persona; la protección de la ley; la libertad de creencias; la libertad de expresión; la libertad de reunión y de asociación; la protección de la vida privada, de su hogar y otros bienes; la protección contra la privación injusta de la propiedad. Cabe destacar que en las disposiciones sobre protección contra la discriminación no existe ninguna disposición sobre la protección contra la discriminación por motivo de género.

96.La Constitución de Tuvalu también contiene limitaciones a algunos derechos y libertades fundamentales. En el artículo 15 de la Constitución se establece que, sin perjuicio de cualquier disposición en contrario, con excepción de: a) el artículo 33 (fuerzas armadas hostiles) y b) el artículo 36 (restricciones a ciertos derechos y libertades en situaciones de emergencia pública), todas las leyes y todos los actos realizados en virtud de una ley deben ser razonablemente justificables en una sociedad democrática que tiene el debido respeto por los derechos humanos y la dignidad.

97.Además, toda cuestión acerca de si una ley es razonablemente justificable en una sociedad democrática que tiene el debido respeto por los derechos humanos y la dignidad se debe determinar a la luz de las circunstancias existentes en el momento en que se toma la decisión sobre la cuestión. Una ley puede ser declarada no razonablemente justificable en una sociedad democrática que tiene el debido respeto por los derechos humanos y la dignidad solo por el Tribunal Superior o por otro tribunal establecido al efecto por una ley sancionada por el Parlamento.

98.Para determinar si una ley o un acto es razonablemente justificable en una sociedad democrática que tiene el debido respeto por los derechos humanos y la dignidad, el tribunal podrá tener en cuenta: a) las normas, valores y prácticas tradicionales, así como las leyes y las decisiones judiciales adoptadas previamente en Tuvalu; b) las leyes, las prácticas y las decisiones judiciales de otros países que el tribunal considere razonablemente como democráticas; c) las convenciones internacionales, las declaraciones, las recomendaciones y las decisiones judiciales relativas a los derechos humanos; y d) cualquier otra cuestión que el tribunal considere pertinente.

99.Además, las disposiciones de la Constitución de Tuvalu contra la discriminación no reconocen el derecho a la no discriminación por motivo de género. Como resultado de ello, algunas leyes siguen discriminando en Tuvalu a la mujer, por ejemplo, las leyes relativas a la herencia de la tierra, la adopción de niños, el matrimonio, la custodia de los hijos o la violencia doméstica. Se ha solicitado al Gobierno que revise todas las leyes que discriminan negativamente a la mujer. Estas solicitudes incluyen la petición de que se modifiquen las políticas y las prácticas que perpetúan la discriminación y la marginación de la mujer, a fin de ponerlas en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos.

100.Las limitaciones que afectan a derechos y libertades específicos se establecen en la Declaración de Derechos. En general, los derechos y las libertades fundamentales se deben ejercer respetando los derechos y las libertades de los demás y el interés nacional, y también aceptando y respetando los valores y la cultura de Tuvalu (párrafo 2 del artículo 11). Las libertades de creencias, de expresión, de reunión y de asociación están expresamente sujetas a restricciones cuando su ejercicio puede dar lugar a divisiones o inquietudes o ser ofensivo para la población, o puedan amenazar directamente los valores o la cultura de Tuvalu (arts. 23 a 25 y 29). La Declaración de Derechos también establece que todas las leyes y todos los actos realizados en virtud de una ley deben ser razonablemente justificables en una sociedad democrática que tiene el debido respeto por los derechos humanos y la dignidad. Una decisión a este respecto puede tener en cuenta las normas, valores y prácticas tradicionales, las leyes de Tuvalu y de otros países democráticos, y las convenciones, declaraciones y recomendaciones internacionales, así como las decisiones judiciales en materia de derechos humanos.

101.A nivel internacional, Tuvalu no es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ni en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sin embargo, ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Hay algunas incongruencias entre las obligaciones internacionales de Tuvalu en virtud de los tratados que ha firmado y ratificado, y las leyes nacionales. El Tribunal Superior de Tuvalu ha indicado que, cuando no hay coincidencia entre ambas, se aplicará el derecho interno hasta que las obligaciones internacionales de Tuvalu se vean reflejadas en las leyes internas mediante el procedimiento parlamentario apropiado. El retraso en incorporar las obligaciones de los tratados internacionales al derecho interno significa que puede haber personas que quizá no han sido tratadas con justicia.

2.Tratados de derechos humanos incorporados al ordenamiento jurídico nacional

102.También hay ejemplos de leyes internas relativas a los derechos humanos en un ámbito específico. Por ejemplo, la Ordenanza de Educación concede a los alumnos el derecho a no recibir educación religiosa ni participar en ceremonias religiosas en las escuelas públicas (art. 19). El Código de Procedimiento Penal establece varias protecciones contra la detención arbitraria y la intrusión en los domicilios privados. La Ley de tierras nativas (que es esencialmente una codificación de las leyes tradicionales sobre la tierra) otorga a las personas el derecho a no ser privadas de sus tierras familiares recibidas por herencia. La Constitución otorga a las personas algunos derechos y libertades fundamentales específicos, como el derecho a la libertad personal, el derecho a no ser privado de la vida, la libertad de reunión y de asociación, la libertad de creencias y la protección de la ley, así como otros derechos y libertades fundamentales. El derecho de voto está también previsto en la Constitución.

103.Aunque Tuvalu no es parte en otros tratados de derechos humanos, el Gobierno sigue comprometido a garantizar la supervisión de la situación de los derechos humanos sobre el terreno y a cumplir las metas establecidas en la Te Kakeega II, la estrategia nacional sobre el desarrollo sostenible.

104.Tuvalu es parte en la Convención sobre el estatuto de los refugiados (por sucesión), los Convenios de Ginebra, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). El procedimiento de adhesión está a cargo del poder ejecutivo, sin que sea necesaria la confirmación legislativa. Estos instrumentos de derechos humanos pueden incorporarse al ordenamiento jurídico nacional mediante la sanción de leyes internas que adopten los principios y derechos de esos instrumentos y mediante la armonización de las leyes vigentes con los compromisos internacionales. Como ha confirmado el Tribunal Superior, las disposiciones de las convenciones sobre derechos humanos no se pueden aplicar antes de su incorporación al derecho o los reglamentos administrativos internos. Los términos de una convención se pueden invocar a efectos de la interpretación legal, lo que permite una interpretación de las leyes que sea compatible con las obligaciones internacionales. En casos ambiguos, esto puede efectivamente alterar la forma en que se aplican las leyes vigentes. Los términos de una convención también se pueden tener en cuenta en un proceso, a fin de determinar si una ley está razonablemente justificada en una sociedad democrática, con arreglo a la Declaración de Derechos, como se observó anteriormente.

3.Autoridades judiciales, administrativas o de otra índole que son competentesen materias relativas a los derechos humanos y alcance de esa competencia

105.El Tribunal de Apelaciones se estableció en el artículo 134 de la Constitución, y tiene facultades para resolver las apelaciones interpuestas contra decisiones del Tribunal Superior, ya sea en ejercicio de su jurisdicción original o en ejercicio de la jurisdicción por apelación, según lo previsto en el artículo 135 de la Constitución. El Tribunal Superior, en particular, es competente para hacer cumplir la Declaración de Derechos, según lo previsto en la parte II de la Constitución (Declaración de Derechos), para determinar las cuestiones relativas a la composición del Parlamento (artículo 100 de la Constitución), y también para resolver las cuestiones relativas a la interpretación o la aplicación de la Constitución (art. 131). También tiene competencia para resolver las apelaciones en general, según lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución, y otros asuntos relacionados con los efectos de las declaraciones parlamentarias (párrafo 3 del artículo 14 de la Constitución). El Tribunal de Paz se estableció en el artículo 3 de la Ley de tribunales de paz, y tiene competencia en asuntos civiles y penales. El Presidente del Tribunal Superior puede autorizar una ampliación de la competencia del Tribunal de Paz en asuntos civiles en el distrito indicado en la orden pertinente y también, con el alcance establecido en esa orden, que podrá ser revocada en cualquier momento por el Presidente del Tribunal Superior mediante un instrumento que lleve su firma y el sello del Tribunal Superior (artículo 24 de la Ley de tribunales de paz).

106.La Ley del código de gobierno, en su artículo 37, estipula la creación de la Comisión del Defensor del Pueblo. No obstante, esta Comisión, a la que la ley concede independencia con respecto al control o la dirección de ninguna otra persona o autoridad, aún no se ha establecido. En la actualidad, no existe ningún mecanismo, aparte de los tribunales, para investigar independientemente las denuncias formuladas públicamente contra actos gubernamentales.

107.La Oficina del Auditor General se estableció en virtud del artículo 170 de la Constitución. El Auditor General dirige una oficina independiente, cuyo desempeño está protegido por la Constitución. El Auditor General informa directamente al Parlamento por conducto de la Oficina del Presidente del Parlamento. La Ley de auditoría de 2007 estableció la Oficina Nacional de Auditoría de Tuvalu y estipuló las funciones y responsabilidades del Auditor General y de la Oficina Nacional de Auditoría. Con arreglo a su reglamento, el Comité de Cuentas del Parlamento se reúne periódicamente para examinar los informes del Auditor General e informar al Parlamento.

108.El informe de auditoría sobre las cuentas anuales del Gobierno de 2008 se estaba ultimando en mayo de 2009. Esto fue una mejora considerable con respecto al pasado, cuando los informes de auditoría se retrasaban durante varios años. Una parte del problema para la presentación oportuna de los informes de auditoría es el retraso en el tiempo que necesita el Tesoro para finalizar las cuentas anuales y elaborar los estados financieros anuales para su auditoría. El Gobierno considera que la Ley de auditoría de 2007 otorga facultades independientes y suficientes para que el órgano fiscalizador del Parlamento sobre las cuentas públicas desempeñe sus funciones legales y, en cierta medida, llene el vacío de la falta de un Defensor del Pueblo para controlar la aplicación de la Ley del código de gobierno de 2007.

4.Disposiciones de los diversos instrumentos de derechos humanos, indicandosi han sido invocadas ante los tribunales judiciales, los tribunales de otraíndole o las autoridades administrativas, o aplicadas directamente por ellos

109.La Constitución también prevé la aplicación de las convenciones, declaraciones, recomendaciones y resoluciones judiciales relativas a los derechos humanos, adoptadas internacionalmente, como uno de los factores que los tribunales pueden tener en cuenta para determinar si una ley o un acto es razonablemente justificable en una sociedad democrática que respeta debidamente los derechos humanos y la dignidad.

110.Hasta la fecha, Tuvalu ha hecho progresos significativos en la aplicación de las normas internacionales por los tribunales. Esto resulta evidente en los pocos casos planteados ante los jueces y que supusieron la aplicación de normas internacionales. El Tribunal Superior de Tuvalu aplicó las normas internacionales en las causas siguientes:

a)Mark Anderson c. R. (2003) TVHC 27 (Convención sobre los Derechos del Niño);

b)Teonea c. Pule o Kaupule de Nanumanga (2009) TVCA 2;

c)Falefou c. Esau (2009) TVCA 1;

d)R. c. Setaga (2008) TVHC 3 (Convención sobre los Derechos del Niño);

e)R. c. Teokila (2008) TVHC 2 (Convención sobre los Derechos del Niño).

5.Recursos de que dispone un individuo que afirma que se han violado sus derechosy sistemas de reparación, indemnización y rehabilitación para las víctimas

111.El Consejo Privado de la Corona es competente para conocer en las apelaciones contra las decisiones del Tribunal de Apelaciones, con la autorización de este Tribunal, en las causas mencionadas en el párrafo 1 a) del artículo 136 de la Constitución, que son las siguientes: a) una decisión definitiva sobre una cuestión relativa a la interpretación o aplicación de la Constitución; b) una decisión definitiva en un proceso relativo a la aplicación de las disposiciones sobre derechos fundamentales contenidas en la parte II de la Constitución; c) una decisión definitiva o interlocutoria en toda causa que el Tribunal de Apelaciones considere que implica una cuestión de gran importancia pública o general o que debería plantearse ante el Consejo Privado de la Corona. El Consejo Privado de la Corona también es competente para entender en cualquier asunto civil que involucre una suma de 2.000 dólares o más, o en cualquier proceso relativo a la disolución o la nulidad del matrimonio.

112.En el asunto Teonea c. Pule o Kaupule de Nanumanga (2009) TVCA 2, el Kaupule de Nanumanga apeló la decisión del Tribunal de Apelaciones ante el Consejo Privado de la Corona, que es el tribunal de mayor jerarquía en Tuvalu. El Gobierno, tratando de convencer al Kaupule de Nanumanga de desistir de la apelación, aprobó una ley denominada Ley de restricciones de las organizaciones religiosas de 2010. El único propósito de esta ley era limitar la propagación de creencias y prácticas por parte de organizaciones religiosas y asociaciones de personas de un modo que socavaba la autoridad tradicional de la Falekaupule y los valores tradicionales de las comunidades isleñas. El Kaupule de Nanumanga desistió de su apelación después de que esta ley entró en vigor.

113.El Tribunal de Apelaciones es competente de pleno derecho para conocer en las apelaciones civiles contra resoluciones del Tribunal Superior, en todo tipo de jurisdicción, excepto: cuando la resolución se emite por consentimiento o se refiere solo a las costas; cuando la orden o la resolución es interlocutoria, excepto en las causas estipuladas en el reglamento del tribunal en las que se requiere una autorización previa. Además, en el fuero civil no se puede apelar: una decisión que autorice la prórroga del plazo para apelar; una resolución que conceda una autorización incondicional para defender una acción; una decisión del Tribunal Superior que, según la ley, es definitiva. Todos los recursos de apelación en causas penales contra sentencias del Tribunal Superior se presentan, de pleno derecho, ante el Tribunal de Apelaciones.

114.En el asunto R. c. Setaga se formularon contra el acusado dos cargos de corrupción de una niña de menos de 13 años de edad. Los delitos presuntamente se habían cometido dos veces en fechas diferentes, en 2003, y en los dos casos la víctima era la misma y tenía entonces 7 años y 3 meses de edad. El acusado tenía 13 años y 8 meses de edad. Sin embargo, el caso fue llevado a juicio ante el Tribunal Superior en 2008, cuando la víctima tenía 11 años y 9 meses de edad, y el acusado 18 años y 3 meses. El acusado solicitó el sobreseimiento definitivo, alegando que se había producido una demora injustificada en plantear el asunto ante el tribunal, lo que violaba sus derechos en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y equivalía a un caso de abuso procesal.

115.El tribunal tuvo en cuenta los intereses de la niña en este caso, quién también tenía derecho a la justicia, lo que significaba que el asunto debía ser juzgado en un tribunal. Sin embargo, tras haber oído la declaración del acusado con respecto a la larga demora, el tribunal llegó a la conclusión de que la demora en este caso había incumbido a la policía y que, si había un riesgo importante de injusticia, ello afectaría tanto al acusado como a la querellante, pero que el riesgo que corría el acusado era mayor porque estaba en juego su libertad. Por consiguiente, el tribunal sostuvo que continuar un juicio en el que la capacidad del acusado para defenderse se había visto efectivamente impedida por un fallo de la acusación constituiría un caso claro de abuso procesal. En consecuencia, se dictó el sobreseimiento provisional y se declaró que la causa no podía continuar sin la autorización del Tribunal Superior o del Tribunal de Apelaciones.

116.El Tribunal Superior tiene competencia original ilimitada en casos civiles y penales. Tiene competencia de pleno derecho para entender en los recursos de apelación contra todas las decisiones del Tribunal Superior de Paz que no sean ex parte, por consentimiento o relativo solo a las costas. En esos casos, se requiere la autorización especial del tribunal de primera instancia o del tribunal de apelación. El Tribunal Superior es competente para resolver las cuestiones contempladas en la Declaración de Derechos y está facultado para conceder una amplia gama de recursos con el objeto de hacer respetar los derechos y libertades fundamentales. La reparación en virtud de la Constitución (compensación monetaria) puede ser solicitada por una persona perjudicada por una presunta violación de la Declaración de Derechos; si el caso está justificado, la decisión del Tribunal puede también incluir reparaciones jurídicas administrativas, como declaraciones o mandamientos judiciales.

117.El Tribunal de Isla tiene competencia dentro de los límites de la isla en la que está establecido y sobre las aguas interiores y adyacentes. Dentro de esta zona, está facultado para llevar a cabo procedimientos de instrucción en los siguientes asuntos civiles: solicitudes de divorcio o actuaciones conexas en virtud de la Ley nativa de divorcio, con la condición de que ambas partes se domicilien en Tuvalu; demandas por obligaciones contractuales y extracontractuales, cuando el monto no exceda de 60 dólares; solicitudes de pensión alimenticia en virtud de la Ley de pensión alimenticia (Disposiciones varias); y solicitudes presentadas con arreglo a la Ley de custodia de hijos. Las causas penales que entran en la competencia de los tribunales de islas figuran en el anexo 2 de la Ley de tribunales de islas. Además, el tribunal puede entender en causas relativas a delitos cuya pena máxima sea una multa de 100 dólares y/o prisión de seis meses.

6.Instituciones o mecanismos nacionales responsables de la vigilancia y aplicaciónde los derechos humanos, con inclusión de los mecanismos para el adelanto dela mujer o encargados de examinar la situación de los niños, las personas de edad, las personas con discapacidad, las personas pertenecientes a minorías opoblaciones indígenas, los refugiados y desplazados internos, los trabajadores migratorios, los extranjeros no autorizados, los no ciudadanos u otros grupos;su mandato y los recursos humanos y financieros de que disponen, y si existen políticas y mecanismos para lograr la incorporación de la perspectiva de géneroy otras medidas correctivas

118.El Comité Nacional de Coordinación de Tuvalu está compuesto por los directores de departamentos, que representan a cada departamento en la institución gubernamental, y también por los directores de instituciones no gubernamentales que representan a las mismas. Esto incluye al Director de Asuntos de la Mujer, el Fiscal General, el Director de Salud, el Director de Educación, el Departamento de Asuntos Comunitarios (Bienestar Social) y otros departamentos gubernamentales. Entre los representantes de ONG figuran el Coordinador del Consejo Nacional de Tuvalu para la Mujer, el Coordinador de Fusialofa (personas con discapacidad), el Coordinador de la Asociación de ONG de Tuvalu y otras ONG.

119.De forma directa o indirecta, cada departamento, dentro de este Comité de Coordinación, contribuye a la aplicación de los derechos humanos. Por ejemplo, el Departamento de Asuntos Comunitarios se ocupa del bienestar de la comunidad, especialmente de los niños, las personas de edad y las mujeres, que son en general las personas más vulnerables de la sociedad. Las ONG, como Fusialofa, que se ocupa de las personas que tienen necesidades especiales y les imparte educación, en particular sobre sus derechos en la comunidad. A menudo se llevan a cabo programas de sensibilización, tales como talleres, para promover un mayor conocimiento en esos grupos de personas acerca de sus derechos y otros asuntos conexos que deben conocer.

120.Tuvalu no tiene un organismo gubernamental, un Defensor del Pueblo o una comisión responsables de la supervisión de la aplicación de los derechos humanos. Un centro regional de derechos humanos para los países isleños del Pacífico se encuentra en las etapas de planificación, como parte del Plan del Pacífico del Foro de las Islas del Pacífico. A nivel nacional, la Oficina del Defensor del Pueblo tiene el mandato de prestar servicios jurídicos a los tuvaluanos y ha ejercido la representación de solicitantes en actuaciones destinadas a reclamar una reparación en virtud de la Constitución. El Comité Consultivo Nacional para la Infancia ha asumido la responsabilidad de la coordinación y la presentación de informes sobre los derechos del niño.

121.La promoción de la igualdad entre los géneros y la ampliación del papel de la mujer en el desarrollo se ha incorporado en todos los sectores del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo. En particular, el Departamento de la Mujer se ocupa principalmente de las cuestiones de género y lleva a cabo programas de sensibilización y de consultas con las comunidades isleñas, abogando por la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer. Los programas de sensibilización llevados a cabo por el Departamento de la Mujer se basan en las necesidades de la comunidad respecto de las esferas concretas sobre las que desean ser informados y educados. Por ejemplo, el empoderamiento económico de la mujer, la participación política y otras cuestiones conexas que promueven la igualdad entre los géneros en la comunidad.

122.Los tuvaluanos viven en comunidades muy cerradas y en familias extensas. No se ha informado de casos de niños que hayan sido descuidados, pero hay rumores de que algunos niños viven con otros familiares porque no han sido cuidados debidamente por sus madres o tutores. El Gobierno está firmemente convencido de la necesidad de armonizar adecuadamente las formas tradicionales de crianza de los niños, en conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y otros pactos de derechos humanos.

123.Los delitos sexuales contra los niños no están adecuadamente previstos en el Código Penal, especialmente los casos de abusos de niños varones. Por ejemplo, la violación de un niño varón conlleva una pena considerablemente menor que la violación de una niña. Afortunadamente, estos delitos son relativamente poco frecuentes en Tuvalu. No obstante, es evidente que se necesita una reforma legislativa para modernizar las leyes de Tuvalu en esta esfera.

124.El Comité Consultivo Nacional para la Infancia, constituido por el Gobierno en 1998, tiene a su cargo la coordinación intersectorial y la supervisión de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre los miembros de este Comité figuran representantes del Departamento de Salud, la Asociación de ONG de Tuvalu, la Cruz Roja de Tuvalu, el Consejo Nacional de Tuvalu para la Mujer, el Proyecto de capacitación jurídica, el Departamento de Policía, la Oficina del Fiscal General, el Departamento de la Juventud, el Departamento de la Mujer, el Departamento de Cultura, el Departamento de Medios de Comunicación, el Departamento de Planificación y Presupuesto, el Departamento de Educación, la Ekalesia Kelisiano de Tuvalu y la Asociación de Salud de la Familia de Tuvalu. El Departamento de Educación ha tenido a su cargo la coordinación de las contribuciones de todos los interesados para el informe sobre la Convención sobre los Derechos del Niño desde el año 2000. A comienzos de 2009, el mandato del Comité Consultivo Nacional para la Infancia fue desarrollado y coordinado por el Consejo de Ministros. La falta de financiación para este Comité ha retrasado el proceso de coordinación.

125.El presupuesto de 2010 incluye una asignación para el Consejo, a fin de que pueda cumplir sus responsabilidades en 2011. La asignación para el Consejo aparecerá anualmente en las secciones pertinentes del presupuesto ordinario del Gobierno.

a)Personas con discapacidad (Fusialofa)

126.La ley no prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad física, sensorial, intelectual o mental. No se conocen informes sobre actos de discriminación contra personas con discapacidad en el empleo, la educación o la prestación de otros servicios públicos. Sin embargo, los servicios públicos suplementarios para atender las necesidades especiales de las personas con discapacidad han sido muy limitados. No existen disposiciones obligatorias sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad a los edificios. Aunque el único edificio gubernamental de varios pisos tenía ascensores, estos no funcionaban, y no hay ascensores en otros edificios de varios pisos. Las personas con discapacidad tienen un acceso limitado a la información y las comunicaciones. La Asociación Fusi Alofa (Organización Nacional de Tuvalu para las personas con discapacidad) y la Cruz Roja de Tuvalu realizaron visitas periódicas a los hogares de personas con discapacidad y ejecutaron programas educativos para sensibilizar a la comunidad sobre los derechos de las personas con discapacidad y para abogar por los derechos de esas personas. La Asociación Fusi Alofa imparte clases de educación básica en Funafuti para niños con discapacidad que no pueden asistir a la escuela.

127.El Departamento de Asuntos Comunitarios del Ministerio del Interior y Desarrollo Rural tiene a su cargo la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

b)Desplazados internos y refugiados

128.La ley establece la libertad de circulación dentro del país, así como la libertad de los viajes al extranjero, la emigración y la repatriación, y el Gobierno por lo general ha respetado estos derechos en la práctica. Durante el año no ha surgido la necesidad de que el Gobierno cooperase con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones humanitarias a fin de ofrecer protección y asistencia a desplazados internos, refugiados, repatriados, solicitantes de asilo, personas apátridas u otras personas que suscitaran preocupación. La Constitución prohíbe el exilio forzado y el Gobierno respeta esta prohibición.

7.Si el Estado acepta la competencia de algún tribunal u otro mecanismo regional de derechos humanos y, de ser así, el carácter de los casos recientes o pendientes y los progresos realizados al respecto

129.En la actualidad no existen mecanismos regionales de derechos humanos en el Pacífico. Tuvalu no se ha adherido a ningún tribunal o mecanismo regional de derechos humanos porque no existe ninguno establecido en la región del Pacífico.

C.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

1.Parlamentos y asambleas nacionales y regionales. La función y las actividades del parlamento nacional y de otras asambleas o autoridades subnacionales, regionales, provinciales y municipales en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular los consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos

El Parlamento y los derechos humanos

130.El Parlamento ( Te Fale o Palamene) se compone de 15 miembros que son elegidos por la población cada cuatro años en ocho distritos electorales. No hay partidos políticos. Tuvalu es parte y ha ratificado dos tratados internacionales de derechos humanos: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Tuvalu no ha ratificado el Convenio Nº 169, pero votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en 2007 .

131. El Parlamento de Tuvalu es en gran parte responsable de la aprobación de las leyes en Tuvalu. Los miembros del Parlamento han asistido a sesiones de capacitación en derechos humanos impartidas por la Secretaría de la Comunidad del Pacífico/Equipo Regional de Recursos sobre Derechos.

2. Instituciones nacionales de derechos humanos. Cualquier institución que se haya creado para la protección y promoción de los derechos humanos a nivel nacional, incluidas las que tienen obligaciones concretas en el ámbito de la igualdad entre los sexos para todos, las relaciones raciales y los derechos del niño, con indicación precisa de su mandato, composición, recursos financieros y actividades, y si esas instituciones se consideran independientes

132. El Gobierno de Tuvalu considera que es importante crear lo antes posible una comisión nacional de derechos humanos y una oficina de derechos humanos. El Gobierno comprende el compromiso formulado al Consejo de Derechos Humanos en el informe sobre el Examen Periódico Universal y progresivamente cumplirá este compromiso. En el futuro, el Gobierno de Tuvalu se ocupará de establecer una institución nacional de derechos humanos después de celebrar las consultas pertinentes con las partes interesadas.

3. Difusión de los instrumentos de derechos humanos. En qué medida cada uno de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado es parte ha sido traducido, publicado y difundido en el país

133. Tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se han difundido ampliamente en Tuvalu. El Gobierno y las ONG han estado a la vanguardia de la difusión de esta información. El Consejo Nacional de Tuvalu para la Mujer y los socios regionales han facilitado información al público en general sobre temas relacionados con las mujeres y los niños. El Gobierno, por conducto de los ministerios pertinentes, también ha promovido la Convención sobre los Derechos del Niño y la CEDAW.

4. Promoción del conocimiento de los derechos humanos entre los funcionarios públicos y otros profesionales. Toda medida adoptada para impartir educación y formación adecuadas sobre los derechos humanos a los responsables de la aplicación de la ley, como los funcionarios públicos, la policía, los funcionarios de aduanas e inmigración, los magistrados, los fiscales, los abogados, los funcionarios de prisiones, los miembros de las fuerzas armadas, los guardias de fronteras, así como los maestros, los médicos, los agentes sanitarios y los trabajadores sociales

134.Tuvalu se ha beneficiado de la formación y concienciación en materia de derechos humanos impartida por la Secretaría de la Comunidad del Pacífico y otras instituciones regionales. Los funcionarios del Gobierno, incluidos los abogados, funcionarios policiales y magistrados, han recibido formación en derechos humanos específica, impartida por los asociados regionales que trabajan en la región del Pacífico. La formación impartida ha hecho posible que los abogados, jueces y magistrados apliquen las normas de derechos humanos en sus decisiones. La formación en derechos humanos que se ha impartido tiene como objetivo proporcionar a los funcionarios gubernamentales información sobre las normas de derechos humanos para mejorar su labor. Esta capacitación ha sido impartida y apoyada por la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico, la Secretaría de la Comunidad del Pacífico y otras organizaciones internacionales, como la Secretaría del Commonwealth y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, entre otras.

5.Promoción del conocimiento de los derechos humanos mediante programaseducativos e información pública patrocinada por el Gobierno. Toda medida adoptada para promover el respeto de los derechos humanos mediante laeducación y la formación, incluidas las campañas de información pública patrocinadas por el Gobierno. Se facilitarán detalles acerca de la educaciónsobre derechos humanos en las escuelas (públicas o privadas, laicas oreligiosas) a diversos niveles

135.No se ha aplicado ningún programa de sensibilización sobre la promoción de los derechos humanos, dirigido específicamente a las escuelas. Sin embargo, se han adoptado medidas para promover los derechos humanos en general en la comunidad, por medio de talleres, consultas y otros programas de sensibilización que ayudan al público en general a estar bien informado sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos. En concreto, el Consejo Nacional de Tuvalu para la Mujer, en colaboración con el Departamento de la Mujer, han realizado diversas actividades para llevar a cabo programas de sensibilización, como talleres, consultas y sesiones de capacitación sobre derechos humanos, en particular sobre las cuestiones de género, dirigidos específicamente a las mujeres.

6.Promoción del conocimiento de los derechos humanos a través de los medios de comunicación. La participación de los medios de información, como la prensa,la radio, la televisión e Internet, en la difusión y divulgación de informaciónsobre los derechos humanos, incluidos los instrumentos internacionales dederechos humanos

136.Se han promovido los programas de sensibilización sobre los derechos humanos, llevados a cabo a través de los medios de comunicación por el Departamento de la Mujer y el Coordinador de Tuvalu de la Secretaría de la Comunidad del Pacífico, sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos, con el propósito de promover una mayor concienciación sobre estos asuntos, en particular la cuestión de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres dentro de la sociedad. Se transmite en vivo un programa de sensibilización, que incluye cuestiones relativas a los derechos de los grupos vulnerables, las personas con necesidades especiales, los niños, las mujeres, etc.

7.Función de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales. El grado de participación de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales, en la promoción y protección de los derechos humanos dentro del país, y las medidas adoptadas por el Gobierno para alentar y promover el desarrollo de una sociedad civil con el fin de garantizar la promoción y protección de los derechos humanos

137.No hay en Tuvalu un organismo especializado en los derechos humanos. El Consejo Nacional de Tuvalu para la Mujer y la Oficina del Defensor del Pueblo reciben la mayor parte de las averiguaciones del público relativas a la observancia y la protección de los derechos humanos. La capacitación en derechos humanos está a cargo, de manera ad hoc, por ONG que se dirigen a públicos específicos. En la actualidad, el coordinador del país, por conducto de la Secretaría de la Comunidad del Pacífico, facilita las actividades llevadas a cabo por el Gobierno de Tuvalu en materia de derechos humanos.

138.Algunos grupos de jóvenes organizan sus propios programas y talleres sobre derechos humanos, ya que la mayor parte de los jóvenes no conocen sus derechos ni, en términos generales, el concepto de derechos humanos.

139.No hay ninguna ONG local centrada exclusivamente en los derechos humanos, aunque no existen obstáculos conocidos para su creación. Algunos defensores de los derechos humanos, como el Consejo Nacional de Tuvalu para la Mujer, ejercen sus actividades con los auspicios de la Asociación de ONG de Tuvalu, que está integrada principalmente por organizaciones religiosas. El Defensor del Pueblo supervisa las sentencias que se dictan, la igualdad ante la ley y las cuestiones de derechos humanos en general. Esta institución, que a veces ha pronunciado críticas contra el Gobierno, fue, pese a ello, apoyada por el Gobierno, que a menudo ha solicitado su asesoramiento. Las pocas organizaciones locales que se ocupan de las cuestiones de derechos humanos actúan, en general, sin restricciones gubernamentales e investigan y publican sus conclusiones sobre casos de derechos humanos.

140.Sin embargo, las posibilidades de publicar esa información a nivel local se han visto severamente limitadas por la falta de imprentas y medios electrónicos locales. Los funcionarios gubernamentales cooperaron en cierta medida y dieron respuesta a las opiniones de las organizaciones locales. El Gobierno cooperó con las organizaciones gubernamentales internacionales y autorizó visitas de representantes de las Naciones Unidas y de otras organizaciones. Aunque el país no cuenta con un defensor de los derechos humanos, las personas pueden plantear sus preocupaciones y quejas en materia de derechos humanos ante la Oficina del Defensor del Pueblo.

8.Consignaciones y orientación presupuestarias. Cuando las haya, las consignaciones y orientación presupuestarias, como porcentajes de los presupuestos nacionales o regionales o del producto interno bruto (PIB), desagregadas por sexo y edad, referidas específicamente al cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos y los resultados de las estimaciones de las repercusiones presupuestarias correspondientes

141.El presupuesto nacional no asigna concretamente ninguna partida específica para el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos. Sin embargo, en cada ejercicio económico, el Gobierno asigna una cierta cuantía de ayuda financiera (en función de los ingresos totales del Gobierno) al Consejo Nacional de Tuvalu para la Mujer, lo que ayuda a esta institución a realizar sus actividades en cuestiones relativas a los derechos humanos, en particular los derechos de la mujer y las cuestiones de género.

142.El Departamento de la Mujer también ha procurado obtener asistencia financiera de donantes extranjeros para promover y llevar a la práctica las cuestiones de derechos humanos, especialmente la igualdad entre los géneros, tema en el que suelen centrarse sus talleres y programas de capacitación, con el objeto de aumentar la concienciación y para desarrollar en particular la mentalidad de las mujeres, diferenciándola de la mentalidad que suelen tener sobre el tema de la igualdad entre los géneros.

9.Cooperación y asistencia para el desarrollo. La medida en que el Estado sebeneficia de la cooperación u otra asistencia en apoyo de la promoción de losderechos humanos, incluidas las asignaciones presupuestarias. Informaciónsobre la medida en que el Estado presta cooperación o asistencia para eldesarrollo a otros Estados en apoyo de la promoción de los derechos humanos en esos países

143.Tuvalu se convirtió en miembro del Commonwealth en 2000, como miembro Nº 39, inmediatamente después de su adhesión a las Naciones Unidas. Tuvalu también es miembro fundador del Foro de las Islas del Pacífico y miembro de varias organizaciones regionales, como la Secretaría de la Comunidad del Pacífico, la Secretaría del Programa Regional del Pacífico Sur para el Medio Ambiente y la Secretaría de la Comisión de Geociencias Aplicadas del Pacífico Sur. El hecho de que Tuvalu sea miembro de las organizaciones regionales del Pacífico mencionadas ha permitido lograr mejoras en materia de desarrollo sostenible, comercio económico y bienestar general de sus ciudadanos.

144.El Gobierno de Tuvalu recibe actualmente apoyo de la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico, la Secretaría de la Comunidad del Pacífico y la Oficina Regional para el Pacífico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en lo relativo a sus actividades e informes sobre derechos humanos. El Gobierno de Tuvalu recibió la visita del Relator Especial sobre el derecho al agua en 2012. La visita fue organizada en colaboración con el Gobierno de Tuvalu y la Oficina Regional para el Pacífico del ACNUDH.

145.La Agencia de Australia para el Desarrollo Internacional (AusAid) y la Agencia de Nueva Zelandia para el Desarrollo Internacional (NZAid) han prestado asistencia a Tuvalu en cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Uno de los casos de asistencia financiera de AusAID se realizó por conducto del Consejo Nacional de Tuvalu para la Mujer, y consistió en ayuda prestada al Consejo para ejecutar sus programas, especialmente programas de sensibilización sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos. La NZAid también prestó asistencia financiera por conducto del Consejo Nacional de Tuvalu para la Mujer con el objeto de financiar el plan de microcréditos. Este plan permite que las mujeres económicamente desfavorecidas puedan obtener asistencia financiera a fin de iniciar algún tipo de actividad económica que les interese, con el objeto de lograr apoyo financiero para ellas y sus familias.

10.Factores o dificultades generales que afecten o impidan el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos en el plano nacional

146.Actualmente Tuvalu está considerando la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos en virtud de su compromiso con respecto a la recomendación formulada en el Examen Periódico Universal. Tuvalu tendrá necesidad de celebrar una consulta sobre la creación de una institución nacional de derechos humanos.

147.Tuvalu, al igual que otros pequeños Estados insulares del Pacífico, hace frente a enormes retos en lo tocante a la promoción y protección de los derechos humanos. A continuación se enumeran algunos de los factores y/o dificultades generales que afectan o impiden el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos:

a)La falta de concienciación y comprensión respecto de los derechos humanos, tanto por parte de los gobiernos como de la sociedad civil;

b)La insuficiente capacidad, en los gobiernos y en la sociedad civil, para llevar a cabo una labor en materia de derechos humanos;

c)El aislamiento geográfico de las islas;

d)La falta de oportunidades de financiación para llevar a cabo la promoción de los derechos humanos;

e)Las distintas prioridades que compiten a nivel nacional;

f)La percepción, por una buena parte de la sociedad, de que existe un conflicto entre los derechos humanos y las prácticas consuetudinarias;

g)La falta de capacidad económica, técnica, humana e institucional para participar en el establecimiento de normas internacionales, proceder a la ratificación y cumplir los compromisos resultantes en el plano nacional;

h)Las prioridades que compiten por los escasos fondos públicos y, en algunos casos, el deseo de evitar la investigación internacional de las prácticas nacionales.

D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional

1.La existencia de una estructura nacional de coordinación para la presentaciónde informes en virtud de tratados

148.La estructura para la presentación de informes en virtud de tratados se basa en los requisitos para la presentación de cada tratado. El Ministro encargado de la aplicación de un tratado determinado, en cumplimiento de los requisitos para la presentación de informes de ese tratado, es el principal responsable de preparar el informe, con la asistencia de un grupo de trabajo integrado habitualmente por la Oficina del Fiscal General, los departamentos gubernamentales, la sociedad civil y las ONG. El proyecto de informe se presenta entonces al Comité de Coordinación del Desarrollo para recabar observaciones y recomendaciones finales antes de la presentación al Consejo de Ministros para su aprobación. Una vez que el Consejo de Ministros aprueba el informe, este se presenta a los órganos de supervisión de tratados. En la práctica, el Ministro responsable puede presentar el informe al Parlamento, ya sea antes o después de su presentación a los órganos de supervisión de tratados.

2.La participación de departamentos, instituciones y funcionarios a nivel nacional, regional y local y, cuando proceda, a nivel federal y provincial

149.Los departamentos gubernamentales participan en la preparación del informe sobre la CEDAW y la Convención sobre los Derechos del Niño. La elaboración del documento básico y del informe de 2012 sobre la CEDAW contó con la participación de varios departamentos gubernamentales que se ocupan de cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer. Es importante a este respecto la asistencia prestada por organizaciones regionales del Pacífico en la recopilación y análisis de la información derivada de ambos informes.

3.Si los informes se ponen a disposición de los órganos legislativos nacionaleso son examinados por estos antes de presentarse a los órganos de supervisiónde tratados

150.No existe una obligación legal de que los informes sean examinados por el Parlamento antes de ser presentados a los órganos de supervisión de tratados. El procedimiento es el descrito en el párrafo a).

4.Carácter de la participación de entidades ajenas al gobierno u organismos independientes pertinentes en diversas etapas del proceso de preparación del informe o de su seguimiento, inclusive la supervisión, el debate público de los proyectos de informes, la traducción, la difusión o la publicación, u otras actividades en las que se explique el informe o las observaciones finales de los órganos de tratados. Entre los participantes podrían figurar instituciones de derechos humanos (nacionales o de otro tipo), organizaciones no gubernamentales y otros agentes pertinentes de la sociedad civil, incluidas las personas y los grupos más afectados por las disposiciones pertinentes de los tratados

151.La Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico, por medio del Programa de gobernanza política y seguridad, ha prestado asistencia a sus miembros en varias actividades de derechos humanos, en particular el Examen Periódico Universal, y también con respecto a la ratificación y aplicación de tratados, y la consiguiente presentación de informes. La Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico también prestó asistencia para la preparación del documento básico mediante ayuda técnica y en materia de políticas.

152.La Secretaría de la Comunidad del Pacífico prestó asistencia técnica a Tuvalu, impartiendo formación al personal del Departamento de la Mujer (creación de capacidad) y también para llevar a cabo talleres destinados a evaluar la situación de las cuestiones de género en Tuvalu. Esta asistencia habitualmente se ofrece a petición del Departamento de la Mujer.

153.ONU-Mujeres también ha prestado continuamente apoyo y asistencia financiera para cuestiones relacionadas con los derechos humanos, especialmente los derechos de la mujer en Tuvalu. El Departamento de la Mujer agradecería una mayor asistencia financiera para ayudarle a cumplir sus obligaciones internacionales en virtud de la CEDAW, y concretamente para llevar a cabo programas de sensibilización, como las sesiones de formación y los talleres sobre cuestiones relacionadas con el género dentro de la comunidad.

154.El apoyo del PNUD en materia de buena gobernanza y derechos humanos se centró en abordar el resultado 2: Buena gobernanza y derechos humanos, del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD). Concretamente, el apoyo del PNUD en el período 2008-2012 se presta por conducto del Proyecto de apoyo al Parlamento de Tuvalu. Se centra en la consecución de los siguientes resultados: i) el fortalecimiento institucional y la dotación de recursos a la secretaría del Parlamento; ii) la prestación de apoyo específico a los miembros del Parlamento para respaldar la formulación de leyes y supervisar las funciones de representación; y iii) apoyo a la secretaría del Parlamento para que lleve a cabo iniciativas de educación cívica a fin de crear interés público en la actividad parlamentaria y el proceso de adopción de decisiones a nivel nacional y local. El respeto y la integración de los valores culturales del pueblo de Tuvalu y las actividades conexas incluirán los principios de transparencia, participación, responsabilidad, rendición de cuentas, empoderamiento y equidad.

5.Actividades, tales como debates parlamentarios y conferencias gubernamentales, talleres, seminarios, programas de radio o televisión y publicaciones en que se explica el informe, o cualesquiera otras actividades análogas realizadas durante el período que se examina

155.No hay ninguna obligación legal de que el informe sea explicado o debatido en el Parlamento ni ningún otro requisito que se deba cumplir durante el período que se examina. En la práctica, el Parlamento a menudo debate el informe a solicitud de los miembros del Parlamento, de que algunas cuestiones pertinentes relativas al informe se planteen durante la sesión parlamentaria. A menudo, si se plantean preocupaciones en relación con el informe, el debate es exhaustivo, ya que reviste interés para la mayoría de los miembros del Parlamento porque la cuestión de la igualdad entre los géneros está presente en la sociedad.