2003

24.503

2,3

2002

23.492

3,4

2001

21.925

2,7

2000

20.740

3,9

1999

20.011

5,6

1998

18.602

3,6

1997

17.240

4,8

1996

16.093

3,6

1995

15.496

4,1

21.El producto interior bruto per cápita (en euros) para el mismo período fue el siguiente:

2003

12.273

2002

11.775

2001

11.007

2000

10.425

1999

10.088

1998

9.383

1997

8.677

1996

8.082

1995

7.797

22.El ingreso nacional bruto (en millones de euros) para el mismo período fue el siguiente:

2003

24.435

2002

23.318

2001

21.968

2000

20.769

1999

20.069

1998

18.651

1997

17.306

1996

16.214

1995

15.650

2. Comercio e inversión extranjera en Eslovenia

23.Eslovenia comercia principalmente con los países de la Unión Europea (UE), en particular Alemania, Italia, Austria y Francia. No obstante, sus relaciones económicas se están ampliando y, además de incrementar el comercio con sus actuales socios, el país pretende llegar a nuevos mercados de la UE, restablecer los vínculos comerciales con partes del mercado de la ex Yugoslavia y lograr una mayor presencia en los Estados Unidos, en algunos Estados de la antigua Unión Soviética y entre los miembros de la Asociación Centroeuropea de Libre Comercio. En 2003, según los datos facilitados por la Oficina de Estadística, Eslovenia exportó e importó bienes y servicios por un valor de 13.900 millones de euros. Conforme a esos datos, las exportaciones se realizaron principalmente en los siguientes sectores: maquinaria eléctrica, aparatos y electrodomésticos (11,6%), automóviles (11,4%), mobiliario (6,9%) y productos médicos y farmacéuticos (7,0%).

24.A finales de 2002, la inversión extranjera directa (IED) ascendía a casi 4.000 millones de euros (3.918 millones de euros). La mayoría de los inversores extranjeros en Eslovenia provienen de la UE: el 29,9%, de Austria; el 10,9%, de Alemania; el 9,8%, de Francia y el 7,5%, de Italia; y, entre los países que no pertenecen a la UE, el 11,2% provienen de Suiza. Tras un considerable incremento de las entradas de IED en 2001, en 2002 Eslovenia recibió por primera vez una suma relativamente importante de inversión extranjera directa, una circunstancia sin precedentes. En 2003, las entradas de IED ascendieron a solamente 160 millones de euros (en 2002 habían alcanzado los 1.707 millones), y por primera vez fueron inferiores a las inversiones directas hacia el exterior. Estas últimas alcanzaron su nivel más alto hasta la fecha, principalmente a causa de la inversión en los mercados de la ex Yugoslavia.

3. Desempleo

25.En 2003, la fuerza de trabajo (controlada mediante encuestas de la población activa) contó con una media de 962.000 personas, de las cuales 897.000 tenían empleo y 65.000 carecían de él. La eliminación del "sobreempleo" socialista, la reestructuración económica y el lento avance de las privatizaciones, que dieron lugar a un aumento del desempleo estructural, fueron los principales motivos del estancamiento del empleo, a pesar de un crecimiento económico relativamente dinámico a partir de 1993. La tasa de desempleo registrada en Eslovenia descendió del 14,4% en 1993 al 13,6% en 1999; la aplicación de la política activa de empleo y las altas dadas en el registro de desempleo dieron lugar a otra rápida caída de la tasa de desempleo, al 11,2%, en 2003. La tasa de desempleo internacionalmente comparable (OIT) descendió del 9,1% en 1993 al 6,7% en 2003. En noviembre de 2002, el Gobierno aprobó el Programa de la política activa de empleo para 2003, un plan operativo de objetivos estratégicos para el Programa de fomento del mercado laboral nacional en 2003. El plan se compone de diversas medidas específicas que contribuirán a potenciar la empleabilidad de las personas con escasas perspectivas de encontrar trabajo; a reducir el número de desempleados sin calificaciones; a atenuar las diferencias regionales en materia de desempleo; y a garantizar el acceso al mercado laboral y al empleo en condiciones de igualdad. En 2003, el salario mensual bruto en Eslovenia era, en promedio, de 253.200 tolares (unos 1.083 euros).

26.La tasa estandarizada de desempleo (OIT) durante el período de 1999-2003 fue la siguiente:

2003

6,7%

2002

6,4%

2001

6,4%

2000

7,0%

1999

7,6%

4. Tasa de inflación

27.Con la aprobación por el Gobierno de un conjunto de medidas de lucha contra la inflación en las esferas de la política fiscal y la regulación de los precios, en conjunto éstos se incrementaron en 2003 en un 4,6% (7,2% en 2002), mientras que la tasa media de inflación fue del 5,6%. El Gobierno y el Banco de Eslovenia dieron un giro más restrictivo a sus políticas en el último trimestre de 2003, lo cual contribuyó a que la inflación disminuyera más rápidamente de lo previsto en el otoño. Por otra parte, se adoptó el Programa de ingreso en el nuevo Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC2) y de introducción del euro. Así pues, en 2003 el aumento de los precios fue más moderado que en 2002 en razón de un menor crecimiento de los precios administrados y de una reducción de las expectativas de inflación. Se prevé que estas medidas tengan su máxima repercusión en 2004 y 2005, en que se espera que la inflación se reduzca al 3,6% (en 2004) y al 2,9% (en 2005).

28.La tasa de inflación para 1997-2003 fue la siguiente:

2003

5,6%

2002

7,5%

2001

8,4%

2000

8,9%

1999

6,1%

1998

7,9%

1997

9,1%

5. Endeudamiento externo

29.Los datos sobre el endeudamiento externo de la República de Eslovenia a diciembre de 2003 son los siguientes:

a)Deuda externa bruta - 12.995 millones de euros;

b)Deuda a largo plazo - 9.290 millones de euros;

c)Deuda pública y garantizada por el Estado - 3.367 millones de euros;

d)Deuda privada no garantizada - 9.629 millones de euros;

e)Deuda a corto plazo - 2.439 millones de euros.

30.En relación con la deuda pública y garantizada por el Estado, cabe señalar que Eslovenia asumió el 18% de la deuda no asignada de la ex Yugoslavia, de conformidad con el Nuevo Acuerdo Financiero de 1996. Además, Eslovenia se hizo cargo de otro 16,39% de la deuda no asignada de Yugoslavia tras celebrar negociaciones bilaterales con países concretos del Club de París. La deuda total asumida de la ex Yugoslavia alcanzó los 523 millones de euros al cambio actual, o el 16% de la deuda externa pública y garantizada por el Estado.

II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

A. Historia

31.La República de Eslovenia, uno de los Estados más jóvenes del mundo, se creó tras la desintegración o el desmoronamiento de la ex Yugoslavia.

32.Sin embargo, el primer Estado esloveno independiente se remonta a mucho más atrás. Después de que los romanos fueran expulsados por los avaros mongoles, que a su vez fueron expulsados por los eslavos, en el año 623 el Rey Samo estableció un reino (una confederación tribal) que se extendía desde el Lago Balaton (hoy en Hungría) hasta el Mediterráneo, y cuyo centro se hallaba en la actual República Checa. El territorio pasó a formar parte del Imperio Franco a finales del siglo VIII, y en el siglo X se convirtió en el Ducado independiente de Carantania bajo el Emperador Otto I del Sacro Imperio Romano. Desde este período y hasta 1414 se celebró una ceremonia especial de entronización de los príncipes, en esloveno. Entre 1335 y 1918, los eslovenos estuvieron gobernados por los Habsburgos del Imperio Austro‑Húngaro, excepto en un breve paréntesis durante las guerras napoleónicas, de 1809 a 1814, en que Francia reorganizó la región como parte de las Provincias Ilirias.

33.Tras la primera guerra mundial Eslovenia fue absorbida por el Reino de los serbios, los croatas y los eslovenos (rebautizado como el Reino de Yugoslavia en 1929). Luego, después de 1941, ya durante la segunda guerra mundial, Alemania, Hungría e Italia se repartieron el territorio. A pesar de los desplazamientos forzosos de población que se produjeron durante la guerra, desde 1945 la mayoría de los eslovenos han residido en la República de Eslovenia, que en 1947 también obtuvo de Italia los distritos eslovenohablantes del Mar Adriático (en Istria).

34.Sobre la base del derecho a la libre determinación, que se reconoce en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y se reconocía también en la Constitución de la ex Yugoslavia, los habitantes de la República de Eslovenia decidieron, por mayoría absoluta obtenida en el plebiscito celebrado el 23 de diciembre de 1990, constituir el Estado independiente de la República de Eslovenia, que dejaría de estar unido a la República Federativa Socialista de Yugoslavia. De acuerdo con esta decisión resultado del plebiscito, el 25 de junio de 1991 la Asamblea de la República de Eslovenia (Parlamento), como órgano supremo del poder, aprobó la ley constitucional, que es el Documento Constitucional Básico sobre la Independencia de la República de Eslovenia. El 27 de junio de 1991 el ejército yugoslavo, que no respetó esa ley constitucional del Parlamento ni la decisión del pueblo esloveno adoptada por plebiscito, lanzó una agresión armada contra la República de Eslovenia. Diez días después, esa agresión terminó con un cese del fuego, seguido en octubre de 1991 por la retirada del ejército yugoslavo de la República de Eslovenia. De esta forma, para el segundo semestre de 1991 la República de Eslovenia había conseguido controlar todo su territorio. Desde enero de 1992 la República de Eslovenia también está reconocida internacionalmente como Estado independiente. En mayo de 1992 la República de Eslovenia pasó a ser Miembro de las Naciones Unidas.

B. Marco constitucional

1. Eslovenia: república y Estado democrático

35.El 23 de diciembre de 1991 el Parlamento de la República de Eslovenia aprobó una nueva Constitución. Según la Constitución, la República de Eslovenia es una república democrática y un Estado basado en el imperio de la ley y el bienestar social. El poder emana del pueblo y los ciudadanos lo expresan directamente y a través de elecciones según el principio de la división de poderes en tres: legislativo, ejecutivo y judicial.

2. La Asamblea Nacional y los partidos políticos

36.El poder legislativo recae en el Parlamento (la Asamblea Nacional), que está integrado por 90 diputados elegidos por votación general, igual, directa y secreta por un período de cuatro años sobre la base del principio de la representación proporcional, con un porcentaje mínimo del 4%. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución, cada una de las comunidades nacionales autóctonas, la húngara y la italiana, está representada directamente en la Asamblea Nacional por un delegado. El Presidente de la Asamblea Nacional es elegido por voto mayoritario de todos los diputados. Con arreglo a la Constitución, los diputados son los representantes de todo el pueblo, y su inmunidad parlamentaria significa que ninguno podrá ser considerado responsable penalmente por las opiniones que exprese o los votos que emita en las sesiones de la Asamblea Nacional o en sus comisiones de trabajo. Tras las últimas elecciones parlamentarias, celebradas el 15 de octubre de 2000, los 90 escaños de la Asamblea Nacional se repartieron de la siguiente forma: Democracia Liberal de Eslovenia (LDS), 34; Partido Democrático Esloveno (SDS), 13; Lista Unida de los Socialdemócratas de Eslovenia (ZLSD), 11; Partido Popular Esloveno (SLS), 10; Nueva Eslovenia – Partido Popular Cristiano (NSi), 8; Partido Democrático de los Pensionistas de Eslovenia (DeSUS), 4; Partido Nacional Esloveno (SNS), 4; y Partido de la Juventud de Eslovenia (SMS), 4. En sus sesiones, la Asamblea Nacional aprueba leyes y adopta otras decisiones, inclusive la ratificación de acuerdos internacionales, con una mayoría de los votos declarados de los diputados presentes, a menos que la Constitución o la ley estipulen una mayoría distinta. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno o a cualquier diputado, así como a los electores (se exige un mínimo de 5.000). La Asamblea Nacional puede convocar un referéndum sobre cualquier cuestión, con sujeción a lo establecido por la ley, y se someterá al resultado obtenido. También corresponde a la Asamblea declarar el estado de guerra o de excepción y decidir el uso de las fuerzas de defensa.

3. El Consejo Nacional

37.Además de la Asamblea Nacional existe el Consejo Nacional, que está integrado por 40 miembros: 4 representantes de los empleadores, 4 representantes de los empleados, 4 representantes de los gremios y de las profesiones liberales, 6 miembros que representan los sectores no comerciales y 22 representantes de intereses locales. Los miembros del Consejo Nacional son elegidos por un período de cinco años por los representantes electos de los grupos de intereses especiales y las comunidades locales.

4. El Presidente de la República

38.Según la Constitución, el Presidente de la República representa al Estado y es el comandante en jefe de las fuerzas de defensa. Se elige para un máximo de dos mandatos consecutivos de cinco años mediante elecciones generales directas en las que el voto es secreto. El Presidente convoca las elecciones a la Asamblea Nacional, promulga leyes, propone a la Asamblea un candidato para el cargo de Primer Ministro, expide los instrumentos de ratificación de los tratados y acuerdos internacionales, nombra a los embajadores y enviados de la República y ordena su retirada, acepta las credenciales de los representantes de diplomáticos extranjeros, nombra a los funcionarios del Estado en los casos en que así lo dispone la ley, concede condecoraciones y títulos honorarios y desempeña otras funciones determinadas por la Constitución. A petición de la Asamblea Nacional, el Presidente debe dar su opinión sobre cualquier cuestión particular. En caso de que la Asamblea Nacional no pueda reunirse por causa de guerra o estado de excepción, el Presidente podrá, a propuesta del Gobierno, pronunciar decretos con fuerza de ley.

5. El Gobierno

39.El Primer Ministro es elegido por la Asamblea Nacional por un voto mayoritario de todos los diputados, a propuesta del Presidente de la República. Al igual que el Presidente y los ministros, tras su nombramiento el Primer Ministro debe jurar ante la Asamblea que defenderá el orden constitucional, actuará de acuerdo con su conciencia y hará cuanto esté en su mano para obrar en interés de Eslovenia. El Primer Ministro debe garantizar la unidad de la dirección política y administrativa del Gobierno y coordinar la labor de los ministros. También propone a los ministros, que son nombrados y destituidos por la Asamblea Nacional. Las tareas técnicas y de coordinación del Primer Ministro las llevan a cabo el Gabinete del Primer Ministro y la Oficina del Secretario General. El Gobierno también puede crear otros servicios, centros o dependencias estatales para desempeñar diversas funciones técnicas. La primera persona elegida para ocupar el cargo de Primer Ministro de la República de Eslovenia fue Lojze Peterle. Durante su mandato (1990-1992), Eslovenia obtuvo la independencia y el reconocimiento internacional, introdujo su propia moneda e inició reformas económicas y sociales. Su sucesor, el Dr. Janez Drnovšek, ocupó el cargo de Primer Ministro desde abril de 1992 hasta abril de 2000. El 3 de mayo de 2000 fue nombrado Primer Ministro el Dr. Andrej Bajuk, aunque el 16 de noviembre de ese mismo año volvió a ocupar el cargo el Dr. Janez Drnovšek. El 19 de diciembre 2002 fue nombrado para el cargo Anton Rop.

40.De las tareas de la administración del Estado se encargan directamente los ministerios. Por ley, se puede autorizar a las comunidades autónomas locales (municipios), las empresas, las organizaciones e incluso a particulares a cumplir ciertas funciones de la administración estatal.

6. Los municipios

41.De conformidad con la Constitución, los municipios y otras comunidades locales pueden ejercer la autonomía en el ámbito local. El municipio, como unidad básica de la autonomía local, comprende uno o varios asentamientos reunidos por las necesidades y los intereses comunes de los residentes. Dentro de los municipios pueden existir entidades más pequeñas que se constituyen en ciudades, partes de ciudades o aldeas. Los municipios se establecen sobre la base de un referéndum entre los habitantes de una localidad particular, quienes decidirán independientemente si desean o no agruparse en unidades de gobierno local más amplias o incluso en regiones. Las ciudades puede obtener la condición de municipio urbano, que está facultado para desempeñar determinadas funciones de gobierno relacionadas con el desarrollo urbano. Tras las últimas elecciones locales, celebradas en octubre de 2002, existen en Eslovenia 193 municipios, 11 de los cuales tienen la condición de municipios urbanos. Son competencia del municipio las cuestiones locales, que pueden administrarse independientemente, y también el desempeño de determinadas funciones del Gobierno central que pueden transferirse al municipio. Los municipios deben autofinanciarse, aunque los que no logran obtener fondos suficientes para sufragar los asuntos locales de interés público reciben financiación adicional del Estado. El principal órgano decisorio del municipio es el consejo municipal, cuyos miembros se eligen directamente. El alcalde, que también se elige directamente, representa al municipio, supervisa la aplicación de las decisiones adoptadas por el consejo municipal y los comités municipales y desempeña las funciones de jefe de la administración municipal.

7. El poder judicial

42.El tercer órgano del poder está representado por el poder judicial, que ejercen los jueces. En el desempeño de sus funciones, los jueces son independientes y sólo están obligados por la Constitución y la ley. El cargo de un juez es vitalicio. Los jueces son elegidos por la Asamblea Nacional a propuesta del Consejo Judicial. La mayoría de los miembros del Consejo Judicial son elegidos por sus pares y el resto son profesores universitarios de derecho, abogados y otras distinguidas personalidades jurídicas elegidas a propuesta del Presidente de la República. La organización y jurisdicción de los tribunales se determinan por ley. En la República de Eslovenia no se pueden constituir tribunales especiales, ni tribunales militares en tiempo de paz. Los tribunales ordinarios son tribunales de jurisdicción general. También hay tribunales especializados (por ejemplo, en lo contencioso laboral y tribunales competentes para conocer litigios sobre pensiones y sobre el seguro de invalidez).

8. Tribunal Constitucional

43.El Tribunal Constitucional también forma parte del poder judicial, que es el órgano supremo del poder judicial para la protección de la constitucionalidad, la legalidad y los derechos humanos.

44.De conformidad con la Constitución, el Tribunal Constitucional decide acerca de lo siguiente:

·La conformidad de los estatutos y otros reglamentos con la Constitución, los tratados internacionales ratificados y los principios generales del derecho internacional;

·La conformidad de los reglamentos del ejecutivo y los reglamentos de la comunidad local con los estatutos;

·Las quejas constitucionales sobre la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales por actos individuales;

·Las controversias jurisdiccionales entre el Estado y las comunidades locales y entre comunidades locales, entre tribunales y otras autoridades del Estado, y entre la Asamblea Nacional, el Presidente de la República y el Gobierno;

·La inconstitucionalidad de actos y actividades de los partidos políticos;

·Las apelaciones contra las decisiones de la Asamblea General relativas a la confirmación de los mandatos de los diputados de la Asamblea Nacional;

·El juicio político del Presidente de la República, el Primer Ministro y otros Ministros.

El Tribunal Constitucional también emite opiniones sobre la conformidad de los tratados con la Constitución en el proceso de ratificación de tales tratados.

45.El Estatuto del Tribunal también determina su jurisdicción para decidir respecto de apelaciones contra decisiones del Consejo Nacional sobre la confirmación de los mandatos de sus miembros, y examina la constitucionalidad de las preguntas del referéndum y la decisión de la Asamblea Nacional de no convocar un referéndum.

46.El Tribunal Constitucional anula los estatutos inconstitucionales en parte o en su totalidad y anula, o anula ab initio, con efectos ex tunc, reglamentos del ejecutivo y reglamentos de la comunidad local inconstitucionales o ilícitos. Antes de emitir su decisión definitiva, el Tribunal puede suspender la aplicación del reglamento.

47.El Tribunal Constitucional resuelve las quejas constitucionales cuando se han agotado todos los recursos jurídicos. Siempre que determine una violación de los derechos humanos, podrá anular ab initio o anular el acto individual y remitir el caso a un tribunal competente o a otro órgano para su resolución. Si se cumplen todas las condiciones determinadas en el estatuto, el Tribunal Constitucional puede resolver con respecto al derecho o la libertad en litigio.

C. Miembros de la Unión Europea

48.La República de Eslovenia es miembro de la Unión Europea desde el 1º de mayo de 2004. La Comunidad Europea, como uno de los tres pilares de la Unión Europea, ha establecido sus propios órganos (el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comisión Europea), dotados de amplios poderes legislativos. Las directrices y los reglamentos aprobados por las instituciones de la Comunidad Europea en numerosas esferas son directamente aplicables en Eslovenia, como Estado miembro, y deben incorporarse en la legislación eslovenia. Los tribunales nacionales deben aplicar las leyes de la Comunidad directamente aplicables en sus decisiones y deben interpretar las leyes nacionales de conformidad con la legislación de la Comunidad. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas resuelve las controversias relativas a la interpretación de los tratados y la legislación de la Unión Europea. Cuando los tribunales nacionales tengan dudas acerca de cómo aplicar las reglas de la Unión Europea, deberán consultar con el Tribunal de Justicia. Las personas a título individual también pueden entablar un proceso contra instituciones de la Unión Europea ante el Tribunal de Justicia.

III. MARCO NORMATIVO GENERAL DE APLICACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

A. Órganos competentes en materia de derechos humanos

49.En la República de Eslovenia los siguientes órganos tienen competencia para conocer de las cuestiones que influyen en los derechos humanos:

a)Todos los órganos judiciales, es decir, todos los tribunales de competencia general, así como los tribunales especializados que resuelven en materia de derechos y deberes de la persona o de cargos contra una persona;

b)Otros órganos del poder judicial, como los fiscales del Estado, que deciden el enjuiciamiento penal de las personas, así como los órganos encargados de castigar los delitos;

c)Todos los órganos de la administración pública, cuando adoptan decisiones en materia de derechos, obligaciones y beneficios legales de las personas en los asuntos administrativos;

d)Otros órganos con potestad pública que pueden, si han sido legalmente facultados para ello, decidir sobre los derechos, los deberes o los intereses jurídicos de las personas (tales como los organismos públicos de pensiones y seguro de invalidez, instituciones del seguro social, instituciones de empleo y otras instituciones).

50. Todo el que sostenga que se ha violado uno de sus derechos puede obtener que se reconozca debidamente esa violación recurriendo a los tribunales según el procedimiento prescrito. Si se han violado los derechos de una persona en un procedimiento judicial o en algún otro órgano del Estado u órgano que ejerce la potestad pública, se garantiza a la persona el derecho de apelación, así como el derecho a recurrir a medios jurídicos extraordinarios, que varían según se trate de un procedimiento penal, civil, administrativo o de otra índole. Una persona que sostenga que se ha violado un derecho puede pedir protección judicial (litigio administrativo) contra las decisiones definitivas adoptadas por los órganos de la administración estatal, con arreglo a las condiciones y la forma determinadas por la Ley de lo contencioso administrativo. Si una ley viola un derecho humano o una libertad fundamental de una persona, el interesado, tras haber agotado todos los medios ordinarios ante el tribunal competente, puede presentar una queja constitucional ante el Tribunal Constitucional.

51. La Constitución garantiza a quien hubiere sido condenado injustamente o se hubiere visto privado de libertad sin motivo, el derecho de rehabilitación y el derecho de indemnización, tanto por los daños materiales como por los morales. La Ley de procedimiento penal determina las condiciones y el procedimiento para la indemnización y rehabilitación de esas personas. El Estado está obligado a indemnizar a esas personas. Las víctimas de actos delictivos pueden entablar una acción por daños y perjuicios contra el autor del acto delictivo en el marco del procedimiento penal o en un pleito privado. Si el daño ha sido causado por un funcionario de un órgano estatal en el desempeño de sus funciones, la parte lesionada puede solicitar indemnización directamente del Estado.

52. La Constitución de la República de Eslovenia no sólo determina los derechos humanos y las libertades individuales, sino también los instrumentos de que disponen los particulares para protección de sus derechos. Los más importantes son los siguientes:

a)El derecho a protección judicial - es decir toda persona tiene derecho a que un tribunal legalmente constituido se pronuncie sobre sus derechos sin excesivas demoras, con independencia e imparcialidad (artículo 23 de la Constitución);

b)El derecho a disponer de recursos jurídicos - se garantiza a toda persona el derecho de apelación (artículo 25 de la Constitución);

c)El derecho a indemnización por daños y perjuicios - es decir, toda persona tiene derecho a ser indemnizada por las lesiones o pérdidas que le haya causado en el ejercicio de sus funciones o de cualquier otra actividad en forma contraria a la ley, un miembro de un órgano estatal, órgano de gobierno local, autoridad reglamentaria u órgano que desempeñe tales funciones o actividades (artículo 26 de la Constitución);

d)El derecho a presentar una queja constitucional ante el Tribunal Constitucional.

53.Los instrumentos de derechos humanos a que se hace referencia en la Constitución de la República de Eslovenia se exponen con más detalle en muchas leyes. En primer lugar están las leyes de procedimiento, como la Ley de Procedimiento Penal, la Ley de Demandas, la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley de Procedimiento Ejecutivo y otras leyes similares que determinan en qué casos, de qué forma y en qué condiciones, así como mediante qué procedimientos, una persona puede valerse de los distintos instrumentos de derechos humanos cuando se ha violado uno de sus derechos. Aparte de esas leyes de procedimiento hay muchas otras leyes en que se estipulan los distintos derechos humanos, en particular los derechos de índole económica y social, la manera específica de aplicar esas disposiciones y los instrumentos jurídicos que el ordenamiento jurídico ofrece a las personas para la afirmación de sus derechos.

54.De conformidad con la Constitución de la República de Eslovenia, los derechos humanos se aplican directamente sobre la base de la Constitución y por ley sólo se puede prescribir la manera en que deben realizarse, cuando la Constitución así lo determina o cuando es necesario por el carácter mismo del derecho (párrafos 1 y 2 del artículo 15). Esto significa que, sobre la base de la propia Constitución, también se pueden invocar los instrumentos de derechos humanos previstos en la Constitución.

B. Órganos de protección de los derechos humanos, además de los tribunales

1. El Ombudsman de los Derechos Humanos

55.La institución del Ombudsman de los Derechos Humanos en la República de Eslovenia está basada en la Constitución en cuyo artículo 159 se estipula que la institución del Ombudsman de derechos humanos y libertades fundamentales debe establecerse en relación con diversos órganos estatales, órganos locales de gobierno autónomo y órganos que ejercen la potestad pública. En el segundo párrafo se prevé el establecimiento de distintos Ombudsman para determinadas esferas, aunque hasta hoy la solución prevaleciente ha sido el establecimiento de un solo Ombudsman con una amplia gama de competencias.

56.La Ley sobre el Ombudsman de los Derechos Humanos fue aprobada en diciembre de 1993. Los deberes y competencias del Ombudsman están basados en el modelo clásico escandinavo. La organización y los métodos de trabajo del Ombudsman de los Derechos Humanos y sus esferas de competencia, procedimientos y funciones están definidos en el reglamento del Ombudsman de los Derechos Humanos. En virtud de la ley, el Ombudsman de los Derechos Humanos tiene ante todo autoridad para obtener del Estado o de otros órganos que el Ombudsman está autorizado para vigilar cualquier información, cualquiera que sea el grado de confidencialidad, para realizar investigaciones y, en esa función, para citar a testigos para su interrogación. En cualquier momento el Ombudsman puede realizar una inspección a cualquier órgano o institución estatal que limite las libertades personales, por ejemplo, a instituciones psiquiátricas. En cambio, el Ombudsman no está facultado para vigilar la labor de los jueces y tribunales, salvo en casos de demoras excesivas de los procedimientos o de claro abuso de poder. Una importante competencia del Ombudsman es presentar ante el Tribunal Constitucional, junto con los demandantes, quejas constitucionales sobre la violación de los derechos humanos. El Ombudsman también puede formular propuestas al Tribunal Constitucional para determinar la constitucionalidad de los reglamentos sin que el Tribunal tenga que establecer previamente su interés jurídico, como se exige a otras entidades que desean presentar tales propuestas (artículos 23, 50 y 52 de la Ley sobre el Tribunal Constitucional).

57.Las competencias del Ombudsman de los Derechos Humanos también se establecen en varias otras leyes. En el artículo 65 de la Ley sobre la protección de los consumidores se hace referencia a las competencias del Ombudsman en la esfera de la protección de los consumidores. El Ombudsman también tiene competencia jurídica para garantizar el derecho a un entorno de vida sano, como esfera especial de competencia prescrita en el artículo 15 de la Ley sobre Protección del Medio Ambiente. Las propuestas para la iniciación de procedimientos con el Ombudsman de los Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 52 de la Ley sobre Defensa, pueden ser formuladas por miembros del personal militar, si éstos consideran que sus derechos o libertades fundamentales han sido limitadas o violadas durante el servicio militar.

58.Existen cuatro Ombudsman adjuntos de los derechos humanos que son responsables de diversas esferas relativas a los derechos humanos: i) quejas relacionadas con las limitaciones de la libertad personal, la seguridad social, y los procedimientos de los tribunales y la policía; ii) quejas en materia de relaciones laborales y asuntos administrativos; iii) quejas relacionadas con los derechos constitucionales, la vivienda, los servicios públicos, el medio ambiente y la planificación; y iv) quejas relacionadas con la seguridad social y los derechos del niño.

2. La Oficina para la Igualdad de Oportunidades

59.En 1992, la Oficina de Políticas sobre la Mujer fue fundada como un servicio de expertos autónomo del Gobierno de la República de Eslovenia. El principio básico de la labor de la Oficina era el logro de la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas de la vida. En 2001 se cambió el nombre de la Oficina de Políticas sobre la Mujer por el de Oficina para la Igualdad de Oportunidades. La Oficina continuó trabajando sobre la base de una decisión del Gobierno y de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres, y realiza actividades destinadas a integrar una perspectiva de género en las políticas del Gobierno y a eliminar la desigualdad basada en el género en todas las esferas de la vida. Las actividades de la Oficina para la Igualdad de Oportunidades, que se definen en un decreto aprobado por el Gobierno, incluyen: i) la vigilancia de la situación de las mujeres y la realización de sus derechos garantizados por la Constitución, las leyes y las convenciones internacionales; ii) el examen de las reglas y medidas aprobadas por el Gobierno y los ministerios, la participación en la preparación de esos documentos y la presentación de propuestas sobre medidas relativas a la esfera de trabajo de la Oficina; iii) la preparación de análisis, informes y otros materiales; iv) el examen de las iniciativas presentadas por organizaciones, agrupaciones y movimientos de mujeres. La Oficina realiza actividades en cooperación con los ministerios y otros servicios públicos, con organizaciones internacionales, nacionales y extranjeras y organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras instituciones, así como con expertos extranjeros y nacionales.

3. El Defensor de la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres

60.En 2003, en el marco de la Oficina para la Igualdad de Oportunidades, se estableció la institución de Defensor de la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres. Su principal función es examinar los casos de presunta discriminación por motivos de sexo en todos los ámbitos y en todas las esferas de empleo, relaciones laborales, educación, política, economía, cuestiones sociales, etc.

4. El Coordinador para la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres

61.La Ley sobre Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres estableció un nuevo mecanismo para integrar una perspectiva de género en las políticas del Gobierno y su aplicación y vigilancia. Cada ministerio nombró a un coordinador para la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres que colabora estrechamente con la Oficina para la Igualdad de Oportunidades.

5. La Oficina de Comunidades Religiosas

62. La Oficina de Comunidades Religiosas vigila la situación de las comunidades religiosas; mantiene un registro de comunidades religiosas activas en Eslovenia y expide certificados sobre el establecimiento y la cesación de sus actividades. También presta asistencia profesional a las comunidades religiosas: les informa de la legislación pertinente y otras medidas relativas a sus actividades y organiza sesiones de trabajo y consultas, así como recepciones para sus representantes. Además, la Oficina también prepara materiales y propuestas para las medidas que han de ser determinadas por el Gobierno en relación con asuntos que atañen a las actividades de las comunidades religiosas. En la solución de los problemas de las comunidades religiosas, la Oficina coopera con los ministerios y otros órganos y organizaciones estatales y locales. También presta apoyo profesional y administrativo a la Comisión Gubernamental para la Solución de Cuestiones Pendientes relativas a las Comunidades Religiosas.

6. La Oficina de las Nacionalidades

63.La Oficina de las Nacionalidades es una oficina gubernamental independiente. Las disposiciones básicas sobre la protección de las comunidades nacionales se establecen en la Constitución, mientras que las leyes en diversas esferas de algún modo relacionadas con las comunidades nacionales italiana y húngara y la comunidad étnica romaní incluyen disposiciones más detalladas. Los ministerios competentes son responsables de aplicar las disposiciones. Con tal división de responsabilidades, las principales funciones de la Oficina de las Nacionalidades son supervisar la aplicación de las disposiciones de la Ley sobre la protección de las nacionalidades, vigilar sus efectos prácticos, señalar a la atención las esferas críticas, preparar propuestas e iniciativas para el Gobierno y otros órganos estatales, y elaborar análisis e informes sobre cuestiones más amplias relacionadas con la protección de las nacionalidades, junto con los ministerios competentes.

C. Acuerdos internacionales

64.De conformidad con el artículo 8 de la Constitución de la República de Eslovenia, las leyes y normas deben ser compatibles con los principios generalmente aceptados del derecho internacional y con los tratados vinculantes para Eslovenia. Los tratados ratificados y publicados se aplican de forma directa.

65.Eslovenia ha ratificado las siguientes convenciones de derechos humanos:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1º de julio de 1992) y sus dos Protocolos Facultativos: el primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (18 de mayo de 1993) y el segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (17 de diciembre de 1993);

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1º de julio de 1992);

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1º de julio de 1992); Eslovenia también hizo la declaración con arreglo al artículo 14 de la Convención, que autoriza la presentación de denuncias a título individual al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (21 de agosto de 2001);

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1º de julio de 1992) y su Protocolo Facultativo (21 de abril de 2004);

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (15 de abril de 1993);

Convención sobre los Derechos del Niño (1º de julio de 1992) y sus dos Protocolos Facultativos: Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (15 de julio de 2004) y Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (15 de julio de 2004).

66.Además, Eslovenia ha ratificado el Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (22 de noviembre de 2001) y numerosos tratados concertados en el marco del Convenio de Europa, inclusive el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos, lo que permite a los ciudadanos eslovenos recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

67.Eslovenia ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2 de abril de 2004) y sus protocolos: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (15 de abril de 2004).

IV. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

68.Hacia fines del decenio de 1980 en la República de Eslovenia, que entonces todavía formaba parte de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, hubo personas y ONG que aunaron sus esfuerzos por hacer comprender a la población y a los órganos estatales competentes la importancia de los derechos humanos. A partir de 1990 con la transición de un Estado unipartidista a una democracia parlamentaria y un Estado de pluralismo político, esos esfuerzos se intensificaron e incluso se institucionalizaron. Aparte de diversas ONG, como la Federación de Helsinki por los Derechos Humanos y Amnistía Internacional, el Consejo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales participó activamente en esos movimientos y contribuyó mucho a la promoción de los derechos humanos en Eslovenia.

69.Actualmente, hay más ONG activas en diversas esferas en Eslovenia: Ključ (en la esfera de la trata de personas y la protección de víctimas de la trata); Mirovni inštitut -Instituto para la Paz (en las esferas de la educación sobre derechos humanos y lucha contra la discriminación); Skupaj - Juntos (en la esfera de la rehabilitación psicosocial de los niños afectados por la guerra en Europa sudoriental); SEECRAN (en la esfera de los derechos del niño); Asociación pro Naciones Unidas; el Centro de Información y Documentación del Consejo de Europa, y muchas otras.

70.El Ombudsman cumple una función fundamental en lo tocante a informar al público sobre las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Eslovenia. El Ombudsman participa en el debate público, responde a cuestiones urgentes y señala a la atención las violaciones de los derechos publicando artículos en los medios de información, informes anuales, informes especiales y un boletín, así como también mediante conferencias de prensa, el sitio web, material de promoción, etc. En los últimos años la Oficina del Ombudsman ha realizado varias campañas de promoción de los derechos humanos, especialmente en la esfera de los derechos del niño. Además, se ha elaborado una nueva publicación: un boletín gratuito titulado "El Ombudsman: cómo proteger tus derechos". El principal objetivo del boletín es instruir a las personas acerca de sus derechos, informarles de los medios de que disponen para obtener ayuda y reparar las injusticias y, de ese modo, contribuir a reducir las violaciones. El primer número del boletín apareció el 10 de diciembre de 2003, el Día de los Derechos Humanos. El boletín se publica entre tres y cuatro veces por año y se distribuye en dependencias administrativas, hospitales, clínicas, bibliotecas, oficinas de empleo, internados y residencias de estudiantes, hogares para ancianos, organizaciones no gubernamentales, centros de servicios sociales, prisiones, comisarías de la policía, etc.

71.Hay publicaciones semanales y mensuales en Eslovenia que contienen información sobre la profesión y la práctica jurídicas, en particular Pravnik (abogados), Pravna praksa (práctica jurídica), Revija za kriminalistiko in kriminologijo (Investigación Penal y Criminología), Penološki bilten (Boletín Penal), Teorija in praksa (Teoría y Práctica) y Zbornik znanstvenih razprav (Compilación de Debates Científicos), en que periódicamente aparecen artículos sobre la protección de los derechos humanos.

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