Naciones Unidas

HRI/CORE/MUS/2008

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

18 de marzo de 2010

Español

Original: inglés

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Mauricio *

[3 de marzo de 2008]

Índice

Párrafos Página

Lista de abreviaturas y siglas3

Introducción14

I.Documento básico2–1404

A.Información general2–234

1.Características demográficas, económicas, sociales y culturales2–54

2.Estructura constitucional, política y jurídica6–234

B.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos24–1046

1.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos24–366

2.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivelnacional37–558

3.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional56–6310

4.Otra información conexa sobre los derechos humanos64–10412

C.Información sobre no discriminación, igualdad y recursos efectivos105–14016

Lista de abreviaturas y siglas

EPALey de protección del medio ambiente

ICESCRPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

IRALey de relaciones laborales

NHDCEstrategia Nacional de Fomento de la Vivienda

Introducción

1.Este documento se ajusta a las directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos que han de presentar los Estados partes (HRI/GEN/2/Rev.4).

I.Documento básico

A.Información general

1.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

2.Mauricio es una isla de 2.040 km2 situada en la zona sudoccidental del océano Índico y tiene una población de alrededor de 1,2 millones de habitantes.

3.La economía se basa principalmente en las manufacturas destinadas a la exportación (sobre todo textiles), el azúcar, el turismo y los servicios.

4.De acuerdo con la política gubernamental de mantener el Estado del bienestar, la población dispone de servicios de salud gratuitos. También existen clínicas privadas para atender a las necesidades de quienes prefieren pagar el tratamiento médico. La enseñanza es gratuita hasta el nivel superior, y la educación primaria y secundaria es obligatoria por ley para todos los niños hasta 16 años.

5.No hay religión oficial del Estado y el Gobierno no dificulta ni limita las actividades de ninguna iglesia o confesión. La libertad religiosa consagrada por la Constitución es especialmente importante porque el tejido social de la sociedad de Mauricio comprende elementos de todas las razas, culturas y religiones.

2.Estructura constitucional, política y jurídica

6.La isla obtuvo la independencia del Reino Unido en 1968. Su Majestad la Reina de Gran Bretaña e Irlanda del Norte fue Jefe del Estado hasta 1992, año en que Mauricio se convirtió en república. Hay una democracia parlamentaria dirigida por 1 Primer Ministro, asistido por un Consejo de Ministros integrado además por 1 Viceprimer Ministro y 18 Ministros. El Jefe del Estado es el Presidente, elegido por mayoría de todos los miembros de la Asamblea a propuesta del Primer Ministro y entre cuyas funciones figuran proteger y defender la Constitución y garantizar la protección de las instituciones democráticas y el imperio de la ley y el respeto de los derechos fundamentales de todos.

7.El Estado de Mauricio celebra elecciones nacionales y locales libres y justas a intervalos regulares, supervisadas por una Comisión de Supervisión Electoral independiente. La Asamblea Nacional está compuesta por 70 miembros, de los que 62 son elegidos de acuerdo con el sistema del candidato más votado en cada circunscripción; los 8 escaños restantes se asignan a los perdedores mejor situados en las elecciones generales de conformidad con el primer apéndice de la Constitución.

8.La Constitución de Mauricio, documento escrito que nos fue legado por un decreto‑ley del Gobierno británico promulgado en el momento de la independencia en 1968, se basa en dos puntos fundamentales: el imperio de la ley y la doctrina de la separación de poderes. En el artículo 1 de la Constitución se dice que la República de Mauricio será "un Estado soberano y democrático". Los derechos y libertades fundamentales están expresamente garantizados por el capítulo II de la Constitución, que se inspira en gran parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

9.Habida cuenta de que la Constitución es la "Ley suprema de Mauricio", el Tribunal Supremo tiene la obligación no sólo de interpretarla sino también de asegurar el cumplimiento de sus disposiciones. El Tribunal Supremo es el encargado de determinar la validez de cualquier ley presuntamente anticonstitucional; toda ley que contravenga la Constitución se considerará nula y sin valor.

10.El interés primordial del Tribunal en cualquier caso en que se demuestre que ha habido una violación de la Constitución es que se corrija de la manera más conveniente y rápida posible.

11.En el artículo 17 de la propia Constitución se prevé la reparación de cualquier persona cuyos derechos estén siendo o corran el riesgo de ser conculcados, pues en el capítulo II se garantiza la protección de los derechos y libertades fundamentales de la persona (denominados en adelante "derechos del capítulo II").

12.Incluso en aquellos casos en que la ley contempla la posibilidad de que algunas infracciones disciplinarias sean examinadas por determinados tribunales o comisiones administrativas (dándoles competencia especial a tal efecto), las decisiones de esos órganos podrán ser revisadas en última instancia por el Tribunal Supremo.

13.Además de los cauces ordinarios para presentar denuncias, que son las autoridades policiales, los ciudadanos de la República de Mauricio pueden dirigirse a la oficina del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo puede investigar todo acto de mala administración que supuestamente haya dado lugar a una injusticia para un ciudadano.

14.La Comisión Nacional de Derechos Humanos establecida por la Ley de protección de los derechos humanos de 1998 puede investigar cualquier violación de los derechos de una persona amparados por el capítulo II o cualquier denuncia contra un agente de policía. También puede visitar cualquier comisaría u otro lugar de detención para examinar las condiciones en que viven y son tratados los reclusos, y examinar la salvaguarda prevista en cualquier disposición sobre la protección de los derechos humanos o amparada por ella.

15.El sistema judicial de Mauricio se inspira en gran medida en las tradiciones británicas, que promueven un sistema de litigios regido por el principio de contradicción. Está integrado por el Tribunal Supremo, el Tribunal Intermedio y los tribunales de distrito, todos los cuales tienen competencia en asuntos civiles y penales, así como por el Tribunal Laboral. El Tribunal Supremo goza de jurisdicción ilimitada para entender de cualquier procedimiento civil o penal. Los conflictos de trabajo resultantes de las relaciones contractuales entre empleador y empleado también pueden resolverse por conciliación mediante la Comisión de Relaciones Laborales o mediante arbitraje voluntario u obligatorio por el Tribunal Arbitral Permanente. También hay numerosos tribunales especializados para determinar conflictos específicos (en materia fiscal, ambiental, negligencia profesional, etc.).

16.El Tribunal Supremo es el principal tribunal de jurisdicción penal de primera instancia. Los juicios penales que se someten al Tribunal Supremo se celebran ante un magistrado Presidente y un jurado integrado por nueve personas, y se refieren a delitos muy graves, como los de asesinato y homicidio. Los autores de determinados delitos, incluidos los contemplados en la Ley sobre fármacos peligrosos, también pueden ser procesados ante un magistrado del Tribunal Supremo, sin jurado. La pena de muerte quedó abolida en 1995. El Tribunal Supremo puede dictar sentencias de cadena perpetua o sentencias por períodos de 60 años como máximo cuando la ley así lo prevea.

17.Además, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución, el Tribunal Supremo tiene competencia para supervisar los procedimientos civiles o penales en curso ante cualquier tribunal subordinado y para emitir las órdenes que estime oportunas. El Tribunal Supremo tiene también jurisdicción de apelación.

18.Las decisiones de la sala de apelación pueden recurrirse a su vez ante el Comité Judicial del Consejo Privado en asuntos de gran importancia general o pública, con sujeción a las otras condiciones previstas en la Constitución.

19.El Tribunal Supremo tiene un Presidente, asistido por un juez principal y nueve jueces superiores. El Tribunal Intermedio y los tribunales de distrito están presididos por jueces de paz. Estos tribunales se ocupan sobre todo de asuntos penales, mientras que su competencia en cuestiones civiles está sujeta a determinados límites monetarios.

20.Los acusados tienen derecho a la asistencia de un abogado particular de libre elección. Sin embargo, en determinadas circunstancias en que haya unas limitaciones financieras reales puede asignarse un abogado de oficio a una de las partes si así lo solicita al tribunal.

21.Mauricio cuenta con una válida y sana profesión jurídica, integrada por letrados, procuradores y notarios (éstos se ocupan principalmente de transmisiones de propiedad y de la constitución de empresas). Los abogados pueden empezar a formarse en Gran Bretaña, en Francia o en la Universidad de Mauricio y comienzan a ejercer en uno de los colegios de abogados ( Inns of Cour t ) de Londres, o bien reciben el título en Mauricio tras aprobar el examen del Consejo de Enseñanza Jurídica.

22.Uno de los principios fundamentales del sistema jurídico mauriciano es la separación de poderes. En consecuencia, la facultad de promulgar leyes recae exclusivamente en el Parlamento, y los tribunales no tienen derecho a invadir o usurpar esas facultades. Si bien los tribunales tienen la facultad de interpretar las leyes aprobadas por el Parlamento, han de respetar los principios establecidos para la interpretación de las leyes y de la Constitución al hacerlo.

23.La facultad de conceder derechos recae, pues, exclusivamente en el Parlamento. Si bien los tribunales tienen la facultad de interpretar el ámbito de estos derechos, concedidos por la Constitución o por el Parlamento, no pueden crear derechos que no existan en virtud de la legislación nacional.

B.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

1.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

24.Mauricio ha firmado y ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Declaración Universal de Derechos Humanos

25.Mauricio está comprometido con la Declaración Universal de Derechos Humanos mediante su apoyo a las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a los derechos humanos que afirman y reafirman reiteradamente por unanimidad la Declaración.

Principales instrumentos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos

26.Mauricio ha ratificado los seis principales instrumentos sobre derechos humanos aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ha firmado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

27.El Comité de Derechos Humanos examinó el cuarto informe periódico de Mauricio en sus sesiones celebradas los días 17 y 18 de marzo de 2005. Las observaciones finales del Comité figuran en el documento CCPR/CO/83/MUS.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1966

28.El Comité establecido en virtud de la Convención examinó los informes periódicos tercero y cuarto de Mauricio presentados como un solo documento en agosto de 2000. Las observaciones finales del Comité aparecen en el documento CERD/C/304/Add.106 de 1º de mayo de 2001.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

29.El Comité establecido en virtud de la Convención examinó los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de Mauricio en agosto de 2006. Las observaciones finales del Comité aparecen en el documento CEDAW/C/MAR/CO/5.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

30.Los informes periódicos pendientes se están terminando y se presentarán pronto al Comité contra la Tortura. Mauricio tuvo el privilegio de recibir la visita del Subcomité para la Prevención de la Tortura entre el 10 y el 18 de octubre de 2007; de hecho, Mauricio fue elegido por sorteo como el primer país que examinaría el Subcomité de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención.

Convención sobre los Derechos del Niño

31.El Comité de los Derechos del Niño examinó el segundo informe periódico de Mauricio en enero de 2006. Las observaciones finales del Comité figuran en el documento CRC/C/MUS/CO/2.

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

32.Mauricio firmó la Convención el 25 de septiembre de 2007. En esta Convención se describen detenidamente los derechos de las personas con discapacidad y se establece un código de aplicación. Los países que se adhieren a la Convención se comprometen a elaborar y aplicar políticas, leyes y medidas administrativas para garantizar los derechos reconocidos en la Convención y abolir leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyan discriminación. Como para mejorar la situación de las personas con discapacidad es esencial un cambio de mentalidad, los países que la ratifican han de combatir los estereotipos y los prejuicios y fomentar el conocimiento de las capacidades y las aptitudes de las personas con discapacidad.

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

33.Mauricio ha ratificado también la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y está terminando el informe periódico nacional que debe presentar en aplicación del artículo 62 de la Carta Africana.

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

34.Mauricio ha suscrito también 35 convenios de la OIT, entre ellos los Convenios Nº 138 sobre la edad mínima, Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, Nº 100 sobre igualdad de remuneración, Nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) y Nº 159 sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas). Varios de esos convenios se han incorporado a la legislación nacional del trabajo.

El Estatuto de Roma

35.El Estatuto de Roma, en el que se prevé el establecimiento de la Corte Penal Internacional y la competencia, por primera vez en la historia jurídica, de la jurisdicción penal internacional para juzgar a personas por los peores crímenes contra la humanidad, fue ratificado en 2002. Se está ultimando la legislación para aplicarlo.

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano

36.La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano fue ratificada en 1992.

2.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional

37.El Estado de Mauricio está plenamente comprometido con la protección de los derechos humanos dentro de sus fronteras y en sus territorios dependientes. En la legislación nacional se dispone de varios mecanismos para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos fundamentales de la persona y para proporcionar reparación a toda víctima de la violación de esos derechos.

La Constitución de Mauricio

38.La Constitución de Mauricio, que es la Ley suprema del país, establece en su capítulo II, titulado "Protección de los derechos y libertades fundamentales de la persona", una serie de derechos y libertades fundamentales que van desde el derecho a la vida hasta la libertad de religión y de pensamiento.

39.Esos derechos y libertades han existido y seguirán existiendo en Mauricio sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero supeditados al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público.

40.Todo ciudadano que crea que se ha vulnerado, se está vulnerando o es probable que se vulnere cualquier disposición del capítulo II con respecto a él puede solicitar reparación al Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 17 de la Constitución. No obstante, según la disposición del artículo 17[2], la reparación constitucional es el último recurso.

41.Los tribunales de justicia mauricianos han adoptado generalmente una interpretación amplia y teleológica de la Constitución:

Hay sobradas razones para decir que una Constitución escrita no se debe considerar como una ley del Parlamento, sino más bien como una carta o pacto al que debe darse una interpretación teleológica.

Duval c. Seetharam [1991]

Ley de protección de los derechos humanos de 1998

42.La Ley de protección de los derechos humanos entró en vigor el 23 de febrero de 1999. Su finalidad es "prever la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos, para proteger mejor los derechos humanos, para investigar mejor las quejas contra miembros de las fuerzas de policía y para materias conexas". La ley define el "derecho humano" como "cualquier derecho o libertad a que se hace referencia en el capítulo II de la Constitución".

43.Si bien se reconoce generalmente que el capítulo II de la Constitución se refiere a los derechos civiles y políticos, algunas de sus disposiciones resultan de máxima importancia para los derechos económicos, sociales y culturales. Así, la libertad de conciencia, la libertad de opinión y de expresión y la libertad para fundar escuelas garantizan el florecimiento del multiculturalismo en Mauricio y permiten una armonía social. La libertad de asociación permite a los trabajadores afirmar sus derechos económicos. La protección contra la privación de bienes tranquiliza a los inversores, especialmente a los extranjeros, y contribuye a la reactivación económica. La protección contra la discriminación de que trata el artículo 16 garantiza el ejercicio de todos los derechos, sin distinción. Además, el derecho a la vida se ha interpretado también en algunos casos como el derecho a vivir dignamente, y abarca el derecho a la alimentación, el derecho al agua potable y la protección contra la pobreza absoluta.

44.Por lo tanto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos opina que también puede supervisar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en la medida en que se exponen en el capítulo II de la Constitución. El capítulo II del informe anual de la Comisión correspondiente al año 2006 trata, pues, de los "derechos económicos, sociales y culturales en Mauricio".

Ley de discriminación sexual de 2002

45.La Ley de discriminación sexual entró en vigor el 8 de marzo de 2003. Tiene por objeto "eliminar todas las formas de discriminación por género y de acoso sexual en determinados ámbitos de la actividad pública".

46.En la Comisión Nacional de Derechos Humanos se creó en 2003 una división de lucha contra la discriminación sexual para investigar las quejas de discriminación sexual y acoso sexual.

47.En la ley se enumeran los ámbitos particulares en que probablemente haya discriminación basada en el sexo, como en el empleo, o en relación con profesiones, oficios u ocupaciones, educación, provisión de bienes, servicios o prestaciones, alojamiento, o con respecto a la cesión de bienes, en compañías, colaboraciones o asociaciones y clubes.

48.La ley prevé además en el artículo 6 una prueba para evaluar si es razonable imponer una condición, exigencia o práctica que origine una desventaja a una persona del otro sexo.

Ley de protección de la infancia de 1994

49.La Ley de protección de la infancia entró en vigor el 4 de abril de 1995. Su objeto es "tomar medidas más eficaces para la protección de los niños". En ella se prevén medidas como órdenes de protección de emergencia cuando se crea que un niño sufre o pueda sufrir un daño considerable, u órdenes para trasladar a lugares seguros a los niños maltratados, descuidados, abandonados, indigentes o expuestos a algún otro tipo de perjuicio.

50.La Ley de protección de la infancia también tipifica como delito el maltrato de niños o el abuso sexual de niños, el acceso a burdeles o la incitación a la prostitución.

Ley de protección contra la violencia doméstica

51.La Ley de protección contra la violencia doméstica entró en vigor en 1998 y ha sido objeto de una serie de enmiendas desde entonces, siempre que se ha considerado necesario. Contiene las definiciones más amplias posibles para ofrecer la máxima protección. Por ejemplo, "violencia doméstica" abarca toda una serie de situaciones, desde las lesiones físicas hasta la intimidación y el acoso, la brutalidad y la crueldad. La palabra "niño" comprende todo niño biológico, adoptado, hijastro o acogido.

Jurisprudencia

52.El Tribunal Supremo ha hecho constantemente la interpretación más amplia y teleológica posible de los derechos humanos fundamentales, con el fin de ofrecer la máxima protección siempre que se justifique.

53.Existen muchos de estos casos. En el de Philibert & ors c. el Estado (2007) SCJ 274, el Tribunal Supremo en pleno declaró que el artículo 222[1] del Código Penal y el artículo 43[1] de la Ley sobre fármacos peligrosos de 2000, según rezaban antes de la enmienda introducida por la Ley Nº 6 de 2007, contravenían el artículo 7[1] de la Constitución porque la imposición obligatoria de privación de libertad durante 45 años contravenía el principio de proporcionalidad y equivalía a "una sanción inhumana o degradante o trato similar", infringiendo el artículo 7[1] de la Constitución. El Tribunal declaró además que esas disposiciones podrían entenderse en un sentido menos estricto de manera que la pena preceptiva recogida en ellas pudiera interpretarse como condena máxima.

54.En el caso de Wadud c. el Estado [1999] SCJ 187, el Tribunal Supremo revocó un fallo anterior de 1997 (véase el Estado c. Coowar [1997 MR 123]) en el que el Tribunal había mantenido que el derecho constitucional de un detenido a ser informado de su derecho a consultar a un abogado es absoluto, incluso si la policía tiene, ciertamente, la obligación legal de informarle de su derecho a recibir asistencia letrada. En el caso de Wadud se hizo referencia a un caso del Consejo Privado y se sostuvo que el derecho a ser informado del derecho a la consulta no era absoluto. Debería tenerse presente la naturaleza de una garantía constitucional particular y la naturaleza de una trasgresión particular.

55.Por lo tanto, la jurisprudencia sólo puede considerarse "fuente" de derechos humanos en Mauricio en la medida en que permite una interpretación del ámbito de los derechos que ya ha sido otorgada por la Constitución u otra legislación vigente. Toda reforma del sistema actual de protección de los derechos humanos o todo proyecto para ampliar el ámbito de protección ya otorgado habrá de ser realizado, pues, necesariamente por el Parlamento.

3.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

Comisión Nacional de Derechos Humanos

56.La Comisión Nacional de Derechos Humanos establecida por la Ley de protección de los derechos humanos de 1998puede investigar cualquier violación de los derechos de una persona amparados por el capítulo II o cualquier denuncia contra un agente de policía. También puede visitar cualquier comisaría u otro lugar de detención para examinar las condiciones en que viven y son tratados los reclusos, y examinar la salvaguarda prevista en cualquier disposición sobre la protección de los derechos humanos o amparada por ella.

57.Sus miembros son designados por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro. El Presidente (que es un ex juez del Tribunal Supremo) participa en la Comisión con tres miembros, y el mismo Presidente participa con otros dos miembros en la División de lucha contra la discriminación sexual. Esta División trata de las denuncias de discriminación sexual y acoso sexual en los sectores público y privado.

Oficina del Defensor del Pueblo

58.En virtud de la Constitución se ha creado la Oficina del Defensor del Pueblo, de carácter público. El Defensor del Pueblo tiene facultades para investigar todo acto de funcionarios o autoridades como los departamentos oficiales, las fuerzas de policía y sus miembros, el servicio penitenciario de Mauricio y las autoridades encargadas de determinar las personas con quienes el Gobierno, las autoridades locales y sus miembros, en el ejercicio de sus respectivas funciones administrativas, pueden suscribir contratos, cuando un ciudadano alegue, o el Defensor del Pueblo considere, que ha sido objeto de injusticia como consecuencia de mala administración en relación con dicha actuación.

Oficina de Investigación de las Denuncias

59.La Oficina de Investigación de las Denuncias se creó en octubre de 1999 para investigar las denuncias de ciudadanos contra la policía. Es el único órgano del Departamento de Policía que tiene facultades y competencias para investigar denuncias contra la policía. Aunque la Oficina actúa bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de conformidad con sus directivas, depende administrativamente de la Dirección General de Policía. El Gobierno está considerando la posibilidad de crear una comisión de denuncias contra la policía independiente en sustitución de la Oficina, con el fin de abordar los casos de denuncias por brutalidad de la policía de forma transparente e imparcial.

Defensor de la Infancia

60.La Ley del Defensor de la Infancia entró en vigor el 20 de noviembre de 2003. Prevé el establecimiento de la oficina del Defensor de la Infancia para garantizar que los organismos públicos, las autoridades privadas, los particulares y las asociaciones privadas tomen plenamente en consideración los derechos, las necesidades y los intereses de los niños, y para fomentar los derechos y los intereses de los niños y el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Defensor de la Infancia, entre otras cosas, también investiga denuncias presentadas por niños en relación con infracciones de sus derechos.

Centro de Derechos Humanos

61.El Centro de Derechos Humanos [situado frente al Tribunal Supremo], que acaba de inaugurarse y depende del Ministerio de Derechos Humanos, pretende ser el principal foro de promoción de los derechos humanos en Mauricio. El Centro actuará también como canal de información y pondrá en conocimiento del público las instituciones y leyes existentes para un mejor ejercicio de los derechos humanos. (En el párrafo 577 figura más información sobre el Centro de Derechos Humanos.)

Comisión de la Reforma Legislativa

62.La Ley de la Comisión de la Reforma Legislativa de 2005, que deja sin efecto y sustituye a la anterior Ley de la Comisión de la Reforma Legislativa, entró en vigor el 10 de enero de 2006. Establece la Comisión de la Reforma Legislativa ("la Comisión") cuyas principales funciones son formular recomendaciones —acompañadas de un proyecto de ley siempre que sea posible y aplicable— para la reforma y el desarrollo de la ley, y asesorar al Fiscal General sobre la forma de hacer lo más accesibles posible las leyes de Mauricio. La Comisión preparará además, y someterá al Fiscal General al menos una vez al año, un programa para el examen de aspectos específicos de la legislación de Mauricio, con el fin de reformarla o desarrollarla.

63.El Fiscal General puede, en todo momento, pedir a la Comisión que examine cualquier aspecto de la legislación de Mauricio, y la Comisión lo examinará en consecuencia e informará al Fiscal General al respecto, con sus recomendaciones.

4.Otra información conexa sobre los derechos humanos

Derecho al desarrollo

64.Aunque la Constitución de Mauricio no prevé un derecho específico al desarrollo, las siguientes leyes pueden considerarse en conformidad con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el derecho al desarrollo.

65.La Ley de planificación y desarrollo de 2004 (no totalmente en vigor aún), que trata de modernizar la ordenación urbana y rural del país, contiene une serie de disposiciones sobre la planificación del uso de la tierra y el desarrollo en Mauricio.

66.La Ley de la Convención sobre la Seguridad Social, en la que se prevé que la Convención sobre la Seguridad Social, firmada el 22 de abril de 1981 entre el Gobierno de Mauricio y el Reino Unido, tendrá fuerza de ley en Mauricio.

67.La Ley de garantías oficiales (fines de desarrollo) por la que el Estado garantiza el reembolso de todo préstamo tomado por un mauriciano con fines de desarrollo, es decir, para la promoción del desarrollo económico de Mauricio.

68.La Ley de centros de asistencia social del Estado, que establece el Comité de Asistencia Social para gestionar los centros de asistencia social.

69.La Ley sobre el desarrollo de los recursos humanos, que establece el Consejo de Desarrollo de Recursos Humanos para asesorar al Gobierno, entre otras cosas, sobre políticas y estrategias de desarrollo de los recursos humanos.

70.La Ley de promoción de las inversiones de 2000, que establece la Junta de Inversiones para estimular el desarrollo de la economía mauriciana y la promoción de Mauricio como centro internacional de actividades y servicios de inversión y para formular políticas de inversión; la ley prevé también el procedimiento para la solicitud de certificados de inversión.

71.La Ley de la autoridad de desarrollo industrial de Mauricio, que establece la Autoridad para desarrollar y operar establecimientos y parques industriales con el fin de promover la exportación de bienes y servicios de Mauricio y asesorar al Gobierno sobre todas las materias relacionadas con la promoción de las exportaciones, entre otras cosas.

72.La Ley del Instituto de Oceanografía de Mauricio, que establece el Instituto para fomentar el interés en la investigación y el desarrollo en relación con la oceanografía y asesorar al Gobierno sobre la formulación y aplicación de políticas y programas, entre otras cosas.

73.La Ley sobre extracción de arena, que regula las canteras de arena.

74.La Ley del Consejo de Investigación de Mauricio, que establece el Consejo para asesorar al Gobierno y fomentar la investigación y el desarrollo en todas las esferas de las actividades científicas, tecnológicas, sociales y económicas.

75.La Ley del Instituto de Investigación del Sector Azucarero de Mauricio, que establece el Instituto para fomentar, mediante la investigación, el progreso técnico y la eficiencia del sector azucarero.

76.La Ley de la autoridad de promoción del turismo de Mauricio, que establece la Autoridad para dar a conocer el país como destino turístico.

77.La Ley del Consejo Nacional de Productividad y Competitividad, que establece el Consejo para estimular y generar la toma de conciencia respecto de la productividad y la calidad en todos los sectores de la economía.

78.La Ley de la autoridad de desarrollo de la red de carreteras, que establece la Autoridad responsable de la construcción, el cuidado, el mantenimiento y la mejora de las autopistas y de las carreteras principales.

79.La Ley de la Autoridad de la gestión de aguas residuales, que establece la Autoridad responsable de la gestión de las aguas residuales de Mauricio.

80.La Ley de especies silvestres y parques nacionales, que establece, entre otras cosas, el Consejo consultivo para asesorar al Gobierno sobre todas las materias relacionadas con la flora y la fauna silvestres, los parques nacionales y la conservación de la naturaleza en general.

81.La Ley del Consejo Nacional de Empresarias, que establece el Consejo para fomentar las actividades empresariales de las mujeres, y la Ley del Consejo Nacional de la Mujer, que establece el Consejo para ayudar en la aplicación y evaluación de las políticas oficiales relativas a las necesidades de las mujeres.

82.La Ley sobre prevención del ruido, que prevé que una autoridad (consejo municipal o de distrito) pueda tomar disposiciones sobre la prevención del ruido.

83.La Ley de la sociedad de desarrollo de las islas exteriores, que establece la Sociedad responsable de asesorar al Gobierno sobre el desarrollo de las actividades que puedan propiciar una explotación más económica de las islas exteriores.

84.La Ley de patentes, dibujos y modelos industriales y marcas de fábrica o de comercio, que establece la Oficina de la Propiedad Industrial para investigar las acusaciones de delito contra la propiedad industrial. La Ley de derecho de autor prevé la protección de las obras.

85.La Ley de protección contra las prácticas desleales (derechos de propiedad industrial), que establece responsabilidades penales y civiles por prácticas desleales.

86.La Ley de prácticas comerciales leales, que tipifica como delito las prácticas comerciales prohibidas que afectan a los consumidores y prevé las facultades de inspección de los locales destinados al comercio.

87.La Ley sobre la utilización abusiva de la informática y delitos cibernéticos, que regula el acceso no autorizado a los datos informáticos y el fraude electrónico.

Derecho a un medio ambiente limpio y digno

Marco legislativo

Ley de protección del medio ambiente (EPA) de 2002

88.La EPA de 2002 es el principal texto legislativo sobre medio ambiente. Los principios básicos son la protección del medio ambiente y de la salud humana. Contiene disposiciones sobre los siguientes aspectos:

a)La protección y gestión del patrimonio ambiental de Mauricio, de manera que no se menoscabe su capacidad para atender las necesidades de la sociedad y su desarrollo;

b)La garantía de una armonía entre la calidad de vida, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible para las generaciones actuales y futuras;

c)El marco jurídico y el mecanismo para proteger el medio ambiente natural;

d)La planificación de la ordenación del medio ambiente y la coordinación de cuestiones sobre medio ambiente interrelacionadas.

Tutela del medio ambiente

89.Un importante concepto de la EPA de 2002 es la tutela del medio ambiente, que impone a todos y cada uno de los ciudadanos de Mauricio el deber de preservar y mejorar la calidad de vida cuidando responsablemente el medio ambiente natural.

Evaluación del impacto ambiental

90.Con el fin de mitigar los impactos ambientales resultantes de las actividades que se llevan a cabo en la isla, la EPA de 2002 exige una licencia sobre evaluación del impacto ambiental o la aprobación de un informe ambiental preliminar para las actividades programadas. Esas licencias se conceden tras una minuciosa evaluación de todos los posibles impactos y los medios de mitigación. Se trata de un importante mecanismo para garantizar un medio ambiente sano y sostenible.

91.La EPA prevé un mecanismo de apelación: el Tribunal de Apelación sobre Medio Ambiente conoce y determina las apelaciones de personas perjudicadas por la decisión del Ministro.

Tasa de protección del medio ambiente

92.La EPA prevé una tasa verde basada en el principio de "quien contamina paga". Esa tasa es la primera medida en la introducción gradual de dicho principio, y se implantó en 2000. La tasa se impone actualmente a hoteles, pensiones y el sector de trituración de piedra, y se ampliará a otros sectores en el futuro.

93.La EPA se está modificando para permitirle responder mejor a los desafíos que plantea la nueva estructura económica y para garantizar la ética ambiental de las empresas.

Normas y reglamentos

94.La EPA prevé también la formulación de reglamentos y normas sobre la protección del medio ambiente. Se ha establecido una serie de reglamentos y normas, entre ellas las relativas a la calidad del agua potable, el ruido y el aire, y reglamentos sobre la eliminación de desechos. En 2005 se aprobó la promulgación completa o parcial de otras 41 disposiciones legislativas sobre el medio ambiente con el fin de facilitar el uso del mecanismo de observancia previsto en la EPA. Algunos ejemplos de leyes sobre medio ambiente son la Ley sobre aguas subterráneas, la Ley de la pesca y los recursos marinos y la Ley sobre la prevención del ruido.

Otras leyes

95.Además de la EPA también existen otros textos legislativos sectoriales que tratan de cuestiones ambientales, como la Ley de gobierno local para la gestión de los desechos sólidos, la Ley de planificación y desarrollo sobre cuestiones de uso de la tierra y la Ley de salud pública para las molestias y el saneamiento ambientales.

Marco institucional

96.La EPA prevé el establecimiento del marco institucional y otro sistema organizativo para la gestión del medio ambiente. El Ministerio de Medio Ambiente, por conducto de su Departamento Técnico de Medio Ambiente, asume la principal responsabilidad de garantizar la protección, la planificación, la vigilancia y la coordinación sobre medio ambiente y la sensibilización de la población.

97.La Comisión Nacional del Medio Ambiente es el órgano supremo relativo a esta materia, presidido por el Primer Ministro y del que forman parte todos los ministros que se ocupan de la protección del medio ambiente. Es el principal órgano de formulación de políticas, con el mandato de vigilar y analizar la labor de los departamentos públicos que se ocupan del medio ambiente, y de formular recomendaciones en consecuencia.

98.El Comité de Coordinación del Medio Ambiente depende del Ministerio de Medio Ambiente. Los departamentos públicos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley que se ocupan de la protección del medio ambiente se reúnen en ese Comité para garantizar el cumplimiento de las leyes, incluidas las normas, y las políticas sobre medio ambiente. El Comité asesora también al Ministro sobre materias relacionadas con medidas de control de la contaminación y códigos de prácticas para la protección del medio ambiente.

99.La reunión de funcionarios de enlace sobre medio ambiente, prevista en la EPA, garantiza la coordinación entre organismos encargados de hacer cumplir la ley en materia ambiental.

100.La red nacional de desarrollo sostenible, que preside el Ministro de Medio Ambiente y que está integrada por representantes del sector público, el sector privado, órganos paraestatales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y círculos académicos, sirve de foro para las discusiones y consultas sobre políticas y planes ambientales, calidad y estado del medio ambiente, prevención y control integrados de la contaminación y contaminación ambiental y visual acumuladas, con el fin de proteger el medio ambiente y lograr un desarrollo sostenible.

101.El Fondo Nacional del Medio Ambiente es uno de los mecanismos de cofinanciación establecidos en virtud de la EPA de 2002 para financiar proyectos, promover la educación y la investigación sobre medio ambiente, apoyar a las ONG que se ocupan del medio ambiente y estimular iniciativas locales, entre otras cosas, en bien del medio ambiente.

Políticas ambientales

102.Las actuales políticas sobre gestión del medio ambiente están contenidas en varios documentos como la Política nacional sobre medio ambiente, de 1991, las Estrategias nacionales sobre medio ambiente de 1999 y otros planes sectoriales. Dichas estrategias, que representan un marco de planificación decenal para la gestión del medio ambiente, se encargaron para afrontar los desafíos de las cambiantes normas sobre producción y consumo resultantes del crecimiento económico. La política de 1991 se ha convertido en el proyecto de documento blanco relativo a la política nacional sobre medio ambiente. Las Estrategias se están revisando para incluir nuevas preocupaciones sobre medio ambiente y la aplicación de acuerdos multilaterales sobre medio ambiente.

103.La Política nacional sobre medio ambiente de 1991 establece el principio de que el Gobierno asegurará la existencia de legislación y de un mecanismo de observancia y judicial apropiados que garanticen a los ciudadanos la protección contra los riesgos asociados a la contaminación. También fomenta el principio de que "quien contamina paga", según el cual el contaminador ha de pagar los gastos de la limpieza debida a la contaminación.

104.La Política nacional sobre medio ambiente se está revisando para disponer de una declaración de política amplia consolidada. La necesidad de esa nueva política se debe sobre todo al reconocimiento de que el desarrollo sostenible es el paradigma determinante del desarrollo en la actual situación mundial. El marco de política ambiental, basado en el concepto del desarrollo sostenible, incorporará las recomendaciones pertinentes de las diversas conferencias mundiales sobre medio ambiente (Cumbre de la Tierra de Río (1992), Cumbre sobre el Desarrollo del Milenio (2000), Cumbre Mundial de Johannesburgo (2002) y Reunión Internacional de Mauricio sobre Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (2005)). Se está insistiendo en mejorar la gestión ambiental:

1)Mejor acceso a la información (centro de información pública, mayor conocimiento entre todos los grupos interesados, sitios web, alerta temprana en el caso de desastres como tsunami/vertidos de petróleo);

2)Mayor participación del público en la adopción de decisiones (por ejemplo, comentarios durante el proceso de evaluación del impacto ambiental y normas/política/desarrollo de estrategias/Comité sobre la ordenación integrada de las zonas costeras en relación con el medio ambiente);

3)Reforzamiento de la observancia (incluidas la descentralización en favor de las autoridades locales, la potenciación de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, recurso al Defensor del Pueblo);

4)Nuevos mecanismos de observancia como la imposición de multas de determinada cuantía;

5)Servicios públicos por Internet (quejas en línea sobre medio ambiente);

6)Acceso a la justicia (por ejemplo, reparación en los tribunales);

7)Responsabilidad y compensación en caso de vertidos y emergencias ambientales;

8)Medidas de adaptación con respecto al impacto del cambio climático en todas las esferas de las actividades económicas y sociales.

C.Información sobre no discriminación, igualdad y recursos efectivos

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

105.El Gobierno está comprometido a mantener y aplicar las disposiciones de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. A este respecto, un comité directivo dependiente del Ministerio de Seguridad Social y Solidaridad Nacional vela por la aplicación de la Convención y organiza actividades para sensibilizar sobre esta cuestión, con miras a ratificar la Convención lo antes posible.

Constitución de Mauricio

106.El artículo 3 de la Constitución titulado "Derechos y libertades fundamentales del individuo" reza:

Se reconoce y proclama que en Mauricio han existido y seguirán existiendo, sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero dentro del respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, todos los derechos humanos y libertades fundamentales que se enumeran a continuación:

a)El derecho del individuo a la vida, la libertad, la seguridad personal y la protección de la ley;

b)La libertad de conciencia, de expresión, de reunión y de asociación y la libertad de fundar escuelas;

c)El derecho del individuo a la protección y al carácter privado de su hogar y otros bienes y a no ser privado de ellos sin compensación;

y las disposiciones del presente capítulo surtirán efecto para garantizar la protección de dichos derechos y libertades con sujeción a las limitaciones previstas en estas mismas disposiciones, limitaciones destinadas a garantizar que el ejercicio de tales derechos y libertades por un individuo no menoscabe los derechos y libertades de otros o del interés público.

107.El artículo 16 de la Constitución titulado "Protección contra la discriminación" reza:

1.A reserva de lo dispuesto en los apartados 4), 5) y 7) del presente artículo, en ninguna ley figurarán disposiciones discriminatorias en sí mismas o por sus efectos;

2.A reserva de lo dispuesto en los apartados 6), 7) y 8), nadie podrá ser tratado en forma discriminatoria por una persona que actúe en el ejercicio de una función pública conferida por la ley o en el ejercicio de las funciones de un empleo público o de una autoridad pública;

3.En el presente artículo, por la expresión "discriminatoria" se entiende: dar un trato distinto a diferentes personas, debido única o principalmente a criterios de raza, casta, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, con arreglo a los cuales esas personas están sometidas a incapacidades o restricciones que no se aplican a las personas que no responden a tales criterios, o conceder privilegios y ventajas que no se conceden a las personas que respondan a otros criterios;

4.El apartado 1) no se aplicará a ninguna ley en la medida en que prevea disposiciones relativas a:

a)La afectación de ingresos o de otros fondos de Mauricio;

b)Personas que no tengan la ciudadanía mauriciana;

c)La aplicación, en caso de personas que respondan a uno de los criterios mencionados en el apartado 3) (o de personas que tengan un vínculo con ellas), de reglas relativas a la adopción, el matrimonio, el divorcio, el entierro, la transmisión de bienes tras el fallecimiento y otras cuestiones relacionadas con el derecho de las personas aplicable a dichas personas;

5.Nada de lo contenido en una ley será no conforme o contrario al apartado 1) en la medida en que prevea competencias o calificaciones (distintas de las competencias o calificaciones relativas únicamente a la raza, la casta, el lugar de origen, las opiniones políticas, el color, el credo o el sexo) requeridas de toda persona designada para un cargo en la función pública, una fuerza disciplinaria, una autoridad local o una institución establecida directamente por la ley con fines de servicio público.

6.El apartado 2) no se aplicará a todo lo expresamente autorizado o resultante necesariamente de una disposición legal a que se hace referencia en los apartados 4) o 5).

7.Nada de lo contenido en una ley o resultante de la aplicación de una ley se considerará no conforme o contrario al presente artículo, en la medida en que esa ley contenga disposiciones según las cuales las personas pertenecientes a una de las categorías descritas en el apartado 3) puedan estar sometidas a una restricción de los derechos y libertades garantizados por los artículos 9, 11, 12, 13, 14 y 15, si esa restricción está autorizada, según el caso, por el apartado 2) del artículo 9, el apartado 5) del artículo 11, el apartado 2) del artículo 12, el apartado 2) del artículo 13, el apartado 2) del artículo 14 y el apartado 3) del artículo 15.

8.El apartado 2) no afectará a la discreción conferida a una persona por la Constitución o cualquier otra ley en cuanto a la iniciación, la realización o el abandono de procedimientos civiles o penales ante un tribunal de justicia.

La Ley de discriminación sexual de 2002

108.La Ley de discriminación sexual de 2002 entró en vigor el 8 de marzo de 2003, con el propósito de "eliminar todas las formas de discriminación por género y de acoso sexual en determinados ámbitos de la actividad pública". Prohíbe la discriminación en el empleo; no se permite a ningún empleador discriminar por motivos de sexo, estado civil, embarazo o responsabilidades familiares en la contratación, la selección o el empleo. En virtud de la ley, está estrictamente prohibida la discriminación en la educación, la vivienda, la enajenación de bienes, las empresas y asociaciones y los clubes.

109.Además, en su parte IV también se penalizan los actos de acoso sexual [definidos como proposiciones sexuales importunas, solicitudes importunas de favores sexuales o comportamientos sexuales no deseados]. En particular, ningún empleador podrá acosar a un empleado o aspirante a un empleo, ningún empleado podrá acosar a otro empleado y ningún miembro del cuerpo docente podrá acosar a un colega o a un alumno.

110.La División de discriminación sexual de la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene competencia para recibir e investigar las denuncias por escrito de presuntas violaciones de la Ley de discriminación sexual. Otra de sus funciones es promover la comprensión y la aplicación de la ley.

111.En 2001 se formuló el Reglamento de no ciudadanos (restricción del empleo) relativo a los no nacionales casados con mauricianos, de modo que ya no tienen que solicitar el permiso de residencia.

112.En el artículo 3 1) de la Ley de asistencia social se estipula que una persona que, como resultado de:

Una discapacidad física o mental;

Una enfermedad o un accidente certificado por un médico aprobado;

Abandono por su cónyuge; o

Una pérdida repentina de empleo que se haya mantenido de forma continuada durante seis meses por lo menos, no pueda temporal o permanentemente ganarse debidamente la vida y carezca de medios suficientes para subvenir a sus necesidades y las de las personas a su cargo;

tendrá derecho a solicitar asistencia social.

113.En el artículo 4 de la Ley de capacitación y empleo de las personas con discapacidad se prevé una junta que impedirá la discriminación contra personas discapacitadas debido a su discapacidad o como resultado de ella, entre otras cosas. Véanse los comentarios sobre el artículo 15.

114.En el artículo 3 de la Ley de la sociedad para el bienestar de los sordos se describen los fines de dicha sociedad, que serán ayudar, formar y educar a todas las personas sordas; ayudar a esas personas a recibir tratamiento médico y tener un empleo adecuado; conceder a las personas sordas toda asistencia material que puedan necesitar; y crear, abrir y dirigir centros de formación, escuelas y albergues.

115.En el artículo 3 1) de la Ley de ayuda a los desempleados sin recursos se prevé que toda persona menor de 60 años que esté desempleada, que tenga al cónyuge o a un hijo discapacitado y que cumpla las condiciones prescritas en relación con la residencia, y cuyos recursos sean insuficientes para subvenir a sus necesidades, tendrá derecho a solicitar el subsidio de desempleo.

116.El Ministerio de Seguridad Social, que es el encargado de la solidaridad nacional y de las personas de edad, ha emprendido una serie de medidas para la protección y el bienestar de las personas mayores y discapacitadas.

117.Además, las personas de 60 años o más reciben una pensión del Estado. Los pensionistas y las personas discapacitadas, así como los estudiantes durante las horas de clase, también tienen derecho al transporte en autobús gratuito.

118.La Ley del Fondo Fiduciario para Centros de Atención Diurna Soroptimistas para Personas Mayores se creó en 2004 a fin de crear un fondo fiduciario destinado al establecimiento y funcionamiento de centros para prestar servicios de atención diurna, de enfermería y de otro tipo a las personas mayores y fomentar el bienestar de esas personas en general.

119.La Ley de protección de las personas mayores se aprobó en 2005 con el fin de crear un marco jurídico y administrativo para garantizar la debida protección y asistencia de las personas mayores en Mauricio y Rodrigues. La ley prevé la creación de los siguientes mecanismos institucionales para, entre otras cosas, garantizar, fomentar y mejorar la protección física, psíquica, social, cultural y económica de las personas mayores:

Una red de protección de las personas mayores;

Un comité de vigilancia de las personas mayores;

Una unidad de protección de las personas mayores; y

La observación de las personas mayores en las diferentes regiones de Mauricio.

El Fondo Fiduciario Lois Lagesse y la Asociación de Ciegos de Mauricio

120.El Fondo Fiduciario Lois Lagesse y la Asociación de Ciegos de Mauricio imparten formación a las personas con discapacidades de Mauricio. El Fondo se ocupa de las personas con discapacidad visual. Su principal objetivo es instruirlas, formarlas y buscarles empleo. Dirige una escuela primaria y una unidad preprimaria, y un programa para identificar y rehabilitar a las personas discapacitadas mediante visitas a domicilio. Proporciona equipo y medios auxiliares de movilidad (bastones blancos). Dirige un taller protegido, donde las personas con discapacidad visual realizan trabajos de cestería y mimbre. Otros servicios comprenden la formación en movilidad y orientación, guía y asesoramiento, empleo, visitas a domicilio y servicios de audiobiblioteca. También dirige un centro de recursos sobre las discapacidades visuales.

121.La Asociación de Ciegos de Mauricio dirige una escuela para personas con discapacidad visual. También tiene una unidad pedagógica en una escuela ordinaria y prepara a niños y adultos con discapacidad visual a integrarse en la sociedad impartiéndoles formación en movilidad, orientación, aptitudes para la vida cotidiana y educación. La Asociación también realiza actividades deportivas y culturales.

Políticas generales

122.El Ministerio de Seguridad Social y Solidaridad Nacional se ocupa también de que 5.000 internos en instituciones de beneficencia, niños discapacitados que asisten a escuelas especiales y personas de 90 años y más sean vacunados contra la gripe. Además, este año también se vacunará a las personas de 65 años o más. Para ello, el Ministerio está adquiriendo 45.000 vacunas.

123.Uno de los objetivos del Gobierno, según su programa para 2005-2010, es fomentar la noción de sociedad participativa, para poder integrar mejor a las personas con discapacidades en la sociedad. Para ello, se están adoptando una serie de medidas.

Pensiones y subsidios

124.De conformidad con las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, en las que se estipula que los Estados deben garantizar la prestación de ayuda económica suficiente a las personas con discapacidad, se han previsto una serie de pensiones y subsidios para dichas personas. Entre ellos figuran la pensión de invalidez básica, la asistencia social cuando procede y las prestaciones para cuidadores de personas gravemente discapacitadas.

Aparatos para discapacitados

125.Con el fin de mejorar la movilidad de las personas discapacitadas se proporcionan a quienes los necesitan una serie de aparatos como sillas de ruedas y audífonos.

Educación

126.Para crear una sociedad integradora, es importante que los niños con discapacidades reciban el mismo nivel de educación que los demás niños.

127.A este respecto, el Ministerio de Educación y Recursos Humanos ha preparado un documento de estrategia sobre educación integradora. Se están haciendo esfuerzos para ir integrando cada vez a más niños discapacitados en las escuelas convencionales.

128.A nivel del Ministerio de Seguridad Social, se ofrecen incentivos a los niños con discapacidad para seguir estudios de enseñanza secundaria y superiores. Por ejemplo, éstos se benefician de un sistema de becas conocido como Premio François Sockalingum.

129.Además, para alentar a los padres a enviar a sus hijos discapacitados a la escuela, se reembolsa el precio del billete de autobús a los niños que viajan en medios de transporte especiales. Si van acompañados, también se reembolsa el precio del billete del padre o la madre que lo acompañe. A quienes se desplazan por medios de transporte normales se les proporcionan billetes de autobús gratuitos.

130.La finalidad es que el máximo número de niños con discapacidades estudien en establecimientos de enseñanza general. Los gravemente discapacitados seguirán asistiendo a escuelas especiales dirigidas por ONG.

Formación y empleo

131.Una de las piedras angulares de la política oficial es potenciar a las personas con discapacidad. Un medio de hacerlo es impartir formación de calidad a dichas personas, de manera que puedan acceder al mercado laboral e ingresar en el mundo del trabajo. Esto les permitirá ser autónomos. Podrán ganarse la vida y vivir independientemente.

132.A este respecto, se ha firmado un Memorando de Entendimiento entre la Junta de Formación y Empleo de Personas con Discapacidad y la Junta de Enseñanza y Formación Profesional e Industrial. Esta última ha aceptado abrir sus instituciones docentes a las personas discapacitadas, que reciben la misma clase de formación que las no discapacitadas. También se sensibilizará a los empleadores sobre la necesidad de ofrecer oportunidades de empleo a las personas con discapacidad formadas.

133.Además, se están tomando medidas para que las condiciones de trabajo de la administración pública sean más favorables a los discapacitados.

134.Por otro lado, se conceden facilidades de microcrédito para alentar a las personas discapacitadas a trabajar por cuenta propia.

Posibilidades de acceso

135.No puede haber verdadera integración sin hacer accesibles a las personas con discapacidad los edificios y lugares públicos.

136.A este propósito, se están tomando disposiciones en virtud de la Ley de edificación para que los nuevos edificios públicos sean más accesibles a las personas con discapacidad. Pronto se celebrará un cursillo para que se conozcan mejor esas disposiciones entre todos los profesionales concernidos.

137.Se introducirán las modificaciones necesarias en la legislación pertinente para que las carreteras y las aceras sean más accesibles a las personas discapacitadas.

138.La posibilidad de acceso significa asimismo acceso a la información. A este respecto, se está desarrollando un lenguaje de signos mauriciano. Los telediarios se emiten en lenguaje de signos para los ciudadanos sordos.

Deporte, cultura y ocio

139.Hay que desarrollar el talento de las personas con discapacidad. A tal fin se ha propuesto crear una compañía nacional de artistas con discapacidades.

140.Las personas discapacitadas deben tener también acceso a las actividades de esparcimiento. Para ello, además de los campamentos de vacaciones habrá programas especiales para personas discapacitadas en hoteles, parques, centros comerciales, etc. Asimismo, se organizarán actividades en colaboración con el Ministerio de Turismo y Ocio.