Naciones Unidas

HRI/CORE/QAT/2019

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

15 de febrero de 2019

Español

Original: árabe

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Qatar *

[Fecha de recepción: 10 de enero de 2019]

I.Información general

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

Ubicación geográfica y topografía

1.El Estado de Qatar ocupa una península situada en el centro de la costa occidental del golfo Arábigo, entre la latitud 24º 27’ y 26º 10’ Norte y la longitud 50º 45’ y 51º 40’ Este. La península de Qatar se extiende hacia el norte cubriendo un área de 11.572 km2. El Estado de Qatar comprende una serie de islas, cadenas rocosas y bajíos que se extienden a lo largo de la costa y entre los que cabe destacar, por ser las más conocidas, las islas Halul, Shrauwa, Al-As.hat y Al-Bushayriya. La Península de Qatar tiene una longitud de 185 km y una anchura de 85 km. Está rodeada en su mayor parte por las aguas del Golfo Pérsico. Sus fronteras terrestres, de una longitud aproximada de 60 km, la separan del Reino de la Arabia Saudita y de los Emiratos Árabes Unidos, que se encuentran al este del Estado de Qatar. Las aguas territoriales qataríes se extienden en el Golfo Arábigo unas 95 millas náuticas hacia el este y unas 51 millas náuticas hacia el norte.

2.El territorio de Qatar está formado por una meseta rocosa y llana sobre el que se alzan algunas colinas y tells de piedra caliza en las zonas de Dujan, al oeste del país, y de Yabal Fuwairit, al norte. La planicie se caracteriza por abundantes estuarios ( jawr ), ensenadas y zonas bajas de aluvión conocidas como rawdas, que se encuentran en las zonas septentrional y central, las más fértiles del país, que atesoran una rica vegetación natural.

Población

3.A finales de septiembre de 2017, la población total del Estado se cifraba en 2.634.234 personas, concretamente 1.974.041 hombres, es decir, el 75 % del total, y 660.193 mujeres, que representan el 25 % de la población. Esto refleja un aumento anual del 3,2 %. Esta descompensación a favor del número de hombres se debe a que la mayor parte de la población del país está compuesta por trabajadores extranjeros, que son mayoritariamente varones. El cuadro 1 muestra el aumento de la población, desglosado por sexos, entre 2010 y 2017. El aumento de la tasa de crecimiento de la población en el Estado refleja el incremento de las inversiones y del desarrollo en el país. El aumento de la población se atribuye a la afluencia de trabajadores que llegan para atender las necesidades de los proyectos de infraestructuras y las más importantes iniciativas de desarrollo. El gráfico 1 representa el aumento de población en el Estado de Qatar entre 2012 y 2016 (en miles de personas).

Cuadro 1Incremento de la población entre 2010 y 2017

Año

Hombres

Mujeres

Total

2010

1 296 110

418 988

1 715 098

2011

1 288 590

444 127

1 732 717

2012

1 355 199

477 704

1 832 903

2013

1 477 632

526 068

2 003 700

2014

1 652 037

564 143

2 216 180

2015

1 840 643

597 147

2 437 790

2016

1 975 536

642 098

2 617 634

2017

2 046 047

678 559

2 724 606

Fuente: Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas, Estadísticas demográficas y sociales. Resúmenes anuales, 2017.

Gráfico 1Población del Estado de Qatar, 2012 a 2016( En miles de personas)

Fuente: Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas.

4.El cuadro 2 muestra la composición de la población por grupos de edad en 2016. La pirámide de edad que figura en el gráfico 2 recoge el total de la población qatarí y extranjera y la diferencia generada por el aumento del número de trabajadores que llegan al Estado de Qatar, en particular en lo que respecta a los varones de otras nacionalidades. La pirámide de población que figura en el gráfico 3 ilustra la ratio mujeres/hombres en la población total de Qatar.

Cuadro 2Distribución relativa de la población por grupos de edad amplios, nacionalidady sexo( Estimaciones a mitad de 2016 )

Nacionalidad

Sexo

Menores de 15 años

De 15 a 64 años

De 65 años en adelante

Total

Qataríes

Mujeres

36,5

59,8

3,7

100

Hombres

38,9

57,8

3,3

100

No qataríes

Mujeres

24,5

74,5

1,0

100

Hombres

6,9

92,4

0,7

100

Total

Mujeres

27,3

71,7

1,6

100

Hombres

9,2

89,8

0,9

100

Fuente: Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas.

Gráfico 2Pirámide de población total por edades en 2016( En miles de personas)

Fuente: Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas.

Gráfico 3Pirámide de población de Qatar, desglosada por edades, 2016(En miles de personas)

Fuente: Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas.

5.Una comparación de los gráficos 2 y 3 revela que la distribución por edad y sexo de la población extranjera es atípica, mientras que la población qatarí tiene una distribución natural. La mayor parte de la población del Estado se concentra en el grupo de 15 a 64 años y sus componentes son principalmente varones extranjeros. La población qatarí, por su parte, puede clasificarse, a la vista de su distribución por edad, como una sociedad joven, en la que predominan los niños y jóvenes menores de 15 años y en la que la proporción de mayores de 65 años respecto del total de la población es reducida. El cuadro 3 muestra una estimación de la población por grupos de edad en 2017.

Cuadro 3Estimación de la población por grupos de edad, 2017

Grupos de edad

Hombres

Mujeres

Total

Menos de 1 año

13 992

13 561

26 553

De 1 a 4 años

58 875

57 445

116 320

De 5 a 9 años

64 510

63 477

127 987

De 10 a 14 años

50 830

49 670

100 500

De 15 a 19 años

56 516

36 041

92 557

De 20 a 24 años

237 357

47 023

284 380

De 25 a 29 años

389 213

92 780

481 993

De 30 a 34 años

361 510

95 603

457 113

De 35 a 39 años

271 350

76 365

347 715

De 40 a 44 años

204 770

52 592

257 362

De 45 a 49 años

144 520

34 966

179 486

De 50 a 54 años

89 760

23 409

113 169

De 55 a 59 años

58 221

15 351

73 572

De 60 a 64 años

25 299

9 169

34 468

De 65 a 69 años

10 862

4 708

15 570

De 70 a 74 años

4 452

2 984

7 436

De 75 a 79 años

2 141

1 639

3 780

De 80 años y más

1 869

1 776

3 645

Fuente: Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas, Estadísticas demográficas y sociales, resúmenes anuales , 2017.

6.La estimación de la población por grupos de edad en 2017 del cuadro 3 muestra que el número de varones de entre 25 y 29 años alcanzó en ese periodo el máximo registrado (389.213) mientras que el de mujeres disminuyó hasta 92.780. Por otro lado, el número de mujeres de entre 30 y 34 años llegó al máximo registrado (95.603).

7.El número de varones de 80 años o más y de mujeres del grupo de edad de 75 a 79 años disminuyó hasta los 1.869 y 1.639 individuos, respectivamente.

Cuadro 4Población por género y grupos de edad, tercer trimestre de 2017

Julio de 2017

Agosto de 2017

Septiembre de 2017

Grupos de edad

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Menos de 1 año

9 548

9 032

18 580

9 662

9 121

18 783

11 120

10 542

21 662

De 1 a 4 años

44 331

42 407

86 738

46 030

44 435

90 465

56 092

53 787

109 879

De 5 a 9 años

47 203

45 414

92 617

51 931

50 047

101 978

66 648

64 071

130 719

De 10 a 14 años

37 178

35 166

72 344

40 611

38 519

79 130

50 983

48 601

99 584

De 15 a 19 años

40 810

27 839

68 649

41 421

29 121

70 542

44 857

33 724

78 581

De 20 a 24 años

232 616

40 361

272 977

228 697

40 074

268 771

225 745

42 159

267 904

De 25 a 64 años

1 494 963

337 162

1 832 125

1 442 043

347 681

1 789 724

1 501 086

396 344

1 897 430

De 65 años y más

17 284

10 605

27 889

16 497

10 438

26 935

17 510

10 965

28 475

Total

1 923 933

547 986

2 471 919

1 876 892

569 436

2 446 328

1 974 041

660 193

2 634 234

Fuente: Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas, Estadísticas demográficas y sociales , informe del tercer trimestre, 2017.

8.El cuadro 4, sobre la población desglosada por sexo y grupos de edad durante el tercer trimestre de 2017, muestra que, de julio a septiembre, la mayor parte de la población se concentraba en el grupo de 25 a 64 años: en julio de 2017, el total era de 1.832.125 habitantes; y en agosto y septiembre de ese año, de 1.789.724 y 1.897.430 habitantes, respectivamente.

Tasa de fecundidad

9.Los datos estadísticos disponibles ponen de manifiesto que la tasa de fecundidad global de las mujeres qataríes se mantuvo estable en los últimos años, siendo de 3,2 niños por mujer. La media de nacidos por mujer qatarí en edad reproductiva es de 3. Este indicador guarda relación con el nivel de educación y el aumento de la edad media al contraer el primer matrimonio, y también con el aumento de la tasa de participación de la mujer en la actividad económica.

Cuadro 5Tasa global de fecundidad (TGF)

Año

Valor

2012

3,2

2013

3,2

2014

3,2

2015

3,2

2016

3

Fuente: Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas, Informe anual de estadísticas vitales: nacimientos y defunciones , 2016.

Cuadro 6Evolución de la tasa de crecimiento de la población durante el período 2007-2016

Año

Población

Tasa de crecimiento ( porcentaje )

2007

1 218 250

16,8

2008

1 448 479

18,9

2009

1 638 626

13,1

2010

1 715 098

4,6

2011

1 732 717

1,0

2012

1 832 903

5,8

2013

2 003 700

9,3

2014

2 216 180

10,1

2015

2 437 790

9,5

2016

2 617 634

7,1

Fuente: Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas, Estadísticas demográficas y sociales: Qatar en cifras , 2017.

C uadro 7Densidad de población, 2015

Número

Municipio

Densidad de población (por km 2 )

1

Doha

4 354,3

2

Ar- Rayyan

247,2

3

Al- Wakra

116,0

4

Umm Salal

285,2

5

Al- Jor y Al- Dhajira

126,1

6

Ash-Shamal

10,2

7

Ad- Dhaa ’ in

187,2

8

Ash-Shahaneya

56,7

Total

206,8

Fuente: Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas, Estadísticas demográficas y sociales: Qatar en cifras , 2017.

10.El cuadro 7 muestra que, en 2015, la densidad de población de Doha aumentó notablemente hasta los 4.354,3 habitantes por km2 debido a una serie de factores económicos y de desarrollo que se dan en este municipio del Estado. Por otro lado, encontramos una elevada densidad de población en los municipios de Ar-Rayyan (247,2/km2) y Umm Salal (285,2/km2) porque se trata de zonas que los qataríes encuentran atractivas para vivir. La densidad de población es bastante parecida en los demás municipios.

Cuadro 8Esperanza de vida al nacer en Qatar en 2016

Hombres

Mujeres

Total

78,9

82,3

80,5

Fuente: Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas, Estadísticas demográficas y sociales: nacimientos y defunciones en el Estado de Qatar , 2016.

11.El cuadro 8 muestra la esperanza de vida al nacer de los hombres y de las mujeres qataríes, que en 2016 era de 78,9 y 82,3 años, respectivamente.

Cuadro 9Tasa de mortalidad en menores de 1 año, por sexos, para el período 2007-2016

Total (‰)

Año

Hombres

Mujeres

Total

2007

7,1

7,9

7,5

2008

8,4

6,9

7,7

2009

7,7

6,5

7,1

2010

6,9

6,7

6,8

2011

8,9

6,2

7,6

2012

8,5

5,2

6,9

2013

8,1

5,2

6,7

2014

6,6

6,7

6,6

2015

7,5

7,3

7,4

2016

6,0

6,0

6,0

Fuente: Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas, Informe anual de estadísticas vitales: nacimientos y defunciones , 2016.

12.La tasa de mortalidad en menores de 1 año (lactantes) es un indicador eficaz para establecer los resultados en materia de desarrollo infantil. Esta tasa indica el número de niños fallecidos antes de cumplir el primer año de vida por cada 1.000 niños nacidos vivos. La mortalidad en menores de 1 año no solo refleja el grado de idoneidad de la asistencia y de las condiciones prenatales y postnatales, sino que también constituye un importante parámetro para definir la situación social, económica y ambiental en la que viven los niños. Los datos disponibles ponen de manifiesto que la tasa de mortalidad entre menores de 1 año entre 2007 y 2016 experimentó un descenso, pasando de 7,1 ‰ a 6 ‰ en 2016, una cifra válida para ambos sexos.

13.Los qataríes profesan la fe islámica. La inmensa mayoría de la población es suní. Existen otras religiones en nuestro territorio, ya que para satisfacer las necesidades de sus ambiciosos planes de desarrollo el Estado de Qatar acoge cada año un gran volumen de mano de obra de todos los niveles y especialidades. Estos trabajadores extranjeros, que proceden de todas las regiones del mundo, conviven entre sí y aportan al país sus propias religiones, culturas y diferentes modos de vida. La experiencia de Qatar demuestra que la concurrencia de una elevada proporción de ciudadanos no nacionales y de una gran diversidad de nacionalidades, religiones y culturas no supone un obstáculo para la positiva convivencia entre los diferentes colectivos que componen la sociedad. La sociedad qatarí es un modelo de convivencia entre gentes de confesiones y culturas diferentes.

Reseña histórica

14.La dinastía Al Thani ha regido los destinos del Estado de Qatar desde principios del siglo XVIII. El Jeque Yasim Bin Muhammad Al Thani, que reinó entre 1878 y 1913, se considera el fundador del moderno Estado de Qatar. El Estado de Qatar conmemora su Fiesta Nacional el 18 de diciembre, día en que el jeque Yasim Bin Muhammad ascendió al trono. El estallido de la Primera Guerra Mundial y sus secuelas hicieron que el Estado de Qatar firmara en 1916 un acuerdo por el que el territorio de Qatar y sus habitantes pasaron a ser un protectorado de la Gran Bretaña. La influencia británica en el país se limitó a la supervisión de ciertos aspectos administrativos, hasta que el Estado de Qatar logró su independencia en 1971.

15.Qatar es un Estado reciente. En la esfera de la educación, por ejemplo, el primer centro educativo para niños con un programa reglado de enseñanza moderna se puso en marcha al inicio del curso académico 1950/51, e incluía cuatro aulas, en las que estudiaban 190 alumnos. Al comenzar el curso académico 1953/54 se inauguró el primer centro femenino de educación primaria. A principios del curso 1957/58 se creó el Ministerio de Educación (literalmente, “Ministerio de Conocimientos”), primer Ministerio en la historia del país, que comenzó a sentar las bases para la universalización y el desarrollo de la educación gratuita en todas las etapas de estudio y para la instauración de la enseñanza primaria obligatoria. La educación superior se inició en 1973 con la creación de las Facultades de Educación, masculina y femenina, que contaban con un número total de estudiantes que no superaba los 150. Seguidamente, en 1977, se fundó la Universidad de Qatar (Universidad Estatal Nacional), que actualmente cuenta con siete Facultades, a saber, Humanidades y Ciencias; Ingeniería; Administración y Economía; Sharia y Estudios Islámicos; Derecho; Educación, y Farmacia.

16.En la esfera de la salud, el primer hospital se inauguró en 1945. En 1951 se creó el Servicio Médico. Desde entonces, los tratamientos médicos son gratuitos y corren a cargo del Estado. En 1953 se creó el Servicio de Salud Pública, responsable de supervisar todas las cuestiones sanitarias. En 1954 se inauguraron tres dispensarios públicos y se concedió a todos los ciudadanos qataríes y a los funcionarios públicos no qataríes el derecho a recibir, con cargo al Estado, tratamientos médicos en el extranjero, caso de que estos no estén disponibles en el país. Inmediatamente después se construyeron hospitales públicos especializados. El Ministerio de Salud, sin embargo, no se creó hasta 1970.

17.Desde 1995, el país ha conocido un proceso de desarrollo general en todas las esferas. Para completar la construcción del Estado moderno fortaleciendo la función de la shura (consulta) y de la democracia, fomentando la participación de los ciudadanos en la gestión de sus propios asuntos y formulando las políticas nacionales, su Alteza promulgó el Decreto del Emir núm. 11/1999 por el que se constituyó la comisión para la elaboración de la Constitución Permanente, que se finalizó en 2002. En abril de 2003, todo el pueblo qatarí, hombres y mujeres, participó en un referéndum general sobre la Constitución. Esta fue aprobada con el apoyo del 96,64 % del total de electores qataríes con derecho a voto.

18.El Estado de Qatar ha trabajado para afianzar el principio de igualdad de facto entre los sexos. Con ello, partiendo de sus preceptos constitucionales, cristaliza una voluntad política consciente por una vía de cambios paulatinos que se inspira en los fines supremos del islam y que toma en consideración las necesidades de apertura y desarrollo del país. La integración de la mujer en el proceso de desarrollo en cuanto que agente y beneficiario de los frutos de dicho proceso se ha convertido en una prioridad nacional. Como consecuencia, la participación de la mujer en la fuerza de trabajo ha crecido hasta superar el 36 %, lo que constituye una de las tasas más altas entre los países árabes. La mujer qatarí, por otra parte, ha ascendido a los puestos más altos de los procesos de toma de decisiones. Varias mujeres qataríes fueron nombradas ministras, de las que la primera fue Su Excelencia la Sheija bint Ahmed al-Mahmoud, nombrada en 2003 Ministra de Educación. Con ello, el Estado de Qatar se convirtió en el primer país del Golfo en el que una mujer ocupaba una cartera ministerial. La citada fue Ministra hasta 2009. Desde entonces, varias mujeres qataríes ocuparon ministerios como, por ejemplo, el de Salud Pública o el de Comunicaciones y Tecnología de la Información. El Decreto del Emir núm. 22/2017 dispuso el nombramiento de cuatro mujeres qataríes como miembros del Consejo Consultivo (Shura), lo cual pone de manifiesto que el Estado cree en la importancia del papel de la mujer en el sistema legislativo y que apoya los derechos de la mujer consagrados en la Constitución.

19.El Decreto del Emir núm. 44/2008 aprobó la estrategia global de desarrollo Visión Nacional de Qatar 2030. El decreto dictaminó su entrada en vigor y publicación en el Boletín Oficial. Esta estrategia pretende convertir a Qatar en un Estado avanzado y capaz de lograr el desarrollo sostenible. El proyecto Visión Nacional de Qatar 2030 se funda en los preceptos constitucionales y en las directrices de la cúpula política y trabaja para crear una sociedad basada en la justicia y la caridad, en la igualdad y la protección de las libertades públicas, en los valores éticos y religiosos y en las tradiciones, así como para lograr la igualdad de oportunidades y garantizar la seguridad y la estabilidad.

20.La Visión se asienta sobre cuatro pilares. El primero de ellos es el desarrollo humano y con él se pretende lograr que la población de Qatar progrese hasta ser capaz de construir una sociedad próspera. El segundo se centra en el desarrollo social y busca hacer realidad una sociedad justa y segura basada en las buenas costumbres y en la protección social; una sociedad capaz de interactuar con las otras sociedades. El tercer pilar es el desarrollo económico y con él se pretende potenciar una economía nacional diversificada, competitiva y capaz de satisfacer las necesidades de los ciudadanos del Estado de Qatar. El cuarto pilar gira en torno al desarrollo medioambiental y busca la armonía y la coherencia entre el desarrollo económico y social, por una parte, y la protección del medio ambiente, por otra. Asimismo, la Visión, que define las tendencias generales del futuro, permite la elaboración de estrategias y planes operativos.

21.La Visión nacional y las estrategias asociadas a su implementación constituyen un entorno propicio y firme para la realización de los derechos humanos consagrados en los tratados y las convenciones internacionales, en particular, la Primera Estrategia Nacional de Desarrollo (2011-2016) y la Segunda Estrateg ia Nacional de Desarrollo (2018 ‑ 2022), así como otras políticas y estrategias sectoriales, a saber:

La Estrategia para el Mercado de Trabajo (2018-2022), que tiene como objetivo lograr un mercado laboral competitivo que permita a todos los habitantes de Qatar participar en el proceso de desarrollo, construir una sociedad próspera y satisfacer las necesidades de la generación actual sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras, todo ello mediante la participación efectiva de los trabajadores en el mercado laboral, la obtención de una alta productividad, la atracción y retención de mano de obra cualificada y la implementación de un sistema de información moderno y transparente que proporcione datos sobre la oferta y la demanda de empleo y formación.

La Estrategia Sectorial de Promoción de la Cohesión Familiar y el Empoderamiento de la Mujer (2011-2016), que pretende reforzar la cohesión familiar, racionalizar el empleo de los trabajadores domésticos y poner coto a sus efectos, reducir los casos de violencia doméstica y proporcionar protección y apoyo a las familias afectadas, apoyar y empoderar a las familias económica y socialmente vulnerables, ayudar a las mujeres a conciliar su vida laboral y familiar y empoderar a la mujer en todos los ámbitos.

La Estrategia Nacional de Salud (2018-2022), que tiene como objetivo introducir cambios en el sistema de atención sanitaria y ofrecer una atención de la salud integral a un precio razonable, a un nivel mundial y accesible a toda la población, teniendo en consideración las necesidades de los distintos grupos que la integran, es decir, de los hombres, las mujeres y los niños. Esta Estrategia integra 35 proyectos.

La Estrategia Nacional de Atención Primaria de la Salud (2013-2018), cuya finalidad es afrontar los futuros retos mediante el logro de objetivos en los ocho ámbitos siguientes: la mejora de la salud, la investigación, los servicios de urgencias, las enfermedades crónicas no infecciosas, los cuidados a domicilio, la salud mental, y las madres, los recién nacidos, los niños y los adolescentes.

La Estrategia para la Enseñanza y la Formación (2011-2016), cuyo objetivo es establecer un sistema de enseñanza que se sitúe al nivel de los mejores sistemas de enseñanza mundiales y satisfaga las necesidades de los ciudadanos y de la sociedad de Qatar a través de métodos pedagógicos y programas de estudios que respondan a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo, que brinde oportunidades de educación y formación de excelencia ajustados a las aspiraciones y las capacidades de todas las personas, y que ofrezca a todos programas de educación permanente a lo largo de toda la vida. La Estrategia pretende asimismo establecer una red nacional de educación académica y no académica que motive a los niños y los jóvenes de Qatar y los dote de las capacidades necesarias para participar en la construcción de la sociedad en la que viven y para hacerla progresar. Con tal fin, se prevé afianzar los valores y las tradiciones de la sociedad nacional y preservar su patrimonio, alentar a las nuevas generaciones a crear, innovar y desarrollar sus capacidades, fomentar el espíritu de pertenencia y ciudadanía y promover la participación en toda una serie de actividades culturales y deportivas. La Estrategia propicia también unas instituciones académicas avanzadas e independientes, que se autogestionen eficientemente conforme a unas instrucciones centralizadas y estén sujetas a un sistema de rendición de cuentas, y un sistema eficaz de financiación de la investigación científica, basado en el principio de la asociación entre el sector público y el sector privado, en colaboración con los organismos internacionales competentes y los centros mundiales de investigación más punteros, y un papel activo a nivel internacional en el ámbito de las actividades culturales e intelectuales y de la investigación científica.

La Estrategia para la Protección Social (2011-2016), que pretende renovar el compromiso con los valores y principios árabes e islámicos para proteger a la familia qatarí y convertirla en el eje central del desarrollo social.

Estrategia Nacional de Seguridad Vial (2013-2022) tiene como objetivo reducir el número de víctimas de los accidentes de tráfico y las cifras anuales de muertos y heridos graves a consecuencia de esos accidentes, como primer paso para la aplicación de la Visión de Qatar a largo plazo en lo relativo a la seguridad vial. La Estrategia se centra en el establecimiento de un marco de trabajo general y compartido entre las autoridades competentes que permita fijar los compromisos necesarios en la materia, así como en la elaboración de un documento de referencia para aplicar las iniciativas en la materia prioritarias y más efectivas. Esta Estrategia complementa a otras ya en marcha en el Estado, como la Estrategia de Planificación Global, la Estrategia de Transporte Sostenible y la Estrategia de Gestión de la Demanda de Transporte. La Estrategia incluye un Plan de Acción Nacional de Seguridad Vial en Qatar para 2013-2017, implementado por 13 entidades diferentes en el Estado, con el objetivo de mejorar la seguridad vial para situarse entre los mejores del mundo en este ámbito y hacer de sus carreteras las más seguras a nivel mundial. Ello se logrará a través de un ambicioso programa de actividades y proyectos que se implementarán en los próximos cinco años.

La Estrategia Nacional para el Autismo (2017-2021) busca elaborar un enfoque amplio e integrado para la atención a las personas autistas de todas las edades.

La Estrategia Nacional de Población (2017-2022) tiene como objetivo controlar la elevada tasa de crecimiento de la población y reducir el impacto de los cambios en su composición; incluye una política de población que se centra en las cuestiones relacionadas con las mujeres y los niños, cuyo objetivo primordial es apoyar la participación social de las mujeres y crear las condiciones necesarias para aumentar su participación en la fuerza de trabajo, así como preservar la cohesión familiar y garantizar un entorno seguro para los niños.

Indicadores sociales y económicos

22.El Estado de Qatar procura proporcionar estadísticas recientes y fiables. Para ello creó el Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas, que resultó de la fusión de la Secretaría General para la Planificación del Desarrollo y el Instituto de Estadísticas, y que forma parte del nuevo Gobierno formado en virtud del Decreto del Emir núm. 4/2013. El Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas se encarga de elaborar y desarrollar la visión general del Estado, preparar estrategias nacionales de desarrollo y hacer un seguimiento de su implementación en cooperación con las autoridades pertinentes. También se encarga de elaborar estudios sobre estas estrategias y otras políticas en materia de población, apoyar la planificación en los organismos públicos, vincular las prioridades de desarrollo al presupuesto general del Estado, así como hacer un seguimiento del progreso de la implementación de dichos planes. Por otro lado, establece un sistema estadístico integrado y se encarga de la realización, organización y supervisión de los procesos estadísticos oficiales, de la implementación de los distintos censos y encuestas y de la difusión de datos y materiales estadísticos.

23.El Estado de Qatar vive una etapa de avance extraordinario hacia el desarrollo global e integral. Las estimaciones sobre el producto interno bruto (PIB) real registraron un crecimiento del 2,2 % en 2016, lo que sitúa el PIB en 796.000 millones de riales qataríes, frente a los 779.000 millones en 2015. Qatar se encuentra entre los países con un nivel alto de desarrollo humano y ocupa el puesto 33º en la clasificación mundial según el índice de desarrollo humano del Informe sobre desarrollo humano 2016, publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El puesto que ocupa da cuenta de los progresos notables y constantes realizados por Qatar en la esfera del desarrollo humano. El informe indica que Qatar mejoró su índice de desarrollo humano, pasando del 0,855, según el informe de 2015, al 0,856, según el de 2016. Esto pone de manifiesto los progresos registrados en cuanto al PIB y en materia de educación y salud. En materia educativa, el informe señala un aumento de la tasa de alfabetismo de adultos para ambos sexos, la cual pasó del 96,7 % en el informe de 2015 al 97,8 % en el de 2016. También se produjo un aumento de los índices de matriculación en la educación superior entre las personas en edad universitaria, del 16 %, según el informe de 2016, al 14 % en 2015. En lo que se refiere a la renta per cápita respecto de la renta nacional bruta (RNB), el informe indica que el Estado de Qatar registró un aumento de 66,18 dólares de los Estados Unidos en 2015 y de 57,82 en 2016. Igualmente, la tasa de participación en la fuerza de trabajo de los mayores de 15 años alcanzó el 84,6 % (más que Noruega, que ocupó el primer lugar en el índice de desarrollo humano de 2016). La tasa de desempleo juvenil (grupo de edad de 15 a 24 años) disminuyó del 1,1 % en 2015 al 0,8 % en 2016. El informe determinó que el porcentaje de usuarios de Internet había aumentado, del 91,5 % en 2015 al 92,9 % en 2016. Aunque entre 2010 y 2015 descendió a 2,1 hijos nacidos vivos por mujer, la tasa global de fecundidad de las mujeres en edad reproductiva del país continúa siendo alta en comparación con la de Noruega (1,8), Hong Kong (1,2) y Singapur (1,2).

24.Qatar se ha comprometido con la evaluación de sus progresos en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Ha publicado cinco informes de seguimiento, el último en enero de 2017. Este quinto informe revela que el Estado de Qatar ha cumplido con la mayoría de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y ha realizado progresos tangibles en aquellos que todavía no se han alcanzado. Las principales conclusiones de este informe son las siguientes:

No hay casos de pobreza. El Estado ha estado en condiciones de brindar buenas condiciones de vida para todos los ciudadanos y residentes en su territorio.

Qatar está cerca de lograr el Objetivo relativo a la consecución de la enseñanza primaria universal para todos los niños y las niñas antes de 2015 (la tasa de asistencia escolar en la educación primaria para uno y otro sexo supera el 91 %).

Qatar ha registrado importantes avances de cara a la consecución de la igualdad de género, con una tasa de paridad de género en la enseñanza superior de 1,94.

El Estado ha logrado el cuarto Objetivo de reducir la mortalidad en la niñez, reduciendo en dos terceras partes la mortalidad de los niños menores de 5 años.

Qatar también ha sobrepasado la meta de reducir la mortalidad materna en tres cuartas partes.

El Estado ha logrado eliminar la malaria y otras enfermedades, cumpliendo así la meta incluida en los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

El Estado de Qatar ha logrado la mayoría de las metas en relación con la garantía de la sostenibilidad ambiental.

Tasas brutas y netas de matriculación

25.En 2016-2017, la tasa bruta de matriculación en la etapa primaria fue del 106,2 para los hombres y del 106,0 para las mujeres, con una tasa de paridad del 100 %. En el mismo curso académico, la tasa neta de matriculación fue del 96,3 para los hombres y del 96,5 para las mujeres, con una tasa de paridad del 100,2 %.

Cuadro 10Tasas bruta y neta de matriculación en la etapa primaria, por nacionalidad, para los cursos 2010/11 a 2016/17

Tasa bruta de matriculación

Tasa neta de matriculación

Curso académico

Qataríes

No qataríes

Qataríes

No qataríes

2010/11

94,5

102,3

86,8

92,7

2011/12

96,9

105,9

89,4

96,4

2012/13

98,0

101,3

89,9

92,5

2013/14

100,8

102,7

91,9

93,0

2014/15

102,5

100,4

92,9

90,4

2015/16

103,3

103,9

93,7

94,1

2016/17

102,1

108,0

92,7

98,1

Fuente: Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas. La educación en Qatar: sinopsis  estadística, 2017 ; Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas. Capítulo sobre  educación , 2015/ 16 y 2016 / 17.

Personal docente en la etapa secundaria

26.El número de docentes en la etapa secundaria aumentó de 4.392 docentes en el curso 2010/11 a 4.902 en el 2015/16, de los cuales el 14 % eran qataríes y el 86 % no qataríes. En el curso 2015/16, el número total de profesores y profesoras en las escuelas masculinas fue de 1.691 y, en las escuelas femeninas, de 1.652. En las escuelas mixtas el número de profesores y profesoras fue de 1.559.

Tasas brutas y netas de matriculación

27.En el curso 2016/17, la tasa bruta de matriculación en la etapa secundaria fue del 104,1 para los hombres y del 102,6 para las mujeres, con una tasa de paridad del 103,4 %. Asimismo, en 2016/17, la tasa neta de matriculación de los hombres fue del 84,8 y la de las mujeres del 84,8, con una tasa de paridad del 100 %.

Cuadro 11Tasas bruta y neta de matriculación en la etapa secundaria, por nacionalidad, para los cursos 2010/11 a 2016/17

Tasa bruta de matriculación

Tasa neta de matriculación

Curso académico

Qataríes

No qataríes

Qataríes

No qataríes

2010/11

96,0

99,4

77,8

82,0

2011/12

98,7

96,1

80,8

79,3

2012/13

98,3

100,0

81,3

82,8

2013/14

100,1

99,0

82,5

82,0

2014/15

98,3

95,5

80,3

78,8

2015/16

100,9

95,2

83,0

79,3

2016/17

105,2

102,4

84,2

85,2

Fuente: Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas. La educación en Qatar: sinopsis estadística, 2017 ; Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas, C apítulo sobre educación, 2015/ 16 y 2016/17 .

Tasa de desempleo

28.La tasa de desempleo es del 0,1 % entre la población activa. El informe anual sobre la fuerza de trabajo para 2017 registró 2.736 solicitantes de empleo (según la definición de la Organización Internacional del Trabajo) en Qatar. De estos, el 37,9 % eran hombres y el 62,1 % mujeres. La tasa de desempleo fue del 0,1 % en el tercer trimestre de 2017, frente al 0,2 % registrado en el mismo periodo del año anterior.

29.En cuanto a la distribución por sexos, en 2017, la tasa de desempleo entre los hombres fue del 0,1 % mientras que entre las mujeres fue del 0,6 %. Entre los qataríes, la tasa de desempleo era del 0,3 %, del que el 0,2 % eran hombres y el 0,6 % mujeres. Las mayores tasas de desempleo se registraron entre el grupo de edad de 20 a 24 años (0,5 %, según el informe anual sobre la fuerza de trabajo para 2017).

Tasa de participación económica por grupo de edad

30.La tasa de participación económica entre los qataríes alcanza su punto más alto en el grupo de edad de 35 a 39 años. Disminuye gradualmente hasta llegar a niveles muy bajos entre las personas de 59 años o más, lo que es natural en vista de su vinculación con la edad de jubilación. Estas tendencias se observan tanto en los hombres como en las mujeres qataríes en edad económicamente activa. Todo ello demuestra que el primer sector de la población (menor de 25 años) se dedica al estudio a tiempo completo, mientras que el segundo (de 25 a 59 años) se encuentra en una fase de trabajo y producción. El tercer sector de la población (mayor de 60 años) está constituido por jubilados que ya no participan en la actividad económica.

Cuadro 12Población económicamente activa de 15 años o más, por género, nacionalidad y grupo de edad (2017)

Qatarí

No qatarí

Total

Grupo de edad

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

De 15 a 24 años

13 603

5 576

19 179

181 591

34 684

216 275

195 194

40 260

235 454

De 25 a 34 años

21 893

16 368

38 261

684 692

99 233

783 925

706 585

115 601

822 186

De 35 a 44 años

15 310

9 733

25 043

514 441

82 853

597 294

529 751

92 586

622 337

De 45 a 54 años

12 524

4 679

17 203

248 671

17 949

266 620

261 195

22 628

283 823

De 55 años o más

3 641

939

4 580

82 974

5 569

88 543

86 615

6 508

93 123

Total

66 971

37 295

104 266

1 712 369

240 288

1 952 657

1 779 340

277 583

2 056 923

Fuente: Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas, Encuesta anual por muestreo sobre la fuerza de trabajo, 2017 .

Participación en la fuerza de trabajo

31.La participación en la fuerza de trabajo de las personas de 15 años o más es del 88,4 %. La encuesta anual por muestreo sobre la fuerza de trabajo para 2017, realizada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas, puso de manifiesto que el número de participantes en la fuerza de trabajo aumentó de 2.055.359 trabajadores en 2016 a 2.056.923 en 2017. De estos últimos, el 86,5 % eran hombres y el 13,5 % mujeres.

32.Los datos apuntan a que la tasa de participación económica de las personas de 15 años de edad o más fue del 88,4 %, una cifra que se desglosa en un 96,1 % de hombres y en un 58,5 % de mujeres. La tasa de participación del grupo de edad comprendido entre los 25 y 34 años fue la más alta, con un 94,6 %, según esos datos. La ratio de dependencia económica fue del 29,2 % durante el mismo año.

33.Los resultados muestran que la tasa de participación económica de los qataríes se situó en el 52,2 % del total de la población de 15 años de edad o más. Los qataríes varones representaron el 64,2 % del total de la masa laboral del Estado.

Tamaño medio de los hogares según los resultados del censo simplificadode 2015

En 2015, la familia media estaba compuesta por 4,7 miembros.

Población rural y urbana, 2015

La totalidad de la población vivía en núcleos urbanos.

Proporción de la población que vive por debajo del umbral de pobreza,2012-2013

Nadie vivía en ese período por debajo del umbral de pobreza.

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

La Constitución Permanente del Estado de Qatar

34.La Constitución Permanente del Estado de Qatar se promulgó en 2004 con el objetivo de sentar las bases fundamentales de la vida social y hacer realidad la participación popular en los procesos de adopción de decisiones. La Constitución recoge en sus 150 preceptos los principios rectores de la política del Estado y los fundamentos esenciales del ejercicio del poder. Entre estos principios se cuentan la separación de poderes, el imperio de la ley, la independencia del poder judicial y la salvaguarda de los derechos y de las libertades fundamentales.

35.La Constitución establece en el artículo 1 de su Título I (“Del Estado y de los fundamentos del gobierno”) que la religión del Estado es el islam y que la sharia es la fuente fundamental del ordenamiento jurídico. Por otra parte, la exposición de razones en relación con la Constitución aclara que en el Estado de Qatar no se podrá promulgar texto legislativo alguno que contradiga los principios categóricamente establecidos y de sentido indubitable de la sharia.

36.Asimismo, el artículo 8 de la Constitución dispone que “el gobierno del Estado se transmite por herencia en la familia Al Thani y en la línea de los descendientes varones de Hamad Bin Khalifa Bin Hamad Bin Abdullah Bin Jassim”.

37.La Constitución afirma en su Título II (“De los fundamentos básicos de la sociedad”) que la sociedad qatarí se funda en los valores de la justicia, la caridad, la libertad, la igualdad y la moralidad. La Constitución responsabiliza al Estado de preservar dichos valores y de velar por la seguridad y la estabilidad, la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos, la solidaridad y la hermandad entre los mismos. La Constitución hace hincapié en la función de la familia, a la que considera el fundamento de la sociedad; subraya que la familia tiene su cimiento en la religión, la moral y el amor a la patria, y define los deberes del Estado hacia la familia. La Constitución expresa asimismo su preocupación por el cuidado a las nuevas generaciones, a las que el Estado está obligado a proteger frente a la corrupción moral, la explotación y la negligencia del cuerpo, la mente y el espíritu. El Estado deberá brindar a los jóvenes el entorno adecuado para potenciar sus capacidades.

38.La Constitución consagra su Título III a los derechos y a las libertades fundamentales y garantiza la igualdad en derechos y deberes públicos entre los ciudadanos ante la ley, sin distinción por razón de sexo, origen, lengua o religión.

39.Por otra parte, la Constitución señala que la política exterior del Estado se regirá por los principios de consolidación de la paz y de la seguridad internacionales, el respeto a los derechos humanos, la renuncia a la violencia y al uso de la fuerza, la exhortación a solucionar los conflictos internacionales por medios pacíficos y la cooperación con los países amantes de la paz.

Organización de los poderes

40.El principio fundamental de la organización de los poderes en el Estado de Qatar es que el pueblo constituye la fuente de la soberanía y la ejerce con arreglo a la Constitución. El sistema de gobierno se basa en el principio de separación de poderes y de máxima colaboración entre los mismos. El Consejo de la Shura ejercerá el poder legislativo, y el Emir, asistido por el Consejo de Ministros, hará lo propio con el poder ejecutivo. Los órganos judiciales, por su parte, ejercerán el poder judicial en nombre del Emir. La Constitución consagra su Título IV a la organización de los poderes. A continuación, presentamos una síntesis de sus contenidos.

El Emir

41.El Emir es el Jefe del Estado. Su persona es inviolable y debe ser respetado. Es asimismo el Jefe de las Fuerzas Armadas y representa al Estado en el interior y en el exterior del país, así como en todas las relaciones exteriores. Concluye por decreto los convenios e instrumentos internacionales y da traslado de los mismos al Consejo de la Shura. Una vez ratificados, los convenios e instrumentos internacionales tienen fuerza de ley y son publicados en el Boletín Oficial del Estado. El Emir elabora la política general del Estado con la asistencia del Consejo de Ministros; ratifica y promulga las leyes; crea y organiza los Ministerios y otros organismos gubernamentales y fija sus competencias; crea y organiza los organismos responsables de emitir dictámenes para la dirección de las políticas estatales de alto nivel, los supervisa y define sus competencias, así como ejerce cualesquiera otras competencias reguladas por la Constitución o por la ley.

El poder legislativo

42.Con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, el Consejo de la Shura es el órgano responsable de ejercer el poder legislativo, así como de aprobar los presupuestos generales y ejercer el control sobre el poder ejecutivo. El artículo 77 de la Constitución Permanente no establece un sistema bicameral compuesto por una cámara electa y otra designada. Por el contrario, se decanta por una sola cámara que acoge tanto a miembros electos como a miembros designados, a condición de que los primeros sean mayoría. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 77, el Consejo de la Shura está compuesto por 45 miembros de los que dos tercios son elegidos mediante sufragio universal secreto y directo. Su Alteza el Emir nombrará al tercio restante. El sistema electoral quedará establecido mediante una ley que fijará las condiciones para el ejercicio del derecho activo y pasivo de sufragio.

El poder ejecutivo

43.El Consejo de Ministros ayudará al Emir a ejercer sus poderes con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y en la ley. El Consejo de Ministros, en cuanto que órgano ejecutivo superior, tiene encomendada la dirección de todos los asuntos internos y externos sobre los que, de conformidad con la Constitución y con las leyes, sea competente. El Consejo de Ministros propone las leyes y los decretos que se presentan al Consejo de la Shura para debate. Si son aprobados, se elevan al Emir para que proceda a su ratificación y promulgación con arreglo a lo dispuesto en la Constitución. El Consejo de Ministros también aprueba los reglamentos ejecutivos y las resoluciones de los distintos Ministerios, así como supervisa la aplicación de las leyes, ejerce la más alta supervisión sobre el funcionamiento del sistema de gobierno económico y administrativo y cualesquiera otras competencias que le sean asignadas.

Poder Judicial

44.La Constitución consagra el principio del imperio de la ley. En su artículo 129 afirma que “el imperio de la ley es el fundamento del gobierno del Estado de Qatar. El honor de la judicatura y la integridad e imparcialidad de los jueces constituyen la garantía de los derechos y de las libertades”. El artículo 130, por su parte, dispone que “el poder judicial es independiente y lo ejercen los órganos judiciales en sus diferentes jurisdicciones e instancias”. El artículo 131 declara que “los jueces, en el ejercicio de sus funciones, solo estarán sujetos a la autoridad de la ley. Nadie podrá intervenir en los asuntos o en el funcionamiento de la justicia”; y el artículo 137, que “el poder judicial tendrá un Consejo Superior que supervisará el buen funcionamiento de los tribunales y de sus órganos auxiliares. La ley determinará la estructura y las atribuciones de este Consejo”.

45.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 10/2003, del Poder Judicial, los órganos judiciales del Estado de Qatar se dividen en: Tribunal Supremo, Tribunal de Apelación y Tribunal de Primera Instancia. El Consejo Superior de la Magistratura fue creado en virtud del artículo 22 del citado cuerpo legal a fin de contribuir a la independencia del poder judicial. El artículo 23 define las competencias del Consejo Superior de la Magistratura entre las que se cuentan, entre otras, la de emitir su parecer en las cuestiones relacionadas con la magistratura, estudiar y proponer leyes específicas para la mejora del sistema judicial y emitir su parecer en relación con la designación, el ascenso, el traslado, la destitución y la jubilación de los jueces. También entenderá de las quejas relacionadas con los asuntos relativos a los jueces, en cuyo caso la resolución adoptada por el Consejo tendrá carácter definitivo.

46.La Constitución de Qatar acoge el principio de supervisión centralizada de la constitucionalidad de las leyes, dirección que han adoptado la mayoría de las constituciones modernas, ya que constituye uno de los principales cauces para lograr el equilibrio entre los poderes. Así pues, el Tribunal Constitucional es competente para fallar en el resto de litigios relativos a la constitucionalidad de las leyes y reglamentos ejecutivos, de oficio o a instancia de parte, y sus dictámenes y resoluciones en la materia son en última instancia, inapelables y de obligado cumplimiento para todos los organismos del Estado. Por otra parte, y con objeto de fortalecer el principio de independencia judicial, el legislador promulgó la Ley núm. 7/2007 de Resolución de Litigios Contencioso-Administrativos. En virtud de esta Ley, el abuso de poder es causa suficiente para que la resolución administrativa sea anulada o genere derecho a indemnización.

47.La fiscalía es un órgano judicial independiente que ejerce la acción pública en nombre de la sociedad, supervisa todos los asuntos relativos a la policía judicial y vela por la aplicación de las leyes. Asimismo, es competente para ejercer e incoar la acción penal y adoptar cuantas medidas sean convenientes a sus fines con arreglo a la ley. La fiscalía es también responsable de la investigación y de la acusación.

Legislación reguladora del reconocimiento de las organizaciones nogubernamentales

48.La Sociedad de la Media Luna Roja de Qatar fue fundada en 1978. A ello siguió la creación, en 1980, de la Sociedad de Beneficencia de Qatar y, más tarde, la fundación de diferentes asociaciones civiles y entidades privadas de interés público. Inspirándose en la cultura islámica, que apoya la labor de beneficencia y la considera una de las acciones más loables que puede realizar un musulmán, la sociedad qatarí ha mostrado desde antiguo un gran interés en el trabajo voluntario de beneficencia.

49.La Ley núm. 12/2004, de las Asociaciones y las Entidades Privadas, regula el derecho a fundar asociaciones civiles y entidades privadas. La citada Ley restringe la labor de dichas asociaciones y entidades a la esfera de la acción humanitaria, social, cultural, científica y de beneficencia. Establece asimismo que dichas asociaciones y entidades no contarán entre sus fines el lucro o la participación en los asuntos de orden político. El Ministerio de Asuntos Sociales es el organismo competente para la inscripción, la publicitación y el control de las asociaciones civiles y de las entidades privadas. La citada Ley autoriza al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro competente, a conceder a una asociación subvenciones o préstamos o a eximirla del pago de tasas aduaneras o de cualesquiera otros impuestos o tasas para asistirla en la consecución de sus fines.

50.El Decreto Ley núm. 21/2006, de las Entidades Privadas de Reconocida Utilidad Pública, regula la creación de este tipo de entidades. La Dirección del Registro Mercantil y del Notariado del Ministerio de Justicia, o en su caso la instancia que ocupe su lugar, es responsable de autorizar la fundación de dichas entidades. La citada Ley las define como instituciones creadas por una o más personas físicas o jurídicas para la consecución de uno o más fines de reconocida utilidad. La Ley autoriza asimismo al Consejo de Ministros a conceder a estas entidades todos o algunos de los siguientes privilegios: concesión de subvenciones y prestaciones en especie, inclusive la asignación de los terrenos necesarios para el ejercicio de su actividad, así como exención total o parcial de impuestos y tasas y declaración de inembargabilidad de bienes o de apropiación por usucapión.

51.Por otra parte, un gran número de entidades privadas de reconocida utilidad pública fueron constituidas por resolución del Emir. Entre estas resoluciones destacan la Resolución del Emir núm. 51/2007, por el que se aprueba la creación de la Fundación Árabe para la Democracia; la Resolución del Emir núm. 86/2007, por la que se aprueba la creación del Centro de Doha para la Libertad de Prensa; la Resolución del Emir núm. 3/2008, por la que se aprueba la creación de la Fundación Silatech, y la Resolución del Emir núm. 20/2010, por la que se aprueba la creación del Centro Internacional de Doha para el Diálogo Interconfesional. Asimismo, se han fundado numerosas entidades al amparo de la Fundación de Qatar para la Educación, la Ciencia y el Desarrollo Social. Este es el caso de Reach Out to Asia [“Mano tendida a Asia”] (ROTA) y del Instituto Internacional de Doha para Estudios sobre la Familia y el Desarrollo, los cuales disfrutan del estatuto de entidad consultiva ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. La Fundación de Qatar para la Acción Social se constituyó en 2013 como un organismo de rango superior que, por conducto de la junta de administración de su dependencia de supervisión, vigila la labor de las instituciones y los centros responsables de la labor social en el Estado. En cooperación y coordinación con los ministerios y los organismos públicos y con los órganos e instituciones públicos y privados nacionales y extranjeros, la Fundación elabora y desarrolla los planes, los programas, las políticas y las estrategias necesarios para lograr los objetivos de las instituciones de la sociedad civil y vigilar su aplicación, y en ella se integran: 1) el Centro de Protección y Rehabilitación Social; 2) el Centro de Asesoramiento Familiar; 3) el Centro de Atención a los Huérfanos; 4) el Centro de Empoderamiento y Bienestar de las Personas de Edad; 5) el Centro Shafallah para las Personas con Discapacidad; 6) el Centro de Desarrollo Social; y 7) Best Buddies Qatar.

II.Marco general para la protección y la promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

Adhesión a los convenios internacionales de derechos humanos

52.En el marco del fomento y del fortalecimiento de la estructura legislativa para los derechos humanos, el Estado de Qatar ratificó y se adhirió a un gran número de convenios para los derechos humanos a nivel internacional y regional entre los que cabe destacar los siguientes:

Los dos pactos internacionales de derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2018.

La Convención Árabe para la Protección de los Derechos de Autor y los Derechos Conexos, en 2015.

El Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, en 2014.

La Convención Árabe sobre la Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo, en 2012.

La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, en 2009.

La Carta Árabe de Derechos Humanos, en 2009.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en 2009.

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (“Protocolo de Palermo”), en 2009.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2008.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2008.

El Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, en 2007.

El Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138), en 2005.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2002.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2001.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2001.

El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, en 2001.

El Convenio núm. 29 de la OIT relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, en 1998.

La Convención sobre los Derechos del Niño, en 1995.

El Convenio núm. 111 de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), en 1976.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en 1976.

53.El artículo 68 de la Constitución establece que el Emir concertará los convenios y tratados internacionales por decreto y dará traslado de los mismos, acompañados de las correspondientes explicaciones, al Consejo de la Shura. Un convenio o tratado tendrá fuerza de ley una vez ratificado y publicado en el Boletín Oficial. Los convenios sobre derechos humanos a los que se ha adherido el Estado de Qatar han sido publicados en el Boletín Oficial.

Reservas y declaraciones relativas a los convenios internacionales

54.En los últimos años, el Estado de Qatar ha adoptado una política estratégica consistente en evitar las reservas de carácter general a los convenios internacionales. Como consecuencia se han revisado las reservas generales formuladas a los convenios de derechos humanos en los que el Estado de Qatar es parte:

El Estado de Qatar ha retirado su reserva general al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. De igual modo ha retirado parcialmente su reserva general a la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con cualesquiera textos que entren en conflicto con la sharia, retirada que se aplica a los artículos 2 y 14 de dicha Convención.

En respuesta a las recomendaciones del Comité contra la Tortura, el Estado de Qatar ha retirado sus reservas a los artículos 21 y 22 y ha sustituido su reserva general a la Convención contra la Tortura por una reserva parcial que se aplica únicamente a los artículos 1 y 16 de dicha Convención.

B.Marco jurídico e institucional para la protección y promoción de los derechos humanos a nivel nacional

Protección constitucional de los derechos humanos

55.El Estado de Qatar pone todo su empeño en situar la cuestión de los derechos humanos en el centro mismo de la reforma constitucional, política, económica, social y cultural. Este interés se materializa en el deseo de desarrollar y potenciar la infraestructura de los derechos humanos en sus esferas legislativa e institucional. La Constitución dedica su Título III (arts. 34 a 58) a los derechos y las libertades fundamentales. En dicho articulado se adopta el principio de complementariedad, interrelación, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, así como se consagran los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos en términos de igualdad. Entre los derechos y las libertades fundamentales consagrados por la Constitución cabe citar, entre otros, los que siguen: igualdad ante la ley, no discriminación, libertad personal, tipificación penal de la tortura, libertad de prensa y expresión, libertad de constitución de asociaciones, libertad de culto, derecho al trabajo y derecho a la educación. La Constitución ratifica que dichos derechos no serán restringidos o disminuidos so pretexto de regularlos o modificarlos. Así, el artículo 146 establece que “las disposiciones relativas a los derechos y las libertades públicas no serán modificadas salvo para potenciar las garantías en favor de los ciudadanos”.

Garantías jurídicas para los derechos humanos

56.Con objeto de fortalecer los derechos y las libertades fundamentales consagrados por la Constitución se han promulgado una serie de textos legislativos entre los que cabe destacar los siguientes:

Ley núm. 1/1994, del Menor en Conflicto con la Ley.

Ley núm. 38/1995, del Seguro Social.

Ley núm. 7/1996, de regulación de la atención médica y de los servicios sanitarios que se prestan en el interior del país.

Ley núm. 25/2001, de la Enseñanza Obligatoria.

Ley núm. 24/2002, de la Jubilación y las Pensiones.

Ley núm. 10/2003, del Poder Judicial.

Ley núm. 2/2004, de las Personas con Necesidades Especiales.

Ley núm. 12/2004, de las Asociaciones y las Entidades Privadas.

Ley núm. 14/2004 por la que se promulga la Ley de Trabajo.

Ley núm. 18/2004, de las Concentraciones Públicas y las Marchas.

Ley núm. 22/2004, por la que se promulga el Código Civil.

Ley núm. 23/2004, por la que se promulga el Código de Procedimiento Penal.

Ley núm. 40/2004, de la Tutela Económica de los Niños. Esta Ley recoge un conjunto de normas que garantizan la protección de los bienes del niño y el control sobre los actos del responsable de los mismos.

Ley núm. 22/2005, por la que se prohíbe reclutar, contratar, entrenar y hacer participar a niños en carreras de camellos.

Ley núm. 38/2005, de la Nacionalidad Qatarí.

Decreto Ley núm. 21/2006, de las Entidades Privadas de Reconocida Utilidad Pública.

Ley núm. 22/2006, por la que se promulga la Ley de Familia.

Ley núm. 2/2007, del Plan de Vivienda.

Resolución del Consejo de Ministros núm. 17/2007 por la que se establecen las prioridades y condiciones para beneficiarse del Plan de Vivienda para Personas Necesitadas.

Resolución del Consejo de Ministros núm. 18/2007 por la que se establecen las prioridades y los controles para el disfrute del Plan de Vivienda para Personas Necesitadas (vivienda gratuita).

Ley núm. 12/2008 por la que se crea el Alto Tribunal Constitucional.

Ley núm. 19/2008, por la que se establece el montante de la composición ( diya ) en caso de homicidio involuntario.

Ley núm. 3/2009, de Regulación de las Instituciones Penitenciarias y Correccionales.

Ley núm. 4/2009, de la Entrada, la Salida, la Residencia y la Tutela ( kafala ) de Extranjeros.

Ley núm. 8/2009, de Gestión de los Recursos Humanos.

Ley núm. 15/2011, de Lucha contra la Trata de Personas.

Ley núm. 12/2013, por la que se modifica la Ley núm. 7/2007, de Resolución de Litigios Contencioso-Administrativos.

Ley núm. 7/2013, del Seguro Sanitario Social.

Ley núm. 6/2013, del Fondo para la Salud y la Educación.

Decisión núm. 18/2014 del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, que determina los parámetros y características de la vivienda adecuada para los trabajadores y que se ajusta a los requisitos internacionales en materia de alojamiento para los trabajadores.

Ley núm. 14/2014, de Lucha contra la Ciberdelincuencia.

Ley núm. 22/2015 por la que se reforman ciertas disposiciones del Código Penal (Ley núm. 11/2004).

Ley núm. 12/2015, que modifica el Decreto Ley núm. 17/2010, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que concede a la Comisión Nacional de Derechos Humanos mayor independencia y proporcionar a la Comisión y a sus miembros una barrera de inmunidad y garantías jurídicas.

Decreto del Emir núm. 6/2015, que reorganiza la Autoridad de Control Administrativo y Transparencia con miras a lograr un mayor grado de integridad y transparencia en la administración pública y luchar contra la corrupción en todas sus formas y manifestaciones.

Ley núm. 1/2015, por la que se modifican algunas disposiciones de la Ley del Trabajo (núm. 14/2004) relativas a la protección salarial.

El Consejo de Ministros, en reunión celebrada el 19 de octubre de 2016, aprobó una ley que modifica parte del articulado de la Ley del Trabajo (núm. 14/2004) para establecer una o varias comisiones responsables de dirimir las controversias generadas por esa Ley o por el contrato de trabajo.

Ley núm. 16/2016, de Salud Mental.

Ley núm. 13/2016, de Protección de la Privacidad de los Datos Personales.

Ley del Funcionariado Civil núm. 15/2016, que afirma el principio de igualdad y no discriminación entre los funcionarios en derechos y deberes.

Ley núm. 15/2017, de los Empleados Domésticos.

Ley núm. 1/2017, que modifica ciertas disposiciones de la Ley de la Entrada y la Salida de los Extranjeros (núm. 21/2015) relativas a la libertad para abandonar el territorio del Estado.

Ley núm. 11/2018, del Asilo Político.

Ley núm. 10/2018, de la Tarjeta de Residencia Permanente.

Ley núm. 17/2018 relativa al establecimiento del Fondo de Seguros y Apoyo a los Trabajadores Extranjeros.

Ley núm. 13/2018, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 21/2015, de la Entrada y la Salida de los Extranjeros, por la que se suprime el requisito del permiso de salida para los trabajadores migratorios.

Mecanismos institucionales para la promoción de los derechos humanos

57.El interés del Estado de Qatar por los derechos humanos se ha traducido en la creación, tanto a nivel gubernamental como no gubernamental, de numerosas instituciones para la protección de los derechos humanos, entendidos estos como complementarios, interdependientes e indivisibles. Entre estas instituciones cabe destacar las que exponemos a continuación.

Mecanismos independientes

Comisión Nacional de Derechos Humanos

58.La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se creó en virtud del Decreto del Emir núm. 38/2002 como organismo nacional independiente para la promoción y la protección de los derechos humanos. El 19 de agosto de 2010 se promulgó el Decreto Ley núm. 17/2010 por el que se regula esta Comisión. Con él se pretendía incrementar las garantías y competencias de la CNDH en consonancia con los Principios de París, que regulan las instituciones de derechos humanos en todo el mundo. En 2010, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió por primera vez una acreditación con la categoría A por parte del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (CIC) con sede en Ginebra. En 2015 le fue otorgada de nuevo dicha acreditación. La CNDH trabaja para la consecución de los siguientes fines:

Proponer los medios necesarios para promover y supervisar la consecución de los fines consagrados en los convenios e instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos en los que el Estado de Qatar sea parte, así como aconsejar la adhesión del Estado de Qatar a otros convenios e instrumentos.

Asesorar a las instancias oportunas en los asuntos relativos a los derechos humanos.

Examinar cualesquiera vulneraciones o violaciones de los derechos humanos y trabajar para hacer justicia en relación con las quejas y denuncias pertinentes recibidas por la CNDH, así como establecer vías de coordinación con las instancias competentes para que se adopten las resoluciones necesarias y proponer los medios para garantizar que se resuelven tales vulneraciones y que se impide su futura ocurrencia.

Trasladar a las instancias competentes las propuestas necesarias en relación con la legislación en vigor y los proyectos de nuevas leyes, así como en relación con el grado de adecuación de los mismos a las convenciones internacionales de derechos humanos en las que Qatar es Estado parte.

Vigilar la situación de los derechos humanos en el Estado de Qatar, elaborar los informes relativos a la misma y elevarlos al Consejo de Ministros acompañados de su parecer.

Vigilar los problemas que pudieran sobrevenir en el Estado de Qatar en relación con los derechos humanos y coordinarse con las instancias competentes para responder a ellos.

Participar en la elaboración de los informes nacionales que el Estado de Qatar debe presentar a los organismos y a las instancias internacionales competentes en materia de derechos humanos en relación con las convenciones en las que Qatar es Estado parte.

Colaborar con las organizaciones internacionales, regionales y nacionales competentes en materia de derechos y libertades del ser humano, así como participar en los encuentros internacionales relacionados con dichos derechos y libertades.

Concienciar y educar sobre los derechos y las libertades del ser humano, así como consolidar los principios que subyacen a tales derechos y libertades tanto a nivel teórico como práctico.

Realizar visitas de campo a las instituciones penitenciarias y correccionales, a los centros de detención y de reunión, y los centros médicos y educativos, así como vigilar la situación de los derechos humanos en tales lugares. Las visitas de campo serán realizadas por el Presidente y los miembros de la CNDH.

Coordinarse y colaborar con las instancias qataríes competentes en materia de derechos humanos en relación con las competencias y las responsabilidades delegadas en las mismas.

Realizar y organizar conferencias, seminarios, cursos y mesas redondas sobre temas relacionados con los derechos y las libertades del ser humano, así como, en su caso, coordinarse con las autoridades competentes para tales fines.

Contribuir a la formulación de programas educativos y de investigación relacionados con los derechos humanos y participar en su ejecución.

59.El artículo 16 del Decreto Ley núm. 17/2010 establece que “los diferentes Ministerios, organismos gubernamentales, entidades y organismos públicos deberán colaborar con la CNDH en el desempeño de sus funciones y atribuciones, así como proporcionarle la información y los datos necesarios para tales fines. La CNDH podrá invitar a un representante de cualquiera de dichas instancias y organismos a asistir, sin derecho a voto, a sus reuniones”.

60.La CNDH presenta informes periódicos anuales al Consejo de Ministros en los que estudia la legislación y la situación de los derechos humanos y expone sus actividades y recomendaciones. En aras de la transparencia y con el fin de potenciar la concienciación ciudadana sobre los derechos humanos, la CNDH publica su informe anual en su sitio web (www.nhrc-qa.org).

61.La CNDH ha recibido quejas sobre vulneraciones de los derechos humanos en general y, en particular, de los derechos de la mujer, y ha abordado la mayoría de ellas. La CNDH estudia la legislación nacional y su grado de adecuación a los tratados y convenios internacionales. Asimismo, alienta al Estado a ratificar, o adherirse a, los convenios internacionales regionales relativos a los derechos de la mujer y contribuye a la elaboración de los informes que el Estado de Qatar debe presentar a los órganos y comités de las Naciones Unidas y a las instituciones regionales relacionados con los derechos de la mujer. La CNDH adoptará todas las medidas legales necesarias para proteger a las mujeres y prestarles asistencia jurídica en los límites competenciales del Comité Jurídico, así como actuará como instancia mediadora o conciliadora entre las partes para alcanzar soluciones amistosas en materia de derechos de la mujer antes o después de recurrir a la efectiva tutela judicial.

62.La CNDH colabora estrechamente con las organizaciones internacionales, en especial con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Fundación de Qatar para la Acción Social

63.La Fundación de Qatar para la Acción Social, creada en 2013, es una institución de alto nivel cuyo directorio ejecutivo supervisa y vigila la labor de los organismos responsables de la labor social en el Estado. La organización formula y elabora planes, programas, políticas y estrategias orientadas hacia el logro de los objetivos de las instituciones de la sociedad civil y el seguimiento de su aplicación, en cooperación y coordinación con ministerios y organismos gubernamentales y con entidades públicas y privadas, tanto en el país como en el extranjero. Incluye los siguientes componentes: 1) el Centro de Protección y Rehabilitación Social (Centro Aman), cuyo objetivo es proteger a los niños y las mujeres contra la violencia familiar; 2) el Centro de Información Familiar (Centro Wifaq); 3) el Centro para el Cuidado de Huérfanos; 4) el Centro de Empoderamiento y Bienestar de las Personas de Edad; 5) el Centro Shafallah para las Personas con Necesidades Especiales; 6) el Centro de Desarrollo Social; y 7) la iniciativa Best Buddies. Los ámbitos de trabajo de la Fundación se centran en la promoción del concepto de voluntariado y de desarrollo para recalcar el derecho de todas las personas con discapacidad a la integración y la inclusión social, a la cohesión familiar y al desarrollo. También se centran en abordar los problemas relacionados con la violencia doméstica; en el empoderamiento de la mujer y de los jóvenes; y en el empoderamiento de las personas de edad, eliminando las ideas que las reducen a personas dignas de compasión o las convierten en una carga para la sociedad. Asimismo, la Fundación garantiza la rehabilitación e integración de las personas en la sociedad y facilita programas de protección y prevención en cooperación con las instituciones del Estado. En el marco de este cometido, la Fundación de Qatar para la Acción Social y los centros afiliados han contribuido a la elaboración de 8 estrategias sectoriales como parte de la segunda estrategia nacional de desarrollo (2017-2022). También supervisó la preparación de los planes de programas y proyectos en los centros afiliados. Estos centros cuentan con unos 55 proyectos institucionales y de desarrollo que cubren sus distintas áreas de trabajo; buscan alcanzar sus objetivos estratégicos; prestan servicios a los grupos y los sectores meta; abordan cuestiones de importancia crítica en las áreas de la discapacidad, la orientación familiar, la lucha contra la violencia, el empoderamiento y el cuidado de las personas de edad y los huérfanos, entre otras. La organización firmó memorandos de entendimiento con la Liga de los Estados Árabes para el apoyo a la cooperación técnica en la realización de los objetivos del Decenio Árabe para las Organizaciones de la Sociedad Civil, y con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) para fortalecer la cooperación conjunta. Además, a nivel regional, celebró memorandos de entendimiento con varios órganos y organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.

Mecanismos gubernamentales

Direcciones ministeriales competentes

64.Entre las direcciones creadas en el seno de las estructuras ministeriales y de los organismos gubernamentales cabe destacar la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior

65.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior se creó en virtud de la Resolución del Ministro del Interior núm. 26/2005. Con ello se venía a aplicar la Constitución Permanente del Estado de Qatar, que vela por las libertades y los derechos, y se reflejaba el empeño del Ministerio del Interior en promover los derechos humanos en todos los ámbitos de su competencia. Este organismo pretende constituirse en la principal vía de comunicación entre la CNDH y el Ministerio del Interior, por una parte, y los miembros de la comunidad y el Ministerio citado, por otro.

66.Entre las competencias de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior se cuenta trabajar para lograr los objetivos previstos en los convenios internacionales sobre derechos humanos en el ámbito de competencias del Ministerio del Interior y en colaboración con las instancias pertinentes del citado Ministerio. Asimismo es responsable de: estudiar e investigar las quejas presentadas ante el Ministerio del Interior por personas particulares o a través de la CNDH, investigar sus causas y elevar las correspondientes recomendaciones; y visitar las instituciones penitenciarias y de deportación, así como las direcciones de seguridad, para determinar su grado de compromiso con los textos legislativos y reglamentarios en vigor en el Estado de Qatar y para cerciorarse de que no se producen vulneraciones de los derechos humanos. También es responsable de elevar informes periódicos al Ministro, y de concienciar a los diferentes órganos del citado Ministerio competentes en materia de derechos humanos mediante la edición de folletos y publicaciones y la organización de congresos y conferencias. Es asimismo responsable de representar al Ministerio en los congresos y los simposios internacionales, regionales y locales relacionados con los derechos humanos. En agosto de  2010, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior recibió la certificación ISO 2008-2009, con distinción, por haber cumplido todos los requisitos y todas las normas exigidos para ello por la instancia supervisora.

Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores

67.La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores fue creada en virtud de la Resolución del Ministro de Relaciones Exteriores núm. 16/2003. Es responsable de opinar y asesorar sobre las cuestiones y los asuntos relativos a los derechos humanos de los que se le dé traslado, así como de expresar su opinión sobre los proyectos de convenciones internacionales sobre derechos humanos en los que el Estado de Qatar desee ser parte, y ello en coordinación con el Departamento Jurídico del Ministerio y con las autoridades competentes del Estado. Asimismo, participará en la elaboración de los informes sobre derechos humanos elaborados por el Estado de Qatar en aplicación de convenios internacionales, así como los presentará a los órganos internacionales de supervisión competentes en coordinación con el Departamento Jurídico del Ministerio. También elaborará las respuestas adecuadas a los informes de organizaciones internacionales y de organizaciones no gubernamentales (ONG) sobre la situación de los derechos humanos en el Estado de Qatar en coordinación con las instancias competentes y las remitirá a dichas organizaciones; elaborará las respuestas a los informes de Gobiernos extranjeros relativos a situación de los derechos humanos en el Estado de Qatar en coordinación con las instancias competentes y los transmitirá a dichos Gobiernos, así como informará a las misiones diplomáticas y consulares del Estado en el extranjero sobre las novedades en materia de derechos humanos en el Estado de Qatar. De igual modo será responsable de hacer un seguimiento de las cuestiones relativas a los derechos humanos a nivel local e internacional, así como de las reuniones y las actividades realizadas por las organizaciones regionales e internacionales en el ámbito de los derechos humanos, y de establecer medios de coordinación que permitan involucrar a las diferentes instancias, ministeriales o de cualquier otra índole, en dichas actividades. Por otra parte, remitirá las quejas recibidas desde el extranjero en relación con violaciones de los derechos humanos a las instancias competentes y hará un seguimiento de las mismas; elaborará los planes y las propuestas necesarios para aprovechar los servicios de asesoramiento y asistencia técnica que brindan las organizaciones internacionales en materia de derechos humanos y representará al Ministerio ante los organismos de derechos humanos creados por el Estado de Qatar.

68.Su Excelencia el Viceprimer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores emitió la Decisión núm. 44/2017, por la que, en 2018, se establecieron en la Oficina las siguientes divisiones dependientes:

La División de Asuntos Regionales para los Derechos Humanos, que se ocupa principalmente del seguimiento de las cuestiones de derechos humanos en el marco del Consejo de Cooperación del Golfo, la Liga de los Estados Árabes y la Organización de Cooperación Islámica. También estudia las convenciones regionales sobre derechos humanos.

La División de Asuntos Internacionales para los Derechos Humanos, que se ocupa principalmente del seguimiento de los asuntos relacionados con el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y sus diversos mecanismos; la Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales de la Asamblea General de las Naciones Unidas; la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; así como con los organismos especializados de las Naciones Unidas, en el ámbito de los derechos humanos. Esta división también examina los proyectos de convenciones internacionales sobre derechos humanos y prepara los planes y las propuestas necesarias para el aprovechamiento de los servicios de asesoramiento y asistencia técnica que ofrecen las organizaciones y los órganos internacionales en la esfera de los derechos humanos.

La División para los Tratados de Derechos Humanos, que se ocupa principalmente del seguimiento del Examen Periódico Universal y los comités de las Naciones Unidas encargados de supervisar la aplicación de las convenciones internacionales de derechos humanos de los que Qatar forma parte, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Ministerio y las autoridades competentes del Estado. A este respecto, elabora y presenta los informes y prepara los debates relacionados con el Examen Periódico Universal y con los informes presentados ante los comités internacionales y regionales de supervisión. También, en cooperación con los organismos competentes del Estado, estudia la posibilidad de aceptar o rechazar las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal y prepara los planes y propuestas necesarias para su implementación, así como para la implementación de las recomendaciones de los comités de supervisión.

Comité Nacional sobre la Trata de Personas

69.En 2017 se estableció el Comité Nacional sobre la Trata de Personas con el fin de coordinar los esfuerzos nacionales para vigilar, eliminar y combatir todas las formas de trata de personas. Está presidido por un representante del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales, y su vicepresidente es un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Entre sus miembros figuran representantes de cada una de las siguientes instituciones: el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud Pública, la fiscalía, la Oficina de Comunicaciones del Gobierno, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Fundación de Qatar para la Acción Social. El Comité Nacional contra la Trata de Personas se creó con el fin de coordinar los esfuerzos nacionales para vigilar, prevenir y combatir todas las formas de trata de personas. Sus responsabilidades, entre otras, incluyen la preparación de un plan nacional sobre la trata de personas y la elaboración y difusión de un informe anual sobre las iniciativas del país encaminadas a combatir la trata de personas, así como la coordinación con los organismos y las autoridades responsables de proteger y brindar apoyo a las víctimas de la trata de personas. Se ha preparado un proyecto de Plan nacional de lucha contra la trata de personas para el período 2017-2022. En el período 2011-2014 se puso en marcha la Iniciativa Árabe para la Lucha contra la Trata de Personas, en cooperación con la UNODC y la Liga de los Estados Árabes. Qatar proporcionó 6 millones de dólares para desarrollar la capacidad nacional de lucha contra la trata de personas en la región árabe. Los fondos se destinaron a financiar sesiones de capacitación para jueces, investigadores y agentes de policía que trabajan en casos de trata de personas. Las sesiones concluirán en diciembre de 2017.

Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario

70.La Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario, constituida mediante la Resolución del Consejo de Ministros núm. 27/2012, presenta recomendaciones al Estado sobre la aplicación y difusión del derecho internacional humanitario.

Comisión Permanente para Emergencias

71.El Comité Permanente para Emergencias, constituido en virtud de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 14/2011, realiza estudios y elabora planes y procedimientos para responder a las situaciones de desastre natural, socorrer sin tardanza a los damnificados, asegurar los transportes y las comunicaciones y diseñar planes de divulgación y difundirlos en los medios de comunicación.

Comisión del Cambio Climático y el Desarrollo Limpio

72.La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático y para un Desarrollo Limpio fue constituida en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 15/2011. Su objetivo es hacer un seguimiento de las recomendaciones formuladas en las reuniones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto y garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de ambos instrumentos.

Comité Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional

73.El Comité Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional, establecido en virtud de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 16/2011, propone políticas, programas y regulaciones nacionales en materia de seguridad y salud ocupacional.

Autoridad de Control Administrativo y Transparencia

74.La Autoridad de Control Administrativo y Transparencia, instituida en virtud del Decreto del Emir núm. 75/2011, ejerce funciones de control, vela por la transparencia y la integridad y lucha contra la corrupción en todas sus formas y manifestaciones.

Mecanismos no gubernamentales

Fundación Árabe para la Democracia

75.En mayo de 2007, el Estado de Qatar organizó el II Foro para la reforma política y la democracia en el mundo árabe. Esto condujo a la creación, en virtud de la Resolución del Emir núm. 51/2007, de la Fundación Árabe para la Democracia, primer organismo de este tipo en el mundo árabe, con sede en Doha. La Fundación tiene como objetivo fomentar la cultura democrática en la región. Cabe señalar que el Gobierno ha donado 10 millones de dólares para apoyar las actividades de esta institución. La Fundación Árabe para la Democracia publicó en 2008 su primer informe sobre la situación de la democracia en los países árabes, informe que se basa en 17 informes nacionales. Para más información, véase www.adf.org.qa.

Centro de Doha para la Libertad de los Medios de Difusión

76.La Resolución del Emir núm. 86/2007 acordó la creación del Centro de Doha para la Libertad de Prensa como entidad privada de reconocida utilidad pública. Con ello, el Emir vino a sancionar la función de los medios de comunicación como elemento fundamental en todas las políticas del Gobierno y la creencia en que la libertad de opinión y de expresión consagrada por la Constitución constituye el pilar sobre el que se erige toda sociedad democrática moderna y acorde a los tiempos. La medida viene igualmente a subrayar la importancia del papel de los medios de comunicación para ayudar a fortalecer el diálogo, ampliar los horizontes de entendimiento, promover la tolerancia y la convivencia y generar un clima desfavorable al terrorismo y al odio. La libertad, la credibilidad, la independencia, la responsabilidad y la transparencia son los principios estratégicos de los que parten los objetivos del Centro de Doha para la Libertad de los Medios de Difusión. Entre estos objetivos se cuentan los siguientes: proteger el sistema de medios de comunicación con arreglo a criterios internacionales, realizar investigaciones sobre los medios de comunicación, crear una base de datos al servicio de los medios de comunicación, erigir un monumento internacional a la memoria de los símbolos, los héroes y las víctimas de la libertad de prensa, y ayudar a los periodistas cuyos derechos hayan sido vulnerados en el ejercicio de su profesión, en especial, en situaciones de crisis. Cabe señalar que el Centro de Doha para la Libertad de los Medios de Difusión firmó en enero de 2008 un memorando de colaboración con la organización Reporteros sin Fronteras. Para más información, véase www.dohacentre.org.

Centro Internacional de Doha para el Diálogo Interconfesional

77.El Centro Internacional de Doha para el Diálogo Interconfesional se creó siguiendo las recomendaciones de la V Conferencia de Doha para el Diálogo Interconfesional, celebrada en mayo de 2007. Fue inaugurado en mayo de 2008 coincidiendo con la celebración de la VI Conferencia Internacional de Doha para el Diálogo Interconfesional. Su misión es difundir y promover la cultura del diálogo y de la convivencia pacífica. Para más información, véase www.dicid.org.

Comité Nacional para la Alianza de Civilizaciones

78.El Comité Nacional para la Alianza de Civilizaciones se creó en virtud de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 8/2010 y su objetivo es combatir la intolerancia e inculcar los valores de la tolerancia, la solidaridad y la paz entre los pueblos del mundo, y promover el desarrollo humano.

Fundación Silatech

79.La iniciativa Silatech, que se puso en marcha en 2008, tiene por objeto promover el emprendimiento, ampliar las oportunidades de empleo de los jóvenes árabes y proporcionarles el espacio necesario que les permita conseguir fondos de capital, acceder a los mercados y participar en el desarrollo económico y social. Los programas de Silatech se ejecutan en 17 países árabes.

Fundación Educación ante Todo

80.La Fundación Educación ante Todo se estableció en 2012 y su misión es dar a los niños acceso a la educación en zonas pobres o que sufran conflictos armados. Consta de tres programas, que trabajan para brindar oportunidades de educación en las sociedades que sufren bajo la pobreza y los conflictos.

81.El objetivo de la Fundación es llegar a 10 millones de niños no escolarizados, apoyar el desarrollo de la calidad de la educación y contribuir a la recaudación de 1.000 millones de dólares para fomentar la educación y garantizar la sostenibilidad del programa. Hasta la fecha, Educación ante Todo ha proporcionado oportunidades de educación a 7,1 millones de niños marginados y desescolarizados, permitiéndoles el acceso a una educación de calidad. A nivel mundial, es la única fundación que concentra su atención en prestar apoyo a los niños privados de educación. Trabaja para establecer asociaciones con organizaciones locales e internacionales en un esfuerzo por eliminar las barreras que impiden a los niños el acceso a una educación de calidad, como la pobreza, los conflictos y la discriminación sexual. Educación ante Todo fue seleccionada por el Comité Directivo para la Educación 2030 de la UNESCO para representar los esfuerzos de las organizaciones que participan en la realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativos a la educación en todo el mundo. Asimismo, el Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas invitó a representantes de la Fundación a participar en la Reunión de alto nivel sobre la educación.

Difusión de los instrumentos relativos a los derechos humanos

Difusión y promoción del conocimiento sobre los convenios internacionales de derechos humanos

82.Las instituciones de derechos humanos han organizado seminarios, talleres y cursos de formación especializada sobre los derechos del niño, de la mujer y de las personas con discapacidad, entre otros temas. Dichas actividades formativas estuvieron dirigidas a amplios grupos de empleados públicos, entre otros a los funcionarios del Ministerio del Interior, los fiscales, los jueces y los médicos.

83.El Estado de Qatar también ha ejecutado numerosos programas en la esfera de la integración de los derechos humanos. Se ha publicado un gran número de investigaciones y de estudios sobre los derechos humanos, y se han organizado no pocos simposios, talleres y cursos de formación local sobre estos mismos temas.

84.La Comisión Nacional de Derechos Humanos organizó varios cursos y programas de formación y concienciación en el ámbito de los derechos humanos, que incluyen, entre otros, y sin ánimo de exhaustividad, programas permanentes de sensibilización sobre los derechos de la mujer, dirigidos a los estudiantes de ambos sexos de las escuelas y las universidades, y cursos de formación, talleres y simposios. En 2015 y 2016 la Comisión celebró una serie de simposios dirigidos a alumnas de enseñanza secundaria y preparatoria. También creó una suerte de “centro de asistencia jurídica” con estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Qatar, a fin de que se familiarizaran con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

85.Las organizaciones de la sociedad civil, en colaboración con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, imparten cursos de formación continua y talleres para promover la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo contra la Trata de Personas, para mejorar el conocimiento de dichas convenciones y formar al personal pertinente de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, la fiscalía, el personal judicial y la policía, así como a abogados y profesionales de los medios de comunicación. Por ejemplo, en febrero de 2016, la Comisión impartió un curso de capacitación sobre una serie de cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, al Mando General de las Fuerzas Armadas de Qatar. En abril de 2016, organizó un taller sobre la legislación interna, incluidas las leyes relativas a la mujer, y la perspectiva de la Comisión Nacional de Derechos Humanos al respecto, dirigido al personal encargado de hacer cumplir la ley en la policía, la fiscalía y los tribunales.

86.El Estado de Qatar acoge en Doha el Centro de las Naciones Unidas de Capacitación y Documentación sobre Derechos Humanos para Asia Sudoccidental y la Región Árabe, que fue establecido en aplicación de la resolución 60/153 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada en su sexagésimo período de sesiones. El Centro organiza con arreglo a criterios internacionales actividades de capacitación y documentación relacionadas con los derechos humanos y apoya la adopción de medidas encaminadas a proteger y promover esos derechos en la región con la cooperación de los Gobiernos, los organismos y los programas especializados de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos y las ONG, y con el auspicio de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Ginebra.

Promoción del conocimiento de los derechos humanos mediante los programas educativos y los medios de comunicación gubernamentales

87.Las cuestiones de derechos humanos se han integrado en los planes curriculares de diferentes maneras: asignaturas independientes, conceptos transversales, actividades escolares o extraescolares y elementos gráficos. En los programas de estudio y en los libros de texto se aborda un gran número de derechos, incluidos los derechos políticos y civiles, los derechos económicos, los derechos del niño, los derechos de la mujer, los derechos sociales y culturales, los derechos de las personas ancianas y de las personas con discapacidad, y la erradicación de la discriminación en todas sus formas. Cabe destacar en este sentido el plan de estudios de la asignatura de educación en valores, con la que se pretende consolidar los valores de cooperación, afecto, igualdad, amor, paz y tolerancia, así como otros valores asociados a las responsabilidades sociales y civiles, como el respeto a la ley, la ciudadanía, la participación en los actos sociales, la sinceridad, la integridad y la honradez. El programa de la asignatura citada busca igualmente consolidar los valores asociados al respeto a la herencia cultural del Estado de Qatar, como la preservación del patrimonio arquitectónico y medioambiental.

88.Desde enero de 2017, la televisión de Qatar, en cooperación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha transmitido un programa semanal de sensibilización sobre las personas con discapacidad. Se está prestando mayor atención a los derechos de las mujeres con discapacidad, a fin de combatir los estereotipos respecto de este grupo de mujeres.

89.El Estado otorga gran importancia a la capacitación y la educación en derechos humanos. Varios organismos públicos y ONG han organizado cursos para la promoción y la protección de los derechos humanos.

Ayudas al desarrollo concedidas por el Estado de Qatar

90.El Estado de Qatar presta una especial atención a las ayudas y a la asistencia al desarrollo. Esta atención se refleja en las directrices emanadas de su Alteza el Emir, en las que se subraya la necesidad de proporcionar ayuda y asistencia a todas las actuaciones e iniciativas benéficas encaminadas al desarrollo humano. Sobre esta base, el Estado de Qatar ha tomado la iniciativa de apoyar el progreso de los países en desarrollo en todo el mundo y ha contribuido a la consecución de numerosos objetivos para el desarrollo de tales países. La asistencia qatarí al desarrollo se vehicula a través de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y se caracteriza por su neutralidad, por no supeditar la ayuda a la realidad política de los Estados beneficiarios, por su flexibilidad y por la facilidad del procedimiento conducente a su obtención.

91.El Estado de Qatar ha participado efectivamente en el desarrollo de una alianza mundial para el desarrollo, de forma que, a día de hoy, el Estado tiene la consideración de país donante y de socio influyente en la asistencia internacional para el desarrollo. Las ayudas y la asistencia al desarrollo constituyen un pilar fundamental de la política exterior del Estado.

92.El Estado no se limita a proporcionar asistencia humanitaria y para el desarrollo, sino que también lleva a cabo iniciativas humanitarias y de desarrollo a nivel internacional, entre las que cabe destacar, por ejemplo, las siguientes:

La Iniciativa HOPEFOR, planteada en junio de 2010 en Nueva York, que busca mejorar la eficacia y la coordinación de los recursos de defensa militar y civil en la respuesta a los desastres naturales.

La Iniciativa para la Protección de la Educación en Situaciones de Inseguridad y Conflicto Armado (previamente, la Fundación Educación ante Todo), que tiene desde 2008 como objetivo proteger, apoyar y promover el derecho a la educación en las zonas que se encuentran en situaciones de crisis, conflicto o guerra o que corren el peligro de enfrentarse a situaciones de ese tipo.

La iniciativa “Al-Fakhoora”, planteada en 2009, que busca apoyar y proteger a los estudiantes y las escuelas en las zonas en conflicto de todo el mundo, sobre todo en Gaza.

La iniciativa mundial “Educa a un Niño”, que pretende reducir el número de niños que han perdido su derecho a la educación en todo el mundo debido a los conflictos, las guerras y los desastres naturales, así como ayudar a los niños que viven en barrios marginales de las zonas urbanas y en zonas rurales remotas, y grupos que pueden enfrentarse a dificultades especiales para acceder a la educación, como las niñas, las personas con discapacidad y las minorías.

La Fundación para el Desarrollo Social de Qatar y Mauritania, cuyas actividades abarcan programas para erradicar el analfabetismo, especialmente entre los niños, mediante su educación y formación, así como creando microempresas para ayudarlos.

El Fondo de Desarrollo de Qatar, que tiene como objetivo ayudar a los países árabes y a otros países en desarrollo a desarrollar sus economías y ejecutar programas en la materia.

Qatar ha contribuido significativamente al lanzamiento del Fondo Sur para el Desarrollo y la Asistencia Humanitaria, que incluye al Grupo de los 77 y China. El Fondo fue creado oficialmente durante la Segunda Cumbre Sur, celebrada en Doha en 2005.

C.Proceso de elaboración de informes a nivel nacional

93.El Estado de Qatar trabaja para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de todas las convenciones internacionales por él suscritas. El Consejo de Ministros crea comisiones conjuntas para la elaboración de informes nacionales sobre la aplicación de dichos convenios. Entre los miembros de dichas comisiones se cuentan representantes de las principales instancias gubernamentales concernidas. Además, una vez elaborados los informes, se consultan las opiniones y recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

94.El Consejo de Ministros y el Ministerio de Relaciones Exteriores crean las delegaciones del Estado responsables de presentar los informes del Estado de Qatar y discutirlos ante los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos. El Estado de Qatar vela por que dichas delegaciones sean altamente representativas de todas las instancias que participaron en la elaboración de los informes. El Estado de Qatar vela igualmente por hacer un seguimiento de las observaciones finales formuladas por los órganos creados en virtud de los tratados. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de principal organismo responsable, coordina todas las instancias encargadas de discutir las observaciones, así como insta a los diferentes Ministerios y organizaciones concernidas a tomar en consideración tales observaciones al formular sus planes y programas anuales.

95.Por otro lado, el Consejo de Ministros aprobó la formación de un comité permanente para la preparación de los informes sobre el Examen Periódico Universal y el seguimiento de las recomendaciones emitidas después de cada informe. Este comité se formó por decisión del Consejo de Ministros en su 33ª sesión ordinaria, celebrada el 24 de noviembre de 2010. La elaboración del primer informe fue presidida por el Ministro de Estado de Relaciones Exteriores y contó con la presencia de representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Justicia, el Consejo Consultivo (Shura), el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Cultura y Deportes y el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior.

III.Información sobre la no discriminación, la igualdad y los recursos efectivos

A.No discriminación e igualdad

96.La Constitución Permanente del Estado, en sus artículos 18 y 19 del Título II (“De los fundamentos básicos de la sociedad”), consagra el marco jurídico de los principios de igualdad y no discriminación. El artículo 18 dispone que “la sociedad qatarí se sostiene sobre los principios de justicia, caridad, libertad, moralidad e igualdad”. El artículo 19 fortalece el anterior, inclusive el principio de igualdad, y dispone que “el Estado tutela los pilares de la sociedad y vela por la seguridad, la estabilidad y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos”. Todas las políticas del Estado deben necesariamente garantizar los fundamentos de la sociedad consagrados en el artículo 18 y velar por ellos, incluido el principio de igualdad. Por otra parte, en cuanto que principio constitucional superior, ninguna ley o norma legislativa puede entrar en conflicto con el principio de igualdad. El Tribunal Constitucional se creó en virtud de la Ley núm. 12/2008, de 18 de junio de 2008, a fin de reforzar y potenciar esta protección constitucional. El Tribunal Constitucional es competente para resolver los litigios relativos a la constitucionalidad de los textos legislativos y reglamentarios.

97.El principio general de igualdad consagrado en el artículo 18 de la Constitución se concreta en los artículos 34 y 35 de su Título III (“De los derechos y los deberes públicos”). Según el artículo 34, “los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y obligaciones”. El artículo 35 consagra el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación y afirma que “todas las personas son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de sexo, origen, lengua o religión”. La Constitución dedica su Título III (arts. 34 a 58) a los derechos y las libertades fundamentales. En dicho articulado se adopta el principio de complementariedad, interrelación, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, así como se consagran los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos en términos de igualdad. El Título III de la Constitución también salvaguarda los derechos humanos ya que, al consagrar los derechos y las libertades generales con fuerza de norma constitucional, los hace prevalecer sobre las leyes ordinarias y de ese modo devienen jurídicamente vinculantes.

98.La tutela constitucional del derecho a la igualdad y la no discriminación se reforzó con la adhesión en 1976 del Estado de Qatar a la Convención Internacional para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. La Convención está en vigor y tiene fuerza de ley en aplicación del artículo 68 de la Constitución Permanente, según el cual, una vez ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado, los convenios y tratados tienen fuerza de ley. Nada, pues, impide a los tribunales de justicia aplicar la Convención. Además, el artículo 6 de la Constitución Permanente afirma que “el Estado respeta los tratados y los convenios internacionales y vela por que se apliquen todos los convenios y los pactos internacionales en los que Qatar sea parte”.

99.A la tutela constitucional citada se suman, entre otras, las siguientes Leyes que preservan el principio de no discriminación:

Ley de Prensa y Publicaciones (núm. 8/1979).

Ley de Procedimiento Civil y Mercantil (núm. 13/1993).

Ley del Trabajo (núm. 14/2004 y sus enmiendas).

Ley de Procedimiento Penal (núm. 23/2004), que afirma la igualdad de todos los ciudadanos y los residentes en el territorio del Estado en relación con las actuaciones penales, la recopilación de pruebas, la investigación, el enjuiciamiento y la ejecución de la pena, ya que el derecho a la justicia es universal, sin distinción ni discriminación.

Las disposiciones del Código Civil (Ley núm. 22/2004) no distinguen entre los nacionales y los residentes en relación con los derechos civiles.

Ley de Familia (núm. 22/2006).

Ley de Resolución de Litigios Administrativos (núm. 7/2007).

Ley del Alto Tribunal Constitucional (núm. 12/2008).

Ley por la que se establece el montante de la composición ( diya ) en caso de homicidio involuntario (núm. 19/2008).

Código Penal (Ley núm. 11/2004) y sus modificaciones (Ley núm. 8/2010). Ley de Lucha contra la Trata de Personas (Ley núm. 15/2011).

Ley núm. 14/2014, de Lucha contra la Ciberdelincuencia.

Ley de la Entrada, la Salida y la Residencia de los Extranjeros (núm. 21/2015).

Ley núm. 13/2016, de Protección de la Privacidad de los Datos Personales.

100.Ley del Funcionariado Civil (núm. 15/2016), que establece el principio de igualdad y no discriminación de los funcionarios en derechos y deberes.

101.El ordenamiento qatarí vela por que no existan lagunas legislativas que alimenten el racismo o las prácticas discriminatorias. El artículo 47 de la Ley de Prensa y Publicaciones (núm. 8/1979) prohíbe los materiales que pudieran generar conflictos sociales o tensiones sectarias, raciales o religiosas, y castiga a los infractores con la pena de hasta 6 meses de prisión o multa de hasta 3.000 riales, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Penal. Según el artículo 2, párrafo 11, de la resolución del Ministro de Información y Cultura de 1992 sobre los principios y las normas para la censura, los organismos de ese Ministerio responsables de vigilar las obras escritas o audiovisuales impedirán la circulación, la difusión, la exposición o la publicidad de obras que supongan “la representación vejatoria de una raza o grupo étnico, salvo que ello fuera necesario para generar una impresión positiva dirigida a un fin superior”, como la eliminación de la segregación racial.

102.El Código Penal qatarí de 2004 (Ley núm. 8/2010 y sus modificaciones) tipifica en su artículo 256 la blasfemia contra las religiones reveladas, la divinidad o los profetas, así como la destrucción, el vandalismo o la profanación de los edificios destinados a la celebración de ceremonias religiosas: “Será castigado con la pena de prisión de hasta siete años el que cometiere cualquiera de los siguientes actos: el vilipendio de una religión revelada y protegida por la sharia; el vituperio de un profeta de viva voz, por escrito, mediante dibujos o insinuaciones o por cualquier otro medio; la destrucción o la profanación de una edificación, o de su contenido, destinada a la celebración de ceremonias propias de una religión revelada y protegida por la sharia”.

103.Según el artículo 159 bis del Código Penal, “será castigado con la pena de hasta cinco años de prisión el funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas que empleare la tortura, incitare a emplearla, la consintiere o la ocultare. Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolor o sufrimiento graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener, de ella o de un tercero, información o una confesión, castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ella o un tercero cometió, o intimidar o coaccionar a esa persona o a un tercero, o por cualquier otra razón motivada por algún tipo de discriminación”.

104.Por otro lado, la Constitución consagra el principio de la independencia judicial. Dispone en su artículo 130 que “el poder judicial es independiente y lo ejercen los órganos judiciales en sus diferentes jurisdicciones e instancias”. La Constitución confía a la integridad y la imparcialidad de los magistrados la defensa de los derechos y las libertades. El artículo 131 afirma: “Los jueces son independientes y solo se sujetan al imperio de la ley en el ejercicio de sus funciones. Nadie se injerirá en los asuntos o en el funcionamiento de la justicia”. La independencia del poder judicial también está consagrada en la Ley del Poder Judicial (núm. 10/2003), cuyo artículo 2 dispone que “los jueces son independientes y solo pueden ser removidos con sujeción a lo dispuesto en esta Ley. La independencia del poder judicial no será menoscabada ni se permitirá la injerencia en los asuntos de la justicia”. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 10/2003, del Poder Judicial, los órganos judiciales del Estado de Qatar se dividen en: Tribunal Supremo, Tribunal de Apelación y Tribunal de Primera Instancia. El Consejo Superior de la Magistratura se estableció al amparo de lo dispuesto en la Ley del Poder Judicial para promover la independencia de ese poder. Este organismo está facultado para pronunciarse sobre las cuestiones relativas a la magistratura, examinar y proponer leyes que mejoren el sistema judicial, pronunciarse sobre los nombramientos, ascensos, traslados, destinos y jubilaciones de los magistrados, de conformidad con la Ley del Poder Judicial, e investigar las denuncias relacionadas con los miembros del poder judicial. Las resoluciones del Consejo Superior de la Magistratura son firmes. La Ley del Poder Judicial garantiza la independencia financiera de los tribunales y prevé la reserva de partidas independientes en los presupuestos generales del Estado.

105.La Constitución de Qatar prevé el establecimiento de un mecanismo de vigilancia centralizada de la constitucionalidad de las normas legislativas que, regulado por la ley, mantenga un equilibrio óptimo entre los poderes del Estado. En este sentido, la Constitución de Qatar no difiere de la mayoría de las constituciones modernas. La Ley núm. 12/2008 prevé a tal efecto el establecimiento del Alto Tribunal Constitucional, órgano jurisdiccional independiente y financieramente autónomo con competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes y los reglamentos, resolver los conflictos de competencia jurisdiccional y los relacionados con la ejecución de sentencias firmes discordantes dictadas por órganos judiciales o instancias con competencia judicial y, a solicitud del Primer Ministro o del Presidente del Consejo Consultivo (Shura), interpretar la ley si se aplicare de forma discordante y su trascendencia exigiere una interpretación única. Con arreglo a las normas citadas, el Alto Tribunal Constitucional es competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes y los reglamentos, de oficio o a instancia de parte. Sus fallos y decisiones son firmes, no recurribles y vinculantes para todos los organismos públicos del Estado y para cuantos se hallen en su territorio. Según la Ley de Resolución de Litigios Contencioso-Administrativos (núm. 7/2007), el abuso de autoridad es causa de anulación de la resolución impugnada o supone la condena al pago de una indemnización. Esta norma ha fortalecido la independencia del poder judicial.

106.La Constitución dedica su Título III (arts. 34 a 58) a los derechos y las libertades fundamentales. En dicho articulado se adopta el principio de complementariedad, interrelación, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, así como se consagran los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos en términos de igualdad. En relación con los derechos políticos conviene señalar que el artículo 42 de la Constitución qatarí tutela el derecho activo y pasivo de sufragio, sin discriminación por razón de sexo, origen, lengua o religión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución. La Constitución garantiza también el derecho a la participación política y el derecho a ocupar cargos públicos. Estos derechos políticos constitucionales deben interpretarse a la luz del artículo 34 de la Constitución, según el cual “los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y obligaciones”. Conviene señalar también que el artículo 146 de la Constitución prohíbe restringir o menoscabar los derechos so pretexto de regularlos o modificarlos.

107.A fin de reforzar y amparar los derechos políticos, se constituyó una dirección competente en el seno del Ministerio del Interior, la Dirección Electoral, establecida mediante resolución del Ministro de Interior, que se ocupa de gestionar los aspectos administrativos y organizativos de los procesos electorales, y vigila y desarrolla los procedimientos en la materia en coordinación con los organismos y las comisiones pertinentes. Además, se ocupa de desarrollar los procedimientos y los medios organizacionales del proceso electoral.

108.Es de señalar que la primera vez en la que hombres y mujeres participaron en pie de igualdad fueron las celebradas en 1999, en las que tomaron parte por vez primera como votantes y candidatos en las primeras elecciones al Consejo Municipal Central, que se caracterizaron por la alta participación (77,4 % de las mujeres y 81,5 % de los hombres). Se presentaron 6 candidatas y ninguna resultó elegida. En las segundas elecciones disminuyó significativamente la participación (27 % de las mujeres y 36,2 % de los hombres), y en ellas una mujer ocupó 1 de los 29 escaños del organismo citado. En las terceras elecciones, que tuvieron lugar en 2007, la participación aumentó (51,8 % de las mujeres y 47,5 % de los hombres), se presentaron 3 candidatas y resultó elegida una de ellas. En las quintas elecciones, celebradas en 2015, aumentó de nuevo la participación entre los votantes de uno y otro sexo (70,3 % de las mujeres y 65,2 % hombres).

Cuadro 14Participación política en los cuatro procesos electorales para la elección de los miembros del Consejo Municipal Central (2003-2015)( Datos desglosados por sexo)

Segundas elecciones (2003)

Terceras elecciones (2007)

Cuartas elecciones (2011)

Quintas elecciones (2015)

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Número

Electores

11 055

13 124

13 608

14 531

16 331

16 441

9 704

12 031

Votantes

2 985

4 757

7 054

6 905

6 120

7 486

6 826

7 844

Candidatos

1

83

3

113

4

97

5

131

Elegidos

1

28

1

28

1

28

2

27

Porcentaje

Electores

45,7

54,3

48,4

51,6

49,7

50,3

44,6

55,4

Votantes

38,6

61,4

50,5

49,5

45,0

55,0

46,5

53,5

Candidatos

1,2

98,8

2,6

97,4

4,0

96,0

3,7

96,3

Elegidos

3,4

96,6

3,4

96,6

3,4

96,6

6,9

93,1

Fuente: Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas.

109.La Constitución del Estado de Qatar garantiza numerosos derechos civiles reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos, entre otros los derechos a la libertad de circulación, a salir del país y a regresar a él, a la nacionalidad, a heredar y a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

110.La Constitución de Qatar garantiza a los nacionales y extranjeros, en condiciones de igualdad, el derecho a la libertad de circulación y de residencia y a viajar fuera del Estado. Según su artículo 36, “la libertad personal está garantizada. Nadie será detenido o recluido, ni verá restringida su libertad de residencia y circulación, salvo con sujeción a la ley”. Para reforzar esa tutela constitucional, la Ley de la Entrada, la Salida y la Residencia de los Extranjeros (núm. 21/2015 y sus modificaciones) dispone que, si avisa a la autoridad competente al menos con tres días laborables de antelación, el trabajador migratorio podrá abandonar el territorio del Estado sin la autorización del empleador.

111.El legislador qatarí garantiza a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, la libertad para circular dentro y fuera del país cuando le plazca, fijar el lugar de residencia que desee, viajar temporalmente fuera del país y regresar a él. La persona con discapacidad no será expulsada de su lugar de residencia y tampoco se le impedirá regresar a él. Se han colocado placas especiales y señales de estacionamiento reservado para personas con discapacidad en todos los aparcamientos públicos, en los mercados, los centros comerciales y las dependencias gubernamentales. El Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales, por conducto de las asociaciones y los organismos de él dependientes y en aplicación de la Ley núm. 12/2004 (modificada mediante la Ley núm. 10/2010), ha formado a las personas con discapacidad y al personal especializado a su servicio en habilidades para la movilidad, y ha desarrollado una labor eficaz para promover la movilidad de esas personas y sus capacidades y poner a su disposición personal que les asista.

112.La educación es un derecho fundamental que la Constitución qatarí considera una piedra angular para el adelanto social. El Estado tutela la educación y vela por su universalización. Para salvaguardar el derecho a la educación, el artículo 25 de la Constitución de Qatar establece que “la educación es uno de los pilares básicos del desarrollo social. El Estado garantiza la educación y vela por su difusión y universalización”. El artículo 49, por su parte, dispone que “todo ciudadano tiene derecho a la educación. El Estado vela por que la educación general sea obligatoria y gratuita con arreglo a lo dispuesto en las leyes y en los reglamentos en vigor en el Estado de Qatar”. En aplicación de ese precepto, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior ha formulado diversas políticas reglamentarias para promover los derechos humanos, entre otras políticas sobre el ingreso y la escolarización, la evaluación del alumnado, inclusive la conductual, y la elaboración del Pacto Deontológico (un documento relativo a la ética profesional de los docentes).

113.El Estado de Qatar ha dado acceso a la educación a todos los niños en su territorio y para lograrlo ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas:

La Ley de la Enseñanza Obligatoria (núm. 25/2001), modificada mediante la Ley núm. 25/2009, incluye 13 artículos que describen los procedimientos y las medidas para la escolarización, las instancias responsables de aplicar sus disposiciones y las sanciones para sus infractores. Se han modificado las sanciones previstas para quienes, sin excusa válida, se abstengan de escolarizar a los niños en la educación obligatoria (multa de entre 5.000 y 10.000 riales).

La Resolución Ministerial núm. 10/2010 estableció una comisión de seguimiento de las infracciones a la Ley de la Obligatoriedad de la Educación cometidas por padres y tutores. El artículo 8 de esa Resolución define las funciones y las competencias asignadas a esa comisión: elaborar una relación de los casos afectados, analizar las causas que propiciaron la situación, adoptar las medidas que convengan, fijar el papel de las instancias concernidas y proponer medidas de procedimiento.

La Ley del Fondo para la Salud y la Educación (núm. 6/2013) garantiza recursos financieros sostenibles a los servicios educativos y sanitarios e identifica a las instancias responsables de la gestión del Fondo.

114.El Estado de Qatar vela por que los hijos de los residentes extranjeros tengan acceso a la educación y ha posibilitado que se escolaricen, según deseen sus padres o tutores, en los centros educativos públicos y privados. El Estado también ha abierto escuelas para las comunidades extranjeras, escuelas internacionales y escuelas comunitarias privadas. Qatar dispone de 160 de esos centros, a los que se suman 85 guarderías, y a ellas asiste el 58 % del alumnado escolarizado.

115.El Estado de Qatar, considerando su creciente movilidad humana, habilita cada año nuevos centros escolares, públicos y privados, que permitan cubrir las necesidades educativas de todos. El Ministerio de Educación y de Enseñanza Superior brinda a todos los alumnos, sin discriminación, oportunidades educativas adecuadas y proporciona diversos servicios a las escuelas privadas, como exención de impuestos en el suministro eléctrico y de agua, autorizaciones aduaneras y parcelas para los centros con acreditación nacional, local o internacional. El Ministerio ha hecho efectivos los acuerdos suscritos con las instancias concernidas (Ministerio de Salud y Ministerio de Interior) para garantizar que los niños de nacionalidad qatarí tengan acceso a la educación, y ha realizado una supervisión cabal de la matriculación fuera de plazo de los alumnos extranjeros, les ha facilitado los trámites y los ha asesorado. La Dirección de Educación garantiza así que todos los ciudadanos tengan acceso a los servicios educativos que deseen.

116.Gracias a una resolución promulgada en 2007 por su Alteza la Jequesa Mozah Bint Nasser en el marco de una iniciativa para el desarrollo educativo, el Estado ha atraído a escuelas extranjeras de excelencia que satisfagan la demanda creciente de este tipo de centros en el país. Los cuadros siguientes revelan la igualdad de oportunidades educativas en el Estado de Qatar.

Cuadro 15Alumnos matriculados en la enseñanza pública en el curso 2015/16, con datos desglosados por ciclo educativo, sexo y nacionalidad

Ciclo

Qatarí

N o qatarí

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Preescolar

3 439

3 920

7 359

452

495

947

8 306

Primaria

12 679

14 443

27 122

11 106

11 803

22 909

50 031

Preparatoria

6 374

7 250

13 624

5 462

5 761

11 223

24 847

Secundaria

6 802

7 320

14 122

5 433

5 257

10 690

24 812

Total

29 294

32 933

62 227

22 453

23 316

45 769

107 996

Fuente: Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas.

Cuadro 16Alumnos matriculados en la enseñanza privada en el curso 2015/16, con datos desglosados por ciclo educativo, sexo y nacionalidad

Ciclo

Qatarí

No qatarí

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Preescolar

3 715

3 356

7 071

15 806

14 765

30 571

37 642

Primaria

9 546

6 953

16 499

37 688

34 497

72 185

88 684

Preparatoria

2 867

1 887

4 754

12 233

11 229

23 462

28 216

Secundaria

1 897

1 035

2 932

8 032

7 398

15 430

18 362

Total

18 025

13 231

31 256

73 759

67 889

141 648

172 904

Fuente: Ministerio de Planificación del Desarrollo y Estadísticas.

117.Las leyes qataríes garantizan el acceso a los servicios de atención de la salud sin discriminación por motivo de raza, religión, origen nacional, creencia, lengua, edad o discapacidad. Cabe destacar que el Pacto de los Derechos y de las Responsabilidades del Paciente y de sus Familiares, editado por la Fundación Médica Hamad, establece los principios fundamentales en materia de salvaguardia del derecho a la salud, entre ellos el acceso sin discriminación y de forma apropiada a los servicios de atención sanitaria y a la necesaria atención sanitaria y la preservación de la intimidad y de la confidencialidad de los datos. El Pacto aborda, entre otros, los siguientes puntos:

Acceso a los servicios de atención primaria de la salud, con independencia de la raza, la religión, el lugar de origen, las creencias, los valores, la lengua, la edad y la discapacidad.

Acceso sin demora injustificada a la atención y a los servicios de salud.

Acceso constante, adecuado y respetuoso a los cuidados necesarios y preservación de la dignidad del paciente.

Mecanismo de apoyo apropiado y eficaz a disposición del paciente en caso de queja o denuncia.

Atención inmediata de evaluación y control del dolor.

Que los pacientes no serán aislados ni inmovilizados, salvo por imperativo médico.

118.El Estado de Qatar, en su afán por hacer valer los derechos de los trabajadores migrantes, ha modificado la Ley del Trabajo (núm. 14/2004) para establecer una o varias comisiones que protejan los derechos de los trabajadores extranjeros dirimiendo las controversias generadas por esa Ley o por el contrato de trabajo. Las resoluciones de esa comisión tienen fuerza de título ejecutivo. La comisión estará encabezada por un juez del Tribunal de Primera Instancia, incluirá a dos funcionarios del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales y resolverá con carácter urgente, y en cualquier caso antes de tres semanas, las controversias generadas por esa Ley o por el contrato de trabajo que le sean remitidas por la dirección competente cuando no se alcanzó solución conciliatoria mediante mediación. Las partes podrán recurrir las resoluciones finales de la comisión ante la Comisión de Apelación para la Resolución de los Conflictos Laborales, que está encabezada por un magistrado del Tribunal de Apelación e incluye a dos miembros propuestos por el Ministro. Los tribunales continuarán resolviendo los litigios incoados antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley citada. Una resolución del Consejo de Ministros establecerá el procedimiento para el examen de las solicitudes, las normas y los procedimientos a los que se sujetará la comisión y el mecanismo para la ejecución de sus resoluciones. Con el establecimiento de estas comisiones el Gobierno pretende facilitar a los trabajadores extranjeros vías de reparación y de acceso a la justicia en caso de controversia generada por esa Ley o por el contrato de trabajo, y evitarles las complicaciones y dilaciones de los procedimientos judiciales. El Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales se ha coordinado con las embajadas para que hagan un seguimiento de las controversias sometidas a la comisión y comparezcan ante ella en representación del trabajador que hubiera abandonado el país. El trabajador puede también solicitar la tutela judicial ordinaria para recurrir ante el Tribunal de Casación las resoluciones de la Comisión de Apelación para la Resolución de los Conflictos Laborales. En definitiva, las vías de reparación son las siguientes:

El trabajador interpone denuncia contra el empleador ante la dirección competente del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales para reclamar los derechos que le asisten en virtud de la Ley del Trabajo o, directamente, de su contrato de trabajo.

La dirección competente investiga la denuncia y procura un arreglo amistoso; si ambas partes se someten a la mediación de ese organismo, se levanta acta conciliatoria de ejecución inmediata que será firmada por las partes y por un representante de la dirección competente.

Si esa mediación extrajudicial se viera frustrada, se dará traslado de la controversia a la comisión de conflictos laborales, que lo resolverá con carácter urgente y, en cualquier caso, antes de tres semanas.

Salvo que sea recurrida, la resolución de la comisión será final y de ejecución imperativa.

El legislador permite a las partes apelar las resoluciones finales de la comisión ante la Comisión de Apelación para la Resolución de los Conflictos Laborales, que está encabezada por un magistrado del Tribunal de Apelación e incluye a dos miembros propuestos por el Ministro.

119.Como quedó dicho, el artículo 2, párrafo 3, del Decreto Ley núm. 38/2002 faculta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a examinar las violaciones de los derechos humanos y a proponer las vías que permitan abordarlas e impedir su comisión.

B.Recursos efectivos

120.Qatar cuenta con varios recursos efectivos, que consisten en el derecho de toda persona a acudir a la jurisdicción competente o a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La Constitución Permanente del Estado de Qatar afirma, garantiza y protege el derecho a recurrir a los tribunales. Según su artículo 135, “la tutela judicial es un derecho consagrado y garantizado para todos. La ley establecerá las medidas y las condiciones para el ejercicio de ese derecho”. Los procedimientos para el acceso a la tutela judicial están regulados, entre otros cuerpos normativos, en la Ley de Procedimiento Penal, la Ley de Procedimiento Civil y Mercantil, la Ley de Resolución de Litigios Contencioso‑Administrativos y la Ley de la Familia. En caso de daño acreditado, el tribunal fijará una indemnización justa a favor del perjudicado. Según el artículo 19 de la Ley de Procedimiento Penal (núm. 23/2004 y sus modificaciones), “el que sufriese daño personal directo derivado del delito podrá exigir al acusado responsabilidad civil durante la investigación o ante el tribunal que entienda en la causa”. A este precepto se suman las normas generales de la jurisdicción civil que garantizan ese derecho. Por otra parte, los artículos 32 a 60 de la Ley de Procedimiento Penal, que regulan los procedimientos de pesquisa, diligencias probatorias e instrucción en primera instancia que ayudan al ministerio fiscal y a los jueces a descubrir el delito y arrestar y condenar al delincuente, no establecen distinciones entre los ciudadanos o entre el ciudadano y el residente extranjero, y su artículo 19 otorga a la víctima del delito el derecho a incoar acción civil de daños y perjuicios.

121.El poder judicial qatarí desempeña su labor con arreglo a lo dispuesto el artículo 130 de la Constitución Permanente del Estado de Qatar, el cual dispone que “el poder judicial es independiente y lo ejercen los órganos judiciales en sus diferentes jurisdicciones e instancias.

122.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Interior forma parte del sistema nacional para la protección de los derechos humanos. Fue establecida mediante la Resolución del Ministro de Interior núm. 26/2005 y es responsable, entre otras cosas, de “recibir, estudiar e investigar las quejas presentadas ante el Ministerio de Interior a título individual o a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como de investigar sus causas y elevar las correspondientes recomendaciones al Ministro”. La Dirección de Derechos Humanos también vigila el cumplimiento de los convenios internacionales pertinentes, y para ello visita las instituciones penitenciarias y las direcciones de seguridad, analiza su grado de observancia de las leyes y los reglamentos en vigor en el Estado, eleva los correspondientes informes periódicos al Ministro, informa y capacita a los organismos ministeriales pertinentes y representa al Ministerio en los congresos y los simposios internacionales, regionales y locales sobre derechos humanos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de la Entrada y la Salida de los Extranjeros (núm. 21/2015), la Dirección de Derechos Humanos también estudia las quejas presentadas por los trabajadores extranjeros, analiza sus causas, procura resolverlas y, si quedare acreditado que el empleador actuó abusivamente, adopta las medidas necesarias y cambia la asignación de empleador sin el consentimiento de este.