Convenciones de derechos humanos , f echa de firma

Fecha de entrada en vigor

Fecha de entrada en vigor para Polonia

A . Principales convenciones y protocolos internacionales de derechos humanos

1.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966

3 enero de 1976

18 junio de 1977

2.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 diciembre de 1966

23 marzo de 1976

18 junio de 1977

3.Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 7 de marzo de 1966

4 enero de 1969

4 enero de 1969

4.Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979

3 septiembre de 1981

3 septiembre de 1981

5.Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984

26 junio de 1987

25 agosto de 1989

6.Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 18 de diciembre de 2002

22 junio de 2006

22 junio de 2006

7.Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989

2 septiembre de 1990

7 julio de 1991

8.Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 25 de mayo de 2000

12 febrero de 2002

7 mayo de 2005

9.Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000

18 enero de 2002

4 marzo de 2005

10.Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a las comunicaciones individuales, de 16 de diciembre de 1966

23 marzo de 1976

7 febrero de 1992

11.Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer relativo a las comunicaciones individuales y los procedimientos de examen, de 6 de octubre de 1999

22 diciembre de 2000

22 marzo de 2004

12.Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 18 de diciembre de 2002

22 junio de 2006

22 junio de 2006

B . Otras convenciones de derechos humanos y convenciones conexas de las Naciones Unidas

1.Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948

12 enero de 1951

12 enero de 1951

2.Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 31 de marzo de 1953

7 julio de 1954

11 noviembre de 1954

3.Convención sobre la Esclavitud de 1926, en su forma enmendada, de 7 de septiembre de 1956

30 mayo de 1957

10 enero de 1963

4.Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951

22 mayo de 1954

26 diciembre de 1991

5.Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967

4 octubre de 1967

27 septiembre de 1991

6.Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, de 26 de noviembre de 1968

11 noviembre de 1970

11 noviembre de 1970

7.Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, de 30 de noviembre de 1973

18 julio de 1976

18 julio de 1976

8.Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, de 10 de diciembre de 1985

3 abril de 1988

3 abril de 1988

9.Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 6 de octubre de 1999

22 diciembre de 2000

22 marzo de 2004

10.Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 17 julio de 1998

1º julio de 2002

1º julio de 2002

11.Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000

29 septiembre de 2003

29 septiembre de 2003

12.Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000

28 enero de 2004

28 enero de 2004

13.Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 15 de noviembre de 2000

25 diciembre de 2003

25 diciembre de 2003

C . Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (resumen)

1.Convenio sobre el trabajo forzoso (Nº 29), de 28 de junio de 1930

1º mayo de 1932

30 julio de 1959

2.Convenio sobre la inspección del trabajo (Nº 81), de 11 de julio de 1947

7 noviembre de 1950

2 junio de 1996

3.Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Nº 87), de 9 de julio de 1948

4 julio de 1950

25 febrero de 1958

4.Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (Nº 98), de 1º de julio de 1949

18 julio de 1951

25 febrero de 1958

5.Convenio sobre igualdad de remuneración (Nº 100), de 29 de junio de 1951

23 mayo de 1953

25 octubre de 1955

6.Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (Nº 105), de 25 de junio de 1957

17 enero de 1959

30 julio de 1959

7.Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (Nº 111), de 25 de junio de 1958

15 junio de 1960

30 mayo de 1962

8.Convenio sobre la política del empleo (Nº 122), de 9 de julio de 1964

15 julio de 1966

24 noviembre de 1967

9.Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura) (Nº 129), de 25 de junio de 1969

19 enero de 1972

2 junio de 1996

10.Convenio sobre la edad mínima (Nº 138), de 26 de junio de 1973

19 junio de 1976

22 marzo de 1979

11.Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública (Nº 151), de 27 de junio de 1978

25 febrero de 1981

26 julio de 1983

12.Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (Nº 182), de 17 de junio de 1999

19 noviembre de 2000

9 agosto de 2003

D . Convenios de la Organización de las Nac iones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

1.Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de 14 de diciembre de 1960

22 mayo de 1962

15 diciembre de 1964

E . Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

1.Convenio sobre la competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de protección de menores, de 5 de octubre de 1961

4 febrero de 1969

25 julio de 1993

2.Convenio sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, de 2 octubre de 1973

1º octubre de 1977

1º mayo de 1996

3.Convenio sobre el reconocimiento de los divorcios y las separaciones judiciales, de 1º de junio de 1970

24 agosto de 1975

24 junio de 1996

4.Convenio sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias, de 2 de octubre de 1973

1º agosto de 1976

1º julio de 1996

5.Convenio sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, de 25 octubre de 1980

1º diciembre de 1983

1º noviembre de 1992

6.Convenio sobre el acceso internacional a la justicia, de 25 de octubre de 1980,

1º mayo de 1988

1º noviembre de 1992

7.Convenio sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, de 29 de mayo de 1993

1º mayo de 1993

1º octubre de 1995

F . Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario

1.Convenio relativo a la apertura de las hostilidades, de 18 octubre de 1907

26 enero de 1910

8 julio de 1925

2.Convención relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, de 18 de octubre de 1907

26 enero de 1910

9 julio de 1925

3.Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I), de 12 de agosto de 1949

21 octubre de 1950

26 mayo de 1955

4.Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II), de 12 de agosto de 1949

21 octubre de 1950

26 mayo de 1955

5.Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III), de 12 de agosto de 1949

21 octubre de 1950

26 mayo de 1955

6.Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), de 12 de agosto de 1949

21 octubre de 1950

26 mayo de 1955

7.Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, de 5 agosto de 1963

10 octubre de 1963

14 octubre de 1963

8.Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, de 10 de abril de 1972

26 marzo de 1975

26 marzo de 1975

9.Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles, de 10 de diciembre de 1976

5 octubre de 1978

5 octubre de 1978

10.Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), de 8 de junio de 1977

7 diciembre de 1978

23 abril de 1992

11.Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), de 8 de junio de 1977

7 diciembre de 1978

23 abril de 1992

12.Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 10 de octubre de 1980

2 diciembre de 1983

2 diciembre de 1983

13.Protocolo Adicional a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (Protocolo IV, titulado Protocolo sobre armas láser cegadoras), de 10 de octubre de 1980

30 julio de 1998

23 mayo de 2005

14.Protocolo Enmendado sobre Prohibiciones o Restricciones del Uso de Minas, Armas Trampa y otros Artefactos, según fue enmendado el 3 de mayo de 1996; (Protocolo II según fue enmendado el 3 de mayo de 1996), anexo de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 10 de octubre de 1980

3 diciembre de 1998

14 abril de 2004

15.Enmiendas a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 10 de octubre de 1980

18 mayo de 2004

15 marzo de 2007

16.Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, de 13 de enero de 1993

29 abril de 1997

29 abril de 1997

17.Protocolo Adicional a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 13 de octubre de 1995

30 julio de 1998

23 marzo de 2005

G . Acuerdos del Consejo de Europa

1.Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales /005/, de 4 de noviembre de 1950

3 septiembre de 1953

19 enero de 1993

2.Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales /009/, de 20 de marzo de 1952

18 mayo de 1954

10 octubre de 1994

3.Protocolo Nº 2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales /44/, de 6 de mayo de 1963

21 septiembre de 1970

19 enero de 1993

4.Protocolo Nº 4 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales /46/, de 16 septiembre de 1963

2 mayo de 1968

10 octubre de 1994

5.Protocolo Nº 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte (Nº 114), de 28 de abril de 1983

1º marzo de 1985

1º noviembre de 2000

6.Protocolo Nº 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales /117/, de 22 de noviembre de 1984

1º noviembre de 1988

1º marzo de 2003

7.Protocolo Nº 9 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales /140/, de 6 de noviembre de 1990

1º octubre de 1994

1º febrero de 1995

8.Protocolo Nº 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales /155/, de 11 de mayo de 1994

1º noviembre de 1998

1º noviembre de 1998

9.Protocolo Nº 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales /045/, de 6 de mayo de 1963

21 septiembre de 1970

19 enero de 1993

10.Protocolo Nº 5 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales /055/, de 20 de enero de 1966

20 diciembre de 1971

19 enero de 1993

11.Protocolo Nº 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales /118/, de 19 de marzo de 1985

1º enero de 1990

19 enero de 1993

12.Carta Social Europea /35/, de 18 de octubre de 1961,

26 febrero de 1965

25 julio de 1997

13.Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes /126/, de 26 noviembre de 1987

1º febrero de 1989

1º febrero de 1995

14.Protocolo Nº 1 de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes /151/, de 4 noviembre de 1993

1º marzo de 2002

1º marzo de 2002

15.Protocolo Nº 2 de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes /152/, de 4 noviembre de 1993

1º marzo de 2002

1º marzo de 2002

16.Acuerdo Europeo relativo a las personas que participan en procedimientos ante la Comisión y el Tribunal Europeos de Derechos Humanos /67/, de 6 mayo de 1969

17 abril de 1971

13 mayo de 1996

17.Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa /157/, de 1º de febrero de 1995

1º febrero de 1998

1º abril de 2001

VI. LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN POLACA

103.Los derechos y libertades de la persona están descritos fundamentalmente en el capítulo II de la Constitución y se ajustan estrechamente a las disposiciones adoptadas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, Polonia ha apoyado con gran interés la creación, en el marco institucional de la Unión Europea, de un órgano responsable de vigilar la observancia de los derechos humanos durante la incorporación del acquis communautaire por los Estados. Desde que se creó la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Polonia ha participado activamente en su labor.

A . Principios generales

a) Dignidad humana

104.En el artículo 30 de la Constitución se define la dignidad humana como el origen y la sustancia de todo el catálogo de derechos y libertades. La dignidad humana se considera inviolable, y las autoridades públicas están obligadas a respetarla y protegerla. La obligación de respetar la dignidad humana y la observancia de los derechos humanos se han incluido además en instrumentos normativos concretos, tales como los estatutos de la policía y de la guardia fronteriza.

b) Obligación de respetar las libertades de la persona

105.En el artículo 31 de la Constitución se garantiza el debido respeto de las libertades de la persona: por estar protegidas por la ley, las libertades de la persona deben ser respetadas por todos, y nadie puede ser obligado a hacer algo que la ley no exija. Toda limitación del ejercicio de las libertades y derechos constitucionales sólo podrá imponerse por ley, y sólo cuando sea necesario en un Estado democrático para proteger su seguridad o el orden público, o para proteger el medio ambiente natural, la salud o la moral pública, o las libertades o derechos de los demás, siempre que esas limitaciones no violen las libertades y los derechos fundamentales.

c) Igualdad ante la ley

106.El principio de la igualdad ante la ley, el derecho a recibir un trato igualitario por parte de las autoridades públicas, y la prohibición de la discriminación en la vida política, social o económica están consagrados en el artículo 32 de la Constitución. Las disposiciones subsiguientes garantizan a los hombres y mujeres igualdad de derechos en la familia y en la vida política, social y económica, así como en materia de educación, empleo y promoción; igual remuneración por trabajo de igual valor; e igualdad de derecho a la seguridad social, a ocupar cargos públicos y a recibir honores públicos y condecoraciones.

d) El derecho a la ciudadanía

107.De conformidad con el artículo 34 de la Constitución, adquieren la ciudadanía polaca por nacimiento los nacidos de padre o madre polacos. Las demás formas de adquirir la ciudadanía polaca (aplicables a los repatriados, extranjeros y apátridas) se especifican en la Ley de 15 de febrero de 1962 relativa a la ciudadanía polaca (publicada en la Gaceta Oficial 2000/28/353 en su forma enmendada). La ciudadanía polaca no se pierde, salvo que se renuncie a ella.

e) Los derechos y libertades de las minorías nacionales y étnicas

108.En el artículo 35 de la Constitución se garantiza a los ciudadanos polacos pertenecientes a minorías nacionales o étnicas la libertad de mantener y desarrollar su propio idioma, mantener sus costumbres y tradiciones, y desarrollar su propia cultura. Las minorías nacionales y étnicas tienen derecho a establecer sus propias instituciones educacionales y culturales, o instituciones ideadas para proteger su identidad religiosa, y a participar en la resolución de problemas que tengan que ver con su identidad cultural. Polonia es parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa. Polonia también ha firmado tratados bilaterales de amistad y buena vecindad con Lituania, Belarús, Ucrania, Alemania, la República Checa, la Federación de Rusia y Eslovaquia, que comprometen a los signatarios con la protección de los derechos de las minorías étnicas.

109.En 2005 entró en vigor la Ley de 6 de enero de 2005 sobre minorías nacionales y étnicas e idioma regional (publicada en la Gaceta Oficial 2005/17/141 en su forma enmendada). Una de las cuestiones más importantes tratadas en dicha ley es la del ejercicio, por parte de las minorías, de su derecho a utilizar su propio idioma y, en particular, la cuestión de los idiomas minoritarios como idiomas complementarios en las relaciones con la administración pública.

110.Para fortalecer los derechos políticos de las minorías nacionales, en la Ley de 12 de abril de 2001 relativa a las elecciones a la Sejm y al Senado (publicada en la Gaceta Oficia l 2007/190/1360 en su forma enmendada) se estipula que no se aplicará el requisito del porcentaje mínimo del 5 o del 8% de los sufragios emitidos (requisito según el cual el umbral mínimo de apoyo exigido en el país a una lista electoral es del 5 y del 8% para una lista electoral de coalición) en el caso de candidatos inscritos pertenecientes a minorías étnicas, siempre que los interesados presenten declaraciones a tal efecto.

f) Los derechos de las iglesias y las organizaciones religiosas

111.Se garantiza la igualdad de derechos a todas las iglesias y demás organizaciones religiosas, y el Estado es imparcial en cuestiones de convicción personal, sea religiosa o filosófica, garantizando así su libre expresión en la vida pública (artículo 25 de la Constitución). Las relaciones entre el Estado y las iglesias y las organizaciones y comunidades religiosas se rigen por estatutos que respetan su autonomía y su independencia mutua en sus respectivas esferas. Las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica Romana están reglamentadas en el Concordato, es decir, el acuerdo internacional entre la República de Polonia y la Santa Sede, y en el Estatuto sobre las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica en la República de Polonia. Las relaciones con las demás iglesias y organizaciones religiosas se rigen por estatutos que dimanan de acuerdos firmados por el Consejo de Ministros con las distintas iglesias u organizaciones religiosas, pero hasta la fecha no ha entrado en vigor ningún estatuto dimanante de dichos acuerdos. Existen, no obstante, varios estatutos que entraron en vigor antes que la Constitución y que rigen las relaciones entre el Estado y las iglesias y otras organizaciones religiosas como, por ejemplo, las comunidades religiosas judías, la Iglesia luterana y la Unión Religiosa Musulmana.

B . Derechos y libertades personales

a) Protección de la vida humana

112.Entre las libertades y derechos personales garantizados por la Constitución polaca figura el derecho humano fundamental a la protección de la vida. En la legislación penal no se contempla la pena de muerte.

113.El homicidio es uno de los crímenes más graves y como tal se castiga severamente. Por otra parte, la eutanasia está prohibida y se castiga con una pena de hasta cinco años de prisión (aunque en casos extraordinarios el tribunal puede renunciar a imponer una pena).

114.Otra consecuencia de la concepción de la vida como valor humano supremo son las disposiciones de la Ley de 7 de enero de 1993 sobre la planificación de la familia, la protección del feto humano y las condiciones en las que el aborto es permisible (publicada en la Gaceta Oficial 1993/17/78 en su forma enmendada), en las que se castiga toda medida ideada para dar muerte a un niño ya concebido (es decir, un feto), al tiempo que se enumeran las situaciones en que se justifica el aborto, así como cualesquiera actos ideados para obligar a una mujer embarazada a dar muerte a su nasciturus. De conformidad con la legislación penal, la terminación ilegal del embarazo puede ser castigada con hasta tres años de prisión.

b) Prohibición de los experimentos científicos en seres humanos

115.En el artículo 39 de la Constitución se prohíbe someter a seres humanos a experimentos científicos sin su consentimiento explícito. El consentimiento exigido debe darse voluntariamente. Las condiciones en que pueden realizarse experimentos médicos se especifican en la Ley de 5 de diciembre de 1996 sobre la profesión médica (Gaceta Oficial 2005/226/1943). El Código Penal prohíbe los experimentos cognitivos en personas protegidas por el derecho internacional humanitario, aun con su consentimiento. En el Código Penal se reitera la obligación constitucional de obtener el consentimiento de todo aquel que participe en un experimento de investigación tras informarle debidamente acerca de los beneficios previstos, así como sobre sus posibles consecuencias negativas y la probabilidad de su ocurrencia, y de hacerle saber que puede optar por retirarse del experimento en cualquier momento. Se han introducido sanciones para castigar los experimentos científicos sobre personas protegidas por el derecho internacional humanitario, aun en el caso de que cuenten con su consentimiento.

c) Prohibición de la tortura

116.En el artículo 40 de la Constitución se prohíben la tortura o los tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, así como el castigo corporal. El régimen penal polaco contiene disposiciones que garantizan el enjuiciamiento de los actos de tortura. Además, está sancionado por la ley el recurso ilícito a la amenaza o la violencia para ejercer presión sobre un sospechoso o un testigo con el fin de obtener pruebas o declaraciones. Asimismo, se han establecido diversas medidas judiciales ideadas para prevenir los actos de trato inhumano, en particular la supervisión de la privación de libertad, que podrían llevar a cabo, por ejemplo, jueces de vigilancia penitenciaria o el Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles.

117.El 13 de junio de 2003 se promulgó la Ley de protección de los extranjeros en el territorio de la República de Polonia, que introdujo una nueva forma de protección, a saber, el permiso de estancia tolerada. Ese permiso se remite a las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El permiso de estancia tolerada se otorgará, en particular, a los extranjeros cuya expulsión sólo pueda efectuarse hacia un país en el que pudieran verse amenazados su derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, ser objeto de tortura o tratos o castigos inhumanos o degradantes o ser forzados a trabajar, privados del derecho a un juicio imparcial o castigados sin ningún fundamento legal.

d) El derecho a la integridad física

118.La Constitución establece el derecho a la integridad física y a la libertad de la persona. En el párrafo 1 del artículo 41 se afirma que sólo se permitirá la privación o restricción de la libertad con sujeción a los principios de la legalidad y conforme a lo estipulado en la ley. Las normas respectivas figuran, en particular, en el Código de Procedimiento Penal, la Ley de extranjería y la Ley de 6 de septiembre de 2001 sobre la lucha contra enfermedades infecciosas (publicada en la Gaceta Oficial 2001/126/1384 en su forma enmendada).

119.En el párrafo 2 del mismo artículo se garantiza a toda persona privada de libertad (detenida) el derecho a un examen judicial de la legalidad de dicha detención. La familia de la persona detenida o la persona que ésta designe deberá ser informada de inmediato de la detención. Entre otros derechos y libertades de la persona mencionados en la Constitución figuran también el derecho de toda persona detenida a que se le informe de inmediato, de una manera que pueda entender, de las razones de su detención. En el mismo artículo se especifica que la persona detenida debe comparecer ante un tribunal en un plazo de 48 horas contadas a partir del momento de la detención. Deberá ponerse en libertad al detenido salvo que un tribunal haya dictado un auto de prisión preventiva contra él, con indicación de los cargos que se le imputan, y notificado al detenido dicho auto en un plazo de 24 horas desde que éste fuera puesto a disposición del tribunal. En otras palabras, la Constitución otorga al tribunal 24 horas para dictar el auto de ingreso en prisión. El tribunal es el único facultado para decidir sobre una prisión preventiva. Por otra parte, en la Constitución se concede el derecho de indemnización a toda persona privada de libertad de forma contraria a derecho. De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, las quejas relativas a la detención, además de poder impugnar la validez y la legalidad de la detención y exigir la libertad inmediata, pueden también estar dirigidas a lograr que el tribunal dictamine sobre la aplicación indebida de esa medida.

120.Para la protección de las libertades personales es importante la disposición que garantiza el derecho del detenido a comunicarse de inmediato con su abogado y a reunirse con él. En el caso de que el detenido sea un ciudadano extranjero, deberá autorizársele a comunicarse con la oficina consular o la misión diplomática pertinente.

e) El derecho a un juicio con las debidas garantías

121.En el artículo 42 se enumeran otras normas fundamentales, en particular el principio nullum crimen sine lege, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Según la Constitución y el Código Penal, sólo podrá considerarse responsable ante la ley a aquella persona que hubiere cometido un acto que, en el momento de cometerse, estuviera prohibido por una ley vigente y fuera sancionable. El principio de la presunción de inocencia, según el cual el acusado es considerado inocente mientras no se haya determinado su culpabilidad mediante un fallo legalmente válido, quedó reflejado en el Código de Procedimiento Penal, en el que se estipula que toda duda irresoluble deberá interpretarse a favor del acusado. Por otra parte, toda persona contra la que se hayan incoado actuaciones penales tiene derecho a la defensa en cualquier etapa de esas actuaciones. En particular, el acusado puede contratar un abogado o, si existen pruebas de que no dispone de medios para contratarlo por sí mismo, beneficiarse de los servicios de un abogado de oficio nombrado por el tribunal. El tribunal designará de oficio a un abogado cuando el acusado sea sordo, mudo o ciego, o cuando muestre signos de demencia. Además, es obligatorio que el acusado esté representado por un abogado cuando sea menor de edad o no hable el idioma oficial (polaco), o si el tribunal determina que ello es necesario en razón de circunstancias que hacen muy complicado el ejercicio efectivo del derecho a la defensa.

122.En la Constitución y en el Código Penal se proclama la imprescriptibilidad de los crímenes contra la paz, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. Además, en la Ley de 18 de diciembre de 1998, sobre el Instituto de Memoria Nacional - Comisión para la Represión de los Crímenes contra la Nación Polaca (publicada en la Gaceta Oficial, 2007/63/424 en su forma enmendada) se establece que los crímenes contra la paz, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra cometidos por los nazis y los comunistas, así como otros crímenes contra la paz, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, no estarán sujetos a plazos de prescripción. Por otra parte, en el artículo 44 de la Constitución se establece que el plazo de prescripción de los delitos cometidos por funcionarios públicos, o por orden de funcionarios públicos, que no hayan sido enjuiciados por razones políticas, no se aplicará al período durante el cual se dieron esas razones.

123.En el artículo 45 de la Constitución se proclama el derecho a ser oído públicamente y en un proceso justo, sin dilaciones indebidas, por un tribunal competente, imparcial e independiente. La Constitución también protege el principio de la independencia de la judicatura: en el artículo 173 se afirma que los tribunales y los juzgados constituyen una autoridad aparte y que son independientes de otros órganos de poder y que los jueces, en el ejercicio de sus funciones, son independientes y están sujetos únicamente a la Constitución y a las leyes. El juicio equitativo y público está garantizado por el principio de los procedimientos judiciales de doble instancia (artículo 176 de la Constitución) y por el derecho a formular denuncias constitucionales ante el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de las leyes y otros instrumentos normativos en que se ha basado un tribunal u otro órgano para emitir un dictamen definitivo sobre las libertades, los derechos y las obligaciones estipulados en la Constitución. El carácter público de la audiencia judicial puede limitarse o suspenderse íntegramente únicamente con arreglo a una ley, en los casos especificados en la Constitución (art. 45, párr. 2), por razones de moralidad, seguridad del Estado, orden público, o para proteger la intimidad de una de las partes u otros intereses privados importantes. Sin embargo, los fallos deberán anunciarse públicamente en todo caso.

124.Por lo que se refiere al principio de que las actuaciones judiciales deberán celebrarse sin dilaciones indebidas, el Código de Procedimiento Penal establece que uno de los objetivos de los procesos penales es llegar a un fallo dentro de un plazo razonable. En el Código de Procedimiento Civil se establece que el tribunal debe impedir toda dilación de las actuaciones y también procurar juzgar la causa en la primera sesión, siempre que ello no vaya en perjuicio del examen de la causa. En las actuaciones ante los tribunales administrativos se aplican disposiciones similares. En 2004 entró en vigor la Ley de 17 de junio relativa a las quejas presentadas por violación del derecho de una parte a que su causa sea oída en actuaciones judiciales dentro de un plazo razonable (Gaceta Oficial 2004/179/1843), en la que se introducen importantes recursos jurídicos de reparación que pueden interponer las partes en caso de dilaciones judiciales. La ley reglamenta las normas y procedimientos para dar curso a una reclamación presentada por una parte que, a resultas de las acciones u omisiones del tribunal, haya visto violado su derecho a ser oída dentro de un plazo razonable.

f) El derecho a la vida privada

125.Otras normas constitucionales son el derecho a la intimidad, el carácter privado de la vida familiar y de las comunicaciones, la inviolabilidad del domicilio, del honor y la buena reputación de la persona, y la libre adopción de decisiones relativas a la vida privada de cada persona (artículos 47, 49, 50 y 51 de la Constitución). Las disposiciones del Código Civil garantizan la protección de intereses personales como la salud, la libertad, el honor, la libertad de convicción, el nombre o el seudónimo, el derecho a la propia imagen, el secreto de las comunicaciones, la inviolabilidad del domicilio y las actividades científicas, artísticas, inventivas e innovadoras. Toda persona tiene derecho a exigir que se suspenda todo acto ilegal que vaya en contra del interés de la persona, y que se reparen las consecuencias de esa acción, así como a exigir que se pague la debida indemnización y se compensen cualesquiera daños o perjuicios. La libertad y el secreto de las comunicaciones (artículo 49 de la Constitución) también están protegidos por disposiciones penales en las que se contemplan sanciones por violar, encubrir o dañar ilícitamente la correspondencia, intervenir una línea telefónica y comunicar la información obtenida de este modo. Esos derechos sólo podrán ser limitados por la ley, de conformidad con lo establecido en el Código Penal, en las leyes relativas a la policía, al Organismo de Seguridad Nacional, al Organismo de Inteligencia y a la guardia fronteriza, y en el Código de Ejecución de Penas.

126.La inviolabilidad del domicilio está garantizada por el artículo 50 de la Constitución. Todo allanamiento del hogar o de locales o apertura de vehículos sólo podrá efectuarse en los casos y formas previstos en la ley. La inviolabilidad del domicilio está también protegida por el Código Penal, en que se sancionan las violaciones de la paz del hogar.

127.El derecho del ciudadano a retener datos personales, y la prohibición consiguiente de obtener, reunir o consultar información distinta de la que sea indispensable en un país democrático, así como el derecho a limitar el acceso a información sobre sí mismo y el derecho a pedir que se corrija o suprima toda información falsa, incompleta u obtenida ilícitamente (artículo 51 de la Constitución) se establecen con precisión considerable en la Ley de 29 de agosto de 1997 sobre la protección de los datos personales (publicada en la Gaceta Oficial 2002/101/926 en su forma enmendada). Los órganos del Estado tienen derecho a reunir y archivar ciertos tipos de datos sobre los ciudadanos con arreglo a las leyes sobre la guardia fronteriza, el Organismo de Seguridad Nacional y la policía.

g) Libertad de expresión

128.En el artículo 54 de la Constitución se garantiza a todas las personas el derecho a expresar opiniones y a adquirir y divulgar información, y se prohíbe la censura previa en los medios de comunicación y la concesión de licencias para ejercer el periodismo escrito. La concesión de licencias a las emisoras de radio y televisión se rige por la Ley de 29 de diciembre de 1992 sobre las emisoras de radio y televisión (Gaceta Oficial 2004/253/2531). Esta disposición legislativa, al igual que la Ley de prensa, de 26 de enero de 1984 (publicada en la Gaceta Oficial 1984/5/24 en su forma enmendada), respeta el principio de la libertad de los medios de comunicación.

h) El derecho a educar a los hijos en la familia

129.En el artículo 48 de la Constitución se garantiza el derecho de los padres a educar a sus hijos de conformidad con sus propias convicciones, con el debido respeto al grado de madurez del niño y a su libertad de conciencia, religión y convicción. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 53, los padres tienen derecho a velar por que sus hijos reciban una educación y una enseñanza moral y religiosa que sean acordes con sus propias convicciones. La cuestión se amplía en la Ley de 25 de febrero de 1964, relativa al Código de la Familia y de la Tutela (publicada en la Gaceta Oficial 1964/9/59 en su forma enmendada), en la que se estipula que los padres deben ejercer su patria potestad sobre los hijos teniendo en cuenta el interés superior del niño y el de la sociedad. La patria potestad sólo podrá limitarse o suspenderse en los casos especificados por la ley: podrá suspenderse cuando su ejercicio sea frustrado por obstáculos temporales; podrá privarse completamente de ella a los padres cuando éstos abusen de su autoridad sobre los hijos o cuando descuiden manifiestamente sus obligaciones para con ellos. El Código Penal establece que, en caso de delito cometido contra un menor o en cooperación con él, si el tribunal considera que se requiere la restricción de la patria potestad o de los derechos de tutela, deberá notificarlo al tribunal de familia competente.

i) Libertad de circulación

130.En el artículo 52 de la Constitución se expone el principio de la libertad de circulación en el territorio de Polonia, así como el principio que ampara la libertad para fijar la residencia en cualquier lugar de Polonia, o para salir del país. Las restricciones a esas libertades, establecidas en la ley, se exponen detalladamente en: i) el Código de Procedimiento Penal, en el que, además de la prisión preventiva, se prevén dos tipos de restricciones: la vigilancia policial y la prohibición de que una persona salga del país (con la posible confiscación del pasaporte); ii) la Ley sobre las enfermedades contagiosas; iii) la Ley de extranjería, de conformidad con la cual una persona puede atravesar la frontera de la República de Polonia o residir temporalmente en su territorio si está en posesión de un documento de transporte válido y un visado, a menos que dicha ley prescriba otra cosa (alusión relativa a la exigencia de obtener el permiso de residencia pertinente); dicha ley también establece los motivos para denegar a los extranjeros la entrada al territorio de la República de Polonia; y iv) la Ley de 14 de julio de 2006, relativa a la entrada, la residencia y la salida del territorio de la República de Polonia de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y sus familiares, en virtud de la cual un familiar de un ciudadano de la Unión que no sea él mismo ciudadano de la UE podrá entrar en el territorio de la República de Polonia si posee un documento de transporte válido y un visado, si éste se requiere, y que establece los motivos para denegar la entrada a la República de Polonia a los ciudadanos de la UE y a sus familiares. Como se estipula en la Ley de 29 de noviembre de 1990 sobre pasaportes (publicada en la Gaceta Oficial 1999/2/5 en su forma enmendada), no podrá denegarse a un ciudadano polaco un documento que le permita salir del país y permanecer en el extranjero. Al mismo tiempo, la Constitución establece que no podrá expulsarse del país a un ciudadano polaco, ni prohibírsele el regreso a él (art. 52, párr. 4).

131.Se aplican normas similares a la extradición de ciudadanos polacos. El artículo 55 de la Constitución establece que "queda prohibida la extradición de ciudadanos polacos".

j) Libertad de conciencia y de religión

132.Otro derecho fundamental garantizado por la Constitución (art. 53) es la libertad de conciencia y de religión, que abarca la libertad de religión y la libertad para aceptar una religión por convencimiento propio y profesar dicha religión, individual o colectivamente, en público o en privado, mediante el culto, la oración, la participación en ceremonias, la realización de ritos o la enseñanza. El culto de una iglesia u otra organización religiosa legalmente reconocida puede ser enseñado en las escuelas, siempre que no se infrinja la libertad de religión de terceros. Al mismo tiempo, se afirma que nadie puede ser obligado a participar, o a no hacerlo, en cultos religiosos, o a dar a conocer su filosofía de vida, sus convicciones religiosas o su fe. Los principios enunciados en el artículo citado se reflejan en la Ley de 17 de mayo de 1989 sobre la protección de la libertad de fe y de religión (publicada en la Gaceta Oficial 2005/231/1965 en su forma enmendada) y en la Ley de 7 de septiembre de 1991 sobre el sistema educativo (publicada en la Gaceta Oficial 2004/256/2572 en su forma enmendada), así como en la ordenanza del Ministro de Educación sobre las condiciones y forma en que debe enseñarse la religión en las escuelas públicas.

C . Derechos y libertades políticos

a) Libertad de reunión

133.La libertad de reunión, que consiste en la libertad para organizar reuniones pacíficas y participar en ellas, está consagrado en el artículo 57 de la Constitución. Las disposiciones detalladas sobre cómo pueden organizarse esas reuniones figuran en la Ley de 5 de julio de 1990 sobre reuniones (publicada en la Gaceta Oficial 1990/51/297 en su forma enmendada), en la que también se especifican, de conformidad con la Constitución, las restricciones excepcionales que podrán imponerse en interés de la seguridad del Estado, el orden público y la protección de la salud, la moral pública, o los derechos y libertades de los demás.

b) Libertad de asociación

134.Otro principio básico enunciado en la Constitución es la libertad de asociación. Las normas pertinentes figuran en los artículos 58 y 59, pero deben considerarse en el marco establecido por los artículos 11 y 12. Esas disposiciones protegen la libre formación y funcionamiento de los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones socioprofesionales de agricultores, las sociedades, los movimientos ciudadanos y cualesquiera otras asociaciones y fundaciones voluntarias. Al mismo tiempo, se establece en la Constitución que los partidos políticos se fundarán sobre los principios de la adhesión voluntaria y la igualdad de los ciudadanos polacos, y que su propósito será influir en la formulación de la política del Estado por medios democráticos. En el artículo 13 de la Constitución se prohíben los partidos políticos y otras organizaciones cuyos programas estén basados en métodos totalitarios y en actividades inspiradas en los modelos del nazismo, el fascismo y el comunismo, así como aquéllos cuyos programas o actividades aprueben el odio racial o nacional o la aplicación de la violencia para llegar al poder o para influir en la política del Estado, o aquellos cuya estructura o composición tenga carácter secreto.

135.Aunque se garantiza a todos la libertad de asociación, están prohibidas las asociaciones cuyos propósitos o actividades sean contrarios a la Constitución o las leyes. Sólo podrán imponerse otras restricciones con arreglo a la legislación y únicamente en interés de la seguridad del Estado, del orden público, y para proteger la salud, la moral pública o los derechos y libertades de los demás. Un tribunal puede negarse a registrar una asociación o puede prohibirla. La libertad de asociación en sindicatos, en organizaciones socioprofesionales de agricultores, y en organizaciones de empleadores se expone con más detalle en las leyes que rigen los sindicatos, los sindicatos de agricultores y las organizaciones de empleadores.

136.Simultáneamente, la Constitución garantiza el derecho de negociación y el derecho de los empleados a organizar huelgas u otras formas de protesta.

c) El derecho a participar en asuntos públicos y a presentar peticiones, denuncias y sugerencias a los órganos de la autoridad pública

137.El derecho a participar en los asuntos públicos abarca el siguiente grupo de libertades: el derecho a votar en elecciones y referendos, el derecho a presentarse como candidato en elecciones, el derecho a ser funcionario público (que se aplica a todos los ciudadanos polacos sobre la base del principio de la igualdad), y el derecho a obtener información sobre las actividades de las autoridades y las instituciones públicas. En el artículo 61 de la Constitución se garantiza a todo ciudadano el derecho a obtener información, entre otras cosas, sobre la labor de los órganos de la autoridad pública y de todas las personas que desempeñen funciones públicas, sobre las actividades de los órganos económicos y profesionales autónomos, y sobre otras personas u órganos elegidos. El derecho a obtener información garantiza el acceso a los documentos y a las audiencias de los órganos elegidos de la autoridad pública, incluido el derecho a hacer grabaciones sonoras y de vídeo de esas sesiones. De conformidad con la Ley de la prensa mencionada, los distintos órganos están obligados a informar a los medios de difusión sobre sus actividades.

138.Al mismo tiempo, los ciudadanos polacos tienen derecho a presentar peticiones, propuestas y denuncias, en interés público y propio, a los órganos de la autoridad pública, así como a las organizaciones e instituciones cívicas. Los procedimientos para el examen de las peticiones, propuestas y denuncias se especifican en la Ley de 14 de junio de 1960, relativa al Código de Procedimiento Administrativo (publicado en la Gaceta Oficial 2000/98/1071 en su forma enmendada).

D . Derechos y libertades económicos, sociales y culturales

a) Derecho de propiedad

139.Otro derecho fundamental consagrado en la Constitución es el derecho de propiedad, así como otros derechos conexos, y el derecho de sucesión. La legislación protege en condiciones de igualdad la propiedad de todas las personas, así como los demás derechos de propiedad y el derecho de sucesión. Sólo podrán imponerse restricciones a esos derechos con arreglo a la ley.

b) Libertad de elegir y ejercer una ocupación

140.El principio de la libre elección de la ocupación y del lugar de trabajo, además del derecho al libre ejercicio de una ocupación, se exponen en el artículo 65, en el que también se señala que la obligación de trabajar sólo podrá imponerse mediante una ley. Este tipo de obligaciones están contempladas, por ejemplo, en el Código Penal, que estipula que toda persona condenada a una pena privativa de libertad podrá ser obligada por el tribunal a realizar un trabajo concreto durante un período determinado, o en la Ley de 18 de abril de 2002 relativa a la situación de desastre natural (publicada en la Gaceta Oficial 2002/62/558 en su forma enmendada). En ese mismo artículo, la Constitución prohíbe el empleo permanente de niños menores de 16 años. Las condiciones específicas para el empleo de menores se exponen en la Ley de 26 de junio de 1974 relativa al Código de Trabajo (publicada en la Gaceta Oficial 1998/21/94 en su forma enmendada) y en las ordenanzas pertinentes del Ministerio de Trabajo. Para facilitar la realización de los derechos de los ciudadanos en la esfera del empleo, la Constitución establece los medios y formas de reducir el desempleo. En la Ley sobre promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo se exponen en detalle las medidas previstas para lograr este objetivo.

c) El derecho a condiciones de trabajo adecuadas

141.En el artículo 66 de la Constitución se exponen los derechos a condiciones de trabajo seguras y saludables, a días de descanso fijados por ley, a vacaciones pagadas, y a un límite máximo admisible de horas de trabajo. Las normas que rigen la seguridad y la higiene en el trabajo se establecen en el capítulo 10 del Código de Trabajo, en el que se estipula que el empleador es responsable de observar las normas prescritas, y se especifican los derechos pertinentes de los empleados. En el Código Penal se prevé la responsabilidad penal por violaciones manifiestas de las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Las normas relativas a las horas de trabajo y a las vacaciones pagadas se fijan en los capítulos VI y VII del Código de Trabajo.

d) El derecho a la seguridad social

142.En el artículo 67 de la Constitución se garantiza el derecho a la seguridad social siempre que un empleado esté incapacitado para trabajar. Las normas detalladas figuran, en particular, en la Ley de 13 de octubre de 1998 sobre el sistema de seguridad social (publicada en la Gaceta Oficial 2007/11/74 en su forma enmendada) y en la Ley sobre promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo.

143.En el Código Penal se sancionan como violaciones de la Ley sobre la seguridad social el incumplimiento de la obligación de presentar los datos exigidos, aun con el consentimiento de la parte interesada, o la presentación de datos falsos que afecten al derecho a las prestaciones de la seguridad social.

e) El derecho a la atención de la salud

144.El derecho a la atención de la salud, (protección de la salud) se garantiza en el artículo 68 de la Constitución, en el que también se consagra el principio del acceso en pie de igualdad a los servicios de atención de la salud financiados con cargo al erario público. De conformidad con el mismo artículo, las autoridades están obligadas a velar por que los niños, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad y los ancianos reciban atención especial de la salud. En relación con la atención sanitaria a las personas con discapacidad, existen disposiciones adicionales en el artículo 69, en virtud de la cuales se obliga a las autoridades públicas a proporcionarles medios de subsistencia y oportunidades de integración laboral y de comunicación social. Dichas disposiciones se exponen en mayor detalle en la Ley de 27 de agosto de 1997 sobre la rehabilitación profesional y social y el empleo de las personas con discapacidad, (publicada en la Gaceta Oficial 2008/14/92 en su forma enmendada), en la Ley de 12 de marzo de 2004 sobre la asistencia social (publicada en la Gaceta Oficial 2004/64/593 en su forma enmendada) y en la Ley de 15 de noviembre de 1984 sobre el transporte (publicada en la Gaceta Oficial 2000/50/601 en su forma enmendada), en la que se especifican las obligaciones pertinentes de los proveedores de servicios de transporte.

f) El derecho a la educación

145.Otro derecho garantizado por la Constitución (art. 70) es el derecho a la educación. En virtud de este derecho, la educación se imparte de forma gratuita en las escuelas públicas, el acceso a la educación es universal e igual para todos, puede elegirse entre escuelas públicas y no públicas, y las instituciones educativas se financian con cargo al erario público. Se establecen al respecto normas más detalladas en la Ley sobre el sistema educativo y en la Ley de 27 de julio de 2005 sobre las escuelas de enseñanza superior (publicada en la Gaceta Oficial 2005/164/1365 en su forma enmendada), que garantiza la autonomía de esas escuelas.

g) La protección de la familia

146.Con arreglo a los artículos 71 y 72 de la Constitución, el Estado está obligado a proteger jurídicamente a la familia y al niño, y a asistir a la madre antes y después del parto. En la Ley sobre la planificación de la familia, la protección del feto humano y las condiciones de admisibilidad del aborto, así como en la Ley sobre la asistencia social, al igual que en los reglamentos de aplicación pertinentes, se prescriben los modos y formas de asistir a las mujeres durante el embarazo.

147.Con respecto a los derechos del niño, en virtud de la legislación polaca el bienestar del niño es el factor decisivo a tener en cuenta en todas las decisiones (dictámenes judiciales) relativos al niño.

VII. PROMOCIÓN Y ENSEÑANZA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN POLONIA

148.Los derechos humanos son objeto de enorme atención en Polonia, en lo que respecta tanto a su promoción como a su enseñanza. Varios institutos de enseñanza superior imparten regularmente cursos sobre derechos humanos. También se incluyen cuestiones relativas a los derechos humanos en los programas de las escuelas primarias y secundarias. Además, los programas de formación y educación de la policía y la guardia fronteriza incluyen cuestiones relativas a los derechos humanos que son pertinentes para su labor. Periódicamente se publican obras sobre derechos humanos.

149.Las decisiones del Comité de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se difunden en publicaciones especializadas, así como en los diarios de circulación general.

150.El Ministerio de Justicia organiza sesiones de capacitación para jueces y fiscales, y el Tribunal Supremo organiza seminarios sobre derechos humanos. También ofrecen cursos intensivos el Colegio de Abogados y la asociación de jueces "Iustitia". Las cuestiones relativas a los derechos humanos están igualmente incluidas en los programas de formación de los abogados y asesores jurídicos. Existen además varias ONG que se ocupan de la cuestión de los derechos humanos, entre ellas la Fundación para los Derechos Humanos de Helsinki, el Centro de Derechos de la Mujer La Strada y la organización Amnistía Internacional.

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