Naciones Unidas

HRI/CORE/NOR/2017

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

17 de noviembre de 2017

Español

Original: inglés

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Noruega *

[Fecha de recepción: 13 de octubre de 2017]

Índice

Página

I.Información general sobre el Estado parte5

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado5

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado23

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos28

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos28

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional38

C.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional40

D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional48

III.Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces49

A.Marco jurídico49

B.Marco institucional y recursos eficaces51

C.Igualdad de género y determinados grupos vulnerables52

D.Medidas generales adoptadas para reducir las disparidades económicas, socialesy geográficas56

Abreviaturas

AELCAsociación Europea de Libre Comercio

EEEEspacio Económico Europeo

INB Ingreso nacional bruto

NOKCorona noruega

OITOrganización Internacional del Trabajo

ONGOrganización no gubernamental

PIB Producto interno bruto

TICTecnología de la información y las comunicaciones

UEUnión Europea

Sitios web útiles

Centro Europeo Wergeland

Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación

Gobierno

Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega

Instituto Nacional de Estadística de Noruega

Ombudsman de la Infancia

Ombudsman Parlamentario para la Administración Pública

Ombudsman Parlamentario para las Fuerzas Armadas

Parlamento (Stortinget)

Tribunal Supremo de Noruega

Legislación

Constitución de Noruega

Ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega

Ley del Ombudsman de la Infancia

Ley del Ombudsman Parlamentario para la Administración Pública

Otras leyes noruegas en inglés

I.Información general sobre el Estado parte

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado

a)Demografía

1.Al 1 de enero de 2016, la población de Noruega ascendía a 5.213.985 habitantes. Oslo, la capital y la ciudad más grande del país, tenía 658.390.

Año

Tamaño de la población

Tasa de crecimiento demográfico ( porcentaje )

Habitantes por kilómetro cuadrado

2012

4 985 870

1 , 33

16

2013

5 051 275

1 , 31

17

2014

5 109 056

1 , 14

17

2015

5 165 802

1 , 11

17

2016

5 213 985

0 , 93

17

Año

Población de zonas rurales

Población de zonas urbanas

2012

1 011 611

3 957 981

2013

978 344

4 050 638

2014

976 827

4 114 425

2015

973 812

4 172 804

2016

968 576

4 229 849

2.Con respecto a la tasa de dependencia, aproximadamente el 18% de la población era menor de 15 años, mientras que alrededor del 17% tenía más de 65. El 49,7% de la población estaba constituido por mujeres y el 50,3%, por hombres.

2012

2013

2014

2015

2016

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Total

2 498 871

2 486 999

2 535 908

2 515 367

2 567 434

2 541 622

2 598 824

2 566 978

2 625 111

2 588 874

Menores de 15

18 , 9

18 , 1

18 , 7

18 , 0

18 , 6

17 , 9

18 , 4

17 , 7

18 , 2

17 , 6

Mayores de 65 (porcentaje )

12 , 4

16 , 0

12 , 8

16 , 2

13 , 1

16 , 5

13 , 5

16 , 7

13 , 8

16 , 9

3.En el cuadro que figura a continuación se indican las tasas de natalidad y mortalidad.

Año

Tasa de natalidad (nacidos vivos por cada 1 000 habitantes)

Mortalidad (defunciones por cada 1 000 habitantes)

2012

12 , 1

8 , 4

2013

11 , 7

8 , 2

2014

11 , 5

7 , 9

2015

11 , 4

7 , 9

2016

11 , 3

7 , 8

4.La esperanza de vida era de 84,2 años para las mujeres y 80,6 para los hombres, como se muestra en el cuadro siguiente.

Año

2012

2013

2014

2015

2016

Edad

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

0

79,4

83,4

79,7

83,6

80,0

84,1

80,4

84,2

80,6

84,2

1

78,6

82,6

78,8

82,8

79,2

83,3

79,6

83,3

79,8

83,3

2

77,7

81,6

77,9

81,9

78,3

82,3

78,6

82,3

78,8

82,4

3

76,7

80,6

76,9

80,9

77,3

81,3

77,6

81,4

77,8

81,4

4

75,7

79,6

75,9

79,9

76,3

80,3

76,6

80,4

76,8

80,4

5.La fecundidad (nacidos vivos por cada 1.000 mujeres) ascendía a 1,7.

Año

2012

2013

2014

2015

2016

Edad (años)

(nacidos vivos por cada 1 000 mujeres)

De 15 a 1 9

6 , 0

5 , 6

5 , 0

4 , 6

3 , 9

De 20 a 24

52 , 6

48 , 4

44 , 9

42 , 4

39 , 5

De 25 a 29

117 , 8

113 , 5

110 , 3

109 , 7

107 , 2

De 30 a 34

123 , 7

120 , 4

120 , 5

117 , 6

119 , 3

De 35 a 39

58 , 3

56 , 8

58 , 4

60 , 1

59 , 2

De 40 a 44

10 , 6

10 , 7

11 , 1

11 , 1

11 , 7

De 45 a 49

0 , 6

0 , 5

0 , 7

0 , 8

0 , 7

6.En 2016 el tamaño medio de los hogares (número de personas) era de 2,2. La proporción de niños que vivían con la madre o con el padre era del 24%, lo que representa un aumento respecto del 18% registrado en 1989. El 38% de los hogares era unipersonal.

7.Los sami son el pueblo indígena de Noruega. Al no haber un registro general de la población sami, es difícil generar estadísticas sobre ellos como grupo. Sin embargo, el número de sami que viven en Noruega se suele estimar entre 40.000 y 65.000. Los judíos, los kven o fineses noruegos, los roma, los romaníes o tater y los fineses de los bosques están reconocidos como minorías nacionales.

8.A comienzos de 2017, 725.000 inmigrantes y 159.000 personas nacidas en Noruega de padres inmigrantes estaban registrados como residentes en el país, lo que representa casi el 17% de la población noruega. De ellos, 438.000 eran de ascendencia europea; 286.000 tenían origen asiático; 121.000, africano; 24.800, latinoamericano, y 13.000 eran originarios de América del Norte y Oceanía. En 2017, los mayores grupos de inmigrantes (incluidos sus hijos) provenían de Polonia, Lituania, Somalia y Suecia. En este párrafo se definen como “inmigrantes” las personas nacidas en el exterior de dos padres nacidos en el extranjero y con los cuatro abuelos también nacidos en el extranjero; esta definición no incluye a los solicitantes de asilo, es decir, quienes han solicitado protección (asilo) en Noruega y cuya solicitud no se ha resuelto aún.

9.En 2016, aproximadamente 67.000 nuevos inmigrantes se registraron como residentes en Noruega, el 88% de los cuales tenía ciudadanía extranjera. La migración neta (inmigración menos emigración) disminuyó de 2015 a 2016. En 2016, los mayores grupos de nuevos inmigrantes procedían de Siria (17%), Polonia (9%) y Eritrea (4%). Casi la mitad de los nuevos inmigrantes provenía de la Unión Europea (UE) y de estos, los grupos más numerosos eran originarios de Polonia, Suecia y Dinamarca. Por otra parte, alrededor del 3% de las personas empleadas en Noruega no tenían residencia en el país. La mayoría de ellas procedía de la Unión Europea e inmigraba principalmente por un corto plazo para trabajar en la construcción y la industria manufacturera.

10.En 2016, aproximadamente el 72% de los pobladores de Noruega eran miembros de la Iglesia de Noruega. El 12% de la población pertenecía a otras comunidades religiosas y filosóficas que recibían subvenciones del Estado.

Miembros de comunidades religiosas y filosóficas distintas de la Iglesia de Noruega, por religión o filosofía de vida. Al 1 de enero de 2016 1

2016

Variación porcentual

Miembros

Porcentaje

2015-2016

2012-2016

Total

622 042

100 , 0

11 , 3

21 , 8

Bahaismo

1 149

0 , 2

1 , 3

5 , 6

Budismo

18 817

3 , 0

4 , 7

22 , 0

Hinduismo

8 882

1 , 4

8 , 6

56 , 1

Islamismo

148 189

23 , 8

5 , 1

32 , 0

Judaísmo 2

770

0 , 1

3 , 1

403 , 3

Cristianismo

349 083

56 , 1

17 , 7

20 , 8

Sijismo 3

3 545

0 , 6

3 , 4

212 , 9

Filosofía

89 758

14 , 4

1 , 7

5 , 9

Otras comunidades religiosas y filosóficas

1 849

0 , 3

6 , 0

51 , 8

Fuente: Instituto Nacional de Estadística de Noruega.

1 Se incluyen únicamente los miembros para los que se reciben subvenciones del Estado.

2 Comunidad no representada en las estadísticas de 2012.

3 Comunidad no representada en las estadísticas de 2010 y 2012.

11.En 2017, en la Encuesta sobre la Fuerza de Trabajo, el 17% de los pobladores noruegos (de 15 a 66 años) respondieron que tenían algún tipo de discapacidad, de los cuales el 15% eran hombres y el 19%, mujeres.

b)Economía

12.Noruega posee abundantes recursos naturales, como petróleo y gas natural mar adentro, minerales diversos, peces, maderas y energía hidroeléctrica. En magnitud, es el décimo exportador neto de petróleo (2014), el tercer exportador neto de gas natural (2015) y el sexto productor de energía hidroeléctrica (2014) del mundo. Gracias en parte a estos recursos naturales, Noruega se ha convertido en uno de los países más ricos del mundo, según el producto interno bruto (PIB) per cápita.

13.Otras razones importantes de la riqueza de Noruega son su proximidad a los mercados de Europa Occidental, la facilidad de acceso a la energía, la estabilidad política y su elevado nivel de educación.

14.La economía noruega se caracteriza por la libertad de los mercados y unas barreras comerciales generalmente bajas. Una parte importante de la economía está compuesta por las industrias de servicios, incluidas las industrias de venta al por mayor y al por menor, la banca, la ingeniería y los servicios del sector público. En 2016, el sector de los servicios representó más del 80% del empleo total. Los productos pesqueros y el turismo son dos de los sectores de más rápido crecimiento de la economía.

15.Las principales industrias manufactureras son las de maquinaria y equipos, alimentos y bebidas, construcción de buques y plataformas petrolíferas, refinación de petróleo, productos químicos y farmacéuticos, productos metálicos, y computadoras y equipos eléctricos. Las exportaciones de manufacturas se han visto perjudicadas por la caída de los precios del petróleo, aunque el debilitamiento de la moneda (corona noruega) está compensando, hasta cierto punto, el impacto negativo.

16.Desde el inicio de la producción de petróleo en el Mar del Norte en 1971, Noruega ha desarrollado un vasto sector petrolero que contribuye notablemente al crecimiento económico desde hace más de 40 años. En el período transcurrido entre 1970 y 2016, el producto bruto promedio por empleado fue más de diez veces mayor en el sector petrolero que en la economía del territorio continental en su conjunto. Sin embargo, la producción de petróleo llegó a su nivel máximo en los primeros años del siglo XXI. En 2012, más del 30% de los ingresos públicos procedían del sector petrolero, porcentaje que se había reducido en más de la mitad para 2016. El Ministerio de Finanzas estima que la demanda del sector seguirá disminuyendo como porcentaje del PIB.

17.En 2016, el PIB de Noruega ascendía a los 3,112 billones de coronas noruegas o aproximadamente 370.000 millones de dólares de los Estados Unidos. El PIB fue 1,0% más elevado en 2016 que en 2015, a precios constantes. En 2016, los activos externos totales ascendieron a 13,178 billones de coronas noruegas y los pasivos, a 6,863 billones, lo que arrojó un superávit externo neto de 6,315 billones de coronas noruegas.

2012

2013

2014

2015

2016

Producto interno bruto en millones de coronas noruegas, precios corrientes

2 965 208

3 071 134

3 140 371

3 117 433

3 111 773

Tasa de crecimiento anual (porcentaje)

2 , 7

1 , 0

1 , 9

1 , 6

1 , 0

Ingreso nacional bruto (INB), millones de coronas noruegas

2 989 601

3 103 861

3 255 999

3 274 595

3 280 435

PIB per cápita, en coronas noruegas

590 847

604 534

611 273

600 596

594 286

INB per cápita, en coronas noruegas

595 708

610 976

633 780

630 875

625 156

18.Desde 1970, el crecimiento económico anual promedio ha sido del 2,9% en la economía total y del 2,7% en la economía del territorio continental. El crecimiento disminuyó durante la crisis financiera y el año siguiente, pero el impacto de la crisis fue menos grave en Noruega que en la mayoría de los demás países. Desde la brusca caída de los precios del petróleo que se inició en el verano de 2014, el crecimiento de la economía de la parte continental ha sido muy inferior a la norma y el desempleo, inusualmente elevado. Sin embargo, hay indicios de que el crecimiento se acelerará. El desempleo se ha reducido desde el segundo semestre de 2016. En el presupuesto nacional revisado se proyecta que el PIB de Noruega continental tendrá un aumento del 1,6% en 2017 y del 2,4% en 2018.

19.El total de los impuestos devengados como porcentaje del PIB se estima en el 38,7% para 2017. Al ajustarse para tener en cuenta las actividades petroleras, los impuestos ascienden al 42% del PIB en el territorio continental. El sistema tributario tiene como principal objetivo financiar los bienes y servicios públicos de la manera más eficiente.

Renta de los hogares

20.En el cuadro que figura a continuación se indica el coeficiente de Gini de la renta de los hogares, deducidos los impuestos, de la población noruega en su conjunto. El coeficiente de Gini es un número entre 0 y 1 que mide la desigualdad de los ingresos. Si el coeficiente es 0, todas las personas tienen los mismos ingresos y, por lo tanto, no hay desigualdad. Si es 1, una persona percibe todos los ingresos, y la desigualdad se encuentra en su punto máximo.

Año

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

0 , 231

0 , 236

0 , 237

0 , 239

0 , 241

0 , 247

0 , 263

21.Los cuadros que figuran a continuación muestran la distribución de la renta de los hogares, deducidos los impuestos, entre las personas (escala de la Unión Europea)/parte correspondiente a cada decil y el acumulado de los deciles, en porcentaje. Se excluyen las personas que viven en hogares de estudiantes.

Decil es

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

2011

4

6 , 2

7 , 2

8

8 , 8

9 , 6

10 , 5

11 , 7

13 , 4

20 , 6

2012

3 , 9

6 , 1

7 , 2

8

8 , 8

9 , 6

10 , 5

11 , 7

13 , 4

20 , 6

2013

3 , 9

6 , 1

7 , 1

8

8 , 8

9 , 6

10 , 5

11 , 7

13 , 5

20 , 7

2014

3 , 8

6

7

7 , 9

8 , 7

9 , 6

10 , 5

11 , 7

13 , 5

21 , 2

2015

3 , 7

5 , 8

6 , 9

7 , 8

8 , 6

9 , 4

10 , 3

11 , 5

13 , 3

22 , 8

Acumulado de los decil es

2011

4

10 , 1

17 , 3

25 , 4

34 , 2

43 , 8

54 , 4

66

79 , 4

100

2012

3 , 9

10

17 , 2

25 , 2

34 , 1

43 , 7

54 , 2

65 , 9

79 , 4

100

2013

3 , 9

10

17 , 1

25 , 1

33 , 9

43 , 5

54

65 , 8

79 , 3

100

2014

3 , 8

9 , 8

16 , 9

24 , 8

33 , 5

43 , 1

53 , 6

65 , 3

78 , 8

100

2015

3 , 7

9 , 6

16 , 5

24 , 2

32 , 8

42 , 1

52 , 5

63 , 9

77 , 2

100

22.En el cuadro que aparece a continuación se indican las mediciones de la dispersión de ingresos/ingresos equivalentes de los hogares (escala de la Unión Europea) entre las personas.

Población total

Población total, excluidas las personas que viven en hogares de estudiantes

Año

Coeficiente de Gini

P90/P10*

S80/S20**

Coeficiente de Gini

P90/P10*

S80/S20**

2011

0 , 247

2 , 8

3 , 6

0 , 237

2 , 7

3 , 4

2012

0 , 249

2 , 9

3 , 7

0 , 239

2 , 7

3 , 4

2013

0 , 25

2 , 9

3 , 7

0 , 241

2 , 7

3 , 4

2014

0 , 256

2 , 9

3 , 8

0 , 247

2 , 8

3 , 5

2015

0 , 271

3

4

0 , 263

2 , 8

3 , 8

* Razón entre percentiles de los límites de los deciles noveno y primero.

** Razón entre la parte de los ingresos correspondiente al 20% más alto y al 20% más bajo de la distribución.

23.En el cuadro siguiente se indican los ingresos equivalentes de los hogares (escala de la Unión Europea) para distintos percentiles de la distribución de la renta, en millones de coronas noruegas.

2011

2012

2013

2014

2015

Variación porcentual 2014-2015

P 05

167 800

171 500

172 400

172 700

172 000

-0,4

P 10

200 600

204 700

206 200

207 200

206 800

-0,2

P 20

244 200

250 900

253 500

255 300

255 000

-0,1

P 30

277 600

286 000

289 600

292 300

292 500

0,1

P 40

306 600

316 500

321 100

324 700

325 100

0,1

P 50

334 800

346 000

351 600

356 200

356 600

0,1

P 60

365 000

377 700

384 400

389 900

390 900

0,3

P 70

400 500

415 200

423 000

429 900

431 200

0,3

P 80

448 700

466 100

475 800

484 400

486 300

0,4

P 90

532 600

554 600

567 000

579 000

583 700

0,8

P 95

628 800

654 700

669 600

686 600

697 900

1,6

P 99

981 700

1 017 100

1 041 500

1 084 300

1 204 800

11,1

Número de personas

4 812 393

4 866 107

4 94 8395

5 001 062

5 053 468

Índice de precios de consumo

24.La inflación de los precios al consumidor aumentó tras la caída de los precios del petróleo en 2014. El tipo de cambio de la corona noruega se debilitó considerablemente después de esa disminución, lo que contribuyó a un mayor aumento de los precios, primero de los productos importados y, posteriormente, de los bienes y servicios producidos en el país. El alza de los precios de consumo fue especialmente marcada en 2016, con un incremento de la inflación de los precios al consumidor del 3,6% con respecto a las cifras de 2015. La inflación básica, medida por el índice de precios de consumo (IPC) ajustado para tener en cuenta la variación en los impuestos y excluida la energía (IPC-AIE), aumentó en un 3%. El pronunciado incremento de los precios de la electricidad contribuyó considerablemente a la diferencia entre el aumento de la inflación básica y la inflación general en 2016. Se prevé que el IPC registrará alzas más moderadas en los próximos años, del orden del 1,9% en 2017 y del 1,6% en 2018. Los incrementos correspondientes del IPC ajustado para tener en cuenta la variación en los impuestos y excluida la energía serán, según las previsiones, del 1,7% en 2017 y el 1,8% en 2018.

Año

Tasa anual de variación del IPC

Tasa anual de variación del IPC-AIE

2009

2 , 2

2 , 6

2010

2 , 4

1 , 3

2011

1 , 3

1

2012

0 , 6

1 , 3

2013

2 , 1

1 , 5

2014

2 , 1

2 , 5

2015

2 , 1

2 , 7

2016

3 , 6

3 , 1

c)Gasto social

25.En el cuadro que figura a continuación se muestra el gasto social en millones de coronas noruegas y como porcentaje del gasto público total.

2012

2013

2014

2015

2016

Vivienda y comunidad

18 906

1 , 5

19 058

1 , 4

21 290

1 , 5

23 140

2 , 2

25 872

2 , 4

Salud

210 688

16 , 8

224 394

16 , 9

241 559

17 , 0

255 530

24 , 3

265 069

24 , 1

Educación

144 353

11 , 5

150 216

11 , 3

160 426

11 , 3

169 485

16 , 1

174 824

15 , 9

Servicios sociales

505 651

40 , 3

540 029

40 , 6

569 643

40 , 2

605 172

57 , 5

633 356

57 , 6

Total del gasto social

879 598

933 697

992 918

1 053 327

1 099 121

PIB

2 968 258

3 075 575

3 146 665

3 118 116

3 117 040

Gasto social/PIB

0 , 3

0 , 3

0 , 3

0 , 3

0 , 4

Fuente: Instituto Nacional de Estadística de Noruega. El gasto por función se basa en la Clasificación de las Funciones del Gobierno (CFG) elaborada por las Naciones Unidas.

Plan Nacional de Seguro

26.El Plan Nacional de Seguro de Noruega es de carácter universal y abarca todas las ramas tradicionales de la seguridad social enunciadas en el Convenio núm. 102 de la OIT. Por regla general, la afiliación al plan es obligatoria para todos aquellos que viven o trabajan en Noruega. En 2016, el total de gastos en el marco del Plan ascendió a 439.658 millones de coronas noruegas, monto que representa aproximadamente el 35,9% del presupuesto del Estado y el 13,4% del PIB. El Plan Nacional de Seguro se financia mediante contribuciones del Estado, los empleadores, los empleados, los trabajadores autónomos y otros miembros del sistema. En 2016, las contribuciones del Estado fueron de 127.389 millones de coronas noruegas, lo que representó el 29% del gasto total del plan.

Fondo de Pensiones del Gobierno

27.El Fondo de Pensiones del Gobierno se creó en 2006 y abarcaba el anterior Fondo de Petróleo del Gobierno y el Fondo del Plan Nacional de Seguro. Tiene por objeto facilitar el ahorro estatal necesario para atender el aumento del gasto público en pensiones previsto para los próximos años y apoyar la gestión a largo plazo de los ingresos provenientes del petróleo.

28.El Ministerio de Finanzas es responsable de la gestión del Fondo y fija su estrategia general de inversión, incluida la estrategia de inversión responsable. La gestión operativa del Fondo de Pensiones del Gobierno-Global está a cargo del Norges Bank (Banco Central de Noruega), mientras que la del Fondo de Pensiones del Gobierno-Noruega se ha encomendado a Folketrygdfondet.

29.El valor de mercado total del Fondo de Pensiones del Gobierno ascendía a 7,719 billones de coronas noruegas a finales de 2016, lo que representa un incremento de 50.000 millones con respecto al valor de 2015. Los rendimientos favorables de las inversiones expresados en monedas extranjeras incrementaron el valor del Fondo de Pensiones del Gobierno-Global, mientras que la apreciación de la corona noruega, considerada aisladamente, lo redujo. Sin embargo, las variaciones en el tipo de cambio de la corona no afectan el poder adquisitivo internacional del Fondo.

d)Salud

30.La mortalidad infantil (defunciones durante el primer año de vida por cada 1.000 nacidos vivos) fue de 2,2 en 2016. El promedio de los últimos cinco años ha sido de 2,4. En el cuadro que figura a continuación se indica la mortalidad infantil correspondiente al período de 1966 a 2015.

Año s

Defunciones de menores de 1 año por cada 1 000 nacidos vivos

1966 a 1970

13 , 9

1971 a 1975

11 , 6

1976 a 1980

9 , 0

1981 a 1985

8 , 1

1986 a 1990

7 , 9

1991 a 1995

5 , 3

1996 a 2000

4 , 1

2001 a 2005

3 , 3

2006 a 2010

3 , 0

2011 a 2015

2 , 4

31.En el cuadro siguiente se indica la mortalidad materna por cada 100.000 nacidos vivos correspondiente al período de 2005 a 2015.

Año 2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

0

3 , 5

8 , 5

5 , 8

5 , 0

1 , 6

4 , 9

5 , 0

0

3 , 4

3 , 4

0

32.En el cuadro que figura a continuación se indica la proporción de abortos inducidos como porcentaje de nacidos vivos en el período de 2005 a 2015.

Año

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

24 , 4

24 , 4

25 , 7

26 , 2

25 , 1

25 , 2

25 , 1

24 , 9

24 , 7

25 , 5

23 , 5

33.Los cuadros siguientes muestran el número de nuevos casos de VIH, sida, sífilis y gonorrea por año.

Todas las edades

Año

Enfermedad

Género

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

VIH

Hombres

184

173

189

166

158

184

145

157

Mujeres

100

85

79

76

76

65

76

63

Sida

Hombres

14

21

17

23

19

15

8

9

Mujeres

5

2

2

2

10

3

3

7

Sífilis

Hombres

72

111

123

106

163

172

162

174

Mujeres

4

7

7

3

22

17

10

14

Gonorrea

Hombres

235

365

314

394

438

564

690

876

Mujeres

34

47

56

51

68

118

161

220

15 a 24 años de edad

Año

Enfermedad

Género

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

VIH

Hombres

12

18

11

13

11

23

17

13

Mujeres

10

13

8

2

2

6

7

3

Sida

Hombres

0

0

0

2

1

0

0

0

Mujeres

1

0

0

0

0

0

0

0

Sífilis

Hombres

5

21

7

10

18

16

22

9

Mujeres

2

4

3

0

5

6

4

4

Gonorrea

Hombres

61

81

67

106

103

148

159

214

Mujeres

24

25

24

27

33

57

87

132

25 a 44 años de edad

Año

Enfermedad

Género

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

VIH

Hombres

102

98

123

89

109

107

71

81

Mujeres

64

54

58

59

64

50

51

47

Sida

Hombres

7

9

10

15

9

7

3

3

Mujeres

2

2

0

1

8

2

3

2

Sífilis

Hombres

49

69

78

50

83

97

94

95

Mujeres

2

2

4

3

11

6

5

10

Gonorrea

Hombres

127

216

196

219

254

328

416

536

Mujeres

8

18

25

20

30

54

60

78

34.En el cuadro que figura a continuación se indica el número de nuevos casos de enfermedades transmisibles.

Enfermedades transmisibles

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Sida

19

25

29

18

11

17

Botulismo

-

-

8

4

13

1

Brucelosis

2

4

2

2

2

4

Campilobacteriosis

3 005

2 934

3 291

3 386

2 307

2 317

Clamidiasis genital

22 530

21 489

22 946

24 810

25 207

n.d.

Criptosporidiosis

-

4

31

70

86

255

Difteria

-

-

-

2

2

1

Enteritis por E. coli

272

373

281

973

1 419

1 704

Equinococosis

3

2

2

-

2

3

Encefalitis

311

270

250

334

235

288

Tifus de Fleck

-

-

-

-

1

1

Giardiasis

234

179

227

265

248

343

Gonorrea

370

443

506

682

851

1 096

Fiebre amarilla

-

-

-

-

-

-

Fiebre hemorrágica

-

-

-

1

-

-

Hepatitis A

22

40

51

75

32

42

Hepatitis B, aguda

56

46

30

22

19

23

Hepatitis B, crónica

707

660

706

673

795

741

Hepatitis C

1 643

1 512

1 320

1 214

1 186

772

Infección por el VIH

268

242

234

249

221

220

Gripe A (H1N1)

885

39

-

-

-

-

Tosferina

4 405

4 244

2 609

3 032

1 904

2 208

Cólera

-

-

-

-

1

1

Viruela

-

-

-

-

-

-

Parotiditis

16

30

35

18

180

83

Legionelosis

33

25

40

51

61

43

Lepra

1

-

1

-

-

-

Listeriosis

21

30

21

29

18

20

Enfermedad de Lyme

247

256

315

322

426

409

Paludismo

30

37

87

120

94

75

Sarampión

39

4

8

3

14

-

Ántrax maligno

-

-

-

-

-

-

Infección por SARM ( Staphylococcus aureus resistente a la meticilina)

563

575

660

832

785

n.d.

Portador de SARM

496

635

823

1 035

1 446

n.d.

Nefropatía epidémica

39

13

19

42

11

10

Fiebre paratifoidea

11

7

16

7

7

9

Peste

-

-

-

-

-

-

Poliomielitis

-

-

-

-

-

-

Enfermedad priónica

7

9

9

6

8

6

Portador/infección por neumococos resistentes a la penicilina

3

11

9

13

17

29

Rabia

-

-

-

-

-

-

Bacilos gram-negativos portadores de ESBLcarba

-

13

24

32

58

54

Rubéola

2

1

3

3

-

-

Salmonelosis

1 290

1 371

1 362

118

928

865

SRAS

-

-

-

-

-

-

Sigelosis

163

77

104

93

85

83

Sífilis

130

109

185

189

172

188

Enfermedades estreptocócicas del Grupo A

179

137

190

189

206

197

Enfermedades estreptocócicas del Grupo B

191

203

201

209

229

246

Infecciones por H. influenzae

85

78

86

71

98

85

Enfermedades meningocócicas

38

24

27

18

19

23

Enfermedades neumocócicas

728

626

620

569

522

599

Tétanos

-

1

-

1

2

-

Tuberculosis

358

378

392

324

313

298

Tularemia

180

50

28

46

42

40

Fiebre tifoidea

15

13

10

7

7

16

Portador/infección por enterococo resistente a la vancomicina

289

168

117

109

78

132

Yersiniosis

60

43

55

211

76

57

Total

39 977

37 460

38 165

40 288

40 442

35.En el cuadro que figura a continuación se indican las diez causas principales de muerte en Noruega.

Las diez causas principales de muerte en Noruega

2011

2012

2013

2014

2015

Infarto cardíaco

3 219

3 100

2 797

2 544

2 467

Hombres

1 645

1 603

1 505

1 384

1 315

Mujeres

1 574

1 497

1 292

1 160

1 152

Neoplasia maligna de pulmón

2 182

2 183

2 207

2 163

2 174

Hombres

1 269

1 241

1 232

1 203

1 191

Mujeres

913

942

975

960

983

Cardiopatía isquémica crónica

1 609

1 658

1 588

1 439

1 634

Hombres

935

896

897

802

950

Mujeres

674

762

691

637

684

Neumonía sin especificar

1 550

1 590

1 433

1 244

1 450

Hombres

704

704

635

563

653

Mujeres

846

886

798

681

797

Otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas

1 841

1 988

1 942

1 850

1 997

Hombres

941

977

974

937

1 005

Mujeres

900

1 011

968

913

992

Apoplejía, no especificada como hemorragia o infarto

1 524

1 466

1 203

1 204

1 105

Hombres

548

501

454

414

417

Mujeres

976

965

749

790

688

Insuficiencia cardíaca

1 419

1 493

1 505

1 440

1 338

Hombres

526

583

591

579

536

Mujeres

893

910

914

861

802

Demencia senil

1 565

1 801

1 798

1 948

2 149

Hombres

451

516

501

588

581

Mujeres

1 114

1 285

1 297

1 360

1 568

Tumores malignos del colon

1 156

1 210

1 197

1 140

1 152

Hombres

534

614

571

545

547

Mujeres

622

596

626

595

605

Tumores malignos de la próstata

1 051

1 008

1 013

1 095

1 045

Hombres

1 051

1 008

1 013

1 095

1 045

36.En el cuadro siguiente se consignan los nuevos casos de tuberculosis por cada 100.000 personas en el período de 2008 a 2016.

Año

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

6 , 6

7 , 5

6 , 9

7 , 4

5 , 9

6 , 2

7 , 7

7 , 6

7 , 2

e)Educación y capacitación

37.El gráfico siguiente ilustra el sistema educativo de Noruega.

38.La enseñanza primaria y el primer ciclo de la enseñanza secundaria (educación básica) son obligatorios. En 2015, el 72,8% de los hombres y el 73,3% de las mujeres de 16 años o más había alcanzado el nivel de enseñanza secundaria de último ciclo o un nivel superior. El 27,1% de los hombres y el 26,7% de las mujeres habían completado solo la escuela básica, en comparación con el 45,2% y el 52,2%, respectivamente, en 1980. La proporción de la población con educación terciaria ha aumentado notablemente en los últimos 35 años.

Nivel máximo de enseñanza alcanzado por la población mayor de 16 años

1980

1990

2000

2005

2010

2015

Varones

Educación básica

45 , 2

38 , 3

31 , 4

30

28 , 6

27 , 1

Enseñanza secundaria de ciclo superior *

41 , 6

44 , 8

46 , 5

46

45 , 3

44 , 1

Educación terciaria de ciclo corto **

8 , 9

11 , 7

15 , 3

16 , 5

17 , 6

18 , 7

Educación terciaria de ciclo largo ***

4 , 3

5 , 2

6 , 7

7 , 5

8 , 5

10

Mujeres

Educación básica

52 , 2

44 , 6

35 , 9

32 , 4

29 , 6

26 , 7

Enseñanza secundaria de ciclo superior

38 , 3

41 , 1

42 , 1

41 , 3

39 , 9

37 , 7

Educación terciaria de ciclo corto

8 , 8

12 , 9

19 , 1

22 , 3

24 , 9

27 , 3

Educación terciaria de ciclo largo

0 , 7

1 , 4

2 , 9

4

5 , 7

8 , 3

* La enseñanza secundaria de ciclo superior incluye cursos de nivel intermedio posteriores a ella, pero no reconocidos como parte de la educación terciaria.

** La educación terciaria de ciclo corto comprende niveles de enseñanza superior de hasta cuatro años de duración.

*** La educación terciaria de ciclo largo comprende niveles de enseñanza superior que exceden los cuatro años de duración.

Jardín de infancia

39.En 2009 se instauró el derecho individual al jardín de infancia, el cual, desde mayo de 2017, se aplica como sigue: todo niño nacido antes del final de noviembre tiene derecho a una plaza en un jardín de infancia desde el final del mes en que cumple 1 año. Incumbe al Gobierno la responsabilidad general del desarrollo cualitativo, la gestión y la financiación del sector; el funcionamiento de los jardines de la infancia se financia con las subvenciones globales para fines determinados otorgadas a los municipios. Los gobernadores de condado aplican la política relativa a los jardines de infancia mediante actividades de desarrollo, tareas administrativas, supervisión y directrices para los municipios. Estos se encargan de la oferta y del funcionamiento de los jardines de infancia municipales, y también aprueban y supervisan los jardines de infancia del municipio, tanto públicos como privados.

Porcentaje de niños que asisten a jardines de infancia, por grupo de edad

Año

1 a 5 años

1 y 2 años

3 a 5 años

2006

80 , 3

61 , 8

92 , 8

2012

90 , 1

80 , 2

96 , 6

2013

90 , 0

79 , 8

96 , 6

2014

90 , 2

80 , 1

96 , 7

2015

90 , 4

80 , 7

96 , 6

2016

91 , 1

82 , 0

96 , 9

Educación primaria y secundaria, y capacitación

40.La educación primaria y la educación secundaria de primer ciclo son obligatorias y comprenden la enseñanza de los niños de 6 a 15 años de edad, es decir, los alumnos de 1º a 10º grados. La administración de ambos niveles corresponde a los municipios. Estos están obligados a ofrecer servicios de cuidado de los niños de 1º a 4º grados antes y después del horario escolar. La capacitación y la enseñanza secundaria de ciclo superior normalmente constan de tres años de enseñanza general o cuatro años de formación profesional al término de los diez años de enseñanza obligatoria. La norma para el aprendizaje profesional consiste en dos años de formación profesional en la enseñanza secundaria de ciclo superior seguidos de dos años de aprendizaje propiamente dicho. Las autoridades de los condados administran la capacitación y la enseñanza secundaria de ciclo superior.

41.El 92,4% de los jóvenes de 16 a 18 años reciben capacitación y enseñanza secundaria de ciclo superior, sin que se registren diferencias significativas por sexo (2016). El 48,6% de los alumnos de primer año asiste a un programa de formación profesional (2016 y 2017). El 58,3% termina sus estudios en tres o cuatro años; el 73%, al cabo de cinco años (2011 a 2016). Las tasas de finalización más bajas corresponden a los alumnos varones y a los alumnos que cursan formación profesional. Estas tasas se han mantenido estables en los últimos diez años.

Alumnos, aprendices y pasantes en la enseñanza secundaria de ciclo superior como porcentaje de las cohortes de jóvenes inscritos, 16 a 18 años

2010

2012

2014

2016

Población total

91 , 0

91 , 8

91 , 9

92 , 4

Inmigrantes

64 , 4

71 , 5

71 , 6

69 , 7

Nacidos en Noruega de padres inmigrantes

90 , 1

91 , 3

92 , 1

93 , 0

Educación superior

42.La educación superior se imparte principalmente en instituciones estatales que dependen directamente del Ministerio de Educación e Investigación. En 2016, asistía a ellas, donde la matrícula es gratuita, el 84% de los estudiantes de Noruega. La mayoría de las instituciones de enseñanza superior privadas reciben asignaciones del Estado para sufragar parte o la totalidad de los costos de la educación. Los estudiantes de instituciones que cobran derechos de matrícula tienen derecho a recibir ayuda del Fondo Estatal de Préstamos para la Educación, conforme a la normativa pertinente. Cada institución de educación superior cuenta con un consejo encargado de la dirección y la organización de las actividades. Las instituciones acreditadas gozan de amplia autonomía académica. Las universidades están autorizadas para establecer libremente programas de estudio en todos los campos y en todos los niveles, desde las licenciaturas hasta los doctorados, mientras que otras instituciones de educación superior acreditadas pueden dictar programas en todos los niveles únicamente en los campos en los que están acreditadas para ofrecer programas de doctorado. Para otros campos, deben solicitar la acreditación para programas de maestría y doctorado al Organismo de Garantía de Calidad de la Educación de Noruega (NOKUT). Los prestadores privados sin acreditación institucional deben pedir al NOKUT la acreditación para todos los programas nuevos, incluidas las licenciaturas.

Estudiantes de educación superior en Noruega y en el extranjero

2006

2015

2016

Estudiantes de educación superior

Total

222 975

283 115

288 989

Hombres

88 705

113 833

116 528

Mujeres

134 270

169 282

172 461

Porcentaje de personas de 19 a 24 años que reciben educación superior

Total

30 , 6

34 , 9

35 , 1

Hombres

24 , 6

27 , 9

28 , 1

Mujeres

36 , 8

42 , 3

42 , 6

Porcentaje de personas de 25 a 29 años que reciben educación superior

Total

15 , 7

15 , 6

15 , 9

Hombres

14 , 1

13 , 7

14

Mujeres

17 , 4

17 , 6

17 , 8

Fuente: Instituto Nacional de Estadística de Noruega.

Nuevos matriculados en instituciones de enseñanza superior y diploma otorgado tras ocho años, cifras y porcentajes

Año lectivo y diploma otorgado

Total

Hombres

Mujeres

1997

Total

36 033

15 180

20 853

Doctorados, PhD

0 , 2

0 , 3

0 , 1

Graduados de programas de educación terciaria de más de cuatro años

14 , 3

18 , 8

11 , 0

Graduados de programas de educación terciaria de dos a cuatro años

45 , 0

33 , 7

53 , 3

No se otorgó diploma

40 , 5

47 , 2

35 , 6

Año lectivo y diploma otorgado

2007

Total

40 603

16 158

24 445

Doctorados, PhD

0 , 5

0 , 8

0 , 4

Graduados de programas de educación terciaria de más de cuatro años

23 , 4

26 , 6

21 , 3

Graduados de programas de educación terciaria de dos a cuatro años

40 , 8

32 , 0

46 , 6

No se otorgó diploma

35 , 3

40 , 6

31 , 8

Fuente: Instituto Nacional de Estadística de Noruega. Publicado el 28 de junio de 2016.

Coeficiente maestro-alumnos en las escuelas financiadas con fondos públicos

43.Noruega no ha establecido una norma nacional sobre la cantidad de alumnos por docente.

Tasas de alfabetización

44.Aunque la tasa de alfabetización en Noruega llega casi al 100%, las pruebas de nivel han demostrado que una pequeña parte de la población adulta carece de competencias básicas de lectura y escritura.

f)Empleo

45.La caída de los precios del petróleo y el gas en 2014 marcó el comienzo de una desaceleración de la economía noruega, caracterizada por un menor crecimiento de los ingresos, un desempleo más elevado y un descenso del empleo. La tasa de empleo disminuyó del 68,5% en 2014 al 67,3% en 2016 para el grupo de 15 a 74 años de edad. Sigue siendo más alta para los hombres que para las mujeres, pero está retrocediendo más en el caso de los hombres que en el de las mujeres. Casi el 52% de los empleados están afiliados a sindicatos (2015).

46.La tasa de desempleo se incrementó del 3,5% en 2014 al 4,7% en 2016, pero disminuyó en cierta medida en 2017. La tasa de desempleo es más elevada para los hombres que para las mujeres. En el caso de los jóvenes (de 15 a 24 años), era del 11% en 2016 y del 7,8% en 2014.

Tasa de empleo (como porcentaje de la población) y tasa de desempleo (como porcentaje de la fuerza laboral), por grupo etario, 2014 a 2016

Personas empleadas

Desempleados

2014

2015

2016

2014

2015

2016

Ambos sexos

De 15 a 74 años

68,5

68,0

67,3

3,5

4,4

4,7

De 15 a 24 años

50,9

51,1

49,2

7,8

10,0

11,0

De 25 a 54 años

83,9

83,1

82,7

3,3

4,1

4,4

De 55 a 74 años

49,0

49,0

48,4

1,2

1,5

1,8

Hombres

De 15 a 74 años

70,9

70,5

69,5

3,7

4,6

5,4

De 15 a 24 años

49,5

50,0

48,1

8,9

11,1

12,6

De 25 a 54 años

86,2

85,3

84,5

3,5

4,3

5,0

De 55 a 74 años

53,5

53,6

52,9

1,4

1,6

2,3

Mujeres

De 15 a 74 años

66,0

65,5

65,0

3,3

4,1

4,0

De 15 a 24 años

52,5

52,2

50,3

6,6

8,8

9,3

De 25 a 54 años

81,4

80,7

80,8

3,2

3,8

3,7

De 55 a 74 años

44,6

44,4

43,9

1,0

1,4

1,1

Fuente: Encuesta sobre la fuerza de trabajo, Instituto Nacional de Estadística de Noruega.

Número de personas empleadas, por sector y grupo etario. Porcentaje de mujeres y hombres en cada sector, 2016

15 a 74 años

15 a 24 años

25 a 39 años

40 a 54 años

55 a 74 años

0 Todo el país

Total

2 591 899

319 532

831 751

891 614

549 009

Hombres

53 %

50 %

53 %

52 %

54 %

Mujeres

47 %

50 %

47 %

48 %

46 %

01 a 03 Agricultura, silvicultura y pesca

Total

57 138

7 729

11 791

16 256

21 401

Hombres

79 %

72 %

77 %

80 %

82 %

Mujeres

21 %

28 %

23 %

20 %

18 %

05 a 09 Minería y explotación en canteras

Total

52 964

1 708

16 500

23 747

10 965

Hombres

79 %

83 %

77 %

78 %

85 %

Mujeres

21 %

17 %

23 %

22 %

15 %

10 a 33 Manufacturas

Total

207 802

17 979

61 999

81 545

46 280

Hombres

77 %

75 %

76 %

76 %

78 %

Mujeres

23 %

25 %

24 %

24 %

22 %

35 a 39 Electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, gestión de desechos

Total

30 469

1 982

7 821

12 691

7 989

Hombres

79 %

81 %

77 %

77 %

85 %

Mujeres

21 %

19 %

23 %

23 %

15 %

41 a 43 Construcción

Total

212 287

30 307

74 641

69 021

38 297

Hombres

91 %

93 %

92 %

90 %

91 %

Mujeres

9 %

7 %

8 %

10 %

9 %

45 a 47 Comercio mayorista y minorista: reparación de vehículos automotores y motocicletas

Total

349 043

87 139

107 174

101 490

53 242

Hombres

53 %

44 %

55 %

57 %

57 %

Mujeres

47 %

56 %

45 %

43 %

43 %

49 a 53 Transporte y almacenamiento

Total

137 257

11 443

38 683

50 650

36 497

Hombres

80 %

73 %

80 %

79 %

83 %

Mujeres

20 %

27 %

20 %

21 %

17 %

55 y 56 Actividades de hostelería y restauración

Total

89 757

29 583

34 640

18 239

7 280

Hombres

43 %

36 %

47 %

44 %

44 %

Mujeres

57 %

64 %

53 %

56 %

56 %

58 a 63 Información y comunicaciones

Total

87 789

5 019

36 467

33 722

12 622

Hombres

71 %

67 %

71 %

71 %

73 %

Mujeres

29 %

33 %

29 %

29 %

27 %

64 a 66 Finanzas y seguros

Total

45 695

1 515

15 846

17 763

10 542

Hombres

52 %

51 %

55 %

51 %

51 %

Mujeres

48 %

49 %

45 %

49 %

49 %

68 a 75 Actividades inmobiliarias, profesionales, científicas y técnicas

Total

160 465

8 689

56 100

57 506

38 180

Hombres

59 %

48 %

55 %

58 %

69 %

Mujeres

41 %

52 %

45 %

42 %

31 %

77 a 82 Servicios administrativos y de apoyo

Total

125 473

17 069

47 531

40 704

20 181

Hombres

57 %

61 %

57 %

56 %

58 %

Mujeres

43 %

39 %

43 %

44 %

42 %

84 Administración pública, defensa, seguridad social

Total

165 472

16 554

44 155

64 571

40 173

Hombres

51 %

67 %

51 %

48 %

50 %

Mujeres

49 %

33 %

49 %

52 %

50 %

85 Educación

Total

212 960

12 066

64 952

82 304

53 640

Hombres

34 %

43 %

35 %

31 %

36 %

Mujeres

66 %

57 %

65 %

69 %

64 %

86 a 88 Salud humana y asistencia social

Total

540 465

52 636

179 550

186 003

122 270

Hombres

19 %

21 %

20 %

18 %

19 %

Mujeres

81 %

79 %

80 %

82 %

81 %

90 a 99 Otros servicios

Total

100 504

17 795

31 197

30 531

21 017

Hombres

42 %

36 %

38 %

42 %

51 %

Mujeres

58 %

64 %

62 %

58 %

49 %

Fuente: Datos de registros, Instituto Nacional de Estadística de Noruega.

47.Como se indica en el cuadro que figura a continuación, los inmigrantes de los países nórdicos tienen la tasa de empleo más elevada (72,2% en 2016), mientras que entre los provenientes de Asia y África se observan las tasas más bajas, del 51,9% y el 42,3%, respectivamente. En general, la tasa de empleo de las mujeres es inferior a la de los hombres.

Inmigrantes con empleo como porcentaje de la población, por origen. 15 a 74 años, 2014 a 2016

Ambos sexos

Hombres

Mujeres

2014

2015

2016

2014

2015

2016

2014

2015

2016

Países nórdicos

76,0

73,3

72,6

77,9

74,6

74,0

73,9

72,0

71,2

Otros países de Europa Occidental

70,6

67,2

67,2

74,5

70,2

70,0

64,9

62,9

63,2

Países de Europa Oriental integrantes de la U nión Europea

73,2

68,9

70,1

76,4

71,2

72,5

67,6

65,0

66,3

Otros países de Europa Oriental

63,7

61,8

62,3

65,8

63,5

64,5

62,1

60,5

60,8

América del Norte y Oceanía

66,0

62,0

61,6

72,1

67,5

67,0

59,4

56,2

55,9

Asia

56,0

53,0

51,9

61,5

57,2

54,8

51,3

49,5

49,3

África

42,0

40,8

42,3

45,7

43,5

45,4

37,5

37,2

38,5

América del Sur y América Central

62,6

60,1

60,6

67,4

63,4

64,2

59,1

57,6

58,1

Fuente: Datos de registros, Instituto Nacional de Estadística de Noruega.

48.La tasa de desempleo registrado es más alta entre los inmigrantes que entre los no inmigrantes, como se muestra en el cuadro siguiente. En el segundo trimestre de 2017, la tasa de desempleo registrado de todos los inmigrantes ascendió al 6,1% (en promedio), mientras que la correspondiente a la población no inmigrante fue del 1,9%. Para ambas poblaciones, la tasa de desempleo disminuyó de 2016 a 2017.

Desempleados registrados como porcentaje de la fuerza de trabajo, por país de origen. Segundo trimestre, 2014 a 2017

Ambos sexos

Hombres

Mujeres

2014

2015

2016

2017

2014

2015

2016

2017

2014

2015

2016

2017

Total

2,7

2,7

2,9

2,6

2,9

3,1

3,3

2,9

2,4

2,4

2,4

2,2

Población no inmigrante

1,9

2,0

2,1

1,9

2,2

2,3

2,6

2,2

1,7

1,6

1,7

1,5

Todos los inmigrantes

7,0

7,2

7,0

6,1

6,8

7,3

7,2

6,1

7,2

7,0

6,7

6,0

Países nórdicos

2,7

3,1

3,0

2,5

3,2

3,9

3,7

3,1

2,2

2,3

2,2

1,9

Otros países de Europa Occidental

3,3

3,8

4,1

3,5

3,4

3,9

4,3

3,7

3,2

3,5

3,5

3,0

Países de Europa Oriental integrantes de la Unión Europea

7,7

8,8

8,3

6,9

7,5

9,0

8,5

7,0

7,9

8,1

7,6

6,7

Otros países de Europa Oriental

6,9

6,8

6,6

5,5

6,9

6,7

6,6

5,2

7,0

6,9

6,6

5,8

América del Norte y Oceanía

3,1

3,5

3,1

3,2

2,7

3,7

3,1

3,2

3,6

3,2

3,0

3,3

Asia

8,2

7,6

7,4

6,6

7,4

6,9

6,9

6,3

9,0

8,3

7,9

7,0

África

13,3

11,4

11,1

10,0

13,2

11,4

11,2

9,9

13,4

11,3

10,7

10,0

América del Sur y América Central

6,8

7,4

7,7

6,4

6,5

7,7

7,9

6,3

7,1

7,2

7,7

6,6

Fuente: Datos de registros, Instituto Nacional de Estadística de Noruega.

49.En la Encuesta sobre la Fuerza de Trabajo de 2017, el 43% de las personas que respondieron que tenían alguna discapacidad estaban empleadas; de quienes dieron esa respuesta, el 47% eran hombres y el 40%, mujeres, como se muestra en el cuadro que figura a continuación. El 3,9% de las personas con discapacidad estaban desempleadas. La tasa de desempleo es más elevada para los hombres que para las mujeres.

Personas con discapacidad empleadas y desempleadas del grupo de 15 a 66 años. Segundo trimestre, 2014 a 2017, en porcentaje

Segundo trimestre 2014

Segundo trimestre 2015

Segundo trimestre 2016

Segundo trimestre 2017

Personas con discapacidad empleadas, en porcentaje

Ambos sexos

43

43

44

43

Hombres

43

44

48

47

Mujeres

43

43

41

40

Personas con discapacidad empleadas, en porcentaje

Ambos sexos

2,9

2,5

3,9

3,9

Hombres

3,9

3,7

6,0

5,5

Mujeres

2,0

1,5

2,1

2,6

Fuente: Personas con discapacidad, Encuesta sobre la Fuerza de Trabajo, Instituto Nacional de Estadística de Noruega.

g)Proporción de la asistencia internacional prestada en relación con el ingreso nacional bruto

50.Noruega ha logrado su objetivo de destinar el 1% del ingreso nacional bruto (INB) a la asistencia oficial para el desarrollo desde 2013, y los distintos partidos están de acuerdo en mantener este nivel de gasto. En 2017, el presupuesto de ayuda ascendió a 33.900 millones de coronas noruegas, lo que equivale al 1% del INB.

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

a)Forma de gobierno

51.Noruega es una monarquía constitucional con un sistema de gobierno parlamentario. La Constitución de Noruega se basa en la separación de poderes y la independencia de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Sin embargo, desde la introducción del principio de gobierno parlamentario en 1884, no puede sostenerse que el poder ejecutivo sea independiente del legislativo, puesto que no puede gobernar sin la confianza de la asamblea legislativa. Junto con el derecho consuetudinario constitucional, la Constitución conforma el marco jurídico del sistema político de Noruega.

b)Democracia, partidos políticos y sistema electoral

52.La asamblea legislativa de Noruega es el Storting, integrado por 169 miembros. Se celebran elecciones parlamentarias cada cuatro años. No hay elecciones parciales y la Constitución no prevé la disolución del Storting entre elecciones. Como el sistema de gobierno es parlamentario, el Storting determina la composición del Gobierno. También puede decidir que se celebre un referéndum sobre alguna cuestión en particular. El Storting tiene un presídium, que está encabezado por el presidente del Storting y entre cuyas responsabilidades se cuentan determinar el orden del día del Storting y garantizar que se respeten las normas constitucionales en todos los asuntos. En la medida de lo posible, el presidente se abstiene de tomar posición frente a las cuestiones puramente políticas sobre las que haya opiniones divergentes. Las leyes son sancionadas por el Parlamento, generalmente sobre la base de un proyecto de ley presentado por el Gobierno.

53.El Storting celebra elecciones cada cuatro años. La edad mínima para votar es actualmente de 18 años. El sufragio es universal. Toda persona con derecho a voto puede presentarse como candidata en las elecciones. El sistema electoral de Noruega se basa en los principios de la elección directa y la representación proporcional en circunscripciones colectivas, que coinciden con los condados. Al mes de octubre de 2017, estaban representados en el Storting nueve partidos políticos (el Partido Laborista, con 49 representantes; el Partido Conservador, con 45; el Partido del Progreso, con 27; el Partido de Centro, con 19; el Partido de la Izquierda Socialista, con 11; el Partido Demócrata Cristiano, con 8; el Partido Liberal, con 8; el Partido Verde, con 1, y el Partido Rojo, con 1). Hay una serie de partidos políticos más pequeños que no están representados en el Storting. Algunos grupos que no son partidos políticos también pueden proponer listas de candidatos a las elecciones. En las elecciones generales de septiembre de 2017, la participación electoral fue del 78,2%, y el 42,1% de los 4.437 candidatos fueron mujeres. En el Storting actual, el 41,4% de los miembros son mujeres.

Distribución de escaños en el Storting, por partido

Partido

Período electoral

Número de escaños

Partido de Centro (Senterpartiet)

2009 a 2013

11

2013 a 2017

10

2017 a 2021

19

Partido Demócrata Cristiano (Kristelig Folkeparti)

2009 a 2013

10

2013 a 2017

10

2017 a 2021

8

Partido Conservador (Høyre)

2009 a 2013

30

2013 a 2017

48

2017 a 2021

45

Partido Verde (Miljøpartiet de Grønne)

2009 a 2013

0

2013 a 2017

1

2017 a 2021

1

Partido Laborista (Det Norske arbeiderparti)

2009 a 2013

64

2013 a 2017

55

2017 a 2021

49

Partido Liberal (Venstre)

2009 a 2013

2

2013 a 2017

9

2017 a 2021

8

Partido del Progreso (Fremskrittspartiet)

2009 a 2013

41

2013 a 2017

29

2017 a 2021

27

Partido Rojo (Rødt)

2009 a 2013

0

2013 a 2017

0

2017 a 2021

1

Partido de la Izquierda Socialista (venstreparti Sosialistisk)

2009 a 2013

11

2013 a 2017

7

2017 a 2021

11

Número de partidos políticos nacionales reconocidos

Año de las elecciones

Número

2017

21

2013

20

2009

22

Número de personas con derecho a voto

Año de las elecciones

Número

2017

3 765 245

2013

3 643 600

2009

3 530 785

Porcentaje de mujeres miembros del Storting

Período parlamentario

Porcentaje

2017 a 2021

42,1

2013 a 2017

39,6

2009 a 2013

39,6

54.Se han celebrado en el país seis referendos nacionales, que tradicionalmente han tenido mayor participación de la población que las elecciones al Storting; el nivel récord, que fue del 89%, se alcanzó en 1994, cuando Noruega votó sobre la adhesión a la Unión Europea. En 1905 los noruegos votaron a favor de disolver la unión con Suecia y de ofrecer el trono al príncipe Carlos de Dinamarca, quien aceptó y se convirtió en el rey Haakon VII. En un referéndum celebrado en 1919, la población votó a favor de la prohibición de bebidas alcohólicas, pero la prohibición se derogó tras un nuevo referéndum en 1926. Noruega votó contra el ingreso en la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1972 y en la Unión Europea en 1994.

c)Gobierno de Noruega

55.El Gobierno está formado por el partido o los partidos que tienen la mayoría de los escaños en el Storting o constituyen una minoría capaz de gobernar. Así pues, el electorado elige indirectamente el Gobierno, que está formado por el Primer Ministro y varios ministros (18 en septiembre de 2017). La Oficina del Primer Ministro ayuda al Primer Ministro a dirigir y coordinar la labor del Gobierno. Los ministerios se encargan de ejecutar las políticas establecidas por los ministros en los diversos sectores de la administración pública. Las decisiones oficiales del Gobierno se adoptan mediante un decreto real.

56.El poder ejecutivo está investido en el Rey, pero los decretos reales son aprobados por el Rey reunido con el Consejo, que se compone de los ministros del Gobierno. El Rey cumple una importante función simbólica como jefe de Estado y representante oficial de Noruega.

d)Condados y municipios

57.Noruega está dividida en 19 condados y 426 municipios (2017), y varias decisiones políticas se toman en estos dos niveles. El Gobierno delega, en los consejos de los condados y de los municipios, poderes autónomos en determinados ámbitos normativos que se especifican en la legislación. Gran parte de la administración pública también se lleva adelante en estos niveles.

58.El Gobierno se halla en pleno proceso de trasladar más atribuciones y responsabilidades a los gobiernos locales, y de desarrollar el nivel de gobierno regional. La reforma del gobierno local tiene por objeto crear municipios más grandes, con el fin de fortalecer la prestación de servicios públicos. En 2020, el número de municipios se reducirá a 354. El nivel de gobierno regional tendrá nuevas responsabilidades y un papel más destacado en el desarrollo regional. El número de condados se reducirá a 11 a partir de 2020.

59.Las elecciones a los consejos municipales y de condado se realizan cada cuatro años. En las celebradas en 2015, la participación de votantes fue del 60,2%. A diferencia de lo que ocurre en las elecciones al Storting, donde la inmensa mayoría de los candidatos representan a partidos registrados, las listas de candidatos independientes locales son muy comunes en las elecciones de los municipios y los condados.

e)Estructura jurídica

60.La administración de justicia está a cargo de los tribunales de justicia, que son totalmente independientes de los demás poderes constitucionales y se agrupan en tres niveles: el Tribunal de Distrito de primera instancia, el Tribunal de Apelación y, en el nivel más alto, el Tribunal Supremo. En todas las instancias pueden tramitarse causas civiles y penales. En las causas civiles, incumbe a las partes iniciar la acción ante los tribunales, mientras que en las penales esa iniciativa recae en la fiscalía. La legalidad de las decisiones administrativas puede estar sujeta al control de un tribunal. Por regla general, los litigios civiles se examinan inicialmente en una junta de conciliación que funciona en todos los municipios y se compone de ciudadanos de a pie. Los tribunales ordinarios se complementan con los tribunales especiales, entre ellos el Tribunal del Trabajo y los Tribunales de Consolidación de Tierras.

61.En 2002, el control administrativo de los tribunales se trasladó del Ministerio de Justicia, que se venía encargando de ello desde la creación del Estado noruego en 1814, a la Administración de Tribunales Nacionales. Este órgano se creó con el fin de salvaguardar la independencia de los tribunales frente a los demás poderes del Estado. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública no está facultado para dar instrucciones a dicha Administración, pero es el principal responsable de redactar la legislación aplicable a los tribunales.

62.Los organismos de la administración pública también están supervisados por el Ombudsman Parlamentario para la Administración Pública, institución que investiga las denuncias de los ciudadanos sobre injusticias cometidas por organismos públicos y tramita las quejas referentes a las decisiones administrativas en el Gobierno, los condados y los municipios; asimismo, puede investigar asuntos por iniciativa propia.

63.El ordenamiento jurídico tiene como fuentes la legislación y el derecho consuetudinario. Para cumplir los requisitos previstos en el derecho consuetudinario, la costumbre en cuestión debe haberse practicado sistemáticamente durante un período prolongado, y tanto los profesionales del derecho como la sociedad deben considerarla jurídicamente vinculante. El derecho consuetudinario desempeña un papel importante en la legislación sobre daños y perjuicios, el derecho de daños, el derecho de los contratos, el derecho de la administración pública y el derecho constitucional.

f)Pueblos indígenas

64.Los sami son el pueblo indígena de Noruega. Tradicionalmente viven en las regiones septentrional y oriental de Noruega, y en partes de Suecia, Finlandia y Rusia.

65.La política de Noruega en relación con los sami se basa en el reconocimiento de que el Estado de Noruega se estableció en el territorio de dos pueblos, los noruegos y los sami, y de que ambos pueblos tienen el mismo derecho a desarrollar su cultura y su idioma.

66.Los derechos de los sami están protegidos por el artículo 108 de la Constitución, donde se establece que “es responsabilidad de las autoridades del Estado crear condiciones que permitan a los sami conservar y desarrollar su idioma, su cultura y su modo de vida”. También están salvaguardados por disposiciones más específicas enunciadas en la ley sobre el Sámediggi (Parlamento sami) y otros asuntos jurídicos sami (la Ley de los Sami) y en otras leyes, así como a través de las obligaciones asumidas por Noruega en virtud de varias convenciones internacionales, especialmente el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

67.Los sami tienen su propio parlamento, el Sámediggi, establecido en 1989 en virtud de la Ley de los Sami. Es un órgano político representativo y electivo para los sami de Noruega, que actúa como parte en el diálogo con el gobierno central. Se ocupa de todas las cuestiones que, a juicio del Sámediggi, afecten en particular al pueblo sami. Se registraron alrededor de 17.000 samis en el censo electoral para las elecciones al Sámediggi en 2017.

68.En las políticas de los últimos años respecto de los sami se ha dado prioridad al reconocimiento y el fortalecimiento de los derechos de las minorías y los indígenas, y al desarrollo de una infraestructura institucional en la sociedad sami. Se han elaborado leyes, procedimientos y programas para afianzar los idiomas, la cultura, las industrias y la sociedad de los sami. Revisten especial importancia la Ley Sami, la Ley de Finnmark y los Procedimientos de Consulta entre las Autoridades del Estado y el Sámediggi.

69.Los idiomas sami son idiomas oficiales de Noruega, junto con los dos idiomas noruegos escritos, el bokmål y el nynorsk. El sami septentrional, el de Lule y el meridional también están reconocidos como lenguas regionales o minoritarias y están protegidos en virtud de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias.

70.Como pueblo indígena, los sami tienen derecho a ser consultados sobre los asuntos que puedan afectarlos directamente. El Sámediggi y las autoridades del gobierno central han llegado a un acuerdo sobre la forma en que esas consultas deben llevarse a cabo, enunciado en los Procedimientos de Consulta entre las Autoridades del Estado y el Sámediggi, del 11 de mayo de 2005. En algunos asuntos, las autoridades también pueden estar obligadas a consultar a otras partes interesadas de los sami, además del Sámediggi, en especial en cuestiones que afectan directamente el uso de la tierra sami, como la cría de renos.

71.El Storting aprobó en 2005 la Ley de Finnmark, por la cual los derechos de propiedad de zonas del condado de Finnmark de los que el Estado era formalmente titular o era considerado propietario sin titularidad formal (cerca del 95% del condado) se traspasaron a una entidad independiente, el Fundo de Finnmark (Finnmarkseiendommen). Gobierna el Fundo una junta integrada por seis miembros, tres de ellos nombrados por el Sámediggi y tres por el Consejo del condado de Finnmark. La Ley regula también el uso por la población local y otras personas de determinados recursos naturales que se encuentran en terrenos del Fundo.

72.La Ley de Finnmark confirma que, a título individual y colectivo, los sami tienen derechos adquiridos sobre el territorio de Finnmark en virtud del uso prolongado de las tierras y las zonas con recursos hídricos. De la Ley se desprende expresamente que ella no interfiere con los derechos adquiridos por los sami y otros pueblos por prescripción o por uso inmemorial. Para aclarar la existencia de esos derechos, se creó la Comisión de Finnmark, cuya tarea consiste en investigar los derechos de uso y propiedad de la tierra transferida al Fundo de Finnmark mediante la Ley de Finnmark. A septiembre de 2017, la Comisión había concluido sus investigaciones en cinco demarcaciones geográficas, y actualmente está trabajando en otras dos. Las controversias que surjan después de que la Comisión haya terminado de investigar en una demarcación pueden llevarse al Tribunal de Tierras no Cultivadas de Finnmark, cuyos fallos se pueden recurrir ante el Tribunal Supremo de Noruega.

g)Minorías nacionales

73.En Noruega los judíos, los kven o fineses noruegos, los roma, los romaníes o tater, y los fineses de los bosques están reconocidos como minorías nacionales, que se definen como los grupos que tienen vínculos arraigados con el país.

74.Noruega ratificó la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias en 1993 y la Convención Marco Europea sobre la Protección de las Minorías Nacionales en 1999. El kven, el romanés y el romaní están reconocidos como lenguas regionales o minoritarias.

75.El objetivo de las autoridades públicas es elaborar una política coherente relativa a las minorías nacionales que surja del diálogo con las organizaciones que las agrupan. Las organizaciones participan en el Foro de Contacto entre las minorías nacionales y las autoridades centrales, que se reúne periódicamente, y de esta manera ayudan a promover el conocimiento de la situación de las minorías nacionales en la sociedad y las actividades que estas desarrollan en la sociedad civil. Además del Foro de Contacto, los ministerios tienen reuniones con representantes de las minorías nacionales siempre que sea pertinente.

76.Todos los años se consigna en el presupuesto del gobierno central una subvención para las minorías nacionales, con la finalidad de apoyar las actividades que promuevan la participación eficaz en la sociedad, brindar igualdad de oportunidades para todos y combatir la discriminación. Con el plan de subvenciones se pretende contribuir a la aplicación práctica de los principios consagrados en el Convenio Marco Europeo.

77.Pueden presentarse solicitudes de apoyo básico para sufragar los gastos de funcionamiento de las organizaciones de minorías nacionales concretas o para financiar proyectos dirigidos a divulgar información sobre la situación de las minorías nacionales, actividades de autoayuda y cooperación entre grupos minoritarios.

78.A fin de estimular la participación activa en la sociedad y prevenir la discriminación, se hace especial hincapié en la educación de adultos y niños. Además, se procura promover la reconciliación y fomentar la confianza entre las autoridades noruegas y las minorías nacionales.

h)Reconocimiento de organizaciones no gubernamentales

79.En diciembre de 2008 se creó el Registro de Organizaciones Sin Fines de Lucro de Noruega, en el que están inscritas más de 40.000 organizaciones. Es administrado por el Centro de Registro de Brønnøysund, y la inscripción en él es voluntaria. Su principal objetivo es facilitar y mejorar la interacción entre el Gobierno y el sector del voluntariado.

i)Delito y justicia

80.En 2016 había 182 policías por cada 100.000 habitantes. En 2017 había 379 jueces ordinarios y 111 jueces suplentes en los tribunales de primera instancia, 173 jueces en los tribunales de segunda instancia y 20 jueces en el Tribunal Supremo.

81.En 2014 (últimos datos estadísticos disponibles), 269.600 personas recibieron un total de 302.600 sanciones, lo que representa una disminución del 1,7% y el 2,2%, respectivamente, en relación con el año anterior. El 10% de las personas que sufrieron sanciones en 2014 fueron penadas más de una vez durante ese año. Los tribunales impusieron 19.600 sanciones, lo que equivale a una reducción del 10% con respecto al año anterior. La distribución de los tipos de sanciones impuestas por los tribunales es la siguiente: 54% de penas de prisión incondicional, 27% de prisión condicional, 12% de trabajos comunitarios y 8% de multas.

82.En 2015, un promedio de 3.746 personas fueron encarceladas en Noruega, un aumento del 4,3% respecto de 2012. De ellas, 2.583 eran presos condenados, 92 sufrían prisión preventiva, 1.000 se hallaban en custodia policial y 71 estaban encarceladas por no pagar las multas pertinentes. De 2012 a 2015, el número de presos condenados aumentó en un 3,6% y el número de presos en prisión preventiva, en un 5,8%. La proporción de reclusas se ha mantenido bastante estable en los últimos años, ya que ascendió al 5,6% de la población penitenciaria en 2015, frente al 5,1% en 2014. En 2015 fueron encarcelados 24 niños (de 15 a 18 años de edad); en 2014, 27; en 2013, y en 2012, 51. En 2005, el primer año con cifras comparables, se encarceló a 59 personas menores de 18 años.

83.En 2016, se denunciaron a la policía 336.500 delitos, lo que representa una disminución del 4,3% con respecto a 2015 y del 9,6% en comparación con las cifras de 2014. Si se tiene en cuenta el crecimiento demográfico, el nivel de delincuencia se halla en el nivel más bajo de los últimos 24 años, que es el período con estadísticas comparables. La disminución del número total de delitos se debe principalmente a la reducción de los delitos con fines de lucro (diversos tipos de robos). En 2016, se denunciaron a la policía 35.000 casos de violencia y amenazas. El número de delitos de este tipo viene aumentando desde hace varios años, principalmente debido al incremento de denuncias por violencia doméstica. Cuando se tiene en cuenta el aumento de la población, se observa que la proporción de delitos violentos denunciados a la policía se mantiene relativamente estable desde el inicio del milenio.

84.Noruega ha abolido la pena de muerte para todos los delitos, sea en época de paz o de guerra.

85.En 2016, la policía recibió denuncias por cerca de 7.100 delitos sexuales, lo que representa un aumento del 24% con respecto a 2015 y del 48% frente a las denuncias de 2014. Se ha incrementado el número de denuncias de violación y de casos de relaciones sexuales con niños. Se considera que este aumento se explica, en parte, por la mayor atención que la policía y otros organismos prestan a esos delitos.

86.El robo y otros delitos con fines de lucro representan casi el 40% de los delitos denunciados a la policía en 2016. Se denunciaron unos 105.000 robos, es decir, 10.000 casos menos que en 2015 y 28.000 menos que en 2014. El número de casos de ratería, robos de vehículos y robos de bienes de propiedad privada viene descendiendo desde hace varios años.

87.En 2015 se registró un fallecimiento en prisión y dos muertes de presos fuera de la cárcel (camino al hospital o durante una licencia).

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

a)Principales convenciones y protocolos internacionales de derechos humanos

88.El estado de ratificación se indica en el cuadro que figura a continuación.

Convención/protocolo

Firma (F) Ratificaciones (R)

Reservas Declaraciones

Aceptación de procedimientos facultativos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESR), 1966

R 13/9/1972

Sin perjuicio de las reservas al artículo 8, párrafo 1 d) “a los efectos de que la actual práctica noruega de remitir los conflictos laborales a la Junta de Salarios del Estado (comisión arbitral tripartita permanente en materia de salarios) en virtud de una ley del Parlamento para el conflicto en particular no se considere incompatible con el derecho de huelga, ya que este derecho está plenamente reconocido en Noruega”.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), 1966

R 13/9/1972

Sin perjuicio de las reservas al artículo 10, párrafo 2 b) y párrafo 3 “con respecto a la obligación de mantener separados de los adultos a los jóvenes menores de edad acusados y a los menores infractores” , al artículo 14, párrafos 5 y  7, y al artículo  20, párrafo 1.

31 de agosto de 1972

“Noruega reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos a que se refiere el artículo 28 del Pacto para recibir y examinar comunicaciones de un Estado parte que alegue que otro Estado parte no está cumpliendo sus obligaciones en virtud del Pacto”.

19 de septiembre de 1995

[El Gobierno de Noruega declara que] en virtud de la entrada en vigor de una enmienda a la Ley de Procedimiento Penal, que introduce el derecho a obtener una revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior en todos los casos, la reserva formulada por el Reino de Noruega en relación con el artículo 14, párrafo 5, del Pacto seguirá aplicándose solo en las siguientes circunstancias excepcionales:

1. Riksrett (Tribunal de Juicio Político)

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución de Noruega, se convocará un tribunal especial en las causas penales contra miembros del Gobierno, el Storting (Parlamento) o el Tribunal Supremo, sin derecho de apelación.

2. Condena por un tribunal de apelación

En los casos en que se haya absuelto al demandado en primera instancia, pero un tribunal de apelación lo haya condenado, la condena no puede ser objeto de recurso por motivos de error en la apreciación de las pruebas en relación con la cuestión de la culpabilidad. Si el tribunal de apelación que condena al acusado es el Tribunal Supremo, la condena no puede recurrirse en ninguna circunstancia.

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD), 1965

R 6/8/1970

23 de enero de 1976

Noruega reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir y examinar las comunicaciones de particulares o grupos de particulares en la jurisdicción de Noruega, de conformidad con el artículo 14, con la reserva de que el Comité no examinará ninguna comunicación de un particular o un grupo de particulares si el Comité no se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado o no ha sido examinado con arreglo a otro procedimiento de examen o solución internacional.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 1979

R 21/5/1981

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT), 1984

R 9/7/1986

Noruega reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones de un Estado parte que alegue que otro Estado parte no está cumpliendo sus obligaciones en virtud de la Convención.

Noruega reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones presentadas por personas sujetas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de violación por un Estado parte de las disposiciones de la Convención.

Convención sobre los Derechos del Niño (CRC), 1989

R 8/1/1991

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (IC R MW), 1990

En 2002, Noruega decidió no ser parte en esta Convención, por considerar que su redacción era tan vaga e imprecisa en una serie de puntos que sería difícil esclarecer las consecuencias y las obligaciones que supondría la ratificación. También preocupaba a Noruega que la Convención pudiera socavar las obligaciones dimanantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La duplicación de los derechos existentes, en cierta medida con variaciones, sería lamentable, ya que podría dar lugar a ambigüedad. Noruega ha ratificado los convenios fundamentales de la OIT sobre los derechos de los trabajadores. Estos se aplican también a los extranjeros residentes en Noruega. Noruega participa activamente en las Naciones Unidas, el Foro Mundial sobre la Migración y el Desarrollo, y otros foros internacionales que tratan de los derechos de los migrantes. Concede gran prioridad a los esfuerzos por mejorar las normas laborales, que también son cruciales en el contexto de los derechos de los migrantes.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006

R 30/6/2017

Declaraciones

Artículo 12

“Noruega reconoce que las personas con discapacidad tienen la misma capacidad jurídica que las demás en todos los aspectos de la vida. También reconoce su obligación de adoptar medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que necesiten en el ejercicio de su capacidad jurídica. Además, Noruega declara su entendimiento de que la Convención permite la retirada de la capacidad jurídica o el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, o la tutela obligatoria, en los casos en que dichas medidas son necesarias, como último recurso y con sujeción a salvaguardias”.

Artículos 14 y 25

“Noruega reconoce que todas las personas con discapacidad disfrutan del derecho a la libertad y seguridad de la persona y del derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás. Asimismo, declara su entendimiento de que la Convención permite el cuidado o el tratamiento obligatorio de las personas, incluidas medidas para tratar las enfermedades mentales, cuando las circunstancias lo hagan necesario, como último recurso y con sujeción del tratamiento a garantías jurídicas”.

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ICPPED), 2006

F 21/12/2007

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (OP ‑CRC-AC), 2000

R 23/9/2003

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OP ‑CRC ‑SC), 2000

R 2/10/2001

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a las comunicaciones de particulares (ICCPR-OP1), 1966

R 13/9/1972

Con sujeción a la siguiente reserva al artículo 5, párrafo  2: “... El Comité no tendrá competencia para examinar una comunicación de un particular si el mismo asunto ya se ha examinado con arreglo a otros procedimientos internacionales de investigación o solución”.

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (ICCPR-OP2), 1989

R 5/9/ 19 91

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer relativo a las comunicaciones individuales y los procedimientos de examen (OP ‑CEDAW), 1999

R 5/3/2002

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura relativo a un sistema de visitas periódicas de órganos nacionales e internacionales a los lugares de detención (OP-CAT), 2002

R 27/6/2013

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad relativo a las com unicaciones de particulares (OP ‑ CRPD), 2006

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales relativo a las com unicaciones de particulares (OP ‑ ICESCR), 2008

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, 2011

En septiembre de 2016, el Gobierno presentó al Parlamento un libro blanco sobre los mecanismos de comunicaciones de particulares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño. Se llegó a la conclusión de que, por el momento, el Gobierno no presentaría propuestas orientadas a que Noruega pasara a ser parte en los protocolos facultativos pertinentes. El motivo es la considerable incertidumbre acerca de las consecuencias. En opinión del Gobierno, muchas de las disposiciones sobre los derechos económicos y sociales contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño no son adecuadas para ser sometidas a examen internacional a partir de comunicaciones de particulares, porque establecen objetivos vagos y de gran alcance que dan a los Estados partes un considerable margen de apreciación. Las decisiones sobre la forma de dar efectividad a esos derechos deben ser adoptadas por instituciones elegidas por votación popular. En lo que respecta al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la principal razón para no proponer convertirse en parte en la Convención en estos momentos es que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad interpreta la Convención, en algunos ámbitos, con una amplitud que no se condice con la forma en que los entiende la mayoría de los Estados partes. En enero de 2017, una gran mayoría del Parlamento estuvo de acuerdo con la conclusión del Gobierno.

b)Otras convenciones de derechos humanos y convenciones conexas de las Naciones Unidas

89.Noruega es parte en los instrumentos enumerados en el cuadro que figura a continuación.

Convención/protocolo

Ratificación (R) Adhesión (A)

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948

R 22/7/1949

Convención sobre la Esclavitud, 1926, modificada en 1955

R 11/4/1957

Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, 1949

A 23/1/1952

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951, y su Protocolo de 1967

R 23/3/1953

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, 1954

R 19/11/1956

Convención para Reducir los Casos de Apatridia, 1961

A 11/8/1971

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998

R 16/2/2000

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000, su Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños

R 23/9/2003

Tratado sobre el Comercio de Armas, 2013

R 12/2/2014

c)Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (selección)

90.Noruega es parte en los convenios enumerados en el cuadro que figura a continuación.

Convenio/protocolo

Ratificación (R)

Convenio sobre el Descanso Semanal (Industria), 1921 (núm. 14)

R 7/7/1937

Convenio relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930 (núm. 29)

R 1/7/1932

Protocolo de 2014 del Convenio relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930 (núm. 29)

R 9/11/2015

Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81)

R 5/1/1949

Recomendación sobre los Trabajadores Migrantes, 1949 (núm. 86)

R 17/2/1955

Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87)

R 4/7/1949

Convenio sobre los Trabajadores Migrantes, 1949 (núm. 97)

R 17/2/1955

Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98)

R 17/2/1955

Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100)

R 24/9/1959

Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102)

R 30/9/1954

Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105)

R 14/4/1958

Convenio sobre el Descanso Semanal (Comercio y Oficinas), 1957 (núm. 106)

Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111)

R 24/9/1959

Convenio sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social), 1962 (núm. 118)

R 28/8/1963

Convenio sobre la Política del Empleo, 1964 (núm. 122)

R 6/6/1966

Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura), 1969 (núm. 129)

R 14/4/1971

Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (núm. 131)

Convenio sobre las Vacaciones Pagadas (revisado), 1970 (núm. 132)

R 22/6/1973

Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138)

R 8/7/1980

Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143)

R 24/1/1979

Convenio sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, 1978 (núm. 151)

R 19/3/1980

Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155)

R 22/6/1982

Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156)

R 22/6/1982

Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989 (núm. 169)

R 19/6/1990

Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182)

R 21/12/2000

Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183)

R 9/11/2015

Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006

R 10/2/2009

d)Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

91.Noruega es parte en la convención enumerada en el cuadro que figura a continuación.

Convención/protocolo

Ratificación (R)

Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, 1960

R 8/1/1963

e)Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

92.Noruega es parte en los convenios enumerados en el cuadro siguiente.

Convenio/protocolo

Ratificación (R)

Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias con respecto a Menores, 1958

R 2/9/1965

Convenio sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales, 1970

R 15/8/1978

Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias, 1973

R 12/4/1978

Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, 1980

R 9/1/1989

Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, 1993

R 25/9/1997

Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, 1996

R 30/4/2016

f)Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario

93.Noruega es parte en los convenios enumerados en el cuadro que figura a continuación.

Convenio/protocolo

Ratificación (R)

Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (Convenio I), 1949

R 3/8/1951

Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Convenio II), 1949

R 3/8/1951

Convenio de Ginebra relativo al Trato debido a los Prisioneros de Guerra (Convenio III), 1949

R 3/8/1951

Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Convenio IV), 1949

R 3/8/1951

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 1977

R 14/12/1981

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), 1977

R 14/12/1981

Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), 1997

R 9/7/1998

Convención sobre Municiones en Racimo 2008

R 3/12/2008

g)Instrumentos del Consejo de Europa (selección)

94.Noruega es parte en los instrumentos enumerados en el cuadro que figura a continuación.

Convenio/protocolo

Ratificación (R)

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, 1950 (Noruega también ha ratificado los Protocolos Adicionales núms. 1, 4, 6, 7 y 13 del Convenio)

R 15/1/1952

Carta Social Europea (revisada), 1996

R 7/5/2001

Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, 1987

R 21/4/1989

Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, 1992

R 10/11/1993

Convención Marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales, 1995

R 17/3/1999

Protocolo Adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia relativo a la Penalización de Actos de Índole Racista y Xenófoba Cometidos por Medio de Sistemas Informáticos, 2003

R 29/4/2008

Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, 2005

R 17/1/2008

Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos, 2009

R 11/9/2009

Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, 2011

R 5/7/2017

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanosa nivel nacional

a)Legislación

95.Los derechos humanos están protegidos por la Constitución, la Ley de Derechos Humanos y leyes específicas de distintos ámbitos.

96.Noruega es un país de tradición dualista. Para ser directamente aplicables en la legislación noruega, las convenciones internacionales de derechos humanos deben, en principio, incorporarse o transformarse en su legislación. Por incorporación se entiende que la convención como tal se integra en el derecho noruego a través de disposiciones específicas, por ejemplo, en la Ley de Derechos Humanos. Por transformación se entiende que la formulación de la legislación nacional se adapta de manera que concuerde con la convención. La transformación puede ser activa o pasiva. En caso de la transformación activa, el Storting aplica una nueva ley o modifica una ley existente a fin de dar cumplimiento a la convención de que se trate, mientras que, en el caso de la transformación pasiva, el Storting considera que la legislación vigente ya se ajusta a la convención.

97.El derecho común noruego también tiene como principio que la legislación nacional debe interpretarse de conformidad con las obligaciones del derecho internacional público que sean vinculantes para Noruega. El principio es particularmente categórico con respecto a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y ha sido citado en varias ocasiones por el Tribunal Supremo.

98.En algunas esferas del derecho se aplica un monismo sectorial, es decir, se indica expresamente que se aplican las disposiciones de una ley en particular con las limitaciones que se derivan del derecho internacional público, incluidos los derechos humanos. La Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Penal Civil General son ejemplos de esta legislación.

La Constitución

99.La Constitución de Noruega, que fue aprobada en 1814, se funda en los principios de la soberanía del pueblo, la separación de poderes y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Sin embargo, la Constitución de 1814 no contenía una declaración de derechos exhaustiva, sino que enunciaba los derechos humanos y las libertades fundamentales que se habían acordado en ese momento. En los últimos años se han añadido artículos relativos a los derechos humanos y, en diciembre de 2011, un Comité de Derechos Humanos nombrado por el Storting presentó un informe con propuestas para reforzar los derechos humanos en la Constitución. En él se propusieron varias modificaciones de la Constitución encaminadas a afianzar los derechos civiles y políticos, y los derechos económicos, sociales y culturales, así como a garantizar los derechos del niño.

100.Distintos grupos de representantes elegidos de todos los partidos representados en el Storting presentaron ante este órgano la totalidad de las propuestas del informe. En 2014 se aprobaron varias de las propuestas, y se agregó una nueva declaración de derechos en el capítulo E de la Constitución. En el primer artículo del capítulo se enuncia, como obligación general, que todas las autoridades públicas deben respetar y salvaguardar los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados de derechos humanos vinculantes para Noruega; véase el artículo 92.

101.Según el Tribunal Supremo, la referencia a los tratados internacionales de derechos humanos vinculantes para Noruega en el artículo 92 no puede considerarse una incorporación de estos tratados a nivel constitucional. Antes bien, el artículo impone a los tribunales y otras autoridades públicas la obligación de hacer respetar los derechos humanos en el nivel en que se aplican en la legislación nacional. Los 17 artículos que siguen contienen una serie de importantes derechos humanos, entre ellos la mayoría de los establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y determinados derechos fundamentales consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Los artículos de la Constitución relativos a los derechos humanos están inspirados en los artículos correspondientes del derecho internacional y, en esencia, abarcan los mismos aspectos. Según una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 2015, los artículos del capítulo E deben interpretarse a la luz de sus modelos internacionales; no obstante, la práctica futura de los órganos de ejecución internacionales no debe tener el mismo peso jurisprudencial al interpretar la Constitución que al interpretar las disposiciones del convenio correspondiente.

102.La libertad de religión está consagrada en la Constitución desde 1964. En 2012 se modificaron las disposiciones mediante las cuales se establecía el sistema de iglesia oficial del Estado. Actualmente en la Constitución se señala que el patrimonio cristiano y humanista seguirá conformando nuestros valores centrales y que la Iglesia de Noruega continuará siendo la Iglesia oficial del país y, como tal, recibirá apoyo del Estado. La Ley Eclesiástica se modificó en 2016 para dar a la Iglesia de Noruega carácter de entidad jurídica independiente a partir del 1 de enero de 2017.

Ley de Derechos Humanos

103.En virtud de la Ley de Derechos Humanos del 21 de mayo de 1999, los siguientes instrumentos se han incorporado en la legislación noruega:

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con los protocolos de enmienda posteriores y los protocolos adicionales núms. 1, 4, 6, 7 y 13

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluidos sus Protocolos Facultativos primero y segundo

Convención sobre los Derechos del Niño, incluidos sus Protocolos Facultativos relativo a la participación de niños en los conflictos armados y relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, incluido su Protocolo Facultativo.

104.El artículo 3 de la Ley de Derechos Humanos establece que, en caso de conflicto entre la legislación nacional y las disposiciones de los convenios de derechos humanos incorporados por la Ley, prevalecerán estas últimas.

Otra legislación

105.También se han incorporado o transformado en legislación noruega otras convenciones vinculadas a los derechos humanos. Por ejemplo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se ha incorporado al derecho noruego en virtud del artículo 5 de la Ley contra la Discriminación por Motivos Étnicos del 21 de junio de 2013, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se ha transformado en derecho noruego a través del Código Penal.

b)Competencias de las autoridades judiciales, administrativas y de otras autoridades públicas en materia de derechos humanos

106.Todas las autoridades públicas están obligadas a respetar y garantizar los derechos humanos enunciados en la Constitución y en los tratados de derechos humanos que son vinculantes para Noruega; véase el artículo 92 de la Constitución. Algunas de esas autoridades tienen una responsabilidad más general; por ejemplo, el Ministro de Justicia y Seguridad Pública es responsable de la Ley de Derechos Humanos, y el Ombudsman Parlamentario tiene el deber de ayudar a que todas las autoridades públicas respeten y garanticen los derechos humanos.

c)Recursos

107.Hay muchas maneras de plantear una cuestión de derechos humanos ante un tribunal o una autoridad administrativa de Noruega, por ejemplo, en el marco de actuaciones civiles o penales, como una demanda de indemnización, como motivo para declarar nula y sin valor una decisión administrativa o judicial, o como cuestión de procedimiento (por ejemplo, un juicio imparcial) en procedimientos civiles o penales. Además, toda persona que considere que se han conculcado sus derechos humanos puede, con sujeción a las limitaciones normales consignadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, exigir a los tribunales que dicten sentencia sobre el caso.

108.Hay varias autoridades públicas y mecanismos de denuncia que abordan cuestiones concretas de derechos humanos, como la igualdad de género y los derechos del niño. En un plano más general, toda persona tiene derecho a presentar una reclamación ante el Ombudsman Parlamentario en relación con una presunta injusticia, incluidas violaciones de derechos humanos, cometida por cualquier autoridad pública. El Ombudsman puede señalar que esa autoridad ha cometido un error o ha actuado con negligencia. También puede indicar que la decisión es claramente ilógica o contraria a las buenas prácticas administrativas. Si encuentra elementos suficientes, puede recomendar que se otorgue una indemnización. El dictamen del Ombudsman no es jurídicamente vinculante, pero por lo general se lo pone en práctica.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros mecanismosde denuncia regionales

109.Como parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, Noruega ha aceptado la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El país también es parte en el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea que instituye un sistema de reclamaciones colectivas.

C.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional

a)Introducción

110.El objetivo primordial de un gobierno constitucional es proteger a las personas contra los abusos de poder y el trato arbitrario por parte de las autoridades públicas, y garantizar la igualdad de trato, el bienestar y la democracia. Las obligaciones asumidas por Noruega en materia de derechos humanos son vinculantes tanto para el Gobierno como para la administración pública a nivel nacional, regional y local en el ejercicio de su autoridad. Lo mismo se aplica al Storting y al poder judicial. La implementación de los instrumentos de derechos humanos en la legislación noruega y su condición dentro del sistema jurídico se han descrito más arriba.

111.El poder judicial es independiente de los poderes ejecutivo y legislativo. Tiene el derecho y la obligación de revisar la constitucionalidad de las leyes sancionadas por el Storting (véase el artículo 89 de la Constitución), y la facultad de revisar la compatibilidad de la legislación con las obligaciones contraídas por Noruega en la esfera de los derechos humanos. También puede revisar las decisiones administrativas. Estas se pueden recurrir, asimismo, ante una instancia administrativa superior, mientras que las denuncias referentes a las decisiones administrativas pueden presentarse al Ombudsman Parlamentario.

112.La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos en el plano nacional se divide entre los ministerios, todos ellos encargados del seguimiento de las recomendaciones de los diversos órganos de tratados dentro de sus respectivos sectores. Los derechos humanos están integrados e incorporados en todos los sectores del gobierno y la administración. Todos los ministerios y los órganos administrativos tienen la obligación de tener en cuenta los derechos humanos al redactar legislación, elaborar directrices para la práctica administrativa y adoptar decisiones.

113.No obstante, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública tiene la tarea especial de garantizar que la legislación y la práctica administrativa sean compatibles con las obligaciones de derechos humanos asumidas por Noruega. Examina los proyectos de ley para evaluar su compatibilidad con la Constitución y las obligaciones internacionales de derechos humanos, y presta asesoramiento a otros ministerios y organismos gubernamentales sobre la interpretación de las normas de derechos humanos en relación con la legislación y la práctica administrativa del sector pertinente.

b)Parlamentos y asambleas nacionales y regionales

El Storting (Parlamento noruego)

114.Con arreglo al sistema parlamentario noruego, el Gobierno es responsable ante el Storting, que ejerce control permanente sobre las actividades del Gobierno, incluidas la protección y la promoción de los derechos humanos.

115.En el Storting, como en todas las estructuras de gobierno, cada comisión y el Pleno integran y tienen en cuenta los derechos humanos al sancionar las leyes y adoptar decisiones. El Storting no cuenta con un comité de derechos humanos.

Autoridades de condado y municipales

116.Noruega tiene un sistema de gobierno local de dos niveles. Las autoridades de los condados y los municipios tienen la misma categoría administrativa. De conformidad con el principio de autonomía local, cada autoridad puede organizar sus tareas de la forma que considere mejor, pero, al igual que en el gobierno central, todas las autoridades locales deben tener en cuenta la promoción y la protección de los derechos humanos en sus respectivas esferas de competencia.

117.A fin de garantizar los derechos de los ciudadanos y la legalidad de las decisiones adoptadas, las autoridades de condado y municipales están sujetas a la supervisión y el control del Estado. De conformidad con el artículo 59 de la Ley de Gobierno Local, el gobernador de condado revisa la legalidad de las decisiones de los condados y los municipios, ya sea a instancias de al menos tres de los miembros del concejo municipal o del condado, o bien de oficio. También se ocupa de las apelaciones presentadas por el público sobre determinadas decisiones del condado y el municipio, para lo cual se basa en la legislación aplicable a cada sector.

118.El gobernador de condado es el custodio de los derechos cívicos. Puede revisar las decisiones adoptadas por los condados o los municipios sobre los derechos de cualquier persona en los ámbitos de la salud y el bienestar social, la educación, la construcción y la planificación, así como revocar la decisión en cuestión en beneficio de la persona.

119.Desde 2009, el gobernador del condado de Troms trabaja metódicamente para introducir la práctica de aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño en los municipios mediante el programa Giant Leap (Un Gran Paso Adelante), instrumento de análisis y seguimiento que los municipios pueden utilizar para aplicar activamente la Convención en todos sus servicios.

120.En algunos ámbitos, la legislación sectorial confiere el control central de los condados y los municipios a organismos con competencia específica en el ámbito de que se trate. Ejemplos de ello son la Junta de Salud, que supervisa a las autoridades locales en el ámbito de los servicios de salud, y la Junta de Bienestar Social de Condado, que revisa determinadas decisiones administrativas a la luz de la Ley de Bienestar de la Infancia.

c)Instituciones nacionales de derechos humanos

Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega

121.El Centro Noruego de Derechos Humanos (CNDH), que está organizado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oslo, fue la institución nacional de derechos humanos desde 2001 hasta 2015. En 2012, el Subcomité del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (CIC) recomendó rebajar la acreditación de la institución nacional noruega de la categoría A a la categoría B. En 2013, el Consejo de la Universidad decidió que el Centro dejara de funcionar como institución nacional de derechos humanos.

122.Debido a esta decisión, el Gobierno estableció un grupo de trabajo interministerial para que analizara cambios en esa esfera, incluida la creación de una nueva institución con organización y estructura diferentes. El grupo de trabajo inició sus actividades en 2012 y celebró consultas amplias a nivel nacional e internacional. A partir de las evaluaciones resultantes, el Ministerio de Relaciones Exteriores preparó un documento consultivo que, en junio de 2013, se distribuyó para su examen a una gran variedad de interesados.

123.En 2014, el Storting aprobó una resolución en base a la cual se creó, el 1 de julio de 2015, la nueva Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega, que está administrativamente subordinada al Storting, pero actúa como órgano independiente. La Ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos, sancionada en 2015, regula la estructura de la institución y el ejercicio de sus funciones. El Storting también aprobó el reglamento de la Institución. En diciembre de 2016 se presentó una solicitud de acreditación al Subcomité de Acreditación del CIC y, en junio de 2017, se confirmó la acreditación de la Institución como de categoría A.

124.En los trabajos preparatorios de la Ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos, se señala que el fortalecimiento de los derechos de los sami es una parte importante del amplio mandato de la Institución. Conforme al artículo 5 de la Ley, al menos un miembro de la junta de la Institución debe tener conocimientos específicos sobre las cuestiones relativas a los sami. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de la Institución, el comité asesor debe cumplir este mismo requisito. Además, al contratar personal nuevo se tendrá en cuenta la competencia en materia de derechos de los pueblos indígenas y las minorías (artículo 8).

125.El Centro de Información Especializada sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Gáldu) se integró en la Institución Nacional el 1 de enero de 2017. Tanto el Parlamento sami (Sámediggi) como la Junta del Gáldu participaron en el proceso y lo respaldaron.

Ombudsman Parlamentario para la Administración Pública

126.Las instituciones de defensoría del pueblo también son cruciales para vigilar que las autoridades noruegas cumplan sus obligaciones en la esfera de los derechos humanos. La institución del Ombudsman Parlamentario para la Administración Pública se creó en 1962, con el mandato de atender las denuncias de los ciudadanos sobre injusticias cometidas por miembros de la administración pública en cualquiera de los tres niveles: gobierno, condado o municipio. El Ombudsman también puede plantear una cuestión por iniciativa propia.

127.Las funciones del Ombudsman Parlamentario se hallan establecidas en la Constitución; en el artículo 75, inciso l, de la Ley núm. 8 del 22 de junio de 1962 relativa al Ombudsman Parlamentario para la Administración Pública, y en las Instrucciones núm. 9862 del 19 de febrero de 1980 para el Ombudsman Parlamentario para la Administración Pública. El Ombudsman es nombrado por el Storting y depende de él desde el punto de vista administrativo, pero actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones.

128.En 2007 se modificó la Ley del Ombudsman Parlamentario con el fin de fortalecer el mandato del titular en el ámbito de los derechos humanos. Según el artículo 3 modificado de la Ley, el Ombudsman: “procurará asegurar que los ciudadanos no reciban un trato injusto por parte de las autoridades públicas y contribuirá a garantizar que los poderes públicos respeten y protejan los derechos humanos”.

129.En 2013, el Ombudsman fue designado también mecanismo nacional de prevención de Noruega, en cumplimiento de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

130.Los dictámenes del Ombudsman no son jurídicamente vinculantes para las autoridades públicas, pero se los respeta y aplica ampliamente; se publican en el sitio web y en el Anuario del Ombudsman Parlamentario para la Administración Pública.

Ombudsman de la Infancia

131.En 1981, Noruega creó la institución de Ombudsman de la Infancia, la primera del mundo en su género, con las tareas principales de promover los derechos del niño en los sectores público y privado, y supervisar la evolución de las condiciones de vida de los niños. El Ombudsman también vigila que, en Noruega, la legislación y la práctica se ajusten a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, y presenta sus propios informes complementarios al Comité de los Derechos del Niño.

132.El Ombudsman de la Infancia es independiente del Storting, el Gobierno y otras autoridades públicas, y puede plantear problemas y criticar libremente la política gubernamental. Está facultado para investigar, criticar y dar a conocer cuestiones que permitan mejorar el bienestar de niños y jóvenes, y puede exigir el acceso a expedientes y documentos oficiales a fin de cumplir esta función. Sin embargo, no puede revocar decisiones ni acciones administrativas. No existe un mecanismo formal de quejas como el que permite plantearlas al Ombudsman Parlamentario o al Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación, pero el Ombudsman de la Infancia puede exponer problemas por iniciativa propia y comunicar sus opiniones y recomendaciones a cualquier autoridad pública.

Otras instituciones de defensoría

133.En el capítulo 3 (párrs. 183 a 188) se describen el Tribunal y el Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación.

134.El Ombudsman Parlamentario para las Fuerzas Armadas se creó en 1952 y fue el primer comisionado militar parlamentario del mundo. Protege los derechos de todo el personal de las Fuerzas Armadas y se ocupa de casos relacionados con los derechos humanos, como el derecho a la intimidad, la libertad de expresión y la libertad de religión. Presenta informes de inspección con recomendaciones al Ministerio de Defensa, el Jefe de Defensa y las autoridades militares pertinentes, además de un informe anual al Storting.

135.El Ombudsman del paciente tiene como mandato salvaguardar las necesidades, los intereses y los derechos jurídicos de los pacientes en los servicios de salud y mejorar la calidad de estos servicios. Cada uno de los 19 condados cuenta con un Ombudsman del paciente. El sistema de Ombudsman de Salud y Servicios Sociales está reglamentado en la Ley de Salud y Servicios Sociales. Toda persona que alegue que sus derechos o intereses han sido violados por el servicio de atención especializada regional o del condado o por el servicio municipal de atención primaria de salud puede presentar una reclamación al Ombudsman del paciente, quien podrá emitir un dictamen sobre el asunto y proponer medidas y mejoras, que no son jurídicamente vinculantes.

136.En algunos condados y municipios se han establecido otras instituciones de defensoría, como el Ombudsman para los ancianos y para los servicios sociales, que también pueden desempeñar un importante papel en el control de la observancia de los derechos humanos por las autoridades y en la sensibilización de los empleados públicos y el público en general.

d)Difusión de los instrumentos de derechos humanos

137.Todos los instrumentos fundamentales internacionales de derechos humanos ratificados por Noruega se han traducido al noruego. Las convenciones incorporadas en el derecho noruego mediante la Ley de Derechos Humanos u otras leyes se publican en noruego e inglés en la base de datos de información legal Lovdata. Las convenciones se publican también en el sitio web del Gobierno (www.regjeringen.no) y en los sitios web de cada una de las instituciones de defensoría. Se pueden solicitar ejemplares impresos a todos estos organismos e instituciones.

138.Algunos de los instrumentos fundamentales de derechos humanos se han publicado también en folletos y han tenido amplia distribución. Por ejemplo, se ha entregado a todas las escuelas primarias de Noruega una versión corta de la Convención sobre los Derechos del Niño traducida al noruego y al sami septentrional. Además, en 2011 y 2012 se presentaron, respectivamente, traducciones al noruego de la Carta del Consejo de Europa sobre la educación para la ciudadanía democrática y la educación en derechos humanos y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos. Ambos documentos están disponibles en Internet. Se han traducido al sami la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Los documentos se hallan disponibles en el sitio web del Gobierno.

139.En Lovdata se publican resúmenes en noruego de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que este considera de importancia capital, así como de decisiones adoptadas en casos en que Noruega es parte. Asimismo, Lovdata publica el texto completo en inglés de las decisiones y opiniones de los órganos de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en los casos en que Noruega es parte y en varios otros relativos a otros Estados. En algunos de estos casos, hay resúmenes en noruego.

e)Promoción del conocimiento de los derechos humanos entre los funcionarios públicos y otros profesionales

140.Se han elaborado los reglamentos de los planes nacionales de estudios para la instrucción de docentes y la capacitación profesional en el sector de la salud y los servicios sociales, y los derechos humanos se han incorporado como componente obligatorio de estos programas de formación. El conocimiento de los derechos humanos figura también en los planes de estudio de otras profesiones, como los abogados, los agentes de policía, el personal militar y los guardianes penitenciarios. Las universidades y los colegios universitarios son, por ley, instituciones autónomas, lo cual garantiza la libertad de cátedra. Por ello, el Gobierno no está, en principio, en condiciones de imponerles requisitos específicos en relación con el contenido de la enseñanza o la investigación, pero puede establecer, y de hecho establece, un plan nacional de estudios para determinados tipos de formación y determinados temas.

141.Además, el Gobierno, otras autoridades públicas, organizaciones profesionales y otras organizaciones de la sociedad civil dictan programas de educación para funcionarios públicos.

f)Promoción del conocimiento de los derechos humanos mediante programas educativos e información pública patrocinada por el Gobierno

142.La inclusión de la enseñanza de los derechos humanos en todos los niveles del sistema educativo goza de un alto grado de prioridad en Noruega. En 2008, el Storting decidió modificar las “cláusulas de finalidad” de las guarderías y las escuelas primarias y secundarias, y en enero de 2009 entraron en vigor las modificaciones de la Ley de Educación, que regula la enseñanza primaria y secundaria.

Jardines de infancia

143.De conformidad con la cláusula de finalidad, los jardines de infancia deben velar, en colaboración con los padres, por que se atienda la necesidad de cuidado y juego de los niños, y se fomente su desarrollo integral. Deben basar sus actividades en los valores fundamentales del patrimonio cristiano y humanista, que son también los inherentes a los derechos humanos, como el respeto de la dignidad humana, la libertad intelectual, la caridad, el perdón, la igualdad y la solidaridad.

144.El plan de estudios para el contenido y las tareas de los jardines de infancia, establecido en 2017 por el Ministerio de Educación e Investigación, tiene objetivos semejantes. Así pues, los jardines de infancia deben basar sus actividades en un conjunto común de valores como la dignidad humana, la igualdad, la honradez y la equidad, valores que se deben enseñar de acuerdo con las convenciones de derechos humanos en las que Noruega es parte. Los convenios internacionales y la legislación noruega hacen hincapié en el derecho de los padres a educar a sus hijos de conformidad con su religión y sus creencias ideológicas, y en el derecho de los niños a aprender sobre la sociedad en la que crecen.

Educación primaria y secundaria

145.En enero de 2009 entró en vigor una cláusula de finalidad modificada para la educación y la formación. Los primeros objetivos de las escuelas estatales se fijaron en 1848, y hasta 2008 las cláusulas de finalidad se modificaron principalmente mediante la adición de nuevos objetivos, sin alterar el principio básico de la educación cristiana y moral. Los objetivos de la actual Ley de Educación se apartan claramente de esta tradición, ya que se basan en los derechos humanos fundamentales y tienen en cuenta el hecho de que la sociedad noruega, si bien tiene una tradición cultural propia, se caracteriza también por su diversidad cultural.

146.En la cláusula de finalidad se establece que “la educación y la formación se basarán en los valores fundamentales del patrimonio y las tradiciones cristianas y humanistas, como el respeto de la dignidad humana y la naturaleza, la libertad intelectual, la caridad, el perdón, la igualdad y la solidaridad, valores que también aparecen en diferentes religiones y creencias, y se fundan en los derechos humanos”. También se enuncia que la educación y la formación deben arrojar luz sobre la diversidad cultural, respetar las convicciones personales y promover la democracia, la igualdad y el pensamiento científico. Los alumnos y los aprendices deben aprender a pensar críticamente y actuar con ética, así como asumir una responsabilidad compartida y ejercer el derecho a participar. Además, se deben combatir todas las formas de discriminación.

147.Los derechos humanos están también integrados en los programas de asignaturas obligatorias para la enseñanza primaria y secundaria. En las asignaturas de estudios sociales, se espera que los niños hayan adquirido diversas competencias relativas a los derechos humanos antes de finalizar los grados 4º, 7º, 10º y 11º/12º. Lo mismo cabe decir con respecto a las asignaturas Conocimiento del Cristianismo, Religión, Filosofías de vida y Ética. Una asignatura optativa sobre derechos humanos y política (140 lecciones) se ofrece a los alumnos del 12º grado del programa de estudios generales, y los derechos humanos también se han incorporado en las asignaturas optativas de Sociología y Derecho.

Centro Europeo Wergeland

148.En cooperación con el Consejo de Europa, Noruega ha establecido un centro de información especializada sobre educación para el entendimiento intercultural, los derechos humanos y la ciudadanía democrática. El Centro Europeo Wergeland, que lleva el nombre del poeta noruego Henrik Wergeland (1808-1845), funciona desde 2009. Con el propósito de convertirse en un recurso para todos los Estados miembros del Consejo de Europa, consolidará y promoverá los valores y los objetivos comunes del Consejo de Europa y de Noruega.

149.La educación se considera en Europa factor esencial para la creación de democracias vivas. El Centro tiene como tarea principal fomentar la cultura democrática y la pertenencia social mediante la educación. Contribuirá a ello a través de proyectos y actividades emprendidos en cooperación con el Consejo de Europa. Un elemento importante de la labor del Centro es mantener un sitio web informativo y de fácil acceso, que sirva de plataforma común en línea y permita crear una red de actores en el terreno. Los grupos destinatarios son docentes, especialistas en formación de docentes, científicos, profesionales, responsables de políticas y otros agentes pertinentes.

Guías sami

150.El programa de guías sami está dirigido por la Universidad Sami y financiado por el Gobierno. Por su intermedio, todos los años cuatro jóvenes sami reciben una subvención para visitar escuelas secundarias superiores y organizaciones de todo el país a fin de reunirse con jóvenes de su misma edad. El objetivo es proporcionar a los jóvenes información sobre cuestiones vinculadas a los sami y sobre lo que es ser una persona sami en la Noruega de hoy. La experiencia demuestra que el concepto de guía es una buena manera de acabar con los prejuicios y las nociones erróneas acerca de los sami y su cultura.

g)Promoción del conocimiento de los derechos humanos a través de los medios de comunicación

151.La libertad de expresión y de prensa está garantizada en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la Constitución. En Noruega, la prensa y otros medios de comunicación destacan habitualmente las cuestiones importantes de derechos humanos y contribuyen de forma decisiva a facilitar el debate público sobre estos temas. Las organizaciones de la sociedad civil también recurren a los medios de comunicación para que las cuestiones relativas a los derechos humanos conciten el interés del público.

h)Función de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales

152.La sociedad civil, incluidos los defensores de los derechos humanos y los interlocutores sociales, desempeña un papel esencial en el logro de la efectividad de los derechos humanos en el país y ha sentado gran parte de las bases de la democracia y el bienestar en la sociedad noruega. Todos estos actores promueven la diversidad, difunden conocimientos, estimulan el debate sobre las políticas y prioridades, presentan propuestas en las consultas públicas, participan en el trabajo de voluntariado y fomentan la cohesión social. En muchos casos, se han incorporado asuntos en la agenda pública como consecuencia de iniciativas tomadas por agentes de la sociedad civil.

153.Noruega siempre ha tenido una sociedad civil sólida. Casi ocho de cada diez habitantes son miembros de una o más organizaciones, en ámbitos como la conservación de la naturaleza, el deporte, la religión, los derechos humanos, la cooperación para el desarrollo, la cultura, los sindicatos y las organizaciones comerciales e industriales. Cerca de la mitad de los habitantes se consideran a sí mismos miembros activos de esas organizaciones. En Noruega se estima que un alto grado de participación es indicio de una sociedad satisfactoria caracterizada por la diversidad, la comunidad y el compromiso cívico. El Gobierno procura lograr la participación de un sector amplio y representativo de la sociedad en los esfuerzos por promover los derechos humanos y apoyar y facilitar el compromiso voluntario y el desarrollo de una sociedad civil dinámica. El aporte de financiación pública a las ONG sin imponer directrices a sus actividades es un medio importante de alcanzar este objetivo.

154.En este contexto cabe destacar la función de los sindicatos y las organizaciones industriales, es decir, los interlocutores sociales, que han desempeñado y desempeñan un papel significativo en la vida laboral noruega y contribuyen a la aplicación y la promoción de los derechos del trabajo, incluido el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

155.El Gobierno celebra reuniones periódicas con organizaciones de derechos humanos y los principales interlocutores sociales, y todos los proyectos de ley se someten a un amplio proceso de consulta que incluye, cuando procede, a esas organizaciones, las cuales suelen efectuar valiosos aportes y pueden influir en la política del Gobierno.

156.Varias organizaciones de la sociedad civil noruega dedicadas a los derechos humanos han creado una red, el Foro de Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos, mediante el cual intercambian información y coordinan actividades. Se ha establecido una red similar específicamente en favor de los derechos del niño, el Foro de la Convención sobre los Derechos del Niño, compuesto por más de 50 instituciones y ONG.

i)Consignaciones y orientación presupuestarias

157.Como se mencionó en la introducción al presente capítulo (E), los derechos humanos están incorporados en todos los ámbitos de la administración pública nacional. Por ello, no hay una asignación específica para los derechos humanos en el presupuesto nacional, sino que los fondos están distribuidos en una amplia gama de partidas, como las destinadas a educación, salud y cuidados, bienestar social y administración de los tribunales.

j)Cooperación y asistencia para el desarrollo

158.En consonancia con la Agenda 2030, Noruega trazó una perspectiva holística de sus actividades de desarrollo en el Libro Blanco de 2017 sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la política de desarrollo de Noruega. Para ser eficaz, Noruega ha optado por dar prioridad a la educación, la salud mundial, el desarrollo del sector privado y la creación de empleo, la asistencia humanitaria, el clima, la energía renovable y el medio ambiente. Los derechos humanos están presentes en todos los ámbitos de la asistencia para el desarrollo, junto con la lucha contra la corrupción, el género, el clima y las consideraciones ambientales. A estas esferas prioritarias se destina la mayor parte del presupuesto de ayuda.

159.La asistencia para el desarrollo en apoyo de la promoción de los derechos humanos se financia en numerosos capítulos del presupuesto. Del presupuesto total de 36.600 millones de coronas noruegas asignados a la asistencia para el desarrollo en 2016, el indicador de políticas de derechos humanos, desarrollo participativo, buena gestión de los asuntos públicos y democratización se señaló como uno de los objetivos principales al que se destinan 3.800 millones de coronas (10,4%) del presupuesto y como objetivo importante en relación con 4.000 millones de coronas (10,9%), lo que representa un total de 7.800 millones de coronas noruegas (21,3%). Se desembolsaron 296,9 millones de coronas noruegas de una partida presupuestaria específica para los derechos humanos y 292,9 millones de otra para los derechos de la mujer y la igualdad de género.

160.Noruega trata de aplicar un enfoque basado en los derechos humanos en las actividades que lleva a cabo a nivel nacional e internacional para implementar la Agenda 2030 y los ODS. Se interpreta que el principio de “no dejar a nadie atrás” se refiere a la promoción de los derechos humanos y la lucha contra la pobreza. La cooperación para el desarrollo que presta Noruega está centrada en las personas, es inteligente con respecto al clima y tiene en cuenta las cuestiones de género, con especial hincapié en el respeto de los derechos humanos y la prioridad de los más vulnerables. En el Libro Blanco núm. 10 (2014-2015), titulado Oportunidades para todos: los derechos humanos en la política exterior y la cooperación para el desarrollo de Noruega, se describen el enfoque y las prioridades de los esfuerzos internacionales de Noruega para promover los derechos humanos.

D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional

a)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

161.En noviembre de 2012, el Comité contra la Tortura examinó en Ginebra los informes periódicos sexto y séptimo de Noruega en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes presentados en 2011. En 2013, el Gobierno de Noruega respondió las preguntas formuladas por el Comité tras el examen. El 23 de noviembre de 2016 Noruega presentó su octavo informe periódico, en respuesta a la lista de cuestiones, según lo solicitado por el Comité.

b)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

162.En octubre de 2011, el Comité de Derechos Humanos examinó en Ginebra el sexto informe periódico de Noruega presentado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 2009. En junio de 2013, el Gobierno de Noruega respondió las últimas preguntas de seguimiento del Comité posteriores al examen. El séptimo informe periódico de Noruega se entregó el 7 de julio de 2017.

c)Convención sobre los Derechos del Niño

163.En enero de 2010, el Comité de los Derechos del Niño examinó el cuarto informe periódico de Noruega presentado en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, y el 29 de enero de 2010 remitió sus observaciones finales a Noruega. A la luz de las observaciones finales, se ha registrado un aumento de las subvenciones, se ha promovido el conocimiento de la Convención y se han aprobado nuevos reglamentos, leyes y directivas.

164.Estas medidas se describen en los informes periódicos quinto y sexto presentados al Comité de los Derechos del Niño en octubre de 2016. El proyecto de informe se sometió a consulta a la sociedad civil y otras partes interesadas. La Dirección de la Infancia, la Juventud y la Familia preparó, con la participación de niños, un informe que se adjuntó al informe periódico de Noruega donde niños y jóvenes describen, con sus propias palabras, cómo es crecer en Noruega. Todos los años, los ministerios mantienen reuniones con la sociedad civil y ONG tales como el Foro de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Consejo Noruego de Niños y Jóvenes, los Jóvenes con Discapacidad de Noruega, la Asociación Noruega para el Bienestar de la Infancia y otras partes interesadas. La idea es compartir experiencias y opiniones en relación con los derechos de los niños y los jóvenes.

d)Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

165.En febrero de 2016, Noruega presentó, al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, su noveno informe periódico, que fue coordinado por el Ministerio de la Infancia y la Igualdad. Se celebraron consultas con varias organizaciones de mujeres y de promoción de la igualdad de género, organizaciones de derechos humanos, interlocutores sociales y el Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación. Las respuestas se incorporaron en el informe final, que se distribuyó a todas las partes interesadas.

e)Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

166.El proceso de presentación de informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial es semejante al del Comité de los Derechos del Niño y al del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; varios ministerios contribuyen al informe del Gobierno. El Ministerio de la Infancia y la Igualdad se encarga de coordinar las actividades. En septiembre de 2017, Noruega presentó los informes periódicos 23º y 24º. Se invitó a una amplia variedad de organizaciones a presentar observaciones por escrito sobre el proyecto de informe, y todos los documentos pertinentes se publicaron en el sitio web del Ministerio. El proyecto de informe también se transmitió al Sámediggi (Parlamento sami) para que formulara los comentarios pertinentes.

f)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

167.En noviembre de 2013, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el quinto informe periódico en virtud del Pacto, que Noruega había presentado el 28 de junio de 2010. Publicó sus observaciones finales el 12 de diciembre de 2013.

168.Bajo los auspicios del Ministerio de Relaciones Exteriores se celebró una reunión interministerial preparatoria en la que tomaron parte más de diez ministerios. La participación de la sociedad civil y un proceso gubernamental transparente se consideraron vitales para el contenido del informe. El Ministerio publicó todos los documentos pertinentes relacionados con el proceso de presentación de informes en el sitio web del Gobierno con el fin de facilitar la participación de las ONG. Se celebraron dos reuniones públicas de consulta con la sociedad civil. La Institución Nacional de Derechos Humanos presentó un informe paralelo al Comité, y varias organizaciones de la sociedad civil también aportaron información.

g)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

169.El proceso de presentación de informes al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es semejante al del Comité de los Derechos del Niño, al del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y al del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; varios ministerios contribuyen al informe del Gobierno. El informe inicial de Noruega se presentó en junio de 2015 y tuvo por objeto dar una idea general de la política noruega referente a las personas con discapacidad, así como una relación de las medidas adoptadas y los problemas planteados por los respectivos artículos de la Convención. El Ministerio de la Infancia y la Igualdad coordina la política de Noruega relativa a las personas con discapacidad. Se recabó información de los ministerios pertinentes y de organizaciones de la sociedad civil mediante reuniones de diálogo y un proceso de consultas por escrito. También se escucharon los comentarios del Sámediggi.

III.Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces

A.Marco jurídico

a)La Constitución

170.La nueva declaración de derechos de la Constitución, aprobada en 2014, incluye la siguiente disposición en el artículo 98: “Todas las personas son iguales ante la ley. Ningún ser humano puede ser objeto de trato diferencial injusto o desproporcionado”.

b)Incorporación

171.Se han incorporado a la legislación noruega varios de los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, incluidas disposiciones sobre no discriminación e igualdad.

c)Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación

172.Una nueva y completa Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación se aprobó en junio de 2017 y entrará en vigor en enero de 2018. Sustituye a cuatro leyes anteriores relativas a la igualdad y la no discriminación, y prohíbe la discriminación por motivos de género, embarazo, licencia de maternidad o paternidad en relación con el nacimiento o la adopción, el cuidado de los niños o familiares cercanos, el origen étnico, la religión, las creencias, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión del género, la edad o una combinación de los motivos antes mencionados. La Ley se aplica a todas las esferas de la sociedad.

173.La Ley tiene el propósito de promover la igualdad y prevenir la discriminación por los motivos antes mencionados y la discriminación basada en otras características personales esenciales. Define la igualdad como la equidad, la igualdad de oportunidades y la igualdad de derechos, y subraya que la accesibilidad es condición previa para la igualdad. La Ley está especialmente destinada a fortalecer la posición de las mujeres y las minorías, y a reducir y evitar los obstáculos a la participación en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad.

174.Están prohibidos la discriminación directa e indirecta, el acoso y las instrucciones de discriminar a una persona por las razones ya mencionadas. La Ley también contiene disposiciones para proteger, a una persona que presente una demanda por discriminación y a quienes la asistan, contra un trato desfavorable (represalias) a causa de ese acto. Además, sanciona a los cómplices en la discriminación. La discriminación se define como el trato desigual injustificado. El trato desigual se considera justificado y legal si tiene una causa justa, es necesario en función de esa causa y no afecta de manera desproporcionada y negativa a la persona o las personas que sufren el trato desigual.

175.La Ley permite a las autoridades y a otras partes introducir medidas especiales por un período de tiempo limitado a fin de promover la igualdad.

176.Impone determinadas obligaciones a las empresas públicas y privadas a fin de garantizar la accesibilidad (diseño universal) y los ajustes individuales para las personas con discapacidad. Por diseño universal se entiende el diseño o el ajuste de las principales características físicas de una empresa concebidos de tal manera que el mayor número posible de personas pueda hacer uso del normal funcionamiento de la empresa. Esta obligación es aplicable a las empresas que ofrecen bienes y servicios al público en general.

177.En junio de 2013 Noruega aprobó un reglamento sobre el diseño universal de la tecnología de la información y las comunicaciones que abarca las empresas tanto del sector público como del privado y cuyo alcance se ampliará para comprender las TIC en las escuelas y otros centros educativos a partir de enero de 2019.

178.La Ley exige a las autoridades públicas, los empleadores y las organizaciones patronales y sindicales acción sistemática para promover los objetivos de la legislación sobre igualdad en sus respectivas empresas.

179.En los casos de violaciones de la prohibición de discriminar, la Ley introduce la carga compartida de la prueba y sanciones civiles que consisten en indemnización por pérdidas económicas y no económicas. También contiene una disposición penal separada referente a las infracciones graves de la prohibición de la discriminación por motivos de origen étnico, religión o creencias cometidas conjuntamente por varias personas.

d)Ley del Entorno Laboral

180.La Ley del Entorno Laboral prohíbe la discriminación en las relaciones laborales a causa de las opiniones políticas, la pertenencia a una organización de empleados, la edad o la contratación temporal o a tiempo parcial. La prohibición se aplica a todos los aspectos del empleo, y a la selección y el trato de trabajadores por cuenta propia y trabajadores contratados por parte de los empleadores.

e)Legislación sobre la vivienda

181.En la legislación sobre la vivienda se prohíbe la discriminación por motivos de género, embarazo, origen étnico, religión, creencias, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión del género y edad.

f)Código Penal

182.El Código Penal también prevé la protección contra la discriminación y las expresiones de odio.

B.Marco institucional y recursos eficaces

a)Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación

183.La Oficina del Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación se creó el 1 de enero de 2006. Aunque es un órgano independiente, está subordinado desde el punto de vista administrativo al Ministerio de la Infancia y la Igualdad, que no puede dar instrucciones al Defensor acerca de su actividad profesional.

184.El Defensor tiene la tarea de combatir la discriminación y promover la igualdad, sin hacer distinciones por motivos de género, origen étnico, religión, creencias, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión del género o edad. También debe asegurarse de que la legislación y las prácticas administrativas de Noruega se ajusten a las obligaciones asumidas por el país en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

185.La función del Defensor consiste en promover la igualdad y prevenir la discriminación en la sociedad en su conjunto. Entre otras cosas, ello comporta determinar y poner de manifiesto los factores que obstaculizan la igualdad y la equidad en el trato, sensibilizar y educar al público, ofrecer información general y orientación, asesorar a los empleadores sobre la diversidad étnica en la vida laboral y vigilar la índole y el alcance de la discriminación.

b)Tribunal de la Igualdad y contra la Discriminación

186.El Tribunal de la Igualdad y contra la Discriminación, creado por ley el 1 de enero de 2006, hace cumplir la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación, así como las prohibiciones de discriminar enunciadas en la Ley del Entorno Laboral y la legislación sobre la vivienda.

187.El Tribunal no recibe instrucciones del Gobierno. Es accesible al público en general y sus servicios son gratuitos. Las decisiones del Tribunal son administrativamente vinculantes, pero pueden ser revocadas por un tribunal de justicia. El Tribunal puede imponer multas coercitivas para hacer cumplir sus órdenes y también puede disponer el pago de indemnizaciones por pérdidas económicas y no económicas en casos de discriminación.

188.El 1 de enero de 2018 entrarán en vigor los cambios introducidos en la organización del Tribunal a fin de hacerlo más eficiente.

c)Organización de la administración pública central

189.El Ministerio de la Infancia y la Igualdad desempeña un papel rector en los esfuerzos para promover una perspectiva de igualdad de derechos en todas las esferas de política y en todos los niveles de la administración. Sin embargo, cada ministerio es responsable de promover la igualdad de derechos y prevenir la discriminación dentro de su sector, conforme al principio de la responsabilidad sectorial. En los últimos años se ha fortalecido la competencia de la Dirección de la Infancia, la Juventud y los Asuntos de la Familia en la esfera de la igualdad y la lucha contra la discriminación, y el Ministerio ha delegado en ella algunas tareas operacionales. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se encarga de coordinar las políticas de integración de los inmigrantes y sus hijos. La Dirección de Integración y Diversidad (IMDi) es fundamental en la coordinación de las medidas destinadas a lograr que las personas de origen inmigrante reciban servicios públicos equitativos. El Organismo de Gestión Pública y Gobierno Electrónico (DIFI) se ocupa de hacer cumplir los requisitos de diseño universal de las TIC.

C.Igualdad de género y determinados grupos vulnerables

a)Estrategia contra las expresiones de odio

190.El Gobierno ha puesto en marcha una estrategia contra las expresiones de odio por motivos de origen étnico y religión, discapacidad, género y orientación sexual, estrategia que se llevará adelante en el sistema judicial, entre los niños y los jóvenes, en el sector de los medios de comunicación, en los lugares de trabajo, en los espacios de conocimiento e investigación y en los foros de diálogo.

b)Igualdad de género

191.La Ley de Igualdad y la Lucha contra la Discriminación prohíbe la discriminación por motivos de género en todos los ámbitos de la sociedad.

192.A fin de lograr la igualdad de género en el lugar de trabajo y en el hogar, es importante que los padres asuman mayor responsabilidad en el cuidado de los hijos y en la vida familiar. Para contribuir al mismo propósito, se concibió un plan de prestaciones por paternidad orientado a incentivar a los padres a compartir más equitativamente el período de la licencia parental. En la actualidad, los padres que trabajan tienen derecho a 49 semanas de licencia con el 80% del sueldo o a 59 semanas con el 100%. Tres semanas corresponden a la madre y deben utilizarse antes del parto. El resto de la licencia parental se divide en tres partes: 10 semanas están reservadas al padre; 10 semanas, a la madre, y el período restante puede dividirse entre los progenitores.

193.Actualmente, en Noruega 6 de cada 10 alumnos son mujeres. La proporción de mujeres entre los estudiantes de doctorado superó el 50% por primera vez en 2014, y el equilibrio entre los géneros se ha mantenido estable a lo largo de los tres últimos años. Las prestaciones sociales como la licencia parental remunerada, unos horarios flexibles y unos servicios de guardería bien desarrollados hacen más sencillo conciliar la vida familiar con el empleo remunerado. La tasa de empleo sigue siendo ligeramente más elevada para los hombres que para las mujeres, pero está descendiendo más en el caso de los hombres que en el de las mujeres; véanse las estadísticas de la página 23. Más mujeres que hombres trabajan a tiempo parcial. De las madres de niños menores de 16 años, el 81% tiene trabajo remunerado. Casi el 70% trabaja a tiempo completo, con independencia de la edad del niño. Ajustado para tener en cuenta las horas trabajadas, el sueldo mensual promedio de las mujeres representa un 86,1% del sueldo de los hombres (2016).

194.En 2003, Noruega fue el primer país del mundo en exigir la representación equilibrada de los géneros en las juntas de las sociedades anónimas, lo que implica que las juntas deben estar integradas, como mínimo, por un 40% de miembros de cada sexo. En total, la representación de la mujer ha aumentado de alrededor del 7% en 2003 a aproximadamente el 42% en 2016.

195.El servicio militar universal, es decir, de mujeres y hombres, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, prevé el reclutamiento de mujeres en igualdad de condiciones con los hombres. Se aplica a las mujeres nacidas en Noruega a partir de 1997. Las primeras de ellas comenzaron a alistarse en la milicia en el verano de 2016.

c)Igualdad de derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI)

196.La Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y expresión del género en todos los ámbitos de la sociedad.

197.Se han producido importantes avances en cuanto a los derechos de gais y lesbianas en los últimos años. Las parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio desde 2009 y gozan de los mismos derechos que las demás a adoptar niños. Las parejas lesbianas tienen también derecho a tratamientos de fecundación in vitro.

198.En julio de 2016 entró en vigor una nueva Ley de Cambio Legal de Género, que concede a todas las personas el derecho a modificar su indicador de género en los registros públicos y los pasaportes por medio de un procedimiento sencillo y transparente. Las personas de 16 años o más pueden solicitar que se modifique su indicador de género mediante un simple “procedimiento de declaración del propio interesado”. Los niños y los jóvenes de 6 a 16 años de edad pueden seguir un procedimiento similar, siempre que cuenten con el consentimiento de sus padres. Si solo uno de los dos padres con responsabilidad parental presta su consentimiento, la solicitud se podrá conceder siempre que se considere que el cambio redundará en el interés superior del niño. Cuando se trate de niños intersexuales de 6 años o menos, los padres pueden solicitar el cambio. En los seis primeros meses después de la entrada en vigor de la ley, unas 500 personas pidieron que se modificara su género legal.

199.En 2016 se puso en marcha el segundo plan de acción nacional de Noruega sobre las personas LGBTI, titulado Seguridad, Diversidad, Apertura. Plan de Acción del Gobierno de Noruega contra la Discriminación por Motivos de Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión del Género, 2017 a 2020. El Plan, que se basa en estudios actualizados y aportaciones de la sociedad civil, tiene tres ejes: seguridad en los entornos sociales y los espacios públicos; igualdad de acceso a los servicios públicos, y mejor calidad de vida de los grupos vulnerables. Es el primero en incluir medidas relativas a las personas intersexuales. Contiene más de 40 medidas concretas, que abarcan la mayoría de los sectores del Gobierno. Nueve ministerios se encargan de la ejecución del Plan. Como complemento, además del Comité Interministerial de Coordinación de Políticas sobre LGBTI, la Dirección para los Niños, los Jóvenes y los Asuntos de la Familia (Bufdir) ha establecido un grupo de coordinación con miembros de otras direcciones pertinentes. Este grupo se encarga de velar por el seguimiento sistemático del Plan de Acción y también constituirá una plataforma para el intercambio de ideas y experiencias entre los sectores. Asimismo, se crearán un foro consultivo de actores de la sociedad civil y un foro de investigación. Bufdir coordinará y apoyará la ejecución de las operaciones y las medidas del Plan de Acción, y también presentará anualmente un informe de situación al Ministerio. El Plan de Acción está disponible en inglés.

d)Igualdad de derechos de las personas con discapacidad

200.La Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación prohíbe discriminar por motivos de discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad y contiene disposiciones sobre el diseño universal y los ajustes individuales.

201.La lengua de señas de Noruega ha recibido carácter oficial mediante distintas leyes. Para adquirir esta lengua son esenciales las disposiciones de la Ley de Educación Primaria y Secundaria. La Ley de Seguro Nacional incluye disposiciones sobre el derecho a contar con interpretación gratuita a la lengua de señas en la vida cotidiana. La Ley de la Administración Pública otorga, a las personas con deficiencia auditiva, el derecho a la interpretación en lengua de señas cuando estén en contacto con organismos públicos.

202.Muchas personas con discapacidad encuentran obstáculos en su vida diaria debido a la falta de accesibilidad en su entorno físico. La accesibilidad es fundamental para la plena participación en la sociedad. Por ello, el diseño universal resulta particularmente importante para las personas con discapacidad. Las esferas prioritarias del Plan de Acción para el Diseño Universal correspondiente al período de 2015 a 2019 son las TIC y las soluciones tecnológicas para el bienestar.

e)Igualdad de derechos de las minorías étnicas y religiosas

203.La Ley de Igualdad y la Lucha contra la Discriminación prohíbe discriminar en razón del origen étnico, la religión y las creencias en todos los ámbitos de la sociedad.

204.Los estudios demuestran que las personas pertenecientes a minorías étnicas son especialmente vulnerables a la discriminación. Muchas de las quejas tramitadas por el Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación se relacionan con la discriminación por el origen étnico en la vida laboral y en el suministro de bienes y servicios. Los delitos motivados por prejuicios contra grupos minoritarios constituyen otro problema. Aunque la policía recibe pocas denuncias por delitos de este tipo, hay motivos para creer que las cifras reales son muy superiores a las registradas.

205.El Plan de Acción de 2016 a 2020 contra el antisemitismo forma parte de los esfuerzos del Gobierno para combatir la discriminación, el racismo y las expresiones de odio.

206.La libertad de religión está consagrada en la Constitución desde 1964. La Constitución establece también que todas las comunidades filosóficas y religiosas deben recibir igual apoyo del Estado. Las comunidades distintas de la Iglesia de Noruega tienen, por ley, derecho a reclamar, al Estado y a los municipios, un subsidio financiero anual por cada miembro de la comunidad. El monto equivale aproximadamente a la suma presupuestada para la Iglesia de Noruega por cada miembro. Alrededor de 780 comunidades religiosas y de filosofía de vida cobraron subsidios mediante este plan en 2016.

f)Inmigrantes, incluidos los solicitantes de asilo y los refugiados

207.Con arreglo a la Ley de Inmigración, debe ofrecerse alojamiento a todo extranjero que solicite protección en Noruega (solicitante de asilo) mientras espera la decisión que han de adoptar las autoridades de inmigración.

208.El Libro Blanco del Gobierno de mayo de 2016 titulado Del centro de acogida al mercado laboral: una política efectiva de integración se basa en la situación migratoria observada en Europa y Noruega en 2015 y 2016. En él se describe la manera en que la política y las medidas de integración deben organizarse para que los inmigrantes recién llegados como refugiados ingresen en el mercado laboral o inicien estudios sin demora y adquieran una vinculación firme con el mercado de trabajo. También se recalca que el tiempo transcurrido en un centro de recepción debe ser productivo. La instalación de un inmigrante en un municipio se llevará a cabo lo antes posible después de que se le haya concedido el permiso de residencia. Se aprovecharán las aptitudes y cualificaciones de los inmigrantes. Una política de integración efectiva deberá preparar para la vida en una sociedad sin grandes diferencias sociales o económicas. Ni la sociedad ni el interesado pueden permitirse el lujo de dejar pasar muchos años hasta que un inmigrante esté capacitado para ingresar en la fuerza de trabajo. En mayor medida que antes, la capacitación debe impartirse en el lugar de trabajo y en consulta con la comunidad empresarial local, a fin de garantizar que el mercado de laboral tenga acceso a los trabajadores con el tipo adecuado de preparación.

209.Los municipios ofrecen, a los solicitantes de asilo que residen en un centro de recepción, clases gratuitas de idioma noruego. Desde 2016, el número de horas ofrecidas se redujo de 250 a 175. El 51% de los 19.300 residentes en esos centros en el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 participó en esa capacitación. En 2017, el Gobierno concedió 23 millones de coronas noruegas para un nuevo curso sobre la cultura y los valores de Noruega dirigido a los solicitantes de asilo. El objetivo es ofrecer actividades útiles para contrarrestar la pasividad y lograr que quienes viven en Noruega tengan conocimientos básicos acerca de nuestra sociedad. Además de información sobre la vida cotidiana, el curso comprende información sobre las estructuras familiares, la igualdad, la salud, la infancia y la crianza de los hijos, la democracia y la prevención de la violencia doméstica y la radicalización. Los solicitantes de asilo tienen el mismo derecho a la atención de la salud que los ciudadanos noruegos.

210.Si la solicitud de protección de un extranjero ha sido rechazada, se le ofrecerá alojamiento hasta que abandone Noruega. Los solicitantes de asilo rechazados únicamente tienen derecho a asistencia sanitaria de urgencia, salvo las embarazadas, que tienen derecho a la misma atención médica que las demás mujeres encintas. A los solicitantes de asilo menores de 18 años siempre se les ofrece atención de salud en las mismas condiciones que a los niños noruegos.

211.El Gobierno ha establecido un sistema con tres componentes: el Programa de Introducción, el Plan de Estudios Sociales y Aprendizaje del Idioma Noruego, y el Programa de Oportunidades Laborales, que tienen por objeto reforzar las posibilidades de los inmigrantes de encontrar empleo y participar en la sociedad. La Ley de Introducción regula los dos primeros componentes.

212.El objetivo del Programa de Introducción consiste en impartir a los participantes conocimientos fundamentales del idioma noruego y una idea general de la sociedad noruega, así como en ayudarlos a prepararse para trabajar o para continuar estudiando en Noruega. Tienen el derecho y la obligación de participar en este programa los refugiados y sus familiares, además de las personas titulares de un permiso de residencia por motivos humanitarios y los miembros de su familia. Estos derechos y obligaciones recaen únicamente en aquellas personas de 18 a 55 años que necesiten adquirir calificaciones básicas para encontrar empleo o proseguir sus estudios.

213.El Programa de Introducción es un programa de jornada completa personalizado orientado a proporcionar calificaciones básicas. Los participantes tienen derecho a una prestación de introducción, que asciende al doble del monto básico anual que otorga el Plan Nacional de Seguro (20.000 euros en 2016). Los participantes menores de 25 años reciben dos tercios de la prestación.

214.En 2016 tomaron parte en el programa 24.000 personas, el 44% de ellas, mujeres, mientras que en 2015 lo hicieron 17.900 personas. En noviembre de 2015, el 58% de los participantes que habían terminado el programa en 2014 estaban empleados o estudiaban. Una proporción mayor de los hombres había encontrado trabajo o asistían a clases.

215.El Plan de Estudios Sociales y Aprendizaje del Idioma Noruego pretende lograr que los inmigrantes adultos dominen suficientemente el noruego como para encontrar empleo y participar en la sociedad. Los municipios son responsables de la enseñanza del idioma noruego y los estudios sociales. El programa consta de 600 horas de cátedra, de las cuales 50 corresponden a estudios sociales en un idioma que el participante comprenda. Los inmigrantes que necesitan más capacitación pueden recibir hasta 2.400 horas adicionales, en función de las necesidades individuales. En 2015 tomaron parte en los cursos 37.100 personas, el 53% de ellas, mujeres, en comparación con las 36.250 que asistieron en 2014.

216.Tienen el derecho y la obligación de participar en cursos gratuitos de idioma noruego y estudios sociales los extranjeros de 16 a 67 años a quienes se les haya concedido un permiso de residencia con arreglo a la Ley de Inmigración, que constituye la base para el otorgamiento de un permiso de residencia permanente, o se beneficien de la protección colectiva en situaciones de refugiados en masa. No tienen derecho a participar los ciudadanos extranjeros con permiso de residencia para trabajar en relación de dependencia o por cuenta propia, ni sus familiares. Estos últimos grupos tienen la obligación de asistir a un total de hasta 300 horas de clases de idioma noruego y de estudios sociales, que las autoridades locales pueden impartir con cargo.

217.Para obtener un permiso de residencia permanente y la ciudadanía noruega es requisito haber completado los cursos de idioma o demostrar conocimientos lingüísticos equivalentes. Los inmigrantes que posean un permiso de trabajo o de residencia del EEE o de la AELC no están obligados a asistir a un curso de idioma. Desde 2014, también es obligatorio para los participantes en el Plan de Estudios Sociales y Aprendizaje del Idioma Noruego rendir un examen de estudios sociales en un idioma que comprendan, tras completar las 50 horas de formación en esta materia. El examen está disponible en 27 idiomas, además de los dos idiomas escritos oficiales de Noruega. En 2015, lo rindieron 6.820 candidatos y lo aprobó el 78%.

218.El objetivo del Programa de Oportunidades Laborales es aumentar la tasa de empleo entre los inmigrantes que necesitan competencias básicas y no están comprendidos en otros planes, o que necesitan enseñanza individualizada. Desde 2017, el Programa se divide en tres componentes distintos para sendos grupos destinatarios diferentes. Uno de los componentes (parte A) está dirigido a las mujeres que están fuera del mercado de trabajo y no reciben prestaciones sociales complementarias ni participan en algún curso de idioma o alguna actividad de capacitación laboral. Mediante el segundo componente (parte B) se subvenciona a los propietarios de las escuelas que ofrecen enseñanza primaria y secundaria complementaria para los jóvenes. Por medio del tercer componente (parte C) se da a los municipios la oportunidad de dictar, a título de prueba, el cuarto año del Programa de Introducción para quienes lo necesitan. En 2016, 40 municipios recibieron fondos para 53 proyectos que contaron, en total, con 1.777 participantes. De los 780 participantes que terminaron el Programa en 2016, el 68% tenía empleo o estudiaba al finalizarlo, en comparación con el 64% de los participantes en 2015.

219.Puede concederse apoyo financiero estudiantil a los inmigrantes y los ciudadanos extranjeros que cumplan determinados criterios por los que se define su vinculación con Noruega. Por regla general, los inmigrantes tienen derecho a recibir este tipo de ayuda si tienen residencia legal en Noruega y si los estudios no constituyen la base jurídica de su residencia. Por ejemplo, los inmigrantes a quienes se ha concedido protección (asilo) o un permiso de residencia en relación con la reunificación familiar con un noruego o un ciudadano extranjero tienen derecho a recibir apoyo estudiantil en las mismas condiciones que los ciudadanos noruegos. También pueden beneficiarse los ciudadanos de países del EEE o la AELC que sean residentes permanentes en Noruega o tengan condición de trabajador o familiar de un trabajador en Noruega. Los ciudadanos extranjeros que reúnan los criterios pertinentes reciben la misma ayuda para manutención, viajes y matrícula que los estudiantes noruegos. El apoyo noruego al estudiante consta de otros planes de subsidios para el mantenimiento de hijos y para casos de enfermedad. También hay un plan especial dirigido a los alumnos de enseñanza secundaria de ciclo superior a quienes se haya concedido protección (asilo) en Noruega.

220.Algunos de los trabajadores inmigrantes se encuentran en una posición vulnerable en el mercado laboral. Noruega realiza grandes esfuerzos para que ellos reciban la misma remuneración y gocen de las mismas condiciones laborales que los trabajadores noruegos. Se ha implementado una estrategia de lucha contra la delincuencia relacionada con el trabajo, que contiene una serie de medidas para prevenir el dumping social y para garantizar a los trabajadores inmigrantes una remuneración que respete las normas noruegas.

221.La política general de Noruega relativa al mercado de trabajo consta de tres programas principales: formación profesional, práctica laboral y subsidios salariales. Mediante una evaluación de la capacidad de trabajo individual se determina si se ofrece o no a una persona la oportunidad de participar en alguno de ellos.

222.La prestación por desempleo representa una indemnización parcial por pérdida de ingresos y tiene por objeto incentivar la búsqueda de un nuevo empleo. En principio, los trabajadores inmigrantes tienen el mismo derecho que los demás a este beneficio. Sin embargo, la duración de su permiso de residencia determinará el período durante el cual pueden recibir la prestación. Los nacionales del EEE que hayan establecido algún vínculo con la vida laboral en Noruega al trabajar en el país durante un período determinado y cotizar en el seguro social pueden reclamar la prestación por desempleo en Noruega sobre la base de los derechos a prestación por desempleo adquiridos en otro país del EEE.

D.Medidas generales adoptadas para reducir las disparidades económicas, sociales y geográficas

223.El modelo de bienestar nórdico se caracteriza por una relativamente amplia redistribución de la riqueza ejecutada mediante el sistema de impuestos sobre la renta, los sistemas de bienestar universal, un sistema educativo integral financiado con fondos públicos, una política activa en el ámbito del mercado laboral y un mercado de trabajo flexible. Este modelo se ha traducido en un menor grado de pobreza y desigualdad y una distribución más equitativa de la renta en Noruega que en muchos otros países. Noruega, que continúa tomando este modelo como base, está reformando y desarrollando el sistema de bienestar, en colaboración con los interlocutores sociales.

a)Educación y capacitación

224.El sistema educativo sienta las bases de la cohesión social y el crecimiento económico, y es decisivo para el desarrollo de una sociedad democrática y unificada. La igualdad de oportunidades y la no discriminación son principios y objetivos básicos para promover el acceso, la asistencia estable y el aprendizaje. Se pretende que todas las personas tengan acceso al sistema de enseñanza en pie de igualdad y, por este medio, disfruten de un aprendizaje óptimo, lo cual contribuye a reducir la desigualdad social.

225.Se han adoptado varias medidas dirigidas a determinados grupos y personas vulnerables o desfavorecidos. Los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales asisten a escuelas ordinarias de enseñanza primaria y de enseñanza secundaria del primer ciclo y el ciclo superior, y a algunas escuelas especializadas.

226.Noruega también ha implementado varias medidas para garantizar el acceso de todos a la enseñanza superior, entre ellas un sistema integral de apoyo financiero al estudiante, planes de subvención a viviendas de estudiantes y otras prestaciones sociales. La educación superior pública también es gratuita. Se juzga a todos los postulantes cualificados en función de su rendimiento académico desde la capacitación o la enseñanza secundaria de ciclo superior. También es posible admitir estudiantes tras una evaluación de aprendizajes anteriores.

227.Aunque la tasa de alfabetización en Noruega llega casi al 100%, las pruebas de nivel han demostrado que una pequeña parte de la población adulta carece de competencias básicas de lectura y escritura. A fin de satisfacer las necesidades de este grupo heterogéneo, el sistema escolar oficial ha adoptado diversas medidas, con la cooperación de organizaciones patronales y asociaciones de estudios para adultos. En Noruega los adultos tienen, por ley, derecho a la educación primaria y a la educación secundaria de primer ciclo. Toda persona mayor de 25 años tiene derecho a recibir capacitación y enseñanza secundaria de ciclo superior. Noruega ha establecido un marco nacional de cualificación para el aprendizaje permanente que está basado en las cualificaciones oficiales, aunque incluye también un sistema de validación de la competencia no académica.

b)Empleo

228.Pese al debilitamiento de la economía, Noruega todavía aspira a alcanzar un nivel de empleo elevado y bajo desempleo, y a contar con un mercado laboral inclusivo, que dé cabida a quien tenga capacidad y voluntad de trabajar. La política laboral tiene, entonces, como principales objetivos facilitar una alta participación en el empleo y una utilización eficiente de la mano de obra disponible, para lo cual se procura lograr el buen funcionamiento del mercado laboral y lugares de trabajo inclusivos y bien ordenados. Las amplias medidas en el ámbito del mercado de trabajo y la rehabilitación tienen la finalidad de contribuir a aumentar la tasa de empleo, disminuir la tasa de desempleo y luchar contra la exclusión ayudando a las personas que encuentran problemas en el mercado laboral a encontrar y conservar un trabajo adecuado.

229.La Administración de Empleo y Bienestar Social de Noruega se encarga de aplicar la política relativa al mercado de trabajo. Facilita iniciativas encaminadas a correlacionar a los solicitantes de empleo con los puestos vacantes y a proporcionar ayuda y seguridad integrales a quienes necesitan asistencia en el ámbito laboral para encontrar y mantener un empleo.

c)Plan Nacional de Seguro

230.El Plan Nacional de Seguro de Noruega es de carácter universal y abarca las nueve ramas tradicionales de la seguridad social enunciadas en el Convenio núm. 102 de la OIT. Como norma general, la afiliación es obligatoria para todos aquellos que viven o trabajan en Noruega, independientemente de su nacionalidad, origen étnico, lugar de residencia, género, edad, etc.

231.Los planes de seguro social, por definición, van dirigidos a los grupos vulnerables, ya que todos se conciben para mejorar las condiciones de vida de quienes atraviesan determinadas circunstancias que suelen provocar dificultades económicas, como la vejez, la enfermedad, la discapacidad, el desempleo o la maternidad.

232.El Plan se expone de manera más completa en una publicación anual titulada The  Norwegian Social Insurance Scheme (Plan de Seguro Social de Noruega), disponible en el sitio web del Gobierno. También se hace referencia a los informes más recientes de Noruega sobre la aplicación de los Convenios núms. 102, 128 y 130 de la OIT.

d)Servicios sociales

233.El sector de la administración local se encarga de prestar servicios que garanticen buenas condiciones de vida a todos los habitantes de sus respectivas zonas. El municipio es responsable de la prestación de los servicios previstos en la Ley de Servicios Sociales. Quienes no puedan mantenerse trabajando o ejercitando derechos financieros tienen derecho a recibir apoyo financiero, cuyo objetivo consiste en que la persona pueda mantenerse por sí sola.

e)Otras medidas para promover la inclusión social y la reducción de la pobreza

234.Noruega también ha elaborado estrategias y planes de acción en varias otras esferas que promueven la inclusión social y la reducción de la pobreza, entre ellos Vivienda Social: Estrategia Nacional para la Vivienda y los Servicios de Apoyo, 2014 a 2020, y Niños que Viven en la Pobreza: Estrategia Sectorial para Evitar la Transmisión Intergeneracional de la Pobreza, 2015 a 2017.

235.El Gobierno ha intensificado la cooperación y la comunicación con las organizaciones de usuarios y de otro tipo y con asociaciones del sector del voluntariado, que son importantes aliados para la cooperación, tanto para el gobierno central como para las administraciones locales. Existe un comité de enlace para fortalecer el diálogo entre el Gobierno y los representantes autodesignados de las personas desfavorecidas social y económicamente.

f)Medidas para reducir las disparidades geográficas

236.El objetivo de la política regional y rural del Gobierno es alcanzar un equilibrio regional promoviendo la capacidad de crecimiento, la igualdad de condiciones de vida y la sustentabilidad de las regiones en todo el país. Una infraestructura bien desarrollada es fundamental para el desarrollo positivo en un país como Noruega, caracterizado por la población dispersa y las grandes distancias.

237.Aunque Noruega ha logrado un equilibrio regional bastante adecuado, algunos municipios y zonas enfrentan problemas demográficos específicos. Allí, el Gobierno está abocado al progreso de las comunidades con potencial de crecimiento. Para ello, se ha centrado en el desarrollo empresarial en las zonas rurales y en el fortalecimiento de las aptitudes de desarrollo en las zonas más escasamente pobladas. Para tener éxito, una política regional requiere la adopción de medidas en una gran variedad de esferas normativas, como la infraestructura, los impuestos, los servicios de salud, las tasas de impuestos municipales, la educación y la innovación, con el fin de crear más puestos de trabajo y mejorar los servicios públicos y privados. El principal recurso de una economía moderna es la creatividad y el ingenio de su población, en particular su capacidad de hacer frente a los cambios socioeconómicos mediante la innovación.

238.El norte de Noruega se enfrenta a dificultades particulares debido a su escasa población, las grandes distancias entre los asentamientos y el tamaño reducido de los mercados de trabajo. En 2017 el Gobierno puso en marcha, para la región más septentrional, una nueva estrategia que tiene como eje la cooperación internacional, el desarrollo económico, la competencia, la infraestructura, el medio ambiente y la seguridad.