Naciones Unidas

HRI/CORE/PER/2019

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

20 de julio de 2020

Original: español

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Perú *

[Fecha de recepción: 1 de diciembre de 2019]

Siglas y Abreviaturas

BCRBanco Central de Reserva

CEMCentro de Emergencia Mujer

CMANComisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las Acciones y Políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional

CRConsejo de Reparaciones

DDHHDerechos Humanos

DPDefensoría del Pueblo

EDANEvaluación de Daños y Análisis de Necesidades

ENAHOEncuesta Nacional de Hogares

ENDESEncuesta Demográfica y de Salud Familiar

ESNNAExplotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes

IMLInstituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

INEIInstituto Nacional de Estadística e Informática

INPEInstituto Nacional Penitenciario

IPCÍndice de Precios al Consumidor

JNEJurado Nacional de Elecciones

LGPCDLey General de la Persona con Discapacidad

MEFMinisterio de Economía y Finanzas

MINCETURMinisterio de Comercio Exterior y Turismo

MIDIS Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

MINAGRIMinisterio de Agricultura y Riego

MINAMMinisterio del Ambiente

MINDEFMinisterio de Defensa

MINEDUMinisterio de Educación

MININTERMinisterio del Interior

MINJUSDH Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

MIMPMinisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MNPTMecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

MPFNMinisterio Público y Fiscalía de la Nación

MTCMinisterio de Transportes y Comunicaciones

MVCSMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONPEOficinal Nacional de Procesos Electorales

ONUOrganización de las Naciones Unidas

PCMPresidencia del Consejo de Ministros

PIACIPueblos Indígenas en Aislamiento y/o Contacto Inicial

PJPoder Judicial

PNBPDPlan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980-2000)

PNDHPlan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021

PNCVFSPrograma Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual

PNPPolicía Nacional del Perú

PPLPersonas Privadas de Libertad

PRODUCEMinisterio de la Producción

RENIECRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil

ROARegistro de Organizaciones Afroperuanas

RUVRegistro Único de Víctimas

SAUServicio de Atención Urgente

SIDPOLSistema de Denuncias Policiales

SISSeguro Integral de Salud

TCTribunal Constitucional

I.Introducción

1.La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de separación de poderes.

2.Asimismo, son deberes primordiales del Estado Peruano: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

3.En ese sentido, tiene como mandato primordial “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad” fin supremo de la sociedad y del Estado conforme se señala en el artículo 1 de su Constitución Política.

4.A tal efecto, ostenta un alto grado de participación en los tratados en materia de derechos humanos (DDHH) y, en cumplimiento de las obligaciones contraídas a partir de dichos tratados, emite el presente informe, que contiene la información general del país y las medidas adoptadas para la protección de los derechos humanos.

II.Información General sobre el Estado

5.La superficie territorial total del Estado peruano es de 1.285.215,6 km2. De dicha superficie, el 60,5 % corresponde a la región selva; el 27,7 %, a la región sierra, y el 11,8 %, a la región costa.

6.El Perú se ubica entre la línea ecuatorial y el trópico de Capricornio y, por diversos factores (como la Corriente Peruana o de Humboldt, la cordillera de los Andes, y la dinámica de los ciclones y anticiclones), tiene un clima heterogéneo. Así, la heterogeneidad de la geografía y las condiciones climáticas convierten al Perú en uno de los diez países con mayor diversidad en el planeta: cuenta con 84 zonas de vida y 17 zonas transicionales, es el cuarto país con mayor cobertura boscosa tropical y alberga el 71 % de los glaciares tropicales en el mundo y alberga el 70% de la diversidad biológica del planeta. Además, el patrimonio natural contribuye de forma destacable con la economía nacional: entre el 13 % y 15 % del PBI.

7.La capital del Estado es Lima y existen 24 departamentos y 196 provincias, que incluyen 1.874 distritos. Al respecto, cabe precisar que existe un gobierno regional para cada departamento, para la provincia de Lima y para la Provincia Constitucional del Callao. Así, se cuenta en total con 26 gobiernos regionales; mientras que, a nivel local, existen municipalidades provinciales y distritales.

Características demográficas, económicas, sociales y culturales

Indicadores demográficos

8.El año 2017, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) realizó los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas (Censo 2017), a partir de los cuáles, se obtuvo los siguientes datos:

Población total al 2017

31237385

Densidad poblacional al 2017

23,0 hab/km2

Al 2050 habitarán el país

40,1 millones de personas

9.La población urbana representa el 79,3 % de la población total, habiéndose incrementado en 6,8 puntos porcentuales en los últimos 10 años. Asimismo, Lima (Lima metropolitana y Lima región) ha concentrado la mayor densidad poblacional, con el 35,7 % de la población total; seguida de la región norte con 25,5 % de la población total. Además, el 32 % de la población total tiene entre 0 y 17 años, de los cuales 49 % son mujeres y 51 % varones.

•La esperanza de vida al nacer, hacia el año 2017, era de 75 años.

•La mortalidad infantil se ha reducido de 17 defunciones por cada mil nacidos vivos en el 2010, a 15 en el período 2017-2018. Sin embargo, la brecha entre población urbana y población rural se mantiene, ya que en el período 2017-2018 hubo 13 defunciones en el área urbana, mientras que en el área rural hubo 22.

•Asimismo, la mortalidad en la niñez también se ha reducido de 23 defunciones por cada mil nacidos vivos en el año 2010, a 19 en el período 2017-2018. Del mismo modo, la brecha entre población urbana y rural se ha mantenido, ya que en el período 2017-2018 hubo 16 defunciones en el área urbana, mientras que en el área rural hubo 27. Cabe mencionar que la región con menos mortalidad infantil y de niñez es Lima, seguida de Moquegua.

Indicadores sociales y culturales

10.En materia de salud, el Censo 2017 de INEI señala que el 75,5 % de la población cuenta con algún tipo de seguro de salud; es decir, 22,1 millones de personas se encuentran amparadas ante una eventual enfermedad o accidente. Asimismo, refiere que:

a)En el país, existen 606 hospitales, 18 institutos de salud especializados, 2.296 centros de salud y 8002 puestos de salud. La mayor parte de los hospitales e institutos de salud se concentran en la costa del país;

b)A nivel nacional, el 33,4% de mujeres reporta un problema para acceder a los servicios de salud cuando necesitan atención, debido a la lejanía de estos, situación que se correlaciona con el elevado porcentaje de niños y niñas, entre 6 y 35 meses, con anemia en zonas de difícil acceso: el ámbito rural (53,3 %) y la selva (53,6 %);

c)La tasa de niños y niñas menores de 5 años con desnutrición crónica, empleando el patrón de la Organización Mundial de la Salud (OMS), fue de 12,2 % del total de la población en el año 2018, lo que representa una disminución de 11,6 puntos porcentuales desde el año 2009; sin embargo, la brecha entre la población urbana y rural se ha mantenido constante. Así, en el año 2018, la tasa de desnutrición crónica infantil en el área urbana fue de 7,3 %; mientras que en el área rural fue de 25,7 %.

11.En lo que se refiere a educación, el Censo 2017 identifica que la población con nivel educativo, inicial y primaria representa el 75,3 %, la población con nivel secundaria llegó al 41,3 % y con educación superior al 34,0 %.

12.Asimismo, la tasa de conclusión de la educación primaria a nivel nacional para menores entre 12-14 años en el año 2018 fue del 91,5 %, habiéndose incrementado en 8,7 puntos porcentuales desde el año 2010; y, para menores entre 15-19 años en el 2018 fue de 98,3 %, habiéndose incrementado en 2,8 puntos porcentuales desde el año 2010. Del mismo modo, la tasa de conclusión en educación secundaria para personas entre 17-19 años en el año 2018 fue de 78,6 %, habiéndose incrementado en 12,9 puntos porcentuales desde el año 2010; y, para personas entre 20-24 años en el 2018 fue de 84,8 %, habiéndose incrementado en 7,7 puntos porcentuales desde el año 2010.

13.Cabe señalar que al 2017, la cobertura educativa de la población indígena en el Perú fue del 64,8 % para menores entre 3-5 años; 93,1 % para menores entre 6-11 años; y, 89,9 % para menores entre 12-16 años.

14.Asimismo, acorde a la última Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), en el año 2018, la tasa de analfabetismo fue de 5,6 % del total de la población, lo que representa una disminución de 2,9 puntos porcentuales desde el año 2007; sin embargo, la brecha entre la población urbana y rural se ha mantenido constante. Así, en el 2018, el porcentaje de analfabetismo en el área urbana fue de 3,4 % de la población total; mientras que en el área rural fue de 14,5 %. Además, cabe mencionar que el área geográfica que condensa la mayor tasa de analfabetismo es la sierra (9,9 %) y la región que posee la mayor tasa de analfabetismo es Apurímac (14 % de la población de la región).

15.De otro lado, en materia de empleo, en el año 2018, la población económicamente activa (PEA) era de 17.462,8 miles de personas, lo que representa un incremento de 1,6 % con respecto del año 2017. Sin embargo, la brecha entre la población urbana y rural se ha mantenido. Así, en el año 2018, la PEA en el área urbana era de 13.663,7 miles de personas, mientras que la PEA en el área rural era de 3.779,1 miles de personas. Además, cabe resaltar que la población económicamente activa ocupada, en total, era de 16.776,5 miles de personas.

16.En lo que se refiere a vivienda y saneamiento, el Censo 2017 señala que el 67,1 % de las viviendas se abastecen de agua por red pública dentro de la vivienda; el 11,3 % cuenta con red pública fuera de la vivienda, pero dentro de la edificación; el 7,3 % utiliza agua de pozo (agua subterránea); el 4,7 % de las viviendas se abastece de agua a través de pilón de uso público; el 4,5 % de viviendas utiliza agua de río, acequia, manantial o similar; el 4,2 % de camión cisterna u otro similar; y el 0,9 % utiliza agua que solicita a los vecinos, nieve derretida, agua de lluvia, entre otros.

Indicadores económicos

17.De acuerdo a un enfoque monetario de la pobreza, en el año 2018, el 20,5 % de la población peruana fue clasificada como pobre. En términos absolutos, las personas en situación de pobreza fueron 6.593.000 personas. Sin embargo, en comparación con el año 2017, disminuyó en 1,2 puntos porcentuales (21,7 %). Asimismo, la pobreza afectó en mayor medida a la población que tiene como lengua materna una lengua nativa (32,4 %), siendo la incidencia casi el doble con respecto a los que hablan castellano (17,5 %).

18.Adicionalmente, en el año 2018, el 2,8 % de la población vivía por debajo del umbral de la pobreza extrema, lo que equivale a que 900.000 personas tendrían un nivel de gasto per cápita inferior al costo de la canasta básica de alimentos (183 soles). Asimismo, respecto al año 2017, hubo una disminución de 1,0 punto porcentual (de 3,8 % a 2,8 %); es decir, alrededor de 300.000 personas dejaron de estar en esta condición. Según el área de residencia, la pobreza extrema afectó al 10,0 % de la población del área rural, mientras que, en el área urbana, afectó al 0,8 %.

19.Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), entre el período 2009 y 2018, hubo una tendencia al alza en el gasto público principalmente en las áreas de salud (pasando de 8,1 % en el 2009 a 11,3 % en el 2018), educación (pasando de 15,4 % en el 2009 a 17,0 % en el 2018) y cultura y deporte (pasando de 1,2 % en el 2009 a 2,4 % en el 2018). Cabe mencionar que, en general, la asignación de gasto público en servicios sociales se ha incrementado en 3,6 puntos porcentuales en dicho período.

20.Según la Memoria Anual de 2018 del Banco Central de Reserva (BCR), en el año 2018, la inflación anual, medida por la variación del índice de precios al consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, fue 2,19 %. Este valor se ubicó cerca al punto medio del rango meta (1-3 %). De este modo, la inflación se mantuvo dentro del rango meta durante la mayor parte del año. Sin embargo, como consecuencia de un efecto base asociado al Fenómeno El Niño Costero, que ocurrió el 2017, se ubicó temporalmente por debajo del nivel inferior del rango meta entre los meses de marzo y mayo de 2018.

Estructura constitucional, política y jurídica

21.La estructura constitucional, política y jurídica del Estado, conforme a la Constitución Política del Perú es como sigue:

Poder Legislativo

22.El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de una cámara única conformada por 130 congresistas elegidos por un período de 5 años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 y gozar de derecho de sufragio. Son atribuciones del Congreso, las siguientes:

•Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.

•Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

•Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.

•Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

•Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.

•Ejercer el derecho de amnistía.

•Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

•Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.

•Autorizar al Presidente de la República para salir del país.

•Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.

Poder Ejecutivo

23.El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Es elegido por sufragio directo y su mandato es por 5 años; no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

24.El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección. Las funciones que le corresponde son las siguientes:

•Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.

•Representar al Estado, dentro y fuera de la República.

•Dirigir la política general del Gobierno.

•Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

•Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.

•Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.

•Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.

•Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

•Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.

•Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.

•Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.

•Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.

•Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.

•Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

•Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.

•Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.

•Administrar la hacienda pública.

•Negociar los empréstitos.

•Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.

•Regular las tarifas arancelarias.

•Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.

•Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.

•Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero; x) Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.

25.La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros, que tiene como atribuciones las siguientes: a) Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso; b) Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley; c) Deliberar sobre asuntos de interés público; y, d) Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.

26.A la fecha, el Poder Ejecutivo se encuentra conformado por la Presidencia de la República, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); los ministerios de Agricultura y Riego (MINAGRI), Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), Cultura (CULTURA), Defensa (MINDEF), Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), Economía y Finanzas (MEF), Educación (MINEDU), Energía y Minas (MINEM), Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), Ambiente (MINAM), Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), Producción (PRODUCE), Interior (MININTER), Relaciones Exteriores (RREE), Salud (MINSA), Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Transportes y Comunicaciones (MTC) y Vivienda, Construcción y Saneamiento (VIVIENDA).

27.Sobre el MINJUSDH, en el año 2011 se aprobó la Ley Nº 29809, a través de la cual se adoptó la denominación actual de “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” (antes solo “Ministerio de Justicia”). En el artículo 5 de dicha ley, se estableció que el MINJUSDH “tiene la finalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad”. En esa línea, se creó el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia que tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, bajo su competencia, de conformidad con la política nacional.

28.El Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia está conformado por i) la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, de la cual dependen las Direcciones de Defensa Penal, de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas, de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, de Servicios Multisectoriales, y las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; ii) la Dirección General de Derechos Humanos, de la que dependen las Direcciones de Políticas y Gestión en Derechos Humanos, y de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa; iii) y la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas, de la cual dependen las Direcciones de Registro e Investigación Forense, y de Atención y Acompañamiento.

Poder Judicial

29.La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. Entre los principios y derechos de la función jurisdiccional, se encuentran las siguientes:

•La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.

•La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

•La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

•La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.

•La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

•La pluralidad de la instancia.

•La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

•El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley; en tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.

•El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.

•El principio de no ser penado sin proceso judicial.

•La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.

•El principio de no ser condenado en ausencia.

•La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.

•El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

•El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención.

•El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.

•La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a ley.

•La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida.

•La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.

•El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

•El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.

•El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

30.A la luz de lo contemplado en las Reglas de Brasilia, el Poder Judicial cuenta con las siguientes 6 comisiones y programas: a) Comisión Permanente del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad; b) Comisión de Justicia de Género; c) Programa de Implementación de la Ley 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; d) Comisión Nacional de Gestión Ambiental; e) Comisión de Justicia Intercultural; y, f) Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial.

31.Asimismo, dicho Poder del Estado aprobó el “Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad 2016-2021”.

32.De otro lado, es fundamental hacer referencia al Ministerio Público, organismo autónomo, presidido por el Fiscal de la Nación. Entre sus funciones, destacan: representar en los procesos judiciales a la sociedad y velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

33.Finalmente, cabe precisar que del nombramiento y la evaluación de los jueces y fiscales se encarga la Junta Nacional de Justicia, conformada por siete miembros titulares seleccionados mediante concurso público de méritos, por un período de 5 años.

Defensoría del Pueblo

34.Otra institución autónoma y decisiva para defender los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, es la Defensoría del Pueblo, cuya máxima autoridad es elegida y removida por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Así, cabe resaltar que el Defensor del Pueblo goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas.

35.La Defensoría del Pueblo está conformada por Adjuntías, cada una de las cuales tiene a cargo una de las siguientes áreas temáticas: i) derechos humanos y personas con discapacidad; ii) derechos de la mujer; iii) medio ambiente, servicios públicos y pueblos indígenas; iv) asuntos constitucionales; v) administración estatal; vi) niñez y adolescencia; vi) prevención de conflictos sociales y gobernabilidad; y vii) lucha contra la corrupción, transparencia y eficiencia del Estado.

36.Asimismo, mediante la Ley Nº30394, se amplió las funciones de la Defensoría del Pueblo como órgano encargado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNPT). El MNPT fue creado en atención a lo dispuesto en los artículos 3ºy 17ºdel Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT). Realiza actividades con el propósito de prevenir y, de corresponder, denunciar prácticas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El Sistema Electoral

37.Está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.

38.Son competencias del Jurado Nacional de Elecciones (JNE): a) fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales; b) mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; c) velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a material electoral; d) administrar justicia en materia electoral; y, e) proclamar a los candidatos elegidos.

39.A la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Además, le corresponde la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. También brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio.

40.El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil; además, emite las constancias correspondientes. También prepara y mantiene actualizado el padrón electoral, y proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad.

Tribunal Constitucional

41.Nuestra Constitución Política establece que el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Así, le corresponde conocer: a) la acción de inconstitucionalidad (en instancia única); b) las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento (en última y definitiva instancia); c) los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

42.Asimismo, es importante destacar que las garantías constitucionales y el procedimiento para reformar la Constitución están normados. Las primeras son seis: la Acción de Hábeas Corpus, la Acción de Amparo, la Acción de Hábeas Data, la Acción de Inconstitucionalidad, la Acción Popular y la Acción de Cumplimiento.

III.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

43.La promoción y protección de los derechos humanos exige una permanente tarea de armonización de nuestra normativa e implementación de las disposiciones contempladas en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Peruano.

44.La Constitución Política del Perú reconoce, en su artículo 55º, que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Asimismo, mediante la Cuarta Disposición Final y Transitoria del mismo instrumento legal, se reconoce jerarquía constitucional a los tratados en materia de derechos humanos.

45.Los tratados de derechos humanos en vigor para el Perú son los siguientes:

•Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, depositado el 28 de abril de 1978.

•Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, depositado el 28 de abril de 1978.

•Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, depositado el 29 de septiembre de 1971.

•Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, depositado el 20 de agosto de 1982.

•Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, depositado el 7 de julio de 1988.

•Convención sobre los Derechos del Niño, depositado el 4 de septiembre de 1990.

•Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, depositado el 14 de septiembre de 2005.

•Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, depositado el 8 de mayo de 2002.

•Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2000 depositado el 8 de mayo de 2002.

•Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, depositado el 3 de octubre de 1980.

•Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, depositado el 9 de abril de 2001.

•Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, depositado el 14 de septiembre de 2006.

•Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, depositado el 30 de enero de 2008.

•Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, depositado el 26 de septiembre de 2012 y formuló la Declaración de Reconocimiento de la Competencia del Comité contra la Desaparición Forzada en virtud del artículo 31º de la Convención.

•Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, depositado el 6 de enero de 2016.

46.Otras convenciones de derechos humanos y convenciones conexas de las Naciones Unidas:

•Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, depositado el 24 de febrero de 1960.

•Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, depositado el 21 de diciembre de 1964.

•Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, depositado el 23 de enero de 2014.

•Convención para Reducir los Casos de Apatridia, depositado el 18 de diciembre de 2014.

•Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, depositado el 10 de noviembre de 2001y ratificó el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional.

•Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; y, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementan la Convención, depositado el 24 de febrero de 2002.

47.Convenios de la Organización Internacional del Trabajo:

•Convenio sobre el descanso semanal (industria) (Nº 14), depositado el 10 de octubre de 1945.

•Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (Nº 29), depositado el 1 de febrero de 1960.

•Convenio sobre la inspección del trabajo (Nº 81), depositado el 1 de febrero de 1960.

•Recomendación sobre los trabajadores migrantes (Nº 86), depositado el 2 de marzo de 1960.

•Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Nº 87), depositado el 2 de marzo de 1960.

•Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (Nº 98), depositado el 13 de marzo de 1964.

•Convenio sobre igualdad de remuneración (Nº 100), depositado el 1 de febrero de 1960.

•Convenio sobre la seguridad social (norma mínima) (Nº 102), depositado el 23 de agosto de 1961.

•Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, (Nº 105), depositado el 3 de diciembre de 1960.

•Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), (Nº 106), depositado el 11 de julio de 1988.

•Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (Nº 111), depositado el 10 de agosto de 1970.

•Convenio sobre la política del empleo (Nº 122), depositado el 27 de julio de 1967.

•Convenio sobre la edad mínima (Nº 138), depositado el 13 de noviembre de 2002.

•Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares (Nº 156), depositado el 13 de junio de 1986.

•Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (Nº 169), depositado el 2 de febrero de 1994.

•Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (Nº 182), depositado el 10 de enero de 2002.

•Convenio sobre la protección de la maternidad (Nº 183), depositado el 9 de mayo de 2016.

•Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Nº 189), depositado el 26 de noviembre de 2018.

48.Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura:

•Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, depositado el 19 de diciembre de 1966.

49.Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario:

•Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I), depositado el 15 de febrero de 1956.

•Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II), depositado el 15 de febrero de 1956.

•Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III), depositado el 15 de febrero de 1956.

•Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), depositado el 15 de febrero de 1956.

•Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), depositado el 14 de julio de 1989.

•Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), depositado el 14 de julio de 1989.

•Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), depositado el 17 de junio de 1998.

•Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción, Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, depositado el 20 de julio de 1995.

•Convención sobre Municiones en Racimo, depositado el 26 de agosto de 2012.

•Tratado sobre el Comercio de Armas, depositado el 16 de febrero de 2016.

•Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III), depositado el 9 de octubre de 2018.

Marco jurídico de protección y promoción de los derechos humanos

50.El marco jurídico peruano contempla la promoción y la protección de los derechos humanos. Al respecto, nuestra Constitución Política, en su artículo 2, enumera una serie de derechos fundamentales protegidos (derecho a la vida, a la integridad moral, psíquica, física, al libre desarrollo y bienestar, a la liberta de conciencia y de religión, de expresión, de información, de opinión, ente otros). Este listado, sin embargo, no es limitado y, por tanto, el artículo 3 del propio texto constitucional señala que no están excluidos otros derechos “que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”.

51.La protección de los derechos humanos en el Perú no se restringe solo a aquellos derechos mencionados en la Constitución. Cómo ya ha sido mencionado en el acápite precedente, el propio texto constitucional extiende el listado de derechos a los contemplados en Tratados internacionales celebrados por el Estado, incorporándolos a nuestro derecho nacional. (art. 55).

52.Las políticas de Estado definen lineamientos generales que orientan el accionar del Estado en el largo plazo, a fin de lograr el bienestar de los ciudadanos y el desarrollo sostenible del país. Las 35 políticas de Estado constituyen el Acuerdo Nacional y están agrupadas en cuatro grandes objetivos interrelacionados: a) Democracia y Estado de derecho; b) Equidad y justicia social; c) Competitividad del país; y d) Estado eficiente, transparente y descentralizado.

53.Asimismo, la Política General de Gobierno al 2021 declarada formalmente por primera vez mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, tiene como objetivo alcanzar el desarrollo integral del país identificando para ello los 5 ejes de política: a) Integridad y lucha contra la corrupción; b) Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad; c) Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible; d) Desarrollo social y bienestar de la población; y, e) Descentralización efectiva para el desarrollo.

54.Del mismo modo, el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, plantea los siguientes seis ejes estratégicos: i) derechos fundamentales y dignidad de personas; ii) oportunidades y acceso a los servicios; iii) Estado y gobernabilidad; iv) economía, competitividad y empleo; v) desarrollo regional e infraestructura; y, vi) recursos naturales y ambiente.

55.Asimismo, con miras a fomentar el cumplimiento de las metas establecidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y contar con herramientas para la adopción de mejores decisiones, el INEI creó una plataforma interactiva web denominada “Sistema de Monitoreo y Seguimiento de los indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”. Esta plataforma contiene información de encuestas de hogares y censos nacionales ejecutados por el INEI e información estadística de registros administrativos de entidades nacionales.

56.En esa línea, la política en derechos humanos contenida en el Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH) 2018-2021 ha sido elaborada tomando en cuenta las metas de los ODS e incluye un lineamiento específico dirigido a garantizar los derechos de 13 grupos de especial protección: a) Personas adultas mayores; b) Población afroperuana; c) Personas con discapacidad; d) Mujeres; e) Niños, niñas y adolescentes; f) Personas privadas de libertad; g) Personas con VIH/sida y personas con TBC; h) Trabajadoras y trabajadores del hogar; i) Personas LGTBI; j) Defensoras y defensores de derechos humanos; k) Pueblos indígenas; l) Personas en situación de movilidad; y, m) Personas víctimas de la violencia ocurrida entre los años 1980 y 2000.

57.Cabe indicar además que los diversos sectores implementan planes específicos dentro de la programación de actividades, incidiendo en su transversalidad.

58.Las personas que consideran que han sido víctimas de la violación de alguno de sus derechos cuentan con diversos mecanismos a los cuáles acudir.

59.Pueden, por ejemplo, interponer una queja, un petitorio o una consulta a la Defensoría del Pueblo, por escrito o verbalmente, remitiéndolo por correo postal, por fax, por correo electrónico, a través del servicio de chat en línea, telefónicamente o en el local del Ministerio Público (Fiscalía) en los lugares donde aún no hay oficinas de la Defensoría del Pueblo.

60.De otro lado, diversas entidades del sector público han implementado mecanismos de atención casos ya sea vía telefónica o la interposición de su caso, por vía escrita o verbal. Por, ejemplo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con Centros Emergencia Mujer y la Policía Nacional del Perú con Comisarías Especializadas en Materia de Protección Contra la Violencia Familiar.

61.En el Perú, las personas que se consideran víctimas de violación de sus derechos tienen acceso, a su vez, a mecanismos de protección en el ámbito judicial, por ejemplo, a través de los procesos constitucionales tales como los de amparo, habeas corpus, y habeas data.

62.A continuación, los avances en materia protección y promoción de derechos humanos se consignarán a través de cada uno de los grupos de especial protección mencionados.

Personas adultas mayores

63.Al año 2018, 4.004.820 personas eran consideradas adultas mayores; siendo 1.916.992 varones (47,87 %) y 2.087.828 mujeres (52,13 %). Asimismo, se proyecta que para los siguientes tres años, las personas adultas mayores representen el 10,7 %, 10,9 % y 11,2 % del total de la población, respectivamente.

64.En el 2011, con la creación del MIDIS, en materia de personas adultas mayores, se creó el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, que tiene por finalidad otorgar protección a los adultos mayores (a partir de los 65 años de edad) en condición de pobreza extrema, que no cuenten con pensión o subvención proveniente del sector público o privado, entregando una subvención económica de S/. 250.00 soles bimestrales (equivalente a $ 74,05 Dólares Americanos).

65.Cabe mencionar que durante el período 2013 a julio de 2019 se ha subvencionado a 3.390.704 personas adultas mayores; ejecutando para tal fin S/. 4.428.211.370,00 (equivalente a $ 1.311.673.984,00 Dólares Americanos).

66.En el año 2014, se aprobaron los Lineamientos de Política para la Promoción del Buen Trato a las Personas Adultas Mayores. Posteriormente, en el 2016, se promulgó la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; y, en el 2018 se aprobó su Reglamento, ampliando la lista de derechos para las personas adultas mayores, incluyendo el derecho a no ser discriminado, derecho a vivir y envejecer en familia, atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos públicos y privados.

67.Adicionalmente, en el año 2016 se instaló el Sistema de Alerta Judicial para personas adultas mayores, cuya finalidad es garantizar la celeridad de los procesos judiciales en los que participan las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad. Y, en el año 2018, se aprobó el Plan Nacional de Accesibilidad 2018‑2023, que tiene por finalidad facilitar el desplazamiento de personas con discapacidad, entre las cuales también están las personas adultas mayores.

68.Así, también, al 2018 se asumieron 5.617 patrocinios de personas adultas mayores por parte de las defensoras y los defensores públicos de víctimas del MINJUSDH; habiéndose incrementado en 2.920 patrocinios en comparación con el año 2014.

69.Adicionalmente, en el 2018, 1.878.140 adultos mayores se hallaban afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS), lo que representa el 56,14 % de la población total adulta mayor.

Población afroperuana

70.Según el Censo 2017 del INEI, 828.894 personas se autoidentificaron como afroperuanas en el Perú. De ellos, 449.248 eran varones, y 379.646 eran mujeres.

71.En el año 2014, se aprobó el instrumento denominado “Orientaciones para la Implementación de Políticas Públicas para la Población Afroperuana”. Asimismo, en el 2015 se aprobó Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, mediante la cual se declaró de interés nacional la atención prioritaria respecto del pleno disfrute de los derechos fundamentales de la población afroperuana.

72.Adicionalmente, en el año 2016, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana (PLANDEPA) 2016-2020, a partir del cual principalmente se pretende garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de la población afroperuana, y promover su desarrollo social, político, económico, productivo y cultural con identidad e igualdad de oportunidades.

73.Asimismo, cabe mencionar que la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana, es la unidad orgánica del Ministerio de Cultura encargada de diseñar e implementar las políticas, planes, programas de protección, promoción de derechos y desarrollo de la población afroperuana, garantizando su desarrollo con identidad, en un marco de igualdad de derechos. Esta Dirección tiene a su cargo el Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas (ROA), instrumento que incorpora a grupos organizados de personas que, desde la sociedad civil, realizan acciones permanentes con el objetivo de promover el desarrollo de la población afroperuana.

Personas con discapacidad

74.Según el INEI, se registraron 3.051.612 personas padecen algún tipo de discapacidad en el Perú, lo que representa el 10,4 % del total de la población. Asimismo, el 48,3 % de este grupo tiene dificultad para ver; el 15,1 %, para moverse o caminar; el 7,6 %, para oír; el 4,2 %, para aprender o entender; el 3,2 % presenta problemas para relacionarse con los demás; y el 3,1 % para hablar o comunicarse, y que el 18,2 % de las personas con habilidades especiales presentan dos o más tipos de discapacidad. En relación al género, el 57 % del total de las personas con discapacidad son mujeres 1.739.111 y el 43 % restante son varones 1.312.433.

75.Además, cabe resaltar que el Perú viene desarrollando esfuerzos para adecuar su legislación. Así, en el año 2012, se publicó la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (LGPCD) que establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad. Se asumió el compromiso de eliminación progresiva de las barreras que determinan y agravan la exclusión por discapacidad, con la obligación de brindar una protección y atención prioritaria a dicha población. La LGPCD, fue reglamentada en el año 2014.

76.Durante este período, han sido promulgadas leyes que coadyuvan a la inclusión de las personas con discapacidad, entre ellas concernientes a:

•Garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, mediante un modelo de atención comunitaria, así como el respeto ineludible a los derechos humanos y dignidad de la persona, sin discriminación, y el abordaje intercultural, que erradica la estigmatización de las personas con problemas en su salud mental.

•Detección, diagnóstico precoz, atención y tratamiento en salud de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

•Promover la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, así como el acceso y cobertura a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias.

•Promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, a través de medidas específicas que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales.

•Lineamientos que permite a los operadores de Justicia brindar una atención adecuada a las personas con discapacidad.

•Facilitación en el desplazamiento de las personas con discapacidad.

•Promoción de educación inclusiva, que dispone que las instituciones educativas adopten medidas para asegurar condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de servicios educativos, en esa línea se considera que las “Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar” dispongan que las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica regular y alternativa destinen al menos dos vacantes por aula para la inclusión de estudiantes con discapacidad leve o moderada.

•Prevenir y tratar la enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

•Promover la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, con énfasis en los espacios públicos y privados de uso público con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles.

•Promover el acceso y cobertura de las personas con discapacidad a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias.

•Promover los derechos de las personas de talla baja y procurar una cultura de respeto, trato igualitario y no discriminatorio.

•Establecer infracciones y sanciones cuando se limite el acceso, permanencia o traslado de las personas con discapacidad visual en compañía de sus perros guía.

•La emisión de certificados de discapacidad por parte de médicos certificadores de establecimientos de salud pública y privada.

•Medida que dispone la gratuidad del pasaje en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano para las personas con discapacidad severa.

•Establecer un régimen legal que fomente la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, protección de la salud, educación integral, así como la inserción laboral y social de las personas con trastorno del espectro autista.

•Regular el teletrabajo como modalidad especial de prestación de servicios laborales que no requiere la presencia física del trabajador y que utiliza las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

•Extender el descanso posnatal de las madres de un niño o niña con discapacidad.

•Otorgar licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su tutela, personas con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a curatela.

•Reconocer oficialmente la lengua de señas peruana como lengua de las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional y obligar a las entidades a brindar el servicio de interpretación.

77.En el marco de garantizar un nivel de vida adecuado y protección social para las personas con discapacidad, en el 2015 se creó el Programa de Pensión por Discapacidad Severa a cargo del MIMP, el mismo que en el 2017 es transferido a la competencia del MIDIS. Dicho programa tiene la finalidad de otorgar una pensión no contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad Servera que se encuentren en situación de pobreza, que permitan elevar su calidad de vida.

78.Cabe mencionar que durante el período 2017 a julio de 2019 se ha beneficiado a 54.235 personas con discapacidad severa. Asimismo, al 2019, este programa es llevado a cabo en 14 departamentos del Perú.

79.Posteriormente en el año 2018, el Estado peruano reconoce y regula la Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad en igualdad de condiciones, modificando así diversos artículos del Código Civil de 1984, mediante el cual se establece que las personas con discapacidad pueden ejercer plenamente sus derechos de manera autónoma y en igualdad de condiciones que las demás, por lo que a partir de esta norma no necesitaran de alguien que los represente para poder votar, comprar, vender sus bienes, casarse, ejercer la patria potestad de sus hijos e hijas, entre otras actividades, sino que ahora lo podrán hacer ellos por sí mismos. En caso lo requieran, podrán contar con la ayuda de una persona de apoyo. Además, otro aspecto relevante es que se elimina la figura del “Curador” para las personas con discapacidad, y se crean las figuras de “Apoyos y Salvaguardias”. Asimismo, se elimina el internamiento involuntario de las personas con discapacidad, y se puede solicitar la reversión de la interdicción de la persona con discapacidad, dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma.

80.En el marco de la referida normatividad se establecieron las adecuaciones correspondientes del proceso de transición al sistema de apoyos y salvaguardias, es así que el Poder Judicial aprobó el “Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia al Modelo Social de la Discapacidad”, mediante el cual se establecen las reglas y procedimientos que permitan a los operadores de justicia el efectuar una correcta transición al sistema de apoyos para las personas con discapacidad que cuenten con una sentencia firme a través de la cual se les haya designado curador/a, así como las que tengan proceso de interdicción en trámite, en el más breve plazo.

81.Asimismo, se aprobó los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, en el proceso de selección y en el lugar de trabajo, y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el sector privado.

Mujeres

82.El Perú, viene intensificando esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia hacia la mujer. Así en el año 2015, se aprobó la Ley Nº30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, que establece mecanismos, y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Asimismo, esta ley contempla el enfoque de interseccionalidad, y señala que la violencia contra las mujeres también se produce por factores como la discapacidad. La referida Ley, fue reglamentada en el año 2016, que desarrolla el nuevo esquema procesal para la protección y sanción de hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

83.Durante este período han sido promulgadas leyes y políticas que buscan eliminar la violencia de género hacia las mujeres en sus distintas modalidades, y reparar las desventajas que han dado origen a la subordinación de las mujeres, a fin de que participen en igualdad de condiciones en todas las esferas de la vida, entre ellas relacionadas a:

i)Políticas públicas generales relacionadas a la lucha contra la violencia de género:

•La Política Nacional de Igualdad de Género, aborda la discriminación estructural contra las mujeres y promueve la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia.

•Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021,instrumento que busca mejorar la articulación interinstitucional para enfrentar el complejo problema de la violencia de género hacia las mujeres.

ii)Violencia contra la mujer y el grupo familiar

•Modificación del Reglamento de la Ley Nº30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

•Fortalecimiento en la prevención, erradicación y sanción de toda forma de violencia contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, mejorando los mecanismos de atención y protección de las víctimas, especialmente el marco que regula las medidas de protección.

•Implementación, seguimiento, evaluación e institucionalización de servicios especializados en articulación con los tres niveles de gobierno, para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, mediante acciones y medidas dirigidas a identificar factores de riesgo, gestionar los conflictos, erradicar la discriminación y la violencia entre sus integrantes, que afectan su convivencia pacífica, democrática.

•Prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.

•Procedimiento de identificación, diagnóstico y tratamiento para la recuperación de la salud mental de mujeres en situación de violencia ocasionada por la pareja o expareja, que acuden a los establecimientos de salud de las instituciones prestadoras de servicios de salud.

•Garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad.

•Fortalecimiento de las normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

•Fortalecimiento en la actuación frente a la vulneración de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores víctimas de violencia.

•Establecimiento de pautas de pautas de cumplimiento obligatorio para una atención de calidad en los citados centros “Emergencia Mujer”.

iii)Feminicidio

•Fortalecimiento de la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, que modifica diversos artículos del código penal.

•Incorporación del tipo penal “Feminicidio” en el Código Penal.

iv)Hostigamiento Sexual

•Prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación.

v)Acoso Sexual en espacios públicos

•Prevenir y Sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial los derechos de las mujeres.

•Sancionar los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual, y modificar la Ley Nº27942 y la Ley Nº30057.

84.Además, es importante destacar que, durante el año 2017, veintiocho (28) gobiernos locales y cinco gobiernos provinciales han aprobado ordenanzas regionales y municipales para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos.

85.Es así que, en lucha contra el hostigamiento sexual, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria. Posteriormente, en el 2018 se aprobó el Protocolo de Actuación Conjunta de los Centros Emergencia Mujer y/o Comisarías Especializadas en Materia de Protección Contra la Violencia Familiar de la Policía Nacional del Perú.

86.En materia de violencia contra la mujer, cabe mencionar que al 2017 se contó con 295 Centros de Emergencia Mujer (CEM) habilitados, en donde se atendió un total de 95.317 casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y violencia sexual. Asimismo, en el 2017 el Servicio de Atención Urgente (SAU) del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS) del MIMP atendió 4,040 casos de urgencia de víctimas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

87.Asimismo, en el 2017 la línea telefónica de ayuda gratuita denominada “Línea 100” atendió 65.068 consultas, la gran mayoría a mujeres (55.058 consultas), siendo el principal motivo de consulta hechos de violencia física-psicológica (28.812 consultas), seguido por hechos de violencia psicológica (31.860 consultas). El 35% de las personas que llamaron tenían entre 26-35 años de edad, el 31% tenía entre 36-45 años de edad y el 13% tenía entre 18-25 años de edad. Cabe señalar que el 58% de las consultas fueron derivadas a los CEM para su atención interdisciplinaria.

88.Por otro lado, en materia electoral también se han reflejado esfuerzos en favor del reconocimiento de los derechos de las mujeres, entre otros grupos de especial protección, tal es así que la Constitución Política del Perú se establecen porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales y consejos municipales. En este sentido, en el 2019 se modificó el sistema electoral nacional, estableciendo que el listado del conjunto de candidatos para las elecciones primarias debe estar integrado por no menos del 40 % de mujeres o de hombres, y deben estar ubicados de manera intercalada en dicha lista. Del mismo modo, la lista resultante de las elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación, respetando la cuota mínima de 40 % antes mencionada; es así que los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continúa con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima. Asimismo, para las elecciones generales, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada.

89.Cabe mencionar que, con relación a los casos de esterilizaciones forzadas en el Perú durante los años 1995 y 2001, principalmente en la zona rural de los Andes peruanos, afectando principalmente a mujeres. En este contexto, en el 2015 se declaró de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995-2001 y se creó el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas durante dicho período (REVIESFO). El registro está a cargo del MINJUSDH y su fin es promover el acceso a la justicia a través de los servicios de asistencia legal gratuita, acompañamiento psicológico y atención.

90.Asimismo, se aprobó el procedimiento para la inscripción en el REVIESFO y su anexo “Ficha única de Recojo de Información REVIESFO 1995-2001”. De igual manera se aprobó el “Cronograma de Implementación progresiva del REVIESFO 1995-2001”, que en su primera etapa comprendió a los departamentos de Cusco, Cajamarca, Piura, Huancavelica y Lima. Igualmente, mediante la Resolución Ministerial Nº161-2016-JUS se dio inicio a la segunda etapa del REVIESFO.

91.Por su parte, el MIMP, aprobó la Directiva Específica “Lineamientos para la atención de víctimas de esterilizaciones forzadas en los CEM”, con la finalidad de establecer los criterios para la atención de las víctimas de esterilizaciones forzadas en los CEM del PNCVFS del MIMP inscritas en el REVIESFO. Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos se instaló, en setiembre de 2018, la mesa de trabajo con representantes del Estado y la sociedad civil para analizar y resolver la problemática de las personas víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre los años 1995 a 2001.

Niños, niñas y adolescentes

92.Según el RENIEC, al año 2018, se identificaron 10.494.651 niños, niñas y adolescentes; 5.343.608 de sexo masculino y 5.151.043 de sexo femenino. Cabe mencionar que en el 2018 se incorporó el Módulo de Desarrollo Infantil Temprano en la ENDES, lo que permitirá generar información destinada, por primera vez, a medir el apego seguro, así como la regulación de emociones y comportamientos en niñas y niños menores de 5 años.

93.Adicionalmente a lo mencionado anteriormente, conjuntamente con la creación del MIDIS, en materia de niñez y adolescencia se crearon el Programa Nacional de Cuna Más y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Respecto del primero, el objetivo principal es mejorar el desarrollo infantil de niñas y niños menores de 3 años de edad de zonas de pobreza y pobreza extrema. Para ello, se ofrece dos servicios; por un lado, el servicio de cuidad diurno, mediante el cual se brinda atención integral a los menores beneficiados que requieren atención en sus necesidades básicas de salud, nutrición, juego, aprendizaje y desarrollo de habilidades. Y, por otro lado, el servicio de acompañamiento a familias, que promueve mediante visitas a las familias usuarias el juego como medio de aprendizaje, prácticas de hábitos de higiene y sobre todo refuerza las expresiones de afecto dentro del entorno familiar.

94.Cabe mencionar que durante el período 2013 a julio de 2019 se ha atendido a 398.080 niños y niñas en el servicio de cuidado diurno y a 574.591 familias atendidas en el servicio de acompañamiento a familias. Asimismo, durante el mismo período se ejecutó S/. 2.022.007.278,00 en ambos servicios.

95.Respecto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el objetivo es brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños de nivel de educación inicial (a partir de los tres años de edad) y del nivel de educación primaria del sistema de educación básica regular y para niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas públicas localizadas en los pueblos indígenas de la Amazonía, comprendidas en la base de datos oficial de pueblos indígenas.

96.Cabe mencionar que durante el período 2013 a julio de 2019 se ha brindado alimentación a 23.272.823 niños y niñas, beneficiando a 349.209 instituciones educativas. Asimismo, durante el mismo período se ejecutó S/. 8.547.178.786,00.

97.En el año 2012 se aprobó el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país. En este sentido, se aprobaron planes específicos referidos a la protección de este grupo: a) Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y Desnutrición Crónica Infantil 2017-2021; b) Plan para la Prevención del Embarazo Adolescente 2013-2021; c) Plan Multisectorial para la Lucha contra la Anemia; y, d) Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021.

98.En materia de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes, en el 2013, se aprobó el Reglamento la Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo. Asimismo, en el 2014 se aprobó la “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 119ºdel CP”, a efectos estandarizar los procedimientos para la referida atención, siendo su ámbito de aplicación todos los establecimientos de salud a partir del segundo nivel de atención del sistema de salud nacional.

99.En materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, en el 2013, se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal 2013-2018, que desarrolla la doctrina de protección integral y la del interés superior del niño.

100.Asimismo, en el 2013, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social denominada “Incluir para crecer”, que plantea el enfoque de ciclo de vida, estableciendo los siguientes cuatro ejes estratégicos para la atención de los niños, niñas y adolescentes: a) Nutrición infantil; b) Desarrollo infantil temprano; c) Desarrollo integral de la niñez y adolescencia; y, d) Inclusión económica.

101.En materia de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, y a efectos de erradicar el castigo corporal, en el 2015 se aprobó la Ley que prohíbe el castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, cuya prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia.

102.Asimismo, en el 2016, se aprobó la Ley Nº30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, en los procesos y procedimientos en los que estén inmersos los derechos de los niños y adolescentes.

103.En este sentido, al 2018 se asumieron 1,788 patrocinios de niños, niñas y adolescentes por parte de defensoras y defensores públicos de víctimas del MINJUSDH; habiéndose incrementado en 1,150 patrocinios en comparación con el año 2014.

104.Además, mediante Decreto Legislativo Nº 1348, se aprobó el Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que regula el proceso de responsabilidad penal que se sigue a los adolescentes por la comisión de infracciones, que constituyen hechos tipificados en el Código Penal o en las leyes especiales como delitos o faltas. Comprende desde las medidas para intervenir sin recurrir al proceso judicial, así como las actuaciones a nivel policial, la investigación del hecho infractor, la atribución de responsabilidad en el proceso judicial, la determinación de las medidas socioeducativas y su ejecución.

Personas privadas de libertad

105.Según el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), al año 2019 el sistema penitenciario nacional cuenta con 117.720 personas privadas de libertad bajo dos modalidades. Por un lado, bajo la modalidad de establecimientos penitenciarios, existen 69 establecimientos habilitados al año 2019, dentro de los cuales se encuentran 93.828 personas privadas de libertad (88.683 hombres y 5.141 mujeres); de ellos, 34.247 personas se encuentran procesadas y 59.581 personas se encuentran sentenciadas. Por otro lado, bajo la modalidad de establecimientos de medio libre se encuentran 23.892 personas privadas de libertad.

106.El Perú aprobó la Política Nacional Penitenciaria y el Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016-2020, que comprende la incorporación del enfoque de derechos humanos, género e interculturalidad, y cuenta con tres ejes estratégicos: i) sistema de justicia penal; ii) tratamiento; y iii)racionalización.

107.En el año 2016 se desarrolló el primer Censo Nacional de Población Penitenciaria, realizado de manera conjunta entre el INEI, el INPE y el MINJUSDH en todos los establecimientos penitenciarios del Estado al 2016, obteniéndose que de las 76.180 personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios de dicha época, 74.296 eran peruanos (53.725 nacidos en las distintas regiones del país y 20.571 nacidos en Lima Metropolitana); mientras que 1.846 eran extranjeros (19,2% colombianos; 14,3%, mexicanos; 14%, españoles; 4,9%, bolivianos y 4,8%, ecuatorianos).

108.Del mismo modo, la Directiva “Atención integral y tratamiento penitenciario para mujeres procesadas o sentenciadas en establecimientos penitenciarios y medio libre” acoge estándares internacionales de protección a las mujeres privadas de libertad, en conformidad a las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok).

109.Asimismo, se aprobó la actualización del Manual de Derechos Humanos Aplicado a la Función Penitenciaria, que desarrolla el enfoque de derechos humanos y armoniza el principio de autoridad de los servidores penitenciarios con los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. Además, permite fortalecer el proceso de resocialización de los PPL, pues impulsa conductas de respeto y protección de los derechos humanos en las funciones y actividades que se realizan dentro de los recintos penitenciarios.

110.De otro lado, en lo que se refiere a la salud penitenciaria, la Directiva “Atención de las personas afectadas con tuberculosis en los centros penitenciarios” constituye el marco normativo, para la atención de pacientes con tuberculosis en los centros penitenciarios. En ese sentido, se aprobó el Manual de Instrucción y Formación de Promotores de Salud en Tuberculosis en Personas Privadas de Libertad, dirigido a los servidores de salud que tienen a su cargo la formación de internos como promotores de salud.

111.En cuanto a la educación en los establecimientos penitenciarios, se aprobó la Directiva de Gestión y Desarrollo de la Educación Penitenciaria. Así, se busca que las personas privadas de libertad, y sus hijos (que se encuentren en el centro penitenciario), tengan acceso a los diferentes niveles y modalidades educativas. En este sentido, al término del segundo trimestre del año 2019, 8.099 personas privadas de libertad fueron beneficiarias de este servicio educativo, incrementándose la cantidad de beneficiarios en 4.272 personas en comparación con el año 2013.

112.Asimismo, en lo que se refiere a la promoción del empleo entre las PPL, mediante el Decreto Legislativo Nº 1343 y el Decreto Supremo Nº 025-2017-JUS, se impulsa la política penitenciaria “Cárceles Productivas”. Esta política tiene como objeto regular y fortalecer el tratamiento penitenciario y post penitenciario, a través de la promoción y desarrollo de actividades productivas que permitan lograr la reinserción laboral y contribuir a la resocialización de la población penitenciaria. En este sentido se han implementado 314 talleres, que han beneficiado a 11.040 personas privadas de libertad, y se cuenta con 185 convenios suscritos entre el INPE y empresas del sector privado, beneficiando a 1.459 personas privadas de libertad.

Trabajadoras y trabajadores del hogar

113.Según el INEI, al 2018 en el Perú existen 381.011 personas que desempeñan labores de trabajo del hogar; el 95,4 % de ellas son mujeres. En comparación con la ENAHO del 2014, se mantiene una tendencia al alza en el número de personas trabajadoras del hogar, pero se mantiene la brecha de género, teniendo que el 95,8 % de ellas fueron mujeres (342.192); 33,4 % son jóvenes; el 39,1 % solo ha completado la primaria; y el 17,1 % no cuenta con ningún nivel educativo. De acuerdo con este perfil, el trabajo en el hogar en el Perú es realizado principalmente por mujeres, en su mayoría jóvenes, con bajo nivel educativo, y migrantes que lo ven como una alternativa para su desarrollo, en muchos casos trabajando bajo la modalidad de “cama adentro”, para salir del ámbito rural y establecerse en la ciudad.

114.Con fecha 3 de junio de 2003 se promulgó la Ley Nº 27986, Ley de las trabajadoras del hogar, y el 20 de noviembre de 2003, se aprobó su Reglamento, brindándoles un marco jurídico de protección. A ello se suma que en el 2014 se crea el Registro de Empleadores de Trabajadores del hogar, trabajadores del hogar y sus derechohabientes.

115.Al 2018, se ha consignado que 126,711 trabajadores/as del hogar están inscritos/as en el Registro de Trabajadoras del Hogar de SUNAT, lo que representa el 33.3% del total de trabajadores/as.

Personas LGTBI

116.No se cuenta con información oficial sobre el número de personas LGTBI a nivel nacional. Sin embargo, en el 2017 se realizó la primera encuesta virtual, respondida por 12.026 personas LGTBI de 18 a más años (72 % entre los 18 y 29 años). De ellos, el 47,8 % se identificaron con sexo masculino al nacer y el 52,2 % con sexo femenino al nacer; el 69,1 % se identificó como mestizo, seguido por el 16,4 % que se identificó como blanco. Según orientación sexual, el 35,2 % se autoidentifica gay; el 27,4 % bisexual; y, el 21,4 % lesbiana.

117.En relación con la adopción de medidas para proteger a personas del colectivo LGTBI, el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial dispone que la Policía Nacional del Perú (PNP) deberá evitar cualquier acto discriminatorio o vejatorio. En esa misma línea, el Régimen Disciplinario de la PNP señala como una infracción grave “actuar con motivo del ejercicio de su función, discriminando por diversas razones o de cualquier índole”.

118.Asimismo, en el 2016 se aprobaron los Lineamientos para la atención de personas LGTBI en los servicios de atención del Plan Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMP, con la finalidad de estandarizar criterios y metodologías para la atención de personas LGTBI en servicios especializados en violencia de género, con énfasis en la violencia en las relaciones familiares y la violencia sexual, garantizando una atención libre de discriminación.

119.Asimismo, en el 2016 se conformaron la Mesa de Trabajo para promover los derechos de Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales (GTBI) y la Mesa de Trabajo para promover los derechos de Lesbianas, que tienen por finalidad combatir la discriminación de la población LGTBI y desarrollar acciones para la protección de sus derechos fundamentales.

120.Adicionalmente, al 2019 se logró incorporar una casilla para el registro de denuncias de discriminación por orientación sexual e identidad de género en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL).

Personas con VIH/sida y personas con TBC

121.Por un lado, al 2018, se identificaron 115.797 casos de VIH y 41.684 casos de sida a nivel nacional, concentrando la región Lima el 70 % de los casos. De estos casos, se identificó que la transmisión es predominantemente sexual (97,6 %) y que la relación hombre/mujer es de 4 a 1. Por otro lado, al 2018 se identificaron 1.901.840 personas con TBC, con una morbilidad total de 32.642 casos; incrementándose en 474.348 personas con TBC y 937 casos de morbilidad en comparación con el año 2012.

122.Asimismo, al 2018 se reportaron 809 casos acumulados de VIH y 607 casos acumulados de personas en tratamiento antirretroviral en establecimientos penitenciarios. Cabe mencionar que entre los años 2016 y 2018 se realizaron un total de 96.302 aplicaciones de pruebas rápidas de diagnósticos de VIH en establecimientos penitenciarios a nivel nacional.

123.En el 2010, se aprobó el Plan Estratégico Multisectorial de Respuesta Nacional a la Tuberculosis en el Perú 2010-2019, cuyo objetivo busca disminuir progresiva y sostenidamente la incidencia y morbimortalidad por tuberculosis. Adicionalmente, en el 2013 se aprobó la Norma Técnica de Salud para la atención Integral de las Personas Afectadas por Tuberculosis, que innova estándares en el manejo programático de la tuberculosis.

124.En el 2013, se aprobó la Norma Técnica de Salud para la Atención Integral y Tratamiento Antirretroviral de los Niños, Niñas y Adolescentes Infectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Y, en el 2014, se aprobó la “Norma Técnica de Salud para la Prevención de la Transmisión Madre-Niño del VIH y Sífilis”.

125.Del mismo modo, en el 2014, se aprobó la Ley de prevención y control de la tuberculosis en el Perú, que contiene mecanismos de articulación con los sectores involucrados en la prevención y control de la tuberculosis. Posteriormente, en el 2015, se aprobó el Plan Estratégico Multisectorial para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual – ITS y el VIH 2015-2019.

126.Asimismo, el 13 de marzo de 2018, se aprobó la “Norma Técnica de Salud de Salud Integral del Adulto con Infección por el VIH”. En este sentido, al año 2018, se ha registrado una reducción en la tasa de incidencia nacional de la Tuberculosis Pulmonar Frotis Positivo que alcanzó 51.6 por cada 100.000 habitantes. Y, en lo que se refiere a personas viviendo con VIH, se alcanzó el 85 % de cobertura de terapia antirretroviral en personas viviendo con VIH.

Defensoras y defensores de derechos humanos

127.En el año 2019 se aprobó el Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos, herramienta que establece acciones, procedimientos y medidas de articulación orientadas a generar un ambiente adecuado para el desempeño de sus actividades de promoción, protección y defensa. Además, dicha medida dispone la creación del primer registro oficial de denuncias e incidencias sobre ataques en contra de personas defensoras o situaciones de riesgo concretas.

Pueblos indígenas

128.En el Censo 2017, se incluyó por primera vez la variable étnica-racial, lo que permitió identificar a la población que se autoidentificaba como indígena u originaria, según el área de residencia y/o idioma materno aprendido en la niñez. Así, se identificó a 5.984.708 personas como indígenas u originarios. De ellos, según área de residencia, en los Andes, se identificaron 5.771.885 personas pertenecientes, en su mayoría, a las etnias quechua y Aymara; y, en la Amazonía, se identificaron a 212.823 personas pertenecientes, en su mayoría, a las etnias Asháninca y Awajún.

129.Asimismo, según la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios del Ministerio de Cultura, al 2018 en el Perú, se identificaron 55 pueblos indígenas u originarios. De ellos, 51 son originarios de la Amazonía y 4 de los Andes.

130.En el 2011 se promulgó la Ley Nº 29785 – Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios. Y, en el 2012 se aprobó su Reglamento. Asimismo, en el 2013 se aprobó la Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas en los Registros Públicos. Adicionalmente, se reguló el Procedimiento del derecho de petición de los Pueblos Indígenas para su inclusión en un proceso de consulta previa o para la realización del mismo.

131.En el 2014, se creó el Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas, que representa un espacio de participación y diálogo de los pueblos indígenas con el Poder Ejecutivo, para coordinar, proponer, y dar seguimiento a las políticas públicas que les atañen.

132.Posteriormente, en el 2015, se estableció los procedimientos administrativos en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa a pueblos indígenas u originarios, en la medida en que se advierte afectación directa a sus derechos colectivos. Asimismo, en el 2016, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas y Originarios.

133.En el 2018, se creó el Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe, mediante la Resolución Ministerial Nº 519-2018-MINEDU. Y, en el 2019, se aprobaron los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, con la finalidad de contribuir al acceso a los servicios públicos de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual con pertinencia cultural y lingüística, en un marco de reconocimiento y valoración de la diversidad cultural y lingüística.

134.Asimismo, cabe mencionar que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, es el ente rector en la materia, que mediante las Direcciones Generales de Ciudadanía Intercultural y de Derechos de Pueblos Indígenas, se encarga de diseñar e implementar las políticas, planes, programas de protección, promoción de derechos y desarrollo de los pueblos indígenas, abordando adicionalmente los temas de diversidad cultural y eliminación de la discriminación, consulta previa, lenguas indígenas y pueblos indígenas en aislamiento y/o contacto inicial (PIACI).

135.Sobre los PIACI, se cuenta con la Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial y su reglamento.

Personas en situación de movilidad

136.Los contextos de movilidad humana no son ajenos al Perú, así conforme lo señala el INEI entre los años 1990 y 2017 fueron 3’089,123 los peruanos que registraron su salida del país y al 2018 no han retornado. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Migraciones señala que cada año más de 8 millones de ciudadanos extranjeros transitan por el país (entre ingresos y salidas), de ellos más del 90 % tienen calidad migratoria de turista.

137.Recientemente, se ha acentuado el ingreso de migrantes al territorio peruano. En este sentido, la Superintendencia Nacional de Migraciones reportó un flujo migratorio acumulado de ciudadanos extranjeros de 426 mil personas en el período enero - setiembre de 2018. De esta cifra, el 78 % corresponde a personas de nacionalidad venezolana (331 mil). Cabe mencionar que, durante los años 2014 y 2016, fueron alrededor de 50.000 personas por año las que ingresaron. En contraste, para el año 2017, dicha cifra se incrementó a más de 223 mil, en comparación con la cantidad de salidas del país, que ascendió a 113.340.

138.En el ámbito normativo, a efectos de consolidar un sistema de gestión migratorio enfocado en el ejercicio de los derechos humanos de las personas migrantes y la regularización migratoria, se aprobó el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento, así como el Decreto Supremo Nº 015-2017-RE, que aprueba la Política Nacional Migratoria 2017-2025.

139.Asimismo, en el 2018, se aprobaron las Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y la Atención y Protección de las Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de la Migración.

140.En cuanto a la protección de los refugiados en el Perú, además de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, se encuentra vigente la Ley Nº 27891, Ley del Refugiado y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº119-2003-RE. Estas normas establecen un procedimiento en el que se asegura el debido proceso, la aplicación de los principios propios del Derecho Internacional de los refugiados y la doble instancia. La decisión sobre el reconocimiento de la condición de refugiado corresponde a la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR), en primera instancia, y a la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados, en segunda instancia. Las decisiones deben constar en una resolución motivada.

Personas víctimas de la violencia ocurrida entre los años 1980 y 2000

141.Como consecuencia del período de violencia ocurrida entre los años 1980 y 2000, en el Perú se cometieron diversos delitos y múltiples actos de violencia. En este sentido, en el 2005, se promulgó la Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, y en el 2006, se aprobó su Reglamento.

142.El mencionado Plan se compone de 7 programas: a) Programa de restitución de derechos ciudadanos; b) Programa de reparaciones educación; c) Programa de reparaciones en salud; d) Programa de reparaciones colectivas; e) Programa de reparaciones simbólicas; f) Programa de promoción y facilitación al acceso habitacional; y, g) Otros programas que la apruebe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) encargada del seguimiento de las Acciones y Políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional.

143.A raíz de la promulgación de dicha ley, se implementaron diversas medidas, siendo las principales las siguientes. Primero, la creación del Consejo de Reparaciones (CR), órgano colegiado integrante del MINJUSDH, cuya labor principal consiste en la identificación nominal de las víctimas del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000. El 27 de marzo de 2007 este Consejo inició la atención al público; al 2009 tuvo 65 módulos de atención en funcionamiento y al 2019 tiene 87 módulos funcionando.

144.Segundo, se creó el Registro Único de Víctimas (RUV), instrumento público de carácter nacional donde se inscriben las víctimas del período de violencia antes mencionado. Este registro se organiza en 2 libros, el primero destinado a las víctimas individuales y el segundo destinado al colectivo de víctimas agrupadas. Cabe mencionar que este registro está a cargo del CR, quien además se encarga de la acreditación de las víctimas previa a su inscripción.

145.Al año 2019, el RUV ha inscrito a 250.821 personas. Según el tipo de inscripción, se inscribieron 228.880 víctimas individuales; 5.712 colectivos de víctimas inscritos; 146 grupos organizados de personas desplazadas no retornantes; y, 16.083 personas inscritas en el Registro Especial de Beneficiarios de Reparaciones en Educación. Según el sexo, se inscribieron 84.797 víctimas individuales de sexo masculino; 58.048 víctimas de sexo femenino; 36.666 víctimas de familiares de sexo masculino; 49.369 víctimas de familiares de sexo femenino.

146.Asimismo, en el 2016, se promulgó la Ley de Búsqueda de Personas Desparecidas durante el período de violencia de 1980-2000, que establece una política de búsqueda de personas desaparecidas que prioriza el enfoque humanitario (art. 2º, inciso a)). Posteriormente, en el 2016 se aprobó el Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980-2000), que tiene como objetivo principal dar respuesta y atender de manera integral las necesidades de los familiares de las personas desaparecidas en el marco de la Ley Nº 30470.

147.Asimismo, en el año 2017 se creó la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas, como órgano de línea del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del MINJUSDH, quien se encarga de diseñar, implementar y ejecutar el Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980-2000) y de administrar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro. Al año 2019, dicha dirección cuenta con 4 oficinas, ubicadas en las regiones de Lima, Ayacucho, Huánuco y Junín, en donde trabaja personal que domina el idioma castellano como el quechua.

148.Además, en el 2017 se aprobó la Directiva para Normar el Proceso de Búsqueda de las Personas Desaparecidas con Enfoque Humanitario. Asimismo, en el año 2018, se creó el Banco de Datos Genéticos para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Perú, que tiene por finalidad realizar la validación y el cotejo de perfiles genéticos para determinar las relaciones de parentesco que contribuyan a la identificación de las personas desaparecidas.

149.Es importante señalar que el MINJUSDH presentó el Listado Base del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro el 23 de abril de 2018, que consolida la información de las principales fuentes del Estado y las organizaciones de la sociedad civil, construyendo la relación oficial de personas desaparecidas en el Perú durante el período de violencia de los años 1980-2000. Cabe mencionar que este registro es dinámico, ya que el número de personas desaparecidas consignadas podría variar de acuerdo con la incorporación de nuevas fuentes.

150.Al 2019, se registran 20,507 personas desaparecidas en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro. Según su sexo, se identificaron 16.280 de sexo masculino (79,39 %), 4.219 de sexo femenino (20,57 %) y 08 sin posibilidad de identificar su sexo (0,04 %). Según su edad, se identificaron 2.675 personas entre los 0 y 17 años (13,04 %), 9.765 personas entre los 18 y 40 años (47,62 %), 3.868 personas entre los 41 y 64 años (18,86 %), 488 personas de 65 a más años (2,38 %) y 3.711 personas sin posibilidad de identificar su edad (18,10 %).

151.Adicionalmente, en el 2019 se aprobó el Decreto Supremo Nº 015-2019-JUS, mediante el cual se establece la exoneración del pago de tasas registrales por los servicios de inscripción, y de la tasa de envío, en los registros públicos, de los actos que correspondan a las reparaciones de las personas afectadas por el período de violencia comprendido entre 1980 y 2000 e inscritas en el Registro Único de Víctimas.

Otros temas relevantes en Derechos Humanos

Prohibición de actos de tortura, tratos inhumanos o humillantes

152.La prohibición de actos de tortura, tratos inhumanos o humillantes se encuentra establecido en la Constitución Política del Perú y se encuentra tipificado en el artículo 321 del Código Penal, conforme al siguiente texto.

153.Para el caso de reconocimiento médico, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) cuenta con el “Protocolo de Investigación de Torturas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes”, una adaptación del “Protocolo de Estambul”.

154.El IML aprobó las siguientes guías: i) Guía de Valoración del Daño Psíquico en Personas Adultas Víctimas de Violencia Intencional; ii) Guía del Procedimiento de Entrevista Única a Víctimas en el Marco de la Ley Nº30364 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; y, a Niños y Adolescentes Varones Víctimas de Violencia; iii) Guía de Evaluación Psicológica Forense en caso de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y en otros casos de Violencia; y iv) Guía Médico Legal de Valoración Integral de Lesiones Corporales.

Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

155.En el 2015 se aprobó la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación y en materia de lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Previamente, en el año 2007 se aprobó la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes y en el 2016, su reglamento.

156.Del mismo modo, en el 2016 se aprobó el Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas, que precisa las responsabilidades de los órganos estatales, permitiendo la ejecución de acciones conjuntas y articuladas. En esa línea, en el 2017 se aprobó el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021.

157.En materia de prevención, frente a la trata de personas desde el sector turismo, en el 2018 se promulgó la Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje, a fin de garantizar su protección e integridad lográndose que 4.167 establecimientos de servicios turísticos a nivel nacional suscriban la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria del Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turístico.

158.Asimismo, en el 2018 se aprobó el Código de Conducta Contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el Ámbito de Turismo para Prestadores de Servicios Turísticos y la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria del Código de Conducta Contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el Ámbito del Turismo para prestadores de servicios turísticos.

159.Además, en dicha materia se ha venido capacitando a funcionarios públicos, prestadores de servicios turísticos, alumnos y docentes de colegios institutos y universidades, así como población en general; en el año 2011 se alcanzó a 2.520 personas, mientras que en el 2018 se alcanzó a 5.570 personas. Entre el período 2011-2018 se alcanzó a 26.187 personas.

Fuerzas del Orden y Derechos Humanos

160.En el año 2003 se creó el Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas (CDIH DDHH). Al año 2019, dicho centro ha capacitado a un total de 15.627 personas (personal militar de las Fuerzas Armadas y otros profesionales civiles) en materias de derecho internacional humanitario y derechos humanos.

161.En materia del uso de la fuerza, en el año 2015 se aprobó el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP, y en el 2016 se aprobó su Reglamento, todo ello en el marco de los estándares internacionales en materia de derechos humanos aplicables a la función policial, en particular el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

162.Asimismo, en el 2018 aprobó la Directiva General Nº 002-MINDEF-SG-VPD/DIGEDOC, que aprueba el Sistema Educativo del Sector Defensa, a través del cual se establecen los lineamientos educativos de las Fuerzas Armadas, órganos académicos y organismos públicos adscritos al MINDEF. Esta Directiva establece el respeto al marco constitucional, tratados internacionales, derechos humanos y derecho internacional humanitario (artículo 5.4.4).

163.En esa línea, en el 2018 se aprobó el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, instrumento normativo que brinda información sobre los aspectos doctrinarios y normativos de los derechos humanos que guardan relación con la función de la PNP, lo que permiten un adecuado ejercicio de la labor policial orientado a garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, minimizando los riesgos hacia la integridad o la vida de los involucrados en una intervención.

Corrupción y Derechos Humanos

164.Con la finalidad de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país, en el 2010 se creó la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, integrado por instituciones públicas, privadas y la sociedad civil. A través de este espacio se promovieron diversas medidas, como la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021. Asimismo, al año 2018 se han creado e implementado 18 planes sectoriales anticorrupción.

165.Cabe mencionar que según el INEI, al 2018 el 49,5 % de la población coloca a la corrupción como el principal problema del país, seguido de la delincuencia, incrementándose en 5,2 puntos porcentuales desde el 2017.

Medio Ambiente y Gestión de Desastres

166.En el 2018 se promulgó la Ley marco sobre el cambio climático, cuyo objetivo es establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional.

167.En este sentido, en el 2019 se promulgó el Reglamento para la protección ambiental en las actividades eléctricas, con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la finalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible.

168.Dentro del período 2008-2018 se registraron 53.780 emergencias a nivel nacional, afectando a 12.815.724 personas y dejando damnificadas a 1.267.049 personas. Del total de emergencias, la gran mayoría sucedieron en la sierra del país (32.702 emergencias), seguido por la costa (9.569 emergencias); del total de personas afectadas, la gran mayoría se ubicaban en la sierra (8.112.524 personas), seguido de la selva baja (1.479.445 personas); y, sobre las personas damnificadas, la mayoría se agrupa en la selva baja (431.145 personas) y en la sierra (403.659 personas).

169.Al respecto, en el año 2018, se promulgó la Ley que incorpora la aplicación del enfoque de derechos en favor de las personas afectadas o damnificadas por desastres, mediante la respuesta, rehabilitación y reconstrucción de los servicios e infraestructura de uso público afectados por estos. Ello implica, entre otros, el reconocimiento de todas las personas afectadas o damnificadas como titulares de derechos, y el deber del Estado de promover, respetar y proteger los derechos humanos de dichas personas, propiciando su restitución, así como la implementación de mecanismos efectivos para la recepción de denuncias sustentadas en la vulneración de derechos fundamentales de las personas afectadas o damnificadas por desastres, en los tres niveles de gobierno.

170.Asimismo, en dicho año se aprobó el Nuevo Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), que desarrolla el mecanismo de recolección de datos y procesamiento de información cualitativa y cuantitativa de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso, así como precisa la temática de la identificación de las necesidades para la implementación de las acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción. Para tal fin, se desagrega la información por edad, género y en grupos de especial vulnerabilidad, como son los lactantes, infantes, niños, niñas y adolescentes, adultos, adultos mayores y gestantes.

Información sobre no discriminación de informes a nivel nacional

171.El MINJUSDH, es el ente rector, entre otras materias en derechos humanos, correspondiendo al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia: “a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política en materia de derechos humanos y acceso a la justicia, bajo su competencia, de conformidad con la respectiva política nacional; b) Aprobar el informe periódico o eventual requerido por los órganos de los sistemas de protección internacional de derechos humanos, debidamente aprobado por el órgano rector respectivo y mediante los canales correspondientes; y, c) Aprobar los estándares mínimos en materia de derechos humanos, así como los lineamientos y directivas para su cumplimiento”.

172.En esa línea, corresponde a la Dirección General de Derechos Humanos, órgano de línea de dicho Viceministerio: “a) coordinar con otras instituciones del Estado la elaboración de los informes requeridos por los órganos de los sistemas de protección internacional de derechos humanos constituidos en virtud de tratados y otros acuerdos internacionales (…); b) emitir el informe periódico o eventual requerido por los órganos de los sistemas de protección internacional de derechos humanos, debidamente aprobado por el órgano rector respectivo; y, c) establecer y mantener relaciones de coordinación, colaboración y apoyo con entidades (…) nacionales e internacionales, vinculadas con la protección y promoción de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario”.

173.Así, también corresponde al Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitir opinión sobre los informes iniciales o periódicos relativos a tratados o al examen periódico universal que el Estado peruano debe presentar ante los órganos de protección de los sistemas internacionales de derechos humanos.

174.Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene entre otras competencias, dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, siendo una de sus funciones representar permanentemente al Estado en el ámbito internacional a través del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la República.

175.Por su parte, la Dirección de Derechos Humanos, del citado Ministerio que depende de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, tiene entre otras funciones formular y proponer, en coordinación con el MINJUSDH y demás entidades de la Administración Pública vinculadas, la posición nacional en materia de derechos humanos en los foros multilaterales especializados. Apoyar al Consejo Nacional de Derechos Humanos del MINJUSDH en la elaboración de informes nacionales.

176.Asimismo, es oportuno mencionar que en el Lineamiento Estratégico Nº 4 del PNDH 2018 – 2021 (PNDH), se estableció como meta de responsabilidad del MINJUSDH y del Ministerio de Relaciones Exteriores contar con un “mecanismo nacional de elaboración, presentación de informes y seguimiento ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos”.

Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces

177.El Tribunal Constitucional, señala que el principio-derecho de igualdad reconocido en la Constitución Política del Perú no puede abordarse unidimensionalmente, como una mera exigencia de igualdad de trato entre personas situadas en similares condiciones (igualdad formal). Las exigencias éticas derivadas del principio de dignidad humana amplían el contenido de la igualdad, demandando un rol más activo por parte del Estado, que está llamado a garantizar una igualdad real o sustantiva a través de la adopción de medidas específicas a favor de estos grupos.

178.Cabe señalar que en el 2017 se incluyó en el tipo penal de discriminación como motivo prohibido, la orientación sexual e identidad de género (artículo 323ºdel CP); asimismo, dichas causales fueron consideradas como agravantes de un delito (Art. 46º delCP).

179.Asimismo, se ha fortalecido la institucionalidad contra el racismo y la discriminación étnico-racial en el Perú. Tal es así que mediante Decreto Supremo Nº 005‑2013-MC se incorpora a la estructura del Ministerio de Cultura como unidad orgánica la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial, la cual se encarga de formular, implementar y supervisar los programas que contribuyan a eliminar la discriminación étnico-racial y que promuevan una ciudadanía intercultural. La creación de esta dirección de línea constituye un hito de notable relevancia para el Perú, ya que por primera vez en el Estado peruano la atención de la problemática del racismo y la discriminación étnico-racial cobra visibilidad institucional.

180.Se ha creado, además, la plataforma “Alerta contra el Racismo” (Plataforma) y se declaró plataforma oficial mediante Resolución Ministerial Nº431-2015-MC, con el objetivo de ofrecer y generar información sobre la discriminación étnico-racial en el Perú. Esta iniciativa constituye un sistema de información e interacción con la ciudadanía para enfrentar la discriminación; pero además funciona como un observatorio de este problema social generando información relevante para la formulación de políticas públicas orientadas a mejorar la intervención del Estado.

181.Otra política adoptada fue la creación de la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD) (Decreto Supremo Nº015-2013-JUS), cuyo fin es realizar labores de seguimiento, fiscalización, así como emitir opiniones y brindar asesoramiento técnico al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación.

182.Esta comisión se ha enfocado en la protección de grupos en situación de vulnerabilidad, producto de lo cual el 2019 aprobó dos importantes informes para promover la igualdad y la no discriminación en el país. Se trata del “Informe sobre la situación de la identidad de género de las personas trans en el Perú” y el “Informe sobre la discriminación en medios de comunicación en el Perú, con especial incidencia sobre la discriminación étnico-racial”.