Naciones Unidas

HRI/CORE/TGO/2020

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

12 de octubre de 2020

Español

Original: francés

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Togo *

[Fecha de recepción: 17 de junio de 2020]

Índice

Página

Introducción3

Primera parte: Información de carácter general sobre el Togo3

A.Características geográficas3

B.Información política4

C.Información administrativa4

D.Información sociocultural5

E.Información económica7

Segunda parte: Marco jurídico e institucional de protección y promoción de los derechos humanos9

A.Marco jurídico9

B.Marco institucional12

Tercera parte: Información sobre no discriminación, igualdad y recursos efectivos16

A.No discriminación e igualdad16

B.Recursos efectivos16

Introducción

1.El 23 de enero de 2012, en el 59º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño, el Togo presentó a este Comité sus informes periódicos tercero y cuarto combinados sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en virtud del artículo 44 de la Convención. El Comité aprobó sus observaciones finales el 3 de febrero de 2012, en su 1697ª sesión.

2.En esas observaciones, el Comité invitó al Togo a presentar un documento básico actualizado de conformidad con los requisitos pertinentes cuando presentara sus informes periódicos quinto y sexto combinados sobre la aplicación de la Convención.

3.En cumplimiento de las observaciones finales, el Togo presenta su documento básico común actualizado.

4.El documento consta de tres partes. En la primera figura información general sobre el Togo, en la segunda se aborda el marco jurídico e institucional para la promoción y protección de los derechos humanos, y en la tercera se facilita información sobre la no discriminación y la igualdad, así como sobre los recursos efectivos.

Primera parte: Información de carácter general sobre el Togo

5.En esta parte figura una breve reseña de la geografía, la organización política y administrativa, la economía y la población del Togo.

A.Características geográficas

6.Situado en el borde meridional de África occidental, el Togo tiene una superficie de 56.600 km2 y limita al norte con Burkina Faso, al sur con el Golfo de Guinea, al este con Benin y al oeste con Ghana. Su territorio se extiende entre los grados 6º y 11º de latitud norte y los grados 0º y 2º de longitud este, con 600 km de sur a norte y una anchura que oscila entre 50 km en la costa y 150 km entre los grados 7º y 8º de latitud norte. Su situación geográfica y su puerto en aguas profundas hacen de él un importante centro de intercambio comercial entre los países de la subregión.

7.El Togo es conocido por la gran diversidad de su paisaje: un litoral arenoso en el sur, una zona de verdes valles y montañas de baja elevación en el centro, y llanuras áridas y grandes sabanas salpicadas de baobabs en el norte. Su relieve es muy diverso en razón de su composición geológica, poco elevada pero con contrastes bastante marcados. El accidente geográfico más notable de este paisaje es la cordillera del Togo, cuyo pico más alto es el monte Agou, de 986 metros de altitud. Es una prolongación de la cordillera de Atakora, que atraviesa el Togo desde Benin, en el noroeste, hasta Ghana, en el suroeste.

8.En general, debido a su latitud, el Togo tiene un clima tropical, aunque hay diferencias notables entre el clima de la región meridional y el de la zona septentrional. Los cambios de elevación influyen considerablemente en el clima, calificado de “tropical guineano” en el sur y de “tropical sudanés” en el norte.

9.El sistema hidrográfico del Togo consta de tres cuencas principales:

La cuenca del Volta, en el norte, con los ríos Oti (y sus afluentes; Keran, Koumongou y Kara) Sansargou y Mo.

La cuenca del Mono, en el centro y el sudeste, con el río Mono y sus afluentes: Anie, Amou y Ogou.

La cuenca del lago Togo, en el sur, con el grupo de ríos de la costa: Zio y Haho.

B.Información política

10.La organización política y administrativa actual del Togo es un legado de su pasado colonial. Tras la colonización alemana, el Togo estuvo bajo dominio británico y bajo mandato francés. Después de haber sido protectorado alemán desde 1884, fue dividido, en virtud del Tratado de Versalles, en dos territorios, que estuvieron primero bajo el mandato de la Sociedad de las Naciones, y luego bajo la tutela de las Naciones Unidas, que lo confiaron a Gran Bretaña y a Francia. En 1956, el Togo británico (33.800 km2) fue incorporado a la Costa de Oro, que se convirtió en el Estado independiente de Ghana. El resto del territorio, con 56.600 km2, obtuvo la independencia el 27 de abril de 1960 y constituye la República Togolesa.

11.Desde 1960, en el Togo ha habido cuatro repúblicas. La primera república se estableció el 14 de noviembre de 1960 con un sistema de gobierno presidencial, la segunda el 11 de mayo de 1963 con un sistema semipresidencial, la tercera el 9 de enero de 1980 con un sistema presidencial y, por último, la cuarta el 14 de octubre de 1992 con un sistema semipresidencial y una Asamblea Nacional multipartidista.

12.El proceso de democratización iniciado en la década de 1990 estuvo marcado por crisis políticas que se agravaron durante las elecciones presidenciales de abril de 2005, tras la muerte del presidente Gnassingbé Eyadema.

13.Para poner fin a estas crisis se celebró un diálogo político que llevó a la firma de un Acuerdo político global en abril de 2006.

14.En virtud del acuerdo, el 25 de febrero de 2009 se creó la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación como mecanismo de justicia de transición para presentar propuestas sobre cómo “promover la cohesión nacional arrojando luz sobre las causas políticas y las violaciones de los derechos humanos que marcaron la historia del Togo de 1958 a 2005”.

15.Tras dos años y diez meses de intenso trabajo, esta Comisión presentó su informe final al Jefe del Estado el 3 de abril de 2012. El informe contiene 68 recomendaciones dirigidas al Gobierno, las instituciones y la población.

16.El Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional, creado en 2014, se encarga de aplicar las recomendaciones y el programa elaborado por la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación para ofrecer una reparación a las víctimas de los acontecimientos políticos ocurridos en el Togo entre 1958 y 2005.

17.Para llevar a cabo su labor, el Alto Comisionado cuenta con un plan de acción para aplicar las 68 recomendaciones de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación. Uno de los aspectos centrales del plan es la reparación, que pretende llevar la paz a las víctimas y al pueblo togolés y aliviar su dolor y sufrimiento físico, moral y psicológico.

18.En la primera fase de la reparación se asignaron 2.000 millones de francos CFA para indemnizar a las víctimas. En esa fase, 2.510 víctimas recibieron no sólo una compensación económica, sino también atención médica y psicológica.

19.En la segunda fase, se asignaron 5.000 millones de francos CFA. El número de víctimas indemnizadas hasta agosto de 2019 ascendió a 7.660. Un 99,2 % de las víctimas se mostró satisfecho con la indemnización.

20.En total, entre el 12 de diciembre de 2017 y el 21 de diciembre de 2019, se indemnizó a más de 8.725 víctimas, con un presupuesto total que ascendió a 6.370.770.000 francos CFA.

21.El proceso continúa con la reparación comunitaria y colectiva, de acuerdo con la recomendación núm. 54 de la Comisión.

C.Información administrativa

22.El país está dividido en 5 regiones administrativas que a su vez se subdividen en 39 prefecturas. Hay 117 municipios, incluido el de Lomé, que está subdividido en 5 distritos.

23.El Distrito Autónomo del Gran Lomé es una unidad territorial especial, creada para desempeñar funciones relacionadas específicamente con la capital, ya que algunas de las necesidades de planificación, mantenimiento y funcionamiento de la capital quedan fuera de la competencia de los municipios.

24.De sur a norte, las 5 regiones administrativas son: la región Marítima, la región del Altiplano, la región Central, la región de Kara y la región de las Sabanas. Las prefecturas se dividen en cantones, y estos en aldeas.

25.El proceso de descentralización iniciado por el Gobierno llevó a la celebración de elecciones municipales el 30 de junio de 2019.

D.Información sociocultural

26.La población del Togo crece rápidamente, a un ritmo medio anual del 2,84 %, con una esperanza de vida al nacer de 60,8 años (56,4 años en el caso de los hombres y 64,2 años en el de las mujeres). El último censo general de población y vivienda, realizado en noviembre de 2010, sitúa la población del país en torno a los 6.191.155 habitantes, de los que las mujeres y las niñas representan el 51,1 %. La población es extremadamente joven: el 42 % de los habitantes del Togo tiene menos de 15 años, el 61 % tiene menos de 25 y sólo el 5,5 % tiene 60 años o más. Casi tres cuartas partes de la población vive en zonas rurales, y las personas con discapacidad representan el 1,6 % de la misma.

27.Aunque la población es esencialmente rural (un 62 %). No obstante, el éxodo masivo del campo a la ciudad está provocando una rápida urbanización. La población emigra en busca de oportunidades económicas, tanto del campo a las ciudades como al extranjero. Estos movimientos se han dirigido principalmente hacia la zona urbana de Lomé, la capital, que alberga al 23,9 % de la población.

28.Existe un alto grado de diversidad étnica entre la población, que se caracteriza por su riqueza cultural, ya que cada grupo étnico tiene sus propias tradiciones ancestrales. Desde la década de 1970, el Gobierno ha venido aplicando políticas para revalorizar las tradiciones culturales positivas mediante la celebración de fiestas tradicionales agrarias, de iniciación, religiosas y conmemorativas de cada grupo étnico. Estas celebraciones colectivas propician el entendimiento mutuo y la cohesión social, y promueven el desarrollo de una cultura nacional.

29.El Togo cuenta con unos 40 grupos étnicos. Estos se dividen, en función de sus características comunes, en cinco grandes familias:

Los Adja-Ewe: los grupos étnicos más numerosos de esta familia son los Ewe, los Ouatchi y los Guin.

Los Akposso-Akebou: familia integrada por los Akposso y los Akebou.

Los Ana-Ifè: familia integrada por los Ana y los Ifè.

Los Tem-Kabyè: los grupos étnicos más numerosos de esta familia son los Kabye, los Kotokoli, los Losso y los Lamba.

Los Para-N’gourma: familia integrada por varios grupos étnicos, de los que los más numerosos son los Moba y los Gourma.

30.Otras familias reúnen a los hausa, a los fulani y a muchos otros grupos étnicos cuya relación familiar no permite incluirlos en los grupos mencionados. Estos diferentes grupos étnicos coinciden con la lengua o el dialecto de las poblaciones en cuestión.

31.En el cuadro siguiente figuran los distintos grupos étnicos.

Distribución de la población por grupo étnico y sexo

Grupo étnico

Hombres

Mujeres

Total

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Adja ( Ehoué )

111 461

3 , 86

121 235

3 , 96

232 696

3 , 91

Anio

1 177

0,04

1 390

0,05

2 567

0,04

Ewé

632 637

21 , 91

691 520

22 , 58

1 324 157

22 , 25

Fon

26 185

0,91

26 836

0,88

53 021

0,89

Kpessi

1 777

0,06

1 932

0,06

3 709

0,06

Mina (Guin)

130 949

4 , 54

142 723

4 , 66

273 672

4 , 60

Ouatchi

279 666

9 , 69

304 579

9 , 94

584 245

9 , 82

Peda (Pla)

8 396

0,29

7 837

0,26

16 233

0,27

Adele

6 501

0,23

6 989

0,23

13 490

0,23

Akebou

31 876

1 , 10

31 259

1 , 02

63 135

1 , 06

Akposso

59 343

2 , 06

63 026

2 , 06

122 369

2 , 06

Anyangan ( Agnangan )

7 324

0,25

7 681

0,25

15 005

0,25

Ahlon

1 997

0,07

2 123

0,07

4 120

0,07

Ana- Ifè

80 615

2 , 79

84 464

2 , 76

165 079

2 , 77

Nago / Yoruba

11 019

0,38

10 360

0,34

21 379

0,36

Kabyè

417 895

14 , 48

435 496

14 , 22

853 391

14 , 34

Kotokoli ( Tem )

176 158

6 , 10

175 680

5 , 74

351 838

5 , 91

Losso , Lamba, Nawdum , Taoula

219 518

7 , 60

232 194

7 , 58

451 712

7 , 59

Bariba-Temberma

15 382

0,53

15 035

0,49

30 417

0,51

Bassar

47 704

1 , 65

49 348

1 , 61

97 052

1 , 63

Gurma

76 633

2 , 65

80 912

2 , 64

19 745

2 , 65

Kokomba

60 683

2 , 10

63 022

2 , 06

123 705

2 , 08

Moba

240 376

8 , 33

257 733

8 , 41

498 109

8 , 37

Mossi

10 631

0,37

10 596

0,35

21 227

0,36

N ’ gam-gam

29 343

1 , 02

31 627

1 , 03

60 970

1 , 02

Tchamba

33 542

1 , 16

32 566

1 , 06

66 108

1 , 11

Tchokossi ( Anoufo )

38 073

1 , 32

39 570

1 , 29

77 643

1 , 30

Yanga

11 102

0,38

10 924

0,36

22 026

0,37

Bassila

464

0,02

471

0,02

935

0,02

Hausa

7 596

0,26

7 304

0,24

14 900

0,25

Fulani

54 831

1 , 90

54 529

1 , 78

109 360

1 , 84

Otros grupos étnicos togoleses

55 588

1 , 93

61 839

2 , 02

117 427

1 , 97

Sin determinar

376

0,01

325

0,01

701

0,01

Total

2 886 817

100

3 063 126

100

5 949 943

100

Fuente: Estudio realizado por la dependencia de investigación demográfica, agosto de 1989.

32.El idioma oficial del Togo es el francés. El ewe y el kabyè son idiomas nacionales desde 1980.

E.Información económica

33.Entre 2015 y 2017, la tasa de pobreza se redujo en 1,6 puntos, pasando del 55,1 % al 53,5 %, según un estudio de 2017 del Instituto Nacional de Estadística e Investigación Económica y Demográfica.

34.El porcentaje de la población identificada como pobre ha disminuido desde 2011, cuando era del 58,7 %. Las estadísticas muestran que este descenso de la pobreza se ha producido tanto en las zonas rurales como en las urbanas.

35.Esta clara disminución ha sido el resultado de las diversas políticas de reducción de la pobreza llevadas a cabo por el Gobierno togolés en los últimos años, que han supuesto la puesta en marcha de programas de promoción de los derechos económicos, sociales y culturales en el marco de la Estrategia de Aceleración del Crecimiento y de Creación de Empleo. Entre ellas cabe mencionar programas para mejorar la gestión de las finanzas públicas e intensificar la lucha contra la corrupción, mejorar el clima empresarial, reforzar las asociaciones y aumentar la eficacia de la ayuda pública al desarrollo, así como para mejorar la planificación y el sistema estadístico nacional.

36.El Gobierno se apoya en estos programas para mejorar la gobernanza económica con el fin de mantener la dinámica de desarrollo observada en los últimos años.

Saneamiento de las finanzas públicas, racionalización de la cadena de gastos y lucha contra la corrupción

37.Con el apoyo del Fondo Monetario Internacional, desde 2010 el Togo ha estado mejorando sus finanzas públicas mediante la preparación de marcos de gasto a medio plazo y de un marco presupuestario a medio plazo.

38.El Gobierno también ha creado organismos, como la Inspección General de Hacienda, la Inspección General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Dependencia Nacional de Tratamiento de la Información Financiera y la Oficina Central de Prevención del Tráfico de Estupefacientes y el Blanqueo de Capitales, que depende de la Dirección General de Policía.

39.Además, el Togo ha puesto de manifiesto su compromiso con la transparencia al adherirse a la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas y al Mecanismo Africano de Evaluación entre Pares.

40.Ha habido una clara mejora del déficit primario, con un superávit del 1,4 % del producto interno bruto (PIB) en el primer semestre de 2017, en comparación con un déficit primario medio anual de alrededor del 6 % del PIB entre 2013 y 2016. La mejora se debe principalmente a la contención de los costes y al fin de la financiación poco ortodoxa de proyectos de inversión pública. Cabía esperar que la deuda pública disminuyera desde su máximo del 79,4 % del PIB a finales de 2016 hasta el 77,3 % del PIB a finales de 2017. Las últimas estimaciones apuntaban a un aumento del 4,9 % de la actividad económica para 2017, en un contexto de baja inflación. El déficit por cuenta corriente sigue siendo importante, pero se espera que disminuya gradualmente.

41.Gracias a estas reformas, los resultados del país han mejorado en los informes de evaluación de varias instituciones internacionales. Por ejemplo, el Togo se situó entre los tres primeros países de África que han aplicado reformas, según el informe sobre el índice Ibrahim de gobernanza en África de 2017 publicado por la Fundación Mo Ibrahim.

42.Las reformas han hecho que el Togo sea más atractivo, han llevado a un aumento de las tasas de inversión y han estimulado el crecimiento económico, que ha ido aumentando progresivamente desde 2008.

Mejoras en el clima empresarial

43.El clima empresarial ha mejorado considerablemente en el Togo en los últimos años, en particular gracias a la creación de un Centro de Trámites Empresariales y al diseño y a la creación y puesta en marcha de un sitio web donde se publican los trámites a seguir para establecer, modificar y liquidar una empresa. El Gobierno ha tomado las medidas oportunas para facilitar la actividad cotidiana en el Togo, abriendo así la puerta a la transformación económica al centrarse sistemáticamente en reformas que mejoren su clasificación en el informe anual Doing Business publicado por el Banco Mundial.

44.Así, desde 2016, se tarda una media de un día en crear una empresa, a un coste único de 5.000 francos CFA.

45.La reestructuración del Centro de Trámites Empresariales ha llevado a la creación de una ventanilla única real para la creación de empresas.

46.El Consejo de Ministros promulgó un decreto el 25 de agosto de 2016 para que la Agencia de Promoción de Inversiones y Zonas Francas pudiera dar respuesta a la gran cantidad de solicitudes pendientes de autorización de inversión, que siguen aumentando. El decreto modificó las disposiciones del Decreto núm. 2013-092/PR y reestructuró el consejo de supervisión y el consejo de administración de la Agencia, cuyos miembros serán elegidos únicamente en función de su integridad moral, sus cualificaciones y su experiencia profesional demostrada.

47.La ventaja de que la Agencia esté en funcionamiento es que supone un impulso a la inversión nacional e internacional en todos los sectores económicos, lo que contribuirá a crear empleo y riqueza para la población.

48.El clima empresarial ha mejorado aún más gracias a la aplicación de una estrategia de desarrollo del sector financiero que permite a los bancos, las instituciones de microfinanciación y los sistemas financieros descentralizados reducir el riesgo de crédito y el coste del mismo. La modernización del sistema judicial y el refuerzo de las medidas contra la corrupción también han fomentado el desarrollo del sector privado y la inversión extranjera directa en un clima político estable.

49.Gracias a estas diferentes medidas, el Togo subió 40 puestos en la clasificación del informe Doing Business correspondiente a 2020, publicado por el Banco Mundial el jueves 24 de octubre de 2019, después de apreciable avance de 19 puestos en 2019.

50.Por segundo año consecutivo, el Togo ha estado entre los 10 países del mundo con las reformas económicas más importantes.

51.El Togo ocupa el tercer lugar entre las economías del mundo en materia de reformas, después de la Arabia Saudita y Jordania, y el primero en el continente africano.

Perspectivas

52.Con la puesta en marcha de su programa nacional de desarrollo 2018-2022, el Togo fijó objetivos de desarrollo aún más ambiciosos con el fin de situar al país en la senda de convertirse en una economía emergente en 2030. El programa se centra en:

Establecer un centro logístico de primer nivel y un centro empresarial que se encuentre entre los mejores de la subregión.

Desarrollar centros para la transformación de productos agrícolas, la industria manufacturera y las industrias extractivas.

Consolidar el desarrollo social y reforzar los mecanismos de inclusión.

53.El programa nacional de desarrollo es el resultado de un proceso muy participativo en el que intervinieron diversas partes interesadas de los servicios públicos, las instituciones del Estado, el sector privado, la sociedad civil y los socios técnicos y financieros. Ahora sirve como documento de referencia para guiar las medidas que adopte el Gobierno y las relaciones del país con todos sus asociados.

54.Se estima que se necesitarán 4.622.200 millones de francos CFA para ejecutar el programa de desarrollo durante el período 2018-2022. De ese importe total, 1.623.100 millones de francos CFA, es decir, el 35 %, se espera que provengan de la inversión pública y 2.999.100 millones de francos CFA, es decir, el 65 %, de la inversión privada.

Segunda parte: Marco jurídico e institucional de protección y promoción de los derechos humanos

A.Marco jurídico

55.El marco jurídico de protección de los derechos humanos tiene su fundamento en el principio de primacía de la ley. En el Togo, las fuentes del derecho se encuentran en la Constitución de 14 de octubre de 1992, los instrumentos internacionales ratificados y la legislación y demás disposiciones normativas.

56.La Constitución contiene disposiciones que salvaguardan los derechos humanos, como el derecho a la vida (art. 13), a un juicio justo (art. 19), a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, culto, opinión y expresión (art. 25), a la salud (art. 34) y a la educación (art. 35).

57.La Constitución del Togo de 14 de octubre de 1992 dispone, en su artículo 50: “los derechos y deberes enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Togo son parte integrante de la presente Constitución”.

58.En el artículo 140 de la Constitución se establece: “los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados prevalecen, desde su publicación, sobre otras leyes, con sujeción a la aplicación, en cada caso, del acuerdo o tratado por la otra parte”.

59.Los procedimientos para el ejercicio de los diferentes derechos consagrados en la Constitución se establecen en leyes aprobadas por la Asamblea Nacional y disposiciones normativas aprobadas por el Gobierno.

60.Entre los textos legislativos más importantes cabe mencionar:

Ley núm. 2018-005, de 14 de junio de 2018, relativa al Código de la Tierra y de la Propiedad.

Ley Orgánica núm. 2018-006, de 20 de junio de 2018, que regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Ley núm. 2016-027, de 11 de octubre de 2016, que modifica la Ley núm. 2015-010 de 24 de noviembre de 2015 relativa al nuevo Código Penal.

Ley núm. 2016-021, de 24 de agosto de 2016, relativa a la condición de refugiado en el Togo.

Ley núm. 2016-006, de 30 de marzo de 2016, relativa a la libertad de acceso a información y documentación públicas.

Ley por la que se crea el Alto Organismo para la Prevención de la Corrupción y Delitos Análogos (2015).

Ley relativa al estatuto especial de la Policía Nacional (2015).

Ley núm. 2014-014, de 22 de octubre de 2014, relativa a la modernización de las actividades estatales de fomento de la economía.

Ley núm. 2014-009, de 11 de junio de 2014, relativa al Código de Transparencia de la Gestión de las Finanzas Públicas.

Ley núm. 2012-014, de 6 de julio de 2012, relativa al Código de la persona y la familia, modificada por la Ley núm. 2014-019, de 17 de noviembre de 2014.

Ley núm. 2013-015, de 13 de junio de 2013, relativa al estatuto de la oposición.

Ley núm. 2012-002, de 29 de mayo de 2012, modificada por la Ley núm. 2013-004, de 19 de febrero de 2013, y la Ley núm. 2013-008 de 22 de marzo de 2013, relativa al Código Electoral.

Ley Orgánica núm. 2013-016, de 8 de julio de 2013, relativa al Alto Organismo de Medios Audiovisuales y Comunicaciones.

Ley núm. 2013-002, de 21 de enero de 2013, relativa al estatuto general de la función pública.

Ley núm. 2011-010, de 16 de mayo de 2011, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública pacífica, modificada por la Ley de 7 de agosto de 2019, por la que se modifica la Ley núm. 2011-010, de 16 de mayo de 2011, con miras a respaldar en mayor medida el derecho de manifestación y garantizar la seguridad pública.

Ley núm. 2011-006, de 21 de febrero de 2011, relativa al Código de la Seguridad Social.

Ley núm. 2010-018, de 31 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Ley núm. 2005-012, de 14 de diciembre de 2005, relativa a la protección de las personas en relación con el VIH/sida.

Ley núm. 2010-006. de 18 de junio de 2010, relativa a los servicios públicos de suministro del agua potable y de tratamiento centralizado de las aguas residuales domésticas.

Ley núm. 2010-004, de 14 de junio de 2010, relativa al Código de Aguas.

Ley núm. 2009-011, de 24 de junio de 2009, relativa a la abolición de la pena de muerte.

Ley núm. 2009-010, de 11 de junio de 2009, relativa a la organización del estado civil.

Ley núm. 2009-001, de 6 de enero de 2009, relativa a la prevención de riesgos biotecnológicos.

Ley Orgánica núm. 2003-021, de 9 de diciembre de 2003, por la que se establecen las competencias de la Defensoría del Pueblo y la composición, organización y funcionamiento de sus servicios.

Ley núm. 2004-015, de 27 de agosto de 2004, por la que se modifica la Ley núm. 2002-026, de 25 de septiembre de 2002, que modifica la Ley núm. 2000-06 de 23 de febrero de 2000, por la que se modifica la Ley núm. 98-004, de 11 de febrero de 1998, relativa al Código de la Prensa y las Comunicaciones.

Ley núm. 2004-005, de 23 de abril de 2004, relativa a la protección social de las personas con discapacidad.

Ley núm. 2006-010, de 13 de diciembre de 2006, relativa al Código de Trabajo.

Ley núm. 2007-017, de 6 de julio de 2007, relativa al Código de la Infancia.

Ley núm. 2008-005, de 30 de mayo de 2008, relativa a la Ley Marco sobre el Medio Ambiente.

Ley núm. 2008-009, de 19 de junio de 2008, relativa al Código Forestal.

Ley núm. 2009-007, de 15 de mayo de 2009, relativa al Código de Salud Pública.

Ley núm. 2011-003, de 18 de febrero de 2011, que regula el seguro de salud obligatorio para los funcionarios y categorías asimiladas.

Ley núm. 2005-009, de 3 de agosto de 2005, relativa a la trata de niños.

61.Además, el Togo es parte de casi todos los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.

62.El Togo entró a ser parte, entre otros, de los siguientes instrumentos regionales:

La Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) sobre la Prevención y la Lucha contra el Terrorismo (el 3 de enero de 2003).

La Convención de la OUA por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África (el 10 de abril de 1970).

El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (el 23 de junio de 2003).

La Carta Africana de los Jóvenes (el 28 de diciembre de 2008).

El Pacto de la Unión Africana de No Agresión y Defensa Común (el 29 de junio de 2007).

La Convención de la Unión Africana para Prevenir y Combatir la Corrupción (el 14 de septiembre de 2009).

La Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala) (el 8 de julio de 2011).

El Protocolo relativo a la Creación del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana (el 23 de febrero de 2004).

El Protocolo del Tratado por el que se establece la Comunidad Económica Africana relativo al Parlamento Panafricano (el 3 de enero de 2003).

El Protocolo por el que se modifica el Acta Constitutiva de la Unión Africana (el 10 de enero de 2007).

El Acta Constitutiva de la Unión Africana (el 30 de agosto de 2000).

El Tratado por el que se establece la Comunidad Económica Africana (el 5 de mayo de 1998).

63.A nivel internacional, el Togo entró a ser parte en los siguientes instrumentos:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el 24 de mayo de 1984) y sus protocolos:

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el 30 de marzo de 1988).

El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (el 14 de septiembre de 2016).

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el 24 de mayo de 1984).

La Convención sobre los Derechos del Niño (el 1 de agosto de 1990).

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (el 2 de julio de 2004).

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (el 14 de noviembre de 2008).

El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (el 14 de noviembre de 2010).

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (el 28 de noviembre de 2005).

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (el 18 de noviembre de 1987) y su Protocolo Facultativo (el 20 de julio de 2010).

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (el 1 de marzo de 2011).

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (el 26 de septiembre de 1983).

La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (el 21 de julio de 2014).

64.Estos instrumentos aseguran la protección jurídica de los ciudadanos y les permiten exigir su cumplimiento.

B.Marco institucional

65.El marco institucional comprende los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como las instituciones y organismos reguladores y un sistema de controles.

Poder ejecutivo

66.Con arreglo a la Constitución de 1992, el poder ejecutivo se ejerce de la siguiente manera:

El Presidente de la República es elegido libremente por sufragio universal y directo, en condiciones de igualdad y mediante voto secreto, y tiene un mandato de cinco años que puede renovarse una sola vez. El Presidente permanece en el poder hasta que su sucesor electo toma posesión del cargo (Constitución, nuevo artículo 59).

El Presidente es elegido mediante un sistema de votación mayoritaria a dos vueltas. Se requiere una mayoría absoluta de los votos emitidos para ser elegido Presidente. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en la primera vuelta de, se celebra una segunda vuelta 15 días después de que se anuncien los resultados definitivos de la primera (Constitución, nuevo artículo 60).

El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno y es designado por el Presidente de la República para dirigir y coordinar la labor del Gobierno (art. 78 de la Constitución).

Poder Legislativo

67.El poder legislativo promulga leyes y controla la actuación del Gobierno. El pueblo delega el poder legislativo en un parlamento con dos cámaras: la Asamblea Nacional y el Senado.

68.Los miembros de la Asamblea Nacional se denominan diputados y los del Senado, senadores (Constitución, art. 51).

69.Como el Senado aún no está desempeñando sus funciones, estas son desempeñadas temporalmente por la Asamblea Nacional. La actual Asamblea Nacional está formada por 91 diputados elegidos por sufragio universal directo.

Poder judicial

70.El poder judicial vela por las libertades individuales y los derechos fundamentales de los ciudadanos. En su artículo 1, la Constitución consagra el principio de primacía de la ley. La justicia es administrada en nombre del pueblo por los tribunales (art. 112 de la Constitución).

71.La independencia del Poder Judicial se establece en el artículo 113 de la Constitución y en la Ley Orgánica núm. 96-11, de 21 de agosto de 1996, relativa al estatuto de la judicatura, modificada por la Ley núm. 2013-007, de 25 de febrero de 2013. Esta independencia se ve reforzada por la imposibilidad de destituir a los jueces, que establece el artículo 114 de la Constitución.

72.La Ley núm. 2019-015, de 30 de octubre de 2019, relativa a la organización de los órganos jurisdiccionales, es la ley fundamental por la que se rigen dichos órganos. En ella se establecen tribunales ordinarios y tribunales especiales.

73.Los tribunales ordinarios son el Tribunal Supremo, los tribunales de apelación (para asuntos civiles y para asuntos penales), los tribunales de primera instancia (de lo civil y de lo penal) los juzgados (de lo penal y de lo civil) y los juzgados de paz, que sólo conocen de asuntos civiles.

74.Los tribunales especiales de justicia incluyen los tribunales de lo laboral, los tribunales de lo mercantil, los tribunales de menores, el tribunal militar y el tribunal militar de apelación.

75.El Tribunal Supremo es la más alta instancia del Estado para cuestiones judiciales y administrativas. Tiene dos Secciones: la Sección de Asuntos Judiciales y la Sección de Asuntos Administrativos.

76.El Togo empezó a modernizar su sistema judicial y, entre 2005 y 2011, contrató al menos a 20 jueces y otros tantos secretarios judiciales cada año a fin de agilizar la administración de justicia. En 2019 hubo nuevas contrataciones.

77.En 2010 se creó un centro de formación para ofrecer formación inicial y continua a los profesionales del ámbito judicial.

Instituciones de la República y otras instituciones

Tribunal Constitucional

78.El artículo 99 de la Constitución establece: “El Tribunal Constitucional es el máximo órgano jurisdiccional del Estado para temas constitucionales. El Tribunal adopta decisiones respecto de la constitucionalidad de las leyes y garantiza los derechos humanos fundamentales y las libertades públicas. Es el órgano que regula el funcionamiento de las instituciones y la actividad de los organismos públicos”.

79.El Tribunal Constitucional anuncia los resultados definitivos de las elecciones presidenciales y legislativas y de los referendos y resuelve las controversias relacionadas con ellos. Tiene amplios poderes para realizar controles previos y controles a posteriori. Su organización y funcionamiento se rigen por la Ley Orgánica núm. 2004-004, de 1 de marzo de 2004.

Comisión Nacional de Derechos Humanos

80.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada por la Ley núm. 87-09, de 9, de junio de 1987, y reconocida en el artículo 152 de la Constitución de 1992, fue reestructurada en virtud de la Ley Orgánica núm. 2018-006, de 20 de junio de 2018, relativa a la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión. Es una institución independiente, subordinada a la Constitución y a la ley y dotada de personalidad jurídica. Sus miembros gozan de inmunidad mientras están en el cargo y durante un año después de dejarlo.

81.La Comisión ha venido siendo acreditada con la categoría A por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos desde 1999, categoría que le fue reconocida de nuevo en octubre de 2019.

82.Su labor consiste en: i) promover y salvaguardar los derechos humanos. y ii) prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en los lugares de privación de libertad o en cualquier otro lugar que la Comisión pueda determinar.

83.El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura forma parte de la Comisión.

Alto Organismo de Medios Audiovisuales y Comunicaciones

84.El Alto Organismo de Medios Audiovisuales y Comunicaciones fue creado en virtud de la Ley Orgánica núm. 96-10, de 21 de agosto de 1996, modificada por la Ley Orgánica núm. 2004-021, de 15 de diciembre de 2004, y por la Ley Orgánica núm. 2018-029, de 10 de diciembre de 2018, que modifica la Ley Orgánica núm. 2004-021, de 15 de diciembre de 2004, relativa al Alto Organismo de Medios Audiovisuales y Comunicaciones.

85.Con arreglo al artículo 130 de la Constitución: “La función del Alto Organismo de Medios Audiovisuales y Comunicaciones es garantizar la libertad y la protección de la prensa y de los demás medios de comunicación. El Alto Organismo de Medios Audiovisuales y Comunicación vela por el respeto de las normas éticas en la difusión de la información y las comunicaciones y por el acceso equitativo de los partidos y asociaciones políticas a los medios oficiales de difusión de la información y las comunicaciones…”.

86.El Alto Organismo vela por la preservación y protección de los valores, las costumbres y la cultura étnica en la realización y difusión de material cinematográfico y audiovisual.

87.También se encarga de supervisar la publicidad en los medios de comunicación, especialmente en el ámbito de la salud (Ley Orgánica, art. 22).

88.Es una institución independiente cuyos miembros gozan de inmunidad mientras están en el cargo y durante un año después de dejarlo (Ley Orgánica, arts. 1 y 13).

Defensoría del Pueblo

89.El cargo de Defensor del Pueblo se creó, en virtud del artículo 154 de la Constitución, como autoridad administrativa independiente. El titular es nombrado por el Presidente por un período de tres años y se encarga de investigar las reclamaciones y denuncias de los ciudadanos en relación con el funcionamiento inadecuado de la administración del Estado, las dependencias territoriales, las entidades públicas o cualquier entidad que preste un servicio público, con el fin de llegar a una solución amistosa. La organización y el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo se regula en Ley Orgánica núm. 2003-021, de 9 de diciembre de 2003.

90.La persona que ostenta el cargo en la actualidad fue nombrada en diciembre de 2014.

Tribunal de Cuentas

91.El Tribunal de Cuentas se creó en virtud de la Ley núm. 98-14, de 10 de julio de 1998, relativa a la organización y el funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Revisa la contabilidad de los contables públicos y asiste al Parlamento y al Gobierno en la tarea de controlar el cumplimiento de las leyes de carácter financiero.

92.Según el nuevo artículo 107 de la Constitución,

“El Tribunal de Cuentas y los Tribunales Regionales de Cuentas revisarán la contabilidad de los contables públicos.

El Tribunal de Cuentas y los Tribunales Regionales de Cuentas realizan auditorías de las cuentas y la gestión de las entidades y empresas públicas.

Los Tribunales de Cuentas Regionales se encargan, dentro de su ámbito territorial de competencia, de revisar la contabilidad y la gestión de los organismos territoriales y las entidades públicas que los integran.

El Tribunal de Cuentas y los Tribunales Regionales de Cuentas tienen competencias jurisdiccionales en materia de disciplina presupuestaria y financiera respecto de los funcionarios autorizados a aprobar pagos y de los autorizados a hacerlo por delegación, de los gestores de programas, de los interventores, de los órganos encargados de la contratación pública y de los contables públicos. Imponen sanciones, en su caso, por el incumplimiento de las normas que regulan las operaciones correspondientes. Asisten al Parlamento y al Gobierno en el control de la aplicación de las leyes presupuestarias.

Estos Tribunales llevan a cabo los estudios sobre finanzas o contabilidad públicas que les soliciten el Gobierno, la Asamblea Nacional, el Senado o el Consejo Económico y Social.

El Tribunal de Cuentas elabora y presenta un informe anual sobre su trabajo y el de los Tribunales Regionales al Presidente de la República, al Gobierno y a la Asamblea Nacional. En el informe se recogen las infracciones que se hayan podido producir, la responsabilidad en que se haya incurrido y las recomendaciones del Tribunal.”

Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional

93.El Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional se creó en virtud del Decreto núm. 2014-103/PR, que modifica el decreto por el que se crea el Alto Comisionado para la Reconciliación y el Fortalecimiento de la Unidad Nacional, Decreto núm. 2013-040/PR, de 24 de mayo de 2013, de conformidad con la recomendación núm. 58 de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación. El Alto Comisionado se encarga de aplicar las recomendaciones y el programa sobre reparaciones que elabora la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación.

94.Entre las funciones del Alto Comisionado cabe mencionar:

Proponer medidas legislativas, reglamentarias o institucionales pertinentes que incorporen aspectos de las recomendaciones de la Comisión en relación con la lucha contra la impunidad, las garantías de no repetición y la indemnización de las víctimas.

Proponer al Presidente de la República cualquier medida que pueda ayudarle a cumplir su mandato.

Gestionar la financiación del programa de reparaciones.

Tomar medidas para crear el clima social y político pacífico necesario para la reconciliación nacional.

Promover los valores de la convivencia pacífica, la cultura del diálogo y la solidaridad y la participación de los ciudadanos en la vida comunitaria desde la aceptación de las diferencias.

Velar por que todas los organismos y actores nacionales respeten y fomenten el logro de los objetivos de lucha contra la impunidad y promoción de la reconciliación, la paz y la unidad nacional.

Encargarse de la conservación de los archivos y los bienes de la Comisión durante su mandato.

Tribunal Supremo

95.El Tribunal Supremo es el único competente para conocer de los delitos cometidos por el Presidente de la República en ejercicio y los antiguos Presidentes. Al Presidente sólo puede exigírsele responsabilidad política en caso de alta traición (Constitución, nuevo artículo 127).

Consejo Superior del Poder Judicial

96.El Consejo Superior del Poder Judicial fue creado en virtud de la Ley orgánica núm. 97-04, de 6 de marzo de 1997, relativa a la organización y el funcionamiento de dicho órgano.

97.Tiene funciones disciplinaras en relación con los miembros de la judicatura. Sus decisiones deben estar motivadas y se publican en su totalidad. Los procedimientos y las sanciones aplicables se recogen en la Ley Orgánica de la Judicatura (nuevo art. 116 de la Constitución).

Jefe de la oposición

98.El decreto de aplicación de la Ley núm. 2013-015, de 13 de junio de 2013 relativa al estatuto de la oposición, establece los privilegios de que goza el jefe de la oposición, que, según el protocolo del Estado, tiene el estatus de jefe de una institución y, por tanto, tiene derecho a las prestaciones pecuniarias y materiales que fije por decreto el Consejo de Ministros (art. 26).

99.Con arreglo al artículo 24 de la Ley, el jefe de la oposición es el líder del partido de la oposición que tenga más diputados en la Asamblea Nacional.

100.Si varios partidos tienen el mismo número de escaños, el jefe de la oposición es el líder del partido más votado en las últimas elecciones legislativas.

101.El jefe de la oposición cesa en el cargo cuando fallece, dimite, deja de ser el líder del partido en cuyo nombre ejercía el cargo, se le impone una condena firme de prisión o acepta un cargo incompatible con la dirección del partido; o si el Tribunal Constitucional constata debidamente, con carácter definitivo, la existencia de un impedimento (art. 27).

Tras las elecciones legislativas de diciembre de 2018, el Sr. Gilchrist Olympio, líder del partido políticoUnion des Forces de Changement(UFC), se convirtió en el nuevo jefe de la oposición.

Comisión Electoral Nacional Independiente

102.La Comisión Electoral Nacional Independiente, creada en virtud de la Ley núm. 2012‑002, de 29 de mayo de 2012, modificada por la Ley núm. 2013-004, de 19 de febrero de 2013, y la Ley núm. 2013-008, de 22 de marzo de 2013, es la institución encargada de organizar y supervisar los referendos y las elecciones. Vela por que las votaciones se celebren con arreglo a las disposiciones legales y de manera segura y transparente, y que los votantes y candidatos puedan ejercer libremente sus derechos.

Consejo Económico y Social

103.El Consejo Económico y Social está en vías de creación. Contará con 70 miembros de todos los sectores de la economía.

Tercera parte: Información sobre no discriminación, igualdad y recursos efectivos

A.No discriminación e igualdad

104.La Constitución del Togo contiene disposiciones relativas a la eliminación de todas las formas de discriminación. El artículo 2 establece que la Republica Togolesa garantizará la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de origen, raza, sexo, condición social o religión; y que respetará todas las opiniones políticas y corrientes de pensamiento y todas las creencias religiosas.

105.El artículo 7 dispone que los partidos políticos y las coaliciones de partidos políticos deberán respetar la Constitución y que su identidad no podrá establecerse en función de ninguna región, etnia o religión en particular.

106.El artículo 11 dispone que todas las personas son iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer son iguales en dignidad y derechos. Nadie podrá ser favorecido o desfavorecido en razón de su origen familiar, étnico o regional, situación económica o social, o de sus convicciones políticas, religiosas o de pensamiento, o de otro tipo”.

107.El artículo 25 garantiza el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, culto, opinión y expresión sin discriminación alguna.

108.El artículo 3 de la Carta de los Partidos Políticos prohíbe el recurso a la violencia y el odio o la incitación a ellos, así como toda forma de tribalismo, etnocentrismo, regionalismo, racismo, xenofobia e intolerancia religiosa.

109.Una sección entera del nuevo Código Penal está dedicada a la discriminación (sección 2, titulada “Discriminación”). Los artículos 304 a 310 del apartado 1 de esta sección definen y sancionan la discriminación en general, mientras que los artículos 311 a 313 del apartado 2 se refieren a la discriminación de la mujer y los artículos 314 a 316 del último apartado a la discriminación de las personas que viven con el VIH/sida.

110.El 31 de diciembre de 2010 se aprobó una ley para luchar contra la discriminación de las personas que viven con el VIH/sida.

111.El Código de la Persona y la Familia y el Reglamento General de la Función Pública también garantizan la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Estas disposiciones normativas no permiten ninguna discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión o cualquier otra característica.

B.Recursos efectivos

112.Todo ciudadano tiene derecho a ser oído ante un tribunal. También hay mecanismos no judiciales a los que puede acudirse.

Recursos jurisdiccionales

113.Los tribunales ordinarios y el Tribunal Constitucional, el de mayor rango con competencia en materia constitucional, garantizan la protección judicial de los derechos humanos.

Recursos ante el Tribunal Constitucional

114.El nuevo artículo 104 de la Constitución establece que el Tribunal Constitucional es el encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución. El Tribunal es competente para conocer de la legalidad de los referendos y las elecciones presidenciales y parlamentarias. Asimismo, es competente para conocer de las controversias a que den lugar dichos referendos y elecciones y para determinar la compatibilidad de las leyes con la Constitución.

115.Antes de ser promulgadas, las leyes pueden ser remitidas al Tribunal por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, el Presidente del Alto Organismo de Medios Audiovisuales y Comunicaciones, el Presidente del Consejo Económico y Social, el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Presidente del Consejo Superior del Poder Judicial, el Defensor del Pueblo, los presidentes de los grupos parlamentarios o una quinta parte de los miembros de la Asamblea Nacional o del Senado.

116.A los mismos efectos, las leyes orgánicas han de someterse al Tribunal antes de su promulgación. Asimismo, los reglamentos de la Asamblea Nacional, del Senado, del Alto Organismo de Medios Audiovisuales y Comunicaciones, del Consejo Económico y Social, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y del Consejo Superior del Poder Judicial deben someterse a dicho Tribunal antes de su aplicación.

117.Pueden solicitar un dictamen sobre el sentido de las disposiciones constitucionales el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, el Presidente del Alto Organismo de Medios Audiovisuales y Comunicaciones, el Presidente del Consejo Económico y Social, el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Presidente del Consejo Superior del Poder Judicial, el Defensor del Pueblo y los presidentes de los grupos parlamentarios.

118.Una ley orgánica determina las demás autoridades y personas jurídicas que pueden acudir al Tribunal Constitucional en relación con la protección de los derechos fundamentales.

119.En el curso de un procedimiento judicial, cualquier persona física o jurídica puede, al inicio del mismo, recurrir la constitucionalidad de una ley ante los tribunales. En estos casos, el tribunal suspenderá las actuaciones y remitirá el asunto al Tribunal Constitucional.

120.El Tribunal Constitucional ha de pronunciarse al respecto en el plazo de un mes. No obstante, en situaciones de emergencia, este período puede reducirse a ocho días. Un instrumento declarado contrario a la Constitución no puede ser promulgado. Si ya es de aplicación, ha de eliminarse del ordenamiento jurídico.

121.El Tribunal Constitucional emite dictámenes sobre disposiciones adoptadas en virtud de los artículos 69 y 86 de la Constitución vigente (art. 105).

122.En las actuaciones ante el Tribunal Constitucional se sigue el procedimiento contradictorio. Las partes tienen la oportunidad de presentar sus observaciones.

123.No cabe recurso contra las sentencias del Tribunal Constitucional, que son vinculantes para los poderes públicos y para todas las autoridades civiles, militares y jurisdiccionales, así como para las personas físicas y jurídicas (art. 106).

124.En materia electoral, el Tribunal Constitucional conoce de las controversias relativas a las elecciones parlamentarias o presidenciales, así como de los recursos contra el desarrollo de las elecciones y contra los resultados de estas que anuncie la Comisión Electoral Nacional Independiente (art. 63).

125.Cualquier candidato o lista electoral puede recurrir la legalidad de las elecciones ante el Tribunal Constitucional en las 48 horas siguientes a su celebración, en el caso de las elecciones presidenciales, o en los 72 días siguientes a la publicación de los resultados, en el caso de las elecciones parlamentarias. En el recurso han de exponerse las razones alegadas por el recurrente. Si el examen del caso por parte del Tribunal Constitucional pone de manifiesto graves irregularidades que siembran dudas en relación con la validez del resultado general de las elecciones, el Tribunal declarará la nulidad de estas.

126.Si las elecciones son declaradas nulas, el Gobierno, a propuesta conjunta de la Comisión Electoral Nacional Independiente y el Organismo Electoral, fijará la fecha de unas nuevas elecciones, que tendrán lugar como máximo 60 días después de la fecha en la que se declare la nulidad.

Recursos ante los tribunales

127.La justicia se administra sin discriminación alguna en razón del sexo, la religión o los recursos económicos.

128.El artículo 19 de la Constitución estipula que todas las personas tienen derecho, para cualquier asunto, a una audiencia justa y rápida ante un tribunal independiente e imparcial.

129.Varias disposiciones legales, entre ellas los artículos 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, reconocen el derecho de toda persona a acudir a los tribunales del Togo.

130.Las personas procesadas por tribunales ordinarios gozan de los derechos establecidos para cualquier persona que sea juzgada, así como de los derechos previstos en el caso de actuaciones penales, incluido el derecho a una audiencia pública y a la defensa.

131.De conformidad con el artículo 21 de la Constitución, que establece que nadie puede ser sometido a torturas u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, las personas procesadas tienen derecho a que se respete su integridad física y psicológica.

132.En todas las etapas de las actuaciones, las personas procesadas gozan de todos los derechos previstos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que el Togo es parte.

133.La Constitución establece que el poder judicial es responsable de salvaguardar los derechos humanos y las libertades públicas. El artículo 18 establece, en el párrafo 2, que el poder judicial, en su calidad de órgano encargado de salvaguardar la libertad individual, velará por el respeto de este principio en las condiciones previstas por la ley.

134.De conformidad con el Código de Procedimiento Civil de 15 de marzo de 1982, el nuevo Código Penal, el Código de Procedimiento Penal o el artículo 1382 del Código Civil francés, que sigue en vigor en el Togo, las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden acudir a los tribunales. No obstante, si una víctima desea pedir una reparación en virtud del Código Penal, la infracción objeto de las actuaciones debe estar contemplada en el Código Penal y debe estar castigada con la imposición de una pena al autor.

135.En la práctica, el coste y la lentitud de las actuaciones judiciales limitan el número de recursos presentados y disuaden a muchas personas de emprender acciones legales.

136.Los acusados tienen una serie de derechos, entre los que se encuentran el derecho a ser tratados de forma que no afecte a su salud física y psicológica, el derecho a ser examinados por un médico de su elección y el derecho a ser asistidos por un abogado durante la investigación preliminar (art. 16 de la Constitución).

137.Para que todos los ciudadanos, sin distinción de ningún tipo, puedan acudir a los tribunales con arreglo al principio de equidad, en 2013 se aprobó una ley que prevé la asistencia jurídica.

138.Cada vez que el Colegio de Abogados de Lomé se reúne formalmente, organiza sesiones de asistencia jurídica gratuita para los acusados y demandados que no pueden pagar un abogado.

Recursos no jurisdiccionales

139.Entre los recursos no jurisdiccionales cabe mencionar los casos en que se puede acudir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Ministerio de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo y los centros de asesoramiento jurídico, los recursos disponibles específicamente para los funcionarios públicos, los trabajadores del sector privado, los trabajadores empleados en las zonas francas industriales y los que están a disposición de cualquier interesado o miembro de la población.

Comisión Nacional de Derechos Humanos

140.La remisión de casos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la resolución de casos de violaciones de los derechos humanos se rigen por los artículos 35 a 45 de la Ley Orgánica que regula la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión.

Procedimiento de remisión

141.Cualquier persona que se considere víctima de la violación de un derecho humano, o cualquier tercero u organización de la sociedad civil, puede presentar una solicitud por escrito o en forma oral ante la Comisión.

142.A solicitud de su Presidente o de uno de sus miembros, la Comisión se ocupa, de oficio, de casos de violaciones de los derechos humanos que se señalan a su atención.

Criterios de admisibilidad

143.Para ser declaradas admisibles, las solicitudes deben:

Especificar la identidad y la dirección del solicitante.

Especifique el tipo de vulneración cometida.

No referirse a hechos de los que ya están conociendo los tribunales de justicia, salvo en caso de denegación manifiesta de justicia.

No estar redactadas en términos abusivos o insultantes en relación con el funcionario o a la administración de que se trate.

Resolución de casos de violaciones de los derechos humanos

144.La Comisión tramita rápidamente las solicitudes que se le dirigen. Cuando la Comisión considera que se cumplen los criterios de admisibilidad, nombra a un relator especial de entre sus miembros o crea un grupo de trabajo, según la naturaleza del caso, para que lo examine.

145.El relator especial o el grupo de trabajo pueden proponer una solución amistosa para la vulneración ocurrida que se enmarque en los límites legales. De prosperar, se envía un informe detallado a la Comisión para que lo apruebe y cierre el asunto.

146.En caso contrario, el relator especial o el grupo de trabajo presenta un informe a la Comisión para que ésta se pronuncie.

147.En estos casos, la junta ejecutiva se reúne en un plazo de 48 horas para pronunciarse sobre el informe. Si la Comisión no puede reunirse en el plazo previsto, o si, por falta de quórum, no puede deliberar de manera válida, el Presidente de la Comisión podrá ejercer las facultades conferidas a la junta ejecutiva.

148.En el marco de las investigaciones, el relator especial estará facultado para:

Informar de la solicitud al funcionario o a la administración correspondiente para que dé explicaciones.

Oír a la víctima, al funcionario implicado y a cualquier otra persona que pueda arrojar luz sobre el caso.

Obtener acceso a cualquier informe, registro u otros documentos y a cualquier objeto o local relacionado con la investigación.

Contar con la colaboración, en el cumplimiento de su misión, de los superiores jerárquicos del funcionario implicado.

149.Si procede, el relator especial, junto con la administración afectada, buscará una manera de poner fin a la vulneración objeto de la denuncia. El relator podrá hacer un llamamiento a cualquier autoridad o administración competente para que ponga fin a las vulneraciones que se haya demostrado que se han producido y, en su caso, podrá formular recomendaciones respecto de la reparación. En un plazo de 15 días desde su nombramiento, el relator especial presentará un informe sobre todas las gestiones que haya realizado y, en su caso, preparará dictámenes y recomendaciones para presentarlos a la Comisión, que se pronunciará respecto de la vulneración.

150.En caso de que la vulneración continúe, la Comisión se reunirá inmediatamente para examinar el informe presentado por el relator especial o el grupo de trabajo y adoptará las medidas oportunas para poner fin a aquella, entre las que cabe mencionar:

El recurso al Jefe de Estado.

El recurso al Presidente de la Asamblea Nacional, que informará a la Asamblea Nacional.

La denuncia de los hechos ante la autoridad judicial competente.

151.Si las medidas adoptadas en virtud del artículo 40 no son efectivas, y si la Comisión lo considera necesario, hará público inmediatamente el contenido del informe.

152.Todas las personas citadas a comparecer ante la Comisión estarán obligadas a responder a la solicitud. De ser necesario, la Comisión garantizará su protección.

153.Los proveedores de servicios públicos o privados a los que la Comisión solicite informes, registros u otros documentos u objetos pertinentes para la investigación estarán obligados a facilitarlos.

154.La Comisión, en colaboración con el fiscal del tribunal competente, podrá solicitar a las fuerzas del orden que garanticen la comparecencia de cualquier persona que haya sido citada y se niegue a comparecer o a cooperar con la Comisión.

155.Salvo que la Comisión decida lo contrario, las violaciones de los derechos humanos examinadas con arreglo al procedimiento establecido en esta sección serán confidenciales, sin perjuicio del derecho de la Comisión a mencionarlas de forma anónima en sus informes periódicos.

Defensoría del Pueblo

156.Véase la sección B: Marco institucional.

Centros de asesoramiento jurídico

157.Los centros de asesoramiento jurídico se crearon en virtud del Decreto núm. 2018-034/PR, de 27 de febrero de 2018. Con su creación se pretendía introducir la conciliación y la mediación como mecanismos alternativos de solución de controversias.

158.El propósito principal de los centros de asesoramiento jurídico es reforzar la armonía social y promover la solución, de manera rápida y gratuita, de los conflictos en el seno de las familias o entre particulares o comunidades. También proporcionan a los ciudadanos información y orientación.

159.En un año de funcionamiento, hubo 362 procesos de mediación y conciliación y 798 sesiones de asesoramiento jurídico.

160.Se han identificado otras cinco ubicaciones como posibles emplazamientos para nuevos centros de asesoramiento jurídico.

Consejo Superior del Poder Judicial

161.El Consejo Superior del Poder Judicial asiste al Presidente de la República en su tarea de garantizar la independencia de la judicatura (art. 115 de la Constitución).

162.El Consejo Superior está facultado para imponer sanciones a los jueces y, por tanto, puede suspenderlos, degradarlos, retrasar su ascenso o cesarlos, entre otras medidas.

163.Su competencia incluye la emisión de dictámenes sobre:

La contratación de jueces.

El nombramiento de fiscales.

Las solicitudes de medidas de gracia y los proyectos de ley de amnistía.

Los recursos sobre medidas de gracia.

164.El Consejo Superior del Poder Judicial también propone al Consejo de Ministros la designación de los jueces, que se realiza mediante decreto. El Consejo revisa y aprueba todos los años la lista de ascensos de los jueces y propone soluciones para las reclamaciones presentadas por estos.

Alto Organismo de Medios Audiovisuales y Comunicaciones

165.Cualquier persona física o jurídica puede acudir ante el Alto Organismo de Medios Audiovisuales y Comunicaciones para señalar una violación de la legislación sobre la prensa o de comisión de una infracción de este tipo, con el fin de llegar a un acuerdo amistoso, de acuerdo con el Código de la Prensa y la Comunicación (art. 66 de la Ley Orgánica).

166.Las decisiones adoptadas estarán motivadas y serán ejecutables una vez notificadas a los medios de comunicación afectados. Cabe solicitar la anulación de las decisiones de la Autoridad ante la Sección de Asuntos Administrativos del Tribunal Supremo. Las solicitudes deberán presentarse en un plazo de cinco días y la mencionada Sección deberá emitir una decisión en el plazo de un mes (art. 67 de la Ley del Alto Organismo de Medios Audiovisuales y Comunicaciones).

167.El Alto Organismo no aceptará denuncias sobre hechos que se remonten a más de tres años si no se han tomado medidas para investigar o establecer esos hechos o para sancionar a los autores (art. 68).

Organismo Regulador de las Contrataciones Públicas

168.El Organismo Regulador de las Contrataciones Públicas se rige por el Decreto núm. 2011-182/PR, de 28 de diciembre de 2011, por el que se modifica el Decreto núm. 2009-296/PR, de 30 de diciembre de 2009, relativo a las facultades, el ámbito de competencia, la organización y el funcionamiento del Organismo Regulador de las Contrataciones Públicas.

169.Podrán someterse al Organismo los conflictos derivados de la conclusión o ejecución de contratos públicos.

170.Todo solicitante o licitador que considere haber sido excluido injustamente de una licitación pública podrá acudir al Comité para la Solución de Controversias del Organismo a fin de ser restituido en sus derechos. Las solicitudes deberán presentarse por correo electrónico o carta certificada, con acuse de recibo, al Presidente del Comité.

171.Todo interesado podrá denuncia una irregularidad en la adjudicación o ejecución de un contrato público. Las denuncias se presentarán ante el Organismo Regulador de las Contrataciones Públicas.

172.Las denuncias se presentarán mediante carta, correo electrónico o llamada telefónica al número gratuito del Organismo (80 00 88 88) y podrán ser anónimas o estar firmadas.

173.Las denuncias no están sujetas a condición alguna. La conclusión a que den lugar dependerá únicamente de que se constate la irregularidad o la vulneración de las normas en materia de contratación pública.

Alto Organismo para la Prevención de la Corrupción y Delitos Análogos

174.El Alto Organismo para la Prevención de la Corrupción y Delitos Análogos se creó en virtud de la Ley núm. 2015-006, de 28 de julio de 2015, por la que se establece dicho Organismo.

175.El Alto Organismo se encarga de promover y reforzar la lucha contra la corrupción y los delitos análogos.

176.Para evitar el enriquecimiento ilícito, el Consejo de Ministros aprobó, el 27 de noviembre de 2019, un proyecto de ley orgánica sobre el régimen de declaración de bienes y patrimonio de los altos cargos, altos funcionarios y otros cargos públicos, de conformidad con el artículo 145 de la Constitución.

177.Las denuncias ante el Alto Organismo para la Prevención de la Corrupción y Delitos Análogos podrán presentarse por los siguientes medios:

Por correo, a la dirección: 16 BP 177 Lomé.

Por correo electrónico, a la dirección: haplucia@haplucia-togo.org.

A través del sitio web www.haplucia-togo.org.

Llamando al 00228 22 61 20 15/93 10 84 84/96 61 12 12.

Llamando al número gratuito 8277.

Ministerio de Seguridad y Protección Civil

178.El Ministerio de Seguridad y Protección Civil ha puesto en servicio un número de teléfono gratuito (1014) al que los ciudadanos pueden llamar para denunciar cualquier acto de corrupción de las fuerzas de seguridad o relacionado con cuestiones de inseguridad.

Ministerio encargado de cuestiones relacionadas con los derechos humanos

179.Todos los años, el Ministerio de Derechos Humanos recibe numerosas solicitudes, por escrito y en forma oral, de personas que se consideran víctimas de violaciones de los derechos humanos, así como de terceros, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales y regionales de promoción y protección de los derechos humanos.

180.Cuando recibe estas solicitudes, el Ministerio remite a las víctimas a las entidades correspondientes o plantea la cuestión ante el servicio público contra el que se dirigen las alegaciones.

181.Hay que señalar las dificultades con que se encuentra el Ministerio para elaborar estadísticas sobre la tramitación de las diferentes solicitudes, dado que los servicios públicos implicados no siempre informan de las medidas que han tomado para el seguimiento de los escritos que se les dirigen.

182.Asimismo, el Ministerio de Derechos Humanos promueve los derechos humanos organizando seminarios, simposios, talleres y campañas de formación y sensibilización.

Consejo Superior de la Función Pública.

183.El mecanismo de presentación de solicitudes al Consejo Superior de la Función Pública se establece y desarrolla en la Ley núm. 1, de 4 de enero de 1968, relativa al Reglamento General de la Función Pública de la República Togolesa y en los Decretos que la desarrollan. Estas disposiciones quedaron derogadas en virtud de la Ley núm. 2013-002, de 21 de enero de 2013, relativa al Reglamento General de la Función Pública Togolesa, y del Decreto núm. 2015-120, que la desarrolla y en el que se establecen los procedimientos comunes de aplicación del Reglamento.

184.El artículo 13 de la nueva Ley (Ley núm. 2013-002, de 21 de enero de 2013, relativa al Reglamento General de la Función Pública Togolesa) establece que el Consejo Superior de la Función Pública es un órgano consultivo, de conciliación y mediación, que presta apoyo técnico en materia de administración y gestión de personal y se ocupa de la validación técnica de las reformas y medidas que requieren la aprobación del Gobierno.

185.El Consejo Superior tiene una composición multidisciplinar y depende del Ministro encargado de la función pública.

186.En el ejercicio de sus funciones de conciliación y mediación, el Consejo Superior:

Proporciona un marco para el diálogo entre la administración, la patronal y los interlocutores sociales con miras a perpetuar y reforzar el diálogo social.

Apoya a las organizaciones de los usuarios de la administración cuya actuación ayuda a la transparencia y el rendimiento de la función pública.

Ofrece servicios de mediación y arbitraje para prevenir y resolver conflictos sociales (art. 5 de la Ley).

187.Las medidas adoptadas por la administración que contravengan dictámenes emitidos por el Consejo Superior de la Función Pública, podrán recurrirse, por abuso de autoridad, ante los tribunales administrativos (art. 24 del Decreto).

188.Con arreglo al artículo 3 y a los artículos siguientes del Decreto, el Ministro encargado de la función pública remite los asuntos al Consejo Superior, que le rinde cuentas.

189.El Consejo Superior celebra tres sesiones plenarias al año, así como sesiones extraordinarias a petición del Ministro o por iniciativa de su oficina.

190.En sus asambleas plenarias, el Consejo Superior emite dictámenes y adopta recomendaciones.

191.Cuando se presenta, con arreglo al procedimiento establecido, una solicitud de dictamen al Consejo Superior, éste deberá pronunciarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud.

192.De no emitirse el dictamen en ese plazo, y salvo caso de fuerza mayor, la autoridad competente de que se trate tomará una decisión.

193.Las decisiones del Consejo Superior se publican en su informe anual.

194.En el Consejo Superior de la Función Pública hay diferentes secciones: secciones especializadas, secciones conjuntas y comités ad hoc.

195.Las secciones especializadas se reúnen a petición del Ministro o por iniciativa de la oficina. Llevan a cabo las tareas siguientes:

Clasificación y verificación de las certificaciones.

Seguimiento de los concursos de contratación.

Seguimiento de las actividades de los comités mixtos.

Examen de los recursos.

Preparación de estudios, documentación y publicaciones, incluido el informe anual.

196.Las secciones especializadas también celebran deliberaciones, de las que se levantan actas.

Inspección de Trabajo y Legislación Social

197.Las personas a las que se aplica el Código de Trabajo pueden acudir ante la Inspección de Trabajo y Legislación Social para solicitar la resolución de un conflicto. De no llegarse a un acuerdo amistoso con la mediación de la Inspección, o si las partes se niegan a acudir a esta, cabrá la posibilidad de recurrir al Tribunal del Trabajo.

Sociedad de Administración de la Zona Franca (SAZOF)

198.También cabe la posibilidad de recurrir ante la SAZOF o ante la Junta de Interpretación y Conciliación. Con arreglo al Acuerdo de 1 de junio de 1996, que regula las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores en las zonas francas, cualquier controversia o desacuerdo que surja en una empresa podrá someterse a la SAZOF al objeto de llegar a una solución definitiva.

199.De no alcanzarse un acuerdo, la SAZOF podrá remitir el asunto a la Junta de Interpretación y Conciliación, un órgano de resolución de conflictos, con carácter de última instancia, cuyas decisiones son inapelables (art. 145 del Acuerdo). La Junta de Interpretación y Conciliación estará integrada por un número igual de trabajadores y empresarios y presidida por un representante de la SAZOF.