Naciones Unidas

HRI/CORE/FRA/2017

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

23 de noviembre de 2017

Español

Original: francés

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Francia * **

[Fecha de recepción: 3 de noviembre de 2017]

Índice

Página

I.Territorio y población3

A.Territorio3

B.Población3

II.Marco político general14

A.Marco constitucional de Francia14

B.Marco institucional: separación de poderes18

C.Órganos jurisdiccionales22

III.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos30

A.Aceptación de las principales normas internacionales de derechos humanos30

B.Aceptación de otras normas internacionales de derechos humanos33

C.Aceptación de instrumentos regionales de derechos humanos39

IV.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional40

A.Protección en el derecho interno de los derechos consagrados en los tratados internacionales40

B.Incorporación en el derecho interno de los instrumentos internacionales de derechos humanos e invocación de esos instrumentos ante los tribunales nacionales47

C.Recursos disponibles en caso de violación de los derechos fundamentales y sistemas de indemnización y rehabilitación de las víctimas50

D.Reconocimiento de la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos56

V.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional57

A.Papel del Parlamento y de las autoridades administrativas locales en la promoción y protección de los derechos humanos57

B.Papel de las instituciones nacionales de derechos humanos57

C.Difusión de los instrumentos de derechos humanos64

D.Educación de los jóvenes sobre los derechos humanos65

E.Capacitación de los funcionarios públicos y otros profesionales sobre los derechos humanos66

I.Territorio y población

A.Territorio

1.El territorio de Francia tiene una superficie de 551.602 km², excluidas las colectividades territoriales de ultramar (128.101 km²) y las Tierras Australes y Antárticas Francesas (432.000 km²).

2.Francia se compone de una región metropolitana (los territorios situados en Europa) y de colectividades territoriales de ultramar. Estas últimas se clasifican en dos categorías:

Los departamentos y regiones de ultramar: Guadalupe, Guyana, Martinica, Mayotte y Reunión (los antiguos “departamentos de ultramar”).

Las colectividades de ultramar: la Polinesia Francesa, San Bartolomé y San Martín, San Pedro y Miquelón, y Wallis y Futuna (los antiguos “territorios de ultramar”).

3.Si se excluyen las colectividades de ultramar, Francia se divide administrativamente en 18 regiones (13 metropolitanas y 5 de ultramar), 101 departamentos (96 metropolitanos y 5 de ultramar) y 36.658 municipios (129 de ellos de ultramar).

4.Nueva Caledonia, la isla de Clipperton y las Tierras Australes y Antárticas Francesas tienen estatutos particulares.

B.Población

5.Al 1 de enero de 2015, Francia tenía 66,4 millones de habitantes, de los cuales 64,2 millones vivían en el territorio metropolitano y 2,2 millones en los departamentos y regiones de ultramar. A esa fecha representaba, pues, el 13% de la población de la Unión Europea (508,2 millones de habitantes).

6.Al 1 de enero de 2016 residían en Francia 66,6 millones de personas, 64,5 millones en el territorio metropolitano y 2,1 millones en los departamentos y regiones de ultramar. La densidad de población de la Francia metropolitana era de 118 habitantes por km².

7.Mayotte, que pasó a formar parte de los departamentos y regiones de ultramar el 31 de marzo de 2011, solo está incluida en las cifras demográficas a partir del año 2014. Las colectividades de ultramar y las colectividades con estatuto particular no siempre se tienen en cuenta en los datos estadísticos.

1.Datos demográficos

a)Crecimiento de la población

8.La población residente en Francia aumentó un 0,4% en 2015 (+247.000 personas). Como en años anteriores, el crecimiento de la población se debió principalmente al saldo natural (+200.000 nacimientos). Este saldo, sin embargo, fue el más bajo desde 1976, debido al alto número de defunciones registrado en 2015, que alcanzó el valor más elevado desde la posguerra (600.000 defunciones, un 7,3% más que en 2014). El crecimiento migratorio siguió siendo relativamente bajo (+47.000 personas).

9.Regiones. Entre 2008 y 2015 aumentó el número de habitantes en todas las regiones metropolitanas; las más dinámicas fueron Córcega y Languedoc-Rosellón-Mediodía-Pirineos. En estas dos nuevas regiones, las personas que llegan son muchas más que las que se van, y los nacimientos alcanzan a compensar las defunciones. El nordeste atrae a pocos habitantes. De hecho, Alsacia-Lorena-Champaña-Ardenas y Alta Francia tienen el crecimiento más bajo, debido a un saldo migratorio negativo apenas compensado por el exceso de nacimientos respecto de las defunciones. En Isla de Francia, la población aumentó al mismo ritmo que el promedio nacional, pero esta evolución fue el resultado de una combinación de dos extremos: un saldo natural más elevado que el de todas las demás regiones metropolitanas, y un saldo migratorio particularmente negativo. Entre 2008 y 2015, Guyana experimentó el mayor aumento de población de todos los departamentos y regiones de ultramar (un 2,2% anual, en promedio), gracias a un saldo natural muy elevado. En Martinica, en cambio, el número de habitantes disminuyó en promedio un 0,7% por año, a raíz de un déficit de entradas en el territorio, que el saldo natural positivo no logró compensar.

10.Ciudades/municipios. Entre 1982 y 2012, la población de Francia creció en 9,7 millones de habitantes; un 20% de ese aumento se produjo en el área urbana de París, y un 30% en las 13 grandes áreas urbanas provinciales. Al 1 de enero de 2015, había 36.529 municipios en la Francia metropolitana. Más de la mitad de ellos (el 54%) tenía menos de 500 habitantes al 1 de enero de 2013. En esos 19.800 municipios pequeños vivían 4,5 millones de personas, es decir, el 7% de la población residente en el territorio metropolitano, y casi lo mismo que la población de los cinco municipios más grandes juntos: París, Marsella, Lyon, Toulouse y Niza. En 1968, los municipios de menos de 500 habitantes representaban el 11% de la población de la Francia metropolitana.

11.En este fenómeno se han conjugado una ampliación de la superficie de las ciudades y una densificación de la población. Más exactamente, cerca del 80% del aumento de la población urbana en los últimos 30 años se ha producido en aglomeraciones de 400.000 habitantes o más. El atractivo de las grandes ciudades genera un sistema urbano dominado en primer lugar por París y, en segundo lugar, por un conjunto de 14 unidades urbanas de 400.000 habitantes o más, situadas en la costa, a lo largo de los ríos y cerca de las fronteras. En la unidad urbana de París se concentra, hoy al igual que en 1982, más de una cuarta parte de la población urbana. En 2010, las ciudades representaban el 22% del territorio y sumaban 47,9 millones de habitantes, el 77,5% de la población. Entre 2000 y 2010, la superficie del espacio urbano del territorio metropolitano aumentó alrededor de un 20%. La principal razón de ese crecimiento fue la absorción de antiguos municipios rurales en el espacio urbano. No obstante este fenómeno y el de la ampliación del perímetro de las aglomeraciones, en 2008 las tres cuartas partes de los municipios tenían menos de 1.000 habitantes, y en 2009, solo 11 municipios tenían más de 200.000 habitantes y 30, más de 100.000. Las regiones metropolitanas con mayor número de habitantes por municipio son Isla de Francia y Provenza-Alpes-Costa Azul, con promedios de 9.000 y 5.000 habitantes, respectivamente, seguidas de Alta Francia, Bretaña y Países del Loira. En las regiones de ultramar, casi toda la población vive en ciudades. De hecho, en los cinco departamentos y regiones de ultramar, la gran mayoría de los municipios son urbanos, ya que en general son de gran tamaño.

b)Desglose de la población por origen étnico

12.La distribución de la población por origen étnico se desconoce, porque esa información se considera contraria a la Constitución. El país se rige por el principio constitucional de que Francia es “una e indivisible”, y las autoridades no pueden hacer distinciones en razón del origen étnico.

13.La Ley de 6 de enero de 1978, sobre la Informática, los Ficheros y las Libertades, prohíbe “recopilar o procesar datos personales que revelen, ya sea directa o indirectamente, el origen racial o étnico o las opiniones políticas, filosóficas o religiosas de las personas, o su pertenencia a un sindicato, o que se relacionen con su salud o su vida sexual”.

c)Tasa de natalidad

14.Cifras. Globalmente, la tasa de natalidad se ha mantenido estable en Francia desde el fin del auge de la natalidad, oscilando en torno a 800.000 nacimientos por año desde el decenio de 1980. El nivel más bajo se alcanzó en 1994, con 741.000 recién nacidos, y el más alto, en 2010, con 833.000. En 2015, la tasa de natalidad de Francia se estimó en 12,0‰, frente a 12,4‰ en 2014, 12,3‰ en 2013 y 12,6‰ en 2012. En 2015 nacieron 800.000 niños, un 2,3% menos que el año anterior (en 2014, habían nacido 818.600, en 2013, 811.500, y en 2012, 821.000). El indicador coyuntural de fecundidad del país se redujo ligeramente en 2015, situándose en 1,96 hijos por mujer, frente a 2,00 en 2014. Francia ocupa el segundo lugar entre los países de la Unión Europea.

15.Edades. Las tasas de fecundidad de las mujeres menores de 30 años siguen disminuyendo, y en 2015 ese descenso fue incluso un poco más marcado que en años anteriores. En cambio, las tasas de fecundidad de las mujeres de 30 a 34 años se estabilizaron entre 2009 y 2014, aunque disminuyeron también en 2015. La edad promedio de las madres que dan a luz sigue creciendo: en 2015 llegó a 30,4 años, frente a 30,3 años en 2014 y 30,1 en 2012. Esa edad ha aumentado en 0,7 años en un decenio. La edad promedio al nacimiento del primer hijo fue de unos dos años menos.

d)Tasa de mortalidad

16.En 2015, la tasa de mortalidad de Francia llegó a 9,0 por 1.000 habitantes; ese año se registraron 600.000 defunciones (41.000, un 7,3%, más que en 2014, después de dos años de disminución). Este fue el nivel más alto desde la posguerra. Aunque las tasas de mortalidad a las diferentes edades no han variado, el aumento del número de personas de 65 años o más parece estar generando una tendencia ascendente de las defunciones. En los años anteriores, ese aumento se atenuaba, y a veces quedaba más que compensado, por la disminución de la mortalidad. En 2015, en cambio, las tasas de mortalidad aumentaron, especialmente entre las personas mayores, debido en particular a las condiciones epidemiológicas (epidemia de gripe durante los tres primeros meses del año) y meteorológicas (olas de calor en julio) desfavorables.

17.La tasa de mortalidad infantil de 2015 fue de 3,7 por 1.000 nacidos vivos. Este valor representó un ligero aumento (en 2014 había sido de 3,5 por 1.000 nacidos vivos), pero no superó el límite de la fluctuación habitual de este indicador. De hecho, la mortalidad infantil se ha mantenido relativamente estable en los últimos 15 años. Tras una gran disminución entre 1950 y 2000, actualmente gira en torno a 3,7 muertes en el primer año de vida por cada 1.000 nacidos vivos. La tasa de mortalidad materna osciló entre 8 y 12 defunciones por 100.000 nacidos vivos de 2001 a 2006, y se situó en 10,3 por 100.000 nacidos vivos entre 2007 y 2009.

e)Estructura de edad de la población, esperanza de vida y relación de personas a cargo

18.Estructura de edad. Se estima que, al 1 de enero de 2016, el 24,6% de la población tenía menos de 20 años, el 50,5% tenía entre 20 y 59 años y el 24,9% tenía 60 años o más. Sin embargo, las poblaciones de las regiones de ultramar son mucho más jóvenes que las de la Francia metropolitana: al final de 2015, cerca del 33% de los habitantes de esas regiones tenía menos de 20 años, frente a un 24,4% en las regiones metropolitanas.

19.Esperanza de vida. En las condiciones de mortalidad de 2015 en Francia, la esperanza de vida de las mujeres era, en promedio, de 85,0 años y la de los hombres, de 78,9 años. La diferencia era, pues, de 6,1 años; en 1946 era de más de 5 años. Sin embargo, la esperanza de vida al nacer está disminuyendo, tanto para las mujeres (‑0,4 años) como para los hombres (-0,3 años). Esta disminución se explica principalmente por un aumento de la mortalidad después de los 65 años. Aun así, desde 1990 la esperanza de vida a los 60 años de edad ha aumentado. En 2015, una mujer de 60 años podía esperar vivir otros 27,3 años (25,6 en 2000) y un hombre de la misma edad, otros 22,9 años (20,4 en 2000).

20.El aumento de edad de las generaciones del período de auge de la natalidad y la mayor longevidad son las principales causas del envejecimiento de la población. Entre 1981 y 2011, la esperanza de vida al nacer aumentó en 8 años para los hombres y en 6,5 años para las mujeres. Con el gran número de defunciones registrado en 2012, la esperanza de vida al nacer se redujo ligeramente en el caso de las mujeres (a 84,8 años, 0,2 años menos que en 2011), pero se mantuvo estable en el de los hombres (78,4 años).

21.En 20 años, la esperanza de vida de las mujeres ha aumentado en 3,1 años, y la de los hombres, en 5,1 años.

22.Relación de personas a cargo. En 2009, la relación de personas a cargo fue, en promedio, del 89%, con 16 millones de jóvenes y 14 millones de personas de 60 años o más, frente a 34 millones de personas en edad de trabajar. La relación es más baja en las zonas de empleo que incluyen grandes ciudades, donde se concentra la población económicamente activa.

f)Extranjeros e inmigrantes

23.La población extranjera se compone de personas nacidas fuera de Francia, es decir, de inmigrantes en sentido estricto, y de menores de edad que en su mayoría han nacido en Francia de padres extranjeros.

24.Al 1 de enero de 2014 vivían en Francia 65,8 millones de personas (sin contar la isla de Mayotte). De ellas, 58,2 millones habían nacido en Francia y 7,6 millones, o el 11,6% de la población, en el extranjero. De los 58,2 millones de personas nacidas en Francia, 57,6 millones tenían la nacionalidad francesa, algunas de ellas con doble nacionalidad, y 0,6 millones eran extranjeras. Cuatro quintos de esos extranjeros nacidos en Francia eran niños menores de 14 años cuyos padres eran extranjeros. Estos niños adquirirán la nacionalidad francesa a más tardar a la mayoría de edad, a condición de que hayan residido en Francia durante al menos cinco años desde los 11 años de edad.

25.En 2014, el número anual de casos de adquisición de la nacionalidad francesa creció con respecto a 2013, con 105.613 nuevos franceses, debido principalmente al aumento de la adquisición de la nacionalidad por decreto (+10,4%) y al restablecimiento de las adquisiciones por declaración en razón del matrimonio (+12,6%). Las declaraciones anticipadas (para menores nacidos en Francia de padres extranjeros) también van en aumento (+3,9%). La adquisición de la nacionalidad francesa no implica necesariamente la renuncia a la nacionalidad de origen. Se estima que en 2008 uno de cada dos inmigrantes de entre 18 y 50 años de edad que habían adquirido la nacionalidad francesa había conservado su nacionalidad de origen y, por lo tanto, tenía doble nacionalidad.

26.La proporción de la población total constituida por inmigrantes pasó del 8,1% a principios de 2006 al 8,9% a principios de 2014. Este aumento se debió sobre todo a los flujos migratorios: en ese período llegaron a Francia 1,6 millones de inmigrantes, mientras que 500.000 se fueron y 400.000 fallecieron.

27.En 2012, el desglose de los inmigrantes por continente de nacimiento era el siguiente: el 43,2% procedía de África (2,4 millones), el 36,8% de Europa (2,1 millones), el 21,6% de Asia (1,2 millones), y el 5,6% de América y Oceanía (319.000).

28.Francia acogió a 298.902 estudiantes extranjeros en 2014/15 y a 295.084 en 2013/14. En 1990 eran 161.100.

29.Según el sitio web de datos del Gobierno francés, en 2013 recibieron la ayuda médica estatal (AME), destinada a los inmigrantes en situación irregular que llevan por lo menos tres meses en Francia, 282.425 beneficiarios, sin franquicia alguna.

g)Asilo

30.En 2015, la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y los Apátridas (OFPRA) adoptó un total de 61.903 decisiones, excluidos los menores acompañantes, lo que representó un aumento del 18,9% con respecto a 2014. De esas decisiones, 14.060 fueron favorables, frente a 8.763 en 2014.

31.En 2015, el Tribunal Nacional del Derecho de Asilo (CNDA) emitió 35.162 fallos, un 8,2% menos que en 2014.

32.En total, el número de decisiones favorables a la concesión de un estatuto de protección (de refugiado o de protección subsidiaria) adoptadas por la OFPRA y el CNDA en 2015 ascendió a 19.447, un 33,3% más que las decisiones positivas de 2014. La República Democrática del Congo, que fue el primer país de origen de las solicitudes en 2015, ocupa ahora solo el quinto lugar, detrás del Sudán, Siria, Kosovo y Haití. La Ley núm. 2015-925, de 29 de julio de 2015, sobre la Reforma del Derecho de Asilo tiene por objeto reducir el tiempo de instrucción de las solicitudes de asilo, y mejorar la acogida y el alojamiento de los solicitantes y la inserción de los refugiados.

2.Datos sociales

a)Hogares y familias

33.El número de hogares no cesa de aumentar, al tiempo que disminuye gradualmente su tamaño. Entre 1975 y 2012, el número de hogares pasó de 17,74 millones a 28,3 millones, y su tamaño se redujo de 2,9 a 2,26 personas. En 2010, la persona de referencia era una mujer en 7,64 millones de hogares.

34.En 2012, el 22% de las familias eran monoparentales, y el 18,6% de ellas estaban compuestas por una mujer sola con uno o varios hijos.

35.En 2015, se celebraron 239.000 matrimonios en Francia, 231.000 entre personas de distinto sexo y 8.000 entre personas del mismo sexo. El número total de matrimonios disminuyó ese año, como resultado de un menor número de matrimonios entre personas del mismo sexo. En 2014, en cambio, los matrimonios de personas del mismo sexo habían compensado con creces la disminución del número de matrimonios de personas de distinto sexo. Los matrimonios son cada vez más tardíos: desde el año 2000, la edad promedio del primer matrimonio ha aumentado en 2,4 años para los hombres y en 2,9 años para las mujeres; en 2014 era de 32,6 años para los hombres y de 30,9 años para las mujeres.

36.En 2013, año de promulgación de la Ley núm. 2013-404, de 17 de mayo de 2013, que autorizó el matrimonio de parejas del mismo sexo, el 41% de estos matrimonios fueron de parejas de mujeres. En 2015, esa proporción llegó al 48%. Por otro lado, la edad de matrimonio de las personas del mismo sexo está disminuyendo. Los hombres que se casaron en 2013 tenían, en promedio, alrededor de 50 años. En 2015 se estima que tenían 45 años. Del mismo modo, las mujeres tenían en promedio 43 años en 2013 y 40 años en 2015. En 2015, los matrimonios entre personas del mismo sexo representaron el 3,3% del total de los matrimonios, frente a un 4,4% en 2014.

37.En 2014, se pronunciaron 123.537 divorcios en Francia; más de la mitad fueron por consentimiento mutuo. Excluida la isla de Mayotte, hubo 1.400 divorcios menos que en 2013. Desde 2005, hay menos de dos matrimonios por cada divorcio.

38.La proporción de hijos naturales muestra una tendencia ascendente, porque el número de matrimonios ha disminuido con el tiempo y la tasa de natalidad ha aumentado. En 2015, nacieron fuera del matrimonio el 59,6% de los niños, frente a un 47,4% en 2004 y a un 37% en 1994.

b)Anticoncepción e interrupción voluntaria del embarazo

39.En Francia, los indicadores del inicio de la sexualidad y de la anticoncepción revelan un uso elevado de preservativos en la primera relación sexual y una buena cobertura anticonceptiva entre las adolescentes y las niñas. De hecho, en 2010, solo el 7,7% de las mujeres de 15 a 49 años de edad expuestas a un embarazo no deseado declararon que no utilizaban métodos anticonceptivos.

40.Según el Instituto Nacional de Estudios Demográficos (INED), el número de abortos provocados se ha mantenido estable desde 1975. El sitio web de información del Gobierno creado a finales de 2013 indica que en Francia se practican cada año 222.500 abortos, que afectan al 1,5% de las mujeres de 15 a 49 años. Desde 2000, el aborto provocado está autorizado hasta las 12 semanas de embarazo. Desde 2013, los métodos anticonceptivos son gratuitos para las niñas de 15 a 18 años, como lo es la interrupción voluntaria del embarazo para todas las mujeres. En 2009, el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos (INSEE) observó que son principalmente mujeres de 20 a 24 años las que recurren al aborto. Las autoridades públicas han seguido ampliando los esfuerzos desplegados para ofrecer educación sexual e información sobre los métodos anticonceptivos, en particular mediante la creación del sitio web del Gobierno. A finales de 2013, tras su examen por la Ministra de Derechos de la Mujer, el Alto Consejo para la Igualdad de Hombres y Mujeres presentó al Gobierno 40 recomendaciones destinadas a mejorar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.

c)Enfermedades y defunciones

41.En 2013, las principales causas de defunción fueron el cáncer (28,7%), las enfermedades cardiovasculares (25%), las enfermedades de las vías respiratorias (6,6%), las enfermedades del aparato digestivo (4%), los trastornos mentales y del comportamiento (4%), las enfermedades infecciosas o parasitarias (1,9%), el suicidio (1,7%), los accidentes de tráfico (0,5%) y otras causas (hasta un 13%). Las dos principales causas de muerte entre los niños de 0 a 15 años de edad son las infecciones perinatales y las malformaciones congénitas y anomalías cromosómicas.

42.En Francia, las enfermedades crónicas afectan a casi el 20% de la población y siguen siendo una de las principales causas de muerte y discapacidad. Con el alargamiento de la duración de la vida, la mayoría de estas enfermedades no cesan de aumentar. Entre ellas cabe mencionar los cánceres, la diabetes, la hipertensión arterial, que afecta a un 66% de las personas de más de 50 años de edad, la obesidad, que afecta al 17% de las personas de entre 18 y 74 años, y las enfermedades cardiovasculares y respiratorias.

43.Las dos enfermedades transmisibles y no transmisibles más graves son la tuberculosis, con 8,2 casos por 100.000 habitantes (2009), y la legionelosis, con 1,9 casos por 100.000 habitantes (2009).

44.En 2009, la incidencia del sida fue de 2,2 casos por 100.000 habitantes. Se ha estimado que 152.000 personas vivían con el VIH o el sida (50.000 de ellas sin saberlo); los nuevos diagnósticos de infección por el VIH fueron 6.700, y los nuevos casos de sida, 1.450; las muertes desde 1995 llegaron a 46.000. Los hombres que mantienen relaciones sexuales con otros hombres y las personas infectadas en relaciones heterosexuales y nacidas en el extranjero (en sus tres cuartas partes, en un país del África Subsahariana) siguen siendo los dos grupos más afectados, y cada uno de ellos representó el 40% de los casos de seropositividad descubiertos en 2011. Entre 2010 y 2011, el número de pruebas serológicas realizadas aumentó un 4%, lo que indica que la recomendación de ampliar la aplicación de la prueba de detección formulada a finales de 2010 fue seguida por los profesionales de la salud.

d)Escolarización y alfabetización

45.Al inicio del año académico 2014/15, las escuelas de enseñanza de primer grado tenían 6,8 millones de alumnos matriculados (niños de 2 a 10 años aproximadamente), un 0,4% más que el año anterior. La enseñanza de segundo grado en los establecimientos públicos y privados, que están bajo la tutela del Ministerio de Educación Nacional, tenía 5,5 millones de alumnos escolarizados, también un 0,4% más que el año precedente. En la educación superior había al comienzo de ese año académico 2.470.700 estudiantes matriculados, un 1,7% más que en 2013/14. La matriculación en la enseñanza superior registraba así el sexto aumento consecutivo, llegando a un nivel jamás alcanzado. Ese año, el número de alumnos extranjeros creció a un ritmo algo inferior (1,3%).

46.Tasas de escolarización. En 2013, la tasa de escolarización de los niños de 2 a 10 años fue del 11,9% a los 2 años y del 98,6% a los 10 años (con un 100% para los niños de 4 a 7 años). En el caso de los niños de 11 a 17 años, la tasa se situó entre el 98,9% a los 11 años y el 90,3% a los 17 años. Para los estudiantes de 18 a 25 años, fue del 77,4% a los 18 años y del 11,1% a los 25 años.

47.En 2010, el 12,8% de los jóvenes de 18 a 24 años (el 10,3% de las mujeres y el 15,4% de los hombres) no tenían estudios posteriores al primer ciclo de la secundaria, habiendo abandonado prematuramente la escuela. El 2014 esa tasa era del 8,5% (del 7,4% entre las mujeres y el 9,5% entre los hombres). El 77,4% de las personas de 25 a 64 años habían completado al menos el segundo ciclo de la enseñanza secundaria.

48.Número de alumnos por clase. En 2012 había, en promedio, 22,7 alumnos por clase en la enseñanza primaria, 25,1 alumnos por clase en el primer ciclo de la secundaria (“collège”) y 9,9 estudiantes por profesor en el segundo ciclo de la secundaria (“lycée”).

49.Según el Organismo Nacional de Lucha contra el Analfabetismo (ANLCI), en 2013 había 2,5 millones de personas analfabetas en la Francia metropolitana, lo que representaba el 7% de las personas de entre 18 y 65 años de edad escolarizadas en Francia, frente a un 9% en 2004. En 2013, el analfabetismo fue declarado “gran causa nacional”.

3.Datos económicos

a)PIB, INB, tasa de crecimiento económico e índice de precios al consumidor

50.En 2015, el producto interior bruto (PIB) de Francia se cifró en 2,1836 billones de euros corrientes, equivalentes al 14,9% del PIB de la Unión Europea.

51.En 2014, el PIB de Francia había sido de 2,1324 billones de euros corrientes, el 15,3% del PIB de la Unión Europea, o de 1,9077 billones de euros a valores de paridad del poder adquisitivo (PPA), el 13,9% del PIB (PPA) de la Unión Europea. Así pues, el PIB de Francia aumentó un 0,2% en euros constantes, tras dos años de crecimiento moderado (+0,2% en 2012 y +0,7% en 2013). El PIB per c a pita era de 29.290 euros (PPA).

52.El ingreso nacional bruto (INB) fue de 2,1745 billones de euros, y el ingreso nacional disponible bruto (INDB), de 2,1227 billones de euros.

53.En 2015, el crecimiento se situó en el 1,1%. La OCDE prevé un crecimiento del 1,3% en 2016 y del 1,6% en 2017.

54.En diciembre de 2014, el alza del índice de precios al consumidor en un año se calculó en un 0,1%, frente a un 0,7% al final de 2013.

b)Deuda y déficits públicos

55.En 2014, el déficit público notificado a la Comisión Europea se cifró en 84.100 millones de euros, el 3,9% del PIB. Esto representó una disminución de 2.300 millones de euros con respecto a 2013. La carga de la deuda pública notificada ascendió a 2,0378 billones de euros, equivalentes al 95,6% del PIB (+3,3% en relación con 2013), y la deuda pública neta, a 1,8499 billones de euros, el 86,7% del PIB.

c)Gasto público social y asistencia oficial para el desarrollo

56.En 2014, el gasto público social representó el 31,9% del PIB. En 2012 había ascendido al 31,5%. Más precisamente, ese mismo año, el gasto público en salud representó el 9% del PIB, los gastos en prestaciones de asistencia social el 29,5%, los gastos en educación el 6,8% y los gastos en viviendas el 22,5%.

57.En 2014, la asistencia oficial para el desarrollo neta se cifró en 8.005 millones de euros, equivalentes al 0,37% del INB, lo que hace de Francia el cuarto mayor contribuyente mundial a esa asistencia.

d)Gastos de consumo de los hogares

58.En 2014, del total de sus gastos de consumo, los hogares dedicaron el 24% a la vivienda y su acondicionamiento, la calefacción y el alumbrado; el 10% a la alimentación; el 3,2% a la salud, y el 0,7% a la educación.

e)Pobreza

59.El umbral de pobreza utilizado tradicionalmente en Europa y en Francia, en particular por el INSEE, se fija en el 60% de la mediana de los niveles de vida. En 2012, ese umbral se situó en 1.004 euros por mes, y en 2013, en 1.000 euros por mes. En 2013, la tasa de pobreza, en el umbral del 60%, fue del 14%, con 8,6 millones de personas afectadas. Los más afectados fueron los jóvenes: el 19,6% de los niños menores de 18 años y el 18,6% de los jóvenes de 18 a 29 años vivían por debajo del umbral de pobreza. Para las personas de edad (de 75 años o más), la cifra fue del 8,7%. Además, las mujeres estaban más afectadas que los hombres: el 14,3% de las mujeres vivían por debajo del umbral de pobreza, frente al 13,6% de los hombres.

60.Para 2016, la Fundación Abbé Pierre ha estimado que alrededor de 3,8 millones de personas vivían en condiciones inadecuadas en Francia.

61.Una serie de prestaciones sociales mínimas (el ingreso de solidaridad activa, la prestación para adultos con discapacidad y sus complementos, el subsidio mínimo de vejez y la prestación suplementaria por invalidez) ayudan a los indigentes y permiten reducir las desigualdades.

f)Empleo y desempleo

62.En 2014, la población económicamente activa de las regiones metropolitanas estaba formada por 28,6 millones de personas de 15 años o más. De ellas, 25,8 millones tenían un empleo y 2,8 millones estaban en el desempleo, en el sentido definido por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT). La tasa de desempleo era del 9,9%. La tasa de actividad de las personas de 15 a 64 años ascendía al 71,4%. La feminización del empleo se ha acentuado desde los años noventa: entre 1990 y 2014, la tasa de actividad de las mujeres de 15 a 64 años residentes en la Francia metropolitana pasó del 58,2% al 67,5%.

63.En los últimos 15 años, la proporción de trabajadores asalariados sindicados se ha situado en torno al 8% de la población económicamente activa, con una muy ligera disminución ocasional. En 2013, la tasa de sindicación fue del 7,7%. Sin embargo, a pesar de su escaso número de miembros, las organizaciones sindicales están bastante presentes en los lugares de trabajo. En 2005, el 56% de los asalariados declaró que había uno o varios sindicatos en su lugar de trabajo, en comparación con el 50,3% en 1996.

g)Sueldos

64.El salario mínimo interprofesional de crecimiento (SMIC) se ajusta el 1 de enero de cada año, teniendo en cuenta la evolución de los precios al consumidor y el poder adquisitivo del salario medio por hora de los obreros y empleados. El 1 de enero de 2016, el SMIC por hora se elevó a 9,67 euros brutos (7,54 euros netos) o sea, 1466,62 euros brutos mensuales (1.121,71 euros netos), sobre la base de las 35 horas de trabajo semanales previstas por la ley.

65.En 1990, un gerente ganaba en un año 3,12 veces más que un obrero. En 2013, en el sector privado un obrero ganaba 1.686 euros netos al mes y un directivo ganaba 4.072 euros, 2,42 veces más. Ese año, el promedio del ingreso salarial neto en el sector privado fue de 1.934 euros para las mujeres, un 19% menos que para los hombres, que en promedio percibieron 2.389 euros. Esa diferencia era del 28% en 2010 y del 32,1% en 1990. El desfase persistente en 2013 se explica, por una parte, por el nivel del salario medio por hora, que era inferior en un 18% al de los hombres, y por otra, porque en promedio las mujeres trabajaron un 13% de horas menos que los hombres durante el año.

4.Indicadores de la delincuencia y la administración de justicia

a)Prisión preventiva

66.En el caso de los delitos menos graves, la duración inicial de la prisión preventiva no puede exceder de cuatro meses, pero puede ser prorrogada, por decisión judicial, por períodos sucesivos de un máximo de cuatro meses cada uno. La duración máxima de la detención depende sobre todo del delito que se imputa a la persona y de la pena imponible. Es de 4 meses si la persona no tiene antecedentes judiciales y puede ser condenada a una pena de menos de 5 años de prisión, y de 1 año en los demás casos. Por excepción autorizada, si la persona es procesada por hechos cometidos fuera de Francia o por determinados hechos delictivos graves (tráfico de estupefacientes, terrorismo, asociación para delinquir, proxenetismo, extorsión o delincuencia organizada) y puede ser condenada a una pena de prisión de por lo menos 10 años, la duración máxima de la prisión preventiva puede elevarse a 2 años.

67.En los asuntos penales más graves (crímenes), la duración inicial de la prisión preventiva no puede exceder de 1 año, pero puede ser prorrogada, por decisión judicial, por períodos sucesivos de un máximo de 6 meses cada uno. La duración máxima de la detención depende sobre todo del delito que se imputa a la persona y de la pena imponible. Es de 2 años si la persona puede ser condenada a una pena de prisión de 20 años o menos, y de 3 años en los demás casos. Por excepción autorizada, por los mismos motivos que en el caso de un delito menos grave, la duración máxima de la prisión preventiva puede elevarse de 2 a 4 años.

68.En Francia existe un procedimiento de reparación íntegra y obligatoria del daño material y moral causado por una detención injustificada, es decir, cuando un procedimiento termina con una decisión de sobreseimiento o absolución convertida en firme. En los casos en que se dicta una condena, la indemnización también es posible si la duración de la detención fue excesiva.

b)Hechos registrados, investigaciones y condenas

i)Hechos registrados (2014)

69.En 2014, la Policía Nacional de la Francia metropolitana registró 374.214 atentados voluntarios contra la integridad física (maltratos físicos, abuso sexual, amenazas criminales o delictivas), de las cuales 103.468 fueron robos con violencia, 17.941, actos de violencia sexual y 803, homicidios intencionales e involuntarios (932 en 2015). Con respecto a 2008, el número de atentados voluntarios contra la integridad física registrado por la Policía Nacional aumentó un 7,3%, pero este incremento a lo largo de cinco años se debió en un 90% a variaciones anuales en 2009 y 2010.

70.En 2013, la tasa de homicidios de Francia fue una de las más bajas del mundo: de 1,1 por 100.000 habitantes en el territorio metropolitano y de 1,2 en toda Francia. Esta tasa era de 2 por 100.000 en 1996 y de 1,4 por 100.000 en 2008; desde 2009 se ha estabilizado entre 1 y 1,2. Durante el período 2008-2013, el número de homicidios disminuyó globalmente un 18,7%.

71.En 2014, el número de actos de violencia sexual registrados por la Policía Nacional ascendió a 17.941. El número de violaciones aumentó particularmente en 2014, en comparación con los años anteriores. Ese año se registró un incremento del 12,5% de las violaciones de adultos (frente a una disminución del 1,5% en 2013 con respecto a 2012, y del 0,6% en 2012 con respecto a 2011) y un aumento del 5,3% de las violaciones de menores de edad (frente a un incremento del 3,4% en 2013 y del 0,6% en 2012). En 2014, la Policía Nacional registró 3.768 casos de violación de adultos y 3.238 de violación de menores.

ii)Investigaciones (2012)

72.El número total de personas investigadas por la Policía Nacional, excluidas las contravenciones de la legislación de extranjería, disminuyó un 3,3% entre 2011 y 2012, con 684.136 casos en este segundo año. En particular, mermó un 4,3% (-6.666 personas) el número de investigados por la Policía Nacional por atentados voluntarios contra la integridad física. El 90% de esta reducción se debió a la disminución del número de investigados por agresiones físicas no relacionadas ni con robos ni con ajustes de cuentas entre delincuentes (-4,7%, o -6.048 personas). El número de personas investigadas por agresión sexual también disminuyó, aunque en menor medida (-1,1%, -97 personas).

iii)Condenas (2014)

73.En 2014 se pronunciaron 584.000 condenas. Estas condenas afectaron a 494.000 personas, dado que en un mismo año una persona puede ser condenada varias veces. Por otra parte, esas 584.000 condenas abarcaron más de 878.000 hechos delictivos, ya que una misma condena puede englobar varios delitos.

74.En cuanto a los delitos menos graves sancionados, el 34,3% fueron infracciones del Código de Circulación. Les siguieron los delitos contra la propiedad (robos, receptación, estafas, vandalismo), con un 20%. El robo y la receptación constituyeron el grueso de estos delitos (el 74%).

75.Con respecto a los delitos más graves sancionados, el 44% (1.300) fueron violaciones. Los otros delitos graves contra personas fueron homicidios intencionales (14,2%) y golpes y agresiones graves (11,7%). Los delitos agravados contra la propiedad representaron cerca del 27,4%, el terrorismo, alrededor del 1,2% y otros delitos graves, como el tráfico de drogas, el 1,2%.

76.El número de composiciones penales ha disminuido desde 2012 (-5,3%). Este procedimiento, establecido en 2004, se aplica a los autores que han reconocido actos constitutivos de contravenciones o delitos menores, como los relacionados con la circulación vial y el transporte o el uso de estupefacientes. En estos casos, el fiscal propone una sanción, que puede ser una multa (66,5%) o una pena sustitutiva (suspensión de la licencia de conducir, trabajo no remunerado, una actividad de interés social, etc.). En 2014, hubo 65.700 composiciones penales aprobadas por jueces e inscritas en el registro de antecedentes penales. El 49,7% de ellas se relacionaron con infracciones del Código de Circulación.

77.En cambio, el número de personas encarceladas ha crecido desde 2008, debido al aumento tanto del número de condenas a prisión como de la duración de las penas, especialmente en razón de la legislación sobre las penas “mínimas”. Estas estaban previstas en los antiguos artículos 132-19-1 y 132-19-1-2 del Código Penal, aplicables respectivamente a los reincidentes y a los autores de ciertos delitos graves contra las personas, aunque no fueran reincidentes. Esas penas mínimas implicaban que, si se cumplían las condiciones establecidas en los artículos mencionados, el juez debía imponer una pena que no fuera inferior a un umbral mínimo. La Ley núm. 2014-896, de 15 de agosto de 2014, sobre la Individualización de la Pena y el Fortalecimiento de la Eficacia de las Sanciones Penales, suprimió este mecanismo.

78.En virtud del artículo 66-1 de la Constitución y de la Ley de 9 de octubre de 1981, nadie puede ser condenado a la pena de muerte.

c)Población penitenciaria (2014)

79.Al 1 de enero de 2015, el número de plazas operacionales en establecimientos y cuarteles penitenciarios era de 57.841, y el número de personas privadas de libertad ascendía a 77.291. Sin embargo, de esas personas, 11.021 gozaban de beneficios penitenciarios (condena en régimen de semilibertad, vigilancia electrónica o colocación en una actividad externa). Gracias a estas medidas, solo 66.270 personas estaban en la cárcel. De ellas, 60.742 habían sido condenadas y 16.549 estaban en prisión preventiva. El 81% tenían la nacionalidad francesa y el 19% eran extranjeros.

80.De las personas detenidas y condenadas (recluidas y no recluidas), el 26,1% habían sido condenadas por actos de violencia intencional, el 14,7% por contravención de la ley sobre los estupefacientes, el 12,8% por agresión sexual, el 11% por robo agravado o atraco, el 8,4% por estafa, el 8,9% por robo, el 5,8% por homicidio intencional, el 5,7% por homicidio o atentado involuntario contra la integridad física, el 0,5% por contravención de la legislación de extranjería y el 7,5% por otros delitos. Además, de esas personas detenidas y condenadas (recluidas y no recluidas), el 17,2% cumplían penas de menos de 6 meses, el 19,2%, de 6 meses a menos de 1 año, el 28,9%, de 1 año a menos de 3 años, el 11,7%, de 3 años a menos de 5 años y el 23%, de 5 años o más. En esta última categoría, compuesta por 8.123 personas, el 3,1% estaban cumpliendo una condena de 5 años a menos de 10 años, el 66,8%, una de 10 años a menos de 20 años, el 24,2%, una de 20 años a menos de 30 años, y el 5,9% una pena de prisión a perpetuidad.

81.En 2014, la administración penitenciaria registró 94 suicidios durante la detención (más 16 suicidios de personas no recluidas) y 1.033 tentativas de suicidio.

d)Fuerzas de policía y de seguridad

82.En 2012 había 143.000 agentes de policía, frente a 148.855 en 2008. Esta reducción de los efectivos se explica por la instauración de la norma de la no sustitución de un funcionario sobre dos en 2008. Tras la supresión de esta norma en 2013, se crearon 480 puestos de agentes de policía y gendarmes.

83.Desde julio de 2012, se han creado 64 zonas de seguridad prioritarias que conciernen a 1,6 millones de franceses, para combatir la delincuencia arraigada. Ya se ha registrado una merma de la delincuencia en varias zonas.

e)Número de fiscales y jueces por 100.000 habitantes

84.En 2015, la dotación total de efectivos del sistema de justicia ascendía a 78.941 personas (un 3,2% más que en 2014), y los miembros de la justicia judicial eran 31.641 (un 1,9% más que en 2014).

85.En 2015, había 62.073 abogados, 93 por cada 100.000 habitantes.

86.En 2014, había 6.935 jueces profesionales titulares en los tribunales, 10,5 por cada 100.000 habitantes. Además, 510 jueces profesionales, 0,8 por cada 100.000 habitantes, celebraban juicios en forma ocasional. Estos son profesionales del derecho experimentados cuya presencia obedece a una demanda de proximidad y de juicio rápido por parte de los ciudadanos. También había 24.921 jueces legos; estos jueces operan principalmente en tribunales especializados en derecho laboral y derecho mercantil. En total, aparte de los jueces, trabajaban en los tribunales 22.360 personas.

87.En 2014, había 1.882 fiscales desplegados en las fiscalías, 2,8 por cada 100.000 habitantes.

f)Presupuesto de la justicia y la asistencia jurídica

88.En 2015, el presupuesto total anual asignado al sector de la justicia en su conjunto en la Ley de Presupuesto inicial fue de 7.900 millones de euros, a los que se añadieron 109,8 millones en virtud del plan de lucha contra el terrorismo. Los gastos del sector de la justicia ascendieron a 444 millones de euros (más 7 millones de euros relacionados con el plan de lucha contra el terrorismo), y los de la asistencia jurídica a 375,4 millones de euros (de los cuales 43 millones se cubrieron con recursos extrapresupuestarios). La asistencia jurídica se concede con sujeción a los recursos disponibles y a la posesión de la nacionalidad o la residencia en el territorio francés. En 2015, benefició a 989.576 personas. Toda persona que reciba asistencia jurídica está exenta también, automáticamente, del pago de las costas. Francia es uno de los Estados miembros del Consejo de Europa que han desarrollado la asistencia jurídica en términos de cantidad y de calidad; sobre todo, es uno de solo dos Estados, junto con Luxemburgo, que han establecido el acceso gratuito a todos los tribunales. La contribución de 35 euros que se pagaba por la asistencia jurídica entre 2011 y 2013 fue suprimida a partir del 1 de enero de 2014 en virtud de la Ley de Presupuesto para 2014 y del decreto de abolición de la contribución.

g)Proporción de víctimas indemnizadas por tipo de delito

89.La víctima de un delito puede ser indemnizada por el autor del delito por los daños sufridos, cuando este es condenado a pagar los daños y perjuicios causados a la víctima. En caso de dificultad para obtener el monto de la indemnización ordenada, la víctima tiene la posibilidad de recurrir a procedimientos civiles de ejecución, por ejemplo, a través de un auxiliar de juzgado.

90.Las víctimas tienen también la posibilidad de utilizar diversos mecanismos de indemnización basados en la solidaridad nacional, según la naturaleza del delito y/o del daño sufrido. Independientemente de las actuaciones penales, pueden presentar una reclamación de indemnización ante las comisiones de indemnización de las víctimas de delitos (CIVI). La indemnización puede ser integral, en caso de fallecimiento de un familiar, de lesiones corporales graves, de trata de seres humanos o de agresión sexual, o parcial, en caso de lesiones corporales leves, robo, estafa, abuso de confianza, extorsión o daños a la propiedad. A la luz de las estadísticas disponibles, las indemnizaciones concedidas representan en promedio la mitad de las cantidades solicitadas. Alrededor del 15% de las solicitudes admisibles son rechazadas por las CIVI. En 2015, las CIVI tramitaron 15.381 casos (el 49% relacionados con lesiones corporales intencionales, el 17% con agresiones sexuales, el 9% con violaciones, el 4% con robos, otro 4% con estafas, un 3% con homicidios intencionales y otro 3% con vehículos incendiados). Ese año se pagaron en el marco de este mecanismo 271,8 millones de euros y se recuperaron 55,7 millones de los autores de los delitos o de las compañías de seguro. El tiempo de tramitación de las reclamaciones es de 12 meses, por término medio. Casi la mitad de los casos son objeto de un acuerdo entre las partes, sin intervención de un juez. Alrededor del 30% de las decisiones de las CIVI son recurridas.

91.Además, las víctimas que tienen dificultades para obtener de los autores de los delitos la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios concedida por los tribunales y que no cumplen los requisitos para utilizar el mecanismo de las CIVI pueden recurrir al Servicio de Ayuda a la Recaudación para las Víctimas de Delitos (SARVI). En 2015, el 72% de los expedientes tramitados por el SARVI fueron casos en que el monto de la indemnización era inferior a 1.000 euros y, por lo tanto, pudieron ser objeto de una reparación íntegra. En el 28% restante de los casos se pagó una suma equivalente al 30% del total, con un mínimo de 1.000 euros y un máximo de 3.000 euros. En enero de 2016, el SARVI había conseguido recuperar el 19% de los adelantos abonados en 2014 y el 3% de los créditos restantes adeudados a las víctimas en los casos abiertos en 2014.

92.Por último, existen mecanismos específicos para ciertos delitos, como el Fondo de Garantía de los Seguros Obligatorios de Daños (FGAO), para los daños por accidentes de tráfico, de caza, etc., en caso de incumplimiento del seguro, y el Fondo de Garantía de las Víctimas del Terrorismo y otros Delitos (FGTI) para los actos de terrorismo. Por ejemplo, en 2015 se abrieron 986 casos y el FGTI pagó 23,4 millones de euros a víctimas de actos terroristas.

93.El Gobierno de Francia presenta, adjuntos a este documento, una serie de cuadros y gráficos con información sobre las principales características demográficas, económicas y sociales del país.

II.Marco político general

94.La tradición francesa de adhesión a los derechos humanos está consagrada en dos instrumentos: por una parte, en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, sobre los derechos civiles y políticos; y por otra, en el preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946, sobre los derechos económicos, sociales y culturales. Estas normas, a que se hace referencia en el preámbulo de la Constitución de 4 de octubre de 1958, gozan de rango constitucional. La consideración de estos derechos ha echado raíces en las instituciones y las mentes a lo largo de la historia, y más recientemente se ha enriquecido con la adhesión de Francia a numerosos tratados internacionales. El régimen actual de protección de los derechos humanos está, pues, íntimamente vinculado al contexto jurídico y político en el que opera, cuyos elementos fundamentales son la existencia de una democracia política, la separación de poderes, la independencia del poder judicial y el control de la administración.

A.Marco constitucional de Francia

1.Principales características del sistema y régimen políticos de Francia

95.En 1875, la Tercera República estableció definitivamente un sistema de democracia representativa, cuyos principios fueron elaborados y consagrados en la Constitución de 4 de octubre de 1958. Francia es una República democrática, indivisible, laica y social. El idioma de la República es el francés (art. 2 de la Constitución). Francia es un Estado unitario, con un poder político único a nivel nacional, pero también es un Estado descentralizado, en que las colectividades territoriales tienen competencias propias.

96.La Asamblea Nacional y el Senado, establecidos en la Constitución de 1958, se consideran en general característicos de un sistema parlamentario, pero la elección del Presidente de la República por sufragio universal directo y la separación flexible de los poderes le valen con frecuencia la calificación de régimen mixto o semipresidencial.

97.En la práctica, en los períodos de concordancia entre la mayoría presidencial y la mayoría en la Asamblea Nacional, el régimen se vuelve más presidencialista. En los períodos de cohabitación de un Presidente de la República con una mayoría política de oposición en la Asamblea Nacional, se vuelve más parlamentario. Antes del año 2000, la diferencia entre la duración del mandato del Presidente (siete años) y la de la legislatura (cinco años), y el consiguiente desfase de dos años entre las elecciones presidenciales y legislativas, daban a los votantes la posibilidad de desaprobar al Jefe de Estado designando una mayoría parlamentaria que le fuera hostil. Sin embargo, desde la reforma del quinquenio presidencial y la inversión del calendario electoral (las elecciones legislativas siguen inmediatamente a las presidenciales), la posibilidad de cohabitación se reduce a dos hipótesis: en caso de disolución de la Asamblea Nacional y en caso de renuncia, fallecimiento o destitución del Presidente de la República.

98.La soberanía nacional reside en el pueblo, y no en un sector del pueblo o en un individuo (art. 3). En principio, el pueblo la ejerce por intermedio de sus representantes elegidos, aunque a veces puede ser consultado en un refere ndum (art. 3). El pueblo elige a sus representantes por sufragio universal, igual y secreto (art. 3). El sufragio puede ser directo (elecciones presidenciales, legislativas, regionales, cantonales, municipales, europeas) o indirecto (elecciones al Senado). El sistema electoral puede ser mayoritario o proporcional; uninominal, plurinominal o por listas; de una sola vuelta o de dos.

2.Electores, partidos políticos y elecciones

99.Pueden votar todos los franceses mayores de 18 años de edad que estén en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. Desde 1997, las personas de 18 años de edad que han sido censadas son inscritas de oficio en el censo electoral. Al 1 de marzo de 2015, había en Francia 44,6 millones de votantes inscritos en el censo electoral. Estas cifras no incluyen a las colectividades de ultramar. El número de votantes franceses inscritos en el censo electoral se mantuvo relativamente estable entre 2014 y 2015, después de haber experimentado un aumento importante entre 2013 y 2014 (+1,1%). Sin embargo, había sido más alto en 2012, que fue un año de elecciones presidenciales y legislativas. Así pues, la variación del número de votantes depende, en gran medida, de que haya elecciones y de su naturaleza. Al final de 2013, había unos 3 millones de franceses en edad de votar que no estaban inscritos en el censo electoral, pero esta cifra ha disminuido con la oleada de inscripciones para las próximas elecciones. Los franceses votantes no inscritos eran predominantemente hombres, jóvenes, con pocos títulos de estudios, nacidos en el extranjero y residentes en zonas urbanas.

100.En 2012, de los franceses en edad de votar, solo el 67% de los nacidos extranjeros en el extranjero y el 85% de los nacidos franceses en el extranjero estaban inscritos en el censo electoral. Sin embargo, los que estaban inscritos votaban en la misma medida que los franceses nacidos en Francia. Las personas inscritas en el censo electoral en los departamentos y regiones de ultramar y en las colectividades de ultramar votan menos que las personas inscritas en el territorio metropolitano.

101.Los ciudadanos de la Unión Europea pueden votar y presentarse como candidatos en las elecciones municipales y europeas. Al 1 de marzo de 2014, estaban inscritos en el censo electoral 281.000 ciudadanos de la Unión Europea. En 2008, en las últimas elecciones municipales, eran 220.000; el número de candidatos europeos en los municipios de por lo menos 3.500 personas había aumentado a 1.206, y el de los elegidos, a 244.

102.El papel de los partidos políticos se consagró en la Constitución de 1958 (art. 4), que desde 1999 les asigna también la misión de favorecer el acceso igualitario de las mujeres y los hombres a los mandatos electorales y los cargos electivos. La Ley de 11 de marzo de 1988, sobre la Financiación de los Partidos Políticos, dispone que los partidos se formarán y ejercerán sus actividades libremente, dotados de personalidad jurídica y de capacidad para iniciar actuaciones judiciales. Según la Comisión Nacional de Cuentas de Campaña y Financiaciones Políticas (CNCCFP), al 30 de junio de 2013, el número de partidos inscritos ascendía a 402. De ellos, 285 estaban autorizados y 55 tenían derecho a asistencia oficial (que se cifraba en 70 millones de euros). En 2014, 13 estaban representados en el Parlamento francés, en el Parlamento Europeo o en ambos.

103.Todas las elecciones francesas se organizan dentro de los plazos establecidos por la ley.

104.La tasa de inscripción en el censo electoral y la tasa de participación en las elecciones varían de una elección a otra en función de los cambios de domicilio (la principal causa de la no inscripción en el censo electoral), pero también de lo que esté en juego en las elecciones. De hecho, se observa un aumento de la inscripción en los períodos de campaña para las elecciones presidenciales que los votantes consideran fundamentales.

105.Así pues, por lo que está en juego y por su mediatización, las elecciones presidenciales tienen tradicionalmente una participación mayor que las legislativas. En 2012, alrededor del 80% de los franceses inscritos votaron en las elecciones presidenciales, frente a un 56% en las elecciones legislativas. Además, de los franceses inscritos, el 62,13% votaron en la segunda vuelta de las elecciones municipales de 2014, el 42,43% en las elecciones europeas de 2014, el 49,98% en la segunda vuelta de las elecciones departamentales de 2015 y el 58,41% en la segunda vuelta de las elecciones regionales de 2015.

106.El órgano competente para juzgar en caso de impugnación de la regularidad de las elecciones legislativas, senatoriales y presidenciales y de los refer e ndums es el Consejo Constitucional. Tras las elecciones legislativas de junio de 2012, el Consejo examinó 108 reclamaciones presentadas por candidatos o electores, así como 238 consultas de la CNCCFP. También se tuvo que pronunciar sobre 4 reclamaciones contra el establecimiento de la lista de candidatos a las elecciones presidenciales. Las protestas contra las elecciones al Parlamento Europeo y las elecciones regionales son de la competencia, en primera y última instancia, del Consejo de Estado. Por último, los recursos contra las elecciones municipales y departamentales competen a los tribunales administrativos.

3.Asociaciones

107.La libertad de asociación fue reconocida por la Ley de 1 de julio de 1901 y es un principio de rango constitucional. En 2010, había 1,3 millones de asociaciones activas. Las asociaciones pueden constituirse libremente, sin necesidad de autorización ni notificación previa: basta que dos o más personas redacten su estatuto (que especificará, entre otras cosas, el nombre y el propósito de la asociación, sus órganos rectores y la persona autorizada para representarla) e indiquen su domicilio social. Solo hay dos restricciones a la libertad de constitución: la asociación no debe socavar el orden público, y está prohibida la distribución de beneficios entre los miembros.

108.Por otra parte, una asociación no gozará de capacidad jurídica a menos que sus fundadores hagan una declaración previa en la prefectura del departamento en que se encuentre el domicilio social. Tras la emisión de un recibo a los fundadores, la mención de la creación de la asociación aparece en el Boletín Oficial. El prefecto no puede denegar la expedición del recibo, salvo en los departamentos de Alsacia y Moselle, que están sujetos a un régimen distinto debido a su pertenencia al Imperio alemán entre 1870 y 1919. El prefecto solo puede, después de expedido el recibo, remitirse a un juez si el objetivo de la asociación le parece ilegal.

109.Una asociación puede ser reconocida como entidad de interés general. Esto le permite expedir recibos por los donativos de sus donantes, que pueden beneficiarse así de desgravaciones fiscales. Si es de interés general, una asociación puede ser reconocida luego como entidad de utilidad pública por decreto del Consejo de Estado, siempre y cuando cumpla determinadas condiciones (al menos tres años de funcionamiento, actuación que vaya más allá del nivel local, más de 200 miembros, un nivel mínimo anual de recursos de 46.000 euros, ausencia de interés financiero). Una asociación de utilidad pública puede recibir, además de donativos, también donaciones y legados. En 2015 había aproximadamente 1.900 asociaciones de utilidad pública reconocidas.

110.En Francia, una asociación puede reivindicar su legitimidad internacional por diversos medios, incluidas la afiliación a redes reconocidas y la habilitación como organización no gubernamental (ONG) asociada a estructuras internacionales. Sin embargo, no existe una lista oficial de las ONG francesas.

4.Medios de comunicación

111. Según el estudio Media in Life de Médiamétrie, en 2014 los franceses tuvieron, en promedio, 44,4 contactos con medios informativos y multimedia por persona y por día, frente a 33,9 en 2005, lo que representó un aumento del 31% en diez años.

112.Prensa. En 2012, había más de 4.700 medios impresos de editoriales que podían afirmar tener cierto grado de estabilidad y difusión. Ese año se difundieron más de 4.900 millones de ejemplares.

113.La prensa especializada de gran tirada representa el 52% de los medios impresos, el 28% de la difusión total y el 38% de los ingresos de los editores. La prensa especializada de carácter técnico y profesional representa más del 30% de los medios impresos, pero solo el 3% de la difusión total y el 9% de los ingresos. Por su parte, los diarios locales de información general y política representan poco más del 1% de los medios impresos, pero concentran el 36% de la difusión y un tercio de los ingresos de los editores.

114.En 2014-2015, el 63% de la población de más de 15 años (32,8 millones de personas) leyeron diariamente por lo menos un diario o revista. De esas personas, 18 millones leyeron diarios regionales, 8,2 millones, diarios nacionales y 4,8 millones, la prensa de información gratuita.

115.La difusión de los medios impresos de pago viene disminuyendo desde hace varios años: entre 1995 y 2005 perdió 3 millones de lectores, y el número de ejemplares vendidos menguó en 852 millones. En cambio, la difusión de los medios impresos gratuitos ha aumentado: entre 2005 y 2006 creció un 27%. En lo que respecta a las revistas, su difusión se ha mantenido: en 2006, el 97,2% de los franceses leían al menos una revista por mes, lo que es un récord mundial.

116.Televisión. Al final de 2014 había 33 canales de televisión nacionales y 46 locales (3 menos que en 2013) que transmitían en televisión digital terrestre (TDT) en el territorio metropolitano. En las otras redes de difusión, había 208 canales nacionales (+3) y 87 locales (-19) declarados o en régimen de concertación con el Consejo Superior de Medios Audiovisuales.

117.En 2014, casi todos los hogares franceses (el 95,7%) tenían por lo menos un televisor. En algo más de la mitad de los hogares había más de uno, aunque la tasa de presencia de múltiples televisores está disminuyendo desde hace cinco años.

118.En 2014, los franceses miraron la televisión, en promedio, 3 horas y 41 minutos por día, 5 minutos menos que en 2013 y 9 minutos menos que en 2012. TF1 siguió siendo, con diferencia, el canal de mayor audiencia en Francia, con un porcentaje del 22,9% en 2014. Sin embargo, el índice de audiencia del primer canal privado ha bajado en casi 10 puntos porcentuales desde la llegada de doce nuevos canales gratuitos de la TDT en 2005. France 2 es el segundo canal de mayor audiencia, con el 14,1%, y M6 ocupa el tercer lugar, con el 10,1%. El porcentaje de audiencia de los canales hercianos ha disminuido constantemente desde 2005. El de los nuevos canales de la TDT gratuita lanzados en 2005 (excluidos los canales locales) creció sin cesar hasta 2012 (22%), estabilizándose luego en 2013 y disminuyendo en 2014 (21%).

119.En 2012, los canales nacionales gratuitos transmitieron más de 160.000 horas de programas.

120.Radio. Francia es uno de los países con mejores radios de frecuencia modulada del mundo. Su gran diversidad (públicos y privados, nacionales y locales) y su número son reflejo de una reglamentación equilibrada que se preocupa por la variedad de la oferta.

121.En 2014 utilizaban las frecuencias asignadas por el Consejo Superior de Medios Audiovisuales (más de 5.000 frecuencias en total) 854 operadores privados, entre ellos 5 emisoras de radio nacionales de carácter general y 25 emisoras nacionales temáticas. Los servicios nacionales representaban el 4% de los operadores privados y utilizaban el 51% de las frecuencias asignadas a esos operadores. Los servicios de asociaciones representaban el 68% de los operadores y absorbían el 21% de las frecuencias. Las siete emisoras del grupo Radio France se repartían unas 2.400 frecuencias, de las cuales France Inter ocupaba una cuarta parte.

122.RTL fue la radio de mayor audiencia de Francia entre septiembre y octubre de 2014 (con un 11,6%), seguida de France Inter (9,2%) y Europe1 (7,5%). Las emisoras de temas generales captaron casi el 41% de la audiencia durante este período, frente a un 33% en el caso de las emisoras de música y un 15% en el de las radios locales.

123.En septiembre y octubre de 2014, los franceses escucharon la radio por 2 horas y 50 minutos al día, en promedio, un tiempo de escucha que se ha mantenido relativamente estable en los últimos diez años.

124.Internet. En 2013 había 41,2 millones de usuarios de Internet en Francia. En 2014, el 82% de los franceses de más de 12 años disponían de una computadora (frente al 74% en 2009) y el mismo porcentaje tenía acceso a Internet, casi sin excepción con una conexión de banda ancha (98%); en 2009 solo disponían de ese acceso dos de cada tres franceses. Cerca de la mitad de los franceses tenían un teléfono inteligente (46%), y más de una cuarta parte (el 29%), una tableta.

125.Según un estudio del INSEE, en 2012 tres de cada cuatro personas residentes en las regiones metropolitanas habían utilizado Internet en los tres meses anteriores, en comparación con solo el 56% en 2007. La brecha digital entre las categorías sociales se está reduciendo: casi todos los ejecutivos usan Internet desde 2007; en 2012 la utilizaban cuatro de cada cinco obreros, en comparación con uno de cada dos en 2007. Persisten diferencias en las modalidades de uso en función de la edad, ya que los jóvenes siguen siendo los más equipados, pero el uso de Internet se está volviendo una práctica habitual. Muchas de las funciones disponibles en línea se utilizan cada vez más. Las compras en línea, pero también las ventas, han aumentado constantemente en los últimos años.

126.El desarrollo acelerado de la Internet móvil acompaña esta evolución: en 2012, el 40% de las personas residentes en Francia ya habían navegado en Internet, fuera de sus casas, mediante una computadora portátil, un teléfono móvil o un dispositivo de bolsillo, frente a solo un 10% cinco años antes.

B.Marco institucional: separación de poderes

1.El poder ejecutivo

a)El Jefe de Estado

127.El Presidente de la República, Jefe de Estado, es elegido por sufragio universal directo para un mandato de cinco años; no puede ejercer más de dos mandatos consecutivos (art. 6 de la Constitución). El sistema electoral es mayoritario y uninominal, de dos vueltas (art. 7). El Presidente de la República tiene el mandato de asegurar, mediante su arbitraje, el normal funcionamiento de los poderes públicos y la continuidad del Estado (art. 5). Es el garante de la independencia nacional, la integridad territorial, el respeto de los tratados (art. 5) y la independencia de la autoridad judicial (art. 64).

128.Para ello, tiene una serie de facultades que pueden ser propias o compartidas; en el caso de las facultades compartidas, se requiere la intervención de otro órgano.

i)Facultades propias

129.Son las facultades que el Presidente de la República ejerce sin refrendo del Primer Ministro ni, en su caso, del otro o los otros ministros interesados.

Facultades de garantía y arbitraje

130.En materia constitucional: el Presidente de la República vela por el respeto de la Constitución (art. 5) y tiene en la práctica un poder de interpretación de esta (como en el caso del refere ndum para la reforma constitucional, o de la denegación de la firma de las ordenanzas en períodos de cohabitación). Nombra a tres miembros del Consejo Constitucional (art. 56) y puede solicitar a este que examine la conformidad de una ley o un tratado con la Constitución (arts. 54 y 61).

131.En materia judicial: el Presidente de la República es garante de la independencia de la autoridad judicial y cuenta con la asistencia del Consejo Superior de la Magistratura (art. 64).

Facultades excepcionales (art. 16)

132.Para que el Presidente de la República pueda utilizar estas facultades, es necesario que pese una amenaza grave e inmediata sobre las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales, y que el funcionamiento normal de los poderes públicos esté interrumpido. En caso de aplicación del artículo 16, el Presidente de la República adoptará las medidas que exijan las circunstancias, con el fin de garantizar a los poderes públicos los medios para cumplir su misión.

Prerrogativas en las relaciones con otras instituciones

133.Con el Gobierno: el Presidente de la República nombra al Primer Ministro y pone fin a sus funciones (art. 8); convoca el Consejo de Ministros, aprueba su orden del día y lo preside (art. 9).

134.Con el Parlamento: el Presidente de la República comunica con el Parlamento por medio de mensajes y puede hacer uso de la palabra ante el Parlamento reunido en Congreso (art. 18). Tiene la autoridad soberana de disolver la Asamblea Nacional, aunque debe consultar con los Presidentes de las Cámaras y el Primer Ministro antes de ejercerla (art. 12).

ii)Facultades compartidas

135.Estas son las facultades que el Presidente de la República solo puede ejercer con el refrendo del Primer Ministro y, en su caso, del otro o los otros ministros interesados, o con la intervención de otro órgano.

Prerrogativas diplomáticas y militares

136.Los tratados se negocian en nombre del Presidente la República y este los ratifica, de ser necesario tras obtener la autorización parlamentaria (art. 52). El Presidente de la República acredita a los embajadores (art. 14). Es el jefe de las Fuerzas Armadas (art. 15), pero el Gobierno dispone de estas en su actuación (art. 20) y toda declaración de guerra debe ser autorizada por el Parlamento (art. 35). El Presidente de la República preside los consejos y los comités de defensa nacional (art. 15), pudiendo ser sustituido por el Primer Ministro en casos excepcionales (art. 21).

Prerrogativas en las relaciones con el Gobierno

137.A propuesta del Primer Ministro, el Presidente de la República nombra a los ministros y los cesa (art. 8). Nombra los cargos civiles y militares del Estado, a veces tras una decisión del Consejo de Ministros y a veces previo anuncio público de las comisiones permanentes competentes de las dos Cámaras del Parlamento (art. 13).

138.El Presidente de la República firma las ordenanzas y los decretos debatidos en el Consejo de Ministros (art. 13).

Prerrogativas en las relaciones con el Parlamento

139.El Presidente de la República puede convocar un período extraordinario de sesiones del Parlamento, a petición del Primer Ministro o de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional (art. 29), y declara abiertos y clausurados todos los períodos extraordinarios de sesiones (art. 30). Puede solicitar una nueva deliberación sobre las leyes votadas antes de promulgarlas (art. 10).

Prerrogativas en las relaciones con la autoridad judicial

140.El Presidente de la República puede conceder el indulto a título individual (art. 17).

Prerrogativas en las relaciones con el pueblo: refer e ndums

141.Refer e ndum constitucional: la iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde conjuntamente al Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, y a los miembros del Parlamento (art. 89). En principio, el Parlamento vota el proyecto de reforma y el pueblo lo aprueba en un refere ndum. Sin embargo, el Presidente de la República puede decidir que el proyecto de reforma sea aprobado definitivamente por el Parlamento reunido en Congreso, por mayoría de tres quintos de los votos emitidos. Hay limitaciones a la potestad de reforma: una reforma no puede menoscabar la integridad del territorio (art. 89, cuarto párrafo) ni modificar la forma republicana de gobierno (art. 89, quinto párrafo).

142.Refer e ndum legislativo: a propuesta del Gobierno o de las dos Cámaras, el Presidente de la República puede someter a refer e ndum todo proyecto de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos o sobre reformas relativas a la política económica, social o medioambiental de la nación y a los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pueda tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones (art. 11).

143.Refere ndum por iniciativa conjunta: un refere ndum que se refiera a uno de los temas mencionados en el párrafo precedente podrá organizarse por iniciativa de una quinta parte de los miembros del Parlamento, apoyada por una décima parte de los electores inscritos en el censo electoral (art. 11).

144.Refer e ndum relacionado con un tratado: El Presidente de la República puede someter a la aprobación del Parlamento o del pueblo, por medio de un refer e ndum, los proyectos de ley que autoricen la ratificación de un tratado relativo a la adhesión de un Estado a la Unión Europea (art. 88-5).

145.Refer e ndums locales: El Presidente de la República puede consultar a los electores de una colectividad de ultramar sobre una cuestión relativa a su organización, sus competencias o su régimen legislativo, o a un cambio en su estatuto (art. 72-4).

b)El Gobierno

146.El Gobierno, que es el segundo órgano del poder ejecutivo, está compuesto, entre otros, por los ministros nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro y los secretarios de Estado. El Gobierno es un órgano colegiado. Su responsabilidad ante el Parlamento es colectiva y está vinculada a su política general.

147.El Gobierno determina y dirige la política de la nación y dispone para ello de la administración y las Fuerzas Armadas (art. 20). El Primer Ministro dirige la acción del Gobierno; sin perjuicio de las atribuciones del Presidente de la República, ejerce la potestad reglamentaria (art. 21). La iniciativa legislativa pertenece conjuntamente al Gobierno y a los miembros del Parlamento (art. 39). El Gobierno prepara y ejecuta las leyes presupuestarias. Propone el recurso al refere ndum legislativo (art. 11) y declara el estado de sitio (art. 36).

2.El poder legislativo

148.El poder legislativo recae en el Parlamento, que se compone de la Asamblea Nacional y el Senado. La división de competencias entre el poder legislativo y la potestad reglamentaria se establece en los artículos 34 y 37 de la Constitución. El Parlamento es la única instancia competente para fijar las normas sobre los derechos cívicos, las garantías fundamentales concedidas a los ciudadanos para el ejercicio de las libertades públicas, o la determinación de los crímenes y delitos, así como de las penas aplicables. Las sesiones del Parlamento son públicas.

149.El Parlamento controla la acción del Gobierno y evalúa las políticas públicas (art. 24).

a)La Asamblea Nacional

150.La Asamblea Nacional está integrada por diputados, cuyo número no puede exceder de 577 (art. 24). Los diputados son elegidos cada cinco años, salvo en caso de elecciones anticipadas a raíz de una disolución, por sufragio universal directo en las circunscripciones definidas dentro de cada departamento. Sin embargo, los diputados representan a toda la nación.

151.La votación es mayoritaria, uninominal y en dos vueltas.

152.La Asamblea Nacional examina y aprueba las propuestas legislativas, que ella misma presenta, y los proyectos de ley, que propone el Gobierno. Sin embargo, puede delegar en el Gobierno el derecho a adoptar por ordenanza medidas que normalmente son de su competencia. Las ordenanzas son aprobadas en el Consejo de Ministros, con el asesoramiento del Consejo de Estado; entran en vigor en el momento de su publicación, pero expiran si el proyecto de ley de ratificación no se presenta al Parlamento antes de la fecha establecida en la ley de habilitación.

153.La Asamblea Nacional examina y aprueba el presupuesto y las leyes presupuestarias; mediante la aplicación de la responsabilidad ministerial, controla la actividad del Gobierno; autoriza la ratificación de determinados tratados, y autoriza la declaración de guerra. La Asamblea Nacional participa en el ejercicio de la facultad de reforma constitucional; la mayoría de estas atribuciones son ejercidas conjuntamente con el Senado.

154.En las elecciones parlamentarias de junio de 2012 fueron elegidas 155 mujeres. Las mujeres representan ya el 27% de los diputados, la tasa más alta hasta la fecha, ya que en 2007 constituían el 19,5% por ciento de la Asamblea Nacional, en 2002 el 13% y en 1997 el 9,5%.

b)El Senado

155.Los 348 senadores son elegidos para mandatos de seis años por sufragio universal indirecto, por intermedio de 150.000 grandes electores (diputados, senadores, consejeros regionales, consejeros departamentales, consejeros en la Asamblea de Córcega, Guyana y Martinica, delegados de los concejos municipales). Estos grandes electores son los únicos que tienen la obligación de votar, so pena de multa de 100 euros.

156.El Senado representa a las colectividades territoriales de la República, y el número de representantes de cada colectividad varía en función de su población. El sistema de votación depende del número de senadores que se deban elegir en una circunscripción, pudiendo ser una votación mayoritaria uninominal o plurinominal en dos vueltas (elección de uno a dos senadores) o una votación por lista proporcional (elección de tres o más senadores).

157.Como parte del Parlamento, el Senado participa en el ejercicio de todas las competencias que confiere a este la Constitución. Al igual que el Gobierno y los diputados, los senadores tienen derecho a presentar proyectos de ley. El Senado examina y aprueba las leyes; sin embargo, cuando el Senado y la Asamblea Nacional no consiguen llegar a un acuerdo, el Gobierno puede pedir a esta última que resuelva definitivamente la cuestión. El Senado participa en el control parlamentario de la actividad del Gobierno, pero no puede sancionar su control poniendo en entredicho la responsabilidad del Gobierno.

3.Equilibrio institucional

158.La Constitución de 4 de octubre de 1958 establece el equilibrio institucional mediante una separación flexible de los poderes ejecutivo y legislativo.

159.Por un lado, el poder ejecutivo puede ser cuestionado por el poder legislativo.

160.Dos procedimientos tradicionales permiten cuestionar la responsabilidad del Gobierno: la moción de censura y el voto de confianza (título V). La Asamblea Nacional puede impugnar la responsabilidad del Gobierno mediante una moción de censura; su aprobación obliga al Primer Ministro a presentar al Presidente de la República la dimisión del Gobierno. En el caso del voto de confianza, es el Gobierno el que toma la iniciativa de someter a voto su responsabilidad. Puede hacerlo con respecto a su programa y a una declaración de política general. En este caso, si no obtiene la mayoría necesaria, debe dimitir. Una vez por período de sesiones del Parlamento, puede hacerlo también en relación con la aprobación de un texto: este texto se considerará aprobado a menos que se vote una moción de censura presentada en las 24 horas siguientes.

161.La responsabilidad del Presidente de la República también puede ser impugnada. Si incumple sus deberes de manera manifiestamente incompatible con el ejercicio de su mandato, el Parlamento, constituido en Alto Tribunal, lo puede destituir (art. 68).

162.Por otro lado, el poder legislativo puede ser cuestionado por el poder ejecutivo. En efecto, el Presidente de la República tiene el derecho de disolver la Asamblea Nacional (art. 12), que ejerce sin refrendo. En caso de disolución, las elecciones generales se celebrarán en un plazo de 20 días como mínimo y 40 días como máximo, contados a partir de la disolución. La nueva Asamblea no puede ser disuelta durante el año siguiente a su elección.

C.Órganos jurisdiccionales

1.Organización jurisdiccional de Francia

163.Francia tiene dos órdenes jurisdiccionales: el judicial, que resuelve las controversias entre particulares o castiga a los autores de delitos; y el administrativo, que resuelve las controversias entre la administración y los administrados. En cada uno de estos órdenes, existe una doble instancia de jurisdicción y una instancia de casación.

a)Jerarquía de los tribunales en Francia

164.Se observará que a los tribunales del orden administrativo presentados en este esquema se añaden los tribunales administrativos especializados: las cámaras regionales de cuentas, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Disciplina Presupuestaria y Financiera, los tribunales de los colegios profesionales, el Tribunal Nacional del Derecho de Asilo, la Comisión Departamental de Ayuda Social, la Sala Disciplinaria de los Colegios Profesionales, etc..

b)El orden judicial

i)Competencias de los tribunales del orden judicial

165.Los tribunales del orden judicial son competentes para resolver las controversias entre particulares en las causas civiles y para sancionar a los autores de delitos.

166.Los tribunales civiles resuelven las controversias entre particulares y ordenan la reparación de los daños sufridos, pero no imponen penas. Los litigios entre empleados y empleadores, entre comerciantes, entre los organismos de seguridad social y los afiliados y entre los propietarios de tierras y los agricultores son examinados por tribunales especializados. Los jueces de estos tribunales son, en parte, jueces legos, que no son magistrados. Estos tribunales pueden componerse de jueces legos en su totalidad (tribunal laboral, tribunal mercantil) o en parte (tribunal de asuntos de la seguridad social, tribunal paritario de los arrendamientos rurales). Los tribunales penales juzgan a las personas acusadas de haber cometido una infracción tipificada en el derecho penal (faltas, delitos menos graves o crímenes) y pueden imponer penas en función de la gravedad de la infracción, que van desde una multa hasta la cadena perpetua con un período de cumplimiento incompresible de la pena.

167.Gracias a la doble instancia de jurisdicción, el acusado puede apelar de una decisión dictada por un tribunal del orden judicial ante otro órgano jurisdiccional del mismo orden. Este órgano es un tribunal de apelación, salvo cuando el tribunal de primera instancia fue un tribunal de delitos graves (cour d'assises), en cuyo caso el asunto volverá a ser juzgado ante otro tribunal de ese tipo. El tribunal de apelación reexamina el asunto, en cuanto a los hechos y al derecho. Una parte que considere que la sentencia del tribunal de apelación no fue conforme con las normas de derecho puede interponer un recurso ante el Tribunal de Casación. Este último no examina nuevamente el asunto, pero verifica la conformidad de la decisión impugnada con las normas de derecho.

Tribunales civiles de primera instancia

168.Los tribunales del orden judicial comprenden los tribunales de primera instancia, ordinarios o especializados.

169.Entre los tribunales civiles no especializados figuran:

Los jueces de proximidad, competentes para resolver las controversias en que el valor de la reclamación es inferior a 4.000 euros.

Los tribunales “de instancia” ( tribunaux d’instance ), competentes para juzgar las controversias en que el valor de la reclamación se sitúa entre 4.000 y 10.000 euros, los litigios relacionados con el crédito al consumo, los conflictos entre inquilinos y propietarios, las controversias referentes a las elecciones profesionales y las que se relacionan con el ejercicio de las servidumbres.

Los tribunales ordinarios “de gran instancia” ( tribunaux de grande instance ), competentes para juzgar las controversias en que el valor de la reclamación es superior a 10.000 euros y las controversias que no están asignadas por ley a un tribunal especializado. También tienen la competencia exclusiva en algunos litigios, sea cual sea el valor de la reclamación, relacionados con la familia, el estado de las personas, el derecho inmobiliario, las patentes y las acciones posesorias.

170.Los tribunales especializados son los siguientes:

Tribunales mercantiles: tribunales profesionales especializados integrados por jueces elegidos en una votación en dos niveles.

Tribunales laborales: tribunales electivos y paritarios que resuelven por conciliación las controversias que puedan surgir en relación con los contratos de trabajo entre los empleadores o sus representantes y los trabajadores que emplean. Estos tribunales juzgan los litigios respecto de los cuales la conciliación no tuvo éxito.

Tribunales de asuntos de la seguridad social: dirimen los desacuerdos a que da lugar la aplicación de las leyes y los reglamentos de la seguridad social que no son, por su naturaleza, consecuencia de otro litigio.

Los tribunales paritarios de los arrendamientos rurales: tienen competencia en las controversias entre arrendadores y arrendatarios de tierras rurales relacionadas con la aplicación de los títulos 1 y 4 del Código Rural.

Tribunales penales de primera instancia

171.El juez de instrucción es un juez del tribunal de gran instancia que se encarga de reunir la información necesaria sobre los hechos que se le han presentado. Si de su investigación se desprende que una persona ha participado en la comisión de los hechos, esa persona es inculpada formalmente a fin de estudiar si hay cargos suficientes para someterla a juicio. La instrucción puede ser obligatoria, facultativa o inexistente, según la gravedad de los hechos. El juez de libertades y detención es un magistrado de alto rango que interviene durante la instrucción para pronunciarse sobre la reclusión o la libertad provisional del encausado, si este se encuentra en prisión preventiva.

172.El juez de proximidad es competente para dirimir las controversias de las cuatro primeras clases, y el juzgado de paz ( tribunal de police ), una formación especial del tribunal d’instance compuesta por un único magistrado, entiende en las controversias de más gravedad. El tribunal correctionnel, una formación especial del tribunal de gran instancia,juzga los delitos de menor gravedad y la c our d’assises, los crímenes o delitos más graves.

173.La cour d’assises es un tribunal no permanente ubicado ya sea en la sede del tribunal de apelación o en la sede del tribunal de gran instanciaen la capital del departamento. Es competente para juzgar los delitos cometidos por adultos y por menores de 16 a 18 años, pero en el caso de los menores está sujeto a normas distintas en lo que respecta a su composición y al pronunciamiento de las condenas (véase más adelante). En primera instancia, la cour d’assises se compone de tres jueces profesionales y seis jurados elegidos por sorteo. Los delitos de terrorismo, militares o relacionados con el tráfico de drogas son juzgados por una cour d’assises especial, en que los jurados son sustituidos por jueces profesionales.

174.Hay tribunales especiales encargados de juzgar a los menores de edad:

El tribunal de menores, integrado por un juez de menores y dos asesores elegidos entre personas de treinta años o más reconocidas por su competencia en relación con los problemas de la infancia. Este tribunal conoce de las infracciones más graves y los delitos menos graves cometidos por cualquier persona menor de 18 años, y de los delitos más graves o crímenes cometidos por menores que no tenían 16 años cumplidos en el momento de los hechos.

El juez de menores, que tiene la misma competencia que el tribunal de menores, pero no puede imponer penas.

La cour d'assises de menores, integrada por tres magistrados: el Presidente del tribunal y dos asesores, que generalmente son jueces de menores. Tiene competencia en los asuntos penales más graves en el caso de las personas que tenían entre 16 y 18 años en el momento de los hechos.

Tribunales militares

175.En materia civil, los tribunales del ejército administran la justicia militar para las Fuerzas Armadas estacionadas fuera de Francia.

176.En materia penal y en tiempo de paz, un tribunal correctionnel y una cour d’assises de composición especial son competentes, dentro de la jurisdicción de cada tribunal de apelación, para juzgar los crímenes o los delitos de menor gravedad de carácter militar o cometidos por militares (Código de Justicia Militar), y los crímenes o los delitos de menor gravedad contra la seguridad del Estado (Código Procesal Penal).

177.En tiempos de guerra pueden establecerse tribunales territoriales de las Fuerzas Armadas y tribunales militares de los ejércitos, para el ejercicio de la justicia militar dentro y fuera del territorio francés, respectivamente.

Tribunales de apelación y sus formaciones particulares, tribunales de segunda distancia

178.Los tribunales de apelación son los únicos competentes para pronunciarse sobre las decisiones recurribles en apelación dictadas por todos los tribunales civiles o penales de primera instancia de su jurisdicción, ordinarios o especializados.

179.La sala de recursos contra la instrucción ( chambre de l’instruction ) es una sala especializada del tribunal de apelación. Examina la legalidad de las diligencias de la instrucción y se pronuncia sobre los recursos contra las órdenes judiciales del juez de instrucción. También conoce de los recursos interpuestos contra las providencias del juez de libertades y detención.

180.La sala de lo penal del tribunal de apelación ( chambre des appels correctionnels ) es una sala especializada de este tribunal que conoce de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por el juzgado de paz ( tribunal de police ) y el tribunal correctionnel.

181.Desde el 1 de enero de 2001, las sentencias dictadas por una cour d’assises pueden ser impugnadas. El recurso es examinado por otra cour d’assises, integrada por nueve jurados, que reexamina el caso en cuanto a los hechos y al derecho. La sentencia de la cour d’assises “de apelación” puede a su vez ser objeto de un recurso de casación.

Tribunal de Casación, instancia suprema

182.Situado en el ápice de la jerarquía judicial, el Tribunal de Casación tiene la función de velar por la interpretación exacta y uniforme de la ley mediante el control que ejerce, en materia de derecho, sobre las decisiones emitidas en última instancia.

ii)Principio de la independencia de la autoridad judicial (título VIII de la Constitución)

183.La independencia de la autoridad judicial, principio de rango constitucional, está garantizada por la Constitución (art. 64). La independencia de la autoridad judicial se basa esencialmente en el estatuto de los magistrados.

184.Los magistrados son inamovibles, y esa inamovilidad está garantizada por la Constitución en su artículo 64, que se invoca en el artículo 4 de la Ordenanza núm. 58-1270 de 22 de diciembre de 1958 en su forma enmendada, relativa al estatuto de la magistratura. Por consiguiente, el juez de un tribunal no puede ser asignado, sin su consentimiento, a un puesto nuevo, ni siquiera si representa un ascenso. Además, los interesados no pueden recibir instrucciones, y toman decisiones con toda libertad en el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites fijados por la ley, pudiendo las partes, en la mayoría de los casos, interponer recurso contra esas decisiones.

185.El artículo 5 de la Ordenanza de 22 de diciembre de 1958 se refiere a los fiscales. Estos no son jueces. En calidad de miembros del ministerio público, ejercen la acción pública y exigen la aplicación de la ley. En los asuntos penales intervienen para representar el interés de la sociedad, y en los asuntos civiles, para defender el orden público. También son responsables de aplicar la política penal del Gobierno. La Ordenanza de 22 de diciembre de 1958 dispone que los fiscales están bajo la dirección y el control de sus jefes jerárquicos (el Fiscal de la República, para los tribunales de gran instancia, y el Fiscal General para los tribunales de apelación y el Tribunal de Casación) y bajo la autoridad del Ministro de Justicia. Sin embargo, desde el 25 de julio de 2013, ya no pueden recibir instrucciones en casos individuales y tienen libertad de palabra en las audiencias.

iii)Consejo Superior de la Magistratura

186.Creado por la Constitución, el Consejo Superior de la Magistratura interviene en el nombramiento de los magistrados, presentando una propuesta al Presidente de la República (en el caso de los magistrados del Tribunal de Casación, del Primer Presidente del tribunal de apelación o del Presidente del tribunal de gran instancia), o emitiendo un dictamen de conformidad (en el caso de los otros magistrados) o un dictamen simple (en el caso de los fiscales, con la excepción de los fiscales generales).

187.El Ministro de Justicia es el único que puede iniciar un procedimiento disciplinario. El texto de la Constitución dimanante de la Ley Constitucional núm. 93-952 de 27 de julio de 1993, sobre la Reforma de la Constitución, y de la Ley Orgánica de 5 de febrero de 1994, por la que se modificó el estatuto de la magistratura, establece que el Consejo Superior de la Magistratura intervendrá en los asuntos disciplinarios, con dos composiciones diferentes según se trate de un juez o de un fiscal. El procedimiento, de carácter contradictorio, se celebra a puerta cerrada. La formación del Consejo Superior de la Magistratura que tiene competencia respecto de los magistrados actúa como consejo de disciplina en los asuntos que los conciernen. Su decisión puede ser recurrida ante el Consejo de Estado. La formación del Consejo Superior de la Magistratura que tiene competencia respecto de los fiscales emite un dictamen sobre las sanciones disciplinarias que los conciernen. La decisión, que recae en el Ministro de Justicia, puede ser recurrida ante el Consejo de Estado.

c)El orden administrativo

188.Los tribunales administrativos, los tribunales administrativos de apelación y el Consejo de Estado juzgan las controversias entre los particulares y los poderes públicos (Gobierno, colectividades territoriales, autoridades independientes o establecimientos públicos). El control de la administración garantiza el respeto del principio de legalidad, fundamento del derecho administrativo y condición sine qua non de la existencia de un estado de derecho. La Ley de 16 y 24 de agosto de 1790 consagró el principio de la separación de las autoridades administrativas y judiciales. La consecuencia de este principio es que el control de la administración no es de la competencia de los tribunales judiciales, sino de los tribunales administrativos. Esta dualidad jurisdiccional es el corolario de la summa divisio del derecho francés en derecho privado y derecho público, y refleja la concepción francesa de la separación de poderes.

189.El Consejo de Estado, que es el tribunal administrativo de mayor rango, fue el primer tribunal administrativo creado y data de 1799. Antes de 1872, existía lo que se denominaba una justicia retenida: las decisiones del Consejo de Estado no tenían fuerza ejecutiva mientras no las hubiera firmado el Jefe de Estado. Con la Ley de 24 de mayo de 1872, se consagró definitivamente el sistema de la justicia delegada: las decisiones del Consejo de Estado tienen fuerza ejecutiva a partir del momento de su lectura, y la firma del Jefe de Estado ya no es necesaria. Desde entonces, el juez administrativo decide por sí mismo, “en nombre del pueblo francés”. Además, el Consejo Constitucional ha incluido los principios de la independencia de los tribunales administrativos (decisión núm. 80-119 DC de 22 de julio de 1980, párr. 6) y de la competencia exclusiva de los tribunales administrativos en la anulación de las decisiones de las autoridades que ejercen el poder público (decisión núm. 86-224 DC de 23 de enero de 1987, párr. 15) en el “bloque de constitucionalidad”, otorgándoles el rango de principio fundamental reconocido por las leyes de la República. Además de esta reforma fundamental, las mejoras de índole legislativa, reglamentaria o jurisprudencial que se han sucedido desde 1872 han promovido la evolución hacia una mayor independencia y calidad de la justicia administrativa (contratación, estatuto de los miembros de los tribunales administrativos, organización y composición de las formaciones del contencioso administrativo, etc.). Esta independencia no es puesta en entredicho por el ejercicio, por parte del Consejo de Estado, de funciones administrativas en calidad de consejo del poder ejecutivo, ya que los miembros del Consejo de Estado que hayan participado en la deliberación sobre un dictamen (función administrativa) no pueden participar en el juicio de los recursos contra las medidas adoptadas sobre la base de ese dictamen (función jurisdiccional).

190.Desde 1889, la organización de la jurisdicción administrativa ha experimentado cambios importantes. En 1953, la competencia de primera instancia de derecho común del Consejo de Estado se transfirió a los tribunales administrativos, y en 1987, la competencia de segunda instancia de derecho común del Consejo de Estado se transfirió a los tribunales administrativos de apelación. Desde entonces, el Consejo de Estado es principalmente un tribunal de casación. Como tal, conoce en última instancia de los recursos interpuestos contra los fallos de los tribunales administrativos de apelación, las decisiones de los tribunales administrativos especializados y las decisiones adoptadas por los tribunales administrativos en algunas controversias simples o repetitivas definidas por decreto (como las relativas a las licencias de conducir, las pensiones, la calificación o la evaluación de los funcionarios, etc.). Es la primera y última instancia en algunas esferas definidas por la ley (por ejemplo, las apelaciones contra los decretos, las decisiones reglamentarias adoptadas por los ministros o las controversias relativas a las elecciones regionales y europeas). Su competencia como instancia de apelación se limita a lo contencioso administrativo en las elecciones municipales y cantonales y al examen de las cuestiones prejudiciales para evaluar la legalidad o interpretar una decisión adoptada por los tribunales administrativos en primera instancia.

191.Algunas controversias específicas competen a tribunales administrativos especializados en primera instancia y en apelación:

El Consejo Superior de la Magistratura y las salas disciplinarias de los colegios profesionales adoptan las decisiones disciplinarias sobre la conducta de los miembros de ciertas profesiones (arquitectos, comisarios de cuentas, médicos, cirujanos dentistas, farmacéuticos, parteras, veterinarios, etc.).

Las comisiones departamentales y la comisión central de ayuda social, así como los tribunales departamentales y los tribunales regionales de pensiones militares de invalidez, dirimen las cuestiones sociales.

El Tribunal Nacional del Derecho de Asilo juzga las decisiones adoptadas por la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y los Apátridas en materia de protección internacional.

Las cámaras regionales de cuentas y el Tribunal de Cuentas, al igual que la Comisión de Sanciones de la Autoridad de los Mercados Financieros, son tribunales financieros.

192.Sus decisiones pueden ser recurridas ante el Consejo de Estado.

2.Tribunales especiales

193.Algunos tribunales no forman parte ni del orden judicial ni del orden administrativo.

a)Tribunal de Conflictos

194.El Tribunal de Conflictos fue instituido por la Constitución de 1848. Se rige por la Ley de 24 de mayo de 1872, modificada en profundidad por la Ley de 16 de febrero de 2015, relativa a la modernización y simplificación del derecho y los procedimientos en las esferas de la justicia y de los asuntos internos. Es un tribunal paritario: se compone, en su formación ordinaria, de 4 miembros del Consejo de Estado, 4 miembros del Tribunal de Casación y 2 suplentes (1 miembro del Consejo de Estado y 1 miembro del Tribunal de Casación). En caso de empate, y tras una nueva deliberación, el asunto se examina con una composición ampliada. En este caso, dos miembros del Consejo de Estado y dos miembros del Tribunal de Casación complementan la formación ordinaria. Además, 2 miembros del Consejo de Estado designados de entre los relatores públicos y 2 miembros de la fiscalía general del Tribunal de Casación cumplen la función de relatores públicos ante el Tribunal de Conflictos.

195.El Tribunal de Conflictos vela por el respeto del principio de la separación de las autoridades administrativas y judiciales. Su misión es resolver los conflictos de competencia entre los tribunales del orden judicial y los tribunales del orden administrativo en los siguientes casos:

Cuando ninguno de los órdenes se reconoce competente para entender en una causa.

Cuando la administración, en la persona del representante del Estado en el departamento, impugna la competencia de un tribunal del orden judicial para juzgar un asunto que se le ha remitido.

Cuando un tribunal de uno u otro orden le remite una cuestión de competencia planteada en una controversia.

Cuando los dos órdenes se han pronunciado y han emitido decisiones contrarias que conducen a una denegación de justicia.

196.Pueden recurrir a este Tribunal, según el caso, las partes en la instancia, el representante del Estado en el departamento, el Consejo de Estado, el Tribunal de Casación o el tribunal que deba dirimir un asunto después de que el tribunal del otro orden haya declinado su competencia, si tampoco se considera competente, o cualquier tribunal que deba resolver una controversia relacionada con una cuestión de competencia de difícil solución y que ponga en juego la separación de los órdenes jurisdiccionales.

197.Por último, el Tribunal de Conflictos es competente para conocer de las acciones de indemnización por daños y perjuicios dimanantes de una duración total excesiva de los procedimientos cuando una misma controversia se haya llevado ante los tribunales de los dos órdenes, en razón de las normas de competencia aplicables.

b)Tribunales reservados a los miembros del poder ejecutivo: Tribunal de Justicia de la República y Alto Tribunal

i)Tribunal de Justicia de la República (título X, arts. 68-1 a 68-3 de la Constitución)

198.El Tribunal de Justicia de la República, que se rige por la Ley Orgánica núm. 93‑1252 de 23 de noviembre de 1993, se encarga de juzgar a los miembros del Gobierno por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones que hayan constituido crímenes o delitos menos graves en el momento en que se cometieron.

199.El Tribunal de Justicia de la República se compone de 15 jueces: 3 magistrados no pertenecientes al escalafón del Tribunal de Casación, 1 de los cuales preside el Tribunal de Justicia; y 12 parlamentarios elegidos, de entre sus miembros y en igual número, por la Asamblea Nacional y por el Senado después de cada renovación total o parcial de estas Cámaras. La función de ministerio público ante el Tribunal de Justicia de la República es ejercida por el Fiscal General del Tribunal de Casación, que cuenta para ello con la asistencia del Primer Abogado General y de dos abogados generales nombrados por el Fiscal General.

200.Toda persona que se considere perjudicada por un crimen o delito cometido por un miembro del Gobierno en el ejercicio de sus funciones puede presentar una denuncia ante una comisión de admisión. Esta comisión ordenará bien su archivo bien su traslado al Fiscal General del Tribunal de Casación con el fin de que se recurra al Tribunal de Justicia de la República. El Fiscal General del Tribunal de Casación puede recurrir también de oficio al Tribunal de Justicia de la República, con el dictamen favorable de la comisión de admisión (art. 68-2).

ii)Alto Tribunal (título IX, arts. 67 y 68 de la Constitución)

Régimen de responsabilidad del Presidente de la República

201.Mientras dure su mandato, el Presidente de la República no puede ser procesado por actos ajenos a sus funciones y cometidos antes de su mandato o durante este. Los procedimientos en su contra pueden iniciarse al término del plazo de un mes desde el cese de sus funciones (art. 67). Esta es la que se denomina inmunidad provisional del Presidente de la República. Por otra parte, ni durante su mandato ni después de este puede el Presidente de la República ser requerido para una acción judicial en relación con actos realizados en el desempeño de sus funciones oficiales. Esta es la inmunidad funcional del Presidente de la República.

202.La protección funcional puede cesar en dos situaciones:

El Presidente de la República puede ser enjuiciado ante la Corte Penal Internacional por crímenes de lesa humanidad, el crimen de genocidio, crímenes de guerra y el crimen de agresión.

También puede ser enjuiciado ante los tribunales ordinarios si el Alto Tribunal pronuncia su destitución por “negligencia claramente incompatible con el ejercicio de su mandato”.

Papel y funcionamiento del Alto Tribunal

203.Creado por la Ley Constitucional de 23 de febrero de 2007, este tribunal es el heredero del Alto Tribunal de Justicia, que debía juzgar al Presidente de la República en caso de “alta traición”. El Alto Tribunal es una formación especial del Parlamento en que todos los miembros se reúnen para decidir sobre la destitución o el mantenimiento en el poder del Presidente de la República en caso de “negligencia claramente incompatible con el ejercicio de su mandato”.

204.La propuesta de convocación del Alto Tribunal debe ser adoptada por una mayoría de dos tercios de los miembros de cada Cámara parlamentaria. Bajo la dirección del Presidente de la Asamblea Nacional, el Alto Tribunal se pronuncia sobre la destitución en el plazo de un mes, en votación secreta y por mayoría de dos tercios.

3.Consejo Constitucional, tribunal constitucional (título VII, art. 56 de la Constitución)

a)Composición del Consejo Constitucional

205.Además de las atribuciones relacionadas con el ejercicio del sufragio y con la situación de los titulares de un cargo electivo, el Consejo Constitucional juzga sobre la constitucionalidad de un cierto número de normas, en particular los textos legislativos, los tratados y los reglamentos de las Cámaras parlamentarias. Se compone de dos clases de miembros: los miembros nombrados y los miembros natos. Los primeros, nueve en total, son nombrados por un mandato de nueve años no renovable. Se renuevan por tercios cada tres años. Tres son nombrados por el Presidente de la República, tres por el Presidente de la Asamblea Nacional y tres por el Presidente del Senado. Además de estos nueve miembros, los expresidentes de la República son miembros vitalicios de pleno derecho del Consejo Constitucional.

206.El Presidente del Consejo Constitucional es nombrado por el Presidente de la República y tiene voto de calidad en caso de empate.

b)Los dos tipos de control de constitucionalidad: el control preventivo y la cuestión prioritaria de constitucionalidad

i)Normas de referencia para el control

207.El “bloque de constitucionalidad”, es decir, el conjunto de normas que el Consejo protege y cuyo respeto impone al legislador, no se limita al texto fundador de la Quinta República. También comprende, por una parte, las normas enunciadas en la Constitución: la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el preámbulo de la Constitución de 1946 y la Carta del Medio Ambiente de 2004; y, por otra, las normas establecidas por el Consejo Constitucional a lo largo de su jurisprudencia: los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República y los principios de rango constitucional.

ii)Control preventivo o a priori

208.Juicio de regulación de las competencias. Como se señaló anteriormente, el ámbito de la ley se limita a las materias enunciadas en el artículo 34 de la Constitución; todo el resto pertenece al ámbito de la reglamentación, en virtud del artículo 37. Si en el transcurso del procedimiento legislativo se advierte que una proposición o una enmienda no pertenece al ámbito de la ley o es contraria a una delegación concedida al Gobierno por el Parlamento en virtud del artículo 38, el Gobierno o el Presidente de la Cámara solicitada pueden oponerse a su admisión. En caso de desacuerdo entre el Gobierno y el Presidente de la Cámara interesada, se pronunciará el Consejo Constitucional, a petición de una u otra parte (art. 41). Además, el Gobierno recurre al Consejo Constitucional cuando desea modificar por decreto una disposición legislativa establecida después de la entrada en vigor de la Constitución de 1958 en el ámbito reglamentario (art. 37, segundo párrafo). En ambos casos, el Consejo Constitucional determina, por referencia a la Constitución, el carácter legislativo o reglamentario de las materias a las que se refiere el texto.

209.Juicio sobre la constitucionalidad de las normas. El Consejo es competente para pronunciarse sobre la conformidad de una norma infraconstitucional con la Constitución. Debe ser consultado antes de someter a refer e ndum las proposiciones de ley mencionadas en el artículo 11 de la Constitución (art. 61, primer párrafo), antes de la entrada en vigor de los reglamentos de las Cámaras parlamentarias (art 61, primer párrafo) y antes de la promulgación de las leyes orgánicas (art 61, primer párrafo). Puede ser consultado antes de la promulgación de las leyes ordinarias (art. 61, segundo párrafo) y de las leyes aprobadas por el Congreso de Nueva Caledonia, y antes de la ratificación o aprobación de los compromisos internacionales (art. 54). En forma excepcional, cuando se le consulta directamente, el Consejo Constitucional puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de leyes ya promulgadas, en el curso del examen de disposiciones legislativas que las modifiquen, las complementen o afecten a su ámbito.

210.La remisión de estos asuntos al Consejo puede ser obligatoria (art. 61, primer párrafo) o facultativa (art. 61, segundo párrafo). En este segundo caso, el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, sesenta diputados o sesenta senadores pueden remitir las leyes al Consejo antes de su promulgación. Aunque esta remisión es facultativa, la mayor parte de las leyes de cierta importancia son sometidas al control del Consejo Constitucional.

211.En principio, cuando una norma es considerada no conforme con la Constitución, es privada de existencia jurídica y no puede entrar en aplicación. Pero cuando se trata de un compromiso internacional que contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarlo o aprobarlo puede tener lugar después de una reforma de la Constitución. Las decisiones del Consejo Constitucional pasan en autoridad de cosa juzgada. No cabe recurso alguno en su contra, y se imponen a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales (art. 62).

iii)Control a posteriori: la cuestión prioritaria de constitucionalidad

212.Desde la reforma constitucional de 23 de julio de 2008, cuando, con motivo de una instancia pendiente ante un tribunal, se alega que una disposición legislativa perjudica a los derechos y las libertades que garantiza la Constitución, se puede someter el asunto al Consejo Constitucional, tras su remisión por parte del Tribunal de Casación o del Consejo de Estado (art. 61-1). El examen de la constitucionalidad de una norma tiene “prioridad” con respecto al de su conformidad con los tratados.

213.Una disposición que sea declarada inconstitucional sobre la base del artículo 61-1 queda derogada a partir de la publicación de la decisión del Consejo Constitucional, erga  omnes. Contra la decisión del Consejo no cabe recurso alguno y esa decisión se impone a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales (art. 62).

III.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

214.El Gobierno adjunta, en un anexo a este documento básico común, las reservas presentadas a las convenciones y las explicaciones correspondientes.

A.Aceptación de las principales normas internacionales de derechos humanos

Instrumento internacional

Firma

Ratificación/adhesión y aceptación de las enmiendas y los procedimientos facultativos

Declaraciones interpretativas y reservas

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

-

4 de noviembre de 1980

Declaraciones interpretativas: arts. 13, 14-5; 20-1; 19, 21, 22

Reservas: arts. 4-1, 9, 14 y 27

Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a las comunicaciones de particulares (1966)

-

17 de febrero de 1984

Declaraciones interpretativas: arts. 1 y 7

Reservas: art. 5-2 a)

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (1989)

-

2 de octubre de 2007

No

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

-

4 de noviembre de 1980

Declaraciones interpretativas: arts. 6, 9, 11 y 13; art. 8

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2008)

11 de diciembre de 2012

18 de marzo de 2015

No

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965)

-

Convención: 28 de julio de 1971

Art. 14: 16 de agosto de 1982

Enmienda del art. 8: 1 de septiembre de 1994

Declaraciones interpretativas: arts. 4 y 15

Declaración: arts. 6 y 14

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979)

17 de julio de 1980

Convención: 14 de diciembre de 1983

Enmienda del art. 20, párr. 1: 8 de agosto de 1997

Declaración: párr. 9 del preámbulo

Declaración interpretativa: arts. 9 y 5

Reserva: art. 29-1

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, relativo a las comunicaciones individuales y los procedimientos de examen (1999)

10 de diciembre de 1999

9 de junio de 2000

No

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)

4 de febrero de 1985

Convención: 18 de febrero de 1986

Enmienda de los arts. 17, párr. 7, y 18, párr. 5 (aún no ha entrado en vigor): 24 de mayo de 1994

Reserva: art. 30-1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2002)

16 de septiembre de 2005

11 de noviembre de 2008

Declaración interpretativa

Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

26 de enero de 1990

Convención: 7 de agosto de 1990

Enmienda del art. 43, párr. 2: 20 de junio de 1997

Declaraciones interpretativas: arts. 6 y 40-2 b V

Reserva: art. 30

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2000)

6 de septiembre de 2000

5 de febrero de 2003

Declaración

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000)

6 de septiembre de 2000

5 de febrero de 2003

No

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (2011)

20 de noviembre de 2014

7 de enero de 2016

No

215.Francia no ha firmado ni ratificado la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que se aprobó el 18 de diciembre de 1990 y entró en vigor el 1 de julio de 2003.

216.Por una parte, algunas disposiciones de esta Convención plantean un cierto número de principios no conformes con la legislación interna.

217.Por ejemplo, en su artículo 1 no se distingue entre los trabajadores migratorios en situación regular y los que están en situación irregular. Esta definición se refleja en la parte 3 de la Convención (arts. 8 a 35), que establece una serie de derechos de los trabajadores migratorios, independientemente del carácter regular de su estancia, por oposición a la parte 4 de la Convención, que trata de los “otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular”.

218.Entre los derechos establecidos en la parte 3, cabe mencionar las garantías referentes a las condiciones de empleo y de remuneración (art. 25), a la protección social (art. 27) o al acceso a la atención de salud (art. 28), que imponen a los Estados la obligación de aplicar a estos trabajadores la regla del “trato nacional”, sin importar que se encuentren en el país en forma legal o no. A título de ejemplo, el artículo 25 de la Convención prevé expresamente, en su tercer párrafo, que los Estados deberán velar por que los trabajadores migratorios no sean privados de ninguno de los derechos derivados del trato nacional respecto del trabajo, el empleo o la remuneración a causa de irregularidades en su permanencia o empleo, dejando así sin efecto el estímulo a la regularización de su situación en el país. Por otra parte, la aplicación de la regla del trato nacional se limita todavía a los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países que son residentes de larga data (véase más adelante).

219.Asimismo, el artículo 31 de la Convención, que prevé que “se respete la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares”, podría interpretarse como contrario al principio constitucional de la unidad e indivisibilidad de la República. En cumplimiento de los principios constitucionales de la igualdad de derechos de los ciudadanos, y de la unidad e indivisibilidad de la nación, que se aplican a la vez al territorio y a la población, Francia se adhiere al concepto de que la afirmación de la identidad es el resultado de una elección personal, no de criterios aplicables que definan a priori auno u otro grupo.

220.Por otra parte, como las disposiciones de la Convención son del campo de competencia de la Unión Europea, los Estados miembros no tienen derecho a adherirse a ella de forma unilateral. Por lo tanto, al día de hoy, ningún Estado miembro de la Unión Europea ha firmado esta Convención.

221.Sin embargo, cabe destacar que las disposiciones internas del derecho francés protegen los derechos de los trabajadores migrantes. Las personas en situación regular disponen de una protección nacional similar a la prevista en la Convención. Además, los derechos de los trabajadores migrantes en situación irregular no son ignorados, puesto que estas personas tienen garantizados los derechos fundamentales consagrados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en los otros instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos en los que Francia es parte, como el Convenio del Consejo de Europa sobre el Estatuto Jurídico del Trabajador Migrante, de 1983, y el Convenio núm. 97 de la OIT, sobre los Trabajadores Migrantes, de 1949.

222.Por último, Francia mantiene un diálogo continuo y constructivo con las organizaciones y los Estados interesados en este tema. A título ilustrativo, Francia apoya activamente la labor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), especialmente en las cuestiones que se relacionan con violaciones de los derechos humanos en el marco de las migraciones. También participa activamente en el Foro Social Mundial de las Migraciones y en el Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo.

B.Aceptación de otras normas internacionales de derechos humanos

1.Aceptación de otros instrumentos de las Naciones Unidas

Instrumento internacional

Firma

Ratificación/adhesión y aceptación de las enmiendas y los procedimientos facultativos

Declaraciones interpretativas y reservas

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948)

11 de diciembre de 1948

14 de octubre de 1950

No

Convención sobre la Esclavitud (1926)

-

28 de marzo de 1931

No

Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud (1953)

14 de enero de 1954

14 de febrero de 1963 (aceptación, sin necesidad de ratificación)

No

Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1950)

-

19 de noviembre de 1960

No

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)

11 de septiembre de 1952

23 de junio de 1954

Declaraciones interpretativas: arts. 17 y 29-2

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967)

-

3 de febrero de 1971

No

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954)

12 de enero de 1955

8 de marzo de 1960

Declaración interpretativa: art. 10-2

Convención para Reducir los Casos de Apatridia (1961)

31 de mayo de 1962

La explicación de la no ratificación figura en un anexo de este documento básico común

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998)

18 de julio de 1998

9 de junio de 2000

Declaraciones interpretativas: art. 8-2 b y c

Declaración: 87-2

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000)

12 de diciembre de 2000

29 de octubre de 2002

No

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000)

12 de diciembre de 2000

29 de octubre de 2002

No

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000)

12 de diciembre de 2000

29 de octubre de 2002

No

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006)

6 de febrero de 2007

23 de septiembre de 2008

No

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)

30 de marzo de 2007

18 de febrero de 2010

Declaración interpretativa: art. 15

Declaración: art. 29

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)

23 de septiembre de 2008

18 de febrero de 2010

No

Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960) (aprobada bajo los auspicios de la UNESCO)

-

11 de septiembre de 1961

No

223.Francia no ha firmado ni ratificado la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, que se aprobó en Nueva York el 26 de noviembre de 1968 y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970.

224.Además, ha firmado, pero no ratificado, el Convenio Europeo sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y los Crímenes de Guerra, aprobado el 25 de enero de 1974 bajo los auspicios del Consejo de Europa.

225.Sin embargo, el derecho interno prevé la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, entre ellos el genocidio (art. 213-5 del Código Penal).

226.Los crímenes de guerra están penalizadas en virtud de los artículos 461-1 y siguientes del Código Penal, desde la promulgación de la Ley de 9 de agosto de 2010 sobre la Adaptación del Derecho Penal a la Institución de la Corte Penal Internacional. Aunque estos crímenes no son imprescriptibles, esta Ley amplió el plazo de prescripción tanto de la acción penal como de la ejecución de la sentencia. El plazo de prescripción de los crímenes de guerra es ahora de 30 años, y no de 10; el de los delitos de guerra menos graves pasó de 3 años a 10.

2.Aceptación de los convenios de la OIT

Instrumento internacional

Ratificación/adhesión y aceptación de las enmiendas y los procedimientos facultativos

Observaciones

Convenio sobre el Descanso Semanal (Industria), 1921 (núm. 14)

3 de septiembre de 1926

No

Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29)

24 de junio de 1937

No

Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81)

16 de diciembre de 1950

No

Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87)

28 de junio de 1951

No

Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97)

29 de marzo de 1954

Se excluyeron las disposiciones del anexo II

Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98)

26 de octubre de 1951

No

Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100)

10 de marzo de 1953

No

Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102)

14 de junio de 1974

Se aceptaron las partes II y IV a IX

Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105)

18 de diciembre de 1969

No

Convenio sobre el Descanso Semanal (Comercio y Oficinas), 1957 (núm. 106)

5 de mayo de 1971

El Convenio se aplica también al personal de los establecimientos enumerados en el art. 3, párr. 1

Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111)

28 de mayo de 1981

No

Convenio sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social), 1962 (núm. 118)

13 de mayo de 1974

Se aceptaron las ramas de la seguridad social a) a d), f), g) e i)

Convenio sobre la Política del Empleo, 1964 (núm. 122)

5 de agosto de 1971

No

Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura), 1969 (núm. 129)

28 de diciembre de 1972

No

Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (núm. 131)

28 de diciembre de 1972

No

Convenio sobre las Vacaciones Pagadas (Revisado), 1970 (núm. 132)

No

-

Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138)

13 de julio de 1990

Edad mínima especificada: 16 años

Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143)

No

-

Convenio sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, 1978 (núm. 151)

No

-

Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155)

No

-

Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156)

16 de marzo de 1989

No

Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169)

No

Los motivos por los que no se ha firmado ni ratificado este Convenio se explican en un anexo del presente documento

Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182)

11 de septiembre de 2001

No

Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183)

No

3.Aceptación de los Convenios de La Haya de Derecho Internacional Privado

Instrumento internacional

Ratificación y aceptación de las enmiendas y los procedimientos facultativos

Declaraciones interpretativas y reservas

Convención sobre el Arreglo de los Conflictos entre la Ley de la Nacionalidad y la Ley del Domicilio (1955)

No (firmada el 25 de julio de 1955)

No

Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias respecto a Menores (1956)

2 de mayo de 1963

Notificación relativa a la extensión de la aplicación territorial del Convenio

Convenio sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias (1958)

26 de mayo de 1966

Notificación relativa a la extensión de la aplicación territorial del Convenio

Convenio relativo a las Competencias de las Autoridades y la Legislación Aplicable en materia de Protección de los Menores (1961)

11 de septiembre de 1972

Notificación relativa a la retirada de la reserva prevista en el art. 15

Convenio sobre la Competencia de las Autoridades, el Derecho Aplicable y el Reconocimiento de las Decisiones en materia de Adopción (1965)

No

No

Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimentarias (1973)

19 de julio de 1977

No

Convenio sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales (1970)

No

No

Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias (1973)

19 de julio de 1977

No

Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980)

16 de septiembre de 1982

Declaración: art. 39

Reservas: arts. 24 y 26

Convenio relativo a la Celebración y al Reconocimiento del Matrimonio (1978)

No

No

Convenio sobre la Ley Aplicable a los Regímenes Matrimoniales (1978)

26 de septiembre de 1979

No

Convenio Tendente a Facilitar el Acceso Internacional a la Justicia (1980)

22 de diciembre de 1982

Declaración: art. 33

Reserva: arts. 1 y 7.

Convención sobre la Ley Aplicable a las Sucesiones por causa de Muerte (1989)

No

No

Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (1993)

30 de junio de 1998

Declaraciones: arts. 22-4, 23-2, 25, 45-1

Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños (1996)

15 de octubre de 2010

Declaración interpretativa: arts. 23, 26 y 52 juntos

Declaración: arts. 34-2 y 52-1

Convención sobre la Protección Internacional de los Adultos (2000)

18 de septiembre de 2008

Declaración: art. 32-2

Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia (2007)

1 de agosto de 2014 (a raíz de la adhesión por la Unión Europea)

Declaración: Francia está obligada por la Convención como resultado de la aprobación de la Unión Europea

Declaración de la UE: arts. 59-3, 2-3, 11-1 g

Reserva de la UE: 44-3

Declaración unilateral de la UE que hace extensiva la aplicación de los capítulos II y III a las obligaciones alimentarias entre cónyuges y ex cónyuges e indica la posibilidad futura de aplicar el Convenio entero a todas las obligaciones dimanantes de la relación de familia, la filiación, el matrimonio o la afinidad

Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimentarias

1 de agosto de 2013 (a raíz de la aprobación por la UE)

Declaración: art. 24

4.Aceptación de los convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario

Instrumento internacional

Ratificación/adhesión y aceptación de las enmiendas y los procedimientos facultativos

Declaraciones interpretativas y reservas

Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (Convenio I) (1949)

28 de junio de 1951

No

Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Convenio II) (1949)

28 de junio de 1951

No

Convenio de Ginebra relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra (Convenio III) (1949)

28 de junio de 1951

No

Convenio de Ginebra relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Convenio IV) (1949)

28 de junio de 1951

No

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I) (1977)

11 de abril de 2001

Reservas y declaraciones interpretativas

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional (Protocolo II) (1977)

22 de febrero de 1984

Declaración en que se explica el rechazo de la adhesión al Protocolo I

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III)

17 de julio de 2009

No

Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

7 de agosto de 1990

Declaraciones interpretativas: arts. 6 y 40-2 b V

Reserva: no aplicación del art. 30

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2000)

5 de febrero de 2003

Declaración sobre el reclutamiento de voluntarios de 17 años con el consentimiento de los representantes legales

Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa) (1987)

23 de julio de 1998

No

C.Aceptación de instrumentos regionales de derechos humanos

227.En el Consejo de Europa, Francia ha ratificado 135 acuerdos, muchos de ellos relacionados con los derechos humanos.

Instrumento internacional

Firma

Ratificación/adhesión y aceptación de las enmiendas y los procedimientos facultativos

Declaraciones interpretativas y reservas

Estatuto del Consejo de Europa

5 de mayo de 1949

4 de agosto de 1949

No

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950)

4 de noviembre de 1950

3 de mayo de 1974

Declaración: art. 56

Reservas: arts. 5, 6 y 15-1.

Protocolo núm. 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte (1983)

28 de abril de 1983

17 de febrero de 1986

No

Protocolo núm. 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia

3 de mayo de 2002

10 de octubre de 2007

No

Carta Social Europea en su forma enmendada (1996) y Protocolo Adicional que Prevé un Sistema de Reclamaciones Colectivas (1988)

3 de mayo de 1996 y 22 de junio de 1989

7 de mayo de 1999

No

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000)

7 de diciembre de 2000

Ratificada el 14 de febrero de 2008, entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, al mismo tiempo que el Tratado de Lisboa

No

Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (1987)

26 de noviembre de 1987

9 de enero de 1989

No

Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Menores (1996)

6 de junio de 1996

19 de septiembre de 2007

Declaración: art. 1-4

Declaración interpretativa: art. 2b

Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (2005)

22 de mayo de 2006

9 de enero de 2008

Reservas: art. 31-1 d y e

IV.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional

A.Protección en el derecho interno de los derechos consagrados en los tratados internacionales

1.Derechos garantizados

a)Derechos garantizados por el bloque de constitucionalidad

228.En el preámbulo de la Constitución de 4 de octubre de 1958 se reafirma la adhesión del pueblo francés a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, confirmada y completada por el preámbulo de la Constitución de 1946. El conjunto de estos textos tiene rango constitucional. La Constitución garantiza también la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sin distinción de origen, raza o religión, así como la libertad de creencia (art. 1), la libertad de agrupación con fines políticos (art. 4), la seguridad o libertad personal (art. 66) y la prohibición de la pena de muerte (art. 66-1).

229.A través de su jurisprudencia, el Consejo Constitucional ha afirmado también el rango constitucional de derechos y libertades fundamentales:

La dignidad de la persona humana.

Distintos componentes de la libertad: la libertad personal, la libertad de circulación, el derecho a la intimidad, la libertad de expresión, la libertad de comunicación, la libertad de asociación, la libertad sindical, el derecho de huelga, la libertad a la enseñanza y la investigación, el derecho a la propiedad.

Distintos componentes de la igualdad: la igualdad ante la ley fiscal, la igualdad entre hombres y mujeres.

Los derechos sociales: el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a una vivienda digna.

Los derechos de los extranjeros, el derecho de asilo.

Garantías de los derechos de las partes: la independencia de la justicia, la legalidad de los delitos y las penas, la no retroactividad de la ley penal más dura, los derechos de la defensa, la presunción de inocencia, la necesidad y la proporcionalidad de las penas, la individualización de las penas.

b)Derechos garantizados por la ley

230.Mediante disposiciones legislativas se ha desarrollado y reforzado la protección de algunos derechos de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por Francia.

i)Condena de los crímenes de lesa humanidad

231.Francia ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

232.Los crímenes de lesa humanidad (arts. 211-1 y ss. del Código Penal), su apología (art. 24 de la Ley de 29 de julio de 1881 sobre la Libertad de Prensa) y el cuestionamiento de su existencia (art. 24 bis de la Ley de 29 de julio de 1881 sobre la Libertad de Prensa) son castigados por el derecho penal, respectivamente, con cadena perpetua, cinco años de prisión y una multa de 45.000 euros, y un año de prisión y/o una multa de 45.000 euros. La acción pública respecto de estos crímenes y las condenas impuestas no prescriben (art. 213‑5 del Código Penal).

233.En enero de 2012, el Tribunal de Gran Instancia de París creó un centro especializado en la lucha contra los crímenes de lesa humanidad y los delitos y crímenes de guerra. Actualmente, este centro especializado tiene en curso 33 procedimientos de instrucción, de los cuales 27 se relacionan con el genocidio cometido en Rwanda en 1994. Además, el 7 de noviembre de 2013 se creó una oficina central de lucha contra los crímenes de lesa humanidad, los genocidios y los crímenes de guerra, adscrita a la policía judicial. Esta oficina está facultada para combatir esos actos, pero también para investigar a las personas sospechosas de haberlos cometido, cuando puedan encontrarse en territorio francés o cuando sean de la competencia de los tribunales franceses.

ii)Derecho a la vida

234.Francia se ha adherido al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho a la vida en su artículo 2. También ha ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el Protocolo núm. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la abolición de la pena de muerte, y el Protocolo núm. 13 del mismo Convenio, relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia.

235.La Ley núm. 81-908, de 9 de octubre de 1981, establece la abolición de la pena de muerte. Este logro se constitucionalizó mediante la Ley Constitucional núm. 2007-239, de 23 de febrero de 2007, sobre la Prohibición de la Pena de Muerte.

iii)Derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos inhumanos y degradantes

236.Francia ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de las Naciones Unidas, así como su Protocolo, y el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

237.Como se exige en la Convención de las Naciones Unidas, el artículo 72 de la Ley núm. 85-1407 de 30 de diciembre de 1985, integrado en el Código Procesal Penal (art. 689‑2), introdujo la norma de la competencia universal de los tribunales internos en materia de tortura. Esto significa que los tribunales penales franceses son competentes también en el caso de los actos cometidos fuera del territorio francés, independientemente de que el autor del acto de tortura tenga o no la nacionalidad francesa.

238.Los actos de tortura y barbarie son castigados con 15 años de reclusión, con la posibilidad de un aumento si concurren circunstancias agravantes. La comisión de otros delitos antes, durante o después de esos actos eleva la pena a la cadena perpetua (arts. 221-1 y ss. del Código Penal). La legislación francesa castiga con la pena de reclusión a perpetuidad el empleo de la tortura en la comisión de un delito (art. 222-2 del Código Penal), al igual que la tortura en relación con una violación (arts. 222-26 del Código Penal) o con un asesinato (art. 221-2 del Código Penal). Las circunstancias agravantes comprenden, en particular, el hecho de que el autor sea una persona depositaria de la autoridad pública o encargada de una misión de servicio público en el ejercicio de sus funciones (arts. 222-3 7, 222-8 7, 222-10 7, 222-12 7 y 222-13 7 del Código Penal).

239.Medidas para eliminar la violencia contra la mujer. Combatir la violencia contra la mujer es una prioridad de las autoridades públicas.

240.El 9 de julio de 2010 se aprobó una ley sobre la violencia ejercida específicamente contra la mujer, y sobre la violencia en la pareja y sus repercusiones en los niños. Esta Ley contiene disposiciones que refuerzan la protección de las víctimas, la prevención de esos actos de violencia y el castigo de los autores. Entre otras cosas, la Ley prevé la emisión de una orden de protección de las víctimas de la violencia que permite la expulsión inmediata del cónyuge violento, unida a veces al uso de un brazalete electrónico. También prevé la concesión o renovación del permiso de residencia para las mujeres que hayan llegado a Francia por motivos de reunificación familiar y que estén amparadas por una orden de protección, incluso si se han separado del marido en razón de su comportamiento violento. La Ley dispone también la expedición de un permiso de residencia temporal a las personas en situación irregular para las que se haya dictado una orden de protección.

241.En enero de 2013 se creó la Misión Interministerial para la Protección de la Mujer contra la Violencia y la Lucha contra la Trata de Personas (MIPROF), en calidad de observatorio nacional de la violencia contra la mujer. Como tal, la Misión tiene el cometido de reunir, analizar y difundir información y datos sobre este tema, a fin de organizar la prevención de esos actos de violencia, y la protección y el acompañamiento de las víctimas.

242.La Ley de 6 de agosto de 2012 introdujo asimismo una nueva definición más precisa y más amplia del acoso sexual en el Código Penal, el Código del Trabajo y el Estatuto de la Función Pública, junto con penas más severas, conformes con el derecho europeo.

243.Medidas para eliminar la violencia contra los niños. Las autoridades públicas tienen en cuenta la protección de los niños contra la violencia, en particular contra la violencia en el hogar. A tal fin, se ha elaborado un plan de lucha contra la violencia que tiene por objeto mejorar la consideración del fenómeno de los niños expuestos a la violencia en la pareja por medio de la difusión de recomendaciones dirigidas a las autoridades públicas y a los profesionales interesados.

244.El Cuarto Plan para Combatir la Violencia contra la Mujer (2014-2016) mantiene esta línea de acción y se basa en un menor número de prioridades que el precedente; el Gobierno se ha comprometido a actuar respecto de esas prioridades y rendirá cuentas al Parlamento. Los objetivos de este Plan son los siguientes:

Organizar la actuación pública en torno a un principio de acción simple: ninguna denuncia de violencia debe quedar sin respuesta.

Proteger a las víctimas.

Movilizar a toda la sociedad.

iv)Derecho a no ser sometido a la esclavitud

245.Francia ha ratificado la Convención sobre la Esclavitud, enmendada por el Protocolo de 1953.

246.Además de ser penalmente punible con 20 años de prisión, la reducción de una persona a la esclavitud se considera un crimen de lesa humanidad en el derecho francés. La explotación sexual de una persona reducida a la esclavitud también es punible con 20 años de prisión. La perpetración de otros delitos amplía la duración de la pena de prisión a 30 años. Si concurren circunstancias agravantes, puede llegarse a la prisión a perpetuidad (arts. 224-1 A y ss. del Código Penal).

247.En virtud de la Ley de 21 de mayo de 2001, se creó un Comité para la Memoria y la Historia de la Esclavitud. Este Comité tiene por misión formular opiniones y recomendaciones al Gobierno sobre cuestiones relacionadas con la investigación, la enseñanza, la preservación, la difusión o la transmisión de la historia y la memoria de la trata, la esclavitud y su abolición. Puede examinar una cuestión a petición del Primer Ministro o de los ministros interesados, o por iniciativa propia.

v)Derecho a no ser discriminado

Disposiciones generales

248.Francia ha ratificado la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, así como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que, en sus artículos 14 y 21 respectivamente, prohíben todo tipo de discriminación.

249.La Ley núm. 72-546 de 1 de julio de 1972, sobre la Lucha contra el Racismo, castiga la incitación a la discriminación, la difamación de una persona por razón de su origen o de su pertenencia o no pertenencia a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada, o la injuria a una persona por esas mismas razones. La Ley núm. 2001-1066, de 16 de noviembre de 2001, se refiere a la lucha contra la discriminación en una variedad de situaciones: en la contratación, para una sanción o un despido, en el lugar de trabajo, en la afiliación a la seguridad social o en la inscripción en el censo electoral. La Ley núm. 2003-88 de 3 de febrero de 2003 aumentó las penas por los delitos de carácter racista, antisemita o xenófobo. Estas disposiciones se han incorporado en el Código Penal.

250.El artículo 225-1 del Código Penal castiga las actitudes discriminatorias hacia las personas físicas y hacia las personas jurídicas en razón de sus miembros. La gama de comportamientos sancionados es particularmente amplia, ya que abarca la discriminación fundada en el origen, el sexo, la situación familiar, el embarazo, el aspecto físico, el apellido, el estado de salud, la discapacidad, las características genéticas, las costumbres, la orientación o la identidad sexual, la edad, las opiniones políticas y la afiliación sindical, y la pertenencia o no pertenencia, verdadera o presunta, a una etnia, nación, raza o religión determinada.

251.La lucha contra la discriminación en el empleo y la garantía de la igualdad de acceso al empleo por toda persona, sea cual sea su origen nacional, racial, étnico o religioso, sigue siendo una prioridad de las autoridades públicas francesas. El artículo 225-2 del Código Penal enumera los comportamientos discriminatorios relacionados con el mundo del trabajo, que pueden consistir en:

Negarse a proporcionar un bien o un servicio.

Obstaculizar el ejercicio normal de una actividad económica.

Denegar un empleo o sancionar o despedir a una persona.

Supeditar el suministro de un bien o servicio a una condición discriminatoria.

Supeditar una oferta de empleo, de pasantía o de formación a una condición discriminatoria.

Negarse a aceptar a una persona en una pasantía.

252.La difamación y los insultos de carácter discriminatorio, el discurso discriminatorio y la incitación a la discriminación están castigados penalmente, ya sea que se cometan en la esfera privada, en público o a través de la prensa (arts. 225-18, R 624-3 y s. y R 625-7 del Código Penal, y Ley de 29 de julio de 1881 sobre la Libertad de Prensa). Además, la comisión de un crimen o delito por un motivo discriminatorio es una circunstancia agravante que entraña una elevación de la pena (art. 132-77 del Código Penal).

253.El artículo 432-7 del Código Penal tiene por objeto reprimir los comportamientos discriminatorios por parte de los funcionarios públicos o, de manera general, de toda persona depositaria de la autoridad pública o ciudadano encargado de una misión de servicio público. Este artículo castiga (con 5 años de prisión y 75.000 euros de multa) a la persona depositaria de la autoridad pública o encargada de una misión de servicio público que cometa la discriminación tipificada en el artículo 225-1 del Código Penal, consistente en denegar el beneficio de un derecho legalmente reconocido o en obstaculizar el ejercicio normal de cualquier actividad económica.

254.La lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo es una prioridad en la acción del Gobierno. Un grupo interministerial, reunido en calidad de Comité Interministerial contra el Racismo y el Antisemitismo, elabora cada año un informe sobre las actividades, que presenta al Primer Ministro. Francia adoptó en febrero de 2012 un Plan Nacional de Acción contra el Racismo y el Antisemitismo, y ha nombrado un delegado interministerial para la lucha contra el racismo y el antisemitismo; este Plan responde a las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de las Naciones Unidas, en agosto de 2010. Se ha elaborado un nuevo plan para los años 2015-2017. Además, la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos presenta al Primer Ministro un informe anual sobre la lucha contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia.

Asociaciones y discriminación

255.Las disposiciones de la Ley de 1 de julio de 1901 sobre las Asociaciones permiten la disolución judicial de las asociaciones cuyo estatuto o cuyas actividades sean contrarios a la ley; por ende, puede ser disuelta toda asociación que sea contraria a la Ley de 1 de julio de 1972 sobre la Lucha contra el Racismo.

256.El Código Procesal Penal permite a las asociaciones legalmente constituidas desde al menos cinco años a la fecha de los hechos ejercer los derechos reconocidos a la parte civil en lo que concierne a diversos delitos cometidos por motivos discriminatorios, cuando tengan por misión, de acuerdo con sus estatutos, combatir las discriminaciones fundadas en el sexo, las costumbres, la orientación o la identidad sexual (art. 2-6), las discriminaciones por motivos de origen nacional, étnicos, raciales o religiosos (art. 2-1), los crímenes de lesa humanidad (art. 2-4), etc.

257.La Ley núm. 90-615, de 13 de julio de 1990, tipifica un delito para combatir ciertas formas de falsificación de la historia contemporánea. La Ley prevé penas complementarias facultativas para los delitos de carácter racista. Esta Ley establece el derecho de respuesta tanto en la prensa escrita como en la prensa audiovisual para las asociaciones de lucha contra el racismo, cuando una persona sea objeto de imputaciones que puedan atentar contra su honor o su reputación en razón de su origen o de su pertenencia o no pertenencia a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada.

Lucha contra la discriminación de la mujer y discriminación positiva

258.Francia ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En el preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946, que tiene rango constitucional, se establece que “(...) cualquier ser humano, sin distinción de raza, religión o creencias, posee derechos inalienables y sagrados” y, más adelante, se añade que “[l]a ley garantiza a la mujer, en todos los ámbitos, derechos iguales a los del hombre”.

259.Como símbolo del compromiso más firme de Francia con la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres, en 2012 se creó un Ministerio de Derechos de la Mujer (integrado en el Ministerio de la Familia, la Infancia y los Derechos de la Mujer desde el 11 de febrero de 2016). Este Ministerio prepara y aplica la política del Gobierno sobre los derechos de la mujer, la paridad y la igualdad profesional. Se encarga de promover las medidas para lograr que se respeten los derechos de la mujer en la sociedad, que desaparezcan todas las formas de discriminación en su contra y que aumenten las garantías de igualdad en los ámbitos político, económico, profesional, educativo, social, sanitario y cultural. En estos ámbitos, prepara, junto con los otros ministerios competentes, las medidas destinadas a velar por el respeto de los derechos de la mujer, la protección efectiva de las mujeres víctimas de la violencia y la lucha contra el acoso. El 30 de noviembre de 2012 se reunió el Comité Interministerial sobre los Derechos de la Mujer, que definió un plan de acción para 2013‑2017. Este plan de acción otorga a los derechos de la mujer un papel central en todas las políticas públicas.

260.Igualdad de acceso a la educación. La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres se aplica también en las políticas nacionales de educación. El principio de la educación mixta está consagrado en el Código de Educación.

261.El Ministerio de Educación Nacional ha firmado convenios con varias asociaciones para promover el descubrimiento de las carreras científicas por las niñas. Con ocasión del Día de la Mujer celebrado el 8 de marzo de 2012, se publicó un folleto ministerial sobre la igualdad de los niños y niñas en todos niveles de la enseñanza, titulado “Filles et garçons sur le chemin de l’égalité, de l’école à l’enseignement supérieur”. Ahora está disponible también la edición de 2016 de ese folleto.

262.I gualdad de acceso al empleo. La Ley de 11 de julio de 1975, complementada por la Ley de 25 de julio de 1985, introduce en el Código Penal disposiciones que castigan los actos de discriminación contra la mujer cometidos por un representante del Estado o un particular.

263.La Ley de 13 de julio de 1983, sobre los Derechos y Obligaciones de los Funcionarios, dispone que no podrán establecerse distinciones entre los funcionarios en razón de sus opiniones políticas, sindicales, filosóficas o religiosas, de su sexo o de su origen étnico. Con respecto al sector privado, la Ley de 13 de julio de 1983 está dedicada enteramente a la igualdad profesional.

264.La Ley de 1 de julio de 1989 establece un cierto número de discriminaciones positivas, ya reconocidas anteriormente en los contratos colectivos para las mujeres trabajadoras, que se refieren en particular a la ampliación de las licencias de maternidad y a las pausas diarias en ciertos trabajos femeninos, como los de mecanógrafa o telefonista.

265.La Ley sobre el Acceso al Empleo y la Lucha contra la Discriminación en la Función Pública ha permitido adoptar diversas medidas destinadas a promover el lugar de la mujer. Esta Ley recuerda la representación equilibrada de las personas de ambos sexos en los niveles superiores de la administración pública, exige el cumplimiento de objetivos cuantitativos y progresivos para los nombramientos, hasta un 40%, y establece sanciones financieras para garantizar su respeto.

266.En reconocimiento de la persistente desigualdad salarial entre hombres y mujeres, se estableció por ley, con efecto a partir del 1 de enero de 2012, una sanción pecuniaria aplicable a las empresas de por lo menos 50 empleados que no tengan un convenio colectivo o un plan de acción sobre la igualdad profesional.

267.El 5 de diciembre de 2012, la Ministra de Derechos de la Mujer presentó al Consejo de Ministros una comunicación sobre el plan de acción para la igualdad de las mujeres y los hombres en las administraciones públicas. Este plan se traduce en medidas concretas, a saber:

A nivel interministerial, la mejora de las perspectivas de carrera y de la conciliación de la vida profesional y personal.

La formación de los docentes y del personal de educación nacional sobre la igualdad entre hombres y mujeres.

La nueva formación de los profesionales que participan en la protección de las mujeres víctimas de la violencia.

El fomento del ascenso de mujeres a los puestos directivos y los altos cargos del Estado.

268.La Ley núm. 2014-873 de 4 de agosto de 2014, sobre la Igualdad Real entre Mujeres y Hombres, se articula en torno a cinco prioridades:

Nuevos medios para lograr la igualdad profesional y un mejor equilibrio entre los tiempos de la vida laboral y personal.

Una garantía pública contra el impago de las pensiones alimenticias.

Medidas para combatir la violencia contra la mujer.

La reducción de los estereotipos sexistas.

La generalización de la paridad.

269.Esta Ley plantea también nuevos retos:

El papel del padre en la educación de los hijos.

Los tiempos de la vida personal.

El papel y la imagen de la mujer en los medios de comunicación y en la cultura.

270.Una iniciativa más reciente, la Ley de 17 de agosto de 2015 sobre el Diálogo Social y el Empleo, tiene por objeto, entre otras cosas, facilitar y hacer más efectiva la negociación sobre la igualdad profesional.

271.Igualdad de acceso a las funciones de representación. El artículo 1 de la Constitución de 1958 dispone que “[l]a ley favorecerá el igual acceso de las mujeres y los hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como a las responsabilidades profesionales y sociales”.

272.Por primera vez en la historia de la República, el Gobierno que estuvo en el poder de mayo a julio de 2012 fue paritario. En 2016, el Gobierno establecido tras la reorganización de febrero respeta una paridad estricta entre los ministros y entre los secretarios de Estado.

273.Además, se ha aprobado la Ley sobre la Representación Equilibrada de Mujeres y Hombres en los Consejos de Administración y de Vigilancia y sobre la Igualdad Profesional. Esta Ley apunta a la feminización progresiva de los órganos rectores de las empresas que cotizan en bolsa y de las empresas públicas, mediante la introducción de cupos.

2.Regímenes derogatorios

274.Previstos, en general, para el caso de circunstancias graves y excepcionales, estos regímenes permiten modificar provisionalmente las modalidades de ejercicio de ciertas libertades públicas. Esencialmente, se traducen en una transferencia temporal de competencias, acompañada de numerosas garantías. No alteran en modo alguno las normas jurídicas que protegen los derechos humanos fundamentales, cuyo respeto no debe verse menoscabado en ningún caso, por ninguna derogación. El derecho francés define de manera muy estricta los regímenes derogatorios.

a)Estado de emergencia

275.Regulado por la Ley de 3 de abril de 1955, en su forma enmendada por la Ley de 20 de noviembre de 1955, el estado de emergencia puede ser declarado por el Consejo de Ministros en caso de peligro inminente resultante de atentados graves contra el orden público o de acontecimientos que representen una catástrofe pública por su naturaleza y su gravedad. Su prórroga más allá de 12 días tiene que ser autorizada por ley. Comporta una ampliación de las facultades de la policía, compensada por garantías específicas. Desde la aprobación de la Ley de 20 de noviembre de 2015, la Asamblea Nacional y el Senado deben ser informados sin demora de las medidas que adopte el Gobierno durante el estado de emergencia y pueden solicitar toda información complementaria que sea necesaria para el control y la evaluación de esas medidas. La Ley de 20 de noviembre de 2015 precisa también que las medidas administrativas que se adopten en el marco de un estado de emergencia estarán sometidas al control del juez administrativo. La Ley núm. 2016-987 de 21 de julio de 2016 modificó algunas de las medidas previstas en la Ley de 3 de abril de 1955 a fin de adaptar su contenido a la evolución de los hechos y del derecho. Desde 1955 se ha decretado el estado de emergencia en seis ocasiones, la última de ellas en noviembre de 2015, tras los atentados terroristas perpetrados en la región parisiense el 13 de noviembre de 2015.

b)Estado de sitio

276.En virtud del artículo L2121-1 del Código de Defensa, se puede declarar el estado de sitio en caso de peligro inminente resultante de una guerra contra un país extranjero o de una rebelión armada. A tenor del artículo 36 de la Constitución, esta decisión compete al Consejo de Ministros y no puede prolongarse por más de 12 días sin la autorización del Parlamento. El estado de sitio supone la transferencia de las facultades de vigilancia policial y mantenimiento del orden de la autoridad civil a la autoridad militar. Para ciertos delitos de un nivel de gravedad suficiente se reconoce también una competencia excepcional a los tribunales militares (art. L2121-3 del Código de Defensa). El estado de sitio no se ha utilizado jamás en la Quinta República.

c)Artículo 16 de la Constitución de 4 de octubre de 1958

277.En este texto se dispone que “cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales estén amenazados de manera grave e inmediata y el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales esté interrumpido, el Presidente de la República tomará las medidas exigidas por tales circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los Presidentes de las Cámaras y el Consejo Constitucional. Informará de ello a la nación por medio de un mensaje. Dichas medidas deberán estar inspiradas por la voluntad de garantizar a los poderes públicos constitucionales, en el menor plazo, los medios para cumplir su misión. El Consejo Constitucional será consultado sobre ello. El Parlamento se reunirá de pleno derecho. No podrá ser disuelta la Asamblea Nacional durante el ejercicio de los poderes extraordinarios. Tras 30 días de ejercicio de los poderes excepcionales, el Consejo Constitucional podrá ser solicitado por el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, 60 diputados o 60 senadores, a los efectos de examinar si se siguen cumpliendo las condiciones enunciadas en el primer párrafo. Se pronunciará lo antes posible mediante anuncio público. Procederá de pleno derecho a este examen y se pronunciará en las mismas condiciones al término de 60 días de ejercicio de los poderes excepcionales y en cualquier momento pasado este plazo”.

278.Con sujeción a condiciones de fondo o de forma, el artículo 16 tiene el efecto de ampliar las competencias del Presidente de la República. Sin embargo, el ejercicio de estas competencias no está exento de control, ya que las decisiones reglamentarias o de carácter individual son actos administrativos y, por consiguiente, son de la competencia del juez administrativo por la vía del recurso por abuso de poder.

279.Francia ha formulado una reserva respecto de la aplicación del artículo 4, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que rige los estados de excepción, debido a que la formulación de las circunstancias en que pueden hacerse excepciones a las obligaciones previstas en el Pacto es mucho más general que las formulaciones del artículo 16 y de las leyes por las que se rigen el estado de sitio y el estado de emergencia. A fin de evitar interpretaciones divergentes, la reserva de Francia dispone que “las circunstancias enumeradas en el artículo 16 de la Constitución para su aplicación, en el artículo 1 de la Ley de 3 de abril de 1878, por la que se modificó la Ley de 9 de agosto de 1849, para la declaración del estado de sitio, y en el artículo 1 de la Ley de 3 de abril de 1955, para la declaración del estado de emergencia, y que permiten la aplicación de esos textos, deben ser entendidas en el sentido de que corresponden al objeto del artículo 4 del Pacto”. La reserva también especifica la interpretación que puede darse a las medidas adoptadas por el Presidente de la República en aplicación del artículo 16. Las palabras “en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación” no deben restringir la facultad del Presidente de la República de adoptar “las medidas exigidas por tales circunstancias”.

B.Incorporación en el derecho interno de los instrumentos internacionales de derechos humanos e invocación de esos instrumentos ante los tribunales nacionales

1.Compromiso de Francia a quedar obligada por el instrumento internacional

280.Una vez negociado y firmado el compromiso internacional por la autoridad constitucional competente (o en su nombre, por una persona investida con facultades por ella firmadas), la ratificación por el Presidente de la República (art. 52) o la aprobación por el Gobierno (art. 52) pueden requerir, según el caso, una autorización dimanante del Parlamento o del pueblo, o una decisión de conformidad dictada por el Consejo Constitucional.

a)Posibles procedimientos previos a la ratificación o la aprobación

i)Autorización para ratificar o aprobar dimanante del Parlamento

281.El artículo 53 de la Constitución establece que la ratificación o aprobación de ciertas categorías de tratados o acuerdos solo puede realizarse con la autorización previa del Parlamento. Esas categorías comprenden los tratados de paz y los tratados de comercio, los tratados o acuerdos relativos a la organización internacional, los que implican obligaciones financieras para el Estado, los que modifican disposiciones de carácter legislativo, los relativos al estado de las personas y los que entrañan cesión, canje o accesión territorial. Además, el Gobierno tiene la posibilidad de presentar al Parlamento cualquier otro tratado. La ley votada es una ley que autoriza la ratificación o la aprobación, no una ley que efectúa esa ratificación o aprobación.

282.Cabe señalar que el artículo 53, párrafo 3, de la Constitución exige el consentimiento de las poblaciones interesadas en caso de cesión, canje o accesión territorial.

283.El Presidente de la República promulga la ley que autoriza o no la ratificación.

284.Tras esa autorización, el ejecutivo es libre de ratificar o aprobar el instrumento internacional, y de formular reservas a esa ratificación o aprobación.

ii)Autorización para ratificar dimanante del pueblo

285.Además, en dos casos, la ratificación o aprobación puede estar precedida por un refer e ndum, en lugar de la autorización del Parlamento:

De conformidad con el artículo 11 de la Constitución, el Presidente de la República, a propuesta del Gobierno o a propuesta conjunta de las dos Cámaras, puede someter a refer e ndum cualquier proyecto de ley “que proponga la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pudiera tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones”.

Conforme al artículo 88-5 de la Constitución, el Presidente de la República tiene la obligación de someter a referen dum todo “proyecto de ley que autorice la ratificación de un tratado relativo a la adhesión de un Estado a la Unión Europea y a las Comunidades Europeas”. Sin embargo, con arreglo al segundo párrafo del artículo, el recurso al refer e ndum puede ser remplazado por el recurso al Parlamento, que “mediante el voto de una moción adoptada en términos idénticos por cada Cámara por mayoría de las tres quintas partes”, puede autorizar la ratificación de conformidad con el procedimiento establecido en el tercer párrafo del artículo 89, sobre la reforma constitucional.

iii)Control previo de la constitucionalidad del instrumento internacional

286.El Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de cualquiera de las dos Cámaras o 60 diputados o 60 senadores pueden solicitar al Consejo Constitucional que controle la conformidad del instrumento internacional con la Constitución. El Consejo Constitucional verificará entonces la conformidad interna y externa del instrumento internacional. Si el Consejo Constitucional declara que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar o aprobar el compromiso internacional en cuestión solo podrá otorgarse previa reforma de la Constitución (art. 54). Sin embargo, el Presidente de la República puede también ratificar el tratado formulando una reserva a la cláusula contraria a la Constitución.

b)Ratificación o aprobación del instrumento internacional

287.Una vez otorgada la autorización, en virtud del artículo 52 de la Constitución, los tratados son ratificados por el Presidente de la República mediante un decreto de ratificación que requiere el refrendo del Primer Ministro y del Ministro de Relaciones Exteriores (art. 19 de la Constitución). A tenor del mismo artículo de la Constitución, los acuerdos son aprobados por el Gobierno, previa información del Presidente de la República.

2.Incorporación o entrada en vigor del tratado en el derecho interno

288.En el artículo 55 de la Constitución se consagra el sistema monista en virtud del cual las disposiciones de los instrumentos internacionales se incorporan directamente en el derecho francés, sin necesidad de reformularlas como disposiciones nacionales.

289.Por lo tanto, una vez firmado y ratificado, el instrumento internacional es incorporado materialmente en el ordenamiento jurídico francés por decreto publicado en el Boletín Oficial de la República Francesa. En virtud del artículo 3 del Decreto núm. 53-192 de 14 de marzo de 1953, sobre la ratificación y publicación de los compromisos internacionales suscritos por Francia, la publicación de los tratados “que puedan afectar, por su aplicación, a los derechos o las obligaciones de los particulares” es obligatoria; en principio, un instrumento internacional no se publica hasta que no entre en vigor a nivel internacional.

290.Si el instrumento internacional no se publica, no se puede exigir su cumplimiento a las personas y, en general, no se puede invocar su aplicación en el ordenamiento jurídico francés.

291.El decreto sobre la publicación del instrumento internacional es firmado por el Presidente de la República, el Primer Ministro y el Ministro de Relaciones Exteriores, con exclusión de todos los demás ministros. Sin embargo, en el caso de los convenios internacionales de carácter laboral, el decreto debe ser firmado también por el Ministro de Trabajo. El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Francesa.

292.Todo instrumento internacional surte efecto en el ordenamiento jurídico interno desde el momento de su entrada en vigor.

293.En virtud del artículo 5 del Decreto núm. 53-192 de 14 de marzo de 1953, el acto de denuncia por Francia de un instrumento internacional que se haya publicado conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto debe ser publicado de las mismas formas en que se publicó el instrumento internacional.

294.Solo se consideran auténticas las versiones francesas de los textos publicadas en el Boletín Oficial de la República Francesa. Las traducciones de la legislación francesa que pueden consultarse en el sitio web Légifrance carecen de valor jurídico y cumplen una función meramente informativa.

3.Posibilidad de invocar un tratado ante los tribunales nacionales

295.Corresponde a los jueces judiciales y administrativos determinar si las disposiciones de un instrumento internacional pueden ser invocadas por los litigantes (CE, Sect., 23 de abril de 1997, Gisti).

296.Por una parte, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución, el instrumento internacional tiene que haber sido ratificado y publicado debidamente y ser objeto de aplicación recíproca por las otras partes para surtir efecto en el ordenamiento jurídico francés. Sin embargo, el requisito de la reciprocidad no se aplica a los instrumentos internacionales de derechos humanos.

297.Por otra parte, la disposición del tratado invocada ante el tribunal debe ser de efecto directo, para lo cual debe cumplir varios criterios.

298.La disposición no debe requerir medidas internas de aplicación, es decir, debe ser de aplicación inmediata. En este sentido, ha de ser precisa, completa e incondicional. Sin embargo, hay casos en que es necesaria la adopción de legislación nacional de aplicación. Algunos tratados dejan a discreción de los Estados partes las modalidades de aplicación de algunas de sus disposiciones, previendo expresamente una o varias alternativas; otros tratados imponen sin ambigüedad la adopción de textos de aplicación.

299.La disposición no debe tener por único objeto regir las relaciones entre los Estados partes. Deben tomarse en consideración tanto la intención expresada por las partes, como el contenido, los términos y la economía general del instrumento internacional invocado. No basta que una disposición designe a los Estados como sujetos de la obligación que define para que se le deniegue el efecto directo, dado que podría crear también derechos respecto de los particulares.

4.Control de la conformidad con los tratados

300.El artículo 55 de la Constitución confiere a los tratados y acuerdos que han sido ratificados o aprobados y publicados debidamente una autoridad superior a la de la ley, tanto anterior como posterior (Cass., Ch. Mixte, 24 de mayo de 1975, Société des cafés Jacques Vabre, y CE, 20 de octubre de 1989, Nicolo). Por otra parte, estos instrumentos internacionales tienen un rango inferior al de la Constitución (CE Ass., 30 de octubre de 1998, Sarran, Levacher et autres; decisión núm. 2004-505 DC de 19 de noviembre de 2004, Tratado por el que se establece una Constitución para Europa).

301.Aunque el Consejo Constitucional no se reconoció competente para juzgar la conformidad de las leyes con los instrumentos internacionales (decisión núm. 74-54 DC de 15 de enero de 1975, sobre la interrupción voluntaria del embarazo), precisó que correspondía a los diversos órganos del Estado, en particular a los tribunales judiciales y administrativos, velar por su aplicación en el marco de sus competencias respectivas (decisión núm. 86-216 DC de 3 de septiembre de 1986, Ley sobre las Condiciones de Entrada y Permanencia de los Extranjeros en Francia).

302.Basándose en la aplicabilidad de los instrumentos internacionales en el ordenamiento interno francés y en su primacía sobre las leyes, el juez descarta las disposiciones legislativas contrarias a un tratado, en el marco de un litigio, inter partes. Sin embargo, la disposición legislativa sigue en vigor respecto de los otros sujetos de derecho. Además, el juez ha considerado que puede invocarse la responsabilidad del Estado cuando la ley infringe normas de tratados (véase, por ejemplo, CE Ass., 8 de febrero de 2007, Gardedieu).

C.Recursos disponibles en caso de violación de los derechos fundamentales y sistemas de indemnización y rehabilitación de las víctimas

303.En el ejercicio de sus funciones, diversos tribunales franceses son competentes para entender en las controversias relativas a una violación de los derechos humanos, tanto si estos están consagrados en los instrumentos internacionales ratificados por Francia como si están reconocidos en la Constitución y la legislación francesa.

1.Recursos disponibles en caso de violación de los derechos fundamentales

304.El juez es el principal responsable de controlar el respeto de los derechos humanos y censurar las violaciones. No obstante, existen procedimientos no jurisdiccionales para la protección de los derechos y las libertades.

a)Recursos jurisdiccionales

305.En lo que respecta a la violación de las libertades, las competencias jurisdiccionales se reparten del siguiente modo: la competencia del tribunal administrativo abarca la totalidad de los actos y las actuaciones de carácter administrativo, el tribunal penal tiene la competencia exclusiva en el ámbito represivo, y el tribunal civil es competente cuando un particular atenta, de un modo no punible penalmente, contra la libertad de otro particular.

i)Recursos ante el tribunal administrativo, guardián de las libertades públicas

306.El tribunal administrativo es competente para entender en todas las controversias relativas a los actos administrativos y las actuaciones de la administración. El particular que sea víctima de un atentado ilegal contra una de sus libertades por parte de la autoridad pública puede dirigirse al juez para pedir la anulación de esa decisión mediante un recurso por abuso de poder; también puede solicitar reparación por los daños causados. El recurso por abuso de poder está concebido como un procedimiento ampliamente disponible para las víctimas de una decisión administrativa. Está a disposición, incluso en ausencia de un texto específico al respecto, contra cualquier acto administrativo, y nadie puede renunciar por adelantado al derecho a interponer un recurso por abuso de poder. Así pues, toda persona, ya sea francesa o extranjera, puede presentar un recurso contra un acto de una autoridad administrativa, aun cuando la anulación de ese acto tenga para ella un interés solo moral; el recurso puede presentarse sin un abogado, en todos los niveles de jurisdicción. El solicitante debe sustentar su recurso en uno de los cuatro cargos siguientes: falta de competencia, defecto de procedimiento, desviación de poder o infracción de la ley. La anulación pronunciada por el tribunal administrativo entrará en vigor respecto de todas las personas y con efecto a partir del día en que se realizó el acto que se ha anulado.

307.Además, como excepción al monopolio constitucional de la protección de la libertad individual por el tribunal judicial, el tribunal administrativo es competente en los asuntos relacionados con la libertad de reunión y de manifestación, los derechos y libertades de los funcionarios, las facultades de la policía administrativa, la informática y las libertades, el régimen jurídico de las personas dementes, ciertos aspectos de la práctica de las escuchas telefónicas o el funcionamiento de la administración penitenciaria.

ii)Recursos ante el tribunal judicial, guardián de la libertad individual

308.A tenor del artículo 66 de la Constitución, nadie puede ser detenido arbitrariamente. La autoridad judicial, guardiana de la libertad individual, vela por el respeto de estos principios en las condiciones establecidas por la ley. Esto se aplica tanto a las controversias entre particulares como a las controversias entre los ciudadanos y la administración.

309.La competencia del tribunal judicial se refiere sobre todo a la protección de las libertades en las relaciones entre particulares. El tribunal judicial protege la libertad de las personas en todas sus formas (libertad de circulación, independencia de la voluntad individual, libertad contractual, privacidad, libertad de domicilio, secreto de la correspondencia, etc.). Puede otorgar indemnización por daños y perjuicios, anular un contrato, declarar nula una cláusula, descartar un elemento probatorio obtenido violando la libertad de la otra parte, etc.

310.Asimismo, como excepción al monopolio legislativo del tribunal administrativo respecto del control de la administración, el tribunal judicial puede conocer de una demanda de indemnización si el acto de la administración consistió en una toma de posesión irregular de un bien raíz (teoría de la expropiación) o si violó una libertad fundamental de la persona (teoría de la agresión). Además, los tribunales penales son competentes para interpretar los actos administrativos, reglamentarios o individuales y para decidir sobre su legalidad cuando la solución del proceso penal dependa de ese examen (art. 111-5 del Código Penal). Por otra parte, las personas depositarias de la autoridad pública o encargadas de una misión de servicio público que cometan un acto atentatorio contra la libertad individual serán trasladadas también ante un tribunal penal (art. 432-4 del Código Penal).

iii)Recursos ante el Tribunal Constitucional, guardián del bloque de constitucionalidad

311.En el marco del control de la constitucionalidad de las leyes y del examen de las cuestiones prioritarias de la constitucionalidad, el Consejo Constitucional examina la conformidad de los textos que se le presentan con las normas constitucionales, en particular con las que se refieren a los derechos humanos.

312.Como ya se ha mencionado, gracias a la creación de la cuestión prioritaria de constitucionalidad, las partes pueden recurrir indirectamente al Consejo Constitucional por medio de una remisión prejudicial dictada por el Tribunal de Casación o el Consejo de Estado (art. 61-1 de la Constitución) [véase la secc. II A 3].

iv)Recursos ante el Tribunal Europeo, guardián del Convenio Europeo de Derechos Humanos

313.Cabe mencionar también el papel del mecanismo subsidiario de protección de los derechos humanos previsto en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), que Francia ratificó el 3 de mayo de 1974. Francia aceptó el derecho de demanda individual previsto en este Convenio el 2 de octubre de 1981 (art. 34 del Convenio). El recurso al Tribunal no tiene efectos suspensivos y no exime a las partes de aplicar las decisiones internas dictadas en su contra. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no es una instancia de apelación de las decisiones internas, y no puede anularlas.

314.Para que una demanda sea admisible por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la parte debe haber agotado las vías de recurso internas, presentado la demanda ante el TEDH en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de la decisión interna definitiva, y denunciado una violación de una o varias disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos; el perjuicio sufrido debe ser importante y la demanda no puede estar manifiestamente mal fundada o ser abusiva (art. 35, párr. 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos y art. 47 del reglamento interno del TEDH).

b)Recursos no jurisdiccionales

i)Recursos administrativos de gracia

315.Una persona que no esté satisfecha con una decisión administrativa que la concierna puede solicitar su anulación, ya sea directamente a la autoridad pública que la dictó, mediante un recurso de gracia, o al superior de esa autoridad pública, mediante un recurso jerárquico.

316.El recurso administrativo de gracia está disponible en todos los casos de controversia entre un particular y la administración, independientemente de quién sea el autor de la decisión y de su forma y contenido. La Ley de Simplificación de las Relaciones entre la Administración y los Ciudadanos, de 13 de noviembre de 2013, dispone que un silencio de dos meses por parte de la autoridad pública respecto de una demanda equivale a una decisión de aceptación y no de rechazo. Este texto se aplica desde el 13 de noviembre de 2014 a los actos del Estado, y desde el 13 de noviembre de 2015 a los actos de las colectividades territoriales. A veces, una disposición legislativa o reglamentaria exige que el recurso jurisdiccional sea precedido de un recurso administrativo. Esto se aplica, en particular, a la recuperación del impuesto sobre la renta, el recurso contra la denegación de un visado de entrada en Francia, el procedimiento de acceso a documentos administrativos y el recurso contra una decisión sobre la situación personal de un funcionario civil o militar en los casos enumerados en el Decreto núm. 2012-765 de 10 de mayo de 2012. El objetivo de este mecanismo es reducir el número de litigios que deben dirimir los tribunales administrativos. Tanto si el recurso es facultativo como si es obligatorio, una vez ejercido, el ciudadano tiene un período adicional de dos meses para presentar el caso ante el tribunal administrativo.

ii)Recurso al Defensor de los Derechos

317.Existe asimismo una protección no jurisdiccional de las libertades, que inicialmente recayó en la figura del Mediador de la República, instituida en virtud de la Ley de 3 de enero de 1973. Consagrado en la Constitución desde el 23 de julio de 2008 y establecido por la Ley Orgánica y la Ley Ordinaria de 29 de marzo de 2011, el Defensor de los Derechos, que le sucedió, tiene también las atribuciones del Defensor del Niño, de la Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad (CNDS) y de la Autoridad Superior de Lucha contra la Discriminación y a favor de la Igualdad (HALDE). Es una autoridad constitucional independiente (título XI bis de la Constitución). Su nombramiento para un mandato no renovable de seis años, realizado por el Presidente de la República, se somete a votación en la Asamblea Nacional y el Senado.

318.A diferencia del Mediador de la República, al que no se podía recurrir sino por intermedio de un diputado o un senador, el Defensor de los Derechos puede ser solicitado directamente y de forma gratuita por cualquier persona física o jurídica, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia, siempre y cuando la controversia se haya originado en Francia. La persona que hace una petición de pronunciamiento puede alegar:

La falta de respeto de los derechos del ciudadano por una administración.

Una discriminación en su contra, ya sea que el autor presunto sea un particular o una entidad pública.

Una violación de la ética profesional de las personas que desempeñan actividades de seguridad.

Una violación de los derechos fundamentales de un niño. Las personas habilitadas para recurrir al Defensor de los Derechos en este caso son los niños de menos de 18 años, su representante legal, un miembro de su familia, un servicio médico o social o una asociación de defensa de los derechos del niño.

319.En la búsqueda de una solución amistosa de las controversias, el Defensor tiene facultades de investigación; no se puede objetar el secreto administrativo. Sus delegados departamentales y sus delegados en los centros penitenciarios pueden dirimir directamente todas las controversias locales que se les remitan. El Defensor puede proponer una mediación o una transacción, emitir un requerimiento si no se aplican sus recomendaciones y ser escuchado por cualquier tribunal. A veces, el tratamiento de un caso particular da lugar a una propuesta de reformas para mejorar el funcionamiento de los servicios públicos. El Defensor publica también un informe anual.

iii)Derecho de petición

320.Toda persona puede utilizar asimismo el derecho de petición, especialmente ante la Asamblea Nacional (arts. 147 y ss. del reglamento de la Asamblea Nacional), el Consejo Económico, Social y Medioambiental (art. 69 de la Constitución), la asamblea deliberante de una colectividad territorial (art. 72-1 de la Constitución) y la Comisión Europea (art. 11, párr. 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE)). De esta forma, cualquier persona puede dirigirse directamente a una de las autoridades supremas del Estado para solicitar su intervención, denunciando una violación de los derechos humanos o pidiendo la modificación del derecho vigente. La existencia de los otros mecanismos antes mencionados de protección de los derechos, que son más eficaces, explica la baja frecuencia y la disminución del uso de este procedimiento. Por otra parte, ya sea en forma individual o colectiva, los ciudadanos están utilizando cada vez más las peticiones de carácter no jurídico, como las que se difunden a través de Internet y de las redes sociales.

2.Sistema de indemnización y ayuda a las víctimas

a)Sistema de indemnización de las víctimas

i)Indemnización del perjuicio causado por un particular

321.El acto lesivo puede haber sido consecuencia del incumplimiento o la mala ejecución de un contrato, de un daño accidental, o de la comisión de un delito o un crimen. La indemnización por daños y perjuicios es un resarcimiento ordenado por un juez y destinado a reparar el perjuicio pecuniario y no pecuniario, a condición de que sea claro y directo. De este modo se pueden indemnizar las pérdidas sufridas, el lucro cesante y la pérdida de una oportunidad real, si parecen demostradas.

322.La indemnización puede estar destinada a las víctimas directas o a sus derechohabientes, que son víctimas indirectas.

323.El principio aplicado es el de la reparación íntegra del perjuicio por el autor del daño.

324.Sin embargo, algunas víctimas de delitos no pueden ser indemnizadas, por ejemplo porque el autor del delito no se conoce o es insolvente. En estos casos, en virtud del principio de la socialización del riesgo, la responsabilidad de la indemnización recae en el Estado, aunque no se le pueda imputar culpa alguna. Así pues, en determinadas condiciones, las víctimas pueden tener acceso a distintos modos de indemnización pública, a través de los Fondos de Indemnización (el Fondo de Garantía de las Víctimas del Terrorismo y de Otros Delitos (FGTI), el Fondo de Garantía de los Seguros Obligatorios de Daños (FGAO), etc.) y de regímenes tales como el régimen de pensiones de invalidez y de accidentes laborales, el régimen de indemnización de daños causados por manifestaciones y aglomeraciones, etc. A continuación se describen los dos Fondos de Garantía más importantes.

Fondo de Garantía de las Víctimas del Terrorismo y de Otros Delitos (FGTI)

325.El FGTI está destinado a las víctimas de infracciones que no hayan podido obtener una indemnización que repare el perjuicio sufrido, en particular si el autor es desconocido, es insolvente o estaba afectado por un trastorno mental cuando cometió la infracción, o si los hechos han prescrito, han sido objeto de una amnistía o no han sido juzgados por un tribunal penal. La persona perjudicada debe presentar una solicitud de indemnización a una comisión de indemnización de las víctimas de delitos (CIVI), que existe en cada tribunal de gran instancia. La víctima o sus derechohabientes pueden obtener:

La reparación íntegra de los daños resultantes de la vulneración de la persona, si los hechos provocaron la muerte, una incapacidad permanente o una incapacidad laboral total por un período de un mes o más, o si los hechos constituyen un delito de violación, agresión sexual, trata de personas o abuso sexual de un niño de 15 años o menos.

Una indemnización de hasta tres veces el límite máximo fijado para tener derecho a la asistencia jurisdiccional parcial (4.212 euros) en los casos de daños leves a la persona y de daños materiales resultantes de robo, estafa, abuso de confianza, extorsión, o destrucción, degradación o deterioro de un bien.

La reparación íntegra del perjuicio causado a una persona por un acto terrorista. Además, si la víctima ha fallecido, sus derechohabientes pueden ser indemnizados como reparación por los daños morales y económicos sufridos.

Fondo de Garantía de los Seguros Obligatorios de Daños (FGAO)

326.El FGAO indemniza a las víctimas de accidentes de tráfico y de caza, cuando el responsable no ha sido identificado, no está asegurado o tiene un asegurador insolvente. En los demás casos, son las compañías de seguros las que se encargan de la indemnización. El recurso al Fondo puede ser hecho por el asegurador de la víctima o, en su defecto, por la víctima o sus derechohabientes. Para las lesiones corporales no existen límites de la cantidad. Sin embargo, en caso de daños a la propiedad, la indemnización otorgada por el Fondo no puede exceder de 1.120.000 euros por siniestro.

327.Cuando una víctima no cumple los criterios para tener acceso a los Fondos de Garantía y la persona condenada no le paga voluntariamente las sumas adeudadas, puede recurrir al Servicio de Ayuda a la Recaudación para las Víctimas de Delitos (SARVI) para obtener, por una parte, el pago total o parcial de las sumas adeudadas según el nivel de la condena y, por otra, una ayuda para el cobro. De hecho, el SARVI paga las sumas que el juez ha adjudicado a la víctima y se encarga luego de cobrar esas sumas al condenado, añadiendo una multa.

ii)Indemnización del perjuicio causado por una entidad pública

328.El daño causado por una entidad pública es resarcible si puede ser imputado al servicio público y si es claro y directo. En los casos de responsabilidad objetiva, debe además ser anormal y especial.

Indemnización basada en la responsabilidad culposa de una entidad pública

329.La falta puede ser una conducta indebida de un funcionario público determinado y, por ende, una falta personal, o una falta de la administración pública y, por ende, anónima.

330.Es posible obtener una indemnización por las violaciones de los derechos humanos que se deriven de una falta de una entidad pública. Entre muchos otros, cabe citar los siguientes ejemplos:

Indemnización en caso de detención o privación de libertad ilegales (arts. 432-5 y 432-6 del Código Penal). Todo acto no efectuado en las formas o en los lugares prescritos que consista en detener o privar de libertad a una persona, o en permitir o dejar que se prolongue una privación de libertad no contemplada por la ley, constituye una violación de la libertad que puede entrañar la adjudicación de una indemnización por daños y perjuicios por un tribunal judicial.

Indemnización por el mal funcionamiento del servicio de justicia (art. L 141-1 del Código Orgánico de Tribunales, y jurisprudencia administrativa). El Estado tiene la obligación de reparar los daños causados por el mal funcionamiento de la administración pública de la justicia, siendo suficiente la negligencia para que incurra en responsabilidad.

331.Al igual que en el caso de la indemnización del perjuicio causado por un particular, se aplica la norma de la reparación íntegra del daño. La indemnización otorgada puede consistir en un capital o en una renta y el Consejo de Estado ha determinado que el juez puede imponer el ajuste de las rentas que concede.

Indemnización basada en la responsabilidad culposa presunta de una entidad pública

332.En algunos ámbitos se ha instaurado un régimen de responsabilidad culposa presunta de las entidades públicas. Este régimen es favorable a las víctimas, ya que impone a la entidad pública la carga de la prueba de que no ha cometido una falta de conducta. Como ejemplos cabe citar el caso del usuario de una obra pública que sufra daños al utilizar las instalaciones, o los daños derivados de una atención sanitaria que tenga consecuencias desproporcionadas en un entorno hospitalario.

Indemnización basada en la responsabilidad objetiva del Estado

333.Se aplica a algunos tipos de daños causados por el Estado sin que este sea responsable de ninguna falta. Existen dos tipos de indemnización: la indemnización real del perjuicio y la indemnización mediante el pago de una suma fija establecida por la ley (régimen de las pensiones de invalidez y los accidentes laborales, régimen de reparación de los daños de guerra, oficina nacional de indemnización de los accidentes médicos, etc.). Salvo en casos excepcionales, la víctima no puede solicitar la sustitución de este régimen por una evaluación directa del perjuicio.

334.Con respecto a la indemnización por las violaciones de los derechos fundamentales causadas por el Estado sin culpa propia, se citan los siguientes ejemplos:

Indemnización de los daños causados por una condena penal. Se concede a un condenado que, tras la revisión de su proceso por un crimen o delito, es declarado inocente (art. 626 del Código Procesal Penal).

Indemnización concedida a una persona que haya sido sometida a prisión preventiva en el curso de actuaciones judiciales que terminen con una resolución de sobreseimiento o absolución convertida en firme, cuando dicha prisión le haya causado un perjuicio manifiestamente anormal y particularmente grave (arts. 149 y ss. del Código Procesal Penal).

335.Ya sea que el perjuicio se haya debido a un daño causado por un particular o a un daño causado por una entidad pública, la persona perjudicada puede obtener el pago de una parte de la suma que reclama o que se dispone a reclamar, si no hay motivos fundados para cuestionar la existencia de la obligación invocada por el acreedor respecto del deudor. Esta posibilidad está disponible por la vía de la ejecución dineraria (art. 809, párr. 2, del Código de Proceso Civil y art. R. 541-1 del Código de Justicia Administrativa).

b)Mecanismos de ayuda a las víctimas

336.La oficina de ayuda a las víctimas, presente en casi todos los tribunales de gran instancia, es administrada por asociaciones de ayuda a las víctimas que informan, orientan y acompañan a las víctimas de delitos a lo largo de todo el proceso penal. Las entrevistas que tienen lugar en ella son gratuitas y confidenciales.

337.Las Casas de la Justicia y el Derecho (133), creadas por la Ley núm. 98-1163 de 18 de diciembre de 1998, están situadas principalmente en las zonas urbanas más sensibles, mientras que los puestos de avanzada de la justicia (42) se encuentran en municipios alejados de los tribunales y escasamente poblados. La diferencia fundamental entre estos dos tipos de estructura radica en que los puestos de avanzada de la justicia carecen de estatuto legal y pueden ser establecidos por simple iniciativa de los jefes de jurisdicción y de los representantes públicos locales, mientras que las Casas de la Justicia y el Derecho están registradas en el Código Orgánico de Tribunales y se crean por orden del Ministro de Justicia. Por otra parte, ambos están bajo la autoridad del Fiscal de la República y del Presidente del tribunal de gran instancia de la jurisdicción en que se encuentren. Funcionan sobre la base de una colaboración entre jueces, representantes públicos, agentes de policía, asociaciones y trabajadores sociales. Permiten mantener una presencia judicial a nivel de las comunidades y contribuyen a la prevención de la delincuencia, la ayuda a las víctimas y el acceso al derecho (art. L 7-12-1-1 del Código Orgánico de Tribunales). Una de sus tareas es escuchar a las víctimas, acompañarlas en sus gestiones y, si es necesario, brindarles apoyo psicológico. Abogados y asociaciones ofrecen información y consultas jurídicas.

338.Un número telefónico nacional, 08 Victimes (08 842 846 37), brinda una escucha personalizada a todas las víctimas y las remite luego a las asociaciones de ayuda correspondientes.

339.En cada jurisdicción existe un juez que tiene el encargo especial de ayudar a las víctimas: se trata del juez delegado para las víctimas, que es también Presidente de la comisión de indemnización de las víctimas de delitos. Desde 2007, respetando el equilibrio entre los derechos de las partes, este juez vela por que se tengan en cuenta los derechos que asisten a las víctimas en virtud de la ley. Además, el Consejo Nacional de Ayuda a las Víctimas, creado en 1999, reúne a numerosos actores de la política de ayuda a las víctimas (ministros, representantes públicos, personalidades, miembros de asociaciones) en torno al Ministro de Justicia. Su mandato es formular propuestas para mejorar la acogida, información, asistencia e indemnización ofrecidas a las víctimas de delitos.

D.Reconocimiento de la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

340.Francia ratificó el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales el 3 de mayo de 1974, y el 2 de octubre de 1981 aceptó el derecho de demanda individual establecido en el artículo 34 del Convenio.

341.Este es un mecanismo subsidiario de protección de los derechos humanos. De hecho, para que una demanda sea admisible ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la parte debe haber agotado las vías de recurso internas.

342.También deben cumplirse otras condiciones de admisibilidad. La parte debe haber presentado la demanda en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de la decisión interna definitiva, y debe alegar la violación de una o varias disposiciones del Convenio. El perjuicio sufrido ha de ser importante y la demanda no puede estar manifiestamente mal fundada o ser abusiva.

343.El recurso al Tribunal no tiene efectos suspensivos y no exime a las partes de la ejecución de las decisiones internas dictadas en su contra. El TEDH no es una instancia de apelación de las decisiones internas, y no puede anularlas.

344.Tras su afirmación, en la sentencia sobre el asunto Mamatkulov c. Turquía de 4 de febrero de 2005, del carácter obligatorio de las medidas cautelares adoptadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en virtud del artículo 39 de su reglamento, Francia ha ejecutado sin excepción las medidas indicadas por el Tribunal.

V.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional

A.Papel del Parlamento y de las autoridades administrativas locales en la promoción y protección de los derechos humanos

345.La adhesión a los derechos fundamentales forma parte de la cultura francesa y está presente en todas las decisiones adoptadas por las autoridades. Esta presencia puede observarse en todos los programas y en todas las medidas aplicadas a nivel tanto local como nacional. Mientras que los derechos civiles y políticos tienen cierta prerrogativa nacional, los derechos económicos, sociales y culturales pueden estar y de hecho están recogidos en numerosos programas y actividades a nivel regional, departamental y local.

346.Por ejemplo, en el contexto de la descentralización de las competencias del Estado, los municipios son responsables de la política social y de la enseñanza preescolar y las escuelas primarias (salvo en lo que respecta a la definición del contenido educativo y a la gestión de los maestros) y, por lo tanto, de la promoción de los derechos humanos en ese ámbito (medidas en favor de la primera infancia y la niñez, acceso a la vivienda, etc.).

347.Los departamentos son las entidades coordinadoras de la ayuda social. Elaboran y aplican políticas para promover la igualdad entre hombres y mujeres, la protección de las madres y los hijos, el apoyo a las familias con dificultades financieras y a las personas de edad, y la inserción social de las personas con discapacidad, y atribuyen las prestaciones legales de asistencia social (renta de solidaridad activa, prestación de indemnización por discapacidad).

348.Las regiones son responsables de la formación profesional continua y de aprendizaje de oficios, que, entre otras cosas, permite la integración de los jóvenes con dificultades.

349.Se han desarrollado también prácticas originales de aprendizaje activo de la democracia y los derechos humanos, a través del Parlamento de los Niños, los consejos municipales de niños y los consejos regionales de la juventud. El Parlamento de los Niños se reúne anualmente en la Asamblea Nacional después de una larga preparación y una organización precisa. El valor simbólico de esta sesión es grande, ya que los escolares eligen a los “niños diputados” entre sus compañeros, y los diputados adultos examinan el proyecto de ley aprobado por el Parlamento de los Niños. Esta forma parlamentaria de educación sobre los derechos humanos y la ciudadanía realza el derecho del niño a participar en la vida de la sociedad, conforme al espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño.

B.Papel de las instituciones nacionales de derechos humanos

350.Las autoridades administrativas independientes son instituciones del Estado no sometidas al control jerárquico de los poderes públicos, a las que el legislador ha encomendado una misión de servicio de interés general.

351.A continuación se describen solo las autoridades que se ocupan principalmente de la protección y promoción de los derechos humanos.

1.Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH)

a)Antecedentes

352.El 17 de marzo de 1947, por orden del Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó la Comisión Consultiva para la Codificación del Derecho Internacional y la Defensa de los Derechos y Deberes de los Estados y de los Derechos Humanos. Esta primera Comisión Consultiva, compuesta por diez miembros (juristas, universitarios, diplomáticos), recibió, en particular, el encargo de elaborar el proyecto de Declaración Universal de Derechos Humanos. El 30 de enero de 1984, la Comisión Consultiva de 1947 se convirtió en la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH). Su misión es asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores respecto de la actuación de Francia en defensa de los derechos humanos en el mundo. En 1986 se amplió su competencia para incluir las cuestiones relativas a los derechos humanos en el plano nacional. Nombrada por dos años, la CNCDH está compuesta por 40 miembros: representantes de las grandes asociaciones, del Parlamento y de los ministerios interesados, y personalidades cualificadas en el campo de los derechos humanos. Desde 1989, la CNCDH rinde informes directamente al Primer Ministro y tiene la facultad de examinar por iniciativa propia todas las cuestiones de su competencia. Su independencia, reconocida explícitamente en ese momento, fue incluida más tarde en la Ley núm. 2007-292, de 5 de marzo de 2007.

b)Mandato y composición

353.El fundamento de esta institución nacional radica en el convencimiento de que la ignorancia y el desprecio de los derechos humanos no pueden combatirse de manera duradera sin una convergencia de la acción institucional —del poder legislativo, del ejecutivo o de las diversas jurisdicciones— con la práctica sobre el terreno de todos los actores sociales. Por consiguiente, la Comisión Nacional tiene diversas misiones.

i)Favorecer el diálogo entre el Estado y la sociedad civil y la coordinación de sus actividades

354.Ese diálogo y esa coordinación son posibles gracias a la composición de la CNCDH, que asegura tanto la representación de las instituciones políticas y de la sociedad civil como el pluralismo de las convicciones y opiniones. La presencia de un diputado y un senador designados por los Presidentes de las dos Cámaras permite el enlace con el poder legislativo. Un representante del Consejo Económico, Social y Medioambiental mantiene el contacto con esta institución. Los miembros son nombrados por el Primer Ministro por la duración de su mandato.

355.El Defensor de los Derechos aporta la experiencia de esta institución en las relaciones con las distintas administraciones nacionales y locales. La sociedad civil está representada por:

23 asociaciones nacionales dedicadas a la promoción y protección de los derechos humanos en sus diferentes aspectos.

Los representantes de las siete principales confederaciones sindicales.

30 personalidades cualificadas que representan las religiones católica, musulmana, protestante y judía o que proceden de universidades, del cuerpo diplomático y de la abogacía, incluidos varios expertos independientes que prestan servicios en organizaciones internacionales.

356.Sus miembros son nombrados por un mandato de tres años, por orden del Primer Ministro, tras el dictamen de un comité compuesto por el Vicepresidente del Consejo de Estado y los primeros presidentes del Tribunal de Casación y el Tribunal de Cuentas. En la labor de la Comisión pueden participar también representantes del Primer Ministro y de los ministros interesados, sin derecho a voto.

ii)Asesorar al Primer Ministro y al Gobierno

357.La CNCDH tiene una doble función de vigilancia y de proposición tanto antes de la acción gubernamental, cuando se elaboran los proyectos de ley o de reglamento, las políticas y los programas, como después de ella, para verificar la efectividad del respeto de los derechos humanos. Así, a tenor del artículo 1 de la Ley núm. 2007-292, de 5 de marzo de 2007, en su forma enmendada, “la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos cumple, ante el Gobierno, una función de asesoramiento y proposición en los ámbitos de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y la acción humanitaria. Presta asistencia al Primer Ministro y a los ministros interesados, presentándoles sus opiniones sobre todas las cuestiones de alcance general que sean de su ámbito de competencia, a nivel tanto nacional como internacional”. De esta manera, la Comisión contribuye, entre otras cosas, a la preparación de los informes que Francia presenta a las organizaciones internacionales. La CNCDH puede también actuar de oficio: “Puede, por iniciativa propia, señalar públicamente a la atención del Parlamento y del Gobierno las medidas que, a su juicio, puedan favorecer la protección y promoción de los derechos humanos”. Sus opiniones consultivas se hacen públicas. La Comisión es independiente en la selección de las cuestiones nacionales e internacionales que examina por esta vía.

358.Su amplio campo de investigación le ha permitido ofrecer opiniones sobre proyectos de ley y disposiciones administrativas, y formular propuestas sobre aspectos tan diversos como la pobreza extrema o el derecho de asilo, la reinserción social de los toxicómanos, el laicismo, el diagnóstico del sida, la bioética, la reforma del Código Procesal Penal, la educación sobre los derechos humanos, las escuchas telefónicas, los archivos de la policía o el derecho a la nacionalidad y el control de la inmigración, entre otros.

iii)Participar en la educación y la formación sobre el respeto de los derechos humanos

359.En virtud del Decreto núm. 2007-1137 de 26 de julio de 2007, sobre la Composición y el Funcionamiento de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos, la CNCDH contribuye a la educación sobre los derechos humanos. Para ello vigila los trabajos de las instancias internacionales en este ámbito, que da a conocer, y sigue de cerca la labor del Consejo de Derechos Humanos y de los comités de las Naciones Unidas, así como la de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y del Consejo de Europa. También dirige ciclos de formación, organiza coloquios y participa en numerosos seminarios en el desempeño de su misión de educación sobre los derechos humanos.

iv)Alertar sobre la situación de los derechos humanos

360.En el plano nacional, la Comisión publica un informe anual sobre la lucha contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia. En el plano internacional, informa a las instancias internacionales sobre la situación de los derechos humanos en Francia.

2.Defensor de los Derechos

361.Tras haber sido instituido en la Constitución el 23 de julio de 2008 y establecido por la Ley Orgánica y la Ley Ordinaria de 29 de marzo de 2011, el Defensor de los Derechos sucedió al Mediador de la República, asumiendo también las atribuciones del Defensor del Niño, de la Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad (CNDS) y de la Autoridad Superior de Lucha contra la Discriminación y a favor de la Igualdad (HALDE). Es una autoridad constitucional independiente (título XI bis de la Constitución). Su nombramiento para un mandato de seis años no renovable, realizado por el Presidente de la República, se somete a votación en la Asamblea Nacional y el Senado.

362.El Defensor de los Derechos tiene cuatro misiones:

Promover y defender los derechos de los usuarios de los servicios públicos.

Promover y defender los derechos del niño.

Combatir las discriminaciones prohibidas por la ley y promover la igualdad en el ámbito del empleo, la vivienda, la educación y el acceso a los bienes y servicios.

Velar por el respeto de la ética profesional por parte de las personas que desempeñan actividades de seguridad.

363.Para promover los derechos en estos ámbitos, el Defensor de los Derechos realiza diversas actividades.

364.El Defensor de los Derechos toma iniciativas de información pedagógica sobre el derecho a la no discriminación y a la igualdad, preparando folletos de sensibilización destinados a explicar mejor las discriminaciones y a favorecer un mayor acceso a los derechos de los ciudadanos, y poniendo a disposición del público módulos de sensibilización y de formación a distancia, que se pueden descargar de su sitio web. También está presente en las redes sociales. Además, el Defensor de los Derechos ha promovido la producción de películas y cortometrajes sobre la discriminación, que pueden utilizarse para crear conciencia entre el público en general o en grupos particulares (jóvenes, mujeres, empleadores, etc.) a fin de fomentar el conocimiento de sus derechos.

365.El Defensor de los Derechos mantiene un diálogo continuo con la sociedad civil, en particular mediante consultas específicas, comités de conciliación (discapacidad, LGBT, etc.) y grupos de trabajo temáticos (LGBT/empleo, empleo/discapacidad, etc.).

366.El Defensor de los Derechos determina también las buenas prácticas, para lo cual envía unos cuestionarios titulados “Cadres pour Agir et Rendre Compte” (Marcos para la acción y la rendición de cuentas) y luego publica guías en que indica los aspectos que requieren vigilancia, destaca las prácticas innovadoras y ofrece consejos para prevenir la discriminación a todos los actores pertinentes.

367.El Defensor de los Derechos lleva a cabo actividades de capacitación destinadas a acompañar a los actores interesados en la modificación de sus prácticas.

368.También formula opiniones y recomendaciones a las autoridades públicas, así como propuestas de reforma de los textos o los mecanismos.

369.El Defensor de los Derechos coordina trabajos de estudio y de investigación en sus ámbitos de competencia, con el fin de entender mejor las prácticas discriminatorias, sus manifestaciones y sus consecuencias, para elaborar nuevos medios de acción. Los resultados se publican en la colección “Études & recherches” (Estudios e Investigaciones). Diversos sondeos han permitido así medir las percepciones de la discriminación.

3.Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL)

370.La Comisión Nacional de Informática y Libertades fue creada por la Ley núm. 78-17 de 6 de enero de 1978 con el fin de velar por la protección de los datos personales ante la expansión de la informatización. En virtud del artículo 1 de esta Ley, la informática “no debe afectar ni a la identidad humana o los derechos humanos, ni a la intimidad o las libertades personales o públicas”. Esta Ley se aplica al procesamiento automático y no automático de los datos personales que se incluyen en los expedientes, ya sea en el sector público o en el privado. Todo tratamiento de los datos está sujeto a las normas establecidas por la Ley, cuya aplicación es controlada por la Comisión. La CNIL es una autoridad administrativa independiente integrada por 17 miembros (6 magistrados, 4 parlamentarios, 5 personalidades cualificadas y 2 miembros del Consejo Económico, Social y Medioambiental), nombrados cada cinco años: 12 son elegidos por sus pares y 5 son designados por el Gobierno y el Parlamento. No reciben instrucciones de ninguna autoridad.

371.La CNIL tiene amplios poderes: antes de realizar determinados tratamientos automáticos de datos personales, por ejemplo los que conciernen a la seguridad del Estado, la defensa o la seguridad pública, o los que tiene por objeto la prevención, investigación, comprobación o persecución de delitos, el Gobierno, la administración, el Estado, las colectividades territoriales, los establecimientos públicos y las personas jurídicas que administran un servicio público deben obtener un dictamen de la CNIL, que se publica. El incumplimiento de este procedimiento da lugar a sanciones administrativas o penales. Con respecto al sector privado o a los otros tipos de tratamiento automático de datos aplicados por las entidades mencionadas, debe presentarse una declaración a la CNIL antes de cualquier procesamiento de datos informatizado. Para algunas formas de tratamiento automático se requiere una autorización de la CNIL. Al expedir esa autorización, se verifica que el tratamiento automático sea conforme con lo prescrito por la ley. Para las categorías más comunes de tratamiento de datos, del sector público y del privado, la Comisión adopta normas simplificadas en virtud de su poder de reglamentación.

372.La CNIL está facultada también para recibir quejas, peticiones y reclamaciones. En respuesta a ellas o por iniciativa propia, puede valerse de sus amplios poderes de control y de verificación para realizar comprobaciones sobre el terreno y examinar detenidamente las condiciones de explotación del tratamiento de datos. Si es el caso, puede transmitir un asunto a su instancia encargada de los asuntos contenciosos e imponer sanciones (advertencias, sanciones pecuniarias, requerimientos, peticiones de pronunciamiento al Primer Ministro) (art. 45 de la Ley núm. 78-17 de 6 de enero de 1978). Este procedimiento no excluye la posibilidad de remitir el asunto a la fiscalía (art. 40 del Código Procesal Penal).

373.La CNIL debe informar y asesorar a las personas sobre sus derechos y sus obligaciones, y mantenerse informada de los efectos del uso de la informática en la vida privada, el ejercicio de las libertades y el funcionamiento de las instituciones democráticas. Puede hacer propuestas de todo tipo para adaptar la protección de las libertades a la evolución de los procedimientos y las técnicas informáticas. La CNIL presenta un informe anual al Presidente de la República y al Parlamento, que posteriormente se publica.

4.Consejo Superior de Medios Audiovisuales (CSA)

374.Creado por la Ley de 17 de enero de 1989, el Consejo Superior de Medios Audiovisuales se encarga de velar por la libertad de comunicación audiovisual en Francia. Es el sucesor de la Alta Autoridad de Comunicación Audiovisual (1982-1986) y de la Comisión Nacional de Comunicaciones y Libertades (1986-1989). El artículo 1 de la Ley de 30 de septiembre de 1986, enmendado por la Ley de 15 de noviembre de 2013, sobre la Independencia de los Medios Audiovisuales Públicos, dispone, en particular, que “el ejercicio de esta libertad solo puede limitarse en la medida exigida, por una parte, por el respeto de la dignidad de la persona humana, de la libertad y de la propiedad ajena, y del carácter pluralista de la expresión de las corrientes de pensamiento y de opinión y, por otra, por la protección de la infancia y la adolescencia, la salvaguardia del orden público, las necesidades de la defensa nacional, las exigencias de servicio público, las limitaciones técnicas inherentes a los medios de comunicación y la necesidad de desarrollar la producción audiovisual”.

375.Conforme a la Ley núm. 2013-1028 de 15 de noviembre de 2013 sobre la Independencia de los Medios Audiovisuales Públicos, el Consejo Superior de Medios Audiovisuales está integrado por 7 miembros nombrados por decreto del Presidente de la República. Su Presidente es designado por el Presidente de la República, 3 miembros son elegidos por el Presidente de la Asamblea Nacional y otros 3 por el Presidente del Senado, previa aprobación por mayoría de tres quintos de las comisiones de asuntos culturales respectivamente competentes. Su mandato, de seis años, no es revocable ni renovable. El Consejo se renueva por tercios cada dos años.

376.De conformidad con el artículo 3-1 de la Ley de 30 de septiembre de 1986 en su forma enmendada, el CSA “vela por la igualdad de trato (de los usuarios); garantiza la independencia e imparcialidad del sector público de la comunicación audiovisual; promueve la libre competencia y el establecimiento de relaciones no discriminatorias entre los editores y los distribuidores de servicios […]; vela por la calidad y la diversidad de los programas, por el desarrollo de la producción y la creación audiovisuales en Francia y por la defensa e ilustración de la lengua y la cultura francesa …”. El CSA garantiza el respeto de la expresión pluralista de las corrientes de pensamiento y de opinión en los programas de los servicios de radio y televisión. Vela por la protección de la infancia y la adolescencia, el respeto de la dignidad de la persona, y la defensa e ilustración de la lengua francesa. Lucha contra la discriminación en la esfera de la comunicación audiovisual y vela por que la programación audiovisual refleje la diversidad de la sociedad francesa.

377.La expedición de las autorizaciones de uso de frecuencias para las nuevas emisoras radiofónicas o canales de televisión de transmisión herciana o digital terrestre, o por satélite, está supeditada a la concertación de un acuerdo entre el CSA, en nombre del Estado, y la persona que solicita la autorización. Una televisión o una radio que desee operar en Francia debe cumplir los trámites requeridos ante el CSA. Estos son de varios tipos: la firma de un acuerdo de compromisos a cambio de la autorización de uso de frecuencias, en el caso de un servicio de transmisión por vía herciana terrestre, o la firma de un acuerdo o una simple declaración, en el caso de un servicio transmitido de otro modo (canales de televisión y emisoras de radio transmitidas por Internet, canales y emisoras digitales, etc.).

378.El CSA está facultado para imponer sanciones a radios y televisiones públicas y privadas. También puede remitir a las autoridades administrativas o judiciales competentes los asuntos referentes a las prácticas restrictivas de la competencia y a la concentración económica.

379.Además de su función general de vigilancia, el CSA tiene facultades consultivas y de reglamentación. Su facultad consultiva dimana de sus amplias competencias en el ámbito de la comunicación y le permite participar, a diferentes niveles, en la elaboración de las normas jurídicas y formular propuestas. Su facultad de reglamentación se concentra, en particular, en la autorización del uso de las bandas de frecuencia o de las frecuencias cuya atribución o asignación se le han confiado, y en la posibilidad de adoptar medidas para lograr una buena recepción de las señales.

5.Contralor General de los Centros de Privación de Libertad

a)Estatuto del Contralor General

380.Tras la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002, el legislador francés instituyó, por la Ley núm. 2007-1545 de 30 de octubre de 2007, el cargo de Contralor General de los Centros de Privación de Libertad, que cuenta con la asistencia de numerosos colaboradores (magistrados, médicos de hospitales, actores externos, etc.).

381.La Ley de 30 de octubre de 2007 cualifica al Contralor General como autoridad independiente (art. 1) y define las condiciones de esa independencia en relación con los poderes públicos, en particular la prohibición de recibir ninguna instrucción de ninguna autoridad en su ámbito de competencia. Esta independencia está garantizada también por la no renovación de su mandato único de seis años, y por el hecho de que es inamovible. Asimismo, el Contralor General no puede ser perseguido, buscado, detenido, encarcelado ni juzgado por las opiniones que exprese o los actos que realice en el ejercicio de sus funciones (art. 2). Un régimen estricto de incompatibilidad establecido en el artículo 2 refuerza esta independencia del Contralor respecto de la esfera política (imposibilidad de ejercer un mandato electoral), así como de todo interés económico (incompatibilidad con cualquier otra actividad o profesión) o de su propio futuro (imposibilidad de renovar su mandato).

382.La Ley indica (art. 2) que, como es habitual en los “puestos superiores” en Francia, el Contralor General es nombrado por el Presidente de la República, “sobre la base, exclusivamente, de sus competencias y conocimientos profesionales” y previa consulta con las comisiones legislativas de las dos Cámaras. En particular, nadie puede poner fin al mandato del Contralor General, que dura seis años, salvo el propio Contralor, mediante su dimisión o en caso de impedimento (enfermedad grave).

383.El Contralor General es también independiente de las otras autoridades independientes.

384.La ley garantiza asimismo la independencia de la gestión de la institución: el Contralor General escoge personalmente a sus colaboradores; tiene su propio presupuesto, aprobado por el Parlamento, distinto pero agrupado con el de otras autoridades independientes, a fin de acentuar su carácter particular; sus gastos no están sometidos a control a priori, como en el caso de las administraciones, sino únicamente a posteriori, desde el punto de vista de la regularidad contable, por el Tribunal de Cuentas.

385.En 2015, el presupuesto asignado al Contralor General ascendió a más de 4,79 millones de euros.

b)Misiones del Contralor General

i)Visitas a los centros de privación de libertad

386.El Contralor General promueve y defiende los derechos de las personas privadas de libertad. Su misión principal consiste en visitar los lugares en que hay personas recluidas en todo el territorio francés, para cerciorarse de que sean tratadas con humanidad y respetando la dignidad inherente a la persona humana. Para ello acude a los establecimientos penitenciarios, los centros de salud, los lugares de custodia policial, los locales de retención aduanera y administrativa, las zonas de espera en los puertos y aeropuertos y los establecimientos educativos de régimen cerrado, e inspecciona los vehículos que se utilizan para el traslado de personas privadas de libertad. Durante esas visitas, puede hablar confidencialmente con las personas que le parezca necesario escuchar.

387.La Ley núm. 2014-528 de 26 de mayo de 2014, que modificó la Ley núm. 2007‑1545 de 30 de octubre de 2007, por la que se había instituido el cargo de Contralor General de los Centros de Privación de Libertad, amplió su competencia al control de las medidas de extrañamiento pronunciadas contra extranjeros hasta su entrega a las autoridades del Estado de destino. Esta Ley tiene por objeto garantizar la transposición del artículo 8, párrafo 6, de la directiva de la Unión Europea núm. 2008/115/CE de 16 de diciembre de 2008, denominada “Directiva del retorno”, que impone el establecimiento de “un sistema eficaz de control del retorno forzoso” que comprenda todas las fases del traslado, incluido el viaje en avión, hasta la entrega del interesado a las autoridades del país de destino.

388.En aras de la coherencia jurídica, los parlamentarios han considerado deseable asimismo que esta ampliación de la competencia comprenda no solo los extrañamientos hacia terceros países ajenos a la Unión Europea, sino también los extrañamientos dentro de la propia Unión Europea. Así pues, aunque la Directiva del retorno se aplica únicamente a los nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea, la Ley establece que el control ejercido por el Contralor General es aplicable a todas las medidas de extrañamiento de extranjeros, incluso si son ciudadanos de la Unión Europea. La Ley refuerza además las facultades del Contralor General al prever la publicación sistemática de sus opiniones, la protección de las personas que le transmitan información y el castigo penal de la obstrucción de sus funciones.

389.Tras realizar una investigación, el Contralor General comunica sus observaciones a la autoridad competente, que debe darle una respuesta en un plazo especificado. El Contralor General debe señalar a la atención del Fiscal de la República las denuncias de delitos que recibe, y puede también solicitar la intervención de la autoridad disciplinaria competente. El Contralor General formula opiniones y recomendaciones que hace públicas, y propone modificaciones legislativas y reglamentarias.

390.Además, toda persona natural, así como toda persona jurídica (asociación, ONG, etc.), que tenga por objetivo el respeto de los derechos fundamentales puede poner en conocimiento del Contralor General hechos o situaciones que constituyan una violación de los derechos fundamentales de una persona privada de libertad. El Contralor General puede también examinar asuntos por iniciativa propia.

391.Además de las personas con las que se reúne en el curso de las investigaciones y las visitas, el Contralor General mantiene relaciones regulares con las organizaciones profesionales del personal público interesado, los colegios médicos y de abogados, las escuelas de servicio público y los institutos de formación del personal, las asociaciones nacionales cuyo objeto social es intervenir en los centros de privación de libertad o defender y promover los derechos de las personas privadas de libertad, y los representantes de los cultos presentes en los centros de privación de libertad. Además, recopila, con la mayor frecuencia posible, las opiniones y contribuciones de los investigadores cuantitativistas o de las ciencias humanas que estudian los centros de privación de libertad.

ii)Información y capacitación sobre los derechos de las personas privadas de libertad

392.Cada año, el Contralor General presenta un informe de sus actividades al Presidente de la República y al Parlamento. Este informe se publica. Además de un examen de las actividades realizadas, contiene varios análisis temáticos.

393.El Contralor General pone los informes y la información sobre su labor a disposición del público, en su sitio web.

394.El Contralor General participa en la formación profesional sobre los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, interviniendo cada año en las escuelas de formación de los agentes públicos (Escuela Nacional de Administración Penitenciaria, Escuela Nacional de Administración, Escuela Nacional de la Magistratura, Escuela Nacional Superior de la Policía, Escuela de Oficiales de la Gendarmería Nacional).

6.Alto Consejo para la Igualdad de Hombres y Mujeres (HCEHF)

395.El Alto Consejo para la Igualdad de Hombres y Mujeres fue creado por Decreto del Presidente de la República el 3 de enero de 2013. Actualmente está integrado por 72 personalidades: representantes de asociaciones, representantes públicos, personalidades cualificadas, investigadores, etc.

396.La misión del Alto Consejo es velar por el diálogo con la sociedad civil y facilitar el debate público acerca de las principales orientaciones de la política sobre los derechos de la mujer y la igualdad. Para cumplir sus funciones, el Alto Consejo:

Contribuye a la evaluación de las políticas públicas que se refieren a la igualdad entre la mujer y el hombre.

Vela por que se evalúen los estudios de impacto de las leyes, los reglamentos y los documentos de evaluación de las leyes presupuestarias y de las leyes de financiación de la seguridad social.

Reúne y difunde los análisis, estudios e investigaciones franceses, europeos e internacionales sobre la igualdad entre mujeres y hombres.

Formula recomendaciones, opiniones y propuestas de reforma al Primer Ministro.

397.El Alto Consejo puede examinar cualquier cuestión que le remitan el Primer Ministro o la Ministra de Derechos de la Mujer, y estudiar todo asunto que pueda contribuir a las tareas que se le han encomendado.

C.Difusión de los instrumentos de derechos humanos

1.Difusión de las normas a nivel nacional

398.El francés es uno de los idiomas oficiales en que se elaboraron los instrumentos internacionales de derechos humanos a los que Francia se ha adherido (en el marco de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa), lo que facilita la difusión de esos tratados.

399.Como se señaló anteriormente, la publicación de los tratados en el Boletín Oficial de la República Francesa es sistemática, ya que es un requisito obligatorio para su entrada en vigor, al igual que en el caso de los textos legislativos y reglamentarios. Por otro lado, la ratificación de estos instrumentos por Francia (art. 53 de la Constitución) requiere un procedimiento de autorización parlamentaria, lo que representa una ocasión privilegiada para un debate público y una divulgación muy amplia del contenido de los textos aprobados, no solo por las vías institucionales (por ejemplo, a través de los informes del Parlamento), sino también por conducto de los medios de comunicación.

400.Por último, cabe destacar el papel que desempeñan las instituciones y los organismos nacionales encargados de velar por el respeto de los derechos humanos, ya que la información de los ciudadanos o de las personas justiciables es su vocación fundamental y es también una consecuencia indispensable de sus actividades, que dimana naturalmente de sus atribuciones principales, a través de la emisión de opiniones públicas o de la publicación de informes o estudios.

2.Acceso al derecho a través de organismos especializados

401.Con la aprobación de la Ley de 10 de julio de 1991 sobre la Asistencia Jurídica, el legislador estableció la ayuda para el acceso al derecho. La política pública por la que se aplica esta ayuda tiene el objetivo de desarrollar una red de servicios comunitarios que garantice a todos los ciudadanos la igualdad de acceso al derecho, permitiendo que todos conozcan sus derechos y los ejerzan, especialmente las personas en situaciones más difíciles. Aplicada a nivel nacional, a título experimental, por el Servicio de Acceso al Derecho y la Justicia y de Política Urbana (SADJPV), esta política se basa en el plano local en los Consejos Departamentales de Acceso al Derecho y se aplica en la práctica a través de las Casas de la Justicia y el Derecho, los puestos de avanzada de la justicia, los puntos de acceso al derecho y las oficinas de acceso al derecho.

a)Consejos Departamentales de Acceso al Derecho (CDAD)

402.Bajo la dirección del Presidente del tribunal de gran instancia de la capital del departamento, el Consejo Departamental de Acceso al Derecho se encarga de definir y aplicar la política de acceso al derecho a nivel departamental. Para ello determina las necesidades locales, levanta y difunde un inventario de todas las actividades realizadas, evalúa la calidad y la eficacia de los mecanismos a los que contribuye e impulsa nuevas medidas. Además, ofrece consultas jurídicas gratuitas en sus locales, prestando atención preferente a las personas que necesitan una ayuda específica (personas de edad, familias en riesgo de desalojo, etc.).

b)Casas de la Justicia y el Derecho y puestos de avanzada de la justicia

403.Creadas por la Ley núm. 98-1163, de 18 de diciembre de 1998, las Casas de la Justicia y el Derecho (133) están situadas principalmente en las zonas urbanas más sensibles, mientras que los puestos de avanzada de la justicia (42) se encuentran en municipios alejados de los tribunales y escasamente poblados.

404.La diferencia fundamental entre estos dos tipos de estructura radica en que los puestos de avanzada de la justicia carecen de estatuto legal y pueden ser establecidos por simple iniciativa de los jefes de jurisdicción y de los representantes públicos locales, mientras que las Casas de la Justicia y el Derecho están registradas en el Código Orgánico de Tribunales y se crean por orden del Ministro de Justicia. Por otra parte, ambos están bajo la autoridad del Fiscal de la República y del Presidente del tribunal de gran instancia de la jurisdicción en que se encuentran. Funcionan sobre la base de una colaboración entre jueces, representantes públicos, agentes de policía, asociaciones y trabajadores sociales. Permiten mantener una presencia judicial a nivel de las comunidades y contribuyen a la prevención de la delincuencia, la ayuda a las víctimas y el acceso al derecho (art. L 7‑12‑1‑1 del Código Orgánico de Tribunales).

405.Una de sus tareas es escuchar a las víctimas, acompañarlas en sus gestiones y, si es necesario, brindarles apoyo psicológico. Abogados y asociaciones ofrecen en ellas un servicio continuo de información y consultas jurídicas gratuitas.

c)Puntos y oficinas de acceso al derecho

406.Estos son lugares de acogida gratuitos y anónimos, permanentes o no, situados generalmente dentro de estructuras institucionales y asociaciones. Permiten informar sobre sus derechos y deberes a las personas que tienen problemas jurídicos y administrativos (familiares, laborales, de vivienda, empresariales, de derecho penal o de derecho de extranjería). Esta información es proporcionada por expertos jurídicos del sector del voluntariado y por profesionales del derecho (abogados, auxiliares de juzgados y notarios, juristas, conciliadores, delegados del Defensor de los Derechos, etc.). Este personal interviene también en diversas estructuras que acogen a personas con dificultades (misiones locales, centros sociales, centros de albergue, etc.).

D.Educación de los jóvenes sobre los derechos humanos

407.La educación sobre los derechos humanos es fundamental para la formación de ciudadanos conscientes de sus derechos. Se efectúa a través de programas de enseñanza y de medidas educativas, y se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los grandes tratados.

408.Los nuevos planes de estudios escolares tienen en cuenta las cuestiones más importantes para nuestra sociedad: el racismo, el antisemitismo, la xenofobia, las aportaciones sucesivas de la inmigración, las relaciones con los demás y la comprensión de la diversidad del mundo.

409.Además existen un programa de educación cívica en la escuela primaria y en el primer ciclo de la secundaria (collège) y un programa de educación cívica, jurídica y social en el segundo ciclo de la secundaria (lycée), ambos dedicados específicamente a enseñar los derechos civiles.

410.El Premio de Derechos Humanos René Cassin, organizado por la CNCDH y la Dirección General de Enseñanza Escolar, recompensa desde 1988 los mejores trabajos de los alumnos del primer ciclo de la secundaria, del segundo ciclo de la secundaria y de las escuelas primarias sobre los derechos humanos. En el año escolar 2014/15, los premios fueron adjudicados a trabajos sobre la libertad y la igualdad.

411.Por último, la CNIL ha concertado un acuerdo de asociación con el Ministerio de Educación Nacional para sensibilizar y formar a los alumnos, los estudiantes y los docentes con respecto a los retos y el uso responsable y cívico de los medios digitales, especialmente en relación con la protección de los datos personales.

E.Capacitación de los funcionarios públicos y otros profesionales sobre los derechos humanos

1.Formación de los profesionales del derecho

412.El Instituto de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de París es una asociación creada en 1979 por la UNESCO y el Colegio de Abogados de París. La principal misión del Instituto es formar a los profesionales del derecho, especialmente a los abogados y los jueces, en el derecho internacional de los derechos humanos y los procedimientos internacionales de protección de los derechos humanos. Esta formación se imparte en los colegios de abogados, en las escuelas de formación de abogados y en seminarios, coloquios y conferencias en Francia y en el extranjero. El Instituto lleva a cabo actividades también en las universidades, en la Escuela Nacional de la Magistratura y en colegios de abogados extranjeros.

413.Además, junto con diversos colegios de abogados y escuelas de administración, el Instituto Internacional de Derechos Humanos organiza actividades de formación especializada sobre el derecho internacional y europeo de los derechos humanos. Esas actividades son parte de la formación continua de los profesionales.

2.Formación de los aspirantes a magistrado y a funcionario

414.Entre 2009 y 2012 se reforzó la formación del personal que desempeña funciones soberanas del Estado y de otros profesionales que intervienen en la protección y promoción de los derechos humanos. En cooperación con la CNCDH, la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM) y la Escuela Nacional de Administración (ENA) han ampliado su oferta de formación en esa esfera.

415.Por ejemplo, la ENM dicta anualmente un seminario sobre el racismo y la discriminación racial. Entre los participantes figuran, además de magistrados, fiscales y jueces de proximidad, funcionarios de la administración penitenciaria. Los aspirantes a la carrera judicial pueden acceder también a pasantías en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y a seminarios sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

3.Formación de los docentes

416.En las escuelas superiores de profesores y enseñantes (ESPE), la formación común de los futuros docentes incluye un tema sobre los valores de la República, cuyo objetivo es enseñar a transmitir y compartir los principios de la vida democrática, así como los valores de la República: la libertad, la igualdad y la fraternidad; el laicismo; y el rechazo de todas las formas de discriminación. Además, las asociaciones francesas de defensa de los derechos humanos gozan, en su mayoría, de una autorización del Ministerio de Educación Nacional que les permite cooperar con los establecimientos escolares o con las ESPE. Otras iniciativas de formación en materia de derechos humanos son las universidades de verano o de otoño y los seminarios de capacitación.

4.Formación de los profesionales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos

417.Francia se ha comprometido a reforzar la formación en derechos humanos de las fuerzas del orden, a fin de evitar toda violación de los derechos de las personas detenidas o privadas de libertad. Esto concierne a todo el personal de la policía y la gendarmería, sea cual sea su rango o el cuerpo al que pertenecen.

418.A título de ejemplo, la formación inicial de los aspirantes a vigilantes aborda los derechos humanos en el marco de la enseñanza de la deontología, las libertades públicas y los derechos fundamentales. En los ejercicios prácticos de acogida del público y de control de la identidad se insiste en el comportamiento y la actitud de los policías en función de las categorías de usuarios que tengan delante (víctimas, testigos, autores de delitos). Los tenientes de policía cursan dos módulos titulados, respectivamente, “Ética, discernimiento, deontología, psicología” y “Libertades públicas y derechos fundamentales”. La formación de los comisarios de policía incluye el estudio del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, así como de los derechos humanos. Todo el personal de la gendarmería recibe una formación ética y deontológica en que se pone el acento en la defensa y el respeto de los derechos humanos.

419.Además, los jefes de los centros de retención administrativa participan en una formación dedicada específicamente a la reglamentación sobre la detención de extranjeros en situación irregular y a los procedimientos judiciales y administrativos correspondientes, así como al respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

420.El Contralor General de los Centros de Privación de Libertad participa en la formación profesional sobre los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, interviniendo cada año en las escuelas de formación de los agentes públicos (Escuela Nacional de Administración Penitenciaria, Escuela Nacional de Administración, Escuela Nacional de la Magistratura, Escuela Nacional Superior de la Policía, Escuela de Oficiales de la Gendarmería Nacional). Además, se está elaborando un sistema de formación junto con el Defensor de los Derechos, que ya participa en la capacitación inicial del personal directivo de la policía francesa.

421.En el ámbito de la lucha contra la trata de seres humanos, desde el final de 2013 la asociación “Forum Réfugiés-Cosi et Ulysse” imparte una formación específica sobre las historias de sufrimiento a los oficiales de protección de la OFPRA. El personal de las fuerzas del orden puede participar también en cursos de inmersión en oficinas especializadas tales como la Oficina Central para la Represión de la Trata de Seres Humanos. Desde 2006, la coordinación del mecanismo nacional “Ac.Sé” organiza sesiones de capacitación en diferentes regiones de Francia. Ello ha permitido capacitar a cerca de 1.050 profesionales del sector medicosocial y de las fuerzas del orden. Esta labor de formación tiene por objetivo mejorar los conocimientos sobre la identificación y la protección de las víctimas de la trata de personas.

422.El Centro Primo Levi proporciona capacitación a los profesionales de las entidades que se ocupan de las víctimas de la tortura. Los miembros de esta asociación trabajan en centros de acogida de solicitantes de asilo, centros medicopsicológicos y centros medicopsicopedagógicos, así como con psicólogos, trabajadores sociales, responsables de los centros de acogida y médicos.

Notas