Naciones Unidas

HRI/CORE/NER/2018

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

22 de marzo de 2018

Español

Original: francés

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Níger *

[Fecha de recepción: 17 de enero de 2018]

Índice

Página

I.Información general sobre el país3

A.Características geográficas3

B.Características demográficas, sociales y culturales3

C.Características económicas6

D.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado6

II.Datos económicos10

III.Marco general para la promoción y la protección de los derechos humanos12

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos12

B.Marco jurídico para la protección de los derechos humanos a nivel nacional15

C.Marco para la promoción de los derechos humanos a nivel nacional18

D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional20

I.Información general sobre el país

A.Características geográficas

1.Situado en la parte oriental de África Occidental, en la región sahariana, el Níger es un país sin litoral con una superficie de 1.267.000 km2. La zona sahariana representa las dos terceras partes de su territorio.

2.El Níger limita al norte con Argelia y Libia, al sur con Nigeria y Benin, al este con el Chad y al oeste con Malí y Burkina Faso.

3.La red hidrográfica está integrada por el río Níger, los cursos de agua de los ríos Komadougou Yobé y Goulbi Maradi, el lago Chad, los lagos Madarounfa y Guidimouni y numerosas lagunas permanentes y semipermanentes. Sin embargo, el avance de las arenas y la disminución del caudal del río Níger constituyen uno de los principales problemas a los que se enfrenta el país.

4.El Níger, clasificado como país subdesarrollado, se enfrenta también a la desertificación y a la degradación de los recursos ambientales causadas por la actividad humana y el cambio climático. Se vierten desechos industriales en los ríos, el suelo y el aire, lo que contamina el medio ambiente. Esos casos se encuentran principalmente en las ciudades de Arlit, Akokan, Agadez y Niamey.

5.Por lo que se refiere al saneamiento, de la Encuesta Demográfica y de Salud y de Indicadores Múltiples se desprende que, en 2012, el 9% de los hogares contaban con instalaciones sanitarias adecuadas (el 34% en las zonas urbanas y el 4% en las zonas rurales). La evacuación de las aguas residuales y pluviales y la gestión de los desechos domésticos siguen siendo motivo de gran preocupación en el país.

B.Características demográficas, sociales y culturales

6.La población del Níger se estima en 17.129.076 habitantes (según el Censo General de Población y Vivienda de 2012). Los menores de 18 años representan el 56% de la población (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), 2012). El 80% de la población habita en zonas rurales y la esperanza de vida al nacer es de 58,4 años. La tasa de crecimiento de la población, estimada en el 3,9%, es una de las más altas del mundo en un contexto caracterizado por un bajo nivel de desarrollo humano. Ese rápido crecimiento supone que la población se duplicará en 18 años.

7.El Níger tiene una población cosmopolita integrada por nueve grupos étnicos que conviven en armonía. Se trata de los hausas, los djermas, los tuaregs, los peules, los árabes, los kanuris, los tubus, los gourmantchés y los boudoumas. Cabe señalar que la población está distribuida de forma desigual entre las ocho regiones en que está dividido el país. La región más extensa, la de Agadez, ocupa el 53% de la superficie total del territorio nacional y alberga tan solo el 2,8% de la población. La más pequeña, Niamey, alberga el 37% de la población urbana.

Cuadro 1

Principales resultados preliminares del cuarto Censo General de Población y Vivienda, de 2012, desglosados por región y departamento

Período de referencia

Tasa media de crecimiento anual intercensal ( porcentaje )

1988

2001

2012

Región/Departamento

Total

Total

Total

Hombres

Mujeres

1988-2001

2001-2012

Región de Agadez

208 828

321 639

481 982

244 699

237 283

3,4

3,6

Arlit

68 979

98 170

103 369

53 246

50 123

2,8

2,9

Bilma

8 928

17 080

17 459

8 458

9 001

5,1

0,2

Tchirozerine

130 921

206 389

241 007

121 785

119 222

3,6

4,1

Aderbissinat

35 465

18 358

17 107

4,1

Iferouane

32 864

16 018

16 846

2,9

Ingall

51 818

26 834

24 984

4,1

Región de Diffa

189 091

346 595

591 788

300 934

290 854

4,8

4,7

Diffa

76 852

148 151

155 211

77 936

77 275

5,2

4,0

Maine Soroa

83 414

143 397

133 000

67 760

65 240

4,3

4,3

N’guigmi

28 825

55 047

73 073

37 051

36 022

5,1

7,4

Bosso

78 038

40 361

37 677

4,0

Goudoumaria

100 409

51 100

49 309

4,3

N’gourti

52 057

26 726

25 331

7,4

Región de Dosso

1 018 895

1 505 864

2 040 699

999 641

1 041 058

3,1

2,7

Boboye

205 923

270 188

253 070

121 711

131 359

2,1

2,4

Dogondoutchi

314 607

494 354

371 078

182 487

188 591

3,5

2,3

Dosso

246 472

353 950

495 328

242 175

253 153

2,8

2,9

Gaya

164 305

253 444

261 693

128 909

132 784

3,4

3,4

Loga

87 588

133 928

176 673

85 800

90 873

3,3

2,4

Dioundiou

109 654

54 683

54 971

3,4

Falmey

103 850

50 947

52 903

2,4

Tibiri (Doutchi)

269 353

132 929

136 424

2,3

Región de Maradi

1 389 433

2 235 570

3 404 645

1 662 880

1 741 765

3,7

3,7

Aguie

172 960

276 938

246 160

119 224

126 936

3,7

3,4

Dakoro

258 098

434 925

631 429

310 623

320 806

4,1

4,0

Guidan Roumdji

210 610

348 321

524 406

254 798

269 608

3,9

3,6

Madarounfa

306 216

439 431

449 906

218 117

231 789

2,8

4,3

Mayahi

227 812

392 254

559 009

268 762

290 247

4,3

3,1

Tessaoua

213 737

343 701

516 227

252 035

264 192

3,7

3,6

Bermo

52 121

26 725

25 396

4,0

Gazaoua

160 490

78 463

82 027

3,4

Ciudad de Maradi

264 897

134 133

130 764

4,3

Región de Tahoua

1 308 598

1 972 907

3 327 260

1 647 447

1 679 813

3,2

4,6

Abalak

80 955

255 914

131 610

124 304

0,4

10,5

Birnin Konni

253 879

363 176

313 782

156 707

157 075

2,8

3,6

Bouza

180 805

277 782

445 659

219 754

225 905

3,4

4,2

Illela

175 080

263 832

334 755

165 844

168 911

3,2

3,8

Keita

159 675

218 337

337 635

164 533

173 102

2,4

3,8

Madaoua

214 025

319 374

544 215

271 949

272 266

3,1

4,7

Tahoua

240 184

359 994

434 295

208 090

226 205

3,2

4,2

Tchintabaraden

84 950

89 457

143 598

71 684

71 914

0,4

7,5

Bagaroua

73 692

35 709

37 983

3,8

Malbaza

232 992

116 980

116 012

3,6

Tassara

24 365

12 454

11 911

7,5

Tillia

39 067

19 838

19 229

7,5

Ciudad de Tahoua

147 291

72 295

74 996

4,2

Región de Tillabery

1 328 283

1 872 436

2 715 186

1 334 339

1 380 847

2,7

3,2

Filingue

285 977

406 334

306 244

150 944

155 300

2,7

2,7

Kollo

234 588

308 627

465 303

230 352

234 951

2,1

3,1

Ouallam

190 171

281 821

323 939

156 787

167 152

3,1

2,8

Say

163 376

232 460

174 211

87 323

86 888

2,7

3,9

Tera

295 969

425 824

337 433

164 932

172 501

2,8

3,9

Tillaberi

158 202

217 370

226 765

109 485

117 280

2,5

2,2

Abala

139 812

68 134

71 678

2,7

Ayerou

54 201

26 525

27 676

2,2

Balleyara

108 366

51 769

56 597

2,7

Banibangou

63 844

31 700

32 144

2,8

Bankilare

84 543

42 546

41 997

3,9

Gotheye

241 401

118 239

123 162

3,9

Torodi

189 124

95 603

93 521

3,9

Región de Zinder

1 411 061

2 080 250

3 556 239

1 770 045

1 786 194

3,0

4,7

Goure

162 275

227 400

332 278

167 346

164 932

2,6

4,3

Magaria

355 153

496 874

579 181

286 663

292 518

2,6

5,6

Matameye

164 107

246 496

401 012

196 650

204 362

3,2

4,3

Mirriah

536 695

770 638

506 165

252 593

253 572

2,8

4,7

Tanout

192 831

338 842

439 741

218 046

221 695

4,4

4,1

Belbedji

97 484

49 008

48 476

4,1

Damagaram Takaya

240 961

119 790

121 171

4,7

Dungass

350 444

175 289

175 155

5,6

Takeita

249 036

122 951

126 085

4,7

Tesker

38 128

19 676

18 452

4,3

Ciudad de Zinder

321 809

162 033

159 776

4,7

Ciudad de Niamey

397 437

725 030

1 011 277

501 459

509 818

4,7

2,9

Total

7 251 626

11 060 291

17 129 076

8 461 444

8 667 632

3,3

3,9

Fuente: Instituto Nacional de Estadística, 2012.

8.Cabe señalar que una gran parte de la población del Níger vive en la pobreza. Según la Encuesta sobre las Condiciones de Vida de los Hogares y la Agricultura de 2011, el 48,2% de la población vive por debajo del umbral de pobreza, frente al 59,5% que arroja la Encuesta Nacional sobre el Presupuesto y el Consumo de los Hogares realizada en 2007‑2008 por el Instituto Nacional de Estadística.

Cuadro 2

Distribución de la población en cuanto a la pobreza, en porcentaje y desglosada por región, en 2005-2011

Cuestionario de Indicadores de Base de Bienestar (CUIBB) 2005

Encuesta Nacional sobre el Presupuesto y el Consumo de los Hogares (ENPC) 2007 - 2008

Encuesta sobre las Condiciones de Vida de los Hogares y la Agricultura (ECVHA) 2011

Regiones

Pobres

No pobres

Pobres

No pobres

Pobres

No pobres

Agadez

45,9

54,1

16,1

83,9

20,7

79,3

Diffa

18,8

81,2

18,3

81,7

34

66

Dosso

673

32,7

66,9

33,1

52,9

47,1

Maradi

79,7

20,3

73,4

26,6

57,8

42,2

Tahoua

45,9

54,1

57,6

42,4

47,9

52,1

Tillabery

68,9

31,1

71,7

28,3

56

44

Zinder

71

29

53,8

46,2

47,7

52,3

Niamey

27,1

72,9

27,8

72,2

10,2

89,8

Total

62,1

37,9

59,5

40,5

48,2

51,8

Fuente: “Le Niger en Chiffres”, 2014.

C.Características económicas

9.El Níger tiene importantes recursos naturales, como uranio, carbón, hierro, oro, fosfatos y petróleo. Cabe señalar que el Níger es productor (aproximadamente 20.000 barriles por día) y exportador de petróleo desde noviembre de 2012. Además, la explotación de una cuarta mina de uranio en Imouraren debería situar al país en el segundo puesto mundial.

10.Esos recursos, junto con los generados por el petróleo, deberían servir para mejorar el nivel de vida de la población. Actualmente, el Níger está clasificado entre los países más pobres del mundo según el índice de desarrollo humano, con un producto interno bruto (PIB) per c a pita nominal de 937,7 dólares en 2014. Según ese índice, en 2014 ocupaba el puesto 187 entre 187 países.

D.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

11.El Níger accedió a la independencia el 3 de agosto de 1960. El país inició el proceso democrático a partir de 1991 con la celebración de la Conferencia Nacional, tras la cual optó por un sistema pluripartidista. Así es como aparecieron varios partidos y movimientos cívicos. Esa decisión allanó el camino para la celebración de debates contradictorios y democráticos que permitieron llegar a un consenso nacional sobre la formación de un Gobierno de transición en 1991. Encabezado por Amadou Cheffou, el Gobierno de transición organizó la celebración de elecciones, como resultado de las cuales se establecieron las instituciones de la Tercera República, en abril de 1993, con la llegada al poder de la Alianza de Fuerzas para el Cambio (AFC) y la elección de Mahamane Ousmane como Presidente de la República.

12.Un cambio en la mayoría debido a la disgregación de la AFC provocó una parálisis en los niveles más altos del Estado, que llevó al ejército, bajo la dirección del Consejo de Salvación Nacional, presidido por el Coronel Ibrahim Baré Maïnassara, a tomar el poder en enero de 1996.

13.En julio de 1996, el Coronel Ibrahim Baré Maïnassara organizó unas elecciones presidenciales que le llevaron al poder en la Cuarta República. Sin embargo, su elección chocó con la resistencia de las fuerzas democráticas, unidas en el Frente para la Restauración y la Defensa de la Democracia.

14.En un contexto de fuertes tensiones sociales y políticas, el 9 de abril de 1999, se produjo, bajo el estandarte del Consejo de Reconciliación Nacional, el golpe de Estado dirigido por el Comandante Daouda Malam Wanké, que estableció un régimen de transición con el propósito de volver a la democracia. En julio de 1999 se aprobó la Constitución de la Quinta República, con la que se instauró un régimen semipresidencial.

15.Las elecciones legislativas y presidenciales celebradas en octubre y noviembre de 1999 llevaron al poder al candidato del Movimiento Nacional para la Sociedad de Desarrollo, Mamadou Tandja, apoyado por una coalición de partidos agrupados en la Alianza de Fuerzas Democráticas y Republicanas.

16.En 2004, el Presidente Mamadou Tandja fue reelegido por un nuevo mandato de cinco años. La Asamblea Nacional también fue renovada con una mayoría favorable al Presidente de la República.

17.Una moción de censura aprobada el 31 de mayo de 2007 derrocó al Gobierno encabezado por Hama Amadou, que fue sustituido por Seyni Oumarou.

18.El 4 de agosto de 2009, el Presidente Mamadou Tandja organizó un referendo para modificar la Constitución en contra de la opinión y el posterior fallo del Tribunal Constitucional, que declaró esa acción ilícita. El referendo supuso la consagración de un cambio de Constitución que otorgó al Presidente de la República una prórroga de tres años de su mandato. Las dudas sobre la celebración del referendo constitucional desembocaron en un golpe de Estado militar el 18 de febrero de 2010, perpetrado por el Consejo Supremo para la Restauración de la Democracia, presidido por el Jefe de Escuadrón Salou Djibo, que nombró un Primer Ministro civil, el Sr. Mahamadou Danda, que coordinó la actuación del Gobierno de transición.

19.Del 18 de febrero de 2010 al 6 de abril de 2011, las instituciones surgidas del golpe militar, el Consejo Supremo para la Restauración de la Democracia y el Gobierno de transición, ejercieron el poder ejecutivo, de conformidad con el Decreto núm. 2010-001, de 22 de febrero de 2010, sobre la Organización de los Poderes Públicos durante el Período de Transición.

20.La junta militar en el poder se mantuvo dentro de los principios de la democracia y el estado de derecho. Ese compromiso se reflejó en el establecimiento del Gobierno de transición, el Observatorio Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, el Observatorio Nacional de Comunicación, el Consejo Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal del Estado y el Consejo Consultivo Nacional, órgano legislativo especial de la transición.

21.La transición política se caracterizó principalmente por la creación de la Comisión Electoral Nacional Independiente que, entre el 31 de octubre de 2010 y el 12 de marzo de 2011, organizó seis elecciones: el referendo constitucional del 31 de octubre de 2010, las elecciones municipales y regionales del 11 de enero de 2011, las elecciones legislativas, junto con la primera vuelta de las presidenciales, el 31 de enero de 2011, y la segunda vuelta de las elecciones presidenciales el 12 de marzo de 2011.

22.Tras la celebración de unas elecciones reconocidas como libres y transparentes por los observadores nacionales e internacionales, así como por los actores políticos, Mahamadou Issoufou fue elegido Presidente de la República del Níger y nombró Primer Ministro a Brigi Rafini. Este último presentó su Declaración de Política General ante la Asamblea Nacional el 16 de junio de 2011.

23.Se establecieron todas las instituciones previstas en la Constitución de 25 de noviembre de 2010 y en las demás leyes de la República, incluida la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que es acorde con los Principios de París.

24.La arquitectura actual de la estructura constitucional es la siguiente:

El poder ejecutivo

El Presidente de la República es el garante de la independencia nacional, la unidad nacional, la integridad territorial y el respeto de la Constitución, los tratados y los acuerdos internacionales. Vela por el funcionamiento normal de los poderes públicos y la continuidad del Estado.

El Gobierno está dirigido por un Primer Ministro que, en calidad de Jefe del Gobierno, coordina la acción gubernamental.

El poder legislativo

Ejerce el poder legislativo un parlamento unicameral, denominado Asamblea Nacional, cuyos miembros tienen el título de diputados nacionales. La Asamblea Nacional promulga leyes, establece impuestos y controla las actividades del Gobierno.

El poder judicial

En el Níger, el poder judicial es independiente de los poderes legislativo y ejecutivo y lo ejercen el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casación, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y los juzgados y tribunales. Entre las estructuras constitucionales de carácter judicial cabe señalar las siguientes:

El Tribunal Constitucional: es la jurisdicción competente en asuntos constitucionales y electorales. Se pronuncia sobre la constitucionalidad de leyes y decretos, así como sobre la conformidad de los tratados y acuerdos internacionales con la Constitución. Es competente para resolver cualquier cuestión de interpretación y aplicación de la Constitución.

El Tribunal de Casación: es la más alta jurisdicción de la República en materia judicial.

El Consejo de Estado: es el tribunal administrativo de mayor rango. Se ocupa de los casos de extralimitación de las competencias de las autoridades administrativas en primera y última instancia, así como de los recursos de interpretación y evaluación de la legalidad de los actos administrativos.

El Tribunal de Cuentas: es el más alto tribunal en lo que se refiere al control de las finanzas públicas. Tiene competencias judiciales, de control y consultivas. Fiscaliza las cuentas del Estado, las autoridades locales, las instituciones y empresas públicas, las autoridades administrativas independientes y cualquier otro organismo que reciba apoyo financiero del Estado y las autoridades descentralizadas.

El Tribunal Superior de Justicia: dimana de la Asamblea Nacional y tiene competencia para juzgar a los miembros del Gobierno por delitos, tanto graves como menos graves, cometidos en el ejercicio de sus funciones o durante la presencia del ejército en el ámbito político en 1996, y al Presidente de la República por delitos de alta traición cometidos en el ejercicio de sus funciones.

25.El sistema judicial se caracteriza por una dualidad de fuentes: el derecho positivo y la costumbre. En materias relativas al estatuto personal, como el matrimonio, el divorcio y la sucesión, los tribunales se basan en la costumbre. Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución, “la ley determina las normas que rigen el procedimiento mediante el cual las costumbres se habrán de reconocer y armonizar con los principios fundamentales de la Constitución”.

Otras instituciones y estructuras

26.Se trata principalmente de:

La Comisión Nacional de Derechos Humanos: creada en virtud de la Ley núm. 2012-44, de 24 de agosto de 2012, es una autoridad administrativa independiente cuya misión es velar por la promoción y el goce efectivo de los derechos y las libertades consagrados en la Constitución.

El Consejo Superior de la Comunicación: creado en virtud de la Ley núm. 2012‑34, de 7 de junio de 2012, relativa a la Composición, las Atribuciones, la Organización y el Funcionamiento del Consejo Superior de la Comunicación, es una autoridad administrativa independiente cuya misión es asegurar y garantizar la libertad e independencia de los medios de comunicación audiovisuales, impresos y electrónicos, de conformidad con la ley.

El Defensor del Pueblo: creado en agosto de 2011, es la autoridad independiente que recibe, en las condiciones establecidas por la ley, las quejas de los ciudadanos sobre el funcionamiento de los departamentos gubernamentales, las autoridades locales, las instituciones públicas y cualquier otro organismo de servicio público. La ley que regula su funcionamiento fue modificada y completada en 2013.

El Consejo Económico, Social y Cultural: creado en virtud de la Ley núm. 2011‑40, de 7 de diciembre de 2011, relativa a las Atribuciones, la Composición, la Organización y el Funcionamiento del Consejo Económico, Social y Cultural, presta asistencia al Presidente de la República y a la Asamblea Nacional en las esferas económica, social y cultural. Ofrece asesoramiento sobre los proyectos de ley de carácter económico, social y cultural, con exclusión de las leyes de finanzas.

La Comisión Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas: creada en virtud de la Orden núm. 2012-082/PRN/MJ, de 21 de marzo de 2012, es el órgano que impulsa, concibe y formula políticas y programas relacionados con la prevención de la trata de personas.

La Agencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas: creada en virtud de la Orden núm. 2012-083/PRN/MJ, de 21 de marzo de 2012, es la estructura operativa encargada de la ejecución y aplicación de las políticas y estrategias nacionales adoptadas por la Comisión Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas, así como de la aplicación del plan de acción conexo.

La Agencia Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial: se creó en virtud de la Ley núm. 2011-42, de 14 de diciembre de 2011, relativa al establecimiento de las normas aplicables a la asistencia jurídica y judicial y la creación de una institución pública de carácter administrativo denominada Agencia Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial. Su misión consiste en facilitar asistencia jurídica y judicial a determinadas categorías de personas vulnerables y a las que no dispongan de ingresos suficientes para sufragar los gastos de un juicio.

La Alta Autoridad para la Consolidación de la Paz: creada en virtud de la Orden núm. 2014-117/PRN, de 17 de febrero de 2014, relativa a las Atribuciones, la Organización y el Funcionamiento de la Alta Autoridad para la Consolidación de la Paz, tiene el mandato de “cultivar el espíritu de paz y de diálogo entre las diferentes comunidades del país y mantener un clima de confianza mutua, tolerancia y respeto en el marco de una voluntad compartida de convivencia”.

El Alto Comisionado para la Iniciativa 3N ( “ Los nigerinos nutren a los nigerinos ” ): creado en virtud de la Orden núm. 2011-407/PRN, de 6 de septiembre de 2011, tiene la misión de facilitar que el Níger dé un salto cualitativo en las inversiones destinadas tanto al sector del desarrollo rural como a sectores conexos como el agroalimentario y el del comercio de productos agrícolas, forestales y ganaderos locales.

La Alta Autoridad de Lucha contra la Corrupción y Delitos Conexos: creada en virtud de la Orden núm. 2011-215/PRN/MJ, de 26 de julio de 2011, tiene por misión supervisar y evaluar el programa gubernamental de lucha contra la corrupción; recopilar, centralizar y gestionar las denuncias que recibe de prácticas, hechos o actos de corrupción e infracciones conexas; realizar estudios o investigaciones y proponer medidas jurídicas, administrativas y prácticas para prevenir y frenar la corrupción; identificar las causas de la corrupción y proponer a las autoridades competentes medidas que permitan eliminarla en todos los servicios públicos y parapúblicos, así como realizar cualquier otra tarea que le asigne el Presidente de la República.

Las jefaturas tradicionales: se rigen por el Decreto núm. 93-28, de 30 de marzo de 1993, relativo al Estatuto de las Jefaturas, modificado por la Ley núm. 2008-22, de 23 de junio de 2008, que, en su artículo 15, dispone que: “el jefe tradicional ejercerá un poder de conciliación entre las partes en materia consuetudinaria, civil y comercial. Se encargará de regular, según la costumbre, la utilización por las familias o las personas de las tierras de cultivo y de pastoreo sobre las que la comunidad que tiene a su cuidado posee derechos consuetudinarios reconocidos. En todos los casos, levantará actas de conciliación o no conciliación que deberán constar en un registro especial del que se librará un extracto a la autoridad administrativa y a la jurisdicción competente. Las actas de conciliación firmadas por las partes podrán adquirir fuerza ejecutiva de la jurisdicción competente a solicitud de cualquiera de las partes”.

El sufragio

27.El sufragio es universal, libre, igual y secreto. De conformidad con la ley fundamental, son electores, en las condiciones determinadas por la ley, los nigerinos de ambos sexos que tengan cumplidos los 18 años el día de las elecciones y los menores emancipados, siempre que estén en ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Pueden optar a la Presidencia de la República los ciudadanos de ambos sexos de nacionalidad nigerina de origen que tengan cumplidos los 35 años de edad el día que presenten su candidatura, siempre que estén en ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Pueden optar a un escaño en la Asamblea Nacional los nigerinos de ambos sexos que hayan cumplido los 21 años de edad, siempre que estén en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Libertad de asociación

28.En cuanto a la libertad de asociación, reconocida y garantizada en la Constitución, se pueden constituir partidos políticos, grupos de partidos, sindicatos, organizaciones no gubernamentales y otras asociaciones o agrupaciones de estas, que desempeñarán sus actividades libremente de conformidad con la legislación y los reglamentos vigentes. Según el Decreto núm. 84-06, de 1 de marzo de 1984, relativo al Régimen de las Asociaciones, toda asociación, antes de iniciar sus actividades, deberá ser inscrita y autorizada.

II.Datos económicos

Cuadro 3

Datos económicos

Indicadores macroeconómicos

2011

2012

2013

Evolución del PIB

PIB nominal (en miles de millones de francos CFA)

3 024,3

3 414,3

3 659,6

PIB nominal por habitante (en miles de millones de francos CFA)

183,7

199,3

205,6

Crecimiento real del PIB ( porcentaje )

2,3

11,1

4,1

Crecimiento real del PIB por habitante ( porcentaje )

-5,5

6,7

0,2

Tasa de crecimiento del PIB por sector de actividad ( en porcentaje )

Sector primario

-3,0

13,2

0,0

Agricultura

-6,7

19,5

-2,0

Ganadería

4,5

2,8

4,2

Silvicultura y explotación forestal

2,5

1,7

1,7

Pesca, piscicultura y acuicultura

3,5

3,0

3,9

Sector secundario

5,3

42,3

7,3

Actividades extractivas

16,4

106,5

7,2

Actividades de fabricación

4,1

30,6

9,9

Producción y distribución de electricidad, gas y agua

-12,1

5,7

-5,7

Construcción

4,3

7,5

6,0

Sector terciario

5,6

5,5

6,7

Comercio

4,7

5,0

5,2

Transporte y almacenamiento

7,0

3,9

5,8

Actividades de hostelería y restauración

4,0

8,9

4,0

Comunicación

6,5

3,2

5,5

Actividades financieras y de seguros

15,4

5,9

5,2

Actividades inmobiliarias y comerciales

1,5

4,4

3,9

Actividades de la administración pública

5,9

5,4

12,8

Actividades de otros servicios

6,8

3,9

3,8

Enseñanza

10,2

1,5

2,7

Actividades de salud y asistencia social

10,2

3,4

2,4

Otros servicios

6,7

4,4

8,0

Impuestos a los productos

13,2

-16,7

10,8

Otros índices e indicadores de la economía nacional

Ingreso nacional bruto (en miles de millones de francos CFA)

3 000,3

3 372,5

3 606,1

Tasa de ahorro interno bruto ( porcentaje )

11,5

16,7

16,4

Tasa de inversión ( porcentaje )

38,4

34,9

34,4

Consumo privado como porcentaje del PIB

74,1

70,7

70,1

Participación del sector informal en el PIB ( porcentaje )

63,3

62,5

60,7

Participación de la agricultura (en sentido amplio) en el PIB ( porcentaje )

38,2

38,9

37,2

Promedio de la inflación anual ( porcentaje )

2,9

0,5

2,3

Variación del coeficiente de deflación del PIB (porcentaje)

1,4

0,7

1,1

Precio negociado del kg de uranio (en francos CFA)

70 000

73 000

73 000

Ingresos presupuestarios como porcentaje del PIB

17,0

15,9

16,5

Ingresos tributarios como porcentaje del PIB

16,1

14,5

15,2

Total de gastos como porcentaje del PIB

22,6

23,3

28,4

Gastos corrientes como porcentaje del PIB

15,3

11,4

13,3

Saldo de la deuda externa como porcentaje del PIB

16,4

17,7

21,7

Balanza comercial FOB/FOB como porcentaje del PIB

-15,4

-7,7

-5,4

Tasa de cobertura del comercio exterior ( porcentaje )

43,7

57,1

56,4

Créditos a la economía (en miles de millones de francos CFA)

402,6

500,0

519,8

Tasa de liquidez en la economía ( porcentaje )

20,2

23,5

24,1

Velocidad de circulación de la moneda

5,0

4,3

4,1

Fuente: “Comptes économiques de la Nation”, Instituto Nacional de Estadística, 2014.

III.Marco general para la promoción y la protección de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

29.La República del Níger, velando por el respeto y la promoción de los valores universales de los derechos humanos, ha suscrito los instrumentos jurídicos internacionales y regionales siguientes:

a)A nivel internacional

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada el 21 de diciembre de 1965 y ratificada por el Níger el 27 de abril de 1967. El informe periódico combinado (integrado por los informes periódicos 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º) fue presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en agosto de 2015. Con ello, el Níger puso fin a un retraso de 17 años.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de 1966, al que el Níger se adhirió el 7 de marzo de 1986. El Consejo de Derechos Humanos examinó el informe inicial en marzo de 1993. El informe periódico combinado se remitió en enero de 2016.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado el 16 de diciembre de 1966, al que el Níger se adhirió el 7 de marzo de 1986. El documento básico fue validado los días 30 y 31 de diciembre de 2015.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada el 18 de diciembre de 1979, a la que el Níger se adhirió el 8 de octubre de 1999. El informe inicial se examinó en 2007. El primer informe periódico se presentó al Comité correspondiente en agosto de 2015.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada el 20 de diciembre de 1984 y ratificada por el Níger el 5 de octubre de 1986.

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en noviembre de 1989 y ratificada por el Níger el 30 de septiembre de 1990. El segundo informe periódico se examinó el 4 de junio de 2009. También se ha presentado al Comité de los Derechos del Niño el informe periódico combinado que abarca el período comprendido entre 2009 y 2012.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, ratificada por el Níger el 27 de enero de 2009.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificados el 24 de junio de 2008. El Níger presentó su informe inicial sobre la aplicación de la Convención al Comité correspondiente en agosto de 2015.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, aprobado en junio de 2000 y ratificado el 13 de marzo de 2012.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ratificado por el Níger el 26 de octubre de 2004. Ya se ha transmitido el informe inicial al Comité de los Derechos del Niño.

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobado en noviembre de 2000 y ratificado por el Níger el 30 de septiembre de 2004.

La Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, a la que el Níger se adhirió el 1 de diciembre de 1964.

El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (núm. 182), ratificado el 4 de agosto de 2000.

El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, aprobado en diciembre de 1949 y ratificado por el Níger el 10 de junio de 1977.

El Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, aprobado en octubre de 1933 y aceptado por el Níger el 25 de agosto de 1961.

El Convenio de la OIT relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor (núm. 100), ratificado en 1966.

La Convención sobre la Esclavitud, aprobada en Ginebra en septiembre de 1926; el Níger se adhirió a ella por sucesión el 25 de agosto de 1961.

El Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud, aprobado en octubre de 1953 y aceptado por el Níger el 7 de diciembre de 1964.

La Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, aprobada en abril de 1956 y ratificada el 22 de julio de 1963.

Los cuatro Convenios de Ginebra (1949) sobre derecho internacional humanitario, a los que el Níger se adhirió por sucesión el 16 de agosto de 1964.

La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, aprobada en marzo de 1953; el Níger se adhirió a ella por sucesión el 7 de diciembre de 1964.

El Convenio de la OIT sobre el Trabajo Forzoso (núm. 29), adoptado el 28 de junio de 1930 y ratificado el 23 de marzo de 1962.

La Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, aprobada en diciembre de 1979 y ratificada el 17 de diciembre de 2003.

El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificado el 18 de marzo de 2009.

La Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no Son Nacionales del País en que Viven, aprobada en diciembre de 1985 y ratificada el 27 de enero de 2009.

La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, aprobada el 14 de diciembre de 1960, a la que el Níger se adhirió el 16 de julio de 1968.

La Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, aprobada en diciembre de 1985 y ratificada el 2 de septiembre de 1986.

La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, aprobada en noviembre de 1973 y ratificada por el Níger el 28 de junio de 1978.

El Convenio de la OIT sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (núm. 98), aprobado en 1949 y ratificado el 23 de marzo de 1962.

El Convenio de la OIT sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) (núm. 105), adoptado en 1958 y ratificado el 23 de marzo de 1962.

El Convenio de la OIT sobre la Edad Mínima (núm. 138), aprobado en 1973 y ratificado el 4 de diciembre de 1978.

La Convención sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y la Protección de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, ratificada el 30 de septiembre de 2004.

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado el 7 de noviembre de 2014.

La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada el 24 de julio de 2015.

30.El Estado del Níger aún no es parte en algunos tratados, a saber:

El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Se ha presentado a la Asamblea Nacional, para su examen, un proyecto de ley por el que se autoriza la ratificación de ese Protocolo.

El Protocolo Facultativo de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, firmado en 2007.

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Está en marcha el proceso de ratificación.

31.Además, el Níger ha formulado reservas en el momento de la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en relación con los apartados d) y f) del artículo 2, el apartado a) del artículo 5, el párrafo 4 del artículo 15 y los apartados c), e) y g) del párrafo 1 del artículo 16. Es importante señalar que el Níger es un país con una fuerte tradición islámica en el que perduran algunos prejuicios socioculturales; es necesario, pues, realizar grandes esfuerzos para lograr cambiar la mentalidad de la sociedad. A tal fin, periódicamente se llevan a cabo campañas de sensibilización para lograr un cambio de esas actitudes que pueda desembocar en la retirada de las reservas.

b)A nivel regional

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada el 27 de junio de 1981 y ratificada el 21 de julio de 1986. El Níger presentó en abril de 2015 su informe periódico combinado que abarcaba el período 2003-2014.

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, aprobada en julio de 1990 y ratificada el 11 de diciembre de 1999. El Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño examinó el informe inicial del Níger en noviembre de 2011.

La Convención que Regula los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, aprobada en septiembre de 1969 y ratificada el 21 de septiembre de 1971.

La Convención de la Organización de la Unidad Africana para la Eliminación de la Actividad de Mercenarios en África, aprobada en 1977 y ratificada el 19 de junio de 1980.

La Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, firmada el 17 de junio de 2008.

La Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala), firmada el 23 de octubre de 2009 y ratificada el 10 de mayo de 2012.

El Protocolo de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) sobre el Libre Movimiento de las Personas, los Derechos de Residencia y el Derecho de Establecimiento, aprobado en mayo de 1979 y ratificado el 29 de noviembre de 1979.

32.El Níger no es parte en el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo). El hecho de que este instrumento no se haya ratificado se debe a la persistencia de los prejuicios socioculturales.

33.Además de la adhesión a los instrumentos jurídicos internacionales y regionales mencionados, el Níger ha adoptado medidas legislativas y normativas a través de las cuales se aplican los compromisos contraídos en los planos internacional y regional para la promoción y protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos del Níger y de los extranjeros que viven en el país.

B.Marco jurídico para la protección de los derechos humanos a nivel nacional

34.La Constitución reafirma en su preámbulo la adhesión del Níger “a los principios de la democracia pluralista y a los derechos humanos plasmados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981”.

35.En el artículo 171 de la Constitución se dispone que “los tratados o acuerdos ratificados en debida forma tendrán, desde el momento de su promulgación, precedencia sobre las leyes, con sujeción a que cada tratado o acuerdo sea aplicado por la otra parte”.

36.El Estado vela por la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos en el derecho interno bien mediante la aprobación de nuevas leyes, bien mediante la armonización de las leyes existentes.

37.Desde el punto de vista institucional, el Níger ha establecido una serie de estructuras destinadas a promover y proteger los derechos humanos.

Mecanismos judiciales

38.En el Níger, la justicia la administran los tribunales de primera instancia (30), los tribunales de instancia superior (10), los tribunales de apelación (2), el Consejo de Estado, el Tribunal de Casación, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Constitucional. Los ciudadanos que se consideren víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden recurrir a los tribunales en busca de una reparación legal.

39.Además de estos tribunales ordinarios, existen jurisdicciones especializadas. Hay 10 tribunales laborales, 10 tribunales de menores, 10 tribunales de comercio, 10 tribunales de propiedad de las tierras rurales y 10 tribunales administrativos. Esos tribunales entienden de los casos a nivel de los tribunales de primera instancia y de los tribunales de instancia superior. Todos ellos están a cargo de jueces, cuyo número, en 2014, ascendía a 382.

Cuadro 4

Evolución del número de jueces desglosado por sexo

Jueces

2010

2011

2012

2013

2014

Hombres

286

294

308

329

347

Mujeres

28

34

29

33

35

Total

314

328

337

362

382

Fuente: Secretaría Permanente del Consejo Supremo de la Magistratura.

40.Para garantizar el derecho a la defensa, en 2015 había 116 abogados colegiados, 15 pasantes y 6 sociedades civiles profesionales de abogados. El Estado ha creado un sistema de defensores de oficio (integrado por abogados voluntarios nombrados por resolución del Ministro de Justicia) para garantizar la defensa de las personas que carecen de los medios necesarios para contratar los servicios de un abogado. En 2010 había 225 abogados de oficio.

41.A nivel nacional, hay otras estructuras extrajudiciales encargadas de la promoción y la protección de los derechos humanos, a saber:

Dirección General de Derechos Humanos, Protección Judicial de Menores y Acción Social: esta estructura se estableció con un mandato amplio que abarca esos tres componentes en virtud de la Resolución núm. 017/MJ/GS/PPG/SG, de 1 de marzo de 2012, relativa a la Organización de los Servicios de la Administración Central del Ministerio de Justicia. Así pues, el mandato de esta dependencia, con competencias en tres esferas, consiste, entre otras cosas, en garantizar el seguimiento y la aplicación de las políticas de derechos humanos y la política en materia de justicia de menores, coordinar la preparación de los informes dirigidos a los órganos creados en virtud de tratados, velar por la aplicación efectiva de los instrumentos jurídicos internacionales, regionales y nacionales relativos a los derechos humanos, y poner en práctica la asistencia jurídica y judicial. También tiene por objeto prevenir las violaciones de los derechos humanos mediante la información, la educación, la sensibilización, la investigación, la definición de marcos jurídicos y la coordinación de los agentes públicos y de la sociedad civil.

Dirección de Administración Penitenciaria y Reinserción: actúa como dirección general de administración, seguridad penitenciaria y reinserción en virtud del texto a que se hace referencia más arriba y tiene competencias en tres ámbitos, cuyos propósitos principales son, entre otros, la vigilancia de la situación de los derechos humanos en el medio penitenciario, la redacción y aplicación de los reglamentos de los centros penitenciarios, la formulación de estrategias y programas para la prevención de riesgos en las cárceles y la elaboración y ejecución de programas de reinserción, incluidas las políticas de formación y acceso al empleo de los reclusos. También se ocupa de la capacitación del personal penitenciario y la administración de las cárceles, velando, en particular, por el respeto de las cuestiones relativas a la alimentación y a la salud de los detenidos y de otros derechos reconocidos en el decreto que rige el funcionamiento interno de las cárceles.

Dirección General de Protección de la Infancia, Promoción Social y Acción Humanitaria: su misión es elaborar y aplicar políticas, estrategias, planes y programas en la esfera de la protección de la infancia, la protección social y la acción humanitaria. Además, vela por la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

Dirección General para el Adelanto de la Mujer y la Igualdad de Género: esta dependencia del Ministerio de Población, Adelanto de la Mujer y Protección del Niño incluye tres esferas, a saber, el liderazgo femenino, el empoderamiento de la mujer y el fortalecimiento institucional y de la igualdad de género. Su misión es garantizar la aplicación de la política nacional para el adelanto de la mujer y la igualdad de género y la integración de la perspectiva de género en los planes y programas de desarrollo. También se ocupa de la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Servicio de Policía: en virtud de la Resolución núm. 0045/MI/S/D/AR/DGPN, de 28 de enero de 2011, se creó un servicio central de protección del niño y la mujer. Consta de una secretaría, una división de protección del niño, una división de protección de la mujer, una división de documentación, una división de investigaciones, brigadas especiales encargadas de la protección del niño y la mujer a nivel regional, departamental y municipal, así como en las comisarías de policía especiales y los puestos de policía situados a lo largo de la frontera. Estos servicios de policía reciben y tramitan las denuncias de niños víctimas o los casos de niños que han cometido delitos. De la investigación de esos casos se ocupa la brigada de menores, que tiene por misión, entre otras, la detección y el diagnóstico de las señales previas a la delincuencia entre los niños que viven en la calle o que han roto con su entorno familiar, la detección y represión de cualquier tipo de agresión o abuso cometidos contra los niños dentro o fuera del entorno familiar, la explotación sexual, la violación, los actos de pedofilia o de pornografía infantil, el abuso sexual, el secuestro de niños, el reclutamiento, la represión de cualquier delito cometido por un menor o contra un menor y la supervisión de los menores en situación de riesgo que se encuentren bajo la custodia de organismos especializados, públicos o privados, encargados de la protección de los niños.

Protección Civil: los servicios de protección civil se rigen por la Resolución núm. 086/MI/SP/D/AR, de 14 de febrero de 2012, relativa a la Organización de los Servicios Centrales del Ministerio del Interior. Estos servicios garantizan la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente contra los riesgos de accidentes y desastres, naturales o causados por el hombre, en las situaciones que competen a la defensa civil. Estudian y elaboran las medidas de seguridad civil a nivel nacional y organizan y coordinan las medidas de emergencia y ponen en práctica las medidas humanitarias necesarias para la protección de la población en tiempos de crisis o de guerra.

Guardia Nacional del Níger: además de las funciones de protección de los edificios públicos, mantenimiento y restauración del orden y defensa operacional del territorio, las personas y sus bienes, este servicio se encarga de administrar, gestionar y supervisar los centros penitenciarios. Como resultado de las reformas introducidas, la institución está ahora facultada para recibir denuncias de las víctimas de violaciones de los derechos humanos en las zonas más remotas del país.

Servicio Educativo Judicial y Preventivo: creado en virtud de la Resolución núm. 08, de 30 de abril de 2007, es un departamento del Ministerio de Población, Adelanto de la Mujer y Protección del Niño y está presente en varias ciudades del país para prestar asistencia y asesoramiento a los menores en conflicto con la ley o en situación de riesgo; su función es esencialmente preventiva y educativa e incluye la intervención temprana en cualquier situación en que haya niños en situación de riesgo, la asistencia educativa, la reinserción social de los menores y la realización de investigaciones sociales.

El servicio social de los tribunales y los servicios sociales municipales: el servicio social adscrito a los tribunales realiza investigaciones de antecedentes a petición de los jueces, en el marco de la gestión de casos pendientes en sus jurisdicciones.

42.Los servicios sociales municipales realizan investigaciones de antecedentes para la custodia de niños y promueven el desarrollo local inclusivo en favor de las personas con discapacidad.

43.Las disposiciones de los instrumentos de derechos humanos pueden ser invocadas ante los tribunales o las autoridades administrativas. El Níger cuenta con jurisprudencia en la materia, sobre todo en lo que respecta al interés superior del niño, que puede invocarse ante las autoridades judiciales y administrativas.

Acceso a la justicia

44.El acceso a la justicia es libre y gratuito. La Declaración Universal de Derechos Humanos se ha incorporado al ordenamiento jurídico interno del Níger y puede invocarse ante los tribunales del país, algo habitual en el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño cuando se trata del interés superior del niño, en particular en los casos de adopción y custodia.

45.La Agencia Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial fue creada en virtud de la Ley núm. 2011-042, de 14 de diciembre de 2011, por la que se establecen las normas aplicables a la asistencia jurídica y judicial. Tiene como misión gestionar el proceso de asistencia jurídica y judicial y hacer que esa asistencia sea accesible para determinadas categorías de personas vulnerables y para aquellas que no cuentan con los ingresos necesarios para cubrir los costos de un juicio. La Agencia contribuye a la elaboración y aplicación de políticas nacionales en materia de asistencia jurídica y judicial y coordina todas las actividades que se realizan en ese ámbito. También se ocupa de establecer un marco de cooperación entre los diversos actores y de movilizar recursos financieros, materiales y humanos.

46.Aunque ese principio está reconocido, su aplicación plantea dificultades debido al alejamiento del sistema judicial de los ciudadanos, y a la gran extensión y el aislamiento de ciertas zonas rurales de difícil acceso, especialmente en la temporada de las lluvias. Esos problemas se ven agravados por la lentitud de las actuaciones judiciales, el carácter técnico y la difícil comprensión del lenguaje jurídico y la alta tasa de analfabetismo de la población.

Órganos regionales reconocidos por el país

47.El Níger reconoce la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la CEDEAO. A modo de ejemplo, el 14 de septiembre de 2007, Hadijatou Mani Koraou, ciudadano del Níger, presentó una demanda ante el Tribunal de Justicia de la CEDEAO con la que pretendía obtener una condena de la República del Níger por la violación de sus derechos (esclavitud). Tras la celebración del juicio, la joven obtuvo el reconocimiento de los daños sufridos, y el Tribunal condenó al Estado del Níger a pagarle, en concepto de reparación por daños y perjuicios, la suma de 10 millones de francos CFA. El Estado cumplió la sentencia. Es importante señalar que los ciudadanos del Níger recurren a ese Tribunal con frecuencia.

C.Marco para la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

Parlamentos y asambleas de ámbito nacional y regional

48.Por la naturaleza de su mandato, los parlamentarios contribuyen a la promoción de los derechos humanos facilitando la ratificación de los tratados internacionales o la supervisión de la actuación del Gobierno mediante la interpelación y la formulación de preguntas orales sobre presuntas violaciones de los derechos humanos. Realizan investigaciones parlamentarias para verificar los casos de violaciones de los derechos humanos de los que hayan tenido conocimiento y hayan sido sometidos a su mediación.

49.A fin de fortalecer su capacidad, se organizan jornadas parlamentarias de información, formación y concienciación para los parlamentarios. En ese contexto, el Ministerio de Justicia tiene previsto organizar para ellos, en el marco del Plan de Trabajo y en colaboración con sus asociados técnicos y financieros, una jornada de formación y sensibilización sobre las normas de derechos humanos.

50.Tras el golpe de Estado de febrero de 2010, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales fue disuelta y sustituida por el Observatorio Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Se trata de una autoridad administrativa que vela por la protección y el ejercicio efectivo de los derechos y las libertades. Creado el 30 de marzo de 2010 en virtud del Decretonúm. 2010-27, de 20 de mayo de 2010, modificado por el Decretonúm. 2010-45, de 20 de julio de 2010, se constituyó en septiembre de ese año con 12 miembros, de los que 10 pertenecen a la sociedad civil (el Colegio de Abogados, la Confederación y las Asociaciones de Mujeres para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, la prensa, la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, el Colegio de Médicos, los sindicatos, el colectivo de organizaciones y asociaciones en defensa de los derechos humanos y de promoción de la democracia y la Asociación de Jefes Tradicionales).

51.El Observatorio Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales fue sustituido en 2012 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución. Esa Comisión vela por la promoción y el ejercicio efectivo de los derechos y las libertades. Se trata de un organismo administrativo independiente establecido de conformidad con los Principios de París. La ley establece que la Comisión deberá presentar a la Asamblea Nacional un informe anual sobre la situación de los derechos humanos.

Difusión de los instrumentos de derechos humanos

52.En los últimos años se han llevado a cabo las siguientes actividades de sensibilización y educación:

Formación de los funcionarios superiores de todos los ministerios acerca del enfoque basado en los derechos humanos y los órganos creados en virtud de tratados.

Formación de las fuerzas de defensa y seguridad en materia de derechos humanos.

Actividades realizadas en el marco de la conmemoración de los 16 días de activismo (del 25 de noviembre al 10 de diciembre de cada año) en favor de los derechos de la mujer, una iniciativa del marco de coordinación que reúne a representantes del Estado, la sociedad civil y los asociados técnicos y financieros.

La Caravana de la Justicia, integrada por comunicadores y juristas que participan en las actividades de concienciación sobre los derechos de la mujer y del niño, mediante las jornadas de puertas abiertas en los tribunales, los debates y la proyección de películas.

Difusión de la Declaración Universal de Derechos Humanos con ocasión de la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos.

Distribución a las escuelas de 6.000 ejemplares de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Papel de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales

53.La sociedad civil desempeña un papel fundamental en la promoción de los derechos humanos en el Níger. En reconocimiento de esta función, el Estado ha adoptado una serie de medidas no solo para facilitar la creación de asociaciones, organizaciones no gubernamentales y sindicatos, sino también la realización de sus actividades. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto núm. 84-06, de 1 de marzo de 1984, relativo al Régimen de las Asociaciones, las asociaciones de personas físicas se establecen en el Níger por libre consentimiento, tras la presentación de una declaración y la obtención de una autorización, y gozan de personalidad jurídica. En 2015 estaban registradas 2.202 asociaciones, 1.557 organizaciones no gubernamentales, 13 centrales sindicales y 1 coordinadora de sindicatos no afiliados a la que pertenecían más de 250 sindicatos.

54.A fin de promover una participación política y pública de calidad, el Níger ha establecido varios mecanismos de diálogo y de concertación social, en particular mediante el establecimiento del Consejo Nacional para el Diálogo Político y la Comisión Nacional para el Diálogo Social, y favorece la participación de agentes de la sociedad civil en las instituciones nacionales. En 2014, existían 79 partidos políticos.

Cooperación y asistencia para el desarrollo

55.En el ámbito del desarrollo, el Níger cuenta con el apoyo de los asociados técnicos y financieros instalados en el país. Ese es el caso de organismos de las Naciones Unidas tales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), entre otros. En su actuación abarcan todas las esferas, como la salud, la educación, el medio ambiente y la educación en materia de derechos humanos.

56.Desde 2008, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en colaboración con el equipo de las Naciones Unidas en el país, viene apoyando la ejecución del proyecto Acción 2 en colaboración con el Ministerio de Justicia, el PNUD, el UNICEF, el UNFPA, la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA).

57.En la esfera del adelanto de la mujer, el país organiza cada dos años una feria internacional de artesanía de la mujer, que es un marco destinado a fomentar el empoderamiento de la mujer en el Níger.

58.En el marco de la promoción del derecho del niño al esparcimiento, el Níger organiza todos los años el festival de integración artística y cultural denominado “Sukabé”, que significa niño, en el que participan los niños de la subregión.

D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional

59.En el marco de la preparación y presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados, el Níger estableció en 2010 un comité interministerial encargado de redactar los informes que han de presentarse a los órganos de tratados y del examen periódico universal.

60.Las tareas del Comité figuran en el artículo 3 de la Resoluciónnúm. 0013/MJ/DH/DDH/AS, de 17 de marzo de 2010. El Comité, integrado por 25 miembros, quedó constituido oficialmente el 12 de mayo de 2010 durante una ceremonia de presentación organizada conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el equipo de las Naciones Unidas en el país. Actualmente, se está tramitando la validación de la Resoluciónmediante una orden. Con ello se pretende dotar al Comité de una secretaría permanente y los recursos necesarios para su funcionamiento.

61.Con respecto a la cooperación con los órganos creados en virtud de tratados, se está haciendo lo posible por reducir la demora en la presentación de los informes. En ese contexto, en abril de 2015, el Níger presentó a la Comisión Africana su informe periódico combinado (2003-2014) sobre la aplicación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

62.En agosto de 2015 tuvo lugar en Ginebra la presentación del informe sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial al Comité correspondiente. El Níger también ha presentado a los órganos de supervisión de las Naciones Unidas los informes relativos a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de esta última relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Por último, en 2016, el Níger presentó su informe sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el documento básico común actualizado.

63.En la elaboración de todos estos informes, el Comité adoptó un enfoque participativo, basado en la voluntad de lograr la colaboración de las diferentes partes interesadas en el proceso de redacción y validación en talleresnacionales.

Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces

No discriminación e igualdad

64.Como Estado parte en casi todos los instrumentos jurídicos internacionales y regionales de derechos humanos, el Níger reafirma en su Constitución de 25 de noviembre de 2010 su compromiso con el principio del estado de derecho. En el artículo 8 se establece que: “La República del Níger es un estado de derecho. Se garantiza a todos la igualdad ante la ley sin distinción de sexo u origen social, racial, étnico o religioso. Se respetan y protegen todas las creencias. Ninguna religión o creencia puede reclamar el poder político ni inmiscuirse en los asuntos del Estado”.

65.En el artículo 117 se establece que “la justicia se administra en el país en nombre del pueblo y en estricto respeto del estado de derecho y de los derechos y las libertades de todos los ciudadanos. Las decisiones judiciales son vinculantes para todos, tanto para las autoridades públicas como para los ciudadanos. Esas decisiones no pueden ser impugnadas salvo por las vías y mediante los procedimientos establecidos en la ley”. En el artículo 118 se establece que “en el ejercicio de sus funciones, los jueces son independientes y únicamente están subordinados al imperio de la ley”.

66.Así pues, cualquier persona que considere que se han violado sus derechos puede recurrir a los tribunales para obtener reparación. Si esa persona no queda satisfecha, puede ejercer los recursos previstos en la ley. Las estructuras jurídicas e institucionales establecidas a tal efecto ofrecen el mejor marco para lograr esa igualdad. Se trata de:

La policía y la gendarmería, que realizan las investigaciones preliminares.

Los órganos jurisdiccionales compuestos por los tribunales: en este nivel, la ley prevé y garantiza los principios de un juicio imparcial, en particular los derechos de la defensa, la tipificación de los delitos y de las penas y la presunción de inocencia. De ser necesario, se puede hacer uso de las vías de recurso.

67.Al igual que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Dirección General de Derechos Humanos, Protección Judicial de Menores y Acción Social, la Dirección General de Protección de la Infancia, Promoción Social y Acción Humanitaria y la Dirección General para el Adelanto de la Mujer y la Igualdad de Género contribuyen con sus actividades a la eliminación de todas las formas de discriminación, especialmente en lo que respecta a los grupos vulnerables.

68.El Código Penal contiene disposiciones en materia de discriminación, a saber:

Artículo 102: “Todo acto de discriminación racial o étnica, toda propaganda regionalista y toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y la libertad de culto que puedan enfrentar a los ciudadanos serán castigados con una pena de uno a cinco años de prisión y la prohibición de residencia. Cuando el acto de discriminación racial o étnica, propaganda regionalista o manifestación contraria a la libertad de conciencia y la libertad de culto tenga como fin o como efecto algún delito contra la seguridad del Estado o la integridad del territorio de la República, su autor o instigador será enjuiciado como coautor o cómplice, según el caso”.

Artículo 208.3: “Se considerarán como crímenes de guerra y se sancionarán de conformidad con las disposiciones del presente capítulo, los delitos graves que se enumeran a continuación que supongan un daño, por acción u omisión, a las personas y los bienes protegidos por los Convenios firmados en Ginebra el 12 de agosto de 1949, los Protocolos I y II adicionales a los Convenios de Ginebra, aprobados el 8 de junio de 1977 [...].

Las prácticas del apartheid y demás prácticas inhumanas y degradantes, basadas en la discriminación racial, que supongan un ultraje contra la dignidad personal”.

69.Para reducir las disparidades económicas, sociales y geográficas entre las zonas rurales y urbanas, el Níger ha optado por la descentralización como forma de organización y administración del territorio.

Grupos vulnerables

70.Entre los grupos vulnerables a los que las autoridades prestan especial atención se encuentran los niños, las mujeres, las personas con discapacidad y las personas de edad.

Niños

71.En el artículo 21, párrafo 2, de la Constitución de 25 de noviembre de 2010 se dispone que “el Estado y las autoridades públicas tienen el deber de velar por la salud física, mental y moral de la familia, en particular de las madres y los niños”. En el artículo 22, párrafo 2, se establece que “el Estado adoptará medidas para combatir la violencia contra las mujeres y los niños en la vida pública y privada”.

72.En el artículo 24, párrafo 2, de la Constitución se dispone que “la juventud está protegida por el Estado y demás autoridades públicas contra la explotación y el abandono. El Estado vela por el desarrollo material e intelectual de los jóvenes, así como por el fomento de la formación y el empleo de los jóvenes y su integración en el mercado de trabajo”.

73.El Níger ha adoptado una serie de políticas y programas que entran en el ámbito de la protección de la infancia, como el documento de política para el desarrollo integrado en la primera infancia, el documento marco para la protección de la infancia y el Programa Experimental de Protección de la Infancia Basado en la Comunidad. Aun con la existencia de ese marco favorable a la protección de la infancia, diversas situaciones siguen obstaculizando el disfrute de sus derechos.

74.En 2012, el porcentaje de niños menores de 5 años cuyo nacimiento se inscribió en el Registro Civil fue del 64%, el 60% en las zonas rurales y el 92% en las zonas urbanas.

75.Con respecto al trabajo infantil, hay que reconocer que es una realidad en el Níger. En efecto, en 2012 trabajaba el 48% de los niños de entre 5 y 14 años. En 2000, ese porcentaje era del 70%. Hay una gran disparidad entre las zonas rurales (donde trabaja el 51% de los niños) y las zonas urbanas (donde lo hace el 30%). Muchos niños realizan trabajos peligrosos. Un ejemplo es el de los niños que trabajan en las estaciones de lavado de oro de Komabangou y M’banga.

76.Para hacer frente a esa situación, el Gobierno ha creado una dependencia de lucha contra el trabajo infantil y ha elaborado una lista de trabajos peligrosos que se prohíbe que realicen los niños. Asimismo, está en marcha un proyecto del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT de prevención y erradicación del trabajo infantil en las minas de oro artesanales en África Occidental. De hecho, el Código del Trabajo de 2012 prohíbe, en su artículo 107, el trabajo infantil.

77.Con respecto a los niños de la calle, en 2006 las direcciones regionales del Ministerio de Población, Adelanto de la Mujer y Protección del Niño identificaron a 11.042 niños que vivían en esa situación. Según la Encuesta Demográfica y de Salud y de Indicadores Múltiples realizada en 2006, el 31% de los niños estaban separados de al menos uno de sus progenitores, frente al 17,4% que se encontraban en esa situación en 2000. Por lo que se refiere a los niños bajo la tutela del Estado, cabe señalar que son atendidos por el Centro de Atención a los Niños con Dificultades Familiares de Niamey. El Centro admitió a 38 niños en 2008, frente a los 17 que admitió en 2000.

78.En cuanto a los niños en conflicto con la ley, el número de menores recluidos en 2012 en los 38 centros penitenciarios con que cuenta el país era de 237, el 90% de los cuales eran varones.

79.En el Níger, las niñas acceden a la vida en pareja a una edad muy temprana. De los resultados de la Encuesta Demográfica y de Salud y de Indicadores Múltiples se desprende que la media de edad en el momento de acceder al primer matrimonio es de 15,5 años en el caso de las niñas y de 23,1 años en el de los varones. Casi una de cada cuatro muchachas de entre 15 y 19 años (el 24%) contrae matrimonio antes de cumplir los 15 años y más de tres cuartas partes de las mujeres (el 77%) lo hacen antes de cumplir los 18. El progreso en esa esfera sigue siendo relativamente lento: se registró un pequeño descenso del 4% entre 2006 y 2012 del número de adolescentes casadas antes de los 15 años y el porcentaje de mujeres casadas antes de los 18 años se mantuvo estable en torno al 77%.

80.En 2012, la prevalencia de la mutilación/ablación genital femenina era del 2%, es decir, menos de la mitad que en 1998, cuando ese porcentaje fue del 5,6%.

Mujeres

81.La promoción y protección de los derechos de la mujer es un motivo de preocupación permanente para los poderes públicos. La revisión del Código Penal en 2003 permitió actuar contra algunos actos de violencia contra la mujer. De ese modo, el acoso sexual, la mutilación genital femenina, la esclavitud, el proxenetismo, la incitación a la inmoralidad y la violación son ahora delitos severamente castigados por la ley.

82.La voluntad del Gobierno de eliminar la discriminación por motivo de género se manifiesta en la adopción de la Política Nacional para el Adelanto de la Mujer en 1996 y de una Política Nacional de Género y su Plan de Acción Decenal para 2009-2018. La meta de la Política Nacional de Género es construir para 2018, con todas las partes, “una sociedad sin discriminación, donde los hombres y las mujeres, las niñas y los niños tengan las mismas oportunidades de participar en su desarrollo y de disfrutar de los beneficios de su crecimiento”.

83.Entre los principales textos de promoción de los derechos de la mujer, cabe señalar:

La Ley núm. 2000-008, de 7 de junio de 2000, por la que se establece un sistema de cuotas en favor de uno u otro sexo en los cargos electivos (10%), en la administración del Estado y en el Gobierno (25%), modificada en virtud de la Ley núm. 2014-64, de 5 de noviembre de 2014, por la que se eleva la cuota correspondiente a los cargos electivos del 10% al 15%.

La Ley núm. 2014-60, de 5 de noviembre de 2014, por la que se modifica el Decretonúm. 84-33, de 23 de agosto de 1984, relativo al Código de la Nacionalidad del Níger, que reconoce a la mujer nigerina el derecho a transmitir la nacionalidad a su cónyuge extranjero.

84.También se ha iniciado el proceso para la promulgación de un Código del Estatuto Personal. Los debates sobre su aprobación prosiguen en la actualidad.

85.Además, el Níger ha adoptado varias medidas para la institucionalización de la perspectiva de género. Se trata principalmente de la creación de dependencias de género en los ministerios sectoriales a través de un proceso que comenzó ya en 2007.

86.A pesar de la existencia de ese sistema, persisten los problemas de violencia contra la mujer, los abusos vinculados a la repudiación y los matrimonios forzados. Además, con arreglo a la costumbre, las mujeres de algunos grupos étnicos se ven privadas del acceso a la tierra cuando se divide una herencia.

Personas con discapacidad

87.En tanto Estado parte en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Níger garantiza los derechos de esas personas a través de los artículos 22 y 26 de la Constitución:

Artículo 22: El Estado velará por la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, las niñas y las personas con discapacidad. Las políticas públicas en todas las esferas garantizarán su pleno desarrollo personal y su participación en el desarrollo nacional.

Artículo 26: El Estado velará por la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad con miras a su promoción y (o) su reinserción en la sociedad.

88.En el Decreto núm. 93-012 se establecen las normas mínimas de protección social de las personas con discapacidad. En aplicación de ese Decreto, en 2010 se aprobaron dos órdenes: en virtud de una de ellas se estableció el Comité Nacional para el Adelanto de las Personas con Discapacidad. Además, en el artículo 9 de la Ordennúm. 96-456/PRN/MSP se ofrece a las personas con discapacidad una exención total del 100% de los gastos de consulta y hospitalización en los hospitales nacionales.

89.A tenor del artículo 21 del Decreto, “todo establecimiento público o empresa privada que cuente con al menos 20 empleados deberá reservar el 5% de sus puestos de trabajo a personas con discapacidad”. En aplicación de las disposiciones de este artículo, entre 2007 y 2014 se contrató a 300 titulados con discapacidad.

90.El Níger adoptó en 2011 una política nacional de protección social, en cuya cuarta prioridad se contempla la adopción de medidas específicas en favor de los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y las personas de edad.

91.Según el informe mundial sobre la discapacidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de junio de 2011, las personas con discapacidad representan el 15% de la población; una considerable proporción de niños (el 33,5%) tiene más de una discapacidad. Según los resultados del Censo General de Población y Vivienda de 2012, el número de personas con discapacidad se estima en 715.476, es decir, el 4,2% de la población, de las que 341.723 tienen una discapacidad múltiple.

92.La principal dificultad a la que se enfrentan las personas con discapacidad es su estigmatización por la sociedad.

Personas de edad

93.El Estado del Níger presta especial atención a las personas de edad. En el artículo 25 de la Constitución se dispone, por ejemplo, que: “El Estado velará por las personas de edad mediante una política de protección social. La ley determinará las condiciones y los procedimientos para esa protección”. Además, el Gobierno ha establecido en el seno del Ministerio de Población, Adelanto de la Mujer y Protección del Niño una dirección encargada del adelanto de las personas de edad que elabora y aplica leyes y reglamentos sobre los derechos de esas personas. A tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 25 de la Constitución, se está elaborando un proyecto de ley de protección de las personas de edad.

94.Los funcionarios jubilados se benefician de una reducción del 90% de los gastos derivados de la atención médica, frente al 80% en el caso del personal en activo.

95.Además, en 2015 se crearon los Consejos para las Personas de Edad. Se están estudiando opciones para fortalecer el sistema de atención sanitaria gratuita para las personas de edad y las personas desfavorecidas mediante el Fondo Social establecido en el sector de la salud. También se está estudiando la adopción de medidas relativas a la aplicación de una prestación social (pensión de vejez) de carácter no contributivo.