Naciones Unidas

HRI/CORE/MAR/2020

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

17 de febrero de 2021

Español

Original: árabe

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de losEstados partes

Marruecos *

[Fecha de recepción: 12 de noviembre de 2020]

Índice

Párrafos Página

I.Información general1–523

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales4–183

B.Estructura constitucional, política y jurídica19–5210

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos53–19816

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos53–6116

B.Marco jurídico e institucional de protección de los derechos humanos enel plano nacional62–9222

C.Marco de la promoción de los derechos humanos en el plano nacional93–19430

D.Proceso de elaboración de informes en el plano nacional195–19851

III.Información sobre la no discriminación, la igualdad y los recursos efectivos199–25253

A.No discriminación e igualdad199–21953

B.Medidas de recurso efectivo220–25257

I.Información general

1.El Reino de Marruecos es un Estado islámico situado en la parte noroccidental del continente africano, entre los 21º y los 36º de latitud norte, y el 1º y los 17º de longitud oeste. Su superficie es de 710.850 km2, y limita al norte con el Mar Mediterráneo, con el Océano Atlántico al oeste, con Argelia al este y con Mauritania al sur. El Reino de Marruecos se caracteriza por la diversidad de los elementos constituyentes de su identidad nacional, unificados mediante la fusión de los aportes árabes, islámicos, amazigh, hasaniyas‑saharianos, y enriquecida gracias a las diferentes afluencias africanas, andalusíes, hebreas y mediterráneas. Además, la identidad marroquí se caracteriza por el prominente papel que en ella desempeña la religión islámica, a la luz de la adhesión del pueblo marroquí a valores como el aperturismo, la ponderación, la tolerancia y el diálogo, así como al mutuo entendimiento entre todas las culturas y civilizaciones humanas. Los idiomas oficiales del estado son el árabe y el amazigh (beréber).

2.De acuerdo con el Preámbulo de la Constitución marroquí, que constituye una parte integrante de la misma, “el Reino de Marruecos, miembro activo de las organizaciones internacionales, se compromete a acatar los principios, derechos y deberes exigidos por los instrumentos internacionales y reafirma su adhesión a los derechos humanos reconocidos universalmente. Asimismo, reafirma su determinación a seguir trabajando para mantener la paz y la seguridad en el mundo”.

3.Del mismo modo, reafirma y se compromete a “proteger, promover y contribuir al desarrollo del sistema de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, habida cuenta de la naturaleza universal e indivisible de ambos. Se compromete, además, a prohibir y combatir cualesquiera formas de discriminación por motivos de sexo, color, credo, cultura, afiliación social o regional, idioma, discapacidad o cualquier condición personal. De conformidad con el compromiso adoptado por el Reino al ratificar las convenciones internacionales, Marruecos se obliga a otorgarles, en el marco de las disposiciones de la Constitución y las leyes del Reino y en el respeto de su firme identidad nacional, y desde el momento en que son publicadas, la primacía sobre la legislación nacional, y a trabajar para ajustar su legislación a dichos instrumentos, con todo lo que impone dicha ratificación”.

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

4.Según el Censo de Población y Vivienda de 2014, la población legal del Reino ascendía a 33.848.242 habitantes. Por otro lado, hasta el lunes 26 de octubre de 2020, el Reloj de Población ( Horloge de la Population ) estimó que la población de Marruecos ascendía a 36.068.164 habitantes.

5.El Censo de 2014 indicó que el número de personas con discapacidad ascendía a 1.354.428, con una prevalencia del 4,1 %, distribuidas de la siguiente manera:

El 56 % (758.085 personas) vive en zonas urbanas.

El 44 % (596.343 personas) vive en zonas rurales.

El porcentaje de mujeres con discapacidad (52,5 %) supera al de los hombres con discapacidad (47,5 %).

6.En cuanto a la distribución por edades, el 50,6 % de las personas con discapacidad supera los 60 años, el 38,3 % se sitúa entre los 15 y los 59 años, y el 10,9 % es menor de 15 años.

7.La tasa de personas con discapacidad ha aumentado en las regiones de Guelmim-Wadi Nun (4,8 %), Fez-Meknes (4,6 %), Tánger-Tetuán-Alhucemas (4,5 %), Daraa-Tafilalt (4,4 %), y Sharq(4,3 %), mientras que ha descendido relativamente en las regiones de Dajla-Río de Oro (1,7 %) y El Aaiún-Saguía el-Hamra (3 %).

8.En cuanto a los extranjeros que residen legalmente en el Reino, a 18 de julio de 2019 su número se situaba en 782.128, lo que equivale al 0,35 % de la población total de Marruecos.

9.Los extranjeros que residen legalmente en el Reino viven principalmente en las grandes ciudades. De acuerdo a su nacionalidad se distribuyen de la siguiente manera: los ciudadanos franceses constituyen la mayoría y representan cerca del 24,7 % (31.047); la comunidad senegalesa ocupa el segundo lugar con un 7,6 % (9.544), seguida de la argelina, con un 5,66 %, (7.120); a continuación, se sitúan la comunidad de Côte d’Ivoire, con un 2,7 % (4.919), y la siria, con un 3,4 % (4.294); les siguen las comunidades española, con un 2,7 % (3.407), guineana, con un 2,5 % (3.229), mauritana, con un 2,5 % (3.183) y maliense, con un 2,4 % (3.014); seguidamente se sitúa la comunidad tunecina, con un porcentaje del 2,2 % (2.750), la congoleña, con un 2,1 % (2.595), la estadounidense, con un 2 % (2.430), la china, con un 1,6 % (2.054), la italiana, con un 1,6 % (1.990), la camerunesa, con un 1,54 % (1.946), la egipcia, con un 1,49 % (1.875), la filipina, con 1,4 % (1.785), la congolesa, con un 1,3 % (1.642), la belga, con un 1,3 % (1.637) y, finalmente, la comunidad libia, con un porcentaje del 1,27 % (1.598).

10.A estos datos hay que añadir la cifra aproximada de 15.500 migrantes regulares procedentes del África Subsahariana, en su mayoría estudiantes que residen en Marruecos entre tres y cuatro años.

11.En cuanto a los refugiados y solicitantes de asilo, la representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Marruecos registró, a principios de enero de 2019, 8.994 refugiados y solicitantes de asilo, distribuidos en 6.689 refugiados y 2.505 solicitantes de asilo. Esta comunidad de refugiados, que reside en 49 ciudades del Reino, está constituida por 3.695 sirios, 637 ciudadanos de Côte d’Ivoire, 868 yemeníes, 736 cameruneses, 306 congoleños, 570 guineanos y 2.182 ciudadanos de otros países.

12.En lo que respecta a los idiomas hablados según el lugar de residencia y la región, la población marroquí se caracteriza por las siguientes particularidades:

El 89,8 % de la población habla dariya (zonas urbanas: 96 %; zonas rurales: 80,2 %).

El 26,7% habla amazigh (beréber) (en sus variedades tashlihit, un 15 %, tamazight, un 7,6 %, y tarifit, un 4,1 %).

El 99,1 % de la población de la región de Casablanca-Settat habla dariya, seguido de las regiones de Rabat-Salé-Kenitra (98,6 %) y Tánger-Tetuán-Alhucemas (97,3 %).

El 70,2 % de la población de la región de Sus-Masa habla tashlihit.

El 48,8 % de la población de Daraa-Tefilalt habla tamazight .

El 38,4 % de la población de la región de Sharq y el 8,2 % de la población de la región de Tánger-Tetuán-Alhucemas hablan tarifit.

El 36,9 % de la población de la región de El Aaiún-Saguía el-Hamra, el 20,4% de la población de la región de Guelmim-Wadi Nun y el 18,4 % de la población de la región de Dajla-Río de Oro hablan hasaniya.

13.En relación a los datos demográficos y su evolución en los últimos años, presentamos la siguiente tabla.

Promedio

2008-2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

1. Demografía

Población (en miles de personas)( 1)

32 071

33 848

34 125

34 487

34 852

35 220

35 587

Porcentaje de urbanización

58,1

60,3

60,8

61,3

61,9

62,4

62,9

Porcentaje de mujeres

50,3

50,2

50,2

50,2

50,2

50,2

50,2

Porcentajes de distribución por franja de edad

A nivel nacional

De 0 a 14 años

27,3

28,2

27,8

27,4

27,0

26,6

26,3

De 15 a 24 años

19,7

18,0

17,8

17,5

17,3

17,0

16,8

De 25 a 59 años

44,4

44,4

44,8

45,2

45,5

45,8

46,0

De 60 años y más

8,5

9,4

9,6

9,9

10,2

10,5

10,9

A nivel urbano

De 0 a 14 años

25,1

26,1

25,7

25,3

24,9

24,5

24,2

De 15 a 24 años

18,4

17,6

17,3

17,0

16,6

16,3

15,9

De 25 a 59 años

48,1

47,1

47,5

47,9

48,3

48,6

48,8

De 60 años y más

8,5

9,2

9,6

9,9

10,2

10,6

11,1

Número de familias( 2)

6 594

7 314

7 503

7 690

7 877

8 064

8 251

Medio urbano

64,2

65,7

66,3

66,8

67,4

67,9

68,4

Promedio de miembros por unidad familiar

4,9

4,6

4,6

4,5

4,5

4,4

4,4

Medio urbano

4,4

4,2

4,2

4,1

4,1

4,0

4,0

Medio rural

5,7

5,3

5,5

5,4

5,3

5,2

5,2

14.La tasa de fertilidad figura expuesta en la siguiente tabla.

Promedio

2008-2013

2014

2015

2016

2017

2018

2. Tasa de fertilidad

2,27

2,20

2,19

2,17

2,15

2,38

Medio urbano

1,93

2,00

1,99

1,98

1,96

2,12

Medio rural

2,77

2,50

2,49

2,48

2,46

2,80

Promedio

2008-2013

2013 - 1014

2014 - 2015

2015 - 2016

2016 - 2017

2017 - 2018

2018 - 2019

2.1 Tasa bruta natalidad (por 1.000 )

18,7

18,1

17,8

17,6

17,4

17,2

16,9

Medio urbano

16,5

16,1

16,7

16,6

16,5

16,4

16,2

Medio rural

21,8

21,1

19,5

19,1

18,8

18,5

18,1

2.2 Tasa bruta de mortalidad (por 1.000 )

5,3

5,1

5,6

5,4

5,2

5,1

5,1

2.3 Tasa bruta de crecimiento demográfico (por 1.000)

13,4

13,0

12,2

12,2

12,2

12,1

11,8

15.En relación al sistema de educación y formación y los presupuestos asignados al mismo, se señalan los siguientes datos.

Promedio

2008 / 13

2013 / 14

2014 / 15

2015 / 16

2016 / 17

2017 / 18

2018 / 19

3. Educación y formación

3.1 Porcentaje de escolarización en la educación básica (6 a 11 años)( 3)

96,3

99,5

99,1

96,6

98,1

99,5

99,8

Medio rural

96,3

98,6

96,2

99,3

101,1

102,7

103,6

Niñas en medio rural

94,7

97,3

94,6

97,9

99,5

101,9

103,3

3.2 Número de alumnos de educación primaria

700 760

745 991

735 582

658 789

726 917

699 265

799 937

Porcentaje, incluyendo la Educación Moderna ( Enseignement Moderne )

34,8

34,6

34,4

39,5

36,7

37,3

38,6

3.3 Número de alumnos de educación primaria , secundaria y superior

Educación preescolar y primaria

3 969 668

4 030 142

4 039 392

4 101 743

4 210 676

4 322 623

4 432 229

Porcentaje en el sector público

88,3

85,7

84,8

84,1

83,3

83,0

82,7

Educación secundaria

1 479 436

1 618 105

1 627 381

1 645 241

1 681 124

1 694 501

1 737 240

Porcentaje en el sector público

93,5

92,2

91,6

91,1

90,7

90,2

90,1

Bachillerato

902 399

988 134

975 294

979 921

1 011 847

1 014 231

1 018 477

Porcentaje en el sector público

92,2

91,6

91,2

90,9

90,9

90,5

90,0

Educación superior universitaria( 4)

389 928

607 145

677 391

750 130

781 505

820 430

876 005

3.4 Evolución del profesorado en el sector público

Educación preescolar y primaria

127 465

125 496

124 120

119 823

113 017

129 398

134 951

Educación secundaria

55 891

55 688

55 633

53 633

50 974

57 961

58 890

Bachillerato

40 866

44895

46 513

49 280

49 208

53 183

52 943

Educación superior universitaria (personal en activo)

10 949

12 256

12 820

13 170

13 820

13 954

14 400

3.5 Número de profesores en formación pedagógica

6 686

7 105

8 045

10 375

12 083

20 981

16 169

Porcentaje de docentes

36,1

33,3

26,3

23,6

60,7

59,4

50,4

Porcentaje de personal de orientación y planificación educativa

2,8

1,4

-

1,1

1,95

1,1

1,5

Porcentaje de docentes de secundaria

30,7

30,3

31,4

33,7

29,6

36,0

42,4

Porcentaje de docentes de bachillerato

22,7

34,2

42,3

36,4

-

-

-

Porcentaje de inspectores de educación

3,5

0,015

-

3,0

2,65

1,4

2,5

Porcentaje de catedráticos

4,2

0,6

-

2,2

5,1

2,1

3,2

3.6 Evolución del número de alumnos, por nivel de formación profesional( 1)

277 745

319 586

359 672

388 785

391 858

396 129

Formación técnica ( Enseignement Technique ) (porcentaje)

63,0

66,9

67,2

67,6

66,7

65,4

1982

2004

2008

2009

2010

2012

2014

3.7 Tasa de analfabetismo (por c entaje)

65,0

42,7

40,5

39,7

38,1

36,7

32,0

Hombres

51,0

30,8

28,6

28,1

26,9

25,3

22,1

Mujeres

78,0

55,0

51,9

50,8

48,8

47,6

41,9

Promedio

2008-2013

2014

2015

2016

2017

2018

3.8 Presupuestos

3.8.1 Evolución del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional destinado a la gestión [en millones de dírhams ( DH )]

41 883

43 667

43 852

42 734

40 172

43 658

Porcentaje respecto de los Presupuestos Generales del Estado

24,8

26,0

27,8

29,0

26,6

27,2

3.8.2 Evolución del presupuesto de inversiones del Ministerio de Educación Nacional [en millones de dírhams ( DH )]

3 097

3 119

3 268

3 812

4 855

Porcentaje respecto de los Presupuestos Generales del Estado

6,9

6,5

6,0

6,2

7,6

3.8.3 Evolución del presupuesto total del Ministerio de Educación Nacional [en millones de dírhams ( DH )]

44 980

45 985

46 319

45 364

43 998

Porcentaje respecto de los Presupuestos Generales del Estado

21,0

22,1

22,8

23,1

21,8

16.Por lo que respecta a los datos relacionados con la salud, son los siguientes.

2010

2013

2015

2016

2017

2018

2019

4. Salud

Número de habitantes por médico (en los sectores público y privado)

1 630

1 542

-

-

1 466

-

1 438

Número de habitantes por cada institución de atención médica básica

12 094

11 815

12 266

-

12 238

-

12 429

Número total de días de tratamiento médico (en miles)

4 747

4 878

4 817

4 807

-

-

-

Evolución del número de instituciones de atención médica básica

2 661

2 759

2 792

-

2 865

-

2 888

1994

2004

2010

2014

2015

2020

4.1 Esperanza de vida al nacer (en años)

67,9

71,7

73,1

75,6

75,8

76,6

Hombres

66,3

70,6

73,9

74,0

74,2

74,9

Mujeres

69,5

73,0

74,4

77,3

77,4

78,3

1992

1995

1997

2004

2011

2018

4.2 Porcentaje de uso de anticonceptivos

41,5

50,3

58,4

63,0

67,4

70,8

Medio urbano

54,4

64,2

65,8

65,5

68,9

71,1

Medio rural

31,5

39,2

51,7

59,7

65,5

70,3

17.En cuanto a la situación del empleo y el desempleo, las cifras y datos varían de la siguiente manera.

Promedio

2008-2013

2014

2015

2016

2017

2018

5. Población activa

5.1 Población activa empleada (en m iles )

10 420

10 646

10 679

10 642

10 699

10 809

M edio urbano

5 204

5 373

5 402

5 428

5 872

6 026

Medio rural

5 217

5 273

5 277

5 213

4 827

4 784

5.2 Distribución porcentual por franjas de edad

A nivel nacional

De 15 a 24 años

17,6

15,3

14,0

12,7

11,6

De 25 a 44 años

51,1

52,2

53,1

54,0

52,7

De 45 a 59 años

24,6

25,4

25,6

25,4

27,3

Medio urbano

De 15 a 24 años

11,6

8,9

8,3

7,5

7,9

De 25 a 44 años

56,8

57,3

57,8

58,7

57,0

De 45 a 59 años

27,7

29,1

29,1

28,6

29,4

M edio rural

De 15 a 24 años

23,6

21,8

19,8

18,1

16,0

De 25 a 44 años

45,4

47,0

48,3

49,2

47,4

De 45 a 59 años

21,5

21,6

22,0

22,0

24,7

5.3 Estructura de la población urbana activa empleada, por sector productivo (porcentaje)

Agricultura, silvicultura y pesca

40,0

39,4

39,0

38,0

35,1

35,0

Industria

12,0

11,1

11,2

11,3

11,7

11,7

Construcción y obras públicas

9,6

9,3

9,4

9,8

10,8

10,8

Servicios

38,4

40,3

40,4

40,9

42,3

42,5

5.4 Población activa desempleada (en miles)

1 049

1 167

1 148

1 106

1 216

1 137

Medio urbano

835

935

924

879

1 015

961

Medio rural

213

233

224

227

201

176

5.5 Porcentaje de mujeres entre la población activa desempleada

28,5

28,6

29,2

30,6

35,1

35,1

Medio urbano

31,8

32,3

32,3

32,3

32,3

32,3

Medio rural

15,4

14,0

16,8

18,5

20,9

19,0

5.6 Tasa de desempleo por sexo

Promedio nacional

9,2

9,9

9,7

9,4

10,2

9,5

Hombres

8,9

9,7

9,4

8,9

8,8

8,4

Mujeres

9,8

10,4

10,5

10,9

14,7

14,0

Promedio en zonas urbanas

13,8

14,8

14,6

13,9

14,7

13,8

Hombres

12,0

12,8

12,8

12,8

12,8

12,8

Mujeres

1,9

10,4

10,5

10,9

14,7

14,0

Promedio en zonas rurales

3,9

4,2

4,1

4,2

4,0

3,6

Hombres

4,9

5,4

5,1

5,0

4,3

3,9

Mujeres

1,9

1,8

2,1

2,4

3,1

2,5

5.7 Tasa de desempleo urbano por franjas de edad

De 15 a 24 años

32,8

38,1

39,0

41,0

42,8

43,2

De 25 a 34 años

19,5

20,9

21,1

20,1

21,6

21,2

De 35 a 44 años

7,5

8,4

7,6

6,7

7,0

6,6

De 45 años y más

3,0

4,4

4,5

4,1

3,7

3,7

5.8 Tasa de desempleo rural por franjas de edad

De 15 a 24 años

8,6

8,9

9,3

10,3

11,4

10,4

De 25 a 34 años

4,2

4,5

4,6

5,0

5,0

4,5

De 35 a 44 años

2,1

2,7

2,3

2,0

1,9

1,6

De 45 años y más

1,0

1,5

1,3

1,1

0,9

0,9

5.9 Tasa de desempleo urbano según el certificado obtenido

Sin certificado

7,7

8,1

7,3

6,4

6,7

6,2

Certificado de nivel medio

18,7

18,8

18,6

16,8

17,6

Certificado de nivel superior

18,4

20,7

20,9

21,1

22,9

Con certificado

18,6

19,5

19,5

19,4

19,6

19,1

5.10 T asa de desempleo rural según el certificado obtenido

Sin certificado

2,4

2,7

2,3

2,1

1,9

1,6

Con certificado

11,2

10,0

10,5

10,9

10,7

9,8

18.Con respecto al nivel de vida y los equipamientos básicos, se ofrecen los siguientes datos.

1985

1994

2004

2007

2008

2011

2014

6. Nivel de vida y equipamientos básicos

Tasa de pobreza

21,0

16,5

14,2

8,9

8,8

6,2

4,8

Medio urbano

13,3

10,4

7,9

4,9

4,7

3,5

1,6

Medio rural

26,8

23,0

22,0

14,4

14,2

10,0

9,5

1991

1998

2001

2007

2008

2011

2014

Deciles según el gasto total por familia

Decil de las familias más pobres

1,9

2,6

2,6

2,6

2,6

2,6

2,8

Decil de las familias más ricas

30,5

28,8

32,1

33,1

33,0

30,0

31,3

Diferencia entre ambos deciles

12,2

11,8

12,3

12,7

12,0

11,5

11,2

1991

2000

2010

2013

2014

2015

2018

6.1 Porcentaje de hogares dotados de red eléctrica

51,1

65,9

93,7

95,6

96,5

97,3

97,2

Medio urbano

88,7

91,3

97,9

98,8

98,9

99,3

99,1

Medio rural

11,9

25,8

86,4

89,7

91,8

93,4

93,8

1996

2000

2010

2015

2016

2017

2018

6.2 Tasa de población rural dotada de suministro de agua potable

30,0

43,0

91,0

95,0

96,0

96,6

97,0

6.3 Programa de Electrificación Rural Global ( PERG )

Porcentaje de suministro eléctrico en el medio rural

22,0

45,0

96,8

99,2

99,4

99,5

99,6

Número de hogares participantes ( en miles )

72

595

1 958

2 139

2 100

2 111

2 195

Número de pueblos beneficiarios

557

6 246

36 813

42 699

39 445

39 943

45 019

B.Estructura constitucional, política y jurídica

19.El régimen de Gobierno de Marruecos se basa en un sistema monárquico constitucional y en la democracia parlamentaria y social. Marruecos aprobó por mayoría absoluta una nueva constitución tras el referéndum celebrado el 1 de julio de 2011. Esta Constitución establece que el régimen constitucional del Reino de Marruecos se fundamenta en la separación de poderes, en el equilibrio entre estos y en la colaboración entre unos y otros, así como en la democracia ciudadana y participativa, en los principios de buena gobernanza y en la vinculación de la responsabilidad a la rendición de cuentas. La ordenación territorial del Reino es no centralizada, y se basa en una regionalización avanzada.

20.Según la Constitución, la soberanía corresponde a la nación, que la ejerce directamente mediante referéndum e indirectamente por intermediación de sus representantes. La nación elige a sus representantes en las instituciones elegidas mediante sufragio libre, transparente y regular. La ley es la más alta expresión de la voluntad de la nación, y todos los ciudadanos son iguales ante ella y están igualmente obligados a respetarla. Los partidos políticos, que pueden constituirse con libertad y cuyas actividades pueden ejercerse libremente, siempre en los límites que marca la observancia de la Constitución y la ley, trabajan para integrar de forma ordenada a los ciudadanos y ciudadanas y para darles formación política, así como para reforzar su implicación en la vida política y la gestión de la cosa pública, y contribuyen a que los electores expresen su voluntad, así como al ejercicio de poder, sobre la base del pluralismo y de la representatividad, por medios democráticos y en el marco de las instituciones constitucionales. Las organizaciones sindicales de trabajadores, así como los colegios profesionales y las organizaciones profesionales de empleados, contribuyen a defender y promover los derechos y los intereses sociales y económicos de los colectivos a los que representan. Existe libertad para constituir partidos políticos, que ejercen sus actividades libremente, en los límites que marcan el respeto de la Constitución y la ley. La Constitución garantiza a la oposición parlamentaria un estatuto que le otorga derechos, para permitirle desempeñar sus tareas en la labor parlamentaria y en la vida política.

21.El Rey es el Príncipe de los Creyentes y el protector del celo de la fe y la religión, así como el garante de la libertad para el ejercicio del culto religioso. También es el Jefe del Estado y su supremo representante, así como símbolo de la unidad de la patria, y garante de la permanencia y continuidad del Estado. Es además árbitro supremo entre sus instituciones, que vela por el respeto de la Constitución, la buena marcha de las instituciones constitucionales y la protección de la opción democrática y de los derechos y libertades de las ciudadanas, los ciudadanos y los colectivos. Es además garante del respeto de los compromisos internacionales del Reino de Marruecos.

22.El Parlamento ejerce el poder legislativo, y está compuesto por dos cámaras, la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros, cuyos miembros reciben su mandato de la nación. Los miembros de la Cámara de Representantes son elegidos mediante sufragio universal y directo por un período de cinco años, en tanto que los miembros de la Cámara de Consejeros son elegidos mediante sufragio universal e indirecto por un período de seis años, de forma que tres quintas partes de ellos representan a las colectividades territoriales, compuestas por los consejos regionales y los consejos comunales, provinciales y municipales. En lo que respecta a los dos quintos de los miembros restantes, son elegidos, en cada región, por colegios electorales formados por electores de las agrupaciones profesionales y las organizaciones patronales más representativas. Hay otros miembros que son elegidos, a nivel nacional, por un órgano elector compuesto por representantes de los asalariados.

23.El Gobierno está constituido por el presidente del Consejo y por los ministros, y ejerce el poder ejecutivo. Con este fin se encarga, bajo la autoridad de su presidente, de hacer efectivo el programa de gobierno y de garantizar la aplicación de las leyes, así como de gestionar la administración colocada bajo su control. También ejerce supervisión y tutela sobre las instituciones y las empresas públicas. El presidente del Consejo ejerce potestad reguladora, y tiene derecho a delegar algunas de sus atribuciones en sus ministros.

24.La autoridad judicial es independiente del poder legislativo y también del poder ejecutivo. Los jueces son designados en nombre del Rey, a propuesta del Consejo Superior del Poder Judicial, órgano encargado de velar por el cumplimiento de las garantías de que gozan. Los jueces se encargan de proteger los derechos de los individuos y de los colectivos, así como sus libertades y seguridad judicial, y de aplicar la ley, y no son destituidos ni trasladados sino en las condiciones que marca la ley. Está prohibida cualquier injerencia en los casos que les son sometidos.

25.El Consejo Superior del Poder Judicial, presidido por el Rey y regulado en virtud de la Ley Orgánica núm. 100-13/2016, está compuesto por un presidente delegado, que es el Presidente Primero del Tribunal de Casación; el Procurador General del Rey ante el Tribunal de Casación; el Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Casación; 4 representantes de los jueces de los tribunales de apelación (elegidos por los propios jueces de esa categoría) y 6 representantes de los jueces de los tribunales de primera instancia (elegidos por dicha categoría de jueces). En virtud de los artículos 23 y 45 de esta Ley Orgánica y en proporción a su presencia en la judicatura, el proceso de elección de estos 10 miembros debe garantizar la presencia de juezas. El Consejo Superior del Poder Judicial está también compuesto por el Mediador, el Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos, y 5 personalidades conocidas por su capacidad, abnegación, imparcialidad y entrega a la causa de la independencia de la judicatura y el estado de derecho, elegidas por el Rey, entre las cuales figurará un miembro propuesto por el Secretario General del Consejo Científico Supremo.

26.Los esfuerzos para seguir mejorando la labor judicial de los tribunales del Reino continúan. Así, por un lado, se han reforzado los derechos, los deberes y el estatuto de los jueces, así como las garantías que se les conceden en virtud de la Ley Orgánica núm. 106‑13/2016, del Estatuto de los Jueces; por otro, se ha seguido haciendo frente a la escasez de jueces en los juzgados.

27.Para solucionar este problema, y habida cuenta que el número total de jueces no superaba los 4.150 (de los cuales 2.851 eran magistrados [ qadi al- hukm ]), en 2019, el Consejo Superior del Poder Judicial decidió insuflar sangre nueva en los diferentes juzgados del Reino mediante la designación de 160 jueces pertenecientes a la 42ª promoción. Ese mismo año, el Consejo aprobó 874 resoluciones encaminadas a nombrar a los jueces encargados de llevar a cabo tareas de instrucción y en materia de jóvenes en conflicto con la ley, ejecución de penas, certificación notarial, asuntos de menores y personas de capacidad reducida, y cuestiones de familia. Asimismo, aprobó 40 resoluciones de nombramientos de suplentes, nombró a 2 jueces hebreos (para la Sala Hebrea del Tribunal de Primera Instancia de Casablanca) y a 9 jueces destinados al Tribunal Militar.

28.En cuanto a los jueces y juezas del Ministerio Fiscal, su cifra roza el millar (997), lo que equivale a cerca del 25 % del conjunto de jueces del Reino, de los cuales 159 (es decir, un 16 %) son mujeres. El Cuerpo de Jueces del Ministerio Fiscal está constituido de la siguiente manera:

Tribunal de Casación: 46 jueces (4,61 %)

Tribunales de apelación ordinarios: 257 jueces (25,77 %)

Tribunales de apelación de lo mercantil: 6 jueces (0,60 %)

Tribunales de primera instancia ordinarios y centros de jueces residentes [rurales]: 671 jueces (67,30 %)

Tribunales de lo mercantil: 17 jueces (1,70 %)

29.En virtud de la Constitución de 2011, el Tribunal Constitucional sucedió al que había sido el Consejo Constitucional, compuesto actualmente por 12 miembros designados para un período no renovable de nueve años. Gracias a la ampliación de sus competencias, se reforzóel papel del Tribunal Constitucional en materia de protección de los derechos y libertades, de manera que, además de las competencias que ya ostentaba (en relación a la supervisión de la constitucionalidad de las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, el reglamento de las dos cámaras parlamentarias, la supervisión para garantizar la validez de los procesos de elección de los miembros del Parlamento, la celebración de referéndums y la desposesión de la condición de parlamentario), el control de la constitucionalidad de las leyes pasó a ser un control a posteriori, y las condiciones y procedimientos para realizarlo quedaron regulados mediante el proyecto de ley orgánica núm. 86-15, de las condiciones y requisitos para la aplicación del artículo 133 de la Constitución, que atañe a las leyes que afectan a los derechos y libertades que ampara la Constitución. Por otro lado, se han ampliado las competencias del Tribunal Constitucional para que abarquen la supervisión de la constitucionalidad de las convenciones internacionales y los reglamentos internos de las instituciones constitucionales creadas en virtud de una ley orgánica con carácter previo a la entrada en vigor, así como el control de la validez de los procedimientos de revisión constitucional.

30.Las agrupaciones territoriales del Reino están constituidas por regiones ( yiha ), prefecturas (‘ amala ), provincias ( iqlim ) y municipios ( yama’a ). Cada agrupación territorial nueva creada por ley, que se constituye en persona jurídica electa, está sujeta al derecho público y gestiona sus asuntos de manera democrática. Los consejos regionales y municipales se eligen mediante sufragio universal directo. De acuerdo con la división administrativa de 2015, el territorio del Reino se divide en 12 regiones, 75 prefecturas y provincias y 1.503 municipalidades, de las que 221 son urbanas y 1.282 comunidades rurales. En cuanto a la administración territorial del Reino se divide en wilayas, que a su vez se subdividen en comunas y provincias. Estas se subdividen en circunscripciones ( dawa’ir ), y estas últimas, en subdivisiones administrativas ( mulhaq ) y distritos ( qiyada ).

31.La Constitución de 2011 y la Ley de Libertades Públicas, tal como se firmó y enmendó, garantizan el derecho a constituir asociaciones, así como el derecho a estas ejerzan libremente sus actividades, en el marco del respeto a la Constitución y la Ley. El ordenamiento jurídico marroquí, a este respecto, se fundamenta exclusivamente en un sistema de declaración.

32.Con arreglo a este sistema, las asociaciones deben presentar, ya sea directamente o a través de un auxiliar de justicia, una declaración ante la autoridad administrativa local bajo cuya jurisdicción se encuentre sita la sede de la asociación. Dicha autoridad entregará a la asociación al momento un resguardo provisional de inscripción fechado y sellado. Posteriormente, la autoridad administrativa local entregará una copia de dicha declaración y la documentación anexa a la fiscalía del tribunal de primera instancia correspondiente. Una vez satisfechas las actuaciones estipuladas en el punto anterior y dentro de un plazo máximo de 60 días, deberá entregarse a la asociación el resguardo definitivo de inscripción. De no hacerse, la asociación podrá empezar a ejercer sus actividades de conformidad con los objetivos establecidos en sus estatutos.

33.La Ley garantiza a las asociaciones el derecho a recurrir al juez administrativo para solicitar la anulación de cualquier decisión administrativa que consideren arbitraria. Los poderes públicos solo podrán disolver estas asociaciones y organizaciones mediante decisión judicial.

34.Con el objetivo de potenciar el papel de la sociedad civil, durante 2013 y 2014 se propició un amplio diálogo nacional en torno a la sociedad civil y las nuevas funciones constitucionales, a raíz del cual se organizaron una serie de encuentros y seminarios científicos con diversos actores de la sociedad civil, que culminaron con la preparación de una base jurídica que sirvió de punto de partida para la elaboración de un marco legal y normativo en lo tocante a cuestiones como la democracia participativa, la consulta pública y la vida comunitaria.

35.En aplicación de los artículos 13, 14 y 15 de la Constitución, relativos el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a participar en la preparación, puesta en marcha, aplicación y evaluación de las políticas públicas, se promulgó, por un lado, la Ley Orgánica núm. 64-14, que establece las condiciones y modalidades para ejercer el derecho a presentar mociones en materia de legislación; y, por otro, la Ley Orgánica núm. 44-14, que establece las condiciones y modalidades para ejercer el derecho a presentar solicitudes a los poderes públicos.

36.A nivel local y territorial, y en aplicación del artículo 139 de la Constitución, las leyes orgánicas relativas a las agrupaciones territoriales prevén la creación de órganos consultivos para poder dialogar con los consejos territoriales, comunales, provinciales y municipales y consultarlos. Estas leyes también permiten a los ciudadanos y ciudadanas, así como a las asociaciones, ejercer el derecho a presentar solicitudes encaminadas a introducir, en el marco de las competencias reconocidas a cada uno de los consejos de estas agrupaciones, un tema en la agenda de esos consejos.

37.Gracias a este amparo jurídico y constitucional, las áreas de interés relativas a la acción civil han aumentado y se han diversificado. En 2019, había aproximadamente 209.657 asociaciones o instancias civiles.

38.Conscientes de las funciones socioeconómicas que realizan los sindicatos en calidad de agentes del desarrollo económico nacional, y teniendo en cuenta que el Reino ha ratificado las convenciones aprobadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Marruecos ha trabajado para proteger y consagrar las libertades sindicales a través de un conjunto de textos legales, entre los que cabe destacar al artículo 8 de la Constitución, que regula la protección del derecho de sindicación y la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos de aquellos grupos que son representados por los sindicatos de asalariados, los colegios profesionales y las organizaciones patronales.

39.De conformidad con el apartado b) (si “los tratados de derechos humanos se han incorporado en el ordenamiento jurídico nacional”) del documento de compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6), y a la vista de las numerosas resoluciones y decisiones judiciales de los tribunales del Reino de diversos tipos y niveles, es evidente que la labor judicial en Marruecos ha experimentado un avance notable en lo que a la emisión de sentencias y decisiones, y la calidad de las mismas, se refiere. Esta mejora se debe en gran medida a las reformas constitucionales y jurídicas adoptadas por el Reino de Marruecos, las cuales codifican legalmente la independencia del poder judicial, garantizan un juicio justo, velan por los derechos y libertades de los litigantes, y declaran que la función del juez es aplicar la ley y proteger los derechos y libertades.

40.En cuanto a la jurisprudencia se refiere, nos remitimos a los ejemplos siguientes:

La garantía del derecho a una defensa, de conformidad con los principios internacionales (artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y con las disposiciones constitucionales que lo regulan, requiere una lectura conjunta e interrelacionada de los artículos 23, 120 y 121 de la Constitución, pues las normas de interpretación legal imponen una interpretación cruzada de esos artículos invocando los textos de referencia del derecho internacional, según dispone el Preámbulo de la Constitución, el cual, como parte integrante de la misma, goza de igual carácter concluyente y fuerza de ley que la parte dispositiva (resolución núm. 4594 del Tribunal Administrativo de Rabat, Sección de Justicia Revocatoria, de 13 de diciembre de 2012).

Resoluciones administrativas que imponen la igualdad entre mujeres y hombres, como es el caso de la sentencia del Tribunal Administrativo de Rabat del 10 de octubre de 2013, que falló en favor de la mujer de adscripción étnica y le otorgó derecho a esas tierras, apoyándose para ello en los principios de la Constitución y las normas internacionales, que prevalecen por encima de las normas consuetudinarias y las leyes. Sobre la base de la igualdad y teniendo en cuenta el enfoque de género previsto en los artículos 6, 19 y 32 de la Constitución, el Tribunal desestimó las alegaciones jurídicas relativas a las normas consuetudinarias de la comunidad étnica.

41.Mandamientos urgentes dictados, por ejemplo, en 2019, por el Tribunal Administrativo de varias ciudades (Rabat, Marrakech, Tánger...), en virtud de los cuales se requeríala inscripción de alumnos en centros educativos bajo la amenaza de severas sanciones por cada día de retraso en la ejecución del mandamiento, en aplicación del principio relativo al interés superior del niño, amparado por el artículo 32 de la Constitución.

42.También ciertas decisiones del Consejo Superior de Medios Audiovisuales, como la del 17 de septiembre de 2019, relativa al cese de la emisión de un programa de radio por promover un discurso que estigmatizaba a la mujer y que consagraba estereotipos discriminatorios y denigrantes que rebajaban la dignidad humana de la mujer, así como sus funciones dentro de la sociedad.

43.En cuanto a los indicadores sobre delincuencia y administración de justicia incluidos en el apéndice 3 de las directrices (HRI/GEN/2/Rev.6), es de señalar que el Reino de Marruecos presentó el informe de su examen ante el mecanismo de examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidades contra la Corrupción para los años 2010-2015.

44.En lo que respecta a la facilitación del acceso al derecho y la justicia acogiéndose al servicio de asistencia jurídica, es de señalar el notable aumento de decisiones para beneficiarse de este servicio que ha habido durante los últimos años, en particular desde la promulgación del Decreto núm. 2.15.801 relativo a la aplicación del artículo 41, párrafo 2, de la Ley núm. 28-08, de enmienda de la Ley Orgánica sobre el Ejercicio de la Abogacía, que regula la modalidad de asignación de fondos destinados a la asistencia jurídica, la manera en que deben desembolsarse y las cantidades a asignar según el niveljurisdiccional del tribunal, además de la documentación que se requiere para acreditar el desempeño profesional.

45.De conformidad con la resolución conjunta de los Ministros de Justicia y de Economía, Finanzas y Reforma Administrativa núm. 2787-19, que dispone la revisión de las cantidades abonadas por los abogados en concepto de costas, el monto que los letrados reciben por la prestación de asistencia jurídica en relación a los casos presentados ante el Tribunal de Casación ha pasado de 2.500 a 3.500 dírhams (en adelante, DH). En los casos presentados ante los tribunales de apelación, dicha cantidad ha pasado de 2.000 a 3.000 DH. En los casos presentados ante los tribunales de primera instancia, dicha cantidad ha pasado de 1.500 a 2.500 DH. Los nuevos montos entraron en vigor el 1 de enero de 2020, tras la publicación en el Boletín Oficial de la resolución por la que se incrementan.

46.Las garantías adoptadas por la Constitución del Reino complementan la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Equidad y Reconciliación de 2004 que, como mecanismo nacional de justicia transicional, se encarga de resolver las graves violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado mediante la revelación de la verdad, la reparación del daño individual y colectivo y el establecimiento de garantías de no repetición.

47.El número de desapariciones forzadas o involuntarias tratadas por la Comisión de Equidad y Reconciliación y el Comité de Seguimiento fue de 805, lo que supera el número de solicitudes presentadas a la Comisión de Equidad y Reconciliación por las familias de las víctimas y por las ONG nacionales e internacionales. Estos casos se dividen de la siguiente manera:

702 casos en los que la Comisión de Equidad y Reconciliación y el Comité de Seguimiento han aclarado plenamente la verdad de los hechos.

101 casos en los que, habiéndose aclarado la verdad, se queda a la espera de recibir los documentos legales necesarios para identificar a los titulares de derechos, por lo que cada uno de ellos, además de presentar la declaración de herederos, deberá aportar una fe de vida y una copia del documento nacional de identidad.

Dos casos en los que el Comité de Seguimiento consideró que las investigaciones llevadas a cabo al respecto no permitían establecer la implicación o la responsabilidad de un órgano estatal en la desaparición.

48.Desde la creación de la Comisión de Equidad y Reconciliación, y en coordinación con las autoridades públicas, el Consejo Nacional de Derechos Humanos ha continuado cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para proporcionar las respuestas y documentos necesarios en relación a las desapariciones vinculadas al conflicto armado en las regiones meridionales, que se remiten a las autoridades marroquíes. Esto es así teniendo en cuenta que, en virtud de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, es el CICR quien da seguimiento a los expedientes de marroquíes desaparecidos en territorio marroquí y argelino.

49.En este contexto, el Consejo Nacional celebró 23 reuniones con el CICR en su sede de Rabat y una reunión en la ciudad de El Aaiún, durante las que se examinaron 427 casos de desapariciones relacionadas con el conflicto armado en las regiones meridionales que el CICR había remitido a las autoridades marroquíes, y de cuyo examen se concluyó lo siguiente:

La eliminación de 13 casos repetidos

Cuatro casos en los que se consideró que los desaparecidos seguían con vida

121 casos de civiles fallecidos durante su detención

123 casos de soldados fallecidos durante enfrentamientos armados

165 casos en los que la fuente no proporcionó datos suficientes para investigar con mayor profundidad la identidad de los desaparecidos

50.El número total de beneficiarios que recibieron una indemnización de acuerdo con las decisiones de la Comisión de Equidad y Reconciliación fue de 19.983, con una dotación económica total de 969.778.728,80 DH. Por otro lado, el número total de beneficiarios que habían recibido anteriormente una indemnización de acuerdo con las decisiones de la Comisión Independiente de Arbitraje e Indemnización de las Víctimas de Desapariciones Forzadas y Detención Arbitraria fue de 7.780, con una dotación económica total de 960 millones de DH. Por lo tanto, el número total de víctimas de violaciones graves de los derechos humanos en el pasado y de derechohabientes que han recibido una indemnización asciende a 27.763, con una dotación económica total de 1.929.778.728,80 DH.

51.Como continuación de estos esfuerzos, en 2019, el Consejo Nacional indemnizó a 624 víctimas y derechohabientes, incluidas 80 víctimas civiles secuestradas por miembros del Frente Polisario.

52.En cuanto a la preservación de la memoria, el Consejo Nacional continúa su labor en materia de creación de espacios de preservación de la memoria en las zonas objeto de las recomendaciones de la Comisión de Equidad y Reconciliación, mediante la organización de diversos encuentros y reuniones con los responsables pertinentes con el fin de acelerar la ejecución de los proyectos propuestos sobre la cuestión.

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

53.Desde su independencia en 1956, Marruecos ha contribuido activamente al proceso de desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y ello mediante la elaboración de determinados convenios y protocolos y la firma, ratificación y adhesión a los convenios internacionales de derechos humanos y sus protocolos. El Reino también ha cumplido con los compromisos internacionales derivados de dichos convenios y protocolos, ya sea adaptando la legislación nacional a las normas internacionales, presentando informes a los órganos creados en virtud de tratados o abordando sus recomendaciones y dándoles respuesta. Asimismo, desde 1992, la Constitución Nacional ha ratificado su adhesión a los derechos humanos reconocidos universalmente. Esta tendencia, que se reforzó en la Constitución de 2011, que es un documento clave que garantiza una protección integral e integrada de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario de conformidad con las normas internacionales, confirma que Marruecos ha estado trabajando para alinear su sistema constitucional y jurídico con los derechos humanos internacionales y las normas democráticas, en lo que constituye la culminación de su participación en el sistema internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

54.A este respecto, hay que recordar que Marruecos ha ratificado o se ha adherido a la mayoría de los instrumentos internacionales en este ámbito, como se indica en el siguiente cuadro.

Convenios fundamentales de derechos humanos y sus protocolos anexos

Instrumentos internacionales

Fecha de ratificación / adhesión

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

18 de diciembre de 1970

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

3 de mayo de 1979

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

3 de mayo de 1979

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

21 de junio de 1993

Convención sobre los Derechos del Niño

21 de junio de 1993

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

21 de junio de 1993

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

21 de junio de 1993

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

2 de octubre de 2001

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la participación de los niños en los conflictos armados

22 de mayo de 2002

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

8 de abril de 2009

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

8 de abril de 2009

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

14 de mayo de 2013

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

14 de noviembre de 2014

Convenios del derecho internacional humanitario

Instrumentos internacionales

Fecha de adhesión/ratificación

I.Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña

26 de julio de 1956

II.Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar

26 de julio de 1956

III.Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra

26 de julio de 1956

IV.Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra

26 de julio de 1956

Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales

3 de junio de 2011

Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Sin Carácter Internacional

3 de junio de 2011

Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado

30 de agosto de 1968

Primer Protocolo a la Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado

30 de agosto de 1968

Segundo Protocolo a la Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado

5 de diciembre de 2013

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

24 de enero de 1958

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

26 de agosto de 1957

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

20 de abril de 1971

Protocolo relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerrade Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos

13 de octubre de 1970

Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre Su Destrucción

28 de diciembre de 1995

Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre Su Destrucción

21 de marzo de 2002

Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados

19 de marzo de 2002

Protocolo II a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados relativo a la Prohibición o Restricción del Empleo de Minas, Armas Trampa y otros Artefactos

19 de marzo de 2002

Protocolo IV a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados sobre Armas Láser Cegadoras

19 de marzo de 2002

Otros convenios relacionados con los derechos humanos

Fecha de ratificación/adhesión

Instrumentos internacionales

19 de junio de 1973

Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, 1949

19 de septiembre de 2002

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000

5 de marzo de 2011

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000

8 de abril de 2009

Protocolo de 2001 contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

55.El Reino de Marruecos ha ratificado y se ha adherido a 65 Convenios de la OIT, incluidos 7 convenios fundamentales, a saber.

Fecha de ratificación/adhesión

Convenio

Número

14 de octubre de 1960

Convenio sobre el Desempleo

2

13 de junio de 1956

Convenio sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres)

4

20 de mayo de 1957

Convenio sobre el Derecho de Asociación (Agricultura)

11

20 de septiembre de 1956

Convenio sobre la Indemnización por Accidentes del Trabajo (Agricultura)

12

13 de junio de 1956

Convenio sobre la Cerusa (Pintura)

13

20 de septiembre de 1956

Convenio sobre el Descanso Semanal (Industria)

14

14 de marzo de 1958

Convenio sobre la Edad Mínima (Pañoleros y Fogoneros)

15

20 de septiembre de 1956

Convenio sobre la Indemnización por Accidentes del Trabajo

17

20 de septiembre de 1956

Convenio sobre las Enfermedades Profesionales

18

13 de junio de 1956

Convenio sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo)

19

14 de marzo de 1958

Convenio sobre el Contrato de Enrolamiento de la Gente de Mar

22

14 de marzo de 1958

Convenio sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos

26

20 de septiembre de 1956

Convenio sobre la Indicación del Peso en los Fardos Transportados por Barco

27

20 de mayo de 1957

Convenio sobre el Trabajo Forzoso

29

23 de agosto de 2018

Además, tras ser aprobado por el Parlamento el 24 de julio de 2018 y en virtud de la Ley núm. 16-81 publicada en el Boletín Oficial núm. 6.702, el Reino de Marruecos ratificó el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso (núm. 29).

22 de junio de 1974

Convenio sobre las Horas de Trabajo (Comercio y Oficinas)

30

13 de junio de 1956

Convenio (revisado) sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres)

41

20 de mayo de 1957

Convenio sobre las Enfermedades Profesionales (Revisado)

42

20 de septiembre de 1956

Convención sobre el Trabajo Subterráneo (Mujeres)

45

20 de septiembre de 1956

Convenio sobre las Vacaciones Pagadas

52

14 de marzo de 1958

Convenio sobre las Obligaciones del Armador en caso de Enfermedad o Accidentes de la Gente de Mar

55

27 de marzo de 1963

Convenio sobre las Sanciones Penales (Trabajadores Indígenas)

65

20 de mayo de 1957

Convenio sobre la revisión parcial de los convenios adoptados por la Conferencia General de la OIT en sus 28 primeras reuniones, a fin de reglamentar el ejercicio futuro de ciertas funciones de cancillería, confiadas por dichos convenios al Secretario General de la Sociedad de las Naciones, y de introducir las enmiendas complementarias requeridas por la disolución de la Sociedad de las Naciones y por la enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo [Convenio sobre la Revisión de los Artículos Finales]

80

14 de marzo de 1958

Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Industria y Comercio)

81

20 de septiembre de 1956

Convenio sobre las Cláusulas de Trabajo (Contratos Celebrados por las Autoridades Públicas )

94

14 de junio de 2019

Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado)

97

20 de mayo de 1957

Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva

98

14 de octubre de 1960

Convenio sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos (Agricultura)

99

11 de mayo de 1979

Convenio sobre Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor

100

14 de octubre de 1960

Convenio sobre las Vacaciones Pagadas (Agricultura)

101

14 de junio de 2019

Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima)

102

27 de marzo de 1963

Convenio sobre la Abolición de las Sanciones Penales (Trabajadores Indígenas)

104

1 de diciembre de 1966

Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso

105

22 de julio de 1974

Convenio sobre el Descanso Semanal (Comercio y Oficinas)

106

15 de octubre de 2001

Convenio sobre los Documentos de Identidad de la Gente de Mar

108

27 de marzo de 1963

Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación)

111

14 de noviembre de 1962

Convenio sobre la revisión parcial de los convenios adoptados por la Conferencia General de la OIT en sus 32 primeras sesiones, a fin de lograr la uniformidad de las disposiciones relativas a la preparación, por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, de las memorias sobre la aplicación de convenios. [Convenio sobre la Revisión de los Artículos Finales]

116

22 de julio de 1974

Convenio sobre la Protección de la Maquinaria

119

11 de mayo de 1979

Convenio sobre la Política del Empleo

122

11 de mayo de 1979

Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura)

129

16 de mayo de 2013

Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos

131

5 de abril de 2002

Convenio sobre los Representantes de los Trabajadores

135

22 de julio de 1974

Convenio sobre el Benceno

136

6 de enero de 2000

Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión a Empleo

138

16 de mayo de 2013

Convenio sobre la Consulta Tripartita (Normas Internacionales del Trabajo)

144

7 de marzo de 1980

Convenio sobre la Continuidad del Empleo (Gente de Mar)

145

10 de julio de 1980

Convenio sobre las Vacaciones Anuales Pagadas (Gente de Mar)

146

15 de junio de 1981

Convenio sobre la Marina Mercante (Normas Mínimas)

147

3 de abril de 2009

Convenio sobre la Administración del Trabajo

150

4 de junio de 2013

Convenio sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública

151

3 de abril de 2009

Convenio sobre la Negociación Colectiva

154

7 de octubre de 1993

Convenio sobre la Terminación de la Relación de Trabajo

158

13 de abril de 2011

Convenio sobre el Asbesto

162

10 de septiembre de 2012

Convenio sobre el Bienestar de la Gente de Mar

163

10 de septiembre de 2012

Convenio sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica (Gente de Mar)

164

10 de septiembre de 2012

Convenio sobre la Repatriación de la Gente de Mar (Revisado)

166

4 de junio de 2013

Convenio sobre Seguridad y Salud en las Minas

176

1 de diciembre de 2000

Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Gente de Mar)

178

1 de diciembre de 2000

Convenio sobre la Contratación y la Colocación de la Gente de Mar

179

1 de diciembre de 2000

Convenio sobre las Horas de Trabajo a Bordo y la Dotación de los Buques

180

10 de mayo de 1999

Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas

181

26 de enero de 2001

Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Erradicación

182

13 de abril de 2011

Convenio sobre la Protección de la Maternidad (Revisado)

183

10 de septiembre de 2012

Convenio sobre el Trabajo Marítimo

MLC

16 de mayo de 2013

Convenio sobre el Trabajo en la Pesca

188

56.En relación con otros instrumentos internacionales básicos de derechos humanos, se señala que el Reino de Marruecos firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones el 28 de febrero de 2012. Asimismo, el Reino ha iniciado los procedimientos para adherirse a otros dos protocolos facultativos relativos a un procedimiento de comunicaciones, a saber: el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

57.El 19 de mayo de 2017, el Reino de Marruecos inició el proceso de ratificación de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

58.Por otra parte, el Reino de Marruecos votó a favor de la resolución núm. 195/73, que adoptó el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, también conocido como el Pacto de Marrakech sobre la Migración. La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó este Pacto el 19 de diciembre de 2018; el Pacto fue resultado de la Conferencia Intergubernamental encargada de Aprobar el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, celebrada en Marrakech los días 10 y 11 de diciembre de 2018. El Reino también votó a favor de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 17 de diciembre de 2018, en virtud de la cual los Estados Miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas acordaron un nuevo marco internacional conocido como el “pacto mundial sobre los refugiados”.

59.Además, en 2011, el Reino de Marruecos revisó las reservas formuladas en relación con el artículo 9, párrafo 2, y el artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que las reformas legislativas de la Ley de Nacionalidad y el Código de la Familia habían dejado obsoletas.

60.Desde 2000, Marruecos ha recibido a 12 procedimientos especiales, consistentes en relatores especiales, expertos independientes y grupos de trabajo sobre diversas cuestiones de derechos humanos. Desde la adopción de la Constitución de 2011 y hasta finales de 2018, el número de procedimientos especiales que visitaron Marruecos fue de 8, a saber: la Experta Independiente sobre los derechos culturales (2011); el Relator Especial sobre la tortura (2012); el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica (2012); la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños (2013); el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria (2013); la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación (2015); la Experta Independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional (2016); y la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (2018).

61.En octubre de 2017, el Reino de Marruecos recibió la visita del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas crueles, Inhumanos o Degradantes, al que se le proporcionaron las condiciones necesarias para que pudiera llevar a cabo su misión, como facilitar sus desplazamientos y visitas a todos los lugares de privación de libertad que quiso visitar sobre el terreno. A petición de Subcomité, el Reino desclasificó el informe derivado de la visita y lo hizo de dominio público.

B.Marco jurídico e institucional de protección de los derechos humanos en el plano nacional

62.En consonancia con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, Marruecos sigue fortaleciendo el marco jurídico e institucional de derechos humanos del Reino, vigente desde la década de 1990. Así, el ritmo de las reformas se ha agilizado mediante la promulgación de enmiendas constitucionales y nuevas leyes, y la legislación nacional se ha adaptado a las normas internacionales resultantes de los tratados a los que Marruecos se ha adherido. También se han establecido estructuras e instituciones gubernamentales involucradas en la protección y el avance de los derechos humanos.

Consagración constitucional de la protección de los derechos humanos

63.La Constitución de 2011 sentó los fundamentos, principios y garantías de la protección de los derechos humanos. Ya en el Preámbulo de la Constitución se afirma la adhesión del Reino de Marruecos a los derechos humanos reconocidos universalmente, así como su compromiso con los principios, derechos y deberes que imponen los instrumentos internacionales. El Reino también se compromete a proteger, promover y contribuir al desarrollo de los sistemas de derechos humanos y del derecho internacional humanitario teniendo en cuenta la naturaleza universal e indivisible de los mismos. Además, el Reino prohíbe cualesquiera formas de discriminación por razón de sexo, color, creencia, cultura, afiliación social o regional, idioma, discapacidad o cualquier condición personal. La Constitución también estipula que, tras su publicación, los convenios internacionales ratificados por el Reino prevalecerán sobre la legislación nacional y que, por tanto, esta deberá ajustarse a los requisitos exigidos en virtud de la ratificación de esos convenios.

64.El título II de la Constitución está dedicado a los derechos y libertades fundamentales. Sus 22 capítulos versan sobre las garantías constitucionales para la protección de los derechos y libertades individuales y colectivos, cuestiones estas tratadas también en otros capítulos dispersos del texto constitucional. Algunos de estos derechos y libertades individuales y colectivos hacen referencia a: los principios de equidad, igualdad de oportunidades y no retroactividad de la ley; la protección del derecho a la vida; la libertad de pensamiento, expresión, opinión, reunión, asociación, manifestación pacífica, creación, publicación, prensa y libre competencia; el derecho a la integridad física y familiar y el derecho a la protección de los bienes; el derecho a la información; el derecho de huelga; el derecho a votar; el derecho a presentarse a elecciones; el derecho a la educación y la formación; el derecho a la salud, la vivienda y el empleo; el derecho a la propiedad y el derecho al desarrollo. La Constitución también ampara la prohibición del trato cruel, inhumano o degradante de la dignidad humana, y de la detención, el arresto, el seguimiento o la condena de cualquier persona, excepto con arreglo a derecho. Prohíbe asimismo la discriminación, el odio, el racismo y la violencia, y penaliza las detenciones arbitrarias o secretas, las desapariciones forzadas, la tortura, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y las violaciones graves de los derechos humanos. La Constitución garantiza los principios de juicio justo, los derechos de los litigantes y las normas de funcionamiento del sistema judicial. Todo esto sin olvidar que la igualdad entre mujeres y hombres y la realización del principio de igualdad de géneros están amparados constitucionalmente, por medio de la creación de la Autoridad para la Paridad y la Lucha contra Todas las Formas de Discriminación. Por otra parte, la Constitución consagra los derechos de colectivos como los niños, los jóvenes, las personas con discapacidad, los migrantes y los refugiados.

65.Con miras a preservar los progresos realizados en la esfera de los derechos humanos, la Constitución de 2011 incorporó la elección democrática al conjunto de principios aglutinantes de la nación. En la misma línea, los avances en la esfera de las libertades y los derechos fundamentas consagrados en la Constitución quedaron blindados ante cualquier regresión, en tanto que ninguna revisión constitucional, por profunda que sea, se hará extensiva de forma que menoscabe la opción democrática de la nación ni los logros conseguidos en materia de derechos humanos. Asimismo, las libertades y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución quedan garantizados incluso en aquellos casos declarados como excepcionales por constituir una amenaza a la integridad del territorio nacional o un obstáculo para el curso normal de las instituciones constitucionales.

Fortalecimiento del marco institucional para la protección de losderechos humanos

Las instituciones constitucionales

66.Con el fin de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, Marruecos trabaja desde 2011 para modernizar y fortalecer el marco institucional para la protección y el avance de los derechos humanos. En este contexto, se han creado instituciones constitucionales nuevas y varias de las existentes se han elevado al rango de instituciones constitucionales.

El Consejo Nacional de Derechos Humanos

67.El Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) es una institución constitucional, nacional, pluralista e independiente, creada en marzo de 2011 para relevar al Consejo Consultivo de Derechos Humanos establecido en 1990. El CNDH es una institución nacional cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos. El hecho de haber sido clasificado de categoría “A” desde 1999 por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, anteriormente denominada Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, refleja la plena sujeción del Consejo a los Principios de París que rigen la labor de estas instituciones. El Consejo abarca todas las regiones del Reino de Marruecos, con lo que, además de su sede en Rabat, dispone de 12 delegaciones regionales.

68.El 22 de febrero de 2018 se adoptó la Ley núm. 76-15 sobre la Reorganización del CNDH, de conformidad con el artículo 171 de la Constitución, que amplió las competencias del Consejo, en particular las relativas a la protección, mediante la creación de tres mecanismos nacionales estipulados en los instrumentos internacionales de derechos humanos que Marruecos ha ratificado:

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), en cumplimiento de las obligaciones que impone el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, ratificado en noviembre de 2014. El MNPT se encarga de: visitar regularmente lugares en los que haya o pueda haber personas privadas de libertad; elaborar recomendaciones con miras a mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad, y prevenir la tortura; presentar las observaciones y propuestas sobre la legislación vigente o sobre los proyectos y observaciones relacionados con la prevención de la tortura.

El Mecanismo Nacional de Denuncia para los Niños Víctimas de Violaciones de los Derechos del Niño, que se estableció de conformidad con los requisitos de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada el 21 de junio de 1993. Este Mecanismo se encarga de: recibir las denuncias presentadas bien directamente por los niños víctimas de violaciones o sus representantes legales, bien por terceras personas; llevar a cabo todas las investigaciones relacionadas con la denuncia presentada con el fin de atenderla y resolverla; convocar audiencias e invitar a las partes afectadas, como a los testigos, expertos y cualesquiera personas interesadas, a asistir a la vista del caso objeto de la violación o la denuncia; este mecanismo puede asimismo intervenir de oficio en cualesquiera casos de vulneración o violación de los derechos del niño que lleguen a su conocimiento.

El Mecanismo de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se estableció de conformidad con los requisitos del artículo 33, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado el 8 de abril de 2009. Este Mecanismo tiene competencias para: recibir denuncias; llevar a cabo todas las investigaciones necesarias en relación con la denuncia que haya presentado bien directamente la persona con discapacidad o su representante legal, bien terceras personas, cuando se haya violado alguno de sus derechos; llevar a cabo todas las investigaciones relacionadas con la denuncia presentada con el fin de examinarla, tramitarla y resolverla; convocar audiencias e invitar tanto a las partes afectadas como a los testigos, expertos y cualesquiera personas interesadas en asistir a la vista del caso objeto de la violación o la denuncia. Este Mecanismo puede asimismo intervenir de oficio en cualesquiera casos de vulneración o violación de los derechos de las personas con discapacidad que lleguen a su conocimiento.

La Institución del Mediador del Reino

69.De conformidad con el capítulo 162 de la Constitución, la Institución del Mediador se elevó a la categoría de institución constitucional para la protección y promoción de los derechos humanos. Como tal, se encarga de: defender los derechos de las ciudadanas y ciudadanos en su relación con la Administración Pública; hacer justicia a estos ciudadanos en caso de que se cometan irregularidades en el ámbito del estado de derecho; consolidar los principios de justicia y equidad; esforzarse por moralizar la vida pública, promover la transparencia y la buena gobernanza en materia de gestión de los servicios públicos; y velar por que exista una comunicación fluida entre los ciudadanos, las instituciones y las autoridades públicas. La Institución del Mediador del Reino se creó en 2011 como institución nacional, independiente y especializada para reemplazar a la Cancillería de Agravios [Diwan al-Mazalim], que había sido creada en 2001.

70.Con el fin de fortalecer sus funciones en la protección de los usuarios, de acuerdo con las normas de justicia y equidad, se promulgó la Ley núm. 14-16, sobre la Reorganización de esta Institución. La Ley tiene como objetivo consolidar la labor de la Institución del Mediador como institución constitucional, moderna y eficaz a la hora de defender los derechos de los ciudadanos, y como órgano de amparo al que poder presentar recursos contra cualquier abuso, exceso o irregularidad por parte de la Administración Pública o ante cualquier conducta contraria a los principios de justicia y equidad. Asimismo, la Institución del Mediador actúa como mecanismo de referencia con potestad para presentar propuestas en materia de reforma y modernización de la Administración Pública. Esta Ley presenta diversas novedades, entre las que destacan: la posibilidad de recurrir al Mediador para reducir el plazo de apelación e impedir que corra el plazo de prescripción, de forma que la queja se resuelva en un tiempo inferior a seis meses, y la posibilidad de exigir la incoación del procedimiento disciplinario o judicial contra los funcionarios públicos que hayan cometido abusos.

El Consejo Económico, Social y Ambiental

71.El Consejo Económico, Social y Ambiental es una institución constitucional independiente que lleva a cabo funciones consultivas y que se pronuncia acerca de las principales opciones relativas al desarrollo y las políticas públicas en las esferas económica, social, de desarrollo sostenible y de regionalización avanzada. A tenor de la multiplicidad de sensibilidades y experiencias socioprofesionales de sus integrantes, el Consejo adopta una metodología participativa basada en la escucha, el debate y el acercamiento de posiciones tanto de los grupos económicos y sociales como de las organizaciones y grupos de la sociedad civil, y ello con la perspectiva de establecer un pacto social que abarque al conjunto dela ciudadanía. En el proceso de elaboración de informes y opiniones formuladas ante el Gobierno y ambas cámaras del Parlamento, el Consejo adopta un enfoque integrador, en tanto que concilia los planos económico, social y ambiental, y se rige por una visión a largo plazo.

72.En uso de sus competencias, el Consejo prepara dictámenes, informes y estudios a petición del Gobierno, la Cámara de Representantes o la Cámara de Consejeros (por remisión) o por propia iniciativa (de oficio). El presidente del Consejo presenta a Su Majestad el Rey un informe anual sobre la situación económica, social y ambiental del país, así como sobre las actividades del Consejo tras su ratificación por la Asamblea General. Previa publicación en el Boletín Oficial, el informe se hace llegar también al Primer Ministro, al presidente de la Cámara de Representantes y al presidente de la Cámara de Consejeros.

El Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero

73.El Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero se elevó a la categoría de institución constitucional en virtud del artículo 163 de la Constitución de 2011 y, como tal, le han sido encomendadas las tareas de: expresar su opinión sobre asuntos migratorios y, en particular, sobre aquellas cuestiones que preocupan a los ciudadanos marroquíes residentes en el extranjero; garantizar el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas relativas a los marroquíes residentes en el extranjero; y promover la participación de los marroquíes residentes en el extranjero en la vida política, económica, cultural y social del país.

74.Por consiguiente, el Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero lleva a cabo las funciones de abordar y anticipar las cuestiones migratorias y contribuir al desarrollo de las relaciones entre Marruecos y los gobiernos y las comunidades de los países extranjeros en los que residen marroquíes. Además, el Consejo emite su opinión acerca de: los anteproyectos de los textos legislativos o reglamentarios sobre cuestiones relativas a la migración y otras de interés para los marroquíes residentes en el extranjero; las directrices principales de las políticas públicas encaminadas a garantizar los estrechos vínculos de los marroquíes residentes en el extranjero con su identidad marroquí, en particular en relación a la enseñanza de idiomas, la educación religiosa y las actividades culturales, y las medidas destinadas a garantizar los derechos y a preservar los intereses de los marroquíes residentes en el extranjero.

La Autoridad para la Paridad y la Lucha contra Todas las Formas de Discriminación

75.Con miras a cumplir con las obligaciones resultantes de la ratificación y adhesión de Marruecos a los convenios internacionales de derechos humanos, y en particular a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se creó la Autoridad para la Paridad y la Lucha contra Todas las Formas de Discriminación como institución constitucional, cuyas competencias, composición, organización y funcionamiento se establecen en la ley pertinente aprobada en septiembre de 2017. A la Comisión se le encomendaron tareas como presentar toda propuesta o recomendación al Gobierno o a una de las dos cámaras del Parlamento que tenga por objeto promover, perpetuar y difundir los valores de igualdad, paridad y no discriminación; recibir las denuncias sobre los casos de discriminación que presenten las presuntas víctimas; emitir un dictamen sobre las propuestas, los proyectos de ley y los proyectos de textos reglamentarios; y formular todas aquellas recomendaciones que contribuyan a que el ordenamiento jurídico nacional se adapte a las disposiciones de los convenios internacionales ratificados.

El Consejo Superior de Comunicación Audiovisual

76.En 2002 se creó el Consejo Superior de Comunicación Audiovisual con el objetivo de prevenir cualesquiera formas de monopolio en el sector de los medios audiovisuales. Con el fin de fortalecer el papel del Consejo a la hora de velar por el respeto de las normas de expresión en el marco de la multiplicidad de corrientes de pensamiento e ideologías, y para dotarlo de mecanismos que le permitieran consagrar la multiplicidad de opiniones existente la sociedad marroquí, el Consejo se elevó al rango de institución constitucional en 2011. Asimismo, a fin de reforzar las funciones de esta institución en materia de regulación, legalización, control y sanción, se prepararon una serie de textos legislativos y reglamentarios nuevos en virtud de la Ley núm. 11-15, de Regulación del Consejo Superior de Comunicación Audiovisual, la Ley núm. 77-03, de Comunicación Audiovisual, modificada y complementada, y el Decreto Real núm. 1-04-257, de 25 de Dhu -l- qaada de 1425 (7 de enero de 2005), de aplicación de la Ley núm. 77-03, de Comunicación Audiovisual.

El Consejo de la Competencia

77.De conformidad con la Ley núm. 06-99, de la Libertad de Precios y la Competencia, en 2001 se creó el Consejo de la Competencia, cuyo objetivo es emitir dictámenes sobre la libre competencia, las operaciones monopolísticas y la imposición de prácticas uniformes relativas a los precios o condiciones de venta. El Consejo fue aupado en 2011 al rango de institución constitucional, año en que Marruecos inició los procesos de reforma del marco jurídico sobre la libertad de precios y la competencia, y de mejora tanto de los mandatos como de la esfera de actividad del Consejo de la Competencia. Como consecuencia de ello, el Consejo pasó a tener la facultad de decidir, investigar e imponer sanciones en relación con el control de las prácticas contrarias a las normas de competencia, las prácticas comerciales ilegales y las operaciones de concentración económica y monopolísticas.

78.El Consejo de la Competencia es consultado obligatoriamente por el Gobierno en materia de proyectos de leyes o reglamentarios relativos a la creación de un sistema nuevo o la modificación de un sistema ya existente destinado directamente a:

1)Imponer restricciones numéricas al ejercicio de la profesión o para acceder al mercado;

2)Establecer monopolios o derechos exclusivos o especiales de otro tipo en territorio marroquí o una parte importante del mismo;

3)Imponer prácticas unificadas en relación con los precios o las condiciones de venta;

4)Conceder subvenciones estatales o de colectividades territoriales de conformidad con la legislación pertinente.

La Instancia Nacional para la Integridad y la Prevención y Lucha contra la Corrupción

79.En 2007, después de que Marruecos ratificara la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ese mismo año, se creó la Instancia Central de Prevención de la Corrupción. Posteriormente, tras la aprobación de la Constitución de 2011, la Instancia Central de Prevención de la Corrupción se elevó a institución constitucional adoptando el nombre de Instancia Nacional para la Integridad y la Prevención y Lucha contra la Corrupción. Con arreglo a la Ley núm. 113-12, a la Comisión se le encomendaron las funciones de liderar, coordinar, supervisar y garantizar el seguimiento de la aplicación de las políticas anticorrupción, además de reunir y difundir la información al respecto. Otras de las funciones encomendadas a la Comisión fueron que contribuyera a la moralización de la vida pública y a la consolidación de la buena gobernanza, la cultura de servicio público y los valores de ciudadanía responsable.

80.Además, el jueves 11 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno fue convocado para aprobar el proyecto de ley núm. 46-19 relativo a la instancia nacional para la integridad y la prevención y lucha contra la corrupción, que fue remitido para su examen por la Cámara de Representantes el 2 de julio de 2020. Este proyecto de ley confiere a la Instancia facultades nuevas, en particular la posibilidad de recibir comunicaciones, denuncias e información sobre delitos de corrupción e irregularidades administrativas y financieras de cualquier otra instancia, así como llevar a cabo procedimientos de búsqueda, investigación y remisión al Ministerio Público (título IV de la Constitución). El proyecto de ley también amplió la definición de los delitos de corrupción para incluir diversos actos que, de conformidad con los requisitos de la Constitución, la legislación nacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, caen dentro de su ámbito de responsabilidad (título II de la Constitución). El proyecto de ley encomendó a la Instancia “llevar a cabo labores de coordinación y seguimiento a nivel nacional para aplicar las obligaciones internacionales derivadas de los tratados internacionales ratificados por Marruecos en materia de prevención y lucha contra la corrupción”.

81.El primer informe anual de la Instancia Nacional para la Integridad y la Prevención y Lucha contra la Corrupción, publicado en 2019, establece el marco de referencia global adoptado por la Instancia con miras a preparar “el terreno para un salto cualitativo en la lucha contra la corrupción adoptando una visión estratégica integrada, que se base en los imperativos constitucionales pertinentes y se nutra de los afluentes de una integración institucional comprometida”.

El Consejo Supremo de Educación, Formación e Investigación Científica

82.El Consejo Supremo de Educación, Formación e Investigación Científica se creó como órgano constitucional independiente, en virtud del artículo 168 de la Constitución y de conformidad con la Ley núm. 105-12 del Consejo, promulgada el 19 de mayo de 2014. Se trata de un órgano consultivo cuya misión es expresar opiniones sobre todas las políticas públicas; las cuestiones nacionales de interés para la educación, la formación y la investigación científica, y también sobre los objetivos y el funcionamiento de las instancias públicas al cargo de estos ámbitos; además, contribuye a la evaluación de las políticas y programas públicos en la materia.

El Consejo Consultivo de la Familia y la Infancia

83.El Consejo Consultivo de la Familia y la Infancia se creó como institución constitucional en virtud del artículo 32 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 78-14 del Consejo, de julio de 2016. El Consejo asumirá la tarea de garantizar el seguimiento de la situación de la familia y la infancia, expresará opiniones sobre los planes nacionales relacionados con estos campos, enriquecerá el debate público sobre las políticas públicas en la esfera de la familia y garantizará el seguimiento y la finalización de los programas nacionales.

El Consejo Asesor para la Juventud y la Acción Asociativa

84.El Consejo Asesor para la Juventud y la Acción Asociativa se creó en calidad de institución constitucional en virtud del artículo 33 de la Constitución, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 89-15 del Consejo, de 18 de enero de 2018. Es un órgano consultivo en los ámbitos de la protección de la juventud y el desarrollo de la vida asociativa y, como tal, se encarga de estudiar y rastrear temas que afectan a estas esferas. Asimismo, presenta propuestas sobre todas aquellas cuestiones económicas, sociales y culturales que atañen directamente a la promoción de la situación de los jóvenes y el trabajo comunitario, con miras a potenciar su energía creativa y motivarles para que participen en la vida nacional con un espíritu de ciudadanía responsable.

El Consejo Nacional de las Lenguas y de la Cultura Marroquí

85.El Consejo Nacional de las Lenguas y de la Cultura Marroquí se creó en virtud del artículo 5 de la Constitución de 2011 y su misión se centra en proteger y desarrollar tanto los idiomas árabe y amazigh como las diversas expresiones culturales marroquíes, por considerarse estas un patrimonio nacional genuino y una expresión de la moderna creatividad. El Consejo propone al Estado las directrices estratégicas en esferas como la política lingüística y cultural; el desarrollo de la cultura nacional en sus diversas manifestaciones; la preservación, el cuidado y la puesta en valor del patrimonio cultural; la facilitación del aprendizaje y el dominio de las lenguas extranjeras de mayor proyección internacional; y la contribución al seguimiento de la aplicación de estas directrices, en coordinación con las autoridades y organismos pertinentes. El Consejo está integrado por diversas instituciones implicadas en estos ámbitos, entre las que figura el Real Instituto de la Cultura Amazigh (IRCAM). Creado en 2001, la misión del IRCAM es pronunciarse sobre las medidas encaminadas a preservar y promover la cultura amazigh en todas sus manifestaciones, así como garantizar su irradiación al espacio social, cultural y mediático a nivel nacional, regional y local.

Estructuras de apoyo a la arquitectura institucional de derechos humanos

La Comisión Nacional del Derecho Internacional Humanitario

86.La Comisión Nacional del Derecho Internacional Humanitario se creó en 2008 y tiene por tarea ayudar a los poderes públicos a aplicar, desarrollar y difundir el conocimiento relativo al derecho internacional humanitario, así como trabajar para adecuar la legislación nacional a las disposiciones del derecho internacional humanitario y propiciar la adhesión a las convenciones internacionales pertinentes.

La Comisión Nacional para el Control de la Protección de Datos Personales

87.En virtud de la Ley núm. 09-08 de Protección de las Personas Físicas en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, se creó en 2009 la Comisión Nacional para el Control de la Protección de Datos Personales. Esta Comisión se encarga, por un lado, de informar a las personas sobre sus derechos en materia de tratamiento de los datos de carácter personal y también de orientarles en relación con la protección frente a cualesquiera usos abusivos de sus datos personales, y, por otro, procura sensibilizar a los organismos públicos y privados acerca de las obligaciones impuestas por la ley en lo tocante a los mejores procedimientos a la hora de abordar el tratamiento de datos personales, y aclarar las normas y mecanismos que rigen la transferencia internacional de datos personales en beneficio de los agentes económicos.

88.De conformidad con la Ley núm. 09-08, la Comisión Nacional para el Control de la Protección de Datos Personales garantiza que las normas a seguir por instituciones públicas y privadas sean respetadas antes y durante el tratamiento de los datos personales. En el caso de que los responsables del tratamiento no cumplan con estas normas, la Comisión Nacional da seguimiento a las quejas de las personas y les ayuda a ejercer sus derechos exigiendo responsabilidades a los responsables del tratamiento, controlando a los organismos que explotan los datos personales sobre el terreno y, en su caso, adoptando sanciones.

89.Como parte de sus actividades de sensibilización y concienciación para establecer una cultura de protección de datos personales en nuestro entorno nacional, en junio de 2020, la Comisión Nacional lanzó el primer número de su boletín, titulado Terceros de la confianza digital ( Tiers de Confiance Numérique ). También conmemoró el Día Internacional de la Protección de Datos, cuya última edición tuvo lugar en Fez el 28 de enero de 2019 con motivo de la presentación de la “Plataforma digital”, un proyecto centrado en la protección de la vida digital de los niños y adolescentes que auspicia la participación de las diversas instituciones y eventos de la sociedad civil.

90.Por otro lado, después de las dos ediciones previas celebradas en entornos de jóvenes activos en las redes sociales, el Comité Nacional organizó, entre el 3 de noviembre y el 19 de diciembre de 2019, la tercera edición del Premio Nacional para la Promoción de la Protección de la Vida Privada y los Datos Personales. Los vídeos producidos para este concurso procuran sensibilizar acerca de los problemas y riesgos asociados a la vulneración de los datos personales.

El Consejo Real Consultivo para los Asuntos del Sáhara

91.El Consejo Real Consultivo para los Asuntos del Sáhara se creó en 2005 y se le encomendó la tarea de ayudar en todas las cuestiones relacionadas con la defensa de la integridad territorial del Reino, así como en la consecución del desarrollo económico y social de las regiones meridionales y la preservación de su identidad cultural.

La estructura gubernamental de derechos humanos

92.De acuerdo con el enfoque de dotar a Marruecos de un sistema de derechos nacional coherente, el 11 de abril de 2011, el Reino estableció una Delegación Interministerial de Derechos Humanos. La Delegación se encarga de preparar y coordinar las políticas gubernamentales en materia de defensa, protección y avance de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como de proponer todas las medidas encaminadas a garantizar la aplicación de las convenciones internacionales de derechos humanos y el derecho humanitario en las que Marruecos es parte, y de adoptar todas las iniciativas que promuevan el firme compromiso del Reino con los derechos humanos. Con el fin de fortalecer la coordinación de la política gubernamental de derechos humanos, en abril de 2017 se creó un Ministerio de Estado encargado de los Derechos Humanos.

C.Marco de la promoción de los derechos humanos en elplano nacional

Medidas y procedimientos relativos a la promoción de los derechos humanos

Planificación estratégica en la esfera de los derechos humanos

93.De conformidad con las recomendaciones de la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, en particular la recomendación 71, Marruecos preparó un plan nacional al que denominó “Plan nacional de acción para la democracia y los derechos humanos 2018‑2021”. El Plan es el resultado de una acción participativa puesta en marcha oficialmente en abril de 2008, y posteriormente es llevado a cabo por etapas. El Plan se adoptó formalmente durante la reunión del Consejo de Ministros del 21 de diciembre de 2017, tomándose como referencia, además de la Constitución del Reino, las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, las recomendaciones de la Comisión de Equidad y Reconciliación, el conjunto del capital nacional en la esfera de la preparación y adopción de planes, estrategias y programas relacionados con cuestiones de derechos humanos, y los contenidos del programa gubernamental.

94.Este Plan tiene como objetivo consolidar el proceso de reforma política, institucionalizar los derechos humanos, promover la dinámica de la concienciación sobre los derechos humanos y fortalecer iniciativas que contribuyan al surgimiento de una democracia participativa. Consta de cuatro ejes centrales, a saber: 1) la democracia y la gobernanza; 2) los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; 3) la protección y promoción de los derechos de colectivos concretos; y 4) el marco jurídico e institucional. El contenido de cada uno de estos cuatro ejes se subdivide en temas prioritarios, dentro de los cuales se identifican los actores que son considerados aliados y colaboradores, así como los objetivos que se prevé cumplir durante el período que dure el Plan. Las 435 medidas que se propone llevar a cabo han sido clasificadas en medidas de carácter legislativo o institucional, o relacionadas con la sensibilización, la comunicación o el fortalecimiento de las capacidades de los actores.

95.Con el fin de facilitar la aplicación de las medidas propuestas en este Plan Nacional, se ha elaborado un plan de ejecución y se ha iniciado la elaboración de planes de ejecución sobre el terreno en todas las regiones del Reino, teniendo en cuenta las particularidades y prioridades fundamentales en materia de derechos humanos de cada una de ellas.

Políticas públicas relacionadas con los derechos humanos

La reforma del poder judicial

96.De conformidad con lo estipulado en la Constitución y las normas internacionales pertinentes, Marruecos llevó a cabo en 2013 una profunda reforma del poder judicial, mediante el establecimiento de una judicatura independiente que garantizase el respeto de los derechos humanos y la supremacía de la ley, y la adopción, tras amplias consultas con los distintos agentes a nivel nacional, de la Carta para la Reforma del Poder Judicial.

97.Con el fin de promover el principio de independencia judicial y establecer medidas de recurso frente a las injusticias derivadas del abuso de poder, se aprobaron la Ley Orgánica del Consejo Superior del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Estatuto de los Jueces, que otorga a los jueces salvaguardias relacionadas con la independencia, el nombramiento, el ascenso, la jubilación y los expedientes disciplinarios, y que establece los requisitos para su representación en el seno del Consejo Superior del Poder Judicial.

98.El proyecto de ley núm. 38-15, de la Organización Judicial del Reino, se enmarca en los esfuerzos por completar el arsenal jurídico que permita hacer efectivo el proyecto de reforma del sistema judicial. El objetivo de este proyecto de ley es reglamentar en los tribunales las relaciones entre el poder judicial, la presidencia de la Fiscalía General y el Ministerio que tiene a su cargo la administración de justicia, así como definir las prerrogativas del Ministerio en el ámbito de la gestión de la administración de justicia.

99.Como parte de la aplicación de las recomendaciones de la Carta para la Reforma del Sistema Judicial, se han elaborado dos proyectos nuevos del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, que incluyen requisitos destinados a promover los derechos humanos teniendo en cuenta los derechos de los litigantes aprobados por la Constitución y los convenios internacionales, en particular el derecho a un juicio en un plazo razonable, la protección del derecho a la defensa y la garantía de los derechos de las víctimas y los acusados.

100.Con el fin de fortalecer la independencia del poder judicial y de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Consejo Superior del Poder Judicial, el 25 de julio de 2017, la Cámara de Representantes aprobó la Ley núm. 17-33, de las Facultades y el Estatuto de la Presidencia del Ministerio Público. De esta forma se reforzó esta independencia mediante la transferencia de las competencias del Ministerio de Justicia al Procurador General del Rey. Inmediatamente después de su investidura, el Fiscal General emitió una circular a los procuradores del Rey de diversos tribunales del Reino sobre las prioridades en materia de política penal, solicitando que: se escuchara a los demandantes; se hiciera un seguimiento riguroso de los expedientes; se aplicara la ley de protección de los denunciantes; se protegieran los derechos y libertades; se moralizara la vida pública; se protegiera el orden público y la seguridad de las personas; y se fortaleciera la cooperación judicial. Asimismo, el Fiscal General emitió otras circulares a los procuradores del Rey sobre la protección de las víctimas de la trata de personas, la gestión de los casos de detención preventiva y la lucha contra la violencia contra las mujeres, etc.

101.El Código de Procedimiento Penal veló además por la celebración de juicios justos al enumerar expresamente otras salvaguardias, entre ellas:

La obligatoriedad, por parte del funcionario de la policía judicial, bien de contratar un intérprete (en el caso de que el declarante hable un idioma o dialecto que el funcionario no domine) o de recurrir a una persona que tenga la capacidad de comunicarse fluidamente con el interesado (en el caso de que el declarante fuese sordo o mudo), además de requerirse la firma del intérprete en el acta judicial (art. 21).

Contar con esta misma garantía ante el Fiscal General (art. 47), así como ante el juez de instrucción y el juez natural.

Reforzar el papel del abogado durante el interrogatorio que la Fiscalía General lleva a cabo con el acusado de un delito flagrante; el abogado tiene derecho a solicitar un examen médico de su cliente, presentar documentos o pruebas escritas en su nombre u ofrecer una fianza a cambio de su puesta en libertad (arts. 73 y 74).

102.De conformidad con el artículo 473, se ha reforzado la protección de los menores en conflicto con la ley, de modo que no podrá internarse a los menores de 12 años en una institución penitenciaria ni siquiera temporalmente, sea cual fuere el tipo de delito cometido. Del mismo modo, solo podrá internarse a los menores de entre 12 y 18 años en una institución penitenciaria, incluso temporalmente, si tal medida fuese necesaria o resultase imposible recurrir a una medida alternativa, en cuyo caso se mantendrá al menor en un pabellón especial o, en su defecto, en una zona aislada de los pabellones para adultos. De ser posible, por las noches se mantendrá al menor aislado. Por su parte, el juez de menores inspeccionará a los menores detenidos, así como a los menores detenidos en puestos de guardia o en instituciones de cuidado de menores (art. 471). En el caso de delitos menos graves, el juez de menores se encargará en persona u ordenará a terceros llevar a cabo las investigaciones necesarias con el fin de determinar las medidas que cabrá tomar para garantizar la protección del menor y ponerlo a salvo (art. 474).

El Plan Gubernamental para la Igualdad ( ICRAM 1 y 2)

103.El Plan Gubernamental para la Igualdad ICRAM 1 para el período 2012-2016 constituye el marco de trabajo común para armonizar todas las iniciativas encaminadas a integrar los derechos de las mujeres en la esfera de las políticas públicas. El Plan se articula en torno a 8 áreas de trabajo basadas en 24 objetivos y 156 procedimientos. En 2014 se estableció, por un lado, un Comité Interministerial para la Igualdad como mecanismo de seguimiento de la ejecución de este plan, y, por otro lado, un Comité Técnico Interministerial y un sistema de información para el seguimiento del mismo. Con respecto a los resultados del Plan, el informe final sobre la evaluación de su aplicación, elaborado en 2016, indica que el 75 % de los procedimientos previstos se llevaron a cabo en su totalidad, mientras que el 25 % restante está en fases de ejecución muy avanzadas. En reconocimiento del valor de los logros conseguidos, el 20 de julio de 2018 el Comité Interministerial para la Igualdad aprobó el Plan Gubernamental para la Igualdad ICRAM 2 para el período 2017-2021, pues lo considera el principal estímulo gubernamental para el apoyo a la confluencia de las políticas públicas en materia de igualdad de género, así como, en virtud de sus ejes, objetivos e indicadores de calidad y cantidad, el mecanismo fundamental para contribuir a la aplicación sobre el terreno de las disposiciones constitucionales en este ámbito. El Plan Gubernamental para la Igualdad ICRAM 2 se elaboró de acuerdo con un enfoque participativo que tomaba como punto de partida la evaluación global del Plan Gubernamental para la Igualdad ICRAM 1. El Plan Gubernamental para la Igualdad ICRAM 2 gira en torno a 7 ejes, de los cuales 4 son temáticos y 3 transversales, reforzados todos por un sistema de gobernanza, seguimiento y evaluación. El Plan incluye también 23 objetivos y 83 procedimientos basados en los indicadores para medir la incidencia y el efecto de los procedimientos del Plan.

La Política Pública Integrada para la Protección de la Infancia

104.Esta Política se adoptó en 2015 tras una evaluación participativa provisional del Plan Nacional para la Infancia en 2011, que puso de manifiesto las limitaciones del plan en el ámbito de la protección. La política se estructura en torno a cinco ejes estratégicos centrados en proteger a los niños de todas las formas de violencia, abuso, negligencia y explotación, incluida la explotación sexual. Los resultados provisionales mostraron que alrededor del 56 % de las medidas programadas en el Plan de Ejecución Nacional para el período 2015‑2020 se habían llevado a cabo.

La Política Pública Integrada para Promover los Derechos de las Personas con Discapacidad

105.Después de una amplia serie de diálogos y consultas, en 2015 el Gobierno adoptó una Política Pública Integrada para Promover los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta Política, que cuenta con un mecanismo gubernamental para el seguimiento de su implementación, tiene como objetivo garantizar el acceso a los derechos y fomentar la participación social de las personas con discapacidad, y se estructura en torno a 9 ejes transversales y 5 ejes temáticos estratégicos, incluido 1 eje sobre la sinergia, la gestión y la gobernanza. Paralelamente, se elaboró un plan de acción gubernamental para hacer efectiva esta política, que incluye 6 ejes, 24 talleres y 150 proyectos.

106.Con miras a ajustar los textos legislativos, jurídicos y reglamentarios sobre discapacidad a las obligaciones de Marruecos en virtud de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, el 27 de abril de 2016 se adoptó la Ley núm. 97-13, de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad. También se revisó la Ley núm. 10-03, de Accesibilidad, de 12 de mayo de 2003.

La política nacional de migración y asilo

107.En septiembre de 2013, y en aplicación de las directrices reales que reflejan la voluntad de Marruecos de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, se puso en marcha una nueva política de migración y asilo. Para ello se adoptó una política humanitaria dotada de una filosofía integradora y pionera a nivel regional, en particular a nivel africano. Esta política también refleja el nivel de implicación de Marruecos en los esfuerzos internacionales, así como su solidaridad frente a las violaciones de los derechos humanos resultantes de las crisis actuales asociadas con la migración y el asilo. El Gobierno ha elaborado una política nacional integrada para proteger y promover los derechos de la comunidad de marroquíes residentes en el extranjero mediante el desarrollo de programas económicos, sociales, culturales, educativos y jurídicos. Con este fin, el Gobierno se coordina con los Ministerios e instituciones pertinentes, como el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional, el Ministerio de Estado encargado de los Marroquíes Residentes en el Extranjero y los Asuntos de Migración, la Fundación Hassan II para los Marroquíes Residentes en el Extranjero, y el Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero.

108.Paralelamente a esta nueva política, desde 2014 se han adoptado medidas administrativas para regularizar la situación de los extranjeros. Así, hasta julio de 2019, se había regularizado la situación de 803 solicitantes de asilo registrados ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Rabat. Por otro lado, entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2014, las autoridades llevaron a cabo un proceso excepcional de regularización de inmigrantes en situación irregular, que dio lugar a la aprobación de 23.096 casos, es decir, un 83 % de total de las solicitudes presentadas. De conformidad con las Altas Directivas Reales, entre el 15 de diciembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, tuvo lugar la segunda fase de regularización de inmigrantes en situación ilegal, durante la cual se tramitaron 28.400 solicitudes de 113 nacionalidades, de las que 20.000 fueron aprobadas por los comités pertinentes. Los 8.400 casos restantes siguen en estudio por el Comité Nacional de Apelaciones creado en 2014 a nivel del Consejo Nacional de Derechos Humanos.

109.Con el objetivo de tipificar el marco jurídico relativo a la situación de los extranjeros en Marruecos, el 25 de agosto de 2016 se aprobó la Ley núm. 27-14, de Lucha contra la Trata de Personas, y se redactaron el proyecto de ley núm. 66-17, del asilo y las condiciones para concederlo, y el proyecto de ley núm. 72-17, de la entrada y residencia de extranjeros en el Reino de Marruecos y la inmigración, que complementa y revisa la Ley núm. 02-03, de la Entrada y Residencia de Extranjeros en el Reino de Marruecos y la Inmigración Irregular, de 2003.

La visión estratégica para reformar el sistema de educación y formación

110.En 1999, se aprobó la Carta Nacional de Educación y de Formación, que es un proyecto consensuado y ambicioso dirigido a renovar el sistema de educación y formación. En 2014, el Consejo Superior de Educación y Formación elaboró un amplio informe en el que se analizaba la aplicación de esta Carta entre 2000 y 2013, en particular en lo que respecta a la gobernanza y gestión de la reforma, la escasa participación de todos los interesados en los asuntos escolares y la falta de mecanismos para realizar un acompañamiento y evaluación. A tenor de las conclusiones de este informe, en 2015, el Consejo preparó, adoptando una metodología participativa y llevando a cabo amplias consultas, la Visión Estratégica de la Reforma para el período 2015-2030, que se basa en tres principios rectores: equidad e igualdad de oportunidades, calidad, y promoción individual y comunitaria. Estos principios se tradujeron en 23 vectores para el cambio. De acuerdo con esta visión, las opciones y objetivos estratégicos de la Carta debían convertirse en una ley-marco que encarne un pacto nacional que implique al conjunto de la ciudadanía.

111.De conformidad con lo dispuesto en la Constitución y los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por el Reino y en aplicación de la Visión Estratégica de la Reforma para el período 2015-2030, este ámbito se vio reforzado con la aprobación de la Ley-Marco núm. 17-51, del Sistema de Educación, Formación e Investigación Científica. Por su parte, la investigación científica apunta hacia la creación de una nueva escuela que, abierta a todos, contemple la capacitación del capital humano; una escuela basada, por un lado, en la equidad e igualdad de oportunidades y, por otro lado, en la provisión de calidad para todos, y ello con miras a lograr el objetivo primordial de impulsar al individuo al tiempo que se hace avanzar a la sociedad. La consecución de ese objetivo se basa en una serie de líneas maestras, las más importantes de las cuales son:

Universalizar una educación integradora y solidaria en beneficio de todos los niños sin excepción.

Hacer de la escuela un espacio que promueva la educación para la ciudadanía, los derechos humanos y el comportamiento cívico.

Lograr la obligatoriedad de la educación primaria para el Estado y las familias.

Autorizar la discriminación positiva de los niños en las zonas rurales y semiurbanas, así como en las zonas afectadas por carencias o insuficiencias.

Garantizar el acceso a la educación y la formación de los niños con discapacidad o en situaciones especiales.

Continuar con los esfuerzos encaminados a luchar contra el abandono escolar, y establecer programas de motivación para movilizar y concienciar a las familias sobre el peligro de la deserción escolar en edades tempranas.

Trabajar para crear las condiciones para erradicar el analfabetismo.

La Estrategia Nacional de Empleo y su Plan Nacional

112.Con el fin de mantener la tasa de desempleo en un valor mínimo del 8,5 % para 2021, especialmente ante la transformación demográfica que experimenta la sociedad marroquí debido al incremento de su población en edad activa, que representa un 63 % de la población total y que aumenta anualmente en 370.000 personas, y a la migración rural hacia zonas urbanas, y para hacer frente a las dificultades a las que se enfrentan los graduados a la hora de incorporarse en el mercado laboral, entre las que figuran el desajuste existente entre las habilidades y competencias formativas y las necesidades del mercado de trabajo, en particular en el sector privado, el Reino ha preparado la Estrategia Nacional de Empleo 2025 y ha aprobado el mecanismo de aplicación de la misma, que no es otro que el Plan Nacional de la Promoción del Empleo para 2021.

113.Además de armonizar el sistema legislativo y normativo de empleo mediante la consolidación de las garantías del Código del Trabajo de 2003, y de aprobar, el 10 de agosto de 2016, nuevas leyes que regulan las condiciones de trabajo y el empleo de los trabajadores domésticos, y la Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo, de 29 de diciembre de 2014, siguen vigentes varios programas de promoción del empleo, como el Programa de Capacitación, el Programa de Autoempleo, el Programa de Integración y el Programa Estimulación.

114.En relación con el derecho a la negociación colectiva, como mecanismo para garantizar la estabilidad de las relaciones profesionales de forma que contribuya a estabilizar y equilibrar las relaciones laborales entre todas las partes, se ha establecido un programa nacional para promover la negociación colectiva y también la legislación laboral contractual, que propició la firma de 39 convenios laborales colectivos durante el período comprendido entre 2012 y 2018.

115.Paralelamente, entre 2012 y 2017, el número de empleados declarados ante la Caja Nacional de la Seguridad Social pasó de 2,71 millones a 3,38 millones, y el número de empresas participantes de la Caja durante el mismo período pasó de 156.665 a 217.534. Es decir, en los últimos años ha habido una tendencia al alza tanto de empresas como de empleados afiliados a la Caja Nacional de la Seguridad Social, con un promedio de incremento anual del 7 %.

116.De conformidad con los compromisos del Convenio núm. 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Fijación de Salarios Mínimos, ratificado por el Reino en 2013, y con el fin de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y mejorar sus condiciones de vida, el salario mínimo legal en el sector privado aumentó durante los años 2011, 2014 y 2019-2020, en un 15 %, 10 % y 10 %, respectivamente.

117.En cuanto al salario mínimo legal en los sectores de la industria, el comercio, las profesiones liberales y la agricultura, de acuerdo con el Decreto núm. 2.19.424 sobre la fijación de un salario mínimo en la industria, el comercio, las profesiones liberales y la agricultura, publicado en el Boletín Oficial núm. 6.790, de 27 de junio de 2019, se fijó en 14,13 DH a partir del 1 de julio de 2019, para pasar posteriormente a 14,81 DH a partir del 1 de julio de 2020.

118.El importe del salario mínimo legal pagado en efectivo por un día de empleo para el sector agrícola se fijó, a partir del 1 de julio de 2019, en 73,22 DH, sin que ello incurriera en la eliminación o reducción de las retribuciones en especie concedidas a los trabajadores del sector agrícola. A partir del 1 de julio de 2020, dicho importe pasaría a ser de 76,70 DH.

119.En cuanto a la función pública se refiere, el salario medio mensual neto entre 2009 y 2019 aumentó en un 32,21 %, lo que equivale a un porcentaje de aumento anual del 2,83 %, que en cifras se traduce en un aumento de 6.051 DH en 2009 a 8.000 DH en 2019. A raíz de los recientes aumentos salariales de los empleados en virtud del Acuerdo de Diálogo Social, de 25 de abril de 2019, el salario neto mensual medio de la función pública aumentó un 5,97 % entre 2018 y 2019.

120.El Acuerdo de Diálogo Social de abril de 2019, el quinto desde 1996, dio lugar a los siguientes avances:

Un aumento salarial de entre 400 y 500 DH, repartidos en tres pagas, del que se beneficiaron 800.000 empleados de la Administración General del Estado, colectividades territoriales e instituciones públicas de carácter administrativo, con una dotación financiera total de 2.500 millones de DH en 2019, con miras a alcanzar los 7.000 millones de DH en 2021.

Un aumento del 10 % en el salario mínimo en el sector privado.

Un aumento de las prestaciones familiares para los empleados del sector público y privado de 100 DH por cada uno de los tres primeros hijos, del que se beneficiaron unos 400.000 empleados, con una dotación financiera anual de 1.000 millones de DH.

La creación de una nueva categoría de asalariados en los escalafones inferiores y la mejora de las condiciones de promoción de una serie de colectivos del sector educativo nacional, un procedimiento que ha beneficiado a más de 24.000 empleados, con una dotación económica superior a los 200 millones de DH.

121.Además de mejorar los ingresos, el Acuerdo Tripartito 2019-2021 incluyó otros resultados relacionados con la institucionalización del diálogo social, el fortalecimiento de los mecanismos de solución de controversias, la promoción de las libertades sindicales, la protección social, la reforma del sistema de jubilación, la consulta para establecer un pacto social y la continuación en la aplicación de los puntos restantes del acuerdo de 26 de abril de 2011.

El Programa Integrado “ StartUP Maroc ” para Apoyar y Financiar el Emprendimiento Juvenil

122.Con arreglo a las Altas Directivas Reales, el lunes 3 de febrero de 2020 se puso oficialmente en marcha el Programa Integrado de Apoyo y Financiación de las Empresas en Marruecos (Programa “StartUP Maroc” para Apoyar y Financiar el Emprendimiento Juvenil). El programa “StarUP Maroc” tiene como objetivo poner al alcance de las microempresas, los jóvenes emprendedores, el mundo rural, el sector informal y las empresas de exportación una nueva gama de servicios de garantía financiera y de financiación. También se propone poner en marcha una nueva dinámica de apoyo a las iniciativas de emprendimiento empresarial y promover la integración social y económica de los jóvenes, en particular en el medio rural.

123.Se trata de apoyar los tres productos siguientes:

El producto “Avales para el emprendimiento”, que ofrece una garantía a los empresarios autónomos, los emprendedores y las microempresas;

El producto “Avales para el emprendimiento del inversor rural”, que ofrece avales a proyectos llevados a cabo en pequeñas aldeas agrícolas, microempresas, emprendedores y empresarios autónomos en el mundo rural;

El producto “Start para microempresas (Start-TPE)”, que es un crédito de financiación a devolver en un período de cinco años sin intereses ni avales dirigido a los empresarios autónomos, los emprendedores con proyectos en marcha y las microempresas.

124.Con el fin de garantizar la liquidez del programa durante los próximos tres años, el sector bancario aportó 3.000 millones de DH para financiarlo, mientras que otros 3.000 millones de DH se asignaron con cargo al presupuesto estatal, sin contar con los 2.000 millones de DH previstos por el Fondo Hassan II para el Desarrollo Económico y Social como contribución complementaria al programa integrado. El monto total de financiación asciende, pues, a 8.000 millones de DH.

125.Cabe señalar que este programa otorga préstamos a un tipo de interés bajo, fijado en el 1,75 % para los beneficiarios de las zonas rurales, y el 2 % para los de las zonas urbanas. A través de este programa, la financiación a estos tipos de interés podría alcanzar los 1,2 millones de DH, de los cuales el Fondo Central de Garantía avala hasta el 80 % del préstamo.

Programas para facilitar el acceso a la vivienda

126.Desde la década de 1960, Marruecos ha sido testigo de una aceleración de la actividad urbanística y de la migración rural hacia las ciudades, lo que se ha traducido en un aumento gradual del fenómeno de las viviendas ilegales, los barrios “de chapa” y la ampliación de los cinturones de pobreza en los suburbios de las principales ciudades. En los últimos años, las intervenciones de las autoridades públicas se han centrado en involucrar a todos los actores, en particular a los promotores privados, las instituciones y empresas públicas, los consejos electos, y a la población meta, con el fin de acelerar el ritmo de producción de vivienda a través de una serie de medidas e incentivos financieros, fiscales y reglamentarios. Esto ha implicado una profunda revisión de la intervención pública en materia de vivienda. Así, los esfuerzos del Gobierno mediante la aplicación de diversos programas han reducido el déficit de acceso a una vivienda digna, que ha pasado de ser de 1.240.000 viviendas en 2002 a 425.000 en 2018. Los programas más importantes para facilitar el acceso a la vivienda han sido.

El Programa “ Ciudades sin barrios de chabolas ” [ Villes sans bidonvilles ]

127.La puesta en marcha del Programa “Ciudades sin barrios de chabolas” en 2004 supuso un avance significativo en la eliminación de infraviviendas y la mejora de las condiciones de vivienda de las familias afectadas. En este contexto, se asignaron importantes recursos financieros, estimados en un costo total de 32.000 millones de DH. Desde sus inicios, el Programa ha asistido a un total de 471.259 familias repartidas en 85 ciudades y núcleos urbanos; además, hasta finales de 2018, 59 ciudades fueron declaradas libres de infraviviendas. Se espera que, a principios de 2020, otras 7 ciudades sean declaradas también ciudades sin chabolas.

Programas de vivienda social

128.Como continuación de la política adoptada en 2002, cuyo objetivo era proporcionar viviendas dignas que respetasen las especificaciones arquitectónicas y urbanísticas a precios razonables, se crearon varios programas de vivienda, como el Programa “Viviendas de Bajo Costo”, con financiación por valor de 140.000 DH (renovado en 2008), y el Programa “Vivienda Social”, dotado con 250.000 DH (renovado en 2010). Estos programas han permitido llevar a cabo la construcción de un número significativo de viviendas, a raíz de lo cual el déficit de vivienda se ha reducido en casi un 50 %.

Programa integral de puesta en valor sostenible de palacios ( ksour ) y casbas ( kasbah )

129.La aplicación de este Programa forma parte del cuidado del patrimonio histórico material, inmaterial y cultural del Reino, así como de la necesidad de preservar el carácter arquitectónico y urbanístico de cada región. Su objetivo es aumentar la oferta de vivienda y también reducir el déficit registrado en esta esfera abordando las diferentes manifestaciones de infravivienda. Por consiguiente, las autoridades públicas continúan trabajando para aplicar, en asociación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el “Programa integral de puesta en valor sostenible de palacios ( ksour ) y casbas ( kasbah )”, que, desde 2015, trabaja para rehabilitar 16 emplazamientos piloto, de lo que se beneficiarán 21.400 habitantes. A este Programa se le asignó un presupuesto de 134 millones de DH.

130.Con el fin de acompañar a estos proyectos en la consecución de sus objetivos, el Reino revisó una serie de textos jurídicos y reglamentarios relacionados con: las infracciones urbanísticas; los inmuebles declarados en ruinas y la regulación de operaciones de renovación urbana; la copropiedad; la regulación de la relación contractual entre propietario e inquilino; y la venta de inmuebles en construcción.

Promoción de la protección social

131.El sistema de protección social en Marruecos, como mecanismo esencial para reducir diversas formas de pobreza, vulnerabilidad y exclusión social, y mejorar las condiciones de vida de la población, ofrece dos modelos: a) el modelo de seguro social, que se basa en la contribución y la participación e incluye todo lo relacionado con la cobertura sanitaria, la jubilación y todas las prestaciones de la Seguridad Social; b) el modelo de asistencia social, que es un sistema no contributivo que abarca todos los mecanismos y fondos destinados a proporcionar apoyo directo o indirecto a los grupos más pobres y vulnerables de la sociedad.

En relación con la Seguridad Social

132.Establecido en 1959, el sistema de la Seguridad Social se encarga de ofrecer una protección a sus afiliados contra el riesgo de pérdida de ingresos mediante la asignación de: prestaciones familiares; prestaciones a corto plazo de carácter diario (por enfermedad, maternidad o fallecimiento); prestaciones a largo plazo (pensión de vejez, por discapacidad o viudedad); el seguro obligatorio de enfermedad; tratamientos médicos a través de los centros de salud; y la prestación por pérdida de empleo. Su gestión fue encomendada a la Caja Nacional de la Seguridad Social. Desde su establecimiento en 1961, los trabajadores que se afiliaron a este sistema pertenecían a los sectores de la industria, el comercio y las profesiones liberales. Posteriormente, se unieron a ellos los sectores tradicionales de la agricultura y la industria. En virtud de la Ley núm. 117-12, que completa el Decreto Real Ley núm. 1-72-184, relativo al Sistema de la Seguridad Social, de 27 de julio de 1972, las personas que, habiéndose jubilado a partir de 2000, no habían disfrutado de su prestación durante 3.240 días obtuvieron su prestación en calidad de asegurados, o de derechohabientes, en caso de fallecimiento del titular.

133.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 59 del Código del Trabajo, se aprobó la Ley núm. 03-14, que modifica y complementa el Decreto Real Ley núm. 1-72-184 sobre el Sistema de Seguridad Social, de 27 de julio de 1972. Esta Ley entró en vigor el 1 de diciembre de 2014 y refuerza el sistema de protección social de un segmento significativo de trabajadores desempleados por razones ajenas a su voluntad. Así, en consonancia con el Convenio núm. 102 sobre la Seguridad Social (Norma Mínima) de la OIT, esta Ley permite al asalariado en situación de desempleo beneficiarse de una prestación equivalente al 70 % del salario medio percibido durante los últimos 36 meses, sin detrimento del derecho al seguro básico obligatorio por enfermedad ni a las prestaciones familiares. El período de percepción de la prestación se computará como período de cotización del asalariado en el régimen de la Seguridad Social a los efectos de la pensión.

134.Además de haberse incrementado el número de beneficiarios de la cobertura social gracias a diversos fondos de pensiones, tanto para empleados del sector público como para los del semipúblico y privado, la prestación mínima de jubilación ha aumentado a 1.500 DH para el sector público, y el número de beneficiarios a principios de 2018 ascendía a 74.000, en lo que respecta a la Caja de Pensiones Marroquí.

135.La cobertura social y de salud se ha ampliado a las categorías de profesionales y trabajadores autónomos, cuya gestión ha sido asignada a la Caja Nacional de la Seguridad Social.

136.La medida más importante a este respecto es la aprobación de la Ley núm. 99-15, de introducción de un régimen de pensiones para las categorías de profesionales, trabajadores autónomos y personas no asalariadas que ejercen una actividad liberal, de 21 de diciembre de 2017.

137.Se ha iniciado la reforma de los sistemas de jubilación para garantizar la sostenibilidad de sus servicios y reducir el déficit de gobernanza en su gestión administrativa y financiera, así como el impacto de la multiplicidad de sistemas de jubilación y las diferentes formas en que operan. A pesar de las reformas estándares introducidas por la Caja de Pensiones Marroquí, la ratio demográfica no ha dejado de disminuir. Así, si el número de trabajadores en activo por cada pensionista en 1982 era de 12,5, y en 2000, de 6, esta cifra se situó en 2,24 en 2016 y 2,12 en 2017. Esta disminución requiere proseguir adelante tanto con las reformas encaminadas a aumentar la media de cobertura de los colectivos en activo, como continuar con la reforma de los sistemas de pensiones conforme a la opción consistente en crear un polo unificado del sector público a fin de establecer un sistema de pensiones que responda a los requisitos de equilibrio y sostenibilidad y se rija por las normas de buena gobernanza.

En relación a la Asistencia Social

El Fondo de Apoyo a la Cohesión Social

138.Creado en virtud del artículo 18 de la Ley de Finanzas de 2012, el objetivo del Fondo de Apoyo a la Cohesión Social es financiar y fortalecer las actividades de carácter social dirigidas a la población desfavorecida. Las disposiciones de este artículo han sido objeto de sucesivas modificaciones en virtud de leyes de hacienda aprobadas posteriormente con el objetivo de permitir a la cuenta del Fondo disponer de unos recursos estables, y ampliar tanto el ámbito de intervención del Fondo como el número de personas que se benefician de sus servicios. Así, entre 2015 y 2017, el registro de gastos anuales del Fondo aumentó un 14 %, pasando de 2.190 millones a 2.870 millones de DH. El presupuesto asignado al Fondo se ha destinado a las siguientes actividades:

Financiar gastos derivados del sistema de asistencia médica.

Financiar gastos derivados del Programa “Tayssir”.

Financiar gastos derivados de la iniciativa real “Un Millón de Carteras Escolares” [Un million de cartables ].

Proporcionar asistencia a personas con discapacidad, con una asignación presupuestaria proveniente del Fondo de Servicios para las Personas con Discapacidad por un total de 714,5 millones de DH entre 2015 y 2019.

Proporcionar asistencia directa a las viudas en situación de vulnerabilidad que están al cuidado de sus hijos huérfanos. Hasta 2019, el número de beneficiarios de este tipo de apoyo directo ha sido de 179.000 niños huérfanos y 105.268 viudas con hijos a cargo.

139.Hasta 2018, la asignación de partidas para el sistema de asistencia médica supuso un 49,2 % del total de gastos del Fondo de Apoyo a la Cohesión Social. Por su parte, las provisiones para el programa “Tayssir” y la iniciativa real “Un Millón de Carteras Escolares” supusieron el 36 % de esos gastos, y las provisiones del programa “Asistencia directa a viudas en situación de vulnerabilidad” el 11,8 %. La cobertura financiera para proporcionar asistencia a las personas con discapacidad, en cambio, no superó el 3 %.

El Fondo de Solidaridad Familiar

140.El Fondo de Solidaridad Familiar se creó en virtud de la Ley núm. 41-10, de los Términos y Condiciones de Acceso al Fondo de Solidaridad Familiar, promulgada el 13 de diciembre de 2010. El Fondo se propone garantizar los derechos de las madres en situación de pobreza y proteger a los niños de padres divorciados del sinhogarismo que puede derivarse del divorcio. La Ley sobre los términos y condiciones de acceso al Fondo de Solidaridad Familiar fue modificada por la Ley núm. 83-17, de 22 de febrero de 2018, que amplió el número de beneficiarios de estos servicios, pasando a partir de entonces a cubrir a:

Niños con derecho a alimentos reconocido mediante sentencia judicial, independientemente de si la unión conyugal entre los padres persiste o se ha disuelto.

Niños con el derecho a percibir una pensión tras el fallecimiento de la madre.

Niños internados en un orfanato a los que se les ha reconocido judicialmente el derecho a percibir una pensión.

Esposas desvalidas a las que se les ha reconocido judicialmente el derecho a una pensión alimenticia.

141.Entre 2011 y 2018, los recursos del Fondo ascendieron a más de 1.200 millones de DH. En cuanto a sus gastos, entre 2012 y junio de 2019, superaron los 269 millones de DH. En 2019, se le adjudicó al Fondo una partida financiera de 160 millones de DH. En relación con el número de beneficiarios de sus servicios, hasta agosto de 2018 se contabilizaron un total de 21.830.

Alojamiento para grupos en una situación extremadamente difícil

142.Las instituciones de bienestar social hacen las veces de centros de refugio para las personas en una situación difícil. Son además uno de los pilares del sistema de bienestar social de Marruecos y un mecanismo para contribuir a la estabilidad social. El alojamiento en estas instituciones se toma como una medida excepcional a la que se recurre tras agotar todas las vías de inserción en el medio familiar.

143.Estas instituciones se encuadraron legalmente por primera vez en 2006 en virtud de la Ley núm. 14-05, de las Condiciones de Apertura y Gestión de las Instituciones de Bienestar Social, cuyo objetivo es brindar atención a las personas en una situación difícil, inestable o necesitada. Para superar algunos de los defectos de esta Ley, en particular los planteados por las organizaciones de la sociedad civil que gestionan las instituciones de bienestar social, el 12 de abril de 2018 se aprobó una nueva ley, la Ley núm. 65-15, de las Instituciones de Bienestar Social.

144.Hasta diciembre de 2016, se autorizaron 1.051 instituciones de bienestar social, que acogen a un total de 92.163 beneficiarios y beneficiarias, y emplean a más de 8.500 personas. Sesenta y una de ellas son instituciones infantiles que acogen a cerca de 5.335 niños. Las instituciones de bienestar social se dividen en dos categorías: las de apoyo al sistema de educación y formación del alumnado, formada por 845 instituciones; y las que acogen a personas en una situación difícil, formada por 1.155 instituciones. Esta última categoría atiende principalmente a personas con discapacidad, personas mayores, niños abandonados y mujeres y niños en una situación difícil.

La Caja de Compensación

145.La Caja de Compensación se estableció en 1941 en calidad de institución pública para mantener la estabilidad de los precios de una serie de productos de consumo, mejorando así el poder adquisitivo de los hogares. En virtud de la Ley de Finanzas de 2019, se asignaron fondos por 17.670 millones de DH destinados a apoyar los productos de consumo básicos, frente a los 15.580 millones de DH que se habían destinado en 2017.

146.Con el objetivo de construir un sistema integrado y preciso de protección social, y a tenor de los resultados de la evaluación de los 135 programas de protección social existentes (caracterizados por una coordinación, gobernanza y rendimiento insuficientes y por los limitados medios financieros destinados a ellos, que no solían superar el 6 % de PIB), en 2018 Marruecos empezó a revisar este sistema. Para ello, en primer lugar, elaboró el proyecto de ley núm. 72-18 sobre el sistema de focalización de los beneficiarios de los programas de protección social, que busca:

Crear el Registro Nacional de Población, que incluirá a todos los ciudadanos y extranjeros que residen legalmente en Marruecos y que asignará un identificador digital cívico-social a cada persona. La elaboración de este registro nacional se basará en los registros administrativos actualmente disponibles, en particular el registro del estado civil, la tarjeta nacional biométrica y el registro de extranjeros residentes en Marruecos.

Establecer un registro social unificado que incluya información sobre la situación socioeconómica de las personas y las familias, y que permitirá la identificación de los colectivos más vulnerables que cumplan los requisitos para beneficiarse de las prestaciones sociales. Este registro también permitirá el desarrollo de programas de apoyo social coherentes e integrados que respondan a las necesidades de los grupos destinatarios, así como la mejora de la gobernanza de estos programas.

147.Además de las asignaciones presupuestarias, diversos sectores sociales cuentan con sus propios datos, visiones, políticas y planes sectoriales, como es el caso de: el nuevo plan “Salud 2025”; el Plan Nacional de Fomento de Empleo; la Política Integrada de Protección de la Infancia (2015-2025); el Programa Nacional Integrado de Empoderamiento Económico de las Mujeres para 2030; y el Programa de Reducción de la Desigualdad Social y Cultural del Mundo Rural (2017-2023), entre otros. Con respecto a las inversiones públicas destinadas al desarrollo económico y social, el Gobierno ha realizado importantes esfuerzos en aras de aumentar las partidas financieras necesarias, y el monto total de la inversión pública pasó de 135.000 millones de DH en 2009 a 195.000 millones en 2019.

Plan Nacional de Recursos Hídricos

148.El Plan Nacional de Recursos Hídricos tiene como objetivo gestionar de forma más eficaz el riesgo de falta de suministro de agua y la demanda de agua potable. Para ello se quiere elevar la media nacional de rendimiento de los sistemas de distribución de agua potable al 80 % para 2025, y mantenerlo al mismo nivel hasta 2030. Para ello se llevarán a cabo trabajos de rehabilitación y mantenimiento en las redes de distribución, y se desarrollará sistema de medición del consumo. La medida reducirá la demanda de agua potable en unos 120 millones de m3 anuales hasta 2030.

149.En el contexto de la convergencia de los programas y planes nacionales y sectoriales, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, junto con las medidas del Plan Marruecos Verde, tiene como objetivo sustituir los sistemas de riego por desnivel (acequias) a sistemas de riego por goteo a un ritmo de 50.000 ha al año, para alcanzar el objetivo de 550.000 ha en 2020. Asimismo, el Plan continuará los esfuerzos en la esfera de la economía de agua de riego, con miras a ahorrar 2.400 millones de m3 para 2020. Además, continuarán los programas de conservación de las fuentes hídricas superficiales y subterráneas, y del espacio natural, así como los programas de lucha contra la contaminación a través de medidas de abastecimiento artificial de la napa freática, la protección de los lagos naturales y la preservación de los oasis y humedales. Asimismo, se continuará aplicando el Programa Nacional de Protección contra Inundaciones.

150.Con miras a alcanzar los objetivos del Plan Nacional citado, se aprobó la Ley núm. 36‑15, del Agua, con el objetivo de aumentar la capacidad de gestión y gobernanza en este ámbito a través de la simplificación de las normas y el aprovechamiento del agua de lluvia y las aguas residuales. Por otra parte, se estableció un marco jurídico para la desalinización del agua de mar y orientar sobre los factores que dificultan la eficacia y durabilidad de la gestión de los recursos hídricos y la incidencia del cambio climático. Del mismo modo, se establecieron unos principios de buena gobernanza, participación y consulta con las partes interesadas.

151.Sabiendo de la gran importancia de esta cuestión, el lunes 13 de enero de 2020 se firmó, en un acto presidido por Su Majestad el Rey, el Acuerdo Marco para la ejecución del Programa Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y de Riego para el período 2020‑027, que requiere una inversión de 115.400 millones de DH. Este Acuerdo establece las condiciones y modalidades para ejecutar y financiar este Programa, que tiene como objetivo apoyar y diversificar las fuentes de suministro de agua potable, satisfacer la demanda de este valioso recurso, garantizar la seguridad de los recursos hídricos y reducir los efectos del cambio climático.

152.El Programa tiene como objetivo desarrollar las infraestructuras de suministro de agua, especialmente a través de la construcción de presas (61.000 millones de DH); la gestión de la demanda y la puesta en valor del agua, en particular en el sector agrícola (25.100 millones de DH); el fortalecimiento del suministro de agua potable en las zonas rurales (26.900 millones de DH); la reutilización de aguas residuales tratadas para el riego de espacios verdes (2.300 millones de DH); y la comunicación y concienciación sobre la importancia de preservar los recursos hídricos y racionalizar su uso (50 millones de DH).

153.El Acuerdo definió asimismo varios aspectos relativos a la financiación de este programa, cuyo costo se sufraga al 60 % por el presupuesto estatal y al 39 % por los actores interesados. Se aprobó, además, el establecimiento de una alianza entre los sectores público y privado, a la que se le asignó un mecanismo de seguimiento y aplicación que serán supervisados por comités conjuntos, como el Comité Directivo, encabezado por el Primer Ministro; el Comité Técnico, presidido por el Ministro de Equipamiento, Transporte, Logística y Agua; además, se crearán diversos comités regionales, presididos por los gobernadores de las regiones económicas.

La estrategia del Plan Marruecos Verde

154.Marruecos continúa aplicando el Plan Marruecos Verde, su estrategia nacional de desarrollo agrícola basada en dos pilares que combinan las necesidades de desarrollo, económicas y sociales con las necesidades de protección del medio ambiente: la agricultura moderna y la agricultura solidaria.

155.La agricultura solidaria se ha centrado en combatir la pobreza mejorando los ingresos agrícolas de los agricultores más vulnerables, especialmente en las zonas marginales. El Fondo de Desarrollo Agrícola está orientado a promover la inversión agrícola privada y, tras su modificación a tenor del Plan Marruecos Verde, conceder un lugar importante a los pequeños agricultores. En este contexto, aproximadamente el 50 % de los agricultores que se beneficiaron de las subvenciones del Fondo entre 2012 y 2014 son pequeños agricultores que se dedican a explotar tierras con una superficie inferior a 10 ha.

156.El Plan Marruecos Verde también ha impulsado el empleo. Así, el número de días trabajados en el sector agrícola durante el período entre 2012 y 2015 aumentó un 16 % en comparación con el período comprendido entre 2005 y 2007.

157.El Plan Marruecos Verde dedica muchos programas a combatir las disparidades regionales, la pobreza y la marginación, como el Programa “Itinerancia” dirigido a los pequeños agricultores y ganaderos que no poseen tierras. Otros programas apuntan al desarrollo de las regiones ricas en oasis y árboles de argán (conocidos por su fragilidad), así como a la valoración de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación de los ecosistemas.

158.El Plan Marruecos Verde promueve la conservación y racionalización de los recursos hídricos a través del Programa Nacional de Economía del Agua de Riego, que tiene como objetivo racionalizar el riego superficial recurriendo al riego por aspersión y goteo, lo que, en un período de unos 10 años, permitirá ahorrar agua sobre una superficie estimada en 550.000 ha. En la misma línea, la superficie de tierras equipada con un sistema de riego por goteo pasó de 160.000 ha en 2008 a 450.000 ha en 2015, un aumento que representa un logro del 82 % de los objetivos contemplados por el Plan Marruecos Verde para 2020. Por otro lado, el porcentaje de tierras agrícolas utilizadas en el marco de ejecución de estos proyectos alcanzó el 80 % de aquellas cuya superficie es igual o inferior a 5 ha.

159.A principios de noviembre de 2020, Marruecos puso en marcha la nueva estrategia para el desarrollo del sector agrícola, “Generación Verde 2020-2030”, y la estrategia asociada para el desarrollo del sector del agua y la silvicultura, “Bosques de Marruecos”. Esta estrategia se formuló sobre la base de una evaluación objetiva de los resultados del Plan Marruecos Verde, con el objetivo de mejorar los logros y continuar la dinámica del desarrollo agrícola a través de iniciativas que respondan a las necesidades inmediatas y futuras del sector.

160.De conformidad con las altas instrucciones reales, esta estrategia contempla el surgimiento de una nueva generación de jóvenes emprendedores en el sector agrario, mediante la movilización y valoración de 1 millón de hectáreas de terreno colectivo. Señala, además, que esto se traducirá en 350.000 agricultores y empresas que emergerán en el sector de la agricultura o servicios conexos, así como en la capacitación de más de 150.000 jóvenes en el ámbito de la agricultura y el surgimiento de una nueva generación de organizaciones agrícolas con carácter innovador. Para ello, se reforzará el tejido organizativo agrícola a través de las cooperativas agrícolas de nueva generación y se promoverá la independencia de las organizaciones semiprofesionales con el objetivo de que sean plenamente capaces de desempeñar su papel en el desarrollo, mantenimiento y aplicación de los talleres abiertos organizados en el marco de la nueva estrategia agrícola.

La Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible 2030

161.Después de que los enfoques sectoriales pusieran de manifiesto sus limitaciones en relación con la rehabilitación socioeconómica y la creación de líneas maestras para acelerar el proceso de desarrollo de Marruecos, la Constitución de 2011 constituyó la base para crear contratos de valor constitucional con miras a la consecución del desarrollo socioeconómico sostenible. En este contexto, en 2014 se promulgó la Ley núm. 99-12, de la Carta Nacional para el Medioambiente y el Desarrollo Sostenible, que dispone la elaboración de una estrategia nacional en materia de desarrollo sostenible. Los objetivos de esta Ley son proporcionar las condiciones para una economía verde, proteger los derechos de las generaciones futuras, reducir las desigualdades sociales y sectoriales, hacer frente a los desafíos del cambio climático, combatir la desertificación y proteger la biodiversidad.

162.Por consiguiente, se elaboró la Estrategia Nacional para el Desarrollo Sostenible 2017-2030, aprobada por el Consejo Ministerial celebrado el 25 de junio de 2017, que identificó siete desafíos estratégicos, incluida la aceleración de la activación de la política nacional sobre el cambio climático. A este respecto, la estrategia identificó tres ejes estratégicos: mejorar la gobernanza climática, popularizar los planes climáticos territoriales y mejorar el sistema financiero actual.

Los talleres de la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano

163.La Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano se puso en marcha el 18 de mayo de 2005 bajo la modalidad de talleres, celebrados bajo los auspicios del monarca, que aspiran a abordar la pobreza y la vulnerabilidad mediante la orientación hacia las territorios y grupos que disfrutan de menores derechos socioeconómicos básicos. Esta iniciativa se ha ganado la confianza de los ciudadanos y los elogios frecuentes de la comunidad internacional, que lo considera un logro de la creatividad marroquí al servicio del desarrollo humano, cuyo propósito primordial es lograr la justicia social y sectorial y salvaguardar la dignidad de las ciudadanas y ciudadanos.

164.Tras las dos primeras fases, correspondientes a los períodos 2005-2010 y 2011-2018, el miércoles 19 de septiembre de 2018 arrancó oficialmente la tercera fase de esta Iniciativa Nacional (2019-2023), según un nuevo funcionamiento basado en un sistema de focalización preciso de las intervenciones, conforme a una directiva programática que aspira a promocionar el capital humano. Para esta fase se ha asignado un presupuesto total de 18.000 millones de DH, que se destinarán a financiar cuatro programas, a saber:

El programa dirigido a subsanar el déficit registrado en la infraestructura y los servicios básicos en los territorios menos equipados, a través de proyectos relacionados con la salud, la educación, la electrificación rural y el suministro de agua potable, además de la construcción de carreteras, caminos rurales e instalaciones técnicas.

El programa de acompañamiento de las personas en situación de vulnerabilidad, cuyas intervenciones abarcarán a 11 grupos prioritarios de personas en esa situación.

El programa de mejora del ingreso salarial e integración económica juvenil, cuyo objetivo principal es proporcionar ingresos y la creación de empleo para los jóvenes, en particular a través de la formación de empresarios y emprendedores y su acompañamiento en el proceso de incorporación al mercado de trabajo, facilitando así la integración socioeconómica de los jóvenes.

El programa de apoyo al desarrollo humano para las generaciones más jóvenes, cuyas intervenciones girarán en torno a dos ejes, a saber, el desarrollo en la primera infancia y el acompañamiento de la infancia y la juventud.

Programa para reducir las disparidades sociales y territoriales en el mundo rural

165.Desde 1995, los programas nacionales de carreteras rurales han servido como mecanismo para romper el aislamiento del mundo rural. Gracias a la finalización de 11.000 km de caminos rurales en el marco del primer programa (1995-2005), y de 15.000 km en el marco del segundo (puesto en marcha en 2005), y a partir de los resultados del programa de rehabilitación territorial llevado a cabo durante el período 2011-2015, que propició la construcción de 766 km de carreteras, la pavimentación de otros 1.547 km y la construcción de 90 infraestructuras de vado y conexión (de las cuales 68 para zonas aisladas), a finales de 2018 la tasa de conectividad del mundo rural con la red nacional de carreteras alcanzó el 79 %, lo cual permitió romper el aislamiento de unos 2,7 millones de personas.

166.Desde su puesta en marcha en virtud de las altas directivas reales, el Gobierno viene ejecutando el Programa para reducir las disparidades territoriales y sociales en el mundo rural a lo largo de siete años (2017-2023), cuyo presupuesto total se ha estimado en un total de 50.000 millones de DH. Las aportaciones para la financiación de este programa son realizadas por el Fondo para el Desarrollo de las Zonas Rurales y Montañosas (21 %), los consejos regionales (40 %), la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano (8 %), la Oficina Nacional de Electricidad y Agua Potable (5 %) y varios sectores gubernamentales (26 %). La asignación de los fondos necesarios para llevar a cabo los proyectos de este programa se inició el 10 de agosto de 2017, con un presupuesto para el programa de trabajo de 2017 que ascendía aproximadamente a 8.340 millones de DH, de los cuales 3.460 millones fueron financiados por el Fondo para el Desarrollo de las Zonas Rurales y Montañosas. En cuanto al presupuesto total para la aplicación del programa durante el año 2018, ascendió aproximadamente a 7.200 millones de DH, de los cuales 3.480 millones fueron financiados por el Fondo para el Desarrollo de las Zonas Rurales y Montañosas. Las operaciones llevadas a cabo permitieron romper el aislamiento de 5.190 aldeas y que más de 6 millones de beneficiarios de 1.100 municipios tuvieran acceso a los servicios de salud, educación, agua y electrificación rural. Se estima que el presupuesto asignado para las intervenciones previstas en el marco de este programa en 2019 sea de 6.530 millones de DH, cuyo 52 % será financiado por el Fondo para el Desarrollo de las Zonas Rurales y Montañosas.

167.En cuanto a la línea de actuación relativa a las carreteras del Programa para reducir las disparidades territoriales y sociales en el mundo rural, se ha elaborado un plan para reconstruir carreteras rurales clasificadas y construir en ellas equipamientos viales de carácter técnico. Para ello, el Fondo para el Desarrollo de Zonas Rurales y Montañosas ha asignado 36.000 millones de DH para construir 25.000 km y rehabilitar 10.000 km en un período de diez años (2016-2025).

El Programa integral de electrificación rural

168.El Programa integral de electrificación rural se puso en marcha en 1996 con el objetivo de suministrar electricidad al mundo rural. Frente al 18 % de electrificación que había en 1995, la aplicación de este programa permitió que se alcanzara, hasta noviembre de 2018, una tasa del 99,63 %. Además, tras la electrificación de las 951 aldeas (25.086 viviendas) que estaban programadas para 2019 y 2020, se alcanzó una tasa del 99,86 %.

La Estrategia Nacional Anticorrupción

169.En el marco de la moralización de la vida pública, y en particular de la Administración Pública, el fortalecimiento del sistema nacional de integridad y la promoción de una cultura de la transparencia, el sentido de la responsabilidad y los principios de buena gobernanza en las instancias públicas, se adoptó la Estrategia Nacional Anticorrupción 2016-2025, y se creó la Comisión Nacional Anticorrupción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto núm. 582.17.2, de 6 de noviembre de 2017, la Comisión está presidida por el Primer Ministro y entre sus miembros figuran representantes de algunas autoridades gubernamentales, de organismos y organizaciones pertinentes, así como representantes del sector privado y la sociedad civil. El sector de Reforma de la Administración y la Función Pública asumió su secretaría permanente.

170.La estrategia comprende 187 proyectos distribuidos en diez programas, entre los cuales figuran: el Programa de Mejora del Servicio al Ciudadano, el Programa de Digitalización de los Servicios Administrativos, el Programa de Transparencia y Acceso a la Información y el Programa de Seguimiento y Rendición de Cuentas. Paralelamente, se estableció la Comisión Nacional Anticorrupción como un mecanismo institucional para el seguimiento de la ejecución de la estrategia. Con el fin de garantizar la continuidad de la labor de la Administración Pública y mejorar los servicios que ofrece a sus usuarios, la Estrategia aspira a elaborar un marco jurídico en el que resolver los conflictos de intereses, adoptar un código de ética y conducta profesional de los funcionarios, revisar el sistema de declaración de bienes y elaborar una lista de puestos concernidos mediante un sistema electrónico de declaración y publicación. Asimismo, la estrategia garantiza los mecanismos y procedimientos para denunciar los casos de corrupción y soborno.

171.Gracias a estos esfuerzos, la calificación de Marruecos según el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) ha mejorado, pasando del puesto 89 en 2009 al 73 en 2018. En la misma línea, Marruecos ascendió al puesto 53 a nivel mundial según el índice Doing Business 2020 del Banco Mundial.

Medidas legislativas para la protección de los derechos y las libertades

Protección legislativa de los derechos de la mujer

172.Desde hace casi 20 años, Marruecos viene siendo testigo de una renovación legislativa que atañe al conjunto de derechos y libertades. Además de consagrar la igualdad entre hombres y mujeres mediante la aprobación de la Ley núm. 70-03, del Código de la Familia, de 2004, y la aprobación de la Ley de la Nacionalidad Marroquí de 2006, el 22 de febrero de 2018 se promulgó la Ley núm. 103-13, de Lucha contra la Violencia contra la Mujer, con el fin de protegerla de cualesquiera formas de violencia sexual, física, psicológica y económica.

173.Con el fin de reforzar la participación de las mujeres en la vida pública, se han aprobado nuevas leyes para promover la implicación política de las mujeres a nivel nacional y regional, a saber:

La creación de una circunscripción electoral nacional de 60 mujeres en virtud de la Ley Orgánica de la Cámara de Representantes núm. 20-16, que modifica y complementa la Ley Orgánica núm. 27-11, de 2016. Así, en virtud del artículo 23 de esta Ley, se reserva la segunda parte de la lista nacional, a saber, 30 escaños, para candidatos jóvenes de ambos sexos conjuntamente, después de que la Ley Orgánica de 2011 asignara esta parte de la lista a candidatos varones únicamente; con ello se ha podido incrementar esta representación femenina.

En lo que respecta a la Cámara de Consejeros, el artículo 24 de la Ley Orgánica núm. 28-11, de la Cámara de Consejeros, modificada y completada el 23 de julio de 2015, regula el principio de alternancia de ambos sexos en las listas, que garantiza que ninguna lista de candidatos incluya dos nombres consecutivos de personas del mismo sexo.

En relación con las colectividades territoriales: la Ley Orgánica núm. 34-15, que modifica y complementa la Ley Orgánica núm. 59-11 de 2015, de la Elección de Miembros de los Consejos de las Colectividades Territoriales, incluyó las siguientes novedades:

Con respecto a los consejos regionales, al menos un tercio de los escaños se reservarán a mujeres de cada circunscripción.

Con respecto a los consejos municipales y provinciales, además de los escaños establecidos para cada municipio o provincia, se reservarán a mujeres no menos de cuatro escaños suplementarios.

Con respecto a los consejos regionales, al igual que a los municipales y regionales, cuyos miembros son elegidos mediante lista, cada lista de candidatos deberá componerse necesariamente de dos partes, de modo que la segunda parte de la lista incluya necesaria y exclusivamente nombres de candidatas solamente, en número igual al de los escaños asignados a mujeres de la circunspección electoral respectiva. Este hecho no invalidará, en ninguno de los dos casos, el derecho de estas mujeres a optar a otros escaños, considerándose que la candidata cuyo nombre figure en el primer puesto de la sección reservada a las mujeres será la cabeza de lista y, como tal, tendrá los mismos derechos otorgados al cabeza de lista de la candidatura en cuestión.

174.Con el fin de promover y desarrollar la representación política de las mujeres, se han tomado medidas normativas encaminadas a proporcionar incentivos financieros a los partidos políticos cuyos escaños, con ocasión de la celebración de elecciones generales legislativas, municipales y regionales, sean ocupados por afiliadas, siempre y cuando estos escaños no correspondan a los asignados exclusivamente a mujeres.

175.En 2009, se creó el Fondo de Apoyo y Promoción de la Representación de la Mujer con el objetivo de fortalecer las capacidades representativas de las mujeres mediante la participación de partidos políticos y asociaciones de la sociedad civil en la ejecución de los programas y actividades propuestos en este ámbito. Tras una evaluación preliminar, esta experiencia se vio reforzada mediante la promulgación de un nuevo decreto en octubre de 2013 con el objetivo de reconsiderar las funciones de este Fondo. En 2013 y 2014 se introdujeron varias modificaciones en el marco normativo del Fondo con miras a lograr una mayor eficacia y provecho en su labor. Añádase a ello la designación, a partir de junio de 2017 y con arreglo a los requisitos reglamentarios vigentes, de nuevos miembros del comité encargado de gestionar el Fondo de Apoyo.

La protección legislativa de los derechos del niño

176.Desde 2002, el sistema legislativo del Reino ha ido renovando sucesivamente todos los aspectos relacionados con los derechos del niño, invocando las obligaciones internacionales de Marruecos en materia de derechos humanos con relación al proceso de adecuación de la legislación vigente entonces, así como al proceso de elaboración de leyes especiales. Estas renovaciones afectan a:

La Ley núm. 70-03, del Código de la Familia, de 3 de febrero de 2004.

La Ley núm. 37-99, del Estado Civil, de 3 de octubre de 2002.

La Ley núm. 15-01, de Acogimiento ( kafala ) de Niños Abandonados, de 13 de junio de 2002.

La Ley núm. 62-06, de promulgación de la Ley de la Nacionalidad Marroquí, de 23 de marzo de 2007.

La Ley núm. 65-15, de las Instituciones de Bienestar Social, de 23 de abril de 2018.

La Ley núm. 19-12, de las Condiciones de Contratación y Empleo de las Trabajadoras Domésticas, de 23 de agosto de 2016.

El Decreto núm. 2-17-355, por el que se establece el modelo de contrato de trabajo para trabajadoras y trabajadores domésticos, de 31 de agosto de 2017.

El Decreto núm. 2-17-356, que completa la lista de empleos para los que se prohíbe la contratación de trabajadoras y trabajadores domésticos de entre 16 y 18 años, de 27 de septiembre de 2017.

Protección de la integridad física de las personas y prevención de la tortura

177.Además de las garantías jurídicas que reforzaron la protección de las personas contra la tortura y los malos tratos mediante la modificación del artículo 293 del Código Penal en 2003, sobre el no reconocimiento de confesiones resultantes de la violencia o la coacción, y la Ley de Penalización de la Tortura núm. 04-43 aprobada en 2006, que modifica y complementa el artículo 231-1 del Código Penal, que tipifica como delito la tortura y castiga a quienes la cometan, de conformidad con las normas de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el capítulo 22 de la Constitución de 2011 establece que: “Ninguna persona, privada o pública, podrá atentar contra la integridad física y moral de nadie, en ninguna circunstancia; y ninguna persona podrá infligir a nadie, bajo ningún pretexto, un trato cruel, inhumano o degradante. La práctica de la tortura, en todas sus formas y por cualquier persona, constituye un delito castigado por la ley”.

178.En virtud de las sucesivas reformas del sistema penal, se han reforzado las medidas en materia de derechos humanos relativas a la detención bajo custodia policial ( garde à vue ) y la racionalización de la detención preventiva considerando su uso un recurso de carácter excepcional. Asimismo, se ha reforzado la lucha contra la tortura obligando al funcionariado de la policía judicial, previa notificación a la Fiscalía General, a someter a las personas bajo detención policial a un examen médico, siempre que se encuentren evidencias de que estas personas puedan haber padecido una enfermedad o presenten cualquier signo que exija la realización de dicho examen. También se ha reforzado el control judicial sobre la labor llevada a cabo por la policía judicial.

Revisión de las definiciones y penas para los delitos que constituyen una violación grave de los derechos humanos

179.De conformidad con el artículo 23 de la Constitución y en aplicación de las obligaciones de Marruecos en virtud de las convenciones y el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y las que le imponen a nivel internacional los compromisos en materia de lucha contra la corrupción, y sobre la base de las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se elaboró el proyecto de ley núm. 10-16, que modifica y complementa el Código Penal, por el que se amplió el ámbito de la tipificación delictiva en el ordenamiento penal nacional, y se definieron estos delitos de forma ajustada a las normas internacionales, como en el caso de las desapariciones forzadas (art. 231-9); el contrabando de migrantes (art. 231-18); el enriquecimiento ilícito (art. 256-7); el delito de genocidio (art. 448-1); los crímenes de lesa humanidad (art. 448-3); y los crímenes de guerra (art. 448-6). Del mismo modo, el proyecto de ley previó la revisión de las exigencias establecidas por la comisión de algunos delitos como el aborto (arts. 449 a 453), la discriminación (art. 431-1) y el abuso sexual de niños (arts. 448 y 497).

La lucha contra la trata de personas

180.La Ley núm. 27-14, de Lucha contra la Trata de Personas, de 25 de agosto de 2016, contiene una definición del delito de trata de personas y de todas las formas de explotación asociada de conformidad con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, ratificado por Marruecos en 2011. La Ley, que modifica y completa el conjunto del derecho penal y la Ley núm. 22-01, del Código de Procedimiento Penal, en materia de lucha contra la trata de personas y la promulgación de disposiciones especiales, incorpora requisitos sobre la protección de las víctimas de trata de personas, que se traducen en el castigo de los autores de ese delito y la provisión de mecanismos de protección tales como: la atención sanitaria, el apoyo psicosocial a las víctimas de trata de personas, la apertura de centros de refugio y asistencia jurídica, así como facilidades para su integración en la vida social. En virtud de esta Ley, también se creó la Comisión Nacional para la Prevención de la Lucha contra la Trata de Personas. El 6 de julio de 2018 se adoptó el Decreto núm. 2-17-740, que establece la composición y el funcionamiento de esta comisión. El 23 de mayo de 2019, el Primer Ministro supervisó la toma de posesión de los miembros de esta comisión.

Acceso a la información

181.A fin de hacer cumplir el artículo 27 de la Constitución, se emitió la Ley núm. 31-13, del Derecho a la Información, de 22 de febrero de 2018, que determina el alcance de la aplicación del derecho al acceso a la información que obra en poder de la Administración Pública, las instituciones electas y los organismos responsables de la labor de los organismos públicos. La Ley obliga a las instituciones y organismos concernidos a adoptar medidas proactivas de divulgación dentro de sus jurisdicciones, a través de las cuales publicarán, siempre y cuando no contravengan la ley, el máximo posible de información en su poder a través de todos los medios de difusión disponibles, en particular los electrónicos, incluidos los portales nacionales de información al público. En virtud del artículo 4 de la Ley se otorga a los extranjeros que residen legalmente en el Reino de Marruecos el derecho a acceder a la información de conformidad con las condiciones y procedimientos previstos en la misma. De conformidad con las disposiciones del título V de esta Ley, el 13 de marzo de 2019 se nombró a los miembros de la Comisión sobre el Derecho a la Información, que depende del Primer Ministro; la Comisión está presidida por el Presidente del Comisión Nacional para el Control de la Protección de Datos Personales (CNDP).

Libertad de prensa y de publicación

182.La Ley núm. 88-13, de Prensa y Publicaciones, de 15 de agosto de 2016, prevé varias garantías que consagran la libertad de opinión y expresión, para lo que recurre a reconocer mayores libertades a los medios de comunicación y a la promoción de los principios de responsabilidad profesional. Asimismo, prevé seguir el ritmo de las transformaciones tecnológicas y absorber su impacto en el sector de la prensa, manteniendo y poniendo en valor los logros obtenidos en el ámbito de la libertad de prensa. Con ese fin, prevé fortalecer las garantías de libertad en la práctica periodística mediante la supresión de las penas privativas de libertad y su sustitución por multas moderadas, en contra de lo que disponía la Ley núm. 00-77 de Prensa y Publicaciones, de 2002, que contemplaba 31 penas de encarcelamiento. Además, prevé proteger los derechos y libertades de la sociedad y de las personas a través de disposiciones relativas a la prevención de la incitación al odio, la discriminación y la violencia, la protección de la vida privada y la prohibición de cualquier publicidad que menoscabe la imagen de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad. Por otro lado, prevé otorgar al poder judicial competencia exclusiva para tratar las causas relacionadas con el periodismo, así como promover su papel en materia de protección de la libertad de prensa y de promoción de la libertad de prensa electrónica. Esto último se manifiesta en el reconocimiento legal del periodismo digital y el reconocimiento de su derecho a ejercer su labor bajo las mismas condiciones impuestas al ejercicio de la prensa escrita. La Ley prevé también promocionar las inversiones y la transparencia en el sector a través del establecimiento de garantías para la libertad de expresión, la promoción de la inversión en los medios de comunicación y la prensa, y la aplicación del principio de transparencia, igualdad de oportunidades y neutralidad para beneficiarse de subvenciones públicas.

183.La Ley núm. 89-13, del Estatuto Básico de los Periodistas Profesionales, de 19 de mayo de 2016, establece un conjunto de requisitos que reconocen y consolidan los derechos y libertades de los periodistas profesionales, en particular la protección judicial de la confidencialidad de sus fuentes y su derecho a tener acceso a la información, el refuerzo de su independencia, la exigencia de mayores conocimientos teóricos para poder ejercer la profesión y la provisión de protección social.

184.Para fortalecer la protección institucional de la libertad de prensa y publicación, se creó el Consejo Nacional de Prensa en virtud del artículo 1 de la Ley núm. 13-90, de 10 de marzo de 2016, en calidad de órgano que goza de personalidad jurídica propia y autonomía financiera. Su ámbito de competencia incluye a los periodistas profesionales y los órganos de prensa, y se compromete a garantizar el mantenimiento de los principios subyacentes a la deontología de esta profesión y el cumplimiento de su Código Ético Profesional, así como las leyes y reglamentos relativos al desempeño de la misma.

185.En aplicación del artículo 5 de la Ley núm. 90-13, y sobre la base de los resultados de la votación especial para la elección de los miembros de este Consejo, celebrada el 22 de junio de 2018, así como de conformidad con la Decisión del Comité de Supervisión sobre el proceso de elección de los representantes de los periodistas profesionales y editores de periódicos núm. 7-18, de 14 de septiembre de 2018, el viernes 5 de octubre de 2018 fueron elegidos el Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional de la Prensa.

186.Inmediatamente después de su toma de posesión, el Consejo Nacional de la Prensa empezó a trabajar en el proyecto de “Código Ético Profesional”. Tras consultar con organizaciones civiles especializadas, figuras académicas, especialistas en derechos humanos y medios de comunicación sobre su proyecto preliminar, a los que se sumaron las múltiples contribuciones recibidas de parte de periodistas de ambos sexos, el Consejo Nacional ratificó el Código en su reunión de 7 de marzo de 2019.

187.Se ha ratificado el estatuto del Consejo Nacional de la Prensa.

188.Siempre en el contexto de la armonización de las leyes nacionales con las normas internacionales, se promulgaron otras leyes relativas a la protección de los derechos humanos, la protección del consumidor, la libertad de precios y de la competencia, la protección de las víctimas, testigos, peritos y denunciantes de casos de soborno y tráfico de influencias, y la obligación de declarar los bienes a la que están sujetos algunos responsables y altos cargos en las instituciones y dependencias del Estado.

La sensibilización sobre la cultura de los derechos humanos

189.En lo que concierne a los medios de comunicación y publicación, el Gobierno ha publicado los convenios internacionales sobre derechos humanos, el derecho internacional humanitario y los protocolos anexos que Marruecos ha ratificado en el Boletín Oficial y en los sitios web oficiales. Del mismo modo, las estructuras administrativas, los centros del sector público, las instituciones nacionales y la universidad contribuyen a crear programas de investigación, formación y capacitación en el ámbito de los derechos humanos, así como a la publicación y distribución de los convenios internacionales de derechos humanos, sus protocolos anexos y diversos informes y recomendaciones relativos a los compromisos de Marruecos con el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas.

190.Desde marzo de 2016, Marruecos viene poniendo en práctica un programa nacional de movilización comunitaria en torno a la “Escuela de la Ciudadanía”, que se inscribe en el marco del proyecto núm. 18 para elaboración de la visión estratégica de la reforma para el período 2015-2030 sobre “La promoción de los valores de la ciudadanía, la democracia y la igualdad de género en el sistema educativo”. Este programa tiene como objetivo fortalecer y desarrollar las capacidades y funciones de la escuela social, educativa, cultural y cívica marroquí, así como promover los clubes de la ciudadanía, los derechos humanos y la integridad en las instituciones educativas. También aspira a fortalecer su posición y funciones en el entorno escolar y ampliar su tejido en las diferentes regiones y provincias. Además, apunta a movilizar a los interlocutores sociales, culturales, educativos y de los medios de comunicación para que participen en el adelanto de la ciudadanía, los derechos humanos y la convivencia en la vida escolar y su entorno.

191.Como parte de una asociación entre el sector nacional de la educación y la Liga Mohammadia de Ulemas, y con el apoyo de la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Marruecos sigue ejecutando un programa de apoyo a la promoción de la tolerancia, el comportamiento cívico y la educación ciudadana, y para prevenir los comportamientos deshonrosos en el entorno escolar (APT2C) para el período 2018-2022. Este Programa tiene como objetivo aumentar la capacidad de los coordinadores escolares en el campo de la educación para la tolerancia, el comportamiento cívico y la educación de la ciudadanía, así como su capacidad de manejo y uso de la tecnología moderna con el fin de ayudar a los jóvenes a adquirir los valores de la verdadera ciudadanía, integrarse de manera efectiva y sin problemas en el estudio y la vida profesional, prevenir conductas desviadas, y reducir los comportamientos vergonzosos en el entorno escolar.

192.De conformidad con las medidas del Plan Nacional de Acción para la Democracia y los Derechos Humanos 2018-2021, en octubre de 2019 Marruecos puso en marcha una nueva dinámica participativa que reúne a los agentes institucionales y civiles mediante la aplicación del Programa “Desarrollo de la Escuela de Derechos Humanos 2019-2021”. Este Programa tiene como objetivo movilizar y rehabilitar los diversos componentes de la vida escolar y sus socios educativos, culturales, sociales y de medios de comunicación con el fin de realizar y consolidar los valores y principios de los derechos humanos en los programas del sistema educativo y en las relaciones escolares. Además, se quiere reforzar y desarrollar la capacidad y el papel de la escuela marroquí con miras a promover una cultura de derechos humanos mediante el desarrollo de programas, actividades y pilares de sensibilización, educación y formación en ese ámbito. También tiene como objetivo desarrollar clubes de educación en derechos humanos en instituciones educativas, fortalecer su posición y roles en la vida escolar y ampliar su tejido en las diversas regiones y provincias.

193.En el mismo contexto de sensibilización sobre la cultura de los derechos humanos, el Consejo Nacional de Derechos Humanos fundó en 2015 el Instituto Nacional de Formación en Derechos Humanos (Instituto Driss Benzekri). El Instituto fue reestructurado en mayo de 2019 mediante el establecimiento de un comité científico compuesto por expertos, investigadores, profesores y juristas marroquíes y extranjeros. Además de convertirlo en un centro de referencia en el ámbito de los derechos humanos y el fortalecimiento de las capacidades, el objetivo de la reestructuración del Instituto era crear un espacio de debate sobre una serie de cuestiones de derechos humanos y un centro de investigación y divulgación, en particular mediante el uso de tecnologías modernas de la comunicación y la consolidación de conocimientos relacionados con los derechos humanos. Desde su creación en 2015, el Instituto ha organizado más de 300 cursos de capacitación para miembros del Consejo, personal, funcionarios públicos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y otras partes, marroquíes y extranjeras, interesadas en los derechos humanos.

194.En relación con la promoción del diálogo entre religiones y culturas, la divulgación de valores como la moderación y el respeto a los demás, la lucha contra el discurso del odio, la incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia, y la promoción de la tolerancia religiosa y espiritual de un territorio en el que conviven diversas religiones desde hace más de 12 siglos (como lo prueban las numerosas mezquitas, iglesias y templos erigidos en las diferentes ciudades marroquíes), Marruecos presta especial interés a estas y otras cuestiones, tanto a nivel nacional como internacional. Esto se refleja claramente en la implicación proactiva del Reino en el Diálogo de Alto Nivel sobre la Comprensión entre Religiones y Culturas y la Cooperación en pro de la Paz, y en su contribución al proceso de elaboración y seguimiento de la aplicación del “Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia” para 2012. Asimismo, se refleja en los efectos derivados de la histórica visita del Papa Francisco al Reino de Marruecos en marzo de 2019, y en la aprobación, en julio de 2019, por la Asamblea General de las Naciones Unidas del proyecto de resolución patrocinado por Marruecos sobre la lucha contra el discurso del odio titulado: “La lucha contra el discurso de odio: Promoción del diálogo y la tolerancia entre religiones y culturas para combatir el discurso de odio”.

D.Proceso de elaboración de informes en el plano nacional

195.El Gobierno marroquí ha cumplido con sus obligaciones internacionales en cuanto a la elaboración y presentación de los informes nacionales se refiere, encargando a los sectores gubernamentales pertinentes la elaboración de los informes relativos a las cuestiones que tienen a su cargo. Sin embargo, en vista del retraso en la preparación de algunos informes, y en respuesta a las recomendaciones de las instituciones nacionales de derechos humanos y las demandas de las organizaciones de la sociedad civil, el 11 de abril de 2011 se creó la Delegación Interministerial de Derechos Humanos. La Delegación tiene poderes para coordinar la política gubernamental en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, en particular para llevar a cabo todas las tareas y tomar todas las iniciativas encaminadas a reforzar la adhesión a los derechos humanos, así como para proponer todas las medidas cuyo objetivo sea aplicar los convenios internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario en los que Marruecos es parte. Ello requiere promover la adhesión y ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como hacer un seguimiento de su aplicación efectiva, revisar las reservas formuladas, preparar informes nacionales periódicos y hacer un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales, así como de las comunicaciones e informes emitidos por los gobiernos y las organizaciones internacionales.

196.La Delegación también se ha encargado de desarrollar la cooperación con las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, contribuir al fortalecimiento de la capacidad de las organizaciones nacionales de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y coordinar su participación en foros internacionales de derechos humanos. Del mismo modo, se ha encargado de dar su opinión y su apoyo a la acción gubernamental para adecuar las leyes nacionales a las normas internacionales de derechos humanos, y de coordinar la labor del Gobierno en materia de promoción, educación y formación en derechos humanos.

197.El siguiente cuadro presenta la situación de Marruecos en relación con la presentación de informes ante los órganos creados en virtud de su adhesión a los convenios internacionales de derechos humanos.

Convenciones

Número de informes

Fecha de presentación del informe

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Informe inicial

Segundo informe

Tercer informe

Cuarto informe

Quinto informe

Sexto informe

Séptimo informe

Octavo informe

Informes 9º, 10º y 11º

Informes 12º y 13º

Informes 14º, 15º y 16º

Informes 17º y 18º

Informes 19º, 20º y 21º

17 de enero de 1972

7 de febrero de 1974

9 de diciembre de 1976

7 de octubre de 1977

23 de enero de 1980

29 de octubre de 1982

7 de septiembre de 1984

14 de julio de 1986

22 de abril de 1993

6 de noviembre de 1997

31 de enero de 2002

12 de enero de 2009

30 de julio de 2019

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Informe inicial

Segundo informe

Tercer informe

Cuarto informe

16 de marzo de 1993

27 de agosto de 1998

27 de octubre de 2004

24 de enero de 2013

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Informe inicial

Segundo informe

Tercer informe

Cuarto informe

Quinto informe

Sexto informe

9 de febrero de 1981

22 de marzo de 1990

20 de julio de 1993

27 de enero de 1997

10 de marzo de 2004

7 de julio de 2015

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Informe inicial

Segundo informe

Informes 3º y 4º

Informes 5º y 6º

14 de septiembre de 1994

29 de febrero de 2000

18 de septiembre de 2006

30 de diciembre de 2019

Convención Internacional contrala Tortura

Informe inicial

Segundo informe

Tercero informe

Cuarto informe

28 de julio de 1994

2 de septiembre de 1998

24 de marzo de 2003

27 de abril de 2009

Convención sobre los Derechosdel Niño

Informe inicial

Segundo informe

Informes 3º y 4º

27 de julio de 1995

4 de septiembre de 2000

30 de mayo de 2012

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Informe inicial

12 de julio de 2012

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informe inicial

Segundo informe

28 de julio de 2004

30 de mayo de 2012

Protocolo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informe inicial

30 de mayo de 2012

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial

17 de marzo de 2014

198.Continuando con la preparación de estos informes y de conformidad con los plazos establecidos para su entrega, antes de finales de 2020 se presentarán tres informes: el quinto informe periódico sobre la Convención contra la Tortura, el informe inicial sobre la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el segundo informe periódico sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

III.Información sobre la no discriminación, la igualdad y los recursos efectivos

A.No discriminación e igualdad

199.Paralelamente al reconocimiento constitucional y jurídico de la igualdad y a la prohibición y lucha contra todas las formas de discriminación por motivo de género, color, creencias, cultura, afiliación social o regional, lengua, discapacidad o cualquier situación personal, la integración del enfoque de género se ha basado en la elaboración y aplicación de políticas y programas nacionales. Este enfoque ya no se limita a las políticas públicas relativas a los derechos de las mujeres, sino que repercute en todas las políticas públicas, planes nacionales y programas sectoriales. Puede decirse, por tanto, que el enfoque se ha institucionalizado en las políticas nacionales y territoriales.

El empoderamiento político de la mujer

200.Gracias a las sucesivas reformas legislativas, la participación política y la representación de las mujeres en los consejos electos ha logrado una evolución notable. En particular, tras la aprobación de la Constitución de 2011, la representación de las mujeres en la Cámara de Representantes aumentó del 10 % al 21 %, pasando de 34 mujeres electas durante las elecciones legislativas de 2007 a 81 durante las elecciones legislativas de 2016.

201.En lo que concierne a la Cámara de Consejeros, y como resultado de los mecanismos adoptados, la representación de las mujeres en 2016 fue del 11,67 %. Aunque modesto, este porcentaje sigue siendo significativo en comparación con la representación de la mujer en la anterior Cámara, que no superaba el 2,2 %.

202.Los procedimientos previstos en la normativa de las colectividades territoriales permitieron aumentar la representación de la mujer en estos consejos, pasando del 12,38 % durante las elecciones de 2009 al 21 % en las elecciones a los consejos de las agrupaciones territoriales en 2015.

La promoción de un enfoque de género en la función pública

203.El porcentaje de acceso de las mujeres a la Administración Pública ha aumentado, pasando del 38,5 % en 2012 al 40 % en 2019. En lo que se refiere a la distribución de las funcionarias según su nivel de cualificación, la categoría básica constituye el 76 %, la de supervisoras, el 15 % y la de ejecutivas, el 19 %. El acceso de las mujeres a puestos directivos y superiores representó el 23,02 % del total.

204.Con miras a supervisar las medidas destinadas a aumentar el nivel de representación de las mujeres en puestos de alto nivel y de responsabilidad, y en puestos de toma de decisiones dentro de la función pública, en 2014 se creó el Observatorio de Enfoque de Género de la Función Pública con el objetivo de realizar investigaciones, y recopilar y analizar datos e indicadores relacionados con la situación de la mujer en la administración.

El empoderamiento económico

205.Como parte de los programas de recuperación del empleo, el Programa “Integración” permitió que 102.773 personas se insertaran en el mercado laboral hasta finales de diciembre de 2018, de las cuales el 50 % eran mujeres. En cuanto al Programa “Capacitación”, hasta finales de diciembre de 2018, 27.125 solicitantes de empleo se beneficiaron de sus servicios, de los cuales un 60 % eran mujeres, en lo relativo a la “Formación Contractual de cara al Empleo”. En relación con el autoempleo, que contempla la revitalización y creación de microempresas, durante 2018, 2.785 emprendedores se beneficiaron de un servicio de acompañamiento, de los cuales el 30 % eran mujeres. Sin embargo, la participación de las mujeres en el mercado laboral debe aún reforzarse, ya que la tasa de actividad femenina en 2018 fue del 22,2 %, frente a una tasa de actividad masculina del 70,9 %. Esta débil participación se tradujo en un descenso en la tasa de actividad femenina, que pasó del 28,1 % en 2000 al 22,2 % en 2018.

El derecho a la educación

206.El índice de paridad de género en la educación primaria pública aumentó significativamente a nivel nacional, pasando de 0,84 durante el curso académico 2000/01 a 0,95 (es decir, 95 niñas por cada 100 niños matriculados) durante el curso académico 2018/19. A nivel secundario y preparatorio, este indicador pasó de 0,75 a 0,90, respectivamente. En relación con el bachillerato general y a nivel nacional, este indicador pasó de 0,85 durante el curso académico 2000/01 a 1,00 durante el curso académico 2018/19. Sin embargo, a pesar de esta evolución positiva, sigue habiendo diferencias de género en la educación secundaria preparatoria y el bachillerato dependiendo del medio al que nos referimos. Así, la tasa de escolarización de las niñas de entre 12 y 14 años es del 86,7 % a nivel nacional, pero solo del 72,3 % en las zonas rurales. En cuanto a la tasa de escolarización de las niñas de entre 15 a 17 años, a nivel nacional es del 63,6 % y en las zonas rurales, del 33 %.

207.En cuanto al acceso a la educación superior, se alcanzó la paridad de género, como lo demuestra que el 49 % del número total de estudiantes de educación superior durante el curso académico 2018/19 eran mujeres. Cabe señalar que la tasa de feminización supera el 50 % en algunas instituciones de educación superior y que el número de mujeres con títulos constituyó el 49,75 % del total de graduados en el curso académico 2017/18.

El acceso a los servicios de atención de la salud

208.Según datos nacionales de investigación sobre la población y la salud familiar de 2018, los servicios de salud han mejorado significativamente en lo que respecta a los indicadores clave de acceso a la atención de la salud. La tasa de acceso al examen prenatal fue del 88,5 %, y la tasa de parto asistido médicamente fue del 86,6 %. En 2019, el 52 % de todos los beneficiarios del sistema de asistencia médica fueron mujeres.

La lucha contra la violencia contra las mujeres

209.El Gobierno ha puesto en marcha una Estrategia nacional de lucha contra la violencia contra las mujeres para el período 2018-2030 de acuerdo con un enfoque participativo que incluye a todos los actores de los sectores gubernamentales, la sociedad civil, las organizaciones de derechos humanos y desarrollo, las colectividades territoriales, los medios de comunicación y grupos específicos de mujeres víctimas de violencia, tanto hombres como niños. Los objetivos principales de esta Estrategia son:

Planear la acción gubernamental bajo una visión estratégica clara y compartida entre los actores que intervienen.

Unificar los conceptos y enfoques de acción y crear la armonía e integración necesarias entre los actores que intervienen para conseguir erradicar el fenómeno totalmente.

Realizar un acompañamiento de las reformas jurídicas introducidas en lo tocante a la protección de las mujeres contra la violencia, la discriminación, la explotación, la tortura y la trata de personas.

Promover los objetivos y metas de las estrategias nacionales relacionadas con los derechos humanos en general, en particular el Plan de Igualdad del Gobierno (2017-2021) y el Plan de Acción Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos (2018-2021), así como otras estrategias sectoriales y convenciones internacionales ratificadas por Marruecos.

Promover un enfoque preventivo y medidas disuasorias, sociales, institucionales y culturales que refuercen la protección de las mujeres contra cualesquiera formas de violencia de género.

Contribuir a la protección y empoderamiento de las mujeres en circunstancias difíciles, como las mujeres trabajadoras, migrantes y víctimas de explotación sexual y trata de personas.

Contribuir a la revisión de los valores y las referencias culturales que alimentan las manifestaciones de violencia y las diversas prácticas discriminatorias ancladas en los roles estereotipados de hombres y mujeres, adoptando para ello una visión holística que promueva la lucha contra el fenómeno y parta de un enfoque de prevención y protección basado en la igualdad y el respeto de los derechos humanos y en una visión proactiva de las transformaciones sociales.

210.La Ley núm. 103-13, de Lucha contra la Violencia contra la Mujer, constituyó un punto de inflexión respecto al arsenal jurídico nacional, que permitió a Marruecos contar con un marco jurídico amplio para la lucha contra la violencia contra las mujeres. La Ley, que entró en vigor en septiembre de 2018, tiene como objetivo proporcionar protección jurídica a las mujeres víctimas de violencia, y abarca cuatro dimensiones: la preventiva, la de protección, la disuasoria y la de toma a cargo de las víctimas.

211.Con respecto a las medidas preventivas y de protección para hacer frente a la violencia contra la mujer, la Ley núm. 103-13 recomendó la creación de mecanismos institucionales para la atención de las mujeres víctimas de violencia. Así, el 5 de septiembre de 2019 se estableció la Comisión Nacional de Atención a las Mujeres Víctimas de la Violencia. Integrada por 19 sectores que representan a diversos sectores gubernamentales y departamentos centrales, esta comisión garantiza la sinergia entre todas las intervenciones y actores como parte de un enfoque integrado para abordar las manifestaciones de violencia contra las mujeres. Asimismo, se han incorporado dependencias de asistencia a mujeres y niños víctimas de violencia a los juzgados, hospitales públicos, centros de seguridad y cuarteles de la Gendarmería Real, lo cual es reflejo de la movilización emprendida a nivel nacional para luchar contra este fenómeno y atender a las víctimas.

212.Por otro lado, en virtud de la Resolución Ministerial núm. 2852-14, de 10 de Shawwal de 1435 (7 de agosto de 2014), se estableció un Observatorio Nacional de la Violencia contra la Mujer. En calidad de mecanismo nacional especializado, este Observatorio integra a diversos socios institucionales representados, por un lado, por los sectores gubernamentales implicados en la lucha contra la violencia contra las mujeres y, por otro, por los colectivos e investigadores que representan a los centros de estudio e investigación en las universidades. Este mecanismo hace las veces de marco para establecer y consolidar el enfoque participativo adoptado por los distintos actores implicados en la lucha contra el fenómeno de la violencia contra las mujeres, tanto como opción estratégica, para vigilar y dar seguimiento a las diversas dimensiones y aspectos de este fenómeno, como para contribuir al desarrollo del conocimiento en la esfera de la violencia contra las mujeres y a la divulgación de una cultura del respeto a sus derechos.

213.A partir de 2015, se empezaron a reforzar las instituciones de bienestar social para las mujeres en situación difícil, siendo 40 los centros establecidos para tal fin hasta 2019. Estas estructuras continúan fortaleciéndose mediante la creación de otros 25 centros que abarcarán un amplio espectro de regiones y provincias del Reino, así como la creación de espacios multifuncionales para garantizar la atención de las mujeres víctimas de violencia a nivel local. Estos espacios constituyen estructuras sociales de proximidad que prestan varios servicios a las mujeres en situación difícil, incluidos servicios de apoyo, atención y acompañamiento, el fortalecimiento de las capacidades, la sensibilización sobre los derechos de las mujeres y la provisión de refugio. Marruecos trabaja para difundir esta red de espacios en todas las comunas y provincias del Reino, así como para mejorar y desarrollar sus servicios a través de un registro de obligaciones que se ajuste a las normas internacionales en materia de gestión de instituciones sociales dedicadas a la toma a cargo y la provisión de alojamiento.

214.Con motivo de la celebración del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre), Marruecos organizó una campaña nacional anual contra la violencia contra las mujeres, eligiendo para la 17ª edición de 2019 el lema “La juventud, socia en la lucha contra la violencia contra las mujeres y las niñas”. La elección de los jóvenes fue motivada por diversas consideraciones, encaminadas a transformar la interactuación con el colectivo de los jóvenes afectados por el fenómeno, ya sea como víctimas o como agresores, involucrándolos y convirtiéndolos en una fuerza motriz positiva capaz de generar un cambio en la mentalidad masculina y consolidar los principios de igualdad, justicia y equidad.

215.Sin embargo, las estadísticas y cifras de los resultados preliminares de la segunda investigación nacional sobre la prevalencia de la violencia contra la mujer en Marruecos, publicados en mayo de 2019, muestran que los esfuerzos para reducir la violencia de género deben redoblarse aún más, ya que la prevalencia de la violencia contra la mujer en los 12 meses anteriores a la fecha de la investigación fue del 54,4 %, y la distribución según el medio muestra que la prevalencia entre las mujeres en el medio urbano (55,8 %) es mayor que entre las mujeres del medio rural (51,6 %).

La mejora de la imagen de la mujer en los medios de comunicación

216.Desde la adopción de la Carta Nacional para Mejorar la Imagen de la Mujer en los medios de Comunicación en 2005, Marruecos ha acumulado importantes logros en relación con la mejora de la imagen de las mujeres en los medios de comunicación y la lucha contra los estereotipos, mediante las siguientes iniciativas:

Aprobación de la Ley núm. 83-13, que complementa la Ley núm. 77-03 de Comunicación Audiovisual, de 4 de agosto de 2015, por la que se garantiza la prohibición de la publicidad que contenga abusos a la mujer, difunda imágenes estereotipadas o negativas de la mujer, consagre su inferioridad o promueva la discriminación por razón de género. Esta Ley insta a los operadores audiovisuales a contribuir a la lucha contra la discriminación de género, incluidos los estereotipos de género, y a la promoción de una cultura de la igualdad entre los géneros, además de prohibir la instigación directa o indirecta contra las mujeres o las vejaciones a su dignidad.

Aprobación de la Ley núm. 88-13 de Prensa y Publicaciones, de 10 de agosto de 2016, cuyo artículo 64 dispone que “respetando la libertad de creación, queda prohibida cualquier publicidad en la prensa escrita y digital que conlleve [...] el abuso o la denigración de las personas por motivos de religión, sexo o color; o el abuso o la denigración de la mujer, o que difunda mensajes que por su naturaleza consagren la inferioridad de la mujer o promuevan la discriminación contra la mujer por motivos de sexo; o el abuso y la denigración de los jóvenes o que difunda mensajes que por su naturaleza supongan el abuso de un niño menor de edad, una provocación o alienten la discriminación entre los niños por motivo de sexo”.

Aprobación de la Ley núm. 11-15, del Consejo Superior de Comunicación Audiovisual, cuyos artículos 2, 6 y 9 establecen que el Consejo vela por la creación de un panorama audiovisual que respete el pluralismo [...] y la dignidad humana, que trabaje para combatir todas las formas de discriminación y violencia, contribuyendo a la promoción de una cultura de la equidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y que vele por combatir todas las formas de discriminación y los estereotipos que atentan contra la dignidad de la mujer.

La preparación de pliegos de responsabilidades de los canales públicos y su inclusión en los requisitos encaminados a promocionar la presencia de las mujeres en los medios de comunicación, con el fin de mejorar su imagen y elevar su consideración en estos medios.

La creación, en virtud del Decreto Ministerial núm. 2852-14, de 10 de Shawwal de 1435 (7 de agosto de 2014), del Observatorio Nacional para la Imagen de la Mujer en los Medios de Comunicación, considerado un mecanismo nacional de rastreo y seguimiento de la imagen de la mujer en los diversos medios de comunicación (escritos, orales, visuales y digitales), y que se caracteriza por una composición tripartita en la que participan los sectores gubernamentales, representantes de asociaciones de la sociedad civil y los organismos profesionales, además de representantes de centros universitarios de investigación.

La creación, en 2017, del Comité de Paridad y Vigilancia en el seno de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, con el fin de consagrar los valores de equidad e igualdad de oportunidades para ambos sexos.

El presupuesto sensible en materia de género

217.El Centro de Excelencia para el Presupuesto de Género, creado en febrero de 2013, es una plataforma para la asociación, la cooperación y el intercambio de conocimientos en el ámbito de los presupuestos sensibles al género. Una de las características del enfoque de género es que se basa en una metodología analítica horizontal, en tanto que adopta una visión integrada que tiene en cuenta el principio de la unidad e indivisibilidad de los derechos humanos. El presupuesto sensible al género forma parte de un enfoque basado en la democracia, la buena gobernanza y la identificación de las necesidades de los diversos grupos sociales (especialmente los niños, las personas con discapacidad y los migrantes), teniendo en cuenta la relación entre el género, el cambio climático y el territorio.

218.Marruecos continúa aplicando el enfoque presupuestario con perspectiva de género puesto en marcha en 2002, según el cual 33 sectores gubernamentales contribuyen a la elaboración del informe sobre el presupuesto basado en los resultados, teniendo en cuenta el aspecto de género de la Ley de Presupuestos. El sector gubernamental de economía y finanzas ha venido preparando un informe presupuestario basado en los resultados desde una perspectiva de género desde el año fiscal 2011.

219.Los esfuerzos de Marruecos para aplicar una programación presupuestaria con perspectiva de género se vieron reforzados gracias a la adopción, a partir del 1 de enero de 2016, de la Ley Orgánica núm. 130-13, de Presupuestos, en virtud de la cual se otorgaban facultades sin precedentes a los sectores ministeriales para elaborar una programación presupuestaria basada en la eficiencia y la equidad. La nueva versión del informe presupuestario basado en resultados y con una perspectiva de género, que acompaña al proyecto de ley de finanzas de 2020, refleja el comienzo de la aplicación de estos cambios positivos, con la adopción de un nuevo enfoque centrado en el análisis de los beneficios económicos resultantes de la reducción de las diferencias entre ambos sexos.

B.Medidas de recurso efectivo

Los recursos judiciales

220.Las víctimas cuyos derechos hayan sido violados podrán apelar ante los tribunales, tanto si se trata de derechos consagrados en la Constitución, como convenios en los que Marruecos es parte o derechos reconocidos por la ley. A tenor del tipo de derecho que haya sido vulnerado, las apelaciones se presentarán ante tribunales civiles, penales o administrativos.

221.La organización judicial de Marruecos se compone, en virtud de la enmienda del Decreto-ley de 15 de julio de 1974 sobre la Organización Judicial del Reino, del Tribunal de Casación (anteriormente Consejo Supremo), los tribunales de apelación, los tribunales administrativos de apelación, los tribunales de apelación de lo mercantil, los tribunales de primera instancia, los tribunales administrativos y los tribunales de lo mercantil. En el marco de la puesta al día del arsenal jurídico del sistema judicial, se elaboró el proyecto de ley núm. 38-15, de la Organización Judicial, que fija las normas por las que se rige la Administración de Justicia, para garantizar su eficacia y seguir acercando la justicia a los ciudadanos.

Los tribunales de primera instancia

222.Los tribunales de primera instancia están compuestos por un presidente, un juez, un fiscal y un secretario. Disponen de jurisdicción para examinar todos los temas y atender a todos los litigantes, excepto cuando estos sean asignados a otro órgano judicial en virtud de una disposición legal. La jurisdicción general de la que gozan les otorga competencia en todos los casos civiles, inmobiliarios, penales, sociales y del estatuto personal.

223.Conforme al ordenamiento judicial nacional, estos tribunales atienden delitos graves y menos graves en casos penales. Asimismo, atienden casos de matrimonio, divorcio y herencia a través de los tribunales de la familia, y son competentes en casos relacionados con conflictos laborales, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cuestiones sociales. Estos tribunales tienen también competencias para examinar los casos de transacciones civiles, como la compraventa, el alquiler y las hipotecas, excepto en lo relacionado con las transacciones comerciales, en cuyo caso son asignados a los tribunales de lo mercantil. Existen 83 tribunales de primera instancia.

Los tribunales de apelación

224.Están formados por un presidente, jueces, un fiscal y un secretario, y atienden apelaciones de casos que atañen a los tribunales de primera instancia y apelaciones contra las órdenes emitidas por los presidentes de esos tribunales. Por otro lado, a través de las salas de primera instancia y apelación estos tribunales atienden los casos de delitos graves, así como las apelaciones a las decisiones del juez instructor y otras decisiones. El número de tribunales de apelación a nivel nacional asciende a 22.

El Tribunal de Casación

225.El Tribunal de Casación figura en la cúspide de la jerarquía judicial de Marruecos y su autoridad abarca todo el territorio nacional. Se estableció en virtud de la Ley núm. 58-11, del Tribunal de Casación, de 25 de octubre de 2011.

226.Las decisiones judiciales del Tribunal de Casación son colegiadas, por cuanto que son adoptadas por cinco jueces, entre los que hay un presidente de sala. En algunos casos, el carácter colegiado en la toma de decisiones se refuerza, habiendo sentencias que son dictadas por dos salas conjuntamente o por todas las salas reunidas en sesión plenaria.

227.La función principal de esta institución judicial es supervisar la aplicación de la ley por parte de los tribunales ordinarios, bien sea en relación con las leyes de forma o de fondo. En este sentido, el Tribunal de Casación escucha casos de recursos contra tribunales de apelación, sentencias firmes dictadas por tribunales de apelación o tribunales de otro tipo, y solicitudes de anulación de las decisiones de las autoridades administrativas, sobre las que se alega abuso de poder.

228.Además de estos casos, el Tribunal de Casación también examina:

Las apelaciones contra actuaciones en las que los jueces se han excedido en su autoridad.

Las decisiones sobre una disputa de jurisdicción entre tribunales que no están supeditados a ningún otro tribunal supremo común que el Tribunal de Casación.

Las solicitudes de revisión de disposiciones penales o disciplinarias según los términos fijados por el Código de Procedimiento Penal.

Las acciones recusatorias presentadas contra jueces y tribunales distintos del Tribunal de Casación.

Los casos que cuestionan la imparcialidad de una sentencia.

Los casos que deben ser retirados de un tribunal concreto en aras de la seguridad pública.

Las solicitudes de extradición de delincuentes.

La justicia militar

229.La aprobación de la Ley núm. 108-13, de Justicia Militar, promulgada el 1 de enero de 2015, representó un hito en el proceso de reforma de la justicia militar de Marruecos, y se produjo en el contexto de la aplicación de las disposiciones de la Constitución de 2011, cuyo artículo 127 prohíbe la creación de tribunales especiales. Esta Ley es un paso importante en la reforma del sistema de justicia, ya que revisa profundamente la Ley de Justicia Militar de 1956, particularmente en relación con la condición de la justicia militar como poder judicial especializado comprometido con las garantías en materia de juicio justo reconocidas y ajustado a las normas internacionales sobre justicia militar.

230.Esta revisión incluyó la competencia jurisdiccional y personal del Tribunal Militar, así como otros aspectos relacionados con la organización, composición y funcionamiento del Tribunal. ‏En virtud de esta Ley, se creó un tribunal militar especializado para entender de los casos que le sean sometidos en primera instancia y en apelación. Las decisiones del Tribunal Militar son susceptibles de apelación ante el Tribunal de Casación (art. 122), en tanto que su mandato se limita a los delitos militares, los delitos cometidos por prisioneros de guerra y los delitos cometidos durante el estado de guerra.

231.En cambio, no entran bajo su jurisdicción los delitos de derecho común cometidos por militares o paramilitares, ni los delitos menos graves cometidos por oficiales, suboficiales o agentes de la Gendarmería Real durante el desempeño de sus funciones dentro del cuerpo de la policía judicial y administrativa, como tampoco los hechos imputables a menores de 18 años en el momento de ser cometidos, ni los hechos imputables al personal civil al servicio del Ejército Real de Marruecos.

232.El tribunal militar tiene competencia para entender de los delitos cometidos por militares y cuasi militares a los que se otorga esa condición en virtud de disposiciones especiales y que se encuentran en activo; los delitos cometidos por prisioneros de guerra, independientemente de la condición de los autores; y los delitos cometidos en estado de guerra o cuando la ley así lo disponga expresamente. Se considerará personal en activo: los militares nuevos pertenecientes al Ejército Real de Marruecos; los soldados de reemplazo; los soldados reenganchados; los soldados que están temporalmente de baja por motivo de enfermedad o incapacidad física; los militares de distintos rangos que se encuentren disfrutando de un permiso por tiempo ilimitado; y los que, estando en situación de disponibilidad o en la reserva, son llamados para reincorporarse al servicio del Ejército Real de Marruecos (artículos 3 a 6 de la Ley).

La jurisdicción constitucional

233.A partir de la aprobación de la Constitución de 2011, la estructura institucional para la protección de los derechos humanos se ha caracterizado por el fortalecimiento de las garantías de los derechos y libertades mediante la ampliación del control constitucional sobre las leyes. Así, además de invocar el concepto de poder judicial constitucional con ocasión de la primera experiencia constitucional de Marruecos en 1962, cuando se creó la Sala Constitucional del Consejo Supremo, que se desarrolló en respuesta a las exigencias de la revisión constitucional a principios de la década de 1990 mediante la creación del Consejo Constitucional en virtud del Título VI de la Constitución de 1992, este último fue elevado a la categoría de Tribunal Constitucional en aplicación de lo dispuesto en el título VIII de la Constitución de 2011.

234.Gracias a la ampliación de las atribuciones del Tribunal Constitucional, se reforzaron sus funciones de protección en materia de derechos y libertades. Así, además de las competencias heredadas tras la experiencia del Consejo Constitucional (que incluían el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas previa publicación de la orden para su entrada en vigor; la revisión del reglamento de ambas cámaras del Parlamento con anterioridad a su aplicación; el examen de la legislación ordinaria tras su remisión al Consejo por parte de los ponentes y antes de dictarse su orden de entrada en vigor; y el control de la legalidad de la elección de los miembros del Parlamento y referéndums, y de la desposesión de un parlamentario de su acta de diputado), la Constitución de 2011 amplió las atribuciones este Tribunal en materia de control de la constitucionalidad de las leyes, que pasó a ser un control posterior a la entrada en vigor. Las condiciones y modalidades para efectuar este control quedan estipuladas en el proyecto de ley orgánica núm. 86-15, de las Condiciones y Requisitos para la Aplicación del artículo 133 de la Constitución, que atañe a las leyes que afectan a los derechos y libertades amparados en la Constitución. Asimismo, el mandato del Tribunal Constitucional se amplió para abarcar el control sobre la constitucionalidad de los convenios internacionales y los reglamentos internos de las instituciones constitucionales creadas en virtud de una ley orgánica antes de su entrada en vigor, así como el control de la validez de los procedimientos de revisión constitucional.

235.Paralelamente a la ampliación de la capacidad de intervención del Tribunal Constitucional con el objetivo de proteger los derechos de las personas y grupos, en virtud del artículo 132 de la Constitución de 2011 se simplificaron las condiciones para remitir las leyes ordinarias al Tribunal Constitucional antes de que se dicte la orden para su entrada en vigor.

Los tribunales de proximidad

236.En 2011, de conformidad con la Ley núm. 42-10, de la Organización de la Justicia de Proximidad y la definición de su mandato, los tribunales de proximidad sustituyeron a los tribunales municipales y de distrito. Estos tribunales forman parte de los tribunales de primera instancia y se encargan de examinar los casos civiles por cuantías que no superan los 5.000 DH, quedando fuera de su jurisdicción los litigios relacionados con el Código de la Familia, los bienes raíces, los casos sociales y los desahucios. Los tribunales de proximidad se ocupan también de dirimir disputas, siempre que la multa imponible en virtud de la sentencia no supere los 1.200 DH. Los tribunales de proximidad dictan sentencia en un plazo de 30 días, y sus resoluciones, si bien pueden ser anuladas por el Presidente del Tribunal de Primera Instancia en casos especiales, son firmes y no susceptibles de apelación.

Las secciones de justicia de familia

237.Las secciones de justicia de familia, establecidas paulatinamente a partir de 2001, son tribunales vinculados a los tribunales de primera instancia. Su presencia se generalizó a partir de febrero de 2004, al entrar en vigor el Código de la Familia, que sustituyó a la Ley del Estatuto Personal vigente hasta entonces, y que se ocupa de las cuestiones relativas a las familias, los niños y el estatuto personal de las personas. De acuerdo con la Ley núm. 73-03, que modifica la ordenación judicial de las competencias de la sección de justicia de familia, “las secciones de justicia de la familia entienden de los casos relativos al estatuto personal, la herencia, el estado civil, las cuestiones relativas a actos jurídicos documentados, los menores y personas sin capacidad legal, el acogimiento y todas las cuestiones relacionadas con el cuidado y protección de la familia”.

238.Con el fin de habilitar las secciones de justicia de familia, que durante el período 2013‑2014 contaban únicamente con 29 sedes dedicadas a esta jurisdicción, y teniendo presentes los resultados de la Carta para la Reforma del Sistema de Justicia, a partir de 2018 el número de secciones de justicia de la familia albergados en los tribunales de primera instancia fue aumentando gradualmente hasta alcanzar las 83. Esto fue posible tras la aprobación del Gobierno, el 16 de noviembre de 2017, del Decreto núm. 2-17-688, de modificación del Decreto núm. 2-74-498, de la Organización Judicial del Reino, que tenía como objetivo aumentar el número de tribunales y distribuirlos por todas las regiones de Marruecos.

239.El programa de habilitación de las secciones de justicia de familia anunciado por el Gobierno contempla la reestructuración de sus sedes con el fin de promover iniciativas de asesoramiento en aras de la reconciliación (habilitando lugares adecuados para iniciativas de reconciliación entre cónyuges y ofreciendo espacios seguros donde colocar a los hijos) así como capacitar a los recursos humanos en los ámbitos de la justicia de familia y la mediación familiar.

El Poder Judicial Contencioso-Administrativo

240.En 1993, en virtud de la Ley núm. 41-90, se establecieron los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo con el fin de examinar las quejas relativas a la derogación de las decisiones administrativas viciadas de abuso de poder, las reclamaciones por daños causados por el mal funcionamiento de los servicios públicos, las disputas sobre contratos administrativos, las controversias fiscales, los litigios electorales a nivel local y las disputas derivadas de la aplicación de disposiciones relativas a la indemnización por fallecimiento de los empleados del Estado, las comunidades locales, las instituciones públicas y la administración de la Cámara de Representantes. La creación de este poder judicial especializado se enmarca en la consecución del estado de derecho, el acercamiento de la justicia a los litigantes y el respeto de los derechos humanos. Los órganos de Gobierno que emiten las sentencias de estos tribunales son colegiados y están compuestos por un presidente, varios jueces vocales, un comisario de la Gendarmería Real y una secretaría. Actualmente existen siete tribunales de lo contencioso-administrativo, cada uno de los cuales se divide en varias salas especializadas.

241.En 2007 se establecieron los tribunales de apelación de lo contencioso-administrativo en virtud de la Ley núm. 80-03, cuyo mandato les permite escuchar las apelaciones contra las decisiones de los tribunales de lo contencioso-administrativo y los mandamientos de sus presidentes. Los tribunales de apelación de lo contencioso-administrativo están formados por un presidente primero, presidentes de sala y asesores, así como por un Delegado del Rey para la Defensa de la Ley y el Derecho y una secretaría. La jurisprudencia contencioso-administrativa acumula un buen número de precedentes positivos en el ámbito de la aplicación de los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Marruecos, y en especial, el abordaje del fenómeno del abuso de poder; la protección contra los daños causados por la gestión de la cosa pública; el respeto de la legitimidad de las decisiones administrativas relativas al funcionario y la obligación de fundamentar las decisiones administrativas. Se ha determinado la creación de dos tribunales de apelación de lo contencioso-administrativo: uno en Rabat y otro en Marrakech.

El Poder Judicial Mercantil

242.Los tribunales de lo mercantil y los tribunales de apelación de lo mercantil se establecieron en virtud de la Ley núm. 95-53/1997, y tienen competencias para examinar las controversias de carácter mercantil. Se creó un total de ocho tribunales de lo mercantil y tres tribunales de apelación de lo mercantil, con sedes en Fez, Casablanca y Marrakech.

Las apelaciones cuasijudiciales

Las competencias cuasijudiciales del Consejo Nacional de Derechos Humanos

243.Marruecos ha optado por dotar a la Fundación Nacional de Derechos Humanos de una jurisdicción cuasijudicial, en tanto que la Ley de Reorganización del Consejo le otorga competencias para llevar a cabo las investigaciones necesarias sobre violaciones de los derechos humanos y elaborar informes sobre las acciones realizadas por el Consejo, que, junto con sus recomendaciones, serán remitidos a las autoridades competentes.

244.El Consejo examinará todos los casos de violación de derechos humanos bien sea de oficio, bien atendiendo a una queja. Las reclamaciones son examinadas, tramitadas y se les da seguimiento, y se informa a las partes interesadas de su resultado. Las autoridades, órganos y entidades relacionados con la reclamación que el Consejo les ha remitido deben informar de todas las medidas que tomarán en un plazo de 90 días, pudiendo reducirse este plazo a 60 días si el Consejo estimara el caso como urgente. El Consejo podrá organizar audiencias en las que se convocará a las partes implicadas en la infracción o denuncia, así como a los testigos, peritos y cualesquiera personas cuyo testimonio pueda resultar útil. Podrá también solicitar a los departamentos y organismos públicos, privados o concernidos que faciliten informes, declaraciones o información relativa a las reclamaciones a examen o los casos que aborde de oficio.

245.En el caso de constatarse que se trata de un acto tipificado como delito por la ley, el Consejo podrá remitir las conclusiones al Ministerio Fiscal competente. En caso de que el Consejo considere que la reclamación que se le presenta no es de su competencia, la remitirá a la autoridad u organismo competente en el asunto objeto de la reclamación e informará al reclamante. Como parte del seguimiento de las reclamaciones que le son presentadas, el Consejo también deberá, dentro del marco de sus competencias, informar a los reclamantes afectados, orientarlos y aconsejarlos, así como tomar todas las medidas necesarias para ayudarles.

Quejas presentadas ante la Institución del Mediador del Reino

246.De conformidad con las disposiciones de la Constitución, y teniendo en cuenta la experiencia previa de la Institución del Defensor del Pueblo y lo establecido en el Dahir de su creación, la Institución del Mediador del Reino se estableció como institución nacional independiente especializada que recibe las quejas y denuncias relacionadas con los casos que afectan a personas físicas o jurídicas, sean marroquíes o extranjeros, como consecuencia de un acto ilegal por parte de la Administración, en particular los actos viciados de abuso de poder o contrarios a los principios de justicia y equidad.

247.La Ley relativa a la Institución del Mediador del Reino presta especial atención a los procesos de recepción de quejas y denuncias, su tramitación y las investigaciones llevadas a cabo al respecto, ya que constituyen un derecho fundamental de todos los afectados y las partes interesadas en la relación entre los individuos y colectivos con los servicios públicos. En este contexto, dicho Dahir establece: el derecho de las víctimas a presentar denuncias y las condiciones de admisibilidad de las mismas; las entidades que deben encargarse de tramitarlas; y los mecanismos de actuación, solución y reparación de los que dispone la Institución del Mediador. En aplicación de la política de proximidad, el Dahir relativo a la creación de la Institución del Mediador prestó atención a su función a nivel local y regional en la resolución de quejas y reclamaciones a través de los mediadores regionales y provinciales. También creó tres delegaciones especiales en las esferas del acceso a la información y los servicios públicos y el seguimiento de la aplicación de las decisiones judiciales dictadas contra la Administración.

Recepción y tramitación de las reclamaciones de los denunciantes por parte de la Administración Pública

248.De conformidad con los requisitos del artículo 156 de la Constitución, que dispone que “los servicios públicos recibirán las observaciones, propuestas y reclamaciones de sus usuarios y velarán por que se realice un seguimiento de las mismas”, siguiendo instrucciones de Su Majestad el Rey al respecto y teniendo en cuenta que el deber de orientar a los usuarios es un principio establecido en el Derecho Administrativo, el 23 de junio de 2017 se aprobó el Decreto núm. 2-17-265, que regula cómo se recibirán, tramitarán y resolverán las observaciones, propuestas y reclamaciones de los usuarios, con el objetivo de desarrollar y unificar un sistema integrado de reclamaciones dirigidas a las administraciones públicas, así como de implicar a los ciudadanos en la mejora de la calidad de los servicios públicos.

249.Para simplificar el procedimiento de recepción de los comentarios y reclamaciones de los denunciantes, que de ninguna manera invalidan la posibilidad de recurrir a otras medidas de reparación disponibles, se ha puesto a disposición de los ciudadanos un portal nacional para recibir las reclamaciones vía electrónica. En cualquier caso, si fuera necesario, los ciudadanos podrán también tramitar sus reclamaciones a través del centro de contacto de este portal o por escrito, vía correo ordinario o certificado. En aplicación del artículo 13 de dicho Decreto, que prevé la creación de una o más dependencias para recibir y atender las quejas a nivel de cada institución pública y cada administración central de cada sector ministerial y, cuando proceda, a nivel de las dependencias no centralizadas, hasta enero de 2019 se establecieron 119 de estas dependencias en las administraciones públicas.

250.Desde el lanzamiento oficial del Portal Nacional de Reclamaciones el 9 de enero de 2018 y hasta enero de 2020, las administraciones públicas recibieron 719.185 reclamaciones a través de este portal. El porcentaje de reclamaciones atendidas fue del 30,67 % y se reabrieron otras 20.738. Si bien el Decreto fija un máximo de 60 días para atender las reclamaciones y notificar la respuesta al interesado, el promedio de días para tramitar estas reclamaciones fue de 29, y el índice de satisfacción con la gestión de las reclamaciones se estima en el 59,56 %.

Recepción y tramitación de quejas por mecanismos nacionales especializados

251.También se ha tenido en cuenta el criterio de especialización para atender los diversos tipos de reclamaciones y prevenir las violaciones de los derechos humanos mediante la creación de tres mecanismos nacionales especializados, de modo que, en virtud de la legislación reguladora, se encomendó a la Comisión para la Igualdad y la Lucha contra todas las Formas de Discriminación, el Consejo Asesor para la Juventud y la Acción Colectiva y el Consejo Asesor para la Familia y la Infancia el mandato de recibir y atender las quejas que sean presentadas por individuos, grupos u organizaciones de la sociedad civil.

Aceptación de mecanismos de quejas de conformidad con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas

252.Además de su interacción con los mecanismos de procedimientos especiales en lo que respecta a la recepción y el tratamiento de las reclamaciones, desde 2006 Marruecos reconoce la validez de una serie de organismos creados en virtud de tratados para recibir comunicaciones de particulares y grupos. De este modo, el 19 de octubre de 2006, el Reino notificó al Secretario General de las Naciones Unidas la aceptación del mandato del Comité contra la Tortura y del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en lo relativo a recibir quejas. Por otro lado, el 8 de abril de 2009, Marruecos se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Gobierno ha tomado además medidas, muy avanzadas, con el fin de adherirse a cuatro protocolos convencionales, a saber: el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (al que Marruecos se adhirió el 28 de febrero de 2012); el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (al que Marruecos se adhirió el 24 de noviembre de 2014); el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y el primer Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.