Naciones Unidas

HRI/CORE/MEX/2016

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

2 de agosto de 2016

Original: español

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

México *

[Fecha de recepción: 8 de junio de 2016]

Índice

Página

Abreviaturas y siglas3

I.Información general sobre el Estado5

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado5

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado18

C.Relación con la sociedad civil organizada21

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos22

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos22

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional38

C.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional43

D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional44

E.Información sobre no discriminación e igualdad44

Abreviaturas y Siglas

APF

Administración Pública Federal

BANXICO

Banco de México

CDI

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

CIDH

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CLUNI

Clave Única de Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil

CNDH

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

CNS

Comisión Nacional de Seguridad

CNSP

Consejo Nacional de Seguridad Pública

CNDH

Comisión Nacional de Derechos Humanos

COFEPRIS

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

CONAPO

Consejo Nacional de Población

CONACULTA

Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Ahora Secretaría de Cultura)

CONACYT

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

CONADIS

Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad

CONAVI

Comisión Nacional de Vivienda

CONAPRED

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

CONEVAL

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

CNBES

Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CPGMDH

Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos

D. F.

Distrito Federal

DOF

Diario Oficial de la Federación

EMIF Norte

Encuesta sobre Migración en la Frontera Norte de México

ENIGH

Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares

ENOE

Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo

ICESI

Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad

IMPI

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

INAPAM

Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores

INALI

Instituto Nacional de Lenguas Indígenas

INEA

Instituto Nacional para la Educación de los Adultos

INFONAVIT

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

INADUTOR

Instituto Nacional del Derecho de Autor

INPC

Índice Nacional de Precios y Cotizaciones

IPC

Índice de Precios al Consumidor

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

ISSFAM

Mediante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INDESOL

Instituto Nacional de Desarrollo Social

INEGI

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

LFPED

Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación

LFOSC

Ley Federal de Fomento a las actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil

LGDS

Ley General de Desarrollo Social

MTI

Módulo de Trabajo Infantil

OACNUDH

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

OEA

Organización de los Estados Americanos

ONU

Organización de las Naciones Unidas

OSC

Organizaciones de la Sociedad Civil

PEA

Población Económicamente Activa

PIB

Producto Interno Bruto

PND

Plan Nacional de Desarrollo.

PNDH

Programa Nacional de Derechos Humanos 

REPUVE

Registro Público Vehicular

SAGARPA

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y alimentación

SEDATU

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

SEP

Secretaría de Educación Pública

STPS

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SCP

Servicio de Carrera Policial

SDESOL

Secretaría de Desarrollo Social

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SIDA

Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida

SNDIF

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

SS

Secretaria de Salud

SSP

Secretaría de Seguridad Pública

SUIC

Sistema Único de Información Criminal

UNESCO

Organización de la Naciones Unidas para la Educación, laCiencia y el Desarrollo

VIH

Virus de la Inmunodeficiencia Humana

I.Información general sobre el Estado

A.Características demográficas, sociales y económicas del Estado

1.Características demográficas

1.La dinámica demográfica de México se encuentra en una etapa avanzada de transición, es decir, enfrentando un descenso de la fecundidad y una moderada disminución de la mortalidad. Este fenómeno ocurre desde hace por lo menos tres décadas, destacando la última de éstas por sus muy importantes avances. El comportamiento descendente que está teniendo tanto la fecundidad como la mortalidad influye en el incremento en la esperanza de vida de la población mexicana, pero también ha propiciado un progresivo proceso de envejecimiento de la población.

2. La situación demográfica en México se deriva de importantes cambios en fenómenos como la fecundidad, la mortalidad y la migración. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), durante los últimos 60 años, la población en México ha crecido cinco veces. En 1950 había 25.8 millones de personas, y en el año 2000 la población mexicana pasó de 97,483,412 millones de habitantes, a los 112,336,538 millones de personas en el año 2010. De ellas 57,481,307 son mujeres y 54,855,231 son hombres.

FUENTE:

INEGI. Estadísticas Sociodemográficas. Población total según sexo 1950 a 2005. Consultar

3.La tasa media de crecimiento poblacional anual de 2005 a 2010 fue de 1.8%, superior a la presentada durante el quinquenio anterior, que fue de 1%.

4.La estructura de la población por grupos de edad muestra que en el 2000 el grupo de 0 a 14 años representaba 34.3% del total de la población a nivel nacional, cifra que descendió a 29.4% en 2010. Las personas de 60 años y más representaban 7.2% del total en 2000 y 9.1% en 2010, lo que refleja el proceso de envejecimiento que vive el país.

Distribución porcentual de la población nacional según grandes grupos de edad

Edad

2000

2010

0-14

34.3

29.4

15-24

19.9

18.9

25-44

28.1

33.9

45-59

10.5

13.4

60+

7.2

9.1

Fuente : Estimaciones del Consejo Nacional de Población con base en el Censo de Población y Vivienda 2000 y 2012 .

5.Respecto a la edad mediana de la población se observa un incremento para los dos sexos con respecto del año 2005: es decir, mientras en 2005 la edad mediana de los hombres era de 23 años, en 2010 dicha edad llegó a los 25 años; en el caso de las mujeres en 2005 dicha estadística era de 25 años mientras que para 2010 estaba en 26 años.

6.En cuanto a la población infantil por grupos de edad, en 2010 se registraron 10,528,322 de niños menores de 4 años; 11,047,537 entre 5 y 9 años; 10,939,937 entre 10 y 14 años y 11,026,112 se encuentran en el rango de edad entre 15 y 19 años. Respecto a la distribución por género de la población infantil, 16,498,731 son hombres y 16,017,065 son mujeres, lo que representa el 50.74% y el 49.25% del total, respectivamente.

7.Por entidad federativa, Chiapas (40.5%), Guerrero (39.7%), Aguascalientes (37.7%) y Oaxaca (37.6%) son los estados con más niños y adolescentes como proporción de la población total. Por su parte, el D. F. (26.9%), Nuevo León (32.3%) y Baja California Sur (32.6%) son las entidades federativas con una menor proporción de menores de la población total de cada estado.

8.La fecundidad es una de las variables que inciden sobre la estructura poblacional. El número promedio de hijos de las mujeres mexicanas muestra una tendencia en constante descenso durante las últimas dos décadas. La tasa global de fecundidad se redujo de 3.2 hijos en 1992 a 2.2 en 2013. La cúspide de la fecundidad se encuentra todavía en el grupo de mujeres entre los 20 y 24 años de edad aunque su nivel es cada vez más cercano al de las mujeres entre 25 y 29 años.

9.Por su parte, la tasa de natalidad ha experimentado un descenso más acelerado, debido en gran medida a la utilización cada vez más extendida de métodos anticonceptivos. En 1990, la tasa de natalidad en México alcanzaba niveles de 27.9 nacimientos por cada mil habitantes, cifra que disminuyó considerablemente a 21.1 en 2006, y más recientemente a 18.9 en 2013, lo que representa una reducción de 32.26% con respecto al año 1990 y de 10.43% con respecto al año 2006 (INEGI).

10.La mortalidad infantil es uno de los principales indicadores socio-demográficos que reflejan las condiciones de vida y el desarrollo socioeconómico de una población. A nivel nacional, entre 2000 y 2013 este indicador se redujo en 34.36%, al pasar de 19.5 a 12.8 defunciones por cada mil nacimientos. El notable descenso de la mortalidad infantil en México ha desempeñado una función muy importante en el aumento de la esperanza de vida (INEGI).

11.El descenso de la mortalidad general y de la mortalidad infantil, principalmente, se refleja en el aumento de la esperanza de vida al nacer. La ganancia en la vida media de la población mexicana entre 1990 y 2013 fue de 4.5 años, al pasar de 70.6 a 74.5 años, respectivamente. En prácticamente todo el mundo, la esperanza de vida por sexo refleja la mayor sobrevivencia de las mujeres. En el caso de México, en 2013, las mujeres vivieron en promedio alrededor de seis años más que los hombres según datos del INEGI.

12.La transformación en la estructura de las defunciones permite apreciar un traslado de los decesos hacia etapas posteriores en el curso de vida. A principios de 2000 se contabilizaron 437,667 defunciones; once años después este número se estimó en alrededor de 590 mil defunciones.

13.Asimismo, la tasa de mortalidad se calculó en 5.1 y en 5.6 defunciones por cada 1000 habitantes para 2000 y 2010 respectivamente, mientras que para 2013 se registró una tasa de 5.7 defunciones.

14.La esperanza de vida al nacimiento en el año 2000, alcanzaba valores de 73.6 (70.9 para hombres y 76.4 para mujeres), incrementándose en 2013 a 74.5 años (71.7 para hombres y 77.4 para mujeres).

15.Las tendencias recientes de la fecundidad y la mortalidad, además de determinar el crecimiento de la población y los cambios en la composición por edad, explican el proceso gradual de envejecimiento por el que atraviesa el país.

16.La migración es otro de los fenómenos demográficos que modifican el volumen, estructura y distribución territorial de la población. En la República Mexicana el fenómeno migratorio tiene gran importancia, tanto por los movimientos que se originan y desarrollan en el interior del país, como por el creciente y continuo desplazamiento de personas al exterior, en particular hacia Estados Unidos.

17.Datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del INEGI, reflejan que el volumen anual de personas que emigraron a Estados Unidos disminuyó de 751 mil a 376 mil personas del 2007 al 2010, es decir, una reducción del 50 % en un periodo de tres años.

Migración México-Estados Unidos (EE.UU.) (miles)

Año

Emigrantes internacionales hacia EE.UU.

Inmigrantes internacionales desde EE.UU.

Saldo neto México-EE.UU.

2006

941,048

428,821

-512,227

2007

751,473

393,264

-358,209

2008

604,976

395,459

-209,517

2009

477,223

330,032

-147,191

2010

375,852

280,508

-95,344

Fuente : Estimaciones del Centro de Estudios Migratorios del Instituto Nacional de Migración con base en el INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 2006-2010 trimestral .

2.Características sociales

Hogares y vivienda

18. En el Censo de Población y Vivienda 2010 del INEGI se contabilizaron 28,614,991 viviendas particulares habitadas, cuyo promedio de ocupantes fue de 3.9 personas por vivienda. Sobre las condiciones de dichas viviendas el 86.9% tenía paredes construidas de materiales sólidos, el 6.2% tenía piso de tierra, el 88.7% contaba con agua entubada, y el 98.2% tenía electricidad.

19. Datos de INEGI muestran que en 2010 los hogares censales mexicanos ascienden a 28.2 millones, de ellos 21.2 millones son encabezados por un hombre y los 6.9 millones restantes, por una mujer. Del total de hogares, 64% de los hogares son nucleares, 24% ampliados, 1% compuesto, 1% copresidente y 9% unipersonales (INEGI).

Salud

20.De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, al cierre del segundo semestre de 2014, el Seguro Popular benefició a 57 300,000 personas en las 31 entidades federativas y la Ciudad de México. En la siguiente tabla describe ciertos conceptos con la información anual más actualizada:

Concepto

Unidad de medida

Dato

Población afiliada a servicios de salud, 2012

Número de personas

122,432,979

Población afiliada al IMSS, 2013

Número de personas

58,402,935

Población afiliada al ISSSTE, 2011

Número de personas

12,206,730

Población afiliada al Seguro Popular, 2014

Número de familias

57 , 300,000

Personal médico en contacto con el paciente de las instituciones públicas del sector salud, 2010

Número de familias

195,728

Mujeres de 15 a 49 años de edad usuarias de métodos anticonceptivos, 2009

Porcentaje del total de mujeres de 15 a 49 años de edad

72.5

Población con algún tipo de discapacidad, 2011

Número de personas

5,739,270

Población con algún tipo de discapacidad, 2011

Porcentaje del total de la población

5.13%

Tasa de mortalidad infantil, 2013

Por mil nacidos vivos

12.8

Esperanza de vida al nacer, 2013

Años

74.5

Gasto público en salud, 2013

Porcentaje del PIB total

3.6

Gasto privado en salud, 2012

Porcentaje del PIB total

6.1

Fuente : INEGI http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/proyectos/integracion/ inegi324.asp?s=est&c=11722#seis http://www.inegi.org.mx/sistemas/mexicocifras/ default.aspx?src=487 http://datos.bancomundial.org/indicador/SH.XPD.TOTL.ZS .

21.En el año 2011, 56.31% de las defunciones totales correspondió al sexo masculino mientras que sólo 43.58% al femenino. Si bien se observa un ligero cambio con respecto a 2007 (55.38 y 44.58% para hombres y mujeres, respectivamente) sigue siendo marcada la sobre-mortalidad masculina respecto a la femenina (INEGI).

22.En lo que respecta a los menores, aún son altas las tasas de mortalidad por daños respiratorios y cardiovasculares, malformaciones congénitas del sistema circulatorio e infecciones en los menores de un año. En los niños en edad preescolar, las tasas de mortalidad por enfermedades intestinales causadas por una infección y accidentes de transporte son las más importantes, seguidas por las anomalías congénitas y las enfermedades infecciosas intestinales causadas por una infección, estas últimas prevenibles a bajo costo.

23.Otro aspecto en el que es necesario hacer énfasis es la búsqueda de soluciones para prevenir las altas tasas de mortalidad por accidentes de transporte y lesiones intencionales entre los adolescentes y jóvenes. Asimismo se han implementado importantes acciones para prevenir enfermedades infecciosas y parasitarias entre los varones de 25 a 44 años de edad, incluyendo el aumento del VIH/SIDA (Virus de la Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida), padecimiento que plantea nuevos desafíos al sistema de salud mexicano.

Casos nuevos y acumulados de SIDA por edad, según año de diagnóstico

1985-2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

0-4

127

49

40

54

50

72

58

30

30

21

36

5-9

57

7

19

9

12

24

12

23

9

13

11

10-14

24

2

4

5

3

7

5

3

11

9

10

15-19

367

98

90

147

126

138

187

216

210

230

222

20-24

1387

363

319

463

446

554

562

686

748

838

807

25-29

1532

422

369

509

502

681

666

716

792

843

897

30-34

1404

362

349

428

444

598

558

602

635

726

751

35-39

921

228

225

327

380

431

410

483

481

521

553

40-44

558

163

183

262

227

292

268

317

324

336

382

45-49

358

90

81

114

119

176

179

203

192

246

281

50-54

202

58

66

82

93

92

110

123

134

129

149

55-59

105

31

28

44

40

83

55

68

53

70

83

60-64

66

22

16

26

24

38

34

40

33

37

34

65 y más

74

21

21

26

23

34

36

30

31

41

39

Desconoce

195

10

11

8

5

4

0

0

0

1

0

Total

7377

1926

1821

2504

2494

3224

3146

3533

3687

4061

4255

Fuente : SS/DGE. Registro Nacional de Casos de SIDA. Datos al 31 de diciembre del 2011. Procesó: SS/CENSIDA .

24.Durante 2013 se presentaron a nivel nacional un total de 2,114 nuevos casos de SIDA. La prevalencia en los Estados en los que se mostró una mayor incidencia de casos fueron: el Estado de México con 17,554 casos; Veracruz con 15,099; Jalisco con 12,352; Chiapas con 7,567 y el Distrito Federal con 25,410 casos.

25. Las enfermedades digestivas han cobrado gran relevancia en México, principalmente entre los hombres a partir de los 45 años de edad, e incluso en los adultos mayores. Dentro de estas enfermedades destacan la cirrosis y las enfermedades crónicas del hígado, las cuales se encuentran altamente relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas (CONAPO).

26. Por otro lado, en atención al acuerdo 5° de la XXX Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP), celebrada el 30 de junio de 2011, se creó el Grupo de propuestas en materia de adicciones y alternativas educativas para jóvenes, con el objetivo de generar metas comunes entre la federación y las entidades federativas para la prevención y tratamiento de adicciones; facilitar la integración de jóvenes a los sistemas de educación media y media superior, así como su integración al mercado laboral.

Educación

27.En los siguientes cuadros se muestran las principales cifras en torno al Sistema Educativo Nacional.

Indicador Educativo1/

2006-2007

2007-2008

2008-2009

2009-2010

2010-2011 p/

2011-2012 e/

2012-2013 e/

2013-2014

Total del Sistema Educativo

32,956,583

33,447,443

33,609,314

33,976,261

34,384,971

34,895,427

35,404,946

35,745,871

Educación Básica

25,380,505

25,516,150

25,603,563

25,596,861

25,666,451

25,851,143

26,080,357

25,939,193

% Básica vs Sistema Educativo

%

77.0

76.3

76.2

75.3

74.6

74.1

73.7

72.6

Cobertura (3 a 14 años)

%

96.8

98.5

100.2

101.7

103.5

105.9

108.5

96.2

Cobertura (3 a 15 años)

%

89.4

91.0

92.5

93.7

95.3

97.4

99.7

--

Tasa Neta de Escolarización (3 a 14 años)

%

94.3

96.1

97.8

99.4

104.5

105.0

104.8

94.4

Educación Preescolar

4,739,234

4,745,741

4,634,412

4,608,255

4,641,060

4,670,216

4,684,975

4,786,956

% vs Sistema Educativo

%

14.4

14.2

13.8

13.6

13.5

13.4

13.2

13.4

Atención de 3 años

%

30.6

34.3

38.3

39.5

43.4

46.4

49.4

39.9

Atención de 4 años

%

88.9

93.1

97.2

98.9

101.1

100.0

100.0

88.7

Atención de 5 años

%

96.8

99.8

96.2

98.4

97.7

100.0

100.0

84.9

Atención de 3, 4 y 5 años

%

73.0

76.4

77.6

79.1

80.9

82.2

83.2

71.3

Cobertura (3 a 5 años)

%

73.9

77.2

78.0

79.3

81.1

82.4

83.4

71.5

Tasa Neta de Escolarización (3 a 5 años)

%

73.0

76.4

77.6

79.1

80.9

82.2

83.2

71.3

Educación Primaria

14,585,804

14,654,135

14,815,735

14,860,704

14,887,845

14,984,921

14,978,480

14,580,739

% vs Sistema Educativo

%

44.3

43.8

44.1

43.7

43.3

42.9

42.3

40.8

Deserción

%

1.5

1.1

1.0

0.8

0.8

0.7

0.7

0.6

Reprobación

%

4.2

4.1

3.8

3.5

3.4

3.3

3.2

0.3

Reprobación Secundaria

%

16.9

16.4

15.9

16.3

15.0

14.5

14.1

5.2

Eficiencia Terminal

%

91.7

92.4

94.0

94.5

95.0

94.8

95.6

96.8

Tasa de Terminación

%

103.6

103.5

102.3

103.3

103.8

109.2

111.4

110.4

Cobertura (6 a 11 años)

%

110.0

110.7

113.0

115.1

117.7

121.5

125.2

108.0

Cobertura (6 a 12 años)

%

94.4

95.1

97.0

98.6

100.6

103.4

105.8

--

Tasa Neta de Escolarización (6 a 11 años)

%

101.2

101.4

103.3

105.5

108.1

111.6

115.0

99.4

Escuelas Incompletas

%

15.8

15.3

15.2

15.4

15.3

15.3

15.3

--

Escuelas Unitarias

%

22.3

22.4

22.1

22.1

22.6

22.5

22.4

--

Educación Secundaria

6,055,467

6,116,274

6,153,416

6,127,902

6,137,546

6,196,006

6,416,902

6,571,858

% vs Sistema Educativo

%

18.4

18.3

18.3

18.0

17.8

17.8

18.1

18.4

Absorción

%

95.4

95.2

95.5

95.7

96.5

98.0

98.6

97.0

Deserción

%

7.4

7.1

6.4

6.0

5.6

5.4

5.1

4.7

Eficiencia Terminal

%

78.2

78.6

81.4

82.2

82.9

83.7

84.4

85.9

Tasa de Terminación

%

76.7

78.2

81.9

83.3

84.1

84.1

86.3

82.4

Atención a la Demanda Potencial

%

91.4

91.7

92.0

92.6

93.2

94.1

94.6

--

Cobertura (12 a 14 años)

%

92.5

93.8

94.8

94.9

95.5

96.5

99.3

97.1

Cobertura (13 a 15 años)

%

93.0

94.2

95.2

95.3

95.9

97.2

100.8

--

Tasa Neta de Escolarización (12 a 14 años)

%

80.0

81.5

82.4

82.8

83.7

84.9

87.2

84.9

Educación Media Superior

3,742,943

3,830,042

3,923,822

4,054,709

4,187,528

4,282,987

4,335,894

4,682,336

% vs Sistema Educativo

%

11.4

11.5

11.7

11.9

12.2

12.3

12.2

13.1

Absorción

%

95.6

95.4

96.9

96.4

96.7

96.8

97.0

105.6

Deserción

%

16.3

16.3

15.9

14.9

14.5

13.9

13.1

13.1

Reprobación

%

34.9

34.3

35.0

33.6

33.2

32.7

32.1

14.2

Eficiencia Terminal

%

58.0

58.9

60.9

62.0

63.3

63.7

65.3

64.7

Atención a la Demanda Potencial

%

84.7

84.8

85.3

85.5

86.3

86.6

87.0

--

Tasa de Terminación

%

42.7

44.1

45.4

47.1

49.6

52.3

54.4

52.1

Cobertura (15 a 17 años)

%

58.8

60.1

61.6

63.8

66.2

68.0

69.1

69.4

Cobertura (16 a 18 años)

%

59.7

60.9

62.3

64.4

66.7

68.5

69.6

--

Tasa Neta de Escolarización (15 a 17 años)

%

46.2

47.8

48.9

51.7

53.2

54.5

55.7

54.8

Educación Superior

2,528,664

2,623,367

2,705,190

2,847,376

2,981,313

3,145,806

3,312,140

3,419,391

% vs Sistema Educativo

%

7.7

7.8

8.0

8.4

8.7

9.0

9.4

9.7

Absorción

%

78.7

80.1

79.4

82.5

83.0

83.9

83.8

74.8

Deserción

%

7.5

9.6

7.6

8.3

8.2

8.0

7.9

6.9

Cobertura (Incluye Posgrado) (18 a 23 años)

%

21.4

22.1

22.7

23.8

24.8

26.1

27.5

26.5

Cobertura (No Incluye Posgrado) (18 a 22 años)

%

23.9

24.6

25.1

26.3

27.5

28.9

30.4

29.4

Cobertura (Incluye Posgrado) (19 a 24 años)

%

21.8

22.5

23.1

24.2

25.2

26.5

27.8

--

Cobertura (No Incluye Posgrado) (19 a 23 años)

%

24.3

25.0

25.6

26.8

27.9

29.3

30.8

33.1

Capacitación para el trabajo

1,304,471

1,477,884

1,376,739

1,477,315

1,549,679

1,615,491

1,676,555

% vs Sistema Educativo

%

4.0

4.4

4.1

4.3

4.5

4.6

4.7

4.7

Otros Indicadores

Analfabetismo 2/

%

8.1

7.9

7.7

7.6

7.4

0.0

0.0

6.0

Grado Promedio de Escolaridad

8.3

8.4

8.5

8.6

8.7

8.8

8.9

9.0

Fuente : DGPP/SEP; formatos 911; INEA. 1/ Excepto grado Promedio de escolaridad medido en grados.

2/ Información al 31 de diciembre de cada año, INEA. e/ Cifras estimadas .

p/ Cifras preliminares hasta no contar con capacitación para el trabajo de fin de cursos 2010-2011.

Porcentaje de la población de 5 y más años que asiste a la escuela por grupos de edad y sexo

Grupos de edad/

2000

2005

2010

Sexo

Total

31.9

31.7

30.4

Hombres

33.3

32.9

31.4

Mujeres

30.6

30.5

29.4

5 años

71

85.3

87.3

Hombres

70.8

85.2

87.2

Mujeres

71.2

85.4

87.5

6 a 12 años

93.8

96.1

96.2

Hombres

93.9

96

96.1

Mujeres

93.8

96.1

96.4

13 a 15 años

76.6

82.5

85.9

Hombres

77.7

82.4

85.3

Mujeres

75.4

82.5

86.4

16 a 19 años

41.4

47.8

51.2

Hombres

42.3

47.9

50.7

Mujeres

40.6

47.6

51.7

20 a 24 años

17.7

20.8

22

Hombres

19.1

22.2

22.8

Mujeres

16.4

19.6

21.3

25 a 29 años

6

5.9

6.1

Hombres

6.7

6.5

6.6

Mujeres

5.3

5.3

5.6

30 y más años

2

2.1

1.7

Hombres

2

1.9

1.5

Mujeres

2

2.2

1.8

Fuente : INEGI. Censos de Población y Vivienda, 2000 y 2010/ II Conteo de Población y Vivienda, 2005 .

Población en edad escolar de 3 a 24 años por sexo y grupos de edad

Sexo

2000

2005

2010

Grupos de edad

Total

45 460 324

44 898 388

47 276 312

3 a 5 años

6 696 125

6 506 759

6 535 234

6 a 12 años

15 494 206

14 968 088

15 516 889

13 a 15 años

6 296 758

6 537 062

6 570 144

16 a 19 años

7 902 101

7 921 850

8 761 774

20 a 24 años

9 071 134

8 964 629

9 892 271

Hombres

22 579 345

22 346 374

23 699 432

3 a 5 años

3 394 484

3 302 950

3 316 316

6 a 12 años

7 857 769

7 602 066

7 876 190

13 a 15 años

3 157 403

3 290 541

3 314 466

16 a 19 años

3 866 089

3 897 377

4 379 256

20 a 24 años

4 303 600

4 253 440

4 813 204

Mujeres

22 880 979

22 552 014

23 576 880

3 a 5 años

3 301 641

3 203 809

3 218 918

6 a 12 años

7 636 437

7 366 022

7 640 699

13 a 15 años

3 139 355

3 246 521

3 255 678

16 a 19 años

4 036 012

4 024 473

4 382 518

20 a 24 años

4 767 534

4 711 189

5 079 067

Fuente : INEGI. Censos de Población y Vivienda, 2000 y 2010/ II Conteo de Población y Vivienda, 2005 .

Distribución porcentual de la población de 15 y más años por nivel educativo, para cada sexo

Indicador

2000

2005

2010

Población de 15 y más años

62 842 638

68 802 564

78 423 336

Sin escolaridad a

10.2

8.4

7.2

Primaria incompleta b

18

14.3

12.6

Primaria completa c

19.1

17.7

16

Secundaria incompleta d

5.3

4.3

5.2

Secundaria completa e

18.9

21.7

22.3

Media superior f

16.7

18.5

19.3

Superior g

10.9

13.6

16.5

Hombres

30 043 824

32 782 806

37 656 281

Sin escolaridad a

8.7

7.2

6.2

Primaria incompleta b

17.7

14.2

12.4

Primaria completa c

18.4

16.9

15.5

Secundaria incompleta d

6

4.9

5.8

Secundaria completa e

19.6

22.3

22.7

Media superior f

16.2

18.4

19.3

Superior g

12.6

14.8

17.2

Mujeres

32 798 814

36 019 758

40 767 055

Sin escolaridad a

11.6

9.6

8.1

Primaria incompleta b

18.2

14.5

12.7

Primaria completa c

19.9

18.4

16.5

Secundaria incompleta d

4.6

3.7

4.6

Secundaria completa e

18.2

21

21.9

Media superior f

17.1

18.6

19.3

Superior g

9.4

12.4

15.9

La distribución porcentual de la población de 15 años y más por nivel educativo y sexo no suma 100% debido al no especificado. Cifras correspondientes a las siguientes fechas censales: 14 de febrero (2000); 17 de octubre (2005); y 12 de junio (2010).

a Incluye a la población en preescolar o kinder.

b Incluye a la población con algún grado aprobado entre uno y cinco años de primaria.

c Incluye a la población con seis grados aprobados de primaria.

d Incluye a la población con uno y dos grados aprobados de secundaria o equivalente.

e Incluye a la población con tres grados aprobados de secundaria o equivalente.

f Incluye a la población con al menos un grado aprobado de bachillerato o equivalente.

g Incluye a la población con al menos un grado aprobado de licenciatura o equivalente más los que tienen algún grado aprobado de posgrado.

Fuente : INEGI. Censos de Población y Vivienda, 2000 y 2010/ II Conteo de Población y Vivienda, 2005 .

28. El presupuesto destinado a la educación en México aumentó de 519,023,000 millones de pesos (mdp) de 2007 a 623,814.22 mdp en 2014, de los cuales 384,616.85 mdp se destinaron a educación básica; 84,302.74 mdp al nivel medio superior, y 109,822.62 mdp a la educación superior; el monto restante se destinó a otros servicios educativos. Para el ciclo escolar 2013-2014, el porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) destinado a la educación es del 3.55%.

Pobreza y desigualdad

29. Entre 2012 y 2014 se registró un incremento en el número de personas en situación de pobreza, pasando de los 53.3 millones a los 55.3 millones de personas, respectivamente.

Incidencia, número de personas y carencias promedio en los indicadores de pobreza, 2012-2014

Indicadores

Porcentaje

Millones de personas

Carencias promedio

2012

2014

2012

2014

2012

2014

Pobreza

Población en situación de pobreza

45.5

46.2

53.3

55.3

2.4

2.3

Población en situación de pobreza moderada

35.7

36.6

41.8

43.9

2.0

1.9

Población en situación de pobreza extrema

9.8

9.5

11.5

11.4

3.7

3.6

Población vulnerable por carencias sociales

28.6

26.3

33.5

31.5

1.8

1.8

Población vulnerable por ingresos

6.2

7.1

7.2

8.5

0.0

0.0

Población no pobre y no vulnerable

19.8

20.5

23.2

24.6

0.0

0.0

Privación social

Población con al menos una carencia social

74.1

72.4

86.9

86.8

2.2

2.1

Población con al menos tres carencias sociales

23.9

22.1

28.1

26.5

3.5

3.5

Indicadores de carencia social

Rezago educativo

19.2

18.7

22.6

22.4

2.9

2.8

Carencia por acceso a los servicios de salud

21.5

18.2

25.3

21.8

2.8

2.8

Carencia por acceso a la seguridad social

61.2

58.5

71.8

70.1

2.3

2.3

Carencia por calidad y espacios de la vivienda

13.6

12.3

15.9

14.8

3.4

3.3

Carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda

21.2

21.2

24.9

25.4

3.2

3.1

Carencia por acceso a la alimentación

23.3

23.4

27.4

28.0

2.9

2.8

Bienestar

Población con un ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo

20.0

20.6

23.5

24.6

2.5

2.5

Población con un ingreso inferior a la línea de bienestar

51.6

53.2

60.6

63.8

2.1

2.0

Fuente : estimaciones del CONEVAL con base en el MCS-ENIGH 2012 y 2014.

30.La asignación original para los programas de superación de la pobreza en el año 2014 fue de 2,670.5 mdp. Entre enero y diciembre del mismo año se realizaron erogaciones por 2,654.8 mdp, lo que representa una variación anual absoluta de -15.7% respecto al monto anual original.

31.De 2012 a 2014 la pobreza presentó un incremento de 2.0 millones, ya que se elevó de 53.3 a 55.3 millones. Entre 2012-2014, la población en pobreza extrema se redujo de 11.5 millones de personas (9.8% del total) a 11.4 millones (9.5%).

32. De acuerdo con lo establecido por la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), la medición de la pobreza incluye dos grandes rubros: a) el ingreso de los hogares y b) las carencias sociales en materia de educación, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de vivienda, acceso a servicios básicos en la vivienda, acceso a la alimentación y de cohesión social. La reducción del ingreso en el decil de mayor pobreza, contribuyó a la reducción de la pobreza extrema. Los resultados de la pobreza y la pobreza extrema entre 2012 y 2014 pueden ser explicados en buena medida por el ingreso, así como por la evolución de las carencias sociales y la dinámica demográfica.

3.Características económicas

33.PIB

Fuente : INEGI. Producto Interno Bruto, a precios de mercado (Miles de pesos a precios de 2003).

34.Por su parte, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en marzo de 2014 presentó una variación del 3.76% con respecto al mismo mes del año anterior. La inflación ha tenido un comportamiento variable, registrando sus niveles más altos en 2004 y 2008. A continuación se proporcionan estadísticas sobre la inflación registrada de 2003 a 2011.

Inflación anual calculada con base en el Índice Nacional de Precios y Cotizaciones (INPC)- Índice general

2003

3.98

2004

5.19

2005

3.33

2006

4.05

2007

3.76

2008

6.53

2009

3.57

2010

4.40

2011

3.82

2012

3.57

2013

3.97

Fuente : BANXICO .

35.Al cierre del primer trimestre de 2013, el saldo de la deuda neta del Gobierno Federal se ubicó en 4 billones 319 mil 341.7 mdp. De este monto, 80.9% está constituido por deuda interna y el 19.1% restante por deuda externa. Como porcentaje del PIB, el saldo de la deuda interna del Gobierno Federal se ubicó en 22.5%, mientras que el saldo de la deuda externa corresponde al 5.3% (SHCP).

Índice nacional de precios al consumidor aplicable a cada concepto de consumo familiar correspondiente a diciembre de 2013

Concepto de consumo familiar

Base: segunda quincena de diciembre de 2010=100

Índice general

111.508

a) Alimentos, bebidas y tabaco

117.313

b) Ropa, calzado y accesorios

107.768

c) Vivienda

105.253

d) Muebles, aparatos y accesorios domésticos

108.284

e) Salud y cuidado personal

109.337

f) Transporte

117.705

g) Educación y esparcimiento

110.198

h) Otros servicios

113.561

36. A mayo de 2014, la base monetaria se ubicó en 873,289.8. Este saldo representa un aumento real de 13.09% con respecto a mayo de 2013. El crédito interno neto registró en abril de 2014 un saldo negativo de 1,599,216.4 mdp, 19.94% real menor en términos absolutos, al saldo negativo de 1,333,315 mdp observado en abril de 2013.

37. Por su parte, en abril de 2014 los activos internacionales netos se ubicaron en 188,873.2 mdp, habiendo aumentando en 16140.4 mdp respecto a abril de 2013 (INEGI, BANXICO).

38. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) aplicada por el INEGI en marzo de 2014, la población económicamente activa en el país (tasa de participación) es del 58.81% de la población igual o mayor a 14 años. Esta cifra fue mayor a la observada en el mismo mes de 2013, cuando se ubicó en 57.83%.

39.Al momento de la aplicación de la encuesta, el 95.20% de la población económicamente activa estuvo ocupada. Sin embargo, al interior de este grupo de población se manifiesta un subconjunto de casos que declaró tener necesidad y disponibilidad para trabajar más horas, razón por la cual se ubica al grupo de los subocupados que, en marzo de 2014 representaron el 8.3% de la población ocupada, habiendo incrementado en 0.28 puntos porcentuales respecto a febrero del mismo año.

40. A enero de 2014, el número de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ascendió a 16,781, 325 personas, cifra que corresponde al 85.7 % de la población ocupada que traba en el sector formal.

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

41.La Constitución Política establece que los Estados Unidos Mexicanos son una República representativa, democrática y federal, integrada por 31 Estados y un D. F., donde reside el Gobierno Federal. Cada estado de la República es libre, soberano y autónomo, y cuenta con su propia Constitución.

42.La Federación se divide para sus funciones en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. La misma división de poderes opera en el ámbito local.

1.Poder Ejecutivo

43.El Poder Ejecutivo lo encabeza el Presidente de la República, cuyo mandato dura seis años y es elegido por voto directo de la población mayor de 18 años. El Presidente elige a su gabinete, que actualmente se integra por los titulares de 16 Secretarías de Estado.

2.Poder Legislativo

44. El Poder Legislativo Federal está compuesto por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. La primera está compuesta por 500 diputados, 300 electos por voto directo y 200 por representación proporcional; el periodo de funciones de los diputados es de tres años sin posibilidad a reelección. La Cámara de Senadores está compuesta por 128 senadores, 64 de mayoría, 32 de primera minoría y 32 plurinominales. Cada estado de la República y el D. F. están representados por tres senadores (75 por ciento de la Cámara, 96 senadores). Los senadores se eligen cada seis años.

3.Poder Judicial

45.Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito, y en un Consejo de la Judicatura Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once ministros y funcionara en pleno o en salas.

Incidencia delictiva y administración de justicia

46.La victimización es un factor indispensable para estimar la cantidad de crímenes que se cometen en un ámbito geográfico específico, en un periodo temporal determinado, lo que permite tener una aproximación a la cifra negra de la incidencia delictiva y contar con mayores elementos para llevar a cabo diagnósticos que apoyen el diseño de estrategias y políticas públicas orientadas al abatimiento de la inseguridad.

47. El punto de partida para la identificación de mecanismos y acciones concretas para afrontar la problemática delictiva, requiere de datos cuantitativos e información cualitativa sobre incidencia delictiva y sus consecuencias e impactos en la sociedad. Las denuncias, a nivel nacional pasaron de 132,227 en 2010 a 68,533 en 2012.

48. Hasta 2014, la tasa de denuncias por hechos delictivos fue de 1,533 por cada 100 mil habitantes. En el mismo año, las entidades federativas con mayor número de delitos denunciados por cada 100 mil habitantes fueron: Baja California, Michoacán, Tlaxcala, Chiapas, Veracruz y Nayarit.

Sistema Penitenciario Nacional

49. El Sistema Penitenciario Federal cuenta con 21 centros que se dividen en tres modalidades: i) once centros de readaptación social (CEFERESOS); ii) tres centros de participación social (CPS) y iii) un centro de readaptación psicosocial (CEFEREPSI) además del complejo de las Islas Marías que integra seis centros más.

50.A nivel estatal, hasta 2013 se registraron 101 centros penitenciarios con el mayor número de población penitenciaria en el país, incluyendo centros femeniles, varoniles y mixtos de las 32 entidades federativas, cuya población total al momento de levantarse la muestra era de 169,995 internos. De 17 centros federales se registró una población de 20,298 internos; mientras que en tres Prisiones Militares se obtuvo un registro de 818 internos. Se estima que las muestras examinadas representan el 79.93 % de la población penitenciaria nacional.

51.El número de procesados del fuero común fue de 32.91%, mientras que el fuero federal sólo representó el 10.75% del total de internos.

52. Asimismo, de conformidad con el Código Penal Federal, la pena de prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

Estadísticas judiciales en materia penal

53. El Gobierno de México, a través del INEGI, ha generado estadísticas judiciales en materia penal de manera continua, a fin responder oportunamente al creciente número de requerimientos que recibe en materia de información socio-demográfica actualizada y comparable, en los ámbitos nacional, estatal y municipal y a lo largo del tiempo.

54.En 2010 se publicaron las estadísticas judiciales en materia penal de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al registro de personas procesadas y sentenciadas, con base en datos proporcionados por juzgados de primera instancia en materia penal. Dicha información ha permitido mostrar un panorama demográfico y social básico de la población procesada, y define su nivel de responsabilidad penal por los delitos que ocasionaron su consignación ante los juzgados.

Procesados según fuero y año de registro

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Fuero común

181,006

176,927

180,222

177,261

167,906

157,836

Fuero federal

33,147

31,442

31,829

34,856

37,417

41,976

Total

214,153

208,369

212,051

212,117

205,323

199,812

Fuente : Estadísticas judiciales en materia penal de los Estados Unidos Mexicanos, INEGI, 2010.

Sentenciados según fuero y año de registro

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Fuero común

139,524

133,689

135,446

134,221

126,264

120,177

Fuero federal

28,694

29,300

28,464

28,010

28,700

36,224

Total

168,218

162,989

163,910

162,231

154,964

156,401

Fuente : Estadísticas judiciales en materia penal de los Estados Unidos Mexicanos, INEGI, 2010.

Percepción ciudadana en materia de seguridad

55.En el país persiste la preocupación por la posibilidad de ser víctima de algún delito. La Séptima Encuesta Nacional sobre Inseguridad realizada por el INEGI en el año 2010, señala que del total de la muestra relativa a la población ocupada, el 11.5% afirmaron haber sido víctimas de algún delito. En las zonas urbanas, 64.2% de los entrevistados afirmó sentirse inseguro en la ciudad donde vive. Las situaciones cotidianas en las que la gente se siente más insegura son salir de noche (41.82%) y llevar dinero en efectivo con el (33.6%). Por otro lado, el lugar más seguro declarado por los encuestados fue el hogar con el 71%.

Avances en materia de prevención del delito y garantía de la seguridad ciudadana

56. La delincuencia ha diversificado sus mecanismos de operación, propiciando la evasión de las capacidades de prevención y persecución de las instituciones encargadas de la seguridad pública en el país. En respuesta a ello, el Estado mexicano considera que el trabajo interinstitucional e intergubernamental y la acción coordinada de las autoridades de la Federación, de los estados, del D.F. y de los municipios, son la columna vertebral de la política pública para garantizar la seguridad que demanda la sociedad.

57.El 2 de enero de 2013, se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Administración Pública Federal. Derivado de estas modificaciones se extinguió la Secretaría de Seguridad Pública, transfiriendo sus atribuciones a la Secretaría de Gobernación, a través de la creación de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS).

58.En México opera el Sistema Único de Información Criminal (SUIC), para apoyar a los cuerpos policiales con información y registros de orden criminal almacenados en las bases de datos originadas tanto en las propias corporaciones policiales como por otras instituciones y organizaciones relacionadas con la seguridad pública. Las 32 entidades federativas del país tienen acceso al SUIC que registra la información en los módulos de Kardex Policial, Mandamientos Judiciales y Ministeriales, Licencias de Conducir, Registro Público Vehicular (REPUVE), Vehículos Robados y Recuperados, Registro Penitenciario, Registro de Armas, Huellas Dactilares y Registros Vocales, entre otros.

59. Además de avanzar en la obtención y concentración de información fidedigna sobre la incidencia delictiva, la profesionalización de las corporaciones policiales es otro de los puntos sobre los cuales el Estado mexicano ha puesto mayor énfasis en su labor para garantizar la seguridad de la población. En su primer informe de labores la CNS reportó la capacitación en materia de derechos humanos de 16 mil policías federales, señalando como meta la formación total del personal de la Comisión para junio de 2014. Para ello se diseñaron 12 cursos de alta especialidad para la Policía Federal, algunos de ellos en materia de personas no localizadas, trata de personas y secuestro.

60.Es importante destacar que el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio 2014, contempla un total de 131,842, 480,391 mdp destinados a acciones para la prevención del delito, entre las que se incluyen la coordinación de las instancias que integran del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre otras.

C.Relación con la sociedad civil organizada

61. En México, las organizaciones de la sociedad civil (OSC) son reconocidas por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil (LFOSC), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de febrero de

62. El Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) es la autoridad en el ámbito Federal encargada de ejecutar dicha ley; sin embargo, se reconocen en ella atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF), para el fomento de las actividades de las OSC, concibiendo dicha actividad como una tarea que debe ser transversal al Gobierno, y no una función aislada de una institución en particular. Como parte de los mandatos que establece la LFOSC se encuentra la creación del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, instrumento que permite contar con información certera sobre el número de OSC que existen en nuestro país y las actividades que realizan.

63. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), cuenta con el Consejo Ciudadano y Consejo de Coordinación Interinstitucional sobre el tema de Adultos Mayores, que tiene como objetivo dar seguimiento a los programas, recabar propuestas de la ciudadanía con relación a las personas adultas mayores y presentarlas al Consejo Directivo, a fin de que dichas aportaciones sean consideradas en la política pública del Estado, encaminada a favorecer un envejecimiento saludable.

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

64. México es parte de los nueve instrumentos básicos internacionales de derechos humanos y de 6 de sus Protocolos Facultativos vigentes. Asimismo, reconoce la competencia de recibir quejas y comunicaciones individuales y realizar investigacionesde los órganos creados en virtud de estos tratados. México cumple con la presentación de informes periódicos y ha procurado responder oportunamente a las observaciones y recomendaciones que realizan los órganos de tratados. Es también Estado Parte de otros instrumentos relevantes de derecho internacional humanitario, refugiados, apátridas, derecho penal internacional, derecho al trabajo y otros convenios de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

65.Asimismo, es parte de los principales instrumentos interamericanos de derechos humanos; en 1998 aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. México participa en litigios ante el sistema interamericano, privilegiando la solución amistosa, al tiempo de ofrecer vías adicionales a las víctimas. Asimismo, ha impulsado un eficaz sistema de medidas cautelares y provisionales con autoridades federales y estatales.

66. Desde 2001, México mantiene una invitación abierta y permanente a todos los mecanismos internacionales de derechos humanos, universales y regionales, para que visiten el país. Actualmente, México ha recibido 53 visitas de tales mecanismos (28 de las Naciones Unidas y 19 interamericanos), así como seis visitas de la titular de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). La apertura al escrutinio internacional se extiende también a la sociedad civil.

67. De 2001 a la fecha, México ha recibido las visitas de los siguientes mecanismos de las Naciones Unidas:

1) Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, y otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes (21 de abril al 2 de mayo del 2014).

2) Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales (22 de abril a 2 de mayo de 2013).

3) Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación (14 de noviembre de 2012).

4) Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (22 de abril al 2 de mayo de 2012).

5) Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (7 de febrero de 2012).

6) Relator Especial sobre el derecho a la alimentación (13 a 20 de junio de 2011).

7) Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias (18 al 31 de marzo de 2011).

8) Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados de la ONU (1 al 15 de octubre de 2010).

9) Relator Especial sobre el derecho a la educación (8 al 18 de febrero de 2010).

10) Subcomité contra la tortura (28 de agosto al 13 de septiembre de 2008), de conformidad con el Artículo 16 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

11) Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes (9 al 18 de marzo de 2008).

12) Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (4 al 14 de mayo de 2007).

13) Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (21 al 25 de febrero de 2005).

14) Misión de Expertos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, a Ciudad Juárez, Chihuahua (octubre de 2003).

15) Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (19 al 25 de octubre de 2003), en atención al Artículo 8 del Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

16) Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (1º al 18 de junio de 2003).

17) Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria (27 de octubre al 10 de noviembre de 2002).

18) Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos (18 al 28 de agosto de 2002).

19) Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes (25 de febrero al 6 de marzo de 2002 y del 7 al 18 de marzo del 2002).

20) Relator Especial sobre vivienda adecuada como un elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado (4 al 15 de marzo de 2002).

21) Comité contra la tortura (23 de agosto al 12 de septiembre de 2001).

22) Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (13 al 23 de mayo de 2001).

68. Del año 2001 al 2011, México ha recibido las siguientes visitas oficiales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA):

1)Comisión Interamericana de Derechos Humanos (28 de septiembre al 2 de octubre de 2015).

2)Relator sobre los derechos de las personas privadas de la libertad (22 al 24 de septiembre de 2015).

3)Relatora sobre los derechos de la niñez y la adolescencia (6 al 14 de octubre de 2014).

4)Comisión Interamericana de Derechos Humanos (11 al 15 de agosto de 2014).

5)Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (31 de enero de 2013).

6)Corte Interamericana de Derechos Humanos (7 al 11 de octubre de 2012).

7)Relator Especial para México (septiembre de 2011).

8)Relator Especial sobre trabajadores migratorios y miembros de sus familias (25 de julio al 2 de agosto de 2011).

9)Relator Especial para México y la Coordinadora de la Región Mesoamérica (26 y el 30 de septiembre de 2011).

10)Relatora Especial sobre el derecho a la libertad de expresión (9 al 24 de agosto de 2010).

11)Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Relator Especial para México (6 al 11 de agosto de 2007).

12)Presidente de la CIDH y Relator Especial para México (11 al 13 de abril de 2007).

13)Relator Especial para México y sobre los derechos y las libertades fundamentales de los pueblos Indígenas (24 al 31 de agosto de 2005).

14)Relator Especial para la libertad de expresión (18 al 26 de agosto de 2003).

15)Relator Especial sobre trabajadores migratorios y miembros de sus familias (25 de julio al 1 de agosto de 2002).

16)Relatora especial sobre los derechos de la mujer (11 al 13 de febrero de 2002).

17)Presidente de la CIDH (2 al 5 de julio de 2001).

69. De 2007 al año 2009, se han recibido visitas de carácter privado o actividades académicas de los siguientes mecanismos de las Naciones Unidas o de la OEA:

1)Relator sobre los derechos de las personas privadas de su libertad (2014).

2)Relatores Especiales sobre la libertad de expresión de la OEA y ONU (visita conjunta 2010).

3)Relatora Especial de la CIDH (OEA) para la libertad de expresión (2009).

4)Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (2009).

5)Relator Especial sobre el derecho a la alimentación (2009).

6)Relator Especial sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas (2007).

7)Relator Especial sobre vivienda adecuada (2007).

70. Por su parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha realizado las siguientes visitas a nuestro país:

1)Visita del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Zeid Ra’ad Al Hussein (4 al 7 de octubre de 2015).

2)Visita de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sra. Navi Pillay (2 al 9 de julio de 2011).

3)Visita de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sra. Louise Arbour (5 al 8 de febrero de 2008), en ocasión de la firma del Acuerdo entre la OACNUDH y los Estados Unidos Mexicanos sobre la continuidad de sus actividades en México.

4)Visita de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sra. Louise Arbour (30 de junio al 1º de julio de 2005).

5)Visita de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sra. Mary Robinson (30 de junio al 2 de julio de 2002), en ocasión de la firma del Acuerdo entre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos relativo al establecimiento de una oficina en México.

6)Visita de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sra. Mary Robinson (2 de diciembre de 2000), en ocasión de la firma del acuerdo de cooperación técnica con México.

71. Del mismo modo, múltiples organizaciones no gubernamentales internacionales han visitado México: Amnistía Internacional (agosto 2007, septiembre 2008, enero y junio 2009, y febrero de 2014); Artículo 19 (2013); ( Misión Internacional de Documentación sobre Ataques en contra de Periodistas y Medios de Comunicación (abril 2008); Comité de Derechos Humanos de la Barra de Abogados de Inglaterra y Gales (noviembre 2009); Brigadas Internacionales de Paz (noviembre de 2010); Comité para la Protección de Periodistas (junio 2008 y septiembre 2010); Human Rights Watch (febrero 2008, abril y octubre 2009 y febrero y diciembre de 2010 y noviembre 2011); Consejo General de la Abogacía Española (octubre 2009); Nobel Women’s Initiative (febrero 2010); Sociedad Interamericana de Prensa (marzo 2007 y septiembre 2010); y Comisión Civil de Observación por los Derechos Humanos (febrero 2008), entre otros.

72. Asimismo, por invitación del Gobierno de México, desde 2002 se estableció una Oficina de Representación de la OACNUDH, que ha realizado contribuciones como el Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México en 2003, así como su asesoría para la elaboración del Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 (PNDH). La Oficina mantiene acuerdos y amplia relación con el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, gobiernos estatales, instituciones académicas y sociedad civil.

73. El 6 de febrero de 2008 se suscribió un nuevo Acuerdo con la OACNUDH sobre la continuidad de sus actividades en México, vigente hasta 2012, el cual establece facultades y obligaciones de seguimiento de la situación de derechos humanos en el país, así como prioridades de cooperación con el Gobierno.

74. El Comité Internacional de la Cruz Roja estableció una Oficina de Representación en México en 1998, la cual en 2002 se convirtió en oficina regional.

75. México promueve los más altos estándares internacionales de derechos humanos en el Consejo de Derechos Humanos y en la Asamblea General de las Naciones Unidas, fomenta la participación de las OSC y promueve la integración de la perspectiva de género. México presenta iniciativas sobre los derechos humanos de los migrantes, de las personas con discapacidad, de los indígenas, la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, la eliminación de la discriminación contra la mujer, el registro de nacimiento, el derecho a ser reconocido como persona ante la ley y recientemente sobre el combate al acoso y la violencia contra la niñez.

76. A continuación se presenta un cuadro que contiene la información sobre el estado de ratificaciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que México es parte:

Instrument o

Ratificación

Aceptación de enmiendas

Reservas y declaraciones

Suspensiones, restricciones o limitaciones

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESR), 1966

23/Mar/ 1981

El Gobierno de México aceptó la Convención en el entendido que el artículo 8 deberá ser aplicado en la República Mexicana de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), 1966

23/Mar/ 1981

No

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD), 1965

Firmado 1/Nov/1966

Ratificado 20/Feb/1975

No

No

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), 1979

Firmado 17/Jul/1980

Ratificado 23/Mar/1981

16/ Sep /1996

El Gobierno mexicano aceptó las disposiciones del Convenio y serán aplicadas en México de acuerdo con las modalidades y procedimientos prescritos por la Legislación Mexicana

No

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT), 1984

Firmado 18/Mar/1985

Ratificado 23/Ene/1986

15/ Mar /2002

No

No

Convención sobre los Derechos del Niño (CRC), 1989

Firmado 26/Ene/1990

Ratificado 21/Sep/1990

22/Sep/1997

No

No

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (ICMW), 1990

Firmado 22/May/1991

Ratificado 8/Mar/1999

Declaración:

Sobre la ratificación del Convenio el Gobierno Mexicano reafirma las políticas que van a asegurar la protección internacional de los derechos de todos los trabajadores migrantes. Todas las disposiciones del Convenio se aplicarán conforme a las legislaciones nacionales.

Reservas:

El Gobierno mexicano hizo una reserva conforme el Art.22 Párrafo 4 de la Convención en lo que refiere a la aplicación del Art. 33 de la Constitución Mexicana y el artículo 125 de la Ley General de Población.

No

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo

Firmado 30/Mar/2007

Ratificado 30/Mar/2007

No

No

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a las comunicaciones de particulares

15/Mar/2002

No

No

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte

26/Sep/2007

No

No

Protocolo Facultativo de la CEDAW relativo a las comunicaciones individuales y los procedimientos de examen

Firmado 10/Dic/1999

Ratificado 15/Mar/2002

No

No

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura relativo a un sistema de visitas periódicas de órganos internacionales y nacionales a los lugares de detención, 2002

Firmado 23/Sep/2003

Ratificado 11/Abr/2005

No

No

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Firmado 7/Sep/2000

Ratificado 15/Mar/2002

El gobierno mexicano hizo una Declaración relacionada con el

Art. 3 Párrafo 2 del Protocolo facultativo, en la que señala los requisitos para el reclutamiento voluntario, así como las excepciones para la personas que podrán ser enlistadas anticipadamente.

El gobierno de México formuló una declaración interpretativa sobre el artículo 4 del Protocolo, relativa a que la responsabilidad de grupos armados no gubernamentales derivada del reclutamiento de menores de 18 años en hostilidades, compete únicamente a dichos grupos.

No

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Firmado 7/Sep/2000

Ratificado 15/Mar/2002

No

No

77.Convenios de la Organización Internacional del Trabajo firmados y ratificados por México.

Instrumento

Ratificación

Aceptación de enmiendas

Reservas y declaraciones

Suspensiones, restricciones o limitaciones

C6. Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919.

Ratificado el 20 de mayo de 1937 y denunciado el 20 de junio de 1956 para ratificar el Convenio No. 90.

El Convenio fue revisado para su actualización y se adoptó el Convenio No. 90.

El Gobierno de México ratificó el Convenio No. 90 que sustituye al Convenio No. 6.

En la Declaración que presentó México a la OIT se hace referencia a la Fracción primera del artículo VII del Convenio, haciendo constar que la legislación mexicana señala como edad límite la de 16 años.

C7. Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920.

Ratificado el 17 de agosto de 1948 y se denuncia el 18 de julio de 1952 para ratificar el Convenio No. 58, en virtud de que este último convenio es una revisión del anterior.

El Convenio fue revisado para su actualización y se adoptó el Convenio No. 58.

En la Declaración se señala que se denuncia dicho convenio para ratificar el Convenio No. 58.

La Ley mexicana fue reformada por decreto de 20 de noviembre de 1962.

El artículo 123 constitucional, fracción II, inciso A, prohíbe el trabajo a los menores de 16 años en labores insalubres o peligrosas, y en la fracción III se prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 14 años. La anterior prohibición es general y rige también para el trabajo marítimo.

C8. Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920.

Ratificado el 20 de mayo de 1947.

La OIT no enmienda los convenios

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C9. Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920.

Ratificado el 1 de septiembre de 1939

La OIT no enmienda los convenios

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C11. Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921.

Ratificado el 20 de mayo de 1937

La OIT no enmienda los convenios

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C12. Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921.

Ratificado el 1 de noviembre de 1937.

La OIT no enmienda los convenios

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C13. Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921.

Ratificado el 17 de enero de 1938.

La OIT no enmienda los convenios

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C14. Convenio sobre el descanso semanal (industrias), 1921.

Ratificado el 7 de enero de 1938.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C16. Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921.

Ratificado el 9 de marzo de 1938.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C17. Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925.

Ratificado el 12 de mayo de 1934.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C19. Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925.

Ratificado el 12 de mayo de 1934.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C21. Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926.

Ratificado el 9 de marzo de 1938.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C22. Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926.

Ratificado el 12 de mayo de 1934.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C23. Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926.

Ratificado el 12 de mayo de 1934 y denunciado el 15 de marzo de 2002.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

El convenio fue denunciado para ratificar el Convenio No. 166 sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987.

C26. Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928.

Ratificado el 12 de mayo de 1934.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C27. Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929.

Ratificado el 12 de mayo de 1934.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C29. Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.

Ratificado el 12 de mayo de 1934.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C30. Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930.

Ratificado el 12 de mayo de 1934.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C32. Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932.

Ratificado el 12 de mayo de 1934 y denunciado el 10 de febrero de 1982 para ratificar el Convenio No. 152.

La OIT no enmienda los convenios.

El Gobierno de México denunció este convenio en virtud de que el mismo fue revisado con miras a adoptar el Convenio No. 152, el cual fue ratificado por México.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C34. Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933.

Ratificado el 21 de febrero de 1938 y denunciado el 1 de marzo de 1991 para ratificar el Convenio No. 96.

La OIT no enmienda los convenios.

México denunció el convenio No. 34 para ratificar el Convenio No. 96.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C42. Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934.

Ratificado el 20 de mayo de 1937.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C43. Convenio sobre las fábricas de vidrio, 1934.

Ratificado el 9 de marzo de 1938.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C45. Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935.

Ratificado el 21 de febrero de 1938.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C49. Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (fábricas de botellas), 1935.

Ratificado el 21 de febrero de 1938.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C52. Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936.

Ratificado el 9 de marzo de 1938.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C53. Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936.

Ratificado el 1 de septiembre de 1939.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C55. Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidentes de la gente de mar, 1936.

Ratificado el 15 de septiembre de 1939.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C56. Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936.

Ratificado el 1 de febrero de 1984

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C58. Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936.

Ratificado el 18 de julio de 1952.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C62. Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937.

Ratificado el 4 de julio de 1941

La OIT no enmienda los convenios.

El 5 de octubre de 1991 se efectuó la denuncia automática para ratificar el Convenio No. 167.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C63. Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938.

Ratificado el 16 de julio de 1942 y denunciado el 24 de abril de 1988 para ratificar el Convenio No. 160.

La OIT no enmienda los convenios.

El Gobierno de México denuncio el convenio 63 para ratificar el Convenio No. 160.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C80. Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946.

Ratificado el 20 de abril de 1948

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C87. Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.

Ratificado el 1 de abril de 1950.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C90. Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948.

Ratificado el 20 de junio de 1956.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C95. Convenio sobre la protección del salario, 1949.

Ratificado el 27 de septiembre de 1955.

La OIT no enmienda los convenios.

Excluye el artículo 11 en virtud de la ratificación del Convenio No. 173 (acepta la parte II).

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C96. Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949.

Ratificado el 1 de marzo de 1991.

La OIT no enmienda los convenios.

Aceptó las disposiciones de la parte III.

No hay suspensiones, restricciones o limitaciones.

C99. Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951.

23 de agosto de 1952.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C100. Convenio sobre la igualdad de remuneración, 1951.

23 de agosto de 1952

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C102. Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952.

12 de octubre de 1961.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C015. Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.

1 de junio de 1959

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C106. Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957.

1 de junio de 1959.

La OIT no enmienda los convenios.

El Gobierno declaró que el convenio se aplica también a las personas empleadas en los establecimientos especificados en el artículo 3, párrafo 1.

C107. Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957.

1 de junio de 1959 y denunciado el 5 de septiembre de 1990 para ratificar el Convenio No. 169.

La OIT no enmienda los convenios.

El 5 de diciembre de 1991 se efectuó la denuncia automática para ratificar el Convenio No. 169.

C108. Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958.

11 de septiembre de 1961.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C110. Convenio sobre las plantaciones, 1958.

20 de junio de 1960.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C111. Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.

11 de septiembre de 1961.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C112. Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959.

9 de agosto de 1961.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C115. Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960.

19 de octubre de 1983

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C116. Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961.

3 de noviembre de 1966

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C118. Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962.

6 de enero de 1978.

La OIT no enmienda los convenios.

México aceptó las ramas a) – g).

C120. Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964.

18 de junio de 1968.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C123. Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965.

29 de agosto de 1968.

La OIT no enmienda los convenios.

Edad mínima especificada: 16 años.

C124. Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965.

29 de agosto de 1968.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

Convenio 169 sobre Pueblos indígenas y tribuales en países independientes

5 de septiembre de 1990.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C131. Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970.

18 de abril de 1973.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C134. Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970.

2 de mayo de 1974.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C135. Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971.

2 de mayo de 1974.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C140. Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974

17 de febrero de 1977

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C141. Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975.

28de junio de 1978.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C142. Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975.

28 de junio de 1978.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C144. Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976.

28 de junio de 1978.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C150. Convenio sobre la administración del trabajo, 1978.

10 de febrero de 1982.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C152. Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979.

10 de febrero de 1982.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C153. Convenio sobre la duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979.

10 de febrero de 1982.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C155. Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981.

1 de febrero de 1984.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C159. Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983.

5 de abril de 2001.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C160. Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985.

18 de abril de 1988.

La OIT no enmienda los convenios.

De conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Convenio, los artículos 7 a 9, 11, 12, 14 y 15 de la parte II, han sido aceptados.

C161. Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985.

17 de febrero de 1987.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C163. Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987.

5 de octubre de 1990.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C164. Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar), 1987.

5 de octubre de 1990.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C166. Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1988.

5 de octubre de 1990.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C167. Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988.

5 de octubre de 1990.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C169. Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989.

5 de septiembre de 1990.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C170. Convenio sobre los productos químicos, 1990.

17 de septiembre de 1992.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C172. Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991.

7 de junio de 1993.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

C173. Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992.

24 de septiembre de 1993.

La OIT no enmienda los convenios.

El Gobierno de México aceptó las obligaciones de la parte II.

C182. Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.

30 de junio de 2000.

La OIT no enmienda los convenios.

No hay reservas ni declaraciones.

78.A continuación se presenta un cuadro que contiene información sobre el estado de ratificaciones de los instrumentos internacionales de los que México es parte, en particular los relativos a: i) Convenios de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado; y ii) Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario:

Instrumento

Ratificación

Aceptación de enmiendas

Reservas y declaraciones

Suspensiones, restricciones o limitaciones

Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

El 20 de junio de 1991

Convenio sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional.

14 de septiembre de 1994

México presentó declaración para los Artículos: 6,17,21,22,28,34

Convenio de Ginebra para mejorar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (I)

29 de octubre de 1952

Convenio de para aliviar la suerte de los heridos, los enfermos y de los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. (II)

29 de octubre de 1952

Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (III)

29 de octubre de 1952

Convenio de Ginebra relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra (IV)

29 de octubre de 1952

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (I)

10 de marzo de 1983.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (III)

7de julio de 2008.

Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convenio de Ottawa)

9 de junio de 1998.

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción.

8 de abril de 1974.

Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CACC).

11 de febrero de 1982.

México aceptó la enmienda al Artículo 1 el 22 de mayo de 2003.

Protocolo sobre fragmentos no localizables, anexo a la CACC (Protocolo I).

11 de febrero de 1982.

Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampas y otros artefactos, anexo a la CACC (Protocolo II).

11 de febrero de 1982.

Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias, anexo a la CACC (Protocolo III).

11 de febrero de 1982.

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción.

29 de agosto de 1994.

Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.

9 de junio de 1998.

Convención sobre municiones en racimo.

6 de mayo de 2009.

Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo

10 de junio de 2015

79.El Estado mexicano reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante el decreto promulgatorio publicado en el DOF el 24 de febrero de 1999, de esta manera los Estados Unidos Mexicanos reconocen como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

80.El siguiente cuadro señala los casos de México ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a mayo de 2014.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos

Casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): 282

Peticiones en estudio de admisibilidad

113

Casos en estudio de fondo

20

Casos con informe confidencial

1

Casos bajo supervisión de cumplimiento de recomendaciones derivadas de un informe publicado

10

Casos o peticiones bajo supervisión de un acuerdo de solución amistosa

19

Medidas Cautelares:

Decretadas por la CIDH.

52

Pendientes de resolución

67

Casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos: 10

Casos ante la Corte que se encuentran bajo supervisión cumplimiento de sentencia.

6

Medidas Provisionales decretada por la Corte, vigentes y atendidas por las autoridades mexicanas.

4

Total

292

B.Marco Jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional

81. El Gobierno Federal tiene la firme convicción de que la consolidación de la democracia tiene como eje fundamental el reconocimiento y el respeto irrestricto de los derechos humanos, ya que sólo así se puede lograr un desarrollo integral y un verdadero bienestar para cada persona en lo individual y para la sociedad en su conjunto.

82. México cuenta con un amplio marco normativo-institucional para la protección de los derechos humanos, que ha ido evolucionando y fortaleciéndose como resultado de la dinámica social, tanto nacional como internacional, caracterizada cada vez más por el diálogo entre la sociedad civil y el Gobierno. Ello ha permitido que, en la última década, se genere una mayor conciencia colectiva e individual de promoción, respeto y protección de los derechos humanos.

83. Los derechos humanos se incluyeron en la agenda pública mexicana nacional e internacional sobre el gobierno mexicano. De esta forma, inició un proceso de importantes transformaciones en la vida política de México, que ha alcanzado al día de hoy avances significativos en el marco normativo e institucional a favor de los derechos humanos.

84. Durante la última década, la CPEUM ha sido objeto de distintas reformas para responder a las necesidades de la población. Destacan en este periodo, por orden cronológico: la reforma al sistema de justicia para adolescentes en el artículo 18 (2005); la abolición de la pena de muerte en el artículo 22 (2005); el establecimiento de las bases y principios para el ejercicio del derecho de acceso a la información en el artículo 6 (2007); el reconocimiento del derecho a la protección de los datos personales en el artículo 16 (2009); la instauración de los mecanismos de reparación del daño en el artículo 17 (2010); el establecimiento del tipo penal de trata de personas en el artículo 19 (2010);la actuación del Estado conforme al interés superior de la niñez en el artículo 4 (2011);el reconocimiento del derecho a la alimentación en el artículo 4 (2011); la garantía del Estado del derecho al agua y un medio ambiente sano en el artículo 4 (2011);la extensión de los niveles de educación básica obligatoria y gratuita hasta la educación media superior en el artículo 3 (2012);la adición de los delitos que afecten el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta en el artículo, entre los delitos del fuero común conocidos por las autoridades federales en el artículo 73; el establecimiento de las bases institucionales para instaurar una educación de calidad en el artículo 3 (2013); el reconocimiento expreso del derecho de toda persona a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, en el artículo 4 (2014);la elevación de la edad mínima para la admisión en el empleo de 14 a 15 años, establecida en el artículo 123 (2014), el reconocimiento de las mujeres y los hombres indígenas para ejercer su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad, así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular en el artículo 2 (2015); el establecimiento de la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes generales que establezcan como mínimo los tipos penales y sus sanciones en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad y tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en el artículo 73 (2015).

85. Destaca la promulgación de tres reformas constitucionales trascendentales con impacto positivo en materia de derechos humanos: la reforma al sistema de seguridad pública y justicia penal (2008), la reforma en materia del juicio de amparo (2011) y la reforma en materia de derechos humanos (2011); cuya implementación progresiva representa un importante avance en la armonización del orden jurídico nacional con el derecho internacional de los derechos humanos.

86. Estas reformas constitucionales y avances legislativos alcanzados, suponen un primer gran paso dentro de una ruta que se advierte larga, pues su implementación requiere de profundas modificaciones estructurales y de funcionamiento del aparato estatal. Sin embargo, la evolución del marco jurídico mexicano en materia de protección de los derechos humanos debe, por una parte, celebrarse como un triunfo tanto del trabajo de las instituciones del Estado como del esfuerzo de la sociedad civil y, por la otra, continuar su camino conforme a un curso de acción que exige el esfuerzo compartido y la cooperación de todos los actores involucrados.

87. El 18 de junio de 2008 se publicó en el DOF una reforma de derechos humanos que sienta las bases para el establecimiento de un nuevo sistema de justicia penal en México. La reforma establece un sistema en el que se respetan los derechos tanto de las víctimas u ofendidos, como de los indiciados, lo cual redunda en el fortalecimiento del debido proceso.

88. Específicamente, la reforma en materia penal impulsa la transición de un sistema penal inquisitorial a un proceso penal acusatorio y oral, lo que supone el establecimiento del principio de presunción de inocencia de toda persona imputada, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. Otras modificaciones se refieren al reconocimiento del derecho a toda persona imputada de declarar o guardar silencio, quedando prohibida toda incomunicación, intimidación o tortura; la anulación del valor probatorio de toda confesión rendida sin la asistencia de un defensor, así como de cualquier prueba obtenida con violación de los derechos fundamentales; el establecimiento de un plazo razonable para juzgar según la pena del delito; la institución del derecho del imputado a una defensa adecuada y la obligación del Estado de proporcionarla; el reconocimiento del derecho del imputado a ser juzgado en audiencia pública; el establecimiento de límites a la prisión preventiva (arraigo); la creación de la figura del juez de control; la definición del concepto de flagrancia; la obligación de que las órdenes de cateo sean solicitadas por el Ministerio Público a la autoridad judicial; y la regulación de las comunicaciones privadas. Finalmente, la reforma aprobada en 2008 incorpora los mecanismos alternativos de solución de controversias, en materia penal; establece normatividad sobre la reparación del daño en materia penal; transforma el sistema de reinserción social, y establece el principio de la proporcionalidad de la pena al delito que sanciona y al bien jurídico afectado. El 29 diciembre de 2014 fue publicado en el DOF la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución a Controversias en Materia Penal, donde se impone a la PGR la obligación de contar con un Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. En atención a ese mandato, en el periodo comprendido de enero a marzo del año 2015, se coadyuvo en la elaboración del proyecto de Acuerdo de Creación del órgano Especializado en mención. Como resultado, el 15 de enero de 2016 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se crea el Órgano Administrativo Desconcentrado Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Posteriormente, el 21 de agosto de 2015, fueron aprobados por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ) los “Lineamientos para la capacitación, evaluación, certificación y renovación de la certificación de las y los facilitadores de los Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal de las instituciones de procuración de justicia en la federación y las entidades federativas”.

89. Actualmente, en el ámbito local, 6 entidades federativas operan de forma total el Sistema Procesal Penal Acusatorio. En 25 más, opera de forma parcial. Se prevé que sólo una más lo hará en el año 2016. En el ámbito federal, el SPPA opera desde noviembre de 2014 en los estados de Puebla y Durango. Desde marzo de 2015, lo hace en Yucatán y Zacatecas, y a partir del 1° de agosto de 2015 tiene vigencia en Baja California Sur, Guanajuato, Querétaro y San Luis Potosí, el 30 de noviembre de 2015 Chihuahua, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa, Tlaxcala, el 29 de febrero de 2016, en Aguascalientes, Colima, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León y actualmente en piloto se encuentran los estado de Campeche, Michoacán, Guerrero y Baja California. Esto significa que para 6 de cada 10 mexicanos, el SPPA ya es una realidad. Se espera que la totalidad de las entidades federativas y la federación inicien la operación del sistema acusatorio antes de que concluya el término constitucional de junio de 2016.

90. A fin de homologar los derechos humanos de los intervinientes en un proceso penal en todo el país, el 8 de octubre de 2013 se facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes (la reforma de adolescentes es propia de reforma del 2 de julio de 2015), que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

91. Otro avance legislativo en materia de derechos humanos es la reforma constitucional en materia de juicio de amparo Nueva Ley de Amparo, publicada en el DOF el 6 de junio de 2011, la cual comprende modificaciones a los artículos 94, 103, 104 y 107. La importancia de la reforma radica en que se modifica el objeto de protección del juicio de amparo; con anterioridad éste se limitaba a las garantías individuales, ahora protege los derechos humanos contenidos en la Constitución, así como de todos los instrumentos internacionales de la materia de los que México es parte. Además, abre la puerta a los amparos colectivos, pues extiende el juicio de amparo a personas más allá de las directamente afectadas al sustituir el “interés jurídico” (existencia de una afectación personal y directa) que se requiere actualmente para promover el juicio de amparo, por el “interés legítimo” (afectación a la esfera jurídica individual o colectiva).

92. Como consecuencia de esta reforma, en la mayoría de las materias los amparos contra leyes tendrán ahora un efecto general respecto a todas las personas que se ubiquen dentro de ciertos supuestos y no limitado exclusivamente a la parte que lo impugnó. De esta forma, la reforma contempla que a través del juicio de amparo se proteja a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares, ya sea que se promueva de forma individual o conjuntamente por dos o más personas, elaborando así el concepto de afectación común, que resulta básico para la operatividad de la protección a los derechos sociales. La reforma prevé también sanciones para asegurar mayor efectividad en materia de ejecución de sentencias, entre ellas destaca la de separar de su cargo o consignar ante un juez penal al funcionario o autoridad que se haya negado a acatar una resolución de amparo.

93. Finalmente, la reforma en materia de juicio de amparo establece que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a la legislación secundaria resultantes de la reforma constitucional en un plazo de cuatro meses a partir de su publicación en el DOF. Mediante esta reforma, se pretende que toda la sociedad pueda beneficiarse de la impartición de justicia y de la protección constitucional, y fortalece las facultades de las instituciones judiciales para la protección y garantía de los derechos humanos contenidos tanto en la Constitución, como en los instrumentos internacionales. A través del juicio de amparo, se garantiza el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Además, la SCJN conoce de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad.

94. Por su parte, la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, promulgada el 10 de junio de 2011, representa un importante avance en materia de derechos humanos, situando al Estado mexicano como una nación en franca actitud de respeto y reconocimiento hacia estos derechos. Con la reforma se modificaron los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29 33, 89 y 102 de la CPEUM.

95. La Constitución mexicana dicta, en su Título Primero “De los Derechos Humanos”, que se debe garantizar a todas las personas bajo la jurisdicción del Estado el pleno goce de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos celebrados por el Estado mexicano. Asimismo, la reforma instituye la inclusión de los derechos humanos en la educación impartida por el Estado y establece la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los mismos.

96.La reforma regula la restricción de los derechos humanos, prohíbe su suspensión y establece los derechos que bajo ninguna circunstancia pueden ser restringidos. La reforma aprobada modifica además las disposiciones constitucionales en cuanto al tema de las personas extranjeras. Se reconoce que las personas extranjeras gozarán de los derechos que la Constitución les otorgue, concediendo por un lado el derecho de asilo, y por otro lado derecho a audiencia antes de que el Ejecutivo ejerza la facultad para expulsarlos.

97. Por último, se protege el papel de los organismos para la protección de los derechos humanos. Las autoridades mexicanas deberán ahora exponer las razones por las cuales no acatarán, en una situación determinada, las recomendaciones emitidas por estos organismos. Del mismo modo, cada entidad de la República deberá garantizar una autonomía presupuestal, personalidad jurídica y patrimonio propios a dichos organismos. Finalmente, se propone una participación de la sociedad en la elección de los titulares de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y la faculta como autoridad investigadora en hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando lo juzgue conveniente o lo solicite el Ejecutivo.

98. Dentro de las modificaciones en materia legislativa, destaca la publicación en marzo de 2014 del Código Nacional de Procedimientos Penales mediante el que se derogan los 33 Códigos que hasta entonces existían en el país y que contemplaban distintas normas para el desahogo del juicio penal. De esta forma el Código será aplicable para todo el territorio nacional a fin de unificar las normas bajo las que se llevarán los procesos penales en el país. Asimismo destacan diversas reformas efectuadas al Código Penal Federal, entre las que destacan la efectuada en octubre de 2013 mediante la que se facultó al Ejecutivo Federal para conceder el indulto por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal cuando existan indicios consistentes de violaciones graves de los derechos humanos de la persona sentenciada. Asimismo, destaca la efectuada en agosto de 2010, mediante las que se amplía la cobertura de la indemnización por delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual; se niega la libertad preparatoria a quienes cometan corrupción, pornografía, turismo sexual, lenocinio y pederastia de personas menores de 18 años, y se califica como delitos graves la corrupción, pornografía, turismo sexual, lenocinio y pederastia de personas menores de 18 años.

99. Cabe mencionar que en octubre de 2013, se publicó en el DOF el decreto de reforma al artículo 73 de la CPEUM mediante el que se faculta a las autoridades federales a conocer de delitos del fuero común cuando tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de opinión y expresión.

100. Por otro lado, el catálogo de derechos contenido en la Constitución Federal se incorpora plenamente en las constituciones locales de las 32 entidades federativas del país, ya sea a través de una cláusula expresa de incorporación de los derechos constitucionales federales o de los tratados internacionales, o bien a través de un catálogo amplio de derechos reconocidos. No obstante, aún existen retos para homogeneizar las constituciones locales en materia de derechos humanos y armonizar las leyes reglamentarias locales.

101. Cabe señalar que en 2005 se derogó de la CPEUM la pena de muerte, reformando los artículos 14, segundo párrafo, y 22, primer párrafo. La pena de muerte no se aplica en México desde 1961 y, como parte del fortalecimiento de los derechos humanos, el 16 de abril de 2004 el Senado de la República aprobó una reforma para derogarla en el Código de Justicia Militar. Asimismo, en 2007 México depositó su instrumento de ratificación al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte, adoptado en Nueva York el 15 de diciembre de 1989, el cual establece el compromiso de los Estados que se le vinculan de no ejecutar a ninguna persona que esté sometida a su jurisdicción y de adoptar todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.

C.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

102. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), de observancia obligatoria para la APF, a través de la meta 1 “México en Paz” incorpora como uno de los objetivos prioritarios del gobierno, alcanzar una política de Estado en materia de derechos humanos, que garantice que todas las autoridades asuman el respeto y garantía de los derechos humanos como una práctica cotidiana.

103. Entre los esfuerzos por consolidar la vigencia de los derechos humanos al interior del país, el gobierno de México publicó, el 30 de abril de 2014, en el DOF el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018 (PNDH), elaborado tras un proceso incluyente de consultas. Para ello, se conformó una red de enlaces integrada por 45 dependencias e instituciones de la Administración Pública Federal y se realizaron foros de consulta con la sociedad civil, cuya labor desencadenó en la conformación de un Grupo Consultivo de trabajo en que se incluyó además al sector académico.

104. El PNDH incluye un diagnóstico sobre la problemática, causas y efectos relacionados con los derechos humanos en México y contempla cinco objetivos integrados por estrategias, líneas de acción, indicadores y metas. Los objetivos son: i) lograr la efectiva implementación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos; ii) prevenir las violaciones de derechos humanos; iii) garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos; iv) fortalecer la protección de los derechos humanos y v) generar una adecuada articulación de los actores involucrados en la política de Estado de derechos humanos.

105. El Programa es de observancia obligatoria para las dependencias de la APF en el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Gobernación es la encargada de verificar de manera periódica el avance del Programa, los resultados de su ejecución, así como su incidencia en la consecución de los objetivos del PND. Asimismo, su obligatoriedad es extensiva a las entidades paraestatales, coordinadas por dicha Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

106. El 11 de marzo de 2003 se creó la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos (CPGMDH) con el objetivo de coordinar las actividades desarrolladas por las entidades y dependencias de la APF en materia de derechos humanos, tanto en el plano nacional como internacional. Es de carácter permanente y constituye un espacio de diálogo entre las dependencias de la APF y las organizaciones de la sociedad civil para la creación de políticas públicas en materia de derechos humanos.

107. En sesión del 18 de diciembre de 2008, el Pleno de la CPGMDH acordó la creación de la Subcomisión de Evaluación y Seguimiento del PNDH, la cual se encuentra integrada por cuatro grupos de trabajo para dar seguimiento y evaluar cada uno de los objetivos que contiene el PNDH y un grupo técnico. La instalación de dicha Subcomisión se dio el 29 de enero de 2009 y se encuentra integrada por 38 instituciones del gobierno federal y 25 OSC.

108.La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fue creada en 1990. La CNDH tiene la categoría “A” y cumple con los denominados Principios de París. Se han creado también 32 instituciones de derechos humanos en las entidades federativas y en el D. F. Tras la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, se fortaleció la autonomía de los organismos públicos de derechos humanos de las entidades federativas, al determinar que las legislaturas locales tienen la obligación de garantizar la autonomía de gestión y presupuestaria, así como la personalidad jurídica y el patrimonio propios de dichos organismos.

109. Por otro lado, desde el año 2003 México cuenta con Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, encargado de garantizar el acceso de toda persona a la información pública, y promover la cultura de la transparencia en la gestión pública así como la rendición de cuentas.

D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional

110. De acuerdo con los lineamientos para la presentación de informes a los órganos de tratados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y como parte del cumplimiento de las obligaciones que adquieren los Estados Parte al firmar y/o ratificar un instrumento internacional, el Estado Mexicano siempre se ha ceñido al marco establecido por los propios lineamientos para la presentación de los informes.

111. Actualmente, la dependencia cabeza del sector en el tema que se trate participa como responsable de integrar el informe solicitado por el órgano; sin embargo, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha desempeñado una función de acompañamiento en la integración de los informes o ha estado a cargo de ellos, como ha sido el caso de los informes presentados al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el presentado ante el Mecanismo de Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos.

112. Para el caso específico del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, la Secretaría de Relaciones Exteriores estuvo a cargo de la elaboración del 5° y 6° informe periódico combinado de México sobre el cumplimiento del Pacto, en consulta con las Instituciones y Dependencias con competencia en la materia.

E.Información sobre no discriminación e igualdad

113. Para el Gobierno de México, la defensa y promoción de los derechos humanos de las personas y en particular los esfuerzos para eliminar toda forma de discriminación es una prioridad.

114. México ha firmado y ratificado la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Dicha Convención fue adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de la ONU el 21 de diciembre de 1965. De conformidad con su artículo 19, entró en vigor el 4 de enero de 1969. México la firmó el 1º de noviembre de 1966 y la ratificó el 20 de febrero de 1975.

115. México se vinculó el 16 de septiembre de 1996 a las enmiendas al artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992, durante la décima cuarta reunión de los Estados Partes de la Convención.

116. El 17 de enero de 2002, fue publicado en el DOF el decreto por el que se aprueba la declaración de México para el reconocimiento de la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) bajo el procedimiento a que se refiere el artículo 14 de dicha Convención.

117.A la fecha, el Gobierno de México ha cumplido con la entrega de todos sus informes periódicos sobre el cumplimiento de la Convención. El más reciente de ellos fue el 16º y 17º informe periódico consolidado, entregado en junio de 2010 y sustentado febrero de 2012.

118. La lucha contra la discriminación es parte esencial en la búsqueda de la consolidación democrática en México. En consecuencia, el Gobierno ha promovido medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que parten del reconocimiento de la existencia de discriminación en el país. El objetivo de las reformas legislativas contra la discriminación que se han adoptado es crear mecanismos de protección que reviertan antiguas formas de discriminación y que, al mismo tiempo, prevengan y neutralicen efectos negativos de fenómenos y problemáticas más recientes. Por ello, la legislación mexicana prohíbe toda forma o manifestación de discriminación, incluida la discriminación racial y la xenofobia.

119.El 14 de agosto de 2001 se publicó la reforma al Artículo 1º de la CPEUM. Dicha modificación consistió en la adición del tercer párrafo a dicho artículo que incorpora una cláusula que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Esta medida busca proteger y compensar a todas aquellas personas y grupos que, por prejuicios de distinta índole y condiciones estructurales diversas, se encuentran en situación de desventaja.

120. El 26 de noviembre de 2002, el Poder Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), misma que fue aprobada por unanimidad y publicada en el DOF el 11 de junio de 2003. Derivado de esta Ley se creó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), que formalmente entró en funciones el 27 de marzo de 2004, como órgano del Estado Mexicano encargado de aplicar la política antidiscriminatoria en todo el territorio nacional. En 2014 se llevó a cabo una reforma sustantiva a la LFPED otorgando mayores garantías del derecho a la no discriminación en materia de quejas, medidas de igualdad, obligaciones de los tres poderes, medidas de reparación, entre otras.

121. La LFPED establece disposiciones para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación, así como para promover la igualdad de oportunidades y de trato. Asimismo, enumera las conductas que se consideran discriminatorias y dispone las medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas que los poderes públicos federales y las instituciones que estén bajo su regulación o competencia, deben realizar para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación. El 20 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFPED. Con estas modificaciones se unifica el procedimiento de queja y reclamación para homologar acciones en contra de actos discriminatorios que realicen servidores públicos y particulares en México, además de establecer nuevas disposiciones que fortalecen el marco normativo de igualdad y no discriminación.

122. En dicha ley se estipula que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

123. Otras disposiciones legales recientes han retomado los preceptos constitucionales y de la LFPED en materia de no discriminación.

124.A partir de la adición en el año 2001 del tercer párrafo del artículo 1º constitucional, varios estados de la federación reformaron sus constituciones locales, en las que de manera expresa prohíben la discriminación o hacen referencia al derecho de igualdad.

125. El año 2015 cerró con treinta entidades federativas que cuentan con leyes antidiscriminatorias. Asimismo, se cerró con la cifra de veintidós entidades federativas donde se prohíbe expresamente toda forma de discriminación en términos similares al artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir la Discriminación;y en veintiocho entidades federativas se tipifica la discriminación en términos generales o por motivos o condiciones específicas.

Leyes antidiscriminatorias estatales, 2015

No.

Entidad Federativa

Nombre de la ley

Fecha de Publicación

Última Reforma

1

Aguascalientes

Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del estado de Aguascalientes

23/04/2012

25/05/2015

2

Baja California

Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el estado de Baja California

31/08/2012

26/10/2012

3

Baja California Sur

Ley Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación del estado de Baja California Sur

31/12/2006

30/04/2014

4

Campeche

Ley Para Prevenir, Combatir Y Sancionar toda forma de Discriminación en el estado de Campeche

04/07/2007

29/04/2013

5

Chiapas

Ley que Previene y Combate la Discriminación en el estado de Chiapas

03/04/2009

11/05/2011

6

Chihuahua

Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua

07/07/2007

09/02/2013

7

Coahuila

Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación en el estado de Coahuila de Zaragoza

24/08/2007

13/11/2015

8

Colima

Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el estado de Colima

14/06/2008

10/05/2014

9

Distrito Federal

Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal

19/07/2006

18/11/2015

24/02/2011

10

Durango

Ley estatal de Prevención y Eliminación de la Discriminación

24/12/2009

06/09/2015

11

Guanajuato

Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el estado de Guanajuato

27/06/2014

--------------

12

Guerrero

Ley número 375 para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el estado de Guerrero.

20/02/2009

-------------

13

Hidalgo

Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el estado de Hidalgo.

08/04/2013

02/09/2013

10/03/2008

14

Jalisco

Ley para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en Jalisco.

17/12/2015

-------------

15

Estado de México

Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar actos de Discriminación en el estado de México

29/09/2006

16/12/2014

16

Michoacán

Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia en el estado de Michoacán de Ocampo

02/01/2009

---------------

17

Morelos

Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el estado de Morelos

14/08/2013

-------------

20/05/2015

18

Nayarit

Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el estado de Nayarit

10/12/2005

21/05/2014

19

Oaxaca

Ley para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el estado de Oaxaca.

09/12/2013

-------------

20

Puebla

Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del estado libre y soberano de Puebla

27/11/2013

---------------

21

Querétaro

Ley para Prevenir y Eliminar toda forma de Discriminación en el estado de Querétaro

30/08/2012

---------------

22

Quintana Roo

Ley para prevenir, atender y eliminar la discriminación en el estado de quintana roo.

31/12/2012

--------------

23

San Luis Potosí

Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el estado de San Luis Potosí

19/09/2009

06/04/2013

24

Sinaloa

Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del estado de Sinaloa

03/07/2013

-----------------

25

Sonora

Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar actos de Discriminación en el estado de Sonora

24/11/2014

--------------

26

Tamaulipas

Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tamaulipas

29/12/2004

09/07/2014

27

Tlaxcala

Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el estado de Tlaxcala

06/12/2013

----------------

28

Veracruz

Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el estado de Veracruz de Ignacio de la llave

16/08/2013

--------------

29

Yucatán

Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el estado de Yucatán

06/07/2010

12/06/2015

30

Zacatecas

Ley Para Prevenir y Erradicar Toda Forma de Discriminación en el Estado de Zacatecas

29/07/2006

23/03/2013

126.Con cierre en 2015, la legislación penal de 26 entidades federativas prohíbe discriminar por motivos de discriminación racial, estos son: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

127. En lo que se refiere a acciones afirmativas, el Estado tiene la obligación de introducir mecanismos para revertir daños y promover los derechos de las personas que forman parte de los grupos históricamente marginados y discriminados. El capítulo 3 de la LFPED detalla los deberes del Estado para asegurar la igualdad de oportunidades para ciertos grupos en situación de vulnerabilidad.

128. Asimismo, mediante estas reformas la LFPED ha sido armonizada con los tratados internacionales en la materia y establece la obligación de los tres poderes y de los organismos autónomos de diseñar e implementar medidas de igualación, de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas a favor de los grupos en situación de discriminación.

129. El 1 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018 que articula la política antidiscriminatoria del Estado mexicano. Contempla líneas de acción específicas para las dependencias de la APF con la finalidad de revisar, incorporar, adecuar y robustecer su normatividad y sus prácticas para eliminen las disposiciones regulatorias y administrativas que favorecen o toleran prácticas discriminatorias, y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades para todos.