Distr.

GENERAL

HRI/CORE/1/Add.99/Rev.1

10 de noviembre de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

DOCUMENTO BÁSICO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DELOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES

SUDÁN

[Original: árabe]

[8 de mayo de 1998]

[13 de julio de 1999]

I. TERRITORIO Y POBLACIÓN

1.La República del Sudán está situada en el noreste del continente africano. Con una superficie próxima a los 2,5 millones de km2, se extiende aproximadamente desde los 3º a los 22º de latitud Norte y desde los 22º a los 38º de longitud Este.

2.El Sudán limita con nueve Estados: Egipto al norte, la Jamahiriya Árabe Libia al noroeste, el Chad y la República Centroafricana al oeste, la República Democrática del Congo al sudoeste, Uganda al sur, Kenya al sudeste y Eritrea y Etiopía al este.

3.El Sudán tiene un clima tropical y, dos veces al año el sol permanece en el cenit iluminando directamente a todo el país. Las zonas climáticas varían de desérticas al norte a ecuatoriales en el extremo sur.

4.Según el censo más reciente, realizado en 1992, la República del Sudán tiene una población de 27 millones de habitantes, compuesta por más de 570 tribus unidas por una patria, un propósito y un destino.

5.El Sudán depende en gran medida de la agricultura; más del 66% de la población trabaja en el sector agrícola, cuya producción representa el 90% de las exportaciones sudanesas. El hecho de que el país tenga entornos naturales distintos permite diversificar la actividad agrícola y los cultivos. Por el centro del país fluye el gran río Nilo, que proporciona agua de regadío para los campos cultivados a ambos lados de sus riberas.

GE.99-45488 (S)

6.Otro 15% de la población se dedica al pastoreo en zonas donde el clima no es propicio para la agricultura ni los asentamientos. Los recursos pecuarios del Sudán ascienden aproximadamente a 24.065.000 cabezas de ganado vacuno, 4.414.000 camellos, 22.358.000 ovejas y 18.604.000 cabras.

7.La industria desempeña también un importante papel en la economía del Sudán, que cuenta con diversas industrias ligeras modernas, así como con industrias de transformación.

8.Al igual que otros países, el Sudán mantiene numerosas relaciones comerciales con otros Estados, a los que exporta sus excedentes y de los que importa los bienes que necesita.

II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

9.El Estado sudanés es la patria común de varios grupos raciales y culturales que viven en armonía y en un espíritu de tolerancia religiosa. El islam es la religión de la mayoría, pero el cristianismo y las creencias tradicionales tienen muchos seguidores. El Sudán es una república federal, con un gobierno basado en un sistema federal que la Constitución define como un centro nacional y un marco provincial. En la base, está regido por una administración local, que, de conformidad con la ley, asegura la participación, la consulta y la movilización del pueblo, así como una distribución equitativa del poder y de la riqueza.

10.El sistema político aspira a cumplir cinco objetivos:

1)conseguir una democracia de participación en la que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de desempeñar un papel eficaz en la acción nacional;

2)lograr una voluntad nacional y fomentar los esfuerzos para reconstruir el país e imprimir dinamismo al desarrollo;

3)restituir a los ciudadanos la facultad de tomar decisiones políticas y legislativas en todos los niveles en que pueda manifestarse una oposición nacional;

4)posibilitar la actuación política, por medio de congresos sectoriales, de todas las fuerzas sociales, y en particular las que tienen una historia más reciente, como los sindicatos, las federaciones, las asociaciones y las ligas con intereses diversos;

5)establecer un marco para la actividad política que propicie la libertad, la asociación, la consulta, la igualdad y la justicia para todos los ciudadanos.

11.Partiendo de esa iniciativa y ese planteamiento, se celebraron las elecciones necesarias para estructurar el sistema político, proceso que culminó con la entrada en funciones de la Asamblea Nacional elegida en marzo de 1996, de conformidad con las disposiciones de la Ley de elecciones públicas de 1995.

12.Asimismo se eligió al Presidente de la República mediante elecciones generales celebradas en mayo de 1996.

El poder judicial

13.El legislador sudanés ha establecido, en primer lugar, el principio de la independencia del poder judicial y formulado un conjunto de garantías del respeto del principio del imperio de la ley y la justicia. La Ley sobre la judicatura, de 1986, establece que el poder judicial es independiente (artículo 8 de esa ley). Para afirmar esa independencia, se han establecido determinadas garantías, incluido el principio de que el poder judicial no debe estar subordinado al ejecutivo. La Ley sobre la judicatura de 1986 confía asimismo la supervisión de los asuntos judiciales al Consejo Superior de la Judicatura, al que incumbe el examen de cuestiones como los nombramientos, las destituciones, los traslados, los ascensos y las responsabilidades. Esa ley garantiza también la independencia de la judicatura, al estipular que la remuneración de los jueces y magistrados debe estar en concordancia con la lista que figura en anexo a la ley (art. 33) y que los miembros del poder judicial tendrán inmunidad penal (art. 70).

14.En el Sudán, los miembros de la judicatura desempeñan sus funciones de manera independiente; tienen plena potestad judicial en su jurisdicción y no puede influirse directa o indirectamente en sus sentencias. El artículo 101 de la nueva Constitución sudanesa, que está en vigor desde el 1º de enero de 1999, confirma la independencia del poder judicial al prescribir: "Los jueces son independientes en el desempeño de sus funciones y ejercen la plena potestad judicial dentro de su esfera de competencia. No admitirán ninguna influencia en sus juicios".

15. Por primera vez en la historia del Sudán, se ha instituido un Tribunal Constitucional de conformidad con la nueva Constitución de 1998, cuyo artículo 105 dice así: "Se establecerá un Tribunal Constitucional independiente, cuyo presidente y cuyos miembros serán designados por el Presidente de la República entre personalidades que tengan experiencia constitucional. Será el guardián de la Constitución y tendrá competencia para conocer de cualquier cuestión relacionada con ella y resolver al respecto."

16.Las disposiciones del artículo 68 del Decreto Constitucional Nº 13, de 1995, confirman el principio del imperio de la ley, de forma que puede impugnarse la constitucionalidad de cualquier ley promulgada por la Asamblea Nacional, así como cualquier decreto provisional del Presidente de la República o ley promulgada por el Consejo Estatal, ante el Tribunal Supremo, siempre y cuando la impugnación se base en una transgresión de los límites del sistema constitucional federal o de los derechos humanos constitucionales.

El poder ejecutivo

17.El Presidente de la República está al frente del poder ejecutivo. El ejecutivo está compuesto por los ministerios federales, que formulan planes y programas nacionales de interés para el Estado y la sociedad. También estudian los proyectos de ley federales, el proyecto de presupuesto general y los tratados internacionales, antes de que sean sometidos a la Asamblea Nacional y al Parlamento para su aprobación definitiva.

El poder legislativo

18.Se trata del órgano legislativo encargado de promulgar y aprobar las leyes y reglamentos, aprobar el presupuesto general del Estado y supervisar la actuación del poder ejecutivo. Sus miembros son elegidos mediante elecciones libres y directas, por circunscripciones geográficas y por sectores (circunscripciones de ámbito nacional).

III. MARCO NORMATIVO GENERAL DE PROTECCIÓN DELOS DERECHOS HUMANOS

19.El respeto y la observancia de los derechos humanos en el Sudán son atribuibles sobre todo a la importancia que concede la sociedad sudanesa a sus valores y sus elevados ideales, así como a los principios que constituyen su acervo espiritual, moral y cultural.

20.La nueva Constitución del Sudán contiene una declaración de derechos que trata de la justicia social y la solidaridad, la salud pública, los deportes, el medio ambiente, la infancia, la juventud, la familia y la mujer (arts. 11, 13, 14 y 15). El capítulo II de dicha Constitución trata de las libertades, la inviolabilidad, los derechos y las obligaciones reconocidos de conformidad con las disposiciones de los instrumentos y protocolos aprobados por las Naciones Unidas a tal fin (adjuntos a la Constitución).

21.En el artículo 26 de la nueva Constitución del Sudán se prescribe que los ciudadanos disfrutarán del derecho de asociación y de organización con fines culturales, sociales, económicos, profesionales o sindicales sin restricciones, salvo las que disponga la ley. En el párrafo 2 del mismo artículo de la Constitución se dispone también que los ciudadanos tendrán con todas las garantías y sin ninguna restricción el derecho de asociación y organización políticas, siempre que el ejercicio de tal derecho se rija por los principios de consulta y democracia en la dirección orgánica, se basa en la argumentación más que en la fuerza física en un ánimo de competencia mutua y respete los preceptos establecidos en la Constitución, en la forma regulada por ley.

22.Teniendo en cuenta que los ordenamientos jurídicos expresan, en última instancia, las actitudes, los principios y las costumbres de una nación, el legislador sudanés se ha esforzado por integrar esos valores en la estructura legislativa nacional y en unas leyes que son obligatorias para todos los ciudadanos, ya sean gobernantes o gobernados, personas individuales o grupos. Por consiguiente, este sistema y estos actos legislativos constituyen juntos un cuerpo completo y efectivo de garantías esenciales que constituyen una salvaguardia suficiente de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la persona.

IV. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

23.De conformidad con la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la concienciación en materia de derechos humanos, el Gobierno del Sudán ha comenzado a formular un plan de acción que permita que los comités de educación en la esfera de los derechos humanos, en distintos Estados del Sudán, adopten el plan nacional preparado por el Consejo Consultivo dentro de los límites geográficos de cada Estado, de acuerdo con programas de acción específicos tendientes a eliminar los obstáculos a la concienciación en materia de derechos humanos.

24.Las medidas que deben tomarse son las siguientes:

a)favorecer el fortalecimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales, como un derecho inalienable de toda la humanidad, y divulgar los instrumentos de defensa de los derechos humanos;

b)procurar eliminar la brecha que hay entre el reconocimiento y el ejercicio de los derechos fundamentales, y preparar y publicar informes y estadísticas sobre el tema;

c)instar a los ciudadanos a participar, compartir y disfrutar del desarrollo cultural, económico, político y social y concienciarles de que tienen derecho a ello;

d)cooperar y coordinar la acción con las organizaciones y los órganos de defensa de los derechos humanos y con los organismos pertinentes de las Naciones Unidas con el fin de fortalecer y racionalizar las estructuras y las actividades destinadas a mejorar la concienciación en materia de derechos humanos, así como evitar las duplicaciones;

e)fomentar una política clara y activa en materia de género en todos los ámbitos y programas con miras a garantizar y establecer el pleno goce de los derechos humanos por la mujer;

f)elaborar un programa completo con respecto a los servicios consultivos, la asistencia técnica y vocacional, la preparación de informes y la formulación de medidas de planificación, coordinación y educación en la esfera de los derechos humanos, y desempeñar una función activa en la puesta en práctica de ese programa, junto con otros programas, seminarios y simposios de formación, generales y específicos;

g)pedir al Consejo de Asesoramiento en materia de Derechos Humanos del Sudán y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que establezcan una cooperación eficaz en la puesta en práctica del plan de acción presentado con motivo del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos;

h)garantizar que los gobiernos estatales, los órganos políticos, las organizaciones vocacionales, las organizaciones de empleadores, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones populares hagan lo siguiente:

i)formulen y lleven a cabo programas para concienciar a sus miembros de las referencias a los derechos humanos de los instrumentos y tratados internacionales;

ii)preparen cursos de formación para garantizar la observancia de los derechos humanos en el proceso de formulación de las políticas y los planes y la aprobación de programas;

iii)movilicen a sus miembros para que se esfuercen en difundir los programas de concienciación en materia de derechos humanos;

iv)recomienden reformas legislativas y administrativas para conseguir que los ciudadanos puedan gozar de sus derechos humanos fundamentales;

v)recomienden la formulación de programas de estudios y la elaboración de material didáctico, para asegurarse de que todos los ciudadanos conocen mejor sus derechos fundamentales;

vi)conciencien a los ciudadanos de los valores y criterios que imponen los derechos humanos.

25.Al igual que otros países en desarrollo, el Sudán padece los problemas que provoca la pobreza, la inestabilidad, la inseguridad y la carga de la deuda externa. Por consiguiente, depende mucho de la ayuda exterior de las organizaciones internacionales y las instituciones bancarias para poner en práctica los programas de protección infantil y las disposiciones de la Carta Internacional de Derechos Humanos. Ahora bien, el hecho de que esa asistencia sea mínima o a veces incluso inexistente constituye un obstáculo insuperable para la aplicación de los derechos humanos y dificulta sobremanera la ejecución de los planes y programas previstos al respecto.

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