Naciones Unidas

HRI/CORE/OMN/2013

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

25 de octubre de 2013

Español

Original: árabe

Documento básico que forma parte integrantede los informes de los Estados partes

Omán *

[11 de abril de 2013]

Índice

Párrafos Página

I.Información general1–323

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales1–153

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado16–325

II.Marco general para la protección y la promoción de los derechos humanos33–1369

A.Aceptación de los criterios internacionales de derechos humanos33–399

B.Marco jurídico e institucional nacional para la protección delos derechos humanos40–13411

C.Proceso de preparación de informes a nivel nacional135–13626

III.Información sobre la no discriminación, la igualdad y el acceso a mediosefectivos de reparación137–14627

A.No discriminación e igualdad137–14427

B.Medios efectivos de reparación145–14629

I.Información general

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

Ubicación

1.La Sultanía de Omán está situada en el extremo sureste de la Península Arábiga, entre las latitudes 16˚40' y 26˚20' N. y entre las longitudes 51˚50' y 40'59˚ E. Tiene 1.653 kilómetros de costas que se extienden desde el estrecho de Hormuz, al norte, hasta la frontera con la República del Yemen. Su litoral, por tanto, se asoma a tres mares: el Golfo Pérsico, el Golfo de Omán y el Mar Arábigo.

Lengua

2.La lengua oficial de la Sultanía de Omán es el árabe. El uso del inglés está muy extendido en las esferas económica y educativa.

Superficie

3.La Sultanía tiene una superficie total aproximada de 500.309 km2 y su topografía es variada.

Topografía

4.La topografía de la Sultanía de Omán es variada e incluye tres regiones naturales que albergan montañas elevadas y fiordos profundos en el norte; formaciones de dunas en la provincia del Noreste, dos extensas llanuras en el centro, colinas verdes en la provincia de Dhofar, al sur, y costa rocosa y accidentada que se extiende de norte a sur a lo largo de 3.165 kilómetros. La franja costera norte que se extiende hasta el Golfo de Omán se conoce como Costa de al Batinah. Se trata de una estrecha planicie fértil que separa la cordillera de Al Hayar del resto de la Sultanía. Yebel Shams, con una altura de 3.009 metros, es el pico más alto de la cordillera de Al Hayar. Sus estribaciones meridionales están jalonadas por los núcleos de población surgidos al amparo de los palmerales que crecen en las regiones desérticas áridas. En el sur se encuentra la cordillera de Dhofar, la segunda más importante de la Sultanía. Las lluvias monzónicas la riegan durante los meses estivales cubriéndola de verdor, atenuando los efectos de la erosión y proporcionando diversidad a sus hermosos paisajes naturales.

Clima

5.El territorio de la Sultanía de Omán es de clima árido (desértico) y semiárido (estepario). Por ello sufre temperaturas notablemente altas la mayor parte del año, salvo en las tierras altas y en los territorios insulares. Se superan los 45 grados centígrados en verano y durante los meses más frescos la temperatura media no baja de 20 grados. Téngase en cuenta que el Trópico de Cáncer atraviesa el país en su tercio norte. Por otra parte, la Sultanía apenas se ve afectada por los ciclones de la franja intertropical y por los monzones de la zona latitudinal templada. Por ello, las precipitaciones son escasas e irregulares en cantidad y frecuencia. Las bajas presiones generan lluvias invernales en el norte de Omán que rondan los 100 mililitros de precipitación anual media. Las áreas montañosas y la provincia de Al Dhahira registran la mayor pluviosidad del país, y las provincias de Al Batinah del Sur y Al Batinah del Norte, la menor, seguidas por las provincias de Interior y Central. En las regiones de menor pluviosidad, los torrentes estacionales (o uadis) y las aguas subterráneas acotan los espacios capaces de albergar vida humana sedentaria. Se entiende pues el vivo interés de los omaníes por construir y mantener acequias y represamientos que sostengan las aguas de los principales torrentes estacionales. Estas construcciones renuevan anualmente las reservas de los acuíferos y alimentan los manantiales naturales y los pozos de perforación artesanal. En la provincia de Dhofar se registran precipitaciones monzónicas estivales que pueden superar los 150 mililitros.

6.Las nubes se agolpan sobre Dhofar y riegan las montañas con una suave llovizna. Esta hace florecer una abundante vegetación que permite criar ganado y camellos. El país está expuesto a lluvias invernales y estivales que favorecen el crecimiento de pastizales y de una flora diversa de arbustos espinosos y plantas del desierto. Estas precipitaciones permiten también que prospere la agricultura. La población se concentra en los puntos que disponen de agua. El país se encuentra sometido durante la mayor parte del año a los vientos alisios del noreste, que en invierno pueden soplar del noroeste y estar acompañados de precipitaciones. En verano, los vientos húmedos del suroeste soplan en el sur del país. El interior de Omán tiene un clima seco que suaviza el impacto del calor sobre los seres humanos. Las zonas costeras, por el contrario, registran un mayor grado de humedad relativa, lo que eleva la sensación térmica. El clima de la Sultanía es, pues, diverso. En las zonas costeras predomina un clima cálido y húmedo en verano. En el interior, sin embargo, se registra un clima cálido y seco del que solo escapan algunas tierras altas que disfrutan de un clima templado todo el año.

Población

7.Según el censo de población, la Sultanía de Omán contaba en 2010 con 2.773.479 habitantes. El 70% residía en zonas urbanas y el 25% en áreas rurales. El 41,9% eran mujeres y el 58,1%, hombres. El censo de 2010 apuntaba a un índice de crecimiento demográfico del 2,4% con tasas brutas de natalidad y de mortalidad del 31% y del 3,3% respectivamente por cada 1.000 habitantes. La media de esperanza de vida al nacer era de 76 años: 73,6 años para los hombres y 78,7 para las mujeres (en 2005 era de 74,28 años y en 2000, de 73,6 años). Los jóvenes son una parte importante de la población. Los menores de 15 años constituían en 2010 el 27,8% de los habitantes del país, es decir, aproximadamente el 68% de la población activa (personas con edades comprendidas entre 15 y 59 años). Siempre según los datos censales de 2010, el 4,1% de la población eran mayores de 60 años y 816.143 extranjeros residían en el país.

8.Según el Anuario Estadístico de 2011, en 2010 había en la Sultanía 318.086 trabajadores nacionales, de los que 140.370 eran funcionarios, sin contar con las fuerzas armadas, y 976.828 trabajadores extranjeros, de los que 956.000 prestaban servicios en el sector privado.

9.Los datos censales apuntan a que en 2010 la tasa de fecundidad general de la Sultanía era de 3,7 nacidos vivos por mujer en edad reproductiva. Según el censo de 1993 era de 6,2. En 2003 había descendido casi a la mitad (3,4).

10.En 2010, la tasa de mortalidad materna era de 26,4 defunciones por cada 100 mil nacidos vivos. Entre 2005 y 2010, la tasa mortalidad de menores de 1 año descendió de 10,28 a 9,3 por cada 1.000 nacidos vivos. En 2010 se registró una tasa de mortalidad de menores de 5 años de 11,3 por cada 1.000 nacidos vivos.

11.El 5% del gasto público se destinó al sector sanitario.

12.En 2010 se destinó al sector educativo el 9,5% del gasto público. La tasa neta de escolarización a nivel nacional alcanzó en dicho año el 90,5%, frente al 52,4% de 1993. La tasa neta de escolarización en la educación primaria (niños de entre 6 y 11 años) en el curso 2009/10 rondó el 97,5%, frente al 85,2% del curso 2004/05. La tasa neta de escolarización en la educación preparatoria (niños de entre 12 y 14 años) pasó del 94,9% al 68,2%.

13.Los datos censales apuntan a que en 2010 el 12,2% de los omaníes mayores de 10 años eran analfabetos. Según el censo de 2003 la tasa de analfabetismo del país era del 17,7% y según el censo de 1993, del 41,2%. Este descenso es principalmente consecuencia de las iniciativas nacionales desplegadas para combatir el analfabetismo.

14.El producto interior bruto del país en 2010 ascendió a 22.773 millones de riales omaníes, lo que supone una tasa de crecimiento anual del 22,7%. La renta per c a pita era en 2010 de 7.775 riales omaníes.

15.El porcentaje de contribución de la actividad petrolera al producto interior bruto fue del 45%.

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

16.La Sultanía de Omán es un estado árabe independiente y soberano. Su capital es Mascate. La religión oficial del Estado es el islam, ya que es la que profesan la mayoría de los habitantes de la Sultanía, aunque los fieles de las otras religiones practican sus credos con entera libertad. Su sistema de gobierno es el sultanato hereditario entre los descendientes varones de Turki bin Said bin Sultán. El designado para gobernar el Estado deberá ser musulmán, mayor de edad, estar en posesión de sus facultades mentales y ser hijo legítimo de padre y madre omaníes y musulmanes.

17.A continuación se describen los diferentes poderes que componen el Estado en la Sultanía.

Poder ejecutivo

18.El Sultán, Jefe del Estado y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, encabeza el poder ejecutivo y tiene las siguientes atribuciones:

Preserva la independencia del país y su integridad territorial, vela por su seguridad interna y externa, protege los derechos y las libertades de sus ciudadanos, es el garante del estado de derecho y dirige las políticas generales del Estado;

Adopta las medidas urgentes necesarias que sean necesarias para afrontar cualquier peligro que ponga en riesgo la paz de la Sultanía, su integridad territorial y la seguridad o los intereses de su pueblo, o que obstaculice el funcionamiento de las instituciones del Estado;

Representa al Estado dentro del país y ante otros Estados en sus relaciones internacionales;

Preside el Consejo de Ministros o designa a quien asuma su presidencia;

Preside los comités especializados o designa a quien asuma su presidencia;

Establece, organiza y suprime los organismos públicos;

Nombra y cesa a los vicepresidentes del Consejo de Ministros, a los Ministros y a otros cargos similares;

Nombra y cesa a los Subsecretarios de los Ministerios, a los Secretarios Generales y a otros cargos similares;

Nombra y cesa a los miembros de alto rango de la carrera judicial;

Declara el estado de emergencia, la movilización general y la guerra, así como firma la paz, todo ello con arreglo a la ley;

Promulga y sanciona las leyes;

Suscribe los tratados y convenios internacionales en los términos que establece la ley o apodera a quien los suscriba en su nombre, así como promulga los decretos para su ratificación;

Nombra y cesa a los representantes políticos de la Sultanía ante otros Estados u organismos internacionales en los límites y con las condiciones que establece la ley, y acredita a los representantes de los otros Estados y de los organismos internacionales;

Concede indultos o atenúa las penas;

Concede honores y grados militares.

19.El Consejo de Ministros ocupa la cúspide del poder ejecutivo en la Sultanía y está presidido por Su Majestad el Sultán. El Consejo de Ministros es el órgano encargado de ejecutar las políticas generales del Estado y en particular se encarga de:

Formular recomendaciones al Sultán sobre las cuestiones económicas, políticas, sociales, ejecutivas y administrativas de interés para el Gobierno, y proponer proyectos de ley y de decreto;

Velar por los intereses de los ciudadanos, garantizarles los servicios necesarios y elevar su nivel económico, social, sanitario y cultural;

Definir los objetivos y las políticas públicas de desarrollo económico, social y administrativo, proponer las iniciativas necesarias para su ejecución y garantizar el uso adecuado de los recursos financieros, económicos y humanos;

Analizar los planes de desarrollo formulados por las instancias competentes una vez presentados al Consejo de Omán; elevarlos a Su Majestad el Sultán para su ratificación, y supervisar su ejecución;

Analizar las propuestas formuladas por los Ministerios y relativas al cumplimiento de sus respectivas competencias, así como evacuar las recomendaciones y adoptar las decisiones que convengan;

Vigilar el desempeño de la Administración del Estado, supervisar el cumplimiento de sus atribuciones y coordinar sus instituciones;

Supervisar de forma general la aplicación de leyes, decretos, reglamentos, decisiones, tratados, convenciones y resoluciones judiciales, garantizando su cumplimiento.

20.El poder ejecutivo cuenta también con comisiones especializadas que se encargan de colaborar y auxiliar al Gobierno en el desempeño de sus funciones.

Poder legislativo

21.El Decreto del Sultán Nº 99/2011 reformó la Ley Fundamental del Estado y otorgó al Consejo de Omán las atribuciones legislativas y de supervisión que le garantizan el cabal cumplimiento de su función. El poder legislativo está representado en la Sultanía por el Consejo de Omán, que se compone a su vez del Consejo de Estado y del Consejo Consultivo.

Consejo de Estado

22.El Consejo de Estado está formado por su Presidente y por sus miembros, cuyo número total, incluido el Presidente, no puede superar el de los miembros del Consejo Consultivo. Sus miembros son nombrados por Decreto del Sultán entre las siguientes personas:

Ministros, ex Secretarios de Estado y otros cargos de igual dignidad;

Ex embajadores;

Ex magistrados de alto rango;

Funcionarios jubilados de alto rango;

Personalidades de reconocida capacidad y experiencia en las esferas de la ciencia, la literatura y la cultura, y profesores universitarios y de instituciones de enseñanza superior;

Personalidades de prestigio y empresarios;

Personas que hayan prestado servicios valiosos a la nación;

Quien, sin pertenecer a ninguno de los grupos citados, sea elegido por Su Majestad el Sultán.

23.El Consejo de Estado está formado en la actualidad por 83 miembros. De ellos, 15 son mujeres (18%).

Consejo Consultivo

24.El Consejo Consultivo está constituido por miembros electos que representan a todas las provincias de la Sultanía. Las provincias con menos de 30.000 habitantes en la fecha de inicio del período de presentación de candidaturas estarán representadas por un solo miembro en el Consejo Consultivo; en caso contrario, estarán representadas por dos.

25.El Consejo Consultivo está formado en la actualidad por 84 miembros que representan a las distintas provincias de la Sultanía y entre los que se cuenta una mujer.

26.Ambos Consejos tienen prerrogativas legislativas. En aplicación de lo dispuesto en la Ley Fundamental del Estado, presentan los proyectos de ley elaborados por el Gobierno al Consejo de Omán para su aprobación o enmienda. Seguidamente, los proyectos de ley son elevados a Su Majestad el Sultán para su sanción. El Consejo de Omán podrá proponer proyectos de ley y remitirlos al Gobierno, que los examinará y los reenviará al Consejo. La Ley Fundamental del Estado dispone que los proyectos de planes de desarrollo y los presupuestos anuales del Estado serán remitidos por el Consejo de Ministros al Consejo Consultivo, que los examinará y formulará recomendaciones en un plazo máximo de un mes desde la fecha de remisión. Seguidamente serán remitidos al Consejo de Estado, que los examinará y formulará recomendaciones en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de remisión. Entonces, el Presidente del Consejo de Estado los remitirá al Consejo de Ministros acompañados de las recomendaciones formuladas por el Consejo de Estado y por el Consejo Consultivo. El Consejo de Ministros deberá informar a los dos Consejos sobre las recomendaciones rechazadas y explicar los motivos del rechazo. Por otra parte, la Ley Fundamental del Estado obliga a que los proyectos de pacto económico o social que el Gobierno albergue la intención de suscribir o de adherirse a ellos deberán ser remitidos al Consejo Consultivo, que se pronunciará al respecto y expondrá sus conclusiones al Consejo de Ministros para que este adopte la decisión que considere más oportuna. La Ley Fundamental del Estado atribuye también a los dos Consejos funciones de control y otorga a sus miembros el derecho a interpelar a los ministros sobre el cumplimiento de sus atribuciones. La Ley Fundamental, además, obliga a los ministros a entregar al Consejo Consultivo un informe anual sobre las fases de ejecución de los proyectos concretos realizados en sus respectivos ministerios. El Consejo también podrá convocar a cualquier ministro para que aclare y analice asuntos relacionados con su ministerio. A todo ello se suman otras muchas funciones de supervisión que se enuncian en los respectivos reglamentos internos del Consejo de Estado y del Consejo Consultivo.

Poder judicial

27.El artículo 59 de la Ley Fundamental del Estado afirma: "El estado de derecho es la base del gobierno en el Estado. El honor, la imparcialidad y la equidad de los jueces sirven como garantía de los derechos y libertades". Su artículo 61 añade que "el poder judicial es independiente. Los jueces solo están sometidos al imperio de la ley y no podrán ser removidos salvo en los términos previstos en la ley. Nadie podrá interferir en los asuntos judiciales. La injerencia en los asuntos judiciales será tipificada como delito. La ley definirá las condiciones que deben cumplir los miembros de la carrera judicial, los requisitos y procedimientos para su designación, traslado y ascenso, las salvaguardias a ellos consagradas, las condiciones en las que no podrán ser destituidos y cualesquiera otras disposiciones que les sean de aplicación".

Consejo Superior de la Magistratura

28.Su Majestad el Sultán preside el Consejo Superior de la Magistratura y el Magistrado Presidente del Tribunal Supremo ocupa su vicepresidencia. El Decreto del Sultán Nº 9/2012 define quiénes compondrán el Consejo. Todos ellos serán miembros del poder judicial y serán elegidos sin injerencia del poder ejecutivo. De conformidad con lo dispuesto en su decreto fundacional, el Consejo Superior de la Magistratura vigilará la independencia del poder judicial, inculcará valores e ideales éticos en la labor de los jueces y velará por su organización, así como supervisará cualesquiera otras cuestiones relacionadas con la vida judicial.

29.La organización judicial omaní incluye dos tipos de órganos jurisdiccionales:

La jurisdicción ordinaria está representada por las diferentes instancias de los tribunales ordinarios: tribunales de primera instancia, tribunales de apelación y Tribunal Supremo. La Ley del poder judicial (promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 90/1999), la Ley de procedimiento civil y mercantil (promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 29/2002) y la Ley de procedimiento penal (promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 97/1999) regulan esta jurisdicción. Los tribunales de justicia ordinaria son competentes para conocer de las causas civiles, mercantiles, penales, laborales, de estatuto personal y de cualesquiera otra naturaleza salvo las contencioso administrativas, que son competencia del Tribunal Contencioso Administrativo.

La jurisdicción contencioso administrativa está representada por el Tribunal Contencioso Administrativo (Decreto del Sultán Nº 91/99) y conoce de las acciones contencioso administrativas interpuestas por las personas con interés legítimo contra las resoluciones y las actuaciones de las instituciones administrativas del Estado. La Ley del Tribunal Contencioso Administrativo fue enmendada en virtud del Decreto del Sultán Nº 3/2009 para otorgar a este órgano jurisdiccional mayores competencias en la supervisión judicial de las actuaciones administrativas del Estado.

30.En este sentido conviene señalar que el Decreto del Sultán Nº 102/2010 abolió el Tribunal de la Seguridad del Estado y transfirió las causas de las que con anterioridad entendía este órgano a la jurisdicción ordinaria competente.

31.Por último, el Decreto del Sultán Nº 10/2012 de la organización judicial otorga a la justicia plena independencia del poder ejecutivo y la hace responsable de la gestión de sus asuntos y de los de sus funcionarios sin injerencia de ministerio o instancia gubernamental alguna.

32.La Ley de las organizaciones no gubernamentales (promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 14/2000) fija las condiciones y las circunstancias en las que se garantiza el derecho de los ciudadanos a constituir organizaciones no gubernamentales y ampara la independencia de estas. También otorga al Ministerio de Desarrollo Social competencias para supervisar las actuaciones de estas asociaciones sin menoscabo de su independencia. La citada ley garantiza el derecho de los ciudadanos a recurrir ante el Tribunal Contencioso Administrativo las decisiones del Ministerio de Desarrollo Social relativas a las organizaciones no gubernamentales. Asimismo otorga al consejo de administración de las organizaciones no gubernamentales el derecho a gestionarlas en los términos que dispongan sus estatutos fundacionales y bajo la supervisión de su asamblea general. Conviene señalar que en 2012 había registradas en la Sultanía 27 asociaciones profesionales y 25 asociaciones benéficas, además de 56 asociaciones femeninas y 10 clubes sociales de comunidades de residentes expatriados.

II.Marco general para la protección y la promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de los criterios internacionales de derechos humanos

33.Desde que en 1970 se inició el glorioso renacimiento del país, la Sultanía ha venido mostrando una actitud favorable al desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario. Concretamente ha participado en la formulación de diferentes convenios y protocolos conexos, ha suscrito y ratificado la mayoría de las convenciones internacionales de derechos humanos y sus protocolos adicionales y ha hecho honor a los compromisos internacionales adquiridos en virtud de las convenciones y de los protocolos citados.

34.Prueba de ello es la labor de armonización de la legislación nacional con las normas y los criterios recogidos en las convenciones ratificadas por la Sultanía, la perseverancia en la presentación de los informes de aplicación a los órganos internacionales de los tratados y el cumplimiento de las recomendaciones por ellos formuladas.

35.La Ley Fundamental del Estado consagra la protección eficaz de los derechos humanos, lo que se traslada a las leyes ordinarias, cada una en su ámbito jurisdiccional. El legislador omaní refleja de este modo el interés del Estado en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho humanitario. Fruto de este interés es también la adhesión y la ratificación por parte de la Sultanía de un gran número de convenciones internacionales de derechos humanos. Entre estas convenciones cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes.

Convención

Decreto Nº

Fecha de ratificación

Convenio Nº 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso u obligatorio

Decreto del Sultán Nº 75/1996

25 de septiembre de 1996

Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo

Decreto del Sultán Nº 38/2001

24 de abril de 2001

Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación

Decreto del Sultán Nº 65/2005

3 de julio de 2005

Convenio Nº 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso

Decreto del Sultán Nº 65/2005

3 de julio de 2005

Convención Árabe Nº 18/1996 sobre el trabajo infantil, salvo sus artículos 3, 7, 8, 9, 10, 16, 20, 21 y 23

Decreto del Sultán Nº 47/2006

10 de mayo de 2006

Convención Árabe Nº 19/1998 sobre inspecciones de trabajo, salvo sus artículos 11, 15, 18, 22, 26, 29, 30, 32, 38, 40 y 41

Decreto del Sultán Nº 47/2006

10 de mayo de 2006

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Decreto del Sultán Nº 87/2002

26 de octubre de 2002

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Decreto del Sultán Nº 52/2005

21 de enero de 2006

Convención sobre los Derechos del Niño

Decreto del Sultán Nº 45/96

27 de septiembre de 2001

Los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Decreto del Sultán Nº 41/2004

17 de abril de 2004

36.En un futuro próximo está previsto que la Sultanía se adhiera al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. La Sultanía cumplirá con ello las recomendaciones formuladas y aceptadas durante el examen del informe nacional de derechos humanos presentado en el marco del examen periódico universal en enero de 2011.

37.Respecto a su posición sobre la aceptación de las enmiendas a las convenciones de derechos humanos conviene señalar que la Sultanía ratificó en virtud del Decreto del Sultán Nº 82/2002 la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 1995.

38.Conviene también recordar que, aunque al adherirse en virtud del Decreto del Sultán Nº 54/1996 a la Convención sobre los Derechos del Niño la Sultanía formuló cinco reservas, estas reservas han sido reexaminadas, se han retirado cuatro de ellas y se ha limitado el alcance de la restante. Así pues, la Sultanía solo mantiene una reserva al artículo 14 de la Convención, que otorga al niño libertad de religión, ya que ello vulnera el ordenamiento público islámico. El mantenimiento de esta reserva, en cualquier caso no supone menoscabo alguno a la libertad religiosa de las personas mayores de edad en los términos enunciados en la Ley Fundamental del Estado.

39.La Sultanía formuló también cinco reservas en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Sin embargo, se comprometió a examinar dichas reservas para limitar su alcance o retirarlas en aplicación de las recomendaciones formuladas durante el examen del informe nacional de derechos humanos en el marco del mecanismo de examen periódico universal del Consejo de los Derechos Humanos. En estos momentos se está trabajando en ello.

B.Marco jurídico e institucional nacional para la protección de los derechos humanos

40.La Sultanía ha establecido un marco jurídico e institucional que garantiza la cabal protección de los derechos humanos. A continuación se detallan las características de dicho marco.

1.Marco jurídico para la protección de los derechos humanos

Marco constitucional

41.La Sultanía ha avanzado notablemente en su proceso de desarrollo con el ánimo de mantener el pulso a la rápida evolución nacional e internacional. Entre los aspectos más destacables de este renacimiento del país destaca el interés prestado a los derechos humanos. La Ley Fundamental del Estado, promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 101/1996, constituye el marco jurídico supremo para los derechos humanos en el país. Es, por tanto, la norma vinculante por la que el legislador debe gobernarse durante el proceso de elaboración de las leyes y los reglamentos que rigen el país.

42.El interés del legislador constituyente por las convenciones y los tratados internacionales, en especial por los de derechos humanos, es muy considerable. Los artículos 72, 76 y 80 de la Ley Fundamental del Estado consagran el principio de aplicación preferente de los convenios y los tratados internacionales ratificados por la Sultanía de Omán sobre la legislación nacional y, en primer lugar, sobre la legislación ordinaria conexa.

Derecho a la salud

43.El derecho a la salud es uno de los derechos del hombre a los que la Ley Fundamental del Estado otorga mayor trascendencia. Su artículo 12, párrafo 5, establece que "el Estado velará por la salud pública y por los medios de prevención y tratamiento de las enfermedades y epidemias. El Estado procurará brindar atención sanitaria a todos los ciudadanos y promoverá la construcción de hospitales, dispensarios y centros privados de tratamiento bajo su supervisión y en los términos previstos en la ley".

Derecho a la educación

44.El legislador constituyente otorga al derecho a la educación pareja importancia que al derecho a la salud. Concretamente, el artículo 13 de la Ley Fundamental del Estado dispone que "la educación constituye un pilar fundamental del progreso social. El Estado fomentará la educación y procurará extenderla a todos los ciudadanos".

45.El objetivo de la educación es elevar el nivel cultural de la población, fomentar el pensamiento científico, promover la investigación, cubrir las demandas generadas por los planes de desarrollo socioeconómico y crear una generación física y moralmente fuerte, orgullosa de la Nación Árabe, de su patria y de su patrimonio cultural, y capaz de preservar sus logros.

46.El Estado brinda educación general, lucha contra el analfabetismo y promueve la construcción de escuelas y centros privados bajo su supervisión y en los términos previstos en la ley.

Derecho al trabajo

47.La Sultanía está firmemente convencida de la importancia del derecho al trabajo. Por ello, el artículo 12, párrafos 6 y 7, de la Ley Fundamental estipula que "el Estado promulgará leyes que permitan proteger a trabajadores y empresarios y regular las relaciones laborales. Todos los ciudadanos tienen derecho a desempeñar el trabajo de su elección en los límites fijados por la ley. Quedan prohibidos los trabajos forzosos salvo en aplicación de lo dispuesto en la ley y para la prestación de un servicio público a cambio de una remuneración justa. La función pública es un servicio a la nación confiado a sus responsables. En el desempeño de sus funciones, los funcionaros del Estado procurarán el interés público y el servicio social. Los ciudadanos tendrán igual acceso a la función pública de acuerdo con las condiciones que regule la ley".

48.La Ley Fundamental de la Sultanía de Omán otorga la misma importancia al principio general de igualdad y a la prohibición de la discriminación por razón de sexo. Así, su artículo 17 afirma que "todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes públicos. Nadie será víctima de discriminación por razón de sexo, origen, color, idioma, religión, secta, domicilio o condición social".

Derecho a la tutela judicial efectiva

49.Entre los principales derechos consagrados por la Ley Fundamental del Estado se cuenta la efectiva tutela judicial. Su artículo 25 dispone que "la tutela judicial efectiva es un derecho consagrado para todos los ciudadanos. La ley regulará los procedimientos y los requisitos para su ejercicio. El Estado garantizará en lo posible la cercanía de la justicia a los ciudadanos y la debida diligencia en la resolución de los litigios".

50.El artículo 60 de la Ley Fundamental del Estado refrenda este derecho y ampara la independencia del poder judicial y de los órganos jurisdiccionales, con independencia de su naturaleza o instancia. Su artículo 61 añade que los miembros de la carrera judicial son igualmente independientes y no serán removidos de su cargo. Queda prohibida y tipificada como delito toda injerencia en los asuntos judiciales.

Otros derechos y libertades

51.La Ley Fundamental del Estado garantiza muchos otros derechos y libertades. Su artículo 18 consagra la libertad de la persona y garantiza que no se arrestará, registrará, detendrá ni someterá a prisión a ninguna persona, ni tampoco se limitará su libertad de residencia o su libertad ambulatoria salvo con arreglo a lo dispuesto en la ley. Su artículo 20 afirma que nadie será sometido a tortura física o psíquica, prohíbe toda forma de degradación de la dignidad humana y garantiza la protección efectiva del derecho a la intimidad. Entre las salvaguardas constitucionales a la protección de la intimidad destaca el artículo 27 de la Ley Fundamental: "El domicilio es inviolable y solo será allanado sin la autorización de sus ocupantes en los términos previstos en la ley". Su artículo 30 garantiza la libertad y el secreto de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas y de otro tipo, así como prohíbe su vigilancia, registro, divulgación, dilación o confiscación, salvo en los términos previstos en la ley. La Ley Fundamental también otorga a la libertad de opinión y de expresión la importancia que merece. Así, su artículo 29 afirma que "se garantiza la libertad de opinión y de expresión, ya sea verbal, escrita o por otros medios, con sujeción a los límites que se establecen en la ley". El artículo 31, por su parte, consagra la libertad de prensa y de publicación, que solo podrá ser restringida cuando conduzca a la sedición, ponga en peligro cierto la seguridad del Estado o suponga un atentado a la dignidad y a los derechos del hombre.

52.Los derechos del niño también se cuentan entre aquellos a los que la Ley Fundamental otorga especial trascendencia. Para velar por estos derechos protege y preserva la familia. Así, el artículo 12 afirma que "la familia es el fundamento de la sociedad. La ley regulará los medios para protegerla, para preservar la personalidad con que la define la sharia, para fortalecer sus lazos y valores, y para velar por sus miembros, creando las condiciones propicias para el desarrollo de sus aptitudes y capacidades".

Marco jurídico de los derechos humanos en la Sultanía

53.En aplicación de los principios y preceptos constitucionales relativos a los derechos humanos antes referidos, el legislador nacional ha intervenido en multitud de ocasiones en defensa de los derechos del hombre, entre ellas en las que se detallan a continuación.

54.La Sultanía ha ratificado todos los convenios y tratados internacionales de derechos humanos y los ha integrado en su legislación nacional como normas vinculantes; incluso, en caso de contradicción de normas, les ha otorgado supremacía sobre la legislación interna. Entre los convenios e instrumentos ratificados destacan la Convención sobre los Derechos del Niño (a la que la Sultanía se adhirió en virtud del Decreto del Sultán Nº 45/96, y la ratificó el 27 de septiembre de 2001) y sus dos Protocolos facultativos, el relativo a la participación de niños en conflictos armados y el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (ratificados en virtud del Decreto del Sultán Nº 41/2004); la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 2002 (ratificada por la Sultanía en virtud del Decreto del Sultán Nº 87/2002); la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ratificada por la Sultanía en virtud del Decreto del Sultán Nº 42/2005); la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (ratificada por la Sultanía en virtud del Decreto del Sultán Nº 121/2008), y el Convenio Nº 181 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (ratificado el 3 de julio de 2005 en virtud del Decreto del Sultán Nº 65/2005). La Sultanía presentó sus informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 2006 y al Comité de los Derechos del Niño en 2001 y 2006, sobre los dos Protocolos facultativos en 2009 y sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 2011.

Derecho a la salud

55.El derecho a la salud está amparado por el artículo 12 de la Ley Fundamental del Estado. En los últimos 40 años, la Sultanía ha avanzado notablemente en la aplicación práctica de este precepto. Según el Informe sobre la salud en el mundo 2000 de la Organización Mundial de la Salud, la Sultanía era a la sazón el país con los mejores recursos sanitarios del mundo, y el octavo en eficiencia del sistema de salud en su conjunto. El Gobierno cofinancia más del 80% del total de los gastos sanitarios, lo que constituye uno de los porcentajes más altos del mundo.

Derecho a la educación

56.El Estado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Fundamental, ha prestado una gran atención legislativa al sistema educativo.

Derecho al trabajo

57.El derecho al trabajo se garantiza en el artículo 12 de la Ley Fundamental del Estado. Se ha promulgado un gran número de normas legislativas para regular, proteger y hacer efectivo este derecho. Entre ellas cabe destacar las que sigue:

Ley de la función pública (promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 120/2004). Esta ley atribuye los mismos derechos y deberes a todas las personas que desempeñan cargos públicos, sean o no ciudadanos omaníes y con independencia de su sexo. También regula las relaciones entre el empleado y su dependencia administrativa de adscripción, y garantiza la estabilidad laboral y una vida digna al empleado y a su familia. Para ello le brinda un salario mínimo proporcional al nivel de vida y otras garantías básicas relacionadas con la carrera profesional y el entorno de trabajo. En 2010, un total de 163.982 personas trabajaban en el sector público. De ellos, 140.370 eran omaníes y 23.612 eran trabajadores extranjeros.

Ley del trabajo (promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 35/2003). Esta ley contiene todas las normas que regulan el derecho al trabajo. Aborda también la rescisión del contrato laboral y sus consecuencias. Estipula que no podrá emplearse al trabajador en jornadas de más de 9 horas de trabajo efectivo continuado, ni para más de 48 horas semanales. La jornada laboral deberá incluir al menos un receso de media hora para que el trabajador se alimente y descanse, de modo que el turno de trabajo ininterrumpido será inferior a seis horas. Esta ley también consagra el derecho del trabajador a que le sean remuneradas las horas extraordinarias trabajadas o a que le sean conmutadas por horas de permiso. Por otro lado, solo permite emplear a extranjeros con el correspondiente permiso del Ministerio de Trabajo. Entre las condiciones que este impone para la contratación de extranjeros se cuenta la formalización de un contrato conforme a derecho en el que figure el nombre del empleador y de la empresa y la dirección y lugar de trabajo, así como los datos relativos al trabajador (nacionalidad, tipo de servicio requerido, tiempo de contrato, remuneración y otros incentivos).

58.Con objeto de brindar a los trabajadores la protección y la seguridad debidas, el cuerpo legal citado prohíbe emplearlos en lugares en los que se llevan a cabo obras de construcción o a la intemperie durante las horas de mayor calor del mediodía (desde las 12.30 hasta las 15.30 horas los meses de junio, julio y agosto).

59.El Decreto del Sultán Nº 74/2006 modificó la Ley del trabajo para permitir a los empleados de las empresas privadas fundar sindicatos con arreglo a las normas laborales aceptadas internacionalmente. Los miembros de las formaciones sindicales gozan de la necesaria independencia y protección. Los trabajadores de la Sultanía de Omán pueden ejercer el derecho a la participación en huelgas y negociaciones colectivas en los términos previstos en la ley. En aplicación de todo ello, hasta diciembre de 2011 se habían inscrito y acreditado 139 sindicatos de trabajadores en el país. También se acreditó la Unión General de Trabajadores de la Sultanía de Omán en su congreso fundacional celebrado el 10 de febrero de 2010.

60.El Decreto del Sultán Nº 63/2009 enmendó la Ley del trabajo para armonizarla con la Ley contra la trata de personas y definir las prácticas que, como el trabajo forzoso, podrían considerarse trata de personas. Esta enmienda legislativa, que aumentó las penas previstas contra quienes incurran en tales delitos y reforzó la regulación laboral de extranjería en el país, es acorde con lo dispuesto en la Ley Nº 126/2008 contra la trata de personas.

61.El Ministerio de Trabajo ha promulgado la resolución Nº 294/2006 sobre la regulación de la negociación colectiva, la huelga pacífica y el cierre de empresas. Esta resolución prioriza la satisfacción de los derechos de los trabajadores en caso de cierre o quiebra de la empresa. La ley define el mecanismo para el pago de los salarios al trabajador y prohíbe el embargo del salario o la renuncia al mismo por parte del trabajador salvo en las condiciones previstas en la ley. La ley especifica también el número de horas laborales diarias y semanales y los diferentes tipos de permiso a los que tiene derecho el trabajador (vacaciones anuales, días de asuntos propios, fiestas oficiales y días semanales de descanso).

62.La resolución ministerial Nº 99/2010 estableció el Comité de Diálogo Social. Este comité, en el que se integran los tres polos del sistema productivo (el Gobierno, los empresarios y los trabajadores), es responsable de estudiar las normas regionales e internacionales para la promoción del diálogo social y de mejorar las relaciones laborales. El Comité de Diálogo Social dirige las actuaciones de los agentes sociales en el mercado de trabajo para incrementar la productividad, reforzar la competitividad y armonizar los intereses de los trabajadores y de los empresarios, así como promueve las iniciativas nacionales para la consecución del desarrollo integral y sostenible.

63.El legislador no ha olvidado ciertos derechos específicos de los trabajadores extranjeros. En 2006, el Ministerio de Trabajo promulgó la circular Nº 2/2006 por la que se prohíbe a los empresarios retener los pasaportes de sus trabajadores salvo en ejecución de una resolución judicial. Para facilitar la convivencia diaria de los trabajadores extranjeros y del resto de los residentes, las autoridades omaníes, representadas por la Dirección General del Registro Civil, han expedido una tarjeta de residente que se utiliza en todos los trámites oficiales a modo de documento de identificación personal, lo que no exime de la obligación de portar el pasaporte.

64.La resolución ministerial Nº 189/2004 define las normas que rigen el trabajo de los trabajadores domésticos y las circunstancias en las que deberá desarrollarse, incluidos los requisitos para su contratación, contratos, revisiones médicas, tarjetas de trabajo, obligación del empleador de pagarles salario mensual, de proporcionales comida, habitación adecuada, atención médica y abonarles los gastos de desplazamiento. La resolución citada también define las obligaciones de los trabajadores domésticos y establece un mecanismo para la resolución de los conflictos entre empleados y empleadores capaz de garantizarles la protección de sus derechos en consonancia con las normas generales de la Ley del trabajo.

65.Conviene señalar que, en 2010, 177.716 trabajadores omaníes estaban afiliados a los seguros sociales y 956.000 trabajadores extranjeros contaban con tarjeta de trabajo en vigor.

Derecho al amparo judicial efectivo

66.El derecho al amparo judicial efectivo está consagrado en el artículo 25 de la Ley Fundamental del Estado. El legislador nacional define en la Ley de procedimiento civil y mercantil los límites, el alcance y los procedimientos para el ejercicio de este derecho, así como los órganos jurisdiccionales ante los que ha de ejercerse y sus instancias, las resoluciones judiciales, sus vías de impugnación y su ejecución, etc.

67.Con el ánimo de hacer efectiva la justicia plena y expedita se promulgó el Decreto del Sultán Nº 99/93, en virtud del cual se estableció el Consejo Superior de la Magistratura, máxima autoridad judicial del país.

68.Con la promulgación de los Decretos Nº 9/2012 y Nº 10/2012, antes citados, se completó la independencia del poder judicial.

Derechos del niño y de la familia

69.El artículo 12 de la Ley Fundamental del Estado protege los derechos del niño y de la familia. El legislador ordinario ha otorgado una importancia extrema a estos derechos como podrá comprobarse en los párrafos siguientes.

70.La Sultanía se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño en virtud del Decreto del Sultán Nº 45/96 y la ratificó el 27 de septiembre de 2001. También ha ratificado sus dos Protocolos facultativos, el relativo a la participación de niños en conflictos armados y el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (ratificados en virtud del Decreto del Sultán Nº 41/2004).

71.La Ley del trabajo (promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 35/2003) y sus diferentes enmiendas prohíben trabajar a los menores de 15 años. También prohíbe emplear a los menores de 18 años en jornadas de más de seis horas y en horas extraordinarias, así como que trabajen entre las 6 de la tarde y las 7 de la mañana y en los períodos vacacionales o de descanso semanal. La citada ley considera que estas disposiciones afectan al orden público y, por tanto, no cabe acuerdo para contravenirlas. La jurisprudencia omaní sostiene de forma reiterada que todo acuerdo que contravenga las disposiciones anteriores será nulo.

72.La Ley de la justicia juvenil (promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 30/2008) brinda salvaguardas adicionales a los jóvenes en conflicto con la ley y vela por su reforma y rehabilitación. Para ello, prevé la creación de secciones especializadas en los jóvenes en conflicto con la ley, así como del Departamento de Asuntos Juveniles, del Centro de Orientación Juvenil, del Centro de Supervisión Juvenil, de la Unidad de Policía para los Asuntos Juveniles y del Reformatorio Juvenil. Habida cuenta la especificidad de los problemas relacionados con los jóvenes, la citada ley prevé la creación de tribunales especializados y dispone que sus vistas se celebrarán a puerta cerrada con objeto de preservar el futuro del joven. El legislador también garantiza la atención al joven condenado. Conviene señalar que, a los efectos de la citada ley, se entiende por joven toda persona que no haya cumplido 18 años.

73.Las iniciativas del legislador a favor de la familia y del niño se continuaron con la promulgación, en virtud del Decreto del Sultán Nº 87/1984 de 3 de noviembre de 1984, de la Ley de la seguridad social. Esta ley garantiza un subsidio mensual a las personas y a las familias que carecen de medios de vida o cuyo alimentante no puede sostenerlas económicamente. También son acreedores a este tipo de subsidio quienes no sean beneficiarios del sistema de pensiones y las personas cuyos ingresos por jubilación no basten para cubrir las necesidades de una familia numerosa y, por tanto, necesiten que sus ingresos sean completados por la seguridad social. De igual modo se consideran beneficiarios de este sistema de subsidios los huérfanos, las viudas, las mujeres divorciadas o repudiadas, las familias de los reclusos y las personas incapacitadas laboralmente o discapacitadas.

74.Conviene señalar que cuando el legislador garantiza la protección de las familias con escasos recursos su intención, entre otras, es brindarles un entorno adecuado a sus hijos, lo que se reflejará en su educación y en su salud. Al calcular la cuantía del subsidio, el legislador tuvo en cuenta el número de miembros de la unidad familiar, en especial el de los que no han alcanzado la edad laboral (niños).

Derechos de la mujer

75.El legislador ordinario ha prestado un vivo interés a los derechos de la mujer. La Sultanía ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en virtud del Decreto del Sultán Nº 42/2005, con lo que pasó a formar parte integral de la legislación nacional y norma de obligado cumplimiento. El Ministerio de Desarrollo Social estableció en virtud de su resolución Nº 348/2005 la Comisión Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esta comisión fue reestructurada mediante la resolución ministerial Nº 130/2009 para integrar a dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil, y nuevamente fue reestructurada mediante la resolución ministerial Nº 297/2012 para integrar a representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de los sindicatos de trabajadores y de otras organizaciones de la sociedad civil.

76.La Comisión Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer tiene asignadas las siguientes atribuciones:

Vigila la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

Elabora informes periódicos sobre la aplicación de dicha Convención.

77.En la esfera política cabe señalar que la mujer goza de derecho activo y pasivo de sufragio para la cámara legislativa (Consejo Consultivo) y de iguales oportunidades para ocupar cargos públicos en aplicación del principio de igualdad consagrado en el artículo 17 de la Ley Fundamental del Estado.

78.Desde que en 1970 se inició el glorioso renacimiento del país, el Estado ha garantizado el derecho de la mujer a fundar asociaciones que se ocupen de sus asuntos de interés. En virtud de la Ley de clubes y asociaciones de 1972, reformada ampliamente en 2000, se han creado en todas las provincias del país numerosas entidades y asociaciones (56) que se ocupan de las cuestiones de la mujer. Estas asociaciones han desplegado un esfuerzo incontestable a favor de la promoción y la protección de los derechos de la mujer, como podremos comprobar al abordar las medidas adoptadas en esta esfera.

79.La Ley del trabajo omaní iguala al hombre y a la mujer en el derecho al trabajo y en todos los derechos derivados del mismo, en particular en el derecho al salario y a otras compensaciones económicas. Sin embargo, habida cuenta su naturaleza y su papel social en la familia, la Ley del trabajo otorga a la mujer numerosos privilegios. Entre ellos cabe destacar que la mujer no será empleada entre las 6 de la tarde y las 7 de la mañana salvo en las circunstancias y en los empleos definidos en virtud de resolución del Ministerio de Trabajo. Además, la mujer no podrá ser empleada en trabajos perjudiciales para ella desde un punto de vista sanitario o moral, en trabajos forzados y en cualesquiera otros que serán concretados en virtud de resolución ministerial.

80.Para promover la inclusión de la mujer en el mercado laboral, la Ley del trabajo garantiza su protección frente al despido abusivo motivado por enfermedad, embarazo o parto.

81.La Ley Nº 8/80 de la función pública y sus sucesivas modificaciones otorgan iguales derechos al hombre y a la mujer en materia de salarios. No se hacen distingos entre los empleados por motivo de sexo en cuanto al salario y a las prestaciones propias del cargo. La citada ley no ignora las circunstancias biológicas y sociales de la mujer. Por ello le otorga el derecho a disfrutar de un permiso de parto y maternidad retribuido de 50 días, transcurridos los cuales podrá disfrutar de un permiso no retribuido de hasta un año de duración por cuidado de hijos. También le garantiza a la supérstite el disfrute de un permiso retribuido de 4 meses y 10 días que se comienzan a contar en la fecha de defunción del esposo. Por otra parte, para mantener unida a la familia, la ley citada otorga a la mujer la prioridad para la concesión de una excedencia para acompañar al esposo de hasta dos años que se le computará como servicio activo.

82.Atendiendo a estas consideraciones sobre su naturaleza y sus circunstancias sociales, la Ley Nº 72/91 de los seguros sociales otorga a la mujer una serie de privilegios entre los que cabe citar los siguientes:

Derecho a la jubilación anticipada a los 55 años;

Derecho de la supérstite a pensión de viudedad con independencia de su edad, siempre que no vuelva a contraer matrimonio;

En caso de disolución del matrimonio o defunción del esposo, derecho de la supérstite a que se le restituya la pensión del esposo.

83.El Decreto del Sultán Nº 125/2008 modificó el sistema de acceso a la asignación de terrenos de titularidad pública para incluir a las mujeres (antes solo contemplaba la asignación a varones).

84.Conviene señalar que la Sultanía ha modificado la Ley de pasaportes para que la mujer tenga acceso al mismo sin necesidad de contar con la conformidad del esposo. La legislación omaní garantiza también que la mujer conservará su apellido tras contraer matrimonio.

85.La mujer omaní tiene derecho a presentarse como candidata para ser miembro de los consejos de administración de las asociaciones de carácter deportivo. La práctica del deporte femenino ha sido objeto de especial interés. El derecho de la mujer a desarrollar sus capacidades y habilidades está garantizado y se promueve su participación en competiciones deportivas a nivel local e internacional. En virtud de la resolución ministerial Nº 24/2009 se estableció en el seno del Comité Olímpico Omaní la Comisión para el Deporte Femenino, responsable de promover y poner en marcha iniciativas deportivas femeninas.

86.En relación con la institución matrimonial cabe destacar que el legislador garantiza en la Ley Nº 32/97 del estatuto personal la cabal protección de los derechos conyugales, preservando la dignidad de la mujer como socio de pleno derecho en la familia. El matrimonio es un contrato conforme a derecho islámico en el que la contrayente puede imponer las condiciones que considere oportunas, siempre que no contravengan la sharia. La mujer puede solicitar la disolución del matrimonio cuando el esposo incumpla las condiciones pactadas. La ley exige que el matrimonio se formalice documentalmente de forma oficial y otorga a la contrayente el derecho a la propiedad de su regalo nupcial, de forma que podrá utilizarlo, explotarlo y disponer de él. La citada ley reconoce también la independencia económica de la esposa respecto al esposo.

87.Entre los derechos consagrados por la ley citada destaca el derecho de la esposa a visitar a sus padres y parientes y a ser visitada por ellos conforme a la costumbre, así como el derecho a residir en vivienda independiente y a solicitar la disolución del matrimonio en cuantos supuestos hagan materialmente imposible la continuidad de la vida matrimonial (entre otros, daño, desavenencias, ausencia y paradero desconocido del esposo, incumplimiento del deber de prestar alimentos y prisión de más de tres años). El derecho de la madre a ejercer la guarda y custodia de los hijos prevalece sobre el del padre.

Libertad de opinión y de expresión

88.La libertad de opinión y de expresión está consagrada en los artículos 29 y 31 de la Ley Fundamental del Estado. Además, Su Majestad el Sultán Qaboos Bin Said los amparó en su discurso oficial del año 2000 al calificar como falta sumamente grave su violación y aseverar que estos derechos deben ser protegidos y no pueden ser en modo alguno obstaculizados.

89.El artículo 33 de la Ley Fundamental del Estado ampara el derecho a fundar asociaciones (organizaciones no gubernamentales y sindicatos profesionales). A la luz de este precepto constitucional se han promulgado los siguientes textos legislativos:

Ley de prensa y publicaciones (promulgada por el Decreto del Sultán Nº 49/84). Esta ley promueve la creación de un entorno adecuado para que la prensa omaní pueda ejercer con confianza el derecho a la libertad de prensa y de publicación. Con arreglo a lo previsto en el artículo 31 de esta ley, el derecho a la libertad de prensa y de publicación solo será restringido cuando se use para instar a la subversión, afecte a la seguridad del Estado o atente contra la dignidad de la personas o contra sus derechos.

El Decreto del Sultán Nº 87/2004 modifica algunas de las disposiciones de la ley anterior. En virtud de este decreto, el legislador autoriza al sector privado a fundar periódicos, editoriales, imprentas y compañías publicitarias.

El Decreto del Sultán Nº 95/2004 relativo a la Ley de compañías privadas de radio y televisión (promulgada por el Real Decreto Nº 95/2004) y su reglamento de ejecutivo (promulgado por la resolución ministerial Nº 39/2005) autoriza al sector privado a fundar y poner en funcionamiento compañías de radio y de televisión. La citada norma prohíbe los sitios de Internet dedicados a la pornografía por ser contrarios a la moral y a las costumbres de la sociedad omaní y por ofender a las religiones.

El Decreto del Sultán Nº 108/2010 creó la Autoridad Pública de Radio televisión el 20 de octubre de 2010. Se trata de un organismo con entidad jurídica propia y que goza de independencia económica y de gestión.

Su Majestad el Sultán, en su deseo de promover la libertad de pensamiento, de creación y de opinión, promulgó el Decreto Nº 18/2011 por el que se crea el Premio Sultán Qaboos para la cultura, las artes y las letras. En 2011 se inauguró la Royal Opera House Muscat (ROHM), uno de los lugares de encuentro más importantes para las artes y las letras en la Sultanía.

Derechos de las personas con discapacidad

90.Los derechos de las personas con discapacidad han despertado un vivo interés legislativo, como demuestran las actuaciones que se detallan a continuación:

La Sultanía de Omán ratificó en 2008 la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

La Sultanía recogió las disposiciones de esta Convención en la Ley de atención y rehabilitación de las personas con discapacidad, promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 63/2008. Esta ley otorga a las personas con discapacidad, entre otros, el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho a la vivienda y el derecho al trabajo.

La resolución ministerial Nº 35/2003 obliga a todas las empresas con más de 50 empleados a que el 2% de sus trabajadores sean personas con discapacidad. Gracias a esta resolución se ha logrado emplear a todos los miembros de este colectivo que desean trabajar.

Para proteger a este colectivo, la ley citada estipula que la persona con discapacidad recibirá por igual trabajo el mismo salario que la no discapacitada. La Ley de la seguridad social, por su parte, garantiza que las personas con discapacidad y capacitación profesional que no hayan tenido acceso al trabajo por razones ajenas a su voluntad recibirán un subsidio mensual.

El Estado garantiza que los niños con discapacidad no serán empleados en trabajos que puedan resultar perjudiciales para su salud o su bienestar físico, psíquico, emocional o social. Estos niños tienen derecho a un diagnóstico precoz y a que la autoridad competente les expida una certificación acreditativa del tipo y la naturaleza de la discapacidad que padecen.

2.Marco institucional para la protección de los derechos humanos a nivel nacional

91.La aplicación de las normas constitucionales, legislativas y reglamentarias sobre derechos humanos ha exigido al Estado la creación de las numerosas instituciones nacionales que se detallaban con anterioridad y cuyas competencias se centran en la preservación de los derechos humanos en su sentido más amplio. Las más importantes de estas instituciones son el Consejo de Omán, los consejos municipales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia, la Comisión Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Comisión Nacional para la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Comisión Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil.

Consejo de Omán

92.El Consejo de Omán, con sus dos cámaras (el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo), disfruta de amplias atribuciones legislativas y de control. Estas atribuciones le permiten promulgar leyes, controlar el desempeño del poder ejecutivo y pronunciarse sobre las convenciones internacionales. Todo ello repercute positivamente en el panorama general de los derechos políticos del ciudadano y en su efectiva participación en el proceso de desarrollo integral que Omán anhela.

Consejos municipales

93.Las competencias de los consejos municipales electos tienen una vinculación muy estrecha con los derechos humanos. Los consejos municipales permiten el intercambio de opiniones y de recomendaciones sobre las normativas y los servicios municipales a nivel provincial, en particular en relación con los servicios públicos más relevantes para el ciudadano, como la salud pública, la protección del medio ambiente frente a la contaminación, los proyectos hidráulicos, las carreteras, los lugares de esparcimiento, las escuelas, la vivienda, los lugares dedicados al culto y las cuestiones relativas a las madres y a los niños.

Comisión Nacional de Derechos Humanos

94.La Comisión Nacional de Derechos Humanos se estableció en virtud del Decreto del Sultán Nº 124/2008 como institución independiente encargada de velar por los derechos humanos y de impulsar una cooperación fructífera y constructiva entre los poderes públicos y las instituciones de la sociedad civil del país. La Comisión Nacional de Derechos Humanos está formada por representantes de diversas instituciones de la sociedad civil, entre otras, de la Unión General de Trabajadores de la Sultanía de Omán, de organizaciones no gubernamentales, asociaciones y grupos de abogados, además de representantes del Gobierno, del Consejo de Estado, del Consejo Consultivo y de la Universidad Sultán Qaboos.

95.La Comisión recibe quejas de personas que solicitan la protección de sus derechos y libertades, examina las recomendaciones sobre la situación de los derechos humanos en la Sultanía de Omán formuladas por otros gobiernos y por las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales, y lleva a cabo labores de coordinación con las autoridades competentes para verificar la situación de los derechos humanos y adoptar las medidas necesarias en la materia. Asimismo contribuye a la preparación de los informes sobre derechos humanos y promueve la sensibilización sobre la materia a lo largo y ancho del país.

Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas

96.Entre las medidas desplegadas por la Sultanía de Omán para combatir el fenómeno global en alza de la trata de personas cabe destacar la promulgación de la Ley contra la trata de personas en virtud del Decreto del Sultán Nº 126/2008. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de dicha ley y en virtud de resolución del Consejo de Ministros dictada en 2009 se procedió a establecer la Comisión Nacional contra la Trata de Personas. Esta Comisión está presidida por un Secretario General del Ministerio de Exteriores y la componen representantes de diferentes instancias gubernamentales y organizaciones no gubernamentales. La Comisión es responsable de elevar al Consejo de Ministros un informe anual sobre las actuaciones adoptadas a nivel nacional en la esfera de la lucha contra la trata de personas.

97.Las víctimas de la trata de personas son beneficiarias de atención médica y jurídica, servicios de acogida, y asistencia letrada y social. Existe un centro de acogida reservado y equipado para estos fines. También está a punto de concluirse la construcción de un nuevo centro principal de acogida en la Región del Interior. La gestión de estos centros corre a cargo del Gobierno en colaboración con las organizaciones no gubernamentales. La radio, la televisión y la prensa informan a la ciudadanía sobre estos servicios. La Policía de la Sultanía de Omán y otras autoridades disponen de líneas telefónicas gratuitas a través de las cuales informan, asesoran y apoyan a las víctimas. Estas, si lo desean, pueden permanecer en Omán hasta la conclusión del proceso legal. La Comisión Nacional contra la Trata de Personas mantiene también una estrecha colaboración con la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Sultanía ha logrado avances significativos en la lucha contra la trata de personas.

98.La Comisión Nacional contra la Trata de Personas ha elaborado un plan nacional y ha previsto los procedimientos para la asistencia a las víctimas de la trata. Estas iniciativas pretenden ayudar a identificar y a enjuiciar a los autores de estos actos. En el Tribunal de Apelación de Mascate se ha establecido un departamento especializado en este tipo de delitos. El plan nacional citado pretende también crear mecanismos de cooperación entre los organismos públicos y privados implicados.

Comisión Nacional de Asuntos de la Familia

99.La Comisión Nacional de Asuntos de la Familia se creó en virtud del Decreto del Sultán Nº 2007/12 y está compuesta por representantes de diferentes instituciones gubernamentales. Entre sus atribuciones destaca la coordinación de actuaciones entre los distintos poderes y organismos públicos y las organizaciones de carácter voluntario que trabajan en la esfera de la familia, y la colaboración con otras comisiones y consejos árabes e internacionales y con otras organizaciones afines. En virtud del Decreto Ministerial Nº 300/2012 se dotó a la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia de una secretaría técnica independiente.

Comisión Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

100.La Comisión Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño se creó en virtud de la resolución ministerial Nº 56/2009 y está compuesta por representantes de instituciones gubernamentales y por representantes de la sociedad civil.

Comisión Nacional para la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

101.Esta Comisión se creó en virtud de la resolución ministerial Nº 348/2005 y está compuesta por representantes de organismos oficiales competentes, de organizaciones de la sociedad civil y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Entre sus atribuciones destaca el seguimiento de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la preparación de los informes periódicos relativos a su aplicación.

Comisión Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad

102.La Ley de atención y rehabilitación de las personas con discapacidad (promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 63/2008) prevé el establecimiento de la Comisión Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad. Esta comisión está presidida por el Ministro de Desarrollo Social y compuesta por representantes de las instituciones públicas, del sector privado, del colectivo de personas con discapacidad y de los centros de rehabilitación. Además de analizar y elaborar el Plan Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad, la Comisión es responsable de desarrollar los programas específicos para la atención, la rehabilitación, la capacitación y el apoyo a las personas con discapacidad. La citada ley también le otorga potestad para suministrar prótesis a las personas discapacitadas y le garantiza los recursos económicos públicos necesarios para el cabal cumplimiento de sus atribuciones.

Medios de comunicación

103.La ratificación de las convenciones internacionales se publicita en el Boletín Oficial del Estado. Con ello pasan a formar parte de la legislación nacional, como se ha señalado con anterioridad. El Gobierno adoptó en 2011 la decisión de publicar en el Boletín Oficial el texto completo de las convenciones internacionales ratificadas por Omán (antes solo se publicaba el decreto de ratificación).

104.Las instancias competentes analizan las convenciones y los protocolos ratificados en simposios y talleres que organizan coordinadamente y con la colaboración de las organizaciones internacionales pertinentes.

105.Las convenciones son objeto de análisis y debate en programas de radio y de televisión interesados en el tema.

Organizaciones de la sociedad civil

106.Numerosas organizaciones de la sociedad civil contribuyen en la Sultanía de Omán a proteger y promover los derechos humanos y, en particular, los derechos de la mujer y del niño. En la Sultanía existen 56 organizaciones al servicio de la mujer y del niño entre cuyas actividades destacan las siguientes:

Ofrecen servicios sociales y de orientación para el disfrute de una vida saludable, y ayudan a las familias pobres y necesitadas en caso de fallecimiento de su sostén económico o de que hayan sido víctimas de desastres;

Enseñan a las mujeres una profesión o labor artesanal que les ayude a sobrevivir;

Crean empresas de carácter filantrópico cuyos beneficios se destinan a la financiación de programas que gestionan las propias asociaciones (como el proyecto asociado al programa para las personas con discapacidad);

Trabajan en el ámbito de la planificación familiar y asesoran a la mujer para la consecución de la felicidad familiar mediante programas de sensibilización, seminarios y conferencias;

Trabajan para que las comunidades locales avancen inspiradas en principios sociales correctos y para que los particulares redoblen sus iniciativas en todas las esferas y colmen las necesidades de la comunidad;

Participan en los programas y en los proyectos para la atención maternoinfantil, entre otros, en el plan nacional de atención al niño y en diferentes programas de información y de sensibilización (como el programa sobre centros de vacunación);

Colaboran con otras organizaciones similares e intercambian visitas que les permiten asimilar sus métodos de trabajo y beneficiarse de sus conocimientos y experiencias.

107.En este sentido conviene recordar que la legislación omaní permite la constitución de clubes que supervisan las actividades sociales de las comunidades de residentes expatriados. A finales de 2011 había en el país 14 de estos clubes.

3.Actuaciones y medidas para la protección de los derechos humanos a nivel nacional

108.En aplicación de los principios y de los preceptos constitucionales y legales relativos a los derechos humanos, y en relación con la armonización de la legislación nacional y las normas internacionales de derechos humanos, conviene señalar que el Estado ha consagrado todas sus instituciones a la protección y la promoción de los derechos humanos. Para ello ha desplegado numerosas iniciativas entre las que destacan las que se detallan a continuación.

109.En los últimos cuarenta años la Sultanía ha logrado progresos notables en materia de derechos económicos, sociales y culturales, en especial en relación con las mujeres, los niños, la salud y la educación. Según el Informe sobre Desarrollo Humano de 2010, publicado recientemente por las Naciones Unidas bajo el título La verdadera riqueza de las naciones: Caminos al desarrollo humano, la Sultanía es el país del mundo que ha conocido un ritmo de desarrollo humano más rápido. El informe sostiene que este avance es fruto de los logros alcanzados en un plazo relativamente corto en las esferas de la salud y de la educación.

110.La Sultanía ha logrado en los últimos 40 años grandes avances en relación con el derecho a la salud consagrado en el artículo 12 de la Ley Fundamental del Estado. Gracias a ello, y según el informe de la Organización Mundial de la Salud de 2010, Omán se ha convertido en el primer país del mundo en el uso eficaz de los recursos sanitarios y en el octavo en cuanto a la eficacia del sistema sanitario en su conjunto.

111.El Gobierno cofinancia más del 80% de los gastos sanitarios, lo que supone uno de los porcentajes de cofinanciación más altos del mundo. En 2010, el Estado dedicó 376 millones de riales omaníes (unos 976,72 millones de dólares de los Estados Unidos) al sector sanitario, lo que supuso el 5% del total del gasto público. La red de servicios sanitarios cubre todo el territorio de la Sultanía.

112.El Ministerio de Salud ha impuesto medidas para vigilar los posibles casos de malos tratos a niños, ha desarrollado un sistema de denuncia de tales casos y está a punto de concluir una guía de referencia en la materia. También ha organizado cursos de formación dirigidos al personal de los centros sanitarios sobre la identificación de casos de maltrato infantil. El Ministerio de Salud, en colaboración con otros ministerios, trabaja en propuestas legislativas encaminadas a la protección del niño. El Ministerio de Desarrollo Social dictó la resolución ministerial Nº 78/2008 para la creación de un grupo de trabajo encargado del estudio y el seguimiento de los casos de niños víctimas de malos tratos en la Sultanía.

113.Gracias a este interés y a estas políticas de actuación, la esperanza media de vida al nacer en la Sultanía de Omán ha pasado de 57,5 a 72,7 años entre 1980 y 2009. En el mismo período, la tasa de mortalidad descendió del 13,3‰ al 3‰.

114.La mortalidad de los lactantes menores de 1 año descendió entre 2007 y 2011 de 10 a 7 por cada 1.000 nacidos vivos. También descendió la mortalidad entre los niños menores de 5 años en el mismo período de 12 a 9 por cada 1.000 nacidos vivos.

115.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Fundamental del Estado se ha considerado que la educación constituye la piedra angular sobre la que descansa el progreso social. La Sultanía ha brindado educación gratuita a todos los niños hasta 12º curso y ha continuado construyendo infraestructuras escolares y desarrollando, sin cesar, los planes de estudio. En las últimas cuatro décadas, la educación ha conocido un rápido desarrollo en el país. En el curso 2010/11, la Sultanía contaba con 1.340 escuelas públicas y 11.523 estudiantes de ambos sexos. En la educación privada estudiaban 32.665 alumnos de ambos sexos. Un total de 64.423 diplomados en educación secundaria de ambos sexos fueron admitidos en las universidades y en las facultades del país. Muchos de ellos cursan sus estudios de forma gratuita y con cargo al Estado. La Sultanía dispone también de centros de alfabetización, de centros para la enseñanza de adultos y de instalaciones de apoyo a la educación continua.

116.Como colofón natural de todo ello, el Informe sobre Desarrollo Humano de 2006 indicaba que la tasa de alfabetización de adultos mayores de 15 años se había incrementado entre 1990 y 2006 del 54,7% al 81,4%. En el mismo período, y según las conclusiones del informe, la tasa de alfabetización entre jóvenes de 15 a 24 años había pasado del 86,6% al 97,3%, y el gasto público en educación alcanzó los 9.868 millones de riales omaníes (2.275 millones de dólares de los Estados Unidos), lo que supone el 35% del conjunto del gasto público de 2010.

117.En la Sultanía de Omán hay 1 universidad pública, 6 facultades públicas de ciencias aplicadas, 7 facultades técnicas y varias escuelas de enfermería en las capitales de provincia. La Sultanía también cuenta con 6 universidades privadas y 20 instituciones privadas de enseñanza superior, a lo que se suman 174 institutos de formación profesional. La mayoría de las instituciones de educación universitaria citadas, públicas o privadas, otorgan titulaciones de grado (estudios de 4 años de duración, salvo los grados de arquitectura y de medicina, que son estudios de 5 y de 6 años de duración respectivamente). El resto otorga titulaciones de dos años. El Gobierno ha puesto desde 1999 todo su empeño en desarrollar la enseñanza superior para satisfacer las necesidades de una población creciente. Conviene señalar en este sentido que en torno al 52,9% de los alumnos que en 2009 concluyeron la educación secundaria continuaron estudios superiores. En 2011 se promulgaron directrices del más alto nivel para que se procediera al establecimiento de una nueva universidad pública y se allegaron 100 millones de riales omaníes para financiar entre 2011 y 2012 un total de 1.000 becas para la realización de estudios de grado y posgrado en especialidades demandadas por el mercado laboral y para absorber en la enseñanza superior el incremento previsto de 10.000 egresados de la educación general.

118.La sensibilización sobre los derechos humanos ha sido objeto de atención en la educación general y en los medios de comunicación. Hasta 2003, los planes de estudio abordaban los derechos humanos de forma general y simplificada. Desde entonces se presta mayor atención a esta cuestión y se han comenzado a incluir los conceptos, valores y principios de los derechos humanos en los planes de estudio de todo el sistema educativo.

119.El Ministerio de Educación define los derechos del niño y de la persona basándose en la Carta de los derechos del niño y de la persona. Esta Carta se incorporó a principios del curso 2008/09 a los programas de los cursos 1º a 4º. También se han potenciado los planes de estudio de diferentes asignaturas, entre otras las de educación islámica, lengua árabe, estudios sociales, habilidades para la vida, ciencias, matemáticas, tecnología de la información, lengua inglesa, deporte escolar, música y artes. El estudio de los principios rectores de los derechos humanos se ha ampliado al resto de cursos.

120.La Sultanía de Omán ha logrado aumentar la matrícula femenina en los centros escolares hasta el 50%. El 55% de los estudiantes universitarios, por otra parte, son mujeres. Según las estadísticas del Ministerio de la Función Pública, a mediados de 2011 las mujeres constituían aproximadamente el 43% de los funcionarios del Estado. A principios de 2012, las estadísticas del Ministerio de Trabajo apuntaban a que el 20,3% de los trabajadores del sector privado son mujeres.

121.En la esfera política conviene destacar que la mujer goza del derecho de sufragio activo y pasivo para la asamblea legislativa (Consejo Consultivo) y de iguales posibilidades de acceso al empleo público. Dos carteras ministeriales están ocupadas por mujeres y el Consejo de Estado incluye a 15 mujeres, lo que supone el 20% de sus miembros. En el cuerpo diplomático hay 3 embajadoras.

122.El incremento de la educación femenina ha ido acompañado del retraso de la edad media al contraer el primer matrimonio. Entre 1993 y 2003, esta pasó de 20,7 años para la mujer y 24,7 años para el hombre a 25 y 28 años, respectivamente. En las tres últimas décadas también ha descendido de forma notable la tasa de fecundidad, que ha pasado de 10,13 a 3,3 nacimientos por mujer en edad reproductiva (15 a 49 años). Este descenso se debe principalmente al incremento de la tasa de escolarización, en particular de la femenina; al retraso de la edad media al contraer el primer matrimonio y al espaciamiento de los nacimientos, programa que comenzó a aplicarse en 1994. Los datos disponibles apuntan a que el porcentaje de mujeres que espacian los nacimientos tres o más años pasó entre 1996 y 2009 de 20,8% al 37,7%.

123.Todas las gobernaciones de la Sultanía cuentan con centros de servicios prematrimoniales. Las personas que desean contraer matrimonio pueden acudir a ellos para someterse a revisiones médicas y solicitar asesoramiento sobre enfermedades contagiosas de la sangre.

124.El Estado garantiza que los niños con discapacidad no serán empleados en trabajos que puedan resultar perjudiciales para su salud o su bienestar físico, psíquico, emocional o social. Estos niños tienen derecho a un diagnóstico precoz y a que la autoridad competente les expida una certificación acreditativa del tipo y la naturaleza de la discapacidad que padecen.

125.La atención sanitaria de calidad que se ha suministrado a los niños prematuros, con bajo peso al nacer o con discapacidad ha conducido en las tres últimas décadas a un incremento en el porcentaje de supervivencia y, en consecuencia, también a un incremento en la demanda de servicios destinados a este colectivo. El Ministerio de Salud colabora con otras instituciones gubernamentales y con organizaciones no gubernamentales para brindar atención sanitaria integral a los niños con discapacidad, entre otros, servicios de rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional y logopedia, así como aparatos ópticos y audífonos.

126.La Sultanía ha realizado un gran esfuerzo en la esfera de la provisión de servicios deportivos y de esparcimiento a las personas con discapacidad. Entre otras iniciativas, se han tenido en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad al diseñar las nuevas instalaciones deportivas y se han introducido modificaciones en las ya existentes; se ha creado el Club Deportivo Omaní para Sordos y se ha establecido el Comité Paralímpico Omaní, organismo responsable de la supervisión de las actividades incluidas en el estatuto fundacional del Comité Paralímpico Internacional.

127.El Ministerio de Trabajo lleva a cabo inspecciones periódicas e inspecciones no programadas para comprobar que los empresarios respetan la normativa laboral. Entre 2007 y 2009 se nombraron 160 nuevos inspectores de trabajo con titulación universitaria de diferentes especialidades, entre ellos 12 mujeres.

128.Para mejorar la capacitación de sus inspectores, el Ministerio de Trabajo, en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha llevado a cabo una serie de programas y de talleres de formación sobre los principios y los derechos laborales básicos.

129.El último programa de colaboración con la OIT incluye el Programa Nacional de Trabajo Decente. En cooperación con el Gobierno, los empleadores y los empleados se celebró un taller destinado a fomentar el empleo, las relaciones laborales y el diálogo entre las partes para proteger los derechos de los trabajadores y de los empresarios de conformidad con las normas laborales internacionales.

130.A fin de potenciar la colaboración con los países que le suministran mano de obra, la Sultanía ha suscrito memorandos de entendimiento sobre cooperación en la esfera del trabajo con Bangladesh, la India, Siria, Marruecos, y Vietnam. Está previsto firmar memorandos similares con Egipto, el Pakistán, Filipinas, Sri Lanka, Túnez, Nueva Zelandia y Uzbekistán.

131.Los memorandos de entendimiento suscritos con los Estados citados incluyen el intercambio de información para evitar la contratación ilegal de trabajadores y luchar contra la trata de personas y contra el trabajo forzoso. Asimismo prevén la creación de una comisión bipartita encargada de revisar y aplicar el memorando.

132.Entre marzo y diciembre de 2009 se llevó a cabo una campaña en los medios de comunicación denominada "Na'mal" (Trabajamos) con miras a mejorar el conocimiento de las normas y los derechos laborales, aumentar la producción y promover las relaciones cordiales entre empresarios y trabajadores, además de informarlos sobre sus respectivos derechos y deberes legales.

133.Se han elaborado, publicado y distribuido entre los trabajadores inmigrantes diferentes guías informativas que se han traducido a 14 idiomas. Con ellas se pretende brindarles información completa sobre sus derechos y contribuir a su atención y protección. En dichas guías se describen prácticas negativas que conducen a la trata de personas.

134.Se ha creado una línea telefónica (80077000) directa, gratuita y abierta las 24 horas al servicio de los empleados domésticos y los trabajadores extranjeros en la que se reciben quejas, comentarios y denuncias relativas a la Ley del trabajo y su reglamento ejecutivo.

C.Proceso de preparación de informes a nivel nacional

135.La elaboración de los informes nacionales relativos al cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Sultanía en virtud de las convenciones principales sobre derechos humanos de las que es parte es asunto que atrae el interés de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado y de las organizaciones de la sociedad civil. La Sultanía de Omán ha trabajado para cumplir los compromisos que adquirió en virtud de su adhesión a las principales convenciones sobre derechos humanos. Concretamente, la Sultanía se ha adherido a la Convención sobre los derechos del niño y a sus dos Protocolos facultativos, a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Para ello, la Sultanía ha procurado presentar en la forma en que disponen dichas convenciones los informes nacionales relativos a las medidas legislativas, ejecutivas, judiciales y de cualquier otra índole por ella adoptadas con miras al cumplimiento de sus compromisos. La lectura de los informes anteriormente presentados por la Sultanía muestra que los mismos siguen las directrices formuladas en relación con su elaboración y detallan, con toda transparencia y claridad, las iniciativas desplegadas para el cumplimiento de las convenciones y las dificultades que el Estado ha afrontado para su aplicación.

136.La Sultanía ha procurado implicar a todas las partes concernidas en la aplicación de estas convenciones, empezando por los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, pasando por la Comisión de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones civiles, y terminando con los poderes legislativo y judicial del Estado. Esta implicación otorga a los informes la credibilidad y la transparencia que permiten a los Comités internacionales que vigilan la aplicación de estas convenciones comprobar en qué medida la Sultanía ha cumplido con lo dispuesto en dichas convenciones.

III.Información sobre la no discriminación, la igualdad y el acceso a medios efectivos de recurso

A. No discriminación e igualdad

137.La igualdad y la lucha contra la discriminación en todas sus formas ha sido objeto de interés de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la Sultanía, y de las organizaciones de la sociedad civil. El artículo 17 de la Ley Fundamental del Estado afirma que "todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes públicos. Nadie será víctima de discriminación por razón de sexo, origen, color, idioma, religión, secta, domicilio o condición social". La igualdad y la lucha contra la discriminación constituyen uno de los pilares que sustentan la sociedad omaní. Haciendo honor a ello, el artículo 9 de la Ley Fundamental del Estado estipula que "el gobierno de la Sultanía se basará en la justicia, la mutua consulta ( shura ) y la igualdad". Toda la legislación del país es acorde a este precepto constitucional. La adhesión de la Sultanía a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer podría entenderse en el marco del precepto constitucional citado. Por otro lado, las personas y los bienes de los extranjeros residentes en la Sultanía gozan de la protección que les otorga el artículo 35 de la Ley Fundamental del Estado.

138.El análisis de los principios rectores de la política del Estado en las esferas política, económica, social, cultural y de seguridad enunciados en la Ley Fundamental del Estado muestra que la Sultanía ha luchado contra la discriminación en todas sus formas y manifestaciones y ha amparado el disfrute por todos los ciudadanos de los derechos constitucionales en pie de igualdad. En este marco de lucha contra la discriminación, la Sultanía ha promulgado leyes que tipifican cualesquiera actos de discriminación racial. El Código Penal omaní (promulgado en virtud del Decreto del Sultán Nº 4/74 y enmendado en virtud del Decreto del Sultán Nº 72/2001) criminaliza la incitación a la discriminación. Concretamente, su artículo 130 bis afirma que "los que difundieren ideas que aviven conflictos religiosos o doctrinales o inciten a ellos, y los que inciten al rencor o al odio entre los habitantes del país serán castigados con la pena de prisión de hasta diez años". El artículo citado prueba la voluntad cierta del legislador de tipificar la discriminación en todas sus formas y manifestaciones y de castigarla con penas severas que disuadan de su comisión.

139.La Ley del trabajo (promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 35/2003) regula las relaciones entre los trabajadores y los empresarios y garantiza el equilibrio entre sus intereses. Los datos proporcionados por las inspecciones de trabajo y las 17.027 denuncias presentadas por los trabajadores entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2010 muestran que no se han producido conflictos por motivo de discriminación. Todos los problemas registrados estaban relacionados con los salarios (retraso en el pago del salario o demanda del pago de las horas extraordinarias o del finiquito), con el abono de los gastos de viaje o con la retención de pasaportes. Todos los litigios se resolvieron por vía amistosa, salvo 956 que fueron transferidos a la autoridad judicial.

140.La Sultanía ha amparado la aplicación de los principios de igualdad y de no discriminación en su política educativa tanto en las escuelas públicas como en las privadas. Para ello ha velado por que todas las personas disfruten de sus derechos educativos sin distinción entre los ciudadanos omaníes y los residentes. Estos últimos tienen permitida la matriculación en los centros educativos públicos. Los libros de texto abordan con frecuencia asuntos relativos a la igualdad y a la no discriminación racial y defienden la convivencia con personas de otras nacionalidades. Para ello muestran imágenes de familias de diferentes nacionalidades compartiendo actividades para hacer ver que se debe aceptar al otro, aunque sea de una nacionalidad diferente. Con el mismo ánimo, los manuales recogen imágenes y textos en los que se muestra a personas que tienen otro color de piel y otro aspecto físico. Por otra parte, la Sultanía ha adoptado las políticas necesarias para acelerar la consecución de la igualdad entre el hombre y la mujer. A tal efecto se ha avanzado notablemente en la promoción de los derechos de la mujer. La Sultanía ha logrado aumentar la matrícula femenina en los centros escolares hasta el 50%. El 55% de los estudiantes universitarios son mujeres. En torno al 30% de los funcionarios del Estado y al 3,1% de los trabajadores del sector privado son mujeres.

141.En la esfera política conviene destacar que la mujer goza del derecho de sufragio activo y pasivo para el Consejo Consultivo y los consejos municipales, y de iguales posibilidades de acceso al empleo público, incluidos los escalafones más altos. En la actualidad, 3 carteras ministeriales y 15 escaños del Consejo de Estado (18% de sus miembros) están ocupados por mujeres. En el cuerpo diplomático hay 4 embajadoras. Téngase en cuenta que la Ley del Ministerio de Asuntos Exteriores (promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 32/2008) no discrimina entre el hombre y la mujer en relación con el acceso a la carrera diplomática. Por otra parte, el Decreto del Sultán Nº 125/2008 modificó el sistema de acceso a la asignación de terrenos de titularidad pública para incluir a las mujeres en términos de igualdad con el hombre. Conviene también recordar que la Sultanía enmendó la Ley de pasaportes en virtud del Decreto del Sultán Nº 11/2010 para que la mujer tenga acceso al mismo sin necesidad de contar con la conformidad de su guardián ( wali ). La mujer mantiene su apellido tras contraer matrimonio. La mujer omaní tiene derecho a presentarse como candidata para ser miembro de los consejos de administración de las asociaciones de carácter deportivo. La práctica del deporte femenino ha sido objeto de especial interés. Se garantiza el derecho de la mujer a desarrollar sus capacidades y habilidades y se promueve su participación en competiciones deportivas a nivel local e internacional. En virtud de la resolución ministerial Nº 24/2009 se estableció en el seno del Comité Olímpico omaní la Comisión para el Deporte Femenino, responsable de promover y poner en marcha iniciativas deportivas femeninas.

142.El incremento de la educación femenina ha ido acompañado del retraso de la edad media al contraer el primer matrimonio. Entre 1993 y 2003, esta pasó de 20,7 años para la mujer y 24,7 años para el hombre a 25 y 28 años, respectivamente. En las tres últimas décadas también ha descendido de forma notable la tasa de fecundidad, que ha pasado de 10,13 a 3,3 nacimientos por mujer en edad reproductiva (15 a 49 años). Este descenso se debe principalmente al incremento de la tasa de escolarización, en particular de la femenina; al retraso de la edad media al contraer el primer matrimonio y al espaciamiento de los nacimientos, programa que comenzó a aplicarse en 1994. Los datos disponibles apuntan a que el porcentaje de mujeres que espacian los nacimientos tres o más años pasó entre 1996 y 2009 del 20,8% al 37,7%. Todas las gobernaciones de la Sultanía cuentan con centros de servicios prematrimoniales. Las personas que desean contraer matrimonio pueden acudir a ellos para someterse a revisiones médicas y solicitar asesoramiento sobre enfermedades contagiosas de la sangre. Para promover la inclusión de la mujer en el mercado laboral, la Ley del trabajo garantiza su protección frente al despido abusivo motivado por enfermedad, embarazo o parto. Por último, la Ley de la función pública otorga a la mujer que trabaja en el sector público un permiso retribuido de maternidad de 50 días (en caso de no ser retribuido puede alargarse hasta un año). La Ley del trabajo también garantiza a la mujer trabajadora permiso retribuido de maternidad de 50 días.

143.Como se afirmaba anteriormente, el artículo 17 de la Ley Fundamental del Estado garantiza la no discriminación y enuncia los principios que impiden la discriminación. Al promulgar sus leyes, la Sultanía ha procurado que sean acordes a este precepto constitucional y que no incurran en forma alguna de discriminación basada en los criterios enunciados en el mismo. Si una persona o institución violara el principio de no discriminación, el perjudicado podrá acudir a la justicia para que le sean restituidos sus derechos. Las estadísticas del Consejo Superior de la Magistratura señalan que no se ha despachado ninguna causa por discriminación. En 2012 se despacharon dos causas relacionadas con el matrimonio de niños. Entre 2007 y 2009 se vieron tres causas relacionadas con la explotación sexual de niños (una al año) y ninguna por violencia contra el niño. En la población de la Sultanía no hay grupos vulnerables específicos. La sociedad omaní está formada por un tejido homogéneo gobernado por la ley. No existe discriminación contra un grupo concreto de población, entre otras cosas porque la discriminación es un delito penado por la ley. La Sultanía ha distribuido los servicios sanitarios, educativos y de cualquier otra índole entre todas sus regiones sin hacer distingos entre las zonas rurales y las urbanas. La legislación nacional ampara la atención a las personas con bajos ingresos, entre otros a las mujeres divorciadas, las viudas y las personas con discapacidad, a los que la Ley de la seguridad social (promulgada en virtud del Decreto del Sultán Nº 87/84) garantiza, en los términos y las condiciones en ella previstos, el acceso a subsidios. Habida cuenta lo anterior cabe afirmar que la Sultanía ha trabajado para afianzar la igualdad y los derechos humanos y que para ello ha organizado campañas informativas en los medios de comunicación y ha abordado tales principios en los planes de estudio. Así pues, no existe en el país nada que pueda calificarse como un prejuicio contra un grupo determinado de población. Todos los ciudadanos de la Sultanía disfrutan de la protección del Estado, que trabaja para lograr una sociedad homogénea y cohesionada.

144.Con el ánimo de acelerar la consecución de la igualdad entre el hombre y la mujer, la Sultanía ha desplegado numerosas iniciativas para garantizar la consecución de un grado razonable de igualdad. Entre estas iniciativas destaca el apoyo en los medios de comunicación a las candidaturas femeninas al Consejo Consultivo y a los consejos municipales y la creación de becas para estudiar en el extranjero exclusivamente destinadas a mujeres.

B. Medios efectivos de reparación

145.Los medios de reparación en la Sultanía consisten en el derecho de toda persona a acudir a la jurisdicción competente o a la Comisión de Derechos Humanos. El amparo judicial es un derecho constitucional consagrado por el artículo 25 de la Ley Fundamental del Estado: "La tutela judicial efectiva es un derecho consagrado para todos los ciudadanos. La ley regulará los procedimientos y los requisitos para su ejercicio. El Estado garantizará en lo posible la cercanía de la justicia a los ciudadanos y la debida diligencia en la resolución de los litigios". La legislación nacional define el ejercicio de este derecho por parte de todos los ciudadanos omaníes y de todas las personas residentes en la Sultanía en pie de igualdad. Para garantizar el amparo judicial efectivo consagrado en el precepto citado, la Ley Fundamental del Estado dispone que las personas que no dispongan de capacidad económica podrán entablar acciones judiciales y defender sus derechos y que a tal fin serán exoneradas de tasas judiciales y se les proporcionará un abogado de oficio. Se garantiza de este modo que las víctimas de una violación de derechos pueden entablar acción ante los tribunales, sea cual sea su instancia y naturaleza. La instancia y naturaleza del órgano jurisdiccional competente se determina considerando el derecho vulnerado y el texto normativo que lo regula.

146.La Comisión de Derechos Humanos fue creada en virtud del Decreto del Sultán Nº 124/2008. La ley le otorga la personalidad jurídica y la independencia administrativa y económica necesarias para ejercer cabalmente sus atribuciones. La Comisión de Derechos Humanos tiene atribuidas numerosas competencias en materia de derechos humanos, en particular vigilar las violaciones y contravenciones de los derechos humanos protagonizadas por el Estado y contribuir a remediarlas y resolverlas. La ley obliga a las instituciones de la Administración del Estado a colaborar con la Comisión y a proporcionarle los datos y la información que precise para el cumplimiento de sus atribuciones. Por tanto, las víctimas de una violación de derechos pueden solicitar el amparo de la Comisión de Derechos Humanos, que tiene legalmente atribuidas las competencias necesarias para hacer justicia. La Comisión dispone de una línea telefónica abierta para recibir las denuncias y las quejas presentadas por las víctimas de una violación de los derechos consagrados en la Ley Fundamental del Estado, en el resto de la legislación en vigor en la Sultanía y en las convenciones de derechos humanos a las que la Sultanía se ha adherido y que, en consecuencia, son también parte de su legislación en vigor.