Macedonios

Albaneses

Turcos

Romaníes

Valacos

Serbios

Bosniacos

Otros

1.297.981

509.083

77.959

53.879

9.695

35.939

17.018

20.993

64,18%

25,17%

3,85%

2,66%

0,48%

1,78%

0,84%

1,04%

Cuadro 2

Indicadores anuales básicos I

Unidad de medida

2002

2003

2004

Tierra

Tierras cultivables

hectárea

663.256

660.797

665.891

Tierras forestales

hectárea

3.158

3.881

2.824

Número de recursos hídricos

192

186

-

Población

Número total de habitantes a mediados del año, en miles

2.020

2.027

2.032

Hombres

1.014

1.017

1.020

Mujeres

1.006

1.010

1.013

Nacidos vivos

24.154

23.596

23.361

Fallecimientos

17.866

17.813

17.944

Crecimiento natural

6.288

5.783

5.417

Índices *

Natalidad

12,0

11,6

11,5

Mortalidad

9,3

8,8

8,8

Crecimiento natural

3,1

2,9

2,7

Mortalidad infantil

11,5

12,8

13,2

Mortalidad materna **

12,4

4,2

12,8

Nota: Los datos e índices de las estadísticas vitales se calcularon sobre la base de acontecimientos vitales ocurridos en el país (con exclusión de los acontecimientos ocurridos en el extranjero). Las poblaciones estimadas para 2002, 2003 y 2004 se calcularon sobre la base de los datos del censo de 2002.

* Calculada sobre 1.000 habitantes.

**Calculada sobre 100.000 nacidos vivos.

Cuadro 3

El censo de 2002, datos finales

Población total

2.022.547

Hogares

564.296

Viviendas

698.143

Explotaciones agropecuarias

-

Cuadro 5

Proporción de hombres y mujeres en la población total, según los últimos cinco censos

Año

Total

Hombres

Mujeres

1971

1.647.308

834.692

812.616

1981

1.909.136

968.143

940.993

1991

2.033.964 1

1.027.352 1

1.006.612 1

1994

1.945.932 2

974.255 2

971.677 2

2002

2.022.547

1.015.377

1.007.170

1 El censo de 1991 no abarcó a toda la población (fue boicoteado en parte), de manera que los datos correspondientes a temas que no fue posible estimar se procesaron y publicaron sobre la base de la población censada.

2 Las cifras de población total para el censo de 1994 engloban datos de los censos realizados en la República de Macedonia y estimaciones sobre la población no censada en el municipio de Debar.

Cuadro 6

Estructuras básicas de la población

(En porcentaje)

1981

1991

1994

2002

Porcentaje de la población comprendida entre 0 y 14 años de edad

29,1

24,0

26,33

21,0

Porcentaje de la población en edad de trabajar

62,7

64,8

40,5

47,1

Porcentaje de la población de más de 65 años de edad (de más de 60 en el caso de las mujeres)

8,2

11,2

8,4

10,5

Porcentaje de la población rural

21,7

14,7

11,7

2,1

Porcentaje de la población urbana

55,2

58,0

-

-

Cuadro 7

Población desglosada por sexo y grupo de edad,

según datos del censo de 2002

Edad

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Porcentaje

0 a 4 años

122.757

63.279

59.478

100,0

6,23

5,91

5 a 9 años

143.184

73.816

69.368

100,0

7,27

6,89

10 a 14 años

160.339

82.533

77.806

100,0

8,13

7,73

15 a 19 años

165.422

84.902

80.520

100,0

8,36

7,99

20 a 24 años

161.945

83.546

78.399

100,0

8,23

7,78

25 a 29 años

153.461

78.351

75.110

100,0

7,72

7,46

Cuadro 8

Mortalidad en la primera infancia, por edad

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

Total

474

404

345

320

282

303

308

Hasta 30 días

333

305

253

226

215

231

226

0 a 6 días

258

232

201

163

182

180

172

Hasta 24 horas

120

97

102

83

89

90

65

1 día

50

48

32

20

31

24

35

2 días

23

19

25

22

25

26

15

3 días

29

29

20

19

12

13

18

4 días

19

12

13

8

14

12

17

5 días

7

21

6

7

8

9

10

6 días

10

6

3

4

3

6

12

7 a 13 días

36

42

27

43

15

19

23

14 a 20 días

16

14

17

12

12

18

20

21 a 27 días

13

13

5

7

6

9

9

28 a 29 días

10

4

3

1

-

5

2

1 mes

33

22

26

19

14

26

18

2 meses

22

17

22

17

17

14

12

3 meses

19

10

13

4

4

7

10

4 meses

17

19

6

14

6

6

11

5 meses

13

2

5

6

6

7

6

6 meses

9

7

4

11

6

2

4

7 meses

3

5

3

8

4

1

5

8 meses

6

5

4

1

5

4

5

9 meses

6

5

5

6

1

1

3

10 meses

9

2

3

4

3

2

4

11 meses

4

5

1

4

1

2

4

2.La densidad media de la población asciende a 78,7 habitantes por km2 y varía de una región a otra. La densidad de población más alta se registra en la ciudad de Skopje, con 1.390,6 habitantes por km2 (en 2002).

3.De conformidad con el artículo 36 de la Ley sobre el censo:

-El censo se efectúa en el idioma oficial macedonio, que utiliza el alfabeto cirílico;

-En los casos en que la enumeración se efectúa en el idioma oficial hablado por el 20% como mínimo de la población de la República de Macedonia, el formulario del censo se rellena en ese idioma y adicionalmente en el idioma macedonio, con alfabeto cirílico.

Cuadro 9

Miembros electos del Parlamento, desglosados según la

pertenencia étnica declarada y el año de elección

Total

Macedonios

Albaneses

Turcos

Romaníes

Valacos

Serbios

Otros

1998

120

93

24

-

1

-

-

2

Porcentaje

100

77,5

19,2

-

0,8

-

-

1,6

2002

120

85

26

2

1

1

2

3

Porcentaje

100

70,8

21,6

1,6

0,8

0,8

1,6

2,5

II . PRODUCTO NACIONAL BRUTO E INGRESOS MEDIOS

4.En 2002, 2003 y 2004 el producto nacional bruto ascendió a 243.970, 251.486 y 265.257 millones de dinares, respectivamente. El producto nacional bruto per cápita se cifró en 1.859 dólares de los EE.UU. en 2002, en 2.230 dólares en 2003 y en 2.382 dólares en 2004.

Cuadro 10

P roducto nacional bruto de la República de Macedonia

(Por método de producción, en precios actuales)

Descripción

2003

2004 1

Porcentaje

Agricultura, caza y silvicultura

11,4

11,3

Pesca

0,0

0,0

Minería y explotación de canteras

0,4

0,4

Industria

15,8

15,0

Electricidad, gas y agua

4,7

4,2

Construcción

5,4

5,6

Ventas al por mayor y al menudeo; reparación de vehículos motorizados, motocicletas y artefactos personales y del hogar

11,2

13,6

Hoteles y restaurantes

1,9

1,6

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

8,4

7,8

Intermediación financiera

2,4

2,8

Actividades inmobiliarias, de alquileres y de negocios

3,4

3,3

Administración pública y defensa; seguro social obligatorio

6,8

6,7

Educación

3,8

3,7

Salud y trabajo social

3,9

3,6

Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales

2,2

2,3

Ingresos imputados

5,5

5,9

Ajuste negativo: Servicios bancarios imputados

1,5

1,8

A. Valor agregado

85,5

86,0

B. Impuesto al valor agregado

12,0

11,8

C. Derechos de importación

2,5

2,2

D. Ajuste negativo: Productos subsidiados

0,0

0,0

Producto Interno Bruto ( A+B+C-D)

100,0

100,0

1 Datos preliminares.

5.En 2002, la remuneración neta mensual por empleado se elevó por término medio a 11.279 dinares; en 2003 la remuneración neta mensual por empleado se elevó por término medio a 11.824 dinares; y en 2004 la remuneración neta mensual por empleado se elevó por término medio a 12.293 dinares. Estos datos corresponden a la remuneración neta mensual por empleado conforme al Estudio mensual del mercado laboral-1 (SSO).

III . SISTEMA POLÍTICO Y ADMINISTRATIVO

6.En virtud de los principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al derecho de todos los pueblos a la libre determinación, derecho reconocido también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el referéndum celebrado el 8 de septiembre de 1991, los ciudadanos de la República de Macedonia ratificaron su voluntad de vivir en un Estado soberano e independiente. Inspirándose en los resultados favorables del referéndum, la Asamblea de la República de Macedonia adoptó el 19 de diciembre de 1991 la Declaración sobre el reconocimiento internacional de la República de Macedonia como Estado soberano e independiente.

7.La República de Macedonia es el único de los Estados que formaban parte de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia que logró conquistar pacíficamente su independencia y soberanía. En su solicitud de admisión en las Naciones Unidas, de fecha 30 de julio de 1992 y en la Declaración de aceptación de las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas, el Presidente de la República afirmó que la República de Macedonia asumía las obligaciones contenidas en la Carta y se comprometía a cumplirlas. Además, en su calidad de Estado independiente y soberano, la República de Macedonia haría suyo el compromiso de lograr la plena adhesión a los principios generalmente aceptados en materia de relaciones internacionales reconocidos en los documentos de las Naciones Unidas, en el Acta Final de Helsinki de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y en la Carta de París.

8.La Constitución de la República de Macedonia fue aprobada por la Asamblea de la República de Macedonia el 17 de noviembre de 1991, tras el referéndum de 8 de septiembre de 1991, por el que se definió la República de Macedonia como un Estado soberano e independiente. La Constitución ha sido enmendada varias veces. Las enmiendas I y II fueron aprobadas y proclamadas el 6 de enero de 1992; la enmienda III el 1º de junio de 1998; las enmiendas IV a XVIII el 16 de noviembre de 2001; la enmienda XIX el 30 de diciembre de 2003; y las enmiendas XX a XXX el 7 de diciembre de 2005. Las enmiendas son parte integrante de la Constitución de la República de Macedonia.

9.En la República de Macedonia, la soberanía tiene su origen en los ciudadanos y a ellos les pertenece. El poder reside en los ciudadanos que lo ejercen a través de la elección democrática de los miembros del Parlamento, referendos y otros medios de expresión directa de su voluntad (artículo 2 de la Constitución de la República de Macedonia). Los valores fundamentales del ordenamiento constitucional de la República de Macedonia son: las libertades y derechos fundamentales del individuo y del ciudadano, reconocidos en el derecho internacional y determinados por la Constitución; la libre expresión de la identidad étnica; la representación equitativa de los ciudadanos pertenecientes a todas las comunidades en órganos estatales y otras instituciones públicas en todos los niveles; el imperio del derecho, la división de poderes del Estado en legislativo, ejecutivo y judicial, el pluralismo político y la celebración de elecciones libres, directas y democráticas; la protección legal de la propiedad privada; la libertad del mercado y de la empresa; la humanidad, la justicia social y la solidaridad; el gobierno autónomo local; la organización y humanización del medio ambiente, la protección y el mejoramiento de las condiciones de vida y del entorno natural; y el respeto de las normas generalmente aceptadas del derecho internacional (artículo 8 de la Constitución). Los ciudadanos de la República de Macedonia gozan de iguales libertades y derechos, indistintamente de su sexo, raza, color de piel, origen nacional o social, convicción política o religiosa, condición económica o social. Los ciudadanos son iguales ante la Constitución y la ley (artículo 9 de la Constitución).

Organización del poder del Estado

10.El poder del Estado en la República de Macedonia funciona sobre la base de su separación en poder legislativo (el Parlamento de la República de Macedonia), poder ejecutivo (el Presidente de la República de Macedonia y el Gobierno de la República de Macedonia) y poder judicial.

El poder legislativo

11.El Parlamento de la República de Macedonia es un órgano representativo de los ciudadanos que tiene encomendado el poder legislativo. El Parlamento es unicameral. Está compuesto por 120 a 140 miembros. Se elige a los miembros del Parlamento en elecciones generales, directas y libres y por voto secreto, con un mandato de cuatro años. La Asamblea adopta y enmienda la Constitución, adopta las leyes y las interpreta auténticamente; determina los impuestos y derechos públicos; aprueba el Presupuesto y el Balance de Cuentas de la República; aprueba el Plan de Ordenamiento del Territorio de la República; ratifica los acuerdos internacionales; decide sobre la guerra y la paz; adopta decisiones en relación con cualesquiera modificaciones de las fronteras de la República; adopta decisiones sobre la asociación en cualquier forma de alianza o comunidad con otros Estados, o su separación de éstas; publica las convocatorias a referéndum; adopta decisiones sobre las reservas de la República; establece Consejos; elige al Gobierno de la República de Macedonia; elige a los jueces del Tribunal Constitucional de la República de Macedonia; elige, nombra y destituye a los titulares de otros cargos públicos y otros cargos determinados por la Constitución y la ley; ejerce el control político y la supervisión del Gobierno y otros titulares de cargos públicos responsables ante la Asamblea; proclama amnistías; desempeña otras actividades determinadas por la Constitución (artículo 68 de la Constitución de la República de Macedonia).

El poder ejecutivo

12.El Presidente de la República de Macedonia representa a la República y es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Se elige al Presidente por voto secreto en elecciones generales y directas, con un mandato de cinco años. El Presidente puede ser elegido durante dos períodos consecutivos, como máximo. Se elige Presidente al candidato que obtenga el número mayor de votos.

13.El Presidente, entre otras funciones, designa a la persona encargada de formar gobierno en la República de Macedonia, nombra y destituye por decreto a los embajadores y otros representantes diplomáticos de la República de Macedonia en el extranjero, promulga las leyes y disposiciones legislativas y tiene derecho a ejercer el veto con carácter suspensivo, propone el nombramiento de dos jueces para el Tribunal Constitucional, y desempeña otras funciones establecidas en la Constitución.

14.El poder ejecutivo recae en el Gobierno de la República de Macedonia. El Gobierno está formado por un Presidente (Primer Ministro) y los ministros. El cargo de Presidente del Gobierno y de Ministro es incompatible con el ejercicio de otros cargos públicos o profesiones. El Gobierno ejerce sus derechos y desempeña sus funciones de conformidad con la Constitución y las leyes y en el marco establecido por éstas. El Gobierno en general y cada uno de sus miembros en particular responden ante el Parlamento del ejercicio de sus funciones. El Parlamento puede emitir un voto de censura al Gobierno. El Presidente de la República debe encomendar la misión de formar gobierno al partido o partidos que hayan obtenido la mayoría de votos en el Parlamento. A propuesta de éste y de conformidad con el programa pertinente, el Parlamento elige al Gobierno por mayoría de votos de todos sus miembros.

15.La administración del Estado está constituida por los ministerios y otros órganos administrativos y organismos establecidos por la legislación. Está prohibido organizar y realizar actividades políticas en el ámbito de los órganos administrativos del Estado. La administración del Estado desempeña sus tareas de manera independiente, de conformidad con la Constitución y las leyes, y en el marco establecido por éstas es responsable ante el Gobierno de sus actos. La organización y el trabajo de los órganos de la administración del Estado se rigen por ley aprobada por mayoría de votos de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento.

El poder judicial

16.El poder judicial es ejercido por los tribunales. Estos son soberanos e independientes y sus decisiones se basan en la Constitución y las leyes pertinentes y en los acuerdos internacionales ratificados de conformidad con la Constitución. Están prohibidos los tribunales especiales. Mediante una ley aprobada por mayoría de votos de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento se estipula los diferentes tipos de tribunales, su competencia, su establecimiento, el ejercicio de sus funciones, su organización y composición, así como su procedimiento. Los jueces son nombrados y destituidos por el Consejo Judicial. De acuerdo con la ley, el ejercicio del cargo judicial es incompatible con el de cualquier otro cargo público o profesión o con la pertenencia a un partido político.

17.El Consejo Judicial de la República de Macedonia es un órgano autónomo e independiente del poder judicial. El Consejo asegura y garantiza la independencia y la imparcialidad del poder judicial. El Consejo está integrado por 15 miembros. Son miembros de oficio del Consejo el Presidente del Tribunal Supremo de la República de Macedonia y el Ministro de Justicia. Ocho miembros del Consejo son elegidos por jueces de igual nivel. Tres de los miembros elegidos son representantes de las comunidades no mayoritarias de la República de Macedonia. Tres miembros del Consejo son elegidos por el Parlamento de la República de Macedonia por mayoría de votos del total de los miembros del Parlamento, incluida la mayoría de votos de todos los miembros del Parlamento que son representantes de comunidades que no son mayoría en la República de Macedonia. El Presidente de la República de Macedonia propone a dos miembros del Consejo, de los cuales uno debe pertenecer a una de las comunidades que no son mayoría en la República de Macedonia. Los miembros del Consejo que son elegidos por el Parlamento de la República de Macedonia, es decir, los nombrados por el Presidente de la República, deberán ser catedráticos de derecho, abogados u otros juristas distinguidos. De conformidad con lo dispuesto por la ley, el ejercicio del cargo de miembro elegido y nombrado del Consejo es incompatible con el de cualquier otro cargo público o profesión o con la pertenencia a un partido político.

La Fiscalía General

18.La Fiscalía es un órgano del Estado único e independiente que aplica medidas judiciales contra las personas que hayan cometido delitos y otros actos ilícitos tipificados por la legislación y desempeña las demás funciones determinadas por la ley. Ejerce sus funciones de conformidad con la Constitución, las leyes pertinentes y los tratados internacionales ratificados de conformidad con la Constitución. La competencia, el establecimiento, la abolición, la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General se rigen por ley aprobada por la mayoría de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento. El Gobierno propone al Fiscal General de la República de Macedonia, sobre la base de la opinión del Consejo de fiscales públicos. El Parlamento nombra al Fiscal General de la República de Macedonia por un período de seis años, renovable, y puede destituirlo. Los fiscales del Consejo de Estado eligen a los fiscales públicos sin limitación de la duración de su mandato. En la elección de los fiscales públicos se observa el principio de la representación equitativa de ciudadanos pertenecientes a todas las comunidades. Corresponde al Consejo decidir sobre su destitución. Conforme a lo dispuesto por la ley, el ejercicio del cargo de Fiscal General de la República de Macedonia y el de fiscal público es incompatible con el de cualquier otro cargo público o profesión o con la pertenencia a un partido político.

El Tribunal Constitucional

19.El Tribunal Constitucional se encarga de proteger la constitucionalidad y la legalidad. Está integrado por nueve miembros nombrados por el Parlamento de entre los juristas más distinguidos. El Parlamento elige a seis de los jueces del Tribunal Constitucional por mayoría de votos de todos los miembros del Parlamento. El Parlamento elige a tres de los jueces por mayoría de voto de todos los miembros del Parlamento, entre los cuales debe haber una mayoría de votos de todos los miembros del Parlamento pertenecientes a comunidades no mayoritarias de la República de Macedonia. El mandato de los jueces es por nueve años sin derecho a reelección. Corresponde al Tribunal Constitucional decidir sobre la conformidad de las leyes pertinentes con la Constitución, sobre la conformidad de las otras reglamentaciones y de los acuerdos colectivos con la Constitución y las leyes; proteger las libertades y derechos de los ciudadanos en relación con las libertades de convicción, de conciencia, de pensamiento y de la expresión pública de las ideas, de las actividades políticas y de la asociación a un partido político, así como de la prohibición de la discriminación por motivos de sexo, raza, religión, filiación nacional, social y política; decide sobre los conflictos de competencia entre los titulares de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; decidir sobre los conflictos de competencia entre los órganos de la República y las dependencias de las autonomías locales; y decidir sobre la responsabilidad del Presidente de la República; decidir sobre la conformidad de los programas y estatutos de los partidos políticos y asociaciones de ciudadanos con la Constitución; y decidir sobre otras cuestiones determinadas por la Constitución.

IV . MARCO CONSTITUCIONAL PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

20.Los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en el derecho internacional, la libertad para expresar la pertenencia a una etnia determinada y el respeto de las normas generalmente aceptadas del derecho internacional, son los valores esenciales del ordenamiento constitucional de la República de Macedonia. En consecuencia, sus ciudadanos son iguales en sus derechos y libertades, sin distinción alguna de sexo, raza, color de la piel, origen nacional o social, convicciones políticas o religiosas, posición económica y condición social. Los ciudadanos son iguales ante la Constitución y las leyes.

21.La vida humana es inviolable y, por consiguiente, no podrá imponerse a nadie la pena de muerte, sea cual fuere la causa.

22.La integridad física y moral del hombre es inviolable. Se prohíbe todo tipo de tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes.

23.La libertad humana es inviolable. Ese derecho no podrá ser objeto de restricciones, salvo por decisión de un tribunal competente y en los casos y modalidades establecidos por la legislación. Toda persona citada a comparecer, arrestada o detenida, debe ser informada inmediatamente de los motivos de su comparecencia, arresto o detención y de los derechos que le asisten por ley; no podrá exigirse a esa persona que haga ninguna declaración. Además, toda persona tiene derecho a asistencia letrada, tanto en los procedimientos policiales como judiciales. La persona detenida será puesta inmediatamente, o por lo menos dentro de las 24 horas que siguen a su detención, a disposición de un tribunal; el tribunal entonces decidirá sin tardanza sobre la legalidad de la detención. La detención en espera de la acusación podrá prolongarse, por decisión del tribunal, hasta 180 días como máximo. Tras la acusación, la detención podrá ser prolongada o determinada por un tribunal competente conforme al procedimiento previsto por la ley.

24.Toda persona acusada de haber cometido algún delito será considerada inocente hasta que su culpabilidad sea confirmada por una sentencia judicial jurídicamente válida. Toda persona privada de su libertad, detenida o condenada ilegítimamente, tiene derecho a una reparación judicial y demás derechos establecidos en la legislación.

25.Nadie podrá ser sancionado por un hecho que con anterioridad a su comisión no estuviese calificado como delito o para el que la ley no hubiese fijado una sanción. En ese sentido, nadie podrá ser juzgado nuevamente por un delito por el que ya ha sido juzgado y sobre el que existe una decisión judicial válida. (Se trata de los principios nullum crimen, nulla poene sine lege y ne bis in idem .)

26.Se garantiza el derecho de apelación de todas las actuaciones procesales desarrolladas en el marco de un procedimiento por un tribunal de primera instancia. Se determina conforme a la ley el derecho de apelación u otra forma de protección legal contra toda acción legal individual en primera instancia ante un órgano u organismo administrativo y otras autoridades públicas.

27.También se garantiza la libertad de creencia, de conciencia, de pensamiento y de expresión pública del pensamiento. La Constitución garantiza asimismo la libertad de expresión; la comparecencia en público; la información pública y la creación de medios de comunicación de masas; el libre acceso a la información y la libertad de recibir y divulgar información. Asimismo, se garantiza el derecho de réplica, de rectificación y protección de las fuentes de información en los medios de comunicación. La censura está prohibida.

28.Se garantiza también la libertad y confidencialidad de la correspondencia y otros medios de comunicación. Además, se garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos personales. Se asegura la protección de los ciudadanos contra toda injerencia en su vida privada que pueda derivarse de la información recopilada sobre ellos en el proceso de elaboración de datos.

29.La libertad religiosa está garantizada. En este sentido, se garantiza a toda persona la libertad de manifestar su religión individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

30.Se garantiza a los ciudadanos la libertad de asociación para proteger y hacer efectivos sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales y otros derechos y creencias. En consecuencia, los ciudadanos pueden constituir libremente asociaciones y partidos políticos, adherirse a ellos o abandonarlos.

31.Los ciudadanos gozan del derecho de reunión pacífica y de expresar públicamente su protesta, sin necesidad de notificación previa ni autorización especial.

32.Todo ciudadano goza del derecho a votar y ser elegido. Ese derecho es igual para todos, general, y se ejerce directamente en elecciones libres mediante el voto secreto. En lo que respecta al derecho a ser elegido, cada ciudadano goza del derecho a presentar su candidatura a los cargos públicos.

33.Además, todo ciudadano tiene derecho a presentar peticiones ante los órganos del Estado y otros servicios públicos y recibir la respuesta correspondiente. Ningún ciudadano se verá obligado a responder o a sufrir perjuicios a causa de sus expresiones, salvo que éstas constituyan un delito penal.

34.Se garantiza a todo ciudadano el respeto y la protección de la intimidad de su vida personal y familiar, dignidad y reputación. Se garantiza la inviolabilidad del domicilio.

35.Ningún ciudadano de la República de Macedonia podrá ser privado de su nacionalidad, ni tampoco expulsado o extraditado a otro país. Todo ciudadano tiene derecho a circular libremente por el territorio de la República de Macedonia, a escoger libremente en él su residencia permanente, y a salir del territorio de la República y regresar a él.

36.Se garantiza el derecho a la propiedad y a la herencia. A este respecto, nadie podrá ser privado de su propiedad ni de los derechos que se deriven de ésta, salvo en caso de interés público determinado por la ley. En los casos de expropiación o de limitación de la propiedad, se garantiza una indemnización justa que no será inferior al precio vigente en el mercado. Los extranjeros podrán adquirir propiedades, con sujeción a las condiciones establecidas por la legislación.

37.Toda persona tiene derecho a trabajar, a escoger libremente su empleo, a la protección en el empleo y a la seguridad material mientras esté desempleada temporalmente. En ese contexto, toda persona tiene acceso a cualquier empleo, en igualdad de condiciones. Toda persona empleada tiene derecho a unos ingresos adecuados, al descanso cotidiano y semanal y a vacaciones anuales retribuidos. Esos derechos son irrenunciables. Con objeto de hacer efectivos sus derechos económicos y sociales, los ciudadanos tienen derecho a fundar sindicatos. Los sindicatos podrán formar sus propias organizaciones sindicales, es decir, asociaciones, y afiliarse a organizaciones sindicales internacionales. También se garantiza el derecho de huelga.

38.Se garantiza a todo ciudadano el derecho a la atención de salud. Toda persona tiene el derecho y el deber de proteger y velar por su propia salud y la de los demás.

39.Toda persona tiene derecho a decidir libremente si desea tener hijos o no. En ese sentido, la República, a los efectos de un desarrollo económico y social armónico, aplica una política de población de dimensión humana.

40.Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano. Para el logro de este objetivo, todos deben promover y defender el medio ambiente y la naturaleza. Por otra parte, la República está obligada a facilitar las condiciones previas necesarias para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a un medio ambiente sano.

41.Toda persona tiene derecho a la educación. Todos pueden acceder a ella en igualdad de condiciones. La enseñanza primaria es obligatoria y gratuita. Con arreglo a las condiciones especificadas por la ley, los ciudadanos tienen derecho a fundar centros de enseñanza privada en todos los niveles educativos, con excepción del nivel elemental. Además, se garantiza la libertad de creación científica, artística y de otra índole, así como también los derechos que de ellas se derivan. El Estado alienta, apoya y protege el desarrollo de la ciencia, las artes y la cultura.

42.Las personas pertenecientes a las distintas comunidades gozan del derecho a expresar libremente su identidad y características étnicas y a promoverlas y desarrollarlas, y a usar los símbolos de su comunidad. El Estado garantiza la protección de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de las comunidades. Los miembros de las comunidades también tienen derecho a fundar instituciones culturales, artísticas, educativas, científicas, y otras asociaciones a fin de expresar, fomentar y potenciar su propia identidad. Tienen derecho a recibir enseñanza en su propio idioma en los niveles primario y secundario conforme a lo dispuesto por la ley. En las escuelas en donde la enseñanza se imparte en otro idioma, también se estudia el idioma macedonio. La Constitución garantiza la protección, la promoción y el realce del patrimonio histórico y artístico de Macedonia y de todas las comunidades de Macedonia, y de todos los valores que lo integran, indistintamente de su condición jurídica. Al adoptar leyes que afectan directamente a la cultura, el uso del idioma, la educación, la documentación personal y el uso de símbolos, el Parlamento adopta decisiones por mayoría de votos de los parlamentarios presentes, entre la que deberá haber mayoría de votos de los parlamentarios presentes pertenecientes a comunidades no mayoritarias. La misma norma se aplica para la adopción de las leyes de los gobiernos autónomos locales, así como para las leyes relativas a las finanzas locales, las elecciones locales, los límites municipales y la ciudad de Skopje. Se aplica la misma norma para varios nombramientos que incumben al Parlamento, en particular, el Ombudsman, los jueces del Tribunal Constitucional, el Consejo Judicial, etc. Toda controversia en relación con la aplicación de esta disposición en el Parlamento se resuelve sometiéndola al Comité de Relaciones Intercomunitarias.

43.Los extranjeros gozan en la República de Macedonia de los derechos y libertades que les garantiza la Constitución, en las condiciones determinadas por la ley y los acuerdos internacionales pertinentes. La República garantiza el derecho de asilo a los extranjeros y apátridas perseguidos por sus ideas o actividades políticas. La extradición de un extranjero sólo puede llevarse a cabo sobre la base de un acuerdo internacional ratificado y en condiciones de reciprocidad. Un extranjero no podrá ser objeto de extradición a causa de un delito penal cometido con fines políticos. Los actos terroristas no se consideran delitos políticos.

Protección de los derechos humanos y libertades fundamentales

44.Todo ciudadano puede invocar, ante los tribunales y ante el Tribunal Constitucional de la República de Macedonia, la protección de las libertades y derechos establecidos en la Constitución, en un procedimiento basado en los principios de prioridad y urgencia. El Tribunal Constitucional ampara la libertad de creencias, conciencia, pensamiento y expresión pública del pensamiento, asociación y actividades políticas y prohíbe la discriminación de los ciudadanos por motivos de sexo, raza o pertenencia religiosa, nacional, social y política. Además, se garantiza la protección judicial de la legalidad de los actos individuales de la administración del

Estado y otras instituciones públicas. El ciudadano tiene derecho a que se le informe en materia de derechos humanos y libertades fundamentales y a contribuir activamente, de manera individual o colectiva, a su promoción y protección.

45.El Parlamento también ha establecido una Comisión Permanente de Examen para la protección de las libertades y derechos civiles. Las conclusiones de la Comisión sirven de base para iniciar un procedimiento encaminado a determinar la responsabilidad de los funcionarios públicos.

46.El Consejo de Relaciones Intercomunitarias se estableció mediante el artículo 68 de la Constitución. Este artículo también determina su composición y competencia. Este Consejo está integrado por 19 miembros, de los cuales 7 representan a la minoría macedonia y 7 a la albanesa en el Parlamento, y sendos miembros que representan a las minorías turca, valaca, romaní, serbia y bosniaca. Si alguna de las comunidades no tiene representantes, el Ombudsman, tras consultar con representantes pertinentes de esas comunidades, propondrá a los miembros restantes del Comité. El Parlamento nombra a los miembros del Comité. El Comité examina las cuestiones referentes a las relaciones intercomunitarias en la República y presenta sus opiniones y propuestas para resolverlas. El Parlamento está obligado a tener en cuenta las opiniones y propuestas del Comité y adoptar decisiones al respecto. En caso de controversia entre miembros del Parlamento respecto de la aplicación del procedimiento de votación señalado en el párrafo 2 del artículo 69, el Comité decidirá por mayoría de votos si se aplica el procedimiento.

47.El Parlamento de la República de Macedonia elige al Ombudsman, que se encarga de la protección de los derechos constitucionales y legalmente reconocidos de los ciudadanos en caso de que hayan sido violados por los órganos de la administración del Estado y otros órganos e instituciones públicas. El Ombudsman dedica especial atención a la protección del principio de no discriminación y representación equitativa de los miembros de las distintas comunidades en los órganos estatales, los órganos de gobierno propio locales y las instituciones y servicios públicos. En la Ley sobre el Ombudsman se establecen las condiciones para la elección y destitución del Ombudsman, sus competencias y procedimiento de trabajo. El Ombudsman es independiente, autónomo, profesional y calificado para el desempeño de sus funciones, y realiza actividades conforme a su competencia según lo dispuesto en la Constitución y la Ley sobre el Ombudsman, así como de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos.

Limitaciones a los derechos humanos y libertades fundamentales

48.Los derechos humanos y las libertades fundamentales podrán ser limitados sólo en los casos determinados expresamente en la Constitución. En lo que respecta a la libertad y confidencialidad de la correspondencia y otras formas de comunicación, el principio de inviolabilidad de la correspondencia podrá ser objeto de limitaciones, en virtud de la resolución de un tribunal competente, cuando así lo exija un procedimiento penal o los imperativos de la defensa nacional. Los programas y actividades de las asociaciones de ciudadanos y partidos políticos no podrán estar al servicio de la destrucción violenta del orden constitucional del Estado ni incitar a la guerra o estimular el odio racial y religioso o la intolerancia religiosa. El ejercicio del derecho de reunión pacífica y de expresar una protesta pública sólo podrá limitarse en caso de guerra o de emergencia. El derecho a la inviolabilidad del domicilio podrá ser limitado por una resolución judicial pertinente que tenga por objeto descubrir o impedir que se cometa algún delito penal o proteger la salud de la población. En relación con la libertad de movimientos, el ejercicio de este derecho puede verse restringido por la ley sólo en los casos en que sea imprescindible para salvaguardar la seguridad del Estado, sustanciar un procedimiento penal o proteger la salud de la población. Además, la ley puede limitar las condiciones de ejercicio del derecho a afiliarse a un sindicato y el derecho de huelga en las fuerzas armadas, policía y administración.

49.Los derechos humanos y las libertades civiles podrán ser objeto de restricciones si se declara una guerra o un estado de excepción, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales pertinentes. Si se limitan las libertades y derechos, no se establecerán discriminaciones por motivos de sexo, raza, color de la piel, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o condición social. El derecho a la vida, la prohibición de la tortura y de otros tratos y castigos inhumanos y degradantes, la tipificación legislativa de los delitos penales y las penas, así como también la libertad de creencia, conciencia, pensamiento, expresión pública de pensamiento y religión, no podrán ser objeto de limitación alguna.

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