Naciones Unidas

HRI/CORE/OMN/2019

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

3 de julio de 2019

Español

Original: árabe

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Omán * **

Índice

Párrafos Página

I.Información general sobre la Sultanía de Omán2–573

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales5–143

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado15–575

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos58–15313

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos58–6813

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional69–11915

C.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional120–13923

D.Proceso de preparación de informes a nivel nacional140–4828

E.Otra información relacionada con los derechos humanos149–15329

III.Información sobre no discriminación, igualdad y medios eficaces de recurso154–17730

A.No discriminación e igualdad154–16230

B.Medios eficaces de recurso163–17732

1.Habida cuenta de los avances logrados en el país a distintos niveles en materia de desarrollo y derechos humanos, la Sultanía de Omán presenta una segunda versión del documento básico común depositado el 11 de abril de 2013 en la Secretaría de las Naciones Unidas, a fin de actualizar su contenido. El presente informe es una ampliación del primer documento básico y de una serie de informes periódicos presentados a los comités creados en virtud de tratados y al Consejo de Derechos Humanos. Constituye una actualización del anterior documento básico común y se deposita en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

I. Información general sobre la Sultanía de Omán

2.A lo largo de la historia, Omán ha constituido un centro de intercambio cultural con todos los centros de civilización del mundo antiguo, activo desde la antigüedad. En numerosas etapas históricas ha aportado un amplio caudal civilizatorio, y en determinados períodos ha constituido una fuerza naval y política influyente. La historia de Omán se presenta como una sucesión continua de episodios, al igual que la historia de las naciones y los pueblos con una civilización propia y un papel histórico que desempeñar, que ha atravesado diversas etapas.

3.En lo que respecta al origen del nombre del país, existen diferentes opiniones; mientras que algunos lo hacen remontar a la tribu omaní de Al-Qahtaniya, otros lo asocian a las acepciones de sedentarismo y asentamiento. Entre los antiguos historiadores que se refirieron al país con el nombre de Omán figuran Plinio el Viejo (siglo I d. de C.), y Ptolomeo (siglo II d. de C.). Omán ha sido conocido por otros nombres en diferentes épocas históricas, como Majan y Mazun.

4.La Sultanía de Omán es un Estado árabe, islámico, independiente y soberano. Su capital es Mascate. La religión oficial del Estado es el islam, ya que es la religión que profesan la mayoría de los habitantes de la Sultanía, aunque los fieles de las otras religiones practican sus credos con entera libertad; la Sharia islámica es la base de la legislación. Si bien la lengua oficial de la Sultanía de Omán es el árabe, el uso del inglés está muy extendido en los ámbitos económico y educativo.

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

Situación geográfica y población

5. La Sultanía de Omán está situada en el extremo sudeste de la Península Arábiga, entre los 16˚40’ y los 26˚20’ de latitud norte y los 51˚50’ y 59˚40’ de longitud este. Tiene 3.165 kilómetros de costas, que se extienden desde la parte más sudoriental del país, en el Mar Arábigo y la entrada al Océano Índico, continúan por el Mar de Omán hasta acabar en Musandam, al norte, y alcanzar el estratégico estrecho de Ormuz, que da acceso al Golfo Arábigo (Golfo Pérsico). Omán limita al sudoeste con la República del Yemen, al oeste con el Reino de la Arabia Saudita y al norte con los Emiratos Árabes Unidos. También forman parte de su territorio varias islas pequeñas en el Golfo de Omán y el estrecho de Ormuz, como la isla de Salama y sus islotes, y otras islas en el Mar Arábigo, como la isla Masira (Mazeira) y el conjunto de islas Hallaniya, entre otras.

6. La Sultanía de Omán tiene una superficie total aproximada de 309.500 km2 y su orografía es variada.

7. Según datos de mediados de 2017, Omán tenía 4.559.963 de habitantes, de los cuales el 34,6 % eran mujeres y el 65,4 % hombres, así como un índice de crecimiento demográfico del 6.1 %. Esa diferencia de géneros se debe a que la mayoría de los trabajadores migrantes son hombres. Los omaníes eran unos 2,4 millones, de los cuales el 49,6 % eran mujeres. La tasa bruta de natalidad y la tasa de mortalidad eran respectivamente de 33,5 nacimientos y de 2,9 defunciones por cada 1.000 habitantes. La esperanza de vida al nacer se estimaba en 76,9 años, 74,8 años para los hombres y 79,2 años para las mujeres. El número de migrantes en la Sultanía a mediados de 2017 era de 2.054.594, lo que suponía el 45 % de la población total (véase el anexo 1. Indicadores demográficos. Cuadro 1. Tamaño de la población, tasa de crecimiento demográfico y densidad de población para el período 2013-2017).

8. Estructura demográfica del país por tramos de edad. Según datos de mediados de 2017, los niños constituyen un porcentaje significativo tanto de la población total como de la población omaní: los niños menores de 18 años representan el 25 % de la población total y el 42 % de la población omaní; los jóvenes de 18 a 29 años constituyen el 27 % de la población total y el 23 % de los omaníes, y las personas de más de 60 años representan el 4 % de la población total y el 6 % de los omaníes. Las diferencias en los porcentajes relativos a la población omaní y a la población total, que incluye a los residentes, se explican por el hecho de que la mayoría de los trabajadores migrantes pertenecen al grupo de edad de 15 a 64 años. La tasa de dependencia de la población total es de 33, y oscila entre 70 para los omaníes a 5 para los migrantes. La elevada tasa de dependencia de los omaníes se debe a que un alto porcentaje de ellos son niños y personas de edad, mientras que los migrantes son en su mayoría trabajadores no acompañados por sus familiares e hijos (véase el anexo 1. Indicadores demográficos. Cuadro 2. Estructura demográfica por tramos de edad y tasas de dependencia de la población total, los omaníes y los migrantes para el período 2013-2017).

9. La Sultanía de Omán está entre los países que han alcanzado unos niveles avanzados de desarrollo en términos generales. Los logros del moderno renacimiento omaní y sus frutos han proliferado, y se han conseguido numerosos avances en las esferas de la educación, la salud, las carreteras, la electricidad, el agua, las comunicaciones y otros servicios que, con miras a procurar el bienestar de la sociedad, se han hecho llegar a todos los rincones de todas las gobernaciones de la Sultanía, sin excepción. La justicia y la igualdad han caracterizado el proceso de desarrollo de Omán en los últimos años. En 2015, el índice de desarrollo humano (IDH) fue de 0,796, lo que situaba a la Sultanía de Omán en el puesto 52 de la clasificación mundial, dentro de la categoría de países con un nivel de desarrollo humano muy alto. En las ediciones anuales del Informe sobre Desarrollo Humano de las Naciones Unidas se elogiaron los indicadores de desarrollo que Omán había hecho realidad en relación con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) hasta 2015. En el cuadro siguiente se muestran los indicadores de desarrollo humano en la Sultanía de Omán en 2015.

Índice de desarrollo humano

Esperanza de vida al nacer (en años)

Promedio de escolaridad (en años)

Esperanza de escolaridad (en años)

Ingreso nacional bruto per cápita (en dólares de los EE.UU., para 2017)

Clasificación según el ingreso nacional per cápita, menos la clasificación según el índice de desarrollo humano

Índice de desarrollo humano no vinculado a la renta

0,796

77

13,7

8,1

34 402

-21

0,796

* Fuente: Consejo Supremo de Planificación.

10. La Sultanía de Omán ha procurado hacer realidad varios indicadores relacionados con los derechos humanos, lo que ha redundado en la mejora del nivel de vida de su población. La renta nacional bruta per cápita era de 61.659 [sic] a principios de 2017. La esperanza de vida de la población era de 77,9 años, la tasa de mortalidad de lactantes era de 9,4 por cada 1.000 nacidos vivos y la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años de 11,4 muertes por cada 1.000 nacidos vivos. En el curso 2015/2016, la tasa neta ajustada de matriculación en enseñanza primaria entre niños de 6 a 11 años fue del 98,3 %, mientras que esa misma tasa en relación con los niños de 12 a 14 años fue del 95,6 %. Según las estimaciones del Centro Nacional de Estadística e Información, la tasa de analfabetismo del grupo de edad de 15 a 79 años del total de los omaníes fue del 6,25 % en 2017 frente al 10,19 % en 2012. Este avance se ha visto reflejado en los demás indicadores demográficos, sociales, económicos y culturales que figuran en el apéndice 3, incluido de conformidad con las directrices (anexos 1 y 2).

11. La Sultanía de Omán ha trabajado para garantizar de forma justa y equitativa a los nacionales y los residentes niveles avanzados en lo relativo al derecho a la salud, y se ha comprometido a prestar servicios gratuitos de atención de la salud en las distintas provincias. El gasto público en el sector de la salud en el período 2017-2018 fue del 6,25 % del presupuesto total del Estado, lo que se aprecia en la situación de los servicios de salud. En 2017 había en Omán 1.583 hospitales y centros de salud públicos y privados.

12. Omán ha velado por el derecho del niño a la educación. La educación es obligatoria hasta la finalización de la enseñanza primaria y es gratuita en las escuelas públicas hasta la conclusión de la enseñanza secundaria. Durante el curso académico 2016/17, se destinó el 10,4 % del gasto público al sector de la educación. El número de escuelas públicas aumentó hasta las 1.100 y el número de estudiantes matriculados en estas escuelas fue de 564.356; las escuelas privadas contaban con 103.358 alumnos.

13. Reconociendo la interdependencia entre los derechos humanos y la paz, la Sultanía de Omán se ha esforzado por tender puentes de amistad con el mundo, establecer relaciones sanas y equitativas con los Estados amantes de la paz, adherirse a los instrumentos internacionales y los principios de las Naciones Unidas, y buscar formas pacíficas de resolver los conflictos en aras de la seguridad y la estabilidad a nivel mundial. La estrategia del enfoque de paz encarna la esencia de la política exterior de la Sultanía de Omán a los diversos niveles, a saber, a nivel de los Estados del Golfo, regional e internacional, y guía la acción de gobierno. Prosiguen los esfuerzos para establecer la paz y seguir apoyando las iniciativas de paz en relación con los diversos frentes abiertos en la región, así como para acercar a las partes interesadas, partiendo del hecho de que el respeto de los Estados y de los intereses de sus pueblos en relación con las normas de participación, justicia e igualdad aumenta las posibilidades de lograr el desarrollo y la paz.

14. La Sultanía de Omán se ha mostrado dispuesta a contribuir a las actividades de diversas entidades y organizaciones regionales e internacionales en apoyo de los esfuerzos de paz, con el fin de garantizar el respeto de los derechos humanos y la participación en la lucha contra el terrorismo. El Gobierno se ha esforzado por cumplir con sus obligaciones para con esas entidades y organizaciones internacionales a fin de crear un clima propicio para el desarrollo y la paz, así como para la seguridad regional e internacional.

B. Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

15. El sistema de gobierno de Omán es el de una sultanía hereditaria y se basa en la justicia, la consulta (shura) y la igualdad. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, de conformidad con la Ley Fundamental del Estado y las condiciones y circunstancias establecidas por ley.

16. La Ley Fundamental del Estado (la Constitución) promulgada en virtud del Decreto del Sultán núm. 101/96, junto con sus modificaciones, aprobadas por el Decreto del Sultán núm. 99/2011, consolida todos los aspectos y fundamentos de la construcción de un Estado moderno. Constituye el marco de referencia en materia de relaciones entre las instituciones estatales y en lo relativo a las responsabilidades y obligaciones de los tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial, y asegura que cada uno de ellos desempeñe su cometido a nivel nacional, en buena armonía y de forma complementaria, en aras de la buena marcha del país. La Ley Fundamental del Estado garantiza a los ciudadanos sus derechos y libertades en el marco del estado de derecho.

17. El organigrama del Estado lo constituyen el Jefe del Estado y los tres poderes (el ejecutivo, el legislativo y el judicial), según se explica a continuación:

El Jefe del Estado

18. El Sultán es el Jefe del Estado y el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, y, como tal, es inviolable y debe ser respetado. Sus órdenes deben ser acatadas, y es el símbolo, el guardián y defensor de la unidad nacional. La Ley Fundamental del Estado, en su artículo 42, prevé las funciones que desempeña.

El poder ejecutivo

19. El Consejo de Ministros es la instancia superior del poder ejecutivo en la Sultanía de Omán y está presidido por Su Majestad el Sultán (Dios lo guarde y ampare). El Consejo de Ministros asiste al Sultán en la formulación y aplicación de la política general del Estado. En particular, se encarga de formular recomendaciones al Sultán sobre las cuestiones económicas, políticas, sociales, ejecutivas y administrativas de interés para el Gobierno, como la propuesta de proyectos de ley y de decreto; de velar por los intereses de los ciudadanos, garantizarles los servicios necesarios y elevar su nivel económico, social, sanitario y cultural; de definir los objetivos y las políticas públicas de desarrollo económico, social y administrativo, y proponer los medios y procedimientos necesarios para su ejecución, de forma que garanticen el uso adecuado de los recursos financieros, económicos y humanos; de analizar los planes de desarrollo preparados por las instancias competentes, elevarlos al Sultán para su aprobación, y supervisar su aplicación; de examinar las propuestas de los ministerios relativas al cumplimiento de sus respectivas competencias, y formular las recomendaciones y adoptar las decisiones que convengan; de vigilar el desempeño de la Administración del Estado, supervisar que cumple con sus atribuciones y coordinar sus instituciones; y de supervisar de forma general la aplicación de leyes, decretos, reglamentos, decisiones, tratados, convenciones y resoluciones judiciales para garantizar su cumplimiento, así como de cualesquiera otra función que le asigne el Sultán o la ley. El Consejo de Ministros cuenta con una secretaría que le presta asistencia en el desempeño de sus funciones.

Los consejos especializados

20. En virtud del artículo 56 de la Ley Fundamental del Estado, se establecen consejos especializados dependientes del Consejo de Ministros y se determinan sus competencias; sus miembros son nombrados por reales decretos, salvo que el decreto por el que se establecen disponga otra cosa. Entre otros, figuran los siguientes consejos.

El Consejo de Defensa

21. El 28 de diciembre de 1996 se promulgó el Decreto del Sultán núm. 105/96, por el que se constituyó el Consejo de Defensa, presidido por el Sultán y constituido por ocho personas destacadas en razón de los puestos que ocupan. El Consejo se reúne por convocatoria del Presidente y examina las cuestiones relativas a la preservación y la defensa de la seguridad de la Sultanía.

El Consejo de Seguridad Nacional

22. El Consejo de Seguridad Nacional tiene competencia para examinar todas las cuestiones relativas a la seguridad nacional. Las reuniones del Consejo se celebrarán bajo la presidencia del Sultán, o estarán presididas por el Ministro de la Cancillería Sultaní, y contarán con la participación del Inspector General de Policía y Aduanas, el Jefe del Servicio de Seguridad Interna, el Jefe de Estado Mayor de las Reales Fuerzas Armadas y el Jefe del Servicio de Comunicaciones y Coordinación. El Consejo podrá solicitar que asistan a la reunión personas que no sean miembros y cuya asistencia considere necesaria. Contará con un Secretario General, elegido entre el personal de la Cancillería Sultaní.

El Consejo de Asuntos Financieros y Recursos Energéticos

23. El Consejo de Asuntos Financieros y Recursos Energéticos se encarga de elaborar la política financiera del Estado, así como su sistema financiero y monetario, y de preparar el presupuesto general anual del Estado. Examina las asignaciones financieras para proyectos de desarrollo, y también las relacionadas con las inversiones internas y externas, y su financiación, y con el ahorro y la inversión, entre otros asuntos financieros y monetarios. Se ocupa también de cuestiones relativas a los recursos energéticos, en lo que se refiere al desarrollo de las fuentes nacionales de financiación, la contribución de estas a la economía nacional y la mejora de sus modalidades de uso. Sus reuniones se celebran bajo la presidencia del Sultán o del Vicepresidente del Consejo. El Consejo de Asuntos Financieros y Recursos Energéticos fue reestructurado bajo la dirección del Sultán en virtud del Decreto del Sultán núm. 60/2011, promulgado el 9 de mayo de 2011.

El Consejo de Gobernadores del Banco Central de Omán

24. Se encarga de establecer una política monetaria adecuada para la Sultanía, y tiene plena autoridad para adoptar todas las medidas necesarias a fin de gestionar adecuadamente el Banco Central de Omán, así como para emitir moneda, vigilar las instituciones bancarias y supervisar las operaciones bancarias en el país. El Consejo de Gobernadores del Banco Central de Omán está integrado por seis gobernadores nombrados y presididos por el Sultán. Se constituyó, bajo la presidencia de Su Majestad el Sultán (Dios lo guarde y ampare), en virtud del Decreto del Sultán núm. 42/2017, promulgado el 5 de septiembre de 2017.

El Consejo Supremo de Planificación

25. Creado en virtud del Decreto del Sultán núm. 30/2012, de 26 de mayo de 2012, el Consejo tiene por objeto elaborar las estrategias y políticas necesarias para lograr un desarrollo sostenible en la Sultanía, así como establecer mecanismos para poner en práctica esas estrategias y políticas con miras a conseguir la diversificación de la economía y el aprovechamiento óptimo de los recursos naturales y humanos disponibles.

Organismos públicos, consejos y comisiones

26. La Administración del Estado consta de una serie de altas comisiones, subconsejos especializados y organismos públicos, que trabajan para un sector específico o lo supervisan con el fin de desarrollar una visión integrada, y se coordinan con otros organismos interesados, incluidos los ministerios, en favor del interés público y a fin de asegurar la agilidad y coordinación de las actividades en los organismos del sector en cuestión. En cada comisión, consejo u organismo, de acuerdo con la naturaleza y el alcance de sus actividades y en el marco de sus competencias, participan varios ministros y personalidades públicas del sector. Se han establecido, entre otras, las siguientes entidades:

La Institución de Auditoría del Estado

La Junta de Licitaciones

El Consejo de Educación

El Consejo de Investigación Científica

La Organización de Beneficencia de Omán

La Autoridad de Tecnología de la Información

La Autoridad Pública de la Seguridad Social

La Autoridad Pública para la Protección del Consumidor

La Autoridad Pública del Registro de Población Activa

La Autoridad Pública para el Desarrollo de Pequeñas y Medianas Empresas

La Autoridad Pública de Defensa Civil y Ambulancias

La Autoridad Pública de Asociación para el Desarrollo

La Comisión Nacional de Educación, Cultura y Ciencia de Omán

La Comisión Nacional de la Juventud

La Comisión Nacional de Gestión de Crisis

La Comisión Nacional de Asuntos de la Familia

La Comisión Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad

La Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas

El poder legislativo

27. En los últimos años, se han producido sucesivos y continuos avances en relación con la shura de Omán. Su sistema institucional ha pasado a ser un sistema bicameral integrado por el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo (shura). En virtud del Decreto del Sultán núm. 99/2011, se reformó la Ley Fundamental del Estado y se otorgó al Consejo de Omán una serie de atribuciones legislativas y de supervisión para garantizarle el cabal cumplimiento de su función.

El Consejo de Omán

28. El Consejo de Omán está integrado por el Consejo de Estado, cuyos miembros son nombrados por el Sultán, y el Consejo Consultivo, cuyos miembros representan a las distintas provincias y son elegidos por los ciudadanos omaníes de cada una de ellas. El Consejo de Omán se reúne a petición del Sultán para examinar las cuestiones que se le someten, y adopta sus decisiones por mayoría.

29. Ambos Consejos tienen prerrogativas legislativas. En aplicación de lo dispuesto en la Ley Fundamental del Estado, presentan los proyectos de ley elaborados por el Gobierno al Consejo de Omán para su aprobación o enmienda. Seguidamente, los proyectos de ley son elevados a Su Majestad el Sultán para su sanción. El Consejo de Omán podrá proponer proyectos de ley y remitirlos al Gobierno, que los examinará y los reenviará al Consejo. La Ley Fundamental del Estado dispone que los proyectos de planes de desarrollo y los presupuestos anuales del Estado serán remitidos por el Consejo de Ministros al Consejo Consultivo, que los examinará y que formulará recomendaciones al respecto. Seguidamente, serán remitidos al Consejo de Estado, que también los examinará y formulará recomendaciones. Posteriormente, el Presidente del Consejo de Estado los remitirá al Consejo de Ministros acompañados de las recomendaciones formuladas por el Consejo de Estado y por el Consejo Consultivo. El Consejo de Ministros deberá informar a los dos Consejos sobre las recomendaciones de estos que fueron rechazadas y explicar los motivos.

El Consejo de Estado

30. El Consejo de Estado desempeña un papel fundamental en las esferas del desarrollo integral del país y del desarrollo de la sociedad omaní mediante el cumplimiento de sus funciones y atribuciones como institución legislativa y de supervisión eficaz. El Consejo de Estado goza de personalidad jurídica y de independencia financiera y administrativa. Además, sus miembros tienen conocimientos especializados y están capacitados, lo que le permite llevar a cabo con eficacia y solvencia las tareas que se le han encomendado en el contexto de sus facultades y competencias, así como asumir su papel en la labor nacional en relación con el sistema de leyes e instituciones del Estado.

31. El Consejo de Estado está formado por un Presidente y por una serie de miembros cuyo número total, incluido el Presidente, no puede ser superior al de los miembros del Consejo Consultivo. Sus miembros son nombrados por decreto del Sultán. Para el período 2015-2019, el Consejo de Estado se compone de un Presidente y 84 miembros: 61miembros nuevos y otros 23 que fueron elegidos durante el quinto mandato del Consejo. El número de mujeres que forman parte del Consejo es de 14, lo que representa el 17% del total.

El Consejo Consultivo

32.El Consejo Consultivo goza de personalidad jurídica y de independencia financiera y administrativa. Tiene su sede en la provincia de Mascate. Ha entrado en una nueva fase de acción nacional basada en las facultades legislativas fundamentales que se han añadido a las funciones y competencias del Consejo de Omán y que refuerzan la labor parlamentaria con un alto grado de democracia y transparencia, en armonía con el desarrollo general y los requisitos de la fase siguiente, que se amplía permitiendo la participación de los ciudadanos en la adopción de decisiones.

33. El Consejo Consultivo está constituido por miembros elegidos por sufragio que representan a todas las provincias de la Sultanía. Las provincias con menos de 30.000 habitantes en la fecha de inicio del período de presentación de candidaturas estarán representadas por un solo miembro en el Consejo Consultivo; si su población supera esa cifra, estarán representadas por dos. Para el período 2015-2019, el Consejo Consultivo consta de 84 miembros, entre ellos una mujer, lo que supone el 1,2 % de sus integrantes.

34. El Consejo Consultivo tiene autoridad para interpelar a cualquier ministro acerca de presuntas infracciones relacionadas con la extralimitación en el desempeño de sus atribuciones. Examinará esas cuestiones y presentará sus conclusiones a Su Majestad el Sultán (Dios lo guarde y ampare). Además, los ministros deberán entregar al Consejo Consultivo un informe anual sobre las fases en que se encuentra la ejecución de los proyectos concretos realizados en sus respectivos ministerios. Asimismo, el Consejo podrá convocar a cualquier ministro para que aclare cuestiones que sean de su competencia e interrogarlo al respecto.

35. La Institución de Auditoría del Estado deberá enviar una copia de su informe anual al Consejo de Estado y al Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo examinará los proyectos de ley, los planes de desarrollo y los proyectos de acuerdos económicos y sociales que el Gobierno se proponga emitir o suscribir o a los que prevea adherirse, se pronunciará al respecto y expondrá sus conclusiones al Consejo de Ministros.

El poder judicial

36. Desde los albores del moderno renacimiento de Omán, la Sultanía ha ido avanzando con paso firme hacia el progreso y el desarrollo, y construyendo un Estado basado en las instituciones a todos los niveles. Entre las principales preocupaciones del Gobierno figuran aumentar el control judicial, promover el estado de derecho, garantizar el acceso de los ciudadanos a los órganos judiciales a fin de hacer de la justicia y la igualdad valores fundamentales para los ciudadanos omaníes y los residentes en el país, habida cuenta de la importancia primordial que reviste el poder judicial en la cultura y el desarrollo de los pueblos, así como promover la seguridad y estabilidad en el cargo de los integrantes de la judicatura.

37. La Ley Fundamental del Estado afirma, en su artículo 59, que “el estado de derecho es la base del gobierno del Estado. El honor, la imparcialidad y la equidad de los jueces son garantes de los derechos y las libertades”. También prevé que “el poder judicial es independiente y lo ejercen los tribunales, de varios tipos e instancias, que dictan sentencia con arreglo a la ley”, y establece que “las resoluciones de los jueces solo estarán sometidas al imperio de la ley. Los jueces no podrán ser destituidos, salvo en los casos previstos por la ley. Nadie podrá interferir en los procedimientos legales ni en los asuntos de la justicia. Dicha interferencia se considerará un delito punible con arreglo a la ley. La ley definirá los requisitos que deben reunir quienes asuman cargos en el poder judicial, las condiciones y los procedimientos para su designación, traslado y promoción, las salvaguardias que se les otorgan, las circunstancias en las que no se admitirá su destitución y cualesquiera otras disposiciones que les sean de aplicación”.

38. En el artículo 62 de la Ley Fundamental del Estado se dispone que “la ley regulará los tribunales de todos los tipos e instancias, y determinará sus funciones y competencias”.

El Consejo Superior de la Magistratura

39. Su Majestad el Sultán preside el Consejo Superior de la Magistratura y el Presidente del Tribunal Supremo ocupa su vicepresidencia. El Decreto del Sultán núm. 9/2012 establece quiénes compondrán el Consejo. Todos ellos serán miembros del poder judicial y serán elegidos sin injerencia del poder ejecutivo. De conformidad con lo dispuesto en su decreto fundacional, el Consejo Superior de la Magistratura vigilará la independencia del poder judicial, velará por su organización, inculcará valores e ideales éticos en la labor de los jueces, y supervisará cualesquiera otras cuestiones relacionadas con la vida judicial.

El Consejo de Asuntos Administrativos del Poder Judicial

40. El Decreto del Sultán núm. 9/2012, sobre el Consejo Superior de la Magistratura, y el Decreto del Sultán núm. 10/2012, sobre la organización de los asuntos judiciales, consagran los principios del Estado basado en las instituciones y el estado de derecho. Mediante el Decreto del Sultán núm. 10/2012, las competencias del Ministerio de Justicia en materia de administración de los tribunales y de inspección judicial se transfirieron al Consejo de Asuntos Administrativos con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Poder Judicial, se otorgó al poder judicial plena independencia del poder ejecutivo y se le atribuyó la gestión de sus asuntos y los de sus funcionarios sin injerencia de ningún ministerio o instancia gubernamental. Se promulgó el Decreto del Sultán núm. 54/2012, por el que se estableció la Secretaría General del Consejo de Asuntos Administrativos del Poder Judicial. Desde que dejó de depender del Ministerio de Justicia, el Consejo se ha esforzado por llevar a buen término el proceso emprendido por la Sultanía para establecer un sistema judicial avanzado en lo que respecta a infraestructura y recursos humanos.

41. El poder judicial de Omán logró un importante avance el 25 de mayo de 2016, en lo que respecta a instalaciones y sedes, con la inauguración de la sede del Tribunal Supremo. Dicho avance se produjo en el marco del desarrollo del sistema de instituciones judiciales encaminado a crear un entorno propicio para el ejercicio de la labor judicial en la Sultanía de Omán, y a proporcionar todas las instalaciones y los servicios necesarios al personal judicial, para contribuir así a la consecución de una justicia integral que haga efectivos los derechos de las personas. Además, se han creado complejos judiciales en varias provincias de la Sultanía, como el complejo judicial de la provincia de Mascate, establecido en virtud de la Decisión núm. 107/2015, y el complejo judicial creado en la provincia de Buraimi, con arreglo a la Decisión núm. 41/2016, como parte del proceso de creación de complejos judiciales en todas las provincias de la Sultanía, con el objeto de crear una infraestructura avanzada e integrada en el sistema legislativo. Los complejos judiciales constituyen un modelo para la aplicación de las políticas de la Sultanía orientadas a la transición a un sistema de gobierno electrónico, dado que facilitan a los usuarios de las instalaciones judiciales, ya sean jueces, abogados o particulares, el acceso a los pormenores de los casos ventilados y la recepción de las sentencias.

42. El sistema judicial omaní incluye dos tipos de órganos jurisdiccionales:

a)La jurisdicción ordinaria. Está representada por las diferentes instancias de los tribunales ordinarios: los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo. La jurisdicción ordinaria está regulada por la Ley del Poder Judicial, promulgada en virtud del Decreto del Sultán núm. 90/99, el Código de Procedimiento Civil y Mercantil, emitido en virtud del Decreto del Sultán núm. 29/2002, y el Código de Procedimiento Penal, promulgado en virtud del Decreto del Sultán núm. 97/99. Los tribunales de justicia ordinarios son competentes para conocer de diversos casos como los civiles, comerciales, penales, laborales, de estatuto personal y de cualesquiera otra naturaleza, salvo los contencioso-administrativos, que son competencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. En ese sentido, conviene señalar que se promulgó el Decreto del Sultán núm. 102/2010, por el que se abolió el Tribunal de Seguridad del Estado, con la consiguiente remisión de las causas que ese órgano tenía asignadas a la jurisdicción ordinaria competente.

b)La jurisdicción contencioso-administrativa. La Ley Fundamental del Estado, en su artículo 67, establece en relación con este tipo de jurisdicción que “la ley regulará la resolución de los litigios contencioso-administrativos por una sala o tribunal especial, y determinará el sistema y la forma de ejercer de la jurisdicción contencioso-administrativa”. En consecuencia, se promulgó el Decreto del Sultán núm. 91/99, por el que se creó el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, que tiene competencia para conocer de las acciones contencioso-administrativas interpuestas por las partes interesadas contra las decisiones y actuaciones de las instituciones administrativas del Estado. La Ley del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo fue enmendada en virtud del Decreto del Sultán núm. 3/2009 a fin de otorgar a ese órgano jurisdiccional mayores competencias en la supervisión judicial de las actuaciones de la Administración del Estado.

43. La Fiscalía es una autoridad judicial del Estado. Ejerce la acción pública en nombre de la sociedad, supervisa los asuntos judiciales, y vigila la aplicación de las leyes penales, el enjuiciamiento de presuntos delincuentes y la ejecución de las sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Fundamental del Estado.

44. La Fiscalía ha pasado, sin obstáculos y con firmeza, por diversas etapas de transición hasta alcanzar la plena independencia el 28 de febrero de 2011, en virtud del Decreto del Sultán núm. 25/2011, que, en su artículo 1, dispone que “la Fiscalía gozará de independencia administrativa y financiera”. La estructura organizativa de la Fiscalía fue aprobada mediante el Decreto del Sultán núm. 50/2012.

45. Con el fin de que las garantías judiciales estén aseguradas y la comunidad tenga acceso a ellas, se ha mejorado la ubicuidad geográfica de las dependencias de la Fiscalía en las distintas gobernaciones y provincias de la Sultanía. A mediados de 2018, había 12 direcciones generales, 45 departamentos generales y 14 departamentos especializados. Asimismo, la Fiscalía ha puesto en marcha un sistema electrónico que la conecta con otras autoridades competentes, como las comisarías de policía y los órganos judiciales, y que permite a los ciudadanos presentar sus comunicaciones por vía electrónica sin necesidad de desplazarse.

46. La jurisdicción de los tribunales militares se limita a los delitos militares cometidos por miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, salvo si se impone la ley marcial. Las disposiciones del artículo 62 de la Ley Fundamental del Estado se refieren a este tipo de tribunales. Se promulgó el Código de Justicia Militar en virtud del Decreto del Sultán núm. 110/2011, y se modificaron algunas de sus disposiciones mediante el Decreto del Sultán núm. 16/2018. Este Código tipifica como delitos los crímenes de guerra, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los delitos contra prisioneros y heridos, y establece la imprescriptibilidad de dichos delitos, de conformidad con los instrumentos relacionados con el derecho internacional humanitario.

47. No hay leyes religiosas en la Sultanía de Omán que establezcan distinciones entre los musulmanes y los fieles de otras religiones, conforme dicta el artículo 28 de la Ley Fundamental del Estado. El Código Penal promulgado por el Decreto del Sultán núm. 7/2018, en su artículo 269, criminaliza todo acto que atente contra cualquiera de las religiones reveladas.

Sistema electoral

48. La Ley Fundamental del Estado no ignora el principio de la shura (consulta). En su artículo 9, dedicado a esa cuestión, se dispone que “el sistema de gobernanza se basa en la justicia, la shura y la igualdad. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos”. El artículo 10 garantiza los principios básicos que guían la política de la Sultanía, en particular el establecimiento de una buena base para consolidar unos pilares apropiados de la shura a partir del patrimonio y los valores de la nación y de la Sharia islámica. Con ese fin, el 12 de noviembre de 1991, en virtud del Decreto del Sultán núm. 94/91, se estableció el Consejo Consultivo, que, de conformidad con la ley, goza de personalidad jurídica y de independencia financiera y administrativa. El Consejo de Omán tiene su sede en la provincia de Mascate, y ha entrado en una nueva fase de acción nacional basada en las facultades legislativas fundamentales que, en virtud del Decreto del Sultán núm. 99/2011, se han añadido a las funciones y competencias del Consejo, integrado por el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo.

49. En la Ley Electoral del Consejo Consultivo se afirma el derecho de los omaníes de ambos sexos a presentarse como candidatos al Consejo Consultivo y a participar en la elección de sus miembros con arreglo a las condiciones aprobadas. Dicha Ley regula el proceso de elección de los miembros del Consejo Consultivo mediante el Decreto del Sultán núm. 58/2013. En su artículo 2 se establece que “el derecho de voto es un derecho personal de cada elector y no se puede ejercer por delegación ni por poderes. Cada elector emite su voto una sola vez en cada una de las elecciones en la provincia en cuya lista final de votantes esté inscrito”. Y en su artículo 23 se prevé que “todo ciudadano tiene derecho a solicitar su inscripción en el censo electoral si reúne los siguientes requisitos:

1)Haber cumplido 21 años el primero de enero del año de las elecciones, lo que se acreditará mediante el documento nacional de identidad;

2)Ser natural de una provincia o residir en ella;

3)No ser miembro de ningún órgano militar o de seguridad”.

50. En el artículo 5 de la Ley se establece la composición del Comité Superior para las Elecciones. Está presidido por un Vicepresidente del Tribunal Supremo e integrada por un magistrado del Tribunal Supremo que sustituye al Presidente en su ausencia, un magistrado del Tribunal de Apelación, un asesor del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, un fiscal general adjunto y dos funcionarios del Ministerio del Interior. En virtud del artículo 6 de la Ley, el Comité Superior para las Elecciones tiene competencia para supervisar las elecciones de los miembros del Consejo, resolver las controversias electorales, vigilar el cumplimiento de las decisiones o circulares emitidas por la Comisión Electoral Principal en relación con la organización del proceso electoral, supervisar la labor de las comisiones electorales, informar a la Comisión Principal y aprobar los resultados finales de la votación. Conviene señalar que la Comisión Principal estará presidida por el Subsecretario del Ministerio del Interior e integrada por representantes de las autoridades competentes. El Ministro del Interior emitirá una decisión para designar a los miembros de la Comisión y a su relator, así como para establecer su reglamento interno, de conformidad con el artículo 12 de la misma Ley.

51. El artículo 31 de la Ley regula el derecho de cualquier parte interesada a formular objeciones a los nombres que figuran en las listas preliminares de votantes y presentarlas a la Comisión Electoral en un plazo de cinco días a partir de la publicación de las listas, indicando los motivos de dichas objeciones y adjuntando los documentos justificativos correspondientes. La Comisión dará a conocer su decisión sobre la objeción en los diez días siguientes al vencimiento del plazo fijado.

52. En el artículo 34 de la Ley se especifican las condiciones para ser candidato a miembro del Consejo Consultivo, a saber, el candidato debe ser de nacionalidad omaní, debe tener al menos 30 años en la fecha en que presenta la candidatura, su nivel de estudios no debe ser inferior al del diploma de educación general, no debe haber sido condenado por un delito grave ni por un delito contra el honor o la integridad aun cuando esté rehabilitado, debe estar inscrito en el censo electoral, no debe haber sido privado de libertad por orden judicial, y no debe tener una enfermedad mental ni pertenecer a ningún órgano militar o de seguridad. En virtud del artículo 64 de la Ley, cualquier candidato interesado tiene derecho a impugnar el resultado final de las elecciones ante el Comité Superior para las Elecciones.

53. Las estadísticas correspondientes al octavo período del Consejo Consultivo (2015-2018) indican que para elegir a los 85 miembros del Consejo votaron 127.955 hombres y 124.950 mujeres omaníes. En un día nacional de importancia para la Sultanía, 590 candidatos, entre ellos 20 mujeres, compitieron por ser miembros del Consejo.

54. La Ley de Consejos Municipales promulgada por el Decreto del Sultán núm. 116/2011 reguló el proceso de elecciones a los consejos municipales que se inició en 2012. Las elecciones a los consejos municipales se celebran cada 4 años y en ellas se eligen a los miembros representantes de las provincias de cada provincia y de los organismos gubernamentales. Los consejos se encargan, entre otras cosas, de emitir dictámenes y recomendaciones sobre el desarrollo de las normativas y servicios municipales. El Reglamento Ejecutivo de la Ley de Consejos Municipales, promulgado por la Decisión del Gabinete núm. 15/2012, regula todas las demás cuestiones de los consejos. En las elecciones celebradas en 2016, se eligió a 202 miembros de los consejos municipales de las provincias de la Sultanía, de los cuales 7 eran mujeres.

Organizaciones no gubernamentales

55. El artículo 33 de la Ley Fundamental del Estado garantiza la libertad de asociación a nivel nacional. La Ley de Organizaciones No Gubernamentales, promulgada en virtud del Decreto del Sultán núm. 14/2000, fija las condiciones y las circunstancias en las que se garantiza el derecho de los ciudadanos a constituir organizaciones no gubernamentales (ONG) y ampara la independencia de estas. También otorga al Ministerio de Desarrollo Social competencias para supervisar las actuaciones de esas organizaciones sin menoscabo de su independencia. La citada Ley garantiza el derecho de los ciudadanos a recurrir ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo las decisiones del Ministerio de Desarrollo Social relativas a las ONG. Asimismo, otorga al consejo de administración de las ONG el derecho a gestionarlas en los términos que dispongan sus estatutos fundacionales y bajo la supervisión de su asamblea general.

56. El Gobierno ha simplificado el sistema de registro de las asociaciones y los procedimientos para declararlas con el fin de fomentar el aumento de la participación de la sociedad civil en los programas de desarrollo y de derechos humanos. Hay 32 organizaciones profesionales en la Sultanía de Omán y 6 filiales a nivel de las provincias. A finales de 2017, había 30 organizaciones no gubernamentales y organizaciones de beneficencia, 62 asociaciones de mujeres omaníes, incluidas 5 delegaciones de varias de ellas, y 12 clubes sociales para comunidades extranjeras junto con 9 delegaciones provinciales.

Justicia y paz

57. La Sultanía de Omán ha logrado estabilidad en la política, la seguridad y la vida diaria de la población, así como altos niveles de desarrollo, ha preservado la estabilidad del país y ha ocupado un lugar destacado en la clasificación mundial de países según sus indicadores de seguridad. Según un informe publicado por el Foro Económico Mundial en abril de 2017, Omán ocupaba el cuarto lugar entre los países más seguros del mundo. Asimismo, ha logrado un Índice Global de Terrorismo de cero puntos, lo que representa la máxima seguridad frente a las amenazas terroristas. Refuerzan el hecho de que el país es seguro varios indicadores que confirman la protección social y los bajos índices de delincuencia y de amenazas terroristas. La estabilidad de la que goza se refleja en diversos indicadores relativos al sistema político y jurídico. En el anexo 3 se incluyen indicadores sobre la delincuencia y los delincuentes en 2017.

II. Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

A. Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

58. La Sultanía de Omán ha prestado atención a la promoción y protección de los derechos humanos mediante su participación en la formulación de diferentes convenios y protocolos sobre los derechos humanos en las sesiones plenarias de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha ratificado la mayoría de los convenios internacionales de derechos humanos y sus protocolos o se ha adherido a los mismos, y ha cumplido sus obligaciones internacionales concomitantes.

59. El Gobierno de Omán se ha esforzado por incorporar esos derechos en la legislación y los instrumentos jurídicos nacionales y por armonizar las leyes nacionales con el contenido de las convenciones que ha ratificado. Asimismo, ha presentado a los órganos internacionales de tratados informes periódicos de aplicación y ha actuado en consonancia con las recomendaciones de esos órganos.

Adhesión a los instrumentos de derechos humanos

60. A finales de 2017, la Sultanía había ratificado cuatro de las principales convenciones internacionales de derechos humanos o se había adherido a ellas, a saber, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, el relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

61. De conformidad con las recomendaciones aceptadas por Omán dimanantes del examen de sus informes nacionales de derechos humanos en el marco del examen periódico universal de 2011 y 2015 y relativas a su adhesión a varios instrumentos internacionales de derechos humanos, el Gobierno aprobó, en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros emitida en su sesión núm. 24/2015, la adopción de medidas legales para adherirse a los siguientes instrumentos:

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

62. En el cuadro que figura a continuación se indican las principales convenciones y protocolos que la Sultanía de Omán ha ratificado o a los que se ha adherido:

Instrumento

Ratificación o adhesión

Decreto del Sultán

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965

2 de enero de 2003

Decreto del Sultán núm. 87/2002

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,  1979

7 de febrero de 2006

Decreto del Sultán núm. 42/2005

Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989

Adhesión el 9 de diciembre de 1996

Decreto del Sultán núm. 54/1996 y Decreto del Sultán núm. 99/1996

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2006

Ratificación el 17 de marzo de 2008

Decreto del Sultán núm. 121/2008

Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, el relativo a la participación de los niños en conflictos armados y el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Adhesión el 17 de septiembre de 2004

Decreto del Sultán núm. 41/2004

63. Además de los principales convenios y protocolos internacionales, la Sultanía también ha ratificado numerosos instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales y regionales relativos a organizaciones y entidades internacionales y regionales, o se ha adherido a ellos. En el anexo 4 se incluyen cuadros en los que figuran dichos instrumentos, con arreglo a lo dispuesto en el apéndice 2 de las directrices.

a)Enmiendas a los tratados

64. Respecto a su posición sobre las enmiendas a los tratados de derechos humanos conviene señalar que la Sultanía de Omán ratificó, en virtud del Decreto del Sultán núm. 82/2002, la enmienda al artículo 43, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1995.

65. Asimismo, se promulgó el Decreto del Sultán núm. 3/2019, por el que se ratificó la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

b)Reservas y declaraciones

66. La Sultanía de Omán formuló cinco reservas a la Convención sobre los Derechos del Niño al adherirse a ella en virtud del Decreto del Sultán núm. 54/96. No obstante, mediante el Decreto del Sultán núm. 86/2011, se han retirado todas las reservas, excepto una reserva parcial al artículo 14 de la Convención.

67. Omán formuló cinco reservas a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. De conformidad con los compromisos contraídos por la Sultanía durante el debate de sus informes sobre los derechos humanos en el marco del examen periódico universal de 2011 y 2015, y en consonancia con la observación que figura en el párrafo 15 y la recomendación formulada en el párrafo 16 de las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de la Sultanía relativo a la Convención, así como con la observación del párrafo 9 y la recomendación del párrafo 10 de las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados relativos a la Convención, se retiró, en virtud del Decreto del Sultán núm. 3/2019 de 7 de enero de 2019, la reserva al artículo 15, párrafo 4, de la Convención.

c)Suspensiones, restricciones o limitaciones

68. La Sultanía de Omán no ha presentado ninguna declaración, suspensión, restricción o limitación respecto de las convenciones internacionales que ha ratificado o a las que se ha adherido.

B. Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional

Estatuto jurídico de los convenios y tratados internacionales

69. El estatuto jurídico de los convenios y tratados internacionales ratificados por la Sultanía de Omán está determinado por los artículos 72, 76 y 80 de la Ley Fundamental del Estado, ya que se consideran parte de la legislación nacional en vigor y adquieren fuerza de ley después de la ratificación o la adhesión. Además, la Ley Fundamental del Estado otorga prioridad a la aplicación de los convenios y tratados a los que Omán se adhirió antes de la promulgación de dicha Ley en 1996, con arreglo a su artículo 72, en el que se establece que “la presente Ley se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios que vinculen a la Sultanía de Omán con otros Estados y entidades y organizaciones internacionales”. Ese estatuto de los instrumentos internacionales fue consagrado por quienes legislan en Omán al prever en la Ley Fundamental del Estado la protección firme y eficaz de los derechos humanos, algo que se confirma en las leyes nacionales, cada una en su ámbito jurisdiccional.

Protección de los derechos humanos en la Ley Fundamental del Estado

70. La Ley Fundamental del Estado es el marco jurídico supremo para la protección de los derechos humanos en la Sultanía de Omán, y regula los diferentes tipos de derechos en las esferas social, económica, educativa y de otra índole. Por consiguiente, las disposiciones reguladoras de dicha Ley constituyen el primer y último recurso para los titulares de derechos, y siempre se invocan en las decisiones judiciales que se dictan en relación con esos derechos.

71. La Ley Fundamental del Estado contiene numerosos artículos que garantizan los derechos y las libertades de los ciudadanos omaníes. En varios de sus capítulos y artículos se consagran esos derechos y libertades, en particular en el capítulo I de los Principios Rectores de la Política del Estado; el artículo 10, sobre los principios políticos, confirma la igualdad y la equidad como normas generales de la política estatal mediante “el establecimiento de un sistema administrativo sólido que garantice la justicia, la tranquilidad y la igualdad de los ciudadanos, y vele por el respeto del orden público y la protección de los intereses supremos de la nación”.

72. En el artículo 12 de la Ley Fundamental, relativo a los principios sociales, se establece que el derecho a la igualdad y la equidad es la base de las relaciones en la sociedad y que la justicia, la equidad y la igualdad de oportunidades entre los omaníes son pilares de la sociedad garantizados por el Estado. Asimismo, se prevé que “la función pública es un servicio a la nación confiado a quienes ocupan puestos en ella. En el desempeño de sus funciones, los funcionarios del Estado buscarán el interés público y el servicio a la comunidad. Los ciudadanos tendrán igual acceso a la función pública de acuerdo con las condiciones que marque la ley”.

73. Los principios sociales también establecen una serie de derechos, como el derecho a la salud, a un medio ambiente limpio y a recibir apoyo y asistencia, según se indica a continuación: “el Estado vela por la salud pública y la prevención y el tratamiento de enfermedades y epidemias, hace todo lo posible por prestar asistencia médica a todos los ciudadanos y fomenta la creación de hospitales, clínicas y otras instituciones médicas privadas, bajo su supervisión y de conformidad con las normas establecidas por la ley. También trabaja para conservar y proteger el medio ambiente y prevenir la contaminación”. Asimismo, “el Estado garantiza la asistencia al ciudadano y a su familia en caso de emergencia, enfermedad, invalidez o ancianidad, de conformidad con el sistema de seguridad social, y fomenta que el conjunto de la sociedad comparta la carga que conllevan los efectos de desastres y calamidades públicas”.

74. Los principios sociales garantizan asimismo el derecho al trabajo. En el artículo 12, párrafos 6 y 7, de la Ley se establece que “el Estado promulgará leyes que permitan proteger a trabajadores y empresarios y regular las relaciones laborales. Todo ciudadano tiene derecho a desempeñar el trabajo de su elección en los límites fijados por la ley. No se podrá obligar a nadie a trabajar a menos que sea de conformidad con la ley y para la prestación de un servicio público a cambio de una remuneración justa”. Como se ha señalado anteriormente, los ciudadanos tendrán igual acceso a la función pública de acuerdo con las condiciones que regule la ley.

75. Habida cuenta del papel importante y esencial que desempeña la familia en la crianza adecuada de los hijos y el respeto de los derechos de la mujer, y que la familia transmite los valores intrínsecos a los derechos humanos, la paz y la solidaridad social, la Ley Fundamental del Estado consagra en materia de principios sociales la protección de la familia, al establecer que “la familia es el fundamento de la sociedad. La ley regulará los medios para protegerla, preservar su integridad jurídica, fortalecer sus lazos y valores, cuidar a sus miembros, y crear las condiciones propicias para el desarrollo de sus aptitudes y capacidades”.

76. La importancia del derecho a la educación queda reflejada en la Constitución. En el artículo 13 de la Ley Fundamental del Estado se establece que “la educación es un pilar fundamental del progreso de la sociedad y el Estado debe patrocinarla, fomentarla y hacer todo lo posible para que todos tengan acceso a ella”. Asimismo, se dispone que “el objetivo de la educación es elevar y desarrollar el nivel cultural de la población, fomentar el pensamiento científico, despertar el interés por aprender, cubrir las demandas generadas por los planes de desarrollo socioeconómico, y crear una generación física y moralmente fuerte, orgullosa de su país y de su patrimonio, y capaz de preservar sus logros”, y que “el Estado proporciona educación pública, combate el analfabetismo y promueve la creación de escuelas e institutos privados bajo supervisión estatal y de acuerdo con las disposiciones de la ley”.

77. La Ley Fundamental del Estado concede especial atención a los derechos y los deberes públicos. En su artículo 17 confirma el principio de igualdad, al disponer que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes públicos, y que no se hacen distinciones entre ellos por motivos de sexo, origen, color, idioma, religión, confesión, lugar de residencia ni posición social.

78. A fin de proteger los derechos y las libertades, en el artículo 18 de la Ley Fundamental del Estado se consagra la libertad personal y se garantiza que no se arrestará, registrará, detendrá ni encarcelará a ninguna persona, ni tampoco se restringirá su libertad de residencia ni de movimiento salvo con sujeción a la ley. En su artículo 20 se dispone que nadie será sometido a ninguna forma o manifestación de tortura física o psíquica.

79. La Ley Fundamental del Estado garantiza el derecho a recurrir a los tribunales para todos, en virtud de su artículo 25, en el que se establece que “el derecho a recurrir a los tribunales está protegido y garantizado para todos los ciudadanos. La ley regulará los procedimientos y los requisitos para su ejercicio y el Estado garantizará, en la medida de lo posible, el acceso de los ciudadanos a los tribunales y la pronta resolución de los casos”.

80. La Ley Fundamental del Estado refrenda ese derecho al establecer, en su artículo 60, la independencia del poder judicial y de los tribunales de todo tipo e instancia, y al disponer, en su artículo 61, que los propios miembros de la judicatura son independientes y no serán destituidos. También queda prohibida y tipificada como delito toda injerencia en los asuntos judiciales.

81. Asimismo, la Ley Fundamental del Estado prohíbe toda forma de degradación de la dignidad humana y garantiza la protección efectiva del derecho a la intimidad. Entre las salvaguardas a la protección de la intimidad destaca su artículo 27, en el que se establece que “el domicilio es inviolable y no se podrá entrar en él sin la autorización de sus ocupantes salvo en los casos previstos en la ley”.

82. El artículo 29 de la Ley Fundamental del Estado afirma que la libertad de opinión y de expresión, ya sea verbal, escrita o por otros medios, está garantizada con sujeción a los límites que se establecen en la ley. Su artículo 30 garantiza la libertad y confidencialidad de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas o de otro tipo, y prohíbe su vigilancia, registro, divulgación, dilación o confiscación, salvo en los términos previstos en la ley. En su artículo 31 se consagra la libertad de prensa, imprenta y publicación, que solo podrá ser restringida cuando conduzca a la sedición, ponga en peligro la seguridad del Estado o suponga un atentado a la dignidad y a los derechos del ser humano.

83. En virtud del artículo 33 de la Ley Fundamental del Estado, “la libertad de asociación a nivel nacional, con fines legítimos, por medios pacíficos y de forma que no contravenga las disposiciones y los objetivos de la presente Ley, queda garantizada de conformidad con las condiciones y circunstancias establecidas por la ley. Se prohíbe crear asociaciones cuyas actividades sean contrarias al sistema social o sean de carácter clandestino o militar. No se puede obligar a nadie a afiliarse a una asociación”. Conviene señalar que diversas asociaciones de derechos humanos participan en la preparación de los informes nacionales periódicos sobre los tratados y convenios internacionales, así como en las reuniones para examinar esos informes en los comités de tratados internacionales, entre ellas asociaciones de mujeres omaníes, la Asociación Omaní para las Personas con Discapacidad, la Asociación Los Niños Primero, la Asociación para el Cuidado de los Niños con Discapacidad, la Asociación Omaní de Escritores y Literatos, y el Colegio de Abogados de Omán.

84. El artículo 35 prevé que “todo extranjero que se encuentre en la Sultanía de Omán gozará de la protección legítima de su persona y de sus bienes, de conformidad con la ley”.

Protección de los derechos humanos en la legislación y los instrumentos jurídicos nacionales

85. Con el fin de hacer efectivos todos los principios y preceptos constitucionales relativos a los derechos humanos que figuran en la referida Ley Fundamental del Estado, quienes legislan en Omán han garantizado la protección de los derechos humanos en un gran número de leyes e instrumentos jurídicos nacionales. A continuación, se mencionan las leyes, los reglamentos y las decisiones más importantes en relación con algunos de los derechos.

Derecho a la educación

86. El Estado ha dedicado gran atención al sistema educativo a nivel legislativo, y lo ha regulado mediante una serie de leyes, reglamentos y decisiones ministeriales.

87. El Código del Niño, promulgado en virtud del Decreto del Sultán núm. 22/2014, garantiza, en su artículo 36, el derecho del niño a la educación gratuita en las escuelas públicas, así como la obligatoriedad de la educación hasta la conclusión de la enseñanza secundaria. El Código exige a los tutores que matriculen al niño y se aseguren de que asista a clase y no acabe abandonando la escuela. En el artículo 38 se abordan los objetivos perseguidos mediante la educación del niño en los distintos niveles de enseñanza, entre los que destacan el desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades, y se establece que los programas de enseñanza deben ser acordes con la dignidad del niño y mejorar la percepción de su propia valía.

88. En la esfera de la alfabetización, el Ministerio de Educación dispone de centros de educación de adultos que ofrecen enseñanza de los cursos séptimo a duodécimo a quienes hayan completado tres años del programa de alfabetización o hayan abandonado la escuela y sepan leer y escribir. Con el objeto de alentar a los reclusos a continuar sus estudios, en el artículo 22 de la Ley de Prisiones, promulgada por el Decreto del Sultán núm. 48/98, se establece la obligatoriedad de la enseñanza para los reclusos. En el artículo 26 de la Ley se dispone que el recluso recibirá un incentivo si consigue un diploma de enseñanza general, universitaria o superior.

89. Con miras a integrar a los menores infractores en la sociedad, en el artículo 26 de la Ley de Justicia Juvenil, promulgada por el Decreto del Sultán núm. 30/2008, se dispone que el Departamento de Asuntos Juveniles adoptará medidas de asistencia para ayudar al menor en conflicto con la ley a reintegrarse en la sociedad una vez concluido el período de medidas de rehabilitación y a superar las dificultades a las que pueda tener que hacer frente para adaptarse a su nueva situación a fin de que no reincida. Entre dichas medidas se contempla la ayuda al menor en conflicto con la ley a procurarse oportunidades adecuadas para completar su formación y su aprendizaje, así como para conseguir una fuente de ingresos.

90. Además de leyes y políticas educativas, se han promulgado reglamentos y decisiones ministeriales de regulación de la enseñanza, como los que figuran a continuación:

El documento Filosofía de la Educación en la Sultanía de Omán, que fue aprobado por el Sultán en mayo de 2017, de conformidad con las principales fuentes, los principios y los objetivos generales del sistema educativo de la Sultanía, para que sirva de referencia en la construcción de políticas educativas encaminadas al desarrollo continuo de la enseñanza en todas sus etapas y modalidades.

El Reglamento sobre Asuntos Estudiantiles en las Escuelas Públicas, promulgado por la Decisión Ministerial núm. 234/2017 del Ministerio de Educación, que incluye una serie de medidas para garantizar los derechos de los estudiantes en materia de protección contra los castigos corporales.

El Reglamento sobre Reconocimiento de las Instituciones de Enseñanza Superior No Omaníes y Convalidación de los Títulos Académicos Expedidos, aprobado por la Decisión Ministerial núm. 21/2015 del Ministerio de Enseñanza Superior. En la Decisión se prevé la creación de un comité y se establecen sus competencias, entre otras la de reconocer o no instituciones de enseñanza superior, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, y la de convalidar los títulos académicos otorgados. El Reglamento establece las bases del reconocimiento y la convalidación de los títulos académicos expedidos por esas instituciones, lo que permite ofrecer oportunidades educativas a un gran número de estudiantes.

El Reglamento de las Escuelas Privadas, promulgado por la Decisión Ministerial núm. 287/2017, que abarca un conjunto de derechos de los estudiantes para garantizarles las necesidades de seguridad, protección y salud.

Derecho a la salud

91. En virtud del Decreto del Sultán núm. 36/2014 se definen las atribuciones del Ministerio de Sanidad y se aprueba su organigrama. A continuación, figuran algunas de las decisiones ministeriales promulgadas:

La Decisión Ministerial núm. 142/2014, por la que se modifica el Reglamento del Fondo de Indemnización por Negligencia Médica.

La Decisión Ministerial núm. 120/2015, promulgada por el Ministerio de Salud, sobre el Reglamento de las Instituciones Sanitarias Privadas para el Tratamiento y la Rehabilitación de Pacientes Adictos a Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

La Decisión Ministerial núm. 135/2015, por la que se emite el Reglamento del Tratamiento Médico en el Extranjero, se otorgan una serie de derechos que garantizan el tratamiento médico a diferentes colectivos de la sociedad fuera de la Sultanía de Omán y se regulan los tratamientos médicos a expensas del Estado.

La Decisión Ministerial núm. 29/2016, por la que el Ministerio de Municipios Regionales y Recursos Hídricos publica el Reglamento de los Requisitos Sanitarios para las Actividades Relacionadas con la Salud Pública.

Derecho a trabajar

92. La Ley del Estatuto de la Función Pública, promulgada en virtud del Decreto del Sultán núm. 120/2004, atribuye los mismos derechos y deberes a todas las personas que desempeñan cargos públicos, sean o no ciudadanos omaníes y con independencia de su sexo. También regula las relaciones entre el empleado y la dependencia administrativa a la que está adscrito, y garantiza la estabilidad laboral y una vida digna al empleado y a su familia. Para ello, le brinda un salario mínimo proporcional al nivel de vida, así como otras garantías básicas relacionadas con la carrera profesional y el entorno laboral.

93. El Código del Trabajo de Omán, promulgado en virtud del Decreto del Sultán núm. 35/2003, contiene todas las normas que regulan el derecho al trabajo. Establece también los términos del contrato laboral y lo que de él se deriva. Dispone que no podrá emplearse al trabajador en jornadas de más de 9 horas diarias de trabajo efectivo, y que el número de horas originalmente acordado, incluidas las horas extraordinarias, no puede exceder de 12 horas al día ni de 45 horas a la semana. La jornada laboral deberá incluir al menos un receso de media hora para que el trabajador se alimente y descanse, de modo que el turno de trabajo ininterrumpido será inferior a 6 horas. El Código del Trabajo consagra el derecho del trabajador a que le sean remuneradas las horas extraordinarias trabajadas o a que le sean conmutadas por horas de permiso. También otorga al trabajador el derecho a un período de descanso semanal de al menos 2 días consecutivos tras 5 días seguidos de trabajo, y el derecho a un mínimo de 30 días de vacaciones anuales con salario íntegro. Con arreglo al artículo 61 del Código de Trabajo y a la Decisión Ministerial núm. 657/2011, por la que se regula el permiso de emergencia, también se concede al trabajador el derecho a un permiso de emergencia con sueldo completo de 6 días repartidos a lo largo del año para que pueda ocuparse de cualquier situación urgente que le surja.

94. El Código del Trabajo omaní equipara a los hombres con las mujeres en el derecho al trabajo y en todos los derechos derivados del mismo, como el salario y otras compensaciones económicas. No obstante, habida cuenta de la naturaleza y el papel social de las mujeres en la familia, quienes legislan en Omán han concedido a las mujeres numerosos privilegios en el Código del Trabajo. Entre ellos conviene destacar que no se podrá emplear a las mujeres entre las 6 de la tarde y las 7 de la mañana salvo en las circunstancias y en los empleos definidos en virtud de una resolución del Ministro de Trabajo. Tampoco se podrá emplear a mujeres en ocupaciones que puedan poner en peligro su salud o sus valores morales, ni en ocupaciones arduas ni otras actividades establecidas por decisión ministerial. La Decisión Ministerial núm. 128/2005, modificada por la Decisión Ministerial núm. 580/2010 y por la Decisión Ministerial núm. 656/2011, establece las circunstancias, los empleos y las ocasiones en que las mujeres pueden trabajar de noche y las condiciones de empleo, y obliga al empleador a ofrecer todas las garantías de protección en lo tocante a la asistencia, el transporte y la seguridad de las mujeres empleadas.

95. El Código del Trabajo garantiza a las mujeres protección frente al despido improcedente por enfermedad, embarazo o parto. La Decisión Ministerial núm. 4/2011, emitida por el Ministerio de Comercio e Industria, regula el ejercicio de determinados trabajos individuales de producción en el hogar, lo que permite a las mujeres omaníes llevar a cabo actividades comerciales en sus hogares de acuerdo con lo dispuesto en dicha Decisión.

96. Con objeto de brindar a los trabajadores la protección y seguridad debidas, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacionales en las Empresas Sujetas al Código del Trabajo, aprobado mediante la Decisión Ministerial núm. 286/2008 y sus modificaciones, prohíbe emplearlos en la construcción o en trabajos realizados a la intemperie durante las horas de mayor calor del mediodía (desde las 12.30 hasta las 15.30 horas los meses de junio, julio y agosto). Posteriormente, se modificaron las disposiciones de esa prohibición para establecer excepciones sujetas a las citadas condiciones.

97. En 2006 se promulgó el Decreto del Sultán núm. 74/2006, que modifica el Código del Trabajo para permitir a los empleados de las empresas privadas constituir sindicatos y asociaciones laborales con arreglo a las normas internacionales de trabajo. Los miembros de esas formaciones sindicales gozan de la independencia y protección adecuadas. Además, los trabajadores en la Sultanía de Omán pueden ejercer el derecho de huelga y el derecho de negociación colectiva en los términos previstos en la ley. En ese sentido, hasta julio de 2018 se habían inscrito y acreditado 256 sindicatos y 5 asociaciones de trabajadores en el país. También se acreditó la Federación General de Sindicatos de Omán en su congreso fundacional, celebrado el 10 de febrero de 2010.

98. En 2009 se modificó el Código del Trabajo, en virtud del Decreto del Sultán núm. 63/2009, para armonizarlo con la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y definir las prácticas que, como el trabajo forzoso, pueden constituir un delito por considerarse trata de personas. Esa enmienda legislativa, que endureció las penas previstas contra quienes incurren en tales delitos y reforzó la regulación del empleo y la contratación de trabajadores extranjeros en la Sultanía de Omán, es acorde con lo dispuesto en la Ley núm. 126/2008, de Lucha contra la Trata de Personas.

99. El Ministerio de Trabajo emitió la Decisión Ministerial núm. 189/2004, modificada mediante el Reglamento sobre la Contratación de Trabajadores No Omaníes, publicado en virtud de la Decisión Ministerial núm. 1/2011 y sus enmiendas, que define las normas que rigen el trabajo de los trabajadores no omaníes y las circunstancias en las que deberá desarrollarse, incluidos los requisitos para su contratación en origen, los contratos de trabajo, las revisiones médicas, los permisos de trabajo y la obligación del empleador de pagarles un salario mensual, de proporcionarles comida, un alojamiento adecuado y atención médica y de abonarles los gastos de desplazamiento. También define las obligaciones de los trabajadores no omaníes y establece un mecanismo para la resolución de los conflictos entre empleados y empleadores que les garantiza la protección de sus derechos en consonancia con las normas generales previstas en el Código del Trabajo.

100. El Ministerio de Trabajo emitió la Decisión Ministerial núm. 294/2006, y sus enmiendas, sobre la regulación de la negociación colectiva, la huelga pacífica y el cierre patronal. Esta Decisión Ministerial permite a los trabajadores entablar negociaciones colectivas con sus empleadores al objeto de mejorar sus condiciones laborales y las circunstancias en que realizan sus trabajos, así como la forma de ejercer el derecho de huelga y de hacer efectivos sus derechos. Asimismo, en virtud de la Decisión, los trabajadores gozarán de los derechos que los asisten en caso de cierre patronal o quiebra de la empresa.

101. Quienes legislan en Omán no se olvidaron de garantizar una serie de derechos a los trabajadores extranjeros, ya que el Código del Trabajo no establece distinción alguna entre los trabajadores nacionales y los extranjeros en sus disposiciones sobre derechos y deberes. En su artículo 4 se prevé que todos los empleadores y trabajadores estarán sujetos a las disposiciones del Código y que cualquier condición que contravenga dichas disposiciones se considerará nula y sin efecto. No obstante, la Decisión Ministerial núm. 222/2013 establece el salario mínimo solo para los trabajadores omaníes y la Decisión Ministerial núm. 541/2013 fija el incremento salarial mínimo periódico para los trabajadores nacionales en el sector privado. En lo que respecta a los trabajadores extranjeros, el salario y el incremento periódico se regirán por el contrato de trabajo concertado entre el trabajador y el empleador o por el reglamento interno de la empresa; en caso de conflicto entre las dos partes, se resolverá aplicando la mejor opción posible al trabajador. En el artículo 23 se dispone que el contrato de trabajo deberá especificar el salario básico, y cualesquiera incrementos, prestaciones o primas a que tenga derecho el trabajador. En 2006, el Ministerio de Trabajo promulgó la Circular núm. 2/2006, por la que se prohíbe a los empleadores retener los pasaportes de sus trabajadores salvo en ejecución de una resolución judicial. Para facilitar los trámites a los trabajadores extranjeros y el resto de los residentes, incluido el traslado de sus familias, las autoridades omaníes, representadas por la Dirección General del Registro Civil, han expedido una tarjeta de residente que pueden utilizar en todos los trámites oficiales como documento de identificación personal, por lo que no se requiere que porten el pasaporte.

102. En virtud de la Decisión Ministerial núm. 99/2010, se estableció el Comité de Diálogo Social, integrado por representantes de las tres partes que intervienen en el sistema de producción, a saber, el Gobierno, los empleadores y los trabajadores. Mediante la Decisión Ministerial núm. 72/2014, el Comité fue reestructurado con miras a que examinara propuestas que contribuyeran a regular el mercado de trabajo y a promover y fortalecer las relaciones laborales entre las partes del sistema de producción. El Comité de Diálogo Social se encarga también de estudiar las novedades en las normas de trabajo árabes e internacionales que pueden contribuir a promover el diálogo social con el fin de servir a las relaciones laborales entre las partes del proceso productivo. Asimismo, se ocupa de que esas partes cooperen para dirigir las actuaciones de los agentes sociales en el mercado de trabajo con miras a incrementar la productividad, aumentar la competitividad y lograr el equilibrio y la armonía entre los intereses de los trabajadores y de los empleadores, de forma que se promuevan las iniciativas nacionales para la consecución del desarrollo integral y sostenible.

103. El Ministerio de Trabajo emitió la Decisión Ministerial núm. 294/2014, por la que se modifican algunas disposiciones de la Decisión Ministerial núm. 570/2012 relativas a la regulación de la constitución, el funcionamiento y el registro de los sindicatos, las asociaciones de trabajadores y la Federación General de Sindicatos de Omán. En concreto, se modificó el artículo 8, párrafo 1, a fin de otorgar a los sindicatos el derecho a representar a sus miembros y defender sus intereses ante las autoridades judiciales.

104. En virtud de la Decisión Ministerial núm. 10/2016 del Ministerio de Trabajo, se creó un comité encargado de examinar las demandas laborales y se establecieron sus competencias en relación con las empresas del sector privado que prestan servicios generales o básicos a los ciudadanos, así como en las instalaciones petroleras, las refinerías de petróleo, los puertos y los aeropuertos. El comité es responsable de examinar las demandas laborales, decidir sobre ellas y dar seguimiento a los mecanismos de aplicación de los acuerdos alcanzados. También puede encomendar a la Dirección General de Asistencia Laboral la inspección de una empresa con motivo de una demanda laboral al inicio del proceso de resolución de la controversia.

La Decisión Ministerial núm. 438/2013 también regula la formación de un comité encargado de examinar las demandas laborales en las empresas del sector privado con el fin de facilitar la negociación entre las partes en el conflicto laboral colectivo y de asentar el acuerdo alcanzado para resolver el conflicto.

105. El Ministerio de Comercio e Industria emitió la Decisión Ministerial núm. 241/2016 sobre el Reglamento de la Venta Ambulante, con el fin de proteger los derechos de los vendedores ambulantes y velar por la salud de los consumidores mediante el cumplimiento por parte de los vendedores de las condiciones sanitarias fijadas en el Reglamento.

106. La Decisión Ministerial núm. 153/2018 modifica la Decisión Ministerial núm. 40/2017, emitidas ambas por el Ministerio de Trabajo, sobre la regulación del trabajo a tiempo parcial, con el fin de garantizar los derechos de los trabajadores en los casos en que, según lo establecido en la Decisión, trabajen menos horas o menos días ordinarios que los prescritos por ley.

La Decisión Ministerial núm. 32/2012, modificada por la Decisión Ministerial núm. 541/2013, establece el incremento periódico mínimo para los trabajadores nacionales y los procedimientos y las condiciones para su pago, las cuales exigen que el trabajador preste un servicio al empleador durante al menos seis meses y que no reciba una evaluación deficiente en el informe anual sobre su desempeño laboral.

107. El Código del Niño, promulgado por el Decreto del Sultán núm. 22/2014, prohíbe, en su artículo 45, el empleo de niños en trabajos o actividades industriales que, por su naturaleza o por las circunstancias en que se lleven a cabo, puedan ser perjudiciales para su salud, su seguridad o su conducta ética, según lo establecido por Decisión del Ministro de Trabajo, en coordinación con las autoridades competentes. En ese sentido, se emitió la Decisión Ministerial núm. 217/2016 sobre la regulación del empleo de menores de edad, así como de los trabajos y las ocupaciones en que pueden ser empleados.

Derecho a la seguridad social y la asistencia social

108. De conformidad con el artículo 14 de la Ley Fundamental del Estado y con el fin de promover la solidaridad social, se promulgó la Ley de Seguridad Social mediante el Decreto del Sultán núm. 87/1984. Esta Ley garantiza un subsidio mensual a las personas y a las familias que carecen de fuente de ingresos o cuando quien provee por ellas no puede sostenerlas económicamente. También son acreedores a este tipo de subsidio quienes no sean beneficiarios del sistema de pensiones y las personas cuyos ingresos por jubilación no basten para cubrir las necesidades de la familia y, por tanto, necesiten que se completen mediante la seguridad social. Asimismo, se consideran beneficiarios de este sistema de subsidios los huérfanos, las viudas, las mujeres divorciadas, las familias de los reclusos y las personas incapacitadas laboralmente o con discapacidad. Conviene señalar que mediante la protección de las familias de bajos ingresos, quienes legislan pretenden, entre otras cosas, brindar un entorno adecuado para el desarrollo de los niños de esas familias, lo que se reflejará en su educación y en su salud. Además, al calcular la cuantía del subsidio, tienen en cuenta el número de miembros de la unidad familiar, en especial el de los que no han alcanzado la edad laboral (niños).

109. Se promulgó el Decreto del Sultán núm. 44/2013 sobre el sistema de seguridad social para los omaníes que trabajan por cuenta propia y en ocupaciones equiparables. El sistema de la seguridad social es complementario a los sistemas y programas de seguros aplicables, y la contribución al mismo es voluntaria. El sistema incluye un seguro de vejez, invalidez y muerte, según se establece en la Ley de la Seguridad Social, pero no cubre los gastos derivados de accidentes laborales o de enfermedades profesionales. El sistema se concibió para extender la cobertura de seguro a todos los segmentos de la sociedad y para proporcionar estabilidad laboral y profesional a quienes trabajan fuera del sector privado regulado.

110. Con el fin de reforzar la cobertura del sistema de previsión social, se promulgó la Ley de Vivienda Social mediante el Decreto del Sultán núm. 37/2010, que prevé el suministro de una vivienda, y la concesión de ayudas para la vivienda o de un préstamo. Un comité especializado del Ministerio de Vivienda examina cada caso y determina si se cumplen las condiciones exigidas cuando se trata de personas con ingresos limitados, de acuerdo con el reglamento ejecutivo de la Ley.

111. El Ministerio de Desarrollo Social emitió la Decisión Ministerial núm. 72/2014 sobre el Reglamento de la Asistencia Social. En virtud de esta Decisión, se presta asistencia en casos de adversidad climática excepcional, como tormentas y aguaceros. También se brinda ayuda de emergencia en situaciones en que se presentan condiciones sociales o de vida inusuales que puedan resultar perjudiciales. Se proporciona asistencia especial destinada a la protección social o asuntos conexos, como el suministro de electricidad y agua, y ayudas a los pacientes, en particular a los que padecen insuficiencia renal.

112. Se emitió la Decisión Ministerial núm. 19/2016, por la que se modifican determinadas disposiciones del Reglamento sobre Prótesis y Ayudas Técnicas, promulgado por la Decisión Ministerial núm. 254/2014 y relativo al suministro de prótesis y dispositivos de apoyo para las personas con discapacidad, las personas de edad y las personas con enfermedades.

113. Se emitió la Decisión Ministerial núm. 140/2016 del Ministerio de Desarrollo Social sobre la regulación de la labor de los comités de desarrollo social. Estos comités, que están repartidos por todas las provincias de la Sultanía de Omán, se ocupan de proponer y estudiar proyectos sociales, prestar apoyo y asistencia al trabajo social voluntario y las instituciones que lo llevan a cabo, concienciar a la ciudadanía, fomentar un espíritu de trabajo social en relación con las personas con discapacidad y los niños y promover la participación activa de los ciudadanos con el fin de hacer frente a las necesidades específicas de esos grupos y de eliminar problemas y fenómenos sociales.

114. Se promulgó la Decisión Ministerial núm. 95/2018 del Ministerio de Desarrollo Social, sobre la Reglamentación de la Cuenta de Previsión Social, que tiene por objeto la creación de una cuenta bancaria para el pago de pensiones alimenticias y la prestación de servicios a las personas con discapacidad y a las personas de edad, así como para apoyar a las asociaciones comunitarias. Con esta cuenta se pretende proporcionar apoyo financiero a quienes tengan derecho a beneficiarse de ella, fomentar un espíritu de solidaridad y cohesión social y promover la contribución del sector privado en el marco de la responsabilidad social.

Derecho a recurrir a los tribunales

115. El derecho a recurrir a los tribunales queda garantizado en la Ley Fundamental del Estado. Quienes legislan en Omán, en virtud del Código de Procedimiento Civil y Comercial, promulgado por el Decreto del Sultán núm. 29/2002, han establecido en detalle las limitaciones, el alcance y los procedimientos para el ejercicio de este derecho, así como los órganos jurisdiccionales ante los que ha de ejercerse y sus instancias, las resoluciones judiciales, sus vías de impugnación y su ejecución.

116. Los procedimientos para recurrir a los tribunales en los procesos penales se rigen por el Código de Procedimiento Penal, promulgado por el Decreto del Sultán núm. 97/99. Entre otros aspectos, el Código regula el derecho a presentar una comunicación individual ante las instancias competentes, las medidas aplicables ante la Fiscalía y los tribunales penales, las facultades de la policía judicial, las garantías del acusado, incluidos sus derechos durante la investigación, la detención y el registro, así como el carácter público de las audiencias, la privación de libertad, el derecho a apelar contra las sentencias penales, y las condiciones para la concesión de indultos generales y particulares.

117. Además, la Sultanía de Omán ha firmado un acuerdo regional, el Acuerdo Árabe de Riad sobre Cooperación Judicial, así como acuerdos jurídicos bilaterales con varios países (Turquía, Marruecos y la India) para codificar y regular los procedimientos jurídicos entre los organismos estatales encargados de hacer cumplir la ley en casos de derecho civil, mercantil, penal y de estatuto personal, con el fin de garantizar los derechos de las personas sometidas a la justicia, como la asistencia jurídica, las notificaciones judiciales, la extradición y la ejecución de las sentencias.

118. Los órganos judiciales, administrativos y de otra índole cuya competencia guarda relación con las cuestiones de derechos humanos se han mencionado con anterioridad y son el poder judicial, la Fiscalía, la Comisión de Derechos Humanos de Omán, la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y la Comisión de Atención de Conflictos Laborales.

119. Las disposiciones de los instrumentos de derechos humanos pueden invocarse ante los tribunales judiciales y administrativos, ya que dichos instrumentos se consideran parte de la legislación nacional en virtud de la Ley Fundamental del Estado.

C. Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional

a)Órganos parlamentarios e instituciones nacionales de derechos humanos

120. Como parte de los esfuerzos y de la labor del Estado para establecer normas constitucionales y legislativas en materia de derechos humanos, el Estado ha creado numerosas instituciones nacionales cuyo mandato se centra en la protección de todos los derechos humanos. Las más importantes de estas instituciones son el Consejo de Omán, los consejos municipales, la Comisión de Derechos Humanos de Omán, la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia, la Comisión Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Comisión Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Comisión Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad, las instituciones de los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil, el Comité Superior para las Elecciones y la Institución de Auditoría del Estado.

El Consejo de Omán

121. El Consejo de Omán, con sus dos cámaras, el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo, disfruta de amplias atribuciones legislativas y en materia de control. Estas atribuciones le permiten promulgar leyes, controlar el desempeño del poder ejecutivo y pronunciarse sobre las convenciones internacionales. Todo ello ha repercutido positivamente en el panorama general de los derechos políticos de los ciudadanos omaníes y en la efectiva participación del Consejo en el proceso de desarrollo integral que Omán anhela. El poder legislativo también desempeña un papel importante en el seguimiento de la aplicación de los convenios y compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

Los consejos municipales

122. Las competencias de los consejos municipales elegidos tienen una vinculación muy estrecha con los derechos humanos. Los consejos municipales permiten el intercambio de opiniones y de recomendaciones sobre el desarrollo de normativas y servicios municipales a nivel de las provincias, en particular en relación con los servicios públicos más relevantes para el ciudadano, como la salud pública, la protección del medio ambiente frente a la contaminación, los proyectos hídricos, las carreteras, los lugares de esparcimiento, las escuelas, la vivienda, los lugares dedicados al culto y las cuestiones relativas a la maternidad y a la infancia.

La Comisión de Derechos Humanos de Omán

123. La Comisión de Derechos Humanos de Omán se creó en 2008, en virtud del Decreto del Sultán núm. 124/2008, como institución nacional encargada de velar por la protección, a nivel nacional e internacional, de los derechos humanos de los omaníes y residentes en la Sultanía de Omán, así como de promover una cultura de derechos humanos en todo el país. Su establecimiento se ajusta a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). En el Decreto se establecen las normas de la Comisión y sus atribuciones y se prevé que estará integrada por representantes del Consejo de Estado, el Consejo Consultivo, la Cámara de Comercio e Industria de Omán y la Federación General de Sindicatos de Omán, un jurista y tres miembros de las organizaciones de la sociedad civil. También formará parte de la Comisión un miembro de cada uno de los ministerios competentes en materia de derechos humanos, a saber, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de la Administración Pública.

124. La Comisión de Derechos Humanos de Omán se ocupa de velar por la protección de los derechos humanos y las libertades en la Sultanía de Omán, de conformidad con la Ley Fundamental del Estado y con los instrumentos y acuerdos internacionales. Examina las recomendaciones sobre la situación de los derechos humanos en el país formuladas por otros Gobiernos y por las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales, y se coordina con las autoridades competentes para verificar la situación de los derechos humanos y adoptar las medidas necesarias al respecto. También se ocupa de vigilar las posibles situaciones de vulneración o abuso de los derechos humanos en el Estado, contribuir a remediarlas y resolverlas, así como de recibir comunicaciones de particulares que solicitan la protección de sus derechos y libertades y hacer un seguimiento de su resolución.

125. La Comisión de Derechos Humanos de Omán, junto con organismos gubernamentales y comunitarios, hace un seguimiento de la aplicación de los convenios y tratados internacionales ratificados por Omán, participa en la preparación de los informes periódicos sobre la situación de los derechos humanos y los examina en comités internacionales y regionales especializados. Con miras a actuar con transparencia y a crear conciencia, desde su establecimiento, la Comisión ha venido publicando anualmente sus informes sobre la situación de los derechos humanos en la Sultanía. En esos informes, evalúa qué medidas y acciones se han adoptado para hacer frente a la situación actual de los derechos humanos y las libertades en el país, así como los logros en relación con las comunicaciones y las cuestiones relativas a los derechos de algunas personas.

La Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas

126. Entre las medidas desplegadas por la Sultanía de Omán para combatir el fenómeno global en alza de la trata de personas conviene destacar la promulgación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, en virtud del Decreto del Sultán núm. 126/2008, y la creación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, mediante la resolución del Consejo de Ministros dictada en 2009 de conformidad con el artículo 21 de la referida Ley. La Comisión está presidida por el Secretario General del Ministerio de Exteriores, y compuesta por representantes de diferentes organismos gubernamentales y comunitarios. Se encarga de presentar al Consejo de Ministros un informe periódico sobre las medidas adoptadas a nivel nacional en la esfera de la lucha contra la trata de personas. Además, la Fiscalía estableció, mediante la Decisión núm. 50/2017, de 1 de noviembre de 2017, un departamento especializado que se ocupa de la investigación y el procesamiento de los casos de trata de personas.

127. Las víctimas de la trata disponen de forma gratuita de atención médica y jurídica, servicios de acogida, y asistencia letrada y social. Existe un centro de acogida reservado y equipado para esos fines. La radio, la televisión y la prensa informan a la ciudadanía sobre esos servicios. La Policía Real de Omán y otras autoridades disponen de líneas telefónicas gratuitas a través de las cuales informan, asesoran y apoyan a las víctimas. Las víctimas no omaníes pueden permanecer en Omán hasta que concluyan todas las actuaciones judiciales, si así lo desean. La Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas mantiene también una estrecha colaboración con la Comisión de Derechos Humanos de Omán. La Sultanía ha logrado avances significativos en la lucha contra la trata de personas.

128. La Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas ha elaborado un plan nacional y ha previsto procedimientos para la asistencia a las víctimas de la trata. Con estas iniciativas se pretende ayudar a identificar y a enjuiciar a los tratantes de personas. En ese sentido, conviene mencionar que se ha establecido una sala especializada en este tipo de delitos en el Tribunal de Apelación de Mascate. El plan nacional citado también tiene por objeto crear mecanismos de cooperación entre los organismos competentes del sector público y privado.

La Comisión Nacional de Asuntos de la Familia

129. La Comisión Nacional de Asuntos de la Familia se creó en virtud del Decreto del Sultán núm. 12/2007 y está compuesta por representantes de diferentes organismos gubernamentales, como el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Patrimonio y Cultura, la Fiscalía y la Cámara de Comercio e Industria de Omán. Entre sus atribuciones figuran la coordinación de las actuaciones de los distintos poderes, los organismos públicos y las organizaciones de voluntarios que trabajan en la esfera de la familia; la colaboración con otras comisiones y consejos árabes e internacionales y con otras organizaciones afines; la formulación de políticas y programas generales de atención a la familia en diversos ámbitos sociales, sanitarios y culturales y el seguimiento de su aplicación en coordinación con las autoridades competentes; el fomento de estudios e investigaciones sobre la familia; el seguimiento y la aplicación de las resoluciones y recomendaciones aprobadas en las reuniones y conferencias internacionales y regionales sobre cuestiones relativas a la familia, y la emisión de dictámenes acerca de los acuerdos internacionales y regionales pertinentes. En virtud de la Decisión Ministerial núm. 300/2012, se dotó a la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia de una secretaría técnica independiente.

La Comisión Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

130. En virtud de la Decisión Ministerial núm. 56/2009, modificada por la Decisión Ministerial núm. 127/2014, se creó una comisión especial para el seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre sus miembros figuran representantes de diversos órganos gubernamentales que se ocupan de los derechos del niño, como el Consejo de Estado, la Policía Real de Omán, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Asuntos Jurídicos, el Ministerio de Habices y Asuntos Religiosos, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Medios de Comunicación, la Universidad Sultán Qaboos, la Comisión de Derechos Humanos de Omán y el Centro Nacional de Estadística e Información. También cuenta con representantes de organizaciones de la sociedad civil como la Asociación Los Niños Primero, la Asociación para el Cuidado de los Niños con Discapacidad y la Asociación de Intervención Temprana para Niños con Discapacidad. La Comisión tiene diversas atribuciones, como la presentación de propuestas para poner en práctica los principios de la Convención, el desarrollo de mecanismos y programas para asegurar la protección integral de todos los niños, la participación en la elaboración y ejecución de programas relativos a la infancia, la preparación de los informes periódicos nacionales relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y el seguimiento de la aplicación de las observaciones y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño.

La Comisión Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

131. Esta Comisión se creó en virtud de la Decisión Ministerial núm. 348/2005. Está compuesta por representantes de los organismos oficiales competentes, a saber, el Consejo de Estado, el Consejo Consultivo, el Consejo de Asuntos Administrativos del Poder Judicial, la Fiscalía, el Consejo Supremo de Planificación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Jurídicos, el Ministerio de Educación Superior, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Pesca, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Administración Pública, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Medios de Comunicación, el Centro Nacional de Estadística e Información, la Universidad Sultán Qaboos, la Comisión de la Mujer de la Federación General de Sindicatos de Omán, y la Comisión de Derechos Humanos de Omán. También está integrada por representantes de organizaciones de la sociedad civil, como asociaciones de mujeres omaníes, la Asociación Omaní para las Personas con Discapacidad, la Asociación de Abogados de Omán y la Asociación Omaní de Escritores y Literatos. Entre otras cosas, se encarga de realizar el seguimiento de la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y de preparar informes periódicos al respecto.

La Comisión Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad

132. La Ley de Atención y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, promulgada en virtud del Decreto del Sultán núm. 63/2008, prevé el establecimiento de la Comisión Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad. Esta Comisión estará presidida por el Ministro de Desarrollo Social y compuesta por representantes de los organismos gubernamentales competentes, del sector privado, de los centros de rehabilitación y del colectivo de personas con discapacidad. La citada Ley otorga potestad a la Comisión para suministrar dispositivos de rehabilitación y prótesis a las personas con discapacidad, y le garantiza los recursos económicos públicos necesarios para el cabal cumplimiento de su mandato y sus atribuciones. La Comisión Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad se estableció en virtud de la Decisión Ministerial núm. 179/2014. Está presidida por el Ministro de Desarrollo Social, e integrada por subsecretarios de varios organismos gubernamentales, así como por representantes de las instituciones del sector privado y de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de la discapacidad. Además de analizar y elaborar el Plan Nacional de Atención y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, la Comisión es responsable de desarrollar los programas específicos para la atención, la rehabilitación, la capacitación y el adelanto de las personas con discapacidad. En 2015 se promulgó la Decisión Ministerial núm. 193/2015 por la que se creó el Comité Técnico de Atención a las Personas con Discapacidad. Este Comité está presidido por el Director General de la Dirección General para los Asuntos de las Personas con Discapacidad y está integrado por directores generales y directores de departamentos ministeriales de varios organismos gubernamentales, civiles y militares, así como por representantes del sector privado y de las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de cuestiones relativas a las personas con discapacidad.

Grupo de Trabajo de Seguimiento de la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

133. Se creó un grupo de trabajo nacional para el seguimiento de la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en virtud de una decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las instrucciones del Consejo de Ministros. El equipo actual está presidido por el Vicepresidente del Tribunal Supremo, y está integrado por miembros de los ministerios y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos humanos, a saber, la Fiscalía, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Asuntos Jurídicos, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación, la Universidad Sultán Qaboos, la Comisión de Derechos Humanos de Omán, el Ministerio del Interior, el Consejo Supremo de Planificación y el Consejo de Asuntos Administrativos del Poder Judicial. El Grupo se encarga del seguimiento de la aplicación de la Convención, la preparación de los informes periódicos requeridos en virtud de las disposiciones de la Convención, el examen de los informes presentados al comité internacional de seguimiento de la aplicación de la Convención [Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial], el seguimiento de las observaciones y recomendaciones de dicho Comité, y la formulación de recomendaciones y medidas para dar cumplimiento a los requisitos de la Convención.

b)Difusión de los instrumentos de derechos humanos y concienciación sobre ellos

134. Los decretos de ratificación de los instrumentos internacionales se publican en el Boletín Oficial del Estado. De ese modo, dichos instrumentos pasan a formar parte de la legislación nacional, como se ha señalado con anterioridad. En 2011, el Gobierno adoptó la decisión de publicar en el Boletín Oficial el texto completo de las convenciones internacionales ratificadas por Omán (antes solo se publicaba el decreto de ratificación). Los medios de comunicación y los medios sociales abordan el contenido de las convenciones y los protocolos. Los ministerios competentes en materia de derechos humanos o los ministerios encargados del seguimiento de la aplicación de los instrumentos internacionales publican esos convenios y protocolos en sus sitios web oficiales, los reproducen en documentos impresos en árabe e inglés, que difunden y distribuyen a los diversos organismos, y celebran los días de los derechos humanos a nivel internacional, regional y nacional. Las comisiones encargadas del seguimiento de las convenciones y los protocolos, en coordinación con los distintos medios de comunicación, algunas organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones internacionales competentes, llevan a cabo una serie de seminarios y talleres especializados que tienen por objeto concienciar y educar sobre el contenido de esos instrumentos.

135.Las autoridades responsables del seguimiento de la aplicación de los instrumentos entre los funcionarios competentes y otros profesionales proporcionan a estos un conocimiento suficiente de dichos instrumentos. También capacitan en diversas esferas de los derechos humanos a responsables y profesionales, como los funcionarios de los ministerios e instituciones judiciales, los fiscales, los abogados, los miembros de las fuerzas armadas, los docentes, los médicos, los trabajadores de la salud y los trabajadores sociales.

136. La enseñanza de los derechos humanos ha pasado a formar parte de los planes de estudio, en particular en lo que respecta a la promoción y el respeto de los derechos humanos, la tolerancia y la igualdad de género. El Ministerio de Educación ha elaborado un documento de incorporación de los conceptos de los derechos humanos, los derechos del niño y la educación para la paz en todos los planes de estudio en las distintas etapas. Dicho documento está orientado también a incluir los conceptos, valores y principios relativos a los derechos humanos y a los derechos del niño en los planes de estudios de los cursos primero a duodécimo. La Sultanía de Omán ha adoptado de este modo un enfoque de la educación basado en los derechos humanos.

137. El Consejo de Educación de Omán, con la bendición de Su Majestad el Sultán, aprobó en mayo de 2017 el documento “Filosofía de la Educación”, que constituye un documento de referencia para la elaboración de políticas educativas y está orientado hacia el desarrollo continuo de la enseñanza en todas sus etapas y modalidades. El documento se basa en 10 fuentes y fundamentos principales, en particular tratados y convenciones internacionales, e incorpora 16 principios de los que emanan los objetivos generales del sistema educativo, entre ellos la educación sobre los derechos y los deberes de las personas, la educación para el desarrollo sostenible, y la educación para la paz y el entendimiento.

138. La Sultanía de Omán promueve los derechos humanos por diversos medios, como la prensa, la radio, la televisión e Internet, mediante los que educa y difunde información sobre los derechos humanos, en particular sobre los instrumentos internacionales. Asimismo, se organizan cursos de formación especializados para periodistas y profesionales de los medios de comunicación sobre esos instrumentos. Además de esas iniciativas, se recurre a otras vías para educar sobre los derechos humanos, como los lugares dedicados al culto. En concreto, el Ministerio de Habices y Asuntos Religiosos difunde los conceptos de derechos humanos por conducto de esos lugares mediante sermones y diversos actos religiosos. También publica la revista periódica Entendimiento, anteriormente llamada Tolerancia, que promueve el diálogo interconfesional y difunde una cultura de paz.

139. Numerosas organizaciones de la sociedad civil en la Sultanía de Omán contribuyen a difundir una cultura de derechos humanos, en particular en lo que respecta a las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, prestan asistencia a las familias más necesitadas y a otros grupos protegidos en los acuerdos internacionales y dan a conocer los problemas de esos grupos y los instrumentos internacionales que guardan relación con sus esferas de trabajo. Algunas de esas organizaciones participan en la preparación de los informes periódicos nacionales y se ocupan del seguimiento de la aplicación de las observaciones y recomendaciones formuladas por los organismos internacionales en relación con los informes de la Sultanía de Omán.

D. Proceso de preparación de informes a nivel nacional

140. El proceso de preparación de los informes nacionales relativos al cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Sultanía de Omán en virtud de las convenciones principales sobre derechos humanos en las que es parte es una cuestión que concierne a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado y a las organizaciones de la sociedad civil. La Sultanía de Omán se ha esforzado por cumplir las obligaciones dimanantes de su adhesión a los principales instrumentos de derechos humanos, a saber, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Para ello, el Gobierno ha procurado presentar los informes nacionales sobre las medidas legislativas, ejecutivas, judiciales y de otra índole que haya adoptado con miras al cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de esas convenciones.

141. En ese sentido, la Sultanía de Omán se ha esforzado por lograr la participación de todas las partes concernidas en la aplicación de esas convenciones, desde la Comisión de Derechos Humanos de Omán, las asociaciones comunitarias y otras organizaciones de la sociedad civil, hasta las autoridades legislativas y judiciales del Estado. De este modo, se ha dotado a los informes de la credibilidad y la transparencia necesarias para que los comités internacionales encargados del seguimiento de la aplicación de esas convenciones determinen en qué medida Omán ha cumplido con lo dispuesto en ellas.

142. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las partes interesadas, se encarga del seguimiento de la aplicación de las convenciones de derechos humanos en lo que respecta a la preparación y revisión de los informes relativos al examen periódico universal, así como de los informes periódicos sobre las convenciones y los tratados internacionales. Asimismo, se ocupa de hacer un seguimiento de los procedimientos de reglamentación con los comités internacionales competentes, y participa, por conducto de sus representantes, en la preparación y el examen de los mencionados informes.

143. La Sultanía de Omán creó una comisión integrada por los organismos encargados del seguimiento de la aplicación de las convenciones de derechos humanos y la presentación de informes periódicos, bajo la supervisión del Ministerio de Desarrollo Social, para que preparara el primer documento básico común. El documento se presentó el 11 de abril de 2013 y contenía información sobre la aplicación de tres convenciones internacionales y dos protocolos facultativos. La comisión estaba compuesta por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Asuntos Jurídicos, el Ministerio de Desarrollo Social, el Consejo de Estado, la Comisión de Derechos Humanos de Omán y la Universidad Sultán Qaboos. En la preparación de la actualización de ese documento se ha procurado involucrar a más ministerios y organismos, así como a representantes de organizaciones de la sociedad civil.

144. Los organismos que se ocupan de la preparación de los informes periódicos realizan conferencias, seminarios o talleres de larga duración para examinar y aprobar los informes antes de que se presenten a los comités internacionales especializados. También publican en los medios de comunicación y en sus sitios web los informes en árabe e inglés, así como las observaciones finales y las recomendaciones de los comités internacionales sobre los informes de Omán.

145. La Sultanía de Omán presta especial atención a las deliberaciones, recomendaciones y observaciones finales de los comités de las distintas convenciones. Los organismos competentes remiten las observaciones y recomendaciones que reciben al Consejo de Ministros, que, a su vez, solicita a los ministerios y autoridades competentes que revisen las observaciones y apliquen las recomendaciones en un plazo determinado. Asimismo, los organismos competentes realizan el seguimiento de la aplicación de esas recomendaciones y las difunden mediante sus materiales informativos y diversos medios de comunicación, a fin de darlas a conocer a un mayor número de personas.

146. La Sultanía de Omán se ha atenido sistemáticamente a las directrices formuladas por los comités encargados del seguimiento de las convenciones de derechos humanos al preparar los informes nacionales relativos al examen periódico universal, así como los informes periódicos de esas convenciones. Asimismo, garantiza transparencia y claridad a la hora de revisar las medidas adoptadas y de identificar las dificultades encontradas en la aplicación de las disposiciones de esos instrumentos.

147. Con arreglo a las tareas y funciones del Ministerio de Desarrollo Social, las diversas comisiones encargadas del seguimiento de las convenciones preparan informes periódicos sobre los derechos de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad. Un grupo de trabajo, bajo la supervisión del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encarga del seguimiento del proceso de preparación de informes relativos a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

148. En 2014, la Sultanía de Omán presentó en el marco del examen periódico universal de la situación de los derechos humanos su segundo informe nacional, que se debatió el 5 de noviembre de 2015 y se aprobó el 10 de noviembre de 2015. De las recomendaciones formuladas, 169 contaron con el apoyo total o parcial de Omán, 28 fueron anotadas, y 36 no contaron con el apoyo del país por ser incompatibles con la Sharia islámica o con las leyes y la cultura nacionales o porque se consideraron prematuras.

E. Otra información relacionada con los derechos humanos

149. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) constituyeron uno de los principales temas abordados durante la preparación del Noveno Plan Quinquenal (2016-2020). El Plan preveía la adaptación a las novedades de los instrumentos internacionales de desarrollo, sobre todo a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de septiembre de 2015, y, en particular, al Objetivo 8 que trata sobre la promoción del crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. Con el fin de poner en práctica esos principios, el Plan tenía como objetivo central pasar de una economía basada en un recurso principal, el petróleo, a una economía diversificada a la que puedan contribuir otros sectores prometedores, y reducir de ese modo los efectos de las crisis externas resultantes de las fluctuaciones de los precios del petróleo en los mercados internacionales.

150. Omán ha formado un equipo nacional para el seguimiento del cumplimiento de los ODS, presidido por el Secretario General del Consejo Supremo de Planificación, y compuesto por representantes de varios ministerios, de la sociedad civil y del sector privado. Se ha solicitado a las partes interesadas que incluyan los ODS como prioridad en la ejecución de sus planes quinquenales de desarrollo. El Gobierno de la Sultanía participa en varias comisiones regionales de seguimiento del cumplimiento de los ODS, así como en diferentes conferencias, simposios y talleres internacionales sobre dicho seguimiento, y procura desarrollar las capacidades de los agentes locales para lograr que los ODS se cumplan en la práctica. El Centro Nacional de Estadística e Información, en cooperación con los ministerios competentes, prepara informes técnicos sobre el grado de cumplimiento de determinados objetivos.

151. En paralelo al proceso de realización de los ODS, se han preparado varias estrategias nacionales, entre ellas la Estrategia de Acción Social (2016-2025) del Ministerio de Desarrollo Social, el proyecto de la Estrategia Nacional de Infancia en la Sultanía de Omán (2016-2025), el proyecto de la Estrategia de Salud de las Mujeres —como parte de un plan a largo plazo del sistema de salud de la Sultanía hasta 2050—, el proyecto de la Estrategia de Agricultura Sostenible y Desarrollo Rural hasta 2040, y el proyecto de la Estrategia Nacional de Educación hasta 2040. Los ODS han sido incorporados a las estrategias, los planes y los proyectos en sus respectivas esferas. Los ministerios y los organismos competentes están trabajando para alcanzar los Objetivos en el marco de los planes quinquenales de aplicación hasta 2030.

152. El Centro Nacional de Estadística e Información, como autoridad competente para organizar los trabajos de estadística en la Sultanía de Omán, se encarga de realizar un seguimiento periódico del monitoreo, provisión y actualización de los indicadores de los ODS, así como de proporcionar datos en coordinación y comunicación con quienes los generan, trabajar en el cálculo de los indicadores emergentes a partir de diferentes fuentes y desarrollar modelos estadísticos para obtener aproximaciones o estimar los datos que no están disponibles.

153. La Sultanía de Omán está elaborando actualmente la futura Visión de Omán 2040, que se ocupará de tres ejes principales. El primer eje, Personas y Sociedad, se centra en el proceso del desarrollo integral dirigido al ciudadano omaní, por considerarse este el fundamento y la finalidad de dicho proceso y habida cuenta de la importancia de una sociedad dinámica en la que los ciudadanos vivan según los mejores medios de vida y bienestar social. El segundo eje, Economía y Desarrollo, tiene como prioridad construir una economía próspera y diversificada en Omán, aprovechar el potencial latente de la economía, generar oportunidades de empleo para los ciudadanos y distribuir las capacidades de desarrollo entre las distintas gobernaciones de la Sultanía con el fin de lograr su prosperidad y desarrollo. Y el tercer eje, Gobernabilidad y Desempeño Institucional, se centra en la promoción de los principios de la gobernanza y el estado de derecho, que conducen al uso eficaz de los recursos disponibles y a la mejora de la calidad de la prestación de servicios. Estaba previsto que el Consejo Supremo de Planificación publicara el primer borrador de la Visión de Omán 2040 a finales de 2018.

III. Información sobre no discriminación, igualdad y medios eficaces de recurso

A. No discriminación e igualdad

154. La igualdad y la lucha contra la discriminación en todas sus formas ha sido objeto de interés de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en la Sultanía de Omán, así como de las organizaciones de la sociedad civil. Los principios de igualdad y no discriminación quedan consagrados en el artículo 9 de la Ley Fundamental del Estado, que prevé que “el sistema de gobernanza se basa en la justicia, la consulta (shura) y la igualdad, y los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos”, y en su artículo 17, en el que se dispone que “todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes públicos, y no se hacen distinciones entre ellos por motivos de sexo, origen, color, idioma, religión, confesión, lugar de residencia ni condición social”. Además, en virtud del artículo 35, los extranjeros que residen en la Sultanía gozan de la protección jurídica de su persona y sus bienes. Esos preceptos se reflejan en toda la legislación conforme a los artículos mencionados. La adhesión de Omán a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y otras convenciones de derechos humanos, que consagran la no discriminación y la igualdad, podría entenderse en el marco de los preceptos citados.

155. Al promulgar sus leyes, el Gobierno de la Sultanía ha procurado que sean compatibles con la Ley Fundamental del Estado y que no establezcan ningún tipo de discriminación por los motivos previstos en el artículo 17. En ese sentido, el Código del Niño, promulgado por el Decreto del Sultán núm. 22/2014, garantiza, en su artículo 2 b), la no discriminación por motivos de color, sexo, origen, idioma, religión, condición social o de otra índole.

156. Los principios que rigen las políticas del Estado en las esferas política, económica, social, cultural y de seguridad previstos en la Ley Fundamental del Estado garantizan la no discriminación en todas sus formas y manifestaciones y el disfrute por todos los ciudadanos en condiciones de igualdad de los derechos a los que se hace referencia. En este marco de lucha contra la discriminación, la Sultanía ha promulgado leyes que tipifican cualesquiera actos de discriminación racial. El Código Penal, promulgado por el Decreto del Sultán núm. 7/2018, define como delito todo acto que incite a la discriminación racial. En el artículo 108 se dispone que “quienes difundan ideas que aviven revuelos o conflictos religiosos o doctrinales [...] serán castigados con una pena de prisión de hasta diez años”. Esta disposición permite concluir que la legislación nacional penaliza la discriminación en todas sus formas y manifestaciones e impone sanciones disuasorias para garantizar que no se cometa tal delito.

157. En el plano laboral, el Código del Trabajo de Omán, así como la Ley del Estatuto de la Función Pública, equiparan a los hombres con las mujeres en el derecho al trabajo y en todos los derechos derivados del mismo. El porcentaje de mujeres que trabajan en el sector público es del 41,5 % y en el sector privado del 24 %. Asimismo, las mujeres han logrado un 21 % más de puestos de categoría alta, media o baja en la administración pública.

158. La Sultanía de Omán ha amparado la aplicación de los principios de igualdad y de no discriminación en su política educativa tanto en las escuelas públicas como en las privadas. Para ello, ha velado por que todas las personas disfruten de sus derechos educativos sin distinción entre los ciudadanos omaníes y los residentes, dado que estos últimos tienen permitida la matriculación en los centros educativos públicos. Los planes de estudio incorporan numerosos conceptos relativos a la igualdad y la no discriminación racial y defienden la convivencia con personas de otras nacionalidades. Se valen de textos e imágenes que presentan a familias de diferentes nacionalidades compartiendo actividades para hacer ver que se debe aceptar al otro, aunque sea de una nacionalidad diferente, y que se debe convivir con el otro, aunque tenga otro aspecto físico y otro color de piel. Además, Omán ha adoptado las políticas necesarias para acelerar la consecución de la igualdad de género en la educación. Se ha logrado aumentar la matriculación de niñas en las escuelas hasta el 50 %, y el 55 % de los estudiantes universitarios son mujeres.

159.Además, se han creado becas de estudio exclusivamente destinadas a mujeres. En 2016, el 54 % del total de admitidos en instituciones de enseñanza superior dentro y fuera del país eran mujeres. Ese mismo año, el número de mujeres graduadas en esas instituciones aumentó en un 93 % con respecto a 2012, y las mujeres representaron el 59,3 % del total de graduados.

160.La Sultanía de Omán ha distribuido servicios de salud, educación y de otro tipo en todas sus regiones sin establecer distinciones entre las zonas rurales y las urbanas. La legislación nacional garantiza la atención a las personas de bajos ingresos, incluidas las mujeres divorciadas, las mujeres viudas y las personas con discapacidad, a las que la Ley de Seguridad Social, promulgada en virtud del Decreto del Sultán núm. 87/84, reconoce, en los términos y las condiciones en ella previstos, el acceso a subsidios.

161. La Sultanía ha procurado afianzar los principios de la igualdad y los derechos humanos mediante campañas informativas en diversos medios de comunicación, así como mediante la incorporación de esos principios en los planes de estudio. No existe, por tanto, nada que pueda calificarse como un prejuicio contra un grupo determinado de población. Todos los habitantes de la Sultanía disfrutan de la protección del Estado, que trabaja para lograr una sociedad armoniosa y cohesionada.

162. Con el ánimo de acelerar la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres, la Sultanía de Omán ha adoptado numerosas medidas temporales, entre otras el apoyo en los medios de comunicación a las candidatas al Consejo Consultivo y los consejos municipales y la creación de becas de estudio exclusivamente destinadas a mujeres. En 2012, las mujeres omaníes pudieron participar en las elecciones a los consejos municipales, lo que tuvo como resultado la elección de cuatro mujeres para formar parte de los consejos. En la segunda vuelta de las elecciones a los consejos municipales, celebrada en diciembre de 2016, siete mujeres consiguieron un escaño. El porcentaje de mujeres votantes en las elecciones a los consejos municipales aumentó del 28,6 % en la primera vuelta al 46 % en la segunda.

B. Medios eficaces de recurso

163. Los medios de recurso en la Sultanía de Omán prevén el derecho de las personas a recurrir a los tribunales competentes o a comisiones especializadas, como la Comisión de Derechos Humanos. El acceso a la justicia está garantizado en virtud de la Ley Fundamental del Estado, en cuyo artículo 25 se dispone que “el derecho a recurrir a los tribunales está protegido y garantizado para todos los ciudadanos, la ley regulará los procedimientos y los requisitos para su ejercicio y el Estado garantizará, en la medida de lo posible, el acceso de los ciudadanos a los tribunales y la pronta resolución de los casos”. En el artículo 23 de dicha Ley se establece que “el acusado tiene derecho a designar a una persona debidamente capacitada para defenderlo durante el juicio. La ley define los casos en que la presencia de un abogado defensor es obligatoria, y garantiza a quienes carezcan de medios económicos el recurso a la justicia y la defensa de sus derechos”. Se garantiza de este modo que las personas cuyos derechos han sido violados puedan entablar acción ante los tribunales de cualquier instancia y naturaleza. La instancia y naturaleza del órgano jurisdiccional se determinarán de conformidad con el derecho vulnerado y el texto normativo que lo regule.

164. La legislación nacional consagra el derecho de las personas, ya sean ciudadanos o residentes, a recurrir a los tribunales. En particular, se garantiza el derecho a reclamar una indemnización civil, y, en virtud de la Ley de Transacciones Civiles, promulgada por el Decreto del Sultán núm. 29/2013, se establece la vía legal para que el actor civil pueda reclamar una indemnización de los daños que se le hayan causado. Las víctimas también tienen derecho a reclamar una indemnización por la vía civil en virtud del artículo 20 del Código de Procedimiento Penal, en el que se establece que “cualquier persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de un delito de acción pública podrá interponer una acción civil conjuntamente con la Fiscalía ante el tribunal que conozca de cualquier caso relativo a ese delito mientras dure la presentación de los alegatos”.

165. La promulgación del Código Penal mediante el Decreto del Sultán núm. 7/2018 ha supuesto un cambio de paradigma en la legislación penal. El Código dedica todo un capítulo a la penalización de la obstrucción de los procedimientos judiciales y al fraude procesal.

166. Se presta asistencia judicial a quienes no disponen de medios económicos a fin de eximirlos de las costas judiciales prescritas para incoar una acción, asignándoles un abogado que se encarga de iniciar las actuaciones correspondientes cuando así lo exige la ley. En particular, están exentos de los gastos derivados de las notificaciones judiciales y los peritajes, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Asistencia Judicial a las Personas Sin Recursos, promulgado en virtud de la Decisión Ministerial núm. 91/2009, de 14 de febrero de 2009, del Ministerio de Justicia.

167. Además, a fin de garantizar el derecho de los menores en conflicto con la ley a un juicio imparcial, es obligatorio que los menores de edad cuenten con la asistencia de un abogado, con arreglo al artículo 39 de la Ley de Justicia Juvenil, que dispone que “los padres del menor de edad u otras personas a las que se hace referencia en el artículo anterior podrán designar a un abogado para que defienda al menor infractor; en caso contrario, el tribunal designará a un abogado para que se haga cargo de la defensa”.

Órganos judiciales que conocen de los recursos

168. La Sultanía de Omán vela por que los ciudadanos tengan acceso a los tribunales y que los casos se resuelvan con prontitud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fundamental del Estado. Habida cuenta de la extensa superficie de la Sultanía de Omán, los tribunales ordinarios y los departamentos de la administración judicial se distribuyen en las diferentes provincias y gobernaciones del país, de acuerdo con su jerarquía según se indica a continuación:

a)El Tribunal Supremo

169. El Tribunal Supremo se sitúa en la cúspide de la pirámide del sistema judicial de Omán. Creado de conformidad con la Ley del Poder Judicial, promulgada por el Decreto del Sultán núm. 90/90 y sus enmiendas, consta de un único tribunal con sede en Mascate, compuesto por un presidente y un número suficiente de vicepresidentes y magistrados. El Tribunal Supremo es competente para conocer de los recursos interpuestos contra cualquier sentencia definitiva, con independencia del tribunal que la haya dictado. También es competente para resolver los recursos en interés de la ley interpuestos por la Fiscalía contra sentencias firmes, cualquiera que sea el tribunal que las haya dictado, en caso de que se consideren contrarias a la ley, o de que su aplicación o su interpretación sean erróneas según los términos previstos por la ley.

b)Los tribunales de apelación (tribunales de segunda instancia)

170. Estos tribunales son competentes para conocer de los recursos interpuestos contra sentencias —que por ley pueden ser objeto de apelación— dictadas por los tribunales de primera instancia en calidad de tribunales inferiores. Los casos no pueden someterse por primera vez a un tribunal de apelación. La apelación es un medio de recurso ordinario destinado a remediar los posibles errores de las decisiones de los tribunales de primera instancia, sometiendo el fallo a otro tribunal de instancia superior. Cada tribunal de apelación se crea en virtud de un decreto del Sultán, y está compuesto por un presidente y varios magistrados. En caso necesario, constará de distintas salas, encabezadas por el magistrado presidente, o el magistrado de mayor antigüedad en el tribunal. Los fallos son dictados por tres magistrados. La Sultanía de Omán cuenta con 13 tribunales de apelación distribuidos en sus distintas gobernaciones.

c)Los tribunales de primera instancia

171. Son los tribunales de grado inferior ante los que se someten por primera vez los casos, y se componen de uno o tres jueces. En la actualidad, hay 44 tribunales de primera instancia en el país, cada uno de ellos integrado por un presidente y un número suficiente de jueces. En caso necesario, los tribunales se dividen en salas. El cargo del magistrado presidente de una sala no podrá ser inferior al de magistrado principal del tribunal de primera instancia.

172. En los litigios entre la Administración del Estado y particulares, estos pueden recurrir al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. La Ley de creación de este Tribunal se promulgó en virtud del Decreto del Sultán núm. 91/99 y se modificó mediante el Decreto del Sultán núm. 3/2009. El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, como órgano judicial independiente, es competente para ventilar los litigios administrativos previstos por ley, así como casos relativos a los funcionarios públicos, las decisiones administrativas, las reclamaciones de indemnización, los contratos administrativos y otras cuestiones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, el Tribunal está integrado por diversas salas, entre otras salas de primera instancia y de apelaciones. En la actualidad, la sede del Tribunal en Mascate cuenta con tres salas de primera instancia y dos salas de apelaciones. Con miras a garantizar el acceso de los ciudadanos a la justicia y la pronta resolución de los casos, se creó la Sala de Primera Instancia de Salalah en virtud del Decreto del Sultán núm. 61/2006, de 18 de junio de 2006. También se estableció la Sala de Primera Instancia de Sohar el 5 de diciembre de 2010, mediante el Decreto del Sultán núm. 118/2010.

Las comisiones de reparación

173. Las leyes nacionales prevén medios de recurso no judiciales mediante comisiones que se ocupan de las cuestiones y los derechos de los ciudadanos en general, sobre la base de los derechos garantizados a los ciudadanos por la Ley Fundamental del Estado en las esferas de la equidad y la justicia social, y de conformidad con los instrumentos de derechos humanos a los que la Sultanía de Omán se ha adherido, así como con los principios que rigen una serie de órganos, como los Principios de París. La Sultanía de Omán, además de las instituciones judiciales, dispone de las siguientes comisiones encargadas de los recursos:

a)La Comisión de Derechos Humanos de Omán

174. La Comisión de Derechos Humanos de Omán se creó en virtud del Decreto del Sultán núm. 124/2008. Quienes legislan le otorgaron la personalidad jurídica y la independencia administrativa y económica necesarias para garantizar el cabal ejercicio de sus funciones. Esta Comisión tiene atribuidas numerosas competencias en materia de derechos humanos, en particular vigilar los casos de abuso y violaciones de los derechos humanos en el Estado y contribuir a aclararlos y resolverlos. La ley obliga a las instituciones de la Administración del Estado a colaborar con la Comisión y a proporcionarle los datos y la información que precise para el cumplimiento de sus funciones. Por consiguiente, las personas cuyos derechos han sido vulnerados pueden recurrir a la Comisión de Derechos Humanos de Omán, que tiene legalmente atribuidas las competencias necesarias para hacer justicia. La Comisión ha habilitado una línea telefónica directa para recibir las comunicaciones y denuncias de particulares acerca de la vulneración de los derechos que los asisten en virtud de la Ley Fundamental del Estado, el resto de la legislación nacional en vigor y los instrumentos de derechos humanos a los que la Sultanía de Omán se ha adherido. Conviene señalar que, en el período 2016-2017, la Comisión recibió más de 80 comunicaciones y denuncias, realizó su seguimiento, y contribuyó junto con las autoridades competentes a encontrar soluciones adecuadas para muchas de ellas.

b)Las comisiones de mediación y conciliación

175. Se crearon en virtud del Decreto del Sultán núm. 98/2005, de 28 de noviembre de 2005. Constituyen un pilar fundamental para el establecimiento de la justicia y se encargan de documentar los casos relativos a los diversos derechos, de forma rápida y sencilla, sin que las personas afectadas tengan que sufragar los gastos, habida cuenta de que la administración de justicia se considera una tarea y un deber de todo Estado. Dependen del Ministerio de Justicia y se ocupan de intentar resolver cualquier controversia, ya sea civil, comercial o relativa a una cuestión del estatuto personal, antes de que se someta a los tribunales, mediante la conciliación de las partes. El recurso a esas comisiones será opcional para las personas afectadas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Mediación y Conciliación. Las comisiones amparan a los ciudadanos omaníes y los residentes, así como a las empresas e instituciones. Las estadísticas muestran que hay un gran número de solicitudes de conciliación, lo que indica que la comunidad es consciente de la necesidad de poner fin a las controversias por esa vía y de los beneficios que ello puede reportar. Las comisiones recibieron 18.592 solicitudes de reconciliación en 2014, 18.047 en 2015, y 18.934 en 2016.

c)La Comisión de Reclamaciones Laborales

176. Fue establecida en virtud de la Decisión Ministerial núm. 10/2016 del Ministro de Trabajo, y está presidida por el Subsecretario de Trabajo. Tiene competencia para examinar las reclamaciones laborales y adoptar decisiones al respecto, así como para dar seguimiento al mecanismo de aplicación de los acuerdos alcanzados. Asimismo, podrá encomendar a la Dirección General de Asistencia Laboral la inspección de instalaciones en relación con reclamaciones laborales al inicio del proceso de resolución de la controversia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión.

177. Durante el período 2013-2017, se remitieron 21 casos de reclamaciones laborales a las comisiones mencionadas, que los examinaron, resolvieron 7 de ellos y remitieron los otros 14 a los tribunales competentes. La mayoría de los casos de reclamaciones laborales se discuten entre las partes del proceso de producción y se resuelven de forma amistosa sin necesidad de remitirlos a las referidas comisiones.