Naciones Unidas

HRI/CORE/PAN/2017

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

7 de agosto de 2017

Original: español

Documento básico que forma parte integrantedelos informes de los Estadospartes

Panamá * , **

[Fecha de recepción: 11 de julio de 2017]

Índice

Página

I.Información general sobre la República de Panamá3

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales3

B.Estructura constitucional, política y jurídica20

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos31

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos31

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional39

C.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional45

D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional52

E.Seguimiento dado a las observaciones finales de los Órganos de Supervisión de Tratados de Derechos Humanos52

F.Otra información conexa sobre los derechos humanos53

III.Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces53

A.Situación de grupos vulnerables de la población53

B.Obligaciones para garantizar la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley a todas las personas54

C.Medidas adoptadas para prevenir y combatir la discriminación en todas sus formas y por todos los motivos55

D.Recursos eficaces62

I.Información general sobre la República de Panamá

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

Territorio y división político-administrativa

1.La República de Panamá es una nación que limita al norte con el Océano Atlántico, al sur con el Océano Pacífico, al este con la República de Colombia y al oeste con la República de Costa Rica. El territorio de la República de Panamá comprende la superficie terrestre, el mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica de acuerdo con los tratados límites celebrados por Panamá y esos Estados. La extensión del territorio panameño es de 77.626,7 km2, de los cuales 2.210 km² corresponden a superficie de aguas territoriales.

2.La división política-administrativa de la República de Panamá comprende 10 provincias, 77 distritos, 3 comarcas indígenas con categoría de provincia (Kuna Yala, Emberá y Ngäbe Buglé), pues cuentan con un gobernador comarcal; y 2 comarcas con nivel de corregimiento (Kuna de Madugandi y Kuna de Wargandi), con las cuales se completan un total de 648 corregimientos en todo el país.

Población

3.Según el XI Censo Nacional de Población realizado en el año 2010, la población de la República de Panamá fue de 3.405.813 habitantes, cuya distribución se detalla a continuación: Bocas del Toro: 125.461; Coclé: 233.708; Colón: 241.928; Chiriquí: 416.873; Darién: 48.378; Herrera: 109.955; Los Santos: 89.592; Panamá: 1.713.070; Veraguas: 226.991; Comarca Kuna Yala: 33.109; Comarca Emberá: 10.001; Comarca Ngöbe Buglé: 156.747.

4.La población estimada de Panamá al 2016, asciende a 4.580.372 habitantes, con una tasa de crecimiento anual de 1,55%, según el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) de la Contraloría General de la República.

5.Según las estimaciones del INEC, la provincia de Panamá tiene 1.552.343 habitantes y una tasa de crecimiento de 1,81%; Panamá Oeste es la segunda provincia con mayor población con 567.886 habitantes y cuenta con una de las tasas de crecimiento más altas con 2,16% por año.

6.Para mayor detalle sobre las estimaciones de la población total en la República de Panamá por provincia y Comarca Indígena según sexo y grupo de edad, al 1 de julio de 2014 y otros, ver tabla de Anexo 1.

Tasa de crecimiento demográfico

7.En razón de tasas medias anuales de crecimiento (por 100), tiene tasa exponencial y geométrica de 1,54 y 1,55 respectivamente.

8.De acuerdo con la información que proporcionan los censos más recientes, entre 1990 y 2010 la población se incrementó en alrededor de medio millón cada diez años. Las tasas de crecimiento medio anual intercensal fueron 2,00 y 1,84%, entre 1990-2000 y 2000-2010, respectivamente.

9.El último incremento absoluto intercensal observado en Panamá durante el siglo XX se cifró en 509.848 habitantes, ya que la población para 1990 fue de 2.329.329 y el Censo de Población del 2000 reveló que el volumen de habitantes en el territorio nacional y aguas jurisdiccionales de la República, ascendió a 2.839.177.

10.En el período de 2000 a 2010 el incremento absoluto de habitantes fue de 566.636 lo cual representa cerca de una quinta parte de la cifra alcanzada en el 2000, en 2010 se contabilizaron 3.405.813 habitantes.

11.Igual que en las cifras censales, se observó que aún a ritmos de crecimiento lento y en descenso, se produjo un importante aumento absoluto de población, en un período relativamente corto.

12.En ese sentido, se puede inferir que la desaceleración del crecimiento redujo la población demandante de atención social en alrededor de 200.000 personas, lo cual liberó en cierta medida la presión demográfica sobre los sectores sociales de apoyo, al igual que presentó una oportunidad valiosa para enfrentar la pobreza y las inequidades regionales, sobre todo la ejecución de la pasada agenda de desarrollo global y sus Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

Densidad de población

13.Estos incrementos absolutos históricos, generaron un impacto importante sobre el territorio y sus recursos disponibles. Con una superficie de 74.177,3 km2, la densidad ha variado de 31,4 a 45,9 habitantes por kilómetro cuadrado, en tan solo 20 años. Aunque el ritmo de crecimiento poblacional va en descenso, se aportó importantes contingentes de personas al monto total de habitantes. La densidad de población es de 54,4 al 2016.

Distribución de la población por lengua materna, religión y origen étnico, y zonas rurales y urbanas

14.Por su ubicación geográfica, Panamá se ha convertido en un país en el cual coexisten personas de diversas nacionalidades, etnias y culturas. Existen grupos afrocoloniales, afroantillanos, indígenas, hispano-indígenas y blancos. Los principales grupos indígenas del país son los Ngäbe (62,3%), Kunas (19,3%), Emberá (7,5%), Buglé (6,0%), Wounaan (1,7%), Naso/Teribe (1,0%), Bokota (0,5%) y Bri (0,3%).

Composición de la población panameña

15.Como consecuencia de la posición geográfica del territorio de la República de Panamá y de una serie de circunstancias históricas, la población está constituida por diversos grupos humanos.

Poblaciones no indígenas

16.Las poblaciones no indígenas en la República de Panamá se clasifican en los siguientes grupos:

Población hispano-indígena

17.Constituye uno de los grupos humanos de mestizaje más importantes. Está ubicado en el litoral Pacífico, en las tierras bajas que corren entre la carretera central y la costa de las provincias de Chiriquí, Veraguas, Coclé, Herrera, Los Santos y oeste de la provincia de Panamá. Su actividad económica se desarrolla en todas las áreas, con especial énfasis en la agricultura, la ganadería y el comercio. Se caracteriza por la conservación y fomento de las tradiciones y costumbres del país.

Población afrocolonial

18.Son los descendientes de los esclavos africanos traídos al Istmo durante la colonización española. Unos, al rebelarse y huir de la esclavitud, poblaron la costa atlántica, regiones selváticas del Bayano, Darién y el Archipiélago de Las Perlas. Los que se quedaron como sirvientes, adquirieron su libertad al abolirse la esclavitud y se mezclaron con los otros grupos que interactuaban en el Istmo, razón por la cual, se encuentran en todas las áreas de la actividad económica y estratos sociales de Panamá.

19.Aun así, se pueden identificar a los descendientes de estos últimos en las provincias centrales, en áreas como Natá, Parita y Monagrillo; y en Chiriquí, en áreas como Puerto Armuelles y Alanje. Y de los primeros, en áreas como la Costa Arriba y la Costa Abajo de la provincia de Colón; Pacora, San Miguel y Chepo, en la provincia de Panamá.

Población Afroantillana

20.Son los descendientes de los trabajadores antillanos de habla francesa o inglesa que llegaron a Panamá principalmente durante la construcción del Canal, traídos primero por los franceses y luego por los norteamericanos. Se les localiza mayormente en las áreas de tránsito (ciudades de Panamá y Colón) y en la provincia de Bocas del Toro.

21.Sus descendientes en la actualidad, interactúan en todas las ramas de la actividad económica, científica y cultural; y en los estratos sociales de la nación panameña.

Poblaciones Indígenas

22.Representan aproximadamente el 12,3% del total de la población de la República. Su población total es de 417.559 habitantes, de los cuales 212.451 son hombres y 205.108 son mujeres. Están constituido por ocho grupos claramente definidos.

Kuna

23.Localizados, principalmente, en la región insular y costera del Archipiélago de Kuna Yala, así como también, en la región continental de pluvisilva del Río Bayano; en la Comarca de Madungandí, constituida por un área geográfica del distrito de Chepo (provincia de Panamá); en el curso alto del Río Chucunaque y los afluentes del Río Tuira. Representan el 28,3% como comarca.

24.Según el Censo de 2010, este grupo representó el 19,3% (80.526 personas) del total de la población indígena de la República. De este total, el 47,6% son hombres y el 52,4% son mujeres. El 17,2% de ellos, con 10 años y más de edad, es analfabeta. La mediana de edad se situó en 22 años. El promedio de hijos por mujer fue de 2,4.

Emberá

25.Originarios del Chocó colombiano, se encuentran concentrados en las márgenes de los ríos darienitas y en la Comarca Emberá. Presentan las características típicas de una cultura de pluvisilva. Su economía se basa en la agricultura de subsistencia, con faenas secundarias de caza y pesca.

26.Los Emberá representan el 7,5% (31.284) del total de la población indígena, investigada en el Censo de 2010, de los cuales el 51,5% son hombres y el 48,5% son mujeres. El 18,0% de este grupo con 10 y más años de edad resultó ser analfabeta; su edad mediana se situó en 22 años y el promedio de hijos por mujer se estableció en 2,9.

Wounaan

27.Originarios del Chocó colombiano, se encuentran concentrados en los márgenes de los ríos darienitas y en la Comarca Emberá. Presentan las características típicas de una cultura de pluvisilva. Su economía es a base de la agricultura de subsistencia, con faenas secundarias de caza y pesca.

28.Según el XI Censo de Población y de Vivienda del año 2010, representan el 1,7% (7.279 personas) del total de la población indígena, de los cuales el 51,8% son hombre y el 48,2% son mujeres. El 18,0%de la población resultó ser analfabeta. La edad mediana de este grupo se situó en los 19 años y el promedio de hijos por mujer se estableció en 3,0.

Ngäbe

29.Anteriormente denominado “guaymíes”. Se ubican, principalmente, en la Comarca Ngäbe Buglé, formada de la segregación de tierras de las provincias de Chiriquí, Bocas del Toro y Veraguas. Este es el conglomerado más numeroso, representan el 62,3% (260.058 personas) del total de la población indígena censada en el 2010, de los cuales el 50,9% son hombres y el 49,1% son mujeres.

30.La investigación también determinó que el 25,4% de los Ngäbes; de 10 años y más de edad son analfabetas. La edad mediana se situó en 16 años y el promedio de hijos se determinó en 3,0.

Buglé

31.Antes se denominaban “guaymíes”. Están ubicados, principalmente, en la Comarca Ngäbe-Buglé, formada de la segregación de tierras de las provincias de Chiriquí, Bocas del Toro y Veraguas, representan el 6,0% (24.912 personas) del total de la población indígena censada en el 2010, de los cuales el 53,3% son hombres y 46,7% son mujeres.

32.La investigación también determinó que el 23,5% de los Buglés de 10 y años más de edad son analfabetas. La edad mediana se situó en 18 años y el promedio de hijos por mujer se determinó en 2,8.

Bokota

33.Es uno de los grupos más pequeño y poco conocidos. Fueron identificados en 1927; viven en el Oriente de la provincia de Bocas del Toro y en las regiones vecinas del noroeste de la provincia de Veraguas.

34.La investigación censal de 2010 determinó que representaron el 0,5% (1.959 personas) del total de la población indígena, de los cuales el 51,8% son hombres y el 48,2% son mujeres; además, el 12,7% de la población de 10 y más años de edad es analfabeta. La edad mediana de este grupo se determinó en 22 años y el promedio de hijos por mujer se determinó en 2,4.

Naso/Teribe

35.Se encuentran a orillas de los ríos Teribe y San en el corregimiento de Teribe (provincia de Bocas del Toro). Según el Censo de 2010, representan aproximadamente el 1,0% del total de la población indígena (4.046 personas), con distribución de 51,5% de hombres y 48,5% de mujeres.

36.Se determinó que el 7,5% de la población con 10 y más años de edad es analfabeta, su edad mediana fue establecida en 20 años y el promedio de hijos por mujer es 3,2.

Bri Bri

37.Se le ubica a orillas del río Yorkín en Bocas del Toro. En 1911 se planteaba que, por su reducido número en el territorio nacional, debían considerarse como costarricenses, ya que en Panamá no tenían la condición tribal ni numérica de los otros grupos indígenas.

38.Sin embargo, en el último Censo (2010), la población alcanzó 1.068 habitantes, lo que representa el 0,3% del total de la población indígena, del cual el 50,3% son hombres y el 49,7% son mujeres. La mediana de edad es de 28 años.

39.En cuanto a la población analfabeta, el censo reveló que fue el 10,0% de la población de 10 y más años de edad y el promedio de hijos por mujer se determinó en 2,5.

Otras poblaciones étnicas

40.En la República de Panamá existen pequeños grupos que, por su número, solo permiten su clasificación como “Colonia”. De ellas, la de mayor antigüedad es la china, que llegó a territorio panameño durante la construcción del Ferrocarril Transístmico en 1850.

41.Otros grupos lo constituyen los indostanos, los hebreos, centroeuropeos y centroamericanos, que llegaron al territorio panameño atraídos por el auge comercial en la época de construcción del Canal y posteriormente, por las obras emprendidas para su defensa, operación y mantenimiento. Se dedican a actividades económicas relacionadas con el comercio y los servicios.

Idioma

42.El español es el idioma oficial de la República según lo establece el artículo 7 de la Constitución Nacional. Por otra parte, mediante la Ley núm. 88 de 22 de noviembre de 2010, el Estado panameño reconoció las lenguas y los alfabetos de los pueblos indígenas Ngäbe, Buglé, Kuna, Emberá, Wounaan, Naso Tjerdi y Bri Bri, en reconocimiento a la diversidad cultural y al patrimonio histórico que estos grupos representan tanto para el país como la humanidad.

43.Las distintas colonias que viven en Panamá, además del idioma español, pueden libremente hablar en su lengua materna, entre las que podemos mencionar el idioma árabe, hebreo, mandarín, francés, alemán, el italiano y el mandaría. En ocasiones el idioma es enseñado en las escuelas que han sido fundadas por estas comunidades.

44.El inglés es la lengua extranjera de mayor uso y demanda, y es hablada por muchos afroantillanos en la costa atlántica del país y en la ciudad de Panamá.

Religión

45.La Constitución Nacional garantiza en el artículo 35 la libre profesión de todas las religiones así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y el orden público, y reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños.

46.Por su diversidad cultural, en el país se practica una amplia gama de religiones. Las cifras que se manejan hasta ahora indican que la religión católico romana es la que predomina (69.7%), seguida de grupos en crecimiento como los cristianos evangélicos (18,0%) y de otras variantes sucedidas del cristianismo como lo son los Adventistas (1,5%), Testigos de Jehová (1,0%) y Mormones (0,4%). De igual manera se pueden encontrar religiones orientales como el Judaísmo (0,1%), el Budismo (0,3%), el Islamismo (0,2%), el Hinduismo, la adoración fe Baha‘í, entre otras (0,8%).

Estructura de edad

47.La composición por edad de la población en Panamá, se encuentra avanzando en el proceso de envejecimiento demográfico, demostrado por el índice de envejecimiento, que mientras que para el año 2000 se situó en 25,3, para el año 2010 correspondió a 33,4.

48.A su vez, en el período comprendido entre el año 2000 al 2016, se evidencia una reducción del peso relativo de la población menor de 40 años, a la vez que se presenta un incremento de las proporciones sobre esta edad, en ambos sexos; reduciéndose las proporciones de niños, adolescentes, jóvenes e incluso de la población entre los 30 y 39 años. A su vez, las edades centrales incrementaron su volumen, al igual que los grupos de avanzada edad. Ver gráfica en Anexo 2.

Relación de dependencia

49.La relación de dependencia total (RDD) se define como el cociente entre la suma de niños menores de 15 y adultos de 60 y más años edad entre la población de 15-59 años.

50.Se estima que desde el año 1970 al año 2020 este indicador de dependencia total presenta una tendencia en descenso a través del tiempo, pasará de 99,3 a 61,8 personas en edades dependientes por cada 100 personas en edades activas, en donde la relación de dependencia juvenil (RDJ) presenta un descenso más rápido que la relación de dependencia total (87,8 a 41,7), en tanto, la relación de dependencia en la vejez (RDV) sigue aumentando de forma progresiva de 11,5 a 20,1 por cada 100 personas en edad activa.

51.Luego del 2020 se espera que la relación de dependencia total se incremente teniendo como principal componente la relación de dependencia en la vejez. Hacia el 2050 la RDD se proyecta en 74,2 con un 32,4 de la parte juvenil y un 41,9 correspondiente a la relación de dependencia de la vejez. Ver Gráfica en Anexo 3.

Estadísticas de nacimientos y fallecimientos

52.Las cifras de nacimientos vivos en Panamá para el 2015, se situó en 75.901 casos, indicando un aumento de 1,0% con relación al 2014; con un promedio quinquenal de 74.733 y un incremento del 11,7% con relación al 2010. En cuanto a la tasa de natalidad, la misma presentó poca variación y su promedio quinquenal fue de 19,4 (2011-15). Ver Anexo 4.

53.Para el 2015, la mortalidad en Panamá ascendió a 18.429 defunciones por lugar de residencia, mientras que para el 2014 se estimó un registro de 18.171 defunciones. Reflejando 258 casos más para el 2015.

54.Del total de defunciones del año 2015, se estima que fallecieron 10.526 hombres (57,1% del total de las muertes) aumentando en 0,4% con respecto al año anterior, mientras que la mortalidad en las mujeres fue de 7.903 (42,9%) aumentando en 0,6%.

Esperanza de vida

55.La esperanza de vida al nacer se situó en 77,9 años en el 2016, siendo la masculina de 75,0 y la femenina de 81,0, la expectativa de vida de las mujeres sobre la de los hombres las favorece por un diferencial de 6 años. Esta medida del nivel de la mortalidad general ha venido incrementándose, aunque no con la fuerza de la segunda mitad del siglo XX.

56.Durante el período comprendido entre el 2000-2016 se han añadido solamente 2 años más a la expectativa de vida de los panameños, esto es un indicativo claro de que el nivel de la mortalidad, aunque continúa reduciéndose ya ha alcanzado valores que tienden a estabilizarse.

57.Siendo la esperanza de vida al nacer femenina en el 2000 de 77,5 años y la masculina de 72,7, se observa que el diferencial entre sexos experimentó un incremento en aproximadamente 1 año de vida, entre el 2000 y 2016, esto obedece a una sobre mortalidad masculina que continúa en ascenso.

Tasa de fecundidad

58.La Tasa General de Fecundidad, representa la relación entre los nacimientos vivos y las mujeres en edad fértil, y se calcula dividiendo el número de nacimientos ocurridos en un área, en un período determinado, por lo general un año, por la población de mujeres en edad fértil, estimada a la mitad del período correspondiente a ese mismo año. El resultado se expresa por 1.000 mujeres.

59.La Tasa Global de Fecundidad es el número de hijos que en promedio tendría una mujer de una cohorte hipotética de mujeres que durante su vida fértil tuvieran los hijos de acuerdo a las tasas de fecundidad por edad del período en estudio y no estuvieran expuestas a riesgos de muerte desde el nacimiento hasta el término del período fértil.

60.La tasa de fecundidad global y general para el 2015 fue de 2,4 y 73,9 respectivamente. Con relación al año 2000, la tasa de fecundidad general aumentó un 2,5%, mientras que la tasa global de fecundidad registra una disminución de 11,1 con relación al mismo período. Ver Anexo 5.

61.El promedio de hijos por mujer para el 2016 se proyectó en 2,4, la Tasa Global de Fecundidad (TGF) se encuentra aún sobre el nivel de reemplazo y se prevé que transcurran al menos diez años más para alcanzar un nivel mínimo de fecundidad en el que el promedio de niños será todavía suficiente para reemplazar a ambos padres dentro de la población, alcanzando la TGF de 2,1 hijos por mujer alrededor del 2027, nivel en el que ha de mantenerse hasta inicios de la década de 1930, aproximadamente.

62.Sin embargo, la reproducción no depende únicamente de la fecundidad, el complemento de esta medida para garantizar el volumen poblacional es la propia mortalidad, en la medida que las mujeres sobrevivan hasta alcanzar las edades reproductivas y tanto ellas como sus descendientes continúen manteniendo el patrón observado de incremento de su supervivencia a lo largo de la vida, podrán seguir observándose incrementos en el volumen poblacional.

63.Aun cuando las tasas estén por debajo del nivel en el que la fecundidad de las mujeres ya no esté garantizando el reemplazo de sí mismas y de sus parejas. Sin contar en este rejuego con el efecto que la estructura y la migración pueden tener en la cuantía de habitantes y su composición etaria.

64.No obstante, desde la década de 1990 y a inicios del siglo XX, ya se encontraba por debajo de 3,0 el promedio de hijos por mujer. Para el 2000, fue de 2,8 y en el 2010 de 2,5, lo cual refleja que habiéndose alcanzado niveles moderados y bajos de fecundidad, esta tiende a una estabilización en donde las reducciones, aunque continúan presentándose, ocurren de forma muy lenta.

65.En el freno del ritmo de descenso de la fecundidad, pueden estar influyendo factores como la desaceleración del patrón migratorio campo-ciudad y la presencia de elevadas tasas de fecundidad en los territorios con mayor presencia de población originaria, léase las comarcas indígenas.

66.Actualmente, la Tasa Bruta de Reproducción (TBR) y la Tasa Neta de Reproducción (TNR) se encuentran en 1,17 y 1,14, respectivamente. Estos dos indicadores se utilizan para medir el nivel de la fecundidad en una población para que la generación de mujeres en edad fértil tenga un promedio de hijas suficientes y necesarias para reemplazarse a sí mismas, es decir, que la capacidad de reemplazo de la población femenina en edad fértil para el 2016 es un 17,0% más de lo que era originalmente.

67.Tasa bruta de reproducción, es el número de hijas, que en promedio tendría una mujer de una cohorte hipotética de mujeres no expuestas al riesgo de muerte desde el inicio hasta el fin del período fértil y que, a partir del momento en que se inicia la reproducción están expuestas a las tasas de fecundidad por edad de la población en estudio.

68.Este promedio de hijas por mujer, revela que hay un efecto reductor de la mortalidad en la cohorte de mujeres, ya que la TNR incorpora en su cálculo el riesgo de la mortalidad que experimentan las mujeres desde su nacimiento. Al igual que la TGF, las reducciones de ambas medidas son lentas, aunque mantienen su tendencia de descenso.

Tamaño medio de las familias

69.En base a la última Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS), del año 2013, el mayor porcentaje de hogares se centra en la provincia de Panamá, con el 53,1%; de acuerdo al último Censo de Población y Vivienda, el 50,3% de la población se concentra en esta provincia.

70.Según el último censo del año 2010, el tamaño promedio de los hogares en la República de Panamá es de 3,7 personas por hogar, mientras que para la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerado del año 2013 (MICS), se refleja el mismo comportamiento, ya que los porcentajes más altos según el número de miembros del hogar oscilan entre 3 y 4 miembros; representando estos el 40,4%.

71.El tamaño promedio del hogar, según el porcentaje ponderado es de 3,7, mientras que la proporción de personas que viven en áreas urbanas, según el Censo de 2010 es de 65,1%, mientras que 34,9% vive en áreas rurales.

Proporción de hogares monoparentales y hogares en que la mujer es cabezade familia

72.Según la encuesta de indicadores múltiples por conglomerado, el 31,9% de los hogares tiene a una mujer como jefe. Según el Censo de 2010 el porcentaje en el cual el jefe del hogar es la mujer es de 29,04%, el cual muestra una variación de 19,3% con relación al Censo del año 2000. Por otro lado, el porcentaje de mujeres como jefe del hogar monoparentales es 60,2 del total de 372.664 hogares observados.

Proporción de la población que vive en zonas rurales y urbanas

73.De acuerdo al Censo de 2010, alrededor del 65,1% de los habitantes se concentra en el área urbana. El restante 34,9% reside en las áreas rurales. Este dato muestra un incremento (con relación al Censo del año 2000), en ambas áreas es casi un 3%.

Indicadores sociales, económicos y culturales

Costo de la Canasta Básica de Alimentos (proporción de gastos de alimentos, vivienda, salud y educación)

74.A partir del año 2015, se incluyó otra clasificación de canasta básica a la que se denominó “resto del país”. Esta actualización era necesaria toda vez el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), publicó en diciembre de 2014 el cambio del año base del Índice de Precios al Consumidor (IPC), fuente primaria de los datos necesarios para el cálculo del costo de la canasta básica familiar de alimentos. En este sentido, desde el año 2015 se cuenta con el cálculo de dos canastas básicas: una para los residentes de los distritos de Panamá y San Miguelito y otra para el resto del país.

75.A partir de la implementación de la nueva categoría en el año 2015, para los distritos de Panamá y San Miguelito, la canasta básica familiar de alimentos cerró a un costó 303,50 balboas para el año 2015. La canasta básica familiar para el resto del país costó 278,20 balboas para el mismo período. El costo calórico de la canasta básica familiar de alimentos de los distritos de Panamá y San Miguelito para el año 2016 aumentó en comparación con el año anterior y su costo fue de 307,99 balboas, aumentando también para el resto del país a un costo de 280.94.

76.Para el año 2016, los aumentos en el índice fueron contrarrestados por los grupos que presentaron disminuciones, Alimentos y Bebidas no Alcohólicas con 0,3%; Recreación y cultura, y Bienes y servicios diversos; ambos con 0,2%, y Comunicaciones con 0,1%. La baja registrada en el grupo Alimentos y Bebidas no Alcohólicas, se debe a la disminución de cinco de sus once clases. La clase de mayor variación fue “Legumbres y hortalizas” con 1,1%, por la reducción en el precio de las legumbres. En el grupo Recreación y cultura mostraron reducciones seis de sus dieciséis clases. La clase con mayor variación fue “Equipo fotográfico” con 3,4%.

77.La disminución de precios en el grupo Bienes y servicios diversos se debe a la reducción en dos de sus diez clases. La clase con mayor variación fue “Otros servicios” con 1,4%, por la baja en el precio del servicio de notaria.

78.El grupo Comunicaciones presentó baja en una de sus dos clases, “Equipo telefónico” con 0,9%, debido a la disminución en el precio de los teléfonos móviles. Finalmente, los grupos Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar; Educación y Restaurantes y hoteles no reflejaron variación.

79.Al comparar el IPC Nacional Urbano de octubre de 2016, con su similar del 2015, se observaron los siguientes aumentos: Restaurantes y hoteles 3,8%; Salud 3,6%; Educación 2,7%; Bebidas alcohólicas y tabaco; Transporte; y Bienes y servicios diversos, todos 1,9%; Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar 1,0%; Alimentos y bebidas no alcohólicas; y Prendas de vestir y calzado, ambos 0,9%; Recreación y cultura 0,8%; y Vivienda, agua, electricidad y gas 0,4%. El grupo Comunicaciones disminuyó 2,7%.

Proporción de la población por debajo del límite de la pobreza

80.Panamá ha logrado avances en reducir los niveles de indigencia y pobreza general, no obstante, todavía hay altos índices en las comarcas indígenas y en aquellas provincias con una mayor proporción de personas que residen en áreas rurales de difícil acceso o con presencia de comunidades indígenas.

81.En tanto, en las áreas urbanas y en ciertas provincias los niveles son mínimos y las variaciones, sean descensos o incrementos, han correspondido con hechos puntuales (ya sea por las migraciones de personas a estas áreas en busca de mejores condiciones de vida o el desarrollo de actividades generadoras de empleo).

82.Entre los años 1991 y 2005 los porcentajes de pobreza extrema superaban el 20%; sin embargo, después de este período, se comenzó a implementar una serie de importantes políticas públicas enfocadas a reducir la pobreza en general y principalmente la extrema.

83.La tendencia cambió en el año 2006, cuando el porcentaje de pobres extremos se ubicó en 17,6%, producto de la implementación del Programa Red de Oportunidades. Entre los años 2007 y 2008 los niveles de indigencia disminuyeron en un ritmo menor, y en el año 2009, el porcentaje de pobres extremos llegó a ser 15,3%.

84.En el año 2010 el índice de indigencia bajó aún más y se ubicó en 12,2%. Este resultado favorable se dio por el despliegue de una serie de políticas sociales que mejoraron el nivel de bienestar de las personas, que si bien es cierto comenzaron a implementarse en el año 2009 como es el caso de “100 a los 70” (hoy día, “120 a los 65”), tuvo mayor impacto en el año 2010 por la mayor cobertura, en conjunto con el inicio del pago de la Beca Universal y la continuidad del Programa Red de Oportunidades.

85.En los últimos años, la proporción de personas pobres ha continuado disminuyendo como resultado de la tendencia al pleno empleo y su impacto en las remuneraciones al trabajo, así como las políticas sociales con las que cuenta el Estado.

86.El 2015 (23,0% de pobreza) fue el año en el que el descenso de la pobreza general y la extrema se generalizó en todo el territorio nacional mejorando el nivel de bienestar de los hogares panameños. Ver Anexo 6 y Anexo 7.

87.Además, hay que considerar otras dos condiciones. La primera, que el Gobierno aumentó las transferencias a las personas u hogares, principalmente a aquellos en condiciones de pobreza extrema, lo que permitió que la proporción de indigentes se ubicara en 10,2%.

Proporción de la población por debajo del nivel mínimo de la ingesta de alimentos

88.A marzo de 2015, el 7,1% de los hogares y el 10,3% de la población, (8,4% y 11,5%, respectivamente, en 2011), vivía en condición de pobreza extrema o con ingresos insuficientes para cubrir los requerimientos mínimos alimentarios.

Coeficiente de Gini (relativo a la distribución de los ingresos o al gasto de consumo de los hogares)

89.Si bien, desde el año 1991 la evolución del coeficiente de concentración del ingreso o coeficiente de Gini no ha avanzado a grandes pasos, sí ha habido una mejora en la distribución del ingreso familiar.

90.En el año 2014 el índice se ubicó en 0,49 por primera vez en veintitrés años por debajo del valor medio registrado previamente y que equivalía a 0,50, y en el año 2015 (0,40) prevaleció un índice menor al 0,50.

91.Año tras año, la tendencia según área, provincia o comarca indígena han presentado pocos cambios. Para el año 2015, el índice de Gini se ubicó en 0,48 tanto para el área urbana como rural; en tanto, entre provincias, los menores índices se presentaron en Bocas del Toro (0,43), Colón (0,44), Panamá Oeste (0,44), mientras que los mayores en Darién (0,52), Veraguas (0,51) y Chiriquí (0,50). En las comarcas indígenas, la Emberá presentó el menor coeficiente (0,41) a nivel nacional; el índice tanto para Kuna Yala y Ngäbe Buglé fue de 0,43.

92.En los últimos años, el coeficiente Gini se ha mantenido estable situándose alrededor de 0,480. En el año 2016 fue de 0,485, un leve aumento de 0,005 puntos en relación al del año anterior. En el área rural fue en donde se presentó una leve mejoría De este indicador al disminuir en 0,011 puntos, quedando en 0,468. Ver Anexo 8.

Menores de 5 años con insuficiencia ponderal

93.Entre los años 2008-2014, la prevalencia de desnutrición infantil en el país de menores de 5 años fue de 2,8% de los varones y 5,2% de las niñas.

94.En cuanto a la reducción del porcentaje de personas que padecen hambre, Panamá obtuvo de parte de la FAO un reconocimiento por haber alcanzado la meta de menos del 5,0% de niños menores de 5 años con bajo peso para la edad, antes del 2015.

Mortalidad infantil

95.La tasa de mortalidad infantil (por 1.000 nacimientos vivos) para el 2015, fue de 12,5. En los menores de 1 año, “las ciertas afecciones originadas en el período perinatal” fue la principal causa de muerte con 391 defunciones representando el 41,1% y la segunda causa son las “malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas” con el 30,0% en este grupo. Ver Anexo 9.

Mortalidad Materna

96.La mortalidad materna, reportó, 40 casos con una razón de 52,7 por 100.000 nacimientos vivos en el país durante el 2015. La provincia de Panamá, encabezó el primer lugar de defunciones por causas obstétricas con 10 casos (25,0%), seguido de la Comarca Ngäbe Buglé con 8 defunciones (20,0%) y luego se encuentra la provincia de Colón, con 5 casos (12,5%). Ver Anexo 10.

Porcentaje de mujeres en edad de procrear que usan anticonceptivos o cuyas parejas usan anticonceptivos

97.Según la encuesta de indicadores múltiples por conglomerado del año 2013, la tasa de prevalencia de anticonceptivo, que describe el porcentaje de mujeres entre 15 y 49 años actualmente casadas o en unión que usaba (o que sus parejas) algún método anticonceptivo (moderno o tradicional) fue de 62,8.

Abortos médicos como proporción de los nacidos vivos

98.La muerte ocurrida con anterioridad a la expulsión, o extracción, completa del cuerpo, del de la madre de un producto de la concepción, cualquiera que haya sido la duración del embarazo. La defunción se señala por el hecho de que, después de la separación, el feto no respira ni muestra ningún otro signo de vida, como el latido del corazón, la pulsación del cordón umbilical o el movimiento efectivo de músculos voluntarios.

99.Para el 2015, se registraron 9.474 defunciones fetales en la República, mostrando un aumento de 3,2% con relación al 2014 e indicando una tasa de mortalidad fetal de 124,8 por cada 1.000 nacimientos vivos.

100.Con relación al período de gestación podemos señalar que las defunciones fetales de menos de 5 meses fueron 8.703, es decir, aportan el mayor porcentaje de los casos en la República (91,9%). Por otra parte, se observaron 771 casos con 5 meses y más de gestación (8,1%). El promedio quinquenal de estas muertes fetales es 718 casos.

101.El 92,1% de las muertes fetales en el país, tiene como causa básica “Feto afectado por complicaciones maternas del embarazo”, y de estas, el 91,8% tuvo lugar con menos de 5 meses de gestación. A excepción de esta patología, el resto de las causas se presenta en embarazos de 5 meses o 20 semanas y más.

Tasas de infección por el VIH/SIDA y principales enfermedades transmisibles

102.Según el Análisis de Situación de Salud del Ministerio de Salud, en el 2013, el sistema de vigilancia registró 574 casos nuevos de sida, para un total de casos acumulados de 13.079 durante el período septiembre de 1984 a diciembre de 2013. Para la definición de caso se aplican los criterios del Centro de Control de Enfermedades de Atlanta de 1993.

103.La tasa de incidencia anual de sida es similar tanto para hombres como para mujeres, en el año 2004, la tasa de incidencia anual masculina con un valor de 31,2 y la femenina de 12,4. Ver Anexo 11.

104.La mayor proporción de casos se ha presentado en los hombres, donde han ocurrido el 75% de los casos de sida.

105.La razón hombre-mujer de sida por grupo de edad es similar en los grupos de 0-19 años, prácticamente se duplica la tasa en el grupo de 20-24 años y en los grupos de 25-44 años se triplica. En los grupos mayores de 45 años la razón hombre mujer va en aumento, hasta alcanzar 6 hombres por cada mujer en el grupo de mayores de 65 años. Ver Anexo 12.

106.Pese a que en el año 1986 la diferencia entre hombres mujeres llegó a ser de 17 hombres por cada mujer, en los últimos diez años se ha estabilizado en una relación de 3 a 1.

Distribución geográfica de casos de sida

107.Los casos de sida, afectan a la población residente de todo el país y han tenido un comportamiento ascendente en todas las Regiones sanitarias, aunque en algunas de ellas se concentra un gran número de casos. La variación de las tasas acumuladas entre las regiones oscila entre 69,6 y 1.031,2 casos por 100.000 habitantes, para una tasa acumulada nacional de 450,8 casos por cada 100.000 habitantes. Ver Anexo 13.

108.La mayoría de los casos en Panamá está concentrada en los grandes conglomerados urbanos, las tasas de incidencia acumulada, según región fueron, en orden descendente Colón, la Metropolitana, Panamá Oeste y San Miguelito.

Diez principales causas de fallecimiento

109.Las diez principales causas de mortalidad en la República de Panamá durante el año 2015, se posicionan en el siguiente orden: 1) tumores malignos; 2) accidentes, suicidios, homicidios y otras violencias; 3); enfermedades cerebrovasculares 4); enfermedades isquémicas del corazón; 5) Diabetes Mellitus; 6) otras enfermedades del corazón; 7; enfermedades hipertensivas 8); enfermedad por virus de la inmunodeficiencia humana (VIH); 9) neumonía; 10) enfermedades crónicas de las vías respiratorias inferiores. Ver Anexo 14.

110.El 67,4% de las defunciones ocurrieron en las áreas urbanas y un 32,6 en área rural.

Causas de fallecimiento por grupo de edad y sexo

111.Para el año 2015, en los menores de un año, “las ciertas afecciones originadas en el período perinatal” es la principal causa de muerte con 391 defunciones representando el 41,1% y la segunda causa son las “malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas” con el 30,0% en este grupo.

112.De 1 a 4 años, tenemos “los accidentes, agresiones y otra violencia”, como la principal causa de muerte con 39 defunciones (12,9%) en este grupo de edad y la neumonía, con 35 muertes que representan el 11,6%.

113.De 5 a 14 años, la principal causa la presentan los accidentes, lesiones autoinflingidas, agresiones y otra violencia con el 27,9% del total en este grupo de edad, mientras que, los tumores (neoplasias) malignos, representan el 16,8% de estas defunciones.

114.Observamos que en el grupo de 15 a 24, años la principal causa, la representan los accidentes, lesiones autoinflingidas, agresiones y otra violencia, con 311 defunciones (50,1%), seguido de la enfermedad por virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) que presentó 52 casos este año (8,4%) en este grupo.

115.En el grupo de 25 a 44 años, las principales causas de muerte fueron los accidentes, lesiones autoinflingidas, agresiones y otra violencia, con un 32,4%, la enfermedad por virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), el 16,4% y los tumores (neoplasias) malignos con el 12,3%.

116.En las edades de 45 a 64, los tumores (neoplasias) malignos representan el 23,4%, los accidentes, lesiones autoinflingidas, agresiones y otra violencia el 10,1% y la diabetes mellitus, el 9,4%; por otra parte el grupo de 65 y más, los tumores (neoplasias) malignos encierran el 17,6%, la enfermedad cerebrovascular con el 11,7% y las enfermedades isquémicas, el 10,8%.

117.Del total de defunciones (18.429) en el 2015, podemos destacar que en los hombres, los tumores malignos, los accidentes y las enfermedades circulatorias, además de la diabetes, representa más del 30% de las muertes en el país; mientras que, en las mujeres, estas mismas causas, encierran alrededor del 20% del total para este año (2015). Para mayor información, ver tabla de Anexo 2.

Tasa de matriculación neta en la enseñanza primaria y secundaria

118.Las Encuestas de Hogares elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística y Censo, reflejaron que el porcentaje de asistencia escolar de la población de 6 a 11 años aumentó entre el 2001 (95,4%) y el 2007 (98,1%); no obstante, a partir del 2008 prácticamente no ha mostrado variaciones. Es importante destacar, que entre los años 2011 y 2012, el porcentaje de asistencia escolar se mantuvo en 98,8%, aunque se reflejaron disminuciones en algunas provincias. Estos resultados son muy positivos, pues indican que la República de Panamá estuvo cerca de lograr la matricula universal para en educación primaria.

119.La tasa neta de escolarización al año 2013 en la educación primaria (6 a 11 años) totaliza 91,9, con una tasa de 92,2 para los hombres y 91,6 para las mujeres; mientras que para la premedia y media (12 a 17 años) totaliza 69,1, con tasa de 67,2 para los hombres y 71,1 paras las mujeres.

120.La matrícula total para el 2015 fue de 807.822 estudiantes distribuidos en los centros educativos oficiales y particulares del país, de la siguiente manera: 88.893 para el nivel inicial, 409.602 estudiantes en primaria y 309.327 alumnos de premedia y media. Cabe destacar, que primaria reportó el 51,4%, lo que evidenció la mayor concentración de alumnos matriculados en la República para el año en referencia.

Tasa de asistencia escolar y de deserción en la enseñanza primaria y secundaria

121.Para el año 2013, la tasa bruta de escolarización (por cada 100 habitantes de 6 a 11 años de edad) fue de 91,9, en razón de 92,2 para los hombres y 91,6 para las mujeres; la tasa bruta de escolarización (por cada 100 habitantes de 12 a 17 años de edad) para la educación premedia y media es fue de 74,7, en razón de 72,3 para los hombres y 77,3 para las mujeres.

122.Para el año 2013, la tasa de deserción de educación primaria fue de 1,1, en proporción 1,0 para los hombres y 1,2 para las mujeres. Para el mismo período, la tasa de deserción de educación premedia y media fue de 3,6.

Alumnos por Docente

123.Hasta el año 2013, a nivel preescolar se reporta una relación de 19 alumnos por docente: 22 para el nivel de primaria; y 14 para el nivel de premedia y media. Para observar el comportamiento de este indicador entre el período 2009 y 2013. Ver Anexo 15.

Tasas de alfabetización

124.Según cuadros estadísticos del XI Censo Nacional de Población del año 2010, que van de un rango de la población de 10 y más años de edad, el cual asciende a la cantidad de 2.727.168 habitantes, se reflejan los siguientes datos: la población alfabeta era de 2.573.311 habitantes, de los cuales 1.293.163 eran hombres, y 1.280.148 eran mujeres. Por otra parte, la población analfabeta fue de 148.747 habitantes, de los cuales 67.102 eran hombres y 81.645 eran mujeres. Según estos cálculos, el porcentaje de la población analfabeta en la República de Panamá fue de 5,5.

125.En el cuarto informe de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se indica que en el año 2012, Panamá tenía una Tasa de Alfabetización del 98,4% entre las personas de 15 a 24 años de edad, desglosándose en un 98,6% para los hombres y un 98,1% para las mujeres.

Tasa de desempleo

126.Desde el año 2001 hasta el 2016 Panamá ha logrado un crecimiento económico sin precedentes, una significativa reducción de la tasa de desempleo y el mantenimiento de una tasa de inflación relativamente baja. El promedio anual de crecimiento fue de 7,1%, la tasa de desempleo pasó de 14,0 a 5,5 y la tasa de inflación promedio de 3,1%. Ver Anexo 16.

127.En el año 2016 el 94,5% de la fuerza de trabajo se encuentra ocupada. La población ocupada asciende a 1.770.711 personas, mientras que existen 102.944 desocupados, comparativamente el año 2001 donde el 86% de la fuerza de trabajo se encontraba ocupada. La población ocupada se encontraba en 1.046.717 personas, mientras que existían 170.603 desocupados.

128.Cabe señalar que la tasa de desempleo del período 2001 a 2013 se redujo más de 9 puntos porcentuales. En el 2014 la tasa de desempleo se situó en 4,8% y para agosto de 2016 es de 5,5%, observándose un leve incremento, producto principalmente de la desaceleración económica a nivel internacional.

129.La Tasa de Desempleo de las Mujeres, a agosto de 2016, es de 6,7%, bajando considerablemente de donde se encontraba en 2001, 18%. En el caso de los hombres paso a 4,7% en agosto de 2016, a comparación de 11% en 2001.

130.La tasa de desempleo abierto de las mujeres se ha reducido a menos de la mitad; mientras en 2004 se ubicaba en 12,6%, en 2013 se situó en 4,1%; para los hombres esta tasa se ha reducido de 7,2% a 2,5% en el mismo período. Para el año 2013, la población ocupada aumentó en 79.089 personas en todo el país, lo cual favoreció más a la población femenina, pues se incorporaron 44.497 mujeres al mercado laboral, en tanto que los hombres ocuparon 34.142 plazas del total mencionado.

131.La juventud es más del doble de la población ocupada, con peores condiciones para las mujeres. En marzo de 2015 la población entre 15 y 24 años presenta una tasa de desocupación 14,6%, lo cual representa una mejoría significativa con respecto al 2001 que se situaba en 29%.

132.A pesar del incremento de la población femenina ocupada registrado en los últimos años y de que las mujeres panameñas alcanzan niveles más altos de instrucción y acumulan más años de escolaridad que los hombres, su inserción laboral sigue estando por debajo del promedio nacional. Asimismo, las cifras indican que, una vez empleadas, las mujeres reciben una remuneración menor que la que reciben los hombres por el mismo trabajo desempeñado.

Empleo por principales sectores de actividad económica, incluida la distinción entre los sectores estructurado y no estructurado

133.En términos absolutos, las actividades económicas con mayor incremento en contrataciones a marzo del 2016 fueron: construcción (1.449) y actividades administrativas y servicios de apoyo (1.138). Para ver cuadro de ocupados en la categoría de rama de actividad económica. Ver Anexo 17.

Tasas de participación en el trabajo

134.Se estima que la participación en el mercado de trabajo disminuyó entre agosto de 2015 y agosto de 2016 en 0,2 puntos porcentuales pasando de 64,2% a 64,4%, respectivamente. A nivel interno, el área urbana concentra el 70,9% de la población de 15 y más años de edad es decir, 2.063.106 personas.

135.De este grupo, 1.332.703 personas participan activamente en el mercado laboral, generando una tasa de participación de 64,6%, reflejando una disminución de 0,1%, con respecto a agosto de 2015.

Producto Interno Bruto (PIB)

136.La producción de bienes y servicios medidos a través del PIB, para el año 2016, a precios del 2007, presentó un crecimiento de 4,9%, respecto al 2015, según cálculos del Instituto Nacional de Estadística y Censo, con un monto de 37.471,8 millones de balboas, que corresponde a un incremento absoluto de 1.740,2 millones de balboas.

137.En términos nominales, el PIB en el 2016, alcanzó la suma de 55.187,8 millones de balboas, con una tasa de crecimiento de 5,9%, comparado con el del año anterior, que corresponde a un incremento anual de 3.055,5 millones de balboas.

138.La tasa de crecimiento promedio anual del último quinquenio (2011 a 2015) fue 10,8%, indicando un elevado crecimiento del Producto Interno Bruto, ante el auge de buena parte de las actividades económicas como: Construcción, actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler; Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones y Comercio al por mayor y menor.

139.Un hecho relevante fue la construcción del tercer juego de esclusas del Canal de Panamá y de grandes obras de infraestructura pública, que contribuyeron al crecimiento del empleo y las remuneraciones salariales.

140.El Producto Interno Bruto (PIB) real en 2015 ascendió a 35.731,6 millones de balboas y en valor corriente fue de 52.132,3 millones de balboas (con metodología de medidas encadenadas de volumen y año de referencia 2007). Así, el crecimiento en el último quinquenio (2011 a 2015) fue de 11.271,1 millones de balboas en el PIB real y de 23.215,1 millones de balboas en el PIB corriente. Ver Anexo 18.

141.Desde el punto de vista de la composición porcentual del PIB real y por el enfoque de las actividades económicas, las más representativas en 2015 con respecto del total del PIB fueron: Comercio al por mayor y menor (17,6%), Construcción (14,8%), Transporte, almacenamiento y comunicaciones (14,3%), Actividades Inmobiliarias, empresariales y de alquiler (8,7%) e Intermediación financiera (7,7%).

142.Desde 2010, la actividad que más ganó representación fue Construcción (6,3 puntos porcentuales adicionales) por el incremento de la inversión en infraestructura pública y privada, en la mayoría de las demás actividades los cambios no superaron un punto porcentual.

143.Según el Ministerio de Economía y Finanzas, a nivel geográfico el Producto Interno Bruto (con metodología de medidas encadenadas de volumen y año de referencia 2007) es calculado solo por provincias, el año más reciente calculado fue 2013, en el cual la Provincia de Panamá (incluida Panamá Oeste) concentró 69,7% del total del PIB, le siguió en orden de importancia Colón (9,3%), Bocas del Toro (6,7%) y Chiriquí (6,2%).

144.A través de los años, no han ocurrido cambios muy significativos en cuanto a la concentración regional de la economía. En las provincias de Panamá y Colón están localizados el Canal de Panamá, los puertos, la Zona Libre de Colón, otras zonas logísticas y comerciales, el Centro Bancario Internacional, el Aeropuerto Internacional de Tocumen, principales centros comerciales y las sedes de las instituciones gubernamentales, los cuales emplean a gran cantidad de la población económicamente activa del país.

Tasa de crecimiento anual

145.La tasa de crecimiento promedio anual del quinquenio 2011-2015 (con metodología de medidas encadenadas de volumen y año de referencia 2007) fue de 7,9%. Sobresalieron por su crecimiento las actividades: Construcción (20,9%), Explotación de minas y canteras (18,8%), Suministro de electricidad, gas y agua (11,3%) y Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler (8,8%). Ver Anexo 19.

146.El crecimiento de la Construcción y ligada a ella la Explotación de minas y canteras, fue impulsada principalmente por obras de infraestructura pública: ampliación del Canal de Panamá, Línea 1 del Metro de Panamá, Cinta Costera, aeropuertos, hospitales y de la red vial en general. También fue importante el crecimiento de la construcción privada a destacar hoteles, centros comerciales y viviendas. Otro factor determinante en el crecimiento económico fue la atracción de Inversión Directa Extranjera.

147.El crecimiento económico de 2000 a 2004 (con metodología de año base 1996) fue más bajo comparado con los años que siguieron.

148.Posteriormente, desde 2005, se produjo un notable crecimiento impulsado por el cambio estructural que provocó la reversión del Canal de Panamá y las áreas circundantes conocidas como “Zona del Canal” permitiendo el desarrollo turístico, comercial e inmobiliario.

Ingreso nacional bruto

149.Al 2015, el PIB en términos nominales alcanzó la suma de 52.132,3 millones de balboas, con una tasa de crecimiento de 6,0%, comparado con el del año anterior, que corresponde a un incremento anual de 2.966,5 millones de balboas.

Índice de precios al consumidor

150.En el año 2000, el índice de precios al consumidor de la ciudad de Panamá, con año base 1987=100 (actualizado en su momento de acuerdo al Estudio sobre las condiciones de vida de las familias de 1983/1984) fue de 114,0, registrando una variación promedio anual de 1,5%, con respecto al año anterior.

151.En referencia, los grupos con mayor nivel de precios fueron: Cuidados médicos y conservación de la salud (4,6%), Alquileres, combustible y energía eléctrica (3,5%) y Transporte y comunicaciones (2,9%). No obstante se abarató Otros bienes y servicios (0,2%).

152.Un quinquenio después (2005), con un nuevo año base (octubre 2002=100) actualizado en referencia a la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares de 1997/1998 y considerando las áreas urbanas de los distritos de Panamá y San Miguelito y el resto urbano del país.

153.El índice de precios al consumidor nacional urbano fue de 103,4, mostrando una tasa de inflación de 2,9%, mismo que registró el mayor incremento en 2008, elevándose a 8,7%, principalmente por el encarecimiento de los Alimentos y bebidas (14,9%) y Transporte (10,2%), aumentos relacionados a los mayores precios del petróleo, la especulación, los desórdenes climáticos y la recesión económica mundial que incidió en el precio de las materias primas.

154.Posteriormente, en 2010 (con un índice de 127,2), el nivel de precios no mostró la tendencia de años previos, pero mantuvo un comportamiento positivo, para situarse en 3,5% en contraste con el año anterior, afectado por alzas en los grupos de Transporte (5,9%) y Bienes y servicios diversos (5,2%).

155.A partir de noviembre de 2014, el índice de precios al consumidor nacional urbano registró un nuevo año base (2013=100) actualizado con la Encuesta de Ingresos y Gasto de los Hogares de 2007/2008. Así, en 2015, el índice de precios al consumidor promedio anual se ubicó en 102,8, mostrando un nivel de precios de la economía de 0,2%. Ver Anexo 20.

156.El IPC Nacional Urbano de octubre de 2016 mostró una variación de 0,1% en el nivel mensual de los precios. El IPC Nacional Urbano registró una variación acumulada de 1,5%. El IPC Nacional Urbano reflejó una variación anual de 1,4%.

157.Los aumentos en el índice fueron contrarrestados por los grupos que presentaron disminuciones, Alimentos y Bebidas no Alcohólicas con 0,3%; Recreación y cultura, y Bienes y servicios diversos; ambos con 0,2%, y Comunicaciones con 0,1%.

158.La baja registrada en el grupo Alimentos y Bebidas no Alcohólicas, se debe a la disminución de cinco de sus once clases. La clase de mayor variación fue “Legumbres y hortalizas” con 1,1%, por la reducción en el precio de las legumbres. En el grupo Recreación y cultura mostraron reducciones seis de sus dieciséis clases. La clase con mayor variación fue “Equipo fotográfico” con 3,4%.

159.La disminución de precios en el grupo Bienes y servicios diversos se debe a la reducción en dos de sus diez clases. La clase con mayor variación fue “Otros servicios” con 1,4%, por la baja en el precio del servicio de notaria. El grupo Comunicaciones presentó baja en una de sus dos clases, “Equipo telefónico” con 0,9%, debido a la disminución en el precio de los teléfonos móviles.

160.Finalmente, los grupos muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar; educación y restaurantes y hoteles no reflejaron variación. Al comparar el IPC Nacional Urbano de octubre de 2016, con su similar del 2015, se observaron los siguientes aumentos: Restaurantes y hoteles 3,8%; Salud 3,6%; Educación 2,7%; Bebidas alcohólicas y tabaco; Transporte; y Bienes y servicios diversos, todos 1,9%; Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar 1,0%; Alimentos y bebidas no alcohólicas; y Prendas de vestir y calzado, ambos 0,9%; Recreación y cultura 0,8%; y Vivienda, agua, electricidad y gas 0,4%. El grupo Comunicaciones disminuyó 2,7%.

Gastos sociales (alimentación, vivienda, salud, educación, protección social, etc.) como proporción del gasto público y del PIB

161.El Gasto Social en Panamá se compone de cinco sectores (educación, salud, trabajo y desarrollo laboral, vivienda y multisocial).

162.El Gasto Público Social (GPS) no financiero a lo largo del tiempo ha registrado un comportamiento pro cíclico, es decir, su evolución depende del desempeño de la economía. Con el transcurrir de los años ha evolucionado positivamente en términos que ha tendido a aumentar.

163.Es así, que para el año 2000 totalizó 2.019,9 millones de balboas; cinco años después (2005) sumó 2.408,2 millones de balboas, un incremento de 388,3 millones de balboas o 19,2% más que en 2000; y para el 2010 este se duplicó, alcanzando 5.041,3 millones de balboas, 2.633,1 de balboas o 109,3% más, reflejando la tendencia al alza, tal como lo evidencia también la asignación registrada en 2015, en la cual el gasto público fue de 9.505,3 millones de balboas, 4.464,0 millones de balboas u 88,5% por encima de lo experimentado cinco años antes.

164.Como proporción del Gasto Público Total, el Gasto Social muestra la importancia en la inversión social del país. Así, de representar el 44,3% en el año 2000 pasó a cerca del 60% en el año 2015 (59,1%). En cuanto al Gasto Social per cápita, este ha evolucionado entre alzas y bajas, claramente determinado por su asignación y por la población del país año tras año. Su mayor incremento se dio en el año 2012 (28,9%), luego que el país percibió el mayor crecimiento económico (11,8%) en el 2011.Ver Anexo 21.

165.Entre 2000 y 2006, la relación de Gasto Social con el Producto Interno Bruto (PIB, año base 1996) tuvo su mayor proporción en 2002, 17,7%, para luego disminuir en el año 2005, a 15,6%. Posteriormente, entre 2007 y 2015 (con el PIB al año base 2007), la razón fue menor en el 2009 (15,5%; inclusive menor al 2005) y la más alta en el año 2013 donde alcanzó 19,1%.

166.Al 2015, la mayor proporción del total del Gasto Social le correspondió al sector Salud (36,3%), tomando en cuenta la inversión entre los diferentes programas que se desarrollan, entre ellos: Programa de sanidad básica y agua potable, Proyecto de agua y saneamiento en Panamá (PASAP) y Programa de mejoramiento de la equidad y fortalecimiento de los servicios de salud, entre otros.

167.Le sigue el sector de Educación (28,7%), en el cual se fortaleció económicamente el Programa de Beca Universal, se continuó con las becas de excelencia académica y las de asistencia educacional y auxilio económico, se capacitaron educadores en otros idiomas fuera del país, se realizó la construcción y mantenimiento de centros educativos, también se implementó el Programa Mi escuela Primero en conjunto con la empresa privada y el Ministerio de Educación.

168.En Trabajo y Seguridad Social (18,1%), el gasto se enfocó principalmente en: programas de formación y capacitación laboral que ofrece el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capitación para el Desarrollo Humano (INADEH); el Programa de Inversión, Promoción y Generación de empleos, el Programa de Inserción Laboral y el Programa para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CETIPPAT).

169.En el sector Multisocial (14,3%) se incluyen los programas de transferencias monetarias (120 a los 65, Red de Oportunidades, Ángel Guardián, principalmente), además están insertos múltiples proyectos y programas que se desarrollan a nivel comunitario.

170.Con los recursos asignados al sector Vivienda (2,7%) se desarrollan proyectos y programas, tales como: Techos de Esperanza, Bono solidario de vivienda (con el que se asignan 10.000,00 balboas por familia para la adquisición de viviendas nuevas cuyo precio no exceda de 50.000,00 balboas) y otros proyectos de vivienda como el de Renovación de la ciudad de Colon y Ciudad Esperanza.

171.Para mejor lectura del desglose del gasto público social, ver Tabla de Anexo 5 elaborado por la Dirección de Análisis Económico y Social del Ministerio de Economía y Finanzas con base en información suministrada por la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio.

Deuda pública externa e interna

172.La deuda bruta del Sector Público no Financiero (SPNF) ascendió a 20.221,7 millones de balboas en 2015, 1.990,7 millones de balboas o 10,9% más que el año anterior. El financiamiento interno sumó 4.573,4 millones de balboas (17,9% más) y el endeudamiento externo, 15.648,3 millones de balboas (9,0% más). Ver Anexo 22.

173.Desde 1992, el saldo de la deuda bruta se ha incrementado a una tasa promedio de 5,6%, obteniéndose 14.251,4 millones de balboas en financiamiento adicional, una mayor parte a través de acreedores externos (10.680,8 millones de balboas) y el resto, mediante emisión y préstamos del propio país (3.570,6 millones de balboas).

174.La deuda bruta del Sector Público no Financiero, como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB), ha ido disminuyendo desde su valor máximo del período (97,8% en 1993). En 2015 representó 38,8% del PIB.

175.De acuerdo a la Ley de Responsabilidad Social Fiscal (Ley núm. 34 de junio de 2008), la deuda neta del Sector Público no Financiero (deuda bruta menos los respectivos activos líquidos) debía reducirse hasta el 40% del PIB y, una vez alcanzado este valor, no exceder del mismo. Es así, que a partir de 2008 la deuda neta ha estado por debajo de este valor (37,8%) y en 2015 fue 36,4% del PIB, siguiendo dentro de lo estipulado por el límite.

B.Estructura constitucional, política y jurídica

Tipo de Gobierno

176.La Nación panameña está organizada como un Estado soberano e independiente, y se caracteriza por ser un “gobierno unitario, republicano, democrático y representativo (artículo 1 de la Constitución Nacional).

Organización de los Poderes Públicos

177.La Constitución Nacional establece que el poder Público solo emana del pueblo y lo ejerce por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente pero en armónica colaboración (artículo 2 de la Constitución Nacional).

Órgano Ejecutivo

178.El Órgano Ejecutivo está constituido por el Presidente de la República y los Ministros de Estado, y es elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, para un período de cinco años, de la misma manera y por igual período, será elegido un Vicepresidente. Según la Constitución Política, el Vicepresidente podrá reemplazar al Presidente de la República si se ausenta por más de diez días (art. 188) como por falta absoluta de este (art. 189).

179.Parte esencial de las deliberaciones del Órgano Ejecutivo, lo constituye el Consejo de Gabinete, que es la reunión del Presidente de la República, quien lo presidirá, o del Encargado de la Presidencia, con el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado.

180.Entre las funciones del Consejo de Gabinete están: 1) actuar como cuerpo consultivo en los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República y en las que deba ser oído por mandato de la Constitución o la ley; 2) acordar con el Presidente de la República los nombramientos de los(as) Magistrados(as) de la Corte Suprema de Justicia; del Procurador(a) General de la Nación, del (de la) Procurador(a) de la Administración, y de sus respectivos suplentes, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Legislativa; 3) decretar, bajo la responsabilidad colectiva de todos sus miembros, el estado de urgencia y la suspensión de las normas constitucionales pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución.

Órgano Legislativo

181.El Órgano Legislativo está constituido por la Asamblea Nacional según el artículo 146 de la Constitución Política, quien está compuesta por setenta y un Diputados quienes serán elegidos mediante postulación partidista o por libre postulación, mediante votación popular directa, por un período de cinco años.

182.Habrá circuitos uninominales y plurinominales, 26 y 14 respectivamente, garantizándose el principio de representación proporcional en donde se elija más de un diputado, salvo el distrito de Panamá, donde habrá circuitos de tres o más diputados.

183.El Órgano Legislativo es de tipo unicameral y le compete expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado, en base a las atribuciones establecidas en el artículo 159 de la Constitución Nacional.

Órgano Judicial

184.El Órgano Judicial está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y los juzgados que la Ley establezca. La Corte Suprema está compuesta por nueve Magistrados, distribuidos en cuatro salas: Sala Primera de lo Civil, Sala Segundo de lo Penal, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Sala Cuarta de Negocios Generales.

185.Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán nombrados por acuerdo del Consejo de Gabinete, con sujeción a la aprobación del órgano Legislativo por un período de diez años, tal como lo establece el artículo 203 de la Constitución Política de Panamá.

186.Sobre las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, el artículo 206 de la Constitución Política de Panamá señala las siguientes:

a)La guarda de la integridad de la Constitución para la cual la Corte en pleno conocerá y decidirá, con audiencia del Procurador General de la nación o del Procurador de la Administración, sobre la institucionalidad de las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona.

b)La jurisdicción contencioso administrativa respecto a los actos, omisiones, prestación defectuosa o deficiente de los servicios públicos, resoluciones, órdenes, disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en el ejercicio de sus funciones o pretextando ejecutarlos, los funcionarios públicos y autoridades nacionales, provisionales, municipales y de entidades públicas, autónomas y semiautónomas. A tal fin, la Corte Suprema de Justicia, con audiencia del Procurador de la Administración, podrá anular los actos acusados de ilegalidad; restablecer derechos particulares violados; estatuir nuevos en reemplazo de los impugnados y pronunciarse prejudicialmente acerca del sentido y alcance de un acto administrativo o de un valor legal.

c)Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción.

187.Las decisiones de la Corte en el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo son finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse en la Gaceta Oficial.

Sistema Electoral de la República de Panamá

188.A continuación se dará una ilustración sobre el contexto del sistema electoral panameño, que incluye su principal Órgano competente, los partidos políticos, así como indicadores generales en materia electoral.

Proporción de la población con derecho a ejercer el Sufragio

189.El artículo 131 de la Constitución Política, en complemento con el artículo 8 del Código Electoral, dispone de que tienen derecho a votar solo los ciudadanos panameños (por nacimiento, naturalización y disposición constitucional), que hayan cumplido los 18 años de edad, sin distinción de sexo, y que estén en pleno goce de sus derechos políticos (los derechos políticos pueden suspenderse entre otras causas por adquirir otra nacionalidad distinta a la panameña y como sanción por la comisión de un delito electoral).

190.Para las elecciones generales del 2014, el padrón electoral final registró que 2.457.401 ciudadanos panameños se encontraban habilitados para ejercer el derecho al voto, de los cuales 1.226.229 eran hombres (49,9%) y 1.231.172 eran mujeres (50,1%). En las elecciones general del 2014, se emitieron 1.886.308 votos.

191.A continuación un cuadro comparativo de las personas habilitadas para ejercer el voto en las elecciones generales de 1999, 2004, 2009 y 2014.

Elecciones Generales

Padrón Electoral

1999

1 746 989

2004

1 999 553

2009

2 211 261

2014

2 457 401

192.Para un mejor del desglose de la población habilitada para votar por grupo de edad, sexo, y provincia, ver Anexos 23 y 24 correspondiente a Estadísticas de Electores por Sexo y Grupo de Edad, según Provincia y Comarca.

Exclusión del Derecho al Sufragio

193.Según la Constitución y la Ley Electoral, solo los ciudadanos panameños habilitados pueden ejercer el derecho al sufragio.

Tribunal Electoral

194.El artículo 142 de la Constitución establece un tribunal autónomo e independiente, denominado Tribunal Electoral, al que se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Según la norma citada, le corresponde a este tribunal interpretar y aplicar de manera privativa la Ley Electoral, dirigir, vigilar y fiscalizar la inscripción de hechos vitales, defunciones, naturalización y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas; así como la expedición de la cédula de identidad personal y las fases del proceso electoral.

195.Este tribunal está compuesto de tres Magistrados, quienes deben reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, los cuales serán designados cada uno por un período de diez años y por designación de la siguiente manera: uno por el Órgano Legislativo, otro por el Órgano Ejecutivo y el tercero por la Corte Suprema de Justicia.

196.Los requisitos de formación de los partidos políticos se encuentran establecidos en el Título III, del Código Electoral, el cual señala como requisito esencial la inscripción de un porcentaje mínimo de adherentes que estén en pleno goce de sus derechos políticos, el cual no será inferior al 4% (98.296 votos) del total de los votos válidos emitidos en la última elección para Presidente y Vicepresidente de la República, según datos oficiales del Tribunal Electoral.

197.Una vez presentada la documentación por parte de los solicitantes que deseen formar un nuevo partido ante la Secretaría General del Tribunal Electoral, se deben agotar toda una serie de procedimiento legales que son de conocimiento público, y en el cual se da el espacio de contradictorio, para que órganos como la Fiscalía General Electoral, o inclusive cualquier ciudadano o partido político legalmente reconocido, tal cual lo establece el artículo 53 del Código Electoral, puedan presentar sus objeciones a la solicitud de reconocimiento de un nuevo partido político.

198.Una vez agotado el debido proceso para la solicitud de reconocimiento de partidos políticos, el Tribunal Electoral expedirá una resolución en la cual reconoce la existencia legal del partido y ordenará su inscripción en el libro de Registro de Partidos que para tal efecto se llevará en el Tribunal Electoral, según consta en el artículo 65 del Código Electoral.

Partidos Políticos

199.Reporte del número de partidos políticos en la República de Panamá en período quinquenal desde el año 2000.

Partidos políticos constituidos según el Tribunal Electoral para los años 2000, 2005, 2010 y hasta septiembre de 2016

Años

Partidos Políticos Constituidos según el Tribunal Electoral

2000

7

2005

8

2010

6

A sept iembre de 2016

5

200.Hasta septiembre del 2016, la Dirección Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral, registra cinco (5) partidos políticos reconocidos a nivel nacional que son:

Partidos Revolucionario Democrático Cambio Democrático

Movimiento Liberal Partido Panameñista Partido Popular

Republicano Nacionalista

Adherentes Inscritos por Partido Políticos

201.A continuación se presenta un desglose de los adherentes inscritos tanto en partidos constituidos como en formación desde abril de 2014 hasta septiembre de 2016.

Inscripciones Acumuladas de los Partidos Políticos Constituidos y en Formación: abril de 2014; agosto y septiembre de 2016

Partidos Políticos

Abril de 2014

Agosto de 2016

Septiembre de 2016

Total

1 267 964

1 283 202

1 284 450

Partido Revolucionario Democrático

458 282

454 781

453 789

Partido Popular

22 221

22 268

22 905

Movimiento Liberal Republicano Nacionalista

112 621

93 275

93 480

Partido Panameñista

216 338

330 711

330 065

Cambio Democrático

458 502

331 995

334 732

Partidos Políticos en Formación

Frente Amplio por la Democracia (*)

48 600

47 808

Unión Nacional Independiente (**)

1 572

1 671

202.Tras la culminación del proceso electoral del 2014, el Tribunal Electoral declaró la extinción del Partido Frente Amplio por la Democracia, por no haber obtenido al menos el 4% de los votos válidos emitidos en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados de la República, Alcaldes o Representantes de Corregimiento, por lo que en la actualidad se encuentra en la etapa de formación partidista.

Impugnaciones en la última contienda electoral

203.En la pasada contienda electoral de mayo de 2014, se efectuaron 24 procesos de impugnación a nivel nacional contra distintos puestos de elección popular.

Distribución de escaños legislativos por partido

204.La distribución de escaños legislativos por partido en el Órgano Legislativo de la República de Panamá es el siguiente.

República de Panamá. Composición Actual de la Asamblea Nacional de Diputados, Período Constitucional 2014-2019

Partido Político

Escaños legislativos en la Asamblea Nacional (Período Constitucional 2014-2019)

Partido Revolucionario Democrático

26

Partido Panameñista

16

Cambio Democrático

25

Movimiento Liberal Republicano Nacionalista

2

Partido Popular

1

Independiente

1

Mujeres Panameñas elegidas como Diputadas en la Asamblea Nacional

205.Para el período constitucional 2014-2019, 13 mujeres ocupan cargos como diputadas de la Asamblea Nacional de la República de Panamá, lo que corresponde al 18,3% de las curules de este Órgano del Estado.

Elecciones Nacionales

206.En Panamá se realizan elecciones nacionales cada cinco (5) años, es decir, una sola elección en las que el electorado panameño escoge todos los cargos de elección popular y que según el artículo 223 del Código Electoral, corresponde a la elección de los cargos de “Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados, Diputados al Parlamento Centroamericano, Alcaldes, Concejales y Representantes de Corregimiento”, y que tendrán lugar el primer domingo de mayo del año en que deban celebrarse”.

207.En la pasada contienda electoral realizada el 4 de mayo de 2014, se escogieron: 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 71 Diputados, 77 Alcaldes, 648 Representantes de Corregimiento, 7 Concejales y 20 diputados del Parlamento Centroamericano (PARLACEN).

Elecciones de las autoridades tradicionales de los grupos indígenas

208.Es preciso señalar que los grupos indígenas de Panamá como los Kunas, los Emberá- Wounaán y los Ngäbe-Buglé poseen cada uno su comarca, dentro de la cual gozan de una relación autónoma de gobierno. Electoralmente, cada comarca se acoge a la organización oficial y participan de la escogencia de las autoridades nacionales (Presidente, Diputados, Alcaldes, Representantes de Corregimientos), y a través de las normas que reconocen nuestros distintos grupos indígenas, tienen el derecho de participar en la escogencia de sus autoridades tradicionales. En dichas elecciones solo participan las personas de origen indígena.

Número medio de votantes en las elecciones nacionales y subnacionales por unidad administrativa (por ejemplo, Estados, provincias, municipios y aldeas

209.El número de electores habilitados para votar en las pasadas elecciones generales del 2014, según provincia y comarca se detalla a continuación: Bocas del Toro: 77.971; Coclé: 172.750; Colón: 169.057; Chiriquí: 310.996: Darién: 31.982; Herrera: 91.816; Los Santos: 75,709; Panamá: 1.196.908; Veraguas: 178.616; Comarca Kuna Yala: 21.704; Comarca Embera: 6.849; Comarca Ngäbe Buglé: 114.193; Comarca Kuna de Madugandi: 2.354; Comarca Kuna de Wargandi: 1.089; Residentes en el Exterior: 5.407.

210.Para un mayor detalle sobre el número de votantes por distrito y corregimiento, ver Anexo 7 sobre Estadística del Padrón Electoral Final para las Elecciones Generales de 4 de mayo de 2014.

Medios de información en la República de Panamá (electrónicos, prensa, radio, etc.)

211.Se muestra a continuación los principales medios de información en la República de Panamá, tanto de prensa escrita como televisión y radio.

República de Panamá. Medios de Prensa Escrita

Casa Editorial

Periódicos

Corporación La Prensa, S.A.

La Prensa y Mi Diario

Grupo Editorial El Siglo y La Estrella

El Siglo y la Estrella de Panamá

Grupo EPASA, Editora Panamá América

Crítica, Panamá América y Día a Día

República de Panamá. Cadenas de Televisión

Concesionario

Nombre Comercial

Corporación Medcom Panamá, S.A.

RPC TV Canal 4Telemetro Canal 13

Televisora Nacional, S.A.

TVN 2

Telecomunicaciones S.A.

TV MAX

Concesionaria Digital de Televisión y Comunicaciones, S.A.

NEXT TV+23

Empresa Televisora Panameña, S.A.

Plus

Sistema Estatal de Radio y Televisión

SERTV

Fundación para la Educación en la Televisión

FETV

República de Panamá

Algunas Cadenas de Radio a Nivel Nacional

Concesionario

Nombre Comercial

Cadena Radial Continente, S.A.

KW Continente

La Nueva Cadena Exitosa de Panamá

La Nueva Exitosa

Radio Difusión y Comunicación, S.A.

Radio Mia

Corporación Medcom Panamá, S.A.

RPC Radio

Asociación Tropical de Radiodifusión

La Voz del Istmo

Elvines, S.A.

Radio Libre

Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV)

Radio Nacional

Zahita, S.A.

Radio Metropolis

Radio Única

Libertad de culto

212.Según el artículo 35 de la Constitución, es libre la profesión de todas las religiones así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y el orden público, aunque se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños. El artículo siguiente señala que las asociaciones religiosas tienen capacidad jurídica, orden y administran sus bienes dentro de los límites señalados por la Ley, lo mismo que las demás personas jurídicas.

Reconocimientos de Organizaciones No Gubernamentales (ONG)

213.La Ley núm. 33 de 8 de noviembre de 1984, mediante el cual se toman medidas administrativas, y el Decreto Ejecutivo núm. 524 del 31 de diciembre de 2005, disponen que el reconocimiento de la personería jurídica a las asociaciones sin fines de lucro, serán por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia.

214.Según datos estadísticos suministrados por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Trámites Legales del Ministerio de Gobierno, desde el año 2006 hasta la fecha, existe un registro de 1.616 personerías jurídicas inscritas, entre asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.

Indicadores sobre la delincuencia y la administración de justicia

Tasas de homicidio

215.Según análisis del Sistema Nacional Integrado de Estadística Criminal (SIEC), se observa de que por cada año transcurrido entre el período 2000-2009, se registró un promedio de 46 homicidios más por año. Entre el período 2009-2015, se registró un promedio de 68 homicidios menos aproximadamente por año. Ver Anexo 24.

Delitos contra la vida y la integridad personal

216.Conforme a información del Sistema Nacional Integrado de Estadística Criminal (SIEC) en los últimos 25 años (1991-2015), los delitos contra la vida y la integridad personal registraron las tasas más bajas en los años 1998 y 2002 (3,7), y la tasa de mayor impacto se registró para el 2009 (17,2) por cada 10.000 habitantes.

217.Posterior a la tasa del año 2009, la incidencia de los delitos contra la Vida y la Integridad reflejó un descenso progresivo, hasta llegar a una tasa de 7,8 (2015). Ver Anexo 25.

218.En total, durante estos 25 años se han registrado (n=81.227) incidencias y/o denuncias del delito contra la vida y la Integridad personal.

Estatus procesal de detenidos

219.Durante el año 2015, el Ministerio Público reportó un total 17.187 privados de libertad, de los cuales 5.964 fueron condenados; 2.191 estaban en detención preventiva y 9.032 estaban en espera de audiencia.

Violación carnal

220.En cuanto al comportamiento del Delito de Intento de Violación Carnal durante los últimos veinticinco (25) años ha mantenido una alta incidencia en total de registro, su tasa ha variado constantemente de una manera sinuosa.

221.Pana el año 2011 la tasa correspondió a 1.07 por cada 10.000 habitantes, mientras que para el 2015 correspondió a 0,58 por cada 10.000 habitantes. Ver Anexo 26.

Libertad e integridad sexual

222.En cuanto a los delitos contra la Libertad e Integridad Sexual, en total se han registrado (n=50.125) incidencias y/o denuncias durante los últimos veinticincos 25 años (1991-2015). Se observa que la incidencia del delito ha sido significativamente alta con una tasa inicial de 3,38 (1991), posteriormente se registra la tasa más alta con 12,34 (1998).

223.De igual manera resalta que para los últimos diecisiete (17) años (1999-2015), el comportamiento para este delito ha ido variando constantemente terminado con una tasa de 7,93 (2015). Ver Anexo 27.

Violencia doméstica

224.En cuanto al Delito de Violencia Doméstica se observa que en el año 1998 inició con una tasa de 6,05 por cada 10.000 habitantes mujeres, aumentando progresivamente al transcurrir los años. Los últimos tres años se presenta un marcado aumento, debido al cambio de fuente de suministro de información, obteniendo una tasa para el año 2015 de 103,63 por cada 10.000 habitantes mujeres de la República de Panamá Ver Anexo 28.

Femicidios

225.A través de la Ley núm. 82 de 2013 se tipificó el delito de femicidio, que consiste en el acto de causar la muerte a una mujer basada en la pertenencia al sexo femenino, por causa de la discriminación o cualquier otra forma de violencia y se sanciona con pena de prisión de veinticinco hasta treinta años (artículo 132-A del Código Penal).

226.Las estadísticas de casos de asesinatos de mujeres registrados en el Ministerio Público son las siguientes: en el año 2014 se contabilizaron 39 casos: 25 casos de femicidio, 13 casos de tentativa de femicidio y 1 caso de muerte violenta; en el 2015 se registraron 66 casos: 29 casos de femicidio, 17 casos de tentativa de femicidio y 20 casos de muertes violentas; y del 1 de enero al 21 de agosto de 2016, se investigaron 27 casos: 15 casos de femicidios, 4 casos de tentativas de femicidio y 8 casos muertes violentas.

227.Hasta agosto de 2016 se habían logrado 5 sentencias condenatorias por femicidio y 5 por tentativa de femicidio, 2 sentencias absolutorias, una de ellas es un caso de tentativa de femicidio y otra es un caso de femicidio.

Sentencias

228.Conforme a información del Ministerio Público, durante el año 2016 se dictaron un total de 4.465 sentencias condenatorias, 946 absolutorias y 130 mixtas. En Anexo 29 se detalla la distribución por Distrito Judicial.

Duración máxima y media de la prisión preventiva

229.El 2 de septiembre de 2016 comenzó a regir el Sistema Penal Acusatorio en todo el territorio nacional, luego de un proceso de implementación escalonado que duró varios años. La Ley núm. 63 de 2008, que adopta el Código Procesal Penal-aplicable al Sistema Penal Acusatorio establece que la detención provisional no puede exceder de un año (artículo 12).

230.Se exceptúan aquellos casos en los que sea aplicable el procedimiento para asuntos complejos establecido en el Capítulo IV del Título VII del Código Procesal Penal, para los cuales el plazo de detención preventiva podrá extenderse hasta 3 años. Sobre este plazo, es indispensable que exista previo requerimiento justificado del Ministerio Público y como consecuencia de la extensión de la fase de investigación.

Población penitenciaria

231.Hasta junio de 2017, el sistema penitenciario panameño registra un número de 16.149 personas privadas de libertad. De estos, 7.146 se encuentran condenados y 9.003 procesados.

232.Para información adicional sobre población penitenciaria en la República de Panamá por provincia, comarca indígena y centro penitenciario a enero de 2017. Anexo 30.

Número de personas que han sido ejecutadas en cumplimiento de una condena a muerte por año

233.El artículo 30 de la Constitución Política, el cual se encuentra dentro de las Garantías Fundamentales, establece que en la República de Panamá, no hay pena de muerte, de expatriación, ni de confiscación de bienes.

Número medio de causas atrasadas por juez a diferentes niveles del sistema judicial

Carga Laboral por juzgador ((casos pendientes + ingresados) entre número de juzgadores)

234.La carga laboral promedio por juzgador en el período fue de 784 casos por juzgador. Pasando de 736 en el año 2013 a 747 en el año 2014. Este promedio presenta diferencias marcadas por región, por materia y por nivel jurisdiccional. Como cifra preliminar se tiene que la carga laboral por juzgador en el año 2015 está alrededor de 663 casos.

Pendencia de casos (carga laboral entre casos resueltos)

235.En estos últimos tres años, la pendencia o tasa de congestión se ha situado en valores alrededor de 1,5, esto significa que por cada 10 casos que se resuelven, aún se encuentran por resolver aproximadamente 15.

236.A partir del 2 de septiembre del año 2016 rige en todo el territorio nacional el Sistema Penal Acusatorio, luego de un proceso de implementación escalonado que duró varios años, donde se espera optimizar el proceso de descongestión de los expedientes en materia penal.

Número de fiscales y jueces por cada 100.000 personas

237.En Panamá se ha observad un incremento en la tasa de Fiscales por habitantes para el año 2016; toda vez que, a partir de septiembre del año 2016, se implementó el Sistema Penal Acusatorio en todo el territorio nacional, lo cual ha llevado a un incremento en el número de fiscales.

238.Para el año 2015 se encontraban trabajando 731 fiscales a nivel nacional, lo que correspondió a una tasa de 18.11 por cada 100.000 habitantes, mientras que para el año 2010 la tasa fue de 1,64. Esto representa un incremento de 16,57 puntos porcentuales.

Distribución de los Fiscales

Fiscales Superiores

24

Fiscales Superiores Regionales

11

Fiscales de Circuito

230

Fiscales Adjuntos

63

Total

731

Tasa de fiscales por cada 100.000 habitantes en la República de Panamá , Años 2010-2016

Años

Fiscales

Población

Tasa de Fiscales por cada 100 . 000 habitantes

2010

60

3 661 835

1 , 64

2011

61

3 723 821

1 , 64

2012

69

3 787 511

1 , 82

2013

90

3 850 735

2 , 34

2014

157

3 913 275

4 , 01

2015

174

3 975 404

4 , 38

2016

731

4 037 043

18 , 11

Evolución en el Número de Jueces

239.En los últimos seis años se experimentó un aumento en el número de jueces pasando de 282 juzgadores en el año 2010, a 368 en el año 2015. El número de jueces aumentó un 30,5% en el período, esta ganancia en el número de jueces se suscitó especialmente en materia penal por la implementación del sistema penal acusatorio en el Tercer Distrito Judicial y el fortalecimiento de la jurisdicciones de familia, agraria y civil.

Juzgadores por cada 100.000 habitantes

240.Con respecto al acceso de los jueces (jueces y magistrados) por habitante, el número de juzgadores por cada 100.000 habitantes ha tenido un pequeño aumento para el año 2015, en virtud de que se ha registrado incremento en el número de jueces, paralelamente, también se ha incrementado la población aunque en pequeña proporción. Ver Anexo 31.

241.Es así que en los últimos años el número de juzgadores por cada 100.000 habitantes ha sido aproximadamente 9, fluctuando en el período entre 8,2 y 9,3 jueces por cada 100.000 habitantes.

Proporción del gasto público que se dedica a la policía, la seguridad y el poder judicial

242.El Presupuesto Ley del Órgano Judicial para el año 2015 fue de 120,0 millones de Balboas, distribuido en 100,0 millones destinados a funcionamiento y 20,2 millones para inversiones. Esto representó un incremento de 11,2% con respecto al presupuesto Ley del año 2013, es decir que creció en un ritmo interanual promedio de 5,5%.

243.El incremento experimentado se ha manifestado en funcionamiento principalmente por las asignaciones presupuestarias destinadas al renglón de funcionamiento, la cual fue 12,5%, mayor que el renglón de funcionamiento asignado en el año 2013, aunque se observa que el renglón de inversiones también refleja un incremento del 5,1% con respecto al año2013.

244.El gasto público destinado al Órgano Judicial por habitante, evolucionó de 29 balboas por habitante en el año 2013, a 30 Balboas por habitante en el 2015, aumentando en 1 Balboas por habitantes en el período. Con respecto al gasto público (presupuesto total del Estado), el Órgano Judicial solo ha recibido en promedio el 0,61%.

245.De acuerdo a la Ley núm. 69 de 24 de noviembre de 2015, la Asamblea Nacional dictó el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2016, que fue de 20.126.080.834 de balboas. De este presupuesto asignado, un total de 137.203.600 fueron asignados al Órgano Judicial. Ver Anexo 32.

246.Según lo que reflejan las leyes que aprueban el Presupuesto General del Estado para cada año fiscal, se muestra a continuación el presupuesto asignado al Ministerio de Seguridad Pública, cuya misión de acuerdo al artículo 1 de la Ley núm. 15 de 14 de abril de 2010, es la de determinar las políticas de seguridad del país y planificar, coordinar, controlar y apoyar el esfuerzo de los estamentos de seguridad e inteligencia que integran este Ministerio.

Presupuesto del Ministerio de Seguridad según el Presupuesto Ley, años 2011 al 2016

Año

Presupuesto

2011

490 420 600

2012

548 377 600

2013

637 312 200

2014

716 552 443

2015

654 490 025

2016

750 893 710

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

Principales instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá (Apéndice 2)

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Estado de Ratificación

Posición sobre tratados non firmado/ratificados

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESR), 1966

Aprobado mediante Ley núm. 13 de 27 de octubre de 1976.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 8 de marzo de 1977.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Firma: NA

Ratificación/Adhesión: NA

El presente Protocolo se encuentra en análisis por el Gobierno de la República de Panamá.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), 1966

Aprobado mediante Ley núm. 14 de 28 de octubre de 1976.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 8 de marzo de 1977.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD), 1965

Aprobada mediante Ley núm. 49 de 2 de febrero de 1967.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 16 de agosto de 1967.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 1979

Aprobada mediante Ley núm. 4 de 22 de mayo de 1981.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 29 de octubre de 1981.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT), 1984

Aprobada mediante Ley núm. 5 de 16 de junio de 1987.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 24 de agosto de 1987.

Convención sobre los Derechos del Niño (CRC), 1989

Aprobada mediante Ley núm. 15 de 6 de noviembre de 1990.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 12 de diciembre de 1990.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ICMW), 1990

Firma: NA

Ratificación/Adhesión: NA

La República de Panamá no ha adoptado esta Convención dado que hay una colisión entre el artículo 40 de la Convención y el artículo 68 de la Constitución de la Constitucional Política que señala que la directiva de los sindicatos estará integrada exclusivamente por panameños.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 2000

Aprobado mediante Ley núm. 48 de 13 de diciembre de 2000.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 8 de agosto de 2001.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2000

Aprobado mediante Ley núm. 47 de 13 de diciembre de 2000.

Depósito del instrumento de Ratificación el 9 de febrero de 2001.

III Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, 2014

Aprobado mediante Ley núm. 61 de 30 de noviembre de 2016.

Depósito del Instrumento de Adhesión: 16 de febrero de 2017.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a las comunicaciones de particulares, 1966

Aprobado mediante Ley núm. 15 de 28 de octubre de 1976.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 8 de marzo de 1977.

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, 1989

Aprobado mediante Ley núm. 23 de 17 de noviembre de 1992.

Depósito del Instrumento de Adhesión el 21 de enero de 1993.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer relativo a las comunicaciones individuales y los procedimientos de examen, 1999

Aprobado mediante Ley núm. 17 de 28 de marzo de 2001.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 9 de mayo de 2001.

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura relativo a un sistema de visitas periódicas de órganos internacionales y nacionales a los lugares de detención, 2002

Aprobado mediante Ley núm. 26 de 10 de julio de 2007.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 2 de junio de 2011.

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Aprobado mediante Ley núm. 27 de 30 de marzo de 2011.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 24 de junio de 2011.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2007

Aprobado mediante Ley núm. 25 de 10 de julio de 2007.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 7 de agosto de 2007.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Aprobado mediante Ley núm. 25 de 10 de julio de 2007.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 7 de agosto de 2007.

Reservas y Declaraciones

Ratificaciones

Reservas/Declaración/

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD), 1965

Reconocimiento: El 7 de mayo del 2015, la República de Panamá reconoció la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, para recibir y considerar comunicaciones de individuales o grupo de individuales dentro de su jurisdicción que reclaman haber sido víctimas de violaciones por la República de Panamá de cualquier de los derechos establecidos en la citada Convención (ver Anexo 31).

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT), 1984

Reserva: El Estado Panameño no se considera obligado por lo establecido por el párrafo 1 del artículo 30. Fijarme en expediente, sobre esa comunicación (ver Anexo 32).

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 2000

Declaración según artículo 3(2): La República de Panamá al ratificar el Protocolo declara que no posee Fuerzas Armadas. La República de Panamá posee una fuerza pública, de naturaleza civil, construida por la Policía Nacional, el Servicio Aéreo Nacional, el Servicio Marítimo Nacional y el Servicio de protección institucional, cuyo ordenamiento jurídico, entre los requisitos exigidos para el ingreso de personal a dichas instituciones, establece que la persona debe tener mayoría de edad, es decir 18 años (ver Anexo 33).

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), 1969

Reconocimiento: Se reconoce la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 9 de mayo de 1990 (ver Anexo 34).

Otras convenciones de derechos humanos y convenciones conexas de las Naciones Unidas

Otros Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Estado de Ratificación

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948

Aprobado mediante Ley núm. 32 de 5 de diciembre de 1949.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 11 de enero de 1950.

Convención sobre la Esclavitud de 1926, modificada en 1955

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1949

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y Protocolo de 1967

Aprobado mediante Ley núm. 5 de 26 de octubre de 1977.

Depósito del Instrumento de Adhesión el 2 de agosto de 1978.

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954

Aprobado mediante Ley núm. 28 de 30 de marzo de 2011.

Depósito del Instrumento de Adhesión el 2 de junio de 2011.

Convención para reducir los casos de apátridas de 1961

Aprobado mediante Ley núm. 29 de 30 de marzo de 2011.

Depósito del Instrumento de Adhesión el 2 de junio de 2011.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998

Aprobado mediante Ley núm. 14 de 13 de marzo de 2002.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 21 de marzo de 2002.

Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada de 2000, su Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños

Aprobado mediante Ley núm. 23 de 7 de julio de 2004.

Depósito del Instrumento de Ratificación (Convención y Protocolos) el 18 de agosto de 2004.

Ratificación de otros convenios internacionales pertinentes

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

Convenio

Estado de Ratificación

Convenio sobre el Descanso Semanal (Industria), 1921 (núm. 14)

Convenio relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930 (núm. 29)

Aprobado mediante Ley núm. 23 de 10 de marzo de 1966.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 16 de mayo de 1966.

Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81)

Recomendación sobre los Trabajadores Migrantes, 1949 (núm. 86)

Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87)

Aprobado mediante Ley núm. 45 de 2 de febrero de 1967.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 3 de junio de 1958.

Convenio sobre los Trabajadores Migrantes, 1949 (núm. 97)

Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98)

Aprobado mediante Ley núm. 23 de 1 de febrero de 1966.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 16 mayo 1966.

Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100)

Aprobado mediante Ley núm. 48 de 2 de febrero de 1967.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 3 de junio de 1958.

Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102)

Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105)

Aprobado mediante Ley núm. 23 de 1 de febrero de 1966.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 16 de mayo de 1966.

Convenio sobre el Descanso Semanal (Comercio y Oficinas), 1957 (núm. 106)

Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111)

Aprobado mediante Ley núm. 23 de 1 de febrero de 1966.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 16 de mayo de 1966.

Convenio sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social), 1962 (núm. 118)

N/A

Convenio sobre la Política del Empleo, 1964 (núm. 122)

Aprobado mediante Decreto de Gabinete núm. 189 de 4 de junio de 1970.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 19 de junio de 1970.

Convenio sobre la Inspección del Trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)

Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (núm. 131)

Convenio sobre las Vacaciones Pagadas (revisado), 1970 (núm. 132)

Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138)

Aprobado mediante Ley núm. 17 de 15 de junio de 2000.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 31 de octubre de 2000.

Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143)

N/A

Recomendación sobre los Trabajadores Migrantes, 1975 (núm. 151)

Convenio sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, 1978 (núm. 151)

Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155)

Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156)

Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989 (núm. 169)

Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182)

Aprobado mediante Ley núm. 18 de 15 de junio de 2000.

Depósito del instrumento de Ratificación el 31 de octubre de 2000.

Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183)

N/A

Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Convenio

Estado de Ratificación

Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, 1960

Aprobado mediante Ley núm. 9 de 27 de octubre de 1976.

Depósito del Instrumento de Aceptación el 10 de agosto de 1967.

Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

Convenio

Estado de Ratificación

Convención sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, 1993

Convenio relativo a la solución de los conflictos entre la ley nacional y la ley del domicilio, 1955

Aprobado mediante Ley núm. 33 de 29 de mayo de 1998.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 29 de septiembre de 1999.

Convenio sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias con los hijos, 1956

Convenio sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias con los hijos, 1958

Convenio sobre la competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de protección de menores, 1961

Convenio sobre la competencia de las autoridades, la ley aplicable y el reconocimiento de las decisiones en materia de adopción, 1965

Convenio sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, 1973

Convenio sobre el reconocimiento de los divorcios y las separaciones judiciales, 1970

Convenio sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias, 1973

Convenio sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, 1973

Convenio sobre la celebración y el reconocimiento de la validez de los matrimonios, 1978

Convenio sobre la ley aplicable a los regímenes matrimoniales, 1978

Convenio sobre el acceso internacional a la justicia, 1980

Convenio sobre la ley aplicable a las sucesiones en caso de muerte, 1989

Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, 1996

Convenio sobre la protección internacional de los adultos, 2002

Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario

Convenio

Estado de Ratificación

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio 1), 1949

Aprobado mediante Ley núm. 37 de 2 de febrero de 1967.

Depósito Instrumento de Adhesión el 10 de febrero de 1956.

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II), 1949

Aprobado mediante Ley núm. 38 de 2 de febrero de 1967.

Depósito del Instrumento de Adhesión el 10 de febrero de 1956.

Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III), 1949

Aprobado mediante Ley núm. 39 de 2 de febrero de 1967.

Depósito del Instrumento de Adhesión el 10 de febrero de 1956.

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), 1949

Aprobado mediante Ley núm. 59 de 2 de febrero de 1967.

Depósito del Instrumento de Adhesión el 10 de febrero de 1956.

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 1977 y el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), 1977

Aprobados mediante Ley núm. 21 de 31 de mayo de 1995.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 18 de septiembre de 1995.

Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), 1987

Aprobada por Ley núm. 50 de 15 de julio de 1998.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 7 de octubre de 1998.

Ratificación de convenios regionales de derechos humanos

Convenio

Estado de Ratificación

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica), 1969

Aprobada mediante Ley núm. 15 de 28 de octubre de 1977.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 22 de junio de 1978.

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. “Protocolo de San Salvador”, 1988

Aprobado mediante Ley núm. 21 de 22 de octubre de 1992.

Depósito del Instrumento de Adhesión el 18 de febrero de 1993.

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, 1990

Aprobado mediante Ley núm. 13 de 18 de junio de 1991.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 28 de agosto de 1991.

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, 1985

Aprobada mediante Ley núm. 12 de 18 de junio de 1991.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 28 de agosto de 1991.

Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de Los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, 1992

Aprobada mediante Ley núm. 27 de 13 de diciembre de 1993.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 10 de febrero de 1994.

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 1994

Aprobada mediante Ley núm. 32 de 28 de junio de 1995.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 28 de febrero de 1996.

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 1999

Aprobada mediante Ley núm. 3 de 10 de enero de 2001.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 16 de febrero de 2001.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”, 1994

Aprobada mediante Ley núm. 12 de 20 de abril de 1995.

Depósito del Instrumento de Ratificación el 12 de julio de 1995.

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional

247.Con respecto al marco jurídico específico de protección de los derechos humanos en la República de Panamá, se informa lo siguiente.

Normas jurídicas a nivel interno

Garantía constitucional de los derechos humanos

248.Panamá protege en su ordenamiento jurídico los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en el territorio nacional sin ningún tipo de discriminación, así está establecido en el artículo 17 de la Constitución Política y son las autoridades de la República quienes tienen la responsabilidad de proteger la “vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción, asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y cumplir la Constitución y la ley”.

249.Tras las reformas constitucionales del año 2004, se agregó al citado artículo el imperativo de que los “derechos y garantías que consagra la Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona”.

250.Las garantías fundamentales abarcan desde el artículo 17 al 47 del Capítulo 1 de la Constitución Política de Panamá, en el que se consagran principios elementales para la convivencia pacífica. Para ampliar otras sobre otras garantías ver hoja de Anexo 35.

Suspensión de las garantías fundamentales

251.El estado de urgencia es declarado por el Órgano Ejecutivo en caso de guerra o de perturbación interna que amenace la paz y el orden público y puede ser declarado en forma total o parcial sobre el territorio nacional (artículo 55 de la Constitución Política de la República de Panamá). En este sentido, se suspenderán de manera temporal el aseguramiento de las garantías fundamentales (contempladas en los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37, 38 y 47 de la Constitución Política).

Incorporación de instrumentos de derechos humanos en el ordenamiento jurídico nacional

252.Los instrumentos internacionales se encuentran reconocidos en el artículo 4 de la Constitución Política de Panamá que señala que el Estado panameño acata las normas de Derecho Internacional. Los instrumentos internacionales son incorporados al derecho interno a través de su ratificación a través de Ley (numeral 3 del artículo 159 de la Constitución Política).

253.A partir de la sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 21 de agosto de 2008, se estableció que todos los tratados de derechos humanos vigentes en Panamá forman parte del bloque de constitucionalidad.

254.Esto significa que los derechos contentivos en los instrumentos internacionales de derechos humanos tienen el mismo rango que las normas constitucionales, por lo que consolidan y amplían las garantías ya reconocidas en la Constitución.

Autoridades competentes en materia de derechos humanos

Sala Tercera de la Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia

255.En el ámbito judicial, el numeral 15 del artículo 97 del Código Judicial, señala que le compete a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, conocer sobre los procesos de protección de los derechos humanos, específicamente sobre aquellos actos administrativos expedidos por autoridades nacionales que violen los derechos humanos justiciables previstos en las leyes de la República, incluso aquéllas que aprueben convenios internacionales sobre derechos humanos”.

Procuraduría de la Administración

256.En base al numeral 3 del artículo 5 de la Ley núm. 38 de 2000, le corresponde a la Procuraduría General de la Administración, intervenir en interés” de la ley, en los procesos contencioso-administrativos de nulidad, de protección de los derechos humanos, de interpretación y de apreciación de validez, que se surtan ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia”.

Fundamento Jurídico

257.En concordancia con el punto b. de esta sección, los instrumentos jurídicos de derechos humanos de cualquier índole ratificados por Panamá tienen grado constitucional, por lo que pueden ser invocados al momento de dictar sentencia por los tribunales, y puede ser demandada su protección y restitución.

Presentación de Recursos Procesales

258.Tal como fue reportado en el Documento Básico Común del año 1996, mantienen vigencias recursos constitucionales como el recurso de hábeas corpus, el cual se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución y que busca garantizar la libertad personal de todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescribe la Constitución y la Ley.

259.Tras las reformas constitucionales del año 2004, se añadió al texto del artículo 23, la figura del hábeas corpus preventivo, el cual procederá cuando “exista una amenaza real o cierta contra la libertad corporal, o cuando la forma o las condiciones de la detención o el lugar en donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa”.

260.Por otra parte, mantiene vigencia el artículo 54 de la Constitución Política referente al recurso de amparo de garantías constitucionales, el cual permite la vía legal que toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o no hacer, que viole los derechos y garantías que consagra la Constitución, pueda tener derecho a que esa orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona.

261.También mantiene vigencia el recurso de advertencia de inconstitucionalidad establecido en el artículo 206 de la Constitución Política, el cual consiste en el mecanismo que permite a toda persona o parte en un proceso, advertir sobre la inconstitucionalidad de las Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, así como impugnar cualquier acto que por razones de fondo o de forma, vulneren la integridad de la Constitución.

262.A diferencia del Informe Básico Común de 1996, se reporta que la reforma constitucional del año 2004, elevó a rango constitucional el recurso de habeas data, el cual se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución, y que busca garantizar a todo individuo el derecho a acceder a la información personal recabada en banco de datos o registros oficiales o particulares, cuando estos últimos traten de empresas que presten un servicio al público o se dediquen a suministrar información.

263.Los procedimientos para la presentación de los recursos de hábeas corpus, amparo de garantías constitucionales y advertencia de inconstitucionalidad, se encuentran establecidos en el Libro VI del Código Judicial panameño, de las Instituciones de Garantía, mientras que Ley núm. 6 de 22 de enero de 2002, para la presentación del recurso de habeas data.

264.Por otra parte, existe la demanda de protección de derechos humanos, según lo establece el numeral 15 del artículo 97 del Código Judicial, que consiste en la acción que pueda interponer toda persona ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, contra actos administrativos expedidos por autoridades nacionales que violen derechos humanos justiciables previstos en las leyes de la República y en convenios internacionales de derechos humanos.

265.El proceso respecto a la demanda de Protección de Derechos Humanos, se tramitará según las normas de la Ley núm. 135 de 30 de abril de 1943, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y su respectiva reforma, la Ley núm. 33 de 11 de septiembre de 1946, pero no se requerirá que el agraviado agote previamente la vía gubernativa; además que el Procurador de la Administración solo intervendrá en interés de la Ley.

Sistema de Reparación, Indemnización y Rehabilitación para las Víctimas

Reparación e indemnización

266.El Código Civil establece en el artículo 1645, que el Estado es solidariamente responsable por los daños causados por culpa o negligencia de los funcionarios públicos siempre que hubiese actuado por medio de un agente especial.

267.El artículo 130 del Código Penal, estipula también que el Estado estará obligado a la reparación civil cuando el procesado obtuviere sobreseimiento definitivo después de haber sufrido más de un año de detención preventiva.

268.Además, el artículo 97 del Código Judicial contempla la posibilidad de que el Estado y las autoridades autónomas y semiautónomas puedan ser demandadas para obtener, de ellas, indemnizaciones por daños a las personas a las que se les hayan violado sus derechos, siempre que los causantes hayan sido servidores públicos.

Rehabilitación de las Víctimas

269.El Estado panameño cuenta con la Ley núm. 31 de 28 de mayo de 1998, “Ley de Protección a las Víctimas del Delito y demás intervinientes en el proceso”, que establece que de todo delito, nace también la acción civil para la restitución del a cosa y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho punible, contra el autor o partícipe, y en su caso contra el civil responsable.

270.El artículo 30 de la Ley citada, establece que el Estado podrá proveer atención médica o económica inmediata, de manera parcial o total o en forma supletoria, a la víctima de lesiones corporales con menoscabo de su salud física y mental, derivadas de delitos graves o cuando la persona a cargo de la víctima haya muerto, o cuando la víctima haya quedado física o mentalmente incapacitada por causa del delito; resaltando que tal indemnización estatal, no exime de responsabilidad a las personas civilmente responsables por el delito, y el Estado podrá ejercer contra ellas las acciones necesarias destinadas a recuperar las sumas adelantadas a las víctimas.

271.El Código Procesal Penal le otorga al Ministerio Público la atribución de velar por la protección de las víctimas durante todo el proceso penal. Para ello cuenta con la Secretaría de Protección a Víctimas, Testigos, Peritos y demás intervinientes en el proceso penal (en adelante SEPROVIT), que actúa bajo la supervisión del Secretario General de la Procuraduría General de la Nación.

272.Entre sus funciones la de supervisar conforme a criterios técnicos la gestión de las Unidades de Protección a Víctimas, Testigos, Peritos y demás intervinientes en el proceso penal (UPAVIT), emplazadas en distintas regiones del país.

273.El equipo interdisciplinario de las UPAVIT, integrado por psicólogos, trabajadores sociales y abogados, trabaja a requerimiento de los fiscales desde la llegada de la víctima y los afectados indirectos, hasta hacer los acompañamientos a audiencias y seguimientos de las medidas de protección fijadas.

274.Al 2016 existen diez (10) UPAVIT a nivel nacional, las cuales cuentan con un Protocolo de actuación general y un Protocolo de Atención Integral a Víctimas y Testigos de Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual. También se instalaron seis (6) cámaras Gesell a nivel nacional para disminuir la re-victimización de las personas afectadas por los delitos.

275.Frente al aumento del número de femicidios que refleja las estadísticas presentadas, en el 2015 distintas entidades estatales, entre las que se encuentran el INAMU, el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia, la Policía Nacional, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Desarrollo Social y la Defensoría del Pueblo firmaron un Acuerdo Interinstitucional, para la aplicación de medidas inmediatas de prevención contra el femicidio y coordinación en la prevención y atención de las mujeres víctimas de violencia en todas sus instancias.

276.Entre los compromisos concretos de este acuerdo se estableció un Protocolo Nacional de Mujeres Víctimas de Violencia en las Relaciones de Parejas. Este protocolo interinstitucional tiene como objetivo mejorar la respuesta y actuación de las entidades involucradas ante los delitos de violencia contra las mujeres, a través de una mejor investigación, protección y la atención a las víctimas de este tipo de violencia.

277.Igualmente la Policía Nacional y el Ministerio Público elaboran un Protocolo de Coordinación para la Atención a la Violencia de Género.

278.Entre 2015 e inicios de 2016 se crearon Centros de Atención Integral de las Mujeres (CINAMU) a nivel nacional cuya función es orientar y atender a las víctimas de todo tipo de violencia y contribuir al fortalecimiento de las capacidades y las autonomías de las mujeres.

279.Por otro lado, la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), creada mediante Ley núm. 14 de 23 de enero de 2009, tiene entre sus objetivos fortalecer las capacidades de las entidades públicas, gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales, para el diseño y ejecución de programas especializados, según sea necesario, que proporcionen asistencia integral a los niños, niñas y adolescentes, víctimas de algún tipo de abuso o violencia, negligencia y explotación, de manera que contribuyan a la restitución y defensa de sus derechos.

280.La SENNIAF cuenta con el Departamento de Protección contra el Abuso y la Violencia, que como parte de sus labores trabaja en la divulgación del Protocolo para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual, articulando con otras entidades gubernamentales y de la sociedad civil.

281.Mediante la adopción de la Ley núm. 79 de 2011, “Sobre la Trata de Personas y Actividades Conexas” se creó en el seno de la Comisión Nacional una Unidad de Identificación y Atención a Víctimas, encargada de la identificación y atención primaria de las posibles víctimas de trata y una Unidad de Administración, encargada de administrar el Fondo de Víctimas de Trata de Personas.

282.Actualmente las víctimas de trata de personas son atendidas por las UPAVIT del Ministerio Público y si la víctima es extranjera y no mantiene un estatus migratorio se realizan las coordinaciones con el Servicio Nacional de Migración para la expedición de un documento de identidad.

283.En el caso de que se detectara que las víctimas son menores de edad, estas serían atendidas por una sicóloga y una trabajadora social y como medida de protección se pondría el caso en conocimiento de instituciones como la SENNIAF y el Juzgado de Niñez y Adolescencia a fin de que se apliquen los mecanismos de protección y albergue que sean necesarios para su condición de víctimas.

284.En este sentido, el Departamento de Protección contra el Abuso y la Violencia, adscrito a la SENNIAF, tiene como principal objetivo garantizar la restitución de los derechos vulnerados de las víctimas, haciendo énfasis en la divulgación de protocolo de atención a víctimas de explotación sexual.

Institución de Supervisión de Derechos Humanos

285.La Defensoría del Pueblo de Panamá es la institución nacional de derechos humanos en el Estado panameño. Fue creada mediante la Ley núm. 7 de 5 de febrero de 1997 y posteriormente adquirió rango constitucional mediante las reformas constitucionales del año 2004. La Defensoría del Pueblo tiene la atribución de diseñar y adoptar políticas de promoción y divulgación de los derechos humanos; difundir el conocimiento de la Constitución Política de la República, especialmente de los derechos consagrados en ella; establecer comunicación permanente con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para la protección y defensa de los derechos humanos; celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigación para la divulgación y promoción de los derechos humanos; celebrar convenios de cooperación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales, extranjeras e internacionales.

286.Según el artículo 129 de la Constitución Política, la Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagrada en la Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará para que ellos se respeten.

287.El artículo 4 de la Ley núm. 7 de 5 de febrero de 1997, la Defensoría del Pueblo tiene las siguientes atribuciones:

a)Investigar e inquirir sobre los actos u omisiones de las autoridades y de los servidores públicos, que impliquen violaciones a los derechos establecidos en el Título III de la Constitución Política de la República de Panamá, los demás derechos constitucionales, así como los previstos en los tratados, convenios y declaraciones internacionales, suscritos y ratificados por el Estado panameño.

b)Inquirir sobre los actos, hechos u omisiones de la administración pública, incluyendo como tal al Órgano Ejecutivo, a los gobiernos locales y a la Fuerza Pública, que pudieran haberse realizado irregularmente.

c)Velar por el derecho de las personas discapacitadas y por el respeto, a la cultura y a las costumbres de los grupos étnicos nacionales.

d)Investigar y denunciar hechos, actos u omisiones de las empresas públicas, mixtas o privadas, personas naturales o jurídicas, que desarrollen un servicio público por concesión o autorización administrativa.

e)Recomendar anteproyectos de ley en materia de su competencia a los titulares de la iniciativa legislativa.

f)Realizar estudios e investigaciones, a fin de incorporar normas internacionales sobre Derechos Humanos en el ordenamiento jurídico interno.

g)Presentar a la Asamblea Legislativa un informe anual de sus actuaciones, así como cuantos informes especiales considere conveniente.

h)Atender las quejas y situaciones que afecten los derechos humanos y promover ante la autoridad respectiva, que se subsanen las condiciones que impidan a las personas el pleno ejercicio de sus derechos.

i)Diseñar y adoptar políticas de promoción y divulgación de los derechos humanos; difundir el conocimiento de la constitución Política de la República, especialmente de los derechos consagrados en ella; establecer comunicación permanente con organizaciones gubernamentales o no gubernamentales para la protección y defensa de los Derechos Humanos; celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigación para la divulgación y promoción de los Derechos Humanos; celebrar convenios de cooperación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales, extranjeras e internacionales.

j)Mediar en los conflictos que se presenten entre la Administración Pública y los particulares, con la finalidad de promover acuerdos que solucionen el problema. Esta atribución solo podrá ser ejercida de común acuerdo con las partes enfrentadas.

288.Puede recurrir a la Defensoría del Pueblo cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sin ningún tipo de discriminación, por lo que la entidad cuenta con unidades de atención especializada para la defensa de los derechos humanos de los siguientes grupos: niñez y adolescencia; adulto mayor, un observatorio para los derechos de la mujer, los discapacitados, migrantes y refugiados, y los privados de libertad (artículo 20 de la Ley núm. 7 de 5 de febrero de 1997).

289.La Defensoría del Pueblo es una institución independiente, que cuenta con plena autonomía funcional, administrativa y financiera, que no recibe ninguna instrucción de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona (artículo 1 de la Ley núm. 7 de 5 de febrero de 1997).

290.No obstante, para reforzar su autonomía presupuestaria, se aprueba la Ley núm. 41 de 1 de diciembre de 2005, la cual modifica la Ley núm. 7 de 5 de febrero de 2007, y establece la obligación al Estado panameño de dotar a la Defensoría del Pueblo con un presupuesto anual suficiente para asegurar su efectivo funcionamiento, ya que previo a esta modificación, su presupuesto estaba contemplado dentro del Presupuesto de la Asamblea Nacional.

Aceptación de Mecanismos Regionales de Derechos Humanos

291.La República de Panamá ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), mediante Ley núm. 15 de 28 de octubre de 1977, por lo que reconoce la competencia del Sistema Interamericano de Protección de Derechos humanos (SIDH), compuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Casos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

292.En septiembre de 2016, la Comisión IDH determinó como cerrado el caso Señora N a través de la homologación del primer acuerdo de Solución Amistosa cumplido íntegramente por el Gobierno Nacional.

293.Igualmente, el Estado panameño reconoció internacionalmente a los pueblos indígenas de Bayano y el Gobierno entregó una compensación económica por más de 2,5 millones de balboas a los pueblos Kuna de Madugandí y las Comunidades Emberá de Ipetí y Piriati, las cuales fueron afectadas por la construcción de la represa hidroeléctrica de Alto Bayano construida en 1972.

294.El Estado panameño reitera su compromiso con el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el Caso Ricardo Baena y Otros, Heliodoro Portugal, Rita Wald Jaramillo, Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano, así como con los diálogos que mantiene abiertos con los Asesinados y Desaparecidos de la Dictadura Militar y las poblaciones indígenas Gnöbe Buglé, Naso y Bri-bri, entre otros casos, así como con las mejoras sustanciales a nuestras instituciones tal como lo han recomendado los miembros de la CIDH y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por ello, mantiene una constante comunicación tanto con la Comisión como con la Corte para lograr estos objetivos.

295.Las acciones realizadas expresan el interés del Estado panameño y la visión política que se desea desarrollar para el fortalecimiento del respeto de los Derechos Humanos, tal como ha sido manifestado en la visita del señor Presidente Juan Carlos Varela a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que da fe de su compromiso con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

296.Sin embargo, el Estado panameño es consciente que se deben seguir impulsando más acciones y tareas para convertirnos en un Estado más eficaz que pueda servir de ejemplo a nivel regional e internacional.

297.Es por ello que es muy importante el compromiso del Estado panameño en el cumplimiento de los fallos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como con la obligación de acatar las recomendaciones emitidas y dar seguimiento en coordinación con las Instituciones del Estado, de la formación de profesionales con el objetivo de asegurar el respeto y la protección de los Derechos Humanos en la República de Panamá.

C.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

Iniciativas de promoción al respeto de los derechos humanos en el país

298.Desde las distintas entidades públicas se impulsan acciones para promover los derechos humanos tomando como base la competencia de cada institución y los instrumentos internacionales que el país ha ratificado.

Asamblea Nacional de Panamá

299.La Asamblea Nacional de Panamá se ha mantenido dentro de sus funciones legislativas muy activa en cuanto a la promoción de los Derechos Humanos y su compromiso de fiscalizar y velar por el cumplimiento y la ejecución de sus Leyes en esta materia.

300.Es por ello que dentro de las funciones de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales atiende con firmeza los temas tales como: Elección del Defensor del Pueblo, creación de mecanismos institucionales que velen por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la legislación interna y en los principales tratados y convenios internacionales.

301.De igual manera atienden las solicitudes o comunicaciones provenientes del exterior que dirijan personas o instituciones a la Asamblea Nacional, denunciando violaciones de derechos humanos en Panamá.

302.Primordialmente se da la fiscalización por medio de visitas a las cárceles del país, para garantizar que el sistema penitenciario esté ejerciendo su rol de atender a los internos o reclusos durante esta etapa de resocialización y que las instalaciones cumplan con las condiciones mínimas de seguridad para quienes permanezcan dentro de las mismas.

303.En los últimos años, la Asamblea Nacional ha estado muy comprometida y enfocada en la promoción a nivel nacional de temas de relevancia tales como el día internacional Contra la Trata de Personas, en las que se realizan campañas de concientización por medio de foros, distribución de afiches y caminatas gubernamentales.

304.Así mismo, ante el Pleno de la Asamblea de Diputados se ha dado la aprobación de Convenios sobre los Derechos del Niño y se mantiene una permanente colaboración con la Organización de las Naciones Unidas en temas de igualdad de género a través de foros para promover nuevas adecuaciones a las leyes y convenios vigentes.

305.Todos los temas que se atienden se divulgan a nivel nacional a través de las oficinas de Participación Ciudadana del interior de la República.

Difusión de los instrumentos de derechos humanos

306.Las distintas instituciones de acuerdo al marco de su competencia, difunden la aplicación, interpretación y el alcance de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

307.En la página web de instituciones como la Cancillería de la República, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Desarrollo Social, Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Instituto Nacional de la Mujer, se publican los instrumentos internacionales de derechos humanos que han sido ratificados por la República de Panamá.

Promoción del conocimiento de los derechos humanos entre los funcionarios públicos y otros profesionales

Instituto Superior de la Judicatura de Panamá; Doctor Augusto César Quintero Correa

308.En función de su tarea de formar y capacitar al recurso humano que labora en las distintas dependencias judiciales, la Escuela Judicial, contempla dentro de la malla curricular, el módulo académico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Este módulo permite al funcionario judicial, a los abogados y toda la comunidad jurídica, conocer y aplicar los Derechos Humanos en el contexto del ejercicio de la Administración de Justicia.

Centro de Capacitación de la Procuraduría de la Administración

309.La Unidad de Derechos Humanos del Centro de Capacitación de la Procuraduría de la Administración, busca formar y fortalecer a nivel institucional, las acciones técnicas y las buenas prácticas, en igualdad, equidad y participación desde la perspectiva de Derechos Humanos. Desarrolla planes, programas y registros de capacitación a los servidores públicos en cuanto a la temática de derechos humanos.

Estamentos de seguridad

Policía Nacional

310.Los programas académicos de los aspirantes a policía como Técnico Superior en Seguridad Pública y Técnico Superior en Investigación Criminal y Seguridad, están alineados a temas de derechos humanos, derecho internacional humanitario y respeto de las garantías constitucionales.

311.Además se cuenta con la Licenciatura en Administración Policial que dentro de sus asignaturas cursan la materia de “Noción de los Derechos Humanos”; además asisten al “Seminario de Derecho Humanitario y Protección de las Personas en caso de Conflictos Armados” y al “Seminario de Protección Internacional de la Persona en caso de Asilo, Refugio y Extradición”; y en los que incluye las asignaturas de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

312.Es importante resaltar que se ha desarrollado capacitaciones de formación continua con cursos y seminarios que llevan como título “Principios Humanitarios, “Derechos Humanos y Procedimientos en el uso de la Fuerza Letal”.

313.A nivel de perfeccionamiento, los Centros de Formación Continua desarrollan capacitaciones continúas en la temática de “Derechos Humanos aplicados a la Función Policial” como ejes transversales y “Cursos de Competencias Docentes en Derechos Humanos”. La Policía Nacional, ha invertido 368 horas, logrando un total de 1.318 unidades en formación relacionada a los Derechos Humanos.

Servicio Aeronaval

314.En el Curso de Formación de Agentes Aeronavales, se dicta Diplomado en Seguridad Pública aeronaval, mediante la cual, en el Módulo de Marco Jurídico Aeronaval, se dicta la materia de Derechos humanos, enfocado a que los nuevos Agentes Aeronavales, puedan respetar y acatar las normas de la Constitución Política, la cual está constituida para todos los ciudadanos del Estado Panameño.

Servicio Nacional de Fronteras

315.Dentro del pensum académico, del Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT), se encuentra la formación jurídica y humanística, el módulo de obligatoriedad, que abarca la temática de derechos humanos, derecho internacional humanitario, Sistema Acusatorio y uso limitado de la fuerza.

316.Desde el 2009 las unidades del servicio nacional de SENAFRONT, reciben capacitaciones de la Escuela de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Por otra parte el curso que realizan las unidades del Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT) incluyen en el Pensum Académico derechos humanos, derecho internacional humanitario, el Sistema Penal Acusatorio y el uso limitado de la fuerza.

Servicio Nacional de Migración

317.El Servicio Nacional de Migración, capacita a su personal con Módulos de Derechos Humanos de Personas Migrantes, Debido Proceso, Asistencia Consular, Obligación de iniciar de Oficio Investigación por Denuncia de Tortura.

Academia de Formación Penitenciaria

318.Las actividades académicas dirigidas a la formación del personal administrativo y profesional/técnico de la institución, están fundamentadas en el cumplimiento de la Ley núm. 55 de 30 de junio de 2003, que “reorganiza el Sistema Penitenciario Panameño”, el Decreto Ejecutivo núm. 393 de 25 de julio de 2005, que “reglamenta el Sistema Penitenciario Panameño” y toda la normativa internacional relacionada al respeto de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad.

319.Recientemente se aprobó la Ley núm. 42 de 14 de septiembre de 2016, la cual desarrolla la carrera penitenciaria tanto dentro de la Dirección General del Sistema Penitenciario como en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios. Se espera que la implementación de esta ley fortalezca la AFP y una mayor asimilación de los temas de derechos humanos por parte de los funcionarios de prisión.

Defensoría del Pueblo

320.La institución brinda capacitaciones en derechos humanos tanto a su personal como a otros funcionarios públicos de otras instituciones gubernamentales entre los que se incluye a los estamentos de seguridad, educadores y funcionarios administrativos .

Ministerio de Salud

321.El Ministerio de Salud efectúa jornadas de capacitación a todo el personal de salud en cuanto al aseguramiento del derecho humano a la salud, el cual debe ser atendido y cubierto por todos los profesionales de las áreas médicas del sector público.

Promoción del conocimiento de los derechos humanos mediante programas educativos e información pública patrocinada por el Gobierno

322.En este espacio, es importante señalar que la enseñanza de los derechos humanos a nivel educativo, se encuentra fundamentada en la Ley núm. 2 de 30 de enero de 1984, por el cual se incorpora al Sistema Educativo Nacional, el estudio sistemático de los Derechos Humanos.

323.El Estado panameño, consciente de la importancia que conlleva el tema de los Derechos Humanos, ha promovido la aplicación de programas de educación en derechos humanos, en los programas curriculares y textos de los diferentes centros educativos.

324.Por otra parte, también se cuenta con el mandato del acápite g., del artículo 3 del Decreto Ejecutivo núm. 7 de 17 de enero de 2012, en el cual se ordena a la “Comisión Nacional Permanente para Velar por el Cumplimiento y Seguimiento de los Compromisos Adquiridos por Panamá en el Ámbito Nacional E Internacional en materia de Derechos Humanos” (en adelante Comisión Nacional de Derechos Humanos), a promover en colaboración con el Ministerio de Educación, la realización de campañas y programas de educación en derechos humanos.

325.A nivel de la educación formal universitaria, desde la Universidad de las Américas (UDELAS), se imparte regular desde el año 2006, el Postítulo “Estrategias para la Erradicación del Trabajo Infantil”. También se dictó el postítulo Derechos Humanos, en el cual en un módulo específico se abordaron los temas de derechos humanos de la niñez.

Promoción del conocimiento de los derechos humanos a través de los medios de comunicación

326.Durante la conmemoración de días internacionales se refuerzan las campañas de nacionales de sensibilización, entre los que están la erradicación del trabajo infantil, prevención de la explotación sexual comercial, la lucha contra la violencia, la trata de personas, prevención del VIH/SIDA, No discriminación, entre otros. Tienen un alcance público a través de medios de comunicación radiales, escritos y televisivos.

327.En materia de promoción de los derechos humanos de la niñez y adolescencia, la Autoridad de los Servicios Públicos y las Empresas Televisoras de la República de Panamá suscribieron un nuevo Acuerdo de Autorregulación basado en el compromiso de desarrollar acciones con respeto a los derechos humanos y promover valores para fortalecer la unidad familiar, en especial la niñez y adolescencia.

328.Este acuerdo define los criterios de la programación durante los horarios establecidos y la clasificación de acuerdo a su contenido y establece una Junta Consultiva, encargada de dar seguimiento al cumplimiento del Acuerdo y dar recomendaciones (participa el MIDES, Ministerio de Gobierno, Asamblea Nacional, clubes cívicos y medios de comunicación).

329.Se conformó una Red de Comunicadores Sociales contra el Trabajo Infantil. Se ha realizado en forma permanente campañas de comunicación, divulgación y sensibilización a nivel nacional en forma permanente y con especial énfasis en el marco de la celebración del 12 de junio como Día Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.

Función de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, su participación y las medidas del gobierno para promoverla

330.Es importante señalar que el derecho de asociación es una garantía fundamental consagrada en el artículo 39 de la Constitución Política de Panamá, el cual establece que “es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal, las cuales pueden obtener reconocimiento como personas jurídicas”. No se otorgará reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial. Se señala que la capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas se determinarán por la Ley Panameña”.

Base legal para la constitución de Organismos No Gubernamentales (ONG)

331.El Estado panameño permite la creación de las organizaciones no gubernamentales, mediante lo establecido en distintas normas jurídicas como el artículo 64 del Código Civil, la Ley núm. 33 de 8 de noviembre de 1984 y el Decreto Ejecutivo núm. 524 de 31 de diciembre de 2005 mediante el cual se da el reconocimiento de la personería jurídica a los organismos no gubernamentales, a través de la Dirección de Asuntos y Trámites Legales del Ministerio de Gobierno.

Modalidades de participación ciudadana

332.La Ley núm. 6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas de Transparencia en la gestión pública, establece acción de habeas data y dicta otras disposiciones, señala en su artículo 24, que las instituciones del Estado en el ámbito nacional y local, tendrán obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana que al efecto la establece la presente ley. Estos actos son, entre otros, los relativos a construcción de infraestructuras, tasas de valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas por servicio.

333.No obstante, el artículo 25 de la citada Ley, señala que sin perjuicio de lo establecido en otras leyes, se establecen como modalidades de participación ciudadana en los actos de la administración pública; las consultas públicas; audiencias públicas; los foros o talleres y la participación directa en instancias institucionales.

Participación de la Sociedad Civil en la Comisión Nacional de Derechos Humanos

334.Los artículos 1 y 10 del Decreto Ejecutivo núm. 7 de 17 de enero de 2012, por la cual se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos, permiten que las distintas organizaciones sociales, gremiales y académicas, organizaciones no gubernamentales y ciudadanos, participen en las reuniones de consulta y subcomisiones de trabajo conformadas por la citada Comisión.

Participación de la Sociedad Civil en Otros Comités y Comisiones que abordan Derechos Humanos

335.Las organizaciones de la sociedad civil cuentan con el sustento legal para participar en los distintos comités y comisiones nacionales que abordan la temática de los derechos humanos de los distintos grupos vulnerables de la población panameña.

336.A continuación se detallan algunos de estos comités y el fundamento legal que permite a las organizaciones de la sociedad civil tener espacios de participación.

Comité/Comisión

Fundamento Legal

Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (CETIPPAT)

Artículo 2 del Decreto Ejecutivo núm. 25 de 15 de abril de 1997, modificado por el Decreto Ejecutivo núm. 107 de 11 de junio de 2013.

Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES)

Numeral 12, artículo 22 de la Ley núm. 16 de 31 de marzo de 2004.

Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU)

Artículo 3 del Decreto Ejecutivo núm. 27 de 30 de abril de 2009.

Comité Nacional Contra la Trata de Personas

Artículo 18 de la Ley núm. 79 de 9 de noviembre de 2011.

Comité Nacional Intersectorial para la Prevención de la Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes (CONIPREVINNA)

Artículo 3 del Decreto Ejecutivo núm. 39 de 30 de abril de 2014.

Consejo Nacional Consultivo de Discapacidad (CONADIS)

Artículo 19 de la Ley núm. 23 de 28 de junio de 2007

Comisión Interinstitucional de Apoyo y Seguimiento de los ODS, adscrita al Gabinete Social

Numeral 4 del artículo 6 del Decreto Ejecutivo núm. 393 de 14 de septiembre de 2015.

Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo

337.Como una iniciativa que busca integrar en una sola visión las aspiraciones entre el Estado panameño y la sociedad civil, se crea mediante Ley núm. 20 de 2008, el Mecanismo de Verificación y Seguimiento de los Acuerdos y las Meta de la Concertación Nacional, el cual incluye la creación del Consejo Nacional para el Desarrollo (CCDN).

338.El Consejo Nacional para el Desarrollo, constituye una instancia nacional que permite un diálogo constructivo entre el sector gubernamental y todos los actores de la sociedad panameña, que incluye empresa privada, sector obrero, las iglesias, organismos no gubernamentales, pueblos indígenas, instituciones académicas y partidos políticos, en una serie de objetivos estratégicos que buscan transformar a Panamá en una sociedad más democrática y equitativa.

339.Estos objetivos estratégicos nacieron de la idea de que toda la sociedad panameña participará de todas las oportunidades, beneficios que traería la ampliación del Canal de Panamá.

Observatorios Nacionales

340.Existen observatorios de monitoreo y seguimiento del cumplimiento de los derechos humanos de distintos sectores de la sociedad panameña.

341.El Observatorio de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (ODENA), es una instancia de monitoreo y seguimiento de la situación de los derechos de la niñez y la adolescencia, cuyo objetivo es abogar, promover, y vigilar el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas al Estado Panameño.

342.Esto con el fin de incidir en la elaboración, ejecución y reforma de las políticas públicas y leyes dirigidas al logro efectivo de los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Este observatorio no cuenta con recursos otorgados por el Estado.

343.La sociedad civil es parte integral del Observatorio Panameño contra la Violencia de Género, organismo interinstitucional adscrito al Departamento de Protección de los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, y que se encarga de estudiar la problemática de violencia de género, así como la recolección, sistematización y articulación de las estadísticas nacionales sobre este flagelo.

344.También existe el Observatorio Ciudadano en Derechos Humanos y VIH, el cual fue creado por dos organizaciones de la sociedad civil como lo es la Asociación de Hombres y Mujeres Nuevos de Panamá (AHMNP) y la organización Viviendo Positivamente (VP), como parte de la Iniciativa Mesoamericana de Derechos Humanos y VIH.

345.Este observatorio pone a disposición de las personas que viven con VIH un sistema de denuncias confidenciales que se puede acceder a través de la página web de la Asociación Viviendo Positivamente.

Subsidios Estatales a las Organizaciones No Gubernamentales

346.Mediante Decreto Ejecutivo núm. 54 del 16 de julio de 2002, el Estado panameño, a través de la Dirección de Subsidios Estatales del Ministerio de Desarrollo Social, otorga subsidios a los Patronatos, Fundaciones, Asociaciones y Organizaciones sin fines de lucro, dedicadas al desarrollo de programas sociales con la finalidad de lograr el fortalecimiento de la familia, la comunidad y grupos de población vulnerables en el territorio nacional.

347.La Dirección de Subsidios Estatales, lleva a cabo junto con Organizaciones No Gubernamentales, proyectos o programas que benefician anualmente a un promedio de 50.000 personas. Entre los proyectos incluyen; albergues, Centros de Orientación Infantil (COIF), comedores, Centros de atención médica y rehabilitación, centros de capacitaciones y de asistencia legal.

348.Los subsidios estatales están sujetos al control y fiscalización pertinente por parte del ente rector, a efectos de vigilar el uso correcto de estos fondos a nivel nacional, según lo establece el artículo 1 del mencionado decreto.

Consignaciones y orientación presupuestarias

349.Con respecto a la Composición sectorial del Gasto Público Social, ver cuadro sobre Indicadores del Gasto Público Social, Años 2000-2015, Anexo 5.

Marco de Cooperación para el Desarrollo del Sistema de las Naciones Unidas 2016‑2020

350.El Gobierno de la República de Panamá y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través de un amplio proceso participativo incluida sociedad civil, elaboró el marco de Cooperación 2016-2020, en la cual se identificaron las prioridades nacionales y se definieron las áreas de cooperación.

351.El Marco de Cooperación, constituye el referente para la acción conjunta y coordinada entre el Gobierno y las diferentes agencias, fondos y programas del Sistema de las Naciones Unidas en Panamá, que se concentró en tres ejes o matriz estratégicos: 1) las Políticas Integrales para la Equidad y la Inclusión, 2) Gobernanza, Diálogo y Participación Social, y 3) Sostenibilidad Ambiental y Crecimiento Inclusivo.

Políticas Integrales para la Equidad y la Inclusión

352.Se dirigirá prioritariamente a fortalecer las capacidades nacionales en apoyo a las prioridades nacionales e implementar Políticas Públicas Integrales con enfoque de equidad, igualdad de género y atención a las poblaciones prioritarias, según estándares internacionales de Derechos Humanos utilizando mecanismos de gobernanza efectivos que incluyen la coordinación intersectorial, la participación social y la rendición de cuentas.

Gobernanza, Diálogo y Participación Social

353.Se enfocará a la gobernanza, desde el punto de vista de la justicia social, refiriéndose a las reformas institucionales que propicien una mayor coordinación entre lo nacional y lo local a través de la implementación de la Ley de Descentralización.

354.Esto permitirá una mayor participación ciudadana, mayor rendición de cuentas y mayor equidad especialmente de género en la toma de decisiones así como al sistema de administración de justicia, avanzado en la implementación de reformas institucionales que fortalezcan un sistema de gobernanza democrático, participativo, inclusivo y articulado con el nivel local, administración de justicia y la implementación de estrategias de seguridad ciudadana, respetuoso de los Derechos Humanos y de la diversidad cultural.

Sostenibilidad Ambiental y Crecimiento Inclusivo

355.Lograr su desarrollo sostenible encaminado a fortalecer las capacidades nacionales para impulsar un crecimiento económico ambientalmente sostenible y socialmente inclusivo que contemple la mejora de la calidad de vida de la sociedad panameña y asegure el bienestar de las generaciones futuras, desarrollar e implementar Políticas Públicas, fomentar un crecimiento económico sostenible que produzca beneficios sociales, evite la degradación ambiental y ayude a transitar hacia una economía baja en emisiones de carbono, eficiente en el uso de los recursos, socialmente inclusiva y que genere oportunidades de crecimiento, trabajo decente, la seguridad alimentaria y nutricional, la adaptación al cambio climático, la reducción del riesgo a desastres y la construcción de resiliencia.

356.El monto total de esta cooperación por parte del Sistema de Naciones Unidas asciende a 118.277.055 dólares de los Estados Unidos (Fondos de Naciones Unidas: 24.937.733 dólares de los Estados Unidos y movilización de recursos: 93.289.322 dólares de los Estados Unidos). Para ver desglose del marco total de la cooperación, ver Anexo 36.

Dificultad para el Cumplimiento de las Obligaciones Internacionales en Materia de Derechos Humanos

357.Panamá no cuenta con un Plan Nacional de Derechos Humanos, sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos participa en el diseño y coordinación de las políticas y acciones gubernamentales dirigidas a la protección y garantía de los derechos humanos.

D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional

Información sobre el proceso de preparación de Informes

358.Desde el año 2012 el Estado creó la Comisión Nacional Permanente para Velar por el Cumplimiento y Seguimiento de los Compromisos Adquiridos por Panamá en el Ámbito Nacional e Internacional en Materia de Derechos Humanos (Anexo 37 Decreto Ejecutivo núm. 7 de 17 de enero de 2012).

359.Esta Comisión tiene entre sus funciones coordinar la preparación de los Informes de Estado que la República de Panamá debe presentar ante los Órganos de Supervisión de Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

360.Está conformada por 15 entidades públicas, con representatividad de los tres poderes públicos y la Defensoría del Pueblo, cuenta con espacios para ampliar la participación de la sociedad civil. Su coordinación está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien ocupa la presidencia y brinda la secretaría técnica.

361.Desde enero de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores impulsa el Proyecto Informes de Estado ante los Órganos de Derechos Humanos, que tiene como finalidad poner al Estado al día en la presentación de los Informes de Estado. Este proyecto se implementa a través de la Comisión Nacional Permanente para Velar por el Cumplimiento y Seguimiento de los Compromisos Adquiridos por Panamá en el Ámbito Nacional e Internacional en Materia de Derechos Humanos, y se realiza con la participación interinstitucional y en forma participativa, a través de consultas con la sociedad civil.

E.Seguimiento dado a las observaciones finales de los Órganos de Supervisión de Tratados de Derechos Humanos

362.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, tiene dentro de sus responsabilidades dar seguimiento a las recomendaciones internacionales de derechos humanos y su difusión.

363.Las distintas reuniones para la elaboración de consultas han sido el punto de partida para dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y avanzar en la toma de acciones requeridas. Así como la difusión de las mismas con la sociedad civil, dando lugar al diálogo entre las partes.

364.En la actualidad se avanza en el diseño e implementación de un sistema de seguimiento a las recomendaciones internacionales, que permitirá a las entidades alimentar periódicamente los avances obtenidos a partir de la implementación de políticas públicas y dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones.

F.Otra información conexa sobre los derechos humanos

365.La Dirección General de Organismos y Conferencias Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores es la unidad que le corresponde dar seguimiento a la política local en cuanto al cumplimiento a las recomendaciones y compromisos adoptados en las conferencias mundiales y los exámenes posteriores y presentación de informes emanados de conferencias y cumbres internacionales y que guarden relación con los derechos humanos.

366.En este sentido es esta unidad la que tiene a su cargo la secretaría técnica de la Comisión Nacional Permanente para el Seguimiento de las Recomendaciones Internacionales de Derechos Humanos. A su vez, es el enlace entre las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas y a nivel local ante los Ministerios y entidades públicas.

Objetivos de Desarrollo Sostenible y Agenda 2030

367.El Estado panameño estableció la Comisión Interinstitucional y de la Sociedad Civil para el apoyo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que tiene la finalidad de presentar propuestas de políticas públicas, planes, programas y recomendaciones de acción alineando los ODS al desarrollo de Panamá (Decreto núm. 393 de 17 de septiembre de 2015).

368.Esta comisión está compuesta por dos instancias: la Dirección Superior, integrada por el ministro de Desarrollo Social, secretario ejecutivo de la Secretaría de Metas y el presidente del Consejo Nacional de la Concertación para el Desarrollo; y el Comité Técnico, que lo componen la Secretaría Técnica del Gabinete Social, la Secretaría de Metas y la Secretaría de la Concertación Nacional para el Desarrollo.

369.El Plan de Gobierno se alinea con la Agenda 2030 y está respaldado por el Plan Estratégico de Inversiones Públicas que permitirá avanzar hacia el cumplimiento de los 17 Objetivos.

370.Actualmente se trabaja en una plataforma de informática que permitirá medir y evaluar el impacto en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de más de 2.000 iniciativas que lleva a cabo el Gobierno Nacional; se adelanta con el apoyo de la Organización de la Naciones Unidas para el Desarrollo (ONU) el diseño de una herramienta tecnológica de consulta y análisis para la toma de decisiones, en el ámbito social.

371.Esta herramienta permite una visualización geo referenciada de toda la matriz de política pública en el país, en relación con los 17 ODS, y contribuye a las acciones requeridas para lograr los niveles de equidad, así como la reducción de pobreza y de desigualdades.

III.Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces

A.Situación de grupos vulnerables de la población

No discriminación e igualdad

372.Tomando en consideración los indicadores sobre desarrollo humano, se puede identificar que la población indígena es la más afectada por la Pobreza Multidimensional, con una cifra que supera el 60%.

373.Los hogares donde hay personas con discapacidad también presentan un porcentaje más alto (19,3%), si se compara con los hogares que tienen integrantes sin discapacidad y llega a 29%, si se suman los hogares en condiciones de vulnerabilidad, es decir que ubican en el límite de la pobreza multidimensional.

374.En el caso de las mujeres, la pobreza multidimensional más aquellas en condición de vulnerabilidad suman un 22,2% y 24,3% para los hombres.

375.Para la población afrodescendiente no se cuenta con un registro completo, pero dentro de los hogares que se auto-identificaron como afrodescendiente se registra en un 12,3% de población en pobreza multidimensional y en condiciones de vulnerabilidad.

376.Si bien la pobreza en Panamá, ha disminuido, desde la perspectiva del ingreso, existen temas pendientes en el acceso efectivo a los servicios sociales y un importante porcentaje de población se encuentra aún cerca del límite de la pobreza multidimensional, y podría sumarse a ella en situaciones de crisis o deterioro de los servicios públicos.

B.Obligaciones para garantizar la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley a todas las personas

Principio de la No Discriminación

Marco Normativo

377.Tal como fue abordado en el marco jurídico de protección de los derechos humanos, el principio general de no discriminación es una garantía fundamental establecida en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Panamá, que establece que “no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”.

378.Tomando en consideración el contexto social y político que representa el trabajo, se establece un principio de no discriminación laboral en el artículo 67 de la Constitución, el cual establece que “a trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas.

379.El principio de discriminación también se encuentra establecido en el artículo 1 de la Ley núm. 16 de 10 de abril de 2002, que regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos y dicta medidas para evitar la discriminación.

380.Esta norma establece la prohibición de cualquier acto que denote alguna discriminación, exclusión, restricción o preferencia basada en el color, la raza, el sexo, la edad, la religión, la clase social, el nacimiento, las ideas políticas o filosóficas, o que menoscabe el goce o ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, así como de los derechos previstos en Convenios Internacionales de Derechos Humanos o en documentos que tengan como finalidad promover el desarrollo de la dignidad del ser humano.

381.Por otra parte, la República de Panamá ha ratificado importantes instrumentos internacionales en materia de igualdad ante la ley y la no discriminación en todas sus facetas, ratificando tal y cual fue señalado en el marco general de protección y promoción de los derechos humanos de la sección 2 del presente informe, instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESR), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD), entre otros.

Marco institucional

382.El Estado panameño ha avanzado en el fortalecimiento de la estructura de coordinación de las políticas públicas, mediante la creación de una serie de instituciones de derecho público para garantizar y vigilar que todas las personas que se encuentran dentro del territorio panameño, especialmente los grupos más vulnerables, puedan acceder a la tutela efectiva de todos los derechos establecidos tanto en las leyes panameñas como en los instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá en materia de derechos humanos.

383.Estas entidades han sido dotadas de la autonomía jurídica, operativa y financiera para asegurar un mejor desempeño en la tarea de proteger los derechos de estos grupos vulnerables.

384.Mediante Ley núm. 14 de 23 de enero de 2009, el Estado panameño creó la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), ente coordinador, articulador y ejecutor de las políticas de protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia.

385.Cuenta con una Junta Directiva, presidida por el Ministro del MIDES y con participación de alto nivel de los Ministerios rectores de las políticas sociales y de la sociedad civil. Su función es promover y garantizar la efectividad de las políticas públicas para la niñez, la adolescencia y la familia y coadyuvar con la SENNIAF en la coordinación, transversalización e implementación de las estrategias, planes y programas para la niñez, la adolescencia y las familias.

386.La protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, según lo establece el artículo 8 de la norma citada, se funda en los principios de universalidad, integralidad, participación social, articulación e intersectorialidad, desconcentración de acciones, corresponsabilidad del Estado, la familia, la sociedad y la solidaridad ciudadana.

387.La Ley núm. 23 de 28 de junio de 2007, crea la Secretaria Nacional de Discapacidad (SENADIS), como entidad autónoma del Estado, con personería jurídica, autonomía en su régimen interno y patrimonio propio, cuyo objetivo es dirigir y ejecutar la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias.

388.El artículo 2 señala que la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias, se fundamenta en los principios de equiparación de oportunidades, respeto a los derechos humanos, no discriminación y la participación ciudadana.

389.La Ley núm. 71 de 23 de diciembre de 2008, crea el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria, financiera, técnica y de gestión para coordinar y ejecutar la política nacional de igualdad de oportunidades para las mujeres.

390.374. Mediante Ley núm. 64 de 20 de septiembre de 2013, se crea el Viceministerio de Asuntos Indígenas, el cual tendrá las funciones de planificación, dirección y coordinación de la política indígena de la República de Panamá.

391.Mediante Ley núm. 64 de 6 de diciembre de 2016 se crea la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afro-Panameños (SENADAP), el cual será el ente encargado de velar por el cumplimiento, la protección, garantizar el pleno disfrute en condiciones de igualdad, equidad y justicia social y libertades fundamentales de los Afrodescendientes, como se reconoce en la Declaración de los Derechos Humanos, así como la eliminación de toda discriminación racial en la República de Panamá.

392.El Gabinete Social es la instancia administrativa de coordinación interinstitucional, del más alto nivel, encargada de asesorar al Órgano Ejecutivo y el Consejo de Gabinete en materia de desarrollo social, servir de instancia de discusión de la agenda social, formación, coordinación operativa y evaluación estratégica de la política social del gobierno nacional y actuar como interlocutor del gobierno nacional ante los organismos y organizaciones internacionales y nacionales, gubernamentales y no gubernamentales, en materia de desarrollo social multisectorial.

C.Medidas adoptadas para prevenir y combatir la discriminación en todas sus formas y por todos los motivos

Sanciones penales por actos de discriminación

393.El Código Penal panameño establece como conducta agravante en la tipificación del delito de homicidio, según lo establece el artículo 132 del Código Penal, estableciendo un agravante de veinte a treinta años de prisión, para quien ejecute un homicidio fundado por un acto de discriminación o racismo.

394.La Ley núm. 82 de 24 de octubre de 2013, “Que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer”, establece en el numeral 10 del artículo 40, la pena de 25 a 30 años de prisión para todo aquel que cause la muerte de una mujer por razón de esa condición o en un contexto de relaciones desiguales de poder.

395.Es importante señalar que el artículo 5 del Código Penal, establece que “las normas y los postulados sobre derechos humanos, que se encuentren consignados en la Constitución Política y en los convenios internacionales vigentes en la República de Panamá” son parte integral del Código Penal, y “serán considerados como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona”.

Instituciones encargadas de ver casos de discriminación

396.En base a recomendaciones formuladas por organismos regionales y universales de Derechos Humanos, se creó la Unidad de No Discriminación en la Defensoría del Pueblo, así como el diseño de un manual de procedimiento para recibir quejas sobre casos basados en discriminación racial para poblaciones indígenas y afrodescendientes.

397.Mediante la Ley núm. 11 de 2005, se prohíbe la discriminación laboral y faculta al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a investigar todo tipo de infracciones que se cometan en este ámbito.

398.El Ministerio Público, en base a lo establecido en párrafos anteriores, es la entidad competente para investigar sobre la presunta comisión de cualquier delito a nivel nacional, y entre ellos cualquier móvil motivado por actos de discriminación.

399.Por otra parte, le corresponde al Ministerio de Salud, asistir en los casos relacionados con discriminación que alteren la salud física y psíquica de una persona por medio del hostigamiento.

Medidas para garantizar la igualdad ante la Ley

Acceso a la justicia

400.El Órgano Judicial aprobó mediante Acuerdo núm. 245 de 2011, las 100 Reglas de Brasilia sobre “Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, el cual busca garantizar el acceso a la justicia de todas las personas, a fin de procurar un servicio y atención de calidad que asegure el reconocimiento efectivo de sus derechos.

401.En base al compromiso del Órgano Judicial de Panamá en cumplir con lo dispuesto en la Constitución, la Ley y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, se creó la Unidad de Acceso a la Justicia y Género. Esta unidad busca impulsar una política transversal de accesibilidad a la justicia, y que considere a grupos como niñez, mujer, personas con discapacidad, pueblos indígenas y otros grupos.

402.Es un organismo permanente de estudio, investigación, evaluación, monitoreo y rendición de cuentas en la búsqueda de superación de obstáculos legales, económicos, físicos, culturales, estereotipos que se presentan para un efectivo acceso a la justicia en la promoción de la igualdad, inclusión y equidad de género en el sistema judicial desde lo interno del gobierno del poder judicial.

Medidas concretas adoptadas para reducir las disparidades económicas, sociales y geográficas, a fin de prevenir la discriminación

Protección Social

403.El Sistema de Protección Social, Programa Red de Oportunidades, se establece como un proyecto de inclusión social, cuyo objetivo esencial es insertar a las familias en situación de pobreza y pobreza extrema, en la dinámica del desarrollo nacional, garantizándoles acceso a la educación, nutrición, salud, así como en actividades productivas, mediante la Transferencia Monetaria Condicionada (TMC).

404.Hasta agosto del 2016, la inversión acumulada en concepto de TMC, es de 19.347.000.00 balboas, teniendo programado beneficiar a 64.896 familias a nivel nacional.

Vivienda

405.El Programa de Mensura y Legalización, logrando aprobar planos que permitieron la entrega de certificados de asignación a 3.080 familias, beneficiando con ello a más de 13.860 personas con una inversión de 393.799 balboas. Con el Programa de Construcción de Vivienda se invirtieron 213,4 millones de balboas, a través del cual se realizaron 8.950 soluciones de vivienda, beneficiando a 40.272 personas en todo el territorio nacional.

406.El Fondo Solidario de Vivienda tiene como función, otorgar un aporte económico de carácter intransferible, dirigido a familias de bajos ingresos para que puedan aspirar a la adquisición de viviendas nuevas. A través del Decreto Ejecutivo núm. 393 de 2014 el subsidio aumentó de 5.000 balboas a 10.000 balboas y el rango de precios de las casas pasó de 40.000 a 50.000 balboas. Hasta diciembre de 2014 se han entregado: 7.178 subsidios, con un monto total: 36.069.450 balboas.

407.En el Programa de Asistencia Habitacional, dirigido a familias víctimas de desastres naturales e incendios, se ha invertido 12,5 millones de balboas, beneficiando a 3.050 familias mediante soluciones nuevas, traslados o albergues temporales y reconstrucción de viviendas existentes.

Salud

408.El Estado panameño ejecuta el Plan de Sanidad Básica 100-CERO, que busca eliminar el uso de letrinas en todo el territorio nacional, y mejorar el sistema de alcantarillado y acceso al agua potable. Con este plan, se busca beneficiar a 300.000 familias panameñas, mediante el reemplazo de las letrinas por baños higiénicos.

409.El Estado panameño presentó los resultados del VII Censo de Talla de Escolares de Primer Grado de las Escuelas Oficiales. Con los resultados de este censo, se actualiza la información de desnutrición crónica en los escolares de Panamá.

410.Se estableció el Programa de Cuidados Paliativos con la finalidad de proveer y desarrollar servicios de salud de alta calidad, preferiblemente en el hogar, a pacientes con enfermedad avanzada en fase terminal, de manera que sean eficientes y seguros, con la participación de un personal competente, comprometido y empático, además de la familia y la comunidad.

411.El Estado panameño trabaja en el establecimiento de una estrategia en la promoción de la salud en materia de prevención, trabajando en conjunto con la OPS, UNFPA, ONUSIDA y organizaciones no gubernamentales como PROBIDSIDA. Además, se desarrollan los mecanismos necesarios, a fin de asegurar el abastecimiento oportuno de los medicamentos antirretrovirales, incluyendo la adherencia al tratamiento. Igualmente se diseña y actualiza, en el ámbito nacional el sistema de información, que permitan obtener los datos para conocer la situación de las ITS/VIH/SIDA.

Educación

412.A fin de prevenir la deserción escolar, elevar el índice de escolaridad y la permanencia en el sistema educativo se implementa el Programa Beca Universal, con cobertura nacional y abarca todos los niveles educativos, compromete a los acudientes a participar en el proceso educativo a través del establecimiento obligatorio en cada centro educativo de las reuniones de maestros con los padres de familia. Se benefician 500.000 estudiantes.

413.Desde su implementación se observa una disminución en la tasa de deserción, que para la educación primaria en el año 2010, correspondía a 1,8; mientras que al año 2013, la misma bajó de manera sustancial, reflejándose en 1,1. Para la educación premedia y media en el año 2010, registraba una tasa del 4,8 y para el 2013, de 3,6.

414.Se mantienen los programas de becas por mérito, así como los programas de apoyo a estudiantes de escasos recursos provenientes de zonas comarcales y rurales.

415.En el 2015 se inició el Proyecto Mi Escuela Primero, a fin de que todas las escuelas sin excepción, cuenten con lo necesario para impartir una educación de la mejor calidad, formándolos para enfrentar los nuevos desafíos locales y globales. Se benefician 3.600 escuelas.

416.Se implementa el Plan “Panamá Bilingüe” 2014-2019, que busca fortalecer la enseñanza del idioma inglés en el sistema educativo panameño. Tiene como meta formar a 25.000 docentes, 100.000 estudiantes de premedia y media, 160.000 de inicial y básica, para un aproximado de 285.000 estudiantes bilingües.

Programas Educativos y Campañas

417.En el año 2015 el Estado realizó el Lanzamiento Oficial del Decenio de los Afrodescendientes 2015-2024, uniéndose al llamado internacional de trabajar bajo el lema: reconocimiento, justicia y desarrollo.

418.Para lograr los objetivos, se utilizará la educación como eje estratégico para impulsar cambios en los patrones culturales, a través de la transformación curricular y la adecuación de los contenidos académicos, a fin de eliminar barreras conceptuales que propician patrones culturales discriminativos. Este esfuerzo se impulsa en alianza con el sector público en coordinación con organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática.

419.La Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afro-Panameños (SENADAP) conjunto con la sociedad civil afro-panameña, realiza actividades de campaña de divulgación y sensibilización, actividades culturales, marchas y manifestaciones con participación de la niñez y adolescencia, educación recreativa, teatro callejero, arte y música encaminados a evitar la discriminación.

420.En forma específica se realizan capacitaciones a los agentes de policía, a la juventud y adolescencia para darle herramientas necesarias y lograr un buen diálogo intercultural, retomar los vínculos perdidos y afianzar los lazos; promueve el cumplimiento de legislación existente sobre la niñez y juventud afrodescendiente para no ser discriminados en la expresión de sus derechos culturales en los centros educativos.

421.En el 2016, Panamá se unió a la campaña mundial de lucha contra el VIH/SIDA “Cero Discriminación” con el lema: “Sé la transformación que deseas ver”.

422.Esta campaña anual tiene como objetivo crear un clima de respeto, solidaridad e inclusión, para que todas las personas puedan vivir sin temor a ser atacadas, criminalizadas o estigmatizadas por el VIH/SIDA (CRC 2016).

Medidas específicas dedicadas a la protección de grupos vulnerables de la sociedad

Mujeres

423.La Ley núm. 4 de 1999 “por la cual se instituye la Igualdad de Oportunidades para la Mujeres”, fue un avance significativo para garantizar los derechos humanos de las mujeres y permitirles mejores oportunidades en el ámbito económico, social, cultural y político.

424.Por otra parte, la Política Pública de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (PPIOM), contempla la paridad como acción positiva, a efectos de que los dos géneros tengan la misma representación en todas las actividades especialmente en los cargos políticos.

425.Se propuso la aplicación de cuotas a efectos de que ningún género tenga más del 50% de representación, o se logre por lo menos una distribución del 40-60%. El propósito es garantizar una participación igualitaria en todas las instituciones políticas, sociales, administrativas y judiciales.

426.Lo anteriormente señalado, tiene sustento jurídico en el artículo 239 de la Ley núm. 54 de 2012, que reforma el Código Electoral, el cual establece que en las elecciones internas de los partidos políticos y hasta las primarias, las postulaciones se harán garantizando que efectivamente, como mínimo el 50% de las candidaturas sea para mujeres. En este sentido, le corresponderá a la Secretaría de la Mujer de los partidos políticos, convalidar el cumplimiento de la cuota de género entre los precandidatos a las postulaciones a lo interno de los partidos políticos.

Niñez y Adolescencia

427.A partir de la creación de la Secretaría Nacional de Niñez y Adolescencia y Familia (SENNIAF), se han implementado planes, programas y medidas de protección dirigidas a niños, niñas y adolescentes (NNA), tomando en cuenta que es una población en condición de vulnerabilidad. Se han aumentado los servicios de prevención y atención a niños y niñas con la apertura de Direcciones Regionales logrando un mayor alcance de cobertura.

428.En la SENNIAF, se llevan actualmente a cabo dos programas que tienen como norte la prevención y atención de víctimas de violencia sexual, maltrato y abuso infantil: el Programa de Atención Directa a Víctimas de Violencia Sexual y el Programa de Prevención contra el Maltrato y el Abuso Infantil. Estos programas se componen principalmente de jornadas educativas, llevadas a cabo en diferentes escuelas, las cuales van dirigidas tanto a niños y niñas, como a sus maestros, profesores y padres.

429.Con la Ley General de Adopciones se logra un importante avance en la lucha contra la trata y tráfico de niños/as, órganos y demás. La ley que creó la SENNIAF estableció que esta entidad, fungirá como autoridad central en materia de adopciones, con la finalidad de desburocratizar y mejorar el procedimiento de las adopciones, tanto nacionales como internacionales. Se han desarrollado procedimientos de seguimiento a los niños, niñas y adolescentes, en sus nuevos hogares, así como también se eliminó la adopción voluntaria.

430.Para eliminar el trabajo infantil, se han realizado las siguientes acciones: se crea el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (CETIPPAT), conformado por 27 instituciones públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales; se elevó en el MITRADEL a rango de Dirección Nacional el Departamento de Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador.

431.Panamá cuenta con tres Planes Nacionales para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajador Trabajadora (2007-2011): supervisados por CETIPPAT, Plan Comarcal para Erradicar el Trabajo Infantil en Áreas Indígenas; Plan Sindical para Erradicar el Trabajo Infantil con los Sindicatos y en coordinación con el CONEP, se está elaborando el Plan Empresarial para la Erradicación del Trabajo Infantil.

432.CETIPPAT monitorea permanentemente el trabajo infantil, a través de CETIPPAT‑INFO el cual es administrado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo.

Personas con Discapacidad

433.La Ley núm. 42 de 27 de agosto de 1999, modificada por la Ley núm. 15 de 31 de marzo de 2016, estableció el marco legal de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, en donde el Estado panameño reconoce el derecho que tienen estas personas, de acceder a derechos básicos como a salud, educación, cultura deporte, trabajo, a los medios tecnológicos para comunicarse, entre otros.

434.Entre los varios proyectos que ejecuta la SENADIS para ayudar a las familias que no cuentan con los recursos básicos para sufragar los gastos de un miembro que esté discapacitado, está el proyecto FAMI-EMPRESA.

435.Su principal objetivo es orientar, capacitar y propiciar la creación de pequeñas empresas familiares en los sectores agropecuarios, comerciales y de servicios, dirigido a las personas con discapacidad y sus familias que viven en áreas rurales, urbano marginales y de difícil acceso, con el propósito de lograr su inserción al sistema productivo del país, el mejoramiento de la calidad de vida y el fortalecimiento familiar.

436.Por otra parte, la Ley núm. 39 de 2012 estableció un programa especial de asistencia económica para las personas con discapacidad severa, en condición de dependencia y pobreza extrema, que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de estas personas mediante el otorgamiento de un apoyo económico que les permite tener acceso a sus necesidades básicas como alimentación, medicamentos y acceso a los servicios.

437.Finalmente, la Ley núm. 134 de 2013 establece le equiparación económica de las personas con discapacidad y establece beneficios como descuentos en la compra de productos y servicios, como una medida de acción afirmativa.

438.Por otra parte, el Estado panameño cuenta con una Política de Discapacidad, el cual establece líneas de acción en materia de equiparación para las personas con discapacidad, que garantiza los siguientes compromisos con este sector de la población:

i)Eliminación de toda forma de exclusión y discriminación hacia las personas con discapacidad;

ii)Acceso, permanencia y promoción en la educación;

iii)Promoción de la empleabilidad para personas con discapacidad y sus familias;

iv)Eliminación de las barreras físicas para la participación plena de las personas con discapacidad;

v)Acceso a la información y la comunicación para las personas con discapacidad sensorial (casos de discapacidad visual, auditiva y combinada);

vi)Fomento y participación de la población con discapacidad en las actividades recreativas, el deporte, la actividad cultural y el turismo.

439.Se han creado programas para garantizar la inserción laboral de las personas con discapacidad, tales como el Proyecto Anual de Mejoramiento a la Empleabilidad de las Personas con Discapacidad, el Proyecto de Asistencia a la Inserción Laboral, el Proyecto AGORA PANAMÁ (Aulas de Gestión Ocupación de la Región de América Latina).

Pueblos Indígenas

440.Panamá es uno de los países más avanzados en cuanto a la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas, tal como lo establece la Constitución Política de Panamá así como las normas y leyes establecida para pueblos indígenas.

441.En el tema de gobernabilidad, los Pueblos Indígenas como parte de sus culturas y tradiciones han desarrollado sus propios sistemas jurídicos de administración de Justicia Indígena por medio de la cual mantienen el orden dentro de sus Comarcas.

442.En cuanto a territorios y recursos, se han creado cinco comarcas indígenas con un régimen administrativo autóctono, abriendo paso a nuevas formas de autoridad e institucionalidad. Cada Comarca indígena cuenta con una Ley Comarcal y una carta orgánica administrativa en donde están recopiladas las leyes y formas de organización. Las bases jurídicas que crean las comarcas son cinco, a saber: Emberá en Darién, Ngäbe -Bugle, Kuna Yala, Kuna de Madugandi y Kuna de Wargandi.

443.Está vigente la Ley núm. 72 de 23 de diciembre de 2008 para la adjudicación gratuita de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas que no están dentro de las Comarcas. Con estas leyes se garantiza el derecho a sus recursos naturales, su identidad cultural, costumbres y el reconocimiento de su estructura política tradicional a través de sus gobiernos tradicionales que son los Congresos Generales en esencia, el derecho a la libre determinación.

444.En temas de justicia, se creó en el Órgano Judicial, el Departamento de Acceso a la Justicia para los Pueblos Indígenas, cuyo objetivo es facilitar los intérpretes en las lenguas indígenas para cuando la gestión y actuación judicial, así lo demande; como también desarrollar los métodos alternos de resolución de conflictos en las Comarcas.

445.Para el tema educativo, en Panamá se implementa y desarrolla la educación intercultural bilingüe garantizando el derecho constitucional de los pueblos indígenas a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus culturas, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica (Ley núm. 88 de 22 de noviembre de 2010).

446.En coordinación con las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas se trabaja “Plan de Desarrollo Integral para Pueblos Indígenas” con el objeto de formular planes de desarrollo humano, disminuir la pobreza y cerrar la brecha de inequidad, crear capacidades políticas y técnicas para la negociación y la incidencia política.

447.La Ley núm. 37 de 2016 que establece la consulta y consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas la cual entró en vigencia el 2 de agosto de 2016.

448.El Gobierno entregó una compensación económica por más de 2,5 millones de balboas a los pueblos Kuna de Madugandí y las Comunidades Emberá de Ipetí y Piriati, las cuales fueron afectadas por la construcción de la represa hidroeléctrica de Alto Bayano construida en 1972, dictado por la sentencia del 14 de octubre del año 2014, de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Grupos Afrodescendientes

449.El respeto a los derechos de la población afrodescendiente es un tema de importancia para el Estado, por ello, a fin de lograr su inclusión, mediante la Ley núm. 64 de 6 de diciembre de 2016, se creó la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afro-Panameños (SENADAP), adscrita al Ministerio de Desarrollo Social, la cual será responsable de dirigir y ejecutar la política de inclusión social de las personas afro-panameñas en el territorio nacional.

450.Panamá reconoce la necesidad de promulgar una legislación integral contra la discriminación que prohíba la discriminación por todo tipo de motivos, incluida la discriminación racial y étnica, la cual debe contener los mecanismos de aplicación eficaces y la disponibilidad de recursos estableciendo sanciones civiles y penales adecuadas para los actos de discriminación cometidos por agentes tanto públicos como privado.

Migrantes

451.El Decreto-ley núm. 3 de 2008 creó el Servicio Nacional de Migración (SNM), el cual vela por el respeto de la dignidad y los derechos humanos de los migrantes, la no discriminación por razón de la nacionalidad o condición social o económica, o por motivos de discapacidad, creencias políticas, origen étnico, sexo, idioma o religión.

452.En 2010, el Estado panameño en la ejecución de su política migratoria, llevó acabo la campaña de regularización denominada “Panamá Crisol de Razas”, cuyo objetivo principal era legalizar a los extranjeros que tenían dos años de residencia probada en territorio panameño.

453.Una vez cumplido los trámites de regularización se les entregó un carné de residencia provisional válido por dos años, con el fin de optar al término de ese período a su permanencia definitiva en el país. Durante la primera jornada de regularización, se expidieron cerca de 8.000 carnets. Los extranjeros que más se beneficiaron fueron los colombianos (3.572), nicaragüenses (1.397) y chinos (400).

Refugiados

454.Panamá cuenta con la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR), adscrita al Ministerio de Gobierno y cuya finalidad es dar cumplimiento a las normas legales establecidas en el Decreto Ejecutivo núm. 23 de 10 de febrero de 1998, por el cual se desarrolla la Ley núm. 5 del 26 de octubre de 1977 que aprueba la Convención de Naciones Unidas de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de Refugiados.

455.Mediante Ley núm. 74 de 15 de octubre de 2013, los refugiados con tres años o más de haber sido reconocidos pueden aplicar a la residencia permanente y optar por un permiso de trabajo por tiempo indefinido.

D.Recursos eficaces

456.Esta información ha sido abordada en la sección de Medidas Específicas Dedicadas a la Protección de Grupos Vulnerables de la Sociedad, en cuanto a la presentación de recursos que existen en materia de derechos humanos.