Variable

Unidades

2002

2003

Población

Millones de habitantes

8.824

9.025

Producto Interno Bruto

Millones de dólares

7.812

7.767

Producto Interno Bruto

Tasa de crecimiento anual

2,8%

2,5%

PIB por habitante

Dólares

885

861

Inflación

Variación acumulada enero-diciembre

2,5%

3,9%

Devaluación

Variación acumulada enero-diciembre

9,49%

4,56%

Tipo de cambio 1 /

Bolivianos por dólar

7,46

7,80

Exportaciones al mundo 2 /

Millones de dólares

1.372

1.633

Importaciones del mundo 2 /

Millones de dólares

1.770

1.685

Exportaciones intracomunitarias 2 /

Millones de dólares

392

422

Participación en exportaciones al mundo

Porcentaje

29%

26%

Reservas internacionales netas

Millones de dólares

854

976

Deuda externa 3 /

Millones de dólares

4.300

5.041

* Comunidad Andina ( http://www.comunidadandina.org ), citada en información del INE.

1.La República de Bolivia, fundada en 1825, está situada en el centro geográfico de Sudamérica. Limita al norte y al este con el Brasil, al sudeste con el Paraguay, al sur con la Argentina, al sudoeste con Chile y al noroeste con el Perú; desde la guerra del Pacífico de 1879 perdió su costa marítima, a la que no se ha renunciado y es una prioridad de su política exterior. Su extensión es de 1.098.581 km2 y sus tres principales zonas geográficas son: el altiplano, que ocupa el 16% del territorio nacional con una altura promedio de 3.500 metros sobre el nivel del mar; los valles, que abarcan un 14%, ubicados éstos de 1.500 a 3.000 m; y la región de los llanos y selvas tropicales, que constituyen el 70% del país, a una altitud promedio de 500 m.

2.Según el censo realizado en 2001, Bolivia tiene una población de 8.274.325 habitantes. Del total de pobladores del país, el 50,17% son de sexo femenino y el 49,83%, masculino. La población menor de 18 años representa el 49,6% de este conjunto; un 19,3% son menores de 6 años, un 16,4% tienen entre 7 y 12 años y un 13,9%, entre 13 y 18 años.

3.La diversidad geográfica, climática y de recursos existente en el país está presente también en la cultura ya que el país posee una importante población indígena. Según datos del censo de 2001, los grupos más importantes en número tienen como lengua materna el castellano (62%), el quechua (20%) y el aymará (11%). Otras lenguas suman el resto porcentual.

4.Entre 1992 y 2001 la población creció a una tasa anual del 2,3%, que varía según los departamentos. En La Paz, Oruro y Potosí fue inferior al promedio nacional, en cambio ha sido más alta que el promedio en Santa Cruz y Tarija.

5.La ocupación del territorio fue objeto de un importante proceso de urbanización, de manera que hoy día las ciudades albergan casi a dos tercios (62%) de los habitantes de Bolivia. La población urbana se incrementa a un ritmo mayor que el del campo.

6.Este crecimiento de las ciudades, sumado a la incapacidad de varias de ellas, sobre todo las más grandes, de ofrecer condiciones adecuadas de vida a todos sus habitantes, ocasionó el incremento de problemas como la marginalidad, delincuencia, violencia, abandono y maltrato de niños, drogadicción, prostitución, mendicidad, etc., en los últimos años.

7.El problema más agudo del país es la extensión e incidencia de la pobreza. Se calcula que, de una población total de 9.024.922 en 2003 (CELADE, 2003), el 64,77% vive por debajo de la línea de pobreza.

8.La pobreza ocasiona degradación de la calidad de vida, y por consiguiente, en el acceso y disfrute de derechos humanos básicos, entre ellos la salud, educación y trabajo (en 2003, el número de pobres aumentó en 145.000 en 2003, y de ellos, 109.000 cruzaron el umbral de la indigencia). Ello afecta negativamente al conjunto de la sociedad, creando problemas como la inseguridad en la realización individual, pérdida de valores, desmejoramiento de la capacidad y calidad de profesionalización haciendo crecer la emigración en busca de mejores oportunidades, deserción escolar y universitaria, corrupción y otros problemas sociales.

9.Las diferencias campo-ciudad son significativas. Los resultados del censo de 2001 evidencian que en el área urbana la pobreza afecta a 39 personas de cada 100, mientras que en 1992 afectaba a 53 personas de cada 100. En el ámbito rural 91 personas de cada 100 se encuentran en esta condición con relación a 95 personas en 1992. Otro aspecto que resalta la diferencia se refiere a las carencias en materiales de vivienda, que en el área urbana se da en un 15,6%, mientras que en el área rural es del 75,7%. La diferencia es mucho más notable en insumos energéticos (energía eléctrica y combustibles para cocinar): el 14,1% de la población urbana no cuenta con adecuados insumos energéticos, en tanto que en el área rural, el 91,2% carece de estos.

10.De la misma manera, en el área urbana la falta de centros educativos se calcula en un 36,5% y en servicios de agua y saneamiento en un 44,3%, mientras que en el área rural , la inadecuación en servicios de agua, saneamiento, insumos energéticos y educación, alcanza un nivel del 79%.

11.La tasa de analfabetismo de la población boliviana de 15 años o más, es del 13,3%, según el resultado del último censo de población y vivienda.

12.El informe "Educación en Bolivia: Indicadores, cifras y resultados", del Ministerio de Educación establece que el porcentaje de los analfabetos absolutos ha descendido considerablemente en el último siglo, pues en 1900, los analfabetos absolutos eran el 85% de la población, cifra que disminuyó al 70% en 1950, 37% en 1976, 20% en 1992 hasta el actual 13,3%.

13.Este proceso de mejoría de las condiciones educacionales de la población presenta diferencias de género: la tasa de analfabetismo en la población femenina disminuyó más rápidamente que en la femenina. En 1992, el 11% de los hombres eran analfabetos frente al 27,7% de las mujeres. En 2001, la tasa de analfabetismo masculino disminuyó a un 6,94% y el analfabetismo femenino a un 8,35%.

Indicadores del desarrollo humano

Indicador

Valor

Período

Índice de Desarrollo Humano

0.648

2000

Ranking en el IDH

104/162

2000

Incidencia de pobreza

64,27%

2002 (p)

Incidencia área urbana

53,52%

2002 (p)

Incidencia área rural

82,07%

2002 (p)

Brecha de pobreza

31,03%

2002 (p)

Severidad de pobreza

18,77%

2002 (p)

Incidencia pobreza extrema

36,55%

2002 (p)

Esperanza de vida al nacer

63 años

2001

Hombres

61 años

2001

Mujeres

64 años

2001

Tasa de mortalidad infantil

60 por 1.000 n.v.

2001

Tasa de mortalidad materna

390 por 100.000 n.v.

1989-1994

Población con bajo peso al nacer

5,34%

2002 (p)

Prevalencia diarrea (menores 5 años)

29,11%

2002 (p)

Infecciones respiratorias (menores 5 años)

45,61%

2002 (p)

Desnutrición (menores 5 años)

8,12%

2000 (p)

Embarazos de alto riesgo

15,59%

2000 (p)

Atención profesional de parto

62,78%

2000 (p)

Población que no atiende su salud

21,90%

2000 (p)

Hombres

22,29%

2000 (p)

Mujeres

21,59%

2000 (p)

Área urbana

20,43%

2000 (p)

Área rural

25,10%

2000 (p)

Tasa de analfabetismo

12,66%

2001

Hombres

6,94%

2001

Mujeres

19,35%

2001

p: Cifras preliminares.

Fuente: Datos del INE, MECOVI, Ministerio de Hacienda, PNUD, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud.

Indicadores de empleo urbano

Indicador

Valor

Período

En edad de no trabajar

1.331.849 habitantes

2002

En edad de trabajar

3.998.196 habitantes

2002

Población económicamente activa

2.320.060 habitantes

2002

Población ocupada

2.118.436 habitantes

2002

Población desocupada

201.624 habitantes

2002

Cesantes

162.890 habitantes

2002

Aspirantes

38.734 habitantes

2002

Población económicamente inactiva

1.678.136 habitantes

2002

Tasa de desempleo abierto

8,69%

2002

Tasa desempleo equivalente

11,49%

Noviembre de 2000

Tasa de subutilización neta

18,89%

Noviembre de 2000

Salario mínimo

420 Bs. (60 $us.)

2002

Fuente: Datos del INE, MECOVI, Ministerio de Hacienda, PNUD, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud.

14.Los cambios también fueron desiguales en términos geográficos, tanto a nivel urbano como rural y regional.

15.En el área rural el 39,3% de las mujeres no recibió instrucción de ningún tipo, mientras que el 15,7% de los hombres se encuentra en similar situación. En el área urbana el 10,5% de las mujeres y el 3,2% de los hombres no tienen ningún nivel de instrucción.

16.Ante el elevado índice de analfabetismo y con la finalidad de posibilitar la educación gratuita a todos los bolivianos, se promulgó la Ley de Reforma Educativa de 7 de julio de 1994 para lograr la efectividad y democratización de los servicios educativos.

17.Las condiciones de salud de la población boliviana, en general, son todavía muy precarias, con marcadas desigualdades, aunque en los últimos 16 años se ha producido un proceso de transformación, reflejado en indicadores como la esperanza de vida y la tasa de mortalidad.

18.En el período de 2000 a 2005 se calcula que la población boliviana vive en promedio hasta los 63,6 años, mientras que en el período 1975-1980 la esperanza de vida era de 48 años y en el período 1990 a 1995 de 59,3 años.

19.En términos de mortalidad infantil, a septiembre de 2004 la tasa de mortalidad infantil en Bolivia es de 54 por cada 1.000 nacidos vivos.

20.El mismo indicador desagregado por sexo disponible se refiere al período de 1979 a 1989. Las niñas menores de 1 año presentan más capacidad de supervivencia, registrando 86 muertos por 1.000. Esta ventaja desaparece entre 1 a 4 años, edades para las que la mortalidad no señala diferencias por sexo. Se estima que el 57% de los niños menores de 6 años sufren desnutrición. Solamente el 33% de la población menor de 10 años tiene acceso a servicios de salud.

21.Por otra parte, según los indicadores oficiales la población con bajo porcentaje al nacer, representaba en el año 2002 el 5,34%.

22.Bolivia presenta una de las tasas de mortalidad materna más altas de América Latina: en el período de 1989 a 1994, fue de 390 por 100.000 nacidos vivos.

23.Asimismo, se estima que ocurren 55 muertes perinatales por 1.000 nacidos vivos, es decir 21.726 muertes al año. La tasa de fecundidad es de 3,9 hijos por mujer, la más alta del continente.

24.La década de 1970 se caracterizó por un período de crecimiento económico y estabilidad política bajo regímenes militares. No obstante, en la primera mitad de la década de los ochenta, la estructura de la economía sufrió mutaciones que derivaron en un estado de caos, anarquía económica y social, fenómeno común a las economías latinoamericanas de corte estatista a partir de la crisis de la deuda externa.

25.Mientras que en la década de 1970 la tasa promedio de crecimiento fue del 4,7% y una tasa de inflación promedio de 15,9%, la década de 1980 arrojó tasas desfavorables para Bolivia, con un crecimiento promedio del 2,3% y una tasa de inflación de 1.969,4%.

26.La ya reducida actividad económica se tuvo que compartir entre una mayor población. En la década de 1970, el valor agregado per cápita creció a un promedio anual de 1,2, 8,4 y 3,4% en los sectores de producción, servicios básicos y otros servicios, respectivamente. En la década de los ochenta, el sector productivo no sólo revirtió la tendencia sino que lo hizo en forma dramática, decreciendo su valor agregado per cápita en 7,2% anual en promedio. El sector de servicios decreció como toda la economía. El valor agregado de servicios básicos declinó a una tasa promedio anual de 1,4%. El resto de otros servicios se redujo a un promedio anual de 2,9%.

27.Estos factores constituyeron el inicio de los problemas serios que enfrentó la economía y que se agudizaron al extremo en 1985. El ingreso de divisas por concepto de las exportaciones declinó aproximadamente en un 60% de 1980 a 1985; por otro lado, el servicio de la deuda externa aumentó como resultado de la acumulación de los compromisos a cumplirse y de las elevadas tasas de interés a partir de 1980.

28.A partir de 1985, con la promulgación del Decreto Supremo Nº 21060, Bolivia ingresó a una economía de apertura y libre mercado. Este Decreto Supremo dispone el congelamiento salarial y la vigencia de la libre contratación, así como la libre negociación salarial, medidas con las que dio fin a todas las conquistas laborales. También establece un tipo de cambio real y flexible, medidas tarifarías para mejorar los ingresos de las empresas estatales, elevación del precio de los carburantes y un arancel único para la importación de bienes.

29.En el marco de este modelo se ejecutaron las reformas de primera generación, que implicaban la liberación económica, es decir, la apertura de mercados; la transferencia de las empresas estatales a manos privadas y la reforma financiera con el cierre de los Bancos del Estado, Minero y Agrícola.

30.Aunque el Decreto Supremo Nº 21060 cumplió uno de sus principales objetivos: controlar la hiperinflación, a 18 años de la aplicación de la política de economía de libre mercado, Bolivia aún se halla sumergida en una profunda crisis económica, con elevados índices de pobreza y marginalidad.

31.La deuda externa en 1985 era de 3.200 millones de dólares de los EE.UU. Un informe del Banco Central muestra que a diciembre de 2002 el saldo de la deuda externa fue de 4.299,7 millones de dólares y que para abril de 2003 la cifra ascendió a 4.424,3 millones de dólares.

32.Esos niveles de endeudamiento se presentan luego de consolidarse un perdón de más de 1.200 millones de dólares fruto de acuerdos de alivio a la deuda para los países pobres y altamente endeudados (uno de ellos es el Programa HIPC II). Hasta abril de 2003, el perdón de la deuda, en el marco del HIPC II, sumó 15,5 millones de dólares, de un promedio anual de 90 millones de dólares, comprometidos por la comunidad internacional. Esos recursos deben estar destinados a la lucha contra la pobreza.

33.Durante 2003, la economía boliviana mantuvo un ritmo de crecimiento moderado, lo que permitió un mejoramiento relativo de las condiciones de vida de la población boliviana. El producto interno bruto presentó una tasa de crecimiento del 1,51% en la gestión 2000‑2001, 2,75% en la gestión 2001-2002 y 2,27 % en la gestión enero-septiembre de 2002, enero-septiembre de 2003.

34.La inflación fue del 2,45% en el 2002 y 3,94% el 2003. El producto interno bruto (PIB) per cápita creció por séptimo año consecutivo en 1,1%, así como el ahorro interno y las reservas internacionales netas. Si bien el ingreso per cápita sigue siendo uno de los más bajos de la región, se incrementó a 883 dólares en 2002.

35.Asimismo, el índice del déficit fiscal es todavía preocupante. Hasta julio de 2004 alcanzo el 6,1% y se estima que el 2005 baje a un 5,5%, el desequilibrio persistente en la balanza comercial y la inflexibilidad a la baja de las tasas de interés que impiden mayor acceso al crédito y desincentivan la inversión.

36.En lo referente a la tasa de desempleo, los indicadores oficiales establecen que llegó al 8,69% en 2002 y al 11,49% a noviembre del 2000. Sin embargo, la desocupación medida a través de las tasas de desempleo abierto no interpreta a cabalidad la problemática del empleo en el país; calculando el subempleo visible que considera a aquellos ocupados que trabajan menos de 46 horas semanales, y el subempleo invisible por el lado de los ingresos, es decir, aquella proporción de ocupados que perciben ingresos que no permiten cubrir una canasta básica, la tasa de subempleo alcanzó un promedio de 32,75% a noviembre de 2001.

II. RESEÑA HISTÓRICA

37.La historia del territorio que hoy constituye la República de Bolivia se remonta a la de culturas milenarias que se desarrollaron en la zona altiplánica como la viscachanense, chiripa, urus y, particularmente, la tihuanacota, que evolucionó hasta conformar el primer imperio andino, en cuyos dominios se construyó la primera ciudad planificada de la región: Tihuanaco.

38.Otras etnias con características propias también forman parte de los antecedentes histórico culturales del país. Entre ellas se destacan: los valles, los jarupara o ampara y los mojoyocas; y en la zona oriental los chiriguanos, guarayos, moxeños, movimas, iténez y mosetenes.

39.Durante el desarrollo del imperio inca, el área que corresponde a Bolivia pasó a denominarse Collasuyo, estando predominantemente ocupada por asentamientos aymaras.

40.La llegada de los conquistadores españoles en 1532 desarticula la organización que durante siglos funcionó en la región, implantando una nueva estructura politicoinstitucional apoyada en la explotación de los ricos recursos mineros, principalmente la plata. Para cumplir con los objetivos trazados, los conquistadores organizan el territorio y fundan ciudades con funciones definidas en zonas estratégicas para sus intereses. Es importante señalar que desde aquella época, los pueblos indígenas y originarios pasaron a desempeñar un rol secundario, proveedor de mano de obra y en condiciones laborales semiesclavistas, situación que se mantuvo hasta entrado el siglo XX.

41.A partir de 1538 se fundan sucesivamente las ciudades de La Plata, hoy Sucre (1538), como centro político y administrativo de la real audiencia de Charcas; Potosí (1545), en base a la explotación de plata del Cerro Rico; La Paz (1548), como activo centro comercial y de intercambio; Santa Cruz (1561) y Trinidad (1686), como barreras al expansionismo portugués y para control de la zona oriental; Cochabamba (1574), como centro recolector y proveedor de productos agrícolas; Tarija (1574), como área de conexión con el Río de la Plata, y Oruro (1600), por el potencial minero de la zona.

42.Algunas de estas ciudades fueron escenario de acontecimientos de trascendencia, tanto local como continental. Potosí, que fue la villa más poblada del mundo durante su apogeo. En Sucre se fundó la Universidad San Francisco Xavier, una de las primeras del continente y en cuyos claustros maduraron las ideas de rebelión, y, en el último cuarto del siglo XVIII, se gestó el ambiente en el que fue lanzado el primer grito de libertad en las colonias españolas el 25 de mayo de 1810. En La Paz, se inició el 16 de julio, también de 1810, el proceso revolucionario que culminó con la independencia de los países de la región de la corona española.

43.La cruenta guerra de Independencia duró 15 años, al cabo de los cuales nació Bolivia el 6 de agosto de 1825 como República unitaria, libre, independiente y soberana, presidida por el libertador Simón Bolívar.

44.La primera Constitución boliviana y las siguientes fueron profundamente influenciadas por el modelo y los ideales de la revolución francesa. Los Códigos Penal y Civil adoptados por la nueva República, si bien son los primeros latinoamericanos, copian al pie de la letra dicha legislación así como la organización politicoadministrativa francesa.

45.En la época republicana se continúa el modelo colonial de explotación de plata y luego estaño, desarrollando una economía predominantemente minera, en forma de enclaves y grandes latifundios en el área rural, con ocupación intensiva de mano de obra semiesclava, pues continúa casi intacta la división social entre criollos propietarios, cholos o mestizos, artesanos indígenas campesinos y mineros. El papel de la región productora y exportadora de recursos no renovables, asegurado desde la colonia, se mantuvo hasta principios de la década de los cincuenta, cuando la revolución nacional inicia grandes esfuerzos para diversificar la estructura social y económica del país.

46.A lo largo de su existencia, la República de Bolivia enfrentó tres grandes guerras internacionales y otros conflictos territoriales que provocaron la desmembración de más de la mitad de su territorio y la pérdida de su litoral, tras la pérdida de su soberanía en el océano Pacífico. En 1879 Chile invade su territorio durante la guerra del Pacífico contra el Perú y Bolivia, privando al país de su costa marítima; en 1903 pierde frente al Brasil en la guerra del Acre, grandes territorios amazónicos y, finalmente, entre 1932 y 1935 pierde el Chaco boreal ante el Paraguay durante la guerra del Chaco, la más sangrienta del Continente.

47.Entre la guerra del Pacífico (1879) y la guerra del Chaco (1932-1935), Bolivia vivió un período de relativa estabilidad institucional, salvo la guerra civil de 1899 entre liberales y conservadores. Durante casi 50 años se sucedieron gobiernos democráticos y se experimentó un importante auge económico. Este sistema se resquebrajó poco antes de la guerra del Chaco y la posguerra que enfrentó a las clases populares con la alta burguesía minerofeudal que dominaba el país.

48.En 1952 se inició la revolución nacional bajo la conducción de Víctor Paz Estenssoro que produce grandes transformaciones institucionales y económicas de la vida republicana: se dicta la Ley de reforma agraria que elimina el latifundio y redistribuye la tierra entre la mayoría campesina; se decreta la nacionalización de las minas hasta entonces en manos de grandes transnacionales; se instaura el voto universal que convierte en ciudadanos a las mujeres y las grandes masas indígenas; la primera reforma y universalización de la educación, etc., y se inicia el modelo de economía estatista para diversificar la economía minera.

49.En 1964 un golpe militar derroca al Gobierno del Movimiento Nacionalista Revolucionario de Paz Estenssoro, estableciendo un nuevo régimen de dictaduras, como la del general Banzer (1971-1978), hasta la del general García Meza (1980-1981), que violaron sistemáticamente los derechos humanos.

50.En 1982 y tras varios intentos frustrados de mantener el militarismo, se recupera la democracia en Bolivia que permanece vigente hasta la fecha.

51.En este período de 22 años se sucedieron siete gobiernos constitucionales. El último Gobierno asumió en agosto de 2002 fue el de Sánchez de Lozada. Para lograr la gobernabilidad en el Congreso, pactó con tres partidos políticos tradicionales (Movimiento de Izquierda Revolucionaria, Nueva Fuerza Republicana y Unión Cívica Solidaridad).

52.El nuevo presidente anunció en febrero de 2003 una serie de impopulares medidas económicas (entre ellas, un nuevo impuesto sobre los salarios), que generó protestas en todo el país. Sánchez de Lozada retiró su proyecto, pero la grave crisis suscitada, salpicada de violentos incidentes y enfrentamientos entre la Policía Nacional y el Ejército, ocasionó la dimisión de varios miembros de su gabinete ministerial.

53.En septiembre y octubre de 2003 se sucedieron nuevas manifestaciones promovidas por la Central Obrera Boliviana (COB) y por la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia, que también convocaron un paro general indefinido, contra la política económica gubernamental y de exportación del gas natural a Chile; y exigiendo la instauración de la Asamblea Constituyente y un referéndum vinculante sobre el gas.

54.La revuelta se extendió a las principales ciudades del país (La Paz y El Alto fueron incluso militarizadas por el Gobierno), donde el clima de enfrentamiento fue prácticamente insostenible. Producto de estos acontecimientos fallecieron más de 50 personas y fueron heridas alrededor de 500 personas civiles.

55.Gonzalo Sánchez de Lozada dimitió y abandonó el país el 17 de octubre, produciéndose la sucesión constitucional en la persona del Vicepresidente Carlos Mesa, quien formó un gabinete integrado por personas sin militancia política, con la intención de poner fin al conflicto y alcanzar la reconciliación nacional. Poco después de su investidura, Mesa convocó a un referéndum realizado el mes de julio de 2004, en el que los bolivianos se pronunciaron directamente sobre la política de hidrocarburos de explotación, exportación, utilización y disposición del gas natural.

56.En la corta gestión que tiene el presidente Mesa se logró efectivizar una reforma constitucional que incorpora la Asamblea Constituyente, el referéndum (en base a cuyos resultados se discute una nueva Ley de Hidrocarburos en el Congreso), Iniciativa Legislativa Ciudadana, el Hábeas Data y participación directa de las agrupaciones indígenas y ciudadanas en candidaturas a los municipios y las diputaciones del Poder Legislativo.

57.Asimismo, aprobó mediante Decreto Supremo la creación de la Comisión y el Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos con la finalidad de aprobar por primera vez una política pública de corto, mediano y largo plazo, con la amplia y activa participación de la Sociedad Civil.

58.Para efectivizar el acceso a la justicia, se promovió la creación de los Centros Integrados de Justicia, en zonas densamente pobladas y con altos niveles de pobreza, como las ciudades de El Alto, Chimoré en el Chapare de Cochabamba y los Yungas. En este contexto y en el marco de sus atribuciones legales, designó interinamente un nuevo Fiscal General de la República, Fiscales de Distrito, miembros del Consejo de la Judicatura y el Poder Judicial; cargos que se encontraban acéfalos durante casi diez años.

59.Entre otras acciones jerarquizó la Delegación Presidencial de Lucha contra la Corrupción, desarrollando a través de este mecanismo acciones frontales contra este fenómeno que invade las estructuras del Estado y la sociedad; se eliminó el monopolio de representación partidaria aprobando una Ley especializada que permite la participación amplia y activa de las poblaciones indígenas y sociales en las elecciones municipales y generales.

60.En octubre de 2004, el Congreso aprobó la realización de un Juicio de responsabilidades contra el ex Presidente Sánchez de Lozada y su gabinete, por violaciones a derechos de las personas establecidos en la Constitución Política del Estado que produjeron cerca de 60 muertos y más de 200 heridos en octubre de 2003.

III. ESTRUCTURA POLÍTICA

61.El artículo 1 de la Constitución Política del Estado determina que Bolivia es un país. "libre, independiente, soberano, multiétnico y pluricultural, constituido en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos".

62.El artículo 2 de la Constitución, establece la estructura jurídica del país, destacando que: "La soberanía reside en el pueblo, es inalienable e imprescriptible. Su ejercicio está delegado a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del Gobierno. Las funciones del poder público: legislativa, educativa y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano".

63.Sin embargo, las previsiones adoptadas por la Constitución de 1994 no fueron suficientes para acomodarse a la realidad, y en este sentido los movimientos sociales demandaron al Estado acciones concretas que aseguren una participación plena de la sociedad en las decisiones del Estado. Estas demandas tuvieron como resultado la última modificación a la Constitución, promulgada mediante Ley Nº 2650 de 13 de abril de 2004, que entre sus aspectos más destacados reconoce la Asamblea Constituyente y el referéndum como formas legítimas de deliberación ciudadana. Asimismo, se incorpora la participación de los pueblos indígenas y agrupaciones ciudadanas para las candidaturas electorales en igualdad de condiciones ante la Ley.

A. Poder legislativo

64.El artículo 46 de la Constitución dispone: "I. El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional compuesto de dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores. II. El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada año en la capital de la República, el día 6 de agosto, aun cuando no hubiese convocatoria. Sus sesiones durarán 90 días útiles, prorrogables hasta 120, a juicio del mismo Congreso o a petición del poder ejecutivo. Si a juicio de éste conviniese que el Congreso no se reúna en la capital de la República podrá expedir la convocatoria señalando otro lugar".

65.Esta disposición taxativa para que el Congreso se reúna cada año en un lugar y fecha fijos, sin necesidad de convocatoria alguna, es un elemento que garantiza su independencia funcional por encima de cualquier interferencia de otros poderes.

66.El artículo 48 prescribe que las cámaras deben funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros, a un mismo tiempo, en el mismo lugar y no podrá comenzar o terminar la una sus funciones en un día distinto de la otra. Esta simultaneidad de sesiones tiende a asegurar la coordinación y eficiencia de las labores parlamentarias, que de otro modo podrían resultar perjudicadas o postergadas.

67.Las reuniones del Congreso son ordinarias y extraordinarias. Las primeras están señaladas con carácter fijo y duran 90 días útiles a partir del 6 de agosto, prorrogables hasta 120 días a juicio del mismo Congreso o a petición del poder Ejecutivo.

68.El artículo 59, destaca entre sus atribuciones:

a)Legislativas. El inciso 1 dice "dictar leyes, abrogarlas, modificarlas e interpretarlas" (conc. arts. 29, 71 y 96-4). Ésta es una función primordial de los legisladores, que puede originarse en cualquiera de las Cámaras, a iniciativa de uno o más de sus miembros, aunque es cierto que el Ejecutivo y la Corte Suprema pueden también tomar la iniciativa en la aprobación de leyes, pero no en su abrogación, modificación e interpretación, que corresponden exclusivamente al legislativo.

b)Económicas y financieras. El inciso 2 faculta al Legislativo que, a iniciativa del Ejecutivo, imponga contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprima las existentes y determine su carácter nacional, departamental o universitario, decretando los gastos fiscales.

c)Políticas y administrativas. En este orden, la Constitución autoriza al Legislativo (a iniciativa del Ejecutivo) crear y suprimir empleos públicos, señalando sus atribuciones y fijando sus emolumentos. Se aclara que este órgano puede aprobar, rechazar o disminuir los servicios, empleos y emolumentos propuestos por el Ejecutivo, pero no podrá aumentarlos, salvo los que correspondan al Congreso Nacional.

d)La dirección y ejecución de la política internacional del país corresponde constitucionalmente al poder Ejecutivo; pero como los tratados y convenios con otros Estados afectan a toda la nación, el Legislativo debe ratificarlos.

e)Militares. En esta materia corresponde al Legislativo: aprobar los efectivos militares que han de mantenerse en tiempo de paz; autorizar el tránsito de tropas extranjeras y el tiempo de su permanencia en territorio nacional y autorizar la salida de tropas nacionales al extranjero, así como el tiempo de su ausencia (incisos 14 a 16).

f)Universitarias. No obstante que la autonomía universitaria consiste en la libre administración de sus recursos, la elaboración y aprobación de sus presupuestos, la celebración de contratos para realizar sus fines, sin embargo las universidades sólo pueden negociar todo empréstito previa aprobación legislativa.

g)Judiciales. El inciso 19 autoriza al legislativo a "Decretar amnistía por delitos políticos y conceder indulto previo informe de la Corte Suprema de Justicia". Esta facultad es independiente de la que el artículo 96, inciso 13, otorga para el mismo fin al Presidente de la República.

69.La representación popular que ejercen Diputados y Senadores está sujeta a términos, plazos y condiciones comunes a ambas cámaras establecidas en la Constitución Política del Estado.

70.Los candidatos a Diputados y Senadores deben ser propuestos por un partido político o por agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indígenas del país, con personería jurídica reconocida, entre otras condiciones.

71.Los representantes nacionales sólo pueden aceptar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República (si son elegidos en ese carácter), Ministros de Estado, Agentes Diplomáticos y Prefectos de Departamentos, quedando suspensos de sus funciones legislativas mientras desempeñan esos cargos (art. 49).

72.Según el artículo 67-4, cada Cámara puede "separar temporal o definitivamente, con el acuerdo de dos tercios de votos, a cualquiera de sus miembros por graves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones". Se trata de una facultad disciplinaria que tiende a precautelar la dignidad y representación popular; pero, para que no se abuse de la misma por móviles políticos o subalternos, como ha ocurrido muchas veces en nuestra historia parlamentaria, se requiere que la resolución cuente con dos tercios de votos.

73.La inviolabilidad personal y las inmunidades establecidas por la Constitución Política del Estado no se suspenden durante el estado de sitio (art. 115). El artículo 53 otorga al Vicepresidente de la República el carácter de Presidente nato del Congreso y del Senado, y las mismas prerrogativas que a los senadores y diputados. Según el artículo 55, los legisladores pueden representar y gestionar ante el poder ejecutivo el cumplimiento de las leyes y la satisfacción de las necesidades de sus distritos. Pueden, por otra parte, pedir a los ministros de Estado informes verbales o escritos con fines legislativos de inspección o fiscalización, "y proponer investigaciones sobre todo asunto de interés nacional" (art. 70, segundo párrafo). Como se puede apreciar, son muy amplias las facultades del Legislativo para informarse y e investigar los actos del Ejecutivo, de manera que su poder de control es ilimitado y cubre todas las facetas de la vida nacional.

74.La interpelación es un procedimiento parlamentario en el que, mediante un debate público en cualquiera de las cámaras, se llama la atención de los personeros del Ejecutivo para que rectifiquen su conducta en determinados asuntos; se promueve su censura con el voto de la mayoría absoluta de los presentes (art. 70, primer párrafo).

75.El artículo 70, recientemente reformulado, señala que: "A iniciativa de cualquier parlamentario, las cámaras pueden pedir a los ministros de Estado informes verbales o escritos con fines legislativos, de inspección o fiscalización y proponer investigaciones sobre asuntos de interés nacional".

76.La censura tiene por finalidad la modificación de las políticas y del procedimiento impugnados, e implica la renuncia del o de los ministros censurados, la misma que podrá ser aceptada o rechazada por el Presidente de la República.

77.Cuando un proyecto de ley aprobado en una de las Cámaras (de origen) no se aprueba en la otra, y según el procedimiento legislativo (art. 74), ambas cámaras celebrarán sesiones conjuntas para conocer sus puntos de vista y tratar de conciliar sus diferencias, a fin de que el proyecto siga adelante, si lo merece (inciso 9).

78.Conforme al párrafo 11 del artículo 68, corresponde al Congreso autorizar el enjuiciamiento de Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, con arreglo al artículo 118 de la Ley Fundamental de la República, procedimiento que se aplicó para autorizar el Juicio de Responsabilidades a Sánchez de Lozada.

79.La Constitución dispone nuevas atribuciones al Congreso para elegir por dos tercios de votos del total de sus miembros a los ministros de la Corte Suprema de Justicia, a los magistrados del Tribunal Constitucional, a los consejeros del Consejo de la Judicatura, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo. Ésta es una de las conquistas más importantes de la democracia boliviana para despolitizar las instituciones y devolverle credibilidad.

80.Las atribuciones, número y forma de elegibilidad de los diputados han sido radicalmente reformadas en el artículo 60 de la Constitución, que señala: "La Cámara de Diputados se compone de 130 miembros. En cada departamento; la mitad de los diputados se eligen en circunscripciones uninominales. La otra mitad en circunscripciones plurinominales departamentales de listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República".

81.Los diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales, por simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la ley.

82.El legislativo tomar la iniciativa en las atribuciones 3, 4, 5 y 14 del artículo 59; o sea, cuando se trata de fijar los gastos de la administración pública para cada gestión financiera; considerar los planes de desarrollo que el poder Ejecutivo pase a conocimiento del Legislativo; autorizar y aprobar la contratación de empréstitos y de explotación de las riquezas nacionales.

83.Las Comisiones legislativas son formadas por diputados y senadores en cada Cámara y el número de sus componentes varía de acuerdo a la naturaleza de su labor.

84.Ha cobrado particular importancia en las últimas legislaturas la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, que realizó importantes investigaciones e intervenciones en defensa de los derechos ciudadanos.

B. Poder ejecutivo

85.El Poder Ejecutivo está constituido de acuerdo a los alcances de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo de 15 de septiembre de 2004, que establece que los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado.

86.Los Ministros de Estado son corresponsables con el Presidente de la República, de los actos de administración en el ámbito de la competencia funcional que la ley asigna a cada uno de ellos; por ello son solidariamente responsables de las disposiciones que el Presidente emita con acuerdo del Consejo de Gabinete.

87.El Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Gabinete conformado por todos los Ministros de Estado.

88.Las atribuciones de los Ministros son normadas por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo citada.

Marco General de Protección de los Derechos Humanos

89.A consecuencia de los sucesos de febrero de 2003, el Poder Ejecutivo reorganizó su estructura eliminando al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para transformarlo en el actual Viceministerio de Justicia dependiente del Ministerio de la Presidencia.

90.El Viceministerio de Justicia tiene las siguientes atribuciones:

a)Formular políticas, normas, reglamentos e instructivos para apoyar el desarrollo de la justicia boliviana;

b)Por delegación expresa del Ministro administrar el Programa Nacional de Defensa Pública;

c)Formular políticas, normas, reglamentos e instructivos sobre derechos humanos, vigilando su cumplimiento;

d)Efectuar el seguimiento del desarrollo de los derechos humanos en la agenda internacional, promover su difusión interna y coordinar acciones externas en esa materia;

e)Coordinar la relación, tareas de cooperación y apoyo del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y el Ministerio Público;

f)Promover la difusión de la legislación para una mejor administración de justicia;

g)Formular políticas y realizar acciones para la sistematización y actualización de la legislación nacional;

h)Efectuar el seguimiento y difusión del desarrollo normativo de derecho en el ámbito internacional;

i)Promover y autorizar las publicaciones privadas de la legislación nacional.

91.En este sentido debe destacarse que la competencia del Poder Ejecutivo en el área de derechos humanos ha sido delegada a este Viceministerio, que cuenta en su estructura interna con una Dirección de Derechos Humanos.

92.Asimismo, el Viceministerio de Justicia por mandato del Decreto Supremo Nº 27420 de 27 de febrero de 2004, se ha constituido en la Secretaria Técnica del Consejo Interinstitucional (Estado y sociedad civil) y la Comisión Interministerial de Derechos Humanos.

Sistema electoral municipal

93.Los concejales son elegidos en votación universal, directa y secreta por un período de cinco años siguiendo el sistema de representación proporcional determinado por ley. Los agentes municipales se eligen de la misma forma, por simple mayoría de sufragios.

94.Son candidatos a alcalde quienes estén inscritos en primer lugar de la lista de concejales de los partidos. El alcalde es elegido por mayoría absoluta de votos válidos.

95.Si ninguno de los candidatos a alcalde obtiene la mayoría, el concejo tomará a los dos que hubieran logrado el mayor número de sufragios válidos y de entre ellos hará la elección por mayoría absoluta de votos válidos del total de miembros del concejo, mediante votación oral y nominal. En caso de empate se repite la votación.

Sistema electoral nacional

96.Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Diputados y Senadores se eligen por voto ciudadano directo. Las nuevas disposiciones constitucionales señalan que el mandato improrrogable del Presidente de la República es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido por una sola vez después de transcurrido, cuando menos, un período constitucional.

97.El mandato improrrogable del Vicepresidente es también de cinco años. El Vicepresidente no puede ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República en el período siguiente al que ejerció su mandato. Si en las elecciones generales ninguna de las fórmulas para Presidente y Vicepresidente de la República obtuviera mayoría absoluta de sufragios válidos, el Congreso elegirá por mayoría absoluta de los votos válidos en votación oral o nominal, entre las dos fórmulas que hubieran obtenido el mayor número de sufragios válidos.

98.Si el Vicepresidente asume la Presidencia de la República ésta queda vacante antes o después de la proclamación del Presidente electo y la ejercerá hasta la finalización del período constitucional.

99.A falta de Vicepresidente, hace las veces el Presidente del Senado y en su defecto el Presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación. En este último caso, si aún no hubieran transcurrido tres años del período presidencial, se procederá a una nueva elección del Presidente y Vicepresidente sólo para completar dicho período.

C. Poder judicial

100.La Ley Nº 1585 de reforma a la Constitución Política del Estado prácticamente ha recreado al poder judicial boliviano. Esto ha supuesto un gran esfuerzo nacional dada la estigmatización que había alcanzado por su inoperancia, insensibilidad social y corrupción. Con esta ley se introduce el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura en un intento por volver transparente la administración de justicia.

101.Las reformas más importantes figuran en la siguiente disposición: "El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Constitucional, las cortes superiores de distrito, los tribunales y jueces de instancia y demás tribunales y juzgados que establece la ley. La ley determina la organización y atribuciones de los tribunales y juzgados de la República. El Consejo de la Judicatura forma parte del poder judicial. No se pueden establecer tribunales o juzgados de excepción".

102.La facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales y jueces respectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional. El control de constitucionalidad se ejerce por el Tribunal Constitucional. El Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del poder judicial.

103.Los magistrados y jueces son independientes en la administración de justicia y no están sometidos sino a la Constitución y la ley. No podrán ser destituidos de sus funciones sino previa sentencia ejecutoriada. La ley establece el escalafón judicial y las condiciones de inamovilidad de los ministros, magistrados, consejeros y jueces. El poder judicial tiene autonomía económica y administrativa.

104.El Presupuesto General de la nación asignará una partida anual, centralizada en el Tesoro Judicial, que depende del Consejo de la Judicatura. El poder judicial no está facultado para crear o establecer tasas ni derechos judiciales.

105.La gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de justicia. El poder judicial es responsable de proveer defensa legal gratuita a los indigentes, así como servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano.

Corte Suprema de Justicia

106.La Corte Suprema es el máximo tribunal de justicia ordinaria, contenciosa y contenciosoadministrativa de la República. Tiene su sede en la ciudad de Sucre. Se compone de 12 ministros que se organizan en salas especializadas.

107.Sus atribuciones principales son: resolver los recursos de nulidad y casación en la jurisdicción ordinaria y administrativa; dirimir las competencias que se suscitan entre las cortes superiores de distrito; fallar en los juicios de responsabilidad contra el Presidente y el Vicepresidente de la República, ministros de Estado y prefectos de departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa autorización del Congreso nacional, fundada jurídicamente y concedida por dos tercios de votos del total de sus miembros, en cuyo caso el sumario estará a cargo de la sala penal y, si ésta se pronuncia por la acusación, el juicio se sustanciará por las demás salas, sin recurso ulterior;

Tribunal Constitucional

108.El Tribunal Constitucional es independiente y está sometido sólo a la Constitución. Está integrado por cinco magistrados que conforman una sola sala y son designados por el Congreso nacional por dos tercios de votos de los miembros presentes.

109.Son atribuciones principales del Tribunal Constitucional:

a)Conocer y resolver, en única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto y remedial, sólo podrán interponerla el Presidente de la República, o cualquier senador o diputado, el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo.

b)Los conflictos de competencias y controversias entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, los departamentos y los municipios.

c)Las impugnaciones del poder ejecutivo a las resoluciones camarales, prefecturales y municipales.

110.Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno. La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos. La sentencia que se refiera a un derecho subjetivo controvertido, se limitará a declarar su inaplicabilidad al caso concreto. Salvo que la sentencia disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la norma en las partes no afectadas por la inconstitucionalidad. La sentencia de inconstitucionalidad no afectará a sentencias anteriores que tengan calidad de cosa juzgada.

Consejo de la Judicatura

111.El Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del poder judicial. Tiene su sede en la ciudad de Sucre. Los consejeros son designados por el Congreso nacional por el voto de dos tercios de sus miembros presentes. Desempeñan sus funciones por un período de diez años, no pudiendo ser reelegidos sino pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato.

112.Son atribuciones del Consejo de la Judicatura:

a)Proponer al Congreso nacional nóminas para la designación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, y a esta última para la designación de los vocales de las cortes superiores de distrito;

b)Proponer nóminas a las cortes superiores de distrito para la designación de jueces, notarios y registradores de derechos reales;

c)Administrar el escalafón judicial y ejercer poder disciplinario sobre los vocales, jueces y funcionarios judiciales de acuerdo a ley.

Otras jurisdicciones reconocidas por ley

113.El poder ejecutivo desempeña ciertas funciones jurisdiccionales distintas de las reservada al poder judicial, que se fundan en la actividad de administrar que le es propia; si bien es cierto que estas jurisdicciones están regidas por leyes especiales y no por la Constitución, se refieren a regímenes contemplados en ésta, como los de las fuerzas armadas, del campesinado, del trabajo y de las finanzas nacionales. Por otra parte, estas funciones jurisdiccionales dependen del poder ejecutivo, titular de la administración pública, y son, por consiguiente, de orden público, como la administración de justicia.

Jurisdicción militar

114.. El artículo 9 de la Ley de organización judicial militar de 22 de enero de 1976, establece que la jurisdicción militar "es la facultad que la ley concede a las autoridades judiciales militares y tribunales castrenses para administrar justicia en causas criminales, por delitos determinados en el Código Penal militar y por infracciones que sean sometidas a su conocimiento por leyes especiales".

115.En razón del lugar, "los tribunales militares ejercen jurisdicción por delitos cometidos en actos de servicio o con ocasión de él, dentro de los cuarteles, campamentos, fortalezas, marchas, columnas, vehículos, obras, almacenes, granjas, oficinas, dependencias, fábricas, fundiciones, maestranzas, parques, arsenales e instituciones militares, a bordo de buques, embarcaciones, apostaderos navales, bases aéreas, aviones de la fuerza aérea y otros de la misma naturaleza".

116.Las autoridades que tienen jurisdicción para ordenar el procesamiento por estos delitos son: el Ministro de Defensa, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, los comandantes de Fuerza, el Inspector General y los comandantes de las grandes unidades. Los tribunales en esta materia son: el Tribunal Permanente de Justicia Militar y el Tribunal Supremo de Justicia Militar. Ambos tienen jurisdicción nacional: el primero conoce y decide en primera instancia; el segundo tiene una sala de apelaciones y consulta y otra de casación y única instancia.

117.Dentro de los delitos contra la seguridad del Estado, el Código Penal dispone en su artículo 114:

"El que sin conocimiento ni influjo de gobierno cometiere hostilidad contra alguna Potencia extranjera y expusiese a que se hagan vejaciones o represalias contra sus nacionales en el exterior o la ruptura de relaciones diplomáticas, será sancionado con privación de libertad de dos a cuatro años."

Judicatura agraria

118.Esta jurisdicción se instituyó a través de la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996, que reformo a la Ley N° 3464 de Reforma agraria de 2 de agosto de 1953. Esta Ley tiene por objeto establecer la estructura orgánica y atribuciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y el régimen de distribución de tierras; garantizar el derecho propietario sobre la tierra; crear la Superintendencia Agraria, la Judicatura Agraria y su procedimiento, así como regular el saneamiento de la propiedad agraria; reconoce y garantiza la propiedad agraria privada en favor de personas naturales o jurídicas.

IV. MARCO JURÍDICO GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

119.Los derechos, deberes y garantías constitucionales se establecen en los títulos I y IV de la Constitución Política del Estado; que no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

120.La Ley Nº 1818 del Defensor del Pueblo, del 22 de diciembre de 1997; Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, del 1º de abril de 1998; la Ley Nº 2175 del Ministerio Público, del 6 de febrero de 2001 o la Ley Nº 1704 de 2 de agosto de 1996 que reforma la Ley Electoral, son otros de los principales instrumentos jurídicos de protección y garantía de los derechos humanos.

121.El Defensor del Pueblo tiene como función principal velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.

122.El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los poderes públicos; es elegido por dos tercios de votos de los miembros presentes del Congreso nacional. No podrá ser enjuiciado, perseguido ni detenido por causa del ejercicio de sus funciones, salvo la comisión de delitos.

123.El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y hábeas corpus, sin necesidad de mandato; para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.

124.Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras legislativas.

125.También cabe mencionar al Tribunal Constitucional y al Consejo de la Judicatura, cuyas atribuciones principales son descritas en los párrafos 108 a 112 supra.

126.Ministerio Público. El Ministerio Público tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República. El Ministerio Público representa al Estado y a la sociedad en el marco de la ley. Se ejerce por las comisiones que designen las cámaras legislativas, por el Fiscal General de la República y demás funcionarios designados conforme a la ley.

127.El Fiscal General de la República desempeña sus funciones por el plazo improrrogable de diez años y puede ser reelegido después de transcurrido un tiempo igual al que hubiese ejercido su mandato. No puede ser destituido sino en virtud de sentencia condenatoria previa acusación de la Cámara de Diputados y juicio en única instancia en la Cámara de Senadores. A tiempo de decretar acusación, la Cámara de Diputados suspende de sus funciones al encausado.

A. Estrategia nacional de promoción y protección de los derechos humanos

128.El 26 de marzo de 2004 se aprueba el Decreto Supremo Nº 27420 que crea el Consejo Interinstitucional y la Comisión Interministerial de Derechos Humanos, como instancias técnicas de concertación y coordinación para la elaboración implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los derechos humanos, de la cual serán beneficiarios todos los bolivianos, incluyendo los pueblos indígenas y originarios.

129.Este instrumento legal considera como mecanismos al Consejo Interinstitucional, compuesto por los cuatro Ministerios y un representante de la Comunidad de Derechos Humanos (Sociedad Civil).

130.El Consejo Interinstitucional realiza el seguimiento para la aplicación de las normas internacionales en materia de Derechos Humanos ratificadas por Bolivia, así como de directrices, principios y normas mínimas provenientes de resoluciones de órganos especializados en derechos humanos; Propone mecanismos de ejecución de sentencias, resoluciones y recomendaciones de órganos internacionales de protección de los derechos humanos; lleva la agenda internacional sobre compromisos en derechos humanos.

131.Por otra parte existe la Comisión Interministerial de Derechos Humanos, compuesta por todos los Viceministerios del Poder Ejecutivo.

132.Esta instancia tiene por función elaborar los informes para los diferentes Comités de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros órganos internacionales del área.

133.El trabajo del Consejo Interinstitucional y la Comisión Interministerial está coordinado por la Secretaria Técnica a cargo del Viceministerio de Justicia.

134.El Ministerio de la Presidencia a través de los Viceministerios de Justicia y Coordinación Gubernamental en Coordinación con la Sociedad Civil son los encargados de realizar el seguimiento a la elaboración e implementación de la Estrategia de Derechos Humanos. Para este efecto todas las instituciones públicas están en la obligación de entregar toda la información solicitada por el Consejo Interinstitucional para la elaboración e implementación de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos

135.En el proceso de elaboración de los informes a los diferentes Comités de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros órganos especializados en derechos humanos, la sociedad civil a través de los actores involucrados, en cada uno de los instrumentos Internacionales podrá realizar observaciones a dichos informes, los mismos que deberán ser incorporados al informe estatal.

136.En caso de no incorporarse las observaciones de la Sociedad Civil al informe estatal, ésta podrá presentar un informe alternativo conforme establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

V. DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN

137.La difusión de los convenios internacionales ratificados por el Estado Boliviano es de gran importancia y una de las funciones de la Presidencia de la República. Para ello, entre las funciones de ésta, se establece la publicación de todos los Convenios y Leyes de la República (que incluyen a las normas de protección de los derechos humanos) en la Gaceta Oficial.

138.Asimismo, se accede a información sobre las normas de protección a los derechos humanos mediante el sitio internet www.comunica.gov.bo, que tiene enlaces a todo el aparato del Estado en sus tres poderes.

139.Finalmente, una de las tareas del órgano gubernamental encargado de la protección y promoción de los derechos humanos, el Viceministerio de Justicia, establece que es el autorizado para realizar las publicaciones pertinentes de normas en esta materia.

140.Se señalan algunas otras leyes relacionadas con la promoción y defensa de los derechos humanos, aprobadas durante los últimos 15 años y que fueron publicadas oportunamente en la Gaceta Oficial:

a)Ley Nº 1970, de 25 de marzo de 1999 Código de Procedimiento Penal;

b)Ley de creación del Servicio Nacional de Defensa Pública de 4 de agosto de 2003;

c)Ley de ejecución de penas y Sistema penitenciario Nº 2298 del 20 de diciembre de 2001;

d)Ley del Ministerio Público Nº 2175 de 6 de febrero de 2001;

e)Código del Menor (Ley de 18 de diciembre de 1992);

f)Ley de organización judicial (Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993);

g)Ley del medio ambiente (Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992);

h)Derechos especiales en favor de los pueblos indígenas (Decretos Supremos Nos. 22609, 22610, 22611 y 22612);

i)Ley de participación popular (Ley de 20 de abril de 1994);

j)Ley de reforma educativa (Ley de 7 de julio de 1994).

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