Distr.

GENERAL

HRI/CORE/1/Add.111

11 de diciembre de 2000

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

DOCUMENTO BÁSICO QUE FORMA PARTE INTEGRANTEDE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES

JAPÓN

[6 de diciembre de 2000]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.TERRITORIO Y POBLACIÓN1-234

A.Población, porcentaje de varones y mujeres en el total14

B.Territorio2-34

C.Densidad de población, crecimiento demográfico anual ypoblación menor de 15 años y mayor de 6544

D.Esperanza media de vida, tasa de mortalidad, tasa de mortalidad infantil, tasa de mortalidad materna, tasa denatalidad54

E.Número de prefecturas, población urbana, número de ciudades, porcentaje de la población urbana64

GE.01-40049 (S)

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

I.(continuación)

F.La población económicamente activa como porcentaje deltotal, tasas de aumento de la población activa, porcentaje de la población empleada en los sectores primario, secundarioy terciario, porcentaje de la población empleada como partedel total, tasas de desempleo7-115

G.El producto nacional bruto, la tasa de crecimiento del producto nacional bruto, los ingresos per cápita y la tasa deinflación12-145

H.Deuda externa (pasivo)156

I.Asistencia económica166

J.Número de personas mayores de 15 años que no han asistidonunca a la escuela y su proporción en el total de personas deesa edad176

K.Idioma y religión18-236

II.ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL24-427

A.Organización política24-277

B.La legislatura28-317

C.El poder ejecutivo32-358

D.La judicatura36-378

E.El gobierno local38-429

III.MARCO NORMATIVO GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOSDERECHOS HUMANOS43-719

A.Autoridades competentes en materia de derechos humanos43-519

B.Recursos al alcance de quienes afirman ser víctimas deviolación de los derechos humanos52-5511

C.Protección y restricción de los derechos humanos conformea la Constitución56-6812

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

III.(continuación)

D.Los instrumentos de derechos humanos como parte delordenamiento jurídico nacional69-7015

E.Instituciones o mecanismos nacionales responsables de lavigilancia y ejercicio de los derechos humanos7115

IV.INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD72-8115

I. TERRITORIO Y POBLACIÓN

A. Población, porcentaje de varones y mujeres en el total

1.Al 1º de octubre de 1998, la población del Japón ascendía a 126.486.000 habitantes, de los cuales 64.568.000 eran mujeres (51%) y 61.919.000 eran varones (49%).

B. Territorio

2.El Japón es una nación insular en forma de arco situada al este del continente asiático. Al norte, más allá del mar del Japón y del mar de Ojotsk, está Rusia. Al sur están Filipinas y Micronesia, en el océano Pacífico. Al oeste, más allá del mar del Japón y del mar de la China oriental, están la península de Corea y China.

3.El Japón tiene una extensión de 377.835 km2. El 95% de ese territorio lo forman las cuatro grandes islas de Honshu (227.931 km2), Hokkaido (77.980 km2), Kyushu (36.724 km2), y Shikoku (18.296 km2).

C. Densidad de población, crecimiento demográfico anual y poblaciónmenor de 15 años y mayor de 65

4.Al 1º de octubre de 1998, la densidad de población era de 339 habitantes por kilómetro cuadrado. El crecimiento demográfico anual en comparación con el año anterior fue del 0,3% (0,3% entre las mujeres y 0,2% entre los varones). En esa misma fecha, la población menor de 15 años era de 20.571.000 (10.033.000 mujeres y 10.538.000 varones); la población mayor de 65 años era de 20.508.000 (11.991.000 mujeres y 8.516.000 varones).

D. Esperanza media de vida, tasa de mortalidad, tasa de mortalidad infantil,tasa de mortalidad materna, tasa de natalidad

5.En 1998, la esperanza de vida media era de 84,01 años entre las mujeres y de 77,16 años entre los los varones. La tasa de mortalidad por 1.000 habitantes era de 7,5 (6,6 entre las mujeres y 8,4 entre los varones). La tasa de mortalidad infantil por 1.000 nacidos vivos era de 3,6 y la tasa de mortalidad materna por 100.000 partos era de 6,9. El número medio de nacimientos por mujer era de 1,38. (Esta cifra es la suma de las tasas de natalidad por edad de las mujeres comprendidas entre los 15 y los 49 años. Indica el número medio de hijos que tendría cada mujer durante toda la vida suponiendo que la tasa de natalidad por edad en el futuro permaneciese constante.

E. Número de prefecturas, población urbana, número de ciudades,porcentaje de la población urbana

6.Las entidades públicas locales del Japón consisten en prefecturas, ciudades, pueblos y aldeas. En 1998, el Japón tenía 47 prefecturas y 3.255 ciudades, pueblos y aldeas, incluidos los distritos especiales. (Un distrito especial es un tipo de entidad pública local. A fin de asegurar la unificación de las grandes ciudades, los objetivos, estructura y autoridades de los distritos especiales difieren un poco de los de las ciudades, pueblos y aldeas ordinarias. En la actualidad, Tokio tiene 23 distritos especiales.) El número de ciudades era de 693. (Conforme a la Ley de autonomía local, de esas ciudades, a las que tienen más de 500.000 habitantes se las designa ciudades, según orden del Consejo de Ministros. Hay en la actualidad 12 ciudades así designadas por orden del Consejo de Ministros, a las que se les otorga autoridad administrativa y financiera semejante a la de las prefecturas.) En 1998 la población de las ciudades ascendía a 97.984.000 habitantes, lo que reprsentaba el 78% de la población de 126 millones del Japón. Hay tres ciudades grandes de mayor importancia, a saber, Tokio, Nagoya y Osaka. La población del área de 50 km2 que rodea Tokio, Nagoya y Osaka es de 29.981.000, 8.639.000 y 16.177.000 habitantes, respectivamente. La población total de esas tres grandes zonas urbanas es de 54.797.000 habitantes, lo que representa el 43,6% de la población total del Japón.

F. La población económicamente activa como porcentaje del total, tasas de aumento de la población activa, porcentaje de la población empleada en los sectores primario, secundario y terciario, porcentaje de la población empleada como parte del total, tasas de desempleo

7.En 1998, la población económicamente activa media era de 67.930.000, lo que representaba el 53,7% del total de la población. La población económicamente activa femenina era de 27.670.000 (42,9% de la población femenina); la población económicamente activa masculina era de 40.260.000 (65,1% del total de la población masculina).

8.La tasa media de aumento de la población económicamente activa en 1998 (modificación porcentual a lo largo del año) fue del 0,1%. Por sexo la tasa fue del 0,3% entre las mujeres y del 0,02% entre los varones.

9.En 1998, la media de trabajadores en los sectores primario, secundario y terciario, como porcentaje de la población total fue del 2,7, 16,2 y 32,3%, respectivamente. Por sexo los porcentajes fueron del 2,4, 9,3 y 29,3% entre las mujeres y del 3,0, 23,5 y 35,5% entre los varones.

10.En general la fuerza laboral representó el 51,5% de la población total en 1998, el 41,2% de la población femenina y el 62,3% de la masculina.

11.La tasa media de desempleo fue del 4,1%, del 4,0 entre las mujeres y del 4,2% entre los varones.

G. El producto nacional bruto, la tasa de crecimiento del producto nacional bruto, los ingresos per cápita y la tasa de inflación

12.La situación económica siguió siendo grave en 1998, ya que la economía del Japón siguió sufriendo las consecuencias de la burbuja económica. La tasa de crecimiento del PNB se hizo negativa por primera vez en 24 años desde 1974 y el PNB real disminuyó en un 2,3%, en comparación con el año anterior, llegando a 487,6 billones de yen (3,7 billones de dólares de los EE.UU.). Además, los ingresos per cápita disminuyeron en un 4,0%, a 3.010.000 yen (23.600 dólares de los EE.UU.).

13.Los precios al consumo se estabilizaron en 1998 aumentando sólo en un 0,6% en comparación con el año anterior, debido sobre todo al estancamiento del consumo personal, a la reducción de los precios de los productos básicos, como el petróleo, en el mercado internacional y a la desregulación.

14.Además, en 1998 bajaron los precios nacionales al por mayor en un 1,5% en comparación con el año anterior, debido al descenso de la demanda y a la fluidez de la oferta y la demanda que entrañó una economía nacional poco boyante y a la caída drástica de los precios de las importaciones ocasionada por el estancamiento en el mercado internacional de productos básicos.

H. Deuda externa (pasivo)

15.Al finalizar 1999 el pasivo del Japón ascendía a 223,2 billones de yen (2,1 billones de dólares de los EE.UU.), incluida la inversión directa por valor de 4,7 billones de yen (46,2 millardos de dólares), la inversión de cartera de 119,4 billones de yen (1.169,9 millardos de dólares) y los préstamos por valor de 80,7 billones de yen (791,1 millardos de dólares de los EE.UU.).

I. Asistencia económica

16.En 1998, el Japón desembolsó en concepto de asistencia económica bilateral un total de 1.126,4 millardos de yen, es decir, un 40,8% de aumento respecto del año anterior. En dólares, ese total representó 8,6 millardos y un aumento del 30,1%. Por cifra total de asistencia oficial para el desarrollo, durante ocho años consecutivos el Japón ha sido el primer donante del mundo entre los 21 países miembros del Comité de Asistencia para el Desarrollo.

J. Número de personas mayores de 15 años que no han asistido nunca a la escuela y su proporción en el total de personas de esa edad

17.El número de personas mayores de 15 años que no habían asistido nunca a la escuela era de 218.000 en 1990, siendo 147.000 de ellos mujeres y 71.000 varones. La proporción de estas personas en el número total de las de la misma edad fue del 0,2%; por sexo, las mujeres representaron el 0,3 y los varones el 0,1%. (Nota: en la categoría de "personas que no han asistido nunca a la escuela" figuran quienes jamás asistieron a la escuela elemental o quienes la dejaron).

K. Idioma y religión

1.Idioma

18.El idioma oficial del Japón es el japonés.

19.Los ainu, que vivían en Hokkaido antes de la llegada de los wajin (es decir todos los japoneses a excepción de los propios ainu), siguen esforzándose por transmitir su propio idioma.

20.No se conoce a ciencia cierta el número de hablantes de ainu, si bien la población de esa etnia en Hokkaido se estimaba en 23.767 según la encuesta sobre las condiciones de vida de los utari que llevó a cabo el gobierno de la prefectura de Hokkaido en 1999.

21.A finales de 1998, el número de extranjeros inscritos en el correspondiente registro en el Japón era de 1.512.000. Por nacionalidad o lugar de origen, los coreanos eran 639.000 y representaban el 42,2% del total, seguidos de los chinos 272.000 (18%), los brasileños, 222.000 (14,7%), los filipinos, 105.000 (7,0%), los estadounidenses 43.000 (2,8%) y los peruanos, 41.000 (2,7%).

22.Al 1º de mayo de 1998, el número de estudiantes extranjeros era de 150.000, o sea el 0,7% del número total de estudiantes (21.317.000).

2.Religión

23.A finales de 1998, el número de afiliados a las organizaciones sintoístas era de 106.152.000, a las sectas budistas de 96.130.000, a las iglesias y agrupaciones cristianas de 1.762.000 y a otras organizaciones religiosas de 11.019.000. El motivo de que estas cifras rebasen la correspondiente a la población total es que puede haberse incluido a las mismas personas en los totales de más de una organización religiosa.

II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

A. Organización política

24.La organización política del Japón se ajusta a los principios de lo que se conoce actualmente como separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y de la democracia parlamentaria.

25.En la Constitución del Japón se proclama que el poder soberano lo detenta el pueblo y se dispone que la Dieta será el máximo órgano del poder del Estado (art. 41), el poder ejecutivo lo ejerce el Consejo de Ministros (art. 65) y el poder judicial lo ejercen los tribunales (art. 76). Para asegurar la comunicación entre la Dieta y el Consejo de Ministros se ha adoptado el denominado sistema de consejo de ministros parlamentario.

26.Conforme a los principios de la autonomía de las entidades públicas locales y de los residentes en ellas, dichas entidades tendrán autoridad independiente y separada de los órganos centrales, en particular en lo que hace al poder administrativo (arts. 92 a 95).

27.En el capítulo 4 de la Constitución (arts. 41 a 64) se fijan disposiciones relativas a la Dieta, en el capítulo 5 las correspondientes al Consejo de Ministros (arts. 65 a 75) y en el capítulo 6 (arts. 76 a 82), las relativas al poder judicial.

B. La legislatura

28.La Dieta está formada por la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros, ambas constituidas por miembros electos representantes de todo el pueblo (art. 42 y art. 43, párr.1).

29.Todos los nacionales japoneses, varones o mujeres, de 20 o más años de edad tienen igual derecho a votar en las elecciones. Asimismo, todo nacional japonés de 25 o más años puede ser elegido miembro de la Cámara de Representantes, aunque para serlo de la Cámara de Consejeros ha de tener 30 o más años de edad.

30.Conforme a la Constitución, el mandato de los miembros de la Cámara de Representantes será de cuatro años (aunque el mandato podrá finalizar antes en caso de disolución de la Cámara), mientras que el mandato de los miembros de la Cámara de Consejeros será de seis años (cada tres años se renovará por elección la mitad de la Cámara) (arts. 45 y 46).

31.El número de escaños de la Cámara de Representantes es de 480; 300 miembros se eligen conforme al sistema de escaño por circunscripción y los restantes 180 conforme al sistema de representación proporcional por el que se divide a la nación en 11 circunscripciones. El número de escaños de la Cámara de Consejeros es de 242; 96 miembros se eligen conforme al sistema de representación proporcional y los 146 restantes los eligen 47 circunscripciones de prefectura.

C. El poder ejecutivo

32.El Consejo de Ministros está formado por el Primer Ministro y otros ministros de Estado (art. 66, párr. 1).

33.Dentro del sistema vigente se han creado 1 oficina y 22 ministerios y organismos que dependen del Consejo de Ministros (Oficina del Primer Ministro, Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura, Ministerio de Salud y Bienestar, Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca, Ministerio de Comercio Internacional e Industria, Ministerio de Transportes, Ministerio de Correos y Telecomunicaciones, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Construcción, Ministerio del Interior, Organismo de Gestión y Coordinación, Organismo de Desarrollo de Hokkaido, Organismo de Defensa, Organismo de Planificación Económica, Organismo de Ciencia y Tecnología, Organismo del Medio Ambiente, Organismo de Desarrollo de Okinawa, Organismo Nacional Territorial, Comisión Nacional de Seguridad Pública, Comisión de Reconstrucción Financiera). No obstante, conforme a la Ley fundamental de reforma administrativa del Gobierno central, promulgada en 1998, en 2001 se reorganizarán esos ministerios y organismos en 1 oficina y 12 ministerios y organismos.

34.También se han creado la Dirección Nacional de Personal, la Comisión de Comercio Equitativo, la Comisión de Coordinación para los Conflictos Medioambientales, la Comisión Nacional de Exámenes de Abogacía, el Organismo de Investigación de la Seguridad Pública y dos comisiones de relaciones laborales.

35.El Japón ha adoptado un sistema de funcionariado, y en la administración central y en las entidades públicas locales son funcionarios los encargados de las cuestiones administrativas.

D. La judicatura

36.El poder judicial lo ejercen los tribunales (art. 76, párr. 1). De conformidad con la Constitución, todos los jueces serán independientes y ejercerán su autoridad estando únicamente obligados por la Constitución y las leyes (art. 76, párr. 3). Los jueces no podrán ser separados de sus funciones más que en virtud de procedimiento público, a no ser que medie declaración judicial de incapacidad física o mental para el ejercicio de esas funciones oficiales. Los órganos o departamentos del poder ejecutivo no podrán adoptar medidas disciplinarias contra los jueces (art. 78). La Dieta constituirá un tribunal especial formado por miembros de ambas cámaras, con objeto de encausar a los jueces sometidos a algún procedimiento de separación de sus funciones (art. 64). El nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo será ratificado por los electores en las primeras elecciones generales a miembros de la Cámara de Representantes que se celebren después de su nombramiento, y será ratificado de nuevo en las primeras elecciones generales de miembros de la Cámara de Representantes que se celebren transcurrido un plazo de diez años, y así sucesivamente. Cuando la mayoría de los votantes se pronuncie en favor de la destitución de un magistrado, éste deberá ser separado de sus funciones (art. 79, párrs. 2, 3 y 4).

37.El sistema judicial está configurado por el Tribunal Supremo y tribunales inferiores (tribunales superiores, tribunales de distrito, juzgados de familia y tribunales sumarios). El Tribunal Supremo está constituido por 1 Presidente y 14 magistrados. En principio se ha adoptado la modalidad de los tres juicios e incluso puede celebrarse un nuevo juicio en casos de enjuiciamiento en que se den determinados fundamentos prescritos por la ley. Asimismo, por lo general los juicios, lo mismo que las sentencias, se celebrarán y dictarán públicamente (art. 82, párr. 1).

E. El gobierno local

38.La Constitución dispone que las normas sobre organización y actividades de las entidades públicas locales serán fijadas por ley, de conformidad con el principio de autonomía local (art. 92) y, consiguientemente, en 1947 se promulgó la Ley de autonomía local.

39.Son entidades públicas locales principalmente las 47 prefecturas y las 3.255 urbes, ciudades y aldeas (en 1988).

40.Cada entidad pública local está constituida por una asamblea y un jefe ejecutivo (gobernador, alcalde, etc.). La asamblea está formada por miembros que se eligen por votación entre la población y su deber primordial es promulgar, enmendar o abolir ordenanzas con arreglo a las leyes, pronunciarse sobre los presupuestos y dar el visto bueno a los balances.

41.Los jefes ejecutivos de las entidades públicas locales también se eligen por votación entre la población y llevan los asuntos de dichas entidades, incluida la administración de ordenanzas, la presentación de proyectos de normas y presupuestos a la asamblea y la aprobación de reglamentos.

42.Por la Ley de autonomía local se sienta el derecho de los residentes a cursar peticiones a las entidades públicas locales. Dichas peticiones directas se pueden cursar en relación con la promulgación, enmienda o abolición de ordenanzas, la intervención de cuentas, la disolución de la asamblea o la destitución de los miembros de aquella o del jefe de la entidad pública de que se trate.

III. MARCO NORMATIVO GENERAL DE PROTECCIÓN DELOS DERECHOS HUMANOS

A. Autoridades competentes en materia de derechos humanos

1.Los tribunales

43.En principio, los tribunales son competentes para juzgar todas las causas y determinar la constitucionalidad de toda ley, orden, reglamento o acto oficial que se refiera a casos específicos (art. 81).

44.Por otra parte a nadie se le negará el derecho de acceso a los tribunales de justicia y toda persona tiene el derecho de entablar acción ante los tribunales en cualquier materia civil o ejecutiva. En las causas penales, la pena será exclusivamente la que los tribunales impongan por sentencia (art. 32, etc.). En particular en las causas penales el acusado tendrá derecho a un juicio rápido y público por un tribunal imparcial (art. 37, párr. 1).

45.Con garantías tales como el derecho de acceso a los tribunales y mediante el ejercicio de los derechos que quedan mencionados, los tribunales cumplen un papel en la protección de los derechos humanos fundamentales.

2.Órganos de derechos humanos del poder ejecutivo

46.La Oficina de Libertades Civiles del Ministerio de Justicia y la Oficina Regional de Asuntos Jurídicos y la Oficina de Asuntos Jurídicos de Distrito dentro de la Oficina de Libertades Civiles son algunos de los órganos del poder ejecutivo competentes en materia de derechos humanos. Además de ellos, hay comisionados de libertades civiles, nombrados por el Ministerio de Justicia, que promueven las actividades de derechos humanos en las ciudades, pueblos y aldeas que les corresponden en todo el país. Estos órganos de derechos humanos llevan a cabo diversas actividades de protección y promoción de esos derechos.

47.En ocasiones diversas, como la Semana de los Derechos Humanos, los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia organizan conferencias y proyecciones cinematográficas sobre derechos humanos, difunden documentación dirigida al público por televisión, prensa y otros medios de comunicación, y publican y distribuyen carteles y folletos para sensibilizar a la población a los derechos humanos.

48.Además, la Oficina Regional de Asuntos Jurídicos, la Oficina de Asuntos Jurídicos de Distrito y los comisionados de libertades civiles brindan servicios de asesoramiento con carácter permanente dentro de sus oficinas y de manera aleatoria en las oficinas de las urbes, ciudades y aldeas y en grandes almacenes, edificios públicos, etc. Dichos servicios se prestan gratuitamente y toda la información recibida en esa actividad se mantiene estrictamente confidencial.

49.Caso de que un órgano de derechos humanos tenga conocimiento de un posible quebrantamiento de dichos derechos, inmediatamente lo investiga, clasificándolo como caso de violación de los derechos humanos, y lo examina para determinar si de hecho se dio tal violación. Luego, según lo que arroje la investigación, adopta las medidas pertinentes y sensibiliza a las personas interesadas respecto de los derechos humanos, de manera que éstos queden protegidos.

50.Asimismo, para garantizar plenamente el derecho de acceso a los tribunales a quienes no tienen recursos para hacer frente a los gastos derivados de un juicio civil (y en ello se incluye a los extranjeros residentes en el Japón), la Oficina de Libertades Civiles ha venido concediendo subsidios a la Asociación de Asistencia Letrada, fundación inscrita desde 1958 en el registro que lleva a ese efecto el Ministerio de Justicia, de forma que dichas personas puedan obtener asistencia jurídica y asesoramiento.

51.En diciembre de 1996 el Japón promulgó la Ley de promoción de medidas de protección de los derechos humanos, en la que se fijan las obligaciones del Estado en la promoción de las medidas de protección de tales derechos. El Consejo de Promoción de los Derechos Humanos, creado dentro del Ministerio de Justicia de conformidad con la Ley mencionada, presentó en julio de 1999 un informe sobre "las cuestiones fundamentales que entraña la promoción completa de medidas educativas y de fomento para reforzar el entendimiento del concepto de la observancia de los derechos humanos". El Consejo sigue investigando y deliberando sobre las "cuestiones básicas relativas a aumentar las medidas relacionadas con el socorro a las víctimas de violación de los derechos humanos".

B. Recursos al alcance de quienes afirman ser víctimas deviolación de los derechos humanos

1.La judicatura

a)La reparación por la vía penal de las violaciones de los derechos humanos

52.Caso de que una violación de los derechos humanos constituya delito, la persona perjudicada podrá entablar demanda y cualquier persona podrá asimismo formular cargos pidiendo que se cumpla la ley abriendo proceso por el delito. Asimismo y como apelación en caso de arresto o detención por sospecha de delito, podrá cursarse la correspondiente petición para que se diga el motivo de la detención, para que se anule ésta o para formular apelación cuasi kokoku (apelación de la decisión del juez) y apelación kokoku (apelación de la decisión del tribunal) frente al mandamiento de detención. Caso de veredicto de culpabilidad, el convicto tendrá derecho a apelar y podrá formular la apelación koso (apelación de la sentencia (el veredicto y la sentencia del tribunal) del tribunal que fallara la causa ante el tribunal de apelación) o apelación jokoku (en principio, apelación del fallo del tribunal de apelación ante el Tribunal Supremo) según la instancia de que se trate. Por lo que se refiere a fallos que no sean el de la sentencia, el sospechoso o acusado podrá pedir la rectificación del procedimiento mediante una apelación kokoku, cuasi kokoku, o apelación kokoku especial (apelación especial al Tribunal Supremo aduciendo violación de la Constitución, etc.). Incluso una vez agotadas todas esas instancias de apelación de un veredicto de culpabilidad, el interesado podrá solicitar un nuevo juicio (todos los procedimientos mencionados están previstos en el Código de Procedimiento Penal). Por lo que se refiere a los fallos de medidas disciplinarias educativas dictadas con respecto a menores de conformidad con la Ley de menores, éstos podrán apelar el fallo.

b)La vía contenciosa administrativa y los pleitos civiles como medios de reparación de la violación de los derechos humanos

53.Caso de que la violación de los derechos humanos se haya producido por la actuación de un órgano administrativo, podrá entablarse un contencioso administrativo pidiendo la anulación de una medida administrativa o podrá entablarse pleito civil para obtener reparación del Estado por la violación de los derechos humanos. Asimismo, en los casos en que la víctima de la violación sea una persona física, podrá entablarse pleito civil pidiendo que cese el acto de violación o indemnización por los daños causados por dicha violación.

c)Desagravio acogiéndose a la Ley de libertad personal

54.La Ley de libertad personal se promulgó con objeto de permitir la recuperación rápida y expeditiva mediante juicio de la libertad a la persona injustamente privada de ella. Los detenidos sin causa suficiente pueden reclamar el correspondiente desagravio a los tribunales superiores o a los de distrito. Además, toda persona puede apelar en nombre de un detenido. Los tribunales pueden dictar la libertad de la persona fijando condiciones u otras medidas para impedir la huida del interesado. Si el tribunal falla que la reclamación está justificada, se pondrá inmediatamente en libertad al detenido y éste podrá apelar el fallo de un tribunal inferior ante el Tribunal Supremo en un plazo de tres días.

2.Órganos de derechos humanos del poder ejecutivo

55.Las organizaciones judiciales podrán aportar los recursos necesarios a la persona cuyos derechos humanos se hayan violado; además, esa persona podrá presentar denuncia de violación de los derechos humanos ante los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia. Al recibir la denuncia, dichos órganos harán la correspondiente investigación para determinar si de hecho se ha producido la presunta violación de derechos humanos. Caso de reconocer, como resultado de la investigación, que de hecho se ha producido esa violación, podrán adoptar las medidas apropiadas según el caso. Por ejemplo, podrán instar al autor de la violación de los derechos humanos a cesar en su comportamiento o a poner remedio a la situación que la causa, o advertirlo para que no ocurra otra vez semejante cosa o educándolo sobre el significado de los derechos humanos fundamentales y hacerle comprender la necesidad de respetarlos. Aunque estas medidas no son vinculantes, con ellas se pretende alcanzar una solución práctica por procedimientos simples.

C. Protección y restricción de los derechos humanos conforme a la Constitución

1.Protección de los derechos humanos en virtud de la Constitución

56.En la Constitución se dispone que los derechos humanos fundamentales son el "fruto de la lucha secular del hombre por su libertad" y "se confieren en depósito a la presente generación y a las generaciones futuras, para que los conserven inviolados por siempre jamás" (art. 97) y "Los derechos y libertades garantizados a las personas por la presente Constitución, permanecerán vigentes por el constante empeño de los ciudadanos" (art. 12).

57.Por lo que se refiere a la igualdad, en la Constitución se dispone lo siguiente: "Todas las personas son iguales ante la ley y no existirán discriminaciones en las relaciones políticas, económicas o sociales por razón de raza, religión, sexo, posición social u origen familiar" (art. 14, párr. 1). Además, no se reconocerán los títulos de nobleza (art. 14, párr. 2); se garantiza el sufragio universal (art. 15, párr. 3) y la dignidad del individuo y la igualdad entre los sexos (art. 24); se fijan los requisitos para poder elegir o ser elegido miembro de cada una de las cámaras (art. 44); y se sienta el derecho a la igualdad de enseñanza (art. 26, párr. 1).

58.En cuanto a los derechos y libertades, la Constitución consagra la libertad de pensamiento y de conciencia (art. 19) y garantiza la libertad de religión (art. 20) y la libertad de enseñanza (art. 23). También se garantiza la libertad de reunión y asociación, así como la libertad de palabra, de prensa y de cualquier otra forma de expresión (art. 21, párr. 1). En cuanto al derecho a la libertad de la persona, se prohíbe la esclavitud y la servidumbre involuntaria (art. 18). No podrá imponerse ninguna pena a nadie a no ser con arreglo a los procedimientos establecidos por la ley (art. 31), ni podrá aprehenderse a ninguna persona salvo en virtud de auto u orden dictada por la autoridad judicial competente, a no ser que se la sorprenda en flagrante delito (art. 33, etc.). El derecho de toda persona a la seguridad de su domicilio, de sus documentos y de sus efectos personales frente a toda entrada, registro o aprehensión por parte de la autoridad no podrá ser quebrantado salvo mediante orden dictada por un juez o salvo conforme a lo previsto en el artículo 33 (art. 35, etc.). No podrá detenerse a ninguna persona sin informarle inmediatamente de los cargos que pesan contra ella o sin la asistencia inmediata de abogado; nadie podrá ser detenido sin causa suficiente (art. 34). Se prohíbe terminantemente la aplicación de tortura o castigos crueles por cualquier autoridad o funcionario público (art. 36). En todas las causas criminales, el acusado tendrá derecho a un juicio rápido y público ante un tribunal imparcial; se le permitirá interrogar a todos los testigos y tendrá derecho a la citación obligatoria de testigos en su favor a expensas del Estado; estará asistido asimismo por un abogado competente (art. 37). Además ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma; no se admitirá como prueba la confesión obtenida mediante coacción, tortura o amenazas o después de una detención prolongada; ninguna persona será declarada culpable o condenada cuando la única prueba en contra de ella sea su propia confesión (art. 38, párr. 1). Ninguna persona será declarada penalmente responsable de un acto que fuera lícito en el momento de su realización ni podrá ser procesada dos veces por el mismo hecho (art. 39).

59.En la Constitución se dispone que toda persona gozará de libertad para elegir y cambiar de residencia y para escoger su profesión (art. 22, párr. 1), se garantizan los derechos de propiedad (art. 29, párrs. 1 y 2), la libertad de trasladarse a un país extranjero y el derecho a cambiar de nacionalidad (art. 22, párr. 2).

60.Todas las personas tendrán derecho a vivir en unas condiciones dignas de salud e instrucción (art. 25, párr. 1). En todos los órdenes de la vida, el Estado pondrá todo su empeño en promover y difundir el bienestar social, la seguridad y la sanidad pública (art. 25, párr. 2). Asimismo existirá igualdad de enseñanza para "todas las personas conforme a sus aptitudes" (art. 26, párr. 1) y la "enseñanza obligatoria será gratuita" (art. 26, párr. 2). La Constitución consagra el derecho al trabajo y establece que habrá normas de retribución; prohíbe la explotación laboral de los niños (art. 27); garantiza el derecho de los trabajadores a asociarse y a negociar y actuar de manera colectiva (art. 28).

61.Toda persona podrá pedir ante los tribunales indemnización a cargo del Estado o de cualquier otra entidad pública por los perjuicios que se le hayan seguido de actos ilegales de cualquier titular de una función o cargo público (art. 17). Cualquier persona que sea absuelta después de haber estado detenida podrá reclamar judicialmente del Estado la indemnización del perjuicio sufrido (art. 40). Caso de expropiarse tierras con objeto de crear infraestructuras sociales, quienes sufran pérdidas por las actividades del Estado o las entidades públicas locales podrán pedir compensación (art. 29, párr. 3).

62.La Constitución dispone lo siguiente: "El pueblo tendrá el derecho inalienable a elegir y destituir a los titulares de las funciones y cargos públicos", y garantiza el sufragio universal y el secreto del sufragio (art. 15). El derecho al voto y a ser elegido por votación son tal y como se explica en las secciones II.B y II.E supra. La Constitución dispone que los magistrados del Tribunal Supremo serán ratificados por el pueblo (art. 79, párrs. 2, 3 y 4), la necesidad de la aprobación de los residentes de las entidades públicas locales para la promulgación de leyes especiales (art. 95) y la necesidad de la aprobación popular de las enmiendas de la Constitución (art. 96). También establece el derecho de solicitar pacíficamente la reparación de daños, la destitución de los titulares de funciones y cargos públicos, la promulgación, derogación o modificación de leyes, ordenanzas o reglamentos y otras cuestiones (art. 16). La regulación de las peticiones de disolución de la asamblea de una entidad pública local y la destitución de sus miembros o de un jefe ejecutivo es tal y como se explica en la sección II.E supra.

63.Además de los que ya quedan mencionados, los "derechos humanos" a que se refieren diversos tratados de derechos humanos en los que es Parte el Japón están garantizados por las leyes y los reglamentos.

2.Restricciones de los derechos humanos

64.El artículo 11 de la Constitución dice: "No se podrá impedir a ninguna persona el disfrute de cualquiera de los derechos humanos fundamentales. Estos derechos humanos fundamentales, garantizados a las personas por la presente Constitución, son conferidos a los miembros de ésta y de futuras generaciones en calidad de derechos eternos e inviolables". El artículo 12 dice: "Los derechos y libertades garantizados a las personas por la presente Constitución permanecerán vigentes por el constante empeño de los ciudadanos, que evitarán todo abuso de tales derechos y libertades y que serán siempre responsables de su utilización a favor del bienestar general", y el artículo 13 dice: "Toda persona tendrá el respeto que merece como tal. El derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad serán, en la medida en que no se opongan al bienestar general, la consideración suprema de la legislación y demás asuntos de gobierno".

65.Estos artículos implican que los derechos humanos no son eternos ni inviolables, sino que pueden restringirse por su propia índole para que puedan conciliarse derechos humanos fundamentales que estén en pugna. Por ejemplo, el castigo por el atentado al honor ajeno puede restringir la libertad de expresión, pero eso es inevitable si se ha de proteger el honor ajeno. Este tipo de restricción puede explicarse atendiendo al concepto de "bienestar general".

66.En consecuencia, no cabe restricción ninguna, atendiendo al concepto de "bienestar general" de todos aquellos derechos humanos con los que no existe la posibilidad de atentar a los derechos ajenos. La libertad de pensamiento y de conciencia (art. 19), por ejemplo, se entiende que es absoluta y no se permite restricción ninguna.

67.Además, en cuanto a si cabe justificar las leyes y reglamentos por los que se restringen los derechos humanos a la luz del "bienestar general", la jurisprudencia concede una discreción relativamente amplia a la legislatura a la hora de promulgar leyes y reglamentos que restringían las libertades económicas, como la de hacer transacciones mercantiles. En cambio, siguen criterios estrictos al interpretar las leyes por las que se restringe la libertad de pensamiento, dejando poca discreción al poder legislativo.

68.El concepto de "bienestar general" queda pues definido por la jurisprudencia y depende de la índole consustancial de cada derecho, ya que en la Constitución no hay disposiciones por las que se defina claramente el "bienestar general". En consecuencia, no debe quedar lugar para que el Estado haga un uso arbitrario del concepto de "bienestar general".

D. Los instrumentos de derechos humanos como partedel ordenamiento jurídico nacional

69.Tal y como se dispone en el párrafo 2 del artículo 98 de la Constitución ("Se observarán fielmente los tratados firmados por el Japón y las leyes de las naciones"), los tratados, incluidos los tratados de derechos humanos ratificados por el Japón y vigentes surtirán efecto como parte del derecho nacional. La Constitución es la ley suprema del Japón y sustituye a todos los tratados en cuanto a sus efectos dentro de la nación.

70.Si se han de aplicar o no directamente las disposiciones de los tratados es algo que debe juzgarse en cada situación, teniendo en cuenta la finalidad, el sentido y la formulación de las disposiciones de que se trate.

E. Instituciones o mecanismos nacionales responsables dela vigilancia y ejercicio de los derechos humanos

71.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia recogen información sobre las violaciones de los derechos humanos que se producen. Cuando advierten un posible caso de violación, investigan de inmediato, considerándolo un caso de violación de los derechos humanos y examinan si de hecho hubo o no violación. Posteriormente, según los resultados de la investigación, adoptan las medidas oportunas en cada caso y ponen en conocimiento de los interesados la importancia de los derechos humanos, de forma que pueda garantizarse la protección de éstos.

IV. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

72.Los temas relativos a los derechos humanos se han incluido en los programas de capacitación de los funcionarios públicos de forma que éstos entiendan plenamente el concepto que encierran los tratados de derechos humanos. En particular se brindan programas de capacitación sobre diversos temas relativos a los tratados de derechos humanos a aquellos funcionarios cuyas funciones los ponen en contacto directo con esas cuestiones, como los fiscales, los agentes de la policía, los de instituciones correccionales, los funcionarios de inmigración, los agentes de libertad vigilada y los funcionarios de la Oficina Regional de Asuntos Jurídicos.

73.Los jueces, fiscales y letrados deben seguir un curso de capacitación en el Instituto de Capacitación e Investigación Jurídica antes de su nombramiento, y en el programa de estudios de ese curso se incluyen los tratados de derechos humanos. Además, una vez nombrados como jueces, siguen estudiando temas relativos a los tratados.

74.Hay programas de capacitación para maestros que versan sobre diversos temas de los tratados de derechos humanos.

75.En la mayor parte de los libros de leyes a disposición pública en el Japón figuran versiones en japonés de los tratados de derechos humanos en los que es Parte el Japón, de forma que la población puede informarse fácilmente sobre esos tratados.

76.El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores publican y distribuyen folletos sobre los tratados de derechos humanos en los que es Parte el Japón. Además, el segundo ha puesto en su página Web (http://www.mofa.go.jp/mofaj/gaiko/chikyu/jinken) dichos tratados de derechos humanos, así como los informes del Estado sobre los tratados y sus antecedentes, que también se pueden consultar en inglés (http://www.mofa.go.jp/policy/global/human/).

77.Algunos de los tratados de derechos humanos en los que es Parte el Japón se han traducido a diversos idiomas para ayudar a los extranjeros y a otros grupos que residen en el Japón y se han distribuido a las prefecturas y ciudades principales designadas por el Gobierno y a los ministerios y organismos interesados.

78.Por lo que se refiere a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Oficina del Primer Ministro ha publicado folletos y carteles sobre la Convención y los ha distribuido a las prefecturas y a las diversas organizaciones femeninas. Asimismo, la Oficina de Promoción de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer de la Oficina del Primer Ministro facilita información sobre la Convención en su página Web (http://www.sorifu.go.jp/danjyo/).

79.El Gobierno ha reconocido plenamente la importancia de diversas actividades de base relacionadas con los derechos humanos y en la preparación de los informes del Gobierno sobre los tratados de derechos humanos éste recoge la opinión pública mediante reuniones con organizaciones no gubernamentales, etc.

80.En la redacción de los informes del Gobierno, los ministerios y organismos competentes preparan la documentación necesaria sobre las cuestiones que les conciernen y el Ministerio de Relaciones Exteriores la incorpora en un informe que presenta al Secretario General de las Naciones Unidas y a otras organizaciones que corresponda.

81.Los informes del Gobierno son publicados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en su página Web y además se distribuyen a los miembros del Parlamento, a las personas interesadas y a las organizaciones no gubernamentales. Los informes también aparecen en los periódicos y en los boletines de las organizaciones no gubernamentales.

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