Tasas en 1997

Zonas rurales

Zonas urbanas

Promedio

Tasa de fecundidad general

7,0

5,0

6,5

Fecundidad total (por mil)

221,0

167,0

206,0

Tasa bruta de natalidad (por mil)

40,6

35,2

39,2

15.Esperanza de vida al nacer en 1998:

Sexo

Zonas rurales

Zonas urbanas

Promedio

Hombres

56,6

58,5

57,5

Mujeres

59,6

62,6

61,0

Total

58,1

60,5

59,2

16.Proporción de la población menor de 15 años en 1998:

Sexo

Zonas rurales

Zonas urbanas

Promedio

Hombres

50,7

39,2

47,9

Mujeres

46,7

42,8

45,9

Total

48,7

40,8

46,9

Distribución de la población en zonas urbanas y rurales (porcentaje)

74,44

25,56

100

17.Edad media de la población en 1997:

Sexo

Zonas rurales

Zonas urbanas

Promedio

Hombres

14,4

16,7

15,0

Mujeres

15,3

17,0

15,7

Total

14,9

16,8

15,4

18.Tasa de mortalidad infantil (por mil):

Sexo

Zonas rurales

Zonas urbanas

Promedio

Hombres

90,4

67,0

85,2

Mujeres

66,1

59,4

64,4

Total

78,8

63,4

75,3

19.Tasa de mortalidad (por mil) de los niños menores de 5 años en 1997:

Sexo

Zonas rurales

Zonas urbanas

Promedio

Hombres

120,3

82,8

112,0

Mujeres

102,9

77,0

97,1

Total

112,0

80,0

104,8

20.Tasa de mortalidad general (por mil) en 1997:

Sexo

Zonas rurales

Zonas urbanas

Promedio

Hombres

12,9

10,3

12,2

Mujeres

11,0

8,9

10,9

Total

11,9

9,7

11,3

21.Proporción de jefes de familia que son mujeres:

Zonas rurales

Zonas urbanas

Promedio

Proporción de jefes de familia que son mujeres

10,0

9,0

10,0

22.Tasa de analfabetismo (en porcentaje) en 1998:

Sexo

Zonas rurales

Zonas urbanas

Promedio

Hombres

34,99

20,55

31,25

Mujeres

73,29

38,77

64,15

Total

53,52

29,80

47,31

F. Educación

23.Los yemenitas vivieron en la ignorancia, el atraso intelectual y el aislamiento hasta que, con el advenimiento de la revolución en la antigua República Árabe del Yemen (Yemen del Norte) el 26 de septiembre de 1962 y en la antigua República Popular Democrática del Yemen (Yemen del Sur) el 14 de octubre de 1963, se tomaron medidas para luchar contra la ignorancia y el analfabetismo. El objetivo de la enseñanza es formar buenos ciudadanos deseosos de hacer valer sus derechos de ciudadanía y capaces de asumir las responsabilidades que entraña; capacitar a la persona para comprender el entorno natural, social y cultural de la sociedad, en particular de la sociedad árabe y de la sociedad en general; perfeccionar sus aptitudes básicas para poder transmitir ideas y aplicar métodos científicos de pensamiento e investigación; promover el desarrollo sano de la persona y mejorar su salud y sus condiciones sociales y económicas. La filosofía educativa se centra en el logro de los objetivos siguientes:

a)Promoción de una educación básica universal, sobre todo en las zonas y las capas sociales más necesitadas;

b)Adecuación de la educación general a las necesidades de la persona y la sociedad en todos los ámbitos;

c)Ampliación del alcance de los servicios de educación básica para que abarquen la prestación de servicios de salud y el cumplimiento de los requisitos académicos;

d)Fomento de las tendencias científicas, la originalidad, la objetividad y el espíritu crítico entre los niños para dotarlos de unas aptitudes y capacidades coherentes con el nivel de su desarrollo intelectual y físico y vinculados a su entorno inmediato.

24.En vista de la importancia de la educación en la vida cotidiana y para el futuro del país, el artículo 54 de la Constitución dispone que: "Todos los ciudadanos tendrán derecho a la educación, que el Estado protegerá, con arreglo a lo dispuesto en la ley, mediante la creación de centros escolares e instituciones culturales y educativas. La educación primaria será obligatoria y el Estado se esforzará por erradicar el analfabetismo y ampliar la enseñanza técnica y la formación profesional. El Estado también proveerá, en particular, al bienestar de la juventud protegiéndola de la delincuencia, ofreciéndole una sólida educación religiosa, intelectual y física y creando las condiciones necesarias para el desarrollo de sus aptitudes en todos los ámbitos".

25.El Estado se esfuerza por lograr la igualdad de oportunidades para todos en la educación con arreglo a los deseos de las personas y las necesidades de la sociedad en el marco de planes socioeconómicos integrales. La educación primaria es por ley gratuita y obligatoria. Se construyen nuevos centros públicos de enseñanza primaria, para alumnos de entre 5 y 10 años de edad, de manera que la educación llega a un número cada vez mayor de niños, en particular en las zonas apartadas.

26.Tras la reunificación del Yemen, la duración de la educación primaria obligatoria pasó de 6 a 9 años y la educación preescolar se ha integrado en el sistema educativo a fin de que los niños puedan ser instruidos en los primeros años de su vida. Asimismo, el Gobierno ha alentado al sector privado a invertir en la educación preescolar, primaria, secundaria y universitaria.

27.Las estadísticas de la educación muestran que en el decenio de 1990 el número de alumnos matriculados en la educación primaria aumentó considerablemente, pues pasó de 2 millones aproximadamente a 2,9 millones, esto es, un incremento del 45%. La tasa de escolarización del primer año de la enseñanza primaria aumentó hasta el 100% y la tasa de deserción escolar bajó al 1,2%. Lo mismo cabe decir de la enseñanza secundaria, en que el número de alumnos pasó de 134.000 matriculados en el curso académico 1990/91 a 376.000 en el curso 1999/00, esto es, un aumento de aproximadamente el 180%.

28.Las estadísticas de la educación también ponen de relieve un notable crecimiento del número de niñas matriculadas en la educación primaria, pues pasó de 516.000 en el curso académico 1990/91 a 980.000 aproximadamente en el curso 1999/00, esto es, un crecimiento anual de cerca del 19%. También se registraron importantes incrementos en el número de alumnas matriculadas en la enseñanza secundaria, que pasó de poco más de 20.000 en el curso 1990/91 a más de 94.000 en el curso 1999/00. Los logros conseguidos en el ámbito de la educación femenina se reflejan en el número de mujeres que trabajan en la docencia, que pasó de 9.869 a 29.610 en el mismo período, aunque esta cifra representa tan sólo el 20% del total de docentes empleados en el curso académico 1999/00.

29.Los programas de educación no oficial, que abarcan desde el primer curso de primaria al nivel preuniversitario de la enseñanza general media, tienen por finalidad atender a las personas cuyas circunstancias personales les impiden matricularse en la educación oficial.

30.El objetivo de las medidas y programas de educación técnica y formación profesional es aumentar el número de matriculados en los centros técnicos y de formación profesional en más de un 12% respecto del número de alumnos matriculados en la educación secundaria (los alumnos pueden matricularse en estos centros al terminar los nueve años de la educación primaria). En la actualidad existen 26 centros e institutos de formación de este tipo repartidos por las distintas provincias de la República que dan empleo a 960 profesores, quienes imparten educación y formación en especialidades como electricidad, electrónica, mecánica (vehículos y material agrícola), mecánica de producción, estructuras, acabado, carpintería, hostelería y turismo, agricultura y veterinaria.

Evolución de la educación en el período 1990-1999

Curso académico

Número de centros

Número de alumnos

Número de docentes

1990/91

10.746

2.041.074

54.864

1999/00

14.661

3.335.214

150.290

G. Indicadores económicos

31.En 1998 el producto nacional bruto ascendió a 638.145 millones de rials.

32.La economía yemenita depende principalmente de las actividades agrarias y pesqueras y así como de los servicios públicos, la minería, el transporte, el almacenaje y las comunicaciones. Todos estos sectores experimentaron una considerable expansión en el período 1990-1999.

33.Este período se puede dividir en dos partes:

a)El período 1991-1994, caracterizado por las evidentes dificultades económicas, ocasionadas por la reducción del producto interno bruto, un crecimiento medio del 1%, el importante déficit que experimentó el presupuesto del Estado, que representó el 16,7% del PIB en 1994, y un déficit de la balanza de pagos estimado en el 13% del PNB;

b)El período 1995-1999, que se inició con una serie de medidas económicas de reactivación consistentes en la ejecución de programas de reformas económicas, financieras y administrativas con el fin de lograr, entre otras cosas:

i)unos índices de crecimiento positivos;

ii)la reducción de la tasa de inflación; y

iii)el equilibrio de la balanza de pagos.

34.Estos programas tuvieron unos claros efectos beneficiosos para la economía nacional, toda vez que el promedio de la tasa de crecimiento del PNB aumentó hasta el 6,5% y el déficit de la balanza de pagos se redujo del 13 al 2% del PNB.

II. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA DEL YEMEN

A. El sistema político

35.La República del Yemen es un Estado árabe e islámico con un régimen de gobierno republicano. El artículo 1 de su Constitución dispone que: "La República del Yemen es un Estado árabe, islámico, independiente y soberano".

36.El Yemen tiene un régimen político democrático y parlamentario con componentes de sistemas presidenciales y parlamentarios, cuyas principales características son las siguientes:

a)El Yemen es un Estado árabe, islámico constitucional, republicano y unido (en el sentido de que no es federal o confederado);

b)El Yemen es una democracia que practica el pluralismo político multipartidista como base del ejercicio y la delegación de la autoridad por medios pacíficos;

c)La autoridad se basa en el principio de la soberanía del pueblo, que es el depositario y fuente del poder, que ejerce directamente en los referendos y las elecciones públicas e indirectamente por medio de los órganos legislativos y ejecutivos y las corporaciones locales elegidas por sufragio;

d)Las relaciones internacionales del Estado se basan en el reconocimiento y en el cumplimiento de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de la Liga de los Estados Árabes y en general, de todas las normas reconocidas del derecho internacional (artículo 6 de la Constitución);

e)El sistema económico se basa en la libertad de la actividad económica y funciona con arreglo a principios jurídicos objetivos administrativos y de procedimiento que garantizan la justicia social, el fomento de la producción, el equilibrio social, la igualdad de oportunidades, la libre competencia entre los distintos sectores económicos y el respeto a la propiedad privada;

f)El sistema social del Estado se basa en la familia, respaldada por la religión, la moral y el patriotismo, y en la sociedad que se asienta en el apoyo mutuo y la solidaridad, que a su vez se basan en la justicia, la libertad y la igualdad;

g)Todos los ciudadanos son iguales ante la ley sin discriminación alguna respecto de sus derechos y obligaciones;

h)El sistema de gobierno se basa en el principio de la separación de poderes y en la cooperación entre éstos;

i)El Yemen reconoce el principio de la revisión judicial y la enmienda de la Constitución de conformidad con condiciones y procedimientos específicos.

37.Desde la reunificación del Yemen en 1990, los yemenitas han disfrutado de salvaguardias legislativas y jurídicas tras la abolición de las leyes vigentes durante el período en el que el país estuvo dividido en dos. El sistema de gobierno en la República del Yemen se basa en el principio de la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, cada uno de los cuales protege independientemente los derechos humanos cumpliendo estrictamente lo dispuesto en las leyes que regulan dicha protección. Además de los principios de la soberanía del pueblo como base de los poderes del Estado, y de la separación de los poderes, las principales salvaguardias internas de los derechos humanos en la República del Yemen comprenden también la creación de un Tribunal Supremo que vela por la constitucionalidad de las leyes, así como el reconocimiento del derecho a la creación de partidos políticos y sindicatos, la libertad de prensa y la redacción de las leyes de forma que no sean contrarias a los derechos humanos.

B. El poder legislativo

38.El poder legislativo es el facultado para promulgar las normas vinculantes que rigen el comportamiento de los ciudadanos en el territorio del Estado. Con arreglo a la Constitución del Yemen, el derecho a promulgar las leyes corresponde a la Cámara de Representantes, que constituye el poder legislativo, aunque también se reconoce el sistema de referendo popular, al residir la soberanía en el pueblo en las cuestiones importantes, como así ocurrió en el caso del referéndum sobre la Constitución de la República del Yemen, celebrado el 15 y el 16 de mayo de 1991, y el referéndum sobre las últimas enmiendas constitucionales, celebrado el 20 de febrero de 2001.

C. La Cámara de Representantes

39.La promulgación de las leyes y la aprobación de la política general de los planes del Estado, incluidos el plan de desarrollo socioeconómico y el presupuesto y las cuentas finales, son varias de las funciones atribuidas a la Cámara de Representantes, que también controla al ejecutivo en la manera especificada en la Constitución (art. 62).

1.Composición de la Cámara de Representantes

40.La Constitución adopta el sistema de asamblea unicameral, en el que todos los diputados son elegidos por el pueblo. El artículo 63 de la Constitución dispone que: "La Cámara de Representantes estará compuesta por 301 diputados elegidos libremente por sufragio directo, universal, igual y secreto. La República se divide en circunscripciones electorales, cuya población deberá ser igual en número, aunque con un margen de variación del 5% por exceso o por defecto. Cada circunscripción elegirá a un único diputado".

2.Condiciones para ser miembro de la Cámara de Representantes

41.El párrafo a) del artículo 64 de la Constitución de la República del Yemen dispone que los miembros de la Cámara de Representantes deben reunir las condiciones siguientes:

a)Tener la nacionalidad yemenita;

b)Tener más de 25 años;

c)Saber leer y escribir;

d)Tener un carácter y una conducta intachable con sus deberes religiosos y no haber sido condenados por ningún delito en contra del honor o la integridad con arreglo a una sentencia judicial firme, a menos que posteriormente haya sido rehabilitado.

3.Mandato de los miembros de la Cámara de Representantes

42.El artículo 65 de la Constitución dispone que: "La Cámara de Representantes será elegida por seis años civiles del calendario gregoriano a partir de la fecha de su primera sesión. El Presidente de la República convocará las elecciones al nuevo Parlamento al menos 60 días antes del término de la legislatura. En caso de fuerza mayor, la Cámara seguirá ejerciendo su potestad constitucional hasta que dichas circunstancias dejen de concurrir y se haya elegido a los miembros de la nueva Cámara".

4.Órganos principales de la Cámara de Representantes

43.a)Presidente de la Cámara. En su primera sesión, la Cámara elige por mayoría absoluta de sus miembros al Presidente y a los miembros de la Mesa. La votación es secreta, se lleva a cabo en una sesión pública y, en el caso del Presidente, se elige a un único candidato. El Presidente de la Cámara preside sus sesiones, representa a la Cámara en sus relaciones con otros órganos, habla en su nombre de conformidad con los deseos de la Cámara y supervisa todos sus trabajos, así como la labor de todos sus órganos;

b)La Mesa. Está integrada por el Presidente y los tres Vicepresidentes y constituye el órgano permanente de la Cámara. Responde ante la Cámara de sus actividades y ejerce las funciones que se le atribuyen en la Constitución y el reglamento de la Cámara, en particular la supervisión de las actividades de la Cámara y de sus comisiones y presta asistencia a las comisiones en el cumplimiento de sus cometidos;

c)Comisiones. La Cámara crea comisiones permanentes para que le asistan en el desempeño de sus funciones legislativas, de control y dirección. Se dividen el trabajo con arreglo a sus campos de especialización. La gran importancia de esas comisiones se debe a que se centran en campos concretos y, por consiguiente, pueden llevar a cabo un estudio exhaustivo y en profundidad de todos los asuntos de que se ocupan. La libertad de los miembros de la Cámara para pertenecer a una o más comisiones y poder participar en sus actividades, confiere a esa labor un cierto grado de flexibilidad y vitalidad. Las comisiones constituyen el núcleo básico de la labor de la Cámara, puesto que examinan los asuntos o proposiciones de ley que se les remiten para su estudio y presentan las recomendaciones pertinentes, que ejercen una influencia fundamental en las decisiones que adopta la Cámara. Las comisiones están integradas entre 10 y 15 miembros. La actual Cámara de Representantes tiene las 19 comisiones permanentes que se enumeran a continuación:

i)Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos;

ii)Comisión de Desarrollo, Petróleo y Recursos Mineros;

iii)Comisión de Comercio e Industria;

iv)Comisión de Asuntos Financieros;

v)Comisión de Educación;

vi)Comisión de Educación Superior, Juventud y Deportes;

vii)Comisión de Electricidad, Agua , Construcción y Urbanismo;

viii)Comisión de Medio Ambiente y Salud Pública;

ix)Comisión de Comunicaciones y Transporte;

x)Comisión de Agricultura, Pesca y Recursos Hídricos;

xi)Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales;

xii)Comisión de Relaciones Exteriores y Expatriados;

xiii)Comisión de Justicia y el Habiz;

xiv)Comisión de Codificación de los Principios de la ley cherámica;

xv)Comisión de Defensa y Seguridad;

xvi)Comisión de Administración Local;

xvii)Comisión de Información, Cultura y Turismo;

xviii)Comisión de Peticiones y Quejas;

xix)Comisión de Libertades Públicas y Derechos Humanos;

d)La Secretaría. Es el órgano ejecutivo de la Cámara que dirige los asuntos técnicos, administrativos y financieros y ejecuta las directrices de la Mesa. La Secretaría está integrada por un Secretario General y un Subsecretario General, nombrados por el Presidente de la República de entre los recomendados por la Mesa de la Cámara.

5.Funciones de la Cámara de Representantes

44.La Cámara de Representantes desempeña tres funciones, a saber:

a)Función política, consistente en el control de los actos del poder ejecutivo y en la dirección de la política del Gobierno mediante la confirmación o la retirada de la confianza a éste. Esta función política también abarca el derecho a exigir, investigar, interpelar y, en caso necesario, promover una moción de confianza.

b)Función legislativa. Se trata de la función intrínseca de la Cámara de Representantes, que abarca la aprobación de los anteproyectos de leyes presentados por el Gobierno o los miembros de la Cámara. La tramitación de las leyes se lleva a cabo en tres fases: i) propuesta; ii) deliberación y votación; iii) aprobación y promulgación.

c)Función financiera. Se trata de una de las más importantes funciones que asigna la Constitución a la Cámara de Representantes. Esta función abarca:

i)La aprobación del presupuesto del Estado (art. 88 a));

ii)La aprobación de las cuentas definitivas (art. 91);

iii)La aprobación de los tratados, los tributos y los préstamos (art. 92).

45.Se han celebrado dos elecciones parlamentarias. En las primeras, celebradas el 27 de abril de 1993, participaron 22 de los 40 partidos políticos legalizados y concurrieron un total de 1.226 candidatos pertenecientes a partidos y organizaciones políticas y 1.940 candidatos independientes de todos los rincones de la República. La tasa de participación en las elecciones fue del 90,83%. El hecho de que sólo fueran elegidas dos mujeres, un porcentaje muy pequeño del total de diputados de la Cámara, cabe atribuirlo a las tradiciones sociales heredadas en las que se han educado los yemenitas. En las segundas elecciones parlamentarias, celebradas el 27 de abril de 1997, participaron 12 partidos y organizaciones políticas. Numerosos observadores internacionales y locales intervinieron en el control de ambas elecciones, que, a juicio de todos, se llevaron a cabo de forma democrática.

46.En sus diez primeros años de existencia, la República del Yemen tuvo tres Cámaras de Representantes:

a)La Cámara de Representantes Provisional, del 22 de mayo de 1990 al 27 de abril de 1993, integrada por los miembros del Consejo Consultivo de la antigua República Árabe del Yemen (159) y los del Consejo Supremo del Pueblo de la antigua República Democrática Popular del Yemen (111), junto con un grupo de 31 miembros integrado por destacadas personalidades de la vida política y social, que fueron designados por la Mesa;

b)La Cámara de Representantes del período comprendido entre el 27 de abril de 1993 y el 27 de abril de 1997, todos cuyos diputados (301) fueron elegidos directamente por los ciudadanos;

c)La Cámara de Representantes de la legislatura del 27 de abril de 1997 al 27 de abril de 2001, todos cuyos diputados (301) fueron elegidos directamente por los ciudadanos.

D. Poder ejecutivo

47.En el sistema político yemenita, dos órganos independientes componen el poder ejecutivo: la Presidencia y el Gobierno, constituido por el Consejo de Ministros. El Presidente de la República y el Consejo de Ministros ejercen el poder ejecutivo en nombre del pueblo dentro de los límites establecidos en la Constitución (art. 105).

1.Presidencia de la República

48.Antes de su modificación en 1994, la Constitución de la República del Yemen había adoptado el principio de una Presidencia colectiva, compuesta por un Consejo Presidencial de cinco miembros, que estuvo en vigor hasta 1994, año en que la Cámara de Representantes modificó la Constitución, tras comprobarse que la Presidencia colectiva no resultaba eficaz. Después de dicha enmienda constitucional, de 28 de septiembre de 1994, la Presidencia de la República ha estado compuesta por un Presidente y por un Vicepresidente nombrado por el Presidente.

49.Los requisitos que deben cumplir los candidatos al cargo de Presidente de la República, como establece el artículo 107 de la Constitución, son los siguientes: ser yemenita, hijo de yemenitas, de 40 años de edad o más; disfrutar de sus derechos políticos y civiles; tener un carácter y una conducta encomiables y practicar el islamismo; no debe haber sido condenado por un delito que afecte al honor o a la integridad, de conformidad con los términos de una sentencia firme de un tribunal, salvo si, posteriormente, se ha restituido su honorabilidad; no debe estar casado ni puede casarse con una extranjera durante su mandato.

2.Toma de posesión y funciones de la Presidencia de la República

50.El artículo 108 de la Constitución dispone que el nombramiento y la elección del Presidente de la República se efectuarán como sigue:

a)Las candidaturas se presentarán al Presidente de la Cámara de Representantes.

b)Las candidaturas se examinarán en una reunión conjunta de las mesas de la Cámara de Representantes y del Consejo Consultivo, para comprobar que los candidatos cumplen los requisitos constitucionales.

c)Los nombres de los candidatos que cumplan los requisitos se presentarán en una reunión conjunta de la Cámara de Representantes y del Consejo Consultivo para su designación como candidatos. Las candidaturas a la Presidencia de la República deben ser votadas por un 5% como mínimo del número total de miembros que asistan a la reunión. La designación de las candidaturas se efectuará por sufragio directo y secreto.

d)La reunión conjunta debe designar a tres personas al menos para el cargo de Presidente de la República, de modo que se puedan presentar sus nombres al pueblo en elecciones competitivas, en las que el número de candidatos no debe ser inferior a dos;

e)El pueblo elegirá al Presidente de la República en elecciones competitivas.

f)La persona que obtenga la mayoría absoluta de los votos en las elecciones se convertirá en Presidente de la República. Si ninguno de los candidatos logra dicha mayoría, se celebrará una segunda vuelta electoral, de conformidad con los procedimientos mencionados, entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos.

3.Duración del mandato presidencial

51.El artículo 112 de la Constitución dispone que: "El mandato del Presidente de la República será de siete años del calendario gregoriano, a partir de la fecha en la que pronuncie el juramento constitucional. Nadie puede asumir el cargo de Presidente por más de dos mandatos de siete años".

52.No es posible compatibilizar el cargo de Presidente de la República con otras ocupaciones, puesto que la dirección del Gobierno es una tarea a tiempo completo. Por consiguiente, el artículo 118 de la Constitución dispone que, durante su mandato, el Presidente de la República no ejercitará ninguna profesión liberal ni ninguna actividad comercial, financiera o industrial, ni siquiera de forma indirecta, ni adquirirá ni arrendará ninguna propiedad del Estado, ni siquiera mediante subasta pública, ni arrendará ni venderá ninguna de sus propiedades al Estado ni las canjeará con éste. Además, el artículo 117 de la Constitución dispone que la legislación determinará el salario y las percepciones del Presidente de la República y no recibirá ningún otro emolumento o remuneración.

53.Esta bipolaridad del poder ejecutivo en el sistema parlamentario o mixto entraña que la responsabilidad política recae en el Gobierno y no en el Presidente de la República que, como Jefe del Estado, simboliza la soberanía y la independencia del país y, por consiguiente, sólo puede verse privado de su inmunidad personal si lo solicita la mitad de los miembros de la Cámara de Representantes y sólo se lo puede procesar, por decisión mayoritaria de los dos tercios de los miembros de la Cámara, si comete alta traición, viola la Constitución o actúa en detrimento de la soberanía y la independencia del país. La legislación dispone los procedimientos para el procesamiento del Presidente. Si se procesase al Presidente y a su Vicepresidente, la Mesa de la Cámara de Representantes asumiría temporalmente las funciones de la Presidencia de la República hasta que el tribunal emitiese su veredicto. Si se condenase a alguno de ellos, se lo apartaría del cargo, de conformidad con la Constitución, sin perjuicio de las demás penas que se le impusieran. Ninguno de los delitos a los que se hace referencia en el artículo 128 de la Constitución está sometido a una ley de prescripción.

4.Funciones y poderes del Presidente de la República

54.El artículo 119 de la Constitución especifica las tareas y las funciones que asume el Presidente de la República, que pueden clasificarse de la siguiente forma:

a)En el ámbito político y administrativo:

i)Formulación de la política general del Estado, en colaboración con el Gobierno, y supervisión de su aplicación;

ii)Orientación de la persona encargada de formar Gobierno y publicación de un decreto presidencial con la designación de sus miembros;

iii)Convocación del Consejo de Ministros de asistir a una reunión conjunta con el Presidente de la República siempre que sea necesario;

iv)Nombramiento y destitución de los funcionarios civiles y militares superiores del Estado, con arreglo a la ley;

v)Convocación de referendos públicos.

b)En el ámbito legislativo:

i)Convocación, en la fecha prevista, de las elecciones de los miembros de la Cámara de Representantes.

ii)Convocación de los miembros elegidos a la Cámara de Representantes para que celebren su primera sesión (artículo 70 de la Constitución).

iii)Derecho a ratificar proyectos de ley aprobados por la Cámara de Representantes y a promulgar decretos y aplicar los reglamentos correspondientes.

iv)Derecho a promulgar leyes, en el sentido de que la promulgación de leyes por el Presidente de la República es equivalente a la expedición de un "certificado de nacimiento" de éstas.

v)Derecho a poner reparos a los proyectos de ley, en el sentido de que el Presidente de la República está facultado para solicitar un nuevo examen de un proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes, en cuyo caso debe remitirlo nuevamente a dicha Cámara señalando los motivos de su decisión, en un plazo de 30 días desde la fecha en que se le presentó. Si no lo remite a la Cámara en dicho plazo o si, tras haberlo hecho, la mayoría de los miembros de la Cámara lo vuelve a aprobar, se considerará aplicable y el Presidente de la República deberá promulgar la ley en un plazo de dos semanas. De lo contrario, se considerará aprobado constitucionalmente sin necesidad de promulgación.

vi)Derecho a disolver la Cámara de Representantes. Aunque el Presidente de la República, como tal, tiene este derecho, la Constitución condiciona su ejercicio a la celebración de un referéndum popular sobre la justificación de la disolución. La Constitución también dispone que se debe convocar al electorado para que elija una nueva Cámara de Representantes en el plazo de 60 días desde la fecha de promulgación de la decisión de disolver la Cámara. Además, en ningún caso puede disolverse la Cámara durante su primer período de sesiones (artículo 101 de la Constitución).

c)En el ámbito internacional: el Presidente de la República goza de amplios poderes en el ámbito internacional. Como representante el Estado en el interior y en el extranjero, se lo mantiene informado de los acontecimientos internacionales mediante los informes periódicos que le presentan las misiones diplomáticas yemenitas en el extranjero y mediante sus relaciones directas con los líderes de diferentes Estados (apartado a) del artículo 119 de la Constitución). El Presidente de la República también está facultado para establecer misiones diplomáticas, nombrar a los embajadores ante otros Estados y acoger a los embajadores designados ante el Yemen y recibir sus credenciales (párrafos 14 y 15 del artículo 119 de la Constitución). Además, el Presidente de la República ratifica los acuerdos aprobados por el Consejo de Ministros que no requieren la aprobación de la Cámara de Representantes y dicta decretos por los que se ratifican los acuerdos y los tratados aprobados por la Cámara de Representantes (párrafos 12 y 13 del artículo 119 de la Constitución).

d)En lo relativo a las fuerzas armadas: como responsable de la protección de la seguridad, de la independencia y de la integridad territorial del país, el Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las fuerzas armadas. Según la Constitución corresponde al Presidente de la República:

i)el mando supremo de las fuerzas armadas, (artículo 111 de la Constitución);

ii)nombrar a los miembros del Consejo de Defensa Nacional (párrafo 7 del artículo 119 de la Constitución);

iii)conferir los empleos militares, de conformidad con la legislación (párrafo 10 del articulo 119 de la Constitución);

iv)otorgar las medallas y las condecoraciones previstas en la legislación y autorizar el uso de condecoraciones otorgadas por otros Estados (párrafo 11 del artículo 119 de la Constitución).

e)Poderes excepcionales: si el país estuviera expuesto a peligros que pudieran amenazar su seguridad y su integridad territorial, el Presidente de la República tendría la obligación de adoptar las medidas adecuadas para hacerles frente, entre las que se incluye la proclamación del estado de emergencia mediante un decreto presidencial. Debe convocarse la Cámara de Representantes para que examine dicha proclamación en un plazo de siete días desde la fecha de su publicación. Si se hubiera disuelto la Cámara, volvería a convocarse a la Cámara anterior de conformidad con la Constitución. Si no se convocase la Cámara o si no se le presentase la proclamación para su examen, el estado de emergencia, que tendría una duración limitada, expiraría y sólo podría prorrogarse con la aprobación de la Cámara de Representantes. En cualquier caso, solamente puede declararse el estado de emergencia por motivos importantes, como por ejemplo el estallido de una guerra, conflicto civil o desastres naturales (artículo 121 de la Constitución).

f)En el ámbito judicial: el Presidente de la República ejerce funciones de carácter judicial, tales como:

i)La promulgación del decreto presidencial por el que se nombra al Presidente, al Vicepresidente y a los miembros del Tribunal Supremo de la República, sobre la base de una recomendación del Consejo Superior de la Magistratura.

ii)La ratificación de las penas de muerte, requisito para su ejecución. El Presidente de la República tiene el derecho de otorgar un indulto si considera que es beneficioso para los intereses, la seguridad y la estabilidad del país.

E. Consejo Consultivo

55.En la antigua República Árabe del Yemen se creó un Consejo Consultivo de 15 miembros, de conformidad con un decreto presidencial promulgado en 1989, para estudiar cuestiones internas y externas que afectaban a los intereses superiores del país. El acuerdo por el que se proclamó la República del Yemen y que reguló el período transitorio disponía que el Consejo Presidencial había de publicar, en su primera reunión, un decreto de creación de un Consejo Consultivo de 45 miembros. Tras la unificación de 1990 se creó el Consejo Consultivo de conformidad con un decreto promulgado por el Consejo Presidencial. En su forma actual, el Consejo Consultivo es una de las instituciones constitucionales cuyas estructuras y funciones se han desarrollado, con arreglo a la enmienda constitucional sobre la que se celebró el referéndum del 20 de febrero de 2001, con vistas a ampliar la participación y el asesoramiento y a aprovechar los conocimientos técnicos especializados de los que se disponía en las diferentes partes del Yemen. El Consejo Consultivo, cuyas funciones se especifican en los artículos 125 a 127 de la Constitución está integrado por 111 miembros y comprende varios comités entre los que se encuentra el Comité de Derechos Humanos y Libertades Públicas.

F. Disposiciones constitucionales que regulan la composición del Gobierno y especifican sus tareas y sus funciones

56.El artículo 129 de la Constitución dispone que: "El Consejo de Ministros constituirá el Gobierno de la República del Yemen. Será la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Estado, a la que se subordinarán, sin excepción, todos sus departamentos, organismos e instituciones ejecutivos".

57.El Gobierno está formado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros y los Ministros. Todos ellos constituyen el Consejo de Ministros, que ejerce sus funciones de forma colectiva. De este modo, el Gobierno desempeña una función política importante en el estudio y en la formulación de las políticas. Los Ministros son los jefes de los departamentos ministeriales, de los que son responsables, y, en consecuencia, ejercen una autoridad administrativa considerable. Antes de que el Primer Ministro y los Ministros asuman sus funciones, deben pronunciar el juramento constitucional ante el Presidente de la República. El número de Ministros puede variar de un Gobierno a otro, dependiendo de las necesidades de la situación, así como de las necesidades técnicas y de las consideraciones políticas. En el artículo 137 de la Constitución se resumen las funciones del Gobierno como sigue: "El Consejo de Ministros se encargará de la aplicación de la política general del Estado en los ámbitos político, económico, social, cultural y de la defensa, de conformidad con las leyes y los decretos". El Consejo de Ministros (Gobierno) vela por los derechos y las libertades, mediante la aplicación fiel de las leyes promulgadas por la Cámara de Representantes, en colaboración con algunas instituciones gubernamentales y no gubernamentales que participan de forma directa en las actividades para proteger los derechos humanos. Ello muestra claramente que el poder ejecutivo es responsable de la protección de los derechos humanos como parte de su tarea de garantizar la aplicación de las leyes y de los reglamentos.

1.Nombramiento del Gobierno

58.La Constitución yemenita adopta el método seguido en el sistema parlamentario al facultar al Presidente de la República para elegir al Primer Ministro, como se prevé en el artículo 119 de la Constitución. El Primer Ministro, a su vez, está facultado para elegir a sus ministros en consulta con el Presidente de la República y para solicitar el voto de confianza presentando una declaración de política general a la Cámara de Representantes (artículo 132 de la Constitución).

59.El artículo 131 de la Constitución dispone que: "El Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros y los Ministros deben cumplir los requisitos de elegibilidad para formar parte de la Cámara de Representantes, con la condición añadida de que ninguno de ellos tendrá menos de 30 años de edad y el Primer Ministro no tendrá menos de 40 años".

2.Incompatibilidad de la función ministerial con otro trabajo

60.El artículo 136 de la Constitución dispone que: "Durante el ejercicio de sus funciones ministeriales, el Primer Ministro y los Ministros no asumirán ningún otro cargo público ni ejercerán ninguna profesión liberal ni actividad comercial, financiera o industrial, ni siquiera de forma indirecta. No participarán en los contratos concedidos por el Gobierno o las instituciones públicas y no compatibilizarán su función ministerial con la pertenencia a la junta directiva de ninguna empresa y, durante su mandato, no adquirirán, venderán, arrendarán o canjearán, ni siquiera mediante subasta pública, ninguna propiedad del Estado ni arrendarán ni venderán al Estado ni canjearán con éste ninguna de sus propiedades".

3.Funciones del Gobierno

61.El artículo 137 de la Constitución determina las funciones del Gobierno de la siguiente forma: "El Consejo de Ministros se encargará de la aplicación de la política general del Estado en los ámbitos político, económico, social, cultural y de la defensa, de conformidad con las leyes y los decretos, y en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a)Participará, junto con el Presidente de la República, en la formulación de las líneas generales de la política interior y exterior;

b)Preparará el proyecto de plan económico y presupuesto anual del Estado, controlará su aplicación y preparará las cuentas finales del Estado;

c)Preparará los proyectos legislativos y de decisiones para su presentación a la Cámara de Representantes o al Presidente de la República, según convenga;

d)Aprobará los tratados y los acuerdos antes de su presentación a la Cámara de Representantes o al Presidente de la República, según convenga;

e)Adoptará las medidas necesarias para mantener la seguridad interior y exterior del Estado y para proteger los derechos de sus ciudadanos;

f)Dirigirá, coordinará y supervisará las actividades de los ministerios, de los organismos administrativos, de las instituciones y de los organismos públicos y de los sectores público y mixto, de conformidad con la legislación;

g)Nombrará y relevará a los funcionarios superiores, de conformidad con la legislación, y formulará y aplicará las políticas para desarrollar los recursos humanos técnicos de los organismos gubernamentales y capacitar a la mano de obra, con arreglo a las necesidades del país, en el marco del plan económico;

h)Supervisará la aplicación de las leyes y protegerá la propiedad del Estado;

i)Supervisará la organización y la gestión de los sistemas monetario, crediticio y de previsión;

j)Contratará y concederá préstamos dentro de los límites de la política general del Estado y de las disposiciones de la Constitución".

La Ley Nº 20, sobre el Consejo de Ministros, de 1991, añade las siguientes funciones:

a)El Consejo de Ministros se encargará de la aplicación de la política general del Estado en todos los ámbitos conforme a la Constitución, las leyes y los decretos del Presidente de la República y tendrá la última palabra en todas las cuestiones relativas a la aplicación de la política general;

b)Sin perjuicio de las prerrogativas del Presidente de la República, el Consejo de Ministros aplicará la política exterior del Estado y se encargará de la supervisión global de sus relaciones con otros Estados, prestando atención a mantener el respeto mutuo y los intereses comunes. Tratará de desarrollar estas relaciones de forma favorable para los intereses de la República del Yemen y formulará las normas y los principios que regirán y regularán las actividades de los organismos diplomáticos, económicos, sociales y culturales en relación con otros Estados y con las organizaciones internacionales para que puedan presentarse al Presidente de la República para su aprobación y la supervisión de su cumplimiento;

c)El Consejo de Ministros adoptará las medidas necesarias para garantizar que se apliquen rigurosamente las disposiciones de la Constitución y del resto de la legislación y que los organismos de los gobiernos central y local que de él dependen, así como todas las instituciones y otros centros públicos, lleven a cabo sus actividades con arreglo a la Constitución y al resto de la legislación;

d)El Consejo de Ministros aprobará los proyectos de decretos y de reglamentos necesarios para aplicar la legislación y regular los organismos y los departamentos públicos antes de su presentación al Presidente de la República para su promulgación. Además, el Consejo de Ministros dictará y garantizará la aplicación de los decretos y órdenes de su competencia o que están conformes con la legislación, sus reglamentos de ejecución y los decretos del Presidente de la República. Dichos decretos, órdenes y reglamentos se aplicarán en toda la República;

e)El Consejo de Ministros tendrá derecho a anular, modificar o suspender la aplicación de las decisiones adoptadas por los ministros o por los órganos ejecutivos de los consejos locales si son contrarias a la legislación o no están conformes con la política del Estado, con el fin de garantizar que se apliquen de una forma más adecuada;

f)En lo relativo al ejercicio de las funciones de control, todos los Ministerios y organismos, incluidas las organizaciones y las instituciones públicas y las autoridades locales que dependen del Consejo de Ministros proporcionarán al Primer Ministro informes periódicos. Estos informes tratarán sobre sus actividades en los ámbitos de las finanzas, de la economía, de la administración, del desarrollo, del comercio, de la seguridad, de la defensa y otros, sobre los progresos en la aplicación del plan general, sobre el grado de aplicación de la legislación, de los decretos y de los reglamentos en vigor y sobre las actividades de los partidos políticos, las organizaciones, los sindicatos y las asociaciones profesionales a fin de garantizar que se dispone de la información necesaria para la aplicación de la política general del Estado y las tareas y los planes del Gobierno con tiempo suficiente para presentarla al Consejo de Ministros.

4.Funciones y poderes del Primer Ministro

62.Según la Ley Nº 20, sobre el del Consejo de Ministros, de 1991, las funciones y los poderes del Primer Ministro son:

a)Dirigir el trabajo y presidir las reuniones del Consejo de Ministros;

b)Organizar y elaborar el programa de las reuniones del Consejo de Ministros, firmar los decretos y las órdenes que dicte y representarlo en todos los asuntos interiores y exteriores relativos a la aplicación de la política del Estado que incidan en la jurisdicción constitucional y legal del Consejo de Ministros.

c)Representar al Consejo en todos los asuntos internos y externos relativos a la aplicación de la política del Estado y firmará los decretos y las órdenes dictados por el Consejo que incidan en su jurisdicción constitucional y legal;

d)Supervisar la aplicación de los reglamentos, de los decretos y de las órdenes dictados por el Presidente de la República, así como de los decretos y de las órdenes dictados por el Consejo de Ministros, y coordinará el trabajo de los organismos centrales y locales del Estado;

e)En los asuntos relativos al ejercicio de las funciones del Consejo de Ministros, el Primer Ministro tendrá el derecho de dictar órdenes vinculantes a los Ministros, a los gobernadores provinciales y a los jefes de los organismos centrales y locales del Estado y de pedirles que presenten informes sobre el ejercicio de sus funciones;

f)El Primer Ministro tendrá el derecho de suspender la ejecución de las decisiones adoptadas por los Ministros, por los gobernadores provinciales o por los jefes de los organismos centrales y locales del Estado si no están conformes con la política del Estado. Presentará dichas órdenes de suspensión, junto con una declaración de sus motivos, en un plazo de un mes, al Consejo de Ministros, que estará facultado para aprobar, modificar o anular dichas órdenes;

g)En circunstancias excepcionales en las que sea necesario aplicar la política general del Estado, el Primer Ministro puede adoptar decisiones o dictar órdenes, de conformidad con las leyes y los decretos presidenciales o con arreglo a los mismos, antes de que el Consejo de Ministros las haya aprobado. Las presentará al Consejo de Ministros en su siguiente reunión y se considerarán nulas si el Consejo no las aprueba. Los criterios y las normas que regulan esta facultad están claramente determinados en los reglamentos de ejecución;

h)El Primer Ministro puede otorgar poderes a cualquier miembro del Consejo de Ministros para concluir acuerdos iniciales, en favor del interés general, con otros Estados o con organismos u organizaciones internacionales o regionales.

5.Funciones y poderes de los miembros del Consejo de Ministros

63.La Ley Nº 20, sobre el Consejo de Ministros, de 1991, determina las funciones y los poderes de los miembros del Consejo de Ministros de la siguiente forma:

a)Sin perjuicio de los poderes conferidos al Primer Ministro con arreglo a la Constitución y a la legislación en vigor, los Viceprimeros Ministros le asistirán en el ejercicio de sus funciones. Los reglamentos de ejecución especificarán sus funciones y poderes respectivos, considerando debidamente los poderes conferidos a cada uno de ellos en el decreto de constitución del Gobierno;

b)Los miembros del Consejo de Ministros ejercerán las funciones y los poderes que se les hayan asignado y cada miembro del Consejo será responsable de las medidas adoptadas en su ámbito de jurisdicción. Todos los miembros del Consejo serán responsables de forma conjunta de las actividades de los Ministros y tendrán la obligación de aplicar la política general del Estado de conformidad con la legislación que determine su esfera de competencia. Todos ellos rendirán cuentas al Consejo de Ministros y al Presidente de la República. Los Ministros responderán ante el Primer Ministro en relación con el ejercicio de sus funciones y poderes respectivos;

c)Los miembros del Consejo de Ministros tendrán la obligación de adoptar las decisiones y las medidas necesarias para ejercer las funciones que se les hayan asignado en sus esferas de competencia respectivas, con arreglo a la Constitución, las leyes, los decretos y los reglamentos promulgados por el Presidente de la República y a las decisiones adoptadas por el Consejo de Ministros. Además, tendrán la obligación de dirigir y supervisar la ejecución de las decisiones que adopten y de desarrollar y capacitar los recursos humanos y la mano de obra técnicos en el marco de los organismos que supervisen;

d)Los miembros del Consejo de Ministros presentarán propuestas sobre el programa y el plan de trabajo del Consejo de conformidad con los principios, las normas y los criterios establecidos en su reglamento;

e)Los miembros del Consejo de Ministros se coordinarán entre ellos en las cuestiones que así lo requieran y tratarán de solucionar las controversias, en espera de lo cual presentarán sus puntos de vista discrepantes, redactados de forma clara y detallada, al Primer Ministro;

f)Los miembros del Consejo de Ministros pueden presentar cualquier cuestión urgente que incida en su esfera de competencia al Primer Ministro, solicitando su opinión y su orientación al respecto, en un memorando que ofrezca una presentación pormenorizada del asunto en cuestión y de sus puntos de vista al respecto;

g)Los miembros del Consejo de Ministros informarán al Primer Ministro o al Consejo sobre los principales hechos acaecidos y sobre las principales infracciones de los reglamentos o de las políticas del Estado, así como sobre todo aquello que impida o evite la aplicación de las leyes o de los decretos, en sus ámbitos respectivos;

h)Los miembros del Consejo de Ministros ejercerán sus funciones y responsabilidades respectivas tal y como determine el decreto de constitución del Gobierno o los decretos en los que figuren sus nombramientos. Cada uno de ellos también asumirá las funciones y los poderes conferidos por la ley a los miembros del Consejo de Ministros y llevará a cabo las tareas y las funciones que se le asignen en su calidad de miembro de la máxima autoridad.

6.Voto de confianza en el Gobierno y responsabilidades de los Ministros

64.En un plazo máximo de 25 días desde la fecha de formación del Gobierno, el Primer Ministro debe someter la declaración del Gobierno al voto de confianza mayoritario de la Cámara de Representantes. Si la Cámara no se encuentra en su período de sesiones ordinario, el Presidente de la República deberá convocarla a una reunión extraordinaria. Los miembros de la Cámara, en su conjunto, tienen el derecho de comentar la declaración del Gobierno. Si el Gobierno no consigue la mayoría necesaria se considerará que no se le ha otorgado la confianza (artículo 86 de la Constitución).

65.Los miembros del Consejo de Ministros ejercen las funciones y los poderes que se les hayan asignado y cada uno de sus miembros es responsable de las medidas adoptadas en su esfera de competencia. Todos los miembros del Consejo son responsables de forma conjunta de las actividades de los ministros, están vinculados por ellas y responden de éstas ante la Cámara de Representantes y ante el Presidente de la República. Los ministros dan cuenta al Primer Ministro del ejercicio individual de las funciones y de los poderes a ellos conferidos para el cumplimiento de las tareas asignadas a cada ministerio. Cada ministro supervisa los asuntos de su ministerio, dirige la administración central y las administraciones provinciales en toda la República y debe aplicar la política general del Gobierno en su ministerio con arreglo a las leyes, los reglamentos y los decretos en vigor.

7.Reuniones del Consejo de Ministros

66.El Consejo de Ministros celebra una reunión semanal y puede convocarse a reuniones extraordinarias, en caso necesario, tal y como se dispone en su reglamento. Para que haya quórum en el Consejo de Ministros, debe asistir a las reuniones la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptan por el voto mayoritario de los miembros presentes y el Presidente tiene un voto de calidad en caso de empate. Todos los miembros del Consejo de Ministros tienen la obligación de actuar de conformidad con las decisiones adoptadas por el Consejo.

8.Relación con el Presidente de la República

67.El Consejo de Ministros debe proporcionar al Presidente de la República informes periódicos sobre los progresos de su trabajo y también debe presentarle los informes, la información, los datos o los estudios que solicite. Además, el Presidente de la República puede convocar al Consejo de Ministros a una reunión bajo su presidencia para debatir la situación del país u otras cuestiones urgentes.

9.Consejos locales

68.El artículo 145 de la Constitución dispone que el territorio de la República del Yemen estará dividido en unidades administrativas, cuyo número, demarcaciones y subdivisiones, así como la modalidad del nombramiento y de la elección de sus dirigentes, estarán especificados por la ley.

69.Las unidades administrativas (provincias y distritos) gozan de personalidad institucional y cada una cuenta con un consejo local elegido libremente mediante sufragio directo y equitativo. Estos consejos proponen programas, planes y presupuestos de inversiones para sus unidades administrativas y están facultados para supervisar, controlar y pedir cuentas a los órganos del poder local. La Constitución también adopta el principio de la descentralización administrativa y financiera como fundamento del sistema de la administración local (artículo 147 de la Constitución).

70.Cada unidad administrativa y consejo local constituye parte integrante de la autoridad del Estado y los gobernadores provinciales responden ante el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. La legislación determina la forma de control en las actividades de los consejos locales. La Ley Nº 4, sobre el poder local, de 2000, contiene disposiciones que regulan las actividades, los poderes y los recursos financieros de los consejos locales y de los órganos ejecutivos de las unidades administrativas, así como el procedimiento para el control de sus actividades y para su disolución.

71.Las primeras elecciones a los consejos locales en las provincias del país, que se celebraron en febrero de 2001, añadieron un elemento nuevo a la estructura democrática del Yemen.

G. El poder judicial

72.El poder judicial se encarga de interpretar y aplicar la ley en los diferentes casos que se le presentan. La independencia del poder judicial, que constituye una garantía básica para los derechos y libertades de los ciudadanos y que es también un requisito esencial para la preservación del Estado de derecho, inspira a los ciudadanos confianza en la imparcialidad del poder judicial y en la legitimidad del sistema político.

73.El poder judicial es un poder jurídica, financiera y administrativamente independiente, entre cuyos órganos se incluye el Ministerio Fiscal. Los tribunales conocen de todos los litigios y delitos; los jueces son independientes y, en la administración de justicia, no están sujetos a ninguna autoridad diferente de la prevista en la ley. Nadie está autorizado a interferir en forma alguna en los pleitos u otros asuntos judiciales, considerándose tal interferencia como un delito punible respecto del que los procedimientos jurídicos no están sujetos a ninguna prescripción (artículo 149 de la Constitución).

74.La Ley del poder judicial Nº 1, de 1991, regula los órganos y las funciones del poder judicial. Los ciudadanos tienen derecho a recurrir ante el poder judicial y sus tribunales para obtener el reconocimiento jurídico de un derecho con arreglo al artículo 51 de la Constitución, que establece que: "Los ciudadanos tendrán derecho a recurrir ante el poder judicial para proteger sus derechos e intereses legítimos. Tendrán también derecho a presentar demandas, críticas y propuestas, ya sea directa o indirectamente, ante los organismos e instituciones del Estado".

75.El sistema judicial en el Yemen comprende los siguientes órganos:

-el Consejo Superior de la Magistratura;

-los tribunales;

-el Ministerio Fiscal;

-el Organismo de Inspección Judicial;

-el Ministerio de Justicia.

1.El Consejo Superior de la Magistratura

76.El Consejo Superior de la Magistratura vela por que las garantías de las que disfrutan los jueces en relación con su nombramiento, ascensos, destitución, traslado, retiro y separación del servicio se apliquen de acuerdo con la Ley del poder judicial Nº 1, de 1991. Este órgano está facultado para adoptar medidas disciplinarias contra los jueces y los miembros del Ministerio Fiscal en el caso de que incumplan sus obligaciones oficiales. El Consejo formula la política general relacionada con el funcionamiento del poder judicial, examina los proyectos de ley relativos al poder judicial y estudia y aprueba el proyecto de presupuesto del poder judicial. No obstante, el Consejo no es un órgano judicial y, por lo tanto, no puede dictar ‑ni pueden dictarse en su nombre‑ directivas dirigidas a los tribunales o jueces en relación con los casos que se les hayan remitido o en los que se haya dictado sentencia; tampoco es un órgano administrativo o ejecutivo en cuyo nombre se puedan dictar directivas administrativas o ejecutivas relativas a los jueces.

2.Los tribunales

77.Existen los siguientes tribunales:

-el Tribunal Supremo;

-los tribunales de apelación;

-los tribunales de primera instancia.

Los tribunales son los órganos judiciales competentes para decidir en litigios y enjuiciar delitos. La ley define sus ámbitos de competencia y su jurisdicción geográfica.

a)El Tribunal Supremo

78.El Tribunal Supremo, que es el órgano judicial superior de la República del Yemen y que tiene su sede en la capital del país, Sana, consta de un presidente, al menos un vicepresidente y un número adecuado de jueces cuyo número se determina en el momento de la formación del Tribunal, y después de su formación siempre que sea necesario, de conformidad con un decreto promulgado por el Ministro de Justicia en consulta con el Presidente del Tribunal con el refrendo del Consejo Superior de la Magistratura. Los miembros del Tribunal se designan por decreto del Presidente de la República quien se basa en la recomendación del Consejo Superior de la Magistratura. El Tribunal Supremo ejerce las funciones que a continuación se exponen:

Verificación de la constitucionalidad de la legislación, los proyectos de ley, los reglamentos y los decretos; resolución de controversias jurisdiccionales entre órganos judiciales; resolución de impugnaciones de elecciones; resolución de recursos presentados contra sentencias que ya se han aplicado; y control judicial de todos los tribunales de la República.

79.El Tribunal Supremo, que disfruta de autonomía financiera y administrativa, está formado por las Divisiones Constitucional, Civil, Comercial, Penal, del Estatuto Personal, Administrativa, Militar y de Apelación, cuya composición determina el Consejo Superior de la Magistratura. Cada división cuenta con cinco jueces, excepto la División Constitucional que tiene siete. Las decisiones y los fallos se adoptan por mayoría absoluta.

b)Los tribunales de apelación

80.El número de tribunales de apelación, que se constituyen cuando se requiere, no está determinado. Estos tribunales conocen de casos en los que la ley permite que se presenten recursos, así como otros casos en los que tengan jurisdicción de conformidad con los términos de otra legislación. Sus fallos se pueden recurrir ante el Tribunal Supremo.

c)Los tribunales de primera instancia

81.Los tribunales de primera instancia son tribunales de jurisdicción primaria cuyas sentencias son apelables ante los tribunales de apelación. Son tribunales especializados que entienden en casos relacionados con la propiedad pública, faltas de tráfico y cuestiones comerciales, etc. La legislación del Yemen prohíbe toda forma de tribunales de excepción, como los tribunales de seguridad del Estado. Los menores son juzgados de conformidad con la Ley de menores.

3.El Ministerio Fiscal

82.El Ministerio Fiscal es el órgano al que se confía la defensa de la sociedad. Investiga delitos, reúne pruebas, lleva a cabo la acusación, incoa procedimientos penales y supervisa los procedimientos judiciales y el cumplimiento de los autos y sentencias de los tribunales en asuntos penales. Se encarga también de inspeccionar los centros de detención y las cárceles para garantizar que los internos reciben un trato conforme a la ley.

El Fiscal General

83.El cometido del Fiscal General es instruir los procedimientos penales en nombre de la sociedad. Ese cometido lo puede realizar personalmente o a través de sus ayudantes en colaboración con los miembros del Ministerio Fiscal, a menos que se establezca explícitamente lo contrario. Los miembros del Ministerio Fiscal están sujetos a las disposiciones de la Ley del poder judicial como otros miembros del poder judicial, en especial en lo que se refiere a las condiciones de nombramiento, traslado, asignación, derechos y obligaciones, prohibiciones y privilegios, supervisión, inspección, control, responsabilidad y disciplina, a menos que se establezca explícitamente lo contrario.

4.El Organismo de Inspección Judicial

84.Este organismo, que forma parte del Ministerio de Justicia, supervisa y evalúa la competencia y la conducta de los jueces. Está facultado para recibir demandas contra los jueces y tiene la obligación de mantener bajo vigilancia a la administración de justicia y presentar al Ministro de Justicia cualquier propuesta al respecto que considere adecuada. El organismo debe informar a los jueces interesados de cualquier notificación presentada contra ellos. El Organismo de Inspección Judicial no es un organismo judicial, dado que no tiene derecho a dictar directivas o autos destinados a los tribunales relativos a los casos presentados ante ellos, ni tiene derecho a hacerlo cuando lleva a cabo inspecciones sin aviso previo. Dicha inspección es una función técnica que permite el acceso a las actas, la información y los documentos que reflejan el trabajo del poder judicial y permiten a los inspectores evaluar la capacidad de un juez para entender las normas de procedimiento y sustantivas establecidas en los textos jurídicos y aplicarlas adecuadamente a los hechos del caso al enjuiciar los litigios. Esta evaluación se lleva a cabo examinando las sentencias y las decisiones después de dictadas. En otras palabras, la inspección judicial se basa únicamente en sentencias y procedimientos jurídicos de casos que un juez ya ha considerado y resuelto. Su función es evaluar la competencia del juez, no supervisar la administración de justicia en casos que se están considerando.

5.El Ministerio de Justicia

85.El Ministerio de Justicia es el organismo ejecutivo que trata de atender y apoyar a los órganos judiciales para garantizar que puedan ejercer sus funciones de administrar justicia y proteger los derechos legítimos de los ciudadanos, proporcionándoles todo tipo de servicios técnicos, financieros y administrativos, y las instalaciones necesarias para que los tribunales y los jueces realicen su trabajo. El Ministerio no es un órgano judicial y, por lo tanto, no interfiere en los asuntos judiciales ni dicta ninguna directiva o auto dirigidos a los tribunales en relación con los casos que se presentan ante ellos.

86.Los candidatos a los cargos del poder judicial tienen que cumplir las condiciones siguientes:

a)Ser ciudadanos yemenitas con plena capacidad jurídica y sin discapacidades que puedan afectar al desempeño de sus funciones;

b)Ser menores de 30 años y haber completado un mínimo de dos años de formación en el ámbito judicial antes de asumir una función judicial;

c)Estar en posesión de un diploma del Instituto Jurídico Superior además de un título universitario en derecho islámico y positivo o en jurisprudencia obtenido en una universidad reconocida de la República del Yemen o del extranjero;

d)Deben tener buena conducta, prestigio y reputación y no haber sido condenados por un delito contra el honor o la integridad.

6.Independencia del poder judicial

87.La Ley del poder judicial Nº 1, de 1991, subraya que el poder judicial es independiente. Esta independencia queda confirmada también en el artículo 149 de la Constitución, que establece que: "El poder judicial será un poder jurídica, financiera y administrativamente independiente, entre cuyos órganos se incluirá el Ministerio Fiscal. Todos los litigios y delitos se sustanciarán ante los tribunales, cuyos jueces serán independientes y, en la administración de justicia, no estarán sujetos a ninguna autoridad diferente de la que impone la ley. Nadie estará autorizado a interferir en forma alguna en los pleitos u otros asuntos judiciales, considerándose tal interferencia como un delito punible respecto del que los procedimientos jurídicos no estarán sujetos a ninguna prescripción". La independencia del poder judicial es un prerrequisito esencial y firmemente establecido para la consecución de la justicia en la sociedad. Si el poder judicial no fuera independiente, no podría haber justicia. Si el Estado tiene que basarse en la justicia, la propia justicia tiene que basarse en un poder judicial independiente.

7.Garantía de imparcialidad del poder judicial

88.Para garantizar la imparcialidad e independencia del poder judicial, la Ley del poder judicial Nº 1, de 1991, prohíbe que los jueces realicen actividades comerciales o que compaginen su función judicial con cualquier otra función o actividad que pudiera ser incompatible con las obligaciones de un juez o con la independencia y la honorabilidad del poder judicial. Antes de asumir sus obligaciones, cualquier persona que haya sido designada para ocupar un cargo en el poder judicial tiene que presentar una relación de sus bienes financieros e inmobiliarios que será revisada cada año por la autoridad competente del Consejo Superior de la Magistratura. La ley prohíbe que los jueces divulguen información sobre deliberaciones confidenciales, y toda persona que haya sido designada para ocupar un cargo en el poder judicial tiene que prestar juramento antes de asumir sus obligaciones.

8.Inmunidad de los jueces

89.Las inmunidades de las que disfrutan los jueces son las siguientes:

a)Los jueces sólo pueden ser destituidos de su cargo si han sido condenados por cometer un delito en el ejercicio de su cargo, de conformidad con las disposiciones de la Ley del poder judicial;

b)Excepto en casos de delito flagrante, un juez sólo puede ser arrestado o mantenido en detención preventiva con el permiso del Consejo Superior de la Magistratura, que está facultado para autorizar que se mantenga la detención u ordenar su puesta en libertad con o sin fianza;

c)Sólo se pueden incoar procedimientos penales contra los jueces si lo autoriza el Consejo Superior de la Magistratura a instancias del Fiscal General. El Consejo Superior de la Magistratura designará el tribunal ante el que será juzgado el juez.

H. Sistema jurídico para proteger los derechos humanos

1.Derechos y libertades garantizados por la Constitución de la República del Yemen

90.El objetivo de la revolución yemenita fue garantizar y proteger los derechos humanos del pueblo yemenita y, con este fin, se promulgó legislación, se elaboraron proyectos, se pusieron en práctica políticas y se crearon numerosas instituciones nacionales y organizaciones no gubernamentales. Estos derechos y libertades públicos incluyen, entre otros, el derecho a la vida, el derecho a la seguridad, el derecho a la propiedad privada, el derecho al trabajo, la libertad de creencia y de culto y la libertad de opinión y de expresión. Entre los muchos derechos y libertades garantizados por la Constitución de la República del Yemen se encuentran los siguientes:

a)Derecho de ciudadanía: es un derecho humano inherente que permite a una persona disfrutar de otros derechos. Toda persona privada de este derecho sería apátrida y carecería de protección jurídica. Consecuentemente, ningún ciudadano yemenita puede ser despojado de su nacionalidad bajo ninguna circunstancia (artículo 44 de la Constitución) ni extraditado (artículo 45 de la Constitución).

b)Derecho a la igualdad: es un derecho humano básico que implica la igualdad jurídica y política y la igualdad de derecho de voto y de elegibilidad para ocupar cargos públicos siempre que se reúnan las condiciones requeridas. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y en lo que se refiere a sus derechos y obligaciones públicos (artículo 41 de la Constitución); el Estado garantiza la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos en los ámbitos político, económico, social y cultural (artículo 24 de la Constitución); y todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural (artículo 42 de la Constitución).

c)Derecho a una vida estable y segura: nadie puede ser privado de su libertad excepto bajo los términos de un auto dictado por un tribunal competente, y nadie puede ser arrestado, perseguido o detenido excepto en caso de delito flagrante o por orden del Ministerio Fiscal o del juez de un tribunal, con arreglo a lo dispuesto en la ley (artículo 48 de la Constitución). Para salvaguardar la libertad personal, todo ciudadano que haya sido detenido debe ser llevado ante un tribunal en el plazo de 24 horas desde el momento de su detención y tiene derecho a ponerse en contacto con su abogado para que asista al interrogatorio, así como derecho a comunicar su detención a sus familiares o a otras personas. Si un tribunal competente condena a un ciudadano a pena de cárcel, se debe preservar su dignidad humana y no puede ser objeto de tortura ni malos tratos, ni puede permanecer detenido en lugares diferentes de los designados para ese propósito (artículo 48 de la Constitución).

d)Derecho a la protección de la vida privada: la Constitución garantiza la inviolabilidad del domicilio, de la propiedad y del honor de los ciudadanos. Está prohibido registrar domicilios o someterlos a vigilancia (artículo 52 de la Constitución);

e)Derecho a la libertad de expresión: los ciudadanos tienen derecho a manifestar su opinión por cualquier medio disponible, ya sea verbalmente, por escrito o en publicaciones o reuniones, en la forma que crean conveniente para expresar sus opiniones o posiciones (artículo 42 de la Constitución).

f)Derecho a la libertad y confidencialidad de las comunicaciones: está prohibido censurar, retener o divulgar el contenido confidencial de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas excepto cuando la ley disponga lo contrario (artículo 53 de la Constitución).

g)Derecho a la educación: el Estado garantiza el derecho de todos sus ciudadanos a la educación mediante la creación de instituciones educativas y la creación de las condiciones adecuadas para la enseñanza, que es obligatoria en su primera etapa (artículo 54 de la Constitución).

h)Derechos y libertades económicos y sociales de los ciudadanos: al igual que los derechos y libertades políticos, el objetivo de los derechos y libertades económicos y sociales es garantizar los recursos o prestaciones que todo ciudadano necesita para que tanto él como las personas a su cargo tengan una vida digna. Una de las obligaciones más indispensables del Gobierno es tratar de superar las dificultades que impiden que los ciudadanos disfruten esos derechos. El derecho al trabajo, el derecho a la libre elección de empleo, el derecho a la propiedad privada y el derecho a la justicia social son los derechos y libertades individuales principales en los ámbitos económico y social. El Estado tiene la obligación de promulgar legislación que proteja a los productores y a los consumidores, que garantice que los ciudadanos pueden disponer de los productos básicos, que impida el monopolio y promueva la inversión del capital privado en los diferentes terrenos de desarrollo socioeconómico con arreglo a la ley.

91.La Constitución reconoce el derecho a participar en la actividad económica privada y el derecho a la propiedad privada siempre que no sea en detrimento del interés público. Está establecido que los principios en los que se basa la economía nacional incluyen "la protección de la propiedad privada, que sólo se puede expropiar en aras del interés público y mediante una indemnización justa de acuerdo con la ley" (apartado c) del artículo 7 de la Constitución). El artículo 20 de la Constitución prohíbe además la confiscación general, y únicamente autoriza la confiscación limitada de conformidad con los términos de un auto judicial.

2.Convenciones internacionales a las que el Yemen se ha adherido

92.El Yemen ha sido uno de los primeros Estados de la región en ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los anteriores Yemen del Norte y Yemen del Sur firmaron varias convenciones que la República del Yemen asumió tras la proclamación de la reunificación el 22 de mayo de 1990. Se enumeran a continuación estas convenciones con las fechas de adhesión o ratificación:

a)Instrumentos generales en el ámbito de la legislación internacional sobre derechos humanos

i)Declaración Universal de Derechos Humanos;

ii)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (9 de febrero de 1987);

iii)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (9 de febrero de 1987);

b)Convenciones relativas a la eliminación de la discriminación

i)Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (18 de octubre de 1972);

ii)Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (17 de agosto de 1987);

c)Convenciones relativas a la tortura, el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad

i)Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (9 de febrero de 1987);

ii)Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (9 de febrero de 1987);

iii)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (5 de noviembre de 1991);

d)Convenciones relativas a la mujer

i)Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (30 de mayo de 1984);

ii)Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (9 de febrero de 1987);

e)Convenciones relativas a los niños

i)Convención sobre los Derechos del Niño (1º de mayo de 1991);

f)Convenciones relativas al matrimonio, la familia y la juventud

i)Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (9 de febrero de 1987);

g)Convenciones relativas a la legislación humanitaria internacional

i)Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (16 de julio de 1970);

ii)Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (16 de julio de 1970);

iii)Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (16 de julio de 1970);

iv)Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (16 de julio de 1970);

v)Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) (17 de abril de 1990);

vi)Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) (17 de abril de 1990);

h)Convenciones relativas a la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso y otras instituciones y prácticas similares

i)Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (9 de febrero de 1987);

ii)Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (6 de abril de 1989);

i)Convenciones relativas a los refugiados

i)Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 (18 de enero de 1980);

ii)Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (18 de enero de 1980).

3.Instituciones nacionales encargadas de la protección de los derechos humanos

93.a)Comité de Derechos y Libertades Públicos del Consejo Consultivo. Este Comité, que depende del Consejo Consultivo antes mencionado, fue modificado de conformidad con la reciente quinta enmienda de la Constitución, desempeña una función asesora en la protección y promoción de los derechos humanos, de la libertad de prensa y de las organizaciones civiles y ha investigado casos e incidentes relativos a los derechos humanos, especialmente en las cárceles;

b)Comité de Derechos y Libertades Públicos de la Cámara de Representantes. Este Comité, que es uno de los comités permanentes de la Cámara de Representantes, desempeña una función importante en la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Entre otros cometidos, se encarga de asegurar que la legislación nacional que promulga la Cámara de Representantes es compatible con las obligaciones que emanan de las convenciones internacionales. Tiene competencia para examinar cuestiones relacionadas con los derechos humanos y para investigar cualquier violación que pudiera ocurrir, y está asimismo facultado para plantear cuestiones al Gobierno e instarlo a rendir cuentas por cualquier supuesta violación de los derechos humanos.

c)Comité de Reclamaciones de la Cámara de Representantes. Este Comité, que es uno de los comités permanentes de la Cámara de Representantes, desempeña una función importante ya que examina y debate reivindicaciones relativas a los derechos humanos. Entre sus funciones se encuentran el examen de las denuncias que se le presentan y la investigación de cualquier violación que pudiera ocurrir. En tanto que órgano parlamentario, está facultado para plantear cuestiones al Gobierno e instarlo a rendir cuentas por cualquier supuesta violación de los derechos humanos;

d)Comité Nacional Superior de Derechos Humanos. Desde la creación de la República del Yemen el 22 de mayo de 1990, el Gobierno ha mostrado preocupación por los derechos humanos y por las libertades públicas y privadas, como lo demuestran la Constitución y la legislación promulgada. Esta preocupación se ha reflejado también en la firma y ratificación sin demora de los instrumentos y convenios internacionales y regionales de derechos humanos. La responsabilidad en cuestiones de derechos humanos se confirió a varios órganos gubernamentales hasta que, en 1997, se creó por decisión del Primer Ministro el comité gubernamental conocido como "Comité de Derechos Humanos Políticos y Civiles".

94.El Gobierno del Yemen, convencido de la importancia de los derechos humanos, creó mediante el Decreto presidencial Nº 20, de 1998, enmendado por el Decreto Nº 92, de 1999, el Comité Nacional Superior de Derechos Humanos para sustituir al Comité de Derechos Humanos Políticos y Civiles. Ambos decretos trataban de lograr que estuvieran representados en el Comité el mayor número posible de organismos gubernamentales relacionados directamente con asuntos y cuestiones de derechos humanos, así como organizaciones no gubernamentales y personalidades sociales prominentes. Los decretos especificaban también las funciones y los métodos de trabajo del Comité en el marco de la estructura organizativa y de los reglamentos del Comité y de sus subcomités. El nuevo Comité está presidido por el Viceprimer Ministro y por el Ministro de Relaciones Exteriores o, en su ausencia, por el Director del Gabinete del Presidente de la República. Entre los miembros del Comité figuran ministros y directores de departamentos relacionados con cuestiones y asuntos de derechos humanos, tales como el Ministro del Interior, el Ministro de Seguridad Social y Asuntos Sociales, el Ministro de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Representantes, el Ministro de Justicia, el Ministro de Trabajo y Formación Profesional, el Ministro de Información, el Fiscal General, el Director del Organismo de Inspección Judicial y el Director del Organismo Central de Seguridad Política. La composición del Comité se está debatiendo en la actualidad con miras a incluir al Ministro de Estado para los Derechos Humanos, una nueva cartera ministerial que se creó durante la reestructuración gubernamental de abril de 2001.

1.Funciones y responsabilidades del Comité Nacional

95.En el decreto presidencial por el que se establecía el Comité Nacional Superior y se promulgaban sus reglamentos se especificaba que las funciones principales del Comité Superior y de su Subcomité Permanente serían las siguientes:

a)Formulación de políticas y elaboración de proyectos y programas para proteger los derechos humanos en la República del Yemen y fortalecer la función de los órganos encargados de la protección de los derechos humanos en general, así como examinar los asuntos relativos a los derechos humanos de conformidad con la Constitución, la legislación en vigor y los convenios e instrumentos internacionales ratificados por el Yemen;

b)Supervisión de la aplicación correcta y adecuada de las convenciones e instrumentos internacionales de derechos humanos por parte de las autoridades nacionales competentes;

c)Apoyo y promoción de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos en el Yemen;

d)Supervisión de la preparación de los informes periódicos que las autoridades nacionales pertinentes deban presentar a las organizaciones internacionales sobre la aplicación de las convenciones e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Yemen;

e)Recepción y examen de las cartas, las notificaciones y las comunicaciones de diferentes personalidades, organizaciones e instituciones internacionales relacionadas con los derechos humanos y contestación individualizada a éstas con arreglo a las normas y principios que el Comité Nacional Superior establece al respecto;

f)Recopilación y documentación de todos los instrumentos, pactos y convenciones internacionales de derechos humanos, así como de otros datos e información relativos a los ámbitos y actividades de los derechos humanos;

g)Comunicación de opiniones y observaciones sobre las leyes, los instrumentos, las convenciones y los informes relativos a los derechos humanos;

h)Estudio de los informes enviados por las organizaciones internacionales de derechos humanos para formular observaciones al respecto y responder a las preguntas en ellos formuladas;

i)Preparación de los estudios, informes y análisis sobre cuestiones de derechos humanos que necesite el país, y elaboración de propuestas sobre formas adecuadas de solucionar o abordar los aspectos problemáticos de dichas cuestiones;

j)Supervisión de la preparación y de la puesta en práctica de actividades que reflejen la participación del Yemen y la celebración en el país de actos que conmemoren los logros que la comunidad internacional ha alcanzado en el terreno de los derechos humanos.

2.Estructura del Comité Nacional Superior de Derechos Humanos

96.El Comité Nacional Superior consta de los siguientes órganos:

a)Un Comité Superior;

b)Un Subcomité Permanente;

c)Un Órgano Consultivo;

d)Una Secretaría Técnica.

a)El Comité Superior

97.El Comité Superior incluye entre sus miembros a los siguientes directores de los departamentos gubernamentales relacionados con los derechos humanos:

Ministro de Relaciones Exteriores

Presidente

Director del Gabinete del Presidente de la República

Vicepresidente

Ministro de Asuntos Jurídicos y de la Cámara de Representantes

Miembro

Ministro de Justicia

Miembro

Ministro de Información

Miembro

Ministro de Trabajo y Formación Profesional

Miembro

Ministro de Seguridad Social y Asuntos Sociales

Miembro

Ministro del Interior

Miembro

Fiscal General

Miembro

Director del Organismo Central de Seguridad Política

Miembro

Director del Organismo de Inspección Judicial

Miembro

Coordinador General

Miembro

b)El Subcomité Permanente

98.El Subcomité Permanente, que está presidido por el Coordinador General del Comité Nacional Superior e incluye entre sus miembros a dos representantes permanentes de los departamentos mencionados anteriormente, es un comité ejecutivo cuya composición depende del Presidente del Comité Nacional Superior y cuenta con una Secretaría Técnica para organizar y supervisar sus funciones y actividades.

c)El Órgano Consultivo

99.Los 30 miembros del Órgano Consultivo son personalidades sociales y académicas que están relacionadas o trabajan en el ámbito de los derechos humanos, que son designadas por decisión del Primer Ministro basándose en la propuesta del Comité Nacional Superior de Derechos Humanos. La función del Órgano Consultivo es opinar y asesorar acerca de las cuestiones de derechos humanos que se le hayan remitido y contribuir a la formulación de políticas y la elaboración de proyectos y programas para la protección y promoción de los derechos humanos.

d)Método de trabajo del Comité Nacional Superior

100.El Yemen está entre los primeros Estados que han ratificado los instrumentos internacionales de derechos humanos. Consecuentemente, el Comité Nacional Superior de Derechos Humanos se encarga de supervisar el cumplimiento de las obligaciones que emanan de los instrumentos internacionales suscritos por el Yemen. El Comité supervisa también estrechamente la situación de los derechos humanos en el Yemen para impedir cualquier violación de esos derechos. El Comité lleva a cabo su labor en reuniones periódicas o extraordinarias organizadas por el Subcomité Permanente que, a su vez, es un seminario permanente que trata cualquier tema que se le someta relacionado con los derechos humanos.

e)Medidas para la protección de los derechos humanos

101.Libertad de creación de organizaciones no gubernamentales, sindicatos e instituciones civiles; libertad de prensa; creación de un fondo de derechos humanos de contribución voluntaria para ayudar a resolver problemas relacionados con los derechos humanos.

f)Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos

102.Tras la creación de la República del Yemen en 1990, que abrió las puertas a la democratización y a la actividad de las instituciones civiles, aumentó considerablemente el número de organizaciones no gubernamentales e instituciones comprometidas en actividades relacionadas con la protección y promoción de los derechos humanos en general o especializadas en un terreno concreto, como los derechos políticos, civiles, económicos o culturales o la protección de los derechos de un grupo específico de la sociedad, como las mujeres, los niños o los discapacitados. En la actualidad, hay en el país cerca de 2.000 organizaciones de ese tipo.

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