Tasas de fecundidad

1995

1996

1997

Tasa bruta de natalidad(número de nacimientos por 1.000 habitantes)

15,3

14,2

14,5

Tasa global de fecundidad(número de nacimientos por 1.000 mujeres en edad de procrear)

1,8

1,7

1,7

Tasa global de fecundidad(número de nacimientos por 1.000 mujeres)

56,3

52,0

52,2

Tasa bruta de reproducción(número de niñas nacidas a una mujer media a lo largo de sus años reproductivos)

0,9

0,8

0,8

Relación niños‑mujeres(número de niños de 1 a 4 años de edad por 1.000 mujeres en edad de procrear)

298

277

262

Tasas de mortalidad

1995

1996

1997

Tasa bruta de mortalidad(número de fallecimientos por 1.000 habitantes)

7,2

7,4

7,2

Tasa de mortalidad infantil(número de fallecimientos de niños por 1.000 nacimientos vivos)

17,1 *

16,2

17,1

Tasa de mortalidad postneonatal(número de fallecimientos de niños de 1 mes a 12 meses por 1.000 nacimientos vivos)

3,3

4,0

4,0

Tasa de mortalidad neonatal(número de fallecimientos de niños de menos de 1 mes por 1.000 nacimientos vivos)

13,9

12,2

13,1

Tasa de mortalidad prenatal(número de nacimientos muertos por 1.000 nacimientos)

24,5

23,5

22,4

Tasa de mortalidad materna(número de madres que mueren al dar a luz en el curso de una semana determinada, por 100.000)

67,5

38,9

70,4

* Aumento debido a las cifras infravaloradas del año precedente.

4.El público tiene acceso de forma gratuita al cuidado de la salud en 7 hospitales, 100 centros sanitarios y otras 6 instalaciones de cuidado de salud de la nación. Estas instituciones están administradas por el Ministerio de Sanidad junto con las autoridades sanitarias regionales. También se prestan servicios médicos especializados en varias instituciones médicas privadas del país. Hay un hospital psiquiátrico público en St. Ann. En las instituciones sanitarias públicas se prestan cuidados antenatales a fin de velar por que los embarazos den lugar a niños vivos y en buen estado de salud. Se suministran gratuitamente a las madres embarazadas y a los niños suplementos de hierro y multivitaminas.

5.Los datos estadísticos correspondientes a 1990-1996 muestran que el 97% de la población tenía acceso al agua potable, al paso que los datos estadísticos correspondientes a 1990 ponían de manifiesto que el 99% de la población tenía acceso a instalaciones adecuadas de eliminación de excrementos.

6.Según datos estadísticos de 1990, el número de hogares encabezados por hombres ascendía a 197.745, y el número de hogares encabezados por mujeres era de 77.101. La población comprendida en los hogares encabezados por hombres se calculaba en 828.699 personas, mientras que la de los hogares encabezados por mujeres se calculaba en 296.429 personas. Se calculaba que el promedio de personas en un hogar encabezado por un hombre era de 4,19, y de 3,84 en el caso de los presididos por mujeres.

Otras tasas

1995

1996

1997

Índice de masculinidad (número de hombres por 100 mujeres)

101

101

100

Personas a cargo (número de personas menores de 15 años y de personas de 65 años o más por 1.000 habitantes)

541,8

519,9

502,4

Tasa bruta de nupcialidad (número de matrimonios por 1.000 años persona)

5,3

5,6

5,8

Tasa bruta de divorcios (número de divorcios por 1.000 años persona)

0,8

1,2

1,0

7.Trinidad y Tabago se caracteriza por su diversidad étnica. Cerca del 40,3% de la población desciende de las Indias orientales, el 39,6% es de origen africano, el 0,6% es blanca, el 0, 4% china, el 18,4% mixta, el 0,2% de otra descendencia y el 0,4% no se especifica (Censo de Población de 1990).

8.La tolerancia religiosa permite la observancia activa de muchas creencias. La mayoría de la población practica el cristianismo, el hinduismo, el islam, o la religión Orisa. Hay un día festivo para cada una de las principales religiones del país.

9.El idioma oficial de Trinidad y Tabago es el inglés. La tasa de alfabetización de la población, expresada en porcentaje, es la siguiente (datos estadísticos de 1994):

Estado de alfabetización

Hombres

Mujeres

Total

Alfabetos funcionales

79,6

77,8

77,4

Analfabetos funcionales

15,6

13,8

14,6

Analfabetos

7,5

8,4

8,0

10.El sistema educativo de Trinidad y Tabago consta de escuelas públicas y privadas. Las escuelas están destinadas a los niños de edades comprendidas entre 5 y 12 años, y las escuelas secundarias a los alumnos de 12 a 20 años de edad. Las escuelas públicas y las escuelas religiosas que reciben ayuda estatal imparten educación gratuita a nivel primario y secundario hasta el quinto grado, que equivale al 12 grado. Los estudiantes que obtienen éxitos en sus estudios reciben otros dos años de preparación gratuita para presentarse a los exámenes "avanzados" que organizan las universidades de Cambridge y de Londres (Inglaterra). Hay varias escuelas privadas a nivel tanto primario como secundario. Actualmente existen en el país 155 escuelas secundarias y 477 escuelas primarias. En el curso escolar 1998-1999 se matriculó en las escuelas primarias un total de 169.580 alumnos. Existen varias instituciones que imparten enseñanza terciaria en el país, incluida la Universidad de las Indias Occidentales situada en el Campus de San Agustín (Trinidad). También existe una Facultad de Derecho y una Facultad de Medicina en Trinidad. Se imparte enseñanza a los estudiantes en instituciones terciarias que reciben importantes subvenciones oficiales para sufragar los gastos de estudio.

11.A raíz de las importantes reformas financieras y económicas recientes, la economía de Trinidad y Tabago ha registrado en los últimos cinco años una tasa de crecimiento positiva. La economía creció un 3,6% en 1998 y un 0,9% en los tres primeros meses de 1999.

12.Los principales sectores de la economía son: i) el petróleo, el gas y los productos petroquímicos; ii) el sector de la distribución; iii) las finanzas, los seguros y la propiedad inmobiliaria; iv) la construcción; v) los transportes, el almacenamiento y las comunicaciones; vi) el sector público; vii) el sector manufacturero; viii) otros servicios, en particular los hoteles y hostales, el sector de la educación, los servicios comunitarios y los servicios de personal; ix) la electricidad y el agua; y x) la agricultura.

13.Los ingresos de exportación dependen en gran medida del sector de la energía y los servicios conexos, que abarcan la industria petrolífera y las industrias petroquímicas, así como otras industrias pesadas que utilizan gas natural como materia prima para producir metanol, abonos, gases naturales líquidos y productos de hierro y acero. Actualmente funcionan ocho fábricas de amoníaco (de importancia mundial), cuatro de metanol, una de urea, una fábrica siderúrgica, una planta de elaboración de gas natural y una planta de licuación de gas natural que ha entrado recientemente en funcionamiento.

14.Producto interior bruto (PIB):

Año

Producto interior bruto (en millones de dólares de TT)

1999

41.044,90

1998

38.197,10

1997

36.969,70

1996

34.648,10

1995

31.665,00

1994

29.311,70

1993

24.490,50

15.Por lo que respecta a la contribución aportada por cada sector al producto interior bruto en 1998, la proporción correspondiente a los sectores no energéticos es la siguiente: agricultura (el 2% del PIB); sector manufacturero (el 8,3%); construcción (el 10,3%); distribución (el 17,1%); electricidad y agua (el 2,3%); transporte, almacenamiento y comunicaciones (el 9,5%); finanzas, seguros y propiedad inmobiliaria (el 11,5%); sector público (el 8,9%), y otros servicios (el 6,6%).

16.La renta per cápita en 1998 fue de 4.261 dólares de los EE.UU.

Niveles de renta mensuales: 1994-1998 (dólares de TT)

Renta

1994

1995

1996

1997

1998

Ingresos medios

1.712

1.831

1.895

1.966

2.180

Renta mediana

1.300

1.400

1.500

1.500

1.800

17.En el período comprendido entre octubre de 1998 y marzo de 1999, la fuerza de trabajo constaba de 562.600 personas, de las cuales 307.300 eran hombres y 173.300 mujeres.

Los datos relativos a la fuerza de trabajo en relación con los hombres y mujeres son los siguientes:

Año

Fuerza laboral total

Número de hombres

Número de mujeres

1998

558.700

344.600

214.100

1997

541.000

335.800

205.200

18.Tasas de desempleo (expresadas en números):

Año

Número de hombres desempleados

Número de mujeres desempleadas

1998

39.000

40.400

1997

41.300

39.000

Tasas de desempleo (expresadas en porcentaje):

Año

1994

1995

1996

1997

1998

Hombres

16,4

15,1

13,1

12,3

11,3

Mujeres

21,8

20,6

21,0

19,4

18,9

Tasa de desempleo

18,5

17,1

16,2

15,0

14,2

19.Tasa de inflación (cambio en el índice de precios al consumo, %):

Año

1986

1989

1992

1995

1998

1999

Tasa de inflación

7,7

11,4

6,6

5,3

5,6

2,3

La tasa de inflación de 1999 representa la diferencia observada entre septiembre de 1999 y septiembre de 1998.

20.Balanza de pagos ‑ 31 de diciembre de 1998 (en millones de dólares de los EE.UU.):

Año terminado el 31 de diciembre

1994

1995

1996

1997

1998

Excedente global (déficit)

181,0

32,5

213,5

175,3

80,6

21.En abril de 1993 el Gobierno de Trinidad y Tabago suprimió el régimen de control de cambios e introdujo un sistema liberal de divisas dentro del cual se dejó flotar al dólar de Trinidad y Tabago. A finales del mes de junio de 1999 el tipo de cambio entre el dólar de TT y el dólar de los EE.UU. era de 1 dólar de los EE.UU. por 6,2997 dólares de TT (ello se refiere al tipo de cambio medio ponderado de venta).

22.La República de Trinidad y Tabago recurre a la asistencia y la cooperación internacionales para facilitar la plena realización de los derechos humanos. En el período económico de 1999‑2000 los recursos financieros internacionales con destino a los proyectos, programas y otras iniciativas adoptadas para potenciar esa realización representarán el 30,6% del presupuesto total.

II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

23.Trinidad y Tabago es un Estado democrático y soberano, fundado en el imperio del derecho, principio que se menciona explícitamente en el preámbulo de la Constitución. Trinidad y Tabago era antiguamente una colonia de la Corona Británica y consiguió el autogobierno en 1956. Trinidad y Tabago se independizó plenamente de Gran Bretaña el 31 de agosto de 1962 y se convirtió en una república en el marco del Commonwealth en 1976.

24.El pueblo de Trinidad y Tabago, expresando su voluntad por conducto de sus representantes electos, es soberano. El derecho a afiliarse a partidos políticos y a expresar opiniones políticas se reconoce expresamente en el apartado e) del artículo 4 de la Constitución. Para fines electorales, Trinidad y Tabago se divide en 36 circunscripciones, dos de las cuales corresponden a Tabago. Existe una Comisión de Elecciones y Circunscripciones independiente, establecida por la Constitución. Tras cada elección parlamentaria, el candidato elegido en cada circunscripción se convierte en miembro de la Cámara de Representantes, la cámara baja del Parlamento. El Parlamento, a menos que haya sido disuelto antes, proseguirá sus trabajos durante un período de cinco años a partir de la fecha de su primera sesión tras cualquier disolución, tras lo cual quedará disuelto. Se celebrará una elección general de los miembros de la Cámara de Representantes en una fecha dentro de tres meses tras cada disolución del Parlamento que designe el Presidente a propuesta del Primer Ministro.

25.Trinidad y Tabago viene celebrando elecciones libres e imparciales desde 1956. Por lo que respecta a su historial político, el Movimiento Nacional Popular (PNM) llegó al poder en septiembre de 1956 y permaneció invicto hasta ser derrotado en diciembre de 1986 por una coalición denominada Alianza Nacional para la Reconstrucción (NAR). La NAR obtuvo en 1986 una victoria importante que puso fin a tres decenios de supremacía del PNM. Cinco años después, en noviembre de 1991, el PNM volvió al poder. En las anteriores elecciones generales, celebradas en 1995, el Congreso Unido Nacional (UNC) y el PNM obtuvieron cada uno 17 de los 36 escaños electorales. Los dos escaños restantes en Tabago correspondieron a la NAR. El UNC y la NAR optaron por aliarse para formar el Gobierno de coalición que aún sigue en el poder bajo la dirección del Primer Ministro, Sr. Basdeo Panday. Está previsto constitucionalmente que las siguientes elecciones parlamentarias se celebren antes del mes de febrero del año 2001.

26.En 1976, la Constitución de la que se dotó Trinidad y Tabago al acceder a su independencia fue sustituida por una Constitución republicana. Esta Constitución proclama que es la ley suprema de Trinidad y Tabago y que cualquier otra ley no conforme con esta Constitución es nula en la medida de su incompatibilidad. La Constitución proclama la separación entre los tres poderes del Estado, es decir, el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

27.El poder ejecutivo de Trinidad y Tabago corresponde al Presidente que, con arreglo a la Constitución, lo puede ejercer directamente o por conducto de funcionarios a él subordinados. El Presidente es elegido por todos los miembros del Parlamento bicameral. La jefatura del Gobierno corresponde al Primer Ministro, que es el dirigente del partido mayoritario en el Parlamento. El Gabinete está integrado por el Primer Ministro, el Fiscal General y otros ministros nombrados por el Primer Ministro entre los miembros del Parlamento. La Constitución confía al Gabinete la dirección y el control generales de los asuntos públicos de Trinidad y Tabago y lo declara colectivamente responsable ante el Parlamento. En el ejercicio de sus funciones constitucionales, el Presidente debe actuar de acuerdo con la opinión del Gabinete, excepto en los casos en que la Constitución disponga otra cosa al respecto. El Gabinete puede ser relevado de sus funciones por los miembros de la legislatura mediante un voto de no confianza.

28.El poder legislativo de Trinidad y Tabago reside en el Parlamento que, de acuerdo con la Constitución, estará integrado por el Presidente, una cámara alta denominada Senado y una cámara baja denominada Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes está integrada por 36 miembros elegidos por sufragio universal de la población adulta en las 36 circunscripciones en que está dividido el país. El artículo 73 de la Constitución estipula que la elección de los miembros de la Cámara de Representantes se llevará a cabo mediante votación secreta y de acuerdo con el sistema de la mayoría relativa. El Senado está integrado por 31 miembros designados. Dieciséis de los senadores son designados a propuesta del Primer Ministro, seis a propuesta del Líder de la Oposición y nueve son designados por el Presidente, a discreción suya, de entre las personalidades destacadas de las organizaciones económicas, sociales o comunitarias y de otras esferas importantes del quehacer nacional. El artículo 53 de la Constitución faculta al Parlamento a elaborar leyes para garantizar la paz, el orden y el buen gobierno de Trinidad y Tabago. Aun cuando el Parlamento puede modificar la Constitución, algunas secciones de ella, como las disposiciones relativas a los derechos humanos fundamentales, están muy arraigadas y sólo pueden ser modificadas por el Parlamento con mayorías especiales en cada Cámara del Parlamento.

29.En 1888 se procedió a la fusión administrativa de la isla de Tabago con Trinidad para formar una única colonia bajo el nombre de Trinidad y Tabago. Hasta 1980 los asuntos de la isla menor se administraban directamente desde Puerto España, la capital de Trinidad. Con objeto de mejorar la administración de la isla de Tabago, en 1980 el Parlamento promulgó la Ley de la Asamblea de Tabago. En 1996 la Ley de 1980 fue derogada y sustituida por una nueva Ley de la Asamblea de Tabago. En virtud de la Ley de 1996 la Asamblea es un órgano corporativo integrado por 12 miembros electos por el pueblo de Tabago, 4 consejeros designados y un oficial presidente. Los miembros de la Asamblea eligen de entre sus miembros al Secretario Principal y al Secretario Principal Adjunto. La Asamblea permanece en sesión durante cuatro años a partir de la fecha de su primera sesión. La ley establece que la Cámara de la Asamblea es responsable, entre otras cosas, de la formulación y aplicación de la política relativa a cuestiones tales como las finanzas, es decir, la recaudación de ingresos fiscales y el pago de los gastos relacionados con el desempeño de las funciones de la Asamblea; las tierras del Estado; los parques terrestres y marinos; el turismo; los deportes; la cultura y las artes; el desarrollo comunitario; la agricultura; las pesquerías; la producción de alimentos; la silvicultura; la planificación urbana y rural; el medio ambiente; los derechos arancelarios e impuestos indirectos; los servicios de la salud, y la construcción de viviendas. Las cuestiones respecto de las cuales la Asamblea no es responsable son, entre otras, la seguridad nacional, la inmigración y el poder judicial. El Gabinete de Trinidad y Tabago conserva la dirección y el control generales de la Asamblea de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución.

30.La Constitución establece un Tribunal Supremo de la Judicatura de Trinidad y Tabago, integrado por el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de Apelación. La responsabilidad general por la administración de la justicia en Trinidad y Tabago corresponde al Presidente del Tribunal Supremo de la Judicatura, que preside el poder judicial independiente. El poder judicial comprende la judicatura superior (el Tribunal Supremo de la Judicatura) y la judicatura inferior (la Magistratura). El Tribunal Supremo tiene cuatro sedes en el país. La Magistratura se divide en 13 distritos. La Magistratura y el Tribunal Superior ejercen la jurisdicción de primera instancia en los asuntos civiles y penales. En su división de delitos comunes de menor cuantía, la Magistratura entiende de casos civiles que entrañen montos inferiores a 15.000 dólares de TT. También ejerce la jurisdicción sumaria en casos penales y se ocupa de la instrucción preliminar de los casos procesables para determinar si han de ser remitidos a los tribunales penales para que los juzguen. El Tribunal Superior entiende de los casos penales procesables, de los asuntos de familia y de los asuntos civiles por montos superiores al límite mencionado. Existen también un tribunal industrial y un tribunal fiscal de apelación, que son tribunales de autos creados por ley. Se puede recurrir contra las decisiones de la Magistratura y del Tribunal Superior ante el Tribunal de Apelación. El Presidente del Tribunal Supremo de la Judicatura lo es también del Tribunal de Apelación. Contra las decisiones del Tribunal de Apelación se puede recurrir ante el Comité Judicial del Consejo Privado, en el Reino Unido, en algunos casos como cuestión de derecho y en otros con autorización del Tribunal de Apelación. El Consejo Privado es la instancia de apelación más alta de Trinidad y Tabago.

III. MARCO NORMATIVO GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

31.El sistema encargado de velar por el cumplimiento de los derechos humanos es el poder judicial. Aunque no existen tribunales especiales, suele concederse preferencia ante los tribunales a los casos que implican una violación de los derechos humanos.

32.La Constitución de Trinidad y Tabago otorga protección a los siguientes derechos. El capítulo 1 de la Constitución lleva el título de "Reconocimiento y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales". En su artículo 4, este capítulo dice así:

"Se reconoce y proclama que en Trinidad y Tabago "han existido y seguirán existiendo, sin discriminación por motivos de raza, origen, color, religión o sexo" los derechos y libertades fundamentales indicados a continuación, es decir:

a)El derecho de la persona a la vida, la libertad y la seguridad y a poseer bienes y a no ser privada de ellos salvo con arreglo al procedimiento establecido por la ley;

b)El derecho de las personas a la igualdad ante la ley y a la protección de ésta;

c)El derecho de todas las personas a que se respete su vida privada y familiar;

d)El derecho de todas las personas a la igualdad de trato por parte de las autoridades públicas en ejercicio de sus funciones;

e)El derecho a ingresar en partidos políticos y a expresar opiniones políticas;

f)El derecho de los padres o tutores a escoger un centro de enseñanza de su elección para la educación de sus hijos o pupilos;

g)La libertad de circulación;

h)La libertad de pensamiento, de conciencia y de creencias y prácticas religiosas;

i)La libertad de pensamiento y de expresión;

j)La libertad de asociación y reunión; y

k)La libertad de prensa."

El artículo 5 de la Constitución plasma de forma más detallada los derechos consagrados en el artículo 4 de ésta.

33.El artículo 2 de la Constitución proclama que ésta es la ley suprema del país y que cualquier otra ley incompatible con ella es nula en la medida de esa incompatibilidad. En su artículo 13, la Constitución faculta al Parlamento a promulgar leyes incompatibles con los artículos de la Constitución referentes a los derechos humanos fundamentales. Pero para que una ley de ese tipo pueda ser promulgada, debe contar con el apoyo de dos tercios al menos de todos los miembros de cada una de las Cámaras del Parlamento. Además, aunque se apruebe con las mayorías parlamentarias requeridas, puede ser impugnada ante el Tribunal Superior alegando que no es fundadamente justificable en una sociedad que observe debidamente los derechos y las libertades de la persona, o que no lo es por la necesidad de hacer frente a la situación existente durante el período de emergencia pública.

34.Si una persona considera que sus derechos recogidos en la Constitución han sido lesionados o corren peligro de serlo por un servicio del gobierno o por un funcionario o agente del Estado, la Constitución, en su artículo 14, estipula que puede recurrir por medio de un auto incoativo ante el Tribunal Superior para obtener reparación. Corresponde al Tribunal Superior la jurisdicción en primera instancia en las cuestiones basadas en la Constitución, pero ésta prevé el derecho de recurrir ante el Tribunal de Apelación y, además, el derecho de recurso ante el Comité Judicial del Consejo Privado en cualquier caso que afecte a la interpretación de la Constitución. Si el Tribunal establece que se ha producido una violación de un derecho consagrado en la Constitución, formula habitualmente una declaración en ese sentido y otorga una indemnización monetaria a los perjudicados. El disfrute de los derechos establecidos en la Constitución no se limita a los ciudadanos, sino que se extiende a todas las personas bajo su jurisdicción, incluidos los visitantes y los reclusos que cumplen penas de cárcel o que han sido condenados a muerte.

35.En su artículo 8, la Constitución estipula que el Presidente "puede emitir ocasionalmente una proclamación en la que declare la existencia de un estado de emergencia pública". La proclamación no tendrá validez a menos que contenga una declaración en la que el Presidente constate que se ha producido una situación de emergencia pública como resultado de la inminencia de un estado de guerra entre Trinidad y Tabago y un Estado extranjero; de un terremoto, un huracán, una inundación, un incendio, una epidemia o algún otro desastre; o de los actos o amenazas de una persona que por su naturaleza y su escala puedan poner en peligro la seguridad pública o privar a la comunidad o a una parte sustancial de ella de suministros o servicios esenciales para su sustento.

36.La Constitución permite suspender en alguna medida la aplicación de derechos constitucionales en tiempos de emergencia. Si se ha proclamado una emergencia, el Presidente puede adoptar disposiciones especiales, por ejemplo, para la detención de personas. Las leyes promulgadas durante un período de emergencia pública con indicación expresa de que sólo se aplicarán durante ese período tendrán validez aunque no sean compatibles con los artículos 4 y 5 de la Constitución (los referentes a los derechos fundamentales), excepto en la medida en que pueda demostrarse que sus disposiciones no son fundadamente justificables por la necesidad de hacer frente a la situación existente. Si una persona es ilegalmente detenida en virtud de una ley u otras disposiciones promulgadas durante un período de emergencia, puede pedir en cualquier momento de su detención que su caso sea examinado por un tribunal independiente e imparcial establecido de conformidad con la ley y presidido por una persona nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo.

37.Otro recurso interno eficaz al alcance de cualquier persona que estime que sus derechos han sido violados es el procedimiento de revisión judicial previsto en las Normas del Tribunal Supremo. Este procedimiento sólo puede ser utilizado si no existen otros recursos alternativos y si los derechos de esa persona han sido lesionados por un órgano o autoridad en el ejercicio de sus funciones públicas. Antes de iniciar un procedimiento de revisión judicial, es preciso obtener una autorización ex parte del Tribunal Supremo. Si se cumplen los requisitos para su concesión, el Tribunal Supremo procederá a revisar la decisión o el acto de la autoridad, a fin de determinar si no se ha excedido en sus atribuciones y si no han vulnerado los principios de la justicia natural, incluido el derecho a un juicio con las debidas garantías. La decisión de una autoridad puede declararse inválida, entre otros motivos, por ser ilegal, arbitraria o por no ajustarse al procedimiento establecido. El Tribunal puede ordenar el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios en respuesta a una solicitud de revisión judicial, en el caso de que esa reparación hubiera podido obtenerse igualmente mediante un procedimiento ordinario incoado por un auto judicial o moción constitucional. Como ocurre en los casos de recursos basados en la Constitución, éstos pueden recurrirse ante el Tribunal de Apelación y el Consejo Privado.

38.El Defensor del Pueblo es una autoridad administrativa con jurisdicción para investigar los supuestos casos de violación de los derechos humanos. Su función consiste en investigar las reclamaciones de ciudadanos contra decisiones o actos administrativos de órganos públicos. El Defensor del Pueblo tiene un mandato de cinco años y es nombrado por el Presidente en consulta con el Primer Ministro y el jefe de la oposición. La Ley del Defensor del Pueblo (Ombudsman Act), Nº 23 de 1977) dispone que las reclamaciones y solicitudes de investigación se presenten por escrito, aunque en la práctica se da curso a reclamaciones formuladas por teléfono o fax. En virtud del párrafo 4) del artículo 3 de la ley, cuando el Defensor del Pueblo considera que un funcionario o empleado de un departamento u órgano público ha faltado a sus deberes, ha incurrido en conducta indebida o ha cometido un delito punible, puede remitir el asunto a la autoridad competente para que adopte medidas disciplinarias o entable otros procedimientos. El Defensor del Pueblo viene publicando informes anuales desde 1977. Cada año recibe alrededor de 1.000 reclamaciones nuevas. Según su informe de 1997, "se reciben reclamaciones de ciudadanos de las dos islas y de todos los grupos sociales, razas y clases". En 1997 se recibieron en total 1.276 reclamaciones, y a final de año el Defensor del Pueblo había concluido las investigaciones relativas a alrededor del 48% de esas reclamaciones.

39.Otro órgano administrativo con una jurisdicción que afecta a los derechos humanos es la Autoridad de Reclamaciones contra la Policía. Se trata de un órgano establecido por la ley en 1995, integrado por cinco miembros designados por el Presidente. En la actualidad su Presidente es un juez retirado del Tribunal de Apelación. Con arreglo a la ley, la Autoridad está encargada de recibir las quejas sobre la conducta de cualquier funcionario de la policía y de supervisar su investigación por la División de Reclamaciones. Esta División, creada por el Comisionado de Policía en virtud de dicha ley, está integrada por funcionarios de la policía. La Autoridad de Reclamaciones registra todas las reclamaciones y las presenta a la División para que las investigue y resuelva. La División investiga todas las reclamaciones cabalmente y con imparcialidad, salvo cuando el Jefe de la División considere que carecen de fundamento y no procede la adopción de medida alguna. Las reclamaciones pueden resolverse de varias maneras, entre las que cabe citar el asesoramiento, la apertura de un procedimiento disciplinario o la celebración de un juicio penal ante un tribunal.

40.Además de la Constitución, hay una serie de leyes internas destinadas a proteger una amplia gama de derechos humanos. A continuación se citan varios ejemplos recientes:

-La Ley sobre violencia doméstica de 1999 se promulgó para sustituir a la Ley sobre violencia doméstica de 1991, con miras a garantizar que las víctimas de la violencia doméstica tengan acceso a un recurso jurídico rápido y equitativo. El artículo 23 de la nueva Ley autoriza a un funcionario de policía a entrar en una vivienda sin una orden escrita cuando existen motivos razonables para creer que una persona está actuando de forma que entraña violencia física y que el no intervenir inmediatamente puede resultar en daños físicos o muerte.

-Se ha promulgado recientemente la Ley de asistencia y asesoramiento jurídicos (enmienda) de 1999, para modificar el sistema de asistencia jurídica en vigor. Gracias a dicha ley, en la actualidad son más las personas que reúnen las condiciones necesarias para recibir asistencia jurídica y se han aumentado los honorarios de los abogados para la asistencia letrada en turno de oficio. Además, cuando una persona desee recibir asistencia jurídica con carácter urgente en relación con procedimientos que guarden relación con la violencia doméstica, el Director de la Dirección de Asesoramiento Jurídico está facultado actualmente para conceder un certificado de emergencia que permita al interesado obtener una rápida representación.

-La Ley de protección de la maternidad de 1998, se promulgó para prevenir la discriminación practicada por los empleadores contra las mujeres a causa de su embarazo.

-En Trinidad y Tabago el matrimonio está regulado en virtud de diversas leyes que amparan la libertad de religión. Entre ellas hay que mencionar la Ley de matrimonios, la Ley de matrimonios y divorcios musulmanes y la Ley de matrimonios hindúes. En 1999, entró en vigor una Ley de matrimonios Orisa para otorgar reconocimiento al número cada vez mayor de miembros de dicha religión.

-La Ley de uniones de hecho Nº 30 de 1998 se promulgó habida cuenta del elevado número de uniones consensuales y con objeto de reconocer los derechos de las parejas de hecho. Hasta entonces, las parejas de hecho carecían de derechos, a pesar de que, según las estimaciones, al menos 40.724 personas vivían en uniones consensuales (censo de 1990). En virtud de esta legislación, las parejas de hecho que hayan cohabitado durante al menos cinco años o que tengan un hijo habido de esa relación, tienen derecho a solicitar del Tribunal Superior una orden de ajuste de pensión de alimentos o de bienes.

41.Hay otras medidas legislativas que han superado ya la fase de redacción pero aún no han sido promulgadas. Entre las reformas más importantes propuestas cabe citar las siguientes:

-Se ha elaborado un proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades a fin de garantizar que nadie quede excluido, por motivos de sexo, género, raza, etnia o religión del goce de las ventajas y los recursos de la nación. Este proyecto de ley no prohibe, sin embargo, la discriminación basada en la orientación sexual.

-El objetivo del proyecto de ley del Servicio de Protección a la Infancia de 1999 se cifra en crear un órgano encargado de tutelar a los niños de Trinidad y Tabago. La ley facultará a dicho órgano a recibir y asumir con carácter temporal los derechos y obligaciones parentales con respecto a todos los niños necesitados de cuidados y protección que hayan sido puestos en su conocimiento.

-El proyecto de ley de adopción de 1999 sustituirá a la legislación existente en esta materia. Su finalidad estriba en regular el procedimiento por el que se rige la adopción y en suprimir las restricciones que las leyes actuales imponen en materia de nacionalidad.

-La finalidad del proyecto de ley sobre residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños obedece a la necesidad de tomar medidas encaminadas a controlar, autorizar y regular los hogares infantiles, centros de rehabilitación, hogares de acogida y guarderías.

-El proyecto de ley sobre seguridad en el trabajo y salud laboral está destinado a sustituir unas leyes desfasadas por otras compatibles con las normas internacionales.

42.En Trinidad y Tabago, las disposiciones del derecho internacional no se incorporan automáticamente a la legislación interna ni tienen efectos directos en ella, a menos que sean asumidas expresamente por una ley del Parlamento y transformadas en leyes nacionales. El Gobierno de Trinidad y Tabago está examinando en la actualidad todos los tratados y convenios en los que el país es parte para garantizar que las obligaciones internacionales se recojan en la legislación interna y, cuando proceda, se elaboren medidas legislativas para su aplicación.

IV. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

43.En 1998 se creó la Dependencia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, que se encarga de preparar todos los informes periódicos que forman parte de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados por Trinidad y Tabago con arreglo a los diversos acuerdos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el país. Entre otras funciones, la dependencia se ocupa de:

-preparar las respuestas presentadas por el Estado a las peticiones y comunicaciones enviadas a los órganos internacionales de derechos humanos en las que se denuncian violaciones de las obligaciones contraídas por Trinidad y Tabago en virtud de los tratados;

-asesorar sobre la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos que aún no ha sido formalizada por Trinidad y Tabago;

-analizar las reservas formuladas por Trinidad y Tabago a los tratados internacionales de derechos humanos ya ratificados;

-estudiar la compatibilidad de la legislación nacional de Trinidad y Tabago con las obligaciones contraídas en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos;

-promover una mayor difusión de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de las obligaciones jurídicas que Trinidad y Tabago ha contraído en virtud de ellos;

-enviar representantes ante los comités encargados de la supervisión, a saber, el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

44.Además de la Dependencia de Derechos Humanos, se está organizando en la actualidad un comité especial, nombrado por el Consejo de Ministros, que engloba a representantes de todos los ministerios del Gobierno, a fin de constituir un órgano interministerial permanente que pueda suministrar información actualizada y exacta con carácter continuo a la Dependencia de Derechos Humanos.

45.Como los anteriores informes no tuvieron una amplia difusión, el Gobierno está tomando medidas para subsanar esa situación. El tercer informe periódico de la República de Trinidad y Tabago sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, preparado en 1999, ha sido presentado ya ante el Parlamento, acompañado de una declaración formulada en esa ocasión por el Ministro de Justicia. Se han enviado ejemplares del informe a las misiones de Trinidad y Tabago en el extranjero, a las misiones exteriores en Trinidad y Tabago, a las organizaciones internacionales de derechos humanos y a todas las organizaciones no gubernamentales en Trinidad y Tabago. Se ha pedido a las diferentes organizaciones que formulen observaciones sobre el contenido del informe. En la actualidad, se están tomando medidas para publicar el informe en la página Web del Ministerio de Justicia y Asuntos Jurídicos y para poner ejemplares de éste a disposición del público a un precio nominal. El informe contiene asimismo el texto del Pacto. El Gobierno tiene intención de seguir presentando sus informes ante el Parlamento y de facilitar su difusión entre el público.

46.Se ha encomendado a la División de Información de la Oficina del Primer Ministro la misión de gestionar la política de comunicaciones del Gobierno y se encarga, entre otras cosas, de las comunicaciones con el público, de facilitar el acceso a la información del Gobierno, así como de potenciar las actividades de divulgación. La División cuenta con un servicio de televisión que produce programas y documentales sobre cuestiones nacionales, sociales y culturales y da cobertura a las actividades del Gobierno. El servicio de radio de la División informa a la población sobre las actividades, proyectos y políticas del Gobierno y organiza emisiones relacionadas con acontecimientos a nivel nacional e internacional. La sección de investigación del servicio de investigación/biblioteca se encarga de producir folletos, hojas informativas, pequeños textos, carteles, etc., de interés nacional para el público, en los que tienen cabida las cuestiones de derechos humanos. Durante el período comprendido entre 1996 y 1999, la División de Información de la Oficina del Primer Ministro ha elaborado más de 25 programas destinados a informar al público acerca de sus derechos civiles, entre los que cabe citar una serie sobre la administración de justicia. En cuanto al servicio de televisión, desde 1996 ha organizado 11 programas para difundir información sobre las leyes en vigor o de adopción reciente que afectan a los ciudadanos. Cabe citar entre ellas:

-el proyecto de ley de igualdad de oportunidades;

-el proyecto de ley de enmienda constitucional;

-la justicia penal;

-el proyecto de ley sobre la violencia doméstica;

-la Corte Penal Internacional;

-la Conferencia Regional de Magistrados;

-el proyecto de ley sobre drogas peligrosas;

-el discurso sobre el Día de los Derechos Humanos.

47.Un folleto titulado "Guía de la Constitución para los Ciudadanos", publicado por el Ministerio de Justicia, se ha distribuido recientemente a 600 bibliotecas escolares, 100 escuelas rurales, 68 escuelas privadas, 78 embajadas, 90 bibliotecas especializadas y 30 misiones extranjeras. También se ha repartido un folleto titulado "Fundamentos del Estado", que contiene información sobre la Constitución republicana y la estructura del Gobierno. Se distribuye asimismo información sobre las Naciones Unidas cuando se dispone de materiales pertinentes. El Ministerio de Información organiza exposiciones para la observancia de los días internacionales designados por las Naciones Unidas, incluido el Día Internacional de los Derechos Humanos

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