Distr.

GENERAL

HRI/CORE/1/Add.4/Rev.1

27 de mayo de 2002

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

DOCUMENTO BÁSICO PARTE DE LOS INFORMES DELOS ESTADOS PARTES

SUECIA

[24 de diciembre de 2001]

GE.02-42201 (S) 070802 090802

I. TERRITORIO Y POBLACIÓN

1.Suecia ocupa una superficie de 450.000 km2 y tiene una población de 8,9 millones de habitantes. Se tiene previsto que en los próximos diez años la población aumente en unas 200.000 personas. Hay extensas zonas del país que están pocos pobladas. El 85% de la población vive en la parte meridional de Suecia, concentrándose en su mayor parte en zonas urbanas como Estocolmo (1,7 millones de habitantes, incluidos los suburbios), Gotemburgo (800.000 habitantes) y Malmo en el sur (500.000 habitantes).

2.La inmensa mayoría de la población son suecos, y su lengua materna es el sueco. Suecia es un país que se caracteriza por su diversidad étnica y cultural. Hay cinco minorías nacionales reconocidas: los sami, los finlandeses suecos, los tornedalers, los romaníes y los judíos. El número de residentes nacidos en el extranjero supera los 900.000, procedentes de más de 150 países. Además, hay casi 800.000 personas nacidas en Suecia uno de cuyos genitores al menos nació en el extranjero. Esto significa que aproximadamente un quinto de la población total ha nacido en el extranjero o ha nacido en Suecia pero al menos uno de sus genitores nació en el extranjero. Los principales grupos inmigrantes proceden de Finlandia, Yugoslavia, Noruega, Dinamarca, Alemania, Polonia, la República Islámica del Irán, el Iraq y Turquía.

3.Aunque Suecia es una sociedad laica, aproximadamente el 83% de la población pertenece a la Iglesia de Suecia.

4.Se estima que la tasa de alfabetización de los adultos es del 100%.

5.En Suecia la esperanza de vida es alta, 77,5 años para los hombres y 82 años para las mujeres. La tasa de fecundidad es del 1,55 (2000). En 2000 la tasa de mortalidad infantil a los 12 meses de edad era del 4,0 por 1.000 nacimientos vivos en el caso de los niños y del 2,8 para las niñas. En 1998 sólo se registraron en Suecia siete casos de mortalidad materna.

6.El porcentaje de mujeres de más de 65 años de edad es del 19,6 y la cifra correspondiente para los hombres es del 14,8; el 17,7% de la población femenina y el 19,0% de la masculina tienen menos de 15 años de edad.

7.En 2000, el 79% de las mujeres de 20 a 64 años de edad y el 84% de los hombres de ese mismo grupo de edad formaban parte de la población activa.

8.En 2000 la tasa de desempleo era del 4,7% de la población en edad laboral (para los ciudadanos nórdicos el 6,7% y para otros ciudadanos extranjeros el 16,9%).

9.En el siglo XX, Suecia ha pasado de ser una nación fundamentalmente agrícola a ser un Estado industrializado. Como resultado de ello, la población sueca ha alcanzado un alto nivel de vida. En 1999 la renta media por habitante de los hombres era de 198.900 coronas suecas y la de las mujeres de 137.000 coronas.

10.En 2000, el producto interno bruto de Suecia fue de 2 billones 83.000 millones de coronas suecas. La deuda externa, sin incluir acciones y valores, ascendía a 236.000 millones de coronas. En julio de 2001, la tasa de inflación era del 2,9%.

II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

11.Suecia es una monarquía constitucional con una gran tradición democrática y parlamentaria. El parlamentarismo sueco empezó a desarrollarse en el siglo XIX, época en que el poder político empezó a pasar del monarca al Parlamento. El principio de la separación del poder político entre los órganos ejecutivos del Estado y los legislativos se estipuló en la Constitución de 1809, es decir, el Instrumento de Gobierno (regeringsformen).

12.A principios del siglo XX se produjo una gradual expansión del electorado. El sufragio universal se introdujo en 1909 para los hombres y en 1921 para las mujeres.

13.En la primera mitad del siglo XX Suecia empezó a convertirse en un Estado providencia. En ese período se produjo la evolución y expansión del sistema de seguridad social sueco y un desarrollo económico generalizado.

14.Con la excepción del período de la segunda guerra mundial, durante el cual Suecia fue gobernada por una coalición, de las elecciones de 1932 a las de 1976 el poder político fue detentado por el Partido Socialdemócrata. En 1976, los socialdemócratas cedieron el poder a los partidos de derechas. En 1982, los socialdemócratas recuperaron el poder, lo volvieron a perder frente a una coalición no socialista de cuatro partidos en las elecciones de 1991, lo recuperaron de nuevo en 1994 y se mantuvieron en él después de las elecciones de 1998. El actual Gobierno coopera estrechamente con otros dos partidos parlamentarios: el Partido de Izquierdas y el Partido Verde.

15.Suecia ha sido miembro de la Unión Europea desde 1995.

16.La presente Constitución de Suecia comprende cuatro leyes separadas: el Instrumento de Gobierno de 1974 (para facilitar las referencias, a veces denominado la Constitución), la Ley de sucesión promulgada en 1810 y modificada en 1979, la Ley de libertad de prensa de 1949 y la Ley de libertad de expresión de 1991. La Constitución se basa en los principios de la soberanía popular y la democracia representativa y parlamentaria.

17.El poder legislativo corresponde fundamentalmente al Parlamento (el Riksdag), aunque el Gobierno tiene algunas facultades reglamentarias auxiliares. El Parlamento sólo tiene una cámara y se constituye por elecciones directas. El electorado está compuesto por todos los ciudadanos suecos de 18 años o más que son o han sido residentes en Suecia. Hay 349 escaños en el Parlamento. El método electoral se basa en la proporcionalidad. Se celebran elecciones generales cada tres años, el tercer domingo de septiembre. El Gobierno puede convocar elecciones extraordinarias entre las ordinarias.

18.Las elecciones municipales se celebran al mismo tiempo que las generales. Además de los ciudadanos suecos, pueden participar en estas elecciones los ciudadanos de la Unión Europea, Noruega e Islandia que residan legalmente en Suecia, así como los nacionales extranjeros que lleven más de tres años residiendo legalmente en Suecia.

19.Las personas que pueden participar en las elecciones parlamentarias también pueden participar en las elecciones al Parlamento de la Unión Europea.

20.Una importante función del Parlamento es la de supervisar el poder ejecutivo que ejerce el Gobierno. El Parlamento puede votar una moción de censura por una mayoría absoluta, lo que provoca la dimisión de uno u otro ministro o de todo el Gobierno, a menos que el Gobierno convoque nuevas elecciones en el plazo de una semana.

21.También ejerce control legislativo el Consejo Jurídico (Lagrådet), compuesto por los miembros del Tribunal Supremo y del Tribunal Administrativo Supremo. El Consejo asesora respecto de los proyectos de ley que le remite el Gobierno. Estas opiniones están a disposición del público. Con todo, el Gobierno no tiene obligación de atender a las recomendaciones formuladas por el Consejo.

22.Las funciones del Rey como Jefe del Estado son esencialmente de carácter ceremonial. Los cambios de gobierno se efectúan en una reunión especial del gabinete ante el Jefe del Estado. Es él quien declara abierto el Parlamento cada año y preside el Consejo Consultivo de Relaciones Exteriores. Además, el Primer Ministro debe mantener informado al Jefe del Estado de los asuntos del Reino.

23.El poder político corresponde al Gobierno. Según la Constitución, es el Gobierno y no el monarca quien está facultado para adoptar decisiones gubernamentales. El Presidente del Parlamento propone un nuevo Primer Ministro al Parlamento tras consultar a los partidos políticos representados en el Parlamento. El Primer Ministro designa a los ministros del gabinete y decide qué ministros regirán los ministerios. Está facultado para destituir a un ministro en cualquier momento.

24.La responsabilidad por las decisiones del Gobierno recae en el Gobierno en su totalidad, de conformidad con el principio de la responsabilidad colectiva.

25.El sistema judicial está compuesto por los tribunales generales y los tribunales administrativos. Los tribunales que se ocupan de asuntos generales son los tribunales de distrito, los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo. Hay tribunales administrativos regionales, tribunales de apelación administrativos y un Tribunal Administrativo Superior para los asuntos administrativos.

26.Según el artículo 2 del capítulo 11 del Instrumento de Gobierno, ninguna autoridad pública ni el Parlamento podrán determinar cómo debe un tribunal resolver un caso determinado o cómo deberá aplicar una norma jurídica a un caso individual.

III. MARCO NORMATIVO GENERAL DE PROTECCIÓNDE LOS DERECHOS HUMANOS

27.Han influido en el derecho sueco el derecho continental y el common law, aunque tiene más en común con los ordenamientos jurídicos continentales. Se basa fundamentalmente en el derecho escrito, y la jurisprudencia cumple una función secundaria como fuente de derecho. No obstante, el derecho no está estipulado en un código completo sino en algunos códigos fundamentales y en varias leyes específicas.

A. Autoridades competentes en materias relativas a los derechos humanos

28.La legislación sueca relativa a la protección de los particulares frente al Estado se remonta aproximadamente a l350. Actualmente, los derechos y libertades fundamentales se enumeran en el capítulo 2 del Instrumento de Gobierno sueco. Cabe señalar asimismo la Ley de libertad de prensa y la Ley de libertad de expresión, que también forman parte de la Constitución.

29.Como ya se ha dicho, para la administración de justicia hay tribunales y para la administración pública autoridades estatales y municipales. Los tribunales generales, los tribunales administrativos y las autoridades administrativas se ocupan de los asuntos jurídicos. Según la Constitución, los tribunales, las autoridades públicas y otras autoridades que cumplen funciones de administración pública observarán en su actividad la máxima objetividad e imparcialidad y asegurarán la igualdad de todos ante la ley.

1.Los tribunales

30.Los tribunales se encargan de la administración de justicia (artículo 8 del capítulo 1 del Instrumento de Gobierno). En el artículo 3 del capítulo 11 se estipula que los conflictos jurídicos entre partes privadas no podrán ser resueltos por otra autoridad que los tribunales, salvo lo que la ley disponga. En el artículo 9 del capítulo 2 se garantiza que toda privación de libertad se podrá someter a un tribunal sin dilaciones indebidas. Con respecto a la organización del poder judicial, en el Instrumento de Gobierno se hace referencia al Tribunal Supremo y al Tribunal Administrativo Supremo (artículo 1 del capítulo 11) y se agrega que los demás tribunales deberán ser instituidos por ley. Las disposiciones relativas a las funciones de los tribunales en cuanto a la administración de justicia, los principales rasgos de la organización de los tribunales y las actuaciones procesales se establecerán por ley (artículo 4 del capítulo 11).

31.La independencia de los tribunales está salvaguardada por el Instrumento de Gobierno. Ni el Parlamento ni el Gobierno ni ninguna otra autoridad pública podrán determinar cómo debe un tribunal resolver un asunto concreto o cómo deberá aplicar en lo demás una norma jurídica a un asunto concreto (artículo 2 del capítulo 11). Los magistrados sólo podrán ser destituidos si se hubiesen hecho indignos de ocupar su cargo como consecuencia de actos delictivos o por negligencia grave o reiterada de sus obligaciones oficiales o si se encuentran en la obligación legal de jubilarse (artículo 5 del capítulo 11).

32.Suecia ha ratificado el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1952. Suecia también ha ratificado todos los protocolos adicionales a ese Convenio, excepto el Protocolo Nº 12. Suecia no ha puesto reserva alguna al Convenio ni a los protocolos adicionales. Desde el inicio, Suecia reconoció la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos para recibir peticiones de particulares y de organizaciones no gubernamentales. En 1966, Suecia declaró que reconocía la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para examinar denuncias. Mediante un instrumento legislativo especial (Ley Nº 1994/1219) que entró en vigor en 1995, la Convención y los protocolos adicionales quedaron incorporados al sistema jurídico sueco. Por consiguiente, los tribunales y las autoridades administrativas de Suecia aplican el Convenio y los protocolos adicionales en sus fallos de igual modo que cualquier otro instrumento legislativo interno.

33.Suecia ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y se encuentra en proceso de incorporarlo a la legislación interna.

2.Las autoridades administrativas

34.Para la administración pública hay autoridades del Gobierno central y autoridades de los gobiernos locales (artículo 8 del capítulo 1). Muchas de las tareas que corresponden a las autoridades administrativas son servicios en que el elemento de la administración de la ley no es tan evidente, por ejemplo, educación, defensa, atención de salud, etc. Pero muchas de estas autoridades también aplican normas jurídicas que son de gran importancia para los particulares, por ejemplo, normas relativas a las evaluaciones fiscales, los servicios de bienestar social, la planificación física y la protección del medio ambiente. Por norma general, se puede interponer recurso contra las decisiones de las autoridades administrativas en asuntos jurídicos, y en muchos casos el examen de un recurso corresponde a un tribunal administrativo.

35.Las autoridades administrativas suecas son relativamente independientes del Gobierno, y esta independencia está garantizada en el Instrumento de Gobierno. Las juntas administrativas centrales están directamente subordinadas al Gobierno y no al ministro competente (artículo 6 del capítulo 11). Ni el Riksdag ni el Gobierno ni ninguna autoridad pública podrán determinar cómo debe dictar su decisión una autoridad en un asunto concreto relativo al ejercicio de la autoridad pública contra un particular o contra un municipio o a la aplicación de la ley (artículo 7 del capítulo 11). A este respecto, sólo podrán darse directrices en forma de normas de carácter general. En otros casos, una autoridad superior puede también dar instrucciones en relación con un asunto concreto. Si un tribunal o cualquier otro órgano público considera que una disposición es contraria a las disposiciones de una ley fundamental ‑es decir, una ley que forma parte de la Constitución‑ o a las disposiciones de cualquier otro estatuto superior o que el procedimiento prescrito se ignoró en cualquier aspecto importante al introducir la disposición, no podrá aplicarse dicha disposición. Sin embargo, si la disposición ha sido aprobada por el Parlamento o por el Gobierno, sólo podrá derogarse si la falta es manifiesta (artículo 14 del capítulo 11).

36.En mayor o menor medida, todas las autoridades mencionadas tienen jurisdicción en lo relativo a los derechos humanos. En otras palabras, como las cuestiones de derechos humanos repercuten en muchos aspectos de la sociedad, esas cuestiones se plantean en alguna medida en distintos tipos de procedimientos sometidos a esas autoridades.

37.Sin embargo, no hay ningún tribunal constitucional en Suecia. Además, no hay ninguna otra autoridad facultada para pronunciarse exclusivamente desde el punto de vista de los derechos humanos, según se expresa en los pactos y convenios internacionales. Esto se explica porque, aunque Suecia aplica sus compromisos internacionales en la esfera de los derechos humanos, los instrumentos internacionales de derechos humanos, como tales, no son parte del ordenamiento jurídico nacional de Suecia (véase lo dicho en la sección D infra).

38.Hay algunas instituciones de interés en ese sentido. Forman parte del sistema sueco de ombudsman. En Suecia hay seis ombudsman oficiales: la Oficina del Ombudsman Parlamentario, la Oficina del Ombudsman de los consumidores, la Oficina del Ombudsman de

igualdad de oportunidades, la Oficina del Ombudsman contra la discriminación étnica, la Oficina del Ombudsman de la infancia, la Oficina del Ombudsman para los discapacitados y la Oficina del Ombudsman contra la discriminación por orientación sexual.

39.La Oficina del Ombudsman Parlamentario se remonta a 1809 y originalmente se creó para que el Parlamento pudiera cerciorarse de que todos los jueces, funcionarios públicos y oficiales militares respetaban las leyes y decretos. El Ombudsman Parlamentario supervisa todos los organismos y órganos municipales y estatales y a su personal. Sin embargo, no supervisa el cumplimiento de las funciones ministeriales. Con pocas excepciones todas las personas que ejercen una función pública están supervisadas por el Ombudsman Parlamentario. El Ombudsman Parlamentario puede efectuar investigaciones por iniciativa propia, pero también se ocupa de las reclamaciones presentadas por particulares. Todo el que considere que se han violado sus derechos, puede presentar una reclamación por escrito al Ombudsman. Éste se concentra en las reclamaciones que son importantes para lograr un buen equilibrio entre las libertades individuales y los derechos de la comunidad. Como resultado de una investigación del Ombudsman pueden imponerse sanciones disciplinarias a un funcionario público o a un magistrado. Por ejemplo, como resultado del incumplimiento de funciones por parte de la administración se pueden incoar procedimientos penales contra el funcionario responsable.

40.El Ombudsman de los consumidores es el Director General de la Agencia para los Consumidores. Esa Agencia es un organismo estatal cuya tarea consiste en ayudar al público sueco en general en las cuestiones relacionadas con el consumo. Su ámbito de trabajo es principalmente la publicidad y las condiciones de los contratos, la información y educación de los consumidores, la economía doméstica, la seguridad y calidad de los productos y sus repercusiones sobre el medio ambiente. El Ombudsman de los consumidores defiende los intereses de éstos frente a las empresas y presenta querellas ante los tribunales en nombre de los consumidores. Los objetivos principales de su política son: ayudar a las familias a hacer el mejor uso posible de su dinero y otros recursos; reforzar la posición de los consumidores en el mercado; proteger la salud y la seguridad de los consumidores; y promover el desarrollo de pautas de producción y consumo que contribuyan a un desarrollo sostenible a largo plazo.

41.Existe también la Oficina del Ombudsman de igualdad de oportunidades. Esta Oficina se creó en 1980. Le corresponde velar por que se cumplan las disposiciones de la Ley de igualdad de oportunidades, que tiene por finalidad promover la igualdad de derechos del hombre y la mujer en lo relativo al trabajo y las condiciones de trabajo. Dicha ley prohíbe la discriminación por motivos de sexo y exige que se tomen medidas activas para promover la igualdad en el lugar de trabajo. De conformidad con sus responsabilidades, en caso de discriminación, el Ombudsman empieza por tratar de negociar un acuerdo. Si no es posible, se puede someter el asunto al Tribunal Laboral. No obstante, el Ombudsman sólo puede someter un asunto al Tribunal Laboral si un sindicato decide no representar al empleado o al solicitante de empleo. La Comisión de Igualdad de Oportunidades es un órgano especial que, de conformidad con la ley y a solicitud del Ombudsman puede ordenar a un empleador, so pena de una multa, que adopte medidas concretas para promover la igualdad en el lugar de trabajo.

42.Desde 1986 hay un Ombudsman contra la discriminación étnica. Su esfera de actividad comprende todo el ámbito de la sociedad, salvo por la vida privada. El Ombudsman presta especial atención a la discriminación étnica en el mercado laboral. Asesora en asuntos concretos y, de manera más general, organiza debates en lugares de trabajo y da información en reuniones públicas. Todas sus actividades sirven para conseguir que se cumpla la legislación sobre esta materia y para que se tomen más medidas a fin de luchar contra la discriminación étnica. El Ombudsman está facultado para obligar a los empleadores, so pena de una multa, a negociar con él y a darle información.

43.El Ombudsman contra la discriminación étnica cuenta con la ayuda de una Comisión Consultiva en cuestiones relativas a la discriminación étnica. La Comisión ha asesorado al Ombudsman respecto de importantes cuestiones de principio. También propone medidas legislativas y de otra índole para evitar la discriminación étnica. Además, la Comisión revisa las decisiones adoptadas por el Ombudsman respecto de las multas.

44.Los niños y los jóvenes suecos hasta la edad de 18 años tienen su propio defensor, el Ombudsman de la infancia, cuya principal tarea es salvaguardar los derechos e intereses de los niños y jóvenes que se enuncian en la Convención sobre los Derechos del Niño. El Ombudsman de la infancia se ocupa de supervisar todas las cuestiones que afecten a los derechos e intereses de los niños y los jóvenes. En particular verifica que las leyes y otros instrumentos jurídicos, así como la aplicación que se hace de ellos, estén en conformidad con los compromisos asumidos por Suecia en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño. Las cuestiones que están fuera del ámbito de la Convención también pueden ser examinadas por el Ombudsman de la infancia en los casos en que atañen a los derechos y las esferas de interés que está facultado para supervisar. El Ombudsman de la infancia es un órgano independiente y no político. Proporciona asesoramiento e información jurídicos y actúa como órgano consultivo en el proceso de elaboración de las leyes que conciernen a los niños y los jóvenes.

45.La Oficina del Ombudsman para los discapacitados (Handikappombudsmannen) se estableció en 1994 para vigilar las cuestiones relacionadas con los derechos e intereses de las personas con discapacidad. La labor del Ombudsman es alcanzar los objetivos generales de la política en favor de los discapacitados, es decir la plena participación de los discapacitados en la sociedad sobre la base de la igualdad. Su actividad está reglamentada en una ley aparte. Una de las disposiciones de esta ley es que las autoridades no pueden negarse a proporcionar información a la Oficina del Ombudsman para los discapacitados ni a celebrar negociaciones con ella. El Ombudsman trata de corregir las deficiencias legislativas, plantear la reforma de las leyes, etc. También toma iniciativas para llenar las lagunas jurídicas que redundan en perjuicio de los discapacitados. Una de sus tareas fundamentales es evaluar y difundir información sobre las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad aprobadas por las Naciones Unidas en 1993. También debe investigar en qué medida esas normas son respetadas y aplicadas de modo general, por ejemplo, por los órganos gubernamentales y las autoridades locales.

46.El Ombudsman contra la discriminación por motivos de orientación sexual es una autoridad gubernamental establecida el 1º de mayo de 1999. Está encargado de luchar contra la discriminación por motivos de orientación sexual en todos los ámbitos de la sociedad sueca. La discriminación por motivos de orientación sexual está constituida por un trato injusto o degradante que se debe a la homosexualidad, bisexualidad o heterosexualidad de una persona. El Ombudsman puede adoptar iniciativas después de recibir una denuncia o de oficio sin que medie denuncia alguna. Si el Ombudsman descubre que se ha producido una discriminación

por motivos de orientación sexual en algún ámbito de la sociedad, puede intentar modificar la situación mediante contactos con otras autoridades gubernamentales, empresas, organizaciones, etc. También está facultado para presentar propuestas al Gobierno de reforma de las leyes o de adopción de otras medidas necesarias para luchar contra la discriminación basada en la orientación sexual.

B. Recursos e indemnización

47.Como se desprende de la información dada en la sección A, las cuestiones de derechos humanos son parte intrínseca de muchos tipos diferentes de medidas sometidas a los tribunales y a las autoridades de Suecia. Por ello, sería difícil presentar una lista exhaustiva de todos los recursos disponibles en relación con los derechos humanos individuales.

48.Si alguien alega que ha sido objeto de prácticas ilegales, puede presentar sus alegaciones a un fiscal para que las investigue. Por norma general, esas investigaciones deberían ser efectuadas de oficio por el fiscal si hay motivos suficientes para creer que se ha cometido un delito. Sin embargo, en dos casos la víctima de un delito puede también incoar procedimientos penales por su cuenta, a saber, cuando el fiscal ha decidido no incoar procedimientos y cuando se han levantado contra el interesado falsas acusaciones o cargos. En los casos de homicidio o asesinato, los familiares de la víctima también pueden utilizar este recurso.

49.En relación con los procedimientos penales relativos a un delito concreto, un particular puede incoar una acción por daños sufridos como resultado del delito, conforme al párrafo 1 del artículo 22 del Código de Procedimiento Penal. En general, el fiscal, a solicitud del lesionado, tiene el deber de preparar la reclamación junto con el acto de acusación. Si la acción por daños no se examina junto con los procedimientos penales, ya sea porque el fiscal decide no incoar una acción por daños en nombre de la víctima o porque el tribunal decide que el asunto debe tratarse por separado, el interesado puede presentar una reclamación civil separada. Esta reclamación puede presentarse de conformidad con el procedimiento relativo a las acciones civiles. En cambio, si se incoa una acción separada contra el acusado en una acción penal, el tribunal podrá decidir tratar conjuntamente la acción civil y la penal.

50.Sirva de ejemplo el recurso relativo al derecho de protección de la vida privada y el hogar (véase el párrafo 1 del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Si un miembro de la policía procede a registrar un domicilio sin tener previamente una orden de registro, la víctima dispone de varios recursos. Para empezar, puede pedir que las autoridades policiales investiguen el asunto y tomen medidas. Esas medidas pueden ser sanciones disciplinarias contra el policía. También puede notificar el caso al fiscal quien a su vez puede presentar cargos contra el policía. Si el fiscal decide no presentar cargos, el interesado podrá presentar una denuncia. Naturalmente, también puede informar del asunto al Ombudsman Parlamentario, que también puede incoar procedimientos penales (véase la información dada en la sección A).

51.Con respecto a la cuestión de la indemnización, la víctima podrá pedir al fiscal que le ayude a presentar al tribunal una reclamación privada por daños en relación con una acción penal. No obstante, si por algún motivo el interesado prefiere que su reclamación privada no se

tramite así, podrá incoar procedimientos para obtener una indemnización en la forma prescrita para las acciones civiles. En tales casos se le proporcionará asesoramiento letrado. En algunas circunstancias se puede conceder a la víctima asesoramiento letrado consistente en los servicios de un defensor de oficio.

52.Como se ha dicho en la sección A, los casos de discriminación por motivos de sexo podrán ser sometidos al Tribunal Laboral por el Ombudsman de igualdad de oportunidades o por un sindicato. El Tribunal podrá ordenar a un empleador que haya violado la prohibición de discriminación que se estipula en la Ley de igualdad de oportunidades que pague una indemnización a la persona o las personas objeto de discriminación.

53.Todos los ombudsman mencionados en la sección A se ocupan de reclamaciones individuales en sus respectivas esferas de competencia. Por consiguiente, toda persona víctima de una violación de sus derechos podrá notificar el caso al ombudsman competente.

54.Según la Ley de responsabilidad por daños de 1972, el Estado o una municipalidad tienen la obligación de pagar indemnización por los daños causados por un acto ilícito o una omisión en el ejercicio de la autoridad pública o en relación con ella, de la que sea responsable el Estado o la municipalidad (artículo 2 del capítulo 3).

55.Hay otra forma de obtener indemnización. Si se ha producido una injerencia injusta en el derecho a la libertad, la víctima tiene derecho a reclamar reparación al Estado. La Ley de 1974 relativa a los daños por restricción de la libertad contiene disposiciones al respecto. La ley se aplica a los detenidos por distintos motivos. Se aplica a todos los injustamente detenidos por ser sospechosos de un delito, a quienes se ha prohibido que viajen o se ha ingresado en una institución psiquiátrica como resultado de tales sospechas, así como al personal militar injustamente sometido a sanciones disciplinarias y a las personas injustamente ingresadas, a raíz de una orden de un tribunal, en una institución para enfermos mentales o para retrasados mentales.

C. Disposiciones constitucionales de derechos humanos

56.Los derechos humanos y las libertades fundamentales están protegidos por el derecho sueco aproximadamente desde 1350. En la actualidad, los derechos y libertades fundamentales están protegidos por la Constitución. No hay otra carta de derechos. Sin embargo, la Constitución protege los derechos civiles, políticos, sociales y culturales, así como la libertad de prensa.

57.En el capítulo 2 del Instrumento de Gobierno se enumeran los derechos humanos y las libertades más importantes a que se hace referencia en los instrumentos de derechos humanos. Algunos de los derechos y libertades enumerados en el capítulo 2 son absolutos y sólo se pueden restringir o abolir previa modificación de la Constitución. Otros están estipulados en la Constitución, pero pueden ser limitados por una ley del Parlamento.

58.Los derechos y libertades absolutos estipulados en el capítulo 2 del Instrumento de Gobierno son la libertad de culto, la protección contra cualquier autoridad que obligue a divulgar una opinión política, religiosa o cultural o en relación con un aspecto parecido, o a participar en

reuniones a fin de dar a conocer la propia opinión, pertenecer a una asociación política o a una comunidad religiosa o a otra asociación de ese tipo. Además, no puede incluirse en un registro público, sin el consentimiento de un ciudadano, nada acerca de sus opiniones políticas.

59.En el artículo 4 del capítulo 2 se estipula una prohibición absoluta de la pena capital, es decir, la pena capital está prohibida tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. Conforme al artículo 5 de ese mismo capítulo quedan prohibidos los castigos corporales, la tortura y las presiones o la intervención de personal médico con objeto de obtener o suprimir declaraciones.

60.Ningún ciudadano podrá ser desterrado ni se le podrá impedir que regrese a Suecia. Además, la Constitución garantiza el derecho a que en caso de que un ciudadano se vea privado de libertad el asunto se someta a un tribunal o a una autoridad de rango equivalente.

61.No puede haber excepciones a la no retroactividad de la ley penal. Lo mismo se aplica a la legislación fiscal. De igual manera, la Constitución prohíbe absolutamente que se establezca un tribunal para enjuiciar un delito ya cometido, para una controversia concreta o un asunto concreto. Los ciudadanos tienen derecho a recibir indemnización en caso de expropiación o cualquier otra disposición análoga. Ningún acto de derecho ni ningún otro instrumento reglamentario pueden implicar discriminación contra algún ciudadano por pertenecer a una minoría a causa de su raza, color de la piel u origen étnico.

62.Los derechos absolutos mencionados antes están complementados por derechos y libertades que pueden estar limitados conforme a la ley en las condiciones que se exponen a continuación. Esta segunda categoría de derechos y libertades se caracteriza por la existencia de intereses opuestos que hay que tener en cuenta. Las disposiciones que pueden quedar circunscritas incluyen las relativas a la libertad de palabra, la libertad de información, la libertad de reunión, la libertad de manifestación y la libertad de asociación.

63.Entre los demás derechos y libertades que pueden ser limitados está el de la protección contra la coacción física, así como la protección contra los registros corporales y los registros domiciliarios y otras intrusiones parecidas. Además, los ciudadanos están protegidos contra la intercepción de sus comunicaciones epistolares, postales o telefónicas o la escucha clandestina de las mismas. La Constitución también dispone que se proteja a todos los ciudadanos en sus relaciones con la administración pública de la privación de libertad y otras limitaciones de la libertad de circulación y estipula el derecho a un juicio público.

64.La posibilidad de restringir estos derechos constitucionales está estrictamente limitada. La Constitución contiene una lista de condiciones que hay que cumplir para que se pueda autorizar la limitación de un derecho constitucional. Conforme al artículo 12 del capítulo 2, la restricción debe satisfacer un propósito aceptable en una sociedad democrática. No debe exceder el límite necesario por lo que hace a la razón que hizo que se adoptara ni puede imponer una amenaza a la libre formación de una opinión, que es una de las bases de una democracia. Un derecho o libertad constitucional no pueden restringirse únicamente a causa de las opiniones políticas, religiosas, culturales u otras opiniones parecidas de un ciudadano. Por último, no se puede imponer ninguna restricción que sea discriminatoria.

65.En el caso de ciertos derechos y libertades constitucionales la posibilidad de imponer restricciones es objeto de otras limitaciones. Por ejemplo, las restricciones de la libertad de asociación sólo están permitidas en el caso de grupos organizados de carácter militar o parecido o de grupos que proceden a la persecución racial.

66.Los proyectos sometidos al Parlamento relativos a la restricción de los mencionados derechos y libertades son objeto de un proceso legislativo especial. Salvo en pocas excepciones una minoría parlamentaria de un mínimo de diez miembros puede suspender el examen de tal propuesta por 12 meses. Transcurrido ese período la propuesta se puede adoptar de la forma habitual por decisión de una mayoría simple.

67.El Instrumento de Gobierno dispone asimismo una prohibición general de las leyes y reglamentos que discriminan contra las minorías o los particulares por motivos de sexo. No obstante, esto no impide la legislación que promueve la igualdad de los sexos o que se refiere a la conscripción u otros deberes oficiales equivalentes.

68.En Suecia, los derechos humanos y las libertades fundamentales están protegidos por los principios enunciados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el cual, como se indica en la sección A supra, forma parte actualmente del derecho sueco. Con arreglo al artículo 23 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno no se puede promulgar ningún instrumento legislativo ni ningún otro instrumento reglamentario que infrinja los compromisos asumidos por Suecia en virtud de ese Convenio.

69.La protección proporcionada por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales forma parte del derecho comunitario europeo. Asimismo, en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea se declara que la Unión respetará los derechos fundamentales protegidos en el Convenio y en las constituciones nacionales.

70.Algunos derechos humanos están estipulados en la legislación relativa a esferas concretas. Por ejemplo, conforme a las leyes laborales los sindicatos pueden proceder a la huelga y los empleadores al cierre patronal. Según la legislación de patentes, los autores y artistas tienen derechos específicos. En la Ley de protección de los datos, que regula la utilización de los archivos informatizados que contienen información acerca de los particulares, hay importantes disposiciones para la protección de la integridad de la persona.

71.De manera más general, los derechos sociales y culturales están protegidos en el primer capítulo del Instrumento de Gobierno. El artículo 2 del capítulo 1 dice: "El poder público se ejercerá respetando la igualdad de todos los ciudadanos y la libertad y dignidad de la persona". Los objetivos fundamentales de la actividad pública son el bienestar personal, económico y cultural de la persona. En ese mismo artículo se indica específicamente que corresponde a la administración velar por el derecho al trabajo, la vivienda y la educación. El Gobierno y las autoridades públicas deben promover también la atención social y la seguridad social y un buen entorno de vida.

72.Además, la administración pública tiene el deber constitucional de promover los ideales de la democracia como directrices en todos los sectores de la sociedad. Garantizará la igualdad de derechos al hombre y la mujer y protegerá la vida privada y familiar de todos. Asimismo, debe promover las oportunidades de preservar y desarrollar la vida cultural y social de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas.

73.La existencia de una prensa libre es un requisito fundamental para una sociedad libre y democrática. La Ley de libertad de prensa, que como ya se ha dicho forma parte de la Constitución, garantiza como derechos constitucionales la libertad de la prensa y el derecho de acceso a los documentos públicos. Todos los ciudadanos suecos pueden expresar su opinión y sus ideas por escrito, publicar cualquier material escrito y dar a conocer información sobre cualquier tema. En principio, los extranjeros tienen los mismos derechos que los ciudadanos suecos en este sentido.

74.La Ley de libertad de prensa, en vigor a partir del 1º de enero de 1992, se ha complementado con una nueva Ley de libertad de expresión. El propósito de este nuevo documento constitucional es garantizar la libertad de expresar ideas y opiniones en la radio, la televisión, en películas y en vídeo y proteger de la censura en esos medios. La ley se basa en los mismo principios fundamentales que la Ley de libertad de prensa.

75.En el marco de la Comunidad Europea hay varias disposiciones relativas al principio de no discriminación. El artículo 13 del Tratado de Ámsterdam complementa las facultades de que se dispone para luchar contra la discriminación de las personas basada en características específicas, por ejemplo, en el artículo 141 (discriminación por motivos de sexo), el artículo 137 (medidas contra la exclusión del mercado laboral) y el artículo 12 (discriminación por motivos de nacionalidad).

76.En virtud del artículo 13, la Comunidad tiene la facultad de adoptar medidas para luchar contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico, religión o convicciones, sexo, discapacidad, edad u orientación sexual.

D. Derecho internacional y legislación nacional

77.Los tratados internacionales no pasan automáticamente a ser parte del derecho sueco. Suecia tiene un ordenamiento jurídico dual, en virtud del cual los tratados, para pasar a ser parte del derecho, deben transformarse en estatutos suecos o incluirse oficialmente en ellos. Por norma general, los tratados se transforman en derecho sueco promulgando disposiciones equivalentes en un estatuto nuevo o en uno ya existente. En algunos casos, un tratado se puede incorporar mediante una ley general, en la que se señala que el tratado se aplicará en Suecia como si fuera derecho sueco. Un ejemplo de esto es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que entró en vigor como ley en Suecia en 1995.

78.Como parte del proceso de adhesión a un tratado internacional, se somete la legislación sueca pertinente a un cuidadoso estudio para cerciorarse de que está en consonancia con el tratado. Si es preciso modificar la legislación, las enmiendas se suelen proponer al Parlamento

en un proyecto de ley en el que el Gobierno presenta el tratado para su aprobación. Esas enmiendas deben ser aprobadas y promulgadas antes de que el Gobierno, con el consentimiento del Parlamento, pueda decidir que va a ratificar el tratado.

79.Los tratados internacionales transformados en derecho sueco o incorporados en él se aplican en los tribunales suecos.

80.Para poder cumplir las obligaciones previstas en un tratado de derechos humanos no basta con estudiar la legislación existente antes de adherirse a él. Cada año se presentan al Parlamento varios proyectos de ley con propuestas legislativas que pueden influir en los derechos humanos. Asimismo, la legislación nueva debe estar en consonancia con las obligaciones internacionales en la esfera de los derechos humanos. En consecuencia, hay procedimientos para comprobar que ninguna ley es contraria a los tratados de derechos humanos de que es Parte Suecia. El primero de esos procedimientos es un control interno del Gobierno, ante todo en el ministerio encargado de preparar la legislación. Todos los proyectos de ley que contienen leyes nuevas se envían al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se efectúa un estudio para comprobar que la nueva legislación está en consonancia con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados de derechos humanos pertinentes. De ser necesario, el Ministerio enmienda el proyecto de ley para que esté en consonancia con esos tratados. El segundo control lo efectúa el Consejo Jurídico (véase lo dicho en el epígrafe II).

E. ¿Pueden invocarse ante los tribunales y las autoridades nacionaleslos instrumentos internacionales de derechos humanos?

81.En ocasiones se invocan ante los tribunales y las autoridades administrativas de Suecia las disposiciones de los distintos instrumentos de derechos humanos. Sin embargo, esos órganos no pueden fundar sus decisiones en las disposiciones de esos instrumentos. Sólo pueden basarse en el derecho sueco, y los instrumentos de derechos humanos, como tales, no forman parte del derecho sueco. En consecuencia, para que las autoridades los puedan aplicar, esos instrumentos deben transformarse en leyes o reglamentos administrativos internos. Como ya se ha dicho, Suecia cumple sus compromisos internacionales transformando esos tratados en leyes internas, salvo en los casos en que la legislación interna ya cumple los requisitos de los instrumentos de derechos humanos. Sin embargo, en el caso del Convenio Europeo de Derechos Humanos se utilizó otro método. Como ya se ha dicho anteriormente, ese Convenio se ha hecho aplicable directamente mediante un instrumento legislativo especial, con arreglo al cual el Convenio se aplica como ley de Suecia.

82.No obstante, pese a que no están obligados por las disposiciones concretas de los instrumentos de derechos humanos que Suecia ha ratificado o a los que se ha adherido, los tribunales judiciales, los tribunales y las autoridades administrativas pueden basarse en esos instrumentos de derechos humanos para interpretar la legislación interna. De hecho, este principio se ha impuesto como principio general en la jurisprudencia sueca en el sentido de que la legislación interna debe interpretarse a la luz de las obligaciones internacionales del país. En otras palabras, la legislación debe interpretarse dando preferencia a los instrumentos de derechos humanos. Este principio ha sido utilizado por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Administrativo Supremo.

83.Una característica importante del derecho comunitario europeo es que, en determinadas circunstancias, tiene efectos directos. El Tribunal de Justicia Europeo ha fallado, en varios casos de discriminación por motivos de nacionalidad y sexo, que las disposiciones pertinentes tienen efectos directos. Por consiguiente, el derecho comunitario europeo puede ser invocado ante los tribunales y las autoridades administrativas de Suecia. Lo enunciado en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea en relación con el respeto de los derechos humanos puede invocarse ante los tribunales en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.

F. Instituciones u órganos nacionales encargados de vigilarla aplicación de los derechos humanos

84.Los recursos previstos conforme al ordenamiento jurídico sueco tienen por finalidad proporcionar medios de proteger los derechos humanos.

85.Como se ha dicho en la sección A, la aplicación de los derechos humanos también está vigilada en gran medida por los diversos ombudsman.

86.El Ombudsman Parlamentario recibe e investiga quejas relativas a funcionarios del Gobierno, jueces y otros funcionarios de la administración pública. Un ombudsman puede incoar procedimientos conforme al derecho penal contra un funcionario público, pero es más común que se limite a hacer una declaración en los casos en que considera que hay motivos de crítica.

87.Además de la supervisión general que ejercen los ombudsman, hay procedimientos disciplinarios especiales que regulan la actividad de algunos grupos profesionales. Por ejemplo, el personal médico puede ser objeto de una investigación por parte de un órgano disciplinario facultado para rescindir la autorización para ejercer la medicina. Ese órgano también puede hacer una advertencia a un miembro de la profesión que haya actuado ilícitamente, bien deliberadamente o por error. Hay procedimientos parecidos que se aplican a la policía. Se pueden tomar medidas disciplinarias especiales contra el personal militar que actúa de forma contraria a los reglamentos.

IV. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

88.Es indispensable sensibilizar a la opinión pública acerca de los derechos humanos y las libertades para lograr que los derechos humanos sean parte integrante de todos los aspectos de la sociedad. Los esfuerzos por lograrlo se centran en la difusión de los instrumentos de derechos humanos en sueco, en dar al público y a las autoridades información respecto del contenido de esos instrumentos y en promover un intercambio de opiniones sobre las cuestiones de derechos humanos con las organizaciones no gubernamentales.

89.Las traducciones al sueco de los acuerdos internacionales vinculantes para Suecia se publican en la Serie de tratados suecos (Sveriges internationella överenskommelser, SO). El Ministerio de Relaciones Exteriores publica cada dos años un índice de esta serie de tratados. Además, la legislación sueca adoptada en relación con la celebración de acuerdos internacionales se publica en la Serie de documentos jurídicos de Suecia (Svensk författningssamling).

90.Conforme a la Constitución de Suecia, el Gobierno está facultado para concertar acuerdos internacionales. No obstante, los acuerdos que exigen que se modifique la legislación existente o que se promulguen leyes nuevas deben ser aprobados por el Parlamento. También hace falta la aprobación parlamentaria para los acuerdos que se refieren a asuntos que son de la competencia del Parlamento y para otros acuerdos de más importancia. En la mayoría de los casos, los proyectos de ley presentados por el Gobierno al Parlamento deben incluir una traducción al sueco del texto completo del acuerdo. Los proyectos de ley del Gobierno se incluyen en las publicaciones parlamentarias, que se difunden ampliamente.

91.El Ministerio de Relaciones Exteriores publica anualmente en Utrikesfrågor ‑publicación que también existe en inglés (Documentos sobre la política exterior de Suecia)‑ las declaraciones y discursos oficiales sobre cuestiones de derechos humanos.

92.En la serie de folletos sobre las relaciones exteriores que publica el Ministerio de Relaciones Exteriores, UD informerar (Información del Ministerio de Relaciones Exteriores) se da información adicional acerca del contenido de los instrumentos de derechos humanos. Esta serie abarca una variedad de temas, incluidos los derechos humanos. Por ejemplo, se han publicado folletos acerca del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, además de publicaciones como Los derechos humanos en la política exterior de Suecia y La democracia y los derechos humanos en la cooperación sueca para el desarrollo. En el folleto relativo al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que describe el procedimiento de denuncia previsto por el Convenio, se incluyen resúmenes de los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Suecia. Estos folletos se pueden obtener gratuitamente.

93.El Gobierno de Suecia es el encargado de cumplir las obligaciones contraídas por Suecia conforme a los instrumentos de derechos humanos en los que es Parte y, por consiguiente, de preparar los informes periódicos que se deben presentar a los diferentes comités. Como esos informes tienen un alcance muy amplio y abarcan muchas cuestiones diferentes, en el proceso de su preparación deben intervenir varios ministerios especializados. El Gobierno de Suecia apoya firmemente la presentación de informes complementarios del informe oficial del país, los denominados "informes no oficiales" elaborados por la sociedad civil y transmitidos a esos comités de modo que la sociedad civil pueda desempeñar una función importante en el proceso de presentación de informes.

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