Naciones Unidas

HRI/CORE/ZAF/2021

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

25 de agosto de 2021

Español

Original: inglés

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Sudáfrica *

[Fecha de recepción: 10 de mayo de 2021]

I.Información general

1.El presente documento contiene información de naturaleza general y específica sobre la aplicación de los tratados en los que Sudáfrica es parte, y que puede ser pertinente para todos o varios de los órganos creados en virtud de tratados. El objetivo es proporcionar información que sea útil para conocer las obligaciones contraídas por Sudáfrica en virtud de los distintos tratados de las Naciones Unidas en los que es parte, y debe leerse conjuntamente con los informes específicos que Sudáfrica ha presentado en relación con cada uno de los tratados. El documento se ha preparado de conformidad con las directrices armonizadas del Comité de Derechos Humanos relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos que deben presentar los Estados partes.

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

2.Sudáfrica está situada en el extremo meridional de África y comparte sus fronteras con Namibia, Botswana, Zimbabwe, Mozambique y Eswatini. Lesotho está ubicado en su totalidad en el interior de Sudáfrica. La superficie de Sudáfrica es de 1.220.813 km2. La superficie terrestre se divide en nueve provincias y en julio de 2018 la población estimada de Sudáfrica era de 57,7 millones de personas, de las cuales algo más del 51 % (unos 29,5 millones de personas) eran mujeres. El perfil demográfico de la población figura en el siguiente cuadro.

Cuadro 1Perfil demográfico (julio de 2018)

Población

Porcentaje de mujeres en la población

51,4 %

Porcentaje de hombres en la población

48,6 %

Población menor de 15 años

29,5 %

Población mayor de 60 años

8,5 %

Esperanza de vida al nacer

Hombres

61,1 años

Mujeres

67,3 años

Tasa bruta de natalidad

21,6

Tasa de fecundidad (2016-2021)

2,54

Crecimiento de la población (2017-2018)

1,55 %

Religión

Cristianismo

86 %

Sin religión

5,2 %

Islamismo

1,9 %

Hinduismo

0,9 %

Otra fe

0,6 %

Iglesias tradicionales africanas

5,2 %

Judaísmo

0,2 %

Idioma

11 idiomas oficiales

3.Sudáfrica ha adoptado un proceso de autoidentificación o autoclasificación en el análisis de su demografía racial. El empleo de la composición demográfica racial y de “grupos designados”, como se utiliza, por ejemplo, en la Ley de Igualdad en el Empleo, de 1998, es necesario para evaluar la equidad y la reparación. Las estimaciones de la población de Sudáfrica a mitad de año por grupo de población y sexo en 2018 se consignan en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro 2Estimaciones de la población a mitad de año de Sudáfrica, por grupo de población y sexo (julio de 2018)

Grupo de población

Hombres

Mujeres

Total

Número

Porcentaje del total de hombres

Número

Porcentaje del total de mujeres

Número

Porcentaje del total de habitantes

Africanos negros

22 786 200

80,9

23 896 700

80,9

46 682 900

80,9

Mestizos

2 459 500

8,7

2 614 800

8,9

5 074 300

8,8

Indios/asiáticos

740 200

2,6

708 100

2,4

1 448 300

2,5

Blancos

2 194 200

7,8

2 325 900

7,9

4 520 100

7,8

Total

28 180 100

100,0

29 545 500

100,0

57 725 600

11,0

4.Hay 16,9 millones de hogares en el país. El promedio de miembros por hogar es de 3,3. En los hogares encabezados por mujeres es de 3,36 miembros, algo superior al de los encabezados por hombres, en que es de 3,25 miembros. La misma tendencia general se ha observado en todos los tipos de asentamientos. Los hogares encabezados por mujeres en zonas tradicionales estaban integrados por el mayor número de miembros en promedio (4,36), mientras que los encabezados por hombres en las zonas urbanas informales registraban el menor promedio, con 2,71 miembros. Los datos muestran que, en Sudáfrica, las mujeres, los niños, los africanos negros, las personas que viven en zonas rurales y quienes tienen un bajo nivel de educación son los más pobres. La fecundidad es más elevada entre las mujeres de las zonas no urbanas que entre las de las zonas urbanas. En consonancia con esta observación, las tasas de fecundidad por edad son mayores en las zonas no urbanas que en las zonas urbanas en todos los grupos de edad. En el cuadro que figura a continuación se consignan los datos sobre las tasas de fecundidad.

Cuadro 3 Tasas de fecundidad (2016)Tasa de fecundidad por edad y tasa global de fecundidad, tasa general de fecundidad y tasa bruta de natalidad durante los 3 años anteriores a la encuesta, según el lugar de residencia

Residencia

Grupo de edad

Zonas urbanas

Zonas no urbanas

Total

De 15 a 19 años

62

86

71

De 20 a 24 años

125

150

133

De 25 a 29 años

131

156

139

De 30 a 34 años

94

107

98

De 35 a 39 años

52

87

62

De 40 a 44 años

21

29

23

De 45 a 49 años

1

4

2

Tasa global de fecundidad (15 a 49 años)

2,4

3,1

2,6

Tasa general de fecundidad (15 a 44 años)

87

109

94

Tasa general de fecundidad (15 a 49 años)

80

101

87

Tasa bruta de natalidad

21,9

23,1

22,3

Notas: Las tasas de fecundidad por edad son por cada 1.000 mujeres. Las tasas correspondientes al grupo de edad de 45 a 49 años podrían tener un leve sesgo debido al truncamiento. Las tasas corresponden al período comprendido entre 1 y 36 meses antes de la entrevista.

La tasa global de fecundidad se indica por mujer.

La tasa general de fecundidad se consigna por cada 1.000 mujeres de 15 a 44 años de edad o por cada 1.000 mujeres de 15 años a 49 años de edad.

La tasa bruta de natalidad se indica por cada 1.000 personas.

5.El Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Sudáfrica prevé una esperanza de vida de al menos 70 años, que la población menor de 20 años esté en gran medida libre del VIH, una reducción del 28 % de las enfermedades no transmisibles, una reducción del 50 % de las lesiones, los accidentes y los actos de violencia, una tasa de mortalidad de los niños menores de 1 año de 20 por cada 1.000 nacidos vivos, una tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años inferior a 30 por cada 1.000 nacidos vivos, una tasa de mortalidad materna inferior a 100 por cada 100.000 nacidos vivos y una lucha contra las epidemias de tuberculosis y del VIH/sida hasta 2030. La “atención sanitaria para todos” es uno de los principales objetivos de desarrollo enunciados en el Plan Nacional de Desarrollo y figura entre los compromisos relativos al logro de la cobertura sanitaria universal. Sudáfrica adoptó los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que también tienen como finalidad no dejar a nadie atrás en el ámbito de la salud. Sudáfrica está haciendo importantes progresos en la consecución de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo en relación con la esperanza de vida, la mortalidad de niños menores de 5 años, la mortalidad neonatal y de niños menores de 1 año y las tasas de mortalidad materna. Los indicadores demográficos completos para el período comprendido entre 2002 y 2017 se consignan en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro 4Indicadores demográficos 2002-2017

6.La tasa estimada de crecimiento anual de la población entre 2002 y 2017 se indica en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro 5 Tasa estimada de crecimiento anual de la población (2002-2017)

7.Las diez principales causas de muerte natural para el período comprendido entre 2014 y 2016 se indican en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro 6Diez causas principales de muerte natural, 2014-2016

Causas de muerte (según la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE)-10)

2014

2015

2016

Puesto

Número de casos

Porcentaje

Puesto

Número de casos

Porcentaje

Puesto

Número de casos

Porcentaje

Tuberculosis (A15-A19)

1

39 695

8,3

1

34 042

7,2

1

29 513

6,5

Diabetes mellitus (E10-E14)

3

24 092

5,1

2

25 774

5,4

2

25 255

5,5

Otras enfermedades cardíacas (I30-I52)

4

23 009

4,8

4

23 299

4,9

3

23 515

5,1

Enfermedades cerebrovasculares (I60-I69); enfermedades intestinales infecciosas (A00-A09)

2

24 258

5,1

3

23 505

5,0

4

23 137

5,1

Enfermedad por virus de la inmunodeficiencia humana [VIH] (B20 ‑ B24)

6

22 866

4,8

5

22 557

4,8

5

21 830

4,8

Enfermedades hipertensivas (I10-I15)

7

18 416

3,9

7

19 845

4,2

6

19 960

4,4

Gripe y neumonía (J09-J18)

5

22 878

4,8

6

21 001

4,4

7

19 638

4,3

Otras enfermedades virales (B25-B34)

9

14 574

3,1

8

16 475

3,5

8

16 577

3,6

Cardiopatías isquémicas (120-125)

..

..

..

10

12 714

2,7

9

12 883

2,8

Enfermedades crónicas de las vías respiratorias inferiores (J40-J47)

10

12 793

2,7

9

13 006

2,7

10

12 659

2,8

Enfermedades infecciosas intestinales (A00-A09)

8

14 834

3,1

..

..

..

..

..

..

Otras causas naturales

208 537

43,7

207 820

43,9

200 403

43,9

Causas no naturales

50 939

10,7

53 228

11,2

51 242

11,2

Todas las causas

476 891

100,0

473 266

100,0

456 612

100,0

8.El Plan Estratégico Nacional para el VIH, la Tuberculosis y las Infecciones de Transmisión Sexual 2017-2022 comprende un examen amplio del estado de la epidemia del VIH, así como planes para frenar las nuevas infecciones y mitigar el estigma y la discriminación. En la actualidad, 7,1 millones de personas viven con el VIH y 4,2 millones siguen tratamiento antirretroviral. La intención es que 2 millones de personas más tengan acceso a estos medicamentos en diciembre de 2020, como muy tarde, para alcanzar el objetivo 90-90-90 del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA). En lo que respecta a la prevención de la transmisión materno-infantil del VIH, los resultados obtenidos seis semanas después del parto muestran una reducción de la transmisión, del 8 % en 2008 al 1,4 % en 2017. En el cuadro siguiente se consignan las cifras de prevalencia del VIH.

Cuadro 7Prevalencia del VIH (2014-2017)

Año

Prevalencia

Tasa de incidencia (porcentaje) De 15 a 49 años

Número de habitantes con VIH (millones)

Mujeres de 15 a 49 años

Adultos de 15 a 49 años

Número total de habitantes

2014

21,40

18,25

12,46

0,97

6,67

2015

21,34

18,17

12,50

1,01

8,80

2016

21,29

18,10

12,55

1,00

6,93

2017

21,17

17,98

12,57

0,91

7,06

9.Aproximadamente siete de cada diez hogares (el 71,2 %) indicaron que, cuando se enfermaban o lesionaban miembros de la familia, acudían en primer lugar a hospitales, clínicas u otras instituciones públicas. En contraste, una cuarta parte de los hogares (el 27,4 %) indicaron que recurrían a médicos, clínicas u hospitales privados. Casi una cuarta parte de los hogares sudafricanos (el 23,3 %) tenían al menos un miembro afiliado a un plan de asistencia médica. Sin embargo, un porcentaje relativamente pequeño de personas (el 17,1 %) estaban afiliadas a un plan de asistencia médica en 2017.

10.El número de niños de edades comprendidas entre los 7 y los 17 años en Sudáfrica aumentó de 11,1 millones en 2010 a 11,2 millones en 2015, lo que representa un incremento de unos 127.000. En 2015, la proporción de niños de ambos sexos era semejante. En 2015 la mayoría de los niños de 7 a 17 años (el 74,8 %) tenía ambos progenitores vivos, mientras que el 7,3 % no tenía ningún progenitor vivo. La proporción de niños cuyos progenitores no formaban parte del hogar en 2015 era más elevada entre los niños africanos negros (el 28,3 %) que entre los demás grupos de población. Se observa que en 2015 disminuyó del 56,5 % al 52,9 % el número de niños cuyos progenitores no formaban parte del hogar y que vivían con al menos uno de los abuelos en el seno de la familia. En 2015 aproximadamente el 98,4 % de los niños asistían a la escuela. Ese mismo año, la probabilidad de no asistir a la escuela era mayor entre los niños que no tenían progenitores vivos que entre los que tenían un solo progenitor vivo. La probabilidad de asistir a la escuela era mayor en el caso de los niños que vivían con ambos progenitores o con la madre.

11.En lo que respecta a la educación, el artículo 29 de la Constitución de la República de Sudáfrica de 1996 reconoce ese derecho. Se promulgó legislación en virtud de la cual se hacía obligatoria la escolarización de los niños de 7 a 15 años de edad (o hasta el noveno grado, si es antes) a fin de que los padres y los departamentos de educación provinciales pusieran en marcha las iniciativas necesarias para que los niños recibieran educación básica. Para facilitar esta labor, se adoptaron nuevas medidas legislativas que autorizaban a suprimir los derechos de matrícula en las escuelas de las zonas más pobres, con objeto de prestar apoyo a los niños de las familias pobres y a los huérfanos. Unos 9 millones de alumnos de 20.965 escuelas públicas se beneficiaron de la política de escuelas gratuitas. El 87,1 % de las escuelas públicas eran gratuitas y a ellas asistían el 71,8 % de los alumnos.

12.Las investigaciones confirman que la atención a las necesidades de desarrollo del niño en la primera infancia, desde el nacimiento hasta los 4 años, rinde grandes frutos. En este sentido, Sudáfrica ha dado la máxima prioridad en el ámbito educativo al acceso a programas integrales de desarrollo del niño en la primera infancia. Estos se ofrecen en guarderías, casas cuna, jardines de infancia y establecimientos de enseñanza preescolar. Aproximadamente el 42,8 % de los niños sudafricanos de 0 a 4 años asistían a guarderías o establecimientos educativos fuera de sus hogares. En torno al 87,5 % de los sudafricanos mayores de 5 años que asistían a instituciones de enseñanza iban a la escuela, mientras que otro 4,5 % asistían a instituciones de educación terciaria. En cambio, solo el 2,1 % de las personas asistían a institutos de enseñanza y formación técnica y profesional. Si bien el porcentaje de este amplio grupo de edad no ha cambiado, entre los 7 y los 15 años la asistencia es prácticamente universal.

13.El porcentaje de alumnos que informaron de que estaban exentos del pago de derechos de matrícula aumentó del 0,4 % en 2002 al 66,0 % en 2017. A nivel provincial, el 91,4 % de los alumnos de Limpopo y el 76,6 % de los del Cabo Oriental asistían a escuelas gratuitas, frente al 48,8 % de los alumnos del Cabo Occidental y el 48,5 % de los de Gauteng.

14.En 2017 asistían a la escuela unos 14 millones de alumnos, de los cuales el 5,9 % iban a establecimientos educativos privados. Tres cuartas partes de los estudiantes (el 77,3 %) que asistían a escuelas públicas se beneficiaban de programas de alimentación escolar. Además, el 68,1 % de los alumnos hacían a pie el trayecto a la escuela, mientras que el 8,2 % iban en vehículo privado. En 2017 había unos 686.000 estudiantes matriculados en instituciones de educación superior. Más de dos terceras partes (el 66,4 %) de estos estudiantes eran africanos negros. Sin embargo, proporcionalmente este grupo sigue estando insuficientemente representado.

15.Los resultados educativos siguen mejorando gracias a la facilitación del acceso a los establecimientos y los servicios de enseñanza. Entre las personas de 20 años y más, el porcentaje de quienes alcanzaron el grado 12 como máximo nivel de educación aumentó, al pasar del 30,7 % en 2002 al 43,6 % en 2017. Asimismo, el porcentaje de personas con formación terciaria creció del 9,2 % al 13,9 %. El porcentaje de personas no escolarizadas se redujo del 11,4 % en 2002 al 4,7 % en 2017. No obstante, los resultados muestran que hubo disminuciones en los porcentajes de personas sin educación académica en todas las provincias durante el período comprendido entre 2002 y 2017. Si bien el analfabetismo funcional se redujo, pasando del 27,3 % en 2002 al 13,7 % en 2017, un mejor acceso a la escolarización ha propiciado una considerable reducción del porcentaje de analfabetos funcionales en el grupo de edad de los 20 a los 39 años.

16.Entre 2002 y 2017, el analfabetismo funcional en el grupo de edad de los 20 a los 39 años disminuyó notablemente, tanto para los hombres (del 17,1 % al 6,0 %) como para las mujeres (del 15,8 % al 3,5 %). Sin embargo, la tasa de alfabetización de adultos fue inferior al promedio nacional (94,3 %) en las provincias del Cabo Septentrional (89,5 %), Noroccidental (89,6 %) y Limpopo (89,9 %), entre otras.

17.Tras haber logrado el acceso casi universal a la enseñanza primaria, Sudáfrica está centrando actualmente su atención en el mejoramiento de la calidad de la educación, en la ampliación de las infraestructuras, las instalaciones y los recursos de aprendizaje y en el fortalecimiento de la capacidad de los docentes para proporcionar una educación básica más amplia y de mayor calidad. En 2010 se instituyeron las Evaluaciones Anuales Nacionales con el fin de mejorar la calidad de la educación. El Gobierno se ha comprometido además a erradicar las escuelas de adobe y a proveer agua corriente, servicios de saneamiento y suministro eléctrico a través de la Iniciativa de Suministro Acelerado de Infraestructuras a las Escuelas y el programa provincial de infraestructuras. Se ha avanzado considerablemente en la prestación de servicios básicos (agua, saneamiento y suministro de energía), la construcción de nuevas escuelas y el mantenimiento de las existentes. El Programa Provincial de Construcción de Escuelas, de carácter complementario, lo implementan las provincias y tiene por objeto la prestación de servicios básicos, la construcción de nuevas escuelas y de adiciones a escuelas existentes, la prestación de nuevos servicios y de servicios mejorados, así como operaciones de mantenimiento, mientras que la Iniciativa de Suministro Acelerado de Infraestructuras a las Escuelas es un programa impulsado por el Departamento de Educación Básica para corregir el retraso en la construcción de infraestructuras en todas las escuelas que no cumplen las normas básicas de seguridad. La finalidad del programa es la erradicación de las escuelas construidas íntegramente con estructuras inadecuadas y la prestación de servicios básicos de suministro de agua, saneamiento y electricidad a las escuelas. Por medio de esta iniciativa, se han erradicado 173 estructuras inadecuadas, se ha suministrado agua a 615 escuelas, saneamiento a 425 y electricidad a 307. Ambos programas han facilitado conjuntamente la mejora de las infraestructuras, lo que ha permitido que una mayor proporción de niños más pequeños puedan acceder a las instalaciones escolares.

18.Existen varios mecanismos para observar los progresos hacia la plena realización del derecho a la educación. Debido a la historia del país, en Sudáfrica se superponen la pobreza, la raza y la desventaja histórica. Aunque las políticas educativas y económicas se orientan a favorecer a los pobres, no pueden erradicarse completamente los efectos negativos de los factores del entorno familiar. El ritmo del desarrollo social y económico del país es, por tanto, un obstáculo a largo plazo para la plena realización del derecho a la educación.

Indicadores económicos

19.Con respecto a los indicadores económicos y el gasto público, se prevé que el déficit presupuestario se reduzca del 4,3 % del producto interno bruto (PIB) estimado en el ejercicio 2017/18 al 3,5 % en 2020/21. Si bien se espera que la deuda neta se estabilice en el 53,2 % en 2023/24, seguirá aumentando a medio plazo, al igual que el costo del servicio de la deuda. El PIB nominal se estimó en 1.184 billones de rand para el primer trimestre de 2018, 24.000 millones de rand menos que en el cuarto trimestre de 2017. El PIB de Sudáfrica se redujo un 2,2 % en el primer trimestre de 2018. El gasto sobre el PIB real retrocedió un 2,5 % en el primer trimestre de 2018. El gasto de consumo final de los hogares aumentó un 1,5 % en el primer trimestre, contribuyendo con 0,9 puntos porcentuales al crecimiento total. En el cuadro que figura a continuación se consignan las principales estadísticas a diciembre de 2017.

Cuadro 8Principales estadísticas (diciembre de 2017)

Índice de precios al consumidor (IPC): diciembre de 2017 (general)

4,6 %

Índice de precios al productor (IPP): diciembre de 2017 ( general )

5,1 %

IPP: diciembre de 2017 ( manufactura intermedia )

4,1 %

IPP : diciembre de 2017 ( agricultura )

6,78 %

PIB (cuarto trimestre de 2017)

2 % (en comparación con el mismo trimestre del año anterior)

Ingreso nacional bruto (INB) (2017)

308 560,6 millones de rand

20.En el informe Financial statistics of national government, de la Dirección de Estadísticas de Sudáfrica, se indica que en el ejercicio 2016/17 el gasto total del Gobierno ascendió a 1,33 billones de rand. Esta cifra representa un 4 % más que los 1,28 billones de rand que se gastaron en 2015/16. La mayor parte del gasto correspondió a subsidios financieros. Estos, que no deben confundirse con los subsidios sociales, son transferencias de una dependencia gubernamental a otra, o a una organización internacional. Los subsidios permiten mantener en marcha el engranaje del Gobierno. En 2016/17, el Gobierno nacional transfirió 764.000 millones de rand (el 57 % del gasto total) en forma de subsidios a otros niveles de gobierno y a organizaciones internacionales. Las administraciones provinciales recibieron la mayor parte de las subvenciones en 2016/17, casi dos tercios de los 764.000 millones de rand. Esto supuso un 6 % más que la cantidad recibida en el ejercicio 2015/16. Era de esperar, ya que las nueve provincias son responsables de la administración de algunas de las funciones básicas de gobierno (por ejemplo, educación y salud). Se transfirió aproximadamente el 14 % de los subsidios financieros a las 257 municipalidades. Se pagó algo más del 11 % (87.000 millones de rand) a las 252 cuentas y fondos extrapresupuestarios de Sudáfrica (un 8 % más que en el ejercicio 2015/16). Se pagaron 46.000 millones de rand (el 6 %) a organizaciones extranjeras e instituciones internacionales. De esta suma, 39.000 millones de rand se abonaron a la Unión Aduanera de África Meridional (SACU), de la que Sudáfrica es miembro. El Nuevo Banco de Desarrollo (NBD), establecido por los países pertenecientes al grupo BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica), recibió 3.500 millones de rand. Las 26 instituciones de educación superior de Sudáfrica recibieron 28.000 millones de rand (el 4 % de las transferencias de subsidios del Gobierno nacional) en el ejercicio 2016/17.

21.En el cuadro que figura a continuación se indica la proporción de los ingresos públicos que se financia mediante impuestos.

Cuadro 9 Ingresos públicos financiados mediante impuestos (2006-2019) (En porcentajes)

Ejercicio económico

Proporción de los ingresos públicos financiadas con impuestos

2006/07

97,75

2007/08

97,74

2008/09

97,93

2009/10

98,47

2010/11

97,55

2011/12

96,73

2012/13

96,44

2013/14

96,54

2014/15

96,80

2015/16

94,68

2016/17

97,08

2017/18*

97,22

2018/19*

98,15

* Estimación.

22.Los tipos impositivos con que se gravan los beneficios de las empresas y los ingresos personales, el tipo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) (excluido el IVA sobre los artículos de lujo, el tabaco y el alcohol o las bebidas azucaradas y refrigerios, y la gasolina), respectivamente; y el porcentaje del total de los ingresos que representan los impuestos sobre la renta personal del decil más rico de la población se indican en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro 10 Tributación (2006-2019) (En porcentajes)

Ejercicio económico

Impuesto sobre la renta de las sociedades

Tipo impositivo más bajo aplicado a la renta de personas naturales

Tipo impositivo más alto aplicado a la renta de personas naturales

Tipo de IVA corriente

Porcentaje de los ingresos recaudados sobre la renta personal del decil más rico**

2006/07

29,0

18,0

40,0

14,0

2007/08

29,0

18,0

40,0

14,0

2008/09

28,0

18,0

40,0

14,0

2009/10

28,0

18,0

40,0

14,0

2010/11

28,0

18,0

40,0

14,0

2011/12

28,0

18,0

40,0

14,0

2012/13

28,0

18,0

40,0

14,0

2013/14

28,0

18,0

40,0

14,0

2014/15

28,0

18,0

40,0

14,0

2015/16

28,0

18,0

41,0

14,0

2016/17

28,0

18,0

41,0

14,0

2017/18

28,0

18,0

45,0

14,0

2018/19*

28,0

18,0

45,0

15,0

* Propuestas tributarias incluidas en el presupuesto de 2018 y estimaciones publicadas en el examen presupuestario de 2018.

23.El gasto público como porcentaje del producto interno bruto y, dentro del gasto público total, la proporción del presupuesto público que se destina a las prioridades sociales (educación, alimentos, salud, agua y saneamiento y vivienda) se indican en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro 11Gasto público como porcentaje del PIB (2007-2018) (En porcentajes)

Prioridades sociales (protección social, educación, salud, vivienda y servicios comunitarios)

Total consolidado del gasto gubernamental como porcentaje del PIB

Prioridades sociales como porcentaje del PIB

2007/08

27,2

14,9

2008/09

29,4

16,1

2009/10

32,3

17,5

2010/11

31,1

17,7

2011/12

30,9

18,1

2012/13

31,4

18,3

2013/14

31,6

18,4

2014/15

31,9

18,2

2015/16

33,1

18,7

2016/17

32,7

18,8

2017/18*

33,2

19,2

24.Los niveles absolutos de gasto en esas prioridades sociales ajustados a la inflación se indican en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro 12 Niveles absolutos de gasto en esas prioridades sociales ajustados a la inflación (2007‑2018)

Prioridades sociales (protección social, educación, salud, vivienda y servicios comunitarios)

Total de gastos consolidados (reales)

Total de las prioridades sociales (reales)

2007/08

1 006 360

551 858

2008/09

1 097 015

599 165

2009/10

1 198 630

648 060

2010/11

1 232 851

701 112

2011/12

1 264 127

739 361

2012/13

1 312 357

764 349

2013/14

1 359 059

788 628

2014/15

1 389 707

792 592

2015/16

1 461 881

827 057

2016/17

1 451 332

835 410

2017/18*

1 495 201

864 845

25.Se prevé que el déficit presupuestario baje del 4,3 % del PIB en el ejercicio 2017/18 al 3,5 % en 2020/21. Se estima que entre 2017/18 y 2020/21 el gasto menos los intereses pagados del presupuesto principal se mantendrá estable en el 26,6 % del PIB. Se prevé que en el ejercicio 2023/24 la deuda neta se estabilizará en el 53,2 % del PIB. Las medidas fiscales propuestas permitirán recaudar otros 36.000 millones de rand en el ejercicio 2018/19. El marco fiscal refleja dos cambios importantes: recortes de gastos a medio plazo determinados por un subcomité ministerial que ascienden a 85.000 millones de rand, y una asignación adicional de 57.000 millones de rand para formación y educación superior gratuita. Las reservas para imprevistos se han revisado al alza hasta situarse en 26.000 millones de rand para los próximos tres años. El crecimiento real del gasto menos los intereses representará en promedio el 1,8 % durante los próximos tres años. La formación y la educación no obligatoria es la categoría que crece más rápidamente.

26.El gasto público consolidado por función figura en el siguiente cuadro.

Cuadro 13Gasto público consolidado por función (2017-2020)

27.Durante los próximos tres años, los gastos del Gobierno consistirán en lo siguiente:

528.400 millones de rand en subsidios sociales.

En total, se asignan 324.000 millones de rand a formación y educación superior, incluidos 57.000 millones de rand de nuevas asignaciones para la formación y la educación superior gratuitas.

792.000 millones de rand para educación básica, incluidos 35.000 millones de rand para infraestructura y 15.300 millones de rand para material de apoyo a alumnos y docentes, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

667.800 millones de rand para atención de la salud, incluida una subvención condicional de 66.400 millones de rand para el VIH, el sida y la tuberculosis.

123.300 millones de rand para viviendas públicas subsidiadas.

125.800 millones de rand en infraestructura y servicios de abastecimiento de agua.

207.400 millones de rand en transferencias de la participación equitativa del gobierno local para la prestación de servicios básicos a los hogares pobres.

129.200 millones de rand para apoyar un transporte público asequible.

28.En relación con las características económicas y sociales, más de tres decenios de colonialismo y apartheid han dejado en Sudáfrica huellas que aún no han desaparecido. A pesar de que muchas leyes del apartheid fueron suprimidas de los códigos legislativos, sus consecuencias sociales y económicas siguen definiendo el panorama de Sudáfrica. Las desigualdades económicas y sociales por motivos raciales siguen formando parte de la vida sudafricana. Con el legado del apartheid se han afianzado enormes disparidades económicas, de modo que Sudáfrica se ha convertido uno de los países del mundo en que la desigualdad es mayor. El Plan Nacional de Desarrollo tiene por objeto reducir la desigualdad, que se mide mediante el coeficiente de Gini sobre la base de los ingresos per cápita (incluidos los sueldos, los salarios y los subsidios sociales) de 0,7 en 2010 a 0,6 antes de 2030.

29.La proporción de la población que vive en la pobreza se redujo del 66,6 % (31,6 millones de personas) en 2006 al 53,2 % (27,3 millones) en 2011, pero aumentó hasta el 55,5 % (30,4 millones de personas) en 2015. El número de personas que vivían en la pobreza extrema en Sudáfrica (es decir, que vivían por debajo del umbral de pobreza alimentaria de 2015, que era de 441 rand por persona al mes) aumentó en 2,8 millones, de 11 millones de personas en 2011 a 13,8 millones en 2015. No obstante, la cifra es menor que en 2009, año en que 16,7 millones personas vivían en situación de pobreza extrema. Los grupos más vulnerables a la pobreza en nuestra sociedad son los niños (de 17 años o menos), las mujeres, las personas africanas negras, los habitantes de las zonas rurales, los residentes en el Cabo Oriental y Limpopo, y las personas sin estudios o con un nivel bajo de educación.

30.La desigualdad de los ingresos per cápita medida por el coeficiente de Gini se redujo del 0,72 % en 2006 al 0,68 % en 2015. Sin embargo, existen notables variaciones entre los distintos grupos de población. Las personas africanas negras registraban la mayor desigualdad en los ingresos, con un coeficiente de Gini de 0,65 en 2015, que suponía un aumento respecto de 2006, en que fue de 0,64. La desigualdad en los ingresos entre personas blancas disminuyó de 0,56 en 2006 a 0,51 en 2015. El coeficiente de Gini entre personas mestizas disminuyó de 0,60 en 2006 a 0,58 en 2015. Pese a que experimentó una reducción de la desigualdad en los ingresos en 2009 (0,53) y 2011 (0,50), en 2016 y 2015 el coeficiente de Gini para la población india y asiática fue de 0,56.

31.El desempleo sigue siendo uno de los mayores problemas de Sudáfrica y, por ello, es un elemento esencial de nuestro Plan Nacional de Desarrollo. En el cuadro que figura a continuación se muestra un análisis comparativo de las encuestas de población activa.

Cuadro 14 Análisis comparativo de las encuestas trimestrales sobre la fuerza de trabajo (2013-2017) (En miles)

Ambos sexos

Encuesta trimestral de población activa 2013

Encuesta trimestral de población activa 2014

Encuesta trimestral de población activa 2015

Encuesta trimestral de población activa 2016

Encuesta trimestral de población activa 2017

Personas de 15 a 64 años

34 790

35 410

36 035

36 669

37 294

Fuerza de trabajo

19 752

20 216

21 085

21 533

22 289

Personas empleadas

14 866

15 146

15 741

15 780

16 169

Sector formal (no agrícola)

10 524

10 822

10 935

11 021

11 288

Sector informal (no agrícola)

2 366

2 393

2 637

2 602

2 735

Agricultura

740

702

880

874

843

Hogares

1 236

1 230

1 288

1 283

1 303

Personas desempleadas

4 886

5 070

5 344

5 753

6 120

Población no activa

15 038

15 194

14 950

15 136

15 005

Solicitantes de empleo desanimados

2 331

2 422

2 334

2 386

2 403

Otros (población no activa)

12 708

12 771

12 616

12 750

12 602

Tasas (porcentaje)

Tasa de desempleo

24,7

25,1

25,3

26,7

27,5

Relación empleo/población (absorción)

42,7

42,8

43,7

43,0

43,4

Tasa de participación en la fuerza de trabajo

56,8

57,1

58,5

58,7

59,8

Mujeres

Personas de 15 a 64 años

17 702

17 986

18 273

18 567

18 865

Fuerza de trabajo

8 920

9 115

9 522

9 701

10 104

Personas empleadas

6 539

6 634

6 882

6 874

7 114

Sector formal (no agrícola)

4 369

4 514

4 577

4 657

4 797

Sector informal (no agrícola)

954

937

1 007

968

1 047

Agricultura

230

213

293

267

265

Hogares

987

969

1 006

982

1 004

Personas desempleadas

2 381

2 482

2 640

2 827

2 990

Población no activa

8 782

8 871

8 751

8 866

8 761

Solicitantes de empleo desanimados

1 270

1 285

1 309

1 316

1 323

Otros (población no activa)

7 512

7 586

7 443

7 550

7 438

Tasas (porcentaje)

Tasa de desempleo

26,7

27,2

27,7

29,1

29,6

Relación empleo/población (absorción)

36,9

36,9

37,7

37,0

37,7

Tasa de participación en la fuerza de trabajo

50,4

50,7

52,1

52,3

53,6

Hombres

Personas de 15 a 64 años

17 088

17 424

17 762

18 102

18 429

Fuerza de trabajo

10 832

11 101

11 563

11 832

12 185

Personas empleadas

8 327

8 513

8 859

8 906

9 055

Sector informal (no agrícola)

1 412

1 455

1 630

1 634

1 688

Agricultura

510

488

587

607

577

Hogares

249

261

283

301

299

Personas desempleadas

2 505

2 589

2 704

2 926

3 130

Población no activa

6 256

6 323

6 199

6 270

6 245

Solicitantes de empleo desanimados

1 061

1 137

1 025

1 069

1 080

Otros (población no activa)

5 195

5 186

5 174

5 201

5 165

Tasas (porcentaje)

Tasa de desempleo

23,1

23,3

23,4

24,7

25,7

Relación empleo/población (absorción)

48,7

48,9

49,9

49,2

49,1

Tasa de participación en la fuerza de trabajo

63,4

63,7

65,1

65,4

66,1

32.La mayoría de los hogares en Sudáfrica seguían dependiendo de los ingresos procedentes de los sueldos. A nivel nacional, el mayor porcentaje de los hogares percibía sueldos (el 65,4 %) y subsidios (el 44,6 %). A nivel provincial, el mayor porcentaje de hogares que percibían sueldos se encontraba en las provincias del Cabo Occidental (el 79,0 %) y Gauteng (el 73,3 %). Los subsidios eran más frecuentes que los sueldos como fuente de ingresos en las provincias del Cabo Oriental (el 59,3 %) y Limpopo (el 57,4 %).

33.El artículo 27 de la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a acceder a la seguridad social y, si no pueden mantenerse a sí mismas y a sus familiares a cargo, asistencia social adecuada. El Estado tiene la obligación de adoptar medidas razonables, dentro de los límites de los recursos disponibles, para lograr de manera progresiva la realización de este derecho. La Ley de Asistencia Social de 2004 establece un marco legislativo nacional para la concesión de distintos tipos de subsidios sociales, ayuda social en casos de desastre, el pago de subsidios de asistencia social por un organismo nacional y la creación de la Inspección de Asistencia Social. En la Ley del Organismo de Seguridad Social de Sudáfrica de 2004 se prevé el establecimiento de una entidad pública. Por lo general, los subsidios están condicionados al nivel de ingresos y en su concesión no se discrimina por motivos de raza o género. Esta situación no siempre ha sido así, ya que los subsidios para personas de edad solo se concedían a los hombres a partir de los 65 años de edad, no de los 60 años. Entre los distintos tipos de subsidios sociales cabe destacar las subvenciones, la pensión por alimentos, los subsidios por acogimiento familiar, las prestaciones por familiares a cargo, los subsidios para veteranos de guerra, los subsidios por discapacidad y los subsidios para personas de edad. La cobertura de la seguridad social en forma de prestaciones no contributivas (asistencia social) ha aumentado enormemente a lo largo de los años, lo que ha convertido este programa del Gobierno en el instrumento más eficaz para el alivio de la pobreza. El programa ofrece prestaciones no contributivas a grupos vulnerables en forma de subsidios para personas de edad, subsidio por discapacidad, pensión para alimentos, subsidio por acogimiento familiar, prestación por familiares a cargo, subsidio para veteranos de guerra, subvenciones y ayuda social en casos de desastre. Los montos de las prestaciones se ajustan anualmente en respuesta a los cambios económicos, y en el ejercicio económico en curso (2018/19) se tuvieron especialmente en cuenta el aumento de la inflación y del IVA. La cobertura y el porcentaje de beneficiarios de las distintas coberturas a marzo de 2018 se indican en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro 15Tasa de beneficiarios de la seguridad social (marzo de 2018)

Subsidio para personas de edad

3 423 337

Subsidio para veteranos de guerra

134

Subsidio de discapacidad

1 061 866

Pensión por alimentos

12 269 084

Subsidio por acogimiento familiar

416 016

Prestación por familiares a cargo

147 467

Subvención

192 091

Ayuda social en casos de desastre

573 195

34.Según la última Encuesta sobre las Condiciones de Vida (2014/15) de la Dirección de Estadísticas de Sudáfrica, los gastos totales anuales de consumo de los hogares entre octubre de 2014 y octubre de 2015 se estimaron en 1,72 billones de rand. Durante el año de la encuesta el hogar sudafricano medio gastó unos 103.293 rand, que se destinaron principalmente a vivienda y servicios públicos, transporte, alimentos y bienes y servicios varios. Combinados, los gastos de consumo de los cuatro principales grupos (es decir, vivienda y servicios públicos, transporte, bienes y servicios varios, y alimentos y bebidas no alcohólicas) representan aproximadamente tres cuartas partes (el 76,4 %) de todos los gastos de consumo del país. En definitiva, 3 de cada 4 rand utilizados por los hogares sudafricanos se destinan a esas cuatro esferas principales, como se indica en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro 16Total y promedio de los gastos de consumo de los hogares, por grupo de gastos para 2015

Principal grupo de gastos

Rand

Contribución porcentual

Total (en millones)

Promedio

Alimentos y bebidas no alcohólicas

220 891

13 292

12,9

Bebidas alcohólicas y tabaco

15 132

911

0,9

Prendas de vestir y calzado

82 072

4 939

4,8

Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles

558 799

33 625

32,6

Muebles, artículos para el hogar y para la conservación de la vivienda

89 599

5 391

5,2

Salud

15 533

935

0,9

Transporte

279 623

16 826

16,3

Comunicaciones

58 322

3 509

3,4

Ocio y cultura

65 361

3 933

3,8

Educación

42 070

2 531

2,5

Restaurantes y hoteles

36 238

2 181

2,1

Bienes y servicios diversos

252 050

15 167

14,7

Artículos no clasificados

906

55

0,1

Total

1 716 595

103 293

100,0

35.Como se ha indicado, el promedio anual de los gastos de consumo de los hogares sudafricanos en 2015 fue de 103.293 rand. Sin embargo, la mediana de gastos para el país fue de solo 42.522 rand por año, lo que pone de relieve la persistencia de la desigualdad entre los hogares. El gasto de los hogares encabezados por hombres representó algo menos del 70 % del total y, en promedio, fue de unos 121.363 rand en 2015. Ese año, los hogares encabezados por mujeres gastaron solo dos terceras partes (unos 77.671 rand), y realizaron poco más del 30 % de todos los gastos de consumo de Sudáfrica.

36.El gasto de los hogares encabezados por personas africanas negras representó más de la mitad (el 52,8 %) del gasto total de consumo de los hogares en 2015 y, en promedio, se situó en 67.828 rand durante el año en que se llevó a cabo la encuesta. A pesar de representar un mayor porcentaje demográfico, los hogares encabezados por personas mestizas solo realizaron el 8,7 % del total de gastos de los hogares, mientras que los encabezados por personas blancas registraron la segunda mayor proporción, con un 34,1 %. Al observar los gastos de consumo de los hogares por grupo de población, se observó que los hogares encabezados por personas blancas seguían apareciendo bien acomodados, con una mediana de 256.159 rand, que, a diferencia de otros grupos, no representaba la mitad de su promedio. Ello indica menores niveles de desigualdad entre los hogares encabezados por personas blancas, ya que la mediana y el promedio se acercaban más. Esta situación es similar a la de los hogares encabezados por personas indias y asiáticas. En los hogares encabezados por personas africanas negras y por personas mestizas, la mediana se acercaba a la mitad del promedio, lo que indicaba una mayor disparidad.

37.En lo que respecta a la vivienda, el porcentaje de hogares que recibieron algún tipo de subsidio de vivienda del Gobierno aumentó, al pasar del 5,6 % en 2002 al 13,6 % en 2017. Un porcentaje ligeramente mayor de hogares encabezados por mujeres (el 17,3 %) que de hogares encabezados por hombres (el 11,0 %) recibieron subsidios. Este resultado está en consonancia con las políticas del Gobierno que dan preferencia a los hogares encabezados por personas de grupos vulnerables, incluidas mujeres, y personas con discapacidad. El porcentaje de hogares que durante el período 2002-2017 recibieron un subsidio de vivienda del Gobierno, por sexo del cabeza de familia, se indica en el gráfico que figura a continuación.

Gráfico 17 Porcentaje de hogares que recibieron un subsidio de vivienda del Gobierno, por sexo del cabeza de familia, 2002-2017

38.Con respecto a las características culturales, la unidad en la diversidad es el lema del escudo nacional, inspirado en la expresión en lengua /xam “!ke e: /xarra // ke”, que literalmente invita a las personas a unirse en la diversidad. Es un llamamiento a que todos los ciudadanos se unan con un sentido de pertenencia y orgullo. En la medida en que el lema está expresado en una antigua lengua y cultura de Sudáfrica profundamente arraigada en la estructura de muchas lenguas y culturas indígenas, resalta y celebra las interconexiones del pueblo, las lenguas, las culturas y las historias.

39.A nivel nacional, algo menos de una cuarta parte (el 24,7 %) de las familias hablaban zulú en el hogar, mientras que el 15,6 % de las familias hablaban xhosa y el 12,1 %, afrikáans. El 8,4 % de las personas hablaban inglés en el hogar, lo que convierte a este idioma en el sexto más hablado entre las familias de Sudáfrica. Sin embargo, el inglés es la segunda lengua más hablada fuera del hogar (el 17,6 %) después del zulú (el 24,7 %) y antes del xhosa (el 13,0 %). Cabe señalar que, salvo las notables excepciones del zulú y el tswana, fuera del hogar ha disminuido el uso de la mayoría de los idiomas. El grupo de población india y asiática era el de mayor homogeneidad lingüística: un 91,5 % de personas hablaban inglés en el hogar. Más de tres cuartas partes (el 76,3 %) de las personas mestizas hablaban afrikáans en el hogar, y el 21,8 % hablaban inglés, frente al 57,9 % y el 39,2 %, respectivamente, en el caso de los blancos. El grupo de población africana negra era mucho más multilingüe. Aunque el 30,5 % de las personas hablaban zulú y el 19,2 %, hablaban xhosa, aproximadamente había un 10 % o más de hablantes de otros cinco idiomas.

40.En lo que respecta a la afiliación y observancia religiosas, la gran mayoría (el 86,0 %) de los sudafricanos describieron su afiliación religiosa como “cristiana”, mientras que el 5,2  % dijeron que no profesaba ninguna religión en particular. Más del 5 % de los encuestados profesaban religiones descritas como “ancestrales, tribales, animistas u otras religiones africanas tradicionales”. Los musulmanes, que representaban el 1,9 % del total, se encontraban principalmente en el Cabo Occidental, Gauteng y KwaZulu-Natal. Los hindúes representaban aproximadamente el 0,9 % de la población de Sudáfrica, aunque el 3,3 % de la población de KwaZulu-Natal era hindú.

B.Estructura constitucional, política y jurídica

La Constitución

41.Sudáfrica experimentó una transición radical del opresivo régimen de apartheid (un sistema fundado en la soberanía parlamentaria) a una democracia constitucional comprometida con la creación de una sociedad basada en los valores democráticos, la justicia social y los derechos humanos fundamentales. Nuestra Constitución refleja nuestra historia singular y nuestro anhelo de libertad y democracia. Teniendo en cuenta el pasado de Sudáfrica, no es sorprendente que nuestra Constitución destaque con frecuencia la necesidad de crear una sociedad “abierta y democrática”, y que haga hincapié en la dignidad, la justicia y la igualdad.

42.En la Constitución se afirma con orgullo que Sudáfrica es un Estado soberano, democrático basado en los siguientes principios fundamentales: el constitucionalismo, el estado de derecho, la democracia y la rendición de cuentas; la separación de poderes y el sistema de equilibrio de poderes; la gobernanza cooperativa y la transferencia de competencias. Hace hincapié en la dignidad humana, el logro de la igualdad y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la no discriminación por motivos de raza o sexo. La Constitución es la ley suprema de la República, a la que se ajustan todas las leyes redactadas e interpretadas por los tribunales. El common law (derecho anglosajón) está en consonancia con la Constitución.

43.La Constitución se basa también en el sufragio universal de la población adulta, el registro nacional común de electores, la celebración de elecciones periódicas y un sistema de gobierno democrático pluripartidista, a fin de asegurar la rendición de cuentas, la capacidad de respuesta y la apertura. La Constitución otorga a todas las personas mayores de 18 años el derecho de voto y prevé un registro electoral para todos los ciudadanos adultos, la celebración de elecciones periódicas y un sistema de gobierno pluripartidista. En ella se indica cómo deben funcionar el Parlamento y otros órganos legislativos, cómo se eligen los órganos ejecutivos nacionales y provinciales, así como la manera en que actúan los tribunales. La Constitución establece también varias instituciones estatales independientes para respaldar la democracia.

44.El capítulo 2 de la Constitución contiene la Carta de Derechos de Sudáfrica. Estas disposiciones se refieren a los derechos a la igualdad, la dignidad humana, la vida y la privacidad, entre otros, así como a la libertad de religión y de expresión. La Carta de Derechos reconoce que los derechos humanos están vinculados entre sí y son indivisibles y por consiguiente garantiza los derechos civiles y políticos, así como los derechos socioeconómicos justiciables. Se han tomado diversas medidas legislativas, normativas y de otra índole para garantizar la realización plena de los derechos civiles y políticos, así como los derechos socioeconómicos y culturales. Además, nuestros tribunales siguen dictando sentencias y elaborando jurisprudencia para mejorar y proteger esos derechos y ofrecer orientación sobre su interpretación. En comparación con la modificación de las leyes ordinarias, la reforma de la Constitución queda deliberadamente sujeta a unos requisitos más exigentes. En el artículo 74, párrafo 2, se dispone que los proyectos de ley para reformar la Constitución requieren una mayoría de dos tercios en la Asamblea Nacional, así como el voto a favor de seis de las nueve provincias representadas en el Consejo Nacional de las Provincias.

45.La Constitución garantiza la independencia del poder judicial y reconoce explícitamente la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Desde el punto de vista estructural, el gobierno se organiza en tres niveles: nacional, provincial y local. El país está dividido en nueve provincias y cada una de ellas cuenta con su propio órgano legislativo. Es importante destacar que la autoridad de todas las estructuras de gobierno proviene de la Constitución. Ninguna ley ni medida gubernamental puede reemplazar las disposiciones de la Constitución.

Elecciones

46.Cada cinco años se celebran elecciones nacionales y provinciales en Sudáfrica. Los electores no votan a personas, sino a un partido político de los varios existentes. Cada partido político obtiene un porcentaje de escaños en el Parlamento en proporción directa al número de votos recibidos en la elección, y decide qué miembros ocuparán los escaños que ha obtenido. Se trata de un sistema de votación por representación proporcional.

47.Las elecciones municipales se celebran cada cinco años. En ellas se utiliza un sistema mixto o híbrido, en el que se aplican la mayoría simple por distritos electorales y el sistema de representación proporcional. En Sudáfrica hay tres tipos de consejos municipales, a saber, de categoría A: consejos metropolitanos; categoría B: consejos locales, y categoría C: consejos de distrito. En los municipios metropolitanos, en cada distrito electoral se celebran dos tipos de elecciones: por distrito electoral metropolitano y por representación proporcional en el ámbito metropolitano. En todos los municipios no metropolitanos hay tres tipos de elecciones por distrito electoral: por distrito electoral del consejo local, por representación proporcional del consejo local y por representación proporcional del consejo de distrito. Se celebran elecciones parciales en un plazo no superior a 90 días desde el momento en que queda vacante un escaño en el concejo municipal del distrito electoral debido al fallecimiento, la expulsión o la dimisión de un concejal de distrito.

48.En virtud de la Constitución también se estableció la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) para gestionar las elecciones de los órganos legislativos nacionales, provinciales y municipales; asegurar que esas elecciones sean libres y justas; proclamar los resultados electorales, y elaborar y mantener un censo electoral.

49.La democracia constitucional de Sudáfrica ha avanzado notablemente desde sus inicios. El entusiasmo con que se está adoptando el multipartidismo en Sudáfrica es una novedad destacable. En las elecciones nacionales y provinciales de 2014 el número total de votos válidos fue de 18.402.497; hubo 252.274 votos nulos. El número total de votos emitidos fue de 18.654.771 y la participación electoral fue del 73,48 % de un censo electoral de 25.388.082 personas. Participaron 29 partidos políticos en las elecciones nacionales y 25 de estos también se presentaron a las elecciones provinciales, en tanto que 12 partidos políticos participaron solo en las elecciones provinciales. La mencionada participación electoral del 73,48% supuso un retroceso con respecto a la registrada en las elecciones nacionales y provinciales de 2009. No obstante, se trata de un porcentaje elevado en comparación con muchos países. El porcentaje de votos nulos fue del 1,29 %, el más bajo registrado en la historia de las elecciones nacionales y provinciales. Los resultados de las elecciones nacionales y provinciales de 2014 se anunciaron mucho antes de la fecha límite de siete días establecida por la ley. Al igual que todos los comicios que se han celebrado desde 1994, estas elecciones fueron declaradas libres, justas y creíbles.

50.En las elecciones municipales de 2016 se registró una participación electoral de 15.290.820 personas, lo que representa el 57,94 % de todos los votantes.

El poder ejecutivo

51.El poder ejecutivo está integrado por el Presidente de la República, el Vicepresidente y los ministros del Gobierno a nivel nacional, y por un Primer Ministro y los miembros del respectivo Consejo Ejecutivo en cada provincia. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y del poder ejecutivo nacional, también denominado Consejo de Ministros. Los ministros son responsables de diferentes departamentos gubernamentales, conforme a sus carteras. Como jefe del poder ejecutivo, el Presidente de la República es también el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional en su primera sesión. La persona elegida Presidente deja de ser miembro del Parlamento y debe asumir sus funciones en el plazo de cinco días.

52.El poder ejecutivo en cada una de las nueve provincias se denomina Consejo Ejecutivo y está encabezado por un Primer Ministro. Los miembros de los consejos ejecutivos deben rendir cuentas ante los correspondientes órganos legislativos, de la misma manera que el Consejo de Ministros debe rendir cuentas ante el Parlamento. El Primer Ministro es elegido por los miembros del órgano legislativo provincial en su primera sesión tras las elecciones. Los miembros de cada consejo ejecutivo rinden cuentas a su correspondiente Primer Ministro. Al igual que los ministros, los miembros de los consejos ejecutivos son los responsables de sus departamentos. Las competencias o asuntos sobre los que los departamentos provinciales tienen control exclusivo en algunas esferas y control conjunto (con el Gobierno nacional) en otras están claramente establecidos en los apéndices de la Constitución. En el apéndice 4 se prevén los ámbitos funcionales de la competencia legislativa nacional y provincial concurrente, mientras que en el apéndice 5 se enuncian las esferas funcionales de competencia legislativa exclusiva de las provincias.

El poder legislativo

53.La autoridad legislativa del ámbito nacional del Gobierno reside en el Parlamento, que está integrado por dos cámaras: la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional de las Provincias. El Parlamento ejerce el poder legislativo nacional y confiere a la Asamblea Nacional, entre otras, las facultades de modificar la Constitución y aprobar leyes sobre cualquier asunto. La Constitución regula las facultades de la Asamblea Nacional en lo que respecta a las reformas constitucionales, por ejemplo exigiendo mayorías especiales para la aprobación de un proyecto de ley de modificación de la Constitución.

54.La Asamblea Nacional es elegida para representar al pueblo y asegurar el gobierno por el pueblo de conformidad con la Constitución. Esto se consigue mediante la elección del Presidente, el establecimiento de un foro nacional para el examen público de cuestiones, la promulgación de leyes y el control y la supervisión de las medidas adoptadas por el poder ejecutivo (función de supervisión). La Asamblea Nacional debe contar con un máximo de 400 parlamentarios y un mínimo de 350. La distribución de los escaños en la Asamblea Nacional por partido político después de las elecciones de 2014 se reproduce en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro 18 Distribución de escaños en la Asamblea Nacional, por partido político, desde 2014

Partidos políticos 2014

Número de escaños 2014

Porcentaje

Congreso Nacional Africano

249

62,3

Alianza Democrática

89

22,3

Luchadores por la Libertad Económica

25

6,3

Partido de la Libertad Inkatha

10

2

Partido Nacional de la Libertad

6

1

Movimiento Democrático Unido

4

1

Frente de la Libertad

4

1

Partido Demócrata Cristiano Africano

3

0,75

Congreso Independiente Africano

3

0,45

AGANG (Construyamos Sudáfrica)

2

0,5

Convención del Pueblo Africano

1

0,25

Total

400

100

55.El Consejo Nacional de las Provincias se encarga de que las nueve provincias y las autoridades locales tengan voz directa en el Parlamento cuando se formulen leyes. El Consejo representa a las provincias para velar por que los intereses provinciales se tengan en cuenta en la esfera de gobierno nacional. Esto se consigue principalmente mediante la participación en el proceso legislativo nacional y la creación de un foro nacional para examinar públicamente las cuestiones que afectan a las provincias. El Consejo Nacional de las Provincias también despeña una función importante en la promoción de la unidad nacional y las buenas relaciones de trabajo entre el Gobierno nacional y las autoridades provinciales y locales. Si bien los delegados en el Consejo Nacional de las Provincias representan a los partidos políticos a los que pertenecen, también tienen el importante deber de representar a sus provincias en conjunto. Cada provincia tiene diez delegados, independientemente de su tamaño, lo que garantiza un equilibrio de intereses entre las provincias. Cada delegación cuenta con seis delegados permanentes y cuatro delegados “especiales” no permanentes, y está encabezada por el Primer Ministro (uno de los delegados especiales) o por un sustituto cuando el Primer Ministro no está disponible. La delegación debe reflejar de forma proporcional los diversos partidos de la provincia.

56.Cada provincia tiene un órgano legislativo, cuyo tamaño varía en función del número de habitantes. Según la Constitución, el tamaño mínimo del órgano legislativo es de 30 miembros y el máximo, de 80. Los miembros se eligen de las listas provinciales sobre la base del número de votos recibidos por un partido político. El órgano legislativo provincial es el encargado de aprobar las leyes de su provincia, según se define en la Constitución. Estas leyes se aplican únicamente en esa provincia. El Parlamento podrá intervenir y modificar estas leyes en determinadas condiciones, por ejemplo, si socavan la seguridad nacional, la unidad económica, las normas nacionales o los intereses de otra provincia. Al igual que el Parlamento, los órganos legislativos provinciales tienen la responsabilidad de pedir a los miembros del poder ejecutivo provincial que rindan cuentas de sus actos.

El poder judicial

57.La doctrina de la separación de poderes, la independencia del poder judicial y la supremacía de la Constitución son la base de la democracia constitucional de Sudáfrica. La doctrina de la separación de poderes es uno de los 34 principios constitucionales que pasaron a ser los elementos centrales de la Constitución. El principio de la independencia del poder judicial dimana de los principios básicos del estado de derecho y la separación de poderes. La independencia del poder judicial está reconocida y protegida por la Constitución en su artículo 165. La independencia judicial ha sido reconocida internacionalmente en varias declaraciones e instrumentos internacionales, como los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

58.Desde la llegada de la democracia, el Gobierno ha iniciado un proceso de transformación del poder judicial y fortalecimiento de su independencia. La Ley de la 17ª Enmienda de la Constitución de 2012 establece un único Tribunal Superior de Sudáfrica y confirma al Tribunal Constitucional como la máxima instancia judicial de la República. La Ley de Tribunales Superiores de 2013, promulgada por el Presidente el 13 de agosto de 2013, tiene por objeto racionalizar la estructura y el funcionamiento de los tribunales superiores con el fin de aumentar su eficacia.

59.El Consejo Superior de la Magistratura se estableció de conformidad con el artículo 178 de la Constitución y está integrado por 23 miembros. Con arreglo al artículo 178, párrafo 5, de la Constitución, el Consejo está facultado para asesorar al Gobierno sobre toda cuestión relativa al poder judicial o a la administración de justicia. Además, se encarga de las siguientes tareas: entrevistar a los candidatos a puestos judiciales y formular recomendaciones para su nombramiento a la judicatura, y tratar las denuncias presentadas contra jueces. La primera función corresponde al Consejo Superior de la Magistratura en su conjunto y la segunda compete a un grupo más reducido, compuesto por 13 miembros del Consejo. Las denuncias contra jueces que infrinjan el Código de Conducta Judicial deben comunicarse primero a la Secretaría del Consejo, que depende la Oficina del Presidente de la Corte Suprema. El Código de Conducta Judicial establece las normas éticas y profesionales que todo juez debe cumplir.

60.El Presidente de la República, tras celebrar consultas con el Consejo Superior de la Magistratura y los dirigentes de los partidos representados en la Asamblea Nacional, nombra al Presidente y al Vicepresidente de la Corte Suprema y, en consulta con el Consejo Superior de la Magistratura, nombra al Presidente y al Vicepresidente de la Corte Suprema de Apelaciones. Los demás magistrados del Tribunal Constitucional son nombrados por el Presidente de la República, en consulta con el Presidente de la Corte Suprema y los dirigentes de los partidos representados en la Asamblea Nacional, tras examinar una lista de candidatos presentada por el Consejo Superior de la Magistratura. El Presidente de la República nombra a todos los demás jueces teniendo en cuenta la recomendación del Consejo Superior de la Magistratura.

61.La designación de jueces de tribunales de rango inferior corresponde al Ministro de Justicia y Servicios Penitenciarios en virtud de la Ley de Jueces de Tribunales de Rango Inferior de 1993, tras celebrar consultas con la Comisión de la Magistratura. La Comisión es un órgano oficial establecido con arreglo a la Ley de Jueces de Tribunales de Rango Inferior. Está presidida por un magistrado designado por el Presidente de la República en consulta con el Presidente de la Corte Suprema. Los objetivos de la Comisión son, entre otros, elaborar un código de conducta para funcionarios judiciales de los tribunales inferiores (juzgados de distrito y tribunales regionales) y asesorar al Ministro de Justicia en relación con el nombramiento de jueces de primera instancia. Asimismo, asesora o formula recomendaciones o transmite información al Ministro, para que este la remita al Parlamento, sobre cualquier asunto de interés para la independencia a la hora de impartir justicia y la eficiencia de la administración de justicia en los tribunales de primera instancia. También lleva a cabo investigaciones y formula recomendaciones al Ministro sobre la suspensión y la destitución de jueces. El comportamiento presuntamente indebido de un juez puede ser denunciado ante la autoridad que supervise el órgano judicial presidido por el juez de que se trate. Con arreglo a la Ley del Instituto de Educación Judicial de Sudáfrica de 2008 se estableció un instituto de educación judicial con el fin de promover la independencia, la imparcialidad, la dignidad, la accesibilidad y la eficacia de los tribunales mediante formación destinada a todos los jueces. El Instituto de Educación Judicial está administrado por un Consejo compuesto por 20 personas, al frente del cual está el Presidente de la Corte Suprema.

62.El Gobierno y el poder judicial han realizado una importante labor para transformar la judicatura de manera que refleje plenamente las características demográficas de nuestro país. En el cuadro que figura a continuación se indica la composición racial y de género de los 250 jueces permanentes que había en el país a 28 de febrero de 2018.

Cuadro 19Composición racial y de género de los jueces permanentes a febrero de 2018

Categoría del puesto

Hombres africanos

Mujeres africanas

Hombres mestizos

Mujeres mestizas

Hombres indios

Mujeres indias

Hombres blancos

Mujeres blancas

Jueces

69

44

16

11

14

10

61

25

63.Con respecto al desglose por raza y género de la magistratura, en el cuadro que figura a continuación se muestra una comparación entre 1998 y febrero de 2018.

Cuadro 20Composición racial y de género de los jueces a febrero de 2018

Los tribunales

64.Los tribunales son el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Apelación, los tribunales superiores, incluidos los tribunales superiores de apelación, que pueden ser establecidos por una ley del Parlamento para conocer de los recursos de los tribunales superiores, los juzgados de primera instancia y cualquier otro tribunal establecido o reconocido en virtud de una ley del Parlamento, incluido cualquier tribunal de condición similar a los tribunales superiores o los juzgados de primera instancia. Así, por medio de la promulgación de leyes, se han creado los siguientes tribunales: tribunales especiales sobre el impuesto sobre la renta, tribunales laborales de apelaciones, el Tribunal Laboral, el Tribunal de Reclamación Territorial, el Tribunal de Apelación de la Competencia, el Tribunal Electoral, tribunales competentes en casos de divorcio, tribunales de protección del consumidor y “tribunales militares”. Asimismo, se han establecido tribunales de igualdad con arreglo al artículo 9 de la Constitución y a la Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Injusta, de 2000.

65.También hay tribunales relativos a las dependencias de investigación; tribunales del Consejo de Veterinaria, y “juzgados” y tribunales sobre recursos hídricos, entre otros (estos tribunales se establecieron en virtud de legislación específica). Además, hay juzgados de jefes tribales, que tienen jurisdicción limitada en la aplicación del derecho consuetudinario, y tribunales especializados que forman parte de nuestros tribunales regulares, pero que se ocupan de esferas determinadas.

66.Los tribunales tradicionales son una parte indispensable de la administración de justicia. El capítulo 12 de la Constitución reconoce la institución, el estatuto jurídico y la función de los jefes tradicionales, de acuerdo con el derecho consuetudinario, con sujeción a la Constitución, en cuyo apéndice 6 se reconoce la existencia de los tribunales tradicionales. Asimismo, la Constitución reconoce el derecho consuetudinario, de modo que la legislación debe tenerlo en cuenta. Los tribunales tradicionales existen, por lo que es imprescindible que se transformen de manera que se ajusten a nuestro régimen constitucional. Actualmente el Parlamento se está ocupando de un proyecto de ley sobre los tribunales tradicionales. El objetivo es asegurar que los conceptos de la justicia tradicional se tengan debidamente en cuenta.

67.También se prevé que los tribunales comunitarios contribuyan a imponer la justicia restaurativa como parte del sistema de justicia penal. El objetivo es garantizar una respuesta a los delitos menos graves mediante programas de remisión en lugar de penas de prisión. El Departamento de Justicia está elaborando un marco de políticas relativas a los tribunales comunitarios. El objetivo es elaborar un modelo de tribunal comunitario adecuado a la democracia constitucional de Sudáfrica, teniendo en cuenta la transformación necesaria basada en la Constitución. El concepto del tribunal comunitario abarca elementos de justicia restaurativa que destacan la importancia de la restitución, la rehabilitación, la reconciliación de la víctima con el autor del delito, la prevención del delito en las comunidades, y los servicios de voluntarios para autores de delitos y víctimas. Como parte de la formulación de políticas, se ha solicitado a la Comisión de Reforma Legislativa de Sudáfrica que incluya en su programa de investigación a los tribunales comunitarios.

68.Otro importante mecanismo auxiliar de justicia para asegurar la protección de los derechos humanos es la Defensoría de la Familia, que debe ser consultada sobre todas las cuestiones relativas a la infancia, ya que el Tribunal Superior es el guardián supremo de todos los niños en Sudáfrica. La Defensoría de la Familia también se ocupa de las controversias entre los progenitores o los miembros de la familia relacionadas con la responsabilidad de los progenitores y los derechos de los niños. Las funciones de Defensoría de la Familia se han ampliado con arreglo a la Ley de la Infancia de 2005. La Defensoría es la autoridad central de Sudáfrica en casos de secuestro internacional de niños, y su misión es proteger a los niños de los efectos perjudiciales del secuestro y traslado a un país extranjero por sus progenitores o cuidadores. El Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, al que Sudáfrica se adhirió el 1 de octubre de 1996, ahora forma parte de la legislación nacional en virtud de lo dispuesto en la Ley de la Infancia de 2005. La participación de nuestro país en este instrumento internacional permite garantizar la restitución inmediata de los niños trasladados a o desde Sudáfrica y reconocer su derecho a mantener contacto con el progenitor del que fueron separados. En 2016 Sudáfrica aceptó la adhesión de otros 34 países, de modo que el número de Estados contratantes ascendía a 83, lo que redunda en el interés de la ampliación de nuestra labor de protección de la infancia.

69.El Presidente del Tribunal Superior presta un servicio público en materia de sucesiones, liquidaciones (patrimonio insolvente), registro de fideicomisos, tutores y curadores, así como en lo relativo a la administración del Fondo de Tutores (para menores de edad y personas con discapacidad mental).

70.En virtud del artículo 179 de la Constitución se estableció la Fiscalía Nacional Única. El 1 de agosto de 1998 se creó la Oficina del Director Nacional de la Fiscalía. La Fiscalía Nacional Única está integrada por el Director Nacional, que es el jefe de la Oficina y la dirige; los Fiscales Nacionales Adjuntos; los Fiscales Generales y los Fiscales Especiales; otros funcionarios nombrados o asignados a la Oficina, y el personal administrativo. La legislación por la que se rige la Fiscalía Nacional es la Ley de la Fiscalía Nacional de 1998. La Constitución, leída conjuntamente con la mencionada Ley, faculta a la Fiscalía para incoar actuaciones penales en nombre del Estado y desempeñar las funciones necesarias para ese fin. En un Estado constitucional como Sudáfrica, todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de una mejor calidad de vida, sin temor y libre de delincuencia. Como asociada clave en el sistema de justicia penal, la Fiscalía Nacional desempeña un papel fundamental para que los autores de delitos sean procesados y rindan cuentas de sus actos. La Fiscalía Nacional también ayuda a promover la confianza pública en el sistema de justicia penal.

Aplicación de la ley y administración de justicia

71.A fin de garantizar la seguridad de todos en Sudáfrica, las fuerzas del orden, junto con el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional, la Fiscalía Nacional, el Departamento de Servicios Penitenciarios, el Departamento de Desarrollo Social y otros departamentos, trabajan conjuntamente para lograr el objetivo del Plan Nacional de Desarrollo, a saber, “que todas las personas en Sudáfrica estén y se sientan seguras”. A fin de mantener la atención a lo largo de la cadena de valor, se estableció el Grupo Temático de Justicia, Prevención del Delito y Seguridad, de nivel ministerial. El objetivo del Grupo es luchar contra el delito y la corrupción, facilitar un enfoque integrado y coordinado de la formulación y coordinación de políticas, e impulsar la aplicación de los programas de acción del Gobierno conforme a lo dispuesto por el Consejo de Ministros y sobre la base del Plan Nacional de Desarrollo.

72.El capítulo 11 de la Constitución establece que el Servicio de Policía de Sudáfrica tiene la responsabilidad de prevenir, combatir e investigar el delito, mantener el orden público, proteger y brindar seguridad a los habitantes de la República y sus bienes, y respetar y hacer cumplir la ley. El Servicio de Policía de Sudáfrica debe crear un entorno seguro para toda la población de Sudáfrica, prevenir aquello que pueda poner en peligro la seguridad de una comunidad, investigar los delitos que amenacen la seguridad de cualquiera de las comunidades, asegurarse de que los delincuentes sean llevados ante la justicia y participar en las iniciativas que se emprendan para abordar las causas de la delincuencia. La Ley del Servicio de Policía de Sudáfrica de 1995 prevé la creación, organización, reglamentación y control del Servicio de Policía de Sudáfrica. El número de delitos graves denunciados en Sudáfrica durante el período comprendido entre 2013 y 2017 se indica en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro 21 Delitos graves denunciados en Sudáfrica, 2013-2017

Categoría de delito

Abril a marzo 2013/14

Abril a marzo 2014/15

Abril a marzo 2015/16

Abril a marzo 2016/17

Número de casos Diferencia

Porcentaj e Variación

Delitos de contacto (delitos contra la integridad personal)

Asesinato

17 023

17 805

18 673

19 016

343

1,8

Delito sexual

56 680

53 617

51 895

49 660

-2 235

-4,3

Tentativa de asesinato

16 989

17 537

18 127

18 205

78

0,4

Agresión con intención de causar lesiones corporales graves

182 333

182 556

182 933

170 616

-12 317

-6,7

Agresión común

166 081

161 486

164 958

156 450

-8 508

-5,2

Robo común

53 505

54 927

54 110

53 418

-692

-1,3

Robo con circunstancias agravantes

118 963

129 045

132 527

140 956

8 429

6,4

Delitos de contacto

611 574

616 973

623 223

608 321

-14 902

-2,4

Tasa de incidencia: delitos de contacto (delitos contra la integridad personal)

Asesinato

31,9

32,9

34,0

34,1

0,1

Tentativa de asesinato

31,9

32,4

33,0

32,6

-0,4

Agresión con intención de causar lesiones corporales graves

342,1

337,3

332,8

305,5

-27,3

Agresión común

311,6

298,4

300,1

280,2

-20,0

Robo común

100,4

101,5

98,4

95,7

-2,8

Delitos sexuales

Violación

45 349

43 195

41 503

39 828

-1 675

-4,0

Agresión sexual

6 597

6 087

6 212

6 271

59

0,9

Tentativa de delito sexual

2 913

2 641

2 573

2 073

-500

-19,4

Delito sexual de contacto

1 821

1 694

1 607

1 488

-119

-7,4

Delitos sexuales

56 680

53 617

51 895

49 660

-2 235

-4,3

Tasa de incidencia: delitos sexuales

Violación

85,1

79,8

75,5

71,3

-4,2

Agresión sexual

12,4

11,2

11,3

11,2

-0,1

Intento de delito sexual

5,5

4,9

4,7

3,7

-1,0

Delito sexual de contacto

3,4

3,1

2,9

2,7

-0,3

Subcategorías de agresión con agravante

Secuestro de vehículos

11 180

12 773

14 602

16 717

2 115

14,5

Secuestro de camiones

991

1 279

1 184

1 183

-1

-0,1

Robo de efectivo en tránsito

145

119

137

152

15

10,9

Atraco a bancos

21

17

6

3

-3

-50,0

Robo en viviendas

19 284

20 281

20 820

22 343

1 523

7,3

Robo en espacios no residenciales

18 573

19 170

19 698

20 680

982

5,0

Trío de delitos (asesinato, secuestro de vehículos y robo en viviendas)

49 037

52 224

55 120

59 740

4 620

8,4

Subcategorías de robo agravado

50 194

53 639

56 447

61 078

4 631

8,2

Incendio intencionado

5 458

5 127

4 903

4 321

-582

-11,9

Daños intencionados a la propiedad

117 983

120 662

119 901

116 409

-3 492

-2,9

Delito de contacto

123 441

125 789

124 804

120 730

-4 074

-3,3

Delitos contra la propiedad

Robo en espacios no residenciales

73 464

74 358

75 008

75 618

610

0,8

Robo en viviendas

259 784

253 716

250 606

246 654

-3 952

-1,6

Robo de vehículos de motor, incluidas motocicletas

56 645

55 090

53 809

53 307

-502

-0,9

Robo del interior de vehículos de motor

143 801

145 358

139 386

138 172

-1 214

-0,9

Robo de existencias

24 534

24 965

24 715

26 902

2 187

8,8

Delitos contra la propiedad

558 228

553 487

543 524

540 653

-2 871

-0,5

Otros delitos graves

Tipos de robo no mencionados anteriormente

362 517

360 541

340 372

328 272

-12 100

-3,6

Delito comercial

76 744

67 830

69 917

73 550

3 633

5,2

Hurto en tiendas

70 487

71 327

68 786

67 454

-1 332

-1,9

Otros delitos graves

510 748

499 698

479 075

469 276

-9 799

-2,0

Otros delitos graves

17 delitos graves denunciados en la comunidad

1 803 991

1 795 947

1 770 626

1 738 980

-31 646

-1,8

Delitos detectados como consecuencia de la acción policial

Posesión ilegal de armas de fuego y municiones

15 362

15 116

14 772

16 134

1 362

9,2

Delito relacionado con drogas

260 596

266 902

259 165

292 689

33 524

12,9

Conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas

69 725

68 561

76 159

75 034

-1 125

-1,5

Delito sexual

4 720

6 340

5 830

6 164

334

5,7

Delitos detectados como consecuencia de la acción policial

350 403

356 919

355 926

390 021

34 095

9,6

73.En relación con la justicia penal, se han hecho considerables progresos en el examen del sistema de justicia penal y su modernización mediante el Programa del Sistema Integrado de Justicia Penal. Se espera contar con un sistema que dé respuesta a los problemas y deficiencias en toda la cadena de valor de la justicia penal. Estará orientado al fortalecimiento de la cooperación y la integración de los organismos encargados de hacer cumplir la ley en la realización del objetivo estratégico del Plan Nacional de Desarrollo consistente en construir comunidades más seguras y crear un sistema de justicia penal resiliente.

74.Sudáfrica también ha prestado especial atención al empoderamiento de las víctimas, un objetivo que sigue promoviendo, así como a velar por que las víctimas y los testigos sean tratados con equidad y estén plenamente respaldados por distintos medios, entre otros nuestra Carta sobre los Derechos de las Víctimas. En relación con la lucha contra la delincuencia, se realizan encuestas a las víctimas para evaluar su percepción al respecto y la satisfacción de los usuarios con los servicios de policía y de los tribunales. La encuesta nacional a víctimas de la delincuencia es una encuesta anual de hogares diseñada para obtener información sobre la dinámica de la delincuencia. Se analiza la percepción pública de las actividades de la policía, la fiscalía, los tribunales y los servicios penitenciarios en la prevención del delito y los abusos. La encuesta nacional a víctimas de la delincuencia es también una fuente complementaria de datos sobre los niveles de delincuencia en Sudáfrica. En la encuesta 2016/17 se puso de relieve que la confianza de los hogares en los servicios de policía y los tribunales se había ido deteriorando gradualmente con el correr de los años. En la mayoría de los hogares que tenían una percepción negativa de la policía se opinaba que esta no era capaz de recuperar los bienes robados (el 59 %), mientras que quienes estaban insatisfechos con los servicios judiciales estimaban que los tribunales eran demasiado indulgentes con los delincuentes.

Asistencia jurídica

75.La Constitución dispone que todos los niños, así como quienes requieran la solución de una controversia ante una corte o un tribunal, las personas acusadas y las privadas de libertad, incluidos los reclusos que cumplen condena, han de contar con representación letrada a cargo del Estado en los casos en que de lo contrario exista el riesgo de que se produzca una seria injusticia. En virtud de la Ley de Asistencia Jurídica de Sudáfrica de 2014 se crea el Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica, una entidad pública nacional que se encarga de cumplir esas obligaciones constitucionales. El artículo 34 de la Constitución garantiza el acceso a los tribunales y el derecho a un juicio público y justo. En consonancia con los requisitos que le impone la Constitución y su ley habilitadora, el Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica ha determinado que la prestación de asistencia letrada ha de dirigirse de manera prioritaria a:

Los niños en los procesos civiles que les afecten, cuando de lo contrario pueda producirse una grave injusticia.

Toda persona privada de libertad (incluidas las condenadas).

Toda persona acusada de un delito.

Quienes deseen recurrir o apelar una decisión judicial ante un tribunal superior.

Las mujeres; especialmente en las causas de divorcio, pensión alimentaria y violencia doméstica.

Los campesinos sin tierras, especialmente en relación con los desalojos.

76.En virtud de la legislación habilitadora también se otorga al Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica el mandato de prestar u ofrecer asistencia letrada y asesoramiento jurídico, proporcionar representación letrada a las personas con cargo al Estado e impartir capacitación e información sobre las obligaciones y los derechos jurídicos. El Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica se financia con cargo al tesoro público. En lo que respecta a la prestación de asistencia jurídica a las personas pobres y vulnerables, las estadísticas de desempeño correspondientes a 2017/18 se indican a continuación:

Se prestó a un total de 731.856 usuarios asistencia letrada en causas civiles y penales, así como asesoramiento jurídico.

Se prestaron servicios de representación letrada en 426.617 asuntos legales.

Recibieron asistencia en asuntos penales 371.202 usuarios (el 87 %), mientras que 55.415 (el 13 %) recibieron asistencia en asuntos civiles.

Veinticinco litigios de gran repercusión.

Se prestó asistencia en 1.774 casos para recurrir el fallo o la sentencia ante un tribunal superior.

El 34 % de los usuarios (46.726 personas) que recibieron asistencia en asuntos penales se encontraban en centros penitenciarios en espera de juicio.

Se prestó asistencia a 16.350 niños, de los cuales el 62 % (10.141) estaban en conflicto con la ley y el 38 % (6.209) necesitaban asistencia en asuntos de derecho civil.

Se prestó asesoramiento jurídico a 305.239 usuarios.

77.En lo que respecta al acceso de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo a los programas de asistencia jurídica, es importante destacar que en la Carta de Derechos de la Constitución se afirma que la mayoría de los derechos se garantizan a “todos”, es decir, no solo a los sudafricanos, sino también a los extranjeros que se encuentran dentro de nuestras fronteras. Por consiguiente, toda persona que viva en Sudáfrica dispone de asistencia letrada si la causa:

Es penal.

Afecta a niños.

Afecta a solicitantes de asilo: con arreglo a los capítulos 3 y 4 de la Ley de Refugiados, de 1998, se presta asistencia letrada a quienes estén solicitando asilo o tengan la intención de hacerlo.

Tiene el potencial de incidir positivamente en la vida de un gran número de personas indigentes o de repercutir positivamente en la vida de un gran número de personas, además de aquellas a las que se prestan directamente servicios jurídicos.

78.De conformidad con el reglamento de la Ley de Asistencia Jurídica de Sudáfrica, puede prestarse asistencia letrada en causas penales a cualquier persona que haya sido acusada de un delito ante un tribunal sudafricano siempre que dicha persona reúna las condiciones establecidas por el reglamento, y las personas físicas disponen de servicios de asistencia jurídica de asesoramiento y representación. Los solicitantes de asilo, los migrantes y los refugiados tendrán derecho a asistencia letrada en causas penales si se les acusa de un delito y se convierten en acusados y estarán en condiciones de obtener asesoramiento jurídico por ser personas físicas. En virtud de la cláusula 19 del reglamento, se puede proporcionar asistencia letrada a los demandantes de asistencia jurídica que soliciten asilo en la República o a quienes tengan la intención de hacerlo en virtud del capítulo 3 o 4 de la Ley de Refugiados de 1998. En la cláusula 10, párrafo 1, del reglamento se establece que se puede proporcionar asistencia letrada para la protección de los derechos constitucionales. Los derechos constitucionales son los contemplados en la Carta de Derechos, e incluyen el derecho al idioma y la cultura, la protección de las comunidades culturales, religiosas y lingüísticas, y los derechos socioeconómicos. En lo que atañe a la prestación de asistencia letrada para la protección de los derechos constitucionales, el Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica sopesa determinados factores antes de proporcionarla. El Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica puede litigar o financiar la litigación u otras labores jurídicas en causas que tengan el potencial de influir positivamente en la vida de un gran número de personas pobres. En el curso de sus actividades de fomento y protección de los derechos de los solicitantes de asilo, el Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica intervino en una serie de asuntos de gran repercusión para garantizar la protección de los derechos de no ciudadanos.

79.El Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica participa en la promoción y protección de los derechos socioeconómicos, centrándose en los segmentos de población pobres y vulnerables de nuestra sociedad. Muchas de las causas guardaron relación con el derecho de acceso a una vivienda digna. En lo que respecta a la protección de los derechos culturales, el Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica litigó en la causa Mphephu Maria Ngwenya v Modjaji Florah Mayelane en nombre de una clienta para proteger y promover los derechos de las mujeres casadas con arreglo al derecho consuetudinario y la tradición.

Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía e Inspección Judicial del Servicio Penitenciario

80.La Ley de la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía de 2011 establece la creación de esta Dirección. Por otra parte, la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario sustituye a la Dirección Independiente de Denuncias. La Ley del Servicio de Policía de Sudáfrica de 1995 estableció las facultades y funciones de la Dirección Independiente de Denuncias. El artículo 206, párrafo 6, de la Constitución prevé el establecimiento de un órgano autónomo de denuncias contra la policía. Actúa con independencia del Servicio de Policía de Sudáfrica y los Servicios de Policía Municipal. El mandato de la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía es llevar a cabo investigaciones independientes e imparciales de delitos concretos cometidos por agentes del Servicio de Policía de Sudáfrica y los Servicios de Policía Municipal. La Dirección debe investigar, entre otros, los siguientes asuntos: todos los fallecimientos que se produzcan durante una detención policial; los fallecimientos que sean consecuencia de una acción policial; todas las denuncias relativas al disparo de armas de fuego por agentes de policía; violaciones cometidas por agentes de policía, independientemente de que estuviesen o no de servicio; violaciones de personas detenidas por la policía; todas las denuncias de tortura o agresión por parte de agentes de policía en el desempeño de sus funciones. En el período 2016/17, la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias concluyó 3.449 investigaciones, lo que representa el 49 % del total de casos recibidos. Entre los casos figuraban: 140 muertes en detención, 115 muertes como consecuencia de la acción policial, 61 violaciones presuntamente cometidas por la policía; 5 violaciones cometidas en detención policial, y 66 casos de corrupción policial. Además, la Dirección llevó a cabo 98 campañas de sensibilización en todas las provincias y se distribuyó material de comunicación a los miembros de la comunidad.

81.La Ley de Servicios Penitenciarios de 1998 encarna la garantía constitucional del derecho a un trato humano de las personas privadas de libertad, incluido el derecho a no ser sometidas a tortura. La Ley de Modificación de los Servicios Penitenciarios de 2008 eliminó el concepto y la práctica de la reclusión en régimen de aislamiento en todos los establecimientos penitenciarios de Sudáfrica. Además, en virtud de esta norma, los funcionarios penitenciarios deben informar inmediatamente de todos los casos en que se utilicen dispositivos mecánicos para inmovilizar a un recluso, como por ejemplo esposas o grilletes. La legislación proporciona un mecanismo para detectar y castigar todos los actos de tortura que se produzcan en establecimientos penitenciarios. Toda persona que afirme haber sido objeto de tortura puede presentar una denuncia al Servicio de Policía de Sudáfrica, a la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía, a la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario, al Defensor del Pueblo o a la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica. Asimismo, Sudáfrica se adhiere a las Reglas Nelson Mandela, que ha ayudado a promover en las Naciones Unidas. El Consejo de Ministros de Sudáfrica aprobó estas Reglas en marzo de 2018. Se basan en un conjunto de recomendaciones mínimas universalmente reconocidas que rigen el tratamiento de los reclusos y que los Estados Miembros de las Naciones Unidas volvieron a comprometerse a observar en diciembre de 2017. En las Reglas Nelson Mandela se señala, entre otras cosas, que no habrá discriminación; que deberán respetarse las creencias religiosas y preceptos morales de los reclusos, y que deberá brindarse representación y protección a los grupos vulnerables entre la población penitenciaria.

82.La Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas de 2013 hace efectivas las obligaciones de Sudáfrica dimanantes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sudáfrica firmó la Convención el 29 de enero de 1993 y la ratificó el 10 de diciembre de 1998.

83.En su preámbulo, la Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas dispone que, habida cuenta de un pasado vergonzoso de graves abusos contra los derechos humanos, incluida la tortura, la República de Sudáfrica se ha comprometido, desde 1994, a impedir y combatir la tortura de personas. Además, esta Ley reconoce los derechos iguales e inalienables de todas las personas como fundamento de la libertad, la dignidad, la justicia y la paz en el mundo. Asimismo, reconoce que la promoción del respeto universal de los derechos humanos y la protección de la dignidad humana son primordiales, tiene el objetivo de que nadie sea sometido a actos de tortura.

84.La Ley prevé el enjuiciamiento de las personas que cometan delitos de tortura y la imposición de las sanciones correspondientes, que incluyen la reclusión a perpetuidad. Además, prevé la prohibición y la lucha contra la tortura y medidas encaminadas a impedirla, así como la capacitación de las personas que pueden intervenir en la detención preventiva, el interrogatorio o el trato de las personas sometidas a cualquier forma de aprehensión, privación de libertad o encarcelamiento. Otra medida preventiva es la elaboración de programas para promover la conciencia pública acerca de la tortura y las medidas para combatirla. Antes de la promulgación de Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas de 2013, se estableció un conjunto de medidas legislativas y de otra índole para hacer frente a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a personas. Entre estas medidas figura la Ley de Modificación de los Servicios Penitenciarios de 2008.

85.La Inspección Judicial del Servicio Penitenciario es un órgano de fiscalización esencial cuyo objetivo es garantizar que se respeten, protejan, promuevan y cumplan los derechos de los reclusos que están consagrados en la Constitución, así como en la legislación y las políticas relativas a la materia. El artículo 85, párrafo 1, de la Ley de Servicios Penitenciarios de 1998 prevé el establecimiento de una oficina independiente, la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario, bajo el control de un juez de vigilancia. El objeto de la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario es facilitar la inspección de los centros penitenciarios a fin de que el juez de vigilancia informe sobre el trato de los reclusos en los centros penitenciarios y sobre las condiciones en esos centros.

Establecimientos penitenciarios

86.Las condiciones de hacinamiento en nuestros establecimientos penitenciarios siguen siendo un problema. Se está aplicando una estrategia de ocho vías que incluye los siguientes elementos:

Gestionar los casos de personas en prisión preventiva por medio del Grupo de Trabajo para una Gestión Individualizada del Sistema de Justicia Integrada, el Comité Intersectorial de Justicia Juvenil, los Comités Provinciales de Mejora de la Eficiencia, el Comité Nacional de Mejora de la Eficiencia y el Comité Nacional de Operaciones.

Gestionar los casos de delincuentes condenados mejorando el uso efectivo y adecuado de la conmutación de penas por trabajos comunitarios supervisados, libertad condicional o traslado de centro penitenciario para procurar una distribución más equilibrada de la población carcelaria.

Seguir aplicando el programa de infraestructuras del Departamento de Servicios Penitenciarios para reformar los centros penitenciarios y construir otros nuevos orientados a la rehabilitación a un costo razonable.

Promover el debate en Sudáfrica sobre las razones de la privación de libertad como sanción y alentar un enfoque sobre la imposición de penas apropiadas que se centre en facilitar la rehabilitación.

87.El número total de reclusos en los centros penitenciarios a 31 de marzo de 2018 se indica en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro 22 Reclusos en centros penitenciarios (a 31 de marzo de 2018)

Región

Plazas aprobadas

Reclusos pendientes de condena

Condenados

Total

Porcentaje de ocupación

Gauteng

25 421

11 117

26 000

37 117

146,01

Cabo Occidental

20 509

12 000

18 157

30 157

147,04

Kwazulu-Natal

20 054

6 220

21 712

27 932

139,28

Estado Libre, Cabo Septentrional

20 550

5 052

18 125

23 177

112,78

Cabo Oriental

13 081

5 290

15 547

20 837

159,29

Limpopo, Mpumalanga, Provincia Noroccidental

18 296

6 576

18 339

24 915

136,18

Nacional

117 911

46 255

117 880

164 135

137,77

Cuadro 23 Número de delincuentes condenados por categorías de delitos (tipo de delito), a 31 de diciembre de 2017

Categoría de delito

Total

Agresión

64 795

Económico

22 415

Estupefacientes

2 804

Sexual

21 364

Otros

6 134

Total

117 512

Número de delincuentes por categoría de condena

Categorías de condena

Total en 2016

Total en 2017

De 0 a 6 meses

4 594

4 278

De 6 a 12 meses

3 041

2 871

De 12 a 24 meses

2 775

2 650

2 años

Se incluyeron entre los condenados a penas de 2 a 3 años

1 771

De 2 a 3 años

8 584

7 655

De 3 a 5 años

12 030

11 288

De 5 a 7 años

8 636

8 146

De 7 a 10 años

16 849

16 585

De 10 a 15 años

22 966

21 973

De 15 a 20 años

13 584

13 120

Más de 20 años

10 689

11 433

Delincuente reincidente

Se incluyeron entre los condenados a penas de 10 a 15 años

181

Cadena perpetua

13 820

15 539

Considerados peligrosos por el tribunal

Se incluyeron entre los condenados a penas de 10 a 15 años

22

Total

117 568

117 512

88.En junio de 2017 unos 11.842 extranjeros estaban recluidos en centros penitenciarios de Sudáfrica. De ellos, 7.345 habían sido condenados y 4.497 estaban a la espera de juicio, en tanto que 1.380 habían sido procesados por permanecer en el país de forma ilegal.

89.La mayoría de las muertes en los centros penitenciarios obedecen a causas naturales; sin embargo, algunas muertes de personas privadas de libertad se producen por causas no naturales. Estas generalmente corresponden a una de las tres categorías siguientes: homicidios, accidentes y suicidios. En el período 2015/16, se denunciaron 62 muertes de reclusos por causas no naturales, 52 durante el período comprendido entre abril de 2016 y abril de 2017, y 61 en el período 2017/18.

Justicia juvenil

90.La Ley de Justicia Juvenil de 2008 entró en vigor en 2010 con el objetivo de establecer un sistema de justicia juvenil que protegiera los derechos de los niños en conflicto con la ley, de conformidad con los valores fundamentales de la Constitución. Incluye la promoción del espíritu de ubuntu en el sistema de justicia juvenil mediante el fomento del sentido de la dignidad y el valor del niño, y el fortalecimiento en los niños del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los demás haciendo que los niños rindan cuentas de sus actos y protegiendo los intereses de las víctimas y la comunidad.

91.Se promueven la reconciliación por medio de respuestas de justicia restaurativa y la participación de los progenitores, las familias y las víctimas y, cuando procede, se alienta a los miembros de las comunidades afectadas por el delito a promover la reintegración de los niños en sus familias y comunidades. La aplicación de la Ley de Justicia Juvenil y el seguimiento de los progresos realizados al respecto exigen la cooperación intersectorial y la colaboración de varios departamentos e instituciones, como el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional, la Fiscalía Nacional, el Servicio de Policía de Sudáfrica, el Departamento de Servicios Penitenciarios, el Departamento de Desarrollo Social, el Departamento de Educación Básica y el Departamento de Salud. El Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica también desempeña una función esencial en la aplicación de la Ley de Justicia Juvenil protegiendo los derechos de los niños en conflicto con la ley.

92.Con arreglo a la Ley de Justicia Juvenil, se elaboró un Marco Nacional de Políticas para asegurar un enfoque uniforme, coordinado y cooperativo de todos los departamentos públicos, órganos del Estado e instituciones y promover la cooperación con el sector no gubernamental y la sociedad civil a fin de asegurar la creación de alianzas eficaces para fortalecer el sistema de justicia juvenil. El primer Marco Nacional de Políticas se aprobó en 2010 y la Ley exige que el Ministro lo examine en un plazo de tres años desde su publicación y, al menos, una vez cada cinco años a partir de entonces. El Marco Nacional de Políticas Enmendado de 2018 se presentó en mayo de ese año. Incluye directrices sobre diferentes aspectos clave, entre otros, el fomento de la capacidad en el sector, la comparecencia de niños en la investigación preliminar, la evaluación de los niños, el período previo al juicio, la libertad bajo fianza y el acogimiento familiar, el enjuiciamiento, la imposición de la pena y los servicios de remisión, así como directrices sobre la gestión de los centros únicos de justicia de menores, los centros de atención de la infancia y la juventud (denominados también centros de seguridad para menores) y los centros penitenciarios que alojan a niños.

93.El número de niños condenados recluidos en centros penitenciarios en 2018 se indica en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro 24 Número de niños condenados recluidos en centros penitenciarios (mayo de 2018)

Región

Base de referencia promedio de marzo de 2018

Abril de 2018

Mayo de 2018

Gauteng

7

6

5

Cabo Occidental

12

10

10

Kwazulu-Natal

46

49

51

Estado Libre, Cabo Septentrional

39

42

41

Cabo Oriental

11

12

10

Limpopo, Mpumalanga, Provincia Noroccidental

6

6

7

Promedio nacional de personas condenadas

121

125

124

Promedio mensual de personas condenadas

118 067

117 788

Total de reclusos

164 111

163 518

Porcentaje de niños condenados respecto del total de delincuentes condenados

0,10

0,11

Porcentaje de niños condenados respecto del total de reclusos

0,07

0,08

Instituciones del Estado que apoyan la democracia constitucional

94.El capítulo 9 de la Constitución hace referencia a las siguientes instituciones estatales creadas para fortalecer la democracia constitucional en Sudáfrica: El Defensor del Pueblo, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, la Comisión de Promoción y Protección de los Derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas, la Comisión para la Igualdad de Género, el Auditor General, la Comisión Electoral y el Organismo Independiente de Comunicaciones de Sudáfrica. La Constitución dispone que estas instituciones sean independientes y solo estén sujetas a la Constitución y las leyes. Con arreglo al artículo 181, párrafo 2, de la Constitución, esas instituciones están facultadas para actuar de manera imparcial y sin temores, favoritismos ni prejuicios. Ninguna persona ni órgano del Estado puede perturbar el funcionamiento de estas instituciones, que deben rendir cuentas a la Asamblea Nacional.

95.La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica se creó para apoyar la democracia constitucional a través de la promoción, la protección y la vigilancia de la consecución de los derechos humanos de todas las personas en Sudáfrica, sin temores, favoritismos ni prejuicios. El mandato de la Comisión figura en el artículo 184 de la Constitución. En el plano internacional, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica está reconocida por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como institución nacional de derechos humanos de categoría A. Por tanto, la Comisión se ha adherido a los Principios de París, que hacen hincapié en el carácter independiente de las instituciones nacionales de derechos humanos y la manera en que la Comisión ha de llevar a cabo su labor. Durante el período 2017/18, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica respondió a denuncias de violaciones de los derechos humanos, de las cuales las cinco principales categorías fueron: igualdad (14 %); atención sanitaria, alimentos, agua y seguridad social (9 %); actuación administrativa justa (9 %); relaciones laborales (8 %), y dignidad humana (8 %). La Comisión también ha desempeñado un papel fundamental en la institución de la litigación con repercusiones estratégicas.

96.Asimismo, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica llevó a cabo varias investigaciones sobre presuntas violaciones de los derechos a la igualdad y la dignidad, así como sobre discurso de odio, y el 20 de marzo de 2018 publicó su informe sobre la audiencia nacional acerca de la situación de los derechos humanos de los pueblos khoi y san en Sudáfrica. El informe siguió las audiencias de investigación de los derechos humanos de las comunidades khoi y san que había llevado a cabo la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica en las provincias de Gauteng, el Cabo Occidental y el Cabo Septentrional entre 2015 y 2017. La Comisión ha celebrado una serie de audiencias nacionales y provinciales sobre determinadas cuestiones de interés: los días 14 y 15 de noviembre de 2017, la audiencia nacional de investigación sobre la situación de la atención de la salud mental en Sudáfrica; los días 7 y 8 de febrero de 2018, la audiencia nacional de investigación sobre la cohesión social, la xenofobia y la migración; los días 19 y 20 de marzo de 2018, la audiencia provincial en la Provincia Noroccidental sobre la falta de medidas de seguridad en las escuelas para niños con necesidades especiales de la provincia, y el 28 de marzo de 2018, la investigación pública de alto nivel sobre las tierras y los efectos del uso de las tierras rurales y las modalidades de propiedad en los derechos humanos, sobre la base de que la reforma agraria también es un componente esencial de la realización progresiva de los derechos humanos.

97.La Comisión para la Igualdad de Género de Sudáfrica se estableció de conformidad con el artículo 187 de la Constitución con el fin de promover el respeto de la igualdad de género y de su protección, desarrollo y consecución. La Comisión tiene el mandato de promover el respeto de la igualdad de género y la protección, el desarrollo y el logro de esta, por lo que debe supervisar, investigar, estudiar, educar, ejercer presión, asesorar al Parlamento e informar sobre cuestiones relativas a la igualdad de género, así como vigilar el cumplimiento de los instrumentos regionales e internacionales. Además, el mandato de la Comisión para la Igualdad de Género de Sudáfrica dimana de la Ley de Igualdad de 2000, que permite a la Comisión ayudar a los demandantes a iniciar actuaciones ante el Tribunal de Igualdad, llevar a cabo investigaciones y formular recomendaciones acerca de la persistencia de infracciones de la Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Injusta.

98.En 2016/17, la Comisión preparó un informe de investigación sobre el cambio en la composición de género en las instituciones del sector privado, celebró audiencias sobre el cambio en la composición de género con las universidades de Kwa-Zulu Natal, Ciudad del Cabo y Witwatersrand, elaboró un informe sobre la situación de las políticas y prácticas de género utilizando el barómetro de género y centrándose en el sector de la minería; aportó información sobre 16 comunicaciones, y realizó informes de evaluación sobre la representación de la mujer en los partidos políticos en la administración local, la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre la Violencia de Género y la aplicación de la Carta de las Víctimas. En el mismo período, la Comisión respondió a 756 denuncias de violaciones de la igualdad de género y llevó a cabo 136 actividades de divulgación, promoción y asesoramiento jurídico en todo el país. También realizó investigaciones centradas en la transformación del poder judicial, la salud materna, la despenalización del trabajo sexual y el cambio en la composición de género en el sector de la minería. Además, la Comisión participó en programas conjuntos coordinados con entidades de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) y otras instituciones de apoyo a la democracia constitucional.

99.En el artículo 185 de la Constitución se establece que los objetivos primordiales de la Comisión de Promoción y Protección de los Derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas son promover el respeto de los derechos de estas comunidades, fomentar y desarrollar la paz, la amistad, la humanidad, la tolerancia y la unidad nacional entre las comunidades culturales, religiosas y lingüísticas, sobre la base de la igualdad, la no discriminación y la libertad de asociación, y recomendar el establecimiento o el reconocimiento, de conformidad con la legislación nacional, de un consejo cultural o consejos de otro tipo para una o más comunidades en Sudáfrica. Según lo dispuesto en la legislación nacional, la Comisión posee las facultades necesarias para alcanzar sus principales objetivos, entre ellas las de supervisar, realizar investigaciones y estudios, educar, ejercer presión, asesorar e informar sobre cuestiones relativas a los derechos de las comunidades culturales, religiosas y lingüísticas. La Comisión puede denunciar cualquier cuestión que entre dentro de sus competencias y funciones a la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica para que esta la investigue. La Comisión cuenta además con facultades y funciones adicionales, también previstas por la legislación nacional. En el ejercicio 2016/17, la Comisión de Promoción y Protección de los Derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas publicó su informe sobre la comercialización de la religión y el abuso del sistema de creencias, que se presentó a una Comisión Parlamentaria. La recepción del informe suscitó algunas inquietudes y la Comisión está a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de sus recomendaciones.

100.El artículo 182 de la Constitución prevé el establecimiento del cargo de Defensor del Pueblo. Este está facultado, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional, para investigar toda conducta en la gestión de los asuntos públicos o la administración pública en cualquier esfera de gobierno que se sospeche o presuma inadecuada o que pueda dar lugar a irregularidades o daños; denunciar esa conducta, y adoptar las medidas correctivas correspondientes. El Defensor del Pueblo tiene las facultades y funciones adicionales previstas por la legislación nacional. No puede investigar decisiones judiciales y debe estar a disposición de todas las personas y comunidades.

101.El Defensor del Pueblo es nombrado por el Presidente, por recomendación de la Asamblea Nacional. La gran repercusión de las investigaciones que lleva a cabo el Defensor del Pueblo ha dado lugar a muchas impugnaciones judiciales, como las detalladas en el State Capture Report (informe sobre la apropiación del Estado por grupos de interés), que analiza las denuncias de corrupción estatal. En el período 2016/17, la Oficina del Defensor del Pueblo tramitó 10.787 de los 16.397 casos presentados. De los casos tramitados, 606 quedaban fuera del mandato del Defensor del Pueblo, mientras que 929 se remitieron a otras instituciones competentes para su resolución. En el 49 % de los casos resueltos se falló a favor de la parte demandante. Se publicaron 17 informes de investigación que se referían a cuestiones tales como el acoso a denunciantes de irregularidades, problemas con indemnizaciones a trabajadores, cuestiones de gobernanza que afectaban a administraciones locales, y dificultades de las pequeñas empresas.

Otros actores importantes (medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil)

102.Se considera que la sociedad civil desempeña un importante papel en cualquier país que desee consolidar su democracia. La sociedad civil, que por definición funciona fuera del ámbito del Estado y es independiente del mercado, es también conocida como el tercer sector. Las organizaciones de la sociedad civil son diversas en carácter y propósito. Sin embargo, hay un hilo común que las une, y es que existen en la vida pública para promover el bien público. De hecho, la fortaleza de la sociedad civil de un país se utiliza con frecuencia como medida para determinar la solidez de su democracia. Las organizaciones de la sociedad civil se definen como la sociedad civil organizada y pueden adoptar muchas formas. Algunas son entidades informales y otras formales, como las organizaciones no gubernamentales (ONG), las organizaciones comunitarias y las organizaciones confesionales, entre otras muchas. Esto sucede cuando un grupo de personas se unen con un propósito común, por ejemplo, para cumplir un mandato especial impulsado por la necesidad. Sudáfrica tiene organizaciones de la sociedad civil dinámicas y vibrantes en diversos sectores.

103.En Sudáfrica la libertad de expresión está consagrada en el artículo 16 de la Constitución. Como norma general, toda ley que tenga por objeto restringir la libertad de expresión tiene que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución (cláusula limitativa) y, en particular, no debe llegar a extremos tales que anulen ese derecho. Los medios de comunicación son uno de los principales mecanismos interesados en la difusión de los derechos humanos, ya que denuncian las violaciones de esos derechos y a quienes las cometen y, en general promueven la causa de los derechos humanos. Los medios de comunicación de Sudáfrica, incluidas las redes sociales, son muy activos y a diario informan sobre distintos derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales.

104.Hay tres tipos de emisoras de radio, a saber: las públicas, comerciales y las comunitarias. El sector de la radiodifusión está dominado por la South African Broadcasting Corporation (SABC), que cuenta con 19 emisoras de radio. El aumento de la programación en lenguas indígenas, en particular en el espacio de la radio comunitaria, ha estimulado el crecimiento del sector. Según el estudio de medios y productos de comunicación (AMPS) de 2015, las emisoras de radio comunitarias representaban el 25,6 % del total de la cuota del mercado radiofónico. El Organismo de Comunicaciones Independientes de Sudáfrica (ICASA) informó de que en 2013 había 193 licencias para radios comunitarias en Sudáfrica, pero que solo se mantenían en activo 164. Hay 11,1 millones de hogares con televisión en Sudáfrica y 3 tipos de emisoras de televisión: públicas, privadas comerciales y comunitarias. La SABC tiene tres canales de televisión terrestre (SABC 1, 2 y 3) y una audiencia de 33.472.000 personas, que representa el 69,3 % del total de telespectadores. E.tv es la única emisora de televisión terrestre comercial en abierto que es de propiedad privada. Cuenta con una audiencia de 26.073.000 personas, lo que representa el 22,3 % de la audiencia televisiva total. MultiChoice es la principal proveedora de servicios de pago de televisión y radiodifusión por satélite, y propietaria de M-Net (Pty) Ltd, una emisora de televisión terrestre con un canal de pago, M-Net, y la Red de Servicios Comunitarios (CSN), dirigida a comunidades con intereses especiales y especializada en deportes, así como el paquete de canales de televisión digital por satélite de DSTV. La audiencia actual de M-Net es de 1,97 millones de personas y la de DSTV, de 4,76 millones. En Sudáfrica existen cinco emisoras de televisión comunitarias con licencia: Soweto TV (con una audiencia de 2.774.000 personas), 1KZNTV (806.000 personas), Tshwane TV (518.000 personas), Bay TV (449.000 personas), y CTV (299.000 personas).

105.En lo referente a la propiedad de periódicos y revistas, el sector de los medios de comunicación impresos está dominado por un reducido número de grandes empresas que poseen y controlan numerosos periódicos nacionales, periódicos locales y revistas en todo el país. Hay varios periódicos de propiedad independiente. Sin embargo, la mayoría pertenecen a alguno de los cuatro grandes grupos editoriales: Tiso Blackstar Group, Naspers (Media 24), Independent News and Media y Caxton/CTP. A nivel nacional el número de lectores de periódicos asciende a 17,5 millones, y el de revistas, a 18,1 millones.

II.Marco general para la promoción y protección de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

106.Sudáfrica es parte en la mayoría de los principales instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

107.Sudáfrica también tiene obligaciones internacionales consistentes en informar a los órganos creados en virtud de tratados en relación con diversos acuerdos multilaterales.

108.La Constitución prevé la negociación y firma de acuerdos internacionales cuya responsabilidad compete al poder ejecutivo nacional. Para que un acuerdo internacional pase a ser ley en la República de Sudáfrica, debe ser promulgado como tal por la legislación nacional, es decir, incorporado al derecho interno. Además, la Constitución establece que el derecho internacional consuetudinario tiene fuerza de ley en la República de Sudáfrica, a menos que sea incompatible con la Constitución o con una ley del Parlamento, y se exhorta a los tribunales a que, al interpretar una disposición legislativa, concedan preferencia a toda interpretación razonable de la legislación que sea compatible con el derecho internacional respecto de cualquier otra interpretación distinta que no lo sea.

109.Sudáfrica revisa regularmente sus reservas o declaraciones relativas a los instrumentos fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas. En el siguiente cuadro se enumeran las principales convenciones y protocolos internacionales de derechos humanos.

Cuadro 25 Principales convenciones y protocolos internacionales de derechos humanos con reservas o declaraciones

Convención

Ratificación

Reservas o declaraciones

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

10 de diciembre de 1998

Declaración

Artículo 41: “Con arreglo al artículo 41 del Pacto, la República de Sudáfrica declara que reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone el Pacto”.

Protocolos Facultativos primero y Segundo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

10 de diciembre de 1998

No se aplica

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

10 de diciembre de 1998

Declaración

“La República de Sudáfrica:

a)Declara que, a los efectos del artículo 14, párrafo 1 de la Convención, reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir y examinar las comunicaciones de particulares o grupos de particulares en la jurisdicción de la República que aleguen ser víctimas de una violación por la República de algunos de los derechos enunciados en la Convención tras haber agotado todos los recursos internos; y

b)Indica que, a los efectos del artículo 14, párrafo 2, de la Convención, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica es, en el ordenamiento jurídico nacional de la República, el órgano que será competente para recibir y examinar peticiones de personas o grupos de personas en la jurisdicción de la República que aleguen ser víctimas de la violación de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención.”

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

15 de diciembre de 1995

No se aplica

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

6 de mayo de 2002

No se aplica

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

10 de diciembre de 1998

Declaración

“[La República de Sudáfrica declara que] reconoce, a los efectos del artículo 30 de la Convención, la competencia de la Corte Internacional de Justicia para resolver una diferencia entre dos o más Estados partes sobre la interpretación o la aplicación de la Convención, respectivamente.”

Declaraciones sobre los artículos 21 y 22

“La República de Sudáfrica declara que:

Reconoce, con arreglo al artículo 21 de la Convención, la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención.

Reconoce, con arreglo al artículo 22 de la Convención, la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de tortura por un Estado parte.”

Convención sobre los Derechos del Niño

16 de junio de 1998

No se aplica

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

30 de junio de 2003

24 de septiembre de 2009

Declaración presentada al Comité de los Derechos del Niño:

“a)Los efectivos de las Fuerzas de Defensa Nacional de Sudáfrica son voluntarios y, por lo tanto, no hay servicio militar obligatorio en esas Fuerzas;

b)El proceso de reclutamiento en la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica se inicia mediante anuncios en los periódicos nacionales y se establece la edad mínima de 18 años como requisito legal;

c)El alistamiento de todos los reclutas se lleva cabo en público;

d)Todos los reclutas deben presentar un documento nacional de identidad que indique su fecha de nacimiento y, cuando proceda, el historial académico; y

e)Se efectúa un riguroso examen médico a todos los reclutas, en el que se pondría de manifiesto cualquier síntoma de prepubertad, y de manera sistemática se rechaza a todo recluta que sea considerado menor de edad.”

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30 de noviembre de 2007

No se aplica

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30 de noviembre de 2007

No se aplica

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

12 de enero de 2015

Declaración

Artículos 13 y 14: “Sudáfrica hará efectivo gradualmente el derecho a la educación previsto en el artículo 13, párrafo 2 a), y el artículo 14, en el marco de su Política Nacional de Educación y con arreglo a los recursos disponibles”.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

No se aplica

No se aplica

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Proceso de ratificación en curso. Conclusión prevista en el ejercicio 2018/19

No se aplica

110.Sudáfrica es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ha ratificado 27 de sus convenios, de los cuales 25 están en vigor y 2 han sido denunciados.

B.Marco jurídico para la protección de los derechos humanos a nivel nacional

111.Debido a su historia, Sudáfrica defiende firmemente la protección y promoción de los derechos humanos, no solo dentro del país, sino también en el continente y en todo el mundo. Sudáfrica considera de especial importancia desempeñar una función activa en la promoción de los derechos humanos a nivel mundial. Esto se ve confirmado por el objetivo central de nuestra política exterior, cuya meta es crear una Sudáfrica mejor en un África mejor y un mundo mejor y más seguro. Nuestra dedicación a la promoción de los derechos humanos está consagrada en nuestra Constitución, en la Carta de Derechos, y constituye la base de nuestro compromiso de promover la paz, la justicia, los derechos humanos y el estado de derecho.

112.El Gobierno está decidido a promover el estado de derecho a fin de hacer realidad los derechos consagrados en la Constitución. Nuestros tribunales velan por el fomento de los valores fundacionales de Sudáfrica, como la dignidad humana, la igualdad y la supremacía de la Constitución. Sudáfrica ha hecho progresos considerables en la protección y promoción de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos y sociales, desde la instauración de la democracia. Desde 1994, Sudáfrica ha demostrado su compromiso con la paz mundial, la seguridad y la justicia. Ante el legado de nuestro pasado, Sudáfrica ha adoptado una serie de medidas positivas para subsanar antiguas divisiones y ha creado una sociedad basada en los valores democráticos, la justicia social y los derechos humanos fundamentales.

113.Se han tomado diversas medidas legislativas, normativas y de otra índole para la realización plena de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos socioeconómicos y culturales. Además, nuestros tribunales siguen dictando sentencias y elaborando jurisprudencia para mejorar y proteger esos derechos y ofrecer orientación sobre su interpretación. Sudáfrica ha avanzado en el desmantelamiento de los tres pilares principales del legado del apartheid: la desigualdad, el desempleo y la pobreza. El Gobierno aplicó un enfoque transformador a fin de procurar el pleno disfrute de todos los derechos consagrados en la Carta de Derechos de las Naciones Unidas y en la Constitución de la República de Sudáfrica, en particular.

114.Dentro de este amplio marco de transformación, las cuestiones principales son la construcción de una nueva nación basada en los valores fundamentales de la Constitución, a saber, la dignidad humana, el logro de la igualdad y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la no discriminación por motivos de raza o sexo, la supremacía de la Constitución y el estado de derecho.

115.Los avances para los grupos anteriormente desfavorecidos han sido objeto de especial atención, así como el cumplimiento de los derechos socioeconómicos justiciables constitucionalmente. La aplicación de un amplio conjunto de medidas de bienestar social, relacionadas, por ejemplo, con la vivienda, el suministro de agua y electricidad y las infraestructuras de saneamiento para personas antes excluidas, ha sido una prioridad. La prestación de atención primaria de la salud, educación y asistencia social a millones de nuestros ciudadanos ha sido igualmente importante. Sudáfrica ha promulgado una serie de leyes para dar cumplimiento a la Constitución.

116.El capítulo 2 de nuestra Constitución contiene la Carta de Derechos de Sudáfrica. Esta parte de la Constitución es la que ha atraído mayor interés y ha tenido mayor repercusión en los sudafricanos en los últimos años. El derecho a la igualdad y a la protección contra la discriminación está firmemente arraigado en el artículo 9 de nuestra Constitución. El artículo 9 es una cláusula de igualdad, que prohíbe la discriminación injusta por determinados “motivos enumerados”. Así, la discriminación por uno de los motivos enumerados en el artículo 9, párrafo 3, se considera discriminación injusta, a menos que se demuestre lo contrario. Los motivos enumerados son los siguientes: raza, color, origen étnico, género, sexo, embarazo, orientación sexual, estado civil, edad, discapacidad, religión, conciencia y creencia, cultura e idioma, ascendencia y origen social.

117.La Carta de Derechos se aplica a toda la legislación y tiene carácter vinculante para el poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial y todos los órganos del Estado. Una disposición de la Carta de Derechos es de naturaleza obligatoria para una persona física o jurídica en la medida en que sea aplicable, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho y la índole de cualquier obligación impuesta por el derecho. Al interpretar la Carta de Derechos, los juzgados, tribunales y foros tienen que promover los valores que sustentan una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad; han de tener en cuenta el derecho internacional, y pueden examinar el derecho extranjero. La Carta de Derechos no niega la existencia de otros derechos y libertades reconocidos o conferidos por el derecho anglosajón (common law), el derecho consuetudinario ni la legislación, en la medida en que sean compatibles con la Carta de Derechos.

118.La Carta de Derechos garantiza los derechos civiles y políticos, así como los derechos socioeconómicos. En relación con las obligaciones positivas impuestas al Estado acerca de los derechos socioeconómicos, quedan matizadas por la frase que figura en el artículo 26, párrafo 2, y el artículo 27, párrafo 2, y que obliga al Estado a adoptar esas medidas únicamente “dentro de los recursos de que disponga, para alcanzar la realización progresiva de ese derecho”. El aspecto positivo de la dimensión socioeconómica se cumple o se hace efectivo mediante la acción del Estado a lo largo de un período (es decir, progresivamente). Esta circunstancia no diluye la obligación del Estado de adoptar de forma las medidas que estén a su alcance, y otras lo antes posible. Así pues, incumbe al Estado demostrar que está avanzando hacia la plena realización del derecho. Los derechos socioeconómicos quedan condicionados además por el hecho de que están disponibles únicamente en la medida en que lo permiten los recursos del Estado. Un aspecto importante del derecho es que el Estado ha de ser capaz de justificar adecuadamente su uso de los recursos. Cabe subrayar que la escasez de recursos no exime al Estado de su obligación de hacer efectivos los derechos sobre la base de un criterio de razonabilidad.

119.Es importante destacar que en la Carta de Derechos de la Constitución se afirma que la mayoría de los derechos se garantizan a “todos”, es decir, no solo a los sudafricanos, sino también a los extranjeros que se encuentran dentro de nuestras fronteras.

120.El creciente corpus de jurisprudencia constitucional de Sudáfrica da fe del ejercicio del mandato del poder judicial de promover y proteger los derechos humanos. El Tribunal Constitucional ha dictado numerosas sentencias innovadoras en las esferas de los derechos civiles, políticos y socioeconómicos. En la causa S v Makwanyane, en la que se trataba de la constitucionalidad de la pena de muerte, el Tribunal describió el derecho a la vida y a la dignidad como “el más importante de todos los derechos humanos y la fuente de todos los demás derechos individuales” de la Carta de Derechos. En la causa Ferreira v Levin NO, el Tribunal se refirió al derecho a la libertad y la seguridad de la persona. En Bernstein v Bester NO , examinó el derecho a la privacidad. En National Coalition for Gay and Lesbian Equality v Minister of Home Affairs, el Tribunal Constitucional sostuvo que las parejas homosexuales tienen derecho a gozar de las mismas ventajas en materia de inmigración que las que se otorgan a las parejas casadas. Son muchas las sentencias históricas relativas a los derechos socioeconómicos que cabe mencionar, entre ellas las de las causas Government of the Republic of South Africa v Grootboom, Soobramoney v Minister of Health, KwaZulu ‑ Natal, Minister of Health v Treatment Action Campaign y Khosa v Minister of Social Development.

121.Cuando los tribunales determinan que se ha vulnerado un derecho humano, están facultados para imponer diferentes soluciones, como declarar nula la ley, política o conducta de que se trate y dictar un mandamiento (por el cual el infractor debe adoptar medidas para rectificar la vulneración con supervisión judicial) o una reparación declaratoria.

122.Otras leyes importantes son las tres leyes de “derechos humanos”, a saber, Ley de Promoción del Acceso a la Información; la Ley de Promoción del Acceso a la Justicia Administrativa, y la Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Injusta. Las tres leyes de derechos humanos están previstas en la Constitución y desarrollan los derechos constitucionales al acceso a la información, a la justicia administrativa y a la igualdad.

C.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional

123.Con el advenimiento de la democracia a Sudáfrica en 1994, la cultura de los derechos humanos se convirtió en la piedra angular del nuevo régimen constitucional, y un amplio conjunto de derechos humanos, incluidos los socioeconómicos, se integró en una Carta de Derechos y se incorporó y repitió en el texto final de la Constitución de 1996. La inclusión de derechos civiles y políticos, así como socioeconómicos plenamente justiciables en nuestra Constitución fue el factor más importante para el logro de la libertad, la dignidad y la igualdad.

124.Además de la Constitución, las políticas gubernamentales tienen por objeto dar expresión a las disposiciones del enfoque global del Plan Nacional de Desarrollo, que se elaboró y puso en marcha en 2013, con el fin de trazar una perspectiva a largo plazo para la erradicación de la pobreza y la reducción de la desigualdad a más tardar en 2030. La realización de los derechos socioeconómicos es una parte fundamental del Plan Nacional de Desarrollo. El actual Marco Estratégico de Mediano Plazo para el período 2014 a 2019 constituye la primera fase de ejecución quinquenal del Plan.

125.El Marco Estratégico de Mediano Plazo se estructura en torno a 14 resultados prioritarios que abarcan las esferas de atención enunciadas en el Plan Nacional de Desarrollo y el mandato electoral del Gobierno, a saber: educación, salud, seguridad, crecimiento económico y empleo, desarrollo de competencias, infraestructura, desarrollo rural, asentamientos humanos, administración local, medio ambiente, relaciones internacionales, sector público, protección social, construcción nacional y cohesión social.

126.Se destacan especialmente las siguientes esferas relativas a los derechos humanos.

Migrantes

127.En la Ley de Refugiados de 1998 se prevé el acogimiento en Sudáfrica de los refugiados y solicitantes de asilo y se establecen sus derechos y obligaciones. Mientras se tramita su solicitud y siempre que posean un documento acreditativo válido, los solicitantes de asilo pueden circular libremente y tienen derecho a trabajar y estudiar, así como a los servicios de salud básicos. Los refugiados tienen derecho a solicitar certificados de nacimiento para sus hijos nacidos en Sudáfrica, documentos de identidad y documentos de viaje, con la única limitación de no poder viajar al país de origen. Durante su estancia en el territorio de Sudáfrica, los solicitantes de asilo tienen además los siguientes derechos: reconocimiento oficial por escrito de la condición de solicitante de asilo, en espera de que se resuelva su solicitud; el derecho a permanecer en Sudáfrica durante el trámite de la solicitud de asilo; el derecho a no ser detenidos ilegalmente, y los derechos consagrados en la Constitución que sean aplicables a los solicitantes de asilo.

Niños

128.La Ley de Justicia de Menores de 2008 y los reglamentos dictados de conformidad con esta afianzan el principio del interés superior del niño y, por consiguiente, propugnan una protección especial para estos casos. Esas directrices y procedimientos de protección tienen por objeto garantizar el interés superior del niño cuando este se encuentra en conflicto con la ley. La dignidad y el bienestar del niño han de protegerse en todo momento durante la detención y las etapas preliminares previas a la remisión de la causa a un tribunal, así como durante el período en que el caso esté siendo examinado por el tribunal y durante el juicio. La Ley de Justicia de Menores consagra el concepto de justicia restaurativa en el sistema de justicia penal.

129.A fin de reforzar la protección de los niños, entre otras cosas, en 2007 se promulgó la Ley por la que se Modifica la Legislación Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos) de 2007. En esta Ley se amplían las definiciones de algunos delitos, como la violación, y se refuerza la protección a los niños. Se introdujeron y aplicaron también varios marcos de política nuevos, como el Marco de Política Nacional para la Justicia de Menores, el Marco de Política Nacional para la Justicia Restaurativa (que incluye el establecimiento de vínculos con la justicia tradicional), la Estrategia para la Prevención Social del Delito y el Marco de Política para la Acreditación de los Servicios de Remisión. El Gobierno ha aprobado también el Plan de Acción para Combatir la Violencia contra las Mujeres y los Niños. Además, la Ley por la que se Modifica la Legislación Penal (Imposición de Penas), de 2007, tiene por objeto regular la imposición de penas mínimas discrecionales por determinados delitos grave, así como establecer que determinadas circunstancias no sean consideradas razones justificadas o imperiosas atenuantes de la pena por violación.

Trata de personas

130.Reconociendo que la trata de personas es un delito transnacional, Sudáfrica ha ratificado instrumentos internacionales y regionales que facilitan las medidas de colaboración transnacional orientadas a combatir la trata de mujeres y niños. La Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas de 2013 es una ley integral sobre la cuestión de la trata, que antes se abordaba en forma fragmentaria en distintas leyes. Además de tipificar delitos muy concretos para penalizar la trata de personas, esta Ley también tiene especialmente en cuenta la difícil situación de las víctimas y les otorga el derecho a reclamar a los condenados por trata una indemnización por daños y perjuicios, lesiones físicas y psicológicas sufridas y pérdida de ingresos, entre otras cosas. Se trata de una Ley vanguardista, ya que contiene algunos elementos recientemente incorporados al derecho de los derechos humanos; por ejemplo, que la legislación no debe servir tan solo para enjuiciar a los autores de delitos y prevenir la reincidencia, sino que también debe tener presentes las necesidades de la víctima en lo relativo al resarcimiento. En ese sentido, también se recoge el espíritu y el propósito de la observación general núm. 3 sobre la tortura, del Comité contra la Tortura, en la que se señala que la reparación abarca cinco elementos insoslayables, a saber, la restitución, la rehabilitación, la indemnización, la satisfacción y las garantías de no repetición. La Ley aborda globalmente la trata de personas en todas sus formas y, en particular, prevé la protección y la prestación de asistencia a las víctimas de la trata.

Igualdad de género

131.El empoderamiento de la mujer y el logro de la igualdad de género en Sudáfrica suponen también hacer frente al legado del apartheid y transformar la sociedad, en particular las relaciones de poder entre las mujeres, los hombres, las instituciones y las leyes. Asimismo, implica hacer frente a la opresión por razón de género, el patriarcado, la discriminación por motivos de sexo y edad, así como la opresión estructural, y crear un entorno propicio que permita a las mujeres asumir el control de sus vidas. El Gobierno está firmemente decidido a velar por la igualdad de derechos entre mujeres y hombres. La Constitución garantiza la igualdad entre hombres y mujeres y prohíbe la discriminación por los motivos que en ella se enumeran. En consonancia con su compromiso con la igualdad de género, Sudáfrica elaboró un Marco de Política Nacional para el Empoderamiento de la Mujer y la Igualdad de Género, que ha orientado el adelanto de las mujeres y las niñas en el país. El Gobierno también elaboró un Marco de Política de Género para la Administración Local, así como el Marco Estratégico Nacional para el Empoderamiento Económico de la Mujer, entre otras políticas y estrategias sectoriales que guían la transversalización de los aspectos de género en la labor del Gobierno.

132.En lo que respecta al marco legislativo, prácticamente todas las leyes anteriores a 1994 que discriminaban a la mujer han sido derogadas. Por ejemplo, la Ley de Reconocimiento de los Matrimonios Consuetudinarios de 1998 derogó las disposiciones de la Ley de Administración de la Población Negra de 1927, según la cual las mujeres africanas tenían siempre la condición jurídica de menores. En la Ley se establece la igualdad formal entre la mujer y el hombre en los matrimonios consuetudinarios. Asimismo, se prevé la igualdad de condición y capacidad de los cónyuges unidos en matrimonio consuetudinario y se otorga a la esposa la capacidad de adquirir bienes y disponer de ellos, celebrar contratos y litigar, además de todos los derechos y facultades que le reconociera el derecho consuetudinario. Además, la entrada en vigor de la ley supuso la derogación de los artículos 22 y 27, párrafo 3, de la Ley de KwaZulu sobre el Código de Derecho Zulú, según los cuales, en esa provincia el marido no era solo el cabeza de familia, sino que también tenía la potestad marital. En Sudáfrica la promoción de los derechos de la mujer se sustenta en diversas disposiciones legislativas que tienen como fundamento normativo la Constitución.

133.Asimismo, Sudáfrica ha asumido varios compromisos fundamentales en los planos subregional, continental e internacional en relación con el empoderamiento de la mujer y el logro de la igualdad de género. El compromiso de Sudáfrica con la erradicación de la discriminación contra la mujer se refleja también en su adhesión sin reservas a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Sudáfrica también ratificó sin reservas el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en 1998 presentó su informe inicial de conformidad con lo dispuesto en la Convención. El Gobierno ha contraído otros compromisos, en virtud del Protocolo de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) sobre el Género y el Desarrollo y de la Plataforma de Acción de Beijing, concretados en diversas actividades de promoción de los derechos humanos de las mujeres.

134.Tras las elecciones de mayo de 2014, el Presidente propuso la creación de un Ministerio de la Mujer, autónomo y especializado, integrado en la Presidencia. El mandato del Ministerio es promover el empoderamiento socioeconómico de la mujer y la igualdad de género. Además, desde 1994 se ha registrado un aumento constante del número de ministras y viceministras en el Gobierno. También se ha mantenido en no menos el 25 % el porcentaje de escaños del Parlamento ocupados por mujeres. El Gobierno está firmemente decidido a lograr que aumente el número de mujeres que accedan a los niveles medio y superior del sector público, donde se han puesto en marcha programas de acción afirmativa.

135.Los tribunales también han desempeñado un importante papel en lo que respecta a la supresión de leyes y prácticas consuetudinarias discriminatorias. Por ejemplo, en las causas Bhe v the Magistrate, Khayelitsha Shibi v Sithole and Others, y SA Human Rights Commission v President of the Republic of South Africa, la norma de la primogenitura del varón, según la cual solo podían heredar los varones, quedó anulada por vulnerar el derecho a la igualdad de las mujeres herederas. Hasta la decisión adoptada en 1999 por el Tribunal Supremo de Apelación en la causa Amod v Multilateral Motor Vehicle Accidents Fund, el matrimonio contraído con arreglo al derecho islámico era nulo. En esa decisión se reconocía un matrimonio monógamo islámico a los fines de la pensión alimentaria. En la causa Daniels v Campbell NO el Tribunal Constitucional resolvió que las partes de los matrimonios islámicos tradicionales monógamos debían ser consideradas cónyuges a efectos de la Ley de Sucesión Intestada y la Ley de Pensión Alimentaria para Cónyuges Supérstites. El Tribunal Superior extendió ese reconocimiento a los matrimonios hindúes monógamos tradicionales en la causa Govender v Ragavayah NO.

Violencia de género

136.En 2008, el Gobierno, en colaboración con el poder judicial, publicó una serie de directrices para tratar los casos de violencia doméstica. Las directrices se han distribuido ampliamente. En 2009 se finalizó el examen de la aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica de 1998. El Proyecto Ndabezitha tiene por objeto impartir formación a dirigentes tradicionales, fiscales y funcionarios judiciales sobre asuntos relacionados con la violencia doméstica en las zonas rurales. El Gobierno ha organizado también campañas de sensibilización (a través de los medios de comunicación y mediante libros y folletos) con el fin de dar a conocer a las comunidades los servicios disponibles para hacer frente a la violencia doméstica.

137.La Ley contra la Violencia Doméstica de 1998 es ampliamente reconocida por varios rasgos destacados, entre ellos su vocación de proporcionar cuidados y apoyo a las víctimas cuando colaboran con los tribunales. El artículo 11 de esta Ley permite que los procedimientos judiciales se celebren a puerta cerrada. Además, da derecho a la víctima a ser acompañada en los tribunales hasta por tres personas para que le presten apoyo con el fin de mitigar la posible ansiedad durante la declaración. Asimismo, la Ley prohíbe que un abusador no representado por un abogado defensor pueda interrogar a una víctima, principalmente para proteger a esta de cualquier intimidación. También se considera que esta Ley es la primera del mundo que reconoce a las parejas del mismo sexo dentro de la clasificación de relaciones familiares. Con arreglo a la Ley contra la Violencia Doméstica, los menores también pueden solicitar (con asistencia o sin ella) una orden de alejamiento. Además, la Ley permite a las personas preocupadas por el bienestar de una víctima solicitar una orden de alejamiento en nombre de esta si otorga su consentimiento por escrito. De ese modo, la Ley confiere a maestros y profesores, trabajadores sanitarios, agentes de policía, trabajadores sociales, empleadores, familiares e, incluso, vecinos, el derecho actuar contra la violencia en el hogar.

138.Uno de los principales componentes de la lucha contra la violencia sexual son los Centros de Atención Thuthuzela, que adoptan un enfoque coordinado sobre la forma de controlar eficazmente los delitos sexuales. El modelo de los Centros de Atención Thuthuzela es el de un enfoque integrado de atención posterior a la violación, que tiene por objeto dar consuelo a las víctimas de violencia sexual, restablecer su dignidad y asegurarse de que se haga justicia. El éxito de estos centros se basa en una cooperación eficaz y eficiente entre las partes interesadas, en particular los Departamentos de Justicia, Salud y Desarrollo Social, el Servicio de Policía de Sudáfrica y las organizaciones de la sociedad civil designadas. El modelo se centra específicamente en un enfoque basado en la atención a las víctimas y dirigido por los tribunales, según el cual la investigación corre a cargo de la fiscalía y en el que se cuenta con la cooperación de los interesados. El objetivo final es reducir en la mayor medida posible la victimización secundaria, acortar el ciclo de tramitación de los casos y aumentar la proporción de condenas. A la hora de denunciar un delito, la víctima no tiene que permanecer en la comisaría de policía o en un entorno similar, sino que pasa a un espacio más acogedor antes de ser trasladada por la policía o una ambulancia a un Centro de Atención Thuthuzela de un hospital. La persona también recibe apoyo psicológico. Si el reconocimiento médico tiene lugar dentro de las 72 horas siguientes al incidente, se le proporciona profilaxis posterior a la exposición. El oficial investigador de guardia en el Centro toma declaración a la persona. Actualmente existen 55 Centros de Atención Thuthuzela en todo el país.

139.El Gobierno también ha restablecido los tribunales de delitos sexuales. Estos tribunales promueven un sistema de justicia centrado en la víctima que presta un conjunto de servicios de apoyo a las víctimas de esos delitos. Se ofrecen, entre otros, servicios de información accesible, preparación para comparecer en los tribunales, contención emocional antes y después del juicio, la posibilidad de prestar declaración a puerta cerrada, intermediación, y pago de dietas a testigos. A 31 de marzo de 2018, se habían establecido 74 tribunales especializados en delitos sexuales en zonas con una alta incidencia de este tipo de delitos. Recientemente se publicó el Reglamento de Establecimiento y Gestión de Tribunales Especializados en Delitos Sexuales y se invitó a la población a que formulara observaciones. Actualmente el reglamento se encuentra en las etapas finales de elaboración. Entre otras cosas, tiene por objeto orientar la forma de compartir los recursos aportados y la gestión por las distintas partes interesadas que participan en el funcionamiento de esos tribunales.

140.En 2014 el ex Presidente de la República dio instrucciones a la Ministra de la Mujer, del ámbito de la Presidencia, para que convirtiera la “Campaña de 16 Días” en la “Campaña de 365 Días”, con el fin de sensibilizar y movilizar a los ciudadanos para que participaran en la promoción de la lucha contra la violencia, organizando actividades a lo largo de todo el año y a través de campañas como “365 Días sin Violencia contra las Mujeres y los Niños” y “Cuenta Conmigo”. Con miras a erradicar la violencia contra las mujeres y los niños, el Gobierno organizó los Diálogos Nacionales sobre la Violencia Contra las Mujeres y los Niños, que se celebraron por todo el país y en los que participaron mujeres y hombres de todos los estratos sociales, incluidos jóvenes y niños. El Gobierno también estableció el Comité Interministerial sobre la Violencia contra la Mujer, cuya misión es investigar las causas fundamentales de ese fenómeno y elaborar planes nacionales para prevenir y combatir la violencia contra la mujer de forma coordinada. Se han puesto en marcha diversas iniciativas, como el Centro de Mando contra la Violencia de Género, un servicio que funciona las 24 horas del día y que está dedicado a proporcionar apoyo y asesoramiento a las víctimas de violencia de género. En 2015, en los Global Best Contact Centre Awards fue considerado número uno mundial en innovación tecnológica en la categoría de pequeños centros.

141.Durante los ejercicios económicos 2016/17 y 2017/18 se celebró una serie de diálogos ministeriales de lucha contra la violencia sexual y de género en Gauteng, KwaZulu-Natal, Mpumalanga y el Cabo Occidental, en el marco de una iniciativa de sensibilización pública y colaboración con las víctimas con la que se pretendía dar a conocer mejor las necesidades de estas. Actualmente se está impulsando la campaña Diálogos de Hombres contra el Feminicidio Intrafamiliar, paralelamente a la elaboración de una estrategia contra el feminicidio en Sudáfrica.

142.En mayo de 2017 el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional puso en marcha un proyecto para el establecimiento de un observatorio contra el feminicidio, en asociación con el centro Tshwaranang y otras administraciones interesadas pertinentes. Con el proyecto se han abierto diferentes líneas de trabajo, que incluyen la investigación, la determinación y la recopilación de fuentes de datos, la verificación de datos y la divulgación pública, entre otras. El Observatorio contra el Feminicidio se ha establecido en respuesta al informe preparado por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, tras su visita a Sudáfrica en diciembre de 2015. En el informe que presentó en 2016, la Relatora Especial hacía referencia a los casos de feminicidio, incluidos los relacionados con el género, y criticó al país por su insatisfactoria reacción al respecto. Señaló con preocupación el deficiente sistema de reunión de datos sobre esos casos, y recomendó que se estableciera un observatorio contra el feminicidio en Sudáfrica. Cabe señalar que la Relatora Especial no ha hecho este llamamiento solo a Sudáfrica. El 25 de noviembre de 2015, en su informe a la Asamblea General (A/71/398), la Relatora Especial consideraba que la reunión y el análisis de datos sobre el feminicidio era un problema mundial, y pidió a todos los Estados Partes que establecieran un observatorio contra el feminicidio para subsanar esa deficiencia.

Derechos de las personas LGBTI

143.En 2012, en la presentación de su informe nacional para el mecanismo del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los Estados Miembros de las Naciones Unidas encomiaron a Sudáfrica por su compromiso con los derechos humanos y la mejora de la vida de sus ciudadanos, la prestación de servicios básicos como la vivienda, la salud y la educación, y el destacado papel de Sudáfrica en el Consejo de Derechos Humanos, especialmente en lo que respecta a los derechos de las personas LGBTI. Al mismo tiempo, se instó a Sudáfrica a que preparara medidas urgentes para hacer frente a la violencia contra las personas LGBTI.

144.El establecimiento de un equipo de tareas nacional en 2011 tuvo por objeto combatir la persistencia de la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género contra miembros de la comunidad LGBTI. El Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional puso en marcha el Programa Nacional para Personas LGBTI, haciendo suyo el compromiso del Gobierno, y dispuso el establecimiento una estrategia nacional de intervención que abordara la violencia de género y por motivos de orientación sexual, así como el mandato del equipo de respuesta rápida para acelerar la gestión de los casos denunciados en el sistema de justicia penal. El equipo de tareas nacional es un ejemplo de colaboración sumamente satisfactoria entre el Gobierno y la sociedad civil y se mencionó en un informe de 2016 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como modelo de mejores prácticas y estudio de caso internacional de cooperación entre el Gobierno y la sociedad civil.

145.El equipo de tareas nacional sigue trabajando para combatir la persistente discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género contra miembros de la comunidad LGBTI. En ese sentido, los logros alcanzados incluyen la elaboración de una estrategia nacional de intervención, el establecimiento de un equipo de respuesta rápida a nivel nacional que se reúne cada tres meses para examinar los progresos realizados respecto de los casos pendientes, y la creación de equipos de tareas provinciales y equipos de respuesta rápida dirigidos por las oficinas provinciales del Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional. Además de la labor del equipo de tareas nacional, el Gobierno está colaborando con la sociedad civil en el ámbito de los derechos de las personas intersexuales.

D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional

146.El procedimiento de presentación de informes a nivel nacional debería contribuir a fomentar la participación popular y ofrecer una oportunidad para que la opinión pública examinase las políticas gubernamentales. Es importante que la sociedad civil colabore en este proceso a fin de crear una plataforma para la participación constructiva hacia el objetivo común de promover el disfrute de todos los derechos para quienes viven dentro de nuestras fronteras.

147.El sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas consta de nueve tratados fundamentales. Si un Estado Miembro es parte en los nueve tratados y sus protocolos facultativos, tiene que presentar más de 22 informes nacionales en un período de diez años, sin contar los informes que deben presentarse en el marco de las obligaciones contraídas con otras organizaciones, como la OIT o la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). La carga de trabajo que supone la presentación de informes es considerable, incluso para los Estados que tienen capacidad técnica para hacerlo, independientemente del nivel de compromiso del Estado con la realización de los derechos humanos.

148.En 2012 el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional estableció, junto con la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, el Comité Interdepartamental sobre Obligaciones Resultantes de Tratados Internacionales, para que se ocupara del número cada vez mayor de informes nacionales que debían presentarse a los diversos órganos creados en virtud de tratados. El Comité, integrado por miembros de todos los departamentos del Gobierno, tenía el objetivo de facilitar la recopilación de datos y los procesos de redacción y consulta necesarios para la elaboración de un informe nacional. En vista de que su funcionamiento distaba de ser óptimo, se elaboraron diversos procesos ad hoc para elaborar algunos informes. Por ejemplo, para la redacción y conclusión del informe nacional de 2017 sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se creó un grupo dedicado a la gestión de los datos, independiente del Comité Interdepartamental sobre Obligaciones Resultantes de Tratados Internacionales, y se celebraron consultas con todas las partes interesadas, incluidas ONG y organizaciones de la sociedad civil en el marco de talleres, en lugar de hacerlo bajo los auspicios del Comité.

149.El Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional ha puesto en marcha un proceso para establecer un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento de las obligaciones de Sudáfrica en virtud de los tratados de derechos humanos, que se ajustará a las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Este proceso debía finalizar durante el período 2018/19. En ausencia de un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento, en la actualidad el Comité Interdepartamental sobre Obligaciones Resultantes de Tratados Internacionales reúne datos y examina los proyectos de informe antes de que estos se presenten a las ONG y las organizaciones de la sociedad civil para recabar sus opiniones y de que se sometan a los procesos de aprobación del Gobierno hasta llegar al Consejo de Ministros.

150.Las recomendaciones formuladas por los diversos órganos creados en virtud de tratados se señalan a la atención del Consejo de Ministros y se transmiten a los departamentos gubernamentales por conducto del Comité Interdepartamental sobre Obligaciones Resultantes de Tratados Internacionales, así como de talleres en los que se dan a conocer las recomendaciones y las actividades de ejecución y planificación que en consecuencia se estiman necesarias. Se prevé que las labores de difusión, ejecución, planificación y seguimiento de las recomendaciones serán más eficientes una vez que el mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento se haya establecido y funcione a pleno rendimiento.

E.Otra información conexa sobre los derechos humanos

151.La Constitución, con su Carta de Derechos, es la piedra angular de la democracia en Sudáfrica. Consagra los derechos de todas las personas que viven en Sudáfrica y afirma los valores democráticos de dignidad, igualdad y libertad de los seres humanos. Las limitaciones de derechos deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución. Además, el Estado tiene la obligación de respetar, proteger, promover y realizar todos los derechos humanos.

152.Como ya se ha señalado, el Plan Nacional de Desarrollo es la piedra angular de la estrategia y las políticas de desarrollo económico y socioeconómico de Sudáfrica. Ninguna democracia política puede sobrevivir y prosperar si la mayoría de su población vive en la pobreza, carece de tierra y no tiene perspectivas reales de mejorar sus condiciones de vida. La lucha contra la pobreza y las privaciones tiene que ser, por tanto, la principal prioridad de un gobierno democrático. En mayo de 2010 el ex-Presidente Zuma encomendó a la Comisión Nacional de Planificación la elaboración de un proyecto de visión y un plan nacional de desarrollo. La Comisión es un órgano consultivo integrado por 26 personas (la mayoría de las cuales no forman parte de entidades gubernamentales), seleccionadas por sus conocimientos en ámbitos de especial interés. En su informe de diagnóstico publicado en junio de 2011, la Comisión expuso los logros y tropiezos de Sudáfrica desde 1994. Señaló que las lagunas en la implementación de políticas y la ausencia de alianzas amplias eran los principales motivos de la lentitud de los avances, y destacó los nueve retos principales siguientes:

Hay demasiadas personas sin trabajo.

La calidad de la enseñanza de la población negra es baja.

Las infraestructuras están mal repartidas, son insuficientes y no se mantienen adecuadamente.

Las divisiones espaciales obstaculizan el desarrollo inclusivo.

La economía se basa en un uso intensivo e insostenible de los recursos.

El sistema de salud pública no está a la altura de la demanda ni puede mantener un alto nivel de calidad.

Los servicios públicos son desiguales y, con frecuencia, deficientes.

Los niveles de corrupción son altos.

La sociedad sudafricana sigue estando dividida.

153.El informe de diagnóstico fue acogido como una evaluación franca y constructiva por sudafricanos de todas las condiciones sociales. En la versión definitiva del Plan Nacional de Desarrollo para 2030, publicada en 2013, se señala que, tras dos décadas de democracia, Sudáfrica sigue siendo una sociedad muy desigual en la que muchas personas viven en la pobreza y muy pocas tienen trabajo. La calidad de la enseñanza para la mayoría de los alumnos negros es baja. En el país sigue imperando la división espacial que se había impuesto con el apartheid. Una gran proporción de jóvenes sienten que las probabilidades están en su contra. Y el legado del apartheid sigue determinando las oportunidades de la gran mayoría de la población. Solo se puede hacer frente a estos ingentes retos mediante un cambio sustancial en el desempeño del país. Para acelerar el progreso, consolidar la democracia y construir una sociedad más inclusiva, Sudáfrica debe traducir la emancipación política en bienestar económico para todos. El Plan Nacional de Desarrollo proporciona un marco para lograr un cambio socioeconómico radical. Tras su adopción, el Consejo de Ministros decidió en 2013 que el Marco Estratégico de Mediano Plazo 2014-2019 constituiría la primera etapa quinquenal de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y dio instrucciones para que se pusiera en marcha la labor de armonización de los planes de los departamentos provinciales y nacionales, las municipalidades y las entidades públicas con la visión y las metas del Plan Nacional de Desarrollo. El Marco Estratégico de Mediano Plazo se estructura en torno a 14 resultados prioritarios que abarcan los ámbitos de acción enunciados en el Plan Nacional de Desarrollo y en el mandato electoral del Gobierno. Los 14 resultados son los siguientes:

Resultado 1: Una educación básica de calidad.

Resultado 2: Una vida larga y sana.

Resultado 3: Todas las personas están protegidas y se sienten seguras.

Resultado 4: Empleos dignos gracias a un crecimiento inclusivo.

Resultado 5: Una mano de obra cualificada y capaz para apoyar la vía del crecimiento inclusivo.

Resultado 6: Una red de infraestructura económica eficiente, competitiva y receptiva.

Resultado 7: Comunidades rurales dinámicas, equitativas y sostenibles que contribuyan a la consecución de la seguridad alimentaria para todos.

Resultado 8: Asentamientos humanos sostenibles y mejora de la calidad de vida de los hogares.

Resultado 9: Administraciones locales receptivas, responsables, eficaces y eficientes.

Resultado 10: Protección y mejora del patrimonio ambiental y los recursos naturales.

Resultado 11: Creación de una Sudáfrica mejor, un África mejor y un mundo mejor.

Resultado 12: Una función pública eficiente, eficaz y orientada al desarrollo.

Resultado 13: Un sistema de protección social integral, receptivo y sostenible.

Resultado 14: Una sociedad diversa y socialmente cohesionada con una identidad nacional común.

154.El Gobierno ha promovido activamente la elaboración de un proyecto de plan nacional de acción para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en colaboración con otras partes interesadas, entre ellas la sociedad civil. En el proyecto se esbozará un plan que servirá de base para la elaboración de una política pública integral para combatir la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. El proceso relativo a la elaboración de un Plan de Acción Nacional para Sudáfrica dimanó de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. En 2016 se celebraron consultas públicas amplias en todas las provincias. Actualmente se están incorporando en un Plan de Acción Nacional revisado algunas de las aportaciones y observaciones recibidas.

155.Se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley de prevención y lucha contra los delitos de odio y el discurso de odio. El proyecto de ley tipifica los delitos de odio y el discurso de odio y tiene por objeto establecer medidas para prevenirlos y combatirlos. La legislación contra el discurso de odio tiene un doble propósito: protege los derechos de la víctima y el grupo destinatario y también garantiza que la sociedad esté informada de que el discurso de odio no se tolerará. El proyecto de ley revisado fue aprobado por el Consejo de Ministros en marzo de 2018. Después de su publicación en el Boletín Oficial para que se formularan observaciones, se recibieron 75.854 comunicaciones de instituciones y particulares. La abrumadora respuesta pública al proyecto de ley, así como a su versión revisada, que ahora aborda la mayoría de las preocupaciones planteadas, es prueba de una democracia participativa en marcha. El criterio que define el discurso de odio es que entrañe una clara intención de causar daño o incitarlo, o de fomentar o propagar el odio por motivos de edad, albinismo, ascendencia, color, cultura, discapacidad, origen étnico o social, género o identidad de género, estado serológico respecto del VIH, idioma, nacionalidad, condición de migrante o refugiado, raza, religión o sexo, incluidas la intersexualidad o la orientación sexual. El proyecto de ley excluye expresamente del discurso de odio todo acto realizado de buena fe en el curso de actividades de creación, representación u otras formas de expresión artística, investigación académica o científica, o presentación de informes o comentarios imparciales y fidedignos de interés público, en la medida en que no propugnen sentimientos de odio que inciten a provocar daños. También excluye del discurso de odio la interpretación y los actos de proselitismo o defensa de buena fe de un principio, creencia, enseñanza, doctrina o precepto religioso, en la medida en que esa interpretación y proselitismo no propugnen sentimientos de odio que inciten a provocar daños. Estas excepciones están en consonancia con el artículo 16 de nuestra Constitución.

III.Información sobre no discriminación, igualdad y recursos efectivos

156.La no discriminación y la igualdad están consagradas en un extenso abanico de disposiciones de la Constitución, que a su vez se ven respaldadas por un amplio espectro de disposiciones legislativas que establecen con mayor detalle el marco normativo e institucional para la protección de ese derecho en Sudáfrica. El país cuenta con un sólido marco jurídico para la defensa de la igualdad y la lucha contra la discriminación. El artículo 7, párrafo 2, de la Constitución dispone que el Estado debe respetar, proteger, promover y hacer efectivos los derechos enunciados en la Carta de Derechos y que el Estado tiene la responsabilidad primordial de garantizar que todas las personas puedan ejercer sus derechos. En ese sentido, el Gobierno ha aprobado un conjunto de leyes con el propósito de cumplir los objetivos constitucionales relativos a la igualdad, la dignidad humana y la promoción de los derechos humanos y las libertades. El derecho a la igualdad y a la protección contra la discriminación está firmemente arraigado en la Constitución. Sudáfrica ha promulgado varias leyes para eliminar la discriminación y garantizar la igualdad en diversas esferas.

157.En la jurisprudencia de Sudáfrica sobre la no discriminación y la igualdad se distingue entre discriminación justa y discriminación injusta, y solo está prohibida la segunda. Se considera que la discriminación injusta tiene un efecto negativo que menoscaba en buena medida la dignidad fundamental de quien la sufre. Es la discriminación basada en uno de los motivos enumerados en el artículo 9 de la Constitución. Sin embargo, cuando la acción o la ley discriminatorias tienen por objeto alcanzar un objetivo social digno e importante, puede convertir en justo lo que de otro modo no lo sería.

158.El Gobierno promulgó la Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Injusta, que prohíbe la discriminación injusta por motivos de raza, género, sexo, embarazo, estado civil, origen étnico o social, color, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, conciencia, creencias, cultura, idioma o ascendencia. En la Ley se establece el marco para la aplicación del artículo 9 de la Constitución. A este respecto, se dispone el establecimiento de los tribunales de igualdad, cuya finalidad es dirimir cuestiones relacionadas específicamente con las violaciones del derecho a la igualdad, la discriminación injusta y el discurso de odio, con miras a erradicar el espectro siempre presente del apartheid, que dividió al país en función de la raza, el género y la situación económica. La Ley dispone que todos los tribunales superiores se conviertan automáticamente en tribunales de igualdad y, lo que es más importante, confiere las principales facultades decisorias sobre las cuestiones de igualdad a los tribunales de primera instancia. Se han promulgado reglamentos para los tribunales de igualdad y en 2009 todos los tribunales de primera instancia pasaron a ser tribunales de igualdad. También los tribunales superiores actúan en calidad de tribunales de igualdad. De esta forma se ha mejorado el acceso a la justicia, ya que ahora los ciudadanos pueden presentar denuncias de discriminación injusta ante el tribunal de primera instancia más cercano a su comunidad.

159.En virtud de la Constitución y de la legislación nacional se establecieron diversas instituciones estatales con el objetivo de fortalecer la democracia constitucional en Sudáfrica mediante la promoción activa de una cultura de los derechos humanos y la protección, el desarrollo y la realización de esos derechos, lo que incluye el seguimiento y evaluación de su aplicación y observancia. Cada una de esas instituciones debía centrarse en un sector determinado de la sociedad en el que la necesidad de transformación se consideraba más apremiante. Como reflejo de la determinación del Gobierno de lograr esa transformación, se puso particular empeño en que esas instituciones fueran independientes del poder ejecutivo de modo que pudieran ejercer sus facultades y desempeñar sus importantes funciones sin temor, favoritismos ni prejuicios.

160.Se dispone de diversos recursos en caso de vulneración de los derechos humanos: tribunales, comisiones de investigación, órganos tales como tribunales de vivienda, el Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Trabajo, instituciones del Estado que apoyan la democracia constitucional, las distintas vías de recurso administrativo previstas en la legislación y las disposiciones de la Ley de Promoción del Acceso a la Información y de la Ley de Promoción del Acceso a la Justicia Administrativa. Para poder ejercer sus derechos, los ciudadanos necesitan información, y por ello el artículo 32 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho de acceso a la información que posea el Estado y a la que posea cualquier otra persona y sea necesaria para ejercer o proteger cualquier derecho. Además, en la Ley de Promoción del Acceso a la Información se establece el derecho de acceso a la documentación que posean el Estado, las instituciones públicas y las entidades privadas. Entre otras cosas, los organismos públicos y privados tienen que elaborar un manual en el que se explique a los ciudadanos cómo presentar una solicitud de acceso a la información que posee el organismo, y nombrar a un responsable de la información para que estudie las solicitudes de acceso a la información que obra en poder del organismo. Por su parte, la Ley de Promoción del Acceso a la Justicia Administrativa es una norma pionera que tiene por objeto cambiar la forma en que el Gobierno se relaciona con los ciudadanos a los que sirve. En ella se establecen medios para hacer efectivo el derecho a un trato equitativo en los actos administrativos. La Ley tiene por objeto proteger al público de las decisiones administrativas ilegales, injustificadas e improcedentes. Se trata de una ley que otorga a las personas afectadas por las decisiones administrativas el derecho a ser informadas de que ha de adoptarse una decisión, a que se les expliquen los motivos de las decisiones y a solicitar la revisión de estas.

161.La concienciación y educación sobre los derechos humanos y las normas constitucionales son fundamentales para la realización de los derechos humanos. Además de los diversos proyectos y programas de concienciación sobre los derechos humanos que llevan a cabo las distintas instituciones del Estado que apoyan la democracia constitucional, el Gobierno, en colaboración con la Foundation for Human Rights (FHR), está implementando un programa plurianual denominado Programa Justicia Socioeconómica para Todos, popularmente denominado “Amarightza”. El programa se centra en mejorar el conocimiento de los derechos, haciendo hincapié en los socioeconómicos, así como en la mejora de la democracia participativa mediante diálogos sobre políticas, el apoyo a las oficinas de asesoramiento de la comunidad, la realización de investigaciones sobre los derechos socioeconómicos y la jurisprudencia, la coordinación sectorial y la colaboración y participación de las organizaciones de la sociedad civil. El Programa Justicia Socioeconómica para Todos tiene como objetivo lograr resultados en seis ámbitos principales, incluida la mejora de los conocimientos sobre los derechos constitucionales, con especial énfasis en los derechos socioeconómicos.

162.Otro medio para ayudar a las comunidades a hacer efectivos los derechos humanos y protegerlos son las oficinas de asesoramiento de la comunidad. Se trata de pequeñas organizaciones sin ánimo de lucro que de manera gratuita ofrecen información y asesoramiento en materia de derechos humanos, así como servicios jurídicos. Además de información sobre derechos, las oficinas de asesoramiento de la comunidad divulgan cómo y dónde obtener acceso a los servicios que ofrecen los departamentos y organismos públicos. En la actualidad las oficinas de asesoramiento de la comunidad prestan servicios que contribuyen a la justicia social y facilitan el acceso a los servicios públicos para las personas pobres y marginadas. Los asistentes jurídicos de la comunidad que trabajan en esas oficinas proporcionan apoyo y asistencia en primera línea a muchas personas que carecen de los medios necesarios para acceder a otras modalidades de servicios jurídicos. En unos cuantos años, esas oficinas de asesoramiento han proporcionado servicios muy necesarios a millones de sudafricanos pobres y marginados.

163.El Gobierno sigue elaborando y aplicando políticas para mejorar el acceso a la justicia y sensibilizar a la población acerca de sus derechos. Si bien nuestra Constitución ha sido encomiada en todo el mundo por su carácter progresista y transformador, esas características por sí solas no permitirán hacer efectivos los derechos si quienes viven en nuestro país no saben lo que implica. Es indispensable que nos aseguremos de que dentro de nuestras fronteras todos conozcan y comprendan la Constitución. En Sudáfrica, muchas personas son pobres y viven en las zonas rurales del país. Con frecuencia son las más vulnerables: mujeres, niños, personas con discapacidad, personas de edad y personas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales expuestas a la violencia y a daños conexos. Aunque el Gobierno ha procurado, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, informar a la población acerca de sus derechos y responsabilidades, aún queda mucho por hacer.

164.En el período 2017/18 el Gobierno, junto con su asociado en la ejecución, la FHR, llevó a cabo una encuesta de base sobre el acceso, los conocimientos y la actitud en relación con los derechos, incluidos los socioeconómicos. La encuesta se realizó por todo el país, en el marco del Programa Justicia Socioeconómica para Todos, y participaron 24.000 hogares. El muestreo final de la encuesta de base del programa incluyó 24.897 entrevistas y reveló información muy útil para evaluar la situación actual en lo relativo al conocimiento de los derechos humanos y la Constitución. Se preguntó a los encuestados si habían oído hablar de la Constitución de Sudáfrica y de la Carta de Derechos que figuraba en su capítulo 2. Algo más de la mitad (el 51 %) de los encuestados no habían oído hablar de ninguna de las dos. En general los varones encuestados (el 55 %) tenían más información que las mujeres (el 47 %) acerca de la Constitución o de la Carta de Derechos. Con respecto a la raza de los encuestados, con mayor frecuencia los blancos (el 68 %) tenían más información sobre ambas, seguidos de los indios y asiáticos (el 61 %). Si bien la mayoría (el 56 %) de los mestizos conocían la Constitución o de la Carta de Derechos, menos de la mitad (el 48 %) de los africanos negros encuestados había oído hablar de ellas. Ello demuestra que todavía tenemos una enorme tarea por delante para elevar el nivel de conocimientos sobre los derechos constitucionales y humanos.

165.A fin de aumentar la sensibilización sobre los derechos humanos y la educación en las escuelas, el Gobierno, junto con la Universidad de Pretoria, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica y la FHR organiza anualmente en las escuelas nacionales tribunales simulados. Se invita a los estudiantes de todos los centros del país a que presenten sus trabajos, tras lo cual se seleccionan los diez mejores equipos para competir en rondas orales de ámbito provincial. La fase final se celebra en Johannesburgo en el Tribunal Constitucional, donde los equipos defienden sus propuestas ante los jueces del Tribunal.