Naciones Unidas

HRI/CORE/SEN/2015

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

11 de enero de 2016

Español

Original: francés

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Senegal *

[Fecha de recepción: 29 de abril de 2015]

Índice

Página

I.Aspectos geográficos y demográficos del Senegal3

A.Aspectos geográficos3

B.Aspectos demográficos3

II.Datos económicos del Senegal4

A.Estimación de los recursos y empleos del producto interno bruto en 20144

B.Tendencias de 20144

III.Instituciones políticas, administrativas y judiciales8

A.Situación política y administrativa8

B.Instituciones de protección y promoción de los derechos humanos en el Senegal11

C.Instituciones judiciales del Senegal16

IV.Conclusión18

I.Aspectos geográficos y demográficos del Senegal

A.Aspectos geográficos

1.El Senegal está situado en el punto más occidental del continente africano en el océano Atlántico, en que convergen Europa, África y América, y en una encrucijada de grandes rutas marítimas y aéreas. Con una superficie de unos 196.722 km2, limita al norte con Mauritania, al este con Malí, al sur con Guinea y Guinea-Bissau, y al oeste con Gambia y el océano Atlántico a lo largo de más de 500 km de costa. Dakar, la capital, con una superficie de 550 km2, es una península que se encuentra al extremo oeste del país. El clima es de tipo sudanosaheliano. Se caracteriza por la alternancia de una estación seca, de noviembre a mayo, y una estación lluviosa, de junio a octubre.

B.Aspectos demográficos

2.La población senegalesa presenta una gran diversidad étnica. Hay unas 20 etnias, de las cuales las principales son los wolof (43% de la población), los pular (24%) y los serer (15%). Los otros grupos están formados por pueblos que viven en zonas del sur del país, principalmente en la región natural de Casamance. Allí la comunidad más importante la forman los diola; los mandingas y los bambaras constituyen pequeñas comunidades en las regiones periféricas próximas a Malí y Guinea. Hay otras minorías étnicas que viven en las montañas sudorientales, como los bassari, que residen en las laderas del Fouta-Djalon.

3.La diversidad étnica va unida a un dinamismo cultural que se nutre de las tradiciones seculares de cada grupo. Desde que el país obtuvo el reconocimiento internacional de su soberanía, el Gobierno siempre ha puesto en práctica políticas de valorización de las culturas tradicionales auténticas y positivas, y de fomento de los idiomas nacionales en pie de igualdad con el idioma oficial del país, el francés. Los matrimonios interétnicos, la convivencia pacífica de las comunidades religiosas y las tradiciones de “compadraje” (cousinage à plaisanterie) son valores que garantizan la cohesión de la nación.

4.Según los resultados del Censo General de Población y Vivienda, Agricultura y Ganadería realizado en diciembre de 2013, se estima que el Senegal tiene una población de 13.508.715 habitantes, de los que el 49,9% son hombres y el 50,1% son mujeres. La tasa media de fecundidad es de 5,1 hijos por mujer.

5.La población del Senegal se caracteriza por su juventud. La edad media de la población es de 22,4 años y la mediana de 18,7 años. La población rural, que asciende al 54,8%, es mayoritaria, frente a un 45,2% de habitantes de ciudades.

6.Por lo que respecta a la distribución geográfica, la población varía según la circunscripción administrativa. La región de Dakar, con 3.137.196 habitantes, es con mucho la más poblada, mientras que Kédougou, con 151.715 habitantes, es la región con menos población.

7.El país tiene una densidad media de población de 69 habitantes por kilómetro cuadrado, y Dakar es también la región con mayor concentración demográfica: 5.735 habitantes por kilómetro cuadrado.

8.Se estima que la tasa de desempleo del Senegal supera el 25,7%. En el medio urbano, la tasa de desempleo es del 17,7% (12% entre los hombres y 28,1% entre las mujeres). En el medio rural, se estima en un 33,4%. En todas las regiones del país, la tasa de desempleo de las mujeres es superior a la de los hombres.

II.Datos económicos del Senegal

9.El presupuesto del Senegal ascendía a 1.659 millardos de francos CFA en 2013 y a 1.860,3 millardos en 2014.

10.La economía senegalesa se sustenta esencialmente en los sectores primario, secundario y terciario.

A.Estimación de los recursos y empleos del producto interno bruto en 2014

11.La evolución económica reciente ha dado signos de recuperación en 2014, tras la atonía observada en los últimos años, que obedece en particular a una débil resiliencia a las convulsiones exógenas, a una agricultura dependiente de la pluviometría y a la debilidad manifiesta del tejido industrial. El retorno del dinamismo que empieza a percibirse en 2014 resulta del fortalecimiento de la demanda interna, propiciado por la consolidación de las inversiones públicas en energía e infraestructuras en el marco de la puesta en marcha del Plan Senegal Emergente (PSE). Así, se estimó que la tasa de crecimiento del producto interno bruto (PIB) real fue del 4,5% en 2014, frente al 3,5% en 2013, un aumento de un punto porcentual que refleja la pujanza de los servicios, así como la reactivación del sector secundario. El sector primario parece desacelerarse en razón de las dificultades del subsector agrícola.

B.Tendencias de 2014

12.El sector primario muestra en 2014 una ligera progresión del 0,8%, tras un crecimiento del 3,3% el año anterior. Esta desaceleración ligada al subsector agrícola es reflejo de las incertidumbres que pesan sobre la evolución de la estación lluviosa, habida cuenta de la llegada tardía de las lluvias en varias localidades del país. La falta de pluviosidad en determinadas zonas del territorio nacional hizo que el Gobierno adoptara una serie de medidas preventivas para mitigar los efectos del retraso de las lluvias en la producción agrícola. Consistieron en particular en poner a disposición variedades de semillas de caupí y mijo de ciclo corto, mejor adaptadas a situaciones de déficit pluviométrico. Por lo que respecta a la aplicación de fertilizantes, los precios de transferencia se revisaron a la baja para la urea y para los destinados al cacahuete y el mijo.

13.Globalmente, la agricultura industrial registró una caída del 3,4% en 2014, tras contraerse un 2,3% en 2013, lo que obedece a la disminución prevista de la producción de cacahuetes. En la producción de cultivos alimentarios, el desarrollo de la horticultura atenuará los malos resultados de la producción de cereales. La producción hortícola prosigue pues la misma tendencia al alza que en 2013, con un avance del 1,3%. Así, según las proyecciones, el subsector agrícola crecerá un 0,1% en 2014, tras progresar un 0,3% el año anterior.

14.Los malos resultados del subsector agrícola deberían moderarse gracias al crecimiento del subsector de la ganadería y la pesca. De hecho, la producción ganadera aumentó un 1,5% en 2014, frente a un crecimiento del 8,9% el año anterior. Esta desaceleración se debe a la disminución de las operaciones de sacrificio de bovinos (-1,8%) y ovinos (-30,3%) y de la producción avícola (-0,7%). Esta tendencia a la baja podría compensarse con el aumento de la producción de leche cruda, que creció un 8,3% en 2014, a raíz de las importantes medidas adoptadas por las autoridades, en particular las operaciones de inseminación artificial, para promover la leche local. En el subsector de la pesca, la actividad registrará una progresión del 1,5% en 2014, tras un crecimiento del 0,9% en 2013. El motor de esta mejoría es la pesca industrial, que aumentó considerablemente el número de capturas durante el primer semestre de 2014 (+10,1%), impulsada por la reactivación de la industria de transformación de pescado. Por el contrario, las capturas de pesca artesanal cayeron en el mismo período un 2,2%, lo que da cuenta de la persistencia de las dificultades de este ámbito de actividad, que sigue haciendo frente a la escasez de los recursos.

15.En 2014 el sector secundario se beneficiará de la reactivación de los subsectores de producción de materias grasas alimenticias, de azúcar, de productos químicos y de materiales de construcción, a lo que se suma en particular el dinamismo del sector de la construcción y las obras públicas, que experimentó un crecimiento del 4,9% en 2014, tras una caída del 1,5% el año anterior.

16.Por lo que respecta a la producción de materias grasas alimenticias, las dificultades estructurales del sector del aceite, que tiene verdaderos problemas de competitividad, en particular debido a los elevados costes de producción, siguen lastrando el desarrollo del subsector, que durante el período 2011-2013 se contrajo en promedio un 19,6%. Con todo, la actividad se reactivó en 2014 gracias al apoyo del Estado a la recuperación de este subsector, que en 2014 creció un 6,5%, frente a una caída del 26,1% en 2013.

17.En el subsector de la producción de azúcar y artículos de confitería, la actividad se fortaleció en 2014, tras los malos resultados registrados el año anterior, cuando la producción de azúcar se paralizó por problemas de comercialización. Así, este subsector creció un 25%, tras contraerse el 10,7% en 2013. En consecuencia, el volumen de importaciones de azúcar disminuyó un 66% en los siete primeros meses de 2014 con respecto al mismo período de 2013, lo que pone de manifiesto la reactivación de la producción.

18.Por lo que respecta a la producción de productos químicos, se ha constatado un inicio de recuperación a lo largo de 2014, que obedece a la recapitalización de Industrias Químicas del Senegal gracias a la entrada en el capital de la empresa de asociados indonesios, que aportaron 100 millones de dólares. Así, las producciones de ácido fosfórico y fertilizantes, gravemente afectadas por las averías recurrentes y la insuficiencia de insumos, se reactivaron con el impulso de las inversiones dirigidas al restablecimiento de la herramienta de producción. Globalmente, este subsector registrará un crecimiento del 2,3%, tras caer el 24,6% en 2013.

19.En cuanto al subsector de los materiales de construcción, la atonía imperante en los dos últimos años parece disiparse. De hecho, la actividad ha registrado un crecimiento del 7,3% en 2014, lo que contrasta con las caídas del 0,4% y el 0,1% registradas en 2013 y 2012 respectivamente. Esta recuperación se debe a la reanudación de las obras de construcción en Malí y a la pujanza de la construcción y las obras públicas en el país, que crecerán un 12,2% en 2014, tras progresar el 10,3% en 2013, gracias, en particular, a la ejecución de grandes proyectos de infraestructuras del Estado, concretamente la construcción del Aeropuerto Internacional Blaise Diagne y el Centro de Conferencias de Diamniadio, la prolongación de la autopista de peaje y los proyectos viales (Carretera Nacional 6, puente de Ndioum, puente de Kolda, etc.) financiados con cargo a la Millenium Challenge Account.

20.La tendencia al alza observada en el sector secundario también se sustenta en la recuperación del refinado de petróleo (+12,4% frente a -0,8% en 2013), la fabricación de productos de caucho (+17,2% frente a -2,8% en 2013), la metalurgia (+12,3% frente a ‑15,1% en 2013) y la fabricación de maquinaria (+19,2% en 2014 frente a -20,3% el año anterior).

21.Por otra parte, el subsector de la transformación y conservación de carne y pescado ha registrado una progresión del 5% en 2014, tras un crecimiento estimado del 9,3% el año anterior. La buena marcha se debe a la adquisición, por inversores coreanos, de la principal planta de procesamiento de pescado, que redinamizó la producción.

22.Las actividades de desmontado del algodón y fabricación de textiles se beneficiarán de la buena campaña del año anterior, caracterizada por una producción de 32.248 t de algodón, frente a 25.376 t en 2012. Globalmente, el subsector registrará una progresión del 5% en 2014, tras un crecimiento estimado del 2,1% en 2013.

23.En la misma línea, los subsectores del cuero y la fabricación de materiales de transporte mantendrán su dinamismo. Se prevé que la actividad de producción de cuero y fabricación de artículos de este material crecerá un 10,2% en 2014 (en 2013 creció el 10,3%), impulsada por la fuerte demanda interna. Por su parte, la fabricación de materiales de transporte se beneficiará de una buena cartera de obras de reparación naval. El subsector registrará pues una progresión del 23,4% en 2014, tras crecer un 23% el año anterior.

24.El subsector de la energía creció un 3,5% en 2014, lo que constituye un aumento relativamente modesto. Con todo, se han logrado avances importantes en el abastecimiento de electricidad gracias a la recuperación de capacidades de producción y la creación de capacidades adicionales, lo que ha permitido a Senelec, la empresa de distribución de corriente eléctrica, atender mejor a la demanda. Globalmente, en 2014 la producción de electricidad crecerá el 4% y la producción de agua, el 2%.

25.No obstante, los malos resultados de ciertos sectores, sobre todo las actividades extractivas, la fabricación de productos de molinería y derivados de cereales y los productos madereros, han menoscabado la dinámica de reactivación del sector secundario.

26.En lo tocante a las actividades extractivas, el grueso de la producción disminuirá con respecto a 2013. La producción de fosfato caerá un 20,6% anual, debido, entre otras cosas, a los incidentes mecánicos y eléctricos recurrentes y las averías técnicas, y también a las suspensiones de actividad provocadas por restricciones de la carga eléctrica, que afectan considerablemente a la explotación. Por su parte, la producción de atapulgita se contraerá un 15,5% en 2014. La producción de oro caerá un 15,7% con respecto a 2013, en un contexto de bajada de los precios en el mercado internacional. No obstante, esta tendencia a la baja se compensará con un aumento del 3,2% en la producción de sal. Globalmente, los malos resultados registrados por el subsector en 2013 proseguirán en 2014, con una caída estimada del 16,6% (-24,7% en 2013).

27.El retroceso del subsector de la industria molinera, que cayó un 17,4% en 2014, se debe sobre todo a la disminución de la producción de harina de trigo, que se redujo un 23,2% en el primer semestre de 2014. El subsector de fabricación de productos alimenticios a base de cereales experimentó la misma tendencia y se contrajo un 11,6% en 2014, tras caer un 21% el año anterior, en un contexto de disminución de las importaciones de trigo (‑8,3%) durante el primer trimestre.

28.La industria de los productos madereros sigue padeciendo la competencia de los productos de importación, que afecta al desarrollo de este subsector. Tras un retroceso estimado del 14,2% en 2013, se estima que el subsector volverá a caer en 2014 el 1,7%. Asimismo, la industria del papel y el cartón se contraerá un 5,8% en 2014, tras registrar una caída del 21,9% el año anterior.

29.En resumen, a pesar de la buena tendencia observable en el sector secundario, los problemas estructurales de ciertos subsectores de actividad siguen dificultando la consolidación del crecimiento de la industria.

30.Por lo que respecta al sector terciario, el aumento del dinamismo observado el año anterior se mantiene en 2014, estimulado en particular por los correos y las telecomunicaciones y los servicios financieros. No obstante, las actividades comerciales, el transporte y los servicios de hostelería y restauración se verán afectados por las amenazas asociadas a la epidemia del virus del ébola. Globalmente, los servicios crecerán un 5,6% en 2014, frente a un 6,4% en 2013.

31.En el ámbito de los correos y las telecomunicaciones, los servicios de telefonía e Internet en dispositivos móviles siguen desarrollándose muy rápido gracias a una fuerte intensificación de la competencia entre los diferentes operadores. El índice de penetración de la telefonía móvil alcanzó el 111,5% en junio de 2014, superándose el listón del 100%. Globalmente, este subsector creció un 8% en 2014, tras una progresión del 17,1% en 2013.

32.La actividad de los servicios financieros sigue en expansión, lo que se asocia a la diversificación de los servicios bancarios, a la facilitación del acceso al crédito y, también, al desarrollo de los nuevos sistemas de transferencia de dinero. Gracias a esta dinámica el subsector podría registrar un crecimiento del 12,7% en 2014, tras progresar un 11,9% en 2013.

33.El desarrollo de los servicios también está impulsado por las actividades de salud y acción social, que registraron un aumento del 7,9% en 2014 (frente al 7,8% en 2013), lo que refleja en particular el buen comportamiento del sector privado y las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar el acceso a los cuidados.

34.Los servicios a empresas mantendrán también el dinamismo al progresar un 5,1% en 2014 (5,9% en 2013) gracias a la reactivación de la actividad económica.

35.En cambio, la actividad crecerá a paso más lento en los servicios de enseñanza y formación (+3,7% en 2014 frente a 4% en 2013), las actividades inmobiliarias (+3% frente a 4,5% en 2013) y los servicios de hostelería y restauración (+1,1% frente a -5,3% en 2013).

36.Por su parte, las actividades comerciales padecerán en 2014 las consecuencias negativas del cierre de las fronteras con Guinea, que es un socio importante al que se destina el 10% de las exportaciones senegalesas. Con todo, el subsector crecerá en 2014 el 3,5%, tras una caída estimada del 0,5% el año anterior. Esta recuperación se debe principalmente a la pujanza de las ventas de carburante y bienes de equipo y al comercio minorista.

37.La actividad de los servicios de hostelería y restauración sigue siendo débil debido a las dificultades del sector turístico, que se han agravado por la amenaza de epidemia de ébola. Esta atonía podría paliarse parcialmente con la celebración de la Cumbre de la Francofonía en Dakar en noviembre de 2014. No obstante, el subsector seguirá experimentando una tendencia a la baja, con una caída del 2,5% tras retroceder el 5,3% en 2013.

38.En el subsector del transporte, las consecuencias de la epidemia de ébola, junto con el cierre de las fronteras con Guinea y la cancelación de reservas en el sector hotelero, lastrarán la evolución de los transportes terrestre y aéreo. Así, la actividad de este subsector se ralentizará, con un crecimiento estimado del 3% en 2014, que sucede a una progresión del 12,4% en 2013.

III.Instituciones políticas, administrativas y judiciales

39.De conformidad con el artículo 6 de la Constitución, la República del Senegal tiene las siguientes instituciones:

El Presidente de la República;

La Asamblea Nacional;

El Gobierno;

El Consejo Económico, Social y Ambiental;

El Consejo Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal de Cuentas y los tribunales y juzgados.

A.Situación política y administrativa

40.Desde 1960, el Senegal ha obrado firmemente por la construcción del estado de derecho, la instauración de la democracia y la promoción y la protección de las libertades y los derechos humanos fundamentales.

41.La vida política del país ha estado dominada por el sistema de partido único, la Unión Progresista Senegalesa (UPS), que se convirtió luego en el Partido Socialista (PS), a la sazón dirigido por Léopold Sédar Senghor. El establecimiento de instituciones democráticas y del multipartidismo entre 1970 y 1980 se citará como ejemplo durante mucho tiempo en un continente donde dominan los regímenes autoritarios. En 1981, Abdou Diouf sucedió a Senghor en la Presidencia de la República. Elegido en 1983, 1988 y 1993, en un contexto de acusaciones de fraude electoral lanzadas por la oposición, en 2000 Abdou Diouf aceptó su derrota frente al eterno rival de los socialistas, Abdoulaye Wade. Tras 40 años de dominio del Partido Socialista, el Presidente Wade encarna el deseo de cambio de la población senegalesa y se convierte en un ejemplo de una de las raras alternancias políticas en el continente africano. En enero de 2001, los electores senegaleses aprobaron por referéndum la nueva Constitución presentada por Abdoulaye Wade (con más del 90% de los votos). El 25 de febrero de 2007, Abdoulaye Wade fue reelegido en la primera ronda de los comicios con un 55,9% de los votos, tras un escrutinio supervisado y validado por todos los observadores internacionales.

42.El artículo 3 de la Constitución de 22 de enero de 2001 dispone expresamente que “la soberanía nacional reside en el pueblo senegalés, que la ejerce por conducto de sus representantes o por vía de referéndum. Ninguna sección del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse el ejercicio de la soberanía. El sufragio puede ser directo o indirecto; siempre es universal, igual y secreto. Todos los ciudadanos senegaleses de ambos sexos, mayores de 18 años, que gocen de sus derechos civiles y políticos, son electores en las condiciones establecidas por la ley”.

43.Por consiguiente, los partidos políticos y las coaliciones de partidos políticos concurren a la expresión del sufragio. El multipartidismo integral permite a cada grupo de ciudadanos, a condición de que respeten los valores fundamentales de la República, constituir formaciones políticas formalizando los trámites flexibles requeridos para la legalización de asociaciones. Todos los ciudadanos tienen derecho a constituir libremente asociaciones, agrupaciones económicas, culturales y sociales y sociedades, siempre que cumplan las formalidades establecidas por las leyes y reglamentos.

44.En el artículo 4 se añade que los partidos políticos y las coaliciones de partidos políticos “concurren a la expresión del sufragio. Deben respetar la Constitución y los principios de soberanía nacional y democracia. Se les prohíbe identificarse con una raza, una etnia, un sexo, una religión, una secta, un idioma o una región”.

45.El artículo 5 de la Constitución dispone que será castigado por la ley “todo acto de discriminación racial, étnica o religiosa, al igual que todo acto de propaganda regionalista que pueda atentar contra la seguridad interior del Estado o la integridad del territorio de la República”.

46.De hecho, las entidades administrativas locales constituyen el marco institucional para la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos. Estas se administran libremente mediante asambleas elegidas.

47.En 2002, el Estado del Senegal puso en marcha el Programa Nacional de Buena Gobernanza, que fue modificado en 2007 y trata sobre la gobernanza en los planos local, económico y jurídico y sobre la mejora de la calidad del trabajo, entre otros asuntos.

48.Desde el punto de vista de la organización administrativa, el país está dividido en 14 regiones y 45 departamentos. En 2008, tras la creación de la 11ª región (Matam), los antiguos departamentos de Kédougou, Kaffrine y Sédhiou se constituyeron en regiones. Los departamentos (circunscripciones administrativas regionales) están subdivididos en distritos. Además, el Código de las Entidades Administrativas Locales (texto básico de la Ley núm. 96-06, de 22 de marzo de 1996) vino a fortalecer la autonomía de las estructuras descentralizadas al transferir competencias importantes a los órganos locales constituidos mediante elección. Las regiones se convirtieron en estructuras descentralizadas administradas por un Presidente y varios consejeros regionales elegidos. Las grandes ciudades están subdivididas en municipios de distrito (un total de 43, de los que 19 están en Dakar). Las ciudades más pequeñas cuentan también con municipios, cuyo número asciende a 150, administrados por alcaldes y consejeros municipales elegidos. En las zonas rurales, las estructuras descentralizadas son las comunidades rurales que, en número de 340, están administradas por presidentes y consejeros rurales, todos ellos elegidos a nivel local. Consciente de las dificultades de la aplicación de la Ley de 1996, el Senegal ha promulgado una nueva política de descentralización conocida como “Tercer Acto de la Descentralización”.

49.Partiendo de esta perspectiva, el Presidente de la República señaló claramente la intención de “revivificar, con un diálogo consensual y prospectivo, la modernización del Estado a través de una descentralización coherente en sus principios y eficaz en su aplicación”.

50.Por ello, el Gobierno trabaja en “una gran refundación de la acción territorial del Estado” a través de este proyecto de reforma.

51.El proyecto se basa pues en una “óptica de territorialización que, al replantear la concepción y la aplicación de las políticas públicas, permitirá obrar por el desarrollo del Senegal a partir de las oportunidades, las ventajas y el potencial de cada territorio”.

52.La concepción que marca la aplicación del Tercer Acto de la Descentralización se inspira en la idea del Jefe del Estado de “organizar el Senegal en territorios viables, competitivos y generadores de desarrollo sostenible de aquí a 2022”.

53.Esta concepción, que hunde sus raíces en la política de ordenación del territorio, orienta la concretización de las aspiraciones y las expectativas de los actores territoriales con miras a la construcción de un proyecto de territorio y ofrece el espacio adecuado para sentar las bases de la territorialización de las políticas públicas.

54.El Tercer Acto de la Descentralización se articula en cuatro objetivos fundamentales:

La consolidación de la coherencia territorial con miras a una arquitectura administrativa renovada;

La clarificación del reparto de competencias entre el Estado y las entidades administrativas locales;

El fomento de la contractualización de las relaciones entre ambos niveles de decisión;

La modernización de la gestión pública territorial, con una reforma consistente de las finanzas locales y la promoción constante de la calidad de los recursos humanos.

55.Habida cuenta de su complejidad y su carácter decisivo para el futuro del país, el Tercer Acto de la Descentralización se aplicará progresivamente en dos etapas.

56.Respecto de la concepción y los objetivos fundamentales, en la primera etapa se procederá a:

Suprimir la región como entidad administrativa local;

Convertir los departamentos en entidades administrativas locales;

Proceder a la municipalización integral mediante la transformación de las comunidades rurales y los municipios de distrito en municipios;

Instituir la ciudad como ámbito de mancomunación de las competencias de los municipios que la conforman;

Distribuir los nueve ámbitos de competencia transferidos hasta la fecha entre los diferentes tipos de entidad administrativa local.

57.Estos postulados tienen la ventaja de permitir la reducción inmediata de los niveles de administración y facilitar la constitución, en la segunda etapa, de entidades territoriales que federen a varias de las regiones actuales mediante la cooperación entre departamentos.

58.La propuesta de suprimir la región como entidad administrativa local también obedece a los mediocres resultados obtenidos por esta unidad administrativa, que se reformó en 1996 con la ambición de convertirla en un nivel intermedio de coordinación, armonización y fomento del desarrollo económico.

59.Además, contrariamente a la región, el departamento, como entidad administrativa local, es la instancia intermedia más próxima a las comunidades de base.

60.De hecho, la búsqueda de un espacio de vida dotado de homogeneidad sociocultural y económica y un fuerte sentimiento de pertenencia justifica por sí sola la supresión del nivel regional y la constitución del departamento como entidad administrativa local. Los lazos sociológicos entre el actor y su espacio sirven para instituir nuevos espacios políticos asentados en una autonomía real y una democracia y una administración de proximidad.

61.La constitución de los municipios de distrito en verdaderos municipios permite superar muchos de los escollos detectados, en particular los siguientes:

La puesta en cuestión del principio de autonomía financiera y de gestión de los municipios de distrito;

La escasa capacidad de los municipios de distrito de ofrecer servicios de calidad e infraestructuras vertebradoras;

La fragmentación de las competencias entre la ciudad y los municipios de distrito;

La falta de claridad en las relaciones entre los municipios de distrito y la ciudad;

Los conflictos recurrentes entre la ciudad y los municipios de distrito.

62.No obstante, el cambio de condición de los municipios de distrito exige que se proceda a una nueva definición de la ciudad que le permita mancomunar determinadas competencias que los nuevos municipios difícilmente podrían ejercer a título individual.

63.Así, podrán crearse por decreto, siguiendo el modelo del departamento y el municipio, ciudades que agrupen a varios municipios homogéneos desde el punto de vista territorial.

64.La ciudad ejercerá además las facultades asignadas a los consejos de departamento cuando su perímetro corresponda al territorio del departamento.

65.En la segunda etapa del Tercer Acto de la Descentralización se procederá a la instauración de centros de servicios públicos, la corrección de incoherencias territoriales, la transferencia de nuevos ámbitos de competencia y el fortalecimiento de la financiación del desarrollo territorial.

B.Instituciones de protección y promoción de los derechos humanos en el Senegal

66.En la Constitución de 22 de enero de 2001, el Senegal afirmó su voluntad de promover, proteger y defender los derechos humanos y, en particular, de luchar contra la discriminación racial, la impunidad, la corrupción, la tortura y las detenciones arbitrarias, junto con la abolición de la pena de muerte.

67.Esta voluntad también se plasma en la protección de la infancia y en la promoción y el respeto de los derechos de las mujeres, las personas con discapacidad y los miembros de grupos vulnerables.

68.Así, el pueblo soberano del Senegal afirma su adhesión, en particular, a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1978; la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989; la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981, ratificada el 13 de agosto de 1982; y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, aprobada en julio de 1990 en Addis Abeba y ratificada el 22 de septiembre de 1996.

69.El Estado senegalés ha ratificado los instrumentos siguientes:

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951 (fecha de la ratificación: 9 de mayo de 1963) y su Protocolo, firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967 (fecha de la ratificación: 3 de octubre de 1967);

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966 (año de la ratificación: 1978);

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966 (fecha de la ratificación: 13 de febrero de 1978);

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966 (fecha de la ratificación: 13 de febrero de 1978);

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, firmada en Nueva York el 7 de marzo de 1966 (fecha de la ratificación: 19 de abril de 1972);

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 (fecha de la ratificación: 5 de febrero de 1985);

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada en Nueva York el 10 de diciembre de 1984 (fecha de la ratificación: 21 de agosto de 1986);

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de diciembre de 1989 (fecha de la ratificación: 31 de julio de 1990);

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (fecha de la ratificación: 31 de octubre de 2003);

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 (fecha de la ratificación: 2 de febrero de 1999);

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990 en virtud de su resolución 45/158, que entró en vigor el 1 de julio de 2003;

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y, por último, el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, firmados en Palermo (Italia) en diciembre de 2000 y ratificados el 19 de septiembre de 2003 en virtud de la Ley núm. 2003-17, de 18 de julio de 2003.

70.Además, el Senegal ha ratificado algunos instrumentos jurídicos africanos, como la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, firmada en Nairobi (Kenya) el 21 de junio de 1981 (fecha de la ratificación: 13 de agosto de 1982), la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, aprobada en julio de 1990 en Addis Abeba (fecha de la ratificación: 29 de septiembre de 1996) y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (aprobado en Maputo el 11 de julio de 2003).

71.Asimismo, se han ratificado el Protocolo de la Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (aprobado el 10 de junio de 1998 y que entró en vigor el 25 de enero de 2004) y el Protocolo de la Corte de Justicia de la Unión Africana (aprobado el 11 de julio de 2003). El Senegal participa activamente en el proceso de fusión de esas altas jurisdicciones africanas en un único tribunal (la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos).

72.Esta voluntad de promover y proteger los derechos humanos se plasmó en el artículo 98 de la Constitución, que dispone expresamente que “los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tienen, a partir del momento de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes siempre y cuando cada acuerdo o tratado sea aplicado por la otra parte”. En consecuencia, todos los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos ratificados por el Senegal forman parte del ordenamiento jurídico interno y constituyen un elemento más del acervo jurídico nacional que los órganos del Estado están obligados a aplicar.

73.El título II de la Constitución, titulado “Libertades públicas y de la persona humana, derechos económicos y sociales y derechos colectivos”, garantiza el ejercicio de las libertades civiles y políticas sin discriminación alguna, especialmente por motivos raciales: libertad de opinión, libertad de expresión, libertad de prensa, libertad de asociación y libertad de manifestación. También se consagran expresamente las libertades culturales, las libertades religiosas, las libertades filosóficas, las libertades sindicales, el derecho a la libre expresión y manifestación, la libertad de empresa, el derecho a la educación, el derecho a saber leer y escribir, el derecho de propiedad, el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a un entorno saludable y el derecho a una información plural.

74.El artículo 7 de la Ley Fundamental precisa que “el pueblo senegalés reconoce la existencia de los derechos humanos inviolables e inalienables como base de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo. Todos los seres humanos son iguales ante la ley. Los hombres y las mujeres son iguales en derecho. No hay en el Senegal ni súbditos, ni privilegios por el lugar de nacimiento, la persona o la familia”.

75.Además, la Constitución garantiza a todos los ciudadanos el derecho a expresar y difundir libremente sus opiniones oralmente o por escrito, mediante imágenes y marchas pacíficas, siempre que el ejercicio de esos derechos no atente contra el honor ni la consideración de otras personas, ni contra el orden público (art. 10 de la Constitución).

76.La creación de un órgano de prensa para la información política, económica, cultural, deportiva, social, recreativa o científica es libre y no está sometida a autorización previa alguna (art. 11 de la Constitución).

77.Por otra parte, en varias disposiciones de la nueva Constitución se consagra expresamente el derecho de la mujer a la igualdad con el hombre ante la ley. Así pues, en los párrafos 2 y 19 del artículo 15 se consagra el derecho de la mujer a:

a)Acceder a la posesión y la propiedad de la tierra;

b)Disponer de su propio patrimonio y administrar personalmente sus bienes.

78.Además, en el artículo 25 se prohíbe “cualquier discriminación entre el hombre y la mujer en lo que se refiere al empleo, el salario y los impuestos”.

79.La paridad entre hombres y mujeres en lo relativo al acceso a los cargos electivos y políticos se ha convertido en un principio consagrado en la Constitución. A raíz de la modificación del artículo 7 en noviembre de 2007 quedó establecida la igualdad de acceso de hombres y mujeres a esos mandatos y funciones.

80.Esas disposiciones se han visto fortalecidas por la promulgación, el 28 de mayo de 2010, de una ley en virtud de la cual se instituyó la paridad absoluta en las instancias total o parcialmente electivas, como la Asamblea Nacional y los consejos regionales y municipales.

81.La situación de las mujeres ha evolucionado considerablemente en los últimos años y el matrimonio forzado quedó prohibido en 2001 por el artículo 17 de la Constitución.

82.Además, las mujeres senegalesas pueden transmitir la nacionalidad a sus hijos y se facilitan las condiciones de obtención de la nacionalidad a los esposos no senegaleses, como se indica en la Ley núm. 2013-05, de 8 de julio de 2013.

83.Para mejorar aún más la condición de la mujer, se están aplicando nuevas políticas sectoriales en el marco de la lucha contra la mutilación genital femenina y otras formas de violencia contra las mujeres y las niñas.

84.Este empeño se ha concretizado con la aprobación del Programa de Lucha contra la Violencia basada en el Género y de Promoción de los Derechos Humanos para 2013-2016, que cuenta con el apoyo de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Además, este Programa es subsecuente a la aprobación, en 2010, del segundo Plan de Acción Nacional para la Aceleración de la Eliminación de la Mutilación Genital Femenina.

85.La Encuesta Demográfica y de Salud ha revelado que, en porcentaje, las prácticas de ablación genital femenina en el país han pasado de 28% en 2004 a 26% en 2013, como muestra el quinto informe de la encuesta de indicadores múltiples del Senegal.

86.El Senegal también se distinguió muy pronto por la creación de mecanismos permanentes para reforzar la lucha contra las violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura. La pena de muerte fue abolida por los representantes de la soberanía nacional en una fecha simbólica, el 10 de diciembre de 2004.

87.La problemática de la protección de la infancia es también una prioridad para el Senegal. A este respecto, el Estado incorporó la lucha contra la trata de niños a las prioridades de la Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social. Se están adoptando medidas de erradicación de la explotación infantil y poniendo en marcha programas de rescate de los niños de la calle con miras a su reinserción social que entrañan un mayor control de los movimientos de niños en las zonas fronterizas y los ejes viales (Ley núm. 2005-06, relativa a la Trata de Personas y Prácticas Similares y a la Protección de las Víctimas). Se ha creado una unidad de lucha contra la trata de personas.

88.El Plan de Acción Nacional contra la Trata de Niños sigue aplicándose satisfactoriamente y el Estado, por conducto del Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de la Mujer, la Familia y la Infancia, ha puesto en marcha varios proyectos para mejorar la acogida y la vida de los niños que asisten a las escuelas coránicas denominadas “ daaras ”.

89.Para afianzar esta dinámica, el Senegal ha elaborado la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia, cuyo plan de acción cuenta con un presupuesto estimado de 8.966.635.500 francos CFA.

90.En el Parlamento se ha establecido una comisión legislativa y de derechos humanos y se organizan redes subregionales parlamentarias para la promoción y la protección de los derechos humanos.

91.Además, se han instituido varios órganos reguladores, especialmente en los ámbitos audiovisual y de la supervisión de las elecciones.

92.El Consejo Nacional de Regulación de los Medios Audiovisuales, creado por la Ley núm. 2006-04, de 4 de enero de 2006, se encarga de velar por la cohesión del sector audiovisual y hacer respetar las normas de pluralismo, ética y deontología y las leyes y reglamentos vigentes, así como los mandatos y convenios que rigen los medios de comunicación. Esta nueva institución actualiza y refuerza el mecanismo de supervisión de dicho sector, que estaba en vigor en el Senegal desde 1991, en particular al sustituir al antiguo Consejo Superior del Sector Audiovisual.

93.La Comisión Electoral Autónoma Nacional, creada en virtud de la Ley núm. 2005‑07, de 11 de mayo de 2005, vela por que tanto las autoridades administrativas como los partidos políticos, los candidatos y los electores se ciñan a la ley electoral. Tiene prerrogativas importantes que permiten garantizar la celebración de elecciones libres y transparentes. La digitalización de los documentos nacionales de identidad y las cédulas electorales y la publicación de las listas electorales, en particular en Internet, facilitan en mayor medida las misiones de supervisión de las elecciones.

94.En aplicación de la resolución 59/113B de la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativa al Plan de Acción para la Primera Etapa (2005-2007) del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos en los sistemas de enseñanza primaria y secundaria, el Gobierno del Senegal, por conducto del Ministerio de Educación y en estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, ha elaborado un programa de enseñanza de los derechos humanos en la educación básica. Ese documento ha sido objeto de consultas nacionales organizadas con el apoyo de los asociados para el desarrollo, en especial la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

95.A nivel del Estado, la Dirección de Derechos Humanos, que ha asumido el grueso de las funciones del antiguo ministro delegado para los derechos humanos, se encarga de la promoción y la protección de los derechos humanos en el Senegal. Se creó para fomentar la aplicación, en el plano nacional, de los instrumentos internacionales de derechos humanos, y tramita quejas y otras instancias en las que se denuncian violaciones de los derechos humanos. También elabora los informes periódicos que el Gobierno del Senegal presenta a los órganos de tratados internacionales, con el asesoramiento especializado del Consejo Consultivo Nacional de Derechos Humanos.

96.La Dirección de Derechos Humanos está asistida por el Consejo Consultivo Nacional de Derechos Humanos.

97.El Consejo Consultivo Nacional de Derechos Humanos es una estructura estatal encargada de coordinar la elaboración de los informes periódicos del Senegal y de hacer el seguimiento de las recomendaciones y las decisiones de los órganos de tratados regionales e internacionales. Tiene la función de asesorar y plantear propuestas al Gobierno en el ámbito de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y la acción humanitaria.

98.Brinda además asistencia al Ministro de Justicia y a los ministros interesados, asesorándolos sobre todas las cuestiones relativas a la defensa y la protección de los derechos humanos, el respeto y la garantía de su pleno ejercicio y su promoción.

99.Esta institución ha permanecido inactiva mucho tiempo.

100.En 1997 se había creado, por el Decreto núm. 97-674, el Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que operaba bajo la autoridad del Primer Ministro y estaba presidido por el Secretario General del Gobierno.

101.Además del Presidente y el Primer Ministro, representados por consejeros, solo 12 ministerios tenían representación en este Comité, que no cumplió las expectativas.

102.Tomará el relevo el Consejo Consultivo Nacional de Derechos Humanos.

103.Primero adscrito en 2004 a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Promoción de la Paz, el Consejo Consultivo Nacional de Derechos Humanos pasó seguidamente (en 2010) a depender del ministro delegado para los derechos humanos y, por último (en 2011), del Ministerio de Justicia.

104.Sin duda, esta inestabilidad institucional afectó considerablemente al Consejo. Según los textos anteriores, solo 17 ministerios estaban representados en él.

105.Como la cuestión de los derechos humanos es transversal, es obvio que no puede excluirse a ningún departamento ministerial, por lo que la representación en este Consejo se extendió a todos los ministerios gubernamentales y a siete organizaciones de la sociedad civil cuando se (re)instauró oficialmente en julio de 2013.

106.En el plano universitario, el Instituto de Derechos Humanos y de la Paz (IDHP/Universidad de Dakar) ofrece maestrías profesionales y de investigación sobre derechos humanos. Académicamente, está adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Aspira a una proyección continental y tiene por misión principal la enseñanza de los derechos humanos y la formación y el perfeccionamiento en derechos humanos, en particular de magistrados, abogados, profesionales, diplomáticos, médicos, militares, responsables de las decisiones políticas y miembros de organizaciones de la sociedad civil, sindicalistas, periodistas, docentes y miembros de fuerzas paramilitares.

107.El Comité de Derechos Humanos del Senegal es la institución nacional de derechos humanos. Se creó en 1970 para combatir toda forma de discriminación que atente contra la dignidad humana.

C.Instituciones judiciales del Senegal

108.Según la Ley Fundamental del país, el poder judicial es el guardián de los derechos y las libertades en ella consagrados. El ordenamiento judicial de los derechos humanos compete principalmente a la jurisdicción constitucional suprema y a las jurisdicciones de derecho común.

109.En su labor de creación de derechos y obligaciones, el legislador y las autoridades administrativas pueden limitar el contenido o las condiciones de aplicación de las disposiciones legales relativas a los derechos humanos. En esos casos, es posible recurrir al Consejo Constitucional para que impida la promulgación o la aplicación de una ley con arreglo a dos procedimientos: por vía de acción y por vía de excepción:

Control por vía de acción: la Constitución del Senegal otorga al Presidente de la República, o a los diputados que representen una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional, la facultad de recurrir al Consejo Constitucional para que verifique la constitucionalidad de una ley antes de su promulgación. Así pues, una ley que no se ajuste a las disposiciones sobre derechos humanos podrá ser remitida al Consejo Constitucional para que efectúe el control pertinente.

Control por vía de excepción: el constituyente quiso “democratizar” el acceso al Consejo Constitucional abriendo la posibilidad de controlar la constitucionalidad de la ley mediante el mecanismo de examen por vía de excepción. Esa actuación tiene ciertamente un carácter más abierto, por cuanto está al alcance de cualquier justiciable, que puede invocar la excepción de inconstitucionalidad, en las condiciones establecidas en la ley, si considera que la ley que debería aplicarse a su causa no se ajusta a la Constitución. Los tribunales ante los que se invoque tal excepción deberán elevarla al Consejo Constitucional y diferir su decisión hasta que este se pronuncie sobre la cuestión prejudicial que se le ha sometido por esa vía. Si dicho Consejo estima que la disposición es inconstitucional, no podrá aplicarse a la causa en cuestión.

110.Por su parte, el Tribunal Supremo, la más alta jurisdicción de derecho común, garantiza el respeto de los derechos humanos en todo el territorio por los siguientes medios:

Juzga en instancia única los abusos de poder de las autoridades ejecutivas y la legalidad de los actos de las entidades locales;

Decide en última instancia en los contenciosos relativos a las inscripciones en las listas electorales y las elecciones rurales, municipales y regionales;

Examina los recursos de casación por incompetencia o infracciones a la ley o las costumbres entablados contra:

Las resoluciones y sentencias dictadas en última instancia por cualquier jurisdicción;

Las decisiones de consejos de arbitraje de conflictos laborales colectivos;

Tiene competencia para conocer de los recursos de casación contra decisiones del Tribunal de Cuentas y resoluciones dictadas en última instancia por organismos administrativos de carácter jurisdiccional;

Se pronuncia sobre:

Las solicitudes de revisión de sentencias;

Las solicitudes de remisión de un tribunal a otro por motivo de sospecha fundada o de seguridad pública;

Las demandas para exigir responsabilidades por faltas contra jueces de apelación, jueces de lo penal o tribunales enteros;

Los elementos contradictorios de las sentencias o los fallos dictados en última instancia entre las mismas partes o acerca de los mismos medios por diferentes jurisdicciones.

111.El Tribunal Supremo también puede ser consultado por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional o el Gobierno sobre cualquier asunto jurídico que afecte a la vida de la nación.

112.En la ley orgánica pertinente se contempla el procedimiento de revocación, que permite a cualquier persona impugnar resoluciones del Tribunal Supremo con autoridad de cosa juzgada.

113.El Fiscal General del Tribunal Supremo o las partes en una causa pueden solicitar la revocación de una resolución firme del Tribunal Supremo cuando “adolezca de un error de procedimiento que no sea imputable a la parte interesada y haya tenido efecto en la resolución de la causa por el Tribunal Supremo”.

114.El Tribunal Supremo examina la solicitud en sesión conjunta sin que los magistrados que conocieron de la causa al examinar un recurso en casación participen en las deliberaciones.

115.Este procedimiento ofrece al justiciable la posibilidad de que se corrijan los errores del procedimiento judicial imputables al servicio público de justicia.

116.En las jurisdicciones de derecho común, esta problemática atañe principalmente a las cuestiones relativas a los derechos humanos. Por ello, las personas sometidas a procesos judiciales gozan, además de los derechos reconocidos a toda persona encausada, de los derechos específicamente contemplados en el procedimiento penal. Los principios rectores del procedimiento penal son, en particular: el principio de contradicción, la presunción de inocencia y el principio del respeto de los derechos de la defensa.

117.De ese modo, la parte civil o la persona procesada tendrá derecho, conforme al artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a “ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial”. Asimismo, la persona procesada tiene derecho al respeto de su integridad física, lo que excluye todo acto de tortura para obtener pruebas. Este principio también se consagra en el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

118.Además, la persona procesada tiene derecho a la confidencialidad de la correspondencia y de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas. También se garantiza el derecho a la vida privada.

119.De manera general, las personas procesadas se benefician del conjunto de prescripciones establecidas en los convenios internacionales de derechos humanos en los que el Senegal es parte y de las previstas en el título II de la Constitución. Por lo que respecta a la situación particular de las personas detenidas, estas, que tienen derecho a la libertad y a la seguridad, pueden pedir que se examine la legitimidad de su detención. Además, deben ser juzgadas sin demora.

IV.Conclusión

120.El ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales exige, además de un dispositivo jurídico e institucional conforme a las normas y los principios internacionales, medidas concretas que se traduzcan en políticas pertinentes, programas y recursos consecuentes.

121.El Primer Ministro presentó a la Asamblea Nacional, el 11 de noviembre de 2014, con ocasión de su Declaración de Política General, el planteamiento, las orientaciones estratégicas y los grandes proyectos del Presidente de la República, inscritos en el Plan Senegal Emergente.

122.Con un presupuesto estimado de 10.278,6 millardos de francos CFA (7.326,6 millardos (el 71%) de fondos propios y 2.964 millardos (el 29%) aportados por asociados), este Plan constituye hoy día el marco de referencia de las políticas concebidas para hacer del Senegal un país emergente de aquí a 2035.

123.El Plan Senegal Emergente se articula en torno a tres ejes prioritarios (la agricultura, las infraestructuras y la energía) que vertebran 27 proyectos estructurales, elaborados en un marco de participación. La asociación de los sectores público y privado constituye la principal estrategia de ejecución de los proyectos.