Naciones Unidas

HRI/CORE/DEU/2009

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

12 de octubre de 2009

Español

Original: inglés

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Alemania

[13 de agosto de 2009]

Índice

Párrafos Página

I.Información general sobre la República Federal de Alemania1–1214

A.Características geográficas, históricas, demográficas, sociales, culturales, económicas y judiciales1–744

1.Descripción geográfica1–24

2.Antecedentes históricos3–94

3.Características demográficas10–186

4.Características socioculturales19–457

5.Características económicas46–5820

6.Estadísticas de delitos y características del poder judicial59–7225

7.Otras características73–7430

B.Sistema constitucional, político y jurídico75–12130

1.Forma estatal de república7730

2.Jefe de Estado y conducción del Estado78–8030

3.Principio del Estado Federal81–8431

4.Municipios y asociaciones de municipios8532

5.Democracia y sistema electoral86–10232

6.Consejo Federal10336

7.Principio del estado de derecho104–10536

8.Poder judicial y Corte Constitucional Federal106–11036

9.El principio del Estado social111–11237

10.La administración fiscal113–11437

11.Ley sobre la religión del Estado115–11738

12.Reconocimiento de las organizaciones no gubernamentales11838

13.Pertenencia a la Unión Europea119–12039

14.Derechos fundamentales en la Unión Europea12139

II.Marco general para la protección y promoción de los derechos fundamentalesen la República Federal de Alemania 122–19040

A.Aceptación y ratificación de los instrumentos internacionales y regionalesde derechos humanos122–13040

1.Instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos122–12640

2.Otros instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidase instrumentos conexos127–12847

3.Otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos12948

4.Instrumentos regionales de derechos humanos 13049

B.Marco jurídico e institucional de protección y promoción de los derechoshumanos a nivel nacional131–18751

1.Estructura e incorporación de los derechos humanos en elordenamiento jurídico alemán132–14651

2.Aplicación de los derechos fundamentales en el ordenamientojurídico alemán147–15354

3.Otros órganos estatales de protección y promoción de los derechoshumanos154–17256

4.El Instituto Alemán de Derechos Humanos173–17459

5.Las organizaciones no gubernamentales175–17659

6.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos17760

7.Información y publicaciones sobre derechos humanos178–18060

8.Educación en derechos humanos181–18361

9.Labor de sensibilización acerca de las cuestiones de derechos humanosrealizada por los medios de comunicación184–18561

10.Cooperación para el desarrollo186–18761

C.Proceso de elaboración de informes a nivel nacional188–19062

1.Elaboración del informe188–18962

2.Medidas de seguimiento de las observaciones finales de los órganosde tratados19062

III.Información relativa a la lucha contra la discriminación y a la igualdad191–20463

A.Incorporación de la protección de la igualdad y la prohibición de ladiscriminación en la legislación191–19663

1.Disposiciones de rango constitucional191–19363

2.Disposiciones de rango no constitucional194–19663

B.Tutela institucional de la protección de la igualdad y de la prohibición de ladiscriminación197–19864

C.Programas educativos y campañas informativas199–20365

D.Vías de recurso20466

I.Información general sobre la República Federal de Alemania

A.Características geográficas, históricas, demográficas, sociales, culturales, económicas y judiciales

1.Descripción geográfica

1.La República Federal de Alemania tiene una superficie de 357.104,07 km2, incluido el territorio autónomo germanoluxemburgués. Se extiende desde el Mar del Norte y el Mar Báltico por el norte hasta los Alpes por el sur.

2.Las temperaturas medias del mes más frío del año (enero) van desde 1,5ºC a -0,5ºC en la llanura, hasta -6ºC en las montañas, dependiendo de la altitud. Las temperaturas medias de julio se sitúan entre los 17ºC y 18ºC en la llanura del norte, y los 20ºC en el valle del curso superior del Rin. La temperatura media anual es de 9ºC.

2.Antecedentes históricos

3.Los derechos humanos y las libertades fundamentales fueron reconocidos por primera vez a nivel federal en la Constitución del Reich de Weimar de 1919, en la que figuraba una amplia lista de derechos fundamentales. En noviembre de 1918 se instauró el sufragio universal libre; las mujeres obtuvieron el derecho de voto por primera vez en enero de 1919. En lo que respecta a la organización del Estado, el Reich Alemán adoptó el sistema de república democrática y la estructura federal. La autoridad del Estado residía en el pueblo.

4.La Constitución de Weimar no había de durar mucho tiempo. A principios del decenio de 1930, en particular, adquirió fuerza el hasta entonces insignificante Partido Nacional Socialista Obrero Alemán, de Adolf Hitler, que combinaba una actitud antidemocrática con un antisemitismo radical, y que hizo una campaña descarada contra la República, la clase media y los partidos socialdemócratas que la representaban y se convirtió en el partido más fuerte en el Parlamento. Las difíciles circunstancias de esta época permitieron que Adolf Hitler se apoderara muy pronto de todos los resortes del poder. Apenas unas semanas después de ser nombrado Canciller el 30 de enero de 1933, se inició un proceso que arrumbó progresivamente la Constitución de Weimar. Por medio del denominado "Decreto para proteger al pueblo y el Estado", se suspendieron en primer lugar los derechos fundamentales que se acababan de incluir en la Constitución, como la libertad de opinión, la libertad de prensa, la libertad de asociación y reunión y la inviolabilidad del domicilio. Se suspendió asimismo la inviolabilidad de la correspondencia y el secreto de las telecomunicaciones. Paralelamente, aumentó el rigor del derecho penal, lo que se tradujo especialmente en la instauración de la pena de muerte por los delitos de alta traición e incendios.

5.Por último, la aprobación de la Ley de habilitación, de 24 de marzo de 1933, suprimió totalmente la separación de poderes entre el Gobierno del Reich y el Reichstag; las instituciones federales del Reich fueron disueltas poco tiempo después y se estableció definitivamente el tiránico régimen nacionalsocialista. Este régimen, que se caracterizó por su total desprecio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, duró de 1933 a 1945. El régimen nacionalsocialista representó una época de persecución y represión. Practicó el exterminio masivo de los judíos y otros ciudadanos proscritos por motivos políticos o ideológicos, en particular racistas.Únicamente la capitulación de la Wehrmacht (las Fuerzas Armadas de Alemania) el 8 de mayo de 1945 permitió volver a un orden constitucional basado en el respeto de los derechos humanos.

6.El 23 de mayo de 1949 entró en vigor para los Länder (Estados federados) de Alemania occidental la Ley Fundamental elaborada por el Consejo Parlamentario. Las deliberaciones constitucionales que condujeron a la aprobación de la Ley Fundamental se inspiraron no sólo en la experiencia adquirida de 1919 a 1933 en la aplicación de la Constitución de Weimar, sino también en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que fue proclamada el 10 de diciembre de 1948. Es más, la composición del Consejo Parlamentario tuvo una influencia decisiva en el contenido de la Ley Fundamental. El Consejo contaba con cuatro mujeres entre sus miembros. Estas "madres de la Ley Fundamental" hicieron una campaña, coronada por el éxito, para que se incluyera en la lista de los derechos fundamentales la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

7.Por otro lado, la evaluación de la parte oriental de Alemania se caracterizó por la convergencia con el régimen estatal de la Unión Soviética. La Constitución de la República Democrática Alemana (RDA), fundada en 1949, mencionaba formalmente los derechos fundamentales, pero en realidad no garantizaba la libertad individual ni los derechos de defensa frente a los poderes del Estado. La persecución política, las violaciones de los derechos humanos y el "muro" que separaba la parte oriental de Berlín de la occidental, con su temible guardia de fronteras, configuraron la imagen pública del régimen de la RDA en todo el mundo.

8.Hungría abrió sus fronteras en septiembre de 1989 y permitió que miles de ciudadanos de Alemania oriental, que deseaban abandonar el país, pasaran a Austria y desde allí a Occidente. En la propia RDA, cada vez más ciudadanos participaban en actividades de protesta, primero en las iglesias y luego progresivamente fuera de ellas. Cuando a principios de octubre de 1989 los dirigentes de la República Democrática Alemana celebraron el 40º aniversario de la fundación de la RDA con gran pompa y ceremonia, se organizaron manifestaciones masivas, principalmente en Leipzig, a raíz de las cuales Erich Honecker, que había sido Presidente del Consejo de Estado durante tanto tiempo, presentó su dimisión. Por último, la presión constante del pueblo llevó a la caída del Muro de Berlín el 9 de noviembre de 1989. Tras las primeras elecciones libres a la Cámara del Pueblo de la República Democrática Alemana el 18 de marzo de 1990, se iniciaron las negociaciones entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y la RDA con el fin de ponerse de acuerdo en los detalles de la unificación de los dos Estados parciales.

9.El 30 de junio de 1990 entró en vigor el Tratado entre las dos Alemanias por el que se establecía una unión monetaria, económica y social y, el 3 de septiembre de 1990, el Acuerdo entre las dos Alemanias relativo a la preparación y celebración de las primeras elecciones en toda Alemania para el Parlamento Federal (Bundestag). El proceso de reunificación en lo que concierne a la política exterior cristalizó en el Acuerdo de 12 de septiembre de 1990, que contiene las disposiciones definitivas sobre Alemania, el llamado "Tratado dos más cuatro", concluido entre ambos Estados alemanes, los Estados Unidos de América, Francia, el Reino Unido y la Unión Soviética. Los Länder de Brandenburgo, Mecklenburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia, que habían desaparecido en 1950 con la transformación de la RDA en un Estado unitario, fueron restablecidos a partir del 3 de octubre de 1990, en virtud de una ley de la RDA de 22 de julio de 1990. El 23 de agosto de 1990 la Cámara del Pueblo en Berlín proclamó la adhesión de la RDA al ámbito de aplicación de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania. Al entrar en vigor el 3 de octubre de 1990 el Tratado de Unificación entre la RDA y la República Federal de Alemania, ambos Estados alemanes quedaron reunidos.

3.Características demográficas

a)Información general

10.Al 31 de diciembre de 2007 la población de la República Federal de Alemania era de 82.218.000 habitantes. Por consiguiente, disminuyó en 0,12% en comparación con el año anterior. También descendió ligeramente la densidad demográfica, que bajó a 230 habitantes por kilómetro cuadrado en 2007. En el cuadro siguiente figuran las cifras comparadas de los años anteriores.

Año

Población (millones)

Tasa de crecimiento de la población (porcentaje)

Habitantes (por km 2 )

2006

82 315

- 0 , 15

231

2005

82 438

-0, 08

231

2004

82 501

-0, 04

231

2003

82 532

-0, 01

231

11.En 2007 el 15,11% de la población vivía en zonas rurales; el 35,75% en zonas semiurbanas (es decir de densidad demográfica mediana) y el 49,14% en zonas urbanas.

12.El mismo año, el número de menores de 15 años era de 11.282.000 (niños: 5.789.000, niñas: 5.493.000); los mayores de 65 años eran 16.519.000 (hombres: 6.945.000, mujeres: 9.574.000); 54.417.000 personas formaban el grupo de edad de los 15 a los 64 años (hombres: 27.541.000, mujeres: 26.877.000). En 2007 estas cifras dieron lugar a un índice de dependencia (la proporción entre la población menor de 15 años y mayor de 65 y la comprendida entre los 15 y los 64 años) de 51,1.

13.En 2007 en la República Federal de Alemania se registraron 8,3 nacidos vivos y 10,1 muertes por cada 1.000 habitantes. El número de nacimientos y muertes de los años anteriores figura en el cuadro siguiente.

Año

Tasa de nacimientos (nacidos vivos por 1.000 habita ntes )

Mortalidad (muertes por 1.000 habitantes)

2006

8,2

10,0

2005

8,3

10,1

2004

8,5

9,9

2003

8,6

10,3

14.La tasa de nacimientos (tasa total de fecundidad) en 2007 fue de 1,37 niños por mujer en edad de concebir. La esperanza de vida media actual de las recién nacidas es de 82,3; la esperanza de vida media de los recién nacidos varones es de 76,9.

b)Población extranjera

15.Habida cuenta de la persecución de que fueron objeto las minorías étnicas durante el régimen tiránico del nacionalsocialismo, en Alemania no se recopilan datos estadísticos sobre la composición étnica de la población que vive en el país. En el cuadro siguiente, sin embargo, se ofrece información sobre la composición de la población extranjera que vive en la República Federal de Alemania. Las cifras corresponden al año 2007.

Continente/nacionalidad

Número de individuos

Total

Hombres

Mujeres

Europa

5 376 612

2 764 248

2 612 364

Estados de la UE

2 337 234

1 224 525

1 112 709

Grecia

294 891

160 291

134 600

Italia

528 318

311 266

217 052

Polonia

384 808

187 631

197 177

Turquía

1 713 551

904 680

808 871

África

269 937

157 506

112 431

América

215 666

98 922

116 744

Asia

812 816

401 329

411 487

Australia y Oceanía

11 116

5 883

5 233

16.Por lo tanto, la proporción de población extranjera en el total en 2007 fue de aproximadamente el 8,82% (de los cuales, 4,53% de hombres y 4,29% de mujeres). La proporción de población extranjera, en comparación con los años anteriores, no se modificó de manera significativa.

c)Adscripción religiosa

17.Las cifras siguientes relativas a la adscripción religiosa de la población residente en la República Federal de Alemania corresponden al año 2007.

N úmero de miembros

Comunidad religiosa

( Personas )

( P orcentaje)

Iglesia católica romana

25 461 100

30,97

Iglesia protestante

25 100 700

30,53

Comunidad religiosa islámica

3 500 000

4,26

Comunidad religiosa judía

107 300

0,13

18.El número de adeptos de la Iglesia católica romana, la Iglesia protestante y la comunidad religiosa judía se basa en los datos estadísticos de las respectivas comunidades religiosas. El número de creyentes islámicos se basa en estimaciones del Religionswissenschaftlicher Medien-und Informationsdienst e.V. (Servicio de información y medios de comunicación de los estudios sobre religión). De los cálculos del Forschungsgruppe Weltanschauungen in Deutschland (Grupo de investigación sobre las creencias en Alemania) se deduce que el sector no confesional de la población es el más importante: el 32,5% en 2005.

4.Características socioculturales

a)Principales causas de fallecimiento

19.En el cuadro siguiente se desglosan las diez causas principales de fallecimiento en la República Federal de Alemania.

Causa de fallecimiento

2003

2004

2005

2006

2007

Cardiopatía isquémica crónica

92 673

( h : 38 471)

( m : 54 202)

84 163

( h : 35 827)

( m : 48 336)

80 998

( h : 35 017)

( m : 45 981)

77 845

( h : 33 973)

( m : 43 872)

76 915

( h : 34 483)

( m : 42 432)

Infarto agudo de miocardio

64 229

( h : 34 679)

( m : 29 550)

61 736

( h : 33 348)

( m : 28 388)

61 056

( h : 32 973)

( m : 28 083)

59,938

( h : 32 471)

( m : 27 467)

57 788

( h : 31 195)

( m : 26 593)

Insuficiencia cardíaca

59 117

( h : 18 920)

( m : 40 197)

48 184

( h : 15 053)

( m : 33 131)

47 939

( h : 15 084)

( m : 32 855)

47 079

( h : 14 721)

( m : 32 358)

49 970

( h :15 972)

( m : 33 998)

Tumor maligno bronquial y pulmonar

39 286

( h : 28 652)

( m : 10 634)

39 798

( h : 28 786)

( m : 11 012)

40 641

( h : 28 959)

( m : 11 682)

40 744

( h : 28 878)

( m : 11 866)

41 495

( h : 29 121)

( m : 12 374)

Accidente cerebrovascular, distinto de hemorragia o infarto

37 579

( h : 13 017)

( m : 24 562)

32 241

( h : 11 154)

( m : 21 087)

30 092

( h : 10 276)

( m : 19 816)

28 566

( h : 9 961)

( m : 18 605)

26 911

( h : 9 516)

( m : 17 395)

Otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas

21 282

( h : 12 961)

( m : 8 321)

19 390

( h : 11 780)

( m : 7 610)

20 895

( h : 12 407)

( m : 8 488)

20 709

( h : 12 259)

( m : 8 450)

21 716

( h : 12 778)

( m : 8 938)

Neumonía, sin indicación precisa del agente patógeno

20 888

( h : 8 817)

( m : 12 071)

18 395

( h : 7 988)

( m : 10 407)

20 976

( h : 9 095)

( m : 11 881)

19 713

( h : 8 771)

( m : 10 942)

21 079

( h : 9 811)

( m : 11 268)

Tumor maligno del colon

19 925

( h : 9 307)

( m : 10 618)

19 420

( h : 9 154)

( m : 10 266)

18 970

( h : 8 982)

( m : 9 988)

18 475

( h : 8 912)

( m : 9 563)

18 072

( h : 8 744)

( m : 9 328)

Cardiopatía hipertensiva

15 844

( h : 4 406)

( m : 11 438)

15 927

( h : 4 459)

( m : 11 468)

16 760

( h : 4 483)

( m : 12 277)

17 619

( h : 4 686)

( m : 12 933)

18 553

( h : 5 015)

( m : 13 538)

Tumor maligno de la glándula mamaria

17 437

( h : 264)

( m : 17 173)

17 768

( h : 176)

( m : 17 592)

17 700

( h : 245)

( m : 17 455)

17 553

( h : 267)

( m : 17 286)

17 029

( h : 249)

( m : 16 780)

b)Tasa de mortalidad infantil y materna

20.En 2007 la mortalidad infantil durante el primer año de vida por cada 1.000 nacidos vivos fue de 3,9. En el mismo período la mortalidad materna fue de 4,1 por cada 100.000 nacidos vivos.

c)Regulación de la natalidad

21.En la República Federal de Alemania no se registran sistemáticamente los datos sobre la utilización de la regulación de la natalidad por las mujeres en edad de concebir por su pareja. No obstante, una encuesta telefónica directa sobre la conducta de los adultos en relación con la regulación de la natalidad reveló que un total del 75% de las mujeres y el 73% de los hombres o sus respectivas parejas recurrían al control de la natalidad.

d)Número de abortos terapéuticos

22.El número de abortos terapéuticos en 2007 fue de 4,5 casos por 1.000 nacidos vivos. En 2006 y 2005 se registraron 4,5 y 4,6 abortos terapéuticos por cada 1.000 nacidos vivos, respectivamente; en 2004 y 2003 la media de abortos fue de 4,7 y 4,8 casos por 1.000 nacidos vivos, respectivamente.

e)Número de casos de enfermedades infecciosas notificados

Año

2007

2006

Enfermedad notificada

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Botulismo

9

6

3

6

2

4

Brucelosis

21

13

8

37

14

23

Carbunco (ántrax)

0

0

Cólera

2

1

1

1

1

0

Conjuntivitis debida a adenovirus

375

189

185

574

268

306

Criptosporidiosis

1 459

754

701

1 204

605

596

Dengue

264

133

131

175

102

73

Difteria

2

0

2

0

Encefalitis transmitida por las garrapatas

238

151

87

546

340

206

Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob

99

43

56

98

40

58

Enteritis debida a Campylobacter

66 128

34 177

31 823

52 059

27 252

24 762

Enteritis debida a Escherichia coli

6 435

3 275

3 099

6 473

3 400

3 051

Equinococosis

93

45

48

130

64

65

Fibrilación auricular

32

11

21

53

26

27

Fiebre amarilla

0

0

Fiebre de Lassa

0

1

1

Fiebre hemorrágica de Marburgo

0

0

Fiebre hemorrágica del É bola

0

0

Fiebre paratifoidea

72

38

34

73

41

32

Fiebre Q

83

53

30

204

119

85

Fiebre recurrente transmitida por piojos

0

0

Fiebre tifoidea

59

32

27

75

44

31

Gastroenteropatía debida al agente de Norwalk

201 227

72 364

128 214

75 865

25 928

49 838

Giardiasis (Iambliasis)

3 654

2 090

1 547

3 670

2 066

1 595

Gripe

18 900

9 694

9 115

3 805

2 026

1 778

Haemophilus influenza e

93

47

46

121

68

53

Hantavirus

1 688

1 227

458

72

55

17

Hepatitis B

1 003

690

309

1 184

808

373

Hepatitis C

6 868

4 128

2 696

7 562

4 585

2 956

Hepatitis D

9

5

4

21

15

6

Hepatitis E

73

49

24

51

33

18

Hepatitis no A-E

0

0

Infección debida a Escherichia coli enterohemorrágica (no incluye el síndrome hemolítico urémico)

839

411

427

1 180

560

615

Legionelosis

535

374

161

577

393

184

Lepra

0

2

2

Leptospirosis

166

116

50

46

36

10

Listeriosis

356

207

149

513

286

227

Meningococo, invasivo

439

234

205

555

308

247

Ornitosis

12

9

3

26

16

10

Paludismo

541

364

173

569

379

188

Peste

0

0

Poliomielitis

0

0

Rabia

1

1

0

Rotavirus

59 368

29 305

29 833

67 030

33 163

33 794

Rubéola, infección congénita

0

1

1

Salmonelosis

55 408

26 459

28 778

52 607

25 441

27 070

Sarampión

566

251

315

2 308

1 218

1 088

Shigelosis

869

392

475

817

368

448

Sífilis

3 278

3 010

266

3 165

2 835

328

Síndrome hemolítico urémico, enteropático

44

22

21

63

37

26

Tifus

0

0

Toxoplasmosis, infección congénita

20

7

13

11

7

4

Triquinelosis

10

5

5

22

12

10

Tularemia

20

13

7

1

1

Yersiniosis

4 988

2 730

2 243

5 162

2 788

2 365

Total

437 285

193 584

242 271

289 944

136 415

153 127

Año

2005

2004

2003

Enfermedad comunicada

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Adenoviridae en el frotis de la conjuntiva

138

71

67

658

488

168

397

184

213

Botulismo

24

17

7

6

4

2

8

3

5

Brucelosis

31

13

18

32

25

7

27

15

12

Carbunco

0

0

0

Cólera

0

3

2

1

1

1

0

Criptosporidiosis

1 309

655

654

936

456

480

885

445

440

Dengue

144

79

65

121

66

55

131

63

68

Difteria

1

0

1

1

1

0

0

E. coli enterohemorrágica (EHEC) (excepto el síndrome urémico hemolítico (SHU ) )

1 161

551

608

926

453

473

1 140

585

555

Encefalitis transmitida por garrapatas

432

288

144

275

182

93

277

187

90

Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (ECJ)

91

39

52

81

37

44

78

34

44

Enteritis por Campylobacter

62 147

32 784

29 334

55 808

29 395

26 400

47 937

25 464

22 456

Enteritis por E. coli

5 883

3 000

2 879

5 584

2 836

2 743

5 477

2 897

2 579

Fibrilación auricular

0

0

0

Fiebre amarilla

0

0

0

Fiebre de Ébola

0

0

0

Fiebre de Lassa

0

0

0

Fiebre hemorrágica de Marburgo

0

0

0

Fiebre paratifoidea

56

32

24

107

61

46

74

39

35

Fiebre Q

416

235

181

117

76

41

391

217

174

Fiebre recurrente por piojos

0

1

1

0

Fiebre tifoidea

80

48

32

82

42

40

66

37

29

Gastroenteritis por Norovirus

62 773

22 674

40 041

64 794

23 099

41 656

41 755

14 155

27 578

Giardiasis

4 520

2 416

2 100

4 627

2 498

2 126

3 219

1 804

1 411

Gripe

12 736

6 593

6 134

3 494

1 846

1 647

8 488

4 421

4 067

Haemophilus influenzae

71

38

33

67

39

27

77

46

31

Hepatitis A

1 218

602

614

1 939

1 044

895

1 368

776

592

Hepatitis B

1 234

827

404

1 274

866

407

1 314

908

405

Hepatitis C

8 305

5 007

3 287

9 038

5 430

3 600

6 917

4 128

2 779

Hepatitis D

15

10

5

8

7

1

10

8

2

Hepatitis E

54

30

24

53

34

19

33

27

6

Hepatitis no A-E

0

0

0

Hidatidosis

126

56

69

105

43

59

85

41

43

Infecciones por Hantavirus

447

323

124

242

167

75

144

110

34

Lepra

2

2

2

1

1

4

2

2

Leptospirosis

58

45

13

58

44

14

37

29

8

Listeriosis

512

265

247

296

151

145

256

139

117

Malaria

633

439

186

709

484

203

820

552

235

Neisserie meningitidis , invasora

629

326

303

601

317

284

774

442

332

Peste

0

0

0

Poliomielitis

0

0

0

Psitacosis

33

19

14

15

10

5

41

31

10

Rabia

4

2

2

1

1

0

Rotavirus

54 294

27 707

26 538

37 811

19 164

18 627

46 137

23 603

22 510

Rubéola, infección congénita

0

3

2

1

1

1

Salmonelosis

52 281

25 529

26 709

56 991

27 675

29 287

63 095

30 692

32 370

Sarampión

781

409

371

123

63

60

777

382

395

Shigelosis

1 170

540

630

1 150

585

564

793

363

428

Sífilis

3 234

2 895

335

3 358

3 027

319

2 932

2 638

273

SUH enteropático

79

35

44

55

21

34

82

48

34

Tifus epidémico

0

0

1

1

0

Toxoplasmosis, infección congénita

18

13

5

16

11

3

19

10

8

Triquinelosis

0

5

2

3

3

1

2

Tularemia

15

14

1

3

2

1

3

2

1

Yersiniosis

5 629

3 056

2 572

6 184

3 355

2 829

6 577

3 462

3 112

Total

283 343

138 060

145 054

258 237

124 427

133 648

243 047

119 265

123 609

23.Las tasas de incidencia de infecciones nuevas por el VIH sólo se pueden estimar. En la República Federal de Alemania, esas tasas son las siguientes.

Año

Número de casos

Tasa de incidencia (casos por 100.000 habitantes)

2007

3 000

3,6

2006

2 900

3,5

2005

2 800

3,0

2004

2 600

3,2

2003

2 400

2,9

24.Se calcula que el 80% de las cifras de 2007 corresponde a personas del género masculino y el 20% a personas del género femenino.

25.Se calcula que la incidencia de infecciones nuevas de sida es la siguiente.

Año

Número de casos

Tasa de incidencia (casos por 100.000 habitantes)

2007

1 100

1,3

2006

1 100

1,3

2005

1 100

1,3

2004

1 100

1,3

2003

1 100

1,3

26.Se presume que el 82% de las cifras de 2007 corresponde a personas del género masculino y el 18% a personas del género femenino.

27.Las tasas de incidencia de los casos nuevos de tuberculosis en los últimos años son las siguientes.

Año

Número de casos

Tasa de incidencia (casos por 100.000 habitantes)

2007

5 016 (h: 9 945) (m: 2 058)

6,1 (h: 7,3) (m: 4,9)

2006

5 377 (h: 3 145) (m: 2 226)

6,5 (h: 7,8) (m: 5,3)

2005

6 022 (h: 3 642) (m: 2 378)

7,3 (h: 9,0) (m: 5,7)

2004

6 533 (h: 3 880) (m: 2 651)

7,9 (h: 9,6) (m: 6,3)

2003

7 158 (h: 4 402) (m: 2 756)

8,7 (h: 10,9) (m: 6,6)

28.En 2005 y 2007, se registraron sendos casos de malaria endémica en la República Federal de Alemania. En 2003, 2004 y 2006 no se produjeron casos de malaria endémica.

f)Sistema educativo

29.El sistema educativo de la República Federal de Alemania se divide en enseñanza preescolar, primaria y secundaria. La enseñanza primaria comprende principalmente las escuelas primarias y la enseñanza secundaria, las escuelas secundarias generales ( Hauptschulen ) y las escuelas intermedias ( Realschulen ), tipos de escuela con varias ramas, así como los cursos inferiores del gimnasio (enseñanza secundaria inferior). La enseñanza secundaria superior, que es la continuación de la enseñanza secundaria inferior, se imparte en el sistema educativo general, que incluye los cursos superiores del gimnasio (el denominado nivel superior del gimnasio), así como las escuelas de formación profesional. Estas últimas forman parte de la formación profesional de Alemania. La formación profesional se imparte mediante la escolarización a tiempo completo o un sistema dual de prácticas profesionales en una empresa y escolarización a tiempo parcial. La estrecha relación con la práctica profesional y el sistema de empleo suele permitir una transición perfecta de la formación al empleo. El hecho de que aproximadamente dos tercios de todos los alumnos que terminan la escuela en Alemania optan por el sistema dual de formación profesional demuestra que este método de formación es muy atractivo y popular.

30.El gasto público en el sector educativo no sólo se destina a las escuelas públicas, sino que algunas escuelas privadas reciben también una financiación pública considerable.

31.Hay un sistema diferenciado de fomento de la educación. Se conceden becas a los alumnos de los institutos de enseñanza superior y las escuelas de formación profesional, así como a los estudiantes universitarios, en virtud de la Ley federal de fomento de la educación ( Bundesausbildungsförderungsgesetz ) si no se dispone de los fondos necesarios para su sustento y educación con cargo a otras fuentes. El fomento de la educación es un elemento clave de la nivelación de las cargas familiares, mediante el cual el Estado trata de eliminar las diferencias sociales utilizando un sistema social diferenciado. Su objetivo es ofrecer igualdad de oportunidades en la educación y utilizar plenamente las reservas de educación. La obligación de ofrecer igualdad de oportunidades es un principio constitucional establecido en el principio del Estado social de la Ley Fundamental.

32.En 2007, se prestó asistencia a 806.000 alumnos y estudiantes en la República Federal de Alemania en virtud de la Ley federal de fomento de la educación. Ese mismo año, se gastaron unos 2.200 millones de euros en esas prestaciones. De esa cantidad, 697 millones de euros se destinaron a los escolares y alrededor de 1.490 millones de euros a los estudiantes universitarios. Los escolares recibieron un promedio de 301 euros mensuales y los estudiantes universitarios, 375 euros mensuales.

33.La República Federal de Alemania carece de cifras sobre las tasas netas de escolarización en las escuelas primarias y secundarias. La falta de datos se debe a que la escolarización es obligatoria. Sin embargo, con el fin de ofrecer una visión de conjunto de las tasas de asistencia a las escuelas generales, se consignan a continuación las tasas de asistencia escolar en ese sector de la educación, que se desglosan de la siguiente manera.

Alumnos de las escuelas generales en 2006/07

Edades comprendidas entre los ... y los ... años (exclusive)

Población en ese grupo de edad al 31 de diciembre de 2006 (miles)

( Porcentaje de la población por edades)

Jardines de infancia, c entros de enseñanza preescolar

Escuelas primarias

Escuelas secundarias generales a

Tipos de escuela con varias ramas

Escuelas especiales

Escuelas intermedias

Gimnasio

Escuelas secundarias integradas b

Escuelas vespertinas y centros de preparación para el acceso a la universidad

4 y 5

724 (h: 371) (m: 353)

0,4 (h: 0,5) (m: 0,3)

5 y 6

741 (h: 380) (m: 361)

0,9 (h: 0,9) (m: 0,8)

0,5 (h: 0,4) (m: 0,6)

0,0 (h: 0,0) (m: 0,0

6 y 7

774 (h: 395) (m: 378)

2,1 (h: 2,7) (m: 1,6)

57,4 (h: 54,3) (m: 60,6)

1,4 (h: 1,9) (m: 1,0)

0,6 (h: 0,5) (m: 0,6)

7 y 8

776 (h: 399) (m: 377)

0,4 (h: 0,6) (m: 0,3)

95,5 (h: 94,4) (m: 96,6)

3,2 (h: 4,1) (m: 2,1)

1,1 (h: 1,1) (m: 1,1)

8 y 9

793 (h: 406) (m: 386)

94,8 (h: 93,8) (m: 95,8)

3,6 (h: 4,6) (m: 2,5)

1,1 (h: 1,1) (m: 1,1)

9 y 10

818 (h: 420) (m: 398)

92,9 (h: 92,1) (m: 93,7)

0,1 (h: 0,1) (m: 0,1)

0,0 (h: 0,0) (m: 0,0)

3,9 (h: 4,9) (m: 2,9)

0,0 (h: 0,0) (m: 0,0)

0,3 (h: 0,3) (m: 0,3)

1,1 (h: 1,0) (m: 1,2)

10 y 11

803 (h: 412) (m: 391)

51,3 (h: 53,4) (m: 49,0)

8,8 (h: 8,6) (m: 9,1)

2,1 (h: 2,0) (m: 2,2

4,4 (h: 5,5) (m: 3,3)

10,3 (h: 9,6) (m: 11,0)

18,9 (h: 17,0) (m: 20,8)

4,0 (h: 3,7) (m: 4,3)

11 y 12

779 (h: 399) (m: 380)

5,5 (h: 6,3) (m: 4,7)

20,5 (h: 21,5) (m: 19,5)

4,8 (h: 4,9) (m: 4,7)

4,8 (h: 5,9) (m: 3,7)

22,4 (h: 22,1) (m: 22,7)

35,5 (h: 33,4) (m: 37,6)

7,7 (h: 7,5) (m: 7,9)

12 y 13

789 (h: 405) (m: 384)

0,4 (h: 0,4) (m: 0,3)

21,7 (h: 23,6) (m: 19,8)

5,3 (h: 5,5) (m: 5,1)

5,2 (h: 6,3) (m: 4,0)

24,6 (h: 24,1) (m: 25,1)

35,5 (h: 33,0) (m: 38,0)

8,8 (h: 8,7) (m: 8,9)

13 y 14

822 (h: 422) (m: 400)

20,5 (h: 22,7) (m: 18,3)

5,9 (h: 6,2) (m: 5,6)

5,3 (h: 6,5) (m: 4,1)

25,6 (h: 24,8) (m: 26,5)

33,8 (h: 31,1) (m: 36,5)

9,0 (h: 9,0) (m: 9,2)

14 y 15

843 (h: 432) (m: 411)

21,5 (h: 23,7) (m: 19,2)

6,4 (h: 6,7) (m: 6,1

5,6 (h: 6,9) (m: 4,2)

25,2 (h: 24,3) (m: 26,1)

31,1 (h: 28,3) (m: 34,1)

9,0 (h: 9,0) (m: 9,1)

15 y 16

877 (h: 450) (m: 427)

19,0 (h: 21,2) (m: 16,7)

6,4 (h: 6,6) (m: 6,1)

5,3 (h: 6,5) (m: 4,0)

24,9 (h: 24,0) (m: 25,9)

29,3 (h: 26,3) (m: 32,5)

9,0 (h: 9,0) (m: 9,1)

16 y 17

966 (h: 496) (m: 470)

10,3 (h: 11,6) (m: 9,0)

4,7 (h: 5,1) (m: 4,3)

3,4 (h: 4,1) (m: 2,6)

16,1 (h: 16,1) (m: 16,2)

28,6 (h: 25,2) (m: 32,1)

7,2 (h: 7,1) (m: 7,2)

17 y 18

957 (h: 490) (m: 467)

3,0 (h: 3,4) (m: 2,6)

1,1 (h: 1,3) (m: 0,9)

1,6 (h: 1,9) (m: 1,3)

4,8 (h: 5,2) (m: 4,4)

27,5 (h: 23,9) (m: 31,3)

4,3 (h: 4,0) (m: 4,5)

18 y 19

987 (h: 506) (m: 481)

0,4 (h: 0,5) (m: 0,4)

0,2 (h: 0,2) (m: 0,1)

0,9 (h: 1,0) (m: 0,7)

0,7 (h: 0,8) (m: 0,6)

24,4 (h: 21,2) (m: 27,8)

3,0 (h: 2,7) (m: 3,4)

0,6 (h: 0,6) (m: 0,5)

19 y 20

974 (h: 499) (m: 475)

0,3 (h: 0,3) (m: 0,2)

13,7 (h: 12,6) (m: 14,8)

1,8 (h: 1,6) (m: 2,0)

0,4 (h: 0,4) (m: 0,4)

20 y 21

968 (h: 493) (m: 475)

0,1 (h: 0,1) (m: 0,1)

2,6 (h: 2,7) (m: 2,4)

0,5 (h: 0,5) (m: 0,5)

0,5 (h: 0,5) (m: 0,5)

21 y 22

948 (h: 482) (m: 466)

0,1 (h: 0,1) (m: 0,1)

0,4 (h: 0,4) (m: 0,3)

0,1 (h: 0,1) (m: 0,1)

0,7 (h: 0,7) (m: 0,7)

22 y 23

955 (h: 485) (m: 470)

0,0 (h: 0,0) (m: 0,0

0,0 (h: 0,0) (m: 0,0)

0,7 (h: 0,7) (m: 0,7)

23 y 24

972 (h: 492) (m: 480)

0,0 (h: 0,0) (m: 0,0

0,0 (h: 0,0) (m: 0,0

0,7 (h: 0,7) (m: 0,7)

24 y 25

1 005 (h: 509) (m: 496)

0,6 (h: 0,6) (m: 0,6)

a Incluido el curso de orientación, independientemente del tipo de escuela.

b Incluidas las escuelas independientes Waldorf.

34.En 2007, el 23,7% de los graduados de las escuelas generales (228.616) obtuvo la calificación de acceso a la escuela secundaria general. El 40,7% de los graduados (392.637) obtuvo la calificación de acceso a la escuela intermedia. El 1,5% de los graduados (14.068) obtuvo la calificación de acceso a la Fachhochschule (institución de educación superior que ofrece cursos científicos muy relacionados con la práctica) y el 26,8% (258.980) obtuvo la calificación general de acceso a la universidad. El mismo año, el 7,3% de los alumnos (70.547) terminó la escuela secundaria general sin una calificación adecuada. Las cifras comparativas de los años anteriores figuran en el cuadro siguiente.

(En porcentaje)

Año

Alumnos que no obtuvieron la calificación de acceso a la escuela secundaria general

Graduados que obtuvieron la calificación de acceso a la escuela secundaria general

Graduados que obtuvieron la calificación de acceso a la escuela intermedia

Graduados que obtuvieron la calificación de acceso a la Fachhochschule

Graduados que obtuvieron la calificación de acceso a la universidad

2006

7,8

24,5

41,1

1,5

25,2

2005

8,2

24,8

41,6

1,3

24,1

2004

8,3

25,0

42,6

1,2

23,0

2003

8,9

26,0

40,5

1,2

23,5

35.La proporción entre maestros y alumnos depende del ámbito educativo y el tipo de escuela. Por ejemplo, en 2007, había un promedio de 19 alumnos por maestro de enseñanza primaria en las escuelas generales. En las escuelas secundarias generales había 1 maestro por cada 13,1 alumnos, en las escuelas intermedias, 1 maestro por cada 18,7 alumnos y en los cursos inferiores del gimnasio, 1 maestro por cada 17,5 alumnos. Además, en la enseñanza secundaria superior del gimnasio, había un promedio de 13,5 alumnos por profesor. Los años anteriores, la proporción entre alumnos y docentes fue la siguiente.

(Alumnos por maestro)

(Alumnos por profesor)

Año

Escuelas primarias

Escuelas secundarias generales

Escuelas intermedias

Gimnasio (enseñanza secundaria inferior)

Gimnasio (en señanza secundaria superior)

2006

19,4

13,5

18,9

17,8

13,5

2005

19,9

14,2

19,2

18,0

13,4

2004

20,0

14,4

19,1

17,9

13,2

2003

20,1

14,7

19,1

17,8

12,7

36.En 2007, el promedio de alumnos por aula en las escuelas generales fue de 21,9 alumnos en las escuelas primarias y de 20,6 alumnos en las escuelas secundarias. El promedio de alumnos por aula es ligeramente superior en las escuelas intermedias y el gimnasio (enseñanza secundaria inferior), con 26,9 y 27,4 alumnos, respectivamente. El cuadro siguiente contiene los datos comparativos correspondientes a los años anteriores.

Año

(Alumnos por aula)

Escuelas primarias

Escuelas secundarias generales

Escuelas intermedias

Gimnasio (enseñanza secundaria inferior)

Gimnasio (enseñanza secundaria superior)

2006

22,1

20,8

27,0

27,2

2005

22,1

21,1

26,8

27,2

2004

22,0

21,4

26,8

27,0

2003

22,0

21,8

26,9

26,8

g)Tasa de alfabetización

37.Un fenómeno casi exclusivo de la República Federal de Alemania es el denominado analfabetismo secundario. Se trata de personas que, a pesar de haber asistido a la escuela, tienen grandes dificultades para leer y escribir. No hay datos precisos sobre la tasa de analfabetismo en la República Federal de Alemania. Sin embargo, sobre la base del Decenio de las Naciones Unidas para la Alfabetización, el Gobierno Federal ha establecido un centro de coordinación para promover la educación de adultos en el ámbito de las tareas de desarrollo de la investigación y la ciencia. El Ministerio Federal de Educación e Investigación ha asignado 30 millones de euros a la labor de alfabetización y educación básica hasta 2012.

h)Seguridad social

38.La República Federal de Alemania no dispone de datos estadísticos sobre la proporción de la población cuyo consumo de alimentos es inferior al mínimo necesario. Lo mismo ocurre con la proporción de niños desnutridos menores de 5 años. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 20 de la Ley Fundamental, la República Federal de Alemania es un Estado social, lo cual significa que el Estado tiene la obligación de crear las condiciones mínimas para que sus ciudadanos vivan dignamente. En ese sentido, las desventajas sociales se compensan con un sistema general de seguridad social que garantiza un nivel sociocultural de subsistencia en cualquier circunstancia y por lo tanto, por principio, excluye la pobreza y la malnutrición derivada de la pobreza.

39.Un sistema finamente entretejido de transferencias sociales permite conceder prestaciones a los ciudadanos que no dispongan de medios suficientes para mantenerse o que no puedan afrontar gastos adicionales en circunstancias especiales para asegurar su nivel sociocultural de subsistencia. Los demandantes de empleo, por ejemplo, reciben prestaciones básicas de seguridad social en virtud del Libro II del Código Social ( Sozialgesetzbuch II - SGB II ). En virtud del Libro XII del Código Social ( SGB XII ), se presta asistencia social a todas las personas necesitadas que no puedan obtener ingresos y a las personas con necesidades económicas especiales. La asistencia social es la red social básica para todas las personas que no reciban ingresos suficientes de otras fuentes. Abarca principalmente los medios de subsistencia, las prestaciones básicas de seguridad social para las personas de edad y las personas con capacidad reducida para obtener ingresos, la atención de la salud, la integración de las personas con discapacidad, los cuidados a largo plazo y la asistencia para superar dificultades sociales especiales. El número de beneficiarios de las transferencias de ingresos mínimos asciende a aproximadamente 8,3 millones de personas, lo cual constituye más del 10% de una población de 82,2 millones de habitantes. Como los beneficiarios de las transferencias de ingresos mínimos reciben unos ingresos equivalentes al nivel sociocultural de subsistencia, no se los considera pobres.

40.El porcentaje de la población que vive por debajo del umbral nacional de pobreza se puede deducir indirectamente del porcentaje de personas que se encuentran en situación de riesgo de pobreza, que era del 12% en 2004 y el 13% en 2005. Los porcentajes mencionados proceden de la encuesta oficial titulada Leben in Europa (Vivir en Europa). En el cálculo, de conformidad con el concepto de pobreza económica relativa, la población total se divide entre las personas que están en situación de riesgo de pobreza y las que no están en esa situación. Quienes se encuentran en situación de riesgo de pobreza disponen de menos del 60% de la mediana de los ingresos netos equivalentes (ponderada de conformidad con la nueva escala de la OCDE) de la población total.

41.En relación con el producto interno bruto (PIB), la República Federal de Alemania ha concedido las siguientes prestaciones de protección social en los últimos años, de conformidad con los métodos del Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (SEEPROS).

(En porcentaje del PIB)

Prestaciones de protección social (por tipos)

2002

2003

2004

2005

2006

Enfermedad

8,4

8,5

8,1

8,1

8,0

Discapacidad

1,8

1,8

1,8

1,8

1,7

Edad

10,2

10,4

10,4

10,3

10,1

Familiares supérstites a cargo

2,4

2,4

2,3

2,2

2,1

Familia e hijos

3,3

3,3

3,3

3,3

3,1

Desempleo

2,4

2,4

2,4

2,0

1,7

Vivienda

0,3

0,3

0,4

0,6

0,6

Otras

0,1

0,2

0,2

0,2

0,2

Total

29,0

29,3

28,7

28,5

27,6

42.Las prestaciones de protección social concedidas en los últimos años se desglosan de la siguiente manera.

(En miles de millones de euros)

Prestaciones de protección social (por tipos)

2002

2003

2004

2005

2006

Enfermedad

181,0

183,6

178,6

182,2

186,1

Discapacidad

38,7

39,4

39,5

39,8

39,9

Edad

217,9

224,4

229,1

232,0

234,1

Familiares supérstites a cargo

51,2

51,2

50,5

50,0

49,7

Familia e hijos

71,5

72,0

72,3

74,0

71,4

Desempleo

50,9

52,9

52,6

44,8

40,5

Vivienda

7,1

7,3

7,8

13,6

15,0

Otras

2,8

3,7

4,2

3,9

4,0

Total

621,2

634,7

634,4

640,3

640,6

i)Composición y consumo de las familias

43.En 2007, el tamaño medio de las familias en la República Federal de Alemania era de 2,07 miembros por familia. Ese mismo año, había un 21,4% de familias monoparentales y un 34% de hogares encabezados por mujeres. En los años anteriores, la composición de las familias era la siguiente.

Año

Tamaño medio de las familias (personas)

Porcentaje de familias monoparentales

Po rcentaje de hogares encabezados por mujeres

2006

2,08

21,4

34,1

2005

2,11

20,5

33,7

2004

2,12

20,0

31,7

2003

2,13

19,4

31,4

44.El consumo medio de las familias en los cinco últimos años examinados se desglosa de la siguiente manera.

(En porcentaje)

Año

Alimentación (excepto las bebidas alcohólicas y el tabaco)

Vivienda

Salud

Educación

2006

13,8/(11,9)

32,7

4,0

0,7

2005

13,4/(11,6)

33,2

4,1

0,6

2004

13,7/(11,9)

32,4

4,4

0,6

2003

13,9/(12,0)

32,1

4,1

0,5

2002

13,8/(11,9)

33,4

3,6

0,5

45.En 2005, la mediana de los ingresos netos equivalentes fue de 15.617 euros y el coeficiente de Gini, que refleja la desigualdad de la distribución de los ingresos, fue de 27.

5.Características económicas

a)Empleo

46.En 2007, entre la población de edades comprendidas entre los 15 y los 65 años (exclusive) (según la encuesta de población activa de la Unión Europea), la tasa de empleo en la República Federal de Alemania fue del 69,4%. La tasa de empleo fue del 67,5% en 2006, el 66% en 2005, el 64,3% en 2004 y el 64,9% en 2003.

47.En 2007, la tasa de empleo de las mujeres fue del 64%. Cabe destacar que la tasa de empleo de las madres en la República Federal de Alemania depende en gran medida de la edad del hijo menor. Entre las madres de niños menores de 3 años esa tasa fue del 29,8%, mientras que entre las madres de niños de edades comprendidas entre los 3 y los 6 años exclusive fue del 57,9% y entre las madres de niños de edades comprendidas entre los 6 y los 10 años exclusive fue del 64,8%.

48.En 2007, el 2,1% de las personas con empleo remunerado trabajaban en los sectores de la agricultura, la silvicultura y la pesca. Aproximadamente una cuarta parte de las personas con empleo remunerado (25,5%) trabajaba en las industrias de producción. Sin embargo, la mayoría trabajaba en el sector de los servicios: el 72,4% de las personas con empleo remunerado. En los años examinados por el presente informe, los porcentajes de personas con empleo remunerado fueron los siguientes.

(En porcentaje)

Año

Agricultura, silvicultura y pesca

Industrias de producción

Sector de los servicios

2006

2,1

25,6

72,3

2005

2,2

25,9

71,9

2004

2,2

26,4

71,3

2003

2,3

27,0

70,7

49.No hay estudios estadísticos sobre el número de miembros de los sindicatos entre las personas con empleo remunerado. Sin embargo, el derecho fundamental a la libertad de asociación consagrado en la Constitución (párrafo 3 del artículo 9 de la Ley Fundamental) permite que los particulares constituyan asociaciones y participen en ellas para mantener y fomentar las condiciones laborales y económicas. El respeto de los derechos fundamentales es obligatorio, no sólo para los entes públicos, sino también para las personas jurídicas privadas. Por lo tanto, los miembros de los sindicatos están completamente protegidos en la República Federal de Alemania.

50.La tasa de desempleo (según la encuesta de población activa de la Unión Europea) fue del 8,4% en 2007, el 9,8% en 2006, el 10,7% en 2005, el 9,8% en 2004 y el 9,3% en 2003.

b)Datos económicos

51.En 2007, los ingresos per cápita (ingreso nacional por habitante) fueron de 22.210 euros. Entre 2003 y 2006, los ingresos per cápita en la República Federal de Alemania fueron los siguientes.

Año

Ingresos per cápita ( en euros por habitante)

2006

21 436

2005

20 575

2004

20 270

2003

19 385

52.En 2007, el valor de las actividades económicas (PIB) de Alemania ascendió a 2.422.900 millones de euros. Por lo tanto, la tasa de crecimiento anual del PIB aumentó en un 4,4% interanual. En los años anteriores, los resultados del PIB fueron los siguientes.

Año

PIB (miles de millones de euros)

Tasa de crecimiento del PIB (porcentaje)

2006

2 321,5

3,5

2005

2 243,2

1,5

2004

2 210,9

2,2

2003

2 163,8

1,0

53.En 2007, el ingreso nacional bruto (INB), antiguamente denominado producto nacional bruto, ascendió a 2.464.190 millones de euros. Entre 2003 y 2006, los resultados del INB fueron los siguientes.

Año

INB (miles de millones de euros)

2006

2 362,44

2005

2 270,82

2004

2 232,08

2003

2 148,67

54.En lo que respecta al gasto, en 2007, la deuda pública ascendió a 1.553.000 millones de euros. Esa cifra comprende la deuda de los mercados de crédito y los préstamos bancarios relacionados con los presupuestos generales del Estado. En los años anteriores, la deuda pública fue la siguiente.

Año

Deuda (miles de millones de euros)

2006

1 545

2005

1 490

2004

1 430

2003

1 358

55.De esa cantidad, en 2007, la deuda externa de las autoridades administrativas territoriales fue la siguiente.

Trimestre

Deuda externa (miles de millones de euros)

Cuarto

765,4

Tercero

732,9

Segundo

726,6

Primero

698,6

56.Los precios de consumo (índice de precios de consumo) en Alemania registraron una tasa de inflación media del 2,3% respecto de 2006.

c)Cooperación pública para el desarrollo

57.El gasto de la República Federal de Alemania en la cooperación pública para el desarrollo aumentó de 6.000 millones de euros en 2003 a 9.640 millones de euros en 2008. En el cuadro siguiente, se ofrecen los datos de la cooperación pública para el desarrollo como parte del INB.

2004

2005

2006

2007

2008

Cooperación pública para el desarrollo (millones de euros)

6 064,3

8 112,1

8 313,4

8 978,4

9 643,9

Bilateral

3 076,8

5 991,7

5 604,1

5 807,3

6 209,3

Multilateral

2 987,5

2 120,4

2 709,4

3 171,0

3 434,6

Porcentaje del INB

0,28

0,36

0,36

0,37

0,38

58.De 2005 a 2007, las prestaciones bilaterales se repartieron entre las esferas (los sectores) de promoción siguientes (en cifras brutas).

Esfera (sector) de promoción

2005

2006

2007

Millones de euros

Porcentaje

Millones de euros

Porcentaje

Millones de euros

Porcentaje

Infraestructura y servicios sociales

1 985,9

27,5

2 250,6

32,7

2 399,0

35,1

Educación

985,1

13,7

1 068,2

15,5

1 027,1

15,0

De las cuales: educación básica

56,7

0,8

68,5

1,0

62,1

0,9

Atención de la salud

117,5

1,6

131,3

1,9

156,3

2,3

De las cuales: atención básica de la salud

68,6

1,0

67,5

1,0

93,6

1,4

Política/programas de población y salud reproductiva

53,6

0,7

66,3

1,0

99,5

1,5

Abastecimiento de agua y eliminación de aguas residuales/desechos

304,0

4,2

272,5

4,0

302,7

4,4

Estado y sociedad civil

345,1

4,8

522,9

7,6

613,1

9,0

Infraestructura y servicios sociales de otro tipo

180,7

2,5

189,2

2,7

200,3

2,9

Infraestructura y servicios económicos

550,7

7,6

838,0

12,2

961,5

14,1

Transporte y almacenamiento

145,2

2,0

106,6

1,5

161,3

2,4

Comunicaciones

11,8

0,2

28,5

0,4

5,1

0,1

Generación y suministro de energía

140,1

1,9

205,2

3,0

298,3

4,4

Finanzas

171,4

2,4

380,9

5,5

387,4

5,7

Economía privada y otros servicios

82,2

1,1

116,8

1,7

109,4

1,6

Zonas de producción

230,8

3,2

306,2

4,4

269,4

3,9

Agricultura, silvicultura y pesca

176,7

2,5

182,2

2,6

162,4

2,4

Industria, recursos minerales y minería , y construcción

39,3

0,5

107,4

1,6

88,9

1,3

Política y reglamentos comerciales, y turismo

14,8

0,2

16,6

0,2

18,1

0,3

Multisectoriales/intersectoriales

691,0

9,6

467,1

6,8

494,1

7,2

Protección del medio ambiente, generales

111,7

1,5

116,6

1,7

135,9

2,0

Mujer y desarrollo

7,6

0,1

-

-

-

-

Otras medidas multisectoriales

571,7

7,9

350,4

5,1

358,1

5,2

Asistencia en especie y asistencia general para programas

63,7

0,9

89,5

1,3

93,5

1,4

Asistencia presupuestaria general

45,2

0,6

69,8

1,0

53,2

0,8

Ayuda alimentaria orientada al desarrollo/ayuda para obtener alimentos

18,3

0,3

19,7

0,3

40,3

0,6

Ayuda en especie de otro tipo

0,2

0,0

0,0

0,0

-

-

Alivio de la deuda

3 175,6

44,1

2 417,0

35,1

2 187,2

32,0

Asistencia humanitaria

268,8

3,7

284,7

4,1

203,6

3,0

Otras

242,5

3,4

237,3

3,4

218,7

3,2

Gastos de administración en el país donante

166,0

2,3

181,2

2,6

191,7

2,8

Apoyo a las ONG

10,9

0,2

11,9

0,2

0,1

0,0

Asistencia a los refugiados en el país donante

-

-

14,7

0,2

10,3

0,2

Medidas que no se pueden clasificar

65,6

0,9

29,4

0,4

16,6

0,2

Total

7 208,9

100,0

6 890,3

100,0

6 827,0

100,0

6.Estadísticas de delitos y características del poder judicial

a)Datos sobre el poder judicial y la seguridad pública

59.En 2006, en la República Federal de Alemania había un promedio de 6,17 fiscales, 18,1 jueces de la jurisdicción ordinaria y 6,3 jueces de las diferentes jurisdicciones especializadas por cada 100.000 habitantes. En el cuadro que figura a continuación, se ofrecen estadísticas desglosadas, incluidas las correspondientes a años anteriores.

Cifras relativas (por 100.000 habitantes)

2002

2003

2004

2005

2006

Fiscales

6,25

6,22

6,19

6,16

6,17

Jueces de la jurisdicción ordinaria

18,75

18,56

18,35

18,25

18,10

Jueces de lo penal

5,39

5,32

5,23

5,19

5,17

Otros jueces

13,36

13,24

13,12

13,06

12,93

Jueces de los tribunales especializados

6,56

6,44

6,32

6,31

6,30

Tribunales administrativos

2,81

2,68

2,46

Tribunales financieros

0,80

0,77

0,76

Tribunales laborales

1,40

1,34

1,28

Tribunales sociales

1,55

1,53

1,79

Total de fiscales/jueces

31,56

31,22

30,86

30,72

30,57

60.El promedio de asuntos pendientes por juez de la jurisdicción ordinaria en los distintos niveles del sistema de justicia está relacionado con la participación del trabajo. Entre 2002 y 2006, se obtuvieron los siguientes valores.

(Por participación del trabajo de 1,0)

Instancia Tipo de tribunal

2002

2003

2004

2005

2006

Procesos penales

Primera instancia

Tribunales locales

143,4

145,1

147,7

140,7

136,5

Tribunales regionales

6,1

6,2

7,2

7,5

7,2

Tribunales superiores regionales

0,4

0,4

0,2

0,4

0,4

Apelaciones

Tribunales regionales

40,3

41,4

55,3

58,0

56,9

Tribunales superiores regionales

11,1

12,6

12,4

18,1

17,1

Procesos administrativos

Primera instancia

Tribunales locales

207,8

239,7

248,6

248,0

232,9

Apelaciones

Tribunales superiores regionales

5,5

6,5

5,8

10,4

10,0

Procesos civiles

Primera instancia

Tribunales locales

274,0

280,3

270,9

250,6

246,9

Tribunales regionales

123,5

127,6

136,0

133,5

126,0

Apelaciones

Tribunales regionales

73,0

73,1

77,9

82,8

81,4

Tribunales superiores regionales

37,9

34,1

33,8

34,7

34,6

Procesos familiares

Primera instancia

Tribunales locales

336,9

331,6

311,4

293,1

297,5

Apelaciones

Tribunales superiores regionales

44,7

45,4

43,6

43,0

32,7

Procesos mercantiles

Primera instancia

Tribunales regionales

119,4

121,2

118,4

118,4

113,7

61.No hay información sobre el número de víctimas que recibió indemnización por resolución judicial. Los estudios estadísticos no indican tampoco el porcentaje de demandados ni el número de detenidos que solicitan asistencia jurídica.

62.Al 30 de junio de 2007, se utilizaban 411.845 participaciones del trabajo en todo el sector de la seguridad y el orden públicos. Un total de 298.063 de ellas correspondía a las tareas policiales, incluida la Policía Federal.

63.El porcentaje del gasto con cargo a los presupuestos del Estado en las esferas de actividad de la seguridad y el orden públicos y la protección jurídica figura en el cuadro siguiente. La información sobre el gasto en la seguridad y el orden públicos de la policía de la Federación se ha desglosado del gasto de las policías de los Länder. La información sobre la protección jurídica corresponde principalmente al sistema judicial y las prisiones.

(En millones de euros)

Gasto con cargo a los presupuestos del Estado (por esfera de actividad)

2002

2003

2004

2005

2006

Seguridad y orden públicos

21 369

21 274

21 310

21 408

21 909

D el cual: Policía Federal/policía

13 939

13 902

13 874

14 004

14 173

Protección jurídica

10 733

10 867

11 082

11 311

11 329

Total

992 688

1 003 307

993 125

1 002 244

1 004 943

b)Estadísticas de delitos

64.Las estadísticas de delitos que se ofrecen a continuación no se desglosan en función de los delitos tipificados en el Código Penal (Strafgesetzbuch), sino de la pena.

65.El cuadro siguiente ofrece una visión general del número de delitos denunciados y resueltos en 2006.

(En millones de euros)

Tipo de delito/disposición penal

Delitos denunciados

Delitos resueltos

Tasa de resolución (porcentaje)

Delitos contra la libertad sexual (total) (artículos 174 a 184B del Código Penal), de los cuales:

52 231

41 032

78,6

Abusos sexuales de niños (artículos 176 , 176a y 176b del Código Penal)

12 765

10 459

81,9

Violación, agresión sexual (párrafos 2 a 4 del artículo 177 y artículo 178 del Código Penal)

8 118

6 726

82,9

Asesinato y homicidio (artículos 211 a 213 del Código Penal)

2 468

2 356

95,5

Lesiones corporales peligrosas y graves (artículos 224, 226 y 231 del Código Penal)

150 874

125 538

83,2

Hurto simple y agravado (artículos 242 a 244a, 247 y 248a del Código Penal)

2 601 902

771 734

29,7

Robo y extorsión, robo de uso de vehículos con violencia en las personas (artículos 249 a 252, 255 y 31a del Código Penal)

53 696

27 637

51,5

Delitos contra el medio ambiente (artículos 324 a 330a del Código Penal)

17 305

10 023

57,9

Delitos relacionados con la Ley de estupefacientes

255 019

241 390

94,7

Total

6 304 223

3 492 933

55,4

66.En el cuadro siguiente figura el número de sentencias condenatorias dictadas en la República Federal de Alemania entre 2002 y 2006 en relación con los delitos enumerados. Se trata del número de delitos en virtud del Código Penal y la Ley de estupefacientes (BtMG). La información se refiere a delincuentes alemanes y extranjeros.

Tipo de delito/disposición penal

2002

2003

2004

2005

2006

Delitos contra el Estado y el orden público y delitos cometidos por los funcionarios públicos (artículos 80 a 168 y 331 a 357 del Código Penal, excepto el artículo 142)

20 618

20 251

21 620

22 305

22 261

Delitos contra la libertad sexual (total) (artículos 174 a 184b del Código Penal), de los cuales:

6 770

7 333

7 900

7 882

7 485

Abusos sexuales de niños (artículos 176, 176a y 176b del Código Penal)

2 294

2 401

2 437

2 331

2 149

Violación (párrafo 2 del artículo 177 , Nº 1 del Código Penal)

824

853

862

837

835

Otros delitos contra las personas (total) (artículos 169 a 173 y 185 a 241a del Código Penal)

88 198

90 680

98 642

103 299

105 140

Incumplimiento de la pensión alimenticia (artículo 170 del Código Penal)

4 260

4 509

4 306

3 942

3 256

Asesinato y homicidio (artículos 211 a 213 del Código Penal)

613

641

647

595

566

Lesiones corporales (artículo 223 del Código Penal)

32 287

34 055

37 629

40 371

41 077

Lesiones corporales peligrosas y graves (párrafo 1 del artículo 224 y artículos  226 y 227 del Código Penal)

21 358

22 700

23 728

24 936

26 986

Hurto y apropiación indebida (total) (artículos 242 a 248c del Código Penal)

149 139

149 374

151 368

144 107

134 914

Hurto (artículo 242 del Código Penal)

117 608

117 917

118 250

111 471

103 095

Hurto agravado (artículos 243, 244 y 244a del Código Penal)

23 034

22 693

23 980

23 673

22 975

Robo y extorsión, robo de uso de vehículos con violencia en las personas (artículos 249 a 256 y 316a del Código Penal)

9 535

9 514

10 187

9 843

9 760

Otros delitos contra el patrimonio (total) (artículos 257 a 305a del Código Penal)

138 320

152 493

176 003

194 028

187 832

Fraude (artículo 263 del Código Penal)

59 376

65 810

82 722

95 191

91 448

Falsificación de documentos (artículos 267 y 271 a 273 del Código Penal)

18 400

18 557

19 462

19 499

17 915

Delitos contra la seguridad colectiva, incluidos los delitos contra el medio ambiente (artículos 306 a 330a ó 316a del Código Penal)

8 622

7 903

7 547

6 750

6 123

Código Penal (total de los delitos enumerados)

421 202

437 548

473 267

488 214

473 515

Ley de estupefacientes (total)

45 598

46 676

49 739

51 472

52 165

67.Cabe señalar que los delitos relacionados con la mutilación genital femenina no son frecuentes en la República Federal de Alemania y, por lo tanto, no aparecen por separado en las estadísticas de delitos. Lo mismo ocurre con los delitos por cuestiones de honor y los ataques con ácido.

c)Datos sobre las prisiones

68.Al 31 de marzo de 2007, había 64.700 presos convictos o preventivos. Los motivos de su privación de libertad eran los siguientes.

Tipo de delito

Número de presos convictos o preventivos

Hombres

Mujeres

Total

Delitos contra el Estado y el orden público y delitos cometidos por los funcionarios públicos (artículos 80 a 16 8 y 331 a 357 del Código Penal, excepto el artículo 142)

1 150

67

1 217

Delitos contra la libertad sexual (total) (artículos 174 a 184b del Código Penal)

4 955

42

4 997

Injuria s (artículos 185 a 189 del Código Penal)

227

12

239

Delitos contra la vida (artículos 211 a 222 del Código Penal)

4 286

257

4 543

Delitos contra la integridad física (artículos 223 a 231 del Código Penal)

7 299

226

7 525

Delitos contra la libertad personal (artículos 232 a 241a del Código Penal)

712

15

727

Otros delitos contra las personas (artículos 169 a 173 y 201 a 206 del Código Penal)

336

8

344

Hurto y apropiación indebida (artículos 242 a 248c del Código Penal)

12 633

890

13 523

Robo y extorsión, robo de uso de vehículos con violencia en las personas (artículos 249 a 255 y 316a del Código Penal)

7 850

213

8 063

Complicidad en la comisión de un delito y receptación (artículos 257 a 261 del Código Penal)

362

6

368

Fraudes y abuso de confianza (artículos 263 a 266b del Código Penal)

6 174

752

6 926

Falsificación de documentos (artículos 267 a 281 del Código Penal)

1 188

134

1 322

Otros delitos contra el patrimonio (artículos 283 a 305a del Código Penal)

330

12

342

Delitos contra la seguridad colectiva (artículos 306 a 323c y 316a del Código Penal)

679

27

706

Delitos contra el medio ambiente (artículos 324 a 330a del Código Penal)

17

1

18

Delitos de tráfico

3 022

77

3 099

Delitos tipificados en la Ley de estupefacientes

9 077

588

9 665

Otros delitos

10 032

636

10 668

69.A la misma fecha, la duración de las penas de prisión, por grupos de edad, era la siguiente.

Duración de la pena de prisión

Menores (de los 14 a los 18 años exclusive)

Adolescentes (de los 18 a los 21 años exclusive)

Adultos (mayores de 21 años)

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Menos de 1 mes

-

-

-

17

3

20

910

78

988

1 a 3 meses

1

-

1

36

5

41

5 148

497

5 645

3 a 6 meses

28

2

30

126

16

142

7 934

608

8 542

6 a 9 meses

59

7

66

229

21

250

5 478

334

5 812

9 a 12 meses

104

11

115

413

24

437

4 807

261

5 068

1 a 2 años

327

14

341

1,362

58

1 420

10 235

467

10 702

2 a 5 años

212

3

215

1,53

30

1 183

14 445

645

15 090

5 a 10 años

10

2

12

70

2

72

5 015

158

5 173

10 a 15 años

-

-

-

-

-

-

907

28

935

Cadena perpetua

-

-

-

1

-

1

1 870

102

1 972

70.En el cuadro siguiente, se muestra el número de fallecimientos en prisión, desglosados en función de la causa.

Año

Accidente

Suicidio

Total

2007

3

72

173

2006

2

76

163

2005

1

82

159

2004

1

81

161

2003

1

80

150

71.En la República Federal de Alemania no se aplica la pena de muerte. El artículo 102 de la Ley Fundamental abolió expresamente la pena de muerte.

72.No se recogen datos sobre la duración máxima ni media de la prisión preventiva.

7.Otras características

a)Acceso de la población a los medios de comunicación

73.La televisión, la radio, la prensa e Internet son una condición sine qua non de la sociedad y son indispensables para la democracia en Alemania. La cobertura global de los servicios de los medios de comunicación está garantizada. Quienes no tienen su propia conexión a Internet pueden acceder económica o incluso gratuitamente a la información deseada en cibercafés o bibliotecas públicas. Las estadísticas oficiales de Alemania no contienen datos sobre el acceso por la población a los medios de comunicación más importantes, a saber, los medios electrónicos, los medios impresos, la radio y la televisión. Sin embargo, el Gobierno Federal informa periódica y exhaustivamente al Parlamento Federal sobre la situación y el desarrollo de los medios de comunicación en Alemania. El último informe sobre los medios de difusión y comunicación del Gobierno Federal se publicó en diciembre de 2008 y se puede consultar en www.kulturstaatsminister.de. Contiene una amplia sección sobre los medios de comunicación en Alemania basada en datos de dominio público.

b)Organizaciones no gubernamentales

74.No se recogen datos estadísticos oficiales sobre el número de ONG con sede en la República Federal de Alemania.

B.Sistema constitucional, político y jurídico

75.La Ley Fundamental de 23 de mayo de 1949 sigue siendo la Constitución de la República Federal de Alemania después del logro de la unidad alemana. Desde la reunificación, que culminó en 1990, se realizaron varias enmiendas constitucionales, entre las que cabe señalar las dos siguientes. En primer lugar, se destaca la reforma constitucional de 1994, vinculada principalmente con las cuestiones que planteaba la unidad alemana. La reforma constitucional de 2006 modernizó el orden federal de la Ley Fundamental. Ambas reformas se tradujeron en el fortalecimiento de las facultades legislativas de los Länder.

76.El marco político de la acción y organización del Estado está determinado en la Ley Fundamental por medio de los derechos fundamentales, por una parte, y del derecho constitucional que rige la organización del Estado, por otra. Entre los principios básicos de la Ley Fundamental que determinan la estructura del Estado se cuentan los principios republicano, democrático, federal, del estado de derecho y del Estado social, que ya se ha mencionado.

1.Forma estatal de república

77.El principio estructural del Estado, descrito en el artículo 20, párrafo 1, y el artículo 79, párrafo 3, de la Ley Fundamental, rechaza claramente la forma estatal de monarquía. No se permite un monarca como Jefe de Estado; el Jefe de Estado es elegido.

2.Jefe de Estado y conducción del Estado

78.El Jefe de Estado y representante supremo de la República Federal de Alemania es el Presidente Federal. Es elegido por la Asamblea Federal, que siempre se convoca exclusivamente para esta elección, y que está constituida por miembros del Parlamento Federal y un número igual de miembros elegidos por los parlamentos de los Länder. La Asamblea Federal no tiene otras tareas. El mandato del Presidente Federal es de cinco años, y la reelección es posible una única vez.

79.Los poderes constitucionales del Presidente Federal son en gran parte de naturaleza representativa e integradora. El Presidente Federal representa a la República Federal de Alemania en el país y en el extranjero, firma y promulga las leyes federales, nombra y destituye al Canciller Federal, los ministros federales, los jueces federales, los funcionarios públicos federales y los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas Federales. Además, tiene varias competencias extraordinarias que puede ejercer en ciertas situaciones de crisis. Por ejemplo, el Presidente Federal tiene en particular la potestad de disolver el Parlamento Federal en ciertas circunstancias, y declarar el estado de emergencia legislativa.

80.No obstante, en lo que hace a los contenidos políticos, la conducción del Estado radica en el Gobierno federal, que está constituido por el Canciller Federal —en la actualidad por la Canciller Federal Angela Merkel— y los ministros federales. El Canciller Federal determina la orientación de la política, y es responsable por ella. Se trata del único miembro del Gobierno que es elegido por el Parlamento Federal y que éste puede destituir llegado el caso, por medio de un voto de censura. Por su parte, los ministros federales son nombrados y destituidos por el Presidente Federal, a propuesta del Canciller Federal. No se puede emitir un voto de censura contra uno o más ministros federales.

3.Principio del Estado Federal

81.La República Federal de Alemania es un Estado Federal integrado por 16 Länder: Baden-Württemberg, Baja Sajonia, Baviera, Berlín, Brandenburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Renania del Norte/Westfalia, Renania-Palatinado, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Sarre, Schleswig-Holstein y Turingia.

82.Los Länder son miembros de la Federación y, como tales, actúan como Estados. Esto significa que poseen sus propias constituciones, parlamentos y gobiernos. En ciertas situaciones, tienen incluso la facultad de celebrar acuerdos internacionales con Estados extranjeros. Por consiguiente, las esferas constitucionales de la Federación y los Länder son equivalentes. No obstante, el artículo 28 de la Ley Fundamental, párrafo 1, renglón 1, establece que el sistema constitucional de los Länder debe cumplir con los principios fundamentales de Estado republicano, democrático, social y basado en el estado de derecho, tal como se entiende en la Ley Fundamental. Este "principio de homogeneidad" asegura que los mismos principios constitucionales estén vigentes en la Federación y en los Länder.

83.Como corresponde a un Estado Federal, la Ley Fundamental divide las competencias entre la Federación y los Länder. Por ejemplo, la Ley Fundamental contiene listas completas de competencias en relación con las esferas en que la Federación puede legislar. Si la Ley Fundamental no otorga la competencia legislativa a la Federación, los Länder tienen esa facultad. Por lo tanto, los Länder pueden legislar en particular sobre la cultura (escuelas, sectores de la educación superior, la radio y la televisión), la administración autónoma de los municipios y la policía y, desde la reforma constitucional de 2006, también en materia penitenciaria. La práctica constitucional de las últimas décadas indica que las competencias legislativas se concentran en la Federación. Sin embargo, la administración de justicia y la aplicación de las leyes se confían primordialmente a los Länder. Así, el modelo federal se alimenta de la tensión entre una tendencia unitaria por una parte y una tendencia federal por la otra.

84.En resumen, el principio federal combina una estructura de Estado descentralizada con una división vertical de los poderes, que complementa la división clásica entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Dividir las competencias legislativas, ejecutivas y judiciales entre la Federación y los Länder crea esferas independientes de competencia y, por lo tanto, de responsabilidad.

4.Municipios y asociaciones de municipios

85.Los municipios y las asociaciones de municipios (condados, municipios asociados, asociaciones de ciudades y sus aledaños) forman parte de los Länder con arreglo a la Ley Fundamental. Constituyen el menor nivel de la administración pública general y son órganos autónomos. La Ley Fundamental garantiza la autonomía municipal (véase el párrafo 1 del artículo 28). La autonomía abarca un conjunto de derechos soberanos, como la soberanía territorial, personal, financiera, de planificación, de organización y legislativa. Los municipios y las asociaciones de municipios están sujetos a la supervisión del Estado, que, en cuestiones de autonomía, está limitada a la supervisión de la legalidad.

5.Democracia y sistema electoral

86.Otra característica importante de la estructura del Estado es la democracia. En la República Federal de Alemania, todo el poder del Estado es ejercido por el pueblo. De conformidad con la Ley Fundamental, la opción estructural constitucional resultante para un Estado democrático es la de una democracia representativa y parlamentaria. Así, el pueblo ejerce el poder del Estado principalmente por medio de elecciones, constituyendo los órganos representativos de la Federación, los Länder y las autoridades locales, y otorgándoles la legitimidad para ejercer el poder del Estado en su nombre. Fuera de las elecciones, sólo se prevé la participación del pueblo en la formulación de políticas federales en caso de reorganización de los Länder (artículo 29 de la Ley Fundamental) (referéndum y convocatoria a referéndum). Otras formas y casos de democracia directa pueden concebirse en teoría, pero no existen en la práctica. No obstante, la democracia directa se aplica en diferentes grados en los Länder y a escala local.

a)Partidos políticos

87.Tal como prevé la Ley Fundamental, los partidos son instrumentos constitucionalmente necesarios para la formación de la opinión política pública, y se los considera instituciones constitucionales. Constituyen los vínculos entre los ciudadanos y el Estado, pero son exteriores a la estructura orgánica del Estado. Los partidos son factores independientes de la vida constitucional y llevan a cabo sus actividades no sólo en las elecciones para el Parlamento Federal alemán o el Parlamento Europeo, sino también en las elecciones de representantes de los Länder y las autoridades locales.

88.La libertad para formar partidos políticos está garantizada en la Constitución. Su formación no requiere la aprobación del Estado u otro acto de reconocimiento. La Ley Fundamental también garantiza la libertad de actividades de los partidos. Los partidos deciden libremente, dentro del marco de la ley general, su forma jurídica, nombre, organización interna, programa y actividades partidarias. No obstante, los partidos deben observar ciertas reglamentaciones. La Constitución prevé que el orden interno de los partidos debe ser conforme a los principios democráticos fundamentales. Como establece la Ley de partidos (Parteiengesetz), los partidos deben sentar por escrito sus objetivos políticos en un programa y adoptar reglamentos sobre su organización interna, en forma de estatutos.

89.Los estatutos y el programa, así como los nombres de los miembros de la mesa directiva, deben transmitirse al Presidente de la Oficina Electoral Federal, que pone estos documentos a disposición de quien desee consultarlos, con el fin de hacer públicas las circunstancias de los partidos. En el período objeto de examen, el número de partidos evolucionó del siguiente modo.

Año

Número de partidos (documentos depositados ante el Presidente de la Oficina Electoral)

2007

109

2006

111

2005

103

2004

95

2003

90

90.Por tratarse de asociaciones de ciudadanos, los partidos se financian en primer lugar mediante suscripciones y donaciones. Asimismo, dado que desempeñan funciones previstas en la Ley Fundamental y la Ley de partidos, contribuyen al funcionamiento del Estado, lo que representa para ellos gastos considerables. Por lo tanto, la Ley de partidos también contiene disposiciones sobre la financiación parcial de los partidos por parte del Estado, cuyo monto depende del arraigo en la sociedad de cada partido o, en otras palabras, los resultados de las elecciones, así como los ingresos por concepto de donaciones y contribuciones de los miembros.

91.Los partidos que, por medio de sus objetivos o la conducta de sus miembros, intenten desvirtuar o abolir el sistema fundamental de libertad y democracia de la República Federal de Alemania, o poner en peligro la existencia de la República Federal, son inconstitucionales. La declaración de inconstitucionalidad —que se pronunció dos veces en la historia de la República Federal de Alemania— y la consiguiente prohibición del partido son de la competencia exclusiva de la Corte Constitucional Federal. El procedimiento para prohibir el Partido Nacionaldemocrático (NPD), que iniciaron en 2001 el Gobierno federal, el Parlamento Federal y el Consejo Federal (Bundesrat), fue suspendido en 2003 por razones de procedimiento sin que hubiera una resolución sobre el fondo.

b)Elección y funciones del Parlamento Federal

92.A nivel federal, los miembros del Bundestag alemán —el Parlamento de la República Federal de Alemania—, son elegidos por sufragio general, directo, libre, secreto y en igualdad de condiciones. Estos principios de la ley electoral, consagrados en la Constitución (artículo 38 de la Ley Fundamental), también se aplican a las elecciones en los Länder y los municipios.

93.Los miembros son representantes de toda la población, no deben obedecer mandatos ni instrucciones y responden a su propia conciencia. En consecuencia, un miembro elegido por el pueblo no pierde su mandato si abandona el partido por el que fue votado o si pasa a integrar otro partido. Los representantes del pueblo tienen facultades legislativas amplias y supervisan al Gobierno. El Parlamento Federal también elige al Canciller Federal y participa en la elección del Presidente Federal, así como en la de los jueces de la Corte Constitucional Federal. En el Parlamento Federal las decisiones se adoptan por el principio de mayoría.

94.En Alemania, todas las elecciones se realizan dentro de los plazos previstos en la Constitución y la legislación. A nivel federal, las legislaturas duran normalmente cuatro años, salvo que, como sucedió en 2005, terminen antes debido a las nuevas elecciones. Tras las elecciones del 16º Parlamento Federal celebradas en 2005, los escaños quedaron distribuidos entre los partidos como figura a continuación.

Partido

Número de escaños

Partido Socialdemócrata de Alemania (Sozialdemokratische Partei Deutschlands – SPD)

222

Unión Democrática Cristiana (Christliche Demokratische Union Deutschlands – CDU)

180

Unión Social Cristiana en Baviera (Christliche Soziale Union in Bayern e.V. – CSU)

46

Alianza 90/ Verde s (Bündnis 90 /DIE GRÜNEN – Grüne)

51

Partido Libre Democrático (Freie Demokratische Partei – F.D.P.)

61

La Izquierda (DIE LINKE)

54

95.En lo que respecta a la lista anterior, cabe observar que sólo los partidos que recibieron por lo menos el 5% de los segundos votos* emitidos en el distrito electoral o que recibieron directamente por lo menos tres mandatos de la circunscripción electoral se tienen en cuenta para distribuir los escaños. Los partidos que no alcanzan estos límites en principio no tienen representación en el Parlamento. La finalidad de esta disposición es evitar la división de los partidos, que podría hacer peligrar la libertad de acción y la estabilidad del Parlamento y poner en peligro al Gobierno, como ocurrió durante la República de Weimar.

96.La proporción de mujeres en el actual 16º Parlamento Federal es del 32%, cifra ligeramente inferior a la del 15º Parlamento (32,5%). Al respecto, cabe observar que casi todos los partidos representados en el Parlamento Federal han impuesto cupos internos o reglas de quórum para lograr la igualdad de participación de la mujer. La proporción de mujeres en el Parlamento Federal supera con creces el promedio de la Unión Europea.

c)Sufragio

97.De conformidad con la Ley Fundamental, el pueblo, en quien radica el poder del Estado, está constituido por los ciudadanos alemanes. En el período objeto de examen, la proporción de la población con derecho al voto y nacionalidad alemana con respecto a la población alemana y la población total ha evolucionado como sigue.

Año

Proporción de la población con derecho al voto (porcentaje)

Con respecto a la población alemana

Con respecto a la población total

2007

82,86

74,59

2006

82,62

74,83

2005

82,33

75,05

2004

82,08

75,33

2003

81,87

75,55

98.Hay dos importantes excepciones al principio fundamental de que sólo los ciudadanos alemanes pueden votar, basadas en las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del derecho comunitario secundario. En las elecciones para el Parlamento Europeo y en las elecciones locales, los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea que tienen un lugar de residencia en la República Federal de Alemania o son residentes habituales en el país también pueden votar y ser elegidos. Sobre esta base, para las elecciones europeas de 2004, se inscribieron en un padrón electoral 133.465 de los 1.964.883 ciudadanos de la Unión no alemanes (residentes en Alemania al 31 de diciembre de 2003) en edad de votar. Esto corresponde aproximadamente al 6,8% de los ciudadanos de la Unión residentes en Alemania que podían votar.

d)Participación electoral

99.A pesar de una ligera tendencia a la baja en las dos últimas elecciones, la participación electoral en las elecciones para el Parlamento Federal sigue siendo alta. En las elecciones del 16º Parlamento Federal de 2005, el 77,7% de las personas con derecho a voto participaron en las elecciones, cifra un 1,4% menor que la correspondiente a las elecciones del 15º Parlamento Federal en 2002.

100.En el mismo período, el promedio de participación en las elecciones de los Parlamentos de los Länder fue del 58%. La participación en las elecciones de los órganos representativos locales fue del 51,1%. Los detalles figuran en el cuadro siguiente.

Participación en las elecciones de los Parlamentos de los Länder y las elecciones locales

Land

Participación en las elecciones de los Par lamentos de los Länder (año de la última elección)

Participación en las locales (año de la última elección)

Baden-Württemberg

53,4 % (2006)

53 , 0% (2004)

Baviera

57,9 % (2008)

59 , 5% (2008)

Berlín

58 , 0% (2006)

55 , 8% (2006)

Brandenburgo

56 , 4% (2004)

46 , 3% (2003)

Bremen

57 , 5% (2007)

56 , 1% (2007)

Hamburgo

63 , 5% (2008)

50 , 3% (2008)

Hesse

61 , 0% (2009)

45 , 8% (2006)

Mecklemburgo-Pomerania Occidental

59 , 1% (2006)

44 , 9% (2004)

Baja Sajonia

57 , 1% (2008)

52 , 2% (2006)

Renania del Norte/Westfalia

63 , 0% (2005)

54 , 4% (2004)

Renania-Palatinado

58 , 2% (2006)

57 , 8% (2004)

Sarre

55 , 5% (2004)

56 , 4% (2004)

Sajonia

59 , 6% (2004)

48 , 7% (2004)

Sajonia-Anhalt

44 , 4% (2006)

36 , 4% (2007)

Schleswig-Holstein

66 , 5% (2005)

49 , 5% (2008)

Turingia

53 , 8% (2004)

50 , 6% (2004)

e)Procedimiento de escrutinio de las elecciones

101.La validez de las elecciones se establece por medio de su escrutinio. En las elecciones del Parlamento Federal, el propio Parlamento se encarga del escrutinio, tras un examen preliminar a cargo de un comité de escrutinio de las elecciones. La resolución del Parlamento Federal puede recurrirse ante la Corte Constitucional Federal.

102.Tras las elecciones parlamentarias federales de 2005, se presentaron un total de 195 objeciones ante el Parlamento Federal. De conformidad con las recomendaciones del comité de escrutinio de las elecciones, el Parlamento Federal resolvió poner fin a los procedimientos o desestimar las objeciones por inadmisibles o manifiestamente carentes de fundamento. Los partidos presentaron un total de 19 recursos ante la Corte Constitucional Federal.

6.Consejo Federal

103.El Consejo Federal es otro importante órgano constitucional, por medio del cual los Länder intervienen en la legislación de la Federación. El Consejo Federal está integrado por miembros de los gobiernos de los Länder, que deben obedecer a instrucciones. El Consejo resuelve por mayoría de votos. El número de votos de cada Land depende de su número de habitantes. En lo que hace a la contribución de los Länder al procedimiento legislativo de la Federación, es necesario distinguir entre la objeción y la aprobación. La aprobación del Consejo Federal es necesaria para la promulgación de las leyes. El Consejo Federal puede presentar una objeción a un proyecto de ley, pero el Parlamento Federal puede desestimarla. Además, corresponde al Consejo Federal contribuir a la administración de la Federación (en particular mediante la aprobación de reglamentos) y cooperar en los asuntos vinculados con la Unión Europea.

7.Principio del estado de derecho

104.El principio estructural del estado de derecho exige la división de poderes y somete todos los poderes del Estado al ordenamiento jurídico, en particular a los derechos fundamentales. Los poderes ejecutivo y judicial se rigen por numerosas disposiciones jurídicas, incluido el derecho no escrito. Las disposiciones legales priman sobre el resto de los actos del Estado. Una forma especial de esta primacía de la ley es el principio de primacía de la Constitución, conforme al cual ningún acto del Estado puede contradecir la Constitución. El poder legislativo también está sujeto a la Constitución.

105.La independencia del poder judicial, la garantía de la protección judicial de toda persona contra la violación de sus derechos por parte de los poderes públicos y la jurisdicción constitucional son manifestaciones particulares del principio del estado de derecho, y están reguladas en forma independiente por la Ley Fundamental. Además, los principios constitucionales de seguridad jurídica y requisito de legalidad —según los cuales la administración del Estado sólo puede imponerse a los derechos de los particulares con arreglo a la ley—, así como el principio de proporcionalidad, también garantizan el respeto del contenido del principio del estado de derecho.

8.Poder judicial y Corte Constitucional Federal

106.En la división de poderes prevista por el sistema del estado de derecho, la Ley Fundamental ha otorgado un estatuto particularmente importante al poder judicial. Este poder es ejercido por los jueces, que son independientes y sólo están sometidos a la ley. Los jueces no pueden ser destituidos ni transferidos durante el período de ocupación del cargo. El poder judicial se divide en jurisdicción ordinaria (civil y penal) y cuatro jurisdicciones especializadas: laboral, administrativa general, social y financiera. En general, la jurisdicción ordinaria se estructura en tres niveles entre la Federación y los Länder. Normalmente, las jurisdicciones especializadas comprenden dos instancias en los Länder. La tercera, la instancia suprema de los tribunales federales, se agrega a nivel federal.

107.A las jurisdicciones mencionadas se suman el tribunal federal en materia de patentes y los órganos de la jurisdicción disciplinaria y profesional. Estos últimos se ocupan principalmente de las faltas cometidas en el desempeño de sus funciones por los funcionarios públicos, jueces y soldados o por quienes desempeñan una profesión regulada por ley (como los abogados, asesores fiscales, auditores, arquitectos, médicos, veterinarios o farmacéuticos).

108.Por último, la jurisdicción constitucional desempeña una función muy importante, que ejercen la Corte Constitucional Federal a nivel federal y los tribunales constitucionales de los Länder a nivel de los Estados federados. La jurisdicción constitucional es ajena al sistema de instancias de las jurisdicciones especializadas, y sólo entiende de violaciones específicas del derecho constitucional.

109.La Corte Constitucional Federal se compone de dos salas de ocho magistrados cada una. Los magistrados son elegidos por un período máximo de 12 años, o hasta que cumplan los 68 años de edad. No se admite la reelección. El Parlamento Federal elige la mitad de los magistrados de cada sala, y el Consejo Federal la otra mitad.

110.La Corte Constitucional Federal interviene a instancia de parte. Desempeña sus funciones de supremo custodio de la Constitución de diversas formas. Verifica que el poder legislativo, al promulgar las leyes, haya actuado de conformidad con las disposiciones de la Ley Fundamental en fondo y forma. Por medio de los recursos constitucionales —que puede interponer toda persona que se considere lesionada en sus derechos fundamentales— también controla que las medidas y resoluciones de las autoridades y tribunales sean conformes a la Constitución. Además, la Corte hace de árbitro en las desavenencias entre los órganos superiores del Estado y resuelve en los procesos entre la Federación y los Länder. Asimismo, se pronuncia sobre la validez de las elecciones del Parlamento Federal, la constitucionalidad de los partidos políticos y la pérdida de los derechos fundamentales.

9.El principio del Estado social

111.Otro de los principales pilares del derecho constitucional alemán es el principio del Estado social. Este principio obliga al Estado a aplicar una política social, realizar actividades de bienestar y lograr la justicia social. En primer lugar, compete al Parlamento garantizar la protección contra la necesidad, una existencia digna de seres humanos y la participación adecuada en la prosperidad general. El objetivo de este principio rector es compensar las diferencias sociales y resolver conflictos, estructurar la sociedad por medio de la planificación estatal, prestar servicios al público y asegurar el crecimiento y el progreso en la prosperidad. Sin embargo, el principio del Estado social no pretende acabar con todas las desigualdades, y tampoco impone una obligación general de mantener el statu quo . Su objetivo principal es hacer frente a las situaciones de necesidad y desventaja sociales, como las causadas por la enfermedad, la vejez, la discapacidad, el desempleo y otras circunstancias desfavorables.

112.La inclusión de este principio en la Ley Fundamental constituye una decisión tendiente a garantizar los derechos humanos sociales mediante una instrucción al Parlamento relativa a la estructura política. El principio del Estado social no rivaliza con los otros cuatro principios estructurales; más bien, los principios están estructurados para complementarse y limitarse mutuamente.

10.La administración fiscal

113.La Ley Fundamental vela por que la Federación y los Länder reciban fondos suficientes para garantizar su independencia financiera y desempeñar las tareas que les competen. Por consiguiente, la Constitución dispone qué impuestos pueden recaudar la Federación, los Länder, o ambos (artículo 105, párrafo 3, y artículo 106 de la Ley Fundamental). La Federación y los Länder recaudan de manera conjunta los impuestos sobre la renta de las personas físicas y las sociedades, y el impuesto sobre el volumen de negocios (impuesto sobre el valor añadido), que constituyen aproximadamente el 70% de todos los impuestos recaudados. La Federación tiene derecho exclusivo a la mayoría de los impuestos sobre consumos específicos (como los que gravan el petróleo, el tabaco y el café). Los Länder recaudan en forma exclusiva los ingresos de los impuestos sobre las donaciones/herencias, sobre la adquisición de tierras y sobre la cerveza. Las autoridades locales conservan los ingresos procedentes del impuesto comercial, el impuesto territorial y otros impuestos recaudados por las autoridades locales, como el impuesto sobre las licencias para perros. También tienen derecho a una parte de los ingresos de los Länder por concepto de impuestos combinados y demás impuestos de los Länder, de acuerdo con la legislación pertinente. La Federación y los Länder reciben una parte del impuesto comercial.

114.Además de la distribución de las fuentes de ingresos fiscales, y de conformidad con la solidaridad entre la Federación y los Länder, la Ley Fundamental prevé la redistribución de los ingresos recaudados en todo el territorio federal para crear condiciones de vida equivalentes, esto es, permitir a aquellos Länder que tienen escasos ingresos tributarios propios que desempeñen sus tareas. Con tal fin, la Ley Fundamental incluye dos sistemas regulatorios especiales: la igualación financiera horizontal entre los Länder más favorecidos y menos favorecidos desde el punto de vista financiero, por una parte, y las asignaciones federales suplementarias a los Länder menos privilegiados (artículo 107 de la Ley Fundamental), por otra. De este modo, las diferencias en materia de solidez financiera restantes tras la distribución de los ingresos fiscales entre los Länder se compensan adecuadamente.

11.Ley sobre la religión del Estado

115.También integra el derecho constitucional la Ley pública sobre religión que, en general, garantiza la libertad de religión, la separación entre la Iglesia y el Estado y el derecho a la libre determinación de las iglesias.

116.El fundamento constitucional para garantizar la libertad de creencias individual y colectiva figura en los párrafos 1 y 2 del artículo 4 de la Ley Fundamental. La libertad de religión individual comprende la libertad para adoptar una fe o creencia y actuar de conformidad con sus exigencias, así como la libertad de rechazar una convicción religiosa o filosófica. Por su parte, la libertad de religión colectiva se traduce en la libertad de las comunidades religiosas.

117.La separación entre la Iglesia y el Estado se plasma en la Ley Fundamental, en particular en la prohibición de todas las formas jurídicas de religión oficial del Estado (véase el artículo 140 de la Ley Fundamental y el artículo 137, párrafo 1, de la Constitución de Weimar). Sin embargo, el principio fundamental de la separación entre la Iglesia y el Estado tiene varias lagunas, que se reflejan, por ejemplo, en la referencia a Dios en el preámbulo y en las disposiciones sobre la instrucción religiosa en las escuelas públicas (artículo 7, párrafo 3, de la Ley Fundamental). No obstante, el Estado siempre está obligado a mantener la neutralidad filosófica en relación con las comunidades religiosas. En paralelo, el derecho a la libre determinación de las iglesias, que se deriva del artículo 140 de la Ley Fundamental y el párrafo 3 del artículo 137 de la Constitución de Weimar, otorga a las iglesias la facultad para dirigir sus propios asuntos de manera independiente y libre de la injerencia del Estado. Estos asuntos propios abarcan, por ejemplo, las cuestiones de organización, afiliación, recaudación de contribuciones y tasas o, lógicamente, la estructura y circunstancias de sus servicios.

12.Reconocimiento de las organizaciones no gubernamentales

118.En la República Federal de Alemania, las ONG no deben obtener la aprobación del Estado, pero deben cumplir las disposiciones de la Ley general de asociaciones. Se les asigna el estatuto de sociedad sin fines de lucro sobre la base del artículo 52, párrafo 1, renglón 1 del Código Fiscal (Abgabenordnung). Según esta norma, se considera que una sociedad no tiene fines de lucro si su actividad persigue la promoción del público de manera desinteresada, en la esfera material, intelectual o moral.

13.Pertenencia a la Unión Europea

119.Alemania es miembro de la Unión Europea, agrupación establecida en virtud del Tratado de la Unión Europea y que tiene actualmente 27 Estados miembros. La Unión Europea engloba los tres pilares del modelo de alianza entre Estados, integrado en primer lugar por las Comunidades Europeas iniciales, creadas en virtud de tratados independientes, esto es, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica; en segundo lugar por la política exterior y de seguridad común; y en tercer lugar la cooperación policial y judicial en asuntos penales. La Comunidad Europea tiene sus propios órganos (el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comisión Europea) dotados de diversas facultades legislativas. El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea autoriza la aprobación de instrumentos jurídicos, en especial en forma de reglamentos y directivas, en numerosas esferas. Los reglamentos, como, en principio, los tratados, son directamente aplicables a los Estados miembros, mientras que las directivas deben incorporarse en el derecho interno. Los tratados por los que se crean las Comunidades Europeas y las disposiciones aprobadas en virtud de los tratados prevalecen sobre la legislación nacional de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas garantiza la observancia del derecho comunitario.

120.La legislación aplicable en Alemania está muy influida por la legislación de la Comunidad Europea. El Parlamento está obligado a incorporar debidamente las directivas en el derecho interno, y no puede aprobar ninguna ley nacional que esté en desacuerdo con la legislación comunitaria. La Comisión Europea vigila el cumplimiento de este principio, y puede entablar un proceso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por violación de un tratado. Los tribunales alemanes tienen que aplicar la legislación comunitaria directamente aplicable en sus decisiones, e interpretar la legislación alemana con arreglo a la legislación comunitaria. En caso de duda están autorizados, e incluso obligados en parte, a obtener una interpretación vinculante del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El poder ejecutivo alemán tiene que hacer aplicar la legislación comunitaria directamente aplicable, ya que la Comunidad Europea sólo se encarga de ello excepcionalmente y la regla es que lo hagan los Estados miembros.

14.Derechos fundamentales en la Unión Europea

121.La protección de los derechos fundamentales está incorporada en la siguiente cláusula general del párrafo 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea: "La Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del derecho comunitario". En la medida en que la República Federal de Alemania ha transferido poder soberano a la Comunidad Europea, la protección de los derechos fundamentales está en gran medida salvaguardada por las resoluciones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El 7 de diciembre de 2000, y también el 12 de diciembre de 2007, tras su aprobación por el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron solemnemente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que en 54 artículos regula los derechos fundamentales en la Unión Europea. Cuando entre en vigor el Tratado de Lisboa por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea, los derechos, las libertades y los principios regulados en los 54 artículos de la Carta serán jurídicamente vinculantes, de conformidad con el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea. En ese momento la Carta será aplicable a los órganos e instancias de la Unión y a los Estados miembros exclusivamente cuando apliquen la legislación de la Unión.

II.Marco general para la protección y promoción de los derechos fundamentales en la República Federal de Alemania

A.Aceptación y ratificación de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos

1.Instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos

a)Estado de la ratificación

122.La República Federal de Alemania ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales fundamentales relativos a los derechos humanos:

a)Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965 (incluida la enmienda al artículo 8);

b)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966;

c)Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, relativo a las comunicaciones de particulares;

d)Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, de 1989;

e)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966;

f)Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979 (incluida la enmienda del párrafo 1 del artículo 20);

g)Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1999, relativo a las denuncias de particulares y a los procedimientos de investigación;

h)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984 (incluidas las enmiendas del párrafo 7 del artículo 17 y del párrafo 5 del artículo 18);

i)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 2002, relativo a las visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad;

j)Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989 (incluida la enmienda del párrafo 2 del artículo 43);

k)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 2000;

l)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 2000;

m)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 2006;

n)Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 2006.

123.La República Federal de Alemania no ha ratificado la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990. No hay ninguna indicación de que se esté considerando la posibilidad de firmarla y ratificarla. Las razones de ello se expresaron en el momento de la adopción de la Convención por la Asamblea General de las Naciones Unidas en una declaración que sigue siendo válida, a saber, que los derechos fundamentales ya están contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y se aplican también a todos los trabajadores migratorios, sin excepción.

124.Otro importante motivo para que el Gobierno Federal decidiera no ratificar esa Convención es que el término "trabajador migratorio" utilizado en la Convención no hace diferenciación alguna e incluye también a las personas que se encuentran en situación irregular de residencia y empleo. Por lo tanto, la situación de los trabajadores migratorios que no tienen permiso de residencia se protege de una manera que trasciende con mucho la necesidad indiscutible de reconocerles todos los derechos fundamentales. Estas disposiciones pueden alentar a que se acepte un empleo en Alemania sin que se tenga el correspondiente permiso de residencia. Otra razón por la que no se prevé ratificar la Convención es que uno de los objetivos de la Ley de inmigración de Alemania (Zuwanderungsgesetz) es combatir la migración ilegal.

b)Reservas y declaraciones

125.La República Federal de Alemania ha formulado reservas y declaraciones a los siguientes instrumentos internacionales de derechos fundamentales.

Instrumento

Reservas/declaración

Contenido

Razonamiento de la reserva/declaración

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Reserva (17 de diciembre de 1973, en el momento de la ratificación)

1. Los artículos 19, 21 y 22 del Pacto, en relación con el párrafo 1 de su artículo 2, se aplicarán dentro de los límites del artículo 16 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950 .

2. El apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto se aplicará en el sentido de que corresponde al tribunal decidir si un procesado en prisión preventiva ha de comparecer personalmente en la vista ante el tribunal de revisión (Revisionsgericht) .

3. El párrafo 5 del artículo 14 del Pacto se aplicará en el sentido de que:

a) No es preciso que en todos los casos pueda interponerse un nuevo recurso por el solo hecho de que el acusado, habiendo sido absuelto por el tribunal inferior, sea condenado por primera vez por el tribunal de apelación.

b) En el caso de delitos de poca gravedad, no tiene que reconocerse necesariamente el derecho de recurrir a un tribunal superior contra una decisión que no imponga una pena privativa de libertad.

Razonamiento del punto Nº 1 de la reserva

El artículo 16 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece lo siguiente: " Ninguna de las disposiciones de los artículos 10, 11 y 14 podrá ser interpretada en el sentido de prohibir a las Altas Partes Contratantes imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros. "

La reserva se presentó y se mantiene con objeto de poder supervisar las actividades políticas de un número cada vez mayor de organizaciones políticas de extranjeros a fin de proteger la seguridad interna en la República Federal de Alemania.

Razonamiento del punto Nº 2 de la reserva

Esta reserva se presentó en relación con el artículo 350, párrafo 2, segunda frase, del Código de Procedimiento Penal de Alemania ( Strafprozessordnung – StPO ) , que, en cuestiones de procedimiento penal, deja a la discreción del tribunal de apelación la decisión de citar a declarar en la audiencia sobre la apelación al acusado privado de libertad. Si no se cita al acusado, deberá asignársele un abogado defensor previa solicitud (véase el artículo 350, párrafo 2, primera frase, del Código de Procedimiento Penal ) .

4. El párrafo 1 del artículo 15 se aplicará en el sentido de que, cuando la ley disponga la imposición de una pena más leve, la ley hasta entonces aplicable podrá en ciertos casos excepcionales seguir siendo aplicable a los delitos cometidos con anter ioridad a la modificación de la  ley .

Razonamiento del punto Nº 3 b) de la reserva

El punto 3 b) de la reserva guarda relación con la interposición de un recurso sobre cuestiones de hecho y de derecho en caso de no admisión de la sentencia . De conformidad con el artículo 313, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, en los casos en que el acusado haya sido condenado en un procedimiento penal a una multa que no exceda 15 veces el importe de la multa diaria, o que la sanción prevista en caso de amonestación no exceda 15 veces dicho importe , o que la sentencia imponga una multa administrativa, la apelación sobre cuestiones de hecho y de derecho sólo es admisible si es aceptada. Esa apelación deberá aceptarse , de conformidad con el artículo 313, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal , si no es manifiestamente infundada. Por lo tanto, a fin de reducir la carga de trabajo del poder judicial, el artículo 313 del Código de Procedimiento Penal restringe para los delitos menos graves la admisibilidad de recursos sobre cuestiones de hecho y de derecho.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, relativo a las comunicaciones de particulares

Reserva (25 de agosto de 1993)

La República Federal de Alemania formula una reserva respecto al párrafo 2 a) del artículo 5 en el sentido de que la competencia del Comité no se aplicará a las comunicaciones :

a) Que hayan sido examinadas ya en virtud de otro procedimiento de investigación o arreglo internacionales, o

b) Mediante las cuales se denuncie una violación de derechos originada en acontecimientos anteriores a la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para la República Federal de Alemania, o

c) Mediante las cuales se denuncie una violación del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la medida en que la violación denunciada se refiera a derechos distintos de los garantizados en virtud del Pacto mencionado.

En cuanto al punto a) de la reserva, cabe señalar que, dado que el Comité no tiene competencia para recibir comunicaciones que ya hayan sido examinadas por otro procedimiento de investigación o arreglo internacionales, la República Federal de Alemania presentó la reserva siguiendo la recomendación del Consejo de Europa (Resolución del Comité de Ministros (70) 17, de 15 de mayo de 1970). Según la recomendación , debía evitarse la duplicación de los procedimientos de examen internacionales, y, por lo tanto, la superposición con la legislación de los órganos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que se podía llegar a conclusiones contradictorias. También debía evitarse, en aras del funcionamiento de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos, que los autores de comunicaciones buscaran la jurisdicción más favorable. Por supuesto, esto se aplica si en los procedimientos internacionales — como es el caso — ya se ha hecho un examen en cuanto al fondo.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Declaración (30 de agosto de 2001)

La República Federal de Alemania declara que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 14 de la Convención, reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que aleguen ser víctimas de violaciones, por parte de la República Federal de Alemania, de cualquiera de los derechos estipulados en la presente Convención. Sin embargo, esto sólo se aplicará en la medida en que el Comité se haya cerciorado de que el mismo caso no ha sido examinado o está siendo examinado por otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

Con la segunda frase de esta declaración la República Federal de Alemania desea evitar que el Comité se ocupe también de los casos jurídicos sobre los que ya se haya pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y en los que es posible que llegaran a conclusiones diferentes. El contenido de esta parte de la declaración corresponde a las disposiciones de tres importantes instrumentos de derechos fundamentales de las Naciones Unidas, a saber, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes . La mayoría de los Estados de la Unión Europea que han presentado una declaración en relación con el artículo 14 de la Convención han incluido las mismas restricciones en sus declaraciones.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Declaración respecto de l artículo  3 (1º de enero de 1990, en el momento de la ratificación)

Esta disposición prohíbe el traslado de una persona directamente a un Estado en que esa persona esté expuesta a un peligro concreto de ser sometida a tortura. En opinión de la República Federal de Alemania, el artículo 3 y las demás disposiciones de la Convención determinan exclusivamente obligaciones de los Estados que la República Federal de Alemania cumple de conformidad con las disposiciones de su derecho interno, que está de conformidad con la Convención.

En opinión del Gobierno Federal, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sólo crea obligaciones para los Estados. Sin embargo, en el debate internacional anterior a la ratificación se puso en duda si esto se aplicaba también al artículo 3 de la Convención. Con el fin de clarificar este aspecto, el Gobierno de Alemania presentó la citada declaración aclaratoria en el momento en que depositó el instrumento de ratificación. En consecuencia, los tribunales y las autoridades no aplican la Convención, sino la legislación alemana, que coincide con ella. La aplicación directa de la Convención está prescrita en un caso excepcional por disposiciones jurídicas especiales nacionales . El artículo 6, párrafo 9, del Código Penal dispone que el derecho penal alemán deberá aplicar la Convención, independientemente de la ley del lugar en que se haya cometido el acto, a los actos cometidos en el extranjero " que, sobre la base de un convenio internacional obligatorio para la República Federal de Alemania, también deban ser perseguidos si se cometen en el extranjero " . Al examinar el artículo 6, párrafo 9, del Código Penal, los jueces alemanes, tomando como base las disposiciones de la Convención, deberán por lo tanto examinar si el derecho penal alemán se aplica al acto de tortura cometido en el extranjero.

Con esta declaración el Gobierno Federal también deseaba aclarar el párrafo 2 del artículo 3 de la Convención contra la Tortura, es decir, la determinación en cuanto a si la persona que va a ser expulsada corre peligro de ser sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en el Estado al que va a ser expulsada debe hacerse siempre teniendo en cuenta la existencia de ese peligro en cada caso individual.

Convención sobre los Derechos del Niño

Declaración (5 de abril de 1992, en el momento de la ratificación)

I. El Gobierno de la República Federal de Alemania declara que acoge con beneplácito la Convención sobre los Derechos del Niño, que constituye un hito en el desarrollo del derecho internacional, y que aprovechará la oportunidad de la ratificación de la Convención para iniciar reformas en su legislación nacional, que se ajustarán al espíritu de la Convención; que considera apropiado, en consonancia con el párrafo 2 del artículo 3 de la Convención, garantizar el bienestar de los niños. Las medidas proyectadas incluyen, en particular, una revisión de la Ley sobre la patria potestad de los niños cuyos padres no estén casados, viven permanentemente en distintos lugares aunque sigan casados, o estén divorciados. El objetivo principal de esta revisión es mejorar en estos casos las condiciones para el ejercicio de la patria potestad por parte de ambos progenitores. La República Federal de Alemania también declara que la Convención no se aplica directamente en el ámbito interno. La Convención establece obligaciones para el Estado con arreglo al derecho internacional, que la República Federal de Alemania cumple de conformidad con su derecho nacional, que se ajusta a la Convención.

Razonamiento del punto Nº I de la declaración

Del texto de la Convención se desprende que en primer lugar debían establecerse las obligaciones del Estado. Así, las obligaciones que se rigen por casi todas las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño se dirigen a los Estados. No obstante, en particular el artículo 4 de la Convención deja claro que ésta exige la aplicación de " medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención " . Además, el derecho internacional dispensa en principio a los Estados partes de las obligaciones de un tratado si cumplen las obligaciones de derecho internacional que han asumido. La Convención sobre los Derechos del Niño es, por lo tanto, vinculante para los Estados contratantes, sin excepción, sólo con respecto a ciertos objetivos, y deja a la discreción de los Estados los medios para alcanzar esos objetivos. Los Estados contratantes pueden cumplir sus obligaciones en el marco del derecho internacional garantizando especialmente en el ordenamiento jurídico interno los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, es decir, de forma indirecta. Los ciudadanos beneficiarios no pueden pues invocar directamente la Convención, sino la legislación nacional que coincide con la Convención. Se aplican los derechos y las libertades fundamentales de los niños previstos en la Convención. Sin embargo, no pueden derivarse directamente de la Convención. No obstante, la importancia de esta cuestión es secundaria en lo que respecta a la condición jurídica del niño.

II. El Gobierno de la República Federal de Alemania opina que el párrafo 1 del artículo 18 de la Convención no significa que mediante la entrada en vigor de esta disposición la patria potestad corresponde a ambos progenitores de forma automática y sin tener en cuenta el interés superior del niño, incluso en el caso de los niños cuyos padres no estén casados, vivan permanentemente en distintos lugares aunque sigan casados, o estén divorciados. Tal interpretación sería incompatible con el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención. La situación se debe examinar caso por caso, especialmente cuando los padres no se ponen de acuerdo sobre el ejercicio conjunto de la patria potestad. Por lo tanto, la República Federal de Alemania declara que las disposiciones de la Convención no afectan a las disposiciones de la legislación nacional relativas a:

a) La representación legal de los menores en el ejercicio de sus derechos;

b) Los derechos de patria potestad y de acceso con respecto a los hijos nacidos dentro del matrimonio;

Razonamiento del punto Nº II de la declaración

El objeto del punto II de la declaración es aclarar que la patria potestad — y el derecho concomitante a c riar a un hijo menor de edad— es también una medida de protección de los órganos legislativos del Estado legitimada por el párrafo 1 del artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se refiere a un derecho concreto del niño. Ese derecho no debe ser cuestionado por la Convención sobre los Derechos del Niño. Más bien, en el artículo 5 de la Convención queda claro que ésta da por sentado que los niños y los jóvenes están sujetos a restricciones en el ejercicio de sus derechos, que provienen del derecho de los padres o los tutores a criarlos.

c) La situación de los hijos nacidos fuera del matrimonio con arreglo al derecho de familia y de sucesiones.

Esto es independiente de la revisión proyectada de la Ley sobre la patria potestad, cuyos detalles determinará el legislador nacional.

III. De conformidad con las reservas que formuló con respecto a las garantías equivalentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la República Federal de Alemania declara con respecto a los apartados ii) y v) del inciso b) del párrafo 2 del artículo 40 de la Convención, que estas disposiciones se aplicarán de modo tal que, en el caso de infracciones menores a la legislación penal, no existirá en todos los casos:

a) El derecho a disponer de " asistencia jurídica u otra asistencia apropiada " en la preparación y presentación de la defensa, y/o

b) La obligación de que las sentencias que no impongan pena de prisión sean revisadas por una autoridad u órgano judicial superior competente.

Razonamiento del punto Nº III a) de la declaración

Con lo expuesto en el punto III a) de la declaración, el Gobierno Federal trataba de garantizar la aplicación del párrafo 2 b) ii) del artículo 40 de la Convención sin que en los casos de delitos menos graves existiera siempre el derecho a disponer de un abogado de oficio para preparar y presentar la defensa. En tales casos, es suficiente que los padres o tutores asistan a la audiencia principal, como prevé la legislación nacional.

IV. Además, la República Federal de Alemania confirma la declaración que formuló en Ginebra el 23 de febrero de 1989:

" Nada de lo dispuesto en la Convención se interpretará en el sentido de que legitima la entrada y presencia ilegales en el territorio de la República Federal de Alemania de ningún súbdito extranjero, ni se interpretará ninguna disposición en el sentido de que restringe el derecho de la República Federal de Alemania a promulgar leyes y reglamentos concernientes a la entrada de súbditos extranjeros y las condiciones de su permanencia, o a establecer diferencias entre nacionales y extranjeros. "

La decla ración formulada en el punto Nº  IV se presentó en el momento de la ratificación de la Convención para evitar interpretaciones erróneas o excesos en la interpretación de la Convención. El Gobierno Federal considera que la República Federal de Alemania cumple las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989. Esto también se aplica en relación con el artículo 22 de la Convención. Entre las obligaciones de los Estados contratantes no figura la de facilitar o posibilitar la entrada en el país a los niños no acompañados a fin de que soliciten el estatuto jurídico de refugiado.

V. El Gobierno de la República Federal de Alemania lamenta que, con arreglo al párrafo 2 del artículo 38 de la Convención, incluso los niños de 15 años de edad puedan participar como soldados en hostilidades, porque este límite de edad es incompatible con la consideración del interés superior del niño (párrafo 1 del artículo 3 de la Convención). La República Federal de Alemania declara que no recurrirá en absoluto a la posibilidad establecida en la Convención de fijar ese límite de edad en los 15 años.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Ni ño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 2000

Declaración (13 de diciembre de 2004, en el momento de la ratificación)

" La República Federal de Alemania declara que considera que la edad mínima de 17 años será obligatoria para el reclutamiento voluntario de soldados en las fuerzas armadas, en los términos del párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo facultativo. Las personas menores de 18 años serán reclutadas en las fuerzas armadas con el único fin de comenzar el entrenamiento militar.

La protección de los reclutas voluntarios menores de 18 años en relación con su decisión de unirse a las fuerzas armadas está garantizada por la obligación de obtener el consentimiento de su tutor legal y el requisito indispensable de que presente un documento de identificación o pasaporte como prueba fiable de su edad. "

c)Cancelaciones, limitaciones y restricciones

126.No hay cancelaciones, limitaciones ni restricciones con respecto a los instrumentos de derechos humanos enumerados en el párrafo 123.

2.Otros instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas e instrumentos conexos

127.La República Federal de Alemania también es parte contratante en los siguientes instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas:

a)Convención sobre la Esclavitud en la versión del Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926;

b)Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948;

c)Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967;

d)Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954;

e)Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961;

f)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998;

g)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, de 2000.

128.La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de 2006, fue firmada el 26 de septiembre de 2007. El Gobierno Federal aprobó un proyecto de ley sobre la Convención el 4 de febrero de 2009. El proceso de ratificación concluirá probablemente en 2009.

3.Otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos

129.La República Federal de Alemania también es parte contratante en los siguientes instrumentos de protección de los derechos humanos y de derecho humanitario:

a)Convenios de la Organización Internacional del Trabajo:

i)Convenio (Nº 29) sobre el trabajo forzoso, 1930;

ii)Convenio (Nº 81) relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, 1947;

iii)Convenio (Nº 87) relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, 1948;

iv)Convenio (Nº 97) relativo a los trabajadores migrantes, 1949;

v)Convenio (Nº 98) relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949;

vi)Convenio (Nº 100) sobre igualdad de remuneración, 1951;

vii)Convenio (Nº 102) relativo a la norma mínima de la seguridad social, 1952;

viii)Convenio (Nº 105) sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957;

ix)Convenio (Nº 111) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, 1958;

x)Convenio (Nº 118) relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, 1962;

xi)Convenio (Nº 122) relativo a la política del empleo, 1964;

xii)Convenio (Nº 129) relativo a la inspección del trabajo en la agricultura, 1969;

xiii)Convenio (Nº 132) relativo a las vacaciones anuales pagadas (revisado), 1970;

xiv)Convenio (Nº 138) sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973;

xv)Convenio (Nº 182) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999;

b)Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura: Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de 1960;

c)Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado:

i)Convenio sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias con los hijos, de 1956;

ii)Convenio sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias con los hijos, de 1958;

iii)Convenio sobre Competencia de Autoridades y Ley Aplicable en Materia de Protección de Menores, de 1961;

iv)Convenio sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, de 1973;

v)Convenio sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias, de 1973;

vi)Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de niños, de 1980;

vii)Convenio sobre el acceso internacional a la justicia, de 1980 (firmado pero todavía no ratificado);

viii)Convenio sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, de 1993;

ix)Convenio Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, de 1996 (firmado pero todavía no ratificado);

x)Convenio sobre la protección internacional de los adultos, de 2002;

d)Convenios de Ginebra y otros instrumentos en el ámbito del derecho internacional humanitario:

i)Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, de 1949;

ii)Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, de 1949;

iii)Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, de 1949;

iv)Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 1949;

v)Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales, de 1977 (Protocolo I);

vi)Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, de 1977 (Protocolo II);

vii)Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, de 1997 (Convención de Ottawa).

4.Instrumentos regionales de derechos humanos

130.En el plano regional, la República Federal de Alemania es parte contratante en los instrumentos que figuran a continuación:

a)Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950;

b)Protocolo al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 20 de marzo de 1952;

c)Protocolo Nº 2 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se confiere al Tribunal Europeo de Derechos Humanos la competencia de emitir opiniones, de 6 de mayo de 1963;

d)Protocolo Nº 3 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se modifican los artículos 29, 30 y 34 del Convenio, de 6 de mayo de 1963;

e)Protocolo Nº 4 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se reconocen ciertos derechos y libertades además de los que ya figuran en el Convenio y en el Protocolo Nº 1 al Convenio, de 16 de septiembre de 1963;

f)Protocolo Nº 5 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se modifican los artículos 22 y 40 del Convenio, de 20 de enero de 1966;

g)Protocolo Nº 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte, de 28 de abril de 1983;

h)Protocolo Nº 8 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 19 de marzo de 1985;

i)Protocolo Nº 11 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la reestructuración del mecanismo de control establecido por el Convenio, de 11 de mayo de 1994;

j)Protocolo Nº 13 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias, de 3 de mayo de 2002;

k)Protocolo Nº 14 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se modifica el sistema de control del Convenio, de 13 de mayo de 2004;

l)Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961;

m)Convenio para la protección de las personas en relación con el tratamiento automático de datos personales, de 28 de enero de 1981;

n)Protocolo adicional al Convenio para la protección de las personas en relación con el tratamiento automático de datos personales, relativo a las autoridades de vigilancia y las transferencias de datos transfronterizas, de 8 de noviembre de 2001;

o)Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, de 26 de noviembre de 1987;

p)Protocolo Nº 1 al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, de 4 de noviembre de 1993;

q)Protocolo Nº 2 al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, de 4 de noviembre de 1993;

r)Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, de 5 de noviembre de 1992;

s)Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, de 1º de febrero de 1995;

t)Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño, de 25 de enero de 1996;

u)Acuerdo europeo relativo a las personas que participan en procedimientos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 5 de marzo de 1996;

v)Sexto Protocolo del Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa de 1949, de 5 de marzo de 1996.

B.Marco jurídico e institucional de protección y promoción de los derechos humanos a nivel nacional

131.La protección y promoción de los derechos humanos suelen abordarse de forma paralela tanto desde el punto de vista jurídico como institucional. Por lo tanto, a continuación se exponen tanto el marco de protección de los derechos humanos como el de su promoción.

1.Estructura e incorporación de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico alemán

a)Lista de derechos fundamentales enunciados en la Ley Fundamental

132.Los derechos humanos ocupan un lugar destacado en el ordenamiento constitucional alemán. Prueba de ello es el hecho de que se los enuncie al principio de la Ley Fundamental. La lista de derechos fundamentales consagrados en la Ley Fundamental comprende principalmente las libertades individuales que protegen a la persona contra toda intromisión del Estado. Al mismo tiempo es la expresión de una percepción muy particular de la humanidad según la cual toda persona tiene derecho a desenvolverse libremente en la sociedad y tiene una individualidad, una independencia, un derecho a la libre determinación y una responsabilidad de sus actos que deben ser respetados por el Estado. La imagen de la persona descrita por la Ley Fundamental no es la de un individuo soberano aislado, sino la de una persona que reconoce la tensión existente en el individuo y la sociedad y es consciente de su relación y su vínculo con la sociedad, sin que ello disminuya su valor intrínseco.

i)Libertades individuales

133.Los derechos fundamentales abarcan los derechos fundamentales generales y los derechos civiles. Mientras aquellos asisten a toda persona, éstos están reservados a los nacionales alemanes. Sin embargo, la distinción entre derechos civiles y humanos no excluye la protección de los extranjeros en la esfera normativa de los derechos civiles. La conducta de un extranjero que caiga en el ámbito de los derechos civiles ciertamente está amparada por la libertad general de acción (párrafo 1 del artículo 2 de la Ley Fundamental).

134.Además de la dignidad humana fundamental, que no es objeto de ninguna restricción por parte del Estado (párrafo 1 del artículo 1 de la Ley Fundamental), los derechos humanos generales son, en particular, el derecho al libre desarrollo de la personalidad (párrafo 1 del artículo 2), el derecho a la vida, la integridad física y la libertad individual (párrafo 2 del artículo 2), el derecho a la libertad de creencia, de conciencia y de confesión (art. 4), incluido el derecho a negarse, por motivos de conciencia, a cumplir el servicio militar, así como el derecho a expresar y difundir libremente su opinión y a informarse sin trabas, lo cual implica la garantía de la libertad de prensa (art. 5). En el párrafo 3 del artículo 9 de la Ley Fundamental se garantiza a toda persona y a todas las profesiones el derecho de formar asociaciones destinadas a defender y mejorar las condiciones económicas y de trabajo. En el artículo 10 se garantiza la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia, así como del correo y las telecomunicaciones, y en el artículo 13, la inviolabilidad del domicilio. La propiedad está amparada por los artículos 14 y 15 de la Ley Fundamental. En virtud del artículo 17, todos tienen derecho a presentar quejas. Además, el matrimonio y la familia (art. 6), así como el sistema escolar (art. 7), están protegidos por garantías especiales.

135.La libertad de reunión (artículo 8 de la Ley Fundamental) y de asociación está reservada a los nacionales alemanes, a no ser que ya esté garantizada en el párrafo 3 del artículo 9 (párrafo 1 del artículo 9), al igual que la libertad de circulación (art. 11) y el derecho fundamental a elegir libremente su ocupación y su lugar de trabajo (art. 12). El acceso de los hombres y las mujeres a las fuerzas armadas en condiciones de igualdad (art. 12a) también está reservado a los nacionales alemanes. Por último, en virtud del artículo 16 de la Ley Fundamental, ningún alemán puede ser privado de su nacionalidad ni extraditado hacia otro país.

136.De conformidad con el artículo 16a de la Ley Fundamental, las personas víctimas de persecución por motivos políticos tienen derecho al asilo.

137.Algunos de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución corresponden a los derechos humanos amparados por los instrumentos internacionales; algunos de ellos, como el derecho a negarse, por motivos de conciencia, a cumplir el servicio militar y el derecho de asilo, rebasan las normas previstas por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

ii)Derechos análogos a los derechos fundamentales

138.Además de los derechos fundamentales ya mencionados, la Constitución protege los denominados derechos análogos a los derechos fundamentales, que en su mayoría también son considerados derechos humanos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esos derechos son: el derecho de resistencia contra cualquier persona que intente derribar el orden constitucional (párrafo 4 del artículo 20 de la Ley Fundamental), el derecho a votar y a ser elegido (art. 38) y las garantías procesales elementales. Éstas se conocen también como derechos judiciales fundamentales. De conformidad con el párrafo 4 del artículo 19 de la Ley Fundamental, toda persona cuyos derechos hayan sido vulnerados por el poder público podrá recurrir a la vía judicial. También se garantizan los derechos siguientes: el derecho a comparecer ante el juez competente (art. 101), el derecho a un proceso conforme a la ley, la prohibición de la sanción retroactiva y la prohibición de que una persona sea penada más de una vez por el mismo acto (art. 103), así como las garantías que marca la ley en caso de privación de libertad (art. 104).

iii)Igualdad ante la ley

139.El principio constitucional general de la igualdad de trato está consagrado en el párrafo 1 del artículo 3 de la Ley Fundamental. Además, en el párrafo 2 del artículo 3 se establece que los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos y que el Estado tiene la obligación de promover la aplicación efectiva de la igualdad de derechos entre ellos y de adoptar medidas para eliminar las desigualdades existentes. El párrafo 3 del artículo 3, relativo a la prohibición de la discriminación, prescribe que nadie puede ser favorecido o desfavorecido por razones de sexo, ascendencia, raza, lengua, patria y origen, credo ni opiniones religiosas o políticas y que nadie puede ser desfavorecido (o favorecido) por motivo de su discapacidad. En los párrafos 1 y 2 del artículo 33 de la Ley Fundamental se establece asimismo que todos los alemanes tienen los mismos derechos y obligaciones civiles y el mismo derecho a ser elegido para un cargo público de conformidad con sus aptitudes, calificaciones y capacidad profesional.

iv)Derechos económicos

140.La libertad individual de ejercer una actividad económica está amparada por los párrafos 1 y 12 del artículo 2 de la Ley Fundamental. La propiedad está protegida por el artículo 14, en el que se fijan las condiciones de expropiación.

v)Derechos culturales

141.La libertad de las artes y la enseñanza está garantizada en el párrafo 3 del artículo 5 de la Ley Fundamental. En él se garantiza ante todo la libertad de todos los artistas y todos los que participan en la realización y difusión de obras de arte y se los protege contra toda intromisión del poder público en la esfera del arte. Al mismo tiempo, sobre la base de un juicio de valor objetivo en favor de la libertad artística, se impone al Estado moderno, que se considera un Estado cultural, la tarea de mantener y alentar el libre ejercicio de las actividades culturales. En el párrafo 4 del artículo 7 se garantiza el derecho a abrir escuelas privadas.

vi)Derechos sociales

142.El principio del Estado social, ya expuesto en el acápite I.B.9, y los principios de libertad e igualdad enunciados en la Ley Fundamental son interdependientes. En ese sentido, el derecho fundamental elemental consagrado en el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley Fundamental (dignidad humana) es particularmente importante. Esa disposición conforma, en conjunción con el principio del Estado social, la base constitucional de la obligación de éste de garantizar un nivel de vida adecuado. Cabe mencionar asimismo el deber del Estado de proteger el matrimonio y la familia y la obligación de proteger y prestar asistencia a las madres (párrafos 1 y 4 del artículo 6), así como el deber del poder legislativo de garantizar a los hijos nacidos fuera del matrimonio las mismas condiciones de desarrollo físico y espiritual y la misma condición social que a los nacidos dentro del matrimonio (párrafo 5 del artículo 6). También debe mencionarse la libertad de asociación y la igualdad de derechos enunciadas en la segunda frase del párrafo 2 y la segunda frase del párrafo 3 del artículo 3 (promoción de la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres, prohibición de discriminar a las personas con discapacidad), que se consagran en el párrafo 3 del artículo 9 de la Ley Fundamental.

b)Ampliación de los derechos fundamentales

143.Los derechos fundamentales enunciados en la Ley Fundamental se concretan y desarrollan en las decisiones de los tribunales nacionales, en especial el Tribunal Constitucional Federal. Un ejemplo de ampliación de los derechos fundamentales en la jurisprudencia es el derecho a la libertad de información, derivado del derecho al libre desarrollo de la personalidad en conjunción con el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley Fundamental y la consiguiente facultad de toda persona de decidir por sí misma cuándo revelar información sobre su vida privada y en qué medida. Otro ejemplo es el derecho a la integridad y la confidencialidad con respecto a los sistemas informáticos, enunciado en 2008 por el Tribunal Constitucional Federal, que, según el Tribunal, también se deriva del derecho general al desarrollo de la personalidad. Ambos derechos tienen una importancia creciente en la sociedad moderna de la información.

c)Relación entre derechos fundamentales y derechos humanos

144.El reconocimiento de los derechos humanos como base de toda comunidad humana, tal como se expresa en la Ley Fundamental, no sólo constituye un compromiso con los derechos humanos sino que también impone a Alemania la obligación jurídica de contribuir a la aplicación de los derechos humanos en todo el mundo. En consecuencia, la República Federal de Alemania ha ratificado los instrumentos internacionales fundamentales de protección de los derechos humanos. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 y los correspondientes protocolos, se enuncian en términos generales los derechos políticos y los derechos a la libertad individual. En virtud del artículo 25 de la Ley Fundamental, esos instrumentos priman sobre las leyes ordinarias y crean directamente derechos y obligaciones para los habitantes del territorio federal, en la medida en que se pueden interpretar como normas generales del derecho internacional. Los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos sirven de guía para la legislación nacional. También deben tenerse en cuenta en la interpretación de la Ley Fundamental, es decir en la determinación del contenido y el alcance del principio del estado de derecho y de los derechos fundamentales, así como en la interpretación de las leyes ordinarias. Además de ratificar los instrumentos internacionales y aplicarlos a nivel nacional, el Gobierno Federal apoya el establecimiento de normas internacionales en el ámbito de los derechos humanos. Por ejemplo, contribuye a esclarecer ciertas cuestiones jurídicas relacionadas con determinados derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a una vivienda adecuada y el derecho a la educación. De esta forma, los derechos humanos enunciados en los instrumentos internacionales y los derechos fundamentales se complementan y apoyan mutuamente.

d)Mantenimiento de los derechos fundamentales

145.La Ley Fundamental sólo podrá ser modificada por una mayoría calificada de los miembros del Parlamento Federal y el Consejo Federal. Es inadmisible toda modificación de la Ley Fundamental que afecte la organización de la Federación en Länder, la participación fundamental de los Länder en la legislación o los principios fundamentales enunciados en los artículos 1 y 20 de la Ley Fundamental. Puesto que entre esos principios fundamentales figura el reconocimiento del carácter inviolable e inalienable de los derechos humanos (párrafo 2 del artículo 1 de la Ley Fundamental), éstos no pueden ser eliminados ni menoscabados por medio de una modificación constitucional.

146.Ahora bien, la legislación ordinaria puede restringir los derechos fundamentales en la medida explícitamente señalada en la Constitución. En cambio, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 19, el poder legislativo no puede afectar la esencia de un derecho fundamental en ningún caso.

2.Aplicación de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico alemán

a)Carácter vinculante de los derechos fundamentales para el poder público

147.Los derechos fundamentales consagrados en la Ley Fundamental son de aplicación directa. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 1 de la Ley Fundamental, son directamente vinculantes para los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. La protección de esos derechos fundamentales está garantizada por tribunales independientes. En particular, toda persona cuyos derechos fundamentales hayan sido vulnerados por el poder público tiene derecho a recurrir a la vía judicial, como señala la Ley Fundamental en el párrafo 4 de su artículo 19.

148.Los derechos fundamentales no sólo son aplicables directamente, sino que también influyen en la aplicación de los diferentes instrumentos legislativos puesto que éstos deben interpretarse teniendo en cuenta los derechos fundamentales amparados por la Constitución. Habida cuenta de que esto se aplica a todos los instrumentos legislativos, las autoridades y los tribunales velan continua y directamente por la protección de esos derechos al aplicar esos instrumentos y tienen la obligación de respetarlos. Así, el respeto de los derechos fundamentales no es sólo un elemento esencial de la Constitución escrita, sino también de toda actividad estatal práctica.

149.Los tribunales deben examinar de oficio si las disposiciones legislativas que han de aplicar son compatibles con los derechos fundamentales protegidos por la Ley Fundamental. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 100 de la Ley Fundamental, si un tribunal considera que es inconstitucional una ley de cuya validez depende el fallo, se debe suspender el procedimiento y recabar la decisión del Tribunal Constitucional Federal. Como el párrafo 3 del artículo 1 de la Ley Fundamental también vincula al poder legislativo, quienes participan en la elaboración de las leyes deben examinar detenidamente todo proyecto de ley para verificar su constitucionalidad. Si existen diferencias de opinión o dudas respecto de la compatibilidad de cualesquiera disposiciones legislativas con la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Federal dicta una resolución al respecto, una vez aprobada la disposición, si el Gobierno Federal, el Gobierno del land o una tercera parte de los miembros del Parlamento Federal así se lo solicitan. En general, el Tribunal Constitucional Federal cumple una función predominante en la aplicación de los derechos humanos, principalmente debido al hecho de que sus resoluciones son vinculantes para los órganos constitucionales de la Federación y de los Länder, así como para todos los tribunales y todas las autoridades, y adquieren fuerza de ley tras la adopción de disposiciones legislativas más detalladas.

b)El recurso de amparo constitucional, instrumento especial de protección de los derechos fundamentales

150.Otro instrumento importante para la protección de los derechos fundamentales es el recurso de amparo constitucional, por el que toda persona puede acudir al Tribunal Constitucional Federal si considera que una autoridad pública ha vulnerado uno de los derechos fundamentales o uno de los derechos enunciados en el párrafo 4 del artículo 20, o en los artículos 33, 38, 101, 103 y 104 de la Ley Fundamental. En principio, todos los actos soberanos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial pueden impugnarse mediante este recurso jurídico extraordinario, que sólo es admisible si el recurrente ha agotado todos los demás recursos jurídicos respecto de la presunta violación de sus derechos. Excepcionalmente puede admitirse de inmediato un recurso de amparo constitucional si no existe ningún otro recurso jurídico, por ejemplo en el caso de un instrumento legislativo que afecte directamente los derechos de una persona.

151.El examen de un recurso de amparo constitucional depende de que el Tribunal Constitucional Federal lo admita a trámite. Son admitidos a trámite los recursos que revisten importancia fundamental en el plano constitucional o los que se interponen para hacer cumplir derechos fundamentales o derechos de rango equivalente.

c)Carácter vinculante de los derechos fundamentales en el derecho civil

152.Los derechos fundamentales han sido creados principalmente para proteger a las personas contra el ejercicio del poder público. Sin embargo, se los debe tener en cuenta al interpretar y aplicar el derecho de rango no constitucional entre particulares (efecto indirecto de los derechos fundamentales sobre terceros). Antes de dictar una resolución, los jueces deben interpretar los instrumentos legislativos, en particular las cláusulas generales y los términos jurídicos dudosos, de conformidad con el sistema general de valores de los derechos fundamentales. La prohibición de toda discriminación en el ejercicio de los derechos fundamentales se concreta mediante disposiciones específicas de derecho civil contra la discriminación.

d)Disposiciones relativas a la indemnización

153.Conforme a la legislación alemana, en casos de violación de los derechos fundamentales no se aplica un sistema de indemnización independiente, sino las disposiciones generales. Por ejemplo, si alguien, en ejercicio de una función pública que le ha sido confiada, incumple los deberes que la función le impone con respecto a un tercero, la responsabilidad recae, en principio, sobre el Estado o el órgano a cuyo servicio se encuentre (primera frase del artículo 34 de la Ley Fundamental y artículo 839 del Código Civil ( Bürgerliches Gesetzbuch )). La parte agraviada puede exigir una indemnización del Estado.

3.Otros órganos estatales de protección y promoción de los derechos humanos

154.Habida cuenta del amplio alcance de la protección judicial, no se considera necesario crear un órgano estatal cuya función general sea proteger los derechos humanos. De conformidad con el ordenamiento jurídico alemán, en principio incumbe a las personas agraviadas denunciar la violación de sus derechos. Se les presta asistencia mediante una red sumamente desarrollada de profesionales del derecho y grupos de intereses especiales. En ciertos casos, se prevén procedimientos e instituciones especiales como comités de petición, destinados también a proteger los derechos fundamentales.

a)Comités de petición

155.De conformidad con el artículo 17 de la Ley Fundamental, todo ciudadano tiene derecho a presentar individual o colectivamente, por escrito, peticiones o reclamaciones a las autoridades competentes y a los parlamentos. Toda persona que presente una petición tiene derecho a que ésta sea tramitada y a recibir una respuesta. Existen comités especiales de petición en el Parlamento Federal y en los parlamentos de los Länder, cuyos miembros examinan las cuestiones presentadas por los peticionarios.

156.El comité de petición del Parlamento Federal puede solicitar información al Gobierno Federal y a las autoridades federales, así como escuchar a peticionarios, testigos y expertos. De esta forma se pueden volver a examinar las medidas adoptadas por el Gobierno Federal y otros organismos estatales. Si el Comité considera que la petición está justificada, puede someterla al examen del Gobierno Federal. Durante la tramitación de las peticiones pueden descubrirse deficiencias en la legislación o la administración que se deban subsanar mediante disposiciones legislativas o medidas administrativas.

b)Comisión creada con arreglo a la Ley relativa al artículo 10 de la Ley Fundamental

157.Un Estado democrático y constitucional también se apoya en las actividades de sus servicios de inteligencia para proteger a sus ciudadanos. Los servicios de inteligencia no se pueden vigilar con los mismos medios que la policía. Sin embargo, de conformidad con la segunda frase del párrafo 2 del artículo 10, el Parlamento Federal alemán ha creado una comisión encargada de hacer respetar la inviolabilidad de la correspondencia, el correo y las telecomunicaciones amparada por el artículo 10 de la Ley Fundamental. Entre otras cosas, la comisión examina las quejas presentadas por particulares que dicen ser víctimas de una violación de los derechos enunciados en el artículo 10 a consecuencia de una operación de vigilancia de los servicios secretos que no les fue notificada oportunamente y adopta una decisión. Este mecanismo constituye una excepción al poder fundamental del juez de ordenar restricciones a la inviolabilidad de la correspondencia, el correo y las telecomunicaciones.

c)Comité de Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria del Parlamento Federal; informes sobre derechos humanos del Gobierno Federal

158.El Parlamento Federal estableció el Comité de Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria en el otoño de 1998. El Comité considera que la política de derechos humanos es de carácter transversal, por lo que interviene en una gama sumamente amplia de aspectos de los derechos humanos que abarcan la política exterior, la política económica exterior, la política de desarrollo y la política interna. Además, el Comité recibe constantemente información del Gobierno Federal sobre la situación de los derechos humanos en diferentes países, sobre focos de crisis que requieren ayuda humanitaria y sobre la política del Gobierno Federal en estos ámbitos. Mediante el diálogo con el Gobierno Federal, el Comité participa además en la elaboración y el fortalecimiento de instrumentos nacionales, europeos e internacionales para la protección de los derechos humanos y en el análisis jurídico y político de las violaciones de derechos humanos.

159.En su resolución de 5 de diciembre de 1991, el Parlamento Federal pidió al Gobierno Federal que proporcionara información concreta sobre su política de derechos humanos al menos cada dos años, a intervalos regulares. El 4 de abril de 2001, el Parlamento Federal pidió al Gobierno Federal que en sus informes sobre derechos humanos diera mayor cabida que en el pasado a las políticas nacionales. Así pues, el octavo informe del Gobierno Federal sobre su política de derechos humanos en las relaciones exteriores y otros ámbitos de política se presentó al Parlamento Federal el 16 de julio de 2008. Se lo puede consultar en el sitio web del Parlamento Federal (www.bundestag.de), en el que figura con la signatura 16/10037.

d)Comisionado del Parlamento Federal para Asuntos de Defensa

160.Con arreglo al artículo 45b de la Ley Fundamental se ha creado un órgano de control especial de las Fuerzas Armadas Federales: el Comisionado del Parlamento Federal para Asuntos de Defensa. Es designado por el Parlamento Federal para salvaguardar los derechos fundamentales de los militares y prestar asistencia al Parlamento Federal en el ejercicio del control parlamentario. La Ley sobre el Comisionado para Asuntos de Defensa ( Gesetz über den Wehrbeauftragten ) contiene disposiciones detalladas sobre su nombramiento, su condición jurídica y sus tareas. El Comisionado actúa a instancia del Parlamento Federal o de la Comisión de Defensa, que le instruyen examinar determinados acontecimientos. Además, está obligado a actuar de oficio, dentro de los límites de las facultades discrecionales inherentes a su cargo, si tiene conocimiento de alguna circunstancia que pueda suponer una violación de los derechos fundamentales de los militares o de los principios de la administración interna. Debe comunicar los resultados de sus indagaciones al Parlamento Federal mediante informes individuales o un informe anual.

e)El Comisionado Federal para la Protección de Datos y la Libertad de Información

161.La función del Comisionado Federal para la Protección de Datos, nombrado por el Parlamento Federal, consiste en vigilar que los organismos públicos federales Deutsche Telekom AG y Deutsche Post AG apliquen debidamente las disposiciones de la Ley federal de protección de datos (Bundesdatenschutzgesetz) y otras disposiciones en la materia. Cada dos años, el Comisionado para la Protección de Datos debe presentar un informe al Parlamento Federal sobre sus actividades. Es independiente en el ejercicio de sus funciones y sólo queda descargado de sus obligaciones a solicitud propia o por falta grave en el desempeño de sus funciones. El cumplimiento de las disposiciones sobre protección de datos por las autoridades de los Länder es controlado por los comisionados de los Länder.

f)Comisionados del Gobierno Federal para los derechos humanos

162.El Comisionado del Gobierno Federal sobre política de derechos humanos y ayuda humanitaria en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores tiene por misión observar las novedades relacionadas con los derechos humanos que se producen en todo el mundo y participar en el diálogo bilateral y multilateral sobre derechos humanos. Participa en la configuración de la política de derechos humanos en las relaciones internacionales y mantiene estrechos contactos en el interior y en el extranjero con instituciones y agrupaciones que intervienen en este campo. También encabeza la delegación alemana ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

163.El Comisionado del Gobierno Federal para los derechos humanos en el Ministerio Federal de Justicia es el representante del Gobierno Federal ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. También es responsable de las comunicaciones presentadas en cumplimiento de la Convención contra la Tortura, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, el Comisionado para los derechos humanos es responsable de varios de los informes nacionales sobre derechos humanos que se presentan a las Naciones Unidas, a saber, el informe sobre derechos civiles y políticos, el informe sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, el informe sobre la lucha contra la tortura y el documento básico común. El Comisionado interviene asimismo en la labor de los comités intergubernamentales del Consejo de Europa para mejorar la protección de los derechos humanos.

g)Comisionado del Gobierno Federal para asuntos de migración, refugiados e integración

164.El Comisionado Federal para asuntos de migración, refugiados e integración apoya al Gobierno Federal en la aplicación de su política de extranjería y formula propuestas para seguir impulsando la política de integración nacional y europea. Su labor de coordinación contribuye a crear condiciones favorables para que los extranjeros y los alemanes vivan juntos sin tensión. En particular propone y apoya iniciativas para la integración en los Länder y en las comunidades locales, así como en los diferentes grupos de la sociedad, para fomentar el mutuo entendimiento entre alemanes y extranjeros.

h)Comisionado del Gobierno Federal para asuntos de repatriación y minorías nacionales en Alemania

165.El Comisionado del Gobierno Federal es responsable de las personas de etnia alemana reasentadas y repatriadas, de las minorías alemanas en los lugares de origen de los repatriados y de las minorías nacionales en Alemania.

166.Para las personas de etnia alemana reasentadas y repatriadas, el Comisionado es un contacto fundamental a nivel federal, puesto que se encarga de coordinar las medidas relativas a los reasentados, con arreglo en particular a la Ley federal de personas desplazadas, y de la integración de esas personas.

167.El Comisionado obra a favor de la promoción de la comprensión de la historia y la situación de los alemanes de países de Europa central y oriental y de Estados sucesores de la Unión Soviética y se ocupa de las minorías alemanas en esos países.

168.El Comisionado se encarga asimismo de la coordinación de los asuntos relativos a las minorías nacionales en Alemania: los daneses, los frisones, los sorabos y los sintis y los romaníes.

i)Comisionado del Gobierno Federal para los intereses de las personas con discapacidad

169.El Comisionado del Gobierno Federal para los intereses de las personas con discapacidad tiene por misión velar por que la Federación cumpla, en todas las esferas de la vida, su obligación de garantizar las mismas condiciones de vida a todas las personas, discapacitadas o no. En particular, debe adoptar medidas para tener en cuenta las particularidades de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y eliminar la discriminación por razones de género.

j)Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación

170.El Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación es un organismo federal independiente de protección contra la discriminación basada en la raza o en el origen étnico, la discapacidad, la edad, la religión o las creencias, el género o la identidad sexual. Fue creado al entrar en vigor la Ley general de igualdad de trato (Allgemeines Gleichbehandlungsgesetz) en agosto de 2006.

171.Las personas que se consideren víctimas de discriminación o que tengan preguntas acerca de la Ley general de igualdad de trato pueden acudir a este organismo. En la dirección www.antidiskriminierungsstelle.de está disponible una guía destinada a resolver las principales dudas de los empresarios en cuanto a la aplicación de la Ley general de igualdad de trato.

172.El Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación informa al público mediante publicaciones, manifestaciones y campañas informativas sobre el derecho fundamental a la igualdad de trato. Este organismo hace también un seguimiento de los trabajos de investigación sobre las cuestiones relacionadas con la discriminación y la igualdad de trato, detecta las deficiencias en la investigación y adopta medidas para subsanarlas. En cada legislatura el Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación presenta un informe al Gobierno Federal y al Parlamento Federal.

4.El Instituto Alemán de Derechos Humanos

173.El Instituto Alemán de Derechos Humanos es una institución nacional independiente que existe desde 2003. A través de publicaciones, proyectos de investigación académica, seminarios públicos, programas de educación, deliberaciones de especialistas y otras formas de asesoramiento destinadas a las autoridades, el Instituto contribuye sustantivamente al proceso de formación de la opinión pública en las esferas relativas a los derechos humanos. Un aspecto importante de su labor es la formación en derechos humanos, que consiste en información general y servicios educativos, así como actividades destinadas a los niños y los jóvenes o a determinados cuerpos profesionales, como la policía, los medios de comunicación o la cooperación para el desarrollo. El Instituto presta también una atención particular al fortalecimiento de los mecanismos de derechos humanos europeos e internacionales.

174.El Instituto Alemán de Derechos Humanos es financiado fundamentalmente por el Estado pero define sus proyectos con total independencia. Su junta directiva está integrada por personalidades procedentes de las ONG, los círculos académicos o la política. Los ministerios federales y el Consejo Federal también están representados en la junta pero no tienen derecho a voto.

5.Las organizaciones no gubernamentales

175.Es particularmente importante la contribución de organizaciones de la sociedad que se suman a la labor de los organismos internacionales en pro de la protección de los derechos humanos en todo el mundo. Las ONG tienen cada vez más influencia en todo el mundo. No sólo intervienen en caso de violaciones concretas de los derechos humanos, sino que también prestan una valiosa ayuda a las instituciones multilaterales en el establecimiento de normas. Las organizaciones multilaterales también contribuyen considerablemente a la protección de los derechos humanos en el marco de la cooperación para el desarrollo.

176.Con ocasión de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, que se celebró en Viena en junio de 1993, 19 organizaciones de derechos humanos de la República Federal de Alemania se unieron para crear el "Foro de Derechos Humanos", que cuenta ahora con 50 organizaciones miembros. Este grupo de trabajo tiene por objetivo mejorar y ampliar la protección de los derechos humanos en todo el mundo, en determinadas regiones del mundo y en determinados Estados, así como en la República Federal de Alemania. El Gobierno Federal atribuye considerable importancia a la cooperación con las ONG y, por ejemplo, las consulta con miras a la redacción de los informes nacionales.

6.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos

177.La República Federal de Alemania no sólo ha asumido amplias obligaciones en materia de protección de los derechos humanos, sino que también ha conferido ciertas facultades a los organismos internacionales de control. Es especialmente digno de mención el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, encargado de vigilar la aplicación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que puede recibir quejas tanto de particulares como de los Estados contratantes sobre infracciones al Convenio. El Comité de Ministros supervisa el cumplimiento de las decisiones del Tribunal, que los Estados contratantes se han comprometido a respetar. Son pocos los fallos dictados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Alemania, tanto en cifras absolutas (siete en 2007) como en relación con el número de habitantes. En sus informes anuales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos proporciona abundantes datos estadísticos sobre las causas que ha tratado. En los informes también figura información precisa sobre los procedimientos incoados contra Alemania. Los informes se pueden descargar en el sitio web del Tribunal (http://www.echr.coe.int/echr).

7.Información y publicaciones sobre derechos humanos

178.En la escuela se estudian a fondo la Ley Fundamental y los derechos fundamentales. Cada alumno recibe un ejemplar de la Ley Fundamental y de la Constitución de su land. La Comisión Alemana de la UNESCO en Bonn distribuye material didáctico sobre los derechos humanos para la enseñanza no escolar.

179.La labor del Organismo Central Federal de Educación Política (Bundeszentrale für politische Bildung) reviste especial importancia. Este organismo distribuye, gratuitamente o a precios módicos, la documentación y las declaraciones de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, así como informes sobre la protección y la promoción de los derechos humanos. En un suplemento del Boletín Federal (Bundesanzeiger) se ha publicado una recopilación de los textos de las convenciones de derechos humanos y de otros documentos del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas. El Consejo de Europa en Estrasburgo también distribuye, en varios idiomas, entre ellos el alemán, los textos del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de sus Protocolos Adicionales, que pueden solicitarse por correo. Estos documentos también pueden obtenerse por conducto del Ministerio de Justicia Federal.

180.El Gobierno Federal publica los informes que presenta a las Naciones Unidas en cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los diferentes instrumentos de las Naciones Unidas. Algunos informes se distribuyen en forma de folleto y otros, entre ellos las observaciones finales de los Comités de las Naciones Unidas, se publican también en Internet, en alemán y en inglés (en www.auswaertiges-amt.de y www.bmj.bund.de). El octavo informe del Gobierno Federal sobre la política de derechos humanos en las relaciones exteriores y otros ámbitos se encuentra también en Internet; también se lo ha publicado en versión impresa.

8.Educación en derechos humanos

181.Todos los Länder de la República Federal de Alemania consideran que la enseñanza del respeto de la dignidad humana es una importantísima tarea y un objetivo fundamental de la escuela. Las cuestiones relativas a los derechos humanos se han incorporado a los programas educativos en todos los niveles de estudio y en todos los tipos de establecimientos, y son también materia de numerosos proyectos e iniciativas no académicos.

182.El Instituto Alemán de Derechos Humanos también aporta una valiosa contribución a la educación en derechos humanos (véanse los párrafos 174 y 175). Su oferta educativa está destinada, por ejemplo, a los niños y jóvenes o a determinados cuerpos profesionales. Otras actividades de formación organizadas por las asociaciones profesionales y los sindicatos correspondientes vienen a complementar esa labor educativa.

183.Otro componente de la educación en derechos humanos es, al mismo tiempo, la formación que se imparte a los funcionarios públicos, que varía según el sector que se considere. Por ejemplo, los derechos humanos son un elemento fijo de la formación básica y complementaria de los funcionarios penitenciarios y los agentes de la policía. La Academia Federal de la Magistratura imparte a los jueces y fiscales formación que comprende en sus programas aspectos de derechos humanos.

9.Labor de sensibilización acerca de las cuestiones de derechos humanos realizada por los medios de comunicación

184.Los medios de comunicación desempeñan una función y una labor especiales en la sociedad. Están al servicio de la libertad individual, contribuyen a la formación de la opinión pública y reflejan las actitudes y los comportamientos de las personas. Ello se aplica también a los derechos humanos, asunto del que frecuentemente tratan los medios, en diversas formas y géneros. Así pues, los asuntos de derechos humanos no sólo son objeto de reportajes de actualidad, sino que también son el tema de documentales, programas de ficción (por ejemplo, series televisivas policiales), debates y foros de discusión. Otros ejemplos de ello, atinentes a la radio y la televisión, son las numerosas revistas semanales que se transmiten en horarios establecidos y en las que, mediante contribuciones nacionales o extranjeras, se trata de cuestiones relacionadas con los derechos humanos, como las normas sociales o el derecho a la libre determinación cultural. Además, en todos los medios de comunicación (radio, televisión, prensa e Internet), las grandes manifestaciones deportivas, como los Juegos Olímpicos, son una oportunidad para informar al público sobre el contexto cultural y social del lugar en que se celebran.

185.Por último, el canal de televisión internacional Deutsche Welle contribuye significativamente a la promoción y la aplicación de los derechos humanos en todo el mundo. El instituto internacional de formación de la Deutsche Welle, la DW-Akademie, impulsa la promoción de la libertad de opinión en todo el mundo capacitando a periodistas extranjeros. Sus proyectos contribuyen a ampliar la apertura, la transparencia y la difusión de los medios electrónicos en los países en desarrollo y los países en transición.

10.Cooperación para el desarrollo

186.El Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo, responsable de la cooperación para el desarrollo, considera que la protección y la promoción de los derechos fundamentales es un asunto transversal de su política de desarrollo. En total, en 2008 se asignaron 520 millones de euros a proyectos relacionados con los derechos humanos y se ha previsto dedicar cerca de 628,5 millones de euros a esos fines en 2009. De la comparación con las cifras correspondientes al año 2007, en que se gastaron unos 400 millones de euros en proyectos de ese tipo, se desprende que el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en el marco de la cooperación para el desarrollo descansa en bases financieras sólidas.

187.Además del compromiso asumido en favor de los derechos humanos que demuestran las cifras antes citadas, el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo imprimió desde 2004 un enfoque de derechos humanos en la política de desarrollo de Alemania. Ello se tradujo en la aplicación sistemática de todos los derechos humanos y los principios de derechos humanos en la cooperación, tanto en los sectores como en los países. Con el segundo plan de acción en materia de política de desarrollo en pro de los derechos humanos 2008-2010 el Ministerio corroboró este compromiso y su voluntad de contribuir a la aplicación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en el marco de la cooperación para el desarrollo. Los proyectos destinados a la promoción de los derechos de la mujer y el niño son particularmente importantes.

C.Proceso de elaboración de informes a nivel nacional

1.Elaboración del informe

188.En la redacción del presente informe, coordinada por el Ministerio Federal de Justicia, participaron, en su ámbito de competencia respectivo, otros ministerios y autoridades federales. El informe se basa en las contribuciones del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio Federal de Educación e Investigación, el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud, el Ministerio Federal de Hacienda, el Ministerio Federal de Salud, el Ministerio Federal del Interior, el Ministerio Federal de Justicia, el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo, la Oficina Federal de Justicia, la Oficina Federal de Estadística, el Comisionado del Gobierno Federal para Asuntos de Extranjería, el Comisionado del Gobierno Federal para la Cultura y los Medios de Comunicación y el Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación. Además, las cifras relativas a la filiación religiosa se basan en los datos proporcionados por la Iglesia católica, la Iglesia protestante, la comunidad religiosa judía, el Religionswissenschaftlicher Medien- und Informationsdienst e.V. (Servicio de difusión e información sobre estudios religiosos – REMID) y el Forschungsgruppe Weltanschauungen in Deutschland (Grupo de investigación sobre las cosmovisiones en Alemania – fowid).

189.Una vez que haya sido aprobado por el Gobierno Federal, el informe se enviará a la Comisión de Derechos Humanos y Ayuda Humanitaria del Parlamento Federal, al Instituto Alemán de Derechos Humanos y al Foro de Derechos Humanos. Además, el documento básico común se publicará en Internet, en alemán y en inglés, en los sitios www.auswaertiges-amt.de y www.bmj.bund.de.

2.Medidas de seguimiento de las observaciones finales de los órganos de tratados

190.Las observaciones finales y las recomendaciones de los órganos de tratados se analizan de forma sistemática con miras a la redacción del informe siguiente respectivo. Si los órganos de tratados recomiendan la adopción de medidas de aplicación, así se hace y se informa de los resultados correspondientes en el informe respectivo del país.

III.Información relativa a la lucha contra la discriminación y a la igualdad

A.Incorporación de la protección de la igualdad y la prohibición de la discriminación en la legislación

1.Disposiciones de rango constitucional

191.La Constitución de la República Federal de Alemania garantiza los principios de igualdad y no discriminación. En virtud del principio de igualdad consagrado en el párrafo 1 del artículo 3 de la Ley Fundamental, todas las personas son iguales ante la ley. Varios principios de igualdad particulares complementan ese principio general, como la prohibición de la discriminación enunciada en el párrafo 3 del artículo 3 de la Ley Fundamental (véase la información sobre los derechos a la libertad y la igualdad, así como los derechos dimanados de los derechos fundamentales y los derechos sociales, en el acápite II.B.1). Estos dos principios tienen rango de derechos fundamentales, son directamente aplicables y vinculan a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, de conformidad con la cláusula vinculante que figura en el párrafo 3 del artículo 1 de la Ley Fundamental. En los párrafos 1 y 3 del artículo 3 de la Ley Fundamental no se hace distinción alguna entre las víctimas, hayan sufrido una discriminación individual o colectiva, y se prevé la protección de todas por igual.

192.En lo que respecta al ejercicio de los derechos políticos, el principio de igualdad ante las elecciones es particularmente importante (véase la información sobre el sistema electoral en los capítulos que anteceden) y se aplica tanto al derecho de voto como al de ser elegido.

193.Se puede luchar contra las desigualdades económicas, sociales y geográficas recurriendo a la legislación federal. Sin embargo, a fin de proteger los poderes legislativos de los Länder, el ejercicio de las competencias legislativas federales se limita a los casos en que la creación de condiciones de vida equivalentes en todo el territorio federal o la salvaguardia de la unidad jurídica y económica del país exijan la adopción de una norma legislativa federal. Esto se aplica, por ejemplo, a los servicios públicos, a la legislación económica o a la ley de responsabilidad del Estado.

2.Disposiciones de rango no constitucional

194.Se encuentran numerosas manifestaciones de los principios de igualdad en muchos instrumentos de rango no constitucional. Cabe mencionar por ejemplo las disposiciones de la Ley de parejas (Lebenspartnerschaftsgesetz), que se aplica a la convivencia de dos personas del mismo sexo, las disposiciones de la Ley de igualdad de derechos para las personas con discapacidad (Behindertengleichstellungsgesetz) o las del Código Penal. Se debe prestar particular atención a la norma de determinación de la pena que figura en el artículo 46 del Código Penal, según la cual el tribunal puede considerar el racismo como circunstancia agravante al dictar una sentencia.

195.La Ley general de igualdad de trato, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico interno cuatro directivas europeas de lucha contra la discriminación, entró en vigor el 18 de agosto de 2006 y es particularmente importante en lo que respecta a la protección de la igualdad y la lucha contra la discriminación. Al adoptar esta ley, cuya aplicación abarca el derecho laboral y parte del derecho civil, entre otras cosas, Alemania creó, por primera vez, un instrumento integral de lucha contra la discriminación.

196.En la primera parte de la Ley general de igualdad de trato se enuncia el objetivo de prevenir o eliminar la discriminación por motivos de raza u origen étnico, género, religión o creencias, discapacidad, edad o identidad sexual. Además, se definen el ámbito de aplicación y las nociones de discriminación directa e indirecta, hostigamiento y acoso sexual. La segunda parte de la ley comprende disposiciones laborales relativas a la protección de los empleados contra la discriminación, así como a las obligaciones de los empleadores y a los derechos de los empleados. Las disposiciones fundamentales son las que atañen a la indemnización por daños y perjuicios (artículo 15 de la ley), por las que se incorporan las directivas europeas en el derecho alemán. La tercera parte de la ley contiene disposiciones de protección contra la discriminación en las transacciones civiles. La prohibición de determinados tipos de discriminación se ha incorporado al derecho civil, de conformidad con las prescripciones de la Directiva europea 2000/43/CE contra el racismo y la Directiva 2004/113/CE, relativa a la igualdad de género fuera del ámbito laboral. En este caso, la prohibición de la discriminación en el derecho civil abarca todos los motivos, salvo el de las creencias (véase el artículo 19 de la ley). La cuarta parte de la ley trata de la protección de los afectados, la cual se ha reforzado considerablemente. Las víctimas pueden ahora solicitar el apoyo de las asociaciones de lucha contra la discriminación, las cuales están ahora facultadas, en el marco de sus estatutos, para representar a las víctimas de discriminación ante los tribunales. Ahora bien, la Ley general de igualdad de trato no contempla la acumulación de causas. Además, en caso de infracción manifiesta a la Ley general de igualdad de trato, el comité de empresa y el sindicato representados en la empresa pueden acudir al tribunal del trabajo (artículo 17, párrafo 2, de la ley). En el artículo 22 de la ley se modifican las normas relativas a la carga de la prueba. Si se alegan hechos accesorios que permitan presumir la existencia de discriminación basada en el género, corresponde a la parte demandada demostrar que no ha habido violación de la ley. La quinta parte de la ley contiene normas especiales relativas al empleo en entidades de derecho público. Por último, en la sexta parte de la ley se definen la condición jurídica, las funciones y las facultades del Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación.

B.Tutela institucional de la protección de la igualdad y de la prohibición de la discriminación

197.La protección de la igualdad y de la prohibición de la discriminación está garantizada en la República Federal de Alemania por diversos organismos diferentes. A nivel federal, el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud, el Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio Federal de Justicia se ocupan de esos asuntos. Además, el Ministerio Federal de Justicia examina todos los proyectos de ley y ordenanzas federales a fin de comprobar su compatibilidad con el derecho constitucional, el derecho internacional y el derecho europeo. También se asegura de que no contravengan a los principios de igualdad y no discriminación.

198.El Comisionado del Gobierno Federal para asuntos de migración, refugiados e integración es responsable de la lucha contra las desigualdades de trato de que son víctimas los extranjeros, mientras que el Comisionado del Gobierno Federal para asuntos de repatriación y minorías nacionales tiene la misión de defender los intereses de las personas de etnia alemana repatriadas y los miembros de las minorías nacionales. El Comisionado del Gobierno Federal para los intereses de las personas con discapacidad tiene la misión de crear condiciones de vida equivalentes para todos, trátese de personas con discapacidad o no. La valiosa labor del Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación, que cumple a la vez funciones de defensoría y asesoramiento, ya se ha descrito exhaustivamente en el acápite II.B.3. En su labor de asesoramiento este Organismo cuenta con la asistencia de los organismos locales de lucha contra la discriminación.

C.Programas educativos y campañas informativas

199.A nivel federal, el Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud publica numerosos documentos sobre el tema de la igualdad que se pueden obtener gratuitamente, ya sea por Internet (www.bmfsfj.de) o por correo. Por ejemplo, el Ministerio ofrece información sobre la igualdad de oportunidades para las mujeres en puestos directivos o sobre el Día Anual de la Niña, durante el cual las escolares de 5º año y en adelante pueden informarse acerca de las profesiones en los campos de la tecnología y las ciencias. Con ocasión de ese día, las empresas y las organizaciones abren las puertas de las dependencias en que las mujeres están insuficientemente representadas hasta la fecha.

200.Otro ejemplo de la labor en materia de derechos humanos del Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud es el primer Plan de acción del Gobierno Federal para combatir la violencia contra la mujer, que se inició el 1º de diciembre de 1999. Se trata de un programa político integral en que por primera vez se recogieron, anunciaron y publicaron de forma sistemática las medidas del Gobierno Federal para combatir la violencia contra la mujer. Al primer Plan de acción, ya ejecutado, sucederá el segundo Plan de acción para combatir la violencia contra la mujer, adoptado el 26 de septiembre de 2007.

201.El Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación ha publicado directrices relativas a la Ley general de igualdad de trato que contienen explicaciones y ejemplos. Se pueden solicitar sin cargo alguno en los sitios www.antidiskriminierungsstelle.de o publikationen@ads.bund.de. Además, para 2009 se ha previsto la publicación de folletos destinados a los empleados y a los jóvenes. Asimismo, el Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación está creando una base de datos en la que toda persona interesada en la cuestión de la discriminación podrá encontrar fácilmente información sobre resoluciones judiciales, comunicados de prensa, informes de investigación y documentos de referencia en la materia. El Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación ha encomendado además la organización de una campaña de información gráfica. En este contexto, se ha previsto la distribución nacional de carteles para dar publicidad al Organismo. Con el mismo fin, para el segundo trimestre de 2009 se ha previsto la proyección de un cortometraje en los cines alemanes. Por último, se organizarán diferentes manifestaciones y congresos.

202.El Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales proporciona abundante información sobre la cuestión de la igualdad para las personas con discapacidad, información que se puede obtener directamente en el Ministerio o por Internet (www.bmas.de). En particular, en el folleto titulado "Guía para las personas con discapacidad" se proporciona todo tipo de información sobre las prestaciones y la asistencia a la que las personas con discapacidad tienen derecho. Se describen las posibilidades que existen en materia de diagnóstico precoz, rehabilitación médica, educación y formación profesional, promoción profesional y exenciones fiscales, así como extractos de los instrumentos jurídicos correspondientes.

203.Para contribuir a una verdadera mejora de las oportunidades de las personas con discapacidad de participar en el mercado laboral, el Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales coordina la iniciativa "Empleos sin obstáculos" desde mediados de 2004. El objetivo de la iniciativa es crear mayor disposición entre los empleadores a formar a jóvenes con discapacidad y mejorar las posibilidades de formación interna que se les ofrecen, así como a emplear a un mayor número de personas con discapacidades graves, en particular en las empresas pequeñas y medianas. Además, se procurará fomentar la adopción de medidas internas de prevención destinadas a garantizar el empleo de las personas con discapacidad en empresas y entidades de servicios mediante la introducción de modalidades internas de gestión de la integración de esas personas.

D.Vías de recurso

204.Véase en el acápite II.B.2 la información sobre la aplicación de la protección de la igualdad y la lucha contra la discriminación.