Naciones Unidas

HRI/CORE/BGR/2014

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

9 de marzo de 2015

Español

Original: inglés

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Bulgaria *

[Fecha de recepción: 8 de abril de 2014]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–53

I.Información general6–484

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales6–164

B.Estructura constitucional, política y jurídica17–487

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos49–13611

A.Aceptación de los instrumentos internacionales de derechos humanos49–6111

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional62–6913

C.Marco de protección y promoción de los derechos humanos a nivel nacional70–12514

D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional126–13021

E.Otra información conexa sobre derechos humanos131–13622

Introducción

1.La República de Bulgaria está situada en Europa Sudoriental, en la península de los Balcanes. Bulgaria limita con Rumania, Serbia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Grecia y Turquía. La bordea, al este, el mar Negro. La mayor parte de su frontera septentrional con Rumania sigue el curso del río Danubio.

2.En la antigüedad, Bulgaria fue sede de la civilización tracia y posteriormente de las civilizaciones griega y romana. El primer imperio búlgaro de la península de los Balcanes se fundó en 681 d. C. Dominó la mayor parte de los Balcanes y sirvió como centro cultural del pueblo eslavo hasta principios del siglo XI. Con la caída del segundo imperio búlgaro en 1396, los territorios de este pasaron a dominio otomano durante casi cinco siglos. La guerra ruso-turca de 1877 y 1878 condujo a la creación del tercer Estado búlgaro. En los decenios ulteriores hubo varias guerras entre Bulgaria y sus vecinos. El resultado de ellas fue la pérdida de territorios de población predominantemente búlgara, lo que incitó a Bulgaria a alinearse con Alemania en ambas Guerras Mundiales. En 1947 se convirtió en una república con un régimen de partido único. En 1989, Bulgaria emprendió una transición hacia la democracia y la economía de mercado. Después de 2001, las condiciones políticas, económicas y sociales mejoraron sensiblemente. Bulgaria se afilió a la Organización del Tratado del Atlántico Norte en 2004 y a la Unión Europea en 2007. Es miembro de las Naciones Unidas desde 1955 y del Consejo de Europa desde 1991.

3.La situación geopolítica y el pasado histórico de Bulgaria han influido sobremanera en la composición étnica y la afiliación religiosa de su población. Bulgaria es un país con más de once siglos de tradición cristiana. Además de ciudadanos de procedencia búlgara, hay ciudadanos que se identifican como de procedencia turca, romaní, armenia, judía, valaca, karakachana, rusa, griega u otra procedencia y que viven en la República de Bulgaria. La mayoría de la población (75,9%) declara que profesa la confesión ortodoxa oriental.

4.En la Constitución de la República de Bulgaria, de 1991, se garantizan el estado de derecho, la primacía del derecho internacional y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En la Constitución se dispone que los tratados internacionales que se hayan ratificado de conformidad con el procedimiento constitucional, se hayan promulgado y entrado en vigor en la República de Bulgaria formarán parte del ordenamiento jurídico del Estado y primarán sobre toda otra disposición del ordenamiento nacional que entre en conflicto con ellos.

5.Bulgaria es parte en los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos, en otros instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas y en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre derechos laborales. En su condición de miembro del Consejo de Europa, Bulgaria es Alta Parte Contratante en más de 80 convenios y protocolos de ese órgano. Desde que entró en vigor el Tratado de Lisboa, en 2009, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es aplicable directamente en Bulgaria, en su condición de Estado miembro de la Unión Europea.

I.Información general

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

6.La República de Bulgaria abarca una superficie total de 110.993,6 km2. La longitud total de su frontera es de 2.245 km, de los cuales 1.181 km son frontera terrestre; 686 km, frontera fluvial y 387 km, fronteras marítimas.

7.Geográficamente, Bulgaria está dividida por las montañas de la Stara Planina (la cordillera de los Balcanes) en dos partes: el norte, con la planicie del Danubio, y el sur, que abarca las tierras bajas de la Tracia superior, así como varias montañas y mesetas, como Rila, Pirin, Sredna Gora y el macizo de Ródope. El 60% de su superficie total está cubierto por colinas y montañas. El pico más alto es el Rila, que se eleva a 2.925 m.

8.El clima es continental templado y subtropical (mediterráneo) con cuatro estaciones. La temperatura media del período más frío del año (enero y febrero) oscila entre +1,1 ºC y +5,6 ºC en las llanuras y en las tierras bajas y hasta -7 ºC en las montañas. La temperatura media de julio y agosto oscila entre +21 ºC y +26 ºC en las llanuras y en las tierras bajas y entre +8 ºC y +10 ºC en las montañas. La temperatura media anual es de +10,5 ºC.

9.La cifra de habitantes al 31 de diciembre de 2012 era de 7.284.552, de los cuales 3.545.073 (48,7%) eran hombres y 3.739.479 (51,3%) mujeres. A continuación figuran otros datos demográficos:

La población urbana era de 5.307.868 habitantes (72,9% de la población total); la población rural era de 1.976.684 habitantes (27,1%);

La tasa de natalidad bruta (cifra de niños nacidos vivos por cada 1.000 personas respecto del promedio de población anual durante el año) era de 9,5 por 1.000 y la tasa de mortalidad bruta (cifra de fallecidos por cada 1.000 personas respecto del promedio de población anual durante el año), de 15,0 por 1.000. Como resultado, la tasa de crecimiento natural era de -5,5 por 1.000.

La tasa global de fecundidad (promedio de niños nacidos vivos por mujer) correspondiente a 2012 fue de 1,50 y la tasa de mortalidad infantil por cada 1.000 nacidos vivos, del 7,8 por 1.000;

La esperanza de vida al nacer, calculada para el período 2010-2012, era de 74,0 años, con 70,6 años para los hombres y 77,6 años para las mujeres. El promedio de edad de la población se situaba en 42,8 años.

De conformidad con la legislación, en 2012 se consideraba en edad de trabajar a las mujeres con un máximo de 60 años y 4 meses de edad y a los hombres con un máximo de 63 años y 4 meses de edad. La cifra de la población en edad de trabajar al 31 de diciembre de 2012 era de 4.505.000 personas, es decir, el 61,8% de la población total. La cifra de la población que superaba la edad de trabajar era de 1.731.000 personas, es decir, el 23,8%, y la que no alcanzaba dicha edad era de 1.048.000 personas, es decir, el 14,4% de la población del país.

De conformidad con el censo de 2011, la estructura demográfica desglosada por grupo étnico era la siguiente:

Total7.364.570

Búlgaro5.664.624

Turco588.318

Romaní325.343

Ruso9.978

Armenio6.552

Valaco3.684

Karakachano2.556

Ucraniano1.789

Macedonio1.654

Griego1.379

Judío1.162

Rumano891

Otro19.659

No lo declara53.391

No contesta683.590

10.En la Constitución de Bulgaria se dispone que la lengua oficial de la República es el búlgaro y que el estudio y el uso de esta lengua será un derecho y un deber de todo ciudadano búlgaro. En el párrafo 2 del artículo 36 de la Constitución se reconoce el derecho de toda persona a estudiar y usar su lengua materna, cuando sea distinta de la lengua oficial: en el párrafo 5 del artículo 53 se dispone que los ciudadanos y las organizaciones podrán fundar libremente escuelas privadas. Según el párrafo 1 del artículo 54, "[t]oda persona tendrá derecho a desarrollar su propia cultura de conformidad con su identidad étnica, derecho que se reconocerá y garantizará por ley".

11.El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión está garantizado por la Constitución, en la que se dispone que las instituciones religiosas son independientes del Estado y no se usarán con fines políticos. La nueva Ley de Religión de Bulgaria, conocida como Ley de Profesiones de Fe de 2002, entró en vigor el 1 de enero de 2003, en sustitución de la Ley de Confesiones Religiosas de 1949. La religión tradicional de Bulgaria es la ortodoxa oriental. Sin embargo, desde que se iniciaron los cambios democráticos en 1989 el interés de la población por la religión ha aumentado considerablemente y han surgido varias confesiones y movimientos religiosos nuevos, en tanto que los tradicionales se han vuelto más activos. En consecuencia, hay unas 117 comunidades religiosas registradas oficialmente en Bulgaria.

Cuadro 1Estructura demográfica, desglosada por religión

Religión

Total

Porcentaje

Total

7 364 570

100,0

Ortodoxa oriental

4 374 135

76,0

Católica

48 945

0,8

Protestante

64 476

1,1

Musulmana

577 139

10,1

• Musulmana suní

546 004

9,45

• Musulmana chiita

27 407

0,5

• Otras ramas musulmanas

3 728

0,1

Apostólica armenia

1 715

0,03

Judía

706

0,01

Otra

9 023

0,2

Sin religión

272 264

4,7

No la declara

409 898

7,1

No contesta

1 606 269

21,8

Fuente : Censo de 2011.

12.La economía de Bulgaria funciona con arreglo a los principios del libre mercado y posee un sector privado grande y un sector público pequeño. Bulgaria es un país industrializado de ingresos medianos superiores, según el Banco Mundial, y su ingreso nacional bruto per ca pita fue de 6.280 dólares de los Estados Unidos en 2010. Ha experimentado un crecimiento económico rápido en los últimos años, a pesar de que su nivel de ingresos siga siendo el más bajo de la Unión Europea, con un salario mensual medio de 731 levas (375 euros) en 2012. A partir de 2001, Bulgaria ha logrado atraer sumas considerables de inversión extranjera directa. Durante la crisis financiera de 2007‑2010, Bulgaria registró un declive económico del 5,5% en 2009, pero restableció su crecimiento positivo situándolo en un 0,2% en 2010.

13.La moneda del país es la leva, que tiene un régimen de paridad fija con el euro, con un tipo de cambio de 1,95583 levas por 1 euro.

14.La actividad económica del país está fuertemente influida por la dinámica de la economía global. La reactivación se ha limitado principalmente a las empresas industriales orientadas hacia la exportación y ha ido acompañada de una reestructuración continua dentro de las empresas, encaminada a lograr un incremento de la productividad laboral y de la productividad de los recursos laborales. Por otra parte, aún no es visible la mejora del mercado interno, dado que la concesión de créditos sigue siendo reducida y el desempleo, bastante alto. El proceso de consolidación presupuestaria ha favorecido el mantenimiento de la estabilidad presupuestaria y macroeconómica.

15.En 2011, hubo cierta demora en el descenso anual de la tasa de actividad en comparación con el año anterior (de un 4,2%, frente al 4,7% de 2010), determinada por la tasa diferida de empleo industrial; pero en el sector de los servicios el descenso del empleo aumentó anualmente. El aumento de la búsqueda de mercados laborales en una parte de los sectores orientados hacia la exportación (fabricación de maquinaria y equipo y fabricación de equipo eléctrico) no ha podido compensar la disminución continua de la cifra de personas ocupadas en actividades que dependen del mercado interno principalmente.

16.En 2012, el producto interno bruto (PIB) nominal alcanzó los 50.780 millones de dólares, lo que representó un crecimiento real del 0,8% en comparación con el año anterior. El PIB per capita de 2012 fue de 6.903 dólares (en cifras nominales).

Cuadro 2Indicadores económicos

Año

Indicador

1995

2001

2004

2008

2010

2012

Inflación , medida según el índice del costo de vida, tasa media anual

62,1%

7,4%

6,1%

12,3%

2,4% (4,2% – 2011)

3,0%

Crecimiento del PIB

2,5%

4,2%

6,7%

6, 2 %

0,4% (0,8% – 2012)

0,8% Datos preliminares

Crecimiento de la producción industrial

4,6%

2 %

5,2 %

1,5 %

0,4% ( 5,9 % – 201 1 )

Tipo de interés central

50,1%

4,5%

2,5%

5,12 %

0, 2 % (0, 1 % – 2012)

Déficit presupuestario

6,2%

1,1%

1,9%

1,7%

-3,1% (-2,0%)

B.Estructura constitucional, política y jurídica

1.Constitución

17.En la Constitución se establece que Bulgaria es una república parlamentaria. Se dispone que toda la autoridad del Estado emanará del pueblo (art. 1). Este la ejercerá directamente y por medio de los órganos creados en virtud de la Constitución. Ninguna parte de la población, ningún partido político u organización de otra índole, ni ninguna institución estatal o persona usurpará la expresión de la soberanía popular.

18.En su artículo 2, la Constitución proclama que "la República de Bulgaria es un Estado único integrado por administraciones locales que se autogobiernan".

19.En el artículo 4 de la Constitución se dispone que "la República de Bulgaria garantizará la vida, la dignidad y los derechos de las personas, y establecerá condiciones propicias para el libre desarrollo de la persona y de la sociedad civil".

20.En el artículo 5 se declara que la Constitución será la ley suprema del país, que ninguna otra ley podrá contravenirla y que sus disposiciones se aplicarán directamente.

21.La Constitución proclama, en su artículo 6, el principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos búlgaros y declara expresamente que todos ellos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; y que no habrá privilegios ni restricciones de derechos por motivos de raza, nacionalidad, etnia, sexo, procedencia, religión, educación, opinión, afiliación política o situación personal, social o patrimonial.

22.En el artículo 8 se consagra el principio de la división de poderes entre las ramas legislativa, ejecutiva y judicial.

2.Parlamento/Asamblea Nacional

23.En la Constitución se proclama que Bulgaria es una República parlamentaria, con una Asamblea Nacional (Parlamento) unicameral y permanente, cuyos miembros son elegidos por sufragio directo. El Parlamento está investido de autoridad legislativa y ejerce el control parlamentario. Consta de 240 miembros elegidos para un mandato de cuatro años. Todo ciudadano búlgaro de 21 años de edad o más que no posea otra ciudadanía, que no sea objeto de una interdicción judicial o cumpla pena de prisión puede ser elegido miembro de la Asamblea Nacional. Mientras ocupen su escaño, los miembros del Parlamento no pueden desempeñar un cargo estatal o ejercer ninguna actividad definida por la ley como incompatible con su condición. Se considera que no solo representan a sus respectivos electorados sino a toda la nación y no se les puede responsabilizar penalmente por los votos o las opiniones que expresen en la Asamblea Nacional.

24.El Parlamento es asistido en su labor por comisiones permanentes o especiales. Estas también pueden realizar indagaciones e investigaciones. En todo caso, todo funcionario o ciudadano convocado por una comisión parlamentaria está obligado a declarar y a presentar cualquier documento que se le exija. Con raras excepciones, las sesiones de la Asamblea Nacional son públicas.

25.En la Constitución se especifica que el Parlamento puede aprobar leyes, resoluciones, declaraciones y alocuciones. Aprueba el proyecto de ley de presupuesto del Estado; fija impuestos; programa las elecciones para la Presidencia de la República; elige y destituye al Primer Ministro y —por moción de este— a los miembros del Gabinete; elige y destituye al Gobernador del Banco Nacional y a los jefes de otras instituciones establecidas por ley; por moción del Presidente o del Primer Ministro proclama la ley marcial o el estado de emergencia; decide la declaración de guerra y la conclusión de la paz; concede amnistía, etc. También ratifica o denuncia por ley ciertos instrumentos internacionales de carácter político o militar que tengan que ver con la participación de Bulgaria en organizaciones internacionales o que traten de los derechos humanos fundamentales, etc. Todas las disposiciones legislativas del Parlamento se publican en la Gaceta del Estado.

26.Según la Constitución de Bulgaria, la Asamblea Nacional puede reformar todas las disposiciones de la propia Constitución, salvo aquellas sobre las que tenga prerrogativa la Gran Asamblea Nacional. Esta está facultada para aprobar una nueva Constitución, dictar resolución sobre cualquier modificación del territorio de la República de Bulgaria y ratificar cualquier tratado internacional en el que se prevea una modificación de esa índole, y dictar resolución sobre cualquier modificación de la estructura estatal o de la forma de gobierno, etc.

27.Desde que se aprobó la nueva Constitución se han celebrado elecciones parlamentarias generales libres y democráticas en octubre de 1991, diciembre de 1994, abril de 1997, junio de 2001, junio de 2005, julio de 2009 y mayo de 2013.

3.Presidente

28.El Presidente de la República es elegido por sufragio popular directo por un período de cinco años, encarna la unidad de la nación y representa al Estado en las relaciones internacionales. También es el Jefe del Estado y no pertenece a ninguna de las tres ramas del Gobierno —legislativa, ejecutiva o judicial—, sino que trata con todas ellas. En sus actividades, el Presidente es asistido por un Vicepresidente. Este es elegido directamente por el pueblo en la misma papeleta de voto que el Presidente y podrá ejercer una gama limitada de potestades constitucionales que delegará en él, por decreto, el Presidente.

29.Puede ser elegido Presidente todo ciudadano búlgaro por derecho de nacimiento, mayor de 40 años de edad que reúna las condiciones necesarias para ser elegido miembro de la Asamblea Nacional y que haya residido en el país durante los cinco años inmediatamente precedentes a la elección. El Presidente y el Vicepresidente no pueden dedicarse a ninguna otra actividad estatal, pública o económica, ni participar en la dirección de un partido político. No se les considera responsables ante la justicia por los actos que cometan en el ejercicio de sus funciones, salvo en los casos de alta traición o violación de la Constitución (en la cual se prevé un proceso de inhabilitación en tales casos). No se puede entablar contra ellos ningún procedimiento penal y no pueden ser detenidos.

30.El Presidente está facultado para dirigirse a la nación y a la Asamblea Nacional y se lo considera como el unificador de la nación. Además de las elecciones para la Asamblea Nacional, el Presidente programará las elecciones para seleccionar a los miembros búlgaros del Parlamento europeo y a las autoridades de las administraciones locales, de conformidad con las cláusulas y condiciones del Código Electoral. Está facultado para poner en marcha una ley de reforma de la Constitución; participa en el proceso legislativo promulgando las leyes; participa en el proceso de formación de gobiernos; puede concluir acuerdos internacionales en nombre del Estado previa consulta con el Consejo de Ministros; acepta las credenciales y las cartas de revocación de los representantes diplomáticos extranjeros en el país; es el Jefe de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz y de guerra y declarará la ley marcial en caso de que se produzca un ataque armado contra el país en período de disolución de la Asamblea Nacional. Preside el Consejo Consultivo de Seguridad Nacional; nombra los gobiernos interinos, nombra al Primer Ministro y disuelve la Asamblea Nacional; devuelve proyectos de ley a la Asamblea Nacional para que se debatan más a fondo. El Presidente emite decretos, alocuciones y llamamientos.

31.Desde que se aprobó la Constitución de 1991, se han celebrado elecciones presidenciales en octubre de 1991, octubre/noviembre de 1996, noviembre de 2001, octubre de 2006 y octubre de 2011.

4.Consejo de Ministros

32.El Consejo de Ministros dirige y desarrolla la política interior y exterior del Estado; vela por el orden público y la seguridad nacional y ejerce una labor de guía general respecto de la administración estatal. Asimismo, informa a la Asamblea Nacional de las cuestiones relativas a las obligaciones que incumben a la República de Bulgaria por su pertenencia a la Unión Europea.

33.El Consejo de Ministros consta del Primer Ministro, los viceprimeros ministros y los ministros. El Primer Ministro dirige y coordina la política general del Gobierno, de la que es responsable. Nombra y destituye a los viceministros. Por lo general, cada miembro del Consejo de Ministros dirige un ministerio. Sin embargo, la Constitución permite excepciones a esta norma en los casos en que la Asamblea Nacional así lo decida.

34.Puede ser elegido para el Consejo de Ministros todo ciudadano búlgaro que reúna las condiciones para ser elegido miembro de la Asamblea Nacional. Los miembros del Consejo de Ministros no pueden ocupar cargos ni dedicarse a actividades que sean incompatibles con la condición de miembro del Parlamento.

35.El Consejo de Ministros dicta decretos, directrices y decisiones. Por decreto, aprueba reglamentaciones y ordenanzas. De conformidad con las disposiciones constitucionales pertinentes, gestiona la ejecución del presupuesto del Estado, organiza la administración de los bienes del Estado, concluye, confirma y denuncia tratados internacionales cuando así lo establezca la ley, etc.

36.De conformidad con la Constitución, la autoridad del Gobierno expira con un voto de censura contra el Consejo de Ministros o contra el Primer Ministro, con la dimisión del Gobierno o del Primer Ministro o con el fallecimiento de este. Después de las elecciones parlamentarias, el Consejo de Ministros saliente presenta su renuncia a la Asamblea Nacional recién elegida. En todo caso, el Gobierno saliente sigue en activo hasta la elección del nuevo Consejo de Ministros.

37.En la Constitución se prevé la posibilidad de establecer un gobierno interino. Esto puede ocurrir si, previa celebración de consultas por el Presidente, el principal grupo parlamentario, el segundo o por último uno de los grupos parlamentarios más pequeños no logra constituir un gobierno en el plazo establecido por la ley (siete días por grupo parlamentario). En esos casos de disensión, el Presidente nombrará un gobierno interino, disolverá la Asamblea Nacional y fijará la fecha de nuevas elecciones parlamentarias. Se nombraron gobiernos interinos el 17 de octubre de 1994, el 12 de febrero de 1997 y el 13 de marzo de 2013.

5.Poder judicial

38.Un importante principio de todo estado de derecho es la independencia del poder judicial. En el sistema constitucional de Bulgaria, basado en la división de poderes, se atribuye un lugar especialmente importante a la rama judicial. El poder judicial debe salvaguardar los derechos y los intereses legítimos de todos los ciudadanos, las entidades jurídicas y el Estado. Esta obligación se reitera en la legislación sobre los juzgados y el Ministerio Público y es común a todas las instituciones del poder judicial en el marco de su competencia. Al ejercer sus facultades judiciales en nombre del pueblo, todos los jueces, fiscales y magistrados investigadores se mantendrán políticamente neutrales y solo se subordinarán a la ley. Gozan de la misma inmunidad que los miembros de la Asamblea Nacional.

39.En la República de Bulgaria, los órganos que imparten justicia son el Tribunal Supremo de Casación, el Tribunal Supremo Administrativo, los tribunales de apelación, los tribunales de distrito, los tribunales militares y los tribunales regionales. No se podrán constituir tribunales extraordinarios, pero sí tribunales especiales. La función de los tribunales es garantizar la transparencia, la accesibilidad y la claridad de sus actuaciones. Tratan con los poderes legislativo y ejecutivo para salvaguardar, de manera general y completa, los derechos de los ciudadanos y de las entidades jurídicas y aplicar la política penal del Estado.

40.Ejercen autoridad legal los jueces, los jurados, los fiscales y los magistrados investigadores. El poder judicial comprende también el Ministerio Público y los servicios de investigación judicial. De conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Constitución, las autoridades investigadoras están comprendidas en el sistema judicial.

41.El Ministerio Público garantiza la observancia de la legalidad acusando a los sospechosos y sustentando los cargos en los juicios penales comunes, supervisando la aplicación de las penas y otras medidas de compulsión, interviniendo en favor de la rescisión de actos ilegales y participando en litigios civiles y administrativos toda vez que la ley se lo exija.

42.Los jueces, fiscales y magistrados investigadores son elegidos, ascendidos, degradados, reasignados y destituidos por el Consejo Judicial Supremo. Este órgano está presidido por el Ministro de Justicia y consta de 25 miembros.

43.A partir de 2007, se han creado las condiciones legislativas e institucionales necesarias para aplicar, de manera efectiva, la legislación de la Unión Europea.

6.Tribunal Constitucional

44.El Tribunal Constitucional consta de 12 miembros, de los que un tercio son elegidos por la Asamblea Nacional; otro tercio, nombrados por el Presidente, y un último tercio, elegidos en la Reunión General del Tribunal Supremo de Casación y el Tribunal Supremo Administrativo. Son elegidos o nombrados para un mandato de nueve años sin posibilidad de reelección o de renovación del nombramiento. Podrán ser elegidos como miembros del Tribunal Constitucional los ciudadanos búlgaros que no posean otra ciudadanía y cumplan los requisitos de ser abogados de gran integridad profesional y moral y acrediten, por lo menos, 15 años de experiencia profesional. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con todo mandato representativo, todo cargo estatal o político, la afiliación a un partido político o sindicato, o el ejercicio de cualquier profesión liberal, actividad comercial u otra actividad remunerada. Gozan de la misma inmunidad que los miembros de la Asamblea Nacional.

45.En la Constitución se faculta al Tribunal Constitucional de Bulgaria para formular interpretaciones vinculantes de aquella. La segunda competencia sustancial del Tribunal es resolver los casos en los que se cuestione la constitucionalidad de las leyes y otras disposiciones que adopte la Asamblea Nacional y las disposiciones que adopte el Presidente. El ejercicio de este control es, en realidad, la principal competencia del Tribunal Constitucional. Asimismo, este tribunal dirime la compatibilidad de las leyes nacionales con los instrumentos internacionales en los que Bulgaria es parte. Por otra parte, resuelve los casos en los que se cuestiona la constitucionalidad de los partidos y asociaciones políticos y los casos en que se cuestione la legalidad de la elección del Presidente, el Vicepresidente o un miembro del Parlamento. El Tribunal Constitucional resolverá los casos que plantee la Asamblea Nacional de inhabilitación del Presidente o del Vicepresidente por traición o violación de la Constitución.

46.El Tribunal Constitucional no puede actuar por iniciativa propia; entra en funciones solo por iniciativa de, al menos, una quinta parte de los miembros del Parlamento, del Presidente, del Consejo de Ministros, del Tribunal Supremo de Casación, del Tribunal Supremo Administrativo o del Fiscal General. El Ombudsman puede comunicar a esos órganos su opinión sobre la necesidad de remitir al Tribunal Constitucional la cuestión de la constitucionalidad de determinado tratado internacional de derechos humanos previa ratificación de este.

7.Entidades jurídicas sin ánimo de lucro

47.Las condiciones relativas a los estatutos, el registro, la estructura, la actividad y la disolución de las sociedades sin ánimo de lucro se enuncian en la Ley de Entidades Jurídicas Sin Ánimo de Lucro. Estas entidades jurídicas son las asociaciones y las fundaciones. Determinan libremente sus fines y pueden autodefinirse como organizaciones que llevan a cabo actividades con fines de provecho público o privado. La determinación puede efectuarse en los estatutos, en el acta de constitución o mediante enmiendas a cualquiera de ellos. La determinación de llevar a cabo una actividad socialmente provechosa será irrevocable una vez que se haga constar esta circunstancia en el registro de entidades jurídicas sin ánimo de lucro correspondiente a la región del tribunal de distrito en el que se halle la sede de la entidad jurídica de que se trate. Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro definidas como realizadoras de una actividad socialmente provechosa deben inscribirse, en el momento de su constitución, en un registro central especial del Ministerio de Justicia.

48.El Estado puede prestar asistencia y respaldo a las entidades jurídicas sin ánimo de lucro inscritas en el registro central que lleven a cabo una actividad social provechosa concediéndoles bonificaciones tributarias, crediticias, aduaneras y otras bonificaciones financieras y económicas, y también puede proporcionarles financiación, en las condiciones y según los preceptos previstos en las leyes especiales correspondientes.

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

49.En su condición de miembro de las Naciones Unidas desde 1955, del Consejo de Europa desde 1992 y de la Unión Europea desde 2007, Bulgaria suscribe las normas más elevadas en materia de derechos humanos y ha ratificado los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos. La Constitución de Bulgaria, de 1991, y la legislación nacional aplicable garantizan una protección acrecentada de los derechos humanos, de conformidad con las normas internacionales más elevadas.

50.En el artículo 5, párrafo 4, de la Constitución se prevé que los tratados internacionales que hayan sido ratificados de conformidad con el procedimiento constitucional, hayan sido promulgados y hayan entrado en vigor en la República de Bulgaria formarán parte del ordenamiento jurídico búlgaro y primarán sobre toda otra disposición del ordenamiento nacional.

51.Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, Bulgaria ha quedado obligada también por las elevadas normas y aspiraciones consagradas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

52.En el título 2 de la Constitución, denominado "Derechos fundamentales y obligaciones del ciudadano" (arts. 25 a 57), se establecen los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales fundamentales de los ciudadanos. La Constitución ofrece las garantías jurídicas necesarias para la protección y el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

53.La normativa jurídica de Bulgaria sobre protección y promoción de los derechos humanos se basa en los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo y la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos (el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos (el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños) y numerosos convenios de la OIT. Desde 2006, Bulgaria es parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que está considerada como uno de los principales instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción.

54.En su condición de miembro del Consejo de Europa, Bulgaria es Alta Parte Contratante en más de 80 convenios y protocolos de ese órgano, en particular el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos (los Protocolos Nos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13 y 14 y ha suscrito el Protocolo Nº 15), el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, la Carta Social Europea (revisada) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

55.El Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales ha sido ratificado por Bulgaria con la siguiente declaración: "En confirmación de su adhesión a los valores del Consejo de Europa y el deseo de integración de Bulgaria en las estructuras europeas, y comprometida con la política de protección de los derechos humanos y de tolerancia con las personas pertenecientes a las minorías, así como de plena integración de estas personas en la sociedad búlgara, la Asamblea Nacional de la República de Bulgaria declara que la ratificación y aplicación del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales no confiere derecho a realizar actividad alguna que atente contra la integridad territorial y la soberanía del Estado unitario de Bulgaria o su seguridad interna e internacional".

56.Bulgaria es miembro fundador del Grupo de Estados del Consejo de Europa contra la Corrupción.

57.Bulgaria ha trabajado activamente en los órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos, que son la Asamblea General, la Tercera Comisión, el Consejo de Derechos Humanos, el Consejo Económico y Social, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité contra la Tortura. En el sexagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General, Bulgaria fue elegida Presidente de la Tercera Comisión.

58.Bulgaria ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2012 (Gaceta Oficial de la República de Bulgaria Nº 12/2012) y, en ese mismo año, el Consejo de Ministros aprobó un Plan de Acción (2013-2014) para armonizar la legislación búlgara con las disposiciones de la Convención. Ya se han emprendido, en colaboración con diversas organizaciones no gubernamentales (ONG), unas campañas de información sobre esas disposiciones en numerosas ciudades búlgaras.

59.Bulgaria ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas en 2012. Reitera su voluntad de estudiar la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, e informa de que ya se están preparando unas conversaciones entre departamentos.

60.La voluntad de Bulgaria de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas quedó confirmada en la reunión de alto nivel sobre el estado de derecho celebrada en septiembre de 2012, y los preparativos de la ratificación se llevan a cabo en el seno de un grupo de trabajo interinstitucional.

61.En septiembre de 2012, Bulgaria presentó su candidatura como miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el período 2019-2021 y realiza una enérgica campaña diplomática en apoyo de esa candidatura.

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional

62.Bulgaria ha incorporado, a su legislación nacional sobre derechos humanos, las normas y los principios de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el país es parte. Esas normas y esos principios forman parte integrante de la legislación búlgara. Además de las leyes pertenecientes al ámbito de los derechos económicos y sociales, hay otros instrumentos pertenecientes al ámbito de los derechos económicos y sociales, como el Código Laboral, la Ley de Fomento del Empleo, el Código del Seguro Social, la Ley del Seguro Médico, la Ley de la Enseñanza Pública, la Ley de la Enseñanza Superior, etc., en los que se reconocen y regulan expresamente los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales recogidos en el Pacto Internacional correspondiente.

63.Se han aprobado nuevas leyes de ámbito social: el Código del Seguro Social de 2000, la Ley del Consejo Económico y Social de 2002, la Ley de Fomento del Empleo de 2002, la Ley de Derechos de los Trabajadores de Fábricas y Oficinas (Garantías en Caso de Quiebra del Empleador) de 2005 y la Ley de Salud de 2005.

64.Se introdujeron enmiendas importantes en otras leyes sociales, como el Código Laboral, la Ley para la Solución de Controversias Laborales Colectivas y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esas enmiendas tenían por objeto la armonización total de esas leyes con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los convenios de la OIT, los convenios pertinentes del Consejo de Europa y la legislación de la Unión Europea.

65.Bulgaria ha reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia.

Acceso a la justicia y los recursos jurídicos

66.Todo ciudadano búlgaro goza de acceso libre y sin restricciones a la justicia. En el Código de Procedimiento Civil se enuncian los tipos de tribunales que son competentes para conocer de causas civiles. El procedimiento se desarrolla en tres instancias. En el tribunal de cada instancia, las actuaciones suelen tardar entre un año y un año y medio. En las causas civiles, el demandante debe pagar una tasa estatal para iniciar las actuaciones que, en la mayoría de los casos, equivale al 4% de la reparación exigida.

67.De conformidad con la Ley de Asistencia Jurídica y el Código de Procedimiento Civil, los demandantes tienen derecho a recibir asistencia jurídica a los efectos de su representación en causas civiles, que incluyen las causas por discriminación. En principio, en la citada Ley se prevé que se pueda facilitar asistencia jurídica en las causas civiles cuando se aporten pruebas de las autoridades competentes que demuestren que la parte interesada carece de medios económicos para costearse esa asistencia. El tribunal tiene en cuenta los ingresos de la persona o la familia, su situación patrimonial certificada en una declaración, su familia, su situación sanitaria y laboral, su edad y otras circunstancias. El tribunal especifica, en su resolución, el tipo y la amplitud de la asistencia jurídica otorgada. La resolución surte efecto a partir de la presentación de la solicitud, salvo que el tribunal dictamine lo contrario. En la práctica, la mayoría de las causas por discriminación examinadas fueron iniciadas y llevadas por abogados que trabajan para ONG y que, en principio, prestaban una asistencia jurídica gratuita a los demandantes.

68.No se presta asistencia jurídica a las partes en procedimientos no judiciales que tenga lugar ante el órgano de igualdad, la Comisión de Protección contra la Discriminación. Las tasas de los procedimientos que se desarrollen ante el órgano de igualdad, así como las costas, se sufragan con cargo al presupuesto del Estado.

69.Según el derecho de Bulgaria, los tribunales civiles pueden conceder indemnizaciones por daños y perjuicios. No hay un tope máximo de indemnización. Los tribunales pueden conceder cualquier cantidad que sea justa. Pueden emitir una declaración de discriminación y conceder una indemnización por daños y perjuicios, así como ordenar al demandado que ofrezca una reparación, o que se abstenga de realizar o cese de realizar la acción o la omisión particulares que incumplan la ley. El órgano de igualdad, asimismo, puede emitir una declaración de discriminación y ordenar medidas preventivas o reparadoras. De conformidad con la Ley de Protección contra la Discriminación, el órgano de igualdad está facultado para imponer sanciones económicas por una suma que oscile entre el equivalente a 125 euros y el equivalente a 1.250 euros. Esas sanciones son multas administrativas y su importe no se entrega a la víctima como indemnización, sino que se ingresa en el presupuesto del Estado.

C.Marco de protección y promoción de los derechos humanos a nivel nacional

70.El marco institucional nacional de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales se reparte entre las ramas administrativa, legislativa y judicial de los poderes públicos.

1.La Asamblea Nacional y sus comisiones

71.Las cuestiones de derechos humanos son competencia de las comisiones parlamentarias de la Asamblea Nacional: la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión de Trabajo y Políticas Sociales, la Comisión de Infancia, Juventud y Deporte, la Comisión de Relaciones con las Organizaciones y los Movimientos Civiles, la Comisión de Lucha contra la Corrupción y los Conflictos de Intereses y de Ética Parlamentaria y la Comisión de Cultura y Medios de Comunicación.

2.Tribunal Constitucional

72.El Tribunal Constitucional está facultado para emitir interpretaciones vinculantes de la propia Constitución; verificar la constitucionalidad de las leyes y otras disposiciones adoptadas por la Asamblea Nacional, así como de las disposiciones adoptadas por el Presidente de la República; y pronunciarse sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales que firme la República de Bulgaria antes de que se proceda a su ratificación, y sobre la conformidad de toda ley nacional con las normas del derecho internacional universalmente reconocidas.

73.Mediante la aplicación estricta y sistemática de las disposiciones de la Constitución, el Tribunal garantiza la protección de los derechos y las libertades fundamentales en Bulgaria. El Tribunal ha dictado resoluciones conformes con la Constitución en defensa de los derechos humanos y los intereses jurídicos de los ciudadanos búlgaros, de la separación de los poderes, de la inviolabilidad de la propiedad privada, de la libre iniciativa económica, de la independencia de los medios de comunicación y de la prohibición de toda forma de censura.

3.Tribunales

74.De conformidad con el artículo 117 de la Constitución, el poder judicial deberá proteger los derechos y los intereses legítimos de los ciudadanos, las personas jurídicas y el Estado. En el artículo 10 de la Ley del Poder Judicial se dispone que los procesos judiciales por la vía civil y penal se rijan por un sistema de tres niveles (primera instancia, apelación y casación). Los procesos judiciales por la vía administrativa se rigen por un sistema de dos niveles.

75.El sistema judicial búlgaro consta de tribunales regionales, tribunales de distrito, tribunales de apelación y tribunales supremos (Tribunal Supremo de Casación y Tribunal Supremo Administrativo).

76.Los tribunales de apelación conocen de recursos de apelación contra decisiones de los tribunales de distrito, mientras que los tribunales de distrito conocen de recursos contra decisiones de los tribunales regionales. El Tribunal Supremo de Casación conoce de recursos contra sentencias dictadas en segunda instancia.

77.Las reclamaciones contra actos administrativos (por ejemplo, litigios con la administración local y central, licencias, permisos de residencia, asuntos inmobiliarios) son competencia de los tribunales administrativos, que conocen en primera instancia. Las decisiones de los tribunales administrativos pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo Administrativo.

78.El Tribunal Supremo de Casación y el Tribunal Supremo Administrativo están facultados para emitir decisiones interpretativas para zanjar definitivamente las controversias que surjan sobre la aplicación de determinadas disposiciones legislativas, y eliminar y prevenir incongruencias y contradicciones en la práctica judicial.

4.Ministerio Público

79.El Ministerio Público de Bulgaria forma parte del poder judicial y su estructura se corresponde con la de los tribunales. Vela por el respeto del estado de derecho y se encarga de tramitar la instrucción de causas penales. Los fiscales están facultados para iniciar actuaciones penales de oficio en caso de presunta falta o presunto delito.

80.El Fiscal General vela por el cumplimiento de la legalidad y facilita orientaciones metodológicas para la actuación de todos los fiscales, y puede recurrir al Tribunal Constitucional.

5.Ombudsman de la República de Bulgaria

81.Esta institución se creó en virtud de la Ley del Ombudsman (que se promulgó en la Gaceta del Estado, Nº 48, de 23 de mayo de 2003, y entró en vigor el 1 de enero de 2004), con la misión de ser un defensor público, a modo de protección adicional de los derechos y libertades de los ciudadanos. En virtud de las modificaciones introducidas en 2006 en la Constitución, se confirió al Ombudsman rango constitucional, con lo que se reforzó su independencia. En virtud de esas modificaciones también se ampliaron las posibilidades del Ombudsman de defender, de manera efectiva, al ciudadano. Se facultó al Ombudsman para recurrir directamente al Tribunal Constitucional cuando una ley contraviniera o violara derechos humanos y libertades fundamentales.

82.El Ombudsman es elegido por la Asamblea Nacional en votación secreta.

83.El Ombudsman debe actuar con independencia y obedeciendo únicamente a la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por la República de Bulgaria.

84.El Ombudsman debe estudiar e investigar las denuncias y los indicios de violaciones de los derechos humanos y las libertades por parte de organismos estatales y municipales, y cargos públicos o personas autorizadas a prestar un servicio público; adoptar medidas en los casos en que su actuación sea indispensable para defender los derechos humanos y las libertades; informar al Ministerio Público de los resultados de investigaciones que aporten datos sobre la comisión de delitos; proponer al Presidente de la Asamblea Nacional y al Primer Ministro la introducción de cambios en determinadas disposiciones cuando la investigación de las denuncias y de los indicios demuestre que hay razones fundadas de que se contravienen los derechos humanos y las libertades; dar a conocer su postura y sus opiniones sobre el respeto de los derechos humanos y las libertades, incluido el derecho del Ombudsman a ser oído en la Asamblea Nacional; pedir a la Asamblea General de los Colegios del Tribunal Supremo de Casación y del Tribunal Supremo Administrativo que emita un dictamen interpretativo, y presentar informes anuales a la Asamblea Nacional, así como informes especiales sobre determinados casos.

85.El Ombudsman también debe mediar entre las autoridades administrativas y los interesados para que se ofrezca a estos últimos una reparación y se ponga fin a la vulneración de los derechos. Puede presentar una denuncia ante el Ombudsman cualquier persona física, independientemente de su nacionalidad, sexo, afiliación política o religión. También pueden presentar una denuncia ante él los representantes de entidades jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés público, por ejemplo en el ámbito de la protección de los derechos humanos.

86.La labor del Ombudsman tiene varias facetas principales: la investigación de las denuncias y los indicios que le presenten los ciudadanos, la investigación de casos que susciten el interés general del público, y la vigilancia y el control sistemáticos del respeto y la observancia de los derechos humanos en el sistema penitenciario.

87.La institución del Ombudsman se ha convertido en un elemento activo de protección de los derechos de los ciudadanos y, asimismo, en un impulsor de mejores prácticas administrativas.

88.En 2011, el Ombudsman adoptó oficialmente las medidas requeridas para obtener una acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos, de conformidad con los Principios de París. En octubre de 2011, la Oficina de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación otorgó al Ombudsman de la República de Bulgaria una acreditación de categoría "B".

89.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Asamblea Nacional de Bulgaria aprobó, en marzo de 2011, unas enmiendas a la Ley del Ombudsman relativas a la designación del Ombudsman de la República como mecanismo preventivo nacional. Se ha añadido un nuevo título a esa Ley en el que se otorgan al Ombudsman competencias como mecanismo de esa índole. Las funciones que desempeña en su condición de mecanismo tal se han visto facilitadas por la creación de una nueva Dirección del Mecanismo Preventivo Nacional y de los Derechos y Libertades Fundamentales dentro de la Oficina del Ombudsman de la República de Bulgaria el 1 de junio de 2012.

6.Comisión de Protección contra la Discriminación

90.La Comisión de Protección contra la Discriminación se creó en virtud de la Ley de Protección contra la Discriminación (que se promulgó en la Gaceta del Estado, Nº 86, de 30 de septiembre de 2003, y entró en vigor el 1 de enero de 2004).

91.La Comisión consta de 9 miembros, de los cuales al menos 4 deben ser juristas. La Asamblea Nacional elige a 5 miembros de la Comisión, entre ellos al Presidente y al Vicepresidente. El Presidente de la República designa a los otro 4. El mandato de los miembros de la Comisión es de cinco años. En los procesos de elección o designación de miembros deben respetarse los principios de participación equilibrada de mujeres y hombres y de participación de personas pertenecientes a minorías étnicas. En la actualidad, la Comisión está formada por 5 mujeres y 4 hombres. Cuatro de los miembros pertenecen a una etnia no búlgara.

92.En la citada ley se establece que la Comisión será un órgano estatal especializado e independiente encargado de prevenir la discriminación, proteger contra ella y velar por la igualdad de oportunidades. La Comisión se encargará de controlar la aplicación y la observancia de la citada ley y de otras disposiciones legislativas que reglamentan la igualdad de trato.

93.El mandato de la Comisión incluye determinar las infracciones de la citada Ley y de otras disposiciones legislativas que reglamentan la igualdad de trato; dictar, por decreto, medidas de prevención; imponer sanciones y aplicar medidas administrativas de compulsión; dictar normas obligatorias para la observancia de la citada Ley y de otras disposiciones legislativas pertinentes; impugnar las disposiciones administrativas que contravengan la citada Ley y otras disposiciones legislativas pertinentes; iniciar actuaciones judiciales y formular propuestas y recomendaciones a las autoridades estatales y municipales para poner fin a las prácticas discriminatorias, y dejar sin efecto las actuaciones de esas autoridades que contravengan lo dispuesto en la citada Ley; formular observaciones sobre proyectos de instrumentos normativos; formular declaraciones sobre la conformidad de los proyectos de instrumentos normativos con las leyes de prevención de la discriminación, así como recomendaciones para la adopción, la revocación, la reforma y la suplementación de disposiciones legislativas; prestar asistencia independiente a las víctimas de discriminación mediante la presentación de denuncias, y realizar estudios.

94.En el artículo 4 de la citada Ley se enumeran 19 motivos de discriminación: sexo, raza, nacionalidad, ascendencia étnica, ciudadanía, procedencia, religión o creencias, educación, opinión, afiliación política, situación personal o pública, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil, situación patrimonial y genoma humano. La lista no es completa, porque en el mismo artículo se dispone que también se tendrá en cuenta "... cualquier otro motivo previsto en la ley o en los tratados internacionales en los que la República de Bulgaria sea parte".

95.Las actuaciones ante la Comisión pueden iniciarse con la presentación de una denuncia por una víctima de discriminación, o de un indicio por parte de una persona física o jurídica, o de oficio por la Comisión. La tramitación de un procedimiento ante la Comisión es gratuita. Una medida importante en el proceso de determinación de la infracción es la inversión de la carga de la prueba, que se introdujo con la citada Ley.

7.Consejo Nacional de Cooperación en Asuntos Étnicos y de Integración

96.En virtud del Decreto Nº 92/2011 del Consejo de Ministros relativo a la reforma de unas reglamentaciones previas del Consejo (promulgado en la Gaceta del Estado, Nº 31 de 2011), de abril de 2011, la competencia sobre todas las actividades referentes a cuestiones étnicas y de integración se transfirió del Ministerio de Trabajo y Política Social a la administración del Consejo de Ministros. Para ello, las funciones consultiva y coordinadora en cuestiones étnicas y de integración se encomendaron, en su totalidad, al Consejo Nacional de Cooperación en Cuestiones Étnicas y de Integración.

97.La misión del Consejo Nacional de Cooperación en Cuestiones Étnicas y de Integración es apoyar la elaboración de una política estable y coherente destinada a resolver los problemas fundamentales de los ciudadanos búlgaros que pertenecen a alguna comunidad étnica, asegurando la interrelación y coordinación entre las políticas de integración. Se presta especial atención a los romaníes. El Gobierno ha ampliado el ámbito de las funciones que desempeña el Consejo Nacional en materia de representación en instituciones internacionales y de coordinación de la iniciativa internacional "Decenio de la Inclusión Romaní (2005-2015)". El Presidente del Consejo Nacional, que es el Viceprimer Ministro, es también el coordinador nacional de la iniciativa.

98.El Consejo Nacional de Cooperación en Cuestiones Étnicas y de Integración cuenta entre sus miembros con viceministros de todos los ministerios, con presidentes de algunas instituciones estatales y con la Directora del Instituto Nacional de Estadísticas, y con representantes de la Academia Búlgara de las Ciencias y la Asociación Nacional de Municipalidades de Bulgaria. Más de 40 de las ONG creadas por ciudadanos pertenecientes a minorías étnicas (romaní, turca, judía, valaca, armenia, karakachana, tártara y arrumana) o que trabajan en favor de la integración de las minorías étnicas también se cuentan entre los miembros del Consejo Nacional.

8.Organismo Estatal para la Protección de la Infancia

99.El Organismo Estatal para la Protección de la Infancia se creó en 2000 mediante la Ley de Protección de la Infancia, aprobada en virtud del Decreto del Consejo de Ministros Nº 226, de 30 de octubre de 2000. Según la citada Ley, el Organismo es un órgano especializado del Consejo de Ministros cuya función es orientar, coordinar y supervisar la aplicación de la política estatal de protección de la infancia. Hay también un Consejo Nacional para la Protección de la Infancia, dirigido por el Presidente del Organismo, entre cuyos miembros se cuentan algunos viceministros de los órganos de protección de la infancia, algunas ONG y otras instituciones que se ocupan de los derechos de los niños.

9.Consejo Nacional para la Igualdad de Género

100.El Consejo Nacional para la Igualdad de Género fue creado en el seno del Consejo de Ministros y tiene funciones consultivas. Está presidido por el Ministro de Trabajo y Política Social, y sus miembros son viceministros, directores de organismos y representantes de los interlocutores sociales. También participan en él ONG que se ocupan de cuestiones relativas a la igualdad de género.

10.Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas

101.La Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas se creó en virtud de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas. La Comisión es un órgano colectivo dependiente del Consejo de Ministros y está presidida por un viceprimer ministro. Las principales responsabilidades de la Comisión son desarrollar, administrar, coordinar y supervisar la aplicación de la política y la estrategia nacionales; organizar y coordinar la interacción de los diversos ministerios y organizaciones en la aplicación de la Ley; analizar y registrar los datos estadísticos sobre la trata de personas; llevar a cabo campañas de información, sensibilización y educación; proteger y reinsertar a las víctimas de la trata, y proponer medidas jurídicas. Cada año, la Comisión prepara un programa nacional que se somete a la aprobación del Consejo de Ministros. La Comisión tiene 5 comisiones locales y cuenta con 2 refugios para el alojamiento temporal de las víctimas de la trata y con 3 centros de información.

102.Bulgaria ha ratificado todas las convenciones y los convenios internacionales de lucha contra la trata de personas. La legislación nacional está en completa conformidad con las disposiciones internacionales. Y así, se hizo una modificación del Código Penal en abril de 2009, a fin de armonizar su sección IX, dedicada a la trata de seres humanos, con el artículo 19 del Convenio del Consejo de Europa relativo a la lucha contra la trata de seres humanos.

103.Bulgaria ha establecido un mecanismo nacional para el traslado de víctimas de la trata y un mecanismo transnacional para su traslado a otros países. En los casos de trata de niños existe un mecanismo de coordinación para el traslado de estos.

11.Consejo de Medios Electrónicos

104.El Consejo de Medios Electrónicos consta de 5 miembros; 3 de ellos los nombra la Asamblea Nacional y el resto, el Presidente. El mandato del Consejo es de seis años.

105.El Consejo de Medios Electrónicos se encarga de supervisar periódicamente los programas de las empresas de servicios para medios electrónicos y examina, de manera prioritaria, los anuncios posiblemente sexistas y los mensajes que puedan incitar a la xenofobia y la intolerancia.

106.Cuando se descubren casos de desigualdad de género y de trato discriminatorio, el Consejo de Medios Electrónicos coopera estrechamente con la Comisión para la Protección contra la Discriminación. De acuerdo con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en 2013 se llevó a cabo una supervisión detallada de las actividades de determinadas empresas de servicios para medios electrónicos, pero no se hallaron pruebas de ninguna actitud que promoviera la desigualdad o la discriminación respecto de las mujeres.

12.Consejo Nacional de Asistencia e Indemnización a las Víctimas de Delitos, en particular de la Trata de Seres Humanos

107.Se ha creado el Consejo Nacional de Asistencia e Indemnización a las Víctimas de Delitos, en particular de la Trata de Seres Humanos. Las víctimas tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita y a solicitar una indemnización por las vías penal y civil.

108.En colaboración con las autoridades locales, instituciones académicas y ONG, se han puesto en marcha diversas campañas informativas para sensibilizar a la población respecto de los derechos humanos, elaborar mecanismos de limitación de la trata de seres humanos y fomentar públicamente una actitud de intolerancia ante este fenómeno entre los grupos de riesgo de la población: mujeres, niños, minorías étnicas, desempleados y personas dependientes de la asistencia social. Se han impartido cursos de formación especial a 180 maestros, que versaban sobre cómo realizar debates interactivos acerca de la trata de seres humanos, dentro de la campaña "La trata de seres humanos: es el momento de actuar" (octubre de 2011). También se han organizado seminarios para estudiantes en Sofía.

13.Difusión de los instrumentos de derechos humanos

109.En la Gaceta del Estado se publica la traducción oficial al búlgaro del texto de todos los instrumentos internacionales ratificados con arreglo al párrafo 1 del artículo 85 de la Constitución, así como todas las disposiciones jurídicas nacionales, incluido el texto de la Constitución y el de las decisiones del Tribunal Constitucional.

110.Un centro de información y documentación de las Naciones Unidas establecido en la Biblioteca Nacional facilita el acceso a diversos documentos de la Organización. También pueden obtenerse publicaciones oficiales de las Naciones Unidas por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

111.El Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Política Social y otros ministerios publican y distribuyen periódicamente una amplia gama de documentos impresos y electrónicos sobre la protección de los derechos humanos.

112.Se ha publicado información sobre el diálogo interactivo con Bulgaria, como parte del procedimiento del examen periódico universal (EPU), que se desarrolló el 4 de noviembre de 2010, en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Bulgaria, junto con la lista completa de las recomendaciones recibidas y la respuesta del Gobierno a ellas.

113.Las recomendaciones recibidas durante el examen de los informes nacionales presentados a los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas se publican en el sitio web del ministerio que sea competente para aplicar el respectivo instrumento internacional de derechos humanos.

14.Sensibilización de los funcionarios públicos y otros profesionales respecto de los derechos humanos

114.La Academia del Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Justicia siguen impartiendo educación y formación apropiadas en derechos humanos. Se ponen en conocimiento de los funcionarios de policía las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la asignatura "Protección de los derechos humanos".

115.La asignatura de derechos humanos forma parte de todos los planes de estudios de jornada completa del Instituto Nacional de Justicia destinados a la formación inicial y continua de magistrados desde 2003.

116.Se ha determinado que los derechos de las víctimas de violencia y la aplicación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica son esferas problemáticas que requieren atención particular.

117.Desde 2013 se ha venido aplicando el proyecto de "Fomento de la Capacidad del Poder Judicial y Formación sobre el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en el Instituto Nacional de Justicia".

118.La Comisión de Protección contra la Discriminación y el Instituto Nacional de Justicia han elaborado una recopilación titulada "Jurisprudencia relativa a la aplicación de la Ley de Protección contra la Discriminación", que se ha distribuido entre magistrados y agentes del orden público.

119.El tema de los delitos motivados por prejuicios se ha integrado en el plan de estudios de la Academia del Ministerio del Interior. Se ha redactado un manual sobre ese tema que utilizarán los instructores encargados de impartir formación en el trabajo a los agentes del orden público, dentro de las estructuras del citado Ministerio.

120.De conformidad con la Estrategia Nacional de Integración de los Romaníes de la República de Bulgaria (2012-2020) se ha impartido, a los funcionarios de policía, formación en cuestiones relativas a las minorías.

121.El Ministerio del Interior y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa han firmado un memorando de entendimiento en el que se prevé organizar cursos de formación para combatir los delitos motivados por prejuicios.

La enseñanza de los derechos humanos en el sistema educativo general

122.La educación cívica oficial de las escuelas de Bulgaria se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Marco de Referencia Europeo de Competencias Principales, etc.

123.De conformidad con los Requisitos de la Educación Pública para la educación cívica, los derechos humanos se consideran una de las bases del desarrollo personal completo de los jóvenes, con miras a su ejercicio efectivo en la sociedad.

124.La educación extraacadémica contribuye, en gran medida, a enriquecer la experiencia práctica que tienen los estudiantes del funcionamiento de los principios de derechos humanos, e incluye el programa nacional denominado "La escuela: territorio estudiantil".

125.En la sociedad búlgara se reconoce ampliamente la importancia de adquirir actitudes favorables hacia los conciudadanos pertenecientes a todos los grupos étnicos y de hacer frente a cualquier prejuicio al respecto. En los planes de estudio de la enseñanza secundaria de segundo ciclo se incluyen las cuestiones relativas a la prevención de la discriminación racial como parte de las asignaturas de educación general.

D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional

126.En diciembre de 2013, se creó un mecanismo nacional de coordinación en materia de derechos humanos por decisión del Gobierno. La tarea principal de ese mecanismo será mejorar la coordinación de las actividades de presentación de informes sobre la supervisión de los órganos de derechos humanos y las actividades de aplicación de las recomendaciones que figuren en los informes de los comités y las comisiones competentes de las Naciones Unidas, así como los del Consejo de Europa y la Unión Europea.

127.Las recomendaciones formuladas por los órganos de tratados de las Naciones Unidas son objeto de una consideración interinstitucional extensa e inclusiva. A los efectos de esa consideración, se han instituido numerosos foros consultivos, como consejos, comisiones y grupos de trabajo, que se ocupan de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. Los miembros de esos consejos son representantes de todos los ministerios y órganos estatales de instituciones estatales independientes que se ocupan de los derechos humanos, así como de las ONG pertinentes. Los miembros de los consejos nacionales examinan las recomendaciones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas competentes y elaboran planes nacionales de aplicación de esas recomendaciones. Los planes nacionales se someten a la aprobación del Gobierno e incluyen las medidas tanto legislativas como administrativas que requiera la aplicación de las recomendaciones.

128.El Gobierno atribuye particular importancia a su cooperación con las ONG en el ámbito de los derechos humanos. Las ONG han participado activamente en el proceso de redacción de los informes nacionales de aplicación de los instrumentos internacionales fundamentales de las Naciones Unidas, el informe de Bulgaria para su primer EPU y el informe voluntario de mitad de período del EPU. Se las invita con frecuencia a que aporten observaciones y propuestas sobre los informes nacionales de Bulgaria antes de la presentación de los informes periódicos a los órganos de supervisión de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas.

129.Las ONG son miembros permanentes de los siguientes foros consultivos nacionales: el Consejo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Consejo de Ministros, el Consejo Nacional para la Protección de la Infancia, la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, la Comisión Nacional de Estupefacientes, el Comité Nacional de Profilaxis del Sida y las Enfermedades de Transmisión Sexual, y el Consejo Nacional de Cooperación en Cuestiones Étnicas y de Integración.

130.Otras instituciones que se ocupan de la protección de los derechos humanos, como son el Ombudsman, la Comisión de Protección contra la Discriminación, el Consejo Nacional de Cooperación en Cuestiones Étnicas y de Integración, el Organismo Estatal para la Protección de la Infancia, el Organismo de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Consejo Nacional para la Igualdad de Género y la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, también publican y distribuyen una amplia gama de documentos impresos y electrónicos sobre protección de los derechos humanos.

E.Otra información conexa sobre derechos humanos

131.La política de derechos humanos que se sigue en Bulgaria se inscribe en el marco más general de la promoción y la defensa de los derechos humanos por la Unión Europea. Los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho son valores fundamentales para la Unión Europea, consagrados en el tratado fundacional y reforzados por la aprobación de la Carta de los Derechos Fundamentales. La política búlgara se inscribe en la política común de la Unión Europea y se ciñe a su documento fundamental: el Consenso Europeo sobre Desarrollo.

132.La política de Bulgaria también se basa en los objetivos de desarrollo acordados a nivel multilateral, orientados al desarrollo humano sostenible y a la lucha contra la pobreza, en particular en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

133.En su primer informe sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, Bulgaria se fijó las siguientes metas (para 2015): lograr la igualdad de género en los ámbitos económico y social, en las responsabilidades profesionales y familiares, en la toma de decisiones, en el desarrollo y en la esfera de la seguridad; eliminar la violencia sexista y la violencia relacionada con la trata de personas, y erradicar los estereotipos sociales que subsistían.

134.En el ámbito de la cooperación multilateral, Bulgaria participa en el Fondo Europeo de Desarrollo, un importante instrumento de prestación de asistencia financiera a los países en desarrollo de las regiones de África, el Caribe y el Pacífico.

135.Las regiones que pugnan con la inestabilidad y los países en transición de los Balcanes, la región del mar Negro, la del Mediterráneo y el Oriente Medio se consideran prioritarias en la política de desarrollo de Bulgaria.

136.La República de Bulgaria presta asistencia y contribuye económicamente a las organizaciones y los organismos que desarrollan su labor en el ámbito de los derechos humanos, como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y la Organización Mundial de la Salud, y realiza aportaciones económicas a instituciones financieras internacionales como el Banco de Comercio y Desarrollo del Mar Negro, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Corporación Financiera Internacional.