Distr.GENERAL

HRI/CORE/CYP/200728 de abril de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

DOCUMENTO BÁSICO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES

CHIPRE * ** ***

[7 de agosto de 2007]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.TERRITORIO Y POBLACIÓN1-423

A.Geografía1-43

B.Antecedentes históricos5-143

C.Población15-184

D.Zona bajo el control efectivo del Gobierno de la República19-235

E.Economía24-305

F.Indicadores socioeconómicos31-426

II.ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL43-817

A.Historia política reciente y su evolución43-667

B.La estructura constitucional67-8111

III.MARCO JURÍDICO GENERAL EN EL QUE SE PROTEGENLOS DERECHOS HUMANOS82-9913

IV.INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD100-10217

V.ÚLTIMOS ACONTECIMIENTOS SOBRE LA CUESTIÓNDE CHIPRE103-18618

Apéndice36

I. TERRITORIO Y POBLACIÓN

A. Geografía

1.Chipre, con una superficie de 9.251 km2, es la tercera isla en extensión del Mediterráneo. Está situada a 33º de longitud este y 35º de latitud norte.

2.Chipre está ubicado en el extremo nororiental de la cuenca mediterránea, a una distancia aproximada de 360 km al este de Grecia, 300 km al norte de Egipto, 105 km al oeste de Siria y 75 km al sur de Turquía.

3.Chipre es un país predominantemente montañoso, con dos cadenas de montañas: Pentadáctilos, en el norte, y Trodos, en el suroeste, que culmina en la cima del monte Olimpo (1.953 m). Entre ellas se encuentra situada la llanura más extensa, Mesaoria.

4.El clima es templado (mediterráneo), con un típico ritmo estacional claramente diferenciado en lo que respecta a temperatura, lluvias y clima en general. La pluviosidad media anual es de 500 mm, y las precipitaciones de diciembre a febrero representan casi dos tercios del total anual. De cuando en cuando el país padece sequías.

B. Antecedentes históricos

5.Chipre ha desempeñado un importante papel en la historia del Mediterráneo oriental. Su historia abarca nueve milenios. En el segundo milenio A.C., los griegos aqueos establecieron ciudades-reino en la isla, según el modelo micénico, e introdujeron la lengua y la cultura griegas, que se han preservado hasta la actualidad pese a las vicisitudes de la historia.

6.Chipre era bien conocido de los antiguos por sus minas de cobre y sus bosques. Su posición geoestratégica, en la encrucijada de tres continentes, y su riqueza explican la sucesión de conquistadores -asirios (673 a 669 A.C.), egipcios (560 a 545 A.C.) y persas (545 a 332 A.C.).

7.Durante el siglo V A.C. hubo bastante relación entre Atenas y las ciudades-Estado chipriotas, especialmente Salamis.

8.Con la partición del Imperio de Alejandro Magno, quien liberó la isla de los persas, Chipre se convirtió en una parte importante del Imperio de los Ptolomeos, de Egipto. El período helenístico terminó el año 58 A.C. con la llegada de los romanos, quienes permanecieron hasta el siglo IV D.C., por lo que Chipre formó parte del Imperio Romano.

9.La introducción del cristianismo por los apóstoles Pablo y Bernabé, que era chipriota, en el año 45 D.C., fue el hecho más importante durante el período de la dominación romana.

10.En 330 D.C. Chipre pasó a formar parte de la sección oriental del Imperio Romano y posteriormente (395 D.C.) del Imperio Bizantino, hasta el siglo XII.

11.Durante el período de las Cruzadas, fue conquistada por Ricardo Corazón de León, de Inglaterra (1191), quien vendió la isla a los Caballeros Templarios. Vinieron a continuación los rmenias francos, quienes establecieron un reino de tipo feudal occidental (1192 a 1489). Después cayó bajo el dominio de la República de Venecia hasta 1571, cuando fue conquistada por los turcos otomanos. La ocupación otomana duró hasta 1878, cuando Chipre fue cedida al Reino Unido. En 1923, en virtud del Tratado de Lausana, Turquía renunció a todos los derechos sobre Chipre y reconoció su anexión al Reino Unido, ya proclamada por el Gobierno británico en 1914.

12.Tras un largo y pacífico esfuerzo político y diplomático fallido, que incluyó un referéndum sobre la libre determinación en 1950, los grecochipriotas tomaron las armas en 1955 contra la Potencia colonial para alcanzar la libertad.

13.Durante la lucha anticolonial, Turquía alentó a los dirigentes turcochipriotas a identificarse con el Gobierno colonial en un esfuerzo por sofocar la lucha por la libre determinación del pueblo chipriota. La política de "divide y vencerás" del Gobierno colonial hizo inevitable que se produjeran graves incidentes entre ambas comunidades.

14.La dominación británica duró hasta agosto de 1960, cuando, sobre la base de los Acuerdos de Zurich-Londres, la isla alcanzó la independencia, y se proclamó la república.

C. Población

15.Chipre tiene 802.500 habitantes (final de 2002).

16.La distribución de la población por grupos étnicos es la siguiente: 80,1% grecochipriotas, 10,9% turcochipriotas, 0,3% armenios, 0,6% maronitas, 0,1% latinos y 9,0% otros grupos (es decir, residentes y trabajadores extranjeros, principalmente británicos, griegos, de otros países europeos, árabes y del Asia sudoriental). (Nota: esas cifras no incluyen, naturalmente, los colonos -alrededor de 118.000- transferidos ilegalmente desde Turquía a partir de la invasión turca de 1974 para modificar la estructura demográfica de la isla, en contravención del derecho internacional, y las fuerzas turcas de ocupación -unos 35.000 efectivos. Se calcula que desde 1974 han emigrado unos 57.000 turcochipriotas.)

17.Como consecuencia de la invasión turca y la ocupación del 37% del territorio septentrional de la República de Chipre, los grecochipriotas fueron expulsados por la fuerza por el ejército invasor de la zona que ocupaban, y actualmente viven en la zona controlada por el Gobierno. Por otra parte, casi todos los turcochipriotas que vivían en esa zona fueron obligados por sus dirigentes a trasladarse a la zona ocupada por las tropas turcas, a pesar de que antes de la invasión las dos comunidades convivían en los seis distritos administrativos en una proporción de cuatro griegos por un turco, aproximadamente. Una gran mayoría de los 22.000 grecochipriotas y chipriotas maronitas que permanecían enclavados en la zona ocupada por el ejército turco fueron expulsados posteriormente. En noviembre de 2001 apenas quedaban 592 (427 grecochipriotas y 165 chipriotas maronitas), en su mayoría personas de edad.

18.La política aplicada por Turquía en la zona ocupada desde su invasión de Chipre constituye el primer caso de depuración étnica en Europa después de la segunda guerra mundial.

D. Zona bajo el control efectivo del Gobierno de la República

19.Población en la zona controlada por el Gobierno (censo de 2001): 703.529 habitantes

Hombres:345.322

Mujeres:358.207

20.Distribución de la población por edades (censo de 2001):

0 a14 años:21,5%

15 a 64 años:66,8%

65 años o más:11,7%

21.Porcentaje de la población residente (2001) en:

Zonas urbanas:69%

Zonas rurales:31%

22.Población activa como porcentaje de la población total (2001): 46,9%.

23.Los idiomas oficiales del país son el griego y el turco. Casi todos los grecochipriotas son cristianos ortodoxos, los turcochipriotas son musulmanes, y los miembros de las minorías rmenia, maronita y latina pertenecen a sus propias confesiones cristianas. Al amparo del párrafo 3 del artículo 2 de la Constitución, estas minorías optaron por la comunidad griega de Chipre.

E. Economía

24.La economía de Chipre está basada en el sistema de mercado libre. El sector privado constituye el eje de la actividad económica, y la función del Gobierno se limita básicamente a la salvaguardia de un marco transparente para el funcionamiento del mecanismo del mercado, la planificación indicativa y la prestación de servicios públicos y sociales.

25.Aunque el golpe asestado a la economía por la invasión turca de 1974 fue devastador (la parte ocupada representaba en aquel momento casi el 70% del producto interno bruto (PIB)), la recuperación fue considerable. La disminución de la producción registrada en 1974 se invirtió rápidamente y en 1977 se superó el nivel anterior a 1974. Se restableció la confianza de las empresas y se produjo un fuerte aumento de las inversiones. En 1979 volvió a registrarse pleno empleo. La tasa de desempleo, que en el segundo semestre de 1974 ascendía al 30% de la población económicamente activa, se redujo prácticamente a cero (1,8%), y los refugiados fueron realojados en espera de su regreso a sus hogares ancestrales.

26.En años más recientes (1990-1999) la economía ha crecido a una tasa del 4%, en cifras reales, como promedio. En 2001 el PIB ascendió a 5.880 millones de libras chipriotas, mientras que la tasa de inflación en 2003 fue del 4,0%. En los últimos años, se han mantenido condiciones casi de pleno empleo, con una tasa de paro de la población económicamente activa del 4,1% en 2003.

27.Actualmente, el ingreso per cápita es de 15.188 dólares de los EE.UU. (2002), uno de los más altos de la región.

28.En el período posterior a 1974, la economía registró importantes cambios estructurales. El sector manufacturero se convirtió en uno de los principales motores del crecimiento durante la segunda mitad del decenio de 1970 y los primeros años de 1980, mientras que asumió esa función el turismo a finales del decenio de 1980, y otros sectores de servicios en los primeros años noventa. Esos cambios estructurales se tradujeron en la correspondiente diferenciación de los sectores mencionados más arriba por lo que respecta a su contribución al PIB y al empleo remunerado. En resumen, Chipre ha pasado gradualmente de ser un país subdesarrollado, en el que la importancia de los sectores primarios era predominante, a una economía orientada a los servicios.

29.El comercio internacional tiene una importancia considerable para la economía de Chipre. Del lado de la producción, la falta de materias primas, recursos energéticos e industria pesada para la producción de bienes de capital exige la importación de tales insumos. Del lado de la demanda, debido a las pequeñas dimensiones del mercado interno, las exportaciones son fundamentales para complementar la demanda agregada de productos agrícolas, manufacturas y servicios chipriotas. Los principales socios económicos de Chipre son los países miembros de la Unión Europea, los países vecinos del Oriente Medio y los países de Europa central y oriental.

30.La principal característica de la posición de la balanza de pagos es el considerable déficit de la balanza comercial, que durante varios años ha quedado compensado con creces por los ingresos invisibles en concepto de turismo, transporte internacional, actividades en el extranjero y otros servicios.

F. Indicadores socioeconómicos

31.Esperanza de vida (2000-2001):

Hombres: 76,1 años

Mujeres:81,0 años

32.Mortalidad infantil por 1000 nacidos vivos (2002): 4,7

33.Tasa total de fecundidad (2002): 1,49

34.Tasa de alfabetización de los mayores de 15 años (censo de 2001):

Ambos sexos:97%

Hombres:99%

Mujeres:95%

35.Producto nacional bruto (2001): 5.890 millones de libras chipriotas

36.Tasa de inflación (2003): 4,0%

37.Deuda pública externa (2002): 849 millones de libras chipriotas

38.Tasa de desempleo (2003):

Ambos sexos:4,1%

Hombres:3,8%

Mujeres:4,6%

39.Personas por médico (2001): 381

40.Personas por cama de hospital (2001): 229

41.Líneas telefónicas por 1.000 habitantes (2000): 657

42.Vehículos de pasajeros por 1.000 habitantes (2000): 399

Nota: Debido a la presencia del ejército turco, el Gobierno de la República de Chipre no tiene acceso a la zona ocupada y, por lo tanto, no dispone de cifras oficiales relativas a esa parte de Chipre.

II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

A. Historia política reciente y su evolución

43.La República de Chipre se fundó el 16 de agosto de 1960 con la entrada en vigor de los tres tratados principales y su Constitución, que tienen su origen en el Acuerdo de Zurich, de 11 de febrero de 1959, entre Grecia y Turquía y el Acuerdo de Londres, de 19 de febrero de 1959, entre Grecia, Turquía y el Reino Unido. La Constitución de la República y los tres tratados constituyen el marco jurídico de la existencia y el funcionamiento del nuevo Estado. Los tres tratados son los siguientes:

44.El Tratado de Creación de la República de Chipre, firmado por Chipre, Grecia, Turquía y el Reino Unido. Prevé la creación de la República de Chipre y, entre otras cosas, el establecimiento y funcionamiento de dos bases militares británicas, la cooperación de las Partes en la defensa común de Chipre, y el reconocimiento y respeto de los derechos humanos de todas las personas bajo jurisdicción de la República, comparables a los enunciados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 382 (1960) Nº 5476).

45.El Tratado de Garantía, firmado por Chipre, el Reino Unido, Grecia y Turquía, por el que se reconocen y garantizan la independencia, la integridad territorial y la seguridad de la República de Chipre, así como el régimen establecido en los Artículos básicos de su Constitución (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 382 (1960) Nº 5475).

46.El Tratado de Alianza, firmado por Chipre, Grecia y Turquía, cuyo objetivo es proteger a la República de Chipre de cualquier ataque o agresión directos o indirectos contra su independencia o integridad territorial (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 397 (1961) Nº 5712).

47.La Constitución de Chipre, al mismo tiempo que establecía una República independiente y soberana, era, en palabras de la autoridad en derecho constitucional de Smith, "única en su género entre las constituciones del mundo por su enrevesada complejidad y la multiplicidad de salvaguardias que establece para la minoría principal" (S. A. de Smith, The New Commonwealth and its Constitutions, Londres, 1964, pág. 296).

48.Por tanto, no debe sorprender que, en menos de tres años, el abuso de las salvaguardias por los dirigentes turcochipriotas hiciera totalmente inoperante la Constitución, y que ésta requiriera enmiendas constitucionales que el Presidente de la República propuso y fueron rechazadas inmediatamente por el Gobierno turco y posteriormente por los dirigentes turcochipriotas.

49.Turquía, con sus designios de expansión territorial, instigó a los dirigentes turcochipriotas a la insurrección contra el Estado, obligó a los miembros turcochipriotas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y de la administración pública a abandonar sus puestos y creó enclaves militares en Nicosia y otras partes de la isla.

50.Debido a ello y a la consiguiente violencia intercomunal, se sometió la situación al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y en virtud de la resolución 186, de 4 de marzo de 1964, se envió una Fuerza del Mantenimiento de la Paz a Chipre (UNFICYP) y se nombró un mediador. En su informe (S/6253-A/6017), el Mediador, Dr. Galo Plaza, criticó el marco jurídico de 1960 y propuso las enmiendas necesarias, que volvieron a ser rechazadas inmediatamente por Turquía, lo cual produjo un grave empeoramiento de la situación, con constantes amenazas de Turquía contra la soberanía y la integridad territorial de Chipre, que requirieron una serie de resoluciones de las Naciones Unidas en las que se exhortaba, entre otras cosas, al respeto de la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Chipre.

51.En 1965, el Secretario General de las Naciones Unidas describió la política de los dirigentes turcochipriotas como sigue: "Los dirigentes turcochipriotas han adoptado una actitud rígida contra toda medida que pueda suponer que los miembros de las dos comunidades viven y trabajan juntos, o que pueda poner a los turcochipriotas en la situación de verse obligados a reconocer la autoridad de los agentes del Gobierno. De hecho, teniendo en cuenta que los dirigentes turcochipriotas se han fijado como objetivo político la separación física y geográfica de las comunidades, no es probable que estimulen a los turcochipriotas a realizar actividades que puedan interpretarse como demostración de las ventajas de una política diferente. El resultado ha sido una política al parecer deliberada de autosegregación de los turcochipriotas", (S/6426).

52.A pesar de esa política, Chipre recuperó gradualmente cierto grado de normalidad y, en 1974, con el estímulo activo del Gobierno, una gran proporción de turcochipriotas vivían y trabajaban junto con sus conciudadanos grecochipriotas.

53.Utilizando como pretexto el golpe de Estado de 15 de julio de 1974, que había sido instigado por la junta militar griega contra el Gobierno chipriota, Turquía invadió la isla el 20 de julio. Un total de 40.000 efectivos turcos desembarcaron en la isla, en violación de la Carta de las Naciones Unidas, de los Tratados de Garantía, Creación y Alianza y de los principios y normas pertinentes del derecho internacional.

54.En consecuencia, el 35,83%, aproximadamente, del territorio de la República permanece ocupado. El 40% de la población grecochipriota, que representaba el 82% de la población de la parte ocupada, fue expulsada por la fuerza. Miles de personas, incluidos civiles, resultaron muertas, heridas o fueron maltratadas. Además, sigue sin conocerse el paradero de cientos de grecochipriotas -mujeres, niños y otros civiles-, muchos de los cuales se sabe que fueron capturados por el ejército turco.

55.Las autoridades turcas de ocupación han aplicado una política de destrucción sistemática del patrimonio cultural y religioso de Chipre.

56.Desde que el ejército de ocupación turco asumiera el control efectivo de la parte septentrional del territorio de Chipre, Turquía ha aplicado sistemáticamente una política oficial de colonización, lo que ha causado un drástico cambio demográfico, ya que actualmente una parte considerable de la población está formada por colonos -115.000, de los cuales 110.000 proceden de Turquía y tienen la nacionalidad turca, y el resto está constituido por personas de diversas nacionalidades. Hay también, por supuesto, una presencia permanente de 35.000 soldados turcos de ocupación.

57.Durante ese mismo período, 57.000 turcochipriotas emigraron a Chipre. De hecho, el número de turcochipriotas en la parte ocupada ha disminuido de 116.000 en 1974 a 88.000 en la actualidad. Un aumento natural de la población haría ascender esa cifra a 153.578.

58.En una serie de resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad se condenaron la invasión de Chipre, la continua ocupación militar, la colonización y los actos secesionistas consiguientes; se exhortó al retorno de los desplazados internos a sus hogares en condiciones de seguridad, y la búsqueda de los desaparecidos; se instó a la rápida retirada de todas las tropas extranjeras, y se exigió el respeto de los derechos humanos de los chipriotas (entre otras, resoluciones de la Asamblea General 3212 (XXIX), de 1º de noviembre de 1974; 3395 (XXX), de 20 de noviembre de 1975; 31/12 (1976), de 12 de noviembre de 1976; 32/15 (1977), de 9 de noviembre de 1977; 33/15 (1978), de 9 de noviembre de 1978; 34/30 (1979), de 20 de noviembre de 1979, y 37/253 (1983), de 13 de mayo de 1983; y resoluciones del Consejo de Seguridad 353 (1974), de 20 de julio de 1974; 354 (1974), de 23 de julio de 1974; 355 (1974), de 1º de agosto de 1974; 357 (1974), de 14 de agosto de 1974; 358 (1974), de 15 de agosto de 1974; 359 (1974), de 15 de agosto de 1974; 360 (1974), de 16 de agosto de 1974; 361 (1974), de 30 de agosto de 1974; 364 (1974) y 365 (1974), de 13 de diciembre de 1974; 367 (1975), de 12 de marzo de 1975; 370 (1975), de 13 de junio de 1975; 414 (1977), de 15 de septiembre de 1977; 440 (1978), de 27 de noviembre de 1978; 541 (1983), de 18 de noviembre de 1983; 550 (1984), de 11 de mayo de 1984; 649 (1990), de 12 de marzo de 1990; 716 (1991), de 11 de octubre de 1991; 750 (1992), de 10 de abril de 1992; 774 (1992), de 26 de agosto de 1992; 789 (1992), de 25 de noviembre de 1992; 939 (1994), de 29 de julio de 1994; 969 (1994), de 21 de diciembre de 1994; 1000 (1995), de 23 de junio de 1995; 1032 (1995), de 19 de diciembre de 1995; 1062 (1996), de 28 de junio de 1996; 1092 (1996), de 23 de diciembre de 1996; 1117 (1997), de 27 de junio de 1997; 1146 (1997), de 22 de diciembre de 1997; 1178 (1998) y 1179 (1998), de 29 de junio de 1998; 1217 (1998) y 1218 (1998), de 22 de diciembre de 1998; 1250 (1999), de 26 de junio de 1999; 1251 (1999), de 29 de junio de 1999; 1283 (1999), de 15 de diciembre de 1999; 1303 (2000), de 14 de junio de 2000; 1331 (2000), de 13 de diciembre de 2000; 1354 (2001), de 12 de junio de 2001; 1384 (2001), de 13 de diciembre de 2001).

59.El 15 de noviembre de 1983, el régimen instalado por Turquía en la parte de Chipre ocupada por tropas turcas formuló una declaración por la cual pretendía crear un Estado independiente. Turquía reconoció inmediatamente a la entidad secesionista, la cual, sin embargo, no ha sido reconocida por ningún otro Estado. Siguieron otros actos secesionistas. El Consejo de Seguridad, en sus resoluciones 541 (1983) y 550 (1984), condenó la declaración unilateral y todos los actos secesionistas subsiguientes, los declaró ilegales y nulos, y exigió la retirada inmediata. En las resoluciones también se instaba a todos los Estados a que no reconocieran el pretendido Estado y que no le dieran facilidades ni le prestaran ayuda alguna.

60.Además, la Comisión Europea de Derechos Humanos determinó que el Gobierno de Turquía era responsable de actos flagrantes, masivos y continuados de vulneración de los derechos humanos en Chipre, entre ellos, asesinatos, violaciones, expulsiones y la negativa a permitir que más de 180.000 refugiados grecochipriotas, que constituían casi una tercera parte de la población total, regresaran a sus hogares y recuperaran sus bienes en la parte ocupada de Chipre (véanse el informe sobre las denuncias de Chipre contra Turquía Nos. 6780/74 y 6950/75, de 10 de julio de 1976, y el informe sobre la denuncia de Chipre contra Turquía Nº 8007/77, de 4 de octubre de 1983, de la Comisión Europea de Derechos Humanos).

61.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la causa Chipre c. Turquía (denuncia Nº 25781/94), se ha pronunciado sobre las consecuencias jurídicas generales de la invasión y la continuación de la presencia militar de Turquía en Chipre. En la decisión del Tribunal de 10 de mayo de 2001 se establecieron varios principios básicos, los más importantes de los cuales son los siguientes:

a)El Gobierno de la República de Chipre es el único Gobierno legítimo de Chipre;

b)A juicio de la comunidad internacional y del tribunal, la "República Turca de Chipre Septentrional" no es un Estado de conformidad con el derecho internacional;

c)La administración local de Chipre septentrional sobrevive en virtud de la ocupación militar turca y otras formas de apoyo de Turquía, y

d)Turquía, por el hecho de ejercer "un control efectivo general sobre Chipre Septentrional", es responsable de todas las violaciones de los derechos humanos cometidas por sus propios soldados, oficiales o funcionarios de la administración local.

62.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado también importantes fallos en respuesta a demandas individuales de chipriotas. El 18 de diciembre de 1996, el Tribunal, en el fallo dictado en la causa Loizidou c. Turquía, determinó que la demandante, Sra. Titina Loizidou, de ciudadanía chipriota, seguía siendo la legítima propietaria de su casa en la ciudad de Kyrenia, situada en la zona de Chipre ocupada por las fuerzas turcas, y que la posición de Turquía vulnera el artículo 1 del Protocolo Nº 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, debido a su completa negación de los derechos de la demandante mediante la denegación total y persistente de acceso a ella y la pretendida expropiación sin indemnización.

63.El 29 de julio de 1998, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ordenó a Turquía el pago a la Sra. Loizidou de 300.000 libras chipriotas en concepto de daños y perjuicios, otras 20.000 libras chipriotas por daños no pecuniarios y 137.084 libras chipriotas en concepto de costas y gastos. Turquía se negó durante varios años a acatar el fallo del Tribunal y, a pesar de pagar los daños en diciembre de 2003, aún ha de cumplir la parte de la sentencia que concede a la demandante pleno goce de sus bienes y acceso a ellos.

64.En consecuencia, es evidente que se impide al Gobierno de la República de Chipre por la fuerza armada ejercer su autoridad y control y garantizar el ejercicio y el respeto de los derechos humanos en la zona ocupada. En el informe de la Comisión Europea de Derechos Humanos "Chipre c. Turquía", se señala, entre otras cosas, lo siguiente: "La Comisión ha llegado a la conclusión de que la jurisdicción de Turquía en el norte de la República de Chipre, debida a la presencia de sus fuerzas armadas que impide el ejercicio de la jurisdicción por el Gobierno solicitante, no puede excluirse por el hecho de que la jurisdicción en esa zona sea presuntamente ejercida por el Estado Turco Federado de Chipre".

65.En su búsqueda de una solución pacífica, el Gobierno de Chipre, pese a la continuación de la ocupación ilegal, aceptó celebrar conversaciones intercomunales sobre la base de las resoluciones más arriba mencionadas. Esas conversaciones continúan hasta la fecha. No han tenido éxito a causa de la intransigencia turca y sus designios divisorios. En palabras del Secretario General de las Naciones Unidas, "Por el momento, el Consejo de Seguridad se enfrenta con un panorama ya conocido: el desacuerdo debido fundamentalmente a la falta de voluntad política de la parte turcochipriota" (documento S/1994/629, párr. 53).

66.El Gobierno de Chipre espera que Turquía y los turcochipriotas den muestras del compromiso, la buena voluntad y el respeto necesarios en lo que concierne al derecho internacional y cooperen plenamente a fin de que las conversaciones que se están celebrando con los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas den resultado. El Gobierno de Chipre aspira a llegar a una solución justa, viable, general y funcional consistente en una estructura federal bicomunal y bizonal que garantice la independencia, la integridad territorial, la unidad y la soberanía de Chipre, libre de tropas de ocupación y de colonos ilegales; una solución que garantice el pleno respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los chipriotas, independientemente de su origen étnico o confesión religiosa.

B. La estructura constitucional

67.La Constitución establece un sistema presidencial de gobierno, con un Presidente griego y un Vicepresidente turco elegidos por las comunidades griega y turca de Chipre, respectivamente, por un período de cinco años (art. 1).

68.El Presidente y el Vicepresidente de la República aseguran el ejercicio del poder ejecutivo por el Consejo de Ministros o los distintos ministros. El Consejo de Ministros, que está integrado por 7 ministros grecochipriotas y 3 ministros turcochipriotas propuestos por el Presidente y el Vicepresidente, respectivamente, pero nombrados por ellos conjuntamente, ejerce el poder ejecutivo en todos los asuntos, que por disposición expresa de la Constitución, no entren dentro de la esfera de competencia del Presidente y el Vicepresidente y las Cámaras Comunales (art. 54).

69.De conformidad con la Constitución, una sola Cámara de Representantes integrada por 50 diputados, 35 elegidos por la comunidad griega y 15 por la comunidad turca por un período de 5 años, con 1 Presidente grecochipriota y 1 Vicepresidente turcochipriota elegidos separadamente, es el órgano legislativo de la República.

70.La Cámara de Representantes ejerce el poder legislativo en todos los asuntos que no estén expresamente reservados a las Cámaras Comunales por la Constitución (art. 61).

71.La Constitución también dispone que dos Cámaras Comunales ejercerán facultades legislativas y administrativas en determinados asuntos, a saber, los asuntos religiosos y los relacionados con la educación y la cultura, y los impuestos y tasas comunales, que se recaudan para financiar las necesidades de los órganos e instituciones bajo control de la Cámara (arts. 86 a 90).

72.La Constitución dispone el establecimiento de 1 tribunal constitucional supremo, integrado por 1 presidente neutral y 1 magistrado griego y 1 magistrado turco nombrados por el Presidente y el Vicepresidente de la República, respectivamente, y 1 tribunal superior, integrado por 2 magistrados griegos, 1 magistrado turco y 1 presidente neutral, todos ellos nombrados por el mismo procedimiento.

73.El Tribunal Constitucional Supremo tiene jurisdicción en todos los asuntos de derecho constitucional y administrativo. El Tribunal Superior es el más alto tribunal de apelación, tiene jurisdicción de revisión y está facultado para dictar autos de hábeas corpus y de otro tipo. La jurisdicción civil ordinaria y la jurisdicción penal de primera instancia corresponden a los Assize y District Courts. La Constitución prohíbe la creación de comités judiciales o de tribunales especiales o de excepción de cualquier tipo.

74.Son funcionarios independientes de la República el Fiscal General y su adjunto, el Auditor General y su adjunto y el Gobernador y el Subgobernador del Banco Central, quienes también son nombrados por el Presidente y el Vicepresidente en función de su pertenencia comunitaria. La administración pública de la República estará integrada por un 70% de grecochipriotas y un 30% de turcochipriotas, con una Comisión de la Función Pública de composición análoga, que se encarga de los nombramientos, los ascensos, la disciplina, etc.

75.Se concedió a ambas comunidades el derecho de mantener una relación especial con Grecia y Turquía, incluido el derecho de recibir subvenciones para instituciones de enseñanza, culturales, deportivas y de beneficencia, y de recibir y emplear a maestros, profesores o clérigos proporcionados por los Gobiernos griego o turco (art. 108).

76.El carácter profundamente comunal de la Constitución es confirmada por el sistema de votación. Todas las elecciones han de celebrarse sobre la base de listas electorales comunales separadas (arts. 63 y 94) y votaciones separadas (arts. 1, 39, 62, 86, 173 y 178). Actualmente, las elecciones se basan en el principio de la representación proporcional.

77.La retirada de los funcionarios turcochipriotas y su negativa a desempeñar sus funciones hizo imposible una gobernanza conforme a las disposiciones constitucionales.

78.La situación se precipitó cuando los Presidentes neutrales del Tribunal Constitucional Supremo y el Tribunal Superior dimitieron en 1963 y 1964, respectivamente, por lo que ninguno de esos tribunales pudo seguir funcionando. Debe señalarse que los magistrados turcochipriotas de los tribunales tanto superiores como de distrito permanecieron en sus puestos hasta 1966, cuando fueron obligados por los dirigentes turcochipriotas a abandonar sus cargos, a raíz de lo cual la mitad de ellos se marcharon al extranjero.

79.La situación requería la adopción de medidas legislativas correctivas. Así, se promulgó la nueva Ley de administración de justicia (Disposiciones varias), de 1964, por la que se creó un nuevo Tribunal Supremo, que asumió la jurisdicción del Tribunal Constitucional Supremo y del Tribunal Superior. Su primer Presidente fue el magistrado turcochipriota más antiguo del Tribunal Superior. Esa misma ley reorganizó el Consejo Supremo del Poder Judicial, que es el órgano que asegura la independencia de los jueces.

80.La constitucionalidad de la Ley de la administración de justicia (Disposiciones varias), de 1964, fue impugnada ante el Tribunal Supremo, el cual, en el asunto Fiscal General de la República c. Mustafa Ibrahim (1964) (Cyprus Law Reports, pág. 195), resolvió que la ley estaba justificada en virtud de la doctrina de la necesidad, dada la situación anormal imperante en Chipre. Posteriormente, la administración de justicia volvió a la normalidad.

81.Otras esferas principales en las que, de acuerdo con esa misma doctrina, se resolvieron situaciones similares por medio de medidas legislativas fueron la Cámara Comunal, la Comisión de la Función Pública y la composición de la Cámara de Representantes.

III. MARCO JURÍDICO GENERAL EN EL QUE SE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS

82.La base del sistema jurídico de Chipre es el common law y los principios de equidad, aplicables en el momento de la independencia y enmendados o complementados posteriormente por las leyes de la República y la jurisprudencia. A raíz de la independencia se introdujo y desarrolló el derecho constitucional y administrativo continental.

83.Era natural que Chipre, un país con una larga historia y tradición de civilización y cultura, concediera, inmediatamente después de la emancipación de la dominación colonial, fundamental importancia al derecho internacional y, en particular, a las normas relativas a los derechos humanos. Dado el rango superior de los instrumentos internacionales, las normas internacionales de derechos humanos enriquecieron y reforzaron el ordenamiento interno que protege los derechos humanos y las libertades. Por tanto, una de las primeras tareas de la nueva República fue examinar los tratados suscritos por el Reino Unido y notificar, en su caso, la sucesión en los mismos, examinando al mismo tiempo los instrumentos regionales y universales de derechos humanos y ratificando o adhiriéndose a casi todos ellos, una política que sigue aplicando hasta la fecha.

84.En la conducción de las relaciones internacionales, Chipre atribuye una importancia fundamental al reconocimiento de la primacía del derecho internacional, los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, el arreglo pacífico de controversias basado en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

85.Chipre es parte en la mayoría de los instrumentos básicos y otros instrumentos internacionales, tanto universales como europeos, relativos a los derechos humanos. Las normas y las obligaciones que se derivan de esos instrumentos forman parte de su marco jurídico. En el apéndice al presente documentofigura una lista actualizada de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que es parte.

86.La estructura constitucional de Chipre, aunque contiene todas las normas necesarias para la promoción de los derechos humanos y para garantizar la separación de poderes, en particular la independencia del poder judicial, está impregnada de espíritu comunal, lo cual comporta separatismo e incluso polarización.

87.La Constitución de 1960, que es la norma suprema de la República, es el principal instrumento de reconocimiento y protección de los derechos humanos. La parte II, titulada "Derechos y libertades fundamentales", incorpora y amplía la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

88.Aunque los poderes legislativo, ejecutivo y judicial están obligados, en virtud del artículo 35 de la Constitución, a velar, dentro de los límites de su respectiva competencia, por la aplicación efectiva de los derechos humanos, un poder judicial totalmente independiente es el protector último de los derechos humanos y las libertades.

89.Todas las leyes, en particular el Código Penal y la Ley de enjuiciamiento penal, deben proteger y protegen los derechos fundamentales. Toda ley, o alguna de sus disposiciones, que de algún modo conculque los derechos humanos será, y en muchos casos ha sido, tras comprobarse su inconsecuencia, declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo.

90.Cualquier restricción o limitación a los derechos humanos garantizados por la Constitución deberá establecerse por ley y ser absolutamente necesaria en interés de la seguridad de la República, el orden constitucional, la seguridad pública, el orden público, la salud pública o la protección de los derechos garantizados por la Constitución a toda persona. Las disposiciones relativas a tales limitaciones o restricciones deberán interpretarse de manera estricta. El Tribunal Constitucional Supremo, en el asunto Fina Cyprus Ltd. c. la República (RSCC, vol. 4, pág. 33), resolvió que la legislación que suponga una interferencia en los derechos y las libertades fundamentales salvaguardados por la Constitución, y su interpretación, se regirá por el principio establecido de que tales disposiciones deberán interpretarse en caso de duda en favor de los mencionados derechos y libertades.

91.Las medidas positivas con respecto a determinados derechos, principalmente sociales, económicos o culturales, que la Constitución u otros instrumentos puedan contemplar deberán adoptarse en un plazo razonable.

92.La persona que denuncie que sus derechos han sido conculcados dispone de los recursos siguientes:

a)Derecho de petición y recurso de alzada.

b)Recurso ante el Tribunal Supremo para que se anule una decisión, acción u omisión de un órgano o una autoridad (jurisdicción tanto original como de revisión).

c)Planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de una ley o decisión por una parte en cualquier procedimiento judicial, estando el tribunal obligado a remitir la cuestión al Tribunal Supremo y suspender el procedimiento.

d)Acción civil de indemnización, restitución y sentencia declaratoria. En caso de daños irreparables, puede concederse un interdicto.

e)Acción penal privada.

f)Derecho de apelación en las causas civiles y penales.

g)Autos especiales de hábeas corpus, certiorari, prohibición, mandamus y quo warranto.

h)Los tribunales que ejercen la jurisdicción penal pueden conceder una indemnización a las víctimas de delitos, en el ámbito de los assize courts, de hasta 3.000 libras chipriotas.

i)La República también responde de toda acción u omisión ilícita que cause daño y se haya cometido en el desempeño o el presunto desempeño de las funciones de sus funcionarios o autoridades.

j)El Consejo de Ministros podrá establecer una comisión de investigación para que investigue e informe acerca de las denuncias de falta grave de conducta, en particular por vulneración de los derechos humanos.

k)La Cámara de Representantes y sus comités, en el desempeño de sus funciones, especialmente de control parlamentario, en muchas ocasiones examinan denuncias o situaciones que entrañan conculcación de los derechos humanos.

l)Incumbe al Fiscal General de la República la función especial de velar por la observancia de la legalidad y el respeto del estado de derecho, y a menudo puede, motu proprio o a instancia de parte, ordenar investigaciones o asesorar sobre posibles recursos.

m)El Comisionado de la Administración (Ombudsman) tiene competencia, entre otras cosas, para investigar las denuncias de particulares cuyos derechos hayan sido conculcados por la administración o cuando ésta haya actuado en contra de la ley o en circunstancias que comporten mala administración.

n)La Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos tiene el mandato de investigar las denuncias presentadas por particulares de vulneración de los derechos humanos e informar directamente a las autoridades competentes. También se recomienda en cada caso a las autoridades competentes la adopción de medidas correctivas específicas. El Presidente de esa institución también tiene la prerrogativa de realizar investigaciones de oficio sin necesidad de una denuncia previa, siempre que considere que hay motivos fundados.

o)La persona que haya agotado los recursos internos puede recurrir o presentar una comunicación con arreglo a los procedimientos facultativos de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, por ejemplo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el (Primer) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

p)Chipre también ha aceptado la jurisdicción obligatoria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la cláusula facultativa de la jurisdicción obligatoria del párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

93.En caso de guerra o de peligro público que amenace la existencia de la República o de una parte de ella, algunos de los derechos fundamentales garantizados y proclamados por la Constitución podrán suspenderse durante un período mediante una declaración del estado de emergencia por el Consejo de Ministros. Esa declaración deberá pronunciarse ante la Cámara de Representantes, que podrá rechazarla. Los derechos que pueden suspenderse son los siguientes:

a)La prohibición del trabajo forzoso y obligatorio;

b)El derecho a la libertad y la seguridad de la persona;

c)La libertad de circulación;

d)La inviolabilidad del domicilio;

e)La inviolabilidad de la correspondencia;

f)La libertad de palabra y de expresión;

g)El derecho de reunión y la libertad de asociación;

h)El derecho a la propiedad, sólo en la medida necesaria para el pronto pago de la indemnización por requisición;

i)El derecho a ejercer cualquier profesión o empresa;

j)El derecho de huelga.

94.Debe señalarse que, desde su independencia, Chipre nunca ha declarado el estado de emergencia, ni siquiera cuando el país fue invadido por Turquía y parte de él fue y sigue estando ocupado.

95.Las convenciones internacionales que ha ratificado o a las que se ha adherido la República se incorporan en su derecho interno y, a partir de su publicación en la Official Gazette, tienen un rango superior a cualquier norma de derecho interno. Esas convenciones son directamente aplicables y pueden ser invocadas, y de hecho lo son, ante los tribunales y autoridades administrativas (véase la decisión del Tribunal Supremo en el recurso de apelación Nº 6616, Malachtou c. Aloneftis, 20 de enero de 1986). Cuando una convención internacional contiene disposiciones que no son directamente aplicables en el derecho interno, la cámara legislativa tiene la obligación jurídica de promulgar la legislación apropiada para armonizar el derecho interno con la convención y hacer ésta plenamente aplicable.

96.Además, el Comisionado Jurídico, en su calidad de oficial independiente encargado de actualizar la legislación (el actual titular del cargo es el Jefe del Departamento de la Unión Europea de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la República), también se ocupa de velar por el cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes que incumben a Chipre en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos y determinar las esferas en que el derecho interno y la práctica administrativa son incompatibles con esos instrumentos y normas internacionales de derechos humanos, así como de proponer las medidas correctivas necesarias.

97.Chipre es una democracia pluralista real en la que se respetan plenamente los derechos y las libertades individuales. Despliega esfuerzos constantes para seguir progresando en la esfera de los derechos humanos y superar las dificultades, principalmente la continuación de la ocupación extranjera de más de un tercio de su territorio. Por medio de la formación, la educación y otras medidas positivas, el Estado combate los vestigios de prejuicios, especialmente en lo que respecta a la igualdad entre los sexos.

98.Varias organizaciones no gubernamentales, en particular asociaciones de derechos humanos, abarcan todos los sectores de la vida. Existen también varios organismos de derecho público, como el encargado de la promoción y protección de los derechos de la mujer, la Junta Tripartita de Asesoría Laboral y la Junta de Precios y Rentas.

99.La función de los medios de comunicación en la promoción y protección de los derechos humanos es considerable. La prensa es totalmente libre, y hay varias revistas y periódicos diarios, semanales y de otro tipo de propiedad privada. Cabe decir lo mismo respecto de las emisiones de radio y televisión, ya que sólo hay una emisora de radio y otra de televisión de propiedad estatal, pero administradas por una empresa independiente.

IV. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

100.Todas las convenciones y tratados internacionales en los que Chipre adquiere la condición de parte se publican en la Official Gazette. En los medios de comunicación y en la prensa escrita y electrónica se les da la debida publicidad, en particular la aceptación del derecho a formular peticiones o dirigir comunicaciones a órganos de derechos humanos, con arreglo a los procedimientos opcionales.

101.Los derechos humanos se consideran una cuestión particularmente importante, y siempre se adoptan medidas especiales para sensibilizar al público y a las autoridades competentes acerca de los derechos proclamados en los diversos instrumentos internacionales. La toma de conciencia es una condición necesaria, entre otras cosas, para reclamar los propios derechos y prevenir los abusos, y se fomenta mediante la educación, incluyendo la enseñanza de los derechos humanos en los programas de estudios a todos los niveles, en los centros de formación de profesores y policías, y en las instituciones de orientación familiar y otros centros análogos.

102.El Gobierno, los medios de comunicación y el sector privado publican libros y folletos sobre la cuestión de la protección de los derechos humanos y el problema de su conculcación. Se distribuyen carteles y folletos a los establecimientos públicos, las escuelas y los centros y organizaciones juveniles. Cuando es necesario, se publican comunicados de prensa especiales relativos a los derechos humanos con motivo de acontecimientos locales e internacionales, como conferencias, seminarios, coloquios y otros eventos similares. En los periódicos y las publicaciones especializadas, en particular las del Colegio de Abogados y de las organizaciones de derechos humanos, frecuentemente aparecen artículos sobre los derechos humanos.

V. ÚLTIMOS ACONTECIMIENTOS SOBRE LA CUESTIÓN DE CHIPRE

103.La iniciativa más reciente para la solución del problema de Chipre se tomó a raíz de la aprobación de la resolución 1250 (1999) del Consejo de Seguridad, en la que se pedía al Secretario General de las Naciones Unidas que, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas, invitara a ambas partes a negociar.

104.En el marco de esa iniciativa, el ex Presidente de la República de Chipre, Sr. Glafcos Clerides, en su calidad de dirigente de la comunidad grecochipriota, y el dirigente turcochipriota, Sr. Rauf Denktash, participaron en las cinco series de conversaciones indirectas siguientes:

-Nueva York, 3 a 14 de diciembre de 1999;

-Ginebra, 31 de enero a 12 de febrero de 2000;

-Ginebra, 5 a 12 de julio de 2000 y 24 de julio a 4 de agosto de 2000;

-Nueva York, 12 a 20 de septiembre de 2000;

-Ginebra, 1º a 10 de noviembre de 2000.

105.La parte grecochipriota estuvo de acuerdo con los principios enunciados en la resolución del Consejo de Seguridad y negoció de buena fe a fin de llegar a una solución basada en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y los Acuerdos de Alto Nivel de 1977 y 1979, en los que se preveía el establecimiento de una federación bicomunitaria y bizonal, con soberanía, personalidad internacional y ciudadanía únicas.

106.Sin embargo, no se lograron progresos durante esas conversaciones a causa de la insistencia del dirigente turcochipriota, Sr. Denktash, en no emprender negociaciones sustantivas sobre las cuestiones básicas del problema, a menos que se aceptaran sus demandas relativas al denominado "reconocimiento de las realidades" en Chipre. De hecho, el Sr. Denktash pedía que la solución propugnada por las resoluciones de las Naciones Unidas sobre Chipre, a saber, una federación bizonal y bicomunitaria, se abandonara en favor de una confederación.

107.En la quinta serie de conversaciones indirectas, celebrada en Ginebra del 1º al 10 de noviembre de 2000, se puso de manifiesto en qué medida cada una de las partes estaba realmente interesada en hallar una solución justa y viable a la cuestión de Chipre. Durante esas conversaciones, el Secretario General de las Naciones Unidas presentó un documento oficioso en el que exponía sus ideas preliminares acerca del procedimiento que debía adoptarse en el futuro y también sobre las cuatro principales cuestiones sustantivas, es decir, las relativas a la Constitución, el territorio, la seguridad y los bienes.

108.La parte turca reaccionó de manera muy negativa a esos acontecimientos. El 24 de noviembre de 2000, se celebró en el Palacio Presidencial, en Ankara, una conferencia sobre Chipre presidida por el Presidente de la República de Turquía, Sr. Ahmed Sezer, con la participación de dirigentes militares y políticos turcos y del Sr. Denktash. Al término de la conferencia, el Sr. Denktash hizo una declaración a la prensa en el sentido de que carecía de sentido continuar las conversaciones porque el documento oficioso del Secretario General no apuntaba a una solución confederal. Ankara apoyó plenamente esa posición. Tras la conferencia del Palacio Presidencial, el Primer Ministro de Turquía, Sr. Bulent Ecevit, declaró que Turquía apoyaba la posición del Sr. Denktash de retirarse de las conversaciones.

109.Después de noviembre de 2000, la comunidad internacional desplegó intensos esfuerzos para que se reanudaran las conversaciones. El Presidente Clerides dijo en diversas ocasiones que estaba dispuesto a aceptar una invitación del Secretario General de las Naciones Unidas para reanudar las conversaciones. La parte turca, sin embargo, adoptó una actitud hostil al respecto, e insistió en la necesidad de que se reconocieran dos Estados en Chipre. El 12 de diciembre de 2000, en la Cumbre de Niza, el Consejo Europeo reiteró el apoyo de la Unión Europea a los esfuerzos del Secretario General e instó a que se hallara una solución al problema de Chipre conforme a las resoluciones del Consejo de Seguridad.

110.Los esfuerzos constantes realizados por el Asesor Especial del Secretario General, Sr. Álvaro De Soto, y por otros enviados extranjeros para que se reanudaran las conversaciones no dieron resultados. Tras reunirse con el Sr. De Soto en la segunda quincena de enero de 2001, el Sr. Denktash dijo que "la nueva ronda de conversaciones no era necesaria". Además, el Ministro de Relaciones Exteriores de Turquía, Sr. Ismail Cem, durante una visita a la zona septentrional ocupada de Chipre, realizada del 16 al 18 de abril de 2001, advirtió de los peligros de la adhesión de Chipre a la Unión Europea, y llegó a amenazar a ésta afirmando que, si la adhesión se producía, la reacción de Turquía "no tendrá límites".

111.Un hecho importante fue la publicación, el 10 de mayo de 2001, del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el cuarto recurso interestatal de Chipre c. Turquía (petición Nº 2578/94). El Tribunal consideró que Turquía estaba vulnerando 14 artículos del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos, en relación con los derechos de los grecochipriotas desaparecidos a raíz de la invasión por Turquía, los derechos de sus familias, los derechos de las personas desplazadas de sus hogares y bienes y los derechos y las libertades de los grecochipriotas y los turcochipriotas que vivían en las zonas ocupadas. Además de esas conclusiones, el Tribunal formuló observaciones acerca de varias importantes cuestiones de principio y declaró lo siguiente:

a)El Gobierno de la República de Chipre es el único Gobierno legítimo de Chipre;

b)A juicio de la comunidad internacional y del tribunal, la "República Turca de Chipre Septentrional" no es un Estado de conformidad con el derecho internacional;

c)La administración local subordinada de Turquía en Chipre septentrional sobrevive debido a la ocupación militar y otras formas de apoyo de Turquía;

d)Turquía, por el hecho de tener "un control efectivo general sobre Chipre septentrional", es responsable de todas las violaciones de los derechos humanos cometidas por sus propios soldados, oficiales o funcionarios de la administración local subordinada.

112.La determinación de la comunidad internacional para hallar una solución dentro del marco de las Naciones Unidas se reiteró en un comunicado de los Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de los Ocho, quienes, el 19 de julio de 2001, formularon una declaración en la que reafirmaban su apoyo a los esfuerzos desplegados por el Secretario General de las Naciones Unidas para que se reanudaran las conversaciones. Con ese fin, el Comisario de la Unión Europea para la Ampliación, Sr. Gunter Verheugen, organizó una reunión con el Sr. Denktash en Ginebra el 27 de agosto de 2001. Los esfuerzos para que se reanudaran las conversaciones culminaron en la organización de una reunión entre el Secretario General de las Naciones Unidas y el Sr. Denktash en Salzburgo (Austria) el 28 de agosto de 2001. Tanto el Sr. Verheugen como el Sr. Annan intentaron convencer al Sr. Denktash de que volviera a la mesa de negociación. Por desgracia, sus esfuerzos fueron vanos. Tras la reunión de Salzburgo, el Sr. Álvaro De Soto, Asesor Especial del Secretario General sobre Chipre, realizó una misión a Chipre del 28 de agosto al 5 de septiembre de 2001. Al término de sus consultas con el Presidente Clerides y el Sr. Denktash, el Sr. De Soto invitó a ambos, en nombre del Secretario General de las Naciones Unidas, a que se trasladaran a Nueva York para reanudar las negociaciones el 12 de septiembre. El Presidente Clerides aceptó inmediatamente la invitación, pero el Sr. Denktash la rechazó. El dirigente turcochipriota insistió en poner condiciones a su reincorporación a la mesa de negociación. Todas sus condiciones comportaban la aceptación de una solución confederal entre dos Estados iguales y soberanos en Chipre, a pesar de que esas condiciones son contrarias a todas las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la cuestión, en particular las resoluciones del Consejo de Seguridad 541 (1983), 550 (1984) y 1250 (1999).

113.El 6 de septiembre de 2001, en una declaración escrita desde Bruselas, el Comisario Europeo para la Ampliación, Sr. Gunter Verheugen, expresó su decepción por el hecho de que el Sr. Denktash no hubiera aceptado la invitación del Secretario General a participar en las conversaciones el 12 de septiembre.

114.Debido a la interrupción temporal de las actividades de las Naciones Unidas a causa de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos, el Consejo de Seguridad no fue informado de los resultados de las conversaciones hasta el 26 de septiembre de 2001. Ese día, el Presidente del Consejo de Seguridad hizo una declaración a la prensa en la que felicitaba al Secretario General y a su Asesor Especial por los esfuerzos desplegados para hacer avanzar el proceso, incluida una invitación a los dirigentes a reanudar la búsqueda de una solución general en Nueva York. El Presidente del Consejo de Seguridad añadió que "los miembros del Consejo expresaron su decepción por la decisión injustificada de la parte turca de declinar esa invitación".

115.El Presidente de la Comisión Europea, Sr. Romano Prodi, acompañado del Comisario Verheugen, visitó Chipre los días 25 y 26 de octubre de 2001 y celebró conversaciones con el Presidente Clerides. Era la primera visita de un Presidente de la Comisión Europea a Chipre. En el discurso pronunciado en una sesión plenaria especial de la Cámara de Representantes, el Presidente Prodi se refirió, entre otras cosas, al problema de Chipre y, aludiendo a la decisión del Consejo Europeo adoptada en Helsinki en diciembre de 1999, reiteró que, si bien la Unión Europea estaría encantada de que los esfuerzos de las Naciones Unidas por hallar una solución al problema de Chipre diesen fruto antes de la ampliación, no constituía un requisito previo para la adhesión de Chipre. La Presidenta del Parlamento Europeo, Sra. Nicole Fontaine, durante una visita oficial a Chipre los días 22 y 23 de noviembre de 2001, envió el mismo mensaje inequívoco acerca de la adhesión de Chipre a la Unión Europea, incluso en términos más enérgicos.

116.La posición inequívoca adoptada por la Unión Europea a todos los niveles y la actitud consecuente de quienes intervinieron más activamente en las gestiones para promover una solución del problema de Chipre propiciaron la celebración de una reunión de los dirigentes de ambas comunidades el 4 de diciembre de 2001 y la decisión subsiguiente de reanudar las conversaciones el 16 de enero de 2002.

117.El 13 de diciembre de 2001, los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas acogieron con satisfacción "éste y otros acontecimientos positivos" y expresaron "la esperanza de que se lograran progresos en la mesa de negociación que hicieran posible una solución general". El Presidente del Consejo de Seguridad dijo que los miembros del Consejo apoyaban plenamente la misión de buenos oficios del Secretario General, llevada a cabo de conformidad con la resolución 1250 (1999) del Consejo.

118.La parte grecochipriota acudió a la reanudación de las conversaciones con la voluntad de llegar a una solución del problema lo antes posible, antes de que concluyeran las negociaciones para la adhesión de la República de Chipre a la Unión Europea.

119.El 26 de febrero de 2002, el Consejo de Seguridad escuchó la información facilitada por el Sr. Álvaro De Soto sobre la ronda de conversaciones directas celebradas del 16 de enero al 19 de febrero de 2002. En una declaración del Presidente, los miembros del Consejo de Seguridad acogieron con satisfacción el inicio de las sesiones ordinarias de negociación bajo los auspicios del Secretario General e indicaron que el objetivo debía ser llegar a un acuerdo para junio de 2002.

120.El 4 de abril de 2002, el Presidente del Consejo de Seguridad publicó un comunicado de prensa después de que los miembros del Consejo hubieran escuchado un informe provisional del Sr. Álvaro De Soto. En el comunicado de prensa se reiteraba que junio era el plazo fijado para llegar a un acuerdo, y se instaba a ambas partes a hallar una solución general que tuviera plenamente en cuenta las resoluciones y los tratados pertinentes de las Naciones Unidas.

121.El Sr. Álvaro De Soto presentó un nuevo informe provisional al Consejo de Seguridad el 2 de mayo de 2002. En un comunicado de prensa de su Presidente, los miembros del Consejo reiteraron su apoyo a una solución general, que tomara plenamente en consideración las resoluciones y los tratados pertinentes de las Naciones Unidas, e instaron a ambas partes, y en particular a la parte turca, a cooperar plenamente con el Secretario General en ese esfuerzo.

122.En un intento de acelerar el proceso, el Secretario General, Sr. Kofi Annan, se trasladó a Chipre el 14 de mayo de 2002, donde celebró reuniones con los dirigentes de ambas comunidades. El 16 de mayo de 2002, antes de su partida, expresó el convencimiento de que, antes del final de junio de 2002, los dos dirigentes podrían resolver todas las cuestiones básicas, siempre que acometieran su tarea con decisión y con la voluntad política necesaria. El 2 de julio de 2002 ya se habían celebrado cuatro series de conversaciones sin lograr progresos sustanciales, a pesar de que la fecha límite fijada para llegar a un acuerdo era el final de junio de 2002.

123.El 9 de julio de 2002, el Consejo de Seguridad examinó la totalidad del proceso posterior a las conversaciones directas iniciadas el 16 de enero. Tras recibir información del Sr. Álvaro De Soto, el Presidente del Consejo emitió un comunicado de prensa en el que expresaba su decepción por el hecho de que no se hubiera cumplido el plazo fijado para el acuerdo, que era junio de 2002, y señalaba que la parte turcochipriota había adoptado hasta la fecha un enfoque menos constructivo y se había negado a apoyar el objetivo de resolver las cuestiones básicas antes del final de junio. En el comunicado se instaba a llegar a una solución general, que tuviera plenamente en cuenta las resoluciones y los tratados pertinentes de las Naciones Unidas, y se subrayaba firmemente la necesidad de que la parte turca, en particular, se moviera en esa dirección. Por último el Consejo invitó al Secretario General a que presentara un nuevo informe a principios de septiembre de 2002.

124.El 6 de septiembre de 2002, el Secretario General celebró una reunión en París con los dirigentes de ambas comunidades. En una declaración formulada después de la reunión, anunció que celebraría una nueva reunión con los dos dirigentes los días 3 y 4 de octubre de 2002 en Nueva York y expresó la convicción de que, aunque seguía habiendo serias discrepancias, las diferencias entre ambas partes podrían superarse.

125.Los días 3 y 4 de octubre de 2002, el Secretario General celebró dos días de intensas consultas con los dirigentes de ambas comunidades en Nueva York. En un comunicado de prensa de fecha 4 de octubre de 2002, el Secretario General anunció la creación de dos comités técnicos bilaterales especiales encargados de formular recomendaciones sobre asuntos técnicos y de prestar atención prioritaria a los tratados y leyes futuras [del Estado común]. La parte grecochipriota designó inmediatamente a los miembros de los comités, pero la parte turca se demoró en ello. Como se decía en el último informe del Secretario General sobre su misión de buenos oficios a Chipre, "ello causó un retraso extenuante a la labor de los comités, que no iniciaron su labor hasta mediados de enero de 2003: se tiraron por la borda más de tres de los cinco meses disponibles".

126.El 11 de noviembre de 2002, el Secretario General transmitió a las dos partes un plan detallado para llegar a una solución general del problema de Chipre, en el que pedía a los dos dirigentes que dieran una respuesta inicial al plan en el plazo de una semana. El 18 de noviembre de 2002, el Presidente Clerides entregó la respuesta de la parte grecochipriota, en la que se declaraba dispuesto a iniciar negociaciones sin demora sobre la base del documento presentado a las dos partes. La parte turcochipriota respondió con retraso, el 27 de noviembre de 2002, indicando que estaba dispuesta a negociar el plan del Secretario General, aunque algunas de sus disposiciones constituyeran un grave motivo de preocupación, por lo que era preciso estudiarlas y aclararlas.

127.El 10 de diciembre de 2002, el Sr. Álvaro De Soto entregó a las dos partes una versión revisada de las "Bases para llegar a un acuerdo sobre una solución general del problema de Chipre" propuestas por las Naciones Unidas. En su carta de presentación, el Secretario General pidió a los dos dirigentes que examinaran con la mayor urgencia la versión revisada a fin de llegar a una conclusión decisiva que permitiera a un Chipre reunificado adherirse a la Unión Europea. El Secretario General también pidió a las dos partes que estuvieran disponibles para celebrar conversaciones en Copenhague, donde iba a reunirse el Consejo Europeo.

128.En respuesta a la petición del Secretario General, la parte grecochipriota se presentó en Copenhague al completo (el Presidente de la República, acompañado por el equipo negociador y los dirigentes de la mayoría de los partidos políticos). En cambio, el dirigente turcochipriota no respondió a la petición del Secretario General. En el último momento, el Sr. Ertugruloglu acudió como representante del Sr. Denktash tan sólo para informar al Asesor Especial del Secretario General de que no estaba dispuesto a firmar ningún acuerdo ya que, en cualquier caso, no tenía la autorización necesaria del dirigente turcochipriota.

129.El 13 de diciembre de 2002, el Consejo Europeo decidió en Copenhague que Chipre y otros nueve países candidatos se adherirían a la Unión Europea el 1º de mayo de 2004. Ese mismo día, el portavoz del Secretario General, Sr. Fred Eckhard, dijo, entre otras cosas, que "sigue habiendo una oportunidad, en particular hasta el 28 de febrero, para resolver este problema y lograr una solución general, que permitiría a un Chipre reunificado adherirse a la Unión Europea".

130.El 18 de diciembre, el Presidente del Consejo de Seguridad, Sr. Alfonso Valdivieso, de Colombia, emitió un comunicado de prensa en el que los miembros del Consejo lamentaban que los dirigentes turcochipriotas no hubieran respondido a su debido tiempo a las iniciativas del Secretario General e instaban a desplegar esfuerzos constructivos para llegar a una solución dentro de los plazos propuestos por el Secretario General.

131.La posición adoptada por el dirigente turcochipriota resultó estar en contradicción con la voluntad de los turcochipriotas. El 26 de diciembre de 2002 se organizó una manifestación masiva en la parte de Nicosia ocupada por los turcos, en la que alrededor de 30.000 turcochipriotas pidieron que se aceptara el Plan Annan, a fin de que se pudiese llegar a una solución del problema de Chipre para el 28 de febrero de 2003, y criticaron al Sr. Denktash por su actitud negativa durante las negociaciones. En su alocución a los manifestantes, el político turcochipriota Sr. Mustafa Akinci acusó al Sr. Denktash de crear una división permanente en Chipre. En una declaración hecha al final de la manifestación se afirmaba: "Anunciamos al mundo que Denktash no representa a los turcochipriotas. La lucha continuará hasta conseguir una paz duradera".

132.Además, el 14 de enero de 2003 más de 50.000 turcochipriotas salieron a la calle en la parte ocupada de Nicosia por segunda vez en veinte días para manifestarse a favor de una solución del problema de Chipre y la adhesión a la Unión Europea, e instar al Sr. Rauf Denktash a negociar sobre la base del Plan Annan revisado, con miras a llegar a una solución para el 28 de febrero. Los manifestantes llevaban pancartas y proferían consignas como "Denktash, dimisión", "No queremos vivir en una cárcel abierta", "Denktash, firma el plan antes del 28 de febrero o dimite", "Queremos paz", "Nadie puede impedir la paz", "Este país es nuestro" y "Denktash se irá, la paz llegará".

133.Comentando esos acontecimientos, el Secretario General declaró: "Ante todo, me complace que la gente haya salido a la calle para promover y exigir la paz y la unificación. Creo que eso es algo por lo que hemos trabajado intensamente y que muchas personas de la región esperaban". Al mismo tiempo instó a los dos dirigentes a que escucharan "la voz del ciudadano ordinario, que desea la paz".

134.Además, el portavoz del Departamento de Estado de los Estados Unidos, Sr. Richard Boucher, señaló que "está habiendo manifestaciones multitudinarias en Chipre que demuestran que los turcochipriotas comprenden los considerables beneficios que supone lograr ese tipo de solución general y lograrla ahora. Naturalmente, no podríamos estar más de acuerdo". Acerca de la misma cuestión, el Coordinador Especial sobre Chipre del Departamento de Estado de los Estados Unidos, Sr. Thomas Weston, dijo lo siguiente: "No cabe duda de que es una expresión de la voluntad de los turcochipriotas. Naturalmente, apoyamos las expresiones democráticas de la voluntad popular y también lo que el pueblo está diciendo".

135.El 15 de enero de 2003, el Presidente Clerides y el Sr. Denktash se reunieron en la zona del aeropuerto de Nicosia protegida por las Naciones Unidas, en presencia del Sr. Álvaro De Soto, y reiteraron su compromiso de negociar sobre la base de la propuesta revisada del Secretario General del 10 de diciembre de 2002. Al mismo tiempo, se pidió a los Gobiernos de Grecia y Turquía que se concentraran en llegar a un acuerdo sobre los aspectos del plan relativos a la seguridad. Lamentablemente, debido a la renuencia del Gobierno turco, tampoco se progresó en esa cuestión. Mientras tanto, se celebraron elecciones presidenciales en Chipre el 16 de febrero de 2003, y un nuevo Gobierno tomó posesión. El recién elegido Presidente, Tassos Papadopoulos, reafirmó la continuación de la política de la parte grecochipriota, en lo que respecta al proceso impulsado por las Naciones Unidas, y expresó su voluntad de entablar inmediatamente negociaciones.

136.Durante la última semana de febrero de 2003, el Secretario General visitó Turquía, Grecia y Chipre y presentó oficialmente una tercera versión de su plan el 26 de febrero de 2003. En un gesto que indicaba la continuidad del enfoque de la parte grecochipriota con respecto a las conversaciones, el Presidente en funciones, Sr. Clerides, y el Presidente electo, Sr. Papadopoulos, se reunieron con el Secretario General y el dirigente turcochipriota, Sr. Denktash. Al día siguiente, el Sr. Annan invitó a los dirigentes de ambas comunidades a reunirse con él en La Haya el 10 de marzo de 2003 para informarle si estaban o no dispuestos a firmar un compromiso para someter el plan de las Naciones Unidas a sendos referendos, que se celebrarían simultáneamente el 30 de marzo de 2003.

137.El mismo día, los turcochipriotas celebraron la manifestación más concurrida hasta la fecha para exigir una solución al problema de Chipre basada en el plan de las Naciones Unidas y la adhesión de Chipre a la Unión Europea. El 28 de febrero de 2003, tanto el Presidente Papadopoulos como el dirigente turcochipriota Sr. Denktash respondieron positivamente a la invitación del Secretario General de reunirse con él en La Haya el 10 de marzo de 2003. Pero al mismo tiempo, el Sr. Denktash hizo una serie de declaraciones públicas en las que decía que no podía contraer ningún compromiso con respecto a la celebración de referendos, y, después de que el Secretario General abandonara la isla, interrumpió la participación turcochipriota en la labor de los comités técnicos.

138.En La Haya, la parte grecochipriota volvió a adoptar una actitud constructiva y positiva e informó al Secretario General de que estaba dispuesta a someter el plan a referéndum siempre que se hubiera establecido el marco jurídico completo y, en particular, la legislación relativa a un Estado y un gobierno comunes. El Presidente Papadopoulos indicó también que "teniendo en cuenta que la cuestión de la seguridad constituía un requisito indispensable del plan, los Gobiernos de Grecia y Turquía, en su calidad de principales partes interesadas, debían de llegar a un acuerdo a fin de que, cuando se sometiera a referéndum, la población comprendiera perfectamente sobre qué se le pedía que votara, especialmente respecto a la cuestión de la seguridad".

139.El dirigente turcochipriota, con el apoyo de la burocracia militar y diplomática de Turquía partidaria de la línea dura, rechazó una vez más la propuesta de someter el plan a referéndum, y quiso introducir cambios fundamentales y radicales y modificar sus principios básicos. El propio Secretario General puso esa posición claramente de manifiesto en su declaración del 11 de marzo de 2003, en la que señaló que el Sr. Denktash "había puesto objeciones fundamentales al plan en cuestiones básicas". Creía que nuevas negociaciones sólo podrían tener éxito si partían de una nueva base y si las partes convenían en los principios básicos. Añadió que, en cualquier caso, Turquía no estaba en condiciones de firmar la declaración que se pedía a los garantes porque para ello se necesitaba antes la autorización del Parlamento.

140.Tras el fracaso de las conversaciones de La Haya, el Presidente Papadopoulos expresó su tristeza y decepción y reiteró el deseo de la parte grecochipriota de buscar una solución dentro del marco del plan del Secretario General, incluso después de que la República de Chipre ingrese en la Unión Europea. En sus propias palabras, "No tenemos la intención de renunciar a una solución rápida y viable debido a la adhesión de Chipre a la Unión Europea. Seguiremos desplegando constantes esfuerzos para llegar a esa solución". Dirigiéndose a los turcochipriotas, expresó "la esperanza de que prevalezcan opiniones más prudentes y de que ambas partes puedan sentar las bases de una solución viable a fin de que las dos partes disfruten de los beneficios de la adhesión de un Chipre reunificado a la Unión Europea".

141.Diversas declaraciones formuladas por gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales, que se recogen más abajo, pusieron de manifiesto la decepción causada por no haber llegado a un acuerdo, y también la frustración por encontrarse una vez más en la misma situación de siempre: la falta de acuerdo por la ausencia de voluntad política del Gobierno de Turquía y de la parte turcochipriota.

142.A ese respecto, el Representante Especial del Reino Unido, Lord David Hannay, culpó al Sr. Denktash del fracaso de las negociaciones de La Haya y reconoció que "el Sr. Denktash no dejó al Secretario General ninguna otra opción". El portavoz del Departamento de Estado de los Estados Unidos, Sr. Richard Boucher, señaló que "lamentamos que el Sr. Denktash haya negado a los turcochipriotas la oportunidad de determinar su propio futuro y votar en una cuestión tan fundamental". El portavoz del Comisario Europeo para la Ampliación, Sr. Jean Christofe Filori, a la pregunta de si la Unión Europea consideraba que parte de su territorio quedaría bajo ocupación ilegal tras la adhesión de Chipre, contestó: "Sí, podemos mirar las cosas de ese modo. La comunidad internacional, incluida la Unión Europea, ha considerado siempre ilegal esta ocupación. Nada ha cambiado al respecto".

143.Ante las duras críticas no sólo de la opinión pública internacional, sino también de la oposición turcochipriota, y pocos días antes de la publicación de un informe de las Naciones Unidas en el que se analizaba el proceso de negociación, y la última iniciativa de las Naciones Unidas y dos semanas antes de que Chipre firmara el tratado de adhesión a la Unión Europea, el Sr. Denktash envió una carta al Presidente Papadopoulos en la que proponía una serie de lo que denominaba "ideas y sugerencias" que "contribuirían a crear un clima positivo en la isla y en nuestra región". Las propuestas de Denktash se basaban en su llamada visión de "dos Estados y dos pueblos" y eran un claro intento de pasar por alto a las Naciones Unidas y salir de la difícil situación en la que él mismo se había metido.

144.En su respuesta, el Presidente Papadopoulos subrayó que, para que la reanudación de las conversaciones tuviera sentido y permitiera esperar una solución general del problema de Chipre en un futuro próximo, el Sr. Denktash debía aceptar: a) la continuación de la misión de buenos oficios del Secretario General prevista en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y b) el plan de las Naciones Unidas como base de un ulterior proceso de negociación. Acerca de la misma cuestión, la Comisión Europea dijo que sólo podría hallarse una solución a la cuestión de Chipre dentro del marco de las Naciones Unidas.

145.El 7 de abril de 2003, se publicó oficialmente el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre su misión de buenos oficios a Chipre. Dicho informe demostraba objetivamente la actitud negativa del dirigente turcochipriota durante el proceso de negociación de tres años iniciado en 1999 y el enfoque constructivo adoptado por la parte grecochipriota.

146.Los siguientes pasajes del informe del Secretario General bastan para poner de manifiesto la constante actitud negativa del dirigente turcochipriota:

"En relación con el fracaso de esta última iniciativa, considero que el dirigente turcochipriota, Sr. Denktash, es el principal responsable… Salvo en contadas ocasiones, el Sr. Denktash se negó en general a entablar negociaciones sobre la base de concesiones mutuas" (párr. 130).

"Pese a los considerables esfuerzos… para atender los intereses de los turcochipriotas, el Sr. Denktash rechazó en La Haya mi llamamiento en favor de un referéndum a fin de que su pueblo pudiera pronunciarse sobre el plan… Ante la firme oposición del Sr. Denktash a considerar modalidades viables para cumplir ese plazo, no me quedó otra opción que dar por concluido el proceso" (párr. 134).

Por otra parte, el informe demuestra la actitud positiva de la parte grecochipriota durante el proceso de negociación:

"El Sr. Clerides trató de hallar los medios de conciliar los intereses y las inquietudes de la parte turcochipriota… estaba muy dispuesto a considerar planteamientos diferentes de los suyos… Durante todo el proceso, el Sr. Clerides demostró su capacidad para aceptar que su parte asumiera la responsabilidad que le correspondía por las amargas experiencias del pasado" (párr. 137).

"El Sr. Papadopoulos, aunque asumió la dirección de la parte grecochipriota en una fase muy tardía, aceptó mantener una continuidad con su predecesor" (párr. 139). "… el Sr. Papadopoulos aceptó con condiciones en La Haya mi solicitud de someter el plan a referéndum y manifestó que estaba dispuesto a no reanudar las negociaciones sobre el plan si el Sr. Denktash hacía lo mismo" (párr. 140).

147.El 14 de abril de 2003, el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad la resolución 1475 (2003) sobre Chipre en la que, entre otras cosas, se decía que "el Consejo de Seguridad deplora que, según se señala en el informe del Secretario General, debido a la actitud negativa del líder turcochipriota, que culminó en la postura adoptada en la reunión celebrada los días 10 y 11 de marzo de 2003 en La Haya, no haya sido posible llegar a un acuerdo para someter el plan a referendos simultáneos, como lo sugería el Secretario General…".

148.En la resolución también se hace un llamamiento a todos los interesados para que negocien en el marco de los buenos oficios del Secretario General, utilizando el plan para llegar a una solución general como se indica en el informe del Secretario General.

149.El 16 de abril de 2003, la República de Chipre firmó en Atenas, junto con otros nueve países, el Tratado de Adhesión a la Unión Europea. El Presidente Papadopoulos, en una declaración formulada durante la ceremonia de la firma, expresó "su pesar por el hecho de que los muros artificiales de división y la línea de separación impuesta por la fuerza impidan a nuestros compatriotas turcochipriotas hacer con nosotros el camino hacia Europa en el marco de un Chipre reunificado". Al tiempo que reiteraba su "firme determinación de hacer todo lo posible por hallar una solución pacífica, aplicable y viable al problema de Chipre, que reúna a la población y al país", afirmó que la adhesión no significaba "que renunciemos a desplegar nuestros sinceros esfuerzos para resolver el problema. Al contrario, creemos que ahora es mucho más necesario multiplicar los esfuerzos para lograr una solución viable que permita aplicar el acquis communautaire en todo el territorio de la República de Chipre y acabar con la división trágica de nuestro país en una Europa unida".

150.En el quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Presidente Papadopoulos anunció la iniciativa del Gobierno de Chipre "de limpiar todos los campos minados en la zona de amortiguación que sembró la Guardia Nacional de Chipre inmediatamente después de la invasión de Turquía a nuestro país… de iniciar unilateralmente… en cooperación con las Naciones Unidas y con el apoyo financiero de la Unión Europea, la tarea de desminado en la zona de amortiguación y… proceder de manera unilateral… a la destrucción de un arsenal considerable de minas antipersonal". Esta última iniciativa se llevaría a cabo en cumplimiento de las obligaciones que incumben a la República en virtud de la Convención de Ottawa, que entró en vigor en Chipre en 2003.

151.Lamentablemente, a raíz del fracaso de las conversaciones de La Haya, se ha perdido un tiempo muy valioso esperando un cambio de actitud de la parte turca. El Presidente Papadopoulos reiteró desde entonces en varias ocasiones la disposición y el firme empeño de la parte grecochipriota de emprender negociaciones sustantivas, con los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas y sobre la base del Plan Annan, para lograr una solución general al problema de Chipre antes del 1º de mayo de 2004. El Presidente Papadopoulos, en su carta dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, de fecha 11 de diciembre de 2003, subrayó la urgencia de que se reanudaran las conversaciones intercomunales si se deseaba llegar a una solución antes del 1º de mayo de 2004.

152.Al mismo tiempo, el Consejo Europeo, en fecha 12 de diciembre de 2003, "subrayó la importancia de que Turquía demuestre voluntad política para resolver el problema de Chipre" y confirmó que "a ese respecto, una solución del problema de Chipre facilitaría mucho las aspiraciones de adhesión de Turquía".

153.El 4 de febrero de 2004, el Secretario General de las Naciones Unidas exhortó a que se reanudaran las negociaciones. Después de cuatro días de intensas conversaciones en Nueva York, el 13 de febrero de 2004 se acordó que ambas partes iniciarían negociaciones de buena fe sobre la base del plan del Secretario General con miras a convenir en la introducción de cambios que entraran dentro de los parámetros del Plan con el fin de hallar una solución general al problema de Chipre antes del 1º de mayo de 2004. Si no se llegara a dicho acuerdo, el Secretario General convocaría a una reunión de ambas partes, con la participación de Grecia y Turquía, para recabar su colaboración en un esfuerzo concertado para convenir en ultimar el texto del acuerdo. En caso de que continuara el punto muerto y no se llegara a un acuerdo, el Secretario General, como último recurso y de muy mala gana, formularía las propuestas que fueran indispensables para ultimar el acuerdo que había de someterse a sendos referendos simultáneos. Se cree que en esas propuestas se habrían tenido plenamente en cuenta la Carta de las Naciones Unidas y los propósitos y principios de la Organización, y se promovería el respeto universal y la observancia de los derechos humanos. También se consideró que esas propuestas habrían estado dentro de los parámetros del plan.

154.Lamentablemente, la perspectiva del Secretario General de ultimar el plan al término del procedimiento acordado en Nueva York ha desalentado la celebración de negociaciones sustantivas y serias en Chipre y en Suiza (donde se habían celebrado las dos primeras etapas de las negociaciones), conforme a lo previsto en el acuerdo de Nueva York.

155.La parte grecochipriota esperaba que se celebraran negociaciones serias y sustantivas durante la primera fase en Nicosia y mantuvo meticulosamente dentro de los parámetros del plan los cambios propuestos. Presentó propuestas analíticas y detalladas sobre todos los grupos de cuestiones, poniendo especial atención en permanecer dentro de los parámetros del Plan Annan y no atentar contra su equilibrio y "transacciones" básicas. Además, con su importante contribución a la labor de los comités técnicos, demostró su deseo de celebrar negociaciones sustantivas y hallar una solución funcional. La parte grecochipriota es la que elaboró casi enteramente las leyes federales, debido a la renuncia de la parte turcochipriota a cooperar. La parte grecochipriota cooperó plenamente con los equipos de las Naciones Unidas, que en varios aspectos fueron incapaces de resolver equitativamente las importantes diferencias existentes. Además, muchas leyes sólo se "ultimaron" pocos días antes de que se llevaran a cabo los referendos. No se aclararon importantes cambios hasta la tarde anterior a su celebración.

156.Lamentablemente, la parte turca presentó propuestas que no permitían la celebración de verdaderas negociaciones, ya que tales propuestas no estaban dentro de los parámetros del Plan, y muchas de ellas eran contrarias a sus principios fundamentales o a importantes "transacciones" anteriormente convenidas. En efecto, los cambios deseados por la parte turca no sólo eran contrarios al procedimiento convenido en Nueva York, sino que también atentaban contra los factores de delicado equilibrio del plan tratando de legitimar la limpieza étnica y la confiscación de tierras, al mismo tiempo que se pasaban casi completamente por alto los derechos de los refugiados.

157.La parte turcochipriota pidió a la Unión Europea excepciones masivas y trató de que se legalizara la situación de todos los colonos turcos. Básicamente, la parte turcochipriota no participó en las negociaciones, salvo en dos ocasiones para contrarrestar importantes propuestas de la parte grecochipriota. La primera hacía referencia al tamaño del poder ejecutivo federal y su representación en la Unión Europea, y la segunda a la creación de un tribunal de primera instancia. Sobre todos los demás aspectos fundamentales no se celebraron verdaderas negociaciones.

158.La ausencia de negociaciones persistió en Bürgenstock, donde debía iniciarse la segunda fase de las conversaciones, el 24 de marzo, con la presencia de los Ministros de Relaciones Exteriores de Turquía y Grecia para que prestaran su colaboración. El dirigente de la parte turcochipriota, Sr. Rauf Denktash, se negó a asistir a las reuniones y acabó por otorgar autoridad para negociar al Sr. Talat y al Sr. Serdar Denktash, que asistieron en su lugar.

159.Sólo los dos últimos días de la segunda fase en Bürgenstock, las Naciones Unidas trataron de elaborar una lista de prioridades que propiciara las "transacciones", especialmente cuando el Subsecretario de Turquía, Embajador Ziyal, presentó una lista de las exigencias finales del Gobierno turco. Esas exigencias se debían satisfacer plenamente e incorporar en el texto final presentado a ambas partes por el Secretario General el 31 de marzo de 2004.

160.Por otra parte, la mayoría de las propuestas presentadas por la parte grecochipriota durante la etapa final de las negociaciones no se atendieron. Ni siquiera se examinaron propuestas de gran importancia para la comunidad grecochipriota, como la reducción del número de colonos turcos del continente, al mismo tiempo que se hizo caso omiso de cuestiones de grave preocupación relacionadas con la seguridad y la garantía del cumplimiento de los compromisos que incumbían a la parte turca en virtud del plan. Básicamente, el texto final de éste suponía la exigencia de que los grecochipriotas cumplieran sus compromisos en un plazo de 24 horas, mientras que el lado turco lo haría en etapas muy largas, algunas de las cuales no se llevarían a efecto hasta después de 15 a 19 años.

161.El 29 de marzo, el Secretario General presentó el Plan Annan IV. Era la tercera fase del procedimiento de ultimación del texto. El Secretario General daba a las partes interesadas un día para que examinaran el voluminoso texto y le comunicaran sus opiniones sobre él, a fin de que pudiera presentar el plan definitivo que había de someterse a sendos referendos simultáneos.

162.Por lo tanto, el 31 de marzo de 2004 el Secretario General presentó el texto definitivo de su plan (Plan Annan V) a las partes interesadas. Lamentablemente, en él se atendían todas las exigencias turcas, mientras que las propuestas básicas de la parte grecochipriota, que no alteraban el equilibrio ni atentaban contra las transacciones básicas del plan y entraban estrictamente dentro de sus parámetros, fueron pasadas por alto.

163.Algunas de las legítimas preocupaciones expresadas insistentemente por la parte grecochipriota durante las negociaciones que no fueron atendidas, y de las que en realidad se hizo caso omiso en el plan definitivo del Secretario General, fueron, entre otras, las siguientes:

a)La presencia permanente de tropas turcas en Chipre: de acuerdo con el Plan Annan V, las tropas turcas permanecerían en Chipre a perpetuidad, incluso después de una posible adhesión de Turquía a la Unión Europea.

b)La continuación de los derechos de intervención de las Potencias garantes durante un período indefinido:

En el Plan Annan V se preveía la continuación del Tratado de Garantía por un período indefinido, con un ámbito más amplio que el del Acuerdo de 1960, celebrado a raíz de la independencia de Chipre. Debe observarse que ése fue precisamente el tratado que Turquía utilizó como pretexto, en violación de la Carta de las Naciones Unidas, para justificar su invasión de Chipre en 1974. Por tanto, la parte grecochipriota no podía aceptar la continuación indefinida de la condición de garante de Turquía sobre un país que había sufrido una invasión y la posterior ocupación por esa Potencia.

c)Disposiciones y medidas de salvaguardia inflexibles para la aplicación de acuerdo:

El Plan Annan V no contenía disposiciones rigurosas para la aplicación del acuerdo, especialmente las disposiciones en las que la cooperación de Turquía era necesaria. Se hizo caso omiso de la exigencia por parte grecochipriota de garantías adicionales y otras medidas de salvaguardia con respecto a la reducción gradual de las tropas de ocupación de Turquía y los ajustes territoriales, agravando así el sentimiento de inseguridad de los grecochipriotas.

d)Colonos turcos:

En el Plan Annan V se preveía la concesión de la ciudadanía chipriota a la inmensa mayoría de los más de 120.000 colonos turcos que habían sido trasplantados ilegalmente a Chipre por Turquía, para que pudieran permanecer allí "legalmente", lo que supondría una modificación considerable de la estructura demográfica de la isla, con las consiguientes graves consecuencias políticas.

e)Desplazamiento permanente de nacionales turcos a Chipre:

En el plan se preveía el desplazamiento permanente de nacionales turcos a Chipre, lo que a largo plazo también podría modificar considerablemente la estructura demográfica de la isla con graves consecuencias políticas;

f)Restricciones permanentes de los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales:

El Plan Annan contenía disposiciones muy complejas y restrictivas sobre el derecho de las "personas desplazadas" a regresar a sus hogares, lo que inevitablemente reducía su derecho de retorno al mínimo absoluto. Además, algunas disposiciones del plan comportaban una clara violación o una suspensión a largo plazo del disfrute de derechos fundamentales. Esas disposiciones institucionalizaban una estructura divisoria en la esfera política, en cuestiones de residencia, en el ejercicio del derecho a la propiedad, e incluso en el derecho a realizar negocios. Básicamente el plan negaba a la mayoría de los refugiados el derecho a regresar a sus hogares en condiciones de seguridad. Además, el complejo mecanismo propuesto para el ejercicio de los derechos de propiedad de los refugiados, con las numerosas condiciones que se imponía al restablecimiento del derecho de propiedad, no permitía pensar que fuera a funcionar de manera eficaz. Además, el plan de indemnizaciones estaba plagado de ambigüedades, que hacían dudar seriamente de su viabilidad económica futura.

g)Territorio: derecho de retorno:

El Plan Annan limitaba considerablemente el número de grecochipriotas que habrían podido vivir en el Estado constituyente turcochipriota. Además, aunque en el plan se preveía que los ajustes territoriales graduales se realizarían durante un período de seis meses a tres años y medio, no contenían las garantías necesarias para el regreso oportuno a los territorios bajo control del Estado constituyente grecochipriota, por lo que su retorno dependía de la buena voluntad de Turquía y de los turcochipriotas.

164.Frente a todas las legítimas preocupaciones más arriba mencionadas, se pedía al pueblo de Chipre que aprobara o rechazara la propuesta del Secretario General relativa a una solución general del problema de Chipre (Plan Annan V), mediante la celebración simultánea de sendos referendos el 24 de abril de 2004. Una clara mayoría (75,8%) de los grecochipriotas rechazó el Plan Annan (el 64,9% de los turcochipriotas votaron a favor). Debe subrayarse que los grecochipriotas no han rechazado la solución del problema de Chipre, sino el plan concreto del Secretario General que se les había presentado y que consideraron injusto y poco equilibrado.

165.Es muy comprensible la decepción de la comunidad internacional por el hecho de que no se llegara a una solución. La República de Chipre es la primera en sentirse decepcionada, ya que una solución aceptable favorecería sus propios intereses vitales y los de todos los chipriotas. Ahora bien, es preciso observar que la comunidad internacional debe tratar de hallar y garantizar soluciones viables, justas y duraderas a los problemas internacionales. Para que sea viable y resista la prueba del tiempo, la solución debe ser justa y percibida como tal por la población que ha de convivir con ella.

166.Aunque esta iniciativa concreta no desembocó en una solución del problema de Chipre, la comunidad internacional debe proseguir sus esfuerzos encaminados a resolverlo y poner firme empeño en abordar sus causas fundamentales, que no son otras que la invasión y ocupación ilegales por Turquía de parte de la República de Chipre y la separación forzada de los grecochipriotas y los turcochipriotas impuesta por 30 años de ocupación militar turca.

167.El Gobierno de la República de Chipre sigue estando firmemente empeñado en el establecimiento de una federación bizonal y bicomunitaria, de conformidad con los Acuerdos de Alto Nivel, las resoluciones de las Naciones Unidas, el derecho internacional y el acquis communautaire. En septiembre de 2005, el Presidente Papadopoulos reafirmó, en el sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que el Gobierno de Chipre seguía estando deseoso "de entablar negociaciones con el auspicio de las Naciones Unidas y de trabajar para crear condiciones viables que produzcan negociaciones fructíferas". Sin embargo, la reanudación de las conversaciones para el logro de una solución general del problema de Chipre "exige una preparación minuciosa y un honesto reconocimiento de que al menos es factible que tengan éxito".

168.Además, se requiere "la confirmación de que los objetivos políticos de Turquía han cambiado y de que Turquía se ha reconciliado con el hecho de que el logro de una solución es sinónimo del concepto de un Estado único y reunificado". La perspectiva de un cambio radical de mentalidad por parte de Ankara, como consecuencia de su proceso de adhesión a la Unión Europea, representaría por sí solo el acontecimiento más importante en relación con el problema de Chipre registrado en decenios.

169.Chipre está en favor de una perspectiva europea de Turquía, por lo que aceptó que en octubre de 2005 se iniciaran negociaciones de adhesión de ese país a la Unión Europea, naturalmente siempre que satisficiera los criterios impuestos por el Marco de Negociación, en particular la obligación de hacer extensiva la aplicación de Acuerdo de Ankara a Chipre y de redoblar los esfuerzos encaminados a hallar una solución al problema de Chipre sobre la base de las resoluciones de las Naciones Unidas y los principios en que se basa la Unión Europea.

170.En febrero de 2006, el Presidente Papadopoulos se reunió con el Secretario General de las Naciones Unidas en París para examinar la posibilidad de reanudar las negociaciones sobre el problema de Chipre. Convinieron en que la reanudación del proceso de negociación, dentro del marco de los buenos oficios del Secretario General, debía ser puntual y basarse en una preparación a fondo. Con ese fin, el Secretario General observó con satisfacción que los dirigentes de ambas comunidades habían convenido en que se iniciaran a nivel técnico conversaciones bicomunales sobre una serie de cuestiones, respecto de las cuales se requería un acuerdo en beneficio de todos los chipriotas. El Secretario General y el Presidente Papadopoulos expresaron la común esperanza de que esas conversaciones contribuyeran a restablecer la confianza entre ambas comunidades y a preparar el camino para la plena reanudación del proceso de negociación lo antes posible. El Secretario General observó que había recibido seguridades del dirigente de la comunidad turcochipriota, Sr. Talat, de que compartía las mismas aspiraciones.

171.El Secretario General y el Sr. Papadopoulos también convinieron en que la realización de progresos en la separación de las fuerzas y la desmilitarización de la isla, la completa remoción de las minas de Chipre y la cuestión de Famagusta beneficiarían a todos los interesados y mejorarían mucho el ambiente para la celebración de nuevas conversaciones. Tomaron nota de la decisión adoptada recientemente por la Unión Europea de liberar los tan esperados fondos con destino a la comunidad turcochipriota. Además, acordaron proseguir su diálogo con el objetivo expreso de acelerar la búsqueda de una solución general, justa y mutuamente aceptable al problema de Chipre.

172.Actualmente, se está a la espera de la respuesta de la comunidad turcochipriota a lo convenido por el Secretario General y el Presidente Papadopoulos.

173.Entretanto, el Gobierno ha adoptado unilateralmente un conjunto de medidas, que la República de Chipre está aplicando desde el año pasado, a favor de los turcochipriotas, la comunidad internacional ha calificado de generosas y han comportado beneficios económicos y de otra índole tangibles.

174.A raíz de la firma del Tratado de Adhesión el 16 de abril del 2003, el Gobierno de la República de Chipre anunció, el 30 de abril de ese mismo año, y está aplicando actualmente, un "conjunto de medidas" en el marco de su "política relativa a los turcochipriotas". Se trata de una amplia gama de medidas políticas, sociales, humanitarias, educativas y económicas destinadas a ofrecer a nuestros compatriotas turcochipriotas la oportunidad de adquirir, tener acceso a sus derechos y ejercerlos plenamente como ciudadanos de la República de Chipre y gozar de los beneficios que se derivan de la adhesión de Chipre a la Unión Europea.

175.En abril de 2003, el régimen de ocupación levantó parcialmente las restricciones impuestas a la libre circulación de personas con destino a las zonas ocupadas y provenientes de ellas. Desde entonces, más de 10 millones de personas de ambas partes han atravesado la línea de separación, lo cual pone de manifiesto el fracaso de la política turca de separación.

176.Más de 10.000 turcochipriotas atraviesan esa línea cada día para trabajar en la zona bajo control efectivo del Gobierno de la República de Chipre (lo que representa más del 12% de la población turcochipriota que vive en las zonas ocupadas), y obtienen unos ingresos anuales de unos 150 millones de dólares. También es considerable el número de turcochipriotas que diariamente se dirigen a las autoridades competentes de la República para obtener certificados, tarjetas de identidad, pasaportes y hacer otros trámites administrativos.

177.Muchos miles de turcochipriotas han acudido a los centros médicos situados en la zona controlada por el Gobierno (un gran número de los cuales recibe gratuitamente un tratamiento especializado periódico en el Centro de Oncología y el Instituto de Neurología y Genética de Chipre). En comparación con abril de 2003, el número de turcochipriotas que recibe tratamiento mensualmente en esos centros médicos aumentó en un 506%. El número de turcochipriotas que acuden a los centros médicos en las zonas bajo control del Gobierno es de unos 1.350 al mes.

178.El Gobierno de la República de Chipre publicó en la Official Gazette (12 de marzo de 2003) una lista en la que figuraban los nombres de los turcochipriotas cuyos casos se habían sometidos al Comité sobre las Personas Desaparecidas. El 14 de junio de 2003, esa lista se publicó en la mayoría de los periódicos turcochipriotas para informar a la población de las personas desaparecidas e invitar a sus familiares a que se pusieran en contacto con las autoridades competentes para obtener y proporcionar información sobre la suerte de las personas queridas. La respuesta ha sido muy alentadora y varios familiares ya se han dirigido a las autoridades competentes de la República, de las que han recibido toda la información disponible sobre la suerte de las personas queridas, y a las que han entregado muestras de sangre y proporcionado datos ante-mortem para facilitar la determinación de la identidad de las personas cuyos restos se han sometido a las pruebas del ADN.

179.El Gobierno de la República de Chipre es el primero en apoyar el desarrollo económico de los turcochipriotas a fin de promover el objetivo último de facilitar la reunificación de nuestro país. Con ese fin, debe subrayarse que, el 26 de abril de 2004, durante el Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea, anunció a ésta su intención de ampliar el comercio, con sujeción a los procedimientos y las normas de la UE, de las mercancías totalmente obtenidas (productos agrícolas, mineros y pesqueros) y también el comercio interior de manufacturas fabricadas en la zona ocupada. Además, el Gobierno de la República de Chipre ha propuesto que la Unión Europea asigne 259 millones de euros durante el período 2004-2006 con destino a los turcochipriotas, ante la eventualidad de que se llegue a una solución en Chipre, de los que se dispondría a partir de la fecha. Se ofrecerá a los turcochipriotas la oportunidad de que se beneficien, en la mayor medida posible, de la adhesión de Chipre a la Unión Europea. Debido a la insistencia de Turquía en conseguir un reconocimiento político del régimen ilegal, no se ha podido aprobar hasta hace poco la resolución de asistencia financiera a la comunidad turcochipriota.

180.Lamentablemente, consideraciones políticas están impidiendo poner en práctica esas medidas de largo alcance, debido a la insistencia del régimen de ocupación en que se realice un "comercio directo" a través de los puertos y aeropuertos ilegales, en violación del derecho internacional. De hecho, esa insistencia recibió el estímulo de la propuesta de la Comisión Europea de que se reglamentara el "comercio directo". El Gobierno de la República de Chipre, que es la única autoridad con facultades para determinar los puntos de entrada y de salida de su territorio, no puede aceptar una medida de ese tipo porque atenta contra el derecho soberano de la República. Dicha reglamentación presupone la utilización de los puertos y aeropuertos ilegales en las zonas que no están bajo control efectivo del Gobierno de República y permite el reconocimiento de las "autoridades públicas" de la entidad secesionista en las zonas ocupadas de la isla.

181.Es más que evidente, a este respecto, que Turquía y los dirigentes turcochipriotas no están verdaderamente interesados en el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota, sino, sobre todo, en la elevación del nivel y, en último término, en el reconocimiento de la entidad secesionista, es decir, en obtener ventajas puramente políticas.

182.A fin de emplear todos los medios posibles para facilitar el desarrollo económico de los turcochipriotas con miras a la integración económica de la isla y el fomento de la cooperación entre ambas comunidades, el Gobierno de la República de Chipre presentó a la Presidencia de la Unión Europea tres propuestas que, si se ponen en práctica, facilitarán el comercio de los turcochipriotas con el resto de la comunidad. Las propuestas son las siguientes:

a)La devolución de la ciudad de Varosha a sus legítimos habitantes;

b)La reapertura del puerto de Famagusta, bajo los auspicios de la Comisión Europea y la cogestión por grecochipriotas y turcochipriotas, y

c)La utilización de parte del puerto de Larnaka por los turcochipriotas a los efectos del comercio.

183.El Gobierno observó con desaliento que ninguna de esas propuestas llegó a aceptarse. Por el contrario, diversos agentes, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, siguen insistiendo en la conveniencia de que se reglamente el "comercio directo". Esa mentalidad explica los motivos de la propuesta que no se concentra en el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota sino que tiene más bien como objetivo elevar la categoría de la entidad secesionista en las zonas ocupadas.

184.Debe observarse que, en junio de 2004, a pesar de la actitud negativa de la parte turca con respecto a esta cuestión, el Gobierno de la República de Chipre adoptó la decisión unilateral de limpiar ocho campos sembrados de minas por la Guardia Nacional en la zona de amortiguación, y se celebró un acuerdo pertinente con la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP). La Unión Europea financió el programa de remoción de minas iniciado el 16 de noviembre de 2004, y se calcula que se completará en poco más de un año. El Gobierno de la República de Chipre confía en que Turquía responda positivamente a las disposiciones de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y, de acuerdo con las obligaciones internacionales que le incumben en virtud de la Convención de Ottawa, acepte la propuesta de la UNFICYP relativa a la limpieza de 27 campos sembrados de minas por las fuerzas de ocupación turcas en la zona de amortiguación.

185.A la luz de las maniobras políticas que, con arreglo a las previsiones, la parte turca realizará para aprovechar los resultados de los referendos, el Gobierno de la República de Chipre seguirá haciendo todo lo posible para convencer a la comunidad internacional de que sigue estando verdaderamente interesada en hallar una solución funcional y viable al problema de Chipre sobre la base de las resoluciones del Consejo de Seguridad y el acquis communautaire.

186.El Gobierno de la República de Chipre no cejará en la búsqueda de una solución al problema de Chipre que permita a todos los chipriotas, grecochipriotas y turcochipriotas por igual, gozar plenamente de los beneficios y las ventajas de la pertenencia a la Unión Europea. Debe hallarse una solución que permita a Chipre funcionar eficazmente en la Unión Europea, y es preciso garantizar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los chipriotas y un futuro pacífico, próspero y seguro a todos los ciudadanos legítimos de Chipre.

Apéndice

OFICINA DEL COMISIONADO JURÍDICO

Lista de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos en los que Chipre es parte

ABREVIATURAS Y SIGLAS

STCE Série des traités del Consejo de Europa

COG Official Gazette de la República de Chipre

Ley Nº Número de la ley en la Official Gazette de la República de Chipre

DO Diario Oficial de la Comunidad Europea/Unión Europea

S. Suplemento de la Official Gazette

LNTS Treaty Series de la Sociedad de las Naciones

UNTS Treaty Series de las Naciones Unidas

A. Instrumentos universales

Instrumentos generales

1. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Nueva York, 16 de diciembre de 1966

Chipre ratificó el Pacto el 2 de abril de 1969.

Fuente: COG S.I 711, 28 de febrero de 1969, pág. 113; Ley Nº 14/1969.

2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Nueva York, 16 de diciembre de 1966

Chipre ratificó el Pacto el 2 de abril de 1969.

Fuente: COG S.I 711, 28 de febrero de 1969, pág. 113; Ley Nº 14/1969.

2.1. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Nueva York, 16 de diciembre de 1966

Chipre ratificó el Protocolo el 15 de abril de 1992.

Fuente: COG S.I (III) 2694, 26 de marzo de 1992, pág. 33; Ley Nº 17 (III)/1992.

2.2. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

Nueva York, 15 de diciembre de 1989

Chipre adquirió la condición de parte en el Protocolo, mediante su adhesión, el 10 de septiembre de 1999.

Fuente: COG S.I (III) 3337, 9 de julio de 1999, pág. 76; Ley Nº 12 (III)/1999; COG S.I (III) 3699, 21 de marzo de 2003, pág. 429; Ley Nº 10 (III)/2003.

Instrumentos relativos a cuestiones específicas

Prevención de la discriminación

3. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Nueva York, 7 de marzo de 1966

Chipre ratificó la Convención el 21 de abril de 1967.

Fuente: COG S.I 566, 30 de marzo de 1967, pág. 417; Ley Nº 12/1967; COG S.I (III) 2682, 21 de febrero de 1992, pág. 21; Ley Nº 11/1992; COG S.I (III) 3378, 31de marzo de 1999, pág. 473; Ley Nº 28 (III)/1999.

Enmienda al artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Nueva York, 15 de enero de 1993

Chipre aceptó la enmienda el 28 de septiembre de 1998.

Fuente: COG S.I (III) 2963, 24 de marzo de 1995, pág. 11; Ley Nº 6 (III)/1995.

4. Convenio (Nº 100) relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor

Ginebra, 29 de junio de 1951

Chipre ratificó el Convenio el 19 de noviembre de 1987.

Fuente: COG S.I 2269, 30 de octubre de 1987, pág. 1375; Ley Nº 213/1987.

5. Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

París, 15 de diciembre de 1960

Chipre aceptó la Convención el 9 de junio de 1970.

5.1. Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias que puedan plantearse entre Estados Partes en la Convención

París, 10 de diciembre de 1962

Chipre aceptó el Protocolo el 9 de junio de 1970.

Fuente: COG S.I 786, 10 de abril de 1970, pág. 424; Ley Nº 18/1970.

6. Convenio (Nº 111) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación

Ginebra, 25 de junio de 1958

Chipre ratificó el Convenio el 2 de febrero de 1968.

Fuente: COG S.I 623, 12 de enero de 1968, pág. 5; Ley Nº 3/1968.

Genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad

7. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

Nueva York, 9 de diciembre de 1948

Chipre se adhirió a la Convención el 29 de marzo de 1982.

Fuente: COG S.I 1640, 24 de octubre de 1980, pág. 1205; Ley Nº 59/1980.

8. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Roma, 17 de julio de 1998

Chipre ratificó el Estatuto el 7 de marzo de 2002.

Fuente: COG S.I (III) 3585, 11 de marzo de 2002, pág. 241; Ley Nº 8 (III)/2002; COG S.I (III) 4074, 28 de julio de 2006, pág. 405; Ley Nº 23 (III)/2006.

8.1 Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional

Nueva York, 9 de septiembre de 2002

Chipre ratificó el Acuerdo el 18 de agosto de 2005.

Fuente: COG S.I (III) 3927, 26 de noviembre de 2004, pág. 4340; Ley Nº 56 (III)/2004.

Terrorismo

9. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas

Nueva York, 15 de diciembre de 1997

Chipre ratificó el Convenio el 24 de enero de 2001.

Fuente: COG S.I (III) 3415, 30 de junio de 2000, pág. 291; Ley Nº 19 (III)/2000.

10. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo

Nueva York, 10 de diciembre de 2000

Chipre ratificó el Convenio el 30 de noviembre de 2001.

Fuente: COG S.I (III) 3551, 30 de noviembre de 2001, pág. 2019; Ley Nº 29 (III)/2001; COG S.I (III) 4015, 22 de julio de 2005, pág. 1103; Ley Nº 18 (III)/2005.

Firmado, en proceso de ratificación

Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear

Nueva York, 13 de abril de 2005

Chipre firmó el Convenio el 15 de septiembre de 2005.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

11. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Nueva York, 10 de diciembre de 1984

Chipre ratificó la Convención el 18 de julio de 1991.

Fuente: COG S.I 2565, 21 de diciembre de 1990, pág. 2845; Ley Nº 235/1990; COG S.I (III) 2842, 10 de diciembre de 1993, pág. 373; Ley Nº 35 (III)/1993; COG S.I (III) 3661, 13 de diciembre de 2002, pág. 1197; Ley Nº 36 (III)/2002.

11.1. Enmiendas al párrafo 7 del artículo 17 y al párrafo 5 del artículo 18 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Nueva York, 8 de septiembre de 1992

Chipre aceptó las enmiendas el 22 de febrero de 1994.

Fuente: COG S.I (III) 2842, 10 de diciembre de 1993, pág. 373; Ley Nº 35 (III)/1993; COG S.I (III) 3661, 13 de diciembre de 2002, pág. 1197; Ley Nº 36 (III)/2002.

Nota: Chipre ha formulado una declaración en la que reconoce la competencia del Comité contra la Tortura en virtud de los artículos 21 y 22 de la Convención (para recibir y examinar comunicaciones de un Estado Parte contra otro o presentadas por particulares o en su nombre).

Firmado, en proceso de ratificación

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Nueva York, 18 de diciembre de 2002

Chipre firmó el Protocolo Facultativo el 26 de julio de 2004.

Esclavitud, trata de personas, trabajo forzoso

12. Convenio (Nº 29) sobre el trabajo forzoso u obligatorio, en su forma modificada por el Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946

Ginebra, 28 de junio de 1930

Chipre ratificó el Convenio el 23 de septiembre de 1960.

Fuente: UNTS vol. 39, pág. 55 y vol. 381, pág. 370.

13. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950

Chipre se adhirió al Convenio el 5 de octubre de 1983.

Fuente: COG S.I 1875, 22 de julio de 1983, pág. 835; Ley Nº 57/1983.

14. Convención sobre la Esclavitud, firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 y modificada por el Protocolo

Nueva York, 7 de diciembre de 1953

Chipre adquirió la condición de parte en la Convención por sucesión el 21 de abril de 1986.

Fuente: LNTS, vol. LX, pág. 253; UNTS, vol. 212, pág. 17, y vol. 1424, pág. 365.

15. Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud

Ginebra, 7 de septiembre de 1956

Chipre adquirió la condición de parte en la Convención por sucesión el 11 de mayo de 1962.

Fuente: UNTS, vol. 266, pág. 3, y vol. 429, pág. 298.

16. Convenio (Nº 105) sobre la abolición del trabajo forzoso

Ginebra, 25 de junio de 1957

Chipre ratificó el Convenio el 23 de septiembre de 1960.

Fuente: UNTS, vol. 320, pág. 291, y vol. 349, pág. 347.

Libertad de información

17. Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación

Nueva York, 31 de marzo de 1953

Chipre ratificó la Convención el 13 de noviembre de 1972.

Fuente: COG S.I 966, 6 de octubre de 1972, pág. 847; Ley Nº 68/1972.

Instrumentos relativos a la protección de grupos determinados

Extranjeros, refugiados, apátridas

18. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

Ginebra, 28 de julio de 1951

Chipre adquirió la condición de parte en la Convención por sucesión el 16 de mayo de 1963.

Fuente: UNTS, vol. 189, pág. 137, y vol. 466, pág. 388.

18.1. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

Nueva York, 31 de enero de 1967

Chipre se adhirió al Protocolo el 9 de julio de 1968.

Fuente: COG S.I 663, 5 de julio de 1968, pág. 560; Ley Nº 73/1968.

Trabajadores

19. Convenio (Nº 11) relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas, en su forma modificada por el Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946

Ginebra, 12 de noviembre de 1921

Chipre ratificó el Convenio el 8 de octubre de 1965.

Fuente: COG S.I. 439, 16 de septiembre de 1965, pág. 643; Ley Nº 54/1965.

20. Convenio (Nº 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación San Francisco, 9 de julio de 1948

Chipre ratificó el Convenio el 24 de mayo de 1966.

Fuente: COG S.I 494, 12 de mayo de 1966, pág. 342; Ley Nº 17/1966.

21. Convenio (Nº 98) relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, en su forma modificada por el Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961

Ginebra, 1º de julio de 1949

Chipre ratificó el Convenio el 24 de mayo de 1966.

Fuente: COG S.I 494, 12 de mayo de 1966, pág. 347; Ley Nº 18/1966.

22. Convenio (Nº 122) sobre la política de empleo

Ginebra, 9 de julio de 1964

Chipre ratificó el Convenio el 28 de julio de 1966.

Fuente: COG S.I 509, 14 de julio de 1966, pág. 421; Ley Nº 39/1966.

23. Convenio (Nº 135) relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa

Ginebra, 23 de junio de 1971

Chipre ratificó el Convenio el 3 de enero de 1996.

Fuente: COG S.I (III) 3022, 8 de diciembre de 1995, pág. 1529; Ley Nº 30 (III)/1995; COG S.I (III) 4060, 23 de diciembre de 2005, pág. 2428; Ley Nº 46 (III)/2005.

24. Convenio (Nº 141) sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social

Ginebra, 23 de junio de 1975

Chipre ratificó el Convenio el 28 de junio de 1977.

Fuente: COG S.I 1360, 24 de junio de 1977, pág. 617; Ley Nº 34/1977.

25. Convenio (Nº 143) sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes

Ginebra, 24 de junio de 1975

Chipre ratificó el Convenio el 28 de junio de 1977.

Fuente: COG S.I 1360, 24 de junio de 1977, pág. 631; Ley Nº 36/1977.

26. Convenio (Nº 151) sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública

Ginebra, 27 de junio de 1978

Chipre ratificó el Convenio el 6 de julio de 1981.

Fuente: COG S.I 1643, 14 de noviembre de 1980, pág. 1231; Ley Nº 65/1980.

Mujeres, niños, familia

27. Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer

Nueva York, 31 de marzo de 1953

Chipre ratificó la Convención el 12 de noviembre de 1968.

Fuente: COG S.I 689, 25 de octubre de 1968, pág. 635; Ley Nº 107/1968.

28. Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada

Nueva York, 20 de febrero de 1957

Chipre adquirió la condición de parte en la Convención por sucesión el 26 de abril de 1971.

Fuente: UNTS I-4468, vol. 309.

29. Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios

Nueva York, 10 de diciembre de 1962

Chipre se adhirió a la Convención el 30 de julio de 2002.

Fuente: COG S.I (III) 3612, 21 de junio de 2002, pág. 559; Ley Nº 16 (III)/2002.

30. Convenio (Nº 138) sobre la edad mínima de admisión al empleo

Ginebra, 26 de junio de 1973

Chipre ratificó el Convenio el 2 de octubre de 1997.

Fuente: COG S.I (III) 3158, 27 de julio de 1997, pág. 883; Ley Nº 17 (III)/1997.

31. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Nueva York, 18 de diciembre de 1979

Chipre se adhirió a la Convención el 23 de julio de 1985.

Fuente: COG S.I 2064, 12 de julio de 1985, pág. 2131; Ley Nº 78/1985.

31.1. Enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Nueva York, 22 de diciembre de 1995

Chipre aceptó la enmienda el 30 de julio de 2002.

Fuente: Documento de las Naciones Unidas CEDAW/SP/1995/2.

31.2. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Nueva York, 6 de octubre de 1999

Chipre ratificó el Protocolo el 26 de abril de 2002.

Fuente: COG S.I (III) 3580, 1º de marzo de 2002, pág. 1; Ley Nº 1 (III)/2002.

32. Convenio (Nº 182) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación

Ginebra, 17 de junio de 1999

Chipre ratificó el Convenio el 27 de noviembre de 2000.

Fuente: COG S.I (III) 3449, 17 de noviembre de 2000, pág. 713; Ley Nº 31 (III)/2000.

33. Convención sobre los Derechos del Niño

Nueva York, 20 de noviembre de 1989

Chipre ratificó la Convención el 7 de febrero de 1991.

Fuente: COG S.I 2566, 28 de diciembre de 1990, pág. 2893; Ley Nº 243/1990.

33.1. Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño

Nueva York, 12 de diciembre de 1995

Chipre: aceptación el 20 de septiembre de 2001.

Fuente: COG S.I (III) 3388, 18 de febrero de 2000, pág. 153; Ley Nº 5 (III)/2000.

33.2. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Nueva York, 25 de mayo de 2000

Chipre ratificó el Protocolo el 6 abril de 2006.

Fuente: COG S.I (III) 4067, 10 de marzo de 2006, pág. 102; Ley Nº 6 (III)/2006.

Instrumentos por firmar

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Nueva York, 25 de mayo de 2000

Personas con discapacidad

Firmado, en proceso de ratificación

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y Protocolo Facultativo de la Convención

Nueva York, 13 de diciembre de 2006

Chipre firmó la Convención y el Protocolo facultativo el 30 de marzo de 2007.

Protección contra las desapariciones forzadas

Firmado, en proceso de ratificación

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Nueva York, 20 de diciembre de 2006

Chipre firmó la Convención el 6 de febrero de 2007.

Combatientes, prisioneros y civiles

34. Convenios para la protección de las víctimas de la guerra:

I. Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Primer Convenio)

II. Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Segundo Convenio)

III. Convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Tercer Convenio)

IV. Convenio relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Cuarto Convenio)

Ginebra, 12 de agosto de 1949

Chipre se adhirió a los Convenios el 23 de mayo de 1962.

Fuente: COG S.I 510, 18 de julio de 1966, pág. 425; Ley Nº 40/1966.

34.1. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), con anexos, Acta Final y resoluciones

Ginebra, 8 de junio de 1977

Chipre ratificó el Protocolo el 1º de junio de 1979.

Fuente: COG S.I 1518, 12 de mayo de 1979, pág. 669; Ley Nº 43/1979.

Nota: El 14 de octubre de 2002, Chipre formuló una Declaración en virtud del artículo 90 del Protocolo I (Aceptación preliminar de la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta).

34.2. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), con anexos, acta final y resoluciones

Ginebra, 8 de junio de 1977

Chipre se adhirió al Protocolo el 18 de marzo de 1996.

Fuente: COG S.I (III) 2964, 31 de marzo de 1995, pág. 13; Ley Nº 7 (III)/1995.

Firmado, en proceso de ratificación

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)

Ginebra, 8 de diciembre de 2005

Chipre firmó el Protocolo el 19 de junio de 2006.

B. Instrumentos regionales

Instrumentos generales

35. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (STCE Nº 5)

Roma, 4 de noviembre de 1950

Chipre ratificó el Convenio el 6 de octubre de 1962.

Fuente: COG S.I 157, 24 de mayo de 1962, pág. 353; Ley Nº 39/1962.

35.1. Protocolo del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (STCE Nº 9)

París, 20 de marzo de 1952

Chipre ratificó el Protocolo el 6 de octubre de 1962.

Fuente: COG S.I 157, 24 de mayo de 1962, pág. 365; Ley Nº 39/1962.

35.2. Protocolo Nº 2 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se confiere al Tribunal Europeo de Derechos Humanos la competencia de emitir opiniones (STCE Nº 44)

Estrasburgo, 6 de mayo de 1963

Chipre ratificó el Protocolo el 22 de enero de 1969.

Fuente: COG S.I 693, 22 de noviembre de 1968, pág. 656; Ley Nº 118/1968.

35.3. Protocolo Nº 3 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que modifica los artículos 29, 30 y 34 del Convenio (STCE Nº 45)

Estrasburgo, 6 de mayo de 1963

Chipre ratificó el Protocolo el 21 de enero de 1969.

Fuente: COG S.I 693, 22 de noviembre de 1968, pág. 657; Ley Nº 118/1968.

35.4. Protocolo Nº 4 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se reconocen ciertos derechos y libertades además de los que ya figuran en el Convenio y en el Protocolo adicional al Convenio (STCE Nº 46)

Estrasburgo, 16 de septiembre de 1963

Chipre ratificó el Protocolo el 3 de octubre de 1989.

Fuente: COG S.I 2404, 21 de abril de 1989, pág. 1593; Ley Nº 52/1989.

35.5. Protocolo Nº 5 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que modifica los artículos 22 y 40 del Convenio (STCE Nº 55)

Estrasburgo, 20 de enero de 1966

Chipre ratificó el Protocolo el 22 de enero de 1969.

Fuente: COG S.I 693, 22 de noviembre de 1968, pág. 658; Ley Nº 118/1968.

35.6. Protocolo Nº 6 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte (STCE Nº114)

Estrasburgo, 28 de abril de 1983

Chipre ratificó el Protocolo el 19 de enero de 2000.

Fuente: COG S.I (III) 3337, 9 de julio de 1999, pág. 71; Ley Nº 11 (III)/1999.

35.7. Protocolo Nº 7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (STCE Nº 117)

Estrasburgo, 22 de noviembre de 1984

Chipre ratificó el Protocolo el 15 de septiembre de 2000.

Fuente: COG S.I (III) 3415, 30 de junio de 2000, pág 279; Ley Nº 18 (III)/2000.

35.8. Protocolo Nº 8 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (STCE Nº 118)

Viena, 19 de marzo de 1985

Chipre ratificó el Protocolo el 13 de junio de 1986.

Fuente: COG S.I 2133, 11 de abril de 1986, pág. 763; Ley Nº 35/1986.

35.9. Protocolo Nº 9 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (STCE Nº 140)

Roma, 6 de noviembre de 1990

Chipre ratificó el Protocolo el 26 de septiembre de 1994.

Fuente: COG S.I (III) 2721, 3 de julio de 1992, pág. 163; Ley Nº. 25(III)/1992.

35.10. Protocolo Nº 10 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (STCE Nº 146)

Basilea, 25 de marzo de 1992

Chipre ratificó el Protocolo el 8 de febrero de 1994.

Fuente: COG S.I (III) 2844, 17 de diciembre de 1993, pág. 1243; Ley Nº 41 (III)/1993.

35.11. Protocolo Nº 11 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la reestructuración del mecanismo de control establecido por el Convenio (STCE Nº 155)

Estrasburgo, 11 de mayo 1994

Chipre ratificó el Protocolo el 28 de junio de 1995.

Fuente: COG S.I (III) 2966, 14 de abril de 1995, pág. 37; Ley Nº 8 (III)/1995.

35.12. Protocolo Nº 12 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (STCE Nº 177)

Roma, 4 de noviembre de 2000

Chipre ratificó el Protocolo el 30 de abril de 2002.

Fuente: COG S.I (III) 3595, 19 de abril de 2002, pág. 471; Ley Nº 13 (III)/2002.

35.13. Protocolo Nº 13 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias (STCE Nº 187)

Vilnius, 3 de mayo de 2002

Chipre ratificó el Protocolo el 12 de marzo de 2003.

Fuente: COG S.I (III) 3678, 31 de enero de 2003, pág. 1; Ley Nº 1 (III)/2003.

35.14 Protocolo Nº 14 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se modifica el sistema de control del Convenio (STCE Nº 194)

Estrasburgo, 13 de mayo de 2004

Chipre ratificó el Protocolo el 17 de noviembre de 2005.

Fuente: COG S.I (III) 4048, 4 de noviembre de 2005, pág. 1262; Ley Nº 31(III)/2005.

36. Acuerdo Europeo relativo a las personas que participan en procedimientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STCE Nº 67)

Londres, 6 de mayo de 1969

Chipre ratificó el Acuerdo el 23 de noviembre de 1970.

Fuente: COG S.I 833, 30 de octubre de 1970, pág. 585; Ley Nº 76/1970.

37. Acuerdo Europeo relativo a las personas que participan en procedimientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STCE Nº 161)

Londres, 5 de marzo 1996

Chipre ratificó el Acuerdo el 9 de febrero de 2000.

Fuente: COG S.I (III) 3376, 23 de diciembre de 1999, pág. 449; Ley Nº 26 (III)/1999.

38. Carta Social Europea, con apéndice (STCE Nº 35)

Turín, 18 de octubre de 1961

Chipre ratificó la Carta el 7 de marzo de 1968.

Fuente: COG S.I 603, 20 de octubre de 1967, pág. 693; Ley Nº 64/1967; COG S.I 2648, 22 de octubre de 1991, pág. 1937; Ley Nº 203/1991.

38.1. Protocolo por el que se modifica la Carta Social Europea (STCE Nº 142)

Turín, 21 de octubre de 1991

Chipre ratificó el Protocolo el 1º de junio de 1993.

Fuente: COG S.I (III) 2791, 23 de abril de 1993, pág. 187; Ley Nº 10 (III)/1993.

38.2 Protocolo adicional a la Carta Social Europea por el que se establece un sistema de denuncias colectivas (STCE Nº 158)

Estrasburgo, 9 de noviembre de 1995

Chipre ratificó el Protocolo el 6 de agosto de 1996.

Fuente: COG S.I (III) 3071, 28 de junio de 1996, pág. 141; Ley Nº 9 (III)/1996.

39. Carta Social Europea (revisada) (STCE Nº 163)

Estrasburgo, 3 de mayo de 1996

Chipre ratificó la Carta el 27 de septiembre de 2000.

Fuente: COG S.I (III) 3420, 21 de julio de 2000, pág. 641; Ley Nº 27 (III)/2000.

40. Convenio para la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento automático de datos personales (STCE Nº 108)

Estrasburgo, 28 de enero de 1981

Chipre ratificó la Convención el 21 de febrero de 2002.

Fuente: COG S.I (III) 3549, 23 de noviembre de 2001, pág. 1987; Ley Nº 28 (III)/2001.

40.1. Protocolo adicional al Convenio para la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento automático de datos personales, relativo a las autoridades de vigilancia y las transferencias de datos transfronterizas (STCE Nº 181)

Estrasburgo, 8 de noviembre de 2001

Chipre ratificó el Protocolo adicional el 17 de marzo de 2004.

Fuente: COG S.I (III) 3732, 4 de julio de 2003, pág. 1672; Ley Nº 30 (III)/2003.

41. Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a la aplicación de la biología y la medicina: Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina (STCE Nº 164)

Oviedo, 4 de abril de 1997

Chipre ratificó el Convenio el 20 de marzo de 2002.

Fuente: COG S.I (III) 3563, 28 de diciembre de 2001, pág. 2077; Ley Nº 31 (III)/2001.

41.1. Protocolo adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a la aplicación de la biología y la medicina, relativo a la prohibición de la clonación de seres humanos (STCE Nº 168)

París, 12 de enero de 1998

Chipre ratificó el Protocolo adicional el 20 de marzo de 2002.

Fuente: COG S.I (III) 3563, 28 de diciembre de 2001, pág. 2103; Ley Nº 31 (III)/2001.

42. Convenio sobre la Ciberdelincuencia (STCE Nº 185)

Budapest, 23 de noviembre de 2001

Chipre ratificó el Convenio el 19 de enero de 2005.

Fuente: COG S.I (III) 3850, 30 de abril de 2004, pág. 2717; Ley Nº 22 (III)/2004.

Instrumentos relativos a cuestiones específicas

Prevención de la discriminación

42.1. Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia relativo a la criminalización de los actos de naturaleza racista y xenófoba cometidos a través de sistemas informáticos (STCE Nº 189)

Estrasburgo, 28 de enero de 2003

Chipre ratificó el Protocolo adicional el 23 de junio de 2005.

Fuente: COG S.I (III) 3850, 30 de abril de 2004, pág. 2889; Ley Nº 26(III)/2004; COG S.III (I) 4128, 11 de agosto de 2006, pág. 2978.

Terrorismo

43. Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo (STCE Nº 90)

Estrasburgo, 27 de enero de 1977

Chipre ratificó el Convenio el 6 de febrero de 1979.

Fuente: COG S.I 1498, 26 de enero de 1979, pág. 11; Ley Nº 5/1979

43.1. Protocolo por el que se enmienda el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo (STCE Nº 190)

Estrasburgo, 15 de mayo de 2003

Chipre ratificó el Protocolo el 6 de agosto de 2004.

Fuente: COG S.I (III) 3850, 30 de marzo de 2004, pág. 2539; Ley Nº 18 (III)/2004

Firmado, en proceso de ratificación

Convenio sobre el blanqueo, la investigación, la incautación y el decomiso del producto del delito (STCE Nº 198)

Varsovia, 16 de mayo de 2005

Chipre firmó el Convenio el 16 de mayo de 2005.

Torturas y tratos o penas inhumanos o degradantes

44. Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, con el anexo (STCE Nº 126)

Estrasburgo, 26 de noviembre 1987

Chipre ratificó el Convenio el 3 de abril de 1989.

Fuente: COG S.I 2385, 24 de febrero de 1989, pág. 725; Ley Nº 24/1989

44.1. Protocolo Nº 1 al Convenio europeo para la prevención de la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes (STCE Nº 151)

Estrasburgo, 4 de noviembre de 1993

Chipre ratificó el Protocolo el 10 septiembre de 1997.

Fuente: COG S.I (III) 3137, 28 de marzo de 1997, pág. 681; Ley Nº 8 (III)/1997.

44.2. Protocolo Nº 2 al Convenio europeo para la prevención de la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes (STCE Nº 152)

Estrasburgo, 4 de noviembre de 1993

Chipre ratificó el Protocolo el 10 de septiembre de 1997.

Fuente: COG S.I (III) 3137, 28 de marzo de 1997, pág. 693; Ley Nº 8 (III)/1997

Trata de seres humanos

Firmado, en proceso de ratificación

Convenio sobre la lucha contra la trata de personas (STCE Nº 197)

Varsovia, 16 de mayo de 2005

Chipre firmó el Convenio el 16 de mayo de 2005.

Instrumentos relativos a la protección de grupos determinados

Minorías

45. Carta Europea de los Idiomas Minoritarios Regionales (STCE Nº 148) Estrasburgo, 5 de noviembre de 1992

Chipre ratificó la Carta el 26 de agosto de 2002.

Fuente: COG S.I (III) 2842, 10 de diciembre de 1993, pág. 521; Ley Nº 39 (III)/1993.

46. Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales (STCE Nº 157)

Estrasburgo, 1º de febrero de 1995

Chipre ratificó el Convenio el 4 de junio de 1996.

Fuente: COG S.I (III) 3018, 24 de noviembre de 1995, pág. 1471; Ley Nº 28 (III)/1995.

Niños

47. Convenio europeo sobre el régimen legal de los hijos nacidos fuera del matrimonio (STCE Nº 85)

Estrasburgo, 15 de octubre de 1975

Chipre ratificó el Convenio el 11 de julio de 1979.

Fuente: COG S.I 1523, 1º de junio de 1979, pág. 845; Ley Nº 50/1979.

48. Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño (STCE Nº 160)

Estrasburgo, 25 de enero de 1996

Chipre ratificó el Convenio el 25 de octubre de 2005.

Fuente: COG S.I (III) 4015, 22 de julio de 2005, pág. 1229; Ley Nº 23 (III)/2005.

Otros instrumentos

49. Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Chipre, la República Eslovaca, la República de Eslovenia, la República de Estonia, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia a la Unión Europea

Atenas, 16 de abril de 2003

Chipre ratificó el Tratado el 6 de agosto de 2003.

Fuentes: COG S.I (III) 3740, 25 de julio de 2003, pág. 2061; Ley Nº 35 (III)/2003; DO L 236, 23 de septiembre de 2003 y DO C 227E, 23 de septiembre de 2003.

Nota:Mediante su adhesión a la Unión Europea, Chipre es parte en los tratados siguientes:

A.Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado de la CE)

B.Tratado de la Unión Europea (Tratado de la UE)

50. Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa

Helsinki, 1º de agosto de 1975

Chipre firmó y aprobó el Acta Final de la Conferencia el 1º de agosto de 1975.

Nota: Compromisos de la OSCE en la dimensión humana.

Lista elaborada por la Oficina del Comisionado JurídicoNicosia, julio de 2007

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