Naciones Unidas

HRI/CORE/ESP/2019

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

24 de abril de 2019

Original: español

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

España * , **

[Fecha de recepción: 18 de febrero de 2019]

I.Información general sobre el Estado

A.Principales indicadores demográficos, económicos, sociales y culturales

1.Indicadores demográficos

1.Gran parte del territorio de España está integrado, junto con Portugal y Andorra, en la unidad geográfica de la península Ibérica, situada en el extremo suroccidental de Europa. Comprende, además, un conjunto de terrenos insulares como los archipiélagos de Canarias y Baleares, otras islas menores y las localidades de Ceuta y Melilla, situadas en el norte del continente africano. Su superficie total de 506.030km2 sitúa a España entre los 50 países más extensos del mundo. Los territorios peninsulares comprenden una superficie de 493.514 km2; además de los archipiélagos de Baleares 4.992 km2, de Canarias 7.492 km2 y de las ciudades de Ceuta y Melilla con 32 km2.

2.A fecha de 1 de enero de 2018, la cifra de población residente en España ascendía a 46.658.447 personas. En cuanto a la evolución de las cifras en los últimos años, si bien desde comienzos de 2001 hasta comienzos de 2009 la población creció a un ritmo de 700.000 personas al año, en buena parte debido al aumento del número de extranjeros (a comienzos de 2009 la cifra de población extranjera era de 5.386.659 personas), los tres años siguientes dieron paso a crecimientos anuales en torno a los 200.000 habitantes para el total poblacional (años en los que la población extranjera perdió 150.000 personas). En los cuatro años siguientes (2013 a 2016) se produjo una disminución de 378.000 personas en el total de la población, en parte como consecuencia de la pérdida de población extranjera que fue debida, por un lado, a las naturalizaciones de los extranjeros, que pasan a contar como población española, y, por otro lado, al retorno a sus países de origen.

3.En 2017 se produce un incremento de la población extranjera de más de 130.000 personas que afecta principalmente a los colectivos venezolano y colombiano, aumentando en más de 20.000 habitantes cada uno de ellos. Los casos más destacables de nacionalidades que disminuyen su población en España son los de nacionales de Rumanía y Reino Unido, en torno a los 8.000 habitantes. Los ciudadanos nacionales de los países pertenecientes a la UE-27 suman 1.930.904. Dentro de éstos, destacan los ciudadanos rumanos (673.592), seguidos por los británicos (284.987) y los italianos (221.368). Entre el colectivo de extranjeros no comunitarios, los ciudadanos marroquíes son los más numerosos (682.022), seguidos de los chinos (183.491) y de los colombianos (159.563).

4.Durante el primer semestre de 2018, según los datos provisionales extraídos de las Cifras de Población, estadística elaborada por el INE, la población extranjera aumenta en 100.764 personas, situándose en 4.663.726 extranjeros a 1 de julio de 2018. En los primeros seis meses de 2018 los mayores incrementos se dieron en la población venezolana (18.749 personas más), colombiana (16.794 más) y marroquí (10.356 más).

5.En cuanto a la distribución por sexos de la población, según datos de 1 de enero de 2018, el 49,0 % del total de la población son varones y el 51,0 % son mujeres. Entre los españoles, el 49,0 % son hombres y el 51,0 % son mujeres. Por su parte, entre los extranjeros el 49,5 % son varones y el 51,5 % son mujeres. Por edades, el 15,0 % de la población es menor de 15 años, el 65,8 % se encuentra en el intervalo entre 16 y 64 años y el 19,2 % tiene 65 o más años. El 14,9 % de los habitantes españoles tiene menos de 15 años, el 64,7 % tiene entre 16 y 64 años y el 20,4 % tiene 65 o más años. En cuanto a la población extranjera, el 15,0 % es menor de 15 años, el 76,6 % tiene entre 16 y 64 años y el 8,4 % tiene 65 o más años.

2.Indicadores económicos

6.En las últimas décadas la economía española ha experimentado una transformación sin precedentes que ha afectado no sólo a la estructura productiva de la economía sino también al papel desempeñado por la política económica. España ha pasado de un sistema económico heredado de la férrea autarquía en que estuvo inmersa hasta los años sesenta y caracterizado por un elevado grado de intervencionismo y una escasa integración con su entorno, a formar parte de la Unión Económica y Monetaria que representa, el estadio más avanzado de integración económica que hoy conocemos.

7.La integración en la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1986 supuso un estímulo a la apertura hacia el exterior y la liberalización, en busca de una mayor eficiencia de los mercados de bienes, servicios y factores. Asimismo, se puso en marcha un importante proceso de reforma del ordenamiento en materia económica cuyo fin era avanzar en la modernización de los mercados, mejorando su funcionamiento y facilitando su integración en los circuitos europeos, primero, y mundiales, después.

8.El inicio de estos cambios, más allá de la apertura iniciada con el Plan de Estabilización en 1959, tiene su origen en los Pactos de la Moncloa, firmados en 1977 por el Gobierno de Adolfo Suárez y los agentes sociales como parte de una estrategia integrada para facilitar la modernización de la economía española y contribuir a la salida de la crisis del petróleo. Sin embargo, la incidencia de nuevas presiones en los precios del crudo sobre las economías occidentales en un escenario de bajos niveles de crecimiento y elevadas tasas de inflación limitó en gran medida la capacidad de nuevas reformas para favorecer el crecimiento de la economía española. Entre los años 1986 y 1989 las tasas de crecimiento se situaron cerca del 5 % (4,7 % en tasa media anual para el conjunto del período y cerca de un 20 % para el conjunto de los cuatro años), gracias al fuerte dinamismo de la demanda interna tanto en sus capítulos de inversión como de consumo, y dieron lugar a una expansión significativa del volumen de empleo, al tiempo que se avanzó en la consolidación de las cuentas públicas. Sin embargo, y como resultado de la fortaleza de la demanda interna, el desequilibrio exterior tendió a ampliarse y las tensiones inflacionistas comenzaron a manifestarse.

9.En 1993 la economía española entró en una profunda crisis que habría de ralentizar el proceso de convergencia hacia los niveles de renta de los socios comunitarios. El resultado fue un aumento significativo de la tasa de paro, que se situó en el entorno del 25 % de la población activa, al tiempo que se producía una significativa aceleración de las tasas de inflación y una ampliación del desequilibrio en las cuentas públicas. El 1 de enero de 1999 se produjo finalmente la creación de la Unión Monetaria Europea con 11 países miembros. La implicación más inmediata de la creación de la moneda común fue, sin lugar a dudas, la nueva concepción de la política monetaria, cuya competencia quedaba irreversiblemente cedida al Banco Central Europeo (BCE), perdiendo así el Banco de España la autonomía directa sobre el diseño de la estrategia de política monetaria.

10.La incorporación de España a la Eurozona puede dividirse en dos grandes etapas. En un primer momento, el Euro generó un fuerte clima de confianza en la economía española, impulsando el consumo nacional y la inversión. Asimismo, la reducción más que notable de los tipos de interés como consecuencia del proceso de convergencia nominal y de una política monetaria procíclica por parte del BCE propició un fuerte crecimiento del crédito. En este contexto, destaca el gran dinamismo de la demanda interna y la expansión del sector inmobiliario. Durante esta primera etapa, la economía española registró importantes tasas de crecimiento económico y mantuvo un intenso proceso de creación de empleo, pudiendo alcanzar en 2007 una tasa media del 8,23 %.

11.En 2008 estalló la crisis financiera internacional, provocando una extraordinaria reducción de la liquidez en los mercados financieros internacionales. Éstos eran las principales fuentes de financiación de los bancos y cajas españolas, por lo que la concesión de crédito se frenó bruscamente. Esta situación afectó particularmente al sector de la construcción, que al tratarse de un sector intensivo en mano obra, provocó el inicio de un fuerte proceso de destrucción de empleo. A lo largo del período 2008-2011, se acumularon elevados déficits fiscales que dispararon la carga de la deuda pública. Por consiguiente, la crisis financiera y del sector de la construcción se acabó trasladando al Sector Público, a pesar de las reformas fiscales y del mercado laboral llevadas a cabo en 2010. Ante el deterioro de la situación, el Gobierno de España solicitó ayuda financiera a Bruselas con el objetivo de acelerar la reestructuración bancaria e inició un intenso proceso de consolidación fiscal tanto por el lado del gasto como de los ingresos. Asimismo, el mercado laboral también fue reformado en aras de aumentar su flexibilidad interna con el objetivo de frenar la destrucción de empleo y ganar competitividad.

12.A partir de 2014, la economía española vuelve a adentrarse por una senda de crecimiento económico, en la que las exportaciones tuvieron un comportamiento muy dinámico. Durante el período 2015-2018, la economía española registra crecimientos del PIB real en torno al 3 % y corrige la mayoría de sus desequilibrios macroeconómicos de tipo flujo: déficit de la cuenta corriente, destrucción de empleo, y déficit fiscal. En 2018, la economía creció un 2,5 %, se redujo su déficit fiscal hasta el 2,7 % y el empleo creció cerca del 3 %.

13.A pesar de la positiva coyuntura económica, todavía persisten ciertos desequilibrios macroeconómicos de tipo stock como son el elevado nivel de desempleo, la elevada deuda pública y una posición neta inversora internacional excesivamente deudora. Además, los estragos de la crisis aumentaron la desigualdad social y territorial en España. Afrontar estos retos es el objetivo de una serie de políticas económicas y reformas estructurales encaminadas a establecer en España una nueva senda de crecimiento económico más sostenible e inclusivo.

La economía española en la actualidad: estructura económica por sectores

14.En las últimas cuatro décadas, el peso relativo de los sectores económicos ha variado sustancialmente, de forma que el sector servicios ha crecido muy notablemente en detrimento de los demás sectores. Así, en 1995 el valor añadido bruto (VAB) del sector industrial suponía el 20,3 % del PIB mientras que en 2016 su peso se situó en el 16,20 %. Especialmente significativa ha sido la pérdida de importancia relativa de la construcción que, partiendo de un peso del 8,8 % del PIB en 1995, llegó a alcanzar el 10,14 % en 2008 para posteriormente comenzar una caída que lo ha situado en el 5,10 % del PIB en 2016. Por su parte, el sector servicios ha aumentado en dicho período en más de 7 puntos de PIB, desde el 59,1 % en 1995 hasta el 67 % del PIB en 2016.

Sector industrial

15.Según la estadística estructural de empresas del sector industrial, el valor añadido del sector industrial superó en 2017 los 141.342 millones de euros, con un volumen de ocupación de 2.137.085 personas. La inversión industrial en activos materiales asciende a 23.777 millones de euros. Este sector registró desde el año 2000 niveles de productividad crecientes y superiores al conjunto de la economía (Contabilidad Nacional). Esta tendencia se interrumpe por primera vez en 2008, cuando el fuerte descenso del VAB industrial situó la productividad del sector en niveles inferiores a los del conjunto de la economía. Sin embargo, desde 2010 la productividad de la industria ha vuelto a crecer por encima de la del conjunto de la economía alcanzando en 2013 un crecimiento del 4,5 % (frente al 2,6 del total de la economía). La cifra de negocios de las empresas del sector industrial se situó en 582.357 millones de euros en 2015, con un crecimiento interanual de 1,8 %.

16.Al analizar la estructura empresarial industrial por el tamaño de la empresa (medido por número de ocupados), se observa que las empresas con más de 250 empleados generaron en 2017 el 54,5 % de la cifra de negocios de todo el sector, mientras que su peso en el empleo fue del 34,2 %.

17.Las ramas de la industria con mayor contribución en 2017 en la facturación total fueron alimentación (16,4 %), producción, transporte y distribución de energía eléctrica (11,8 %) y la fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques (11,7 %). En términos de empleo, las actividades que ocuparon a un mayor número de personas fueron alimentación (16,4 %), fabricación de productos metálicos excepto maquinaria y equipo (11,4 %) y vehículos de motor, remolques y semirremolques (7,4 %).

Sector energético

18.El consumo de energía primaria ascendió en España a 128.084 ktep en 2017, siendo las principales fuentes las procedentes de combustibles fósiles: petróleo (43,8 %), gas natural (21,4 %), y carbón (10,5 %) las energías renovables contribuyeron en un 12,2 % y la energía nuclear en un 11,9 %. El consumo de energía final en 2017 ascendió a 85.516 ktep, siendo 84.493 ktep destinadas a usos energéticos y 4.023 ktep destinadas a usos no energéticos.

19.En cuanto a la producción bruta de electricidad en 2017 fue de 275.611 GWh de la cual el 32,0 % se generó a través de fuentes de energía renovables, el 21,1 % nuclear, el 17,5 % de carbón, el 22,4 % de gas natural, el 5,8 % de productos petrolíferos y 0,3 % de otras fuentes. La demanda de electricidad de España en barras de central fue de 268.14 GWh con un saldo neto importación-exportación de 9.171 GWh.

Sector servicios

20.Por su parte, el sector servicios ha ido ganando peso en la economía hasta alcanzar un 66,4 % del PIB en 2017. Según la estadística estructural de empresas del sector servicios, en 2017 la cifra de negocios del sector incrementó un 6,0 % respecto al año anterior, situándose en 499.192 millones de euros. Por agrupaciones de actividad, la de mayor peso sobre la cifra de negocios total es transporte y almacenamiento (21,9 %) seguida de actividades profesionales, científicas y técnicas (17,7 %) e información y comunicación (16,9 %). Dentro del sector servicios, el turismo e industrias relacionadas ocupan un lugar preponderante por su impacto en la economía y el empleo. En 2017, España recibió cerca de 82 millones de turistas, siendo el segundo país del mundo por llegadas y el por ingresos. España es la sede de la Organización Mundial del Turismo, agencia especializada de Naciones Unidas.

21.El número de personas empleadas en el sector servicios ha ascendido a 6.239.490, incrementando en un 3,7 % respecto al año 2016. Por agrupaciones de actividad, la de mayor peso en términos de número de ocupados es hostelería (23,5 %) seguida de actividades administrativas y servicios auxiliares y actividades profesionales, científicas y técnicas (23,2 % y 16,8 % respectivamente).

3.Indicadores sociales

El mundo del trabajo, los agentes sociales y la concertación social

22.En el cuarto trimestre de 2018 el número total de activos en España era de 22.868.800 personas, lo que sitúa la tasa de actividad en el 58,61 %. Según la Encuesta de Población Activa, el número de activos disminuyó un 0,4 % durante 2017. La tasa de paro se situó en 2018 en el 14,45 % y en diez comunidades autónomas se encuentra por debajo del 15 %. Tanto hombres como mujeres han ido reduciendo su tasa de actividad en los últimos cinco años, hasta situarla, en el cuarto trimestre de 2018, en 64,45 % y 59,08 %, respectivamente. Por otra parte, la tasa de actividad de la población extranjera se sitúa en el 71,55 %.

23.Desde la reforma del 2010, el ordenamiento laboral español incorpora mecanismos que permiten que las empresas se adapten a entornos productivos cambiantes, modificando los elementos organizativos internos (jornada, horario, funciones, etc.) y manteniendo el capital humano, conjugando la causalidad con una participación concertada de trabajadores. Los mecanismos de flexibilidad interna —necesarios para evitar ajustes a través del uso indiscriminado de la contratación temporal— requieren ir acompañados de medios de información que garanticen que los trabajadores son consultados y que los acuerdos se adoptan desde una posición de equilibrio e indemnidad. Esta situación se ha visto comprometida en los últimos años, pues ciertas reformas han propiciado el establecimiento unilateral de condiciones inferiores, lo que contribuye a un aumento de la precariedad en las condiciones laborales y a un aumento de la divergencia o segmentación entre colectivos de trabajadores. El objetivo básico del Gobierno es, por tanto, recuperar el equilibrio entre la protección de los trabajadores y la capacidad competitiva de las empresas.

24.En 2013 se realizó el balance de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, aprobado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y evaluado muy positivamente las más de cien medidas llevadas a cabo. En 2015, el Consejo de Ministros, aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, consensuada previamente por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales. Uno de sus objetivos generales es favorecer la mejora continua de las condiciones de trabajo, con especial atención a la prevención de las enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo.

25.La previsión de crecimiento del Salario Mínimo Interprofesional para el 2019 en un 22, 3 por ciento pretende favorecer un entorno productivo más dinámico y equilibrado, con unas pautas de participación en el crecimiento económico más justas e inclusivas, al tiempo que pretende reducir la brecha existente entre las diferentes categorías de trabajadores y mejorar las condiciones de partida de los colectivos más desfavorecidos. Asimismo, el conjunto de acciones llevadas a cabo en el ámbito de las políticas activas y pasivas del mercado de trabajo contribuirán a la recuperación de la ocupación y la activación en el mercado de trabajo.

26.En este contexto, el Gobierno ha aprobado una ambiciosa y profunda reforma con el objetivo de frenar la destrucción de empleo y crear puestos de trabajo con carácter urgente. Concretamente, en el marco de la migración laboral, el 31 de diciembre de 2018 fue publicada en el BOE una nueva Orden ministerial de gestión colectiva de contrataciones en origen. Esta nueva Orden profundiza en las distintas vertientes que ofrece el instrumento de contrataciones en origen con fin de cumplir un doble objetivo. Por un lado, articula vías de migración segura, ordenada y regular, avanzando en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 así como en los objetivos del Pacto Global de Migraciones. Por otro lado, contribuye a la protección de necesidades de trabajadores. En este sentido, el análisis del mercado de trabajo y, en concreto, de ciertos sectores específicos, ha puesto de manifiesto la existencia de un cierto repunte de necesidades no cubiertas.

27.En noviembre de 2018, el número de afiliados extranjeros a la Seguridad Social fue de 1.968.328, lo que refleja un aumento significativo respecto de los años más duros de la crisis económica. La política migratoria española tradicionalmente ha vinculado la llegada de inmigrantes a la capacidad de absorción del mercado laboral. Ello se refleja, por ejemplo, en la evolución de la contratación en origen. Así, en 2006 la contratación en origen estable fue de 6.248 autorizaciones y de 39.747 autorizaciones de temporada, alcanzando su máximo número en 2007 con 64.716 autorizaciones de temporada y 5.748 estables. A partir de 2009 las cifras se reducen progresivamente, registrándose en 2012, 6.655 autorizaciones de temporada y ninguna estable. Desde 2012 las autorizaciones están restringidas a temporada y sector agrícola, con menos de 3.000 autorizaciones entre 2013 y 2016. A partir de 2016 vuelve a haber un repunte de la contratación colectiva en origen a 5.562, incrementándose sustancialmente a 17.544 en 2017.

28.La Secretaria de Estado de Migraciones está trabajando en un Plan de Retorno a España que espera poder presentar en febrero de 2019. Este Plan implicará a varios departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, entidades locales, universidades y agentes sociales, colaborando también sector empresarial con el fin de identificar sus necesidades de contratación. Los trabajos iniciales de este Plan se están centrando en efectuar un análisis de la situación de los españoles en el exterior, de sus necesidades y demandas y, a partir de ahí, se prevé planificar las condiciones para su eventual retorno. A través del Plan se apoyará el proceso de retorno de forma personalizada, haciendo más accesibles los trámites administrativos, facilitando su integración y participación en la sociedad y fundamentalmente visibilizando las oportunidades laborales y de emprendimiento.

29.El Gobierno sigue apostando por la atracción y retención del talento. Así, de un lado, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización facilita la entrada y residencia de determinados colectivos como son los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, personal científico o técnico, profesores de universidad y escuelas de negocios, o aquellos que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o de formación profesional con empresas establecidas en España o en otro país. Mediante la aprobación del Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, por el que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2016/801/UE, las anteriores autorizaciones de residencia se han completado con nuevas categorías como la de prácticas o la creación de permisos para la búsqueda de empleo o para lanzar un proyecto empresarial dirigidas a los estudiantes e investigadores internacionales que finalicen sus estudios o actividad investigadora en España. Con dicho régimen se trata de conjugar la perspectiva tradicional en materia de inmigración de carácter laboral y de seguridad con una nueva perspectiva de apoyo al comercio internacional y a la retención de talento basándose en una concepción de la política migratoria como elemento de competitividad que contribuye al progreso económico y social de España.

30.Los agentes sociales más representativos en España son la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), por los empresarios, y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT), por los trabajadores.

31.El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, participa en la Comisión Laboral Tripartita, que es un órgano de interlocución permanente, entre la Administración General del Estado y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de carácter estatal, en materia de gestión de flujos migratorios. El objetivo de la participación de los agentes sociales en los procedimientos es lograr que la política de gestión de flujos migratorios pueda cumplir con mayor eficacia la finalidad de satisfacer las necesidades de empleo no cubiertas por trabajadores residentes, de conformidad con la normativa, tanto en materia migratoria como laboral y velando por la garantía de los derechos de los trabajadores nacionales y extranjeros.

32.Recientemente se han abierto diferentes mesas de diálogo con los interlocutores sociales para lograr que las reformas del mercado de trabajo y su ordenación sean discutidas y consensuadas, otorgando al tripartidismo un papel al máximo nivel para lograr calidad democrática, desarrollo económico y la modernización de las relaciones laborales en España. Se trata de un cauce especialmente adecuado para aportar soluciones en la ordenación del mercado de trabajo sobre la base de la legitimación y la eficacia que proporciona un amplio consenso social.

Sanidad y política social

33.Según los datos recogidos en el Informe Anual del Sistema Nacional de Salud 2017, la esperanza de vida al nacer alcanza 82,8 años, con 80 años en los hombres y 85,6 años en las mujeres. En este sentido, desde el año 2001 la esperanza de vida al nacer ha aumentado en 3,7 años.

34.En el año 2015 murieron en España 910 personas por cada 100.000 habitantes. En hombres, latasa de mortalidad fue de 935 por 100.000, mientras que en mujeres fue de 886 por 100.000. Lamortalidad general representa un indicador inverso de la esperanza de vida. Como se ha indicado, las mujeres tienen una mayor esperanza de vida que los hombres. Pues bien, esto sepone de manifiesto en el número de fallecidos en edades avanzadas de la vida: mientras que enhombres, el 63% de los fallecidos en 2015 tenían 75 años o más años de edad, las mujeres quefallecieron con 75 o más años de edad constituyen el 82% del total.

35.La mortalidad infantil en España se redujo considerablemente en los últimos años, a pesar de la baja tasa observada. Si en el año 1990 esta tasa era de 7,6 por 1.000 nacidos vivos, en el año 2015 fue de 2,7, lo que supuso un descenso de un 64% entre esos años. La tasa de mortalidad neonatal, que pasó de 5 muertes por 1.000 nacidos vivos en 1990 a 1,8 en 2015, se redujo también un 64% e, igualmente, la de mortalidad posneonatal —que pasó de 2,6 muertes por 1.000 nacidos vivos en 1990 a 0,9 en 2015— en un 66%. Si hace algunas décadas el descenso de la mortalidad infantil era fundamentalmente debido a la disminución de la mortalidad posneonatal, muy relacionada con factores exógenos, hoy día el descenso de la mortalidad neonatal es igualmente importante al suponer una mejora en la mortalidad infantil en España.

36.En el año 2015, el porcentaje de niños que habían recibido la serie básica de las vacunas recomendadas en España superaba en todos los casos el 96%. Un 96,6% habían recibido la serie básica de la vacuna frente a la hepatitis B, un 97,0% frente a la meningitis meningocócica C, un 96,6% frente al hemophilus influenzae b, un 96,2% frente a la triple vírica, un 96,6% frente al difteria, tétanos y tosferina, y un porcentaje similar, 96,2% frente a la poliomielitis.

37.España ocupa una posición de liderazgo a nivel mundial en trasplante de órganos y tejidos, actividad que se desarrolla en centros acreditados para ello. La donación de órganos requiere el consentimiento del donante. En 1989 se creó en España la Organización Nacional de Trasplantes(ONT). En estos 25 años España ha logrado triplicar el número de donantes y trasplantes de órganos. El modelo español de trasplantes es un ejemplo de cómo aunando esfuerzos de los ciudadanos y los profesionales que participan en todo el proceso de donación y trasplante se logra salva o mejorar la calidad de vida de miles de ciudadanos. La Organización Nacional de Trasplantes ha implantado un original modelo de gestión que ha permitido situar a España en la vanguardia mundial de la donación y el trasplante. En 2018, España ha alcanzado los 48 donantes por millón de población (p.m.p.), con un total de 2.243 donantes, lo que ha permitido realizar 5.314 trasplantes de órganos. Esta cifra eleva la tasa de trasplantes a 114 p.m.p., la más alta del mundo. Estos datos suponen 6 donantes y 14,6 trasplantes diarios. En total, se han realizado 3.310 trasplantes renales, 1.230 hepáticos, 321 cardíacos, 369 pulmonares, 82 de páncreas y 6 intestinales. La lista de espera se reduce para todos los órganos, excepto para corazón e intestino, pasando de un total de 4.891 a 31 de diciembre de 2017 a 4.804 en la misma fecha de 2018. De ellos, 88 son niños. Destaca la importante reducción de la lista de espera en el caso del trasplante hepático (-19 %). En cambio, siguen descendiendo los trasplantes renales de donante vivo, con un total de 289 (frente a los 332 de 2017), dada la existencia de una mayor oferta de trasplante de donante fallecido. Este tipo de trasplante supone el 9 % del total. En cuanto a la edad de los donantes, más de la mitad (57 %) supera los 60 años, el 31 % supera los 70 y un 9 % los 80. La edad máxima de un donante efectivo se sitúa en 91 años, lo que ha permitido realizar un trasplante de hígado. Solo un 14 % de los donantes es menor de 45 años. Las negativas familiares se sitúan en un 14,8 %.

38.España tiene un Sistema Nacional de Salud (SNS) con una cobertura universal de amplio espectro, siendo ésta uno de los pilares de nuestro Estado de Bienestar. Es una visión compartida por la ciudadanía que, según las encuestas elaboradas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, consideran la sanidad como la política más importante. La cobertura universal es expresión de una sociedad justa y solidaria, ya que hay evidencia científica que los sistemas nacionales de salud son una inversión efectiva para reducir la pobreza y la desigualdad. La apuesta de nuestro país por la universalización está presente desde la misma creación del SNS. Así, la Ley General de Sanidad (1986), crea un Sistema Nacional de Salud de cobertura universal, de provisión pública y financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, integrado por el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

39.El Sistema Nacional de Salud es fundamental para materializar el derecho a la salud y su diseño y arquitectura responde a la preocupación por garantizar la accesibilidad y la equidad. Los servicios sanitarios de primer nivel —Atención Primaria— se caracterizan por tener una gran accesibilidad y la suficiente capacidad de resolución técnica como para abordar íntegramente los problemas de salud de presentación frecuente. Por su parte, el segundo nivel —Atención Especializada— cuenta con los medios diagnósticos y/o terapéuticos de mayor complejidad y coste dentro del sistema, cuya eficiencia es muy baja si no se concentran y a los que se accede, en primera instancia, por indicación de los facultativos de Atención Primaria. La Atención Primaria pone a disposición de la población una serie de servicios básicos accesible en un tiempo medio de 15 minutos desde cualquier lugar de residencia. Los dispositivos asistenciales principales son los Centros de Salud, donde trabajan equipos multidisciplinares integrados por médicos de familia, pediatras, personal de enfermería y personal administrativo, pudiendo disponer también de trabajadores sociales, matronas y fisioterapeutas. Dada su disposición en el entramado de la comunidad, se encomienda a este nivel las tareas de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad. Como máxima expresión de accesibilidad y equidad en el acceso, la Atención Primaria llega físicamente hasta el domicilio del ciudadano cuando es necesario.

40.En la Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud se atienden 371,6 millones de consultas médicas y de enfermería. La frecuentación a consultas médicas es de 5,2 visitas por persona/año y de 2,9 visitas por persona/año en enfermería. La frecuentación, tanto a medicina como a enfermería, es superior en las mujeres que en los hombres, siendo más patente esta diferencia en medicina. La actividad domiciliaria, con 12,8 millones devisitas/año, supone el 1,6% del total de la actividad de medicina de familia y el 7,2% en el caso de la enfermería, siendo sus principales destinatarios las personas mayores de 65 años.Cada persona atendida en los centros de salud de Atención Primaria presenta, a lo largo del año, una media de 7,3 problemas de salud. La media es de 6,4 en el caso de los hombres y 8,1 en el caso de las mujeres. Presentan más problemas de salud las personas con nivel de renta más bajo, los desempleados y los nacidos en España frente a los extranjeros.En los mayores de 64 años los principales motivos de consulta son, en este orden de frecuencia, los problemas del aparato locomotor y circulatorio, los problemas generales e inespecíficos y los problemas del aparato endocrino, metabolismo y nutrición En este grupo de edad predominan las enfermedades crónicas: hipertensión arterial, trastornos de los lípidos, diabetes mellitus, cataratas y artrosis.En los hospitales dependientes del SNS se producen 4,1 millones de altas al año lo que supone el 76,7% de los 5,3 millonesde todo el sector hospitalario español, así como79,7 millones de consultas médicas. La estancia media hospitalaria en los hospitales del SNS es de 7,8, con un índice de rotación de 37,2.Se practican 3,6 millones de actos quirúrgicos, de los que más de 1 millón se realizan con cirugía mayor ambulatoria. Las enfermedades del aparato circulatorio son las principales causas de hospitalización en España (13,2%) seguidas de las del aparato respiratorio (12,2%) y del aparato digestivo (12,1%). En los hombres las causas más frecuentes son las enfermedades del aparato circulatorio, seguidas de las enfermedades del aparato respiratorio, digestivo y los tumores. Las causas más frecuentes de hospitalización en las mujeres son la atención al parto, puerperio y complicaciones de la gestación, las enfermedades del aparato circulatorio digestivo respiratorio y los tumores. Los ingresos hospitalarios por trastornos mentales son más frecuentes en hombres (2,2%) que en mujeres (1,8%).

Educación

41.El marco legislativo que rige y orienta el sistema educativo español está formado por la Constitución española de 1978 y las leyes que desarrollan los principios y derechos establecidos en ella:

•La Ley Orgánica de 1985, reguladora del derecho a la educación (LODE).

•La Ley Orgánica de 2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

•La Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

42.La Ley Orgánica de Educación regula la estructura y organización del sistema educativo en sus niveles no universitarios. En ella se reiteran los principios y derechos reconocidos en la Constitución, defendiendo una educación de calidad con equidad para todos. Se insiste en el carácter inclusivo de la educación, en la igualdad de trato y no discriminación de las personas bajo ninguna circunstancia. La educación tiene la consideración de servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad, y adaptada progresivamente a los cambios sociales. El servicio público de la educación puede ser prestado por los poderes públicos y por la iniciativa social. Los principales objetivos del sistema educativo en lo relacionado con las enseñanzas son: mejorar la educación y los resultados escolares; conseguir el éxito de todos en la educación obligatoria; aumentar la escolarización en educación infantil, en bachillerato y en formación profesional; aumentar las titulaciones en estas dos últimas etapas; educar para la ciudadanía democrática para promover una sociedad libre, tolerante y justa y que contribuya a defender los valores democráticos y principios de la libertad, el pluralismo y los derechos humanos, que son los fundamentos de la democracia incorporando de forma transversal la educación cívica y constitucional a durante la educación básica; fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida; reforzar la equidad del sistema educativo, en particular para los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria , y converger con los países de la Unión Europea.

43.La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad que se desarrollan de forma regular entre los seis y los dieciséis años de edad. Se organiza en educación primaria y educación secundaria obligatoria. Además la ley organiza la educación infantil, la educación secundaria postobligatoria, las enseñanzas artísticas, las enseñanzas deportivas, las enseñanzas de idiomas y la educación de adultos y a distancia, dentro del marco de un aprendizaje a lo largo de la vida. Asimismo, recoge el planteamiento participativo y los aspectos referentes a la organización y funcionamiento de los centros, impulsando sus competencias y autonomía organizativa. También regula las competencias de los consejos escolares y del claustro de profesores. Se incentiva la colaboración entre familia y escuela, fomentando una mayor participación y responsabilidad de los alumnos y de los padres y se incide especialmente en tres ámbitos con vistas a la transformación del sistema educativo: las Tecnologías de la Información y la Comunicación a través de un modelo de digitalización de la escuela, el fomento del plurilingüismo para el dominio de una segunda o, incluso, tercera lengua extranjera y la modernización de la Formación Profesional.

Educación superior universitaria

44.La Secretaría General de Universidades es el órgano que, dentro del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, asume todas las competencias reservadas a la Administración General del Estado en materia de universidades. De acuerdo con el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Secretaría General de universidades tiene las siguientes competencias:

•Ordenación de la enseñanza universitaria y sus normas de acceso.

•Desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior y el impulso de las acciones para la adaptación de los títulos universitarios.

•Establecimiento de las condiciones para acreditación de títulos oficiales universitarios y de la equivalencia, reconocimiento y homologación de títulos españoles y extranjeros.

•Promoción de la movilidad de estudiantes en el ámbito de la Unión Europea e internacional extracomunitario de los estudiantes y titulados universitarios.

•Gestión económico-financiera del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017/2020.

45.A través de la Secretaría General de Universidades (SGU) se relaciona con el Ministerio la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación Superior y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. La SGU lanzó en el año 2014 una Estrategia para la Internacionalización de las Universidades Españolas, de acuerdo con su función de orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de educación superior universitaria. Asimismo, una herramienta fundamental de la SGU es el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU), que realiza un seguimiento continuo de los indicadores necesarios para la evaluación y seguimiento del Sistema Universitario Español.

46.La Ley Orgánica 4/2007 (LOMLOU), de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, aborda una serie de reformas para potenciar la autonomía de las universidades, a la vez que aumenta la exigencia de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones. Los cambios introducidos van dirigidos específicamente a la mejora de la calidad de las universidades españolas, y también a facilitar su incorporación al marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y en la incorporación de la investigación académica española al proyecto del Espacio Europeo de Investigación (ERA). Este principio fue impulsado por la Unión Europea mediante la modernización de sus universidades, con objeto de convertirlas en agentes activos para la transformación de Europa “basada en el conocimiento, más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social”. Para conseguir ese objetivo, las universidades europeas deben jugar un papel fundamental y convertirse en los motores de un nuevo paradigma basado en la sociedad del conocimiento y ser competitivas en el contexto mundial tal y como propone la Comunicación de la Comisión Europea, al indicar que hay que “movilizar el capital intelectual de Europa: crear las condiciones necesarias para que las universidades puedan contribuir plenamente a la estrategia de Lisboa de 2005”. La adaptación al EEES incluye un sistema de verificación y acreditación de titulaciones oficiales por parte de ANECA y las Agencias regionales, así como un sistema de autorización de las nuevas titulaciones por parte de las Comunidades Autónomas y del Consejo de Universidades.

47.El Sistema Universitario Español (SUE) lo conforman, en el curso 2018-2019, un total de 85 universidades, 53 de titularidad pública y 32 privadas. Los principales indicadores actualizados al año académico 2017/2018 se recogen en el siguiente cuadro:

Fuente : Ministerio de Educación y Formación Profesional.

48.Por otra parte, el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado con la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, comprensible y comparable, que promueva oportunidades de trabajo para los estudiantes y una mayor competitividad internacional del sistema de educación superior europeo. A su vez, el Consejo de la Unión Europea, de 23 de noviembre de 2007, avanzó en el papel que tienen las universidades dentro del modelo del Triángulo del Conocimiento en el marco de “la modernización de las Universidades con vistas a la competitividad de Europa en una economía mundial del conocimiento”. La contribución del sistema universitario español a la conformación del EEES y de Investigación y su plena integración en el mismo comporta una transformación de todos los aspectos relativos a su estructura y representa, además, un hito de importancia histórica, tanto en su propia génesis como en su concepción metodológica y en sus objetivos, que ofrece una oportunidad de renovación. Para dar un nuevo impulso al sistema universitario español, se ha puesto en marcha la Estrategia Universidad 2015 con la finalidad de que sirva de catalizador de una discusión más amplia sobre el papel que debe jugar la Universidad en las nuevas políticas sociales y en el nuevo sistema productivo sostenible basado en el conocimiento y de cómo desde una decisión voluntaria de mejora y modernización de las universidades se puede reescribir este nuevo contrato social entre la Universidad y la Sociedad.

49.En cuanto al desglose de principales ayudas en educación superior podemos hacer referencia a las ayudas para la formación del profesorado universitario que han experimentado la siguiente evolución en los últimos años:

Fuente : Secretaría General de Universidades (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades).

50.Es asimismo interesante hacer una breve referencia al compromiso de España con la configuración de un auténtico derecho subjetivo a la beca para cursar estudios de educación superior. En este sentido se incluye a continuación los principales datos en las últimas dos décadas:

Fuente : Dirección General de Planificación y Gestión Educativa (Ministerio de Educación y Formación Profesional).

51.Por otra parte, la Estrategia para la Internacionalización de las Universidades españolas (2015-2020) nació con un claro espíritu de transformación, al señalar que “la internacionalización es un factor clave para el desarrollo de la calidad de las universidades españolas, teniendo el potencial de ser el motor para la reforma del sistema universitario español en busca de la mejora de su eficiencia, excelencia y competitividad en un entorno global.” El objetivo marco de la estrategia es consolidar un sistema universitario fuerte e internacionalmente atractivo que promueva la movilidad de entrada y salida de los mejores estudiantes, profesores, investigadores y personal de administración y servicios. Todo ello, para lograr, de un lado y a nivel educativo, multiplicar la calidad educativa, la internacionalización de los programas formativos y las actividades de I+D+i, y de otro, a nivel más general, contribuir a la mejora del atractivo y de la competitividad internacional de España, así como al desarrollo socioeconómico basado en el conocimiento. En el marco de esta Estrategia las autoridades educativas (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, SEPIE y las universidades) y las migratorias han reforzado sus relaciones de colaboración con el fin de facilitar la llegada de estudiantes, investigadores y profesores internacionales. Así, el hecho más destacable ha sido la reciente transposición de la Directiva (UE) 2016/801. Esta ha permitido avanzar en aspectos procedimentales, incorporándose importantes novedades al régimen de admisión de los estudiantes internacionales como la posibilidad de solicitar las autorizaciones de estancia por estudios desde España, permitir la solicitud de los visados mediante representación o habilitar una vía para que sean las propias instituciones de educación superior las que soliciten las autorizaciones para sus estudiantes internacionales. Además, se ha regulado el procedimiento de intramovilidad UE mediante una comunicación.

52.Un año más el número de estudiantes universitarios españoles que participan en el programa ERASMUS aumenta hasta situarse en 47.804 en la convocatoria 2018, para el curso 2018/19. El número de estudiantes que entran y que salen de España con este programa es muy similar, es decir, la capacidad de España de producir estudiantes Erasmus es similar a su capacidad de atracción de Erasmus de toda Europa. El 24,2 % de los estudiantes ERASMUS de la convocatoria del año 2015 (último dato público del INE) lo eran del ámbito de Negocios, Administración y Derecho. El principal país de destino de los estudiantes ERASMUS españoles es Italia, donde han acudido en el curso 2018/19 un 19,3 % de los estudiantes universitarios. Le siguen el Reino Unido (13 %), Alemania (10,3 %), Francia (10,1 %) y Polonia (8 %). Asimismo, las universidades españolas acogen con tendencia creciente estudiantes extranjeros elevándose en el curso 2016-2017 (último dato disponible) a 40.079 estudiantes, siendo el tercer país de destino que más estudiantes recibe, tras Francia (43.905) y Alemania (40.959).

La cultura

53.La vigente Constitución Española, de 1978, establece la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a la cultura, y protege la pluralidad cultural y lingüística. No se limita pues a una protección pasiva, sino que implica a los poderes públicos en la promoción de desarrollo cultural de la sociedad de acuerdo con el interés general y en el acceso de todos los individuos a ella. Desde su promulgación se ha recorrido un largo camino en la dotación de infraestructuras culturales, en el fomento de la creatividad y en la organización de actividades culturales por parte de todas las instancias políticas, y se ha incrementado de forma paralela su consumo por parte de los ciudadanos. El proceso fue muy intenso y supuso un gran esfuerzo, habida cuenta de que el punto de partida era bajo, y se considera consolidado a mediados de los años noventa.

54.En ese período se realizaron importantes inversiones en lo que se denominó “instituciones culturales de cabecera”. Una buena parte de ellas se ha situado por derecho propio en el mapa mundial; baste citar el ejemplo de algunos museos: el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) de Madrid, el Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona (MACBA), el Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM), el Guggenheim de Bilbao o la compra de la colección Thyssen por parte del Estado. Estos grandes centros, sumados a los ya tradicionales como el Museo del Prado de Madrid, han sido importantes motores para el incremento del turismo en sus respectivas ciudades. En particular es de señalar el Guggenheim, que ha sido el punto de partida de una renovación integral de la ciudad, y que por sí solo constituye un polo de atracción que ha colocado a Bilbao en los circuitos de turismo cultural (interno y externo) en los que con anterioridad no se encontraba. También es destacable una importante descentralización llevada a cabo durante todo el período, con importantes y meritorios centros a lo largo de toda la geografía española.

55.El gasto en la organización de actividades culturales se realiza en todos los niveles territoriales de la Administración Pública: Estado, Comunidades Autónomas y gobiernos locales. Estos últimos concentran casi el doble del gasto que los dos primeros juntos. La única actividad obligatoria para los municipios es facilitar bibliotecas públicas cuando se superan los 5.000 habitantes, pero en general son muy activos en la organización de conciertos, cines, obras teatrales, etc. Si se puede señalar un rasgo general, debería resaltarse que, en su mayor parte, el Estado subvenciona actividades mientras que los entes locales las organizan de forma directa, con mayor o menor amplitud según sus dimensiones y recursos. La fuerte crisis económica de los últimos años modificó considerablemente el panorama y supuso un cambio de modelo en la financiación de la cultura. Se arbitraron medidas para la participación cada vez mayor del sector privado y de la sociedad civil, por una parte y, por otra, disminuyó de forma notable el gasto público en la mayor parte de los sectores, incluido el cultural. Se está revertiendo esta tendencia, pero en términos absolutos en la última década el gasto liquidado en cultura, en porcentaje del PIB, ha disminuido considerablemente.

56.Los sistemas de medición están bien desarrollados: el Ministerio de Cultura y Deporte publica un Anuario de Estadísticas Culturales, cuyo objetivo principal es proporcionar una selección de los resultados más significativos del ámbito cultural que facilite el conocimiento de la situación y la evolución de la cultura en España, su valor social y su carácter como fuente generadora de riqueza y desarrollo económico en la sociedad española; una Encuesta de hábitos y prácticas culturales, en la que se recogen las formas de participación cultural en sus múltiples manifestaciones; es además uno de los pocos países del mundo que dispone de una Cuenta satélite de la cultura (operación estadística satélite de las Cuentas Nacionales de España, que sirve para estimar el impacto de la cultura sobre el conjunto de la economía española). Con todas estas fuentes, la información es profusa: el sector de las industrias culturales representa el 2,5 % del PIB español (3,3 % si se toman en cuenta las actividades relacionadas con la propiedad intelectual), según la Cuenta Satélite de la Cultura 2010-2016, con un ligero retroceso con respecto a los datos anteriores. El sector que más aporta es el editorial, seguido del audiovisual y multimedia. Con respecto al empleo, se caracteriza por ser de una formación académica muy superior a la media, y constituye el 3,7 % del empleo total. En cuanto al “consumo cultural”, el gasto medio ha disminuido en 2017 con respecto al año anterior, y representa un 2,5 % del gasto total en bienes y servicios (en el año precedente llegó a un 2,7 %); asciende a 289 euros por persona.

57.España cuenta con creadores de muy alto nivel y con proyección internacional en todas las ramas de la cultura: literaria, cinematográfica, musical, teatro, danza, etc. A estos hay que añadir a los profesionales que se han incorporado desde otros ámbitos a la cultura o, en un sentido más amplio, a las “industrias culturales y creativas” (que incluyen la gastronomía, el diseño y la moda, los videojuegos o la arquitectura), en los que también hay figuras muy destacadas. La cultura, de hecho, se considera un sector estratégico para la promoción de la “marca España” en el ámbito internacional, e indudablemente uno de sus grandes activos es la lengua española, que con 500 millones de hablantes es la segunda lengua por número de habitantes nativos del mundo (detrás tan solo del chino mandarín, y creciendo por encima de este). A su potente demografía se suman otros dos factores: su apreciada funcionalidad (como lengua de comunicación internacional ocupa un lugar determinante en el escenario internacional, y abre puertas del futuro profesional a quienes la estudian), y su reconocido prestigio cultural (es la puerta de acceso a la producción cultural que se genera en todos los países de habla hispana en todas sus expresiones: literaria, artística, cinematográfica, etc…). Una de las más importantes instituciones culturales de cabecera a las que se ha hecho referencia es el Instituto Cervantes, fundado en el año 1991, con una red de 87 centros en 44 países, y que tiene como cometido específico la difusión de la lengua y la cultura españolas. Al ser un centro mucho más reciente que otros Institutos de Cultura de países del entorno, está todavía en una fase de expansión.

58.Merecen una mención los cambios que las nuevas tecnologías están produciendo tanto el consumo de bienes culturales como la creación artística. A tenor de las estadísticas, el 77,7 % de los hogares tiene acceso a Internet, y esto ha supuesto un reto para los proveedores: desde la digitalización de fondos (una gran parte de los museos o bibliotecas tienen los fondos accesibles al público, y estas incluso tienen en algunos casos servicios de préstamo de los soportes digitales de lectura) a otros como la modificación de los hábitos de consumo. Para combatir la piratería de forma eficaz, se están llevando a cabo medidas concertadas entre la Administración Pública y los sectores que representan a los propietarios o los creadores, y que pasan desde la educación y campañas publicitarias hasta otras de tipo más coercitivo. Otro de los ámbitos en los que se está trabajando es en el incremento de la oferta legal en internet. También se ha creado el sello “Cultura en positivo”, que se otorga para identificar a las empresas e instituciones que actúan con respeto a la propiedad intelectual y dentro de la legalidad en internet.

59.En los últimos años se está haciendo hincapié, con excelentes resultados, en el incremento del turismo cultural, como complemento al turismo masivo de playas que ya es tradicional desde hace más de cinco décadas. La oferta ya está bastante consolidada, y el Ministerio de Cultura y Deporte ha formalizado recientemente un convenio con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para promocionar, en particular, los siguientes aspectos: la oferta museística, las grandes rutas y destinos culturales, los lugares patrimonio mundial, las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, España como lugar para cursar estudios, España como plató de cine, las rutas literarias con proyección internacional, el Camino de Santiago y las artes visuales contemporáneas. Asimismo, es importante mencionar el portal de internet Spain Is Culture, mantenido por el Ministerio de Cultura y Deporte, que facilita información geográfica, temporal y temática, además de logística. Esta plataforma será actualizada en 2019. Por otra parte, los datos relativos al turismo cultural son muy esperanzadores: en 2017, el 12,8% de los viajes realizados por los residentes en España fueron iniciados por motivos culturales, y el 18,1% en el caso de los extranjeros. El gasto en este tipo de viajes fue además superior a la media, ascendiendo a 6.747,7 millones de euros para los residentes en España y a 13.923,6 millones de euros para las entradas de turistas internacionales.

60.España es el tercer país con mayor número de sitios declarados Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Uno de los grandes retos es la mejora de su gestión y su integración en la sociedad del conocimiento: la aplicación de tecnologías digitales y, sobre todo, su puesta a disposición a través de internet son las formas más económicas y democráticas de difundir la cultura, y a este fin se han destinado numerosos recursos públicos en los últimos años. Uno de los instrumentos de gestión más eficaces son los llamados Planes Nacionales, que suman catorce, dirigidos por el IPCE (Instituto de Patrimonio Cultural de España); en ellos colaboran otras administraciones y otros entes públicos o privados. Entre ellos, pueden citarse el PN de Catedrales, el PN de Patrimonio Industrial, el PN de paisaje cultural, el PN de patrimonio cultural del siglo XX, el Plan Nacional de Castillos y el Plan Nacional de Patrimonio Mundial. Como elemento común, se enfrentan distintos retos, entre ellos el uso de los grandes recursos patrimoniales como herramienta para promover la identidad local, y cómo se diferencia y por otra parte se conjugan los fines intrínsecos de conservación y protección con los extrínsecos relacionados con su significado económico de cara al turismo, o, expresado en términos UNESCO, el equilibro entre la “riqueza frágil” de los elementos patrimoniales y su explotación, o disfrute por los ciudadanos.

61.Los museos en España pueden ser de gestión estatal, autonómica o local. Gozan de una gran reputación, y en los últimos años se está trabajando en particular en la digitalización de fondos. En la página web del Ministerio de Cultura y Deporte se pueden realizar visitas virtuales de 12 museos de titularidad estatal (de modo análogo, en gran parte de las comunidades autónomas se puede hacer lo propio con los suyos); también se brinda un catálogo colectivo de los fondos bibliográficos de los museos. En los últimos años se han incorporado exposiciones virtuales, y se han desarrollado diversas aplicaciones para móviles por las que se puede disponer de las guías y realizar las visitas virtuales desde estos dispositivos; también se ofrece una plataforma CER.colecciones en red que permite la visita de 113 museos. Se ha incorporado el programa Museos +Sociales, mediante el cual se facilita la integración con la ciudadanía, y se intenta mejorar el acceso de los colectivos más desfavorecidos. En cuanto a datos, en 2018 alcanzaron o se aproximaron al millón de visitantes los siguientes museos: MNCARS, 3.898.000, Museo del Prado, 2.900.000, los Museos Dalí 1.336.000, el Guggenheim de Bilbao 1.265.000, y la Fundación Thyssen, 906.000. Por su parte, los sitios reales del Patrimonio Nacional recibieron 3.530.000 visitantes, y la suma de los museos de gestión estatal (16), 3.013.000; entre ellos destaca el Museo Arqueológico Nacional con 516.000 visitantes.

62.El libro y el sector editorial en general es la industria cultural más potente en España, aun cuando se vio afectado por una parte por la larga crisis económica y por otra por el cambio de modelo con la introducción de libro digital. Aun así, sigue teniendo cuentas saneadas, y en términos de comercio exterior es el único cuyas exportaciones duplican a las importaciones. Hay que tener en cuenta el factor a favor, ya citado, de la lengua, que ofrece un mercado amplio sin incurrir en costes adicionales. También se suma a ello el prestigio de un buen número de autores españoles, más otros iberoamericanos que publican con sellos radicados en España.

63.En el área de bibliotecas, existen 6.636 en España, de las cuales 4035 son de titularidad pública, y el resto son bien privadas, universitarias o de algún otro tipo de ente. La ratio bibliotecas/habitantes se ha mantenido más o menos estable; en 2016 era de 14,3 bibliotecas/100.000 habitantes. Como ya se señaló, existe la obligación de construir bibliotecas en los municipios de más de 5.000 habitantes. La red es amplia y se están introduciendo servicios que faciliten su uso por los ciudadanos: catálogos en internet, intercambio entre centros, préstamo de libros electrónicos y a menudo los soportes, etc… Algunas incorporan también el préstamo de audiovisuales y otros elementos. Está en marcha un ambicioso Plan de Fomento del Libro y la Lectura 2017-2020 el Ministerio de Cultura y Deporte, bajo el lema “Leer te da vidas extra”.

64.Las artes escénicas y la música son áreas que se gestionan a través de un organismo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, el INAEM, del que dependen varias unidades de producción, y que por otra parte estimula los sectores y su internacionalización a través de distintas líneas de ayuda. En su seno acoge un Consejo Estatal para las Artes Escénicas y la Música, que con el concurso de los sectores de la música, el teatro, la danza y el circo, establece las prioridades para la política cultural en estas áreas. Se están realizando programas novedosos, como PLATEA, creado en 2013, cuyo fin es conformar un catálogo de actividades que puedan circular por todo el territorio español, ofreciendo espectáculos de calidad y garantizando la accesibilidad para el público y el mantenimiento del sector. En 2016 se han adherido 162 entidades locales y 283 compañías artísticas, con 876 representaciones, y han asistido 203.889 espectadores.

65.En 2018 el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad un informe para la elaboración de un Estatuto del artista, que había de constituir una hoja de ruta para el legislador, para que se consideraran las especiales características de los trabajos artísticos y la necesidad de que se dictaran unas normas específicas. Fruto de ello fue la aprobación, a finales de diciembre de 2018, de una medida legislativa (Real Decreto-ley de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística) que establece cambios para mejorar la fiscalidad del sector, la protección laboral y de Seguridad Social (cotización para pensiones), y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.

66.El sector cinematográfico experimenta desde hace años una fuerte reconversión que afecta a todos sus polos, comenzando por la producción y la tecnología aplicable, y que se extiende al último escalón, el espectador, cuyos hábitos y expectativas se han transformado radicalmente. La mayor facilidad y abaratamiento de costes ha redundado en que la producción haya seguido una senda de crecimiento a pesar de haberse dado unas circunstancias económicas adversas. El ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) del Ministerio de Cultura y Deporte facilita parte de la financiación, bien con medios propios, bien a través de entidades de crédito en condiciones favorables, o favoreciendo la captación de recursos procedentes del sector privado no especializado en audiovisual. Recientemente se ha aprobado un nuevo marco legal que pretende mejorar el preexistente y adaptar la actuación del ICAA a las nuevas circunstancias. Con respecto a los datos, en el último quinquenio se han incrementado de forma muy considerable el número de empresas de producción, y también el de obras producidas, tanto de largometraje como de cortometraje; ha crecido ligeramente el precio medio del largometraje (en 2017 ha ascendido a 3,1 millones de euros), y únicamente ha disminuido el número de cines y de pantallas, que ha pasado de 777 cines y 3.908 pantallas en 2013, a 721 salas y 3.554 pantallas en 2017.

Vivienda

67.Según la Encuesta Continua de Hogares (ECH), con datos relativos a 2017, los 46,7 millones de personas que residen en España se agrupan en 18,5 millones de hogares (un 0,4 % más que el año anterior), de un tamaño medio de 2,5 personas por hogar. Un aspecto significativo es la alta tasa de propiedad de estos hogares: el 76,7 % del total de hogares reside en una vivienda en propiedad, un porcentaje muy superior al registrado en el conjunto de la Unión Europea, que se sitúa en el 69,3 %.

68.En cuanto a la evolución de los precios de la vivienda, debe resaltarse que, después de las caídas experimentadas desde el inicio de la crisis económica y a pesar del incremento de los últimos años, con carácter general, los precios se encuentran un 24,4 % por debajo de los máximos alcanzados en 2007 y los precios del alquiler un 17,7 % por debajo de máximos, si bien, la situación es muy heterogénea y en principales áreas urbanas y regiones insulares los precios ya se encuentran en niveles máximos.

69.La vulnerabilidad social y económica en la vivienda está en gran parte asociada al alquiler: el 42,1 % de los hogares españoles que residen en una vivienda en alquiler de mercado destinan más del 40 % de sus ingresos al pago del alquiler, un porcentaje muy superior al registrado en el conjunto de la Unión Europea, que se sitúa en el 26,3 %. Así mismo, en relación con los desahucios, debe destacarse que, con los últimos datos referidos al tercer trimestre de 2018, se observa un incremento interanual del 7,9 % de los lanzamientos que afectan a inmuebles en alquiler, lo que contrasta con la caída progresiva de los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias, que se reducen a un 16,2 %.

70.Desde la entrada en vigor de la Constitución hasta los años más recientes, los instrumentos con los que el Estado ha intervenido y definido su política de vivienda de forma directa han sido dos: los estímulos fiscales y los Planes Estatales de Vivienda. En estos últimos, el Estado ha dejado un margen de desarrollo a las Comunidades Autónomas, ya que son ellas quienes desarrollan y ejecutan estos Planes de Vivienda.

71.Desde 2007 en adelante, con motivo de la crisis económica y de sus repercusiones, no solo sobre el sector de la construcción, sino sobre la economía en general y, sobre todo, debido a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia social de muchas familias, se produce un cambio en los instrumentos que tradicionalmente se venían empleado en la política de vivienda de tal forma que se crean nuevas herramientas por parte de las Administraciones Públicas que plantean un cambio de rumbo en el que se prime la actuación sobre la ciudad consolidada frente al expansionismo, así como una reducción del desequilibrio existente entre los regímenes de tenencia de las viviendas en España impulsando la oferta de la vivienda en alquiler como alternativa a la tenencia en propiedad. Por otra parte, como respuesta a las situaciones de emergencia social que han sufrido muchas familias con motivo de la crisis económica y del sector inmobiliario, se han aprobado varios Reales Decretos‑leyes y Leyes de medidas urgentes para la protección de los deudores hipotecarios sin recursos.

B.Estructura constitucional, política y legal del Estado

La Constitución española de 1978

72.La Constitución Española se redactó a partir de las negociaciones y acuerdos llevados a cabo entre los diferentes partidos políticos con representación parlamentaria. La Constitución de 1978, aprobada por los españoles en referéndum celebrado el 6 de diciembre, entró en vigor el 29 de diciembre de ese mismo año. Con un preámbulo, 169 artículos divididos en 10 títulos y varias disposiciones transitorias y adicionales, la actual Constitución es después de la de 1812 la más extensa de la historia española.

73.El artículo I proclama que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Establece además que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y que la forma política del estado español es la Monarquía parlamentaria. La “Carta Magna”, recoge una extensa relación de derechos fundamentales y libertades públicas de todos los ciudadanos y consagra el Estado de las Autonomías. Se debe destacar también el principio de separación de los poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

74.El Tribunal Constitucional. Es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales, y está sometido únicamente a la Constitución y a la Ley Orgánica N° 2/1979, de 3 de octubre que lo regula. Está compuesto por doce miembros nombrados por el Rey a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos (cuatro), del Senado por idéntica mayoría (cuatro), del Gobierno de la Nación (dos) y del Consejo General del Poder Judicial (dos). La designación se realiza por un período de nueve años y el Tribunal se renueva por terceras partes cada tres años, sin que sus componentes puedan ser reelegidos. Sus competencias pueden dividirse en tres grandes grupos: primeramente controla la constitucionalidad de las leyes, en segundo término resuelve los conflictos de competencias que se susciten entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o de éstas entre sí, y por último es competente para salvaguardar, una vez agotadas las instancias jurídicas ordinarias, los derechos fundamentales de los ciudadanos por la vía del llamado “recurso de amparo”, que se interpone cuando se ha agotado la vía judicial ordinaria para defender una presunta violación de los mismos. Para interponer dicho recurso están legitimados los ciudadanos, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

75.Las Instituciones: La Corona. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. El Rey, en su condición de Jefe de Estado, simboliza la unidad y permanencia del Estado, ejerce una función arbitral y moderadora del funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.

76.Las Fuerzas Armadas.Constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Integradas en el Ministerio de Defensa, son el activo más importante de la política de defensa de España que, bajo la responsabilidad del Gobierno, tiene como objetivos garantizar la seguridad y los intereses de España y los españoles, defender los derechos y principios recogidos en la Constitución de 1978 y en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, así como contribuir, en el marco de la legalidad internacional, a la paz y la estabilidad globales.

77.El Poder Legislativo: Las Cortes Generales. El ejercicio de la potestad legislativa del Estado corresponde a las Cortes Generales, que representan al pueblo español y controlan la acción del Gobierno. Están compuestas por dos Cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. Se trata por consiguiente de un sistema Parlamentario bicameral del tipo conocido como “bicameralismo imperfecto”, puesto que las competencias de una y otra Cámara no son equiparables, al corresponder al Congreso la primacía en el ejercicio de buena parte de las funciones de las Cortes. Diputados y Senadores son elegidos por cuatro años. Existe la posibilidad de disolución anticipada de las Cortes a iniciativa del Presidente del Gobierno. El Congreso de los Diputados. Se compone de 350 Diputados. Todos los proyectos y proposiciones de ley han de examinarse en primer lugar, sin excepción alguna, en el Congreso de los Diputados, correspondiendo al Senado el derecho de veto o de enmienda sobre el texto elaborado por el Congreso y reservándose a éste la decisión definitiva tras un nuevo examen. Asimismo, es el Congreso el que otorga la investidura del Presidente del Gobierno y por lo tanto es esta Cámara la que puede provocar su dimisión, bien mediante la aprobación de una moción de censura, bien a través de la negativa a conceder la confianza solicitada por el Gobierno. El Senado. Está configurado en la Constitución como la Cámara de representación territorial. En la X Legislatura lo integran 266 Senadores, de los cuales 208 son elegidos por sufragio universal directo y otros 58 son designados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que eligen un Senador cada una y otro por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

78.El Poder Ejecutivo: El Gobierno. El texto constitucional español no difiere apenas de lo que es común en el parlamentarismo contemporáneo en cuanto a las funciones del Gobierno. Le corresponde la función ejecutiva y la iniciativa de la actuación legislativa, la posibilidad de dictar legislación de urgencia (cuya ratificación se encomienda al Congreso) y la elaboración del proyecto de los Presupuestos Generales del Estado. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. La formación de Gobierno se sustancia en España en dos momentos bien diferenciados. Una primera fase, en la que el candidato a Presidente somete a la consideración del Congreso su programa de Gobierno, y una segunda en la que el Presidente, una vez investido de la confianza de la Cámara y nombrado por el Rey, propone a éste el nombramiento de los Ministros. Este hecho, junto con la dirección de la acción del Gobierno, hace que en la organización interna del ejecutivo sobresalga la figura del Presidente del Gobierno, hasta el punto de poder hablarse en el caso del régimen constitucional español de un régimen de Primer Ministro. El órgano colegiado del ejecutivo es el Consejo de Ministros, formado por el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes y los Ministros. Se reúnen habitualmente cada semana. El Gobierno actual está compuesto por el Presidente del Gobierno, una Vicepresidencia con cartera ministerial y 12 ministros.Existen dos instituciones dependientes directamente de las Cortes Generales que tienen, atribuidos por la Constitución, cometidos específicos en la labor de control a la Administración Pública.

79.El Tribunal de Cuentas. Según el artículo 136 de la Constitución, este Tribunal es el máximo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Como ya se ha dicho, depende de las Cortes Generales y los conflictos que se puedan suscitar sobre sus competencias o atribuciones serán resueltos por el Tribunal Constitucional. Está regulado por la Ley Orgánica N° 2/1982, de 12 de mayo. Su presidente es nombrado por el Rey de entre sus miembros a propuesta del Pleno y su mandato es de tres años. El Pleno está compuesto por 12 Consejeros y el Fiscal.

80.El Defensor del Pueblo. La Constitución Española de 1978 creó la institución del Defensor del Pueblo como “Alto Comisionado” de las Cortes Generales para garantizar la defensa y protección de los derechos fundamentales. Con ese objeto tiene la misión de supervisar la actividad de todas las Administraciones Públicas. El Defensor del Pueblo es elegido por las Cortes Generales, por los 3/5 de cada Cámara, para un período de cinco años según la Ley Orgánica N° 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, por la que se rige esta institución. Esta figura tiende a generalizarse en las Comunidades Autónomas.

81.Órganos consultivos del Gobierno: el Consejo de Estado. Es el supremo órgano consultivo del Gobierno, regulado por la Ley Orgánica N° 3/1980, de 22 de abril. Su función principal es consultiva y se limita a dar su opinión fundada sobre el objeto de la consulta.

82.El Consejo Económico y Social. Es un alto órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y también un lugar de entendimiento de los agentes sociales y económicos cuya finalidad es desarrollar el Estado Social y Democrático de Derecho. Está compuesto por un presidente y sesenta miembros: veinte consejeros designados por las organizaciones sindicales, otros veinte designados por las organizaciones empresariales y veinte más procedentes de asociaciones y organizaciones.

83.Poder Judicial. La justicia, según la Constitución, emana del pueblo y es administrada en representación del Rey por los Jueces y Magistrados del Poder Judicial. Hay que destacar en primer lugar la unidad jurisdiccional, ya que la justicia es administrada por un cuerpo único de Jueces y Magistrados. El Consejo General del Poder Judicial. Es el órgano de Gobierno de los Jueces y Magistrados. Está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por 20 miembros designados por el Rey a propuesta de las Cortes Generales, con mayoría de tres quintos, para un período de cinco años. Doce de ellos deben ostentar la condición de Juez o Magistrado.

84.El Tribunal Supremo. Es la más alta instancia jurisdiccional del Estado, salvo lo que afecta a las garantías constitucionales, que incumbe al Tribunal Constitucional. Su Presidente que lo es también del Consejo General del Poder Judicial, será nombrado por el Rey a propuesta de este organismo.

85.El Fiscal General del Estado. Es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, tras consultar al Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal tiene como misión la de promover las acciones judiciales en defensa de los derechos de los ciudadanos y de los intereses públicos protegidos por la ley, ya sea de oficio o a petición de los interesados. También es su responsabilidad velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Puede interponer recurso de amparo.

86.La organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía. La Constitución de 1978 reconoció y garantizó el derecho a laautonomía de las nacionalidades y regiones que integran la nación española y la solidaridadentre todas ellas. El desarrollo de las previsiones constitucionales ha conducido a unaprofunda transformación de la organización territorial del Estado, mediante la creación de17 Comunidades Autónomas y de dos Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla) y laconsiguiente redistribución del poder político y administrativo entre las instancias centralesy las autonómicas. El resultado de este proceso ha convertido a España en uno de los paísesmás descentralizados de Europa reforzando la cohesión y la solidaridad, ha promovido eldesarrollo armónico de las diversidades políticas, sociales y culturales que forman nuestrarealidad histórica, ha acercado las instituciones a los ciudadanos, ha mejorado la calidaddemocrática y ha contribuido significativamente al importante progreso económico, social ycultural que España ha alcanzado. Cada Comunidad Autónoma tiene su Estatuto deAutonomía, aprobado por ley orgánica, que es la norma institucional básica de laComunidad y regula aspectos esenciales como la organización y el funcionamiento de suParlamento y de su Gobierno, las competencias que la Comunidad asume, suadministración, las señas de identidad y los hechos diferenciales tales como la lengua o elderecho civil, y las relaciones con el Estado y con otras Comunidades Autónomas. Elreparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas está basado en ladistinción entre las competencias exclusivas del Estado o de las Comunidades Autónomas,competencias compartidas entre Estado y Comunidades Autónomas, y competenciasconcurrentes, en las cuales tanto el Estado como las Comunidades Autónomas puedenintervenir. Las competencias exclusivas —tanto del Estado como de las ComunidadesAutónomas— comprenden la potestad legislativa y la capacidad de ejecución, mientras quelas competencias compartidas pueden implicar una diferente distribución de la potestadlegislativa y reglamentaria entre Estado y Comunidades Autónomas, las cuales suelendisponer de la capacidad ejecutiva en estos casos. En caso de que se produzca un conflictode competencias, corresponde resolverlo al Tribunal Constitucional, como en otros Estadospolíticamente descentralizados. El sistema de gobierno de las Comunidades Autónomas esde naturaleza parlamentaria, siendo sus instituciones básicas el Parlamento, el Presidente dela Comunidad y el Gobierno autonómico. Desde el punto de vista económico y financiero,las Comunidades Autónomas disponen de una gran autonomía de gestión, con capacidadpara aprobar sus propios presupuestos anuales y para determinar sus recursos propiosmediante impuestos tasas, recargos, contribuciones especiales y precios públicos.

87.Los recursos que las Comunidades obtienen por el Sistema de Financiación son, además de la capacidad tributaria, integrada por una serie de tributos total o parcialmente cedidos, la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y el Fondo de Suficiencia Global. Asimismo, se incorporan en el sistema los Fondos de Convergencia Autonómica, creados con recursos adicionales aportados por el Estado con el objetivo de favorecer el equilibrio económico territorial, contribuyendo a la igualdad y la equidad. De este modo, los diversos mecanismos financieros que integran el Modelo de Financiación pretenden garantizar la solidaridad interterritorial y un nivel mínimo igual en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español. Junto con los recursos que el sistema de financiación proporciona a las Comunidades Autónomas, hay que considerar el resto de recursos de los que éstas disponen, como tributos propios, transferencias de los Presupuestos Generales del Estado o fondos de la Unión Europea. La configuración de este Sistema de Financiación es resultado del desarrollo que ha alcanzado el Estado Autonómico en España, que se ha situado entre los países más descentralizados de la OCDE, por delante de países con tradición federal.

88.Entidades locales:según las últimas cifras oficiales de población a 1 de enero de 2018 (Real Decreto N° 1458/2018, de 14 de diciembre), existen 50 provincias y 8.124 municipios, con una distribución muy desigual de su tamaño por el número de habitantes. Así, 4.991 municipios, es decir, el 61,44 % del total tienen una población inferior a 1.000 habitantes y 6.825, es decir, el 84,01 % del total, son municipios de menos de 5.000 habitantes. Sólo 145 municipios, es decir, el 1,78 % del total, tienen una población superior a 50.000 habitantes.Desde el punto de vista organizativo, las instituciones de gobierno y administración de los municipios son los Ayuntamientos; las de las provincias, las Diputaciones Provinciales u otras Corporaciones de carácter representativo; y las de las islas, los Cabildos y los Consejos Insulares, en los archipiélagos canarios y balear, respectivamente. Los órganos de los Ayuntamientos son el Alcalde, que preside la corporación, los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno y el Pleno, integrado por todos los Concejales, que son elegidos directamente por los vecinos del municipio en listas abiertas cuando se trata de municipios de población de hasta 250 habitantes, y en listas cerradas en los municipios de más de 250 habitantes, por el sistema proporcional. El Alcalde es elegido por mayoría absoluta por los Concejales. De no conseguirse ésta, es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos en el correspondiente municipio y si se trata de municipios de lista abierta es proclamado Alcalde el Concejal que hubiese obtenido más votos en las elecciones de Concejales. Sistema especial es el de los municipios que funcionan en régimen de Concejo Abierto, es decir, aquéllos que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración y aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable y, con la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente, adopten este régimen singular de gobierno y administración en el que los vecinos con la condición de electores eligen directamente al Alcalde por un sistema mayoritario, lo que constituye un ejemplo auténtico de democracia directa. En las elecciones municipales no sólo gozan del derecho de sufragio activo y pasivo los electores españoles, sino también los ciudadanos de la Unión Europea que residan en España en las mismas condiciones que los españoles y también los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto (o el derecho de sufragio pasivo, en su caso), a los españoles en sus elecciones municipales, en los términos de un tratado (artículo 13.2 de la Constitución española y artículos 176 y 177 de la Ley Orgánica N° 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General). Las Diputaciones Provinciales son elegidas por y entre los Concejales de los Ayuntamientos de la provincia y su tarea básica es la asistencia y cooperación a los municipios, especialmente a los de menos capacidad económica y de gestión, así como garantizar la prestación de los servicios mínimos obligatorios impuestos por la ley a los municipios. Los Cabildos Insulares de Canarias y los Consejos Insulares de Baleares son los órganos de gobierno y administración de las islas.

Sistema de justicia y datos sobre criminalidad

89.En el año 2017 fueron inscritos en el Registro Central de Penados 285.336 personas condenadas adultas, según las sentencias firmes dictadas y comunicadas al mismo ese año, lo que supuso un 5,08 % más que el año anterior, consecuencia de una reforma del Código Penal en 2015 que suprimió las faltas convirtiéndolas en delitos leves.

90.El 79,1 % de las personas condenadas fueron varones y el 20,9 % mujeres. La tasa de personas condenadas por 1.000 habitantes (de 18 y más años) fue de 7,5, cuatro décimas superior a la registrada en 2016.

91.Analizando la distribución porcentual de las personas condenadas por grupos de edad, se observa que los grupos más frecuentes son el de 18 a 20 años en el caso de los varones (28,5 % del total) y de las mujeres (9,6 %).

92.La edad media de las personas condenadas fue de 36,9 años (37 años en los varones y 36,3 en las mujeres).

93.La mayor parte de los condenados en 2017 fueron de nacionalidad española (77,3 % del total frente al 76,8 % del año anterior). Entre los extranjeros, los de países de la Unión Europea representaron el mayor porcentaje de condenados (33 % del total).

94.Del total de condenados, el 77,8 % lo fue por un solo delito (79,1 % en el año anterior) y el 22,2 % por más de uno (20,09 % en 2016).

95.Andalucía fue la Comunidad Autónoma en la que fueron inscritas más personas condenadas en el año 2017, con el 19,5 % del total. En segundo y tercer lugar se situaron Cataluña (15,7 %) y la Comunidad de Madrid (13,8 %).

96.Cataluña fue la comunidad autónoma con más condenados extranjeros (23,5 % del total), seguida de la Comunidad de Madrid (17,9 %) y Comunidad Valenciana (12,6 %).

97.Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla registraron las tasas de condenados inscritos por 1.000 habitantes más elevadas (25,6 y 23,8, respectivamente). Por el contrario, Castilla-La Mancha (5,5), Castilla y León (5,5) y Aragón (6,0) presentaron las tasas más bajas.

98.En 2017 se inscribieron 394.301 delitos cometidos, un 8,0 % más que en el año anterior. La tasa de delitos por 1.000 habitantes fue de 10,3 % (9,6 en 2016), consecuencia de una reforma del Código Penal en 2015 que suprimió las faltas convirtiéndolas en delitos leves.

99.Atendiendo a su tipología, los que tuvieron mayor incidencia numérica fueron los delitos contra la seguridad vial (23,8 % del total), los delitos de lesiones (16,6 %), y los hurtos (16,2 %). No obstante, cabe reseñar que los delitos contra la seguridad vial disminuyeron un 1,9 % respecto a 2016.

100.El número medio de delitos por persona condenada fue de 1,4 (1,3 en 2016). Por sexo, la media de delitos fue mayor en los varones (1,4) que en las mujeres (1,3), de manera similar a lo que ocurrió el año anterior (1,4 en los hombres frente a 1,3 en las mujeres).

101.Del total de delitos cometidos, el 89,2 % lo fueron en grado de consumación y el 10,4 % en grado de tentativa.

102.En 2017 se impusieron 734.919 penas en sentencias firmes e inscritas en el Registro, un 1,6 % más que en el año anterior y un 5,7 % más que en 2016, consecuencia de una reforma del Código Penal en 2015 que suprimió las faltas convirtiéndolas en delitos leves.

103.El 46,0 % de las penas impuestas (tanto principales como accesorias) fueron penas privativas de otros derechos. El 33,4 % fueron de multa y el 20,5 % penas privativas de libertad.

104.Entre las penas privativas de otros derechos, la más frecuente fue la de inhabilitación especial para el empleo (15,5 % del total de penas). Entre las penas privativas de libertad, la más frecuente fue la pena de prisión (19,8 % del total).

105.Por sexo del infractor, las penas privativas de otros derechos representaron el 48,9 % del total de las penas impuestas a hombres y el 30,3 % de las aplicadas a mujeres.

106.El 21 % del total de las penas impuestas a varones fueron penas privativas de libertad, y, en particular, el 20,3 % fueron penas de prisión. En las mujeres, el 17,7 % del total fueron penas privativas de libertad y el 17,0 % de prisión.

107.Atendiendo a la nacionalidad del infractor, las penas privativas de libertad fueron más frecuentes entre las personas condenadas extranjeras (21,8 % del total) que entre las españolas (20,1 %). En particular, la pena de prisión supuso el 21,4 % del total de los extranjeros, frente al 19,3 % de los españoles.

Estadística de menores

108.En 2017 fueron inscritos 13.643 menores condenados (de 14 a 17 años), según sentencias firmes dictadas comunicadas al Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, lo que supuso un aumento del 5,5 % respecto al año anterior.

109.La tasa de menores de 14 a 17 años condenados por cada 1.000 habitantes de ese mismo rango de edad fue 7,5, frente al 7,2 del año anterior.

110.El 79,3 % de los menores condenados fueron varones y el 20,7 % mujeres. El número de mujeres menores condenadas aumentó un 9,4 % respecto al año anterior, y el de varones un 4,6 %. Por edad, el grupo de 17 años fue el más numeroso (30 % del total), seguido del grupo de 16 años (28,7 %).

111.La mayoría de los menores condenados tenían la nacionalidad española (80,6 %). La tasa de menores por cada 1.000 habitantes de 14 a 17 años fue casi tres veces superior en los menores de nacionalidad extranjera (17,8) que en los de nacionalidad española (6,5).

112.En 2017 se inscribieron 23.050 infracciones penales cometidas por menores, un 4,8 % más que el año anterior. Por tipología del delito, los delitos de mayor incidencia fueron las lesiones (24,6 %), los robos (21,7 %), y los hurtos (12,9 %).

113.En el año 2017 los jueces adoptaron 22.916 medidas, lo que supuso un aumento del 6,5 % respecto al año anterior. Las medidas adoptadas más frecuentes fueron la libertad vigilada (42,6 % del total), la prestación en beneficio de la comunidad (15,4 %), y la de internamiento en régimen semiabierto (11,6 %). Atendiendo a la nacionalidad del infractor, se observa que, en términos relativos, las medidas de internamiento en régimen cerrado e internamiento en régimen semiabierto recaen con más frecuencia en menores extranjeros (16,6 % y 45,5 % del total, respectivamente) que en menores españoles (10,3 % y 41,7 %). En cambio, los menores extranjeros incurrieron con menos frecuencia en las medidas de realización de tareas socio-educativas y de prestación en beneficio de la comunidad (8,4 % y 11,9 % del total, respectivamente, frente a 12,0 % y 16,3 % de los españoles).

II.Marco general de la protección y promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales sobre derechos humanos

114.España es Estado parte en los principales tratados de derechos humanos. Ha aceptado contraer obligaciones amplias en materia de protección de los derechos humanos y está sujeta a la autoridad de los órganos internacionales de supervisión. Para España es especialmente importante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que vigila el cumplimiento del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. España ha ratificado los siguientes acuerdos multilaterales relativos a los derechos humanos.

115.En el ámbito de Naciones Unidas:

•Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

•Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.

•Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.

•Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

•Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos.

•Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo.

•Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

•Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo.

•Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (España ha efectuado la declaración prevista en su artículo 22, por la que se reconoce la competencia del Comité contra la Tortura para examinar las denuncias de violaciones de la Convención enviadas a título individual) y su Protocolo Facultativo.

•Convención sobre los Derechos del Niño y sus tres Protocolos Facultativos (sobre venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía. sobre participación de niños en los conflictos armados. y sobre procedimiento de comunicaciones).

•Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional.

•Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y los Protocolos para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y contra el tráfico de migrantes por tierra, mar y aire.

•Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

•Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

•Convención sobre Municiones en Racimo.

•Convención sobre la Supervisión del Comercio Internacional de Armas, Municiones y Material de Guerra.

•Convención para reducir los casos de apatridia, hecha en Nueva York el 30 de agosto de 1961.

116.En el ámbito del Consejo de Europa:

•Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

•Protocolo N° 4 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que reconoce ciertos derechos y libertades además de los que ya figuran en el Convenio y en el Protocolo Adicional al Convenio (Convenio N° 46 del Consejo de Europa).

•Protocolo N° 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte.

•Protocolo N° 7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio N° 117 del Consejo de Europa).

•Protocolo N° 12 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la prohibición general de discriminación.

•Protocolo N° 13 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia.

•Protocolo N° 14 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se modifica el mecanismo de control del Convenio.

•Protocolo N° 15 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

•Convenio para la Protección de los Derechos del Hombre y de la dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y de la Medicina: Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina.

•Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales.

•Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias.

•Carta Social Europea. En la actualidad España está en el proceso de ratificación de la Carta Social Europea Revisada. El 1 de febrero de 2019 el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo por el que remitió a las Cortes Generales la Carta Social Europea revisada y autorizó la manifestación del consentimiento de España para obligarse.

•Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos.

•Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual.

•Convenio del Consejo de Europa de Acción contra la Trata de Seres Humanos.

•Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.

B.Marco legal de la protección de los derechos humanos a nivel nacional

117.El marco general en España de protección de derechos humanos se encuentra en la Constitución Española de 1978, fundamentalmente en el Capítulo II, Sección 1ª del Título I (“de los derechos y deberes fundamentales”). Su artículo 53 establece el sistema de garantías de estos derechos, que se traduce en:

a)Una garantía normativa: el ejercicio de esos derechos solamente puede regularse por ley “que en todo caso ha de respetar su contenido esencial”. La ley que desarrolle los derechos fundamentales y libertades públicas ha de ser una Ley Orgánica cuya aprobación, modificación o derogación exigirá la mayoría del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto (arts. 81.1 y 2). La efectividad de esta garantía se controla por el Tribunal Constitucional a través del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (art. 161.1 a)), estando facultados para interponer ese recurso el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las asambleas de las mismas (art. 162.1 a)). De igual manera, la prestación de consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales en el caso de tratados o convenios que afecten a derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I (art. 94.1 c)) de la Constitución. Asimismo, el artículo 95 de la Constitución Española prevé la posibilidad de que el Gobierno o cualquiera de las Cámaras de las Cortes Generales —Congreso de los Diputados o Senado— realice un requerimiento al Tribunal Constitucional cuando se fuera a celebrar un Tratado Internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución. Dicho requerimiento puede dar lugar a la declaración de constitucionalidad del Tratado Internacional de conformidad con lo establecido en el Título VI —artículo 78— de la Ley Orgánica N° 2/1979, de 2 de octubre, del Tribunal Constitucional;

b)La tutela judicial a través del amparo ordinario: cualquier ciudadano podrá recabar ante los tribunales ordinarios la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II.

118.La Ley N° 62/1978 de 26 de diciembre “de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona” estableció inicialmente el trámite para esa protección. No obstante, la Ley N° 62/1978 era una ley preconstitucional, por lo que aun cuando la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en el apartado 2 de su disposición transitoria segunda la mantenía en vigor en tanto no fueran desarrolladas las previsiones del artículo 53.2 de la Constitución, las leyes procesales españolas han ido recogiendo procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales en cada uno de los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo, laboral) que han supuesto la derogación de la citada ley, bien mediante la modificación de las ya existentes, como es el caso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o mediante la promulgación de nuevas leyes como ha sido el caso de la Ley Nº 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social , de la Ley N° 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o de la Ley N° 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

119.Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 6/1985, de 1 de julio (art. 7.1), establece que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución vinculan, en su integridad, a todos los jueces y tribunales y están garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos. En este sentido, el artículo 5.4 de la misma ley prevé que “en todos los casos en que, según la ley, proceda recurso de casación será suficiente para fundamentar la infracción de precepto constitucional”.

120.Agotada la vía judicial, los ciudadanos pueden acudir al Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo (art. 53.2 de la Constitución). El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional se regula en los arts. 161.1 b) y 162.1 b) de la Constitución, así como en los artículos 41 a 58 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establece (art. 41.1) que los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29, serán susceptibles de amparo constitucional, en los casos y formas que esta ley establece, sin perjuicio de su tutela general encomendada a los tribunales de justicia. Esta protección será igualmente aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de la Constitución. Para recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional, es necesario agotar la vía judicial previa (sentencia del Tribunal Constitucional, entre otros 73/1982, 29/1983 y 30/1984). Debe mencionarse al respecto la modificación introducida mediante la Ley Orgánica N° 6/2007, de 24 de mayo, en el artículo 241 de la Ley Orgánica N° 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo relativo a la necesidad de solicitar la nulidad de actuaciones ante los tribunales ordinarios con carácter previo al amparo constitucional en los supuestos de vulneraciones de los derechos fundamentales a los que se refiere el artículo 53.2 de la Constitución siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso.

121.En cuanto a la legitimación para la interposición del amparo constitucional, están legitimados la persona directamente afectada por la disposición o el acto administrativo y la que hubiera sido parte en el proceso judicial y, además, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal —que será siempre parte en el procedimiento de amparo (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, arts. 46.1 a) y b) y 47.2. El artículo 54 de la Constitución define al Defensor del Pueblo como “Alto Comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales”. Además de esta función controladora de la actuación de la Administración, el Defensor del Pueblo, como defensor de los derechos individuales, está legitimado para interponer el recurso de amparo de los derechos individuales (artículo 162 de la Constitución y artículo 46 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Su misión incluye también la coordinación con las instituciones paralelas que existen en las Comunidades Autónomas (Síndics des Greuges en Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares, Defensores del Pueblo en Andalucía, y Navarra, Ararteko en el País Vasco, Valedor do Pobo en Galicia, Diputado del Común en Canarias, Justicia Mayor en Aragón, Procurador del Común en Castilla y León). Esta institución está demostrando una gran eficacia en la protección de los derechos humanos, como lo pone de manifiesto el elevado número de quejas que atiende.

122.El aumento en el número de recursos de amparo, muchos de ellos carentes de auténtico contenido, amenazaba con paralizar o, al menos, retrasar el funcionamiento del Tribunal Constitucional. Con el propósito de agilizar el procedimiento, la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, introdujo un sistema en el que el recurrente debe alegar y acreditar que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal en razón de su especial trascendencia constitucional, dada su importancia para la interpretación, aplicación o general eficacia de la Constitución. Constituye el elemento más novedoso o la “caracterización más distintiva” (ATC 188/2008, de 21 de julio, FJ 3) de esta regulación del recurso de amparo el requisito sustantivo o de fondo de la “especial trascendencia constitucional” que impone el artículo 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para la admisión del recurso. Así pues, para la admisión del recurso de amparo no es suficiente la mera lesión de un derecho fundamental o libertad pública del recurrente tutelable en amparo (artículos. 53.2 y 161.1 b) de la Constitución y 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), sino que además es indispensable, en lo que ahora interesa, la especial trascendencia constitucional del recurso (artículo 50.1 b)).

123.Por otro lado, y paralelamente, destaca la ampliación del ámbito del incidente de nulidad de actuaciones que efectúa la Disposición Final Primera de la Ley 6/2007 de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, mediante la cual dicho instrumento procesal queda dispuesto como remedio apto para brindar tutela frente a la vulneración de todos los derechos previstos en el artículo 53.2 de la Constitución Española. Ambas reformas se complementan, de suerte que la limitación del recurso de amparo que aquélla supone se ha pretendido compensar con la ampliación del espacio del incidente de nulidad de actuaciones. En los últimos años, el número de asuntos resueltos ha pasado de 10.410 (2008) a 6.186 (2017).

124.En el ordenamiento jurídico español, el Ministerio Fiscal se configura como el garante de la legalidad, conforme determina el artículo 124 de la Constitución Española al tener “por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social” ejerciendo sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. Dichas facultades vienen ampliamente desarrolladas en su Estatuto Orgánico (aprobado por medio de la Ley N° 50/1981, de 30 de diciembre, siendo su última gran reforma la operada por medio de la Ley N° 24/2007, de 9 de octubre), cuyo artículo 3 prevé que deberá:

•Apdo. 3: Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas acciones exija su defensa.

•Apdo. 11: Intervenir en los procesos judiciales de amparo así como en las cuestiones de inconstitucionalidad en los casos y en la forma previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

•Apdo. 12: interponer el recurso de amparo constitucional, así como intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en la forma que establezcan las leyes (dicha función se pone en concordancia con el artículo 46 de la Ley Orgánica N° 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional y con las personas legitimadas para la interposición del recurso de amparo constitucional en los casos especialmente señalados para ello de los artículos 42 a 45 de la ley).

125.El Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982 (arts. 40 a 53) regula la competencia de la Comisión Permanente Constitucional y la Comisión Permanente de Peticiones, atribuyendo a esta última el examen de las peticiones individuales o colectivas dirigidas al Congreso, pudiendo acordar que esas peticiones se remitan: a) al Defensor del Pueblo; b) a la Comisión del Congreso que estudie el asunto de que se trate; c) al Senado, al Gobierno, a los tribunales, al Ministerio Fiscal o a la Administración Pública que corresponda. El Reglamento del Senado, de 26 de mayo de 1982, prevé también la existencia de comisiones a las que corresponde la promoción y protección de los derechos humanos (arts. 49 a 68).

126.El respeto de los derechos humanos está reforzado en España por el artículo 10.2 de la Constitución que impone que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. El sistema de protección de los derechos civiles y políticos que acaba de exponerse, se complementa con la garantía internacional que se deriva de la ratificación por España de Convenios internacionales para la protección de esos derechos y sus Protocolos.

127.En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales y específicamente respecto al derecho a la salud, la Constitución Española de 1978 establece el derecho de todos los ciudadanos a la protección efectiva y de la salud y a una asistencia sanitaria equitativa, eficiente y de la mayor calidad posible. Estas previsiones, contenidas en los artículos 41, 43, 49 y 51, suponen un gran avance social, ya que vienen a reconocer el carácter del derecho a la asistencia sanitaria como un derecho público, objetivo, personal y no contributivo, y a garantizar tanto la igualdad del contenido del derecho de cada uno de los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación, como el acceso equitativo a los contenidos materiales de esta prestación. La regulación de las acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud se recogen en un conjunto de normas con rango de ley: Ley General de Sanidad (1986), Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (2003), Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento (2006), Ley General de Salud Pública (2011) y el Real Decreto-ley sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud (2018) que garantiza la protección de la salud y la atención sanitaria como un derecho primordial de la persona. En este sentido, la Ley General de Sanidad (1986) plasma el mandato constitucional, según el cual la coordinación general sanitaria corresponde al Estado, que debe fijar los medios para facilitar la información recíproca, la homogeneidad técnica y la acción conjunta que logre la integración de actos parciales en la globalidad del Sistema Nacional de Salud. Esta Ley creó un Sistema Nacional de Salud de cobertura universal, de provisión eminentemente pública y financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, integrado por el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. La finalidad de esta ley fue regular todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho constitucional a la protección de la salud. Finalmente, el Real Decreto-ley sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud (2018) garantiza la protección de la salud y la atención sanitaria como un derecho primordial de la persona. Esta Ley vincula la titularidad a la residencia en España y permite a las personas extranjeras no registradas o autorizadas como residentes en España, acceder al derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española.

128.Por otra parte, la Constitución Española de 1978 establece el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y establece que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. No obstante, es necesario precisar que, en aplicación del artículo 148.1.3ª de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas han asumido en sus Estatutos de Autonomía la competencia exclusiva en materia de “Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”. En este sentido, las Comunidades Autónomas han desarrollado sus leyes autonómicas en estas materias. En algunos extremos, el Estado sólo puede regular las “bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica” (artículo 149.1.13ª), debiendo dejar margen de desarrollo a las Administraciones Autonómicas. En cambio, en otros aspectos, su completa regulación es, en exclusiva, de las Comunidades Autónomas, sin tener el Estado margen de maniobra para su regulación. Así, desde la entrada en vigor de este marco constitucional y hasta los años más recientes, los instrumentos con los que el Estado ha intervenido y definido su política de vivienda de forma directa han sido los estímulos fiscales y los Planes Estatales de Vivienda.

129.El órgano principal en materia de política exterior de promoción y protección de los derechos humanos en el marco de la administración española es la Oficina de Derechos Humanos (ODH) de la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación. Dicho órgano fue creado en 1983 y le corresponden las siguientes funciones:

•Asesoramiento en materias relativas a los derechos humanos.

•Elaboración de informes relativos al respeto internacional de los derechos humanos.

•Promoción de una mayor coordinación entre los distintos centros directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación en materia de derechos humanos.

•Organización de la participación del Estado español en las reuniones y conferencias internacionales relativas a los derechos humanos.

•Mantenimiento de relaciones con las oficinas gubernamentales homólogas y con organizaciones no gubernamentales sobre derechos humanos.

•Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales suscritos por España en materia de derechos humanos.

•Promoción de estudios y actividades en el ámbito específico de sus competencias.

130.Por último, desde agosto de 2018, la Dirección General de cooperación jurídica internacional, relaciones con las confesiones y derechos humanos del Ministerio de Justicia es competente para:

•La coordinación de las competencias del departamento en el campo de la promoción y protección de los Derechos Humanos a través del ordenamiento jurídico español, potenciando en el marco de las competencias normativas del Ministerio de Justicia y la evaluación del impacto sobre los Derechos Humanos de las iniciativas que se impulsen.

•La propuesta de las medidas normativas o prácticas administrativas que permitan hacer frente a los problemas puestos de manifiesto de manera reiterada en los dictámenes dirigidos a España por los órganos de tratados de Derechos Humanos cuya competencia para conocer comunicaciones individuales haya sido aceptada por España.

C.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

131.La Oficina de Derechos Humanos (ODH) de la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos, junto con la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, organiza anualmente un Seminario en materia de Derechos Humanos. La última edición (XII) tuvo lugar del 26 al 30 de noviembre de 2018 y versó sobre defensores y defensoras de derechos humanos.

132.Desde 2004, España promociona la implicación de la sociedad civil en la planificación, promoción y difusión de la política exterior a través de las subvenciones públicas. Las subvenciones y ayudas públicas constituyen una de las herramientas más importantes para la realización de actividades de interés para el desarrollo de la política exterior española en materia de derechos humanos en el ámbito de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El presupuesto anual estimado asciende a 180.000 euros, lo que permite subvencionar anualmente 20-30 proyectos de difusión de los derechos humanos.

133.El 3 de julio de 2018, la Vicepresidenta del Gobierno anunció en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso la preparación por parte del Gobierno del II Plan de Derechos Humanos. Se prevé que este Plan incluya un órgano nacional de coordinación ( “ standard national coordinating body ” ), así como indicadores de derechos humanos.

134.En los últimos cinco años se han aprobado o se ha avanzado en la elaboración o implementación de diversos planes sectoriales, entre los que cabe destacar, a título de ejemplo, el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia, el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social, el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, la Estrategia Nacional para la Inclusión de la Población Gitana, la Estrategia Española sobre la Discapacidad, el Plan Integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, el Plan de Acción Nacional de Mujeres, Paz y Seguridad, el Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos, el Plan Nacional de Vivienda, el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Plan Director de la Cooperación Española. A ellos se sumarán nuevas actuaciones, de carácter específico, y atención prioritaria a colectivos como las familias, los jóvenes o las personas de mayor edad, y en particular las situaciones de pobreza y exclusión social.

135.El II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (PENIA 2013-2016) finalizó su vigencia, fue evaluado y actualmente se está elaborando el III Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia.

136.El Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social (PNAIN) 2013-2016, ha finalizado y se ha publicado ya el Informe de Seguimiento y Evaluación del mismo, el cual puede ser consultado en la página web de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales.

137.El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (PEIO) 2014-2016 fue evaluado y sometido a consulta del Consejo de Participación de las Mujeres. Actualmente se está trabajando en la elaboración del próximo PEIO.

138.El Plan de Acción de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2014-2020 fue aprobado el 12 de septiembre de 2014, siendo el instrumento de desarrollo de la Estrategia Española sobre Discapacidad. El Informe de este Plan, correspondiente a la primera fase de ejecución de 2014 a 2016, fue presentado y aprobado por el Consejo Nacional de la Discapacidad.

139.El 18 de septiembre de 2015 el Consejo de Ministros aprobó el Plan Integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018. Este Plan fue sometido a la consideración del Foro Social contra la Trata con fines de explotación sexual en su reunión de 7 de mayo de 2015.

140.El II Plan de Acción Nacional de Mujeres, Paz y Seguridad fue aprobado en Consejo de Ministros el 28 de julio de 2017, tiene una vigencia de seis años y prevé la realización de informes de seguimiento que se presentarán en sede parlamentaria cada dos años.

141.El 28 de julio de 2017 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos. El objetivo del Plan es poner en práctica los “Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos” que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos mediante una resolución adoptada por consenso en junio de 2014 (Resolución 17/4 del Consejo de Derechos Humanos).

142.El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, consta de 9 programas que incluyen ayudas a la rehabilitación edificatoria. Para la ejecución del Plan, el Ministerio mantiene Convenios con todas las Comunidades Autónomas, que son las competentes en la materia. Además, las Comunidades Autónomas cofinancian las ayudas del Plan.

143.En abril de 2018 se aprobó el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020.

144.En junio de 2018 se publicó el Informe de Seguimiento del Plan Operativo 2014-2016 de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana 2012-2020. A raíz del mismo se aprobó el nuevo Plan Operativo 2018-2020 de la Estrategia Nacional, en coordinación con los distintos departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades sociales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano.

145.En junio de 2018, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030: Hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible. Asimismo, el V Plan Director de la Cooperación Española 2018-2021 destaca por su compromiso con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.

146.Destaca asimismo la creación, en junio de 2018, del Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil (ACPI) con objeto de convertir las políticas de lucha contra la exclusión infantil en una prioridad política. Desde una lógica de inversión social se pretende no solo respetar los acuerdos internacionales suscritos por España en relación a los derechos de la infancia, sino también favorecer la igualdad de oportunidades en la vida, fomentar la cohesión social, mejorar la convivencia y sentar las bases para mejorar la competitividad de la economía española. El papel de este organismo es esencialmente el de dinamizador de iniciativas que combatan tanto las circunstancias que dan origen a la pobreza infantil, como las consecuencias de la misma cuando ésta ya se ha materializado. A través del análisis de la pobreza, sus orígenes, mecanismos de reproducción, efectos y consecuencias, se plantean iniciativas que sensibilicen al conjunto de la sociedad española sobre este grave problema, al tiempo que se diseñan programas de actuación que movilicen al conjunto de las administraciones públicas, así como a los diferentes actores de la sociedad civil, para aunar esfuerzos contra esta lacra social.

147.Por otra parte, se ha creado un Alto Comisionado para la Agenda 2030 que se encarga de la coordinación de actuaciones para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. Para ello, se le encomienda realizar el seguimiento de las actuaciones de los órganos competentes de la Administración General del Estado para el cumplimiento de esas metas, impulsar la elaboración y desarrollo de los planes y estrategias necesarios para que España las alcance, y evaluar, verificar y difundir el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos.

148.En estos momentos, se está ultimando la elaboración de la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social para el período 2019-2023 y que está previsto sea aprobada a lo largo del primer semestre del presente año. Dicha Estrategia colaborará en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, se alinea con el desarrollo de los principios del Pilar Europeo de Derechos Sociales y es consistente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, participando en la ejecución del Plan de Acción de dicha Agenda, de manera prioritaria en el objetivo 1, siendo una de las políticas palanca del área prioritaria “Prevención y lucha contra la pobreza, la desigualdad, y la exclusión social”.

D.Proceso de preparación de informes

149.Los informes se elaboran con arreglo a las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes de conformidad con las directrices de las Naciones Unidas.

150.La elaboración de los informes supone un importante esfuerzo colectivo de diferentes instituciones públicas y privadas y grupos sociales. En el proceso de elaboración de este informe han participado un gran número de ministerios: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Ministerio de Justicia, Ministerio de Interior, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación y Formación Profesional, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el Ministerio para la Transición Ecológica, el Ministerio de Cultura y Deporte, Ministerio de Economía y Empresa, Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como el Instituto Nacional de Estadística y el Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil, todo ello coordinado por la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, encargada, entre otras funciones, de velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales suscritos por España en materia de derechos humanos.

151.España está al día con su obligación de presentar informes periódicos a los distintos órganos de los Tratados. En los últimos cinco años, España ha presentado sus informes periódicos ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (2014), ante el Comité de Derechos del Niño (2016), ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2017) y ante el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2018). A lo largo de 2019, España presentarán los informes periódicos ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, ante el Comité contra la Tortura y ante el Comité contra las Desapariciones Forzadas y se examinará ante el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

152.Por otra parte, España se sometió al 2º Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) el 21 de enero de 2015, durante la Sesión 29º del Consejo de Derechos Humanos. De las 189 recomendaciones recibidas, España aceptó un total de 169 recomendaciones (5 de ellas parcialmente) y tomó nota de 25 (5 de ellas parcialmente). Durante el examen, España anunció su compromiso de mantener informado al Grupo de trabajo sobre los progresos realizados mediante un informe de mitad de período. Este informe intermedio, presentado en diciembre de 2018 ante la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, actualiza la información inicial remitida por España en 2015, recogiendo tanto el estado de implementación de cada una de las recomendaciones desde enero de 2015 hasta junio de 2018, como las medidas que se prevé tomar en un futuro próximo. Las líneas fundamentales de este documento fueron compartidas tanto con las organizaciones de la sociedad civil como con la Oficina del Defensor del Pueblo. Además, siguiendo lo establecido en la Resolución 35/29 del Consejo de Derechos Humanos y en el consecuente Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y con el fin de mejorar el papel de los Parlamentos en la promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional, España promovió su participación en la presentación de este informe, adjuntando la información proporcionada por el Congreso de los Diputados y el Senado como Anejo al mismo.

E.Otra información relativa a los derechos humanos

153.España está firmemente comprometida con la promoción y la protección de los derechos humanos. Es parte de 8 tratados internacionales fundamentales y de 10 protocolos facultativos. España ha aceptado la competencia de los órganos de tratados para recibir comunicaciones individuales relativas a todos los tratados de derechos humanos de los que es parte. Se ha emitido una invitación abierta y permanente a todos los procedimientos especiales establecidos por el Consejo de Derechos Humanos. España da puntual respuesta a las comunicaciones remitidas por los Relatores Especiales y realiza seguimiento a las recomendaciones que emiten tras sus visitas.

154.El 1 de enero de 2018 España inició su segundo mandato como miembro del Consejo de Derechos Humanos (2018-2020). Entre las prioridades temáticas de España en el Consejo de Derechos Humanos destaca, en primer lugar, la defensa de la dignidad humana y de los derechos humanos iguales para todos, manteniendo una posición firme contra la pena de muerte y protegiendo a los individuos frente a cualquier tipo de discriminación, lo que incluye la lucha contra el racismo, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, la igualdad de género, la no discriminación por razón de orientación sexual o de identidad de género o los derechos de las personas con discapacidad. En segundo lugar, España defiende que una sociedad civil libre y dinámica constituye un elemento esencial de una democracia que funcione, reivindicando el papel de los defensores de derechos humanos. En tercer lugar, en relación al Desarrollo Sostenible, España se propone seguir trabajando en la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales (entre ellos, los derechos humanos al agua potable y al saneamiento como componentes del derecho a un nivel de vida adecuado, cuya promoción España ha co-liderado en el ámbito internacional) y en materia de derechos humanos y empresas.

155.España está asumiendo un papel activo en el reconocimiento de la ciencia como derecho humano. En este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está actualmente desarrollando una Observación General sobre el derecho humano a la ciencia, que está liderado por dos co-relatores, uno de los cuales es el profesor español Mikel Mancisidor. A propuesta de España, se incluyó también el derecho a la ciencia en la Declaración final de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno celebrada en noviembre de 2018 en Guatemala, lo que ha supuesto un importante respaldo regional a este proceso.

156.De las seis prioridades temáticas de la política exterior española en materia de derechos humanos se exponen a continuación la lucha contra la pena de muerte, los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, sexual, derechos de las personas con discapacidad, empresas y derechos humanos y defensores de derechos humanos. Las prioridades relativas a no discriminación por razón de género y no discriminación por razón de orientación se expondrán en el apartado relativo a la no discriminación.

Lucha contra la pena de muerte

157.La lucha contra la pena de muerte como prioridad de la política exterior de España en derechos humanos se fundamenta en las siguiente acciones: en el apoyo a la resolución por el establecimiento de la moratoria universal de la pena de muerte en las Naciones Unidas que cada dos años se vota en la Asamblea General, el fomento del debate sobre la pena capital en el Consejo de Derechos Humanos; y el apoyo a la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte, organismo creado a iniciativa de España, que en junio de 2016 trasladó su sede a Madrid y que está compuesto por personalidades independientes de reconocido prestigio, cuyo valor añadido es su capacidad de interlocución internacional a favor de la causa abolicionista. España apoya económicamente la CICPM y políticamente a través del grupo de apoyo de la Comisión. La política de España, en conjunción con la Unión Europea, tiene como objetivo que la abolición se consolide en regiones donde ya no hay ejecuciones—Europa, salvo Bielorrusia— o están en regresión —África Subsahariana—. Asimismo, a través de las embajadas y consulados españoles se siguen las iniciativas de algunos Estados tendientes a reducir las ejecuciones y se sugiere su utilización en otros. Se parte de que las medidas que restringen o abolen la pena de muerte son muy similares en todas las regiones y sistemas políticos. En este sentido, en 2018 España trasladó a países retencionistas en contactos bilaterales cómo la Corte Constitucional de Guatemala había anulado la condena a muerte de numerosos delitos aplicando el principio de legalidad.

Derechos humanos al agua potable y el saneamiento

158.El reconocimiento de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento se ha convertido en una prioridad de la política exterior española en materia de derechos humanos. Esta iniciativa internacional, impulsada por Alemania y España en 2006, ha fructificado en la aprobación de sucesivas resoluciones anuales sobre este derecho humano en el ámbito del Consejo de Derechos Humanos y en la Asamblea General de Naciones Unidas. La última resolución, aprobada en septiembre de 2018 en el Consejo de Derechos Humanos, ha permitido continuar consagrando el reconocimiento de este derecho. En este sentido, cabría recalcar dos elementos importantes que informan el reconocimiento de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento. Primero, el reconocimiento, a partir de la Resolución 70/169 de la Asamblea General, de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento como dos derechos humanos diferenciados aunque interrelacionados. Segundo, la determinación de las dimensiones que comprenden estos dos derechos humanos, y que se refieren a la disponibilidad, la accesibilidad física, la calidad, la asequibilidad y la aceptabilidad. España ha venido apoyando el mandato de los diferentes Relatores Especiales de Naciones Unidas para este derecho humano y lo seguirá apoyando en el futuro.

Derechos de las personas con discapacidad

159.En el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad, España considera esencial el apoyo a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD en adelante) y su Protocolo Facultativo, por haber instaurado un enfoque que confiere derechos a las personas con discapacidad frente a enfoques médico‑rehabilitadores del pasado.

160.Uno de los derechos de las personas con discapacidad sobre los que se ha trabajado intensamente en España desde la ratificación de la CDPD, y especialmente desde 2011, ha sido el derecho de sufragio, ya que había casi 100.000 personas con discapacidad que no podían disfrutar de este derecho en nuestro país. La Ley Orgánica 2/2018, de 19 de junio, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, fue aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 6 de diciembre de 2018, coincidiendo con el 40 aniversario de la Constitución Española. Además, siguiendo las recomendaciones del Comité CRPD se ha intensificado el trabajo para la adaptación de nuestra legislación al artículo 12 de la Convención. Fruto de este trabajo es el anteproyecto de ley elaborado por el Ministerio de Justicia para reformar la legislación civil y procesal civil en materia de discapacidad, que prioriza el autogobierno y la autonomía de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como su voluntad, deseos y preferencias. La intervención judicial se mantiene, pero no para modificar la capacidad sino para establecer “el régimen de guarda legal adecuado y las medidas de apoyo precisas para asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y de obrar”.

Empresas y derechos humanos

161.España, en el marco de la Unión Europea, ha venido participando de manera constructiva desde el año 2016 en las sesiones del Grupo de Trabajo Intergubernamental creado por la Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos. Sin perjuicio de las reservas expresadas sobre algunas cuestiones de fondo (en particular, la limitación del ámbito de aplicación de un futuro instrumento), el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, directamente o a través de la Representación Permanente de España en Ginebra, ha mantenido contactos sobre esta cuestión con los representantes de la sociedad civil que participan en las sesiones del Grupo de Trabajo Intergubernamental.

162.El 28 de julio de 2017, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos con el objetivo de poner en práctica los “Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos”, que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos mediante una resolución adoptada por consenso en junio de 2014 (Resolución 17/4 del Consejo de Derechos Humanos). El Plan, que tiene una duración de tres años, establece una Comisión de Seguimiento, compuesta por representantes de diversos departamentos ministeriales, que fue constituida en febrero de 2018. El pasado año 2018 se celebraron dos reuniones de la Comisión de Seguimiento. La primera reunión, febrero de 2018, estuvo destinada a poner en marcha la Comisión, identificando los representantes de los diferentes departamentos. En la segunda reunión, en noviembre de 2018, se aprobaron las normas de funcionamiento de la Comisión y se estableció su plan de trabajo, destacando la elaboración de una ficha de seguimiento de cada una de las medidas establecidas en el Plan de Acción Nacional. En diciembre de 2018 se celebró una reunión de la Comisión de Seguimiento con representantes de la sociedad civil. El objetivo de la misma fue establecer un primer contacto con representantes de las organizaciones de la sociedad civil, entendida en sentido amplio (empresas, ONG, sindicatos, mundo académico, etc.), y tratar las posibles vías de colaboración entre Administración, empresas y sociedad civil de cara a la puesta en práctica del Plan.

Defensores de derechos humanos

163.España como miembro de la UE impulsa la implementación de las Líneas Directrices de la UE para los defensores de derechos Humanos aprobadas en 2004 y actualizadas en 2008. Durante la Presidencia rotatoria de España de la UE, España dio un impulso importante a la implementación de dichas Líneas Directrices, impulsando la celebración de una reunión anual entre defensores y diplomáticos, la elaboración y actualización de estrategias locales para la promoción y protección de las actividades de defensores de derechos humanos y la nominación de un punto focal de la UE para los defensores en cada país tercero.

164.España ha apoyado firmemente la elaboración de las Líneas Directrices de la OSCE sobre la protección de los defensores de derechos humanos publicadas en 2014. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación mantiene un estrecho contacto con las organizaciones de sociedad civil especializadas en derechos humanos. Cuenta desde 1995 con un programa de acogida temporal de defensores de derechos humanos en situación de riesgo, programa que es considerado como buena práctica en el marco internacional. Desde 1995 hasta 2018, más de 300 defensores han sido incluidos en este Programa, habiéndose extendido el ámbito de colaboración con distintos Programas de acogida temporal de Defensores de Derechos Humanos amenazados: Programa Asturiano de Atención a Víctimas de Violaciones de los Derechos Humanos en Colombia, Programa Vasco de Protección Temporal para los Defensores/as de Derechos Humanos, Programa de Protección Temporal a Defensores/as en Peligro de la Sección Española de Amnistía Internacional, Programa Catalán de Protección a Defensores/as de Derechos Humanos y Programa del Ayuntamiento de Barcelona de Acogida Temporal de Defensores/as de Derechos Humanos “Barcelona Protege a Periodistas de México”.

III.Información relativa a la igualdad y no discriminación

165.El marco general constitucional español recoge ampliamente el principio de la igualdad de trato y la no discriminación. La Constitución española propugna que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda existir discriminación alguna por razón de sexo, religión o raza y declara la igualdad como un valor superior del ordenamiento jurídico, cuya garantía corresponde a los poderes públicos (artículo 1.1, y de forma más específica el artículo 14). Asimismo el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de eliminar los obstáculos y promover las condiciones necesarias para alcanzar la igualdad real y efectiva.

166.Entre los principales órganos para impulsar una política pública integrada en esta materia se encuentran la Secretaría de Estado de Igualdad, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, dependiente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, la Secretaría de Estado de Migraciones, dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través del Observatorio Español contra el Racismo y la Xenofobia (OBERAXE) y la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio dependiente del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior. En el ámbito de las relaciones laborales, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigila el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en el ámbito de sus competencias.

167.La Secretaría de Igualdad, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad, entre otras funciones, se encarga de la coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Asimismo, se encarga de la realización de informes y estudios, del análisis, valoración y difusión de estadísticas en la materia, de la formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, de la promoción de medidas dirigidas a la asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación, de la propuesta de instrumentos de cooperación en el diseño de contenidos de los planes de formación del personal de la Administración responsable de las áreas relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación, de la promoción de la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el ámbito educativo —sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional—, del análisis del marco legislativo para la no discriminación de personas LGBTI, de la supervisión del marco legislativo de protección en el empleo y la no discriminación por orientación sexual e identidad de género —sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social—, de la recopilación de datos y análisis estadísticos relativos a los delitos de odio cometidos contra personas LGBTI en colaboración con los departamentos ministeriales competentes en la materia, del estudio sobre el maltrato dentro de las relaciones en personas LGBTI, de la promoción de campañas de sensibilización para la no discriminación por orientación sexual e identidad de género así como la coordinación y seguimiento de las políticas públicas dentro de la Unión Europea y los organismos internacionales competentes en diversidad.

A.Lucha contra el racismo y la xenofobia

168.Como novedad legislativa, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, reforzó la regulación de los delitos de odio por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. La nueva regulación aumenta las penas aplicables a las conductas más graves y prevé de forma expresa la comisión de estos delitos a través de internet u otros medios de comunicación social. Por otra parte, la Ley nº 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito recoge un catálogo de derechos procesales y extraprocesales, así como medidas de protección dirigidas a todas las víctimas de delitos. La Ley se configura como un instrumento de protección de los derechos humanos antes, durante y después del procedimiento penal. Por último, se está trabajando en la elaboración de un proyecto de Ley integral de protección de la infancia que, entre otras materias, introduce la agravante de aporofobia (por razones de exclusión social) como circunstancia agravante genérica en el Código Penal, así como una cláusula genérica de motivos discriminatorios compatible con el principio de taxatividad e interdicción de la analogía in malam partem propia del Derecho Penal.

169.El Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica se encuentra adscrito la Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 816/2018. Este Consejo, creado y regulado por el artículo 22.2 de la Ley 62/2003 de medidas fiscales administrativas y del orden de lo social y por el Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1044/2009 de 29 de junio,se configura como un órgano colegiado de la Administración dependiente de la Secretaría de Estado de Igualdad, sin bien no forma parte de su estructura jerárquica. Tiene como misión la promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación, de las personas por su origen racial o étnico, en la educación, la sanidad, las prestaciones y los servicios sociales, la vivienda, y en general, la oferta y el acceso a cualesquiera bienes y servicios, así como en el empleo. Para el cumplimiento de esta misión tiene atribuidas, entre otras funciones, que ejerce de manera independiente, la de prestar asistencia a víctimas de discriminación, realizar estudios e informes y la emisión de recomendaciones.

170.El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE) depende de la Dirección General de Integración Humanitaria del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, se encarga de la recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, de la promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia y de la colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia. El OBERAXE desarrolla sus funciones en varias direcciones:

a)Coordina la elaboración de la Estrategia Integral contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras Formas Conexas con la Intolerancia. Aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 4 de noviembre de 2011, fue redactada consultando a la sociedad civil y a diversos expertos de diferentes departamentos ministeriales y externos. Parte de la elaboración de un diagnóstico de la situación y establece hasta 41 objetivos y 129 medidas en diversas materias. El texto de la Estrategia está disponible en la web en español y en inglés;

b)Recopila información sobre proyectos, encuestas, recursos, informes y estudios, promovidos por la Secretaría General de Inmigración y Emigración y por otros departamentos ministeriales, entidades e instituciones con la finalidad de servir como plataforma de conocimiento, análisis e impulso del trabajo para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia, así como los incidentes y delitos de odio. Todo ello a través de la colaboración con las administraciones públicas y la sociedad civil de ámbito nacional, de la Unión Europea e internacional. En la página web del OBERAXE http://www.mitramiss.gob.es/oberaxe/es/index.htm que se actualiza de forma sostenida se incluye normativa nacional e internacional tanto de la Unión Europea como de la ONU, UNESCO, OIT, Consejo de Europa (ECRI) y OSCE;

c)La Secretaría General de Inmigración y Emigración impulsó en septiembre de 2015 la firma del Convenio Marco de cooperación y colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del Observatorio español del Racismo y la Xenofobia, OBERAXE con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y el Centro de Estudios Judiciales. Este Convenio se ha renovado en 2018 y se han incorporado los Ministerios de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Cultura y Deportes. Tiene por objeto principal la lucha contra el racismo y la Xenofobia, la LGBTIfobia y otras formas de intolerancia, articulando la colaboración en el diseño y aplicación de políticas activas y medidas de prevención y detección del racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia, así como luchar contra sus causas y prevenir sus efectos, en el marco de la Estrategia integral de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia;

d)Desarrolla proyectos para proporcionar instrumentos que permitan llevar a cabo una lucha eficaz contra el racismo y la xenofobia. Se han llevado a cabo diversas acciones y proyectos, en diferentes ámbitos, entre los que cabe destacar, en el ámbito del empleo y de la empresa, el proyecto “Gestión de la Diversidad” (GESDI 2011) y el proyecto “Gestión de la diversidad en la pequeña y mediana empresa” (GESDIMEP).

171.Desde el año 2018, con la creación de la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio dentro del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, sus integrantes participan activamente en conferencias en distintos foros al objeto de concienciar a la sociedad en general y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en particular, de la prevención, denuncia y sensibilización en el tratamiento de las víctimas de delitos de odio cometidos por racismo, xenofobia o cualquier otra situación de intolerancia. En este mismo orden de cosas, esta Oficina Nacional, desde ese mismo año, está potenciando la formación de los delitos de odio en los diferentes planes de estudio en las academias o escuelas de acceso y de ascenso en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. De este modo, en 2019 se ha aprobado el «Plan de Acción de lucha contra los delitos de odio» cuyo objetivo es dar un nuevo impulso a la lucha contra la discriminación y desigualdad por razones de raza, origen nacional o étnico, lenguaje, religión, sexo, edad, discapacidad intelectual o física, orientación sexual u otro factor similar.

172.Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con carácter general, llevan a cabo actuaciones para la materialización de planes determinados por la Secretaría de Estado de Seguridad, tales como el Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos, el Plan Mayor-Seguridad y el Plan contra Grupos Organizados y Violentos de Carácter Juvenil y el Plan Turismo Seguro. Además, como actualizaciones específicas cabe destacar el “Plan Estratégico del Cuerpo Nacional de Policía 2017-2021”, que en el área funcional grupos vulnerables, trata de impulsar una actuación integral que consiga la efectiva protección de las víctimas y una mayor eficacia en la investigación de los hechos delictivos, promoviendo la seguridad de los menores, particularmente en el entorno escolar y redes sociales, así como la prevención de la violencia contra minorías en riesgo de exclusión social y de la violencia contra personas con discapacidad. Se trata de lograr la alerta temprana para la detección de estas formas de discriminación en el ámbito de la prevención y, en su caso, dar una respuesta adecuada. Este ámbito preventivo engloba a las redes sociales, comunidades virtuales y foros, con la finalidad de detectar situaciones delictivas, de riesgo o posibles amenazas. Para evitar medidas de discriminación contra minorías religiosas y personas en riesgo de exclusión social se tiene previsto el establecer equipos multidisciplinares de gestión mixta para imponer un modelo único de atención, con una actuación integral.

173.En relación con la población gitana, además de los instrumentos citados en el apartado relativo al Marco de Promoción de los derechos humanos a nivel nacional (Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020, su informe intermedio, el Plan Operativo 2014-2016 y el Plan Operativo 2018-2020) una de las principales acciones es el “Programa de Desarrollo Gitano”, cuya finalidad es la de promover el acceso de dicha población, en igualdad de condiciones con el resto de la población, a los sistemas públicos normalizados de educación, salud, vivienda, empleo y otros. Se desarrolla a través de la cooperación financiera y técnica entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y las corporaciones locales. Según los últimos datos de Evaluación del crédito Plan Desarrollo gitano correspondientes al año 2016 se cofinanciaron 69 proyectos, en 15 comunidades autónomas, habiéndose financiado en el período 2013-2016 una cantidad total de 7.711.179 euros entre las tres administraciones públicas. Asimismo, y a través de la convocatoria de subvenciones con cargo al 0,7 % del IRPF, gestionada por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y a pesar de la reducción del tramo estatal al 20 % (a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 19 de enero), se han financiado programas específicos dirigidos a la población gitana por un importe superior a 3 millones de euros, para programas de igualdad y no discriminación, inclusión social, educación, empleo, género y salud.

174.En el año 2005, se creó el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, de ámbito estatal (Real Decreto N° 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano), constituyéndose formalmente el 20 de junio de 2006 y destinado a establecer las condiciones necesarias para la participación efectiva de la población gitana. Actualmente está adscrito a la Dirección General de Servicios para la familia y la infancia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. En abril de 2018, se aprobó en Consejo de Ministros el acuerdo sobre declaración del Día del Pueblo Gitano y reconocimiento de sus símbolos (bandera e himno), que da respuesta a una histórica demanda de las entidades del movimiento asociativo gitano. También se celebra en el mes de julio de cada año el Samuradipen, en un acto de reconocimiento a las víctimas del holocausto nazi hacia el pueblo gitano, que se apoya económicamente. El Consejo Estatal del Pueblo Gitano se constituyó en su tercer mandato, tras la renovación de sus vocales, en reunión del pleno celebrada en septiembre de 2017. En la misma se procedió a la elección de la persona que ostentaría la Vicepresidencia segunda para el nuevo mandato, resultando elegida por primera vez una mujer. Por otra parte, existe una coordinación a nivel nacional mediante la participación presencial y virtual en espacios de formación y de trabajo colaborativo con el objetivo de compartir conocimiento e información, así como la elaboración de informes y publicaciones con el Consejo Estatal del Pueblo Gitano y Secretariado Gitano (2016-2018). En el ámbito de la cultura hay que destacar la creación de la Fundación Instituto de Cultura Gitana, adscrita al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

175.En el ámbito internacional, es necesario mencionar la Alianza de Civilizaciones como instrumento esencial de España y los demás países que se han adherido a esta iniciativa, en la lucha a nivel internacional contra el racismo y la xenofobia trabajando en especial en cuatro ámbitos: inspección, educación, juventud y medios de comunicación. De hecho, el fin último de la Alianza de Civilizaciones no es otro que el de mejorar el entendimiento y las relaciones de cooperación entre las naciones y los pueblos de diversas culturas y civilizaciones (no solo musulmanas y occidentales) y así ayudar a contrarrestar las fuerzas que alimentan la polarización y el extremismo Se han celebrado 6 Foros en diversos continentes y regiones, desarrollándose a nivel global mediante proyectos concretos en educación, juventud, migración y medios de comunicación. España ha contribuido desde 2005 y hasta 2017 con 6.150.000 euros, lo que representa un 17,69 % del presupuesto total del Fondo recibido hasta la fecha. En 2015 y 2016 contribuyó con 250.000 euros anuales, en 2017 con 200.000 euros y para 2018 se ha propuesto una contribución de 200.000 euros, que está pendiente de pago. España ha financiado con su contribución varios proyectos como el Fondo de Solidaridad con la Juventud, Peaceapp o programas de formación de profesores en Marruecos y Egipto.

B.Igualdad entre mujeres y hombres

No discriminación por razón de género

176.La Secretaria de Estado de Igualdad, perteneciente, desde junio de 2018, al Ministerio la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, es la responsable de proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual o identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer.

177.Asimismo, en el ámbito de esta Secretaría de Estado, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades es el organismo de igualdad que tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social. Además, es organismo competente designado, a efectos de lo dispuesto en las Directivas 2006/54/CE (refundición) y 2004/113/CE, para ejercer las funciones de prestar asistencia a las víctimas de discriminación para que tramiten sus reclamaciones por discriminación; realizar estudios sobre la discriminación; y la publicación de informes y la formulación de recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación.

178.En materia de políticas de igualdad entre mujeres y hombres hay que referirse en primer lugar a dos leyes orgánicas:

•Ley Orgánica N° 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

•Ley Orgánica N° 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (en adelante LOIE).

179.La aprobación de la LOIE supone la consagración del principio de igualdad de trato y de oportunidades como eje transversal de todas las actuaciones de los Poderes Públicos. Su carácter multidimensional se puede apreciar en las 27 leyes de todo orden que reformó (Régimen electoral, Poder Judicial, Empleo, Estatuto de los Trabajadores, Seguridad Social, Sanidad, Educación, Asilo, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, etc.).

180.La LOIE creó el Consejo de Participación de la Mujer, órgano colegiado de consulta y asesoramiento, cuyo fin esencial es servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo y que cuenta con la presencia del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal e interlocutores sociales.

181.A su vez, esta ley incide en la necesidad de una composición equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos de decisión, de tal manera que ninguno de los sexos tenga una representación superior a un 60 % ni inferior al 40 %. Esta proporción se establece como obligatoria en las listas electorales —modificando la Ley Orgánica de Régimen Electoral.

182.La LOIE ordena al Gobierno amplía la obligación de incorporar un informe de impacto por razón de género a los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros. Asimismo, en su Disposición Transitoria décima establece que se desarrollará reglamentariamente la Ley N° 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas. El Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, desarrollando la obligación de elaborar el informe de impacto por razón de género a los proyectos de planes de especial relevancia y a las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público. Asimismo, se elabora cada año un Informe de impacto de género del Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado.

183.En cuanto a los instrumentos en relación a la igualdad de género, en 2014 fue aprobado el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016 (PEIO), en el que se incluían medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Para su seguimiento se realizó un informe intermedio del Plan y una evaluación final. Este Plan ha sido desarrollado mediante el Plan de Acción para la Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres en la Sociedad de la Información 2014‑2017, y por el Plan para la Promoción de las Mujeres en el Medio Rural 2015-2018 que ha abordado los principales ámbitos que atañen a las mujeres rurales. Actualmente se está trabajando para la elaboración del nuevo Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades que cubrirá el próximo período. Este nuevo PEIO será el instrumento a medio plazo para dar cumplimiento a la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, en relación con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas.

184.Destaca en esta materia el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante su labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa social y sanción de las discriminaciones detectadas dentro de su ámbito de competencias. Con la aprobación del Plan Director por un Trabajo Digno, se ha reforzado la actuación de la Inspección de Trabajo en este ámbito, mediante la creación de la Unidad de Lucha contra la Discriminación, que está integrada por personas con formación especializada en esta materia, así como de la intensificación de las actuaciones inspectoras en materia de igualdad y protección de derechos fundamentales, estableciendo como ámbitos de actuación preferentes la igualdad de género, los trabajadores inmigrantes, las personas trabajadoras con discapacidad y los trabajadores y trabajadoras LGBTI.

185.Para abordar las desigualdades entre mujeres y hombres aún subsistentes en el mercado laboral, desde el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se llevan a cabo actuaciones dirigidas a promover el acceso al empleo y a la mejora de la cualificación profesional de las mujeres en diversos campos. Se realizan programas para potenciar la actividad emprendedora de las mujeres, prestando especial atención a sectores emergentes e innovadores donde las mujeres están infrarrepresentadas. Asimismo, se desarrollan programas para la integración socio-laboral y económica de las mujeres, particularmente dirigidos a colectivos de mujeres con mayores dificultades y en riesgo de exclusión social. Asimismo, se están desarrollando actuaciones para prevenir y erradicar la brecha salarial de género.

186.En el ámbito de la empresa, cabe destacar las ayudas y asistencia técnica del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades para la elaboración e implantación voluntaria de planes de igualdad, a empresas y entidades con una plantilla de entre 30 y 250 personas, así como el reconocimiento a las empresas que destacan por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras a través del distintivo “Igualdad en la Empresa”. Además, se desarrollan diversos programas para la promoción y mejora de las posibilidades de acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad.

187.En materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, una de las medidas más relevantes adoptadas por España, ha sido la extensión del permiso de paternidad. El 1 de enero de 2017 entró en vigor la ampliación del permiso de paternidad de dos a cuatro semanas ininterrumpidas en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo. A partir del 5 de julio de 2018 el padre o el otro progenitor pueden disfrutar de una semana más de permiso de paternidad (en total 5 semanas) y además, podrán utilizar la última semana de este permiso hasta 9 meses después del nacimiento o adopción. Asimismo, esta medida de igualdad en el empleo público se suma a otras adoptadas en 2018, como el acuerdo sobre movilidad o disposición de un 5 % de las horas acumulable y recuperable para conciliación y atención a familiares dependientes.

188.En el ámbito de la salud, actualmente se está tramitando una orden ministerial para actualizar el Real Decreto por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (2006), para asegurar que el Sistema Nacional de Salud incluye en su cartera de servicios de reproducción asistida a las mujeres sin pareja y a las mujeres lesbianas para eliminar la discriminación por orientación sexual.

189.Respecto a la participación de las mujeres en la toma de decisiones del ámbito político y público, el análisis realizado por el Consejo de Europa “Achieving balanced participation of women and men in political and public decision-making-2017” señala a España como uno de los pocos países que han conseguido alcanzar la representación equilibrada de mujeres y hombres en el poder legislativo (Congreso, Senado, asambleas de las Comunidades Autónomas) y en otras instituciones como en el Consejo General del Poder Judicial. Por lo que se refiere al Gobierno, desde junio de 2018, por primera vez en España, está compuesto por más mujeres (11) que hombres (7, incluido el Presidente del Gobierno), ocupando carteras claves como Economía y Empresa; Hacienda, Industria, Comercio y Turismo; Defensa, Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; y Política Territorial y Función Pública.

Violencia de género

190.Desde hace más de dos décadas, España está firmemente comprometida en la causa de la eliminación de la violencia que sufren las mujeres. La Ley Orgánica N° 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, va dirigida a erradicar una de las formas de violencia más habitual que se ejerce sobre las mujeres por aquellos que son o han sido cónyuge o pareja. La ley entiende como violencia de género todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercida por los hombres sobre las mujeres que son o han sido cónyuges, o son o han estado unidos por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia. Tras la reforma operada en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004 por Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se consideran víctimas de la violencia de género, además de las mujeres, sus hijos menores y los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia. La ley da una respuesta global y coordinada, implicando a todas las Administraciones Públicas; establece medidas de protección integral con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género es el organismo del Gobierno responsable de la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Esta Delegación del Gobierno elabora y difunde datos que ayudan a conocer la magnitud y aspectos evaluativos de las medidas implantadas. Los instrumentos a través de los que se difunde esta información son su Portal Estadístico así como diversas publicaciones, entre las cuales se encuentran los boletines estadísticos mensuales y anuales de la Delegación y los informes anuales del Observatorio Estatal de Violencia contra la Mujer. Las Comunidades Autónomas cuentan también con Leyes autonómicas y/o Planes y programas específicos contra esta violencia.

191.En 2014 España ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), que constituye el primer instrumento de carácter vinculante en dicha materia en el ámbito europeo, así como el tratado internacional de mayor alcance que existe para hacer frente a esta grave violación de los derechos humanos. En su articulado se abordan, entre otros aspectos, además de una serie de definiciones y conceptos, cuestiones como la prevención, la sensibilización, la protección y el apoyo a las víctimas, la recogida de datos, la investigación, los procedimientos y otros aspectos procesales y prescripciones en materia de migración y asilo. Asimismo, el Convenio contiene un capítulo dedicado al derecho material en el que, entre otras cuestiones, se establece que las Partes adoptarán las medidas legislativas u otras necesarias para tipificar los distintos delitos que en el mismo se contemplan, Al objeto de cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio, se han realizado algunas reformas normativas, entre ellas, las llevadas a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, relativa a la justicia universal.

192.La Ley Orgánica Nº 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal refuerza la criminalización de los delitos de violencia de género. Así, introduce los delitos acoso en el que la víctima sea cónyuge/persona ligada afectivamente al autor/ sus descendientes o ascendientes y de “sexting”, endurece las penas aplicables y mejora la regulación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Por otra parte, la reforma de la Ley Orgánica Nº 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial por la Ley Orgánica Nº 7/2015, de 21 de julio amplía las competencias de los Juzgados de Violencia contra la Mujer, que pasan a conocer de los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de la mujer, y del delito de quebrantamiento de recogido en el artículo 468 del Código Penal. También introduce la variable de sexo en la Estadística Judicial, así como la obligación de recibir formación en materia de violencia de género por los miembros de la carrera judicial y por los médicos forenses. El en ámbito civil, la Ley Nª 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción voluntaria reforma el Código Civil y prohíbe contraer matrimonio a los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. Asimismo, incluye a los condenados por otros delitos de violencia doméstica y de género entre las personas incapaces de suceder en la herencia por causa de indignidad. En agosto de 2018, el Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Justicia, aprobó la creación de un consejo asesor con el objetivo de revisar el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde un enfoque de género. Por último, se está tramitando en las Cortes Generales la aprobación como Ley del Proyecto de Ley de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género (procedente del Real Decreto‑ley 9/2018, de 3 de agosto).

193.En septiembre de 2017 tuvo lugar la aprobación, sin ningún voto en contra, del primer Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Un pacto integrado por los informes de la Subcomisión del Congreso y de la Ponencia del Senado constituidas al efecto, que contemplan 214 y 267 medidas, respectivamente, para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres. En diciembre de 2017 se sumaron al Pacto el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, poniendo de manifiesto el triple consenso —político, territorial y social— alcanzado. Se trata además de uno de los más importantes pactos de Estado logrados en la Historia de nuestra democracia y que marca la hoja de ruta a seguir en los cinco años siguientes (2018-2022), implicando un compromiso económico adicional de 1.000 millones de euros.

194.En cuanto a los instrumentos, en julio de 2013 fue aprobada la Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia sobre la mujer (2013-2016), un instrumento vertebrador de la actuación de los poderes públicos, para acabar con esta forma de violencia, que unifica en un mismo documento de forma coherente, coordinada y sistematizada 284 medidas de actuación, que implican a todas las administraciones y los poderes públicos, y cuya ejecución supone un presupuesto estimado de 1.558.611.634 euros. Esta Estrategia se encuentra ahora en proceso de actualización para la elaboración de una nueva Estrategia Nacional para el período 2018-2020.

195.En este ámbito, puede destacarse la puesta en funcionamiento por parte del Ministerio de Interior del “Sistema de Seguimiento Integral en Casos de Violencia de Género”, en el que se integran, de manera progresiva, las diferentes instituciones que en España luchan contra la violencia de género (cuerpos policiales, órganos judiciales, fiscalías, administraciones penitenciarias, servicios sociales y organismos de igualdad). Esta aplicación informática recoge la información y los recursos operativos necesarios para asistir a las víctimas, y cuyo objetivo es integrar recursos, evaluar riesgos, y establecer un seguimiento eficaz de medidas de protección, permitiendo incluir datos de las mujeres amenazadas y hacer continuas evaluaciones del riesgo, adoptando, así, las medidas adecuadas a cada caso. Con fecha 31 de diciembre de 2018, se encuentran registrados en este sistema 523.199 casos de mujeres víctimas de violencia de género, de lo que 58.498 se consideraban en situación de “caso activo”, recibiendo seguimiento y/o protección policial por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Además, existe un “Sistema de Seguimiento por Medios Telemáticos de las Medidas y Penas de Alejamiento en Materia de Violencia de Género”. Se contempla también la posibilidad de concesión de residencia temporal y trabajo en España por circunstancias excepcionales a mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

Trata de mujeres y niñas

196.La trata de seres humanos es un delito muy grave que atenta contra los derechos humanos, que constituye una realidad que ha adquirido preocupantes dimensiones en la actualidad, debido a los grandes beneficios que proporciona, habiéndose convertido en una de las más escandalosas y sangrantes formas de reducción del ser humano a simple mercancía. Destacan, en particular, la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica Nº 1/2015, de 30 de marzo. La nueva redacción del artículo 177 bis enfoca la criminalización de la trata de seres humanos desde una perspectiva integral: contiene un concepto amplio de víctima, de las formas de explotación a las que se puede ver sometida y de los medios para llevar a cabo dicha explotación. Recoge, de forma expresa, como finalidades del delito de trata, la imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad; la explotación sexual, incluyendo la pornografía; la explotación para realizar actividades delictivas; la extracción de los órganos corporales de la víctima; y la celebración de matrimonios forzados. Destaca, además, la cláusula de exención de responsabilidad criminal de la víctima por los delitos que hubiera podido cometer como consecuencia de la explotación sufrida, siempre con una ponderación de la proporcionalidad de los hechos.

197.Por otra parte, con la reforma de la Ley de Extranjería (LO 2/2009 y LO 10/2011, de 17 de julio) se establece un estatuto específico para las personas extranjeras en situación irregular víctimas de la trata de seres humanos. Dicha reforma ha sido desarrollada en los artículos 140 a 146 del Reglamento de la Ley Orgánica N° 4/2000, aprobado por Real Decreto N° 557/2011, de 20 de abril, destacando la previsión contenida en el artículo 140 del citado reglamento de elaboración de un Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de Seres Humanos, que fue aprobado el 28 de octubre de 2011, mediante acuerdo suscrito por los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad; Interior, Justicia y Trabajo e Inmigración, así como por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial. Dicho Protocolo recoge las pautas de actuación para la detección, identificación, asistencia y protección de las víctimas de trata de seres humanos, así como los mecanismos de coordinación de las instituciones implicadas en dichos procesos, definiendo tanto los instrumentos de relación entre las administraciones con responsabilidades en la materia, como los procesos de comunicación y cooperación con organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la asistencia a las víctimas de trata, con la finalidad de abordar de manera integral las distintas etapas desde la detección hasta la inserción o el retorno de la víctima.

198.Además, en el ámbito de las políticas públicas en materia de lucha contra la trata de seres humanos, destaca el refuerzo en la lucha contra una de las formas de trata, mediante la ejecución del Plan Integral de lucha contra la trata con fines de explotación sexual 2009‑2012. Tras su evaluación, se aprobó el Plan Integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018, que toma en consideración las recomendaciones derivadas de las evaluaciones e informes elaborados por organismos nacionales e internacionales. Junto a ello, debe mencionarse también la incorporación en 2017 de un Anexo sobre trata con fines de explotación sexual al Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género en el Sistema Nacional de Salud.

199.El Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de Seres Humanos cuenta con una Comisión de Seguimiento de su aplicación. Por su parte, el Foro Social contra la Trata favorece la cooperación entre las ONG y las distintas administraciones. En el año 2014 se crea la figura del Relator Nacional para la Trata de Personas que ejerce funciones de coordinación, información, monitorización y seguimiento de las acciones que se llevan a cabo en España en este ámbito.

200.En el marco policial, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuentan con planes policiales específicos para hacer frente a la trata de seres humanos en todas sus finalidades. Entre los objetivos de dichos planes se encuentra:

•Reforzar la prevención con una especial incidencia en la reducción de la demanda, Potenciar la detección, protección y asistencia a las víctimas Perseguir de una forma más activa a los tratantes y a los grupos criminales que se dedican a esta actividad.

•Promover y reforzar la cooperación y colaboración de todas las instituciones implicadas a nivel nacional e internacional.

201.La Secretaría de Estado de Seguridad aprobó en el año 2016 la Instrucción 6/2016 de cara a reforzar la cooperación con las organizaciones no gubernamentales y miembros de la sociedad civil en la lucha contra la trata de seres humanos. Para ello, el Ministerio del Interior ha establecido que la Policía Nacional y la Guardia Civil pongan en marcha la figura del Interlocutor Social en la trata de seres humanos, cuyo objetivo no es solo contar con una nueva herramienta para prevenir y combatir este tipo de delito, sino también favorecer la coordinación de las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los diversos organismos y entidades sociales en el ámbito de la detección, identificación y asistencia a las víctimas.

202.El Gobierno está preparando un Plan de Acción Nacional contra los Trabajos obligatorios y otras actividades humanas forzadas. Este plan incluirá medidas multidisciplinares para abordar la trata de seres humanos con fines de trabajo forzoso focalizadas en el análisis del fenómeno; la prevención, concienciación y formación; la detección, investigación y enjuiciamiento; la protección y apoyo a las víctimas; así como en la coordinación y cooperación internacional. Implicará a los Ministerios de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Interior, Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Justicia, Educación y Formación Profesional y a la Fiscal, y contará con el oportuno mecanismo de coordinación y seguimiento.

203.En su acción exterior, España ha promovido la adopción de importantes Resoluciones sobre la materia en el marco de Naciones Unidas, entre las que cabe destacar la aprobación por unanimidad de la Resolución 2331 (2016) sobre trata de personas en conflicto. Por último, es importante mencionar la colaboración con el Grupo de Expertos sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos del Consejo de Europa de Lucha (GRETA), que en 2017 realizó una visita a España.

Agenda Mujeres, Paz y Seguridad

204.Destaca en este ámbito el Plan Nacional de Acción del Gobierno de España para la aplicación de la Resolución 1325 sobre la Mujer, Paz y Seguridad, que constituye el marco político decisivo para incorporar la perspectiva de género en la prevención, gestión y solución de los conflictos armados. Este Plan Nacional de Acción del Gobierno de España para la aplicación de la Resolución 1325 se articula en torno a seis objetivos:

•La promoción de la presencia de mujeres en las misiones de paz: Es importante destacar, en este sentido, la labor desarrollada por el Observatorio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Observatorio Militar de la Igualdad.

•La integración de la perspectiva de género en todas las fases de estas misiones.

•La formación específica en género del personal que participa en misiones: Se han incluido en este ámbito aspectos relacionados con la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos.

•El respeto a los derechos humanos de las mujeres y niñas en conflicto.

•El principio de igualdad en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración.

•El fomento de la participación de la sociedad civil al respecto.

205.La actualización del Plan Nacional de Acción fue uno de los compromisos anunciados por España en octubre de 2015. Los trabajos para la elaboración del II PNA comenzaron con la creación de un Grupo Interministerial Informal al efecto y la puesta en marcha de canales para facilitar la contribución de la sociedad civil al proceso de elaboración. Se han celebrado reuniones abiertas a todas las organizaciones de la sociedad civil interesadas y también reuniones de trabajo con representantes de dichas organizaciones elegidas por ellas mismas con objeto de lograr que esa participación sea operativa. El II Plan de Acción Nacional de Mujeres, Paz y Seguridad fue aprobado en Consejo de Ministros el 28 de julio de 2017, tiene una vigencia de seis años y prevé la realización de informes de seguimiento que se presentarán en sede parlamentaria cada dos años.

206.Asimismo, en este ámbito destaca la promoción, junto con el Reino Unido, y bajo presidencia española del Consejo de Seguridad, de la Resolución 2242 (2015); la creación del Grupo Informal de Expertos del Consejo de Seguridad sobre Mujeres, Paz y Seguridad (MPS), previsto en la Resolución 2242 y su copresidencia por España y reino Unido durante el año 2016; la promoción del establecimiento de la Red de Puntos Focales de MPS en septiembre de 2016, que España presidió en 2017; la organización del Curso sobre Enfoque Integral de Género en Operaciones, de iniciativa hispano-holandesa, que se celebra en la actualidad cuatro veces al año (dos veces, alternativamente, en Ámsterdam / La Haya y Madrid, y dos veces en Nairobi, con patrocinio de AFRICOM); y, por último, el ejercicio por España del EU Gender Military Training Discipline Leader, liderando el programa de formación en género.

207.La presencia de las mujeres en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el Estado ha incrementado. En el ámbito de la Guardia Civil se ha pasado de una presencia de un 6,86 % a 01 de enero de 2017 al 7,29 % a 1 de enero de 2019. En el caso de la Policía Nacional, la presencia es del 14,29 %. La mujer ha alcanzado la categoría máxima de Comisaría Principal (integrante de la Junta de Gobierno) en el Cuerpo Nacional de Policía. En la actualidad hay dos mujeres, Comisarias Principales, miembros de la Junta de Gobierno de la Policía Nacional que desempeñan dos de los puestos de mayor responsabilidad, concretamente Subdirectora General de Recursos Humanos y Formación y Subdirectora General del Gabinete. En el caso de la Guardia Civil, la mujer ha alcanzado el empleo de Teniente Coronel La presencia de la mujer en las Fuerzas Armadas se ha visto prácticamente duplicada desde el año 2000 con un porcentaje del 6,6 % hasta el año 2014, en que el dato del mes de julio asciende al 12,5 %. Asimismo, en la actualidad, 192 mujeres militares se encuentran realizando misiones en el exterior, lo que constituye un 8,22 % del total de militares que se encuentran en este tipo de misiones.

C.No discriminación por motivos de orientación sexual

208.En virtud de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 816/2018 de 6 de julio, la Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad, integrada en la Secretaría de Igualdad del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, cuenta con competencias específicas en materia LGBTI, tales como, promover la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el ámbito educativo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional; análisis del marco legislativo para la no discriminación de personas LGBTI; supervisión del marco legislativo de protección en el empleo y la no discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; recopilación de datos y análisis estadísticos relativos a los delitos de odio cometidos contra personas LGBTI en colaboración con los departamentos ministeriales competentes en la materia; estudio sobre el maltrato dentro de las relaciones en personas LGBTI y promoción de campañas de sensibilización para la no discriminación por orientación sexual e identidad de género. En el desarrollo de sus competencias, y considerando que dos de los ámbitos más prioritarios de actuación en materia de lucha contra la LGBTIfobia son la educación y el empleo, desarrolla dos proyectos específicos: “Proyecto Abrazar la Diversidad: una responsabilidad educativa. Jornadas formativas para combatir el acoso escolar homofóbico y transfóbico” y el “Proyecto Avanzando en gestión de la diversidad LGBT en el sector público y privado (ADIM), en colaboración con el Gobierno de Portugal y la Universidad Complutense de Madrid y en el que participan un total de 17 empresas y 8 universidades de España y Portugal. En esta línea de trabajo, se ha realizado la publicación “Las personas LGBT en el ámbito del empleo en España: hacia espacios de trabajo inclusivos con la orientación sexual e identidad y expresión de género”.

209.Además, la Secretaria de Estado de Igualdad participa en el “Acuerdo para cooperar institucionalmente en la lucha contra el racismo, la xenofobia, la LGBTIfobia y otras formas de intolerancia”, firmado entre el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, el Ministerio de Cultura y Deportes y el Centro de Estudios Jurídicos.

210.Cabe destacar que el Ministerio de Justicia aprobó una instrucción el 23 de octubre de 2018 con el objetivo de facilitar la labor de los Registros Civiles en los cambios de nombre, a menores o mayores de edad, que impliquen la asignación de un nombre correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento.

211.En la actualidad se encuentran debatiéndose en el Congreso de los Diputados varias iniciativas que vienen a reforzar notablemente el marco jurídico de la igualdad de trato y la no discriminación: la Ley Integral de Igualdad de Trato, la Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y la Proposición de Ley de Reforma de la Ley 3/2007, relativa a la rectificación registral de la mención al sexo de las personas, con el objetivo, en otros de facilitar el cambio de nombre y mención registral al sexo de las personas transexuales.

212.En el ámbito de la política exterior española en materia de derechos humanos, España impulsa numerosas y muy variadas acciones en defensa de los derechos de las personas LGBTI tanto a nivel bilateral con terceros países como en diferentes foros multilaterales. Uno de dichos foros es precisamente el Consejo de Derechos Humanos. España participa activamente en el Mecanismo del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, suscitando preguntas y articulando recomendaciones dirigidas a aquellos países en los que se detectan violaciones de los derechos humanos de las personas LGBTI. En 2016, España copatrocinó la Resolución por la que el Consejo de Derechos Humanos estableció el mandato de un Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. Desde entonces, ha apoyado activamente la labor de los dos Expertos Independientes que se han nombrado hasta la fecha, participando en los diálogos interactivos que se han organizado en el marco de las sesiones del Consejo y respondiendo a las solicitudes de información cursadas al Gobierno español sobre la situación del colectivo LGBTI en España. Además, España es miembro fundador de la Coalición por la Igualdad de Derechos (estructura intergubernamental para fomentar la cooperación multilateral y el intercambio de información y buenas prácticas en la defensa y promoción de los derechos del colectivo LGBTI) y en 2017 se adhirió al LGBT Core Group de Naciones Unidas, red informal y heterogénea de países, organizaciones internacionales, ONG y organizaciones de la sociedad civil, creada para dar visibilidad y apoyo a las demandas y reivindicaciones de la comunidad LGBTI en el marco de Naciones Unidas.

Anexos

[Español únicamente]

Anexo I

Partidos y coaliciones con representación en las Cortes Generales (XI Legislatura)

Congreso de los Diputados

•Partido Popular: 137 diputados

•Partido Socialista Obrero Español: 85 diputados

•Unidos Podemos: 45 diputados

•Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía: 32 diputados

•En Comú Podem-Guanyem el Canvi: 12 diputados

•Compromís-Podemos-Eupv: a la valenciana: 9 diputados

•Esquerra Republicana/Catalunya Sí: 9 diputados

•Convergència Democràtica de Catalunya: 8 diputados

•En Marea: 5 diputados

•Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco: 5 diputados

•Euskal Herria Bildu: 2 diputados

•Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario: 1 diputados

Senado

•Partido Popular: 130 senadores

•Partido Socialista Obrero Español: 43 senadores

•Esquerra Republicana/Catalunya Sí: 10 senadores

•Unidos Podemos: 8 senadores

•Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco: 5 senadores

•En Comú Podem-Guanyem el Canvi: 4 senadores

•Compromís-Podemos-EUPV: a la valenciana: 3 senadores

•Convergència Democràtica de Catalunya: 2 senadores

•En Marea: 1 senador

•Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario: 1 senador

•Agrupación Socialista Gomera: 1 senador

Anexo II

Presencia de organizaciones no gubernamentales en España

Actualmente hay más de 3.000 ONG en España. Las más importantes (por el número de socios) son las que siguen:

•Fundación Plan Internacional España.

•UDP. Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España.

•Cruz Roja Española.

•Médicos Sin Fronteras España.

•Intermón Oxfam.

•FEAPS. Confederación Española de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual.

•Ayuda en Acción.

•UNICEF.

•Fundación Intervida.

•Cáritas Española.

•AECC. Asociación Española Contra el Cáncer.

• Greenpeace.

•Manos Unidas.

•Anesvad.

•FACUA. Consumidores en Acción.

•Global Humanitaria.

•Amnistía Internacional, sección española.

•Médicos del Mundo.

•Ecologistas en Acción.

•ASDE. Federación de Asociaciones de Scouts de España.

•Fundación Vicente Ferrer.

•Federación de Asociaciones de Celiacos de España.

•Save the Children.

•Fondo para la Protección de los Animales Salvajes (FAPAS).

•WWF.

•Federación Española de Padres de Niños con Cáncer.

•SEO/BirdLife. Sociedad Española de Ornitología.