Naciones Unidas

HRI/CORE/BHR/2019

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

3 de julio de 2019

Español

Original: árabe

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Bahrein *

[Fecha de recepción: 1 de mayo de 2019]

I.Información general

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

Ubicación geográfica

1.El Reino de Bahrein está situado en el Golfo Arábigo, aproximadamente a medio camino entre el estrecho de Ormuz y la desembocadura de Shatt al-Arab. Esta ubicación geográfica estratégica le ha dado gran relevancia cultural a lo largo de las distintas épocas de la historia, durante las que ha sido, como todavía sigue siendo, un importante centro del comercio internacional por constituir un punto de conexión esencial entre Oriente y Occidente en lo que respecta a las corrientes comerciales y las comunicaciones mundiales.

2.El Reino de Bahrein es un archipiélago de 40 islas situado en el Golfo Arábigo, entre la longitud 50º 50’ y 51º 11’ Este y la latitud 26º 06’ y 27º 18’ Norte. Bahrein ocupa un área total de 8.269 km2, de los cuales 780 km2 son de tierra firme, lo que equivale a alrededor del 9 % de su territorio. La mayor isla del Reino, que ocupa cerca del 85 % de la superficie terrestre total, es la de Bahrein, y en ella se encuentra la capital, Manama. El Reino de Bahrein se comunica con el Reino de la Arabia Saudita a través del puente Rey Fahd, inaugurado en 1986. En términos generales, la elevación de Bahrein sobre el nivel del mar es reducida, siendo su punto más alto el monte Dujan (134 m. sobre el nivel del mar). En cuanto a su topografía, la isla tiene forma de cúpula.

Concepto

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Superficie total

8 269

8 269

8 269

8 269

8 269

8 269

Superficie de tierra firme

770

770

774

778

779

780

Superficie de aguas territoriales

7 499

7 499

7 495

7 491

7 490

7 489

Fuente : Registro Territorial y Catastral.

3.Entre las islas principales del archipiélago de Bahrein figura también el grupo de las islas Hawar, situado a 25 km al sur de la isla principal, Bahrein, y cuya superficie es de unos 52,10 km2.

Isla

Superficie

Superficie total

Hawar

Umm Nassan

Yeda

Umm Sabban

Qaser al-Qulaya

Sitra

Nabih Saleh

Muarraq + Asry

Bahrein

2012

En km 2

769,77

52,10

20,47

0,57

0,18

0,14

15,69

1,25

63,95

615,42

En millas 2

297,21

20,12

7,90

0,22

0,07

0,05

6,06

0,48

24,69

237,61

Porcentaje

100,00

6,77

2,66

0,07

0,02

0,02

2,04

0,16

8,31

79,95

2013

En km 2

770,34

52,10

20,47

0,57

0,18

0,14

15,82

1,28

64,22

615,56

En millas 2

297,43

20,12

7,90

0,22

0,07

0,05

6,11

0,49

24,80

237,67

Porcentaje

100,00

6,76

2,66

0,07

0,02

0,02

2,05

0,17

8,34

79,91

2014

En km 2

774,44

52,10

20,47

0,59

0,18

0,14

18,34

1,29

65,32

616,01

En millas 2

299,01

20,12

7,90

0,23

0,07

0,05

7,08

0,50

25,22

237,84

Porcentaje

100,00

6,73

2,64

0,08

0,02

0,02

2,37

0,17

8,43

79,54

2015

En km 2

778,33

52,10

20,47

0,59

0,18

0,14

21,46

1,29

65,65

616,45

En millas 2

300,52

20,12

7,90

0,23

0,07

0,05

8,29

0,50

25,35

238,01

Porcentaje

100,00

6,69

2,63

0,08

0,02

0,02

2,76

0,17

8,43

79,20

2016

En km 2

779,39

52,10

20,47

0,59

0,18

0,14

21,89

1,29

66,19

616,54

En millas 2

300,92

20,12

7,90

0,23

0,07

0,05

8,45

0,50

25,55

238,05

Porcentaje

100,00

6,68

2,63

0,08

0,02

0,02

2,81

0,16

8,49

79,11

2017

En km 2

779,95

52,10

20,63

0,59

0,18

0,13

21,91

1,30

66,48

616,63

En millas 2

301,14

20,12

7,96

0,23

0,07

0,05

8,46

0,50

25,67

238,08

Porcentaje

100,00

6,68

2,64

0,08

0,02

0,02

2,81

0,17

8,52

79,06

Fuente: Registro Territorial y Catastral.

Población

4.La ubicación geográfica de Bahrein se refleja en sus habitantes, dotándolos de las sobresalientes características que les son propias, y explica las loables cualidades que los adornan, y que ofrecen seguridad y estabilidad a los inmigrantes y a quienes están de paso, al tiempo que propician el espíritu emprendedor que es el rasgo predominante de la población que habita esta zona.

5.Entre los rasgos más notables del pueblo de Bahrein figuran la tolerancia, la cohesión familiar, la fraternidad humana, la confianza y la lealtad en el trato, lejos de toda forma de intolerancia, discriminación o división. Ello ha hecho que se establezcan en su territorio inmigrantes procedentes de los países vecinos, a los que se ha proporcionado un entorno de bienestar y sosiego. El hecho de que Bahrein abrazase el islam y haya seguido su excelsa vía han contribuido a consolidar esas cualidades.

6.La gran mayoría de los bahreiníes son de origen árabe, descendientes de las sucesivas migraciones de tribus procedentes de la Península Arábiga, que contribuyeron a la formación de su población en la era preislámica. Históricamente, Bahrein se remonta a la civilización Dilmún, de la era precristiana, a la que sucedieron numerosas otras civilizaciones como las de Tylos, Arados y Awal. La historia moderna del Reino de Bahrein comienza en 1783.

7.Cerca del 80 % de la población se concentra en la isla principal de Bahrein, particularmente en su mitad norte, que es donde están radicadas las dependencias gubernamentales y las incubadoras de empresas. En algunas regiones de la isla, la densidad de población supera los 1.800 habitantes por km2. En 2017, la población total del Reino era de 1,5 millones de habitantes, de los cuales un 45 % eran bahreiníes y, de ellos, un 64 % estaba en edad laboral (entre 15 y 64 años). El porcentaje de jóvenes (entre 15 y 24 años) era aproximadamente del 12 % de la población. En cuanto al porcentaje de población dependiente (niños menores de 15 años y personas de edad de 64 años) era aproximadamente del 31 % (el 25 % niños y el 6 % personas de edad); y el de las personas menores 30 años, de un 46 % (un 58 % de bahreiníes y un 36 % de extranjeros). El promedio de edad de la población bahreiní se situó en los 76,7 años, lo cual significa que Bahrein podría beneficiarse, en principio, de las ventajas de esta dimensión demográfica. El siguiente cuadro muestra la distribución de la población entre hombres y mujeres.

Población por nacionalidad y género

Año

Bahreiní

No bahreiní

Total

Hombre

Mujer

Total

Hombre

Mujer

Total

Hombre

Mujer

Total

2012

305 354

294 275

599 629

455 095

154 240

609 335

760 449

448 515

1 208 964

2013

312 945

301 885

614 830

475 436

162 925

638 361

788 381

464 810

1 253 191

2014

320 839

309 905

630 744

485 648

198 170

683 818

806 487

508 075

1 314 562

2015

328 887

318 948

647 835

517 478

205 009

722 487

846 365

523 957

1 370 322

2016

336 834

327 873

664 707

551 555

207 464

759 019

888 389

535 337

1 423 726

2017

343 340

334 166

677 506

607 972

215 638

823 610

951 312

549 804

1 501 116

2018

349 661

340 053

689 714

597 203

216 174

813 377

946 864

556 227

1 503 091

Fuente: Dirección de Información y Gobierno Electrónico.

8.Densidad de población.

Año

Densidad de población (por km 2 )

Población

Superficie terrestre (en km 2 )

2012

1 570

1 208 964

770

2013

1 628

1 253 191

770

2014

1 698

1 314 562

774

2015

1 761

1 3703 22

778

2016

1 827

1 423 726

779

2017

5 192

1 501 116

780

Fuente: Dirección de Información y Gobierno Electrónico.

9.Distribución de la población por edad (porcentaje).

Grupo de edad (en años)

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

De 0 a 4 años

7,3

7,3

7,7

7,7

7,1

7,3

7,1

De 5 a 9 años

6,5

6,5

6,8

7,0

6,8

6,6

6,7

De 10 a 14 años

5,8

5,7

6,0

6,1

6,0

5,9

5,9

De 15 a 19 años

5,8

5,6

5,6

5,5

5,4

5,1

5,2

De 20 a 24 años

8,6

8,4

8,1

7,5

7,7

7,3

7,5

De 25 a 29 años

14,5

14,4

13,5

13,1

13,6

14,0

12,7

De 30 a 34 años

13,4

14,0

13,0

13,7

14,1

14,4

14,3

De 35 a 39 años

10,6

10,7

10,3

10,9

11,0

11,3

11,6

De 40 a 44 años

8,6

8,4

8,1

8,5

8,4

8,5

8,7

De 45 a 49 años

6,7

6,7

6,6

6,8

6,6

6,5

6,5

De 50 a 54 años

5,1

5,0

5,3

5,1

5,0

4,9

5,0

De 55 a 59 años

3,2

3,4

4,0

3,7

3,6

3,6

3,7

De 60 a 64 años

1,7

1,7

2,2

2,0

2,1

2,1

2,3

De 65 a 69 años

0,8

0,9

1,1

0,1

1,1

1,1

1,2

De 70 a 74 años

0,7

0,6

0,8

0,6

0,6

0,6

0,7

De 75 a 79 años

0,4

0,4

0,5

0,4

0,4

0,4

0,4

De 80 a 84 años

0,2

0,2

0,3

0,2

0,2

0,2

0,2

De 85 años y más

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

0,2

Fuente: Dirección de Información y Gobierno Electrónico.

10.Tasa de dependencia.

Dependencia (por 1 . 000 personas)

2012

2013

2 0 14

2015

2016

2017

2018

Tasa de dependencia infantil

25,1

24,9

26,8

27,1

25,7

25,4

25,5

Tasa de dependencia de las personas de edad

3,0

3,0

3,7

3,2

3,3

3,3

3,6

Tasa total de dependencia

28,1

27,9

30,5

30,3

29,0

28,7

29,1

Fuente: Dirección de Información y Gobierno Electrónico.

11.Cabe señalar que, en los últimos años, Bahrein ha experimentado un crecimiento demográfico acelerado, puesto que el total de residentes ha pasado de 1.039.297 en 2007 a 1.501.116 en 2017, lo que supone una tasa de crecimiento anual del 4,4 % durante el período en cuestión. Este crecimiento se debe principalmente al aumento de inmigrantes, ya que la tasa de crecimiento de los nacionales fue del 2,8 % (pasaron de 527.433 en 2007 a 677.506 en 2017), en tanto que los inmigrantes crecieron a razón de un 6,1 % durante el mismo periodo; los inmigrantes constituyen el 55 % del total de la población y el 80 % del total de la población activa.

12.Salud maternoinfantil.

13.El porcentaje de partos realizados bajo la supervisión de personal sanitario especializado superó el 99 % entre 2005 y 2018.

Indicadores de salud a lo largo de cinco años

Años

Indicador

2013

2014

2015

2016

2017

Mortalidad infantil (menos de 1 año)

151

218

156

137

133

Tasa de mortalidad infantil (por cada 1.000 nacidos vivos)

7,6

10,4

7,4

6,6

6,5

Mortalidad infantil (menores de 5 años)

181

252

196

164

162

Tasa de mortalidad de menores de 5 años por cada 1 . 000 nacidos vivos

9,1

12,0

9,3

7,9

7,9

Tasa de mortalidad materna

7

3

6

6

3

Tasa de mortalidad materna por cada 100.000 nacidos vivos

35,0

14,3

28,6

29,0

14,6

Tasa total de fecundidad por mujer

2,2

2,1

2,1

2,0

1,9

Esperanza de vida al nacer

76,5

76,5

77,2

77,2

77,2

Esperanza de vida de la mujer

77,4

77,4

78,1

78,1

78,1

Nacimientos

19 995

20 931

20 983

20 714

20 581

Defunciones

2 569

2 805

2 860

2 886

2 902

Fuente: Ministerio de Salud.

14.Porcentaje de niños con anemia, tasa de lactancia materna y tasa de lactancia materna exclusiva.

2017

Lactancia materna exclusiva

Lactancia materna

Anemia

Lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses

Lactancia materna exclusiva hasta los 4 meses

Lactancia materna exclusiva hasta los 2 meses

Lactancia materna hasta los 6 meses

Lactancia materna hasta los 4 meses

Lactancia materna hasta los 2 meses

Porcentaje de niños de entre 5 y 6 años con anemia

Porcentaje de niños de 9 meses con anemia

10,7

19,2

21,6

56,5

65,5

78,0

19,7

44,2

15.Indicadores de crecimiento.

Indicadores de crecimiento – Niños menores de 5 años examinados en los centros de salud en 2017

Centro de s alud

Nú mero de niños menores de 5 años chequeados

Insuficiencia ponderal para la edad

Estatura/altura para la edad

Peso por estatura/altura

Sobrepeso /obeso

Total (porcentaje)

Insuficiencia ponderal severa (porcentaje)

Insuficiencia ponderal (porcentaje)

Total (porcentaje)

Retraso en el crecimiento severo (porcentaje)

Retraso en el crecimiento (porcentaje)

Total (porcentaje)

Muy inferior a la media (porcentaje)

Inferior a la media (porcentaje)

Total (porcentaje)

Obeso (porcentaje)

Sobrepeso (porcentaje)

Bahreiníes

115 984

3,1

0,8

2,3

5,5

1,4

4.1

3.2

0,6

2,6

5,9

1,2

4,7

Hombre

59 185

3,3

0,9

2,5

6,0

1,6

4,5

3,5

0,7

2,8

6,2

1,3

4,8

Mujer

56 799

2,9

0,7

2,2

5,0

1,2

3,8

2,9

0,5

2,4

5,7

1,1

4,5

No bahreiníes

40 857

3,0

0,7

2,4

6,3

1,4

4,9

3,6

0,8

2,8

7,1

1,6

5,4

Hombre

20 708

3,8

0,9

2,9

7,6

1,7

5,9

4,1

0,9

3,3

7,6

1,8

5,8

Mujer

20 149

2,7

0,7

2,1

5,4

1,3

4,2

2,9

0,6

2,3

6,5

1,5

5,1

Total

156 841

3,2

0,8

2,4

5,8

1,4

4,4

3,3

0,7

2,6

6,2

1,3

4,9

Hombre

79 893

3,4

0,9

2,6

6,4

1,6

4,8

3,7

0,8

2,9

6,5

1,5

5,1

Mujer

76 948

2,9

0,7

2,2

5,1

1,2

3,9

3,7

2,9

3,3

5,9

1,2

4,7

Nota: Datos obtenidos a partir de los chequeos de los niños menores de 5 años realizados en los centros de salud.

16.Nacimientos y defunciones.

Nacimientos y defunciones comunicados y registrados

Indicadores

Comunicados

Registrados

Hombre

Mujer

Total

Hombre

Mujer

Total

Nacidos vivos

10 593

10 390

20 983

10 534

10 323

20 857

Nacidos muertos

54

49

103

-

-

-

Total

10 647

10 439

21 086

10 534

10 323

20 857

Defunciones

1 667

1 120

2 787

1 661

1 114

2 775

Defunciones (datos corregidos)

1 702

1 158

2 860

-

-

-

17.Esperanza de vida al nacer.

18.Estimación de la media de esperanza de vida al nacer, por género (2000 a 2020).

Per í odo

Hombres

Mujeres

Total

2000 - 2005

74,2

75,9

75,0

2005 - 2010

75,2

76,7

75,8

2010 - 2015

75,8

77,4

76,5

2015 - 2020

76,5

78,1

77,2

2020 - 2025

77,2

78,8

77,9

Fuente: Dirección de Información y Gobierno Electrónico.

Idioma y religión

19.El idioma oficial del país es el árabe, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución. En el mismo artículo se estipula asimismo que el islam es la religión del Estado y que la sharia islámica es la fuente principal de la legislación. No obstante, en gran parte de las actividades comerciales se utiliza el inglés.

20.La religión oficial del Estado es el islam y es la que profesa la mayoría de la población del Reino. Bahrein cuenta también con lugares de culto para creyentes de otras religiones.

21.El Reino de Bahrein es considerado un modelo de convivencia y armonía entre las personas que profesan diferentes religiones y confesiones y que pertenecen a otras culturas, y ello gracias al clima de libertad y apertura que Su Majestad el Rey de Bahrein instauró en consonancia con su programa global de reformas. En este sentido, Bahrein ha emprendido numerosas iniciativas que se consideran de un hondo calado histórico, como la proclamación de la Declaración del Reino de Bahrein, que es un documento que fomenta la libertad de culto promoviendo la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica en todo el mundo, y la creación, bajo el generoso patronato de Su Majestad, del Centro Mundial Rey Hamad para la Convivencia Pacífica.

22.El Centro Mundial Rey Hamad para la Convivencia Pacífica es un modelo de respeto a la diversidad cultural y la tolerancia interreligiosa, así como de rechazo al extremismo, el odio o la discriminación por motivos confesionales o religiosos; es un paradigma de rechazo del autoritarismo o la intolerancia religiosa, ya que Bahrein cree que la paz solo puede lograrse mediante el entendimiento mutuo y el diálogo, y que es importante crear un entorno que promueva la paz, el diálogo y el entendimiento interreligioso, así como luchar contra el discurso del odio y la intolerancia. A este respecto, Bahrein ha sido en el pasado, como sigue siendo en el presente, un pionero defensor de la convivencia pacífica entre todas las religiones y nacionalidades.

23.En ese sentido, y en nombre de Su Majestad el Rey de Bahrein, en noviembre 2017 se creó en la Universidad de Roma “La Sapienza” una cátedra para el diálogo interreligioso y la convivencia pacífica. Además de instruirles en valores, integridad moral y tolerancia global, esta iniciativa brinda a los jóvenes de diversas partes del mundo la oportunidad de aprender los nobles valores por los que aboga el Reino de Bahrein, y en particular el acercamiento interreligioso y confesional, así como de conocer las medidas que ha adoptado desde hace tiempo el Reino de Bahrein para afianzar estos valores en la sociedad bahreiní.

Situación económica y desarrollo humano

24.En el Informe sobre desarrollo humano 2018,publicado por las Naciones Unidas, se indica que, de un total de 189 Estados, el Reino de Bahrein ocupa el puesto 43º del mundo y el 4º en la región del Golfo. Asimismo, Bahrein ocupó el puesto 50º a nivel mundial en el Índice de Libertad Económica, que mide, además de las políticas fiscales, monetarias y comerciales, el gasto público, el flujo de capital e inversiones extranjeros y los derechos de propiedad intelectual.

25.En el marco de las iniciativas de desarrollo que el Reino puso en marcha en octubre de 2008 se adoptó la Visión Económica para 2030, cuyo lema es “Sostenibilidad, competitividad y justicia”. Además, se preparó la Estrategia Económica Nacional para 2015-2018, adoptada como hoja de ruta de la economía nacional y la labor gubernamental. La Estrategia se centra en reforzar los vínculos entre las políticas públicas y en determinar las iniciativas prioritarias que se han de llevar a cabo durante ese período. Asimismo, se ha identificado a las entidades responsables de la aplicación de esas iniciativas y de las medidas necesarias para llevarlas a la práctica. Todo ello ha repercutido positivamente en los notables progresos alcanzados en el ámbito del desarrollo sostenible integral.

26.A fin de materializar las aspiraciones de esa Visión, el Gobierno de Bahrein ha llevado a cabo un proceso continuo de planificación estratégica con el objetivo de apoyar las políticas nacionales en una base de datos objetivos y claros sobre la situación del Reino, en la que se tengan presentes tanto las oportunidades como los obstáculos a los que se enfrenta. Gracias a este proceso continuo de planificación, el Reino ha alcanzado su objetivo de utilizar los recursos de los que dispone con inteligencia y ecuanimidad, al tiempo que ha logrado notables progresos en lo que respecta al proceso de reforma económica y el aumento de la eficiencia de las instituciones públicas en materia de desempeño. Todo ello hace que el desarrollo nacional se base en los principios fundamentales de sostenibilidad, competitividad y justicia.

27.En el último decenio, el Gobierno del Reino de Bahrein ha conseguido llevar a cabo numerosos logros que han incidido favorablemente en diversos aspectos de la vida política, económica y social. En lo que respecta al enfoque nacional de reformas puesto en marcha por Su Majestad el Rey de Bahrein, el Gobierno mantiene vigente su objetivo de construir un futuro mejor para su pueblo. Además de reforzar la economía nacional y crear oportunidades de empleo para los ciudadanos bahreiníes, el Reino ha dado importantes pasos en materia de bienestar social, mediante la introducción de mejoras en áreas como la salud, el deporte, la educación y la asistencia social, entre otras.

28.La economía bahreiní depende principalmente del petróleo. Ahora bien, aunque la contribución del petróleo al PIB es casi del 20 %, esta cifra no deja ver las numerosas interrelaciones existentes entre el sector petrolero y los demás sectores de la economía. En concreto, el gasto público asignado a proyectos y salarios en el sector público constituye el motor principal de los diferentes sectores, teniendo en cuenta, por un lado, que, del 24 % de bahreiníes que forma parte de la población ocupada del Reino, un 85 % son funcionarios del sector público, una tasa elevada según los estándares internacionales; y, por otro lado, que los ingresos derivados del petróleo, con los que se financia el gasto público, representan cerca de un 80 % del total de ingresos del erario público .

29.En 2017, según estimaciones preliminares, el PIB de Bahrein se situó, a precios constantes, en cerca de 33.000 millones de dólares de los Estados Unidos, y el PIB per cápita en ese mismo año alcanzó los 22.004 dólares de los Estados Unidos. Estas cifras sitúan a Bahrein entre los Estados con mayor índice de crecimiento, habiendo alcanzado el puesto 47º de 188 países a nivel mundial, según el Índice de Desarrollo Humano de 2016. Durante el último decenio, el desarrollo económico ha sufrido algunas fluctuaciones debido a la desaceleración del crecimiento derivada de la crisis socioeconómica mundial de 2008, que afectó sobre todo al sector de la construcción. La desestabilización presente en la región árabe y el Golfo desde 2011, sumada a la inestabilidad en el precio del petróleo, repercutió negativamente en el desarrollo económico del Reino. En 2017, el PIB se situó en 12.419,47 millones de dinares de Bahrein (33.000 millones de dólares de los Estados Unidos), de los que un 18,3 % correspondió al petróleo y el gas. Las exportaciones supusieron un 65 % de las importaciones.

30.El Gobierno ha emprendido una serie de reformas encaminadas a atajar el déficit mediante la reducción del gasto público y la racionalización de los subsidios. Sin embargo, el precio del petróleo sigue estando por debajo de lo que sería necesario para equilibrar el presupuesto (más de 90 dólares el barril), y los expertos del sector petrolero prevén que durante los próximos años su precio se mantendrá por debajo de este nivel (particularmente teniendo en cuenta que hasta la fecha el precio del barril de petróleo no ha superado el umbral de los 80 dólares).

31.Entre los aspectos positivos de la economía bahreiní destaca el fuerte desarrollo de que ha sido testigo el sector del turismo. Bahrein sigue volcado en la organización de eventos, entre los que destacan el Gran Premio de Bahrein de Fórmula 1 y el festival Primavera de la Cultura. Los nuevos parques empresariales han contribuido a diversificar las actividades de ocio de los bahreiníes, así como a crear oportunidades de empleo y estimular el comercio y el turismo. Por otro lado, en el marco de la campaña Capitales de la Cultura de la UNESCO, Manama fue elegida en 2013 “Capital Árabe de la Cultura” y, en ese mismo año, fue también elegida “Capital Árabe del Turismo” por la Organización Árabe del Turismo. En 2018, la provincia de Muharraq fue elegida “Capital de la Cultura Islámica” y, en 2017, “Capital de la Mujer Árabe”.

32.Del mismo modo, se llevó a cabo una reestructuración del sector de las telecomunicaciones mediante la liberalización del mercado de las comunicaciones y la creación de un Organismo Regulador de las Telecomunicaciones. Se desarrollaron también nuevas técnicas para mejorar el proceso de comunicación con los ciudadanos, los residentes y las empresas mediante la creación de nuevas redes de telecomunicación, entre las que destaca el portal de Gobierno Electrónico, que contribuyó a agilizar los servicios públicos y a abaratar los costes. Los esfuerzos del Reino han cosechado un amplio reconocimiento a nivel internacional, por cuanto que durante los últimos cuatro años, según el United Nations Global E-Government Readiness Report, Bahrein ha quedado entre los diez mejores Estados en “prestación de servicios electrónicos”. El Reino de Bahrein ocupó el puesto 29º a nivel mundial en la esfera de la tecnología de la información y las comunicaciones, manteniéndose así a la cabeza de todos los países árabes a este capítulo por quinta vez consecutiva, según el índice que figura en el Informe sobre Medición de la Sociedad de la Información 2016, publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

33.En el plano social, el Reino de Bahrein ocupó el primer puesto del conjunto de países árabes en el Índice de Capital Humano 2018, publicado por el Banco Mundial, un hecho que refleja el dinamismo de la fuerza de trabajo de Bahrein. Este logro da cuenta de la política del Reino y de sus programas encaminados a proporcionar al ciudadano aquellos servicios que garanticen su educación y formación en las áreas en las que resulte más decisivo invertir, y que le permitan alcanzar un elevado nivel de competitividad en el mercado de trabajo. El Reino de Bahrein ha consolidado notables logros en relación con los objetivos de calidad de la enseñanza y de provisión de servicios educativos, cuestiones estas que, a día de hoy, pueden medirse con mayor precisión y eficiencia a nivel mundial.

34.El Gobierno se compromete a proporcionar una vivienda digna a las familias con bajos ingresos. Durante el periodo comprendido entre 2002 y 2012, además de concederse 25.292 préstamos hipotecarios a ciudadanos, se construyeron 9.416 nuevas viviendas y se distribuyeron 648 parcelas edificables y 2.608 apartamentos.

35.El Gobierno se ha esforzado por garantizar la atención y el apoyo adecuado a los ciudadanos de las distintas clases sociales a fin de proporcionales una vida digna. Así, se han establecido numerosos programas de ayuda social que prestan apoyo financiero directo a las personas con necesidades especiales y que garantizan una atención de calidad a la hora de dar respuesta a las necesidades sociales. También se desarrolló un conjunto de programas de ayuda social que prestan toda una gama de servicios, como apoyo financiero a los huérfanos y las viudas, cuidados a domicilio y ayudas en metálico a personas de edad.

36.Los organismos públicos bahreiníes asumen un papel destacado en lo que respecta a la atención de las personas con discapacidad; asimismo, muestran interés por las cuestiones relativas a la salud, la educación y la capacitación de este colectivo para tratar de que se integren en la sociedad. A este respecto, destacan el papel del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y del Ministerio de Salud y la labor que desempeñan a la hora de prestar servicios de salud y dar formación a las personas con discapacidad, siempre de acuerdo con sus respectivas competencias y en los límites de los recursos disponibles en términos de centros y personal especializado. En el siguiente cuadro figuran indicadores sociales clave.

Razón de la asistencia

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Monto de la asistencia ( en dinares de Bahrein (BD) )

Incapacidad laboral

449 540

404 780

291 640

126 610

153 865

181 500

Persona de edad

7 070 390

7 205 400

8 123 855

6 921 990

6 498 220

6 298 200

Persona con discapacidad

95 480

91 410

60 750

11 170

7 280

13 640

Viuda

1 330 880

1 377 350

1 146 545

921 830

763 615

713 600

Divorciada

2 989 050

3 379 790

4 525 200

4 075 555

3 743 020

3 616 535

Huérfano

169 890

168 610

161 355

78 970

69 450

72 450

Familiar

4 096 570

4 642 520

6 608 315

5 903 705

5 809 995

6 262 925

Familiares de presos

171 630

142 965

181 665

238 130

319 870

341 820

Mujer abandonada

215 160

213 730

227 655

179 945

174 635

162 715

Hija soltera

764 040

755 775

711 980

529 945

609 485

669 945

Hijo varón

192 090

204 740

137 155

135 775

164 125

190 470

Total

17 544 720

18 587 070

22 176 115

19 123 625

18 313 560

18 523 800

Núm ero de familias

Incapacidad laboral

388

310

899

126

176

189

Persona de edad

6 005

6 825

4 112

5 901

5 613

5 553

Persona con discapacidad

79

64

466

5

11

17

Viuda

1 058

1 137

235

861

732

756

Divorciada

2 868

3 461

5 870

3 381

3 217

3 304

Huérfano

139

141

3 337

70

75

81

Familiar

2 893

4 010

37

4 136

3 963

4 411

Familiares de presos

116

94

152

157

196

212

Mujer abandonada

159

152

99

130

129

120

Hija soltera

742

741

119

564

634

688

Hijo varón

157

171

119

128

155

192

Total

14 604

17 106

15 445

15 459

14 901

15 523

Número de individuos

Incapacidad laboral

1 567

525

1 792

129

203

225

Persona de edad

10 059

12 511

20 778

10 474

9 917

9 795

Persona con discapacidad

288

136

553

5

11

21

Viuda

2 360

2 509

288

1 831

1 464

1 485

Divorciada

4 658

6 093

10 518

6 150

5 807

6 081

Huérfano

254

254

6 026

134

129

129

Familiar

14 246

18 488

59

22 222

21 379

21 611

Familiares de presos

384

123

381

462

577

613

Mujer abandonada

593

387

182

311

325

297

Hija soltera

765

892

217

669

765

837

Hijo varón

226

333

301

238

294

367

Total

35 400

42 251

41 095

42 625

40 871

41 461

Fuente: Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social.

37.Se estableció el Consejo Superior sobre Asuntos de las Personas con Discapacidad para que facilitara una coordinación activa entre los ministerios, los organismos gubernamentales y las organizaciones de la sociedad local. El Comité fue establecido en 2007 en virtud de la resolución núm. 62/2007. La creación de este Comité demuestra que el bienestar de las personas con discapacidad no es una cuestión que ataña a un organismo gubernamental en particular, sino que es una responsabilidad que asumen conjuntamente todas las instituciones estatales, cada una con arreglo a sus respectivas funciones. Esta responsabilidad incluye prestar una variedad de servicios relacionados con la salud y la educación, el empleo, la capacitación, la sensibilización, la educación, la rehabilitación y la vivienda.

B.Estructura básica constitucional y jurídica general de protección de los derechos humanos

38.El Reino de Bahrein logró su independencia en 1971. Debido a su voluntad de establecer un gobierno basado en una democracia y una justicia sólidas, en el marco de un sistema constitucional que consolidase el régimen de la shura (consulta) y que se ajustase a las circunstancias del país y el patrimonio árabe e islámico, en 1972 se creó una Asamblea Constituyente que se encargaría de redactar la Constitución del Estado. Los ciudadanos de Bahrein eligieron a 22 miembros para formar parte de la Asamblea, y el Emir nombró a otros 8, a los que se unieron 12 ministros en el desempeño de sus cargos.

39.La primera Constitución del Estado vio la luz en 1973, y en ella se definieron los poderes del Emir y se reguló la relación entre los distintos poderes. El primero de los frutos que aportó la Constitución fue la creación de la Asamblea Nacional, que gozó de amplias competencias legislativas y reguladoras.

40.Un decreto emitido en 1975 dispuso la disolución de la Asamblea Nacional, con lo que quedaron sin efecto las disposiciones de la Constitución relativas al poder legislativo.

41.Desde 1999, el Reino de Bahrein ha tomado rápidas medidas para impulsar el desarrollo en muchas esferas de la actividad nacional a fin de no perder terreno con respecto a las numerosas innovaciones que se producen a nivel nacional e internacional.

42.A fin de reforzar la acción nacional y la democracia y de hacer avanzar la situación política para conseguir el crecimiento y la prosperidad de la sociedad de Bahrein, Su Alteza el Rey Hamad bin Isa Al Khalifa dictó los Decretos del Emir núms. 36/2000 y 43/2000, creando un Comité Nacional Superior encargado de redactar un proyecto de Carta de Acción Nacional, en la que se definieran el marco general de los objetivos futuros del Estado en diversas esferas de la acción nacional y las funciones de las instituciones del Estado y de los poderes constitucionales a ese respecto.

Carta de Acción Nacional

43.La Carta de Acción Nacional es el fundamento jurídico del proyecto de reforma puesto en marcha por Su Majestad el Rey de Bahrein, en preparación de la introducción de importantes cambios en la vida civil, política, económica, social y cultural. La Carta vio la luz en 2001, tras la celebración de un referéndum general en el que obtuvo un apoyo del 98,4 %. Este referéndum fue el instrumento jurídico que permitió hacer efectivas las enmiendas necesarias a la Constitución del Reino de 1973, dando lugar a la Constitución del Reino de Bahrein de 2002.

44.En el preámbulo de la Carta de Acción Nacional se señalan los valores nacionales, políticos y constitucionales a tener en cuenta a la hora de conformar la identidad del Estado, reafirmando el sistema como una monarquía hereditaria constitucional y democrática. En este sistema, el monarca está al servicio del pueblo, cuya identidad independiente y aspiraciones de progreso representa. En el preámbulo se subraya también la necesidad de actualizar la Constitución del país inspirándose en la experiencia democrática de muchas naciones en lo que respecta a incrementar la participación popular en el desempeño de las obligaciones que imponen la gobernanza y la administración del Estado.

45.Los valores nacionales que reafirma la Carta están consagrados en la Constitución, de forma que solo es posible modificar esta mediante la voluntad compartida del pueblo y el Rey.

Reforma de la Constitución del Reino de Bahrein en 2002

46.En aplicación de la voluntad popular aunada en torno a los principios contenidos en la Carta de Acción Nacional, y con miras a alcanzar un futuro mejor, en el que la patria y sus ciudadanos disfruten de mayor bienestar, progreso, desarrollo, estabilidad y prosperidad, la Constitución del Estado promulgada el 6 de diciembre de 1973 se reformó de acuerdo con la Carta, y el 14 de febrero de 2002 se promulgó la nueva Constitución.

47.Estas reformas vinieron a ejemplificar el pensamiento avanzado que es propio de la cultura de Bahrein, y asentaron la monarquía constitucional basada en la shura [o consulta] como sistema político, y la participación del pueblo en el ejercicio del poder, que es la base del pensamiento político moderno. Su Majestad el Rey designa a ciudadanos con experiencia para integrar el Consejo Consultivo ( shura ), mientras que el pueblo elige a los miembros de la Cámara de Representantes, para que las dos cámaras juntas ejecuten la voluntad popular, materializada en la Asamblea Nacional.

48.La Constitución estipula lo siguiente: 1) el Reino de Bahrein es un Estado árabe islámico independiente y plenamente soberano; 2) su sistema de gobierno es democrático, y su soberanía reside en el pueblo, que es la fuente de los tres poderes; 3) su régimen es la monarquía constitucional hereditaria y se basa en la participación del pueblo en el ejercicio del poder y en la adopción de un sistema bicameral en lugar de un sistema unicameral. El artículo 1, párrafo 5, de la Constitución reformada de Bahrein dispone que: “[L]os ciudadanos, hombres y mujeres, tienen derecho a participar en los asuntos públicos y a ejercer sus derechos políticos, incluido el derecho a votar y presentarse como candidatos a las elecciones de acuerdo con la Constitución y en los términos y condiciones que establece la ley. No se puede denegar a ningún ciudadano el derecho a votar y a presentarse a elecciones salvo de conformidad con la ley”.

Reforma de la Constitución del Reino de Bahrein en 2012

49.Su Majestad el Rey dirigió a los poderes ejecutivo y legislativo del país un llamamiento para que se celebrara un diálogo de consenso nacional sin condiciones previas. Ese diálogo tuvo lugar en julio de 2011 y participaron en él los distintos colectivos de la sociedad. En el diálogo se acordaron diversos enfoques, entre otras cosas sobre la posibilidad de reformar la Constitución, y, atendiendo a esos enfoques, el 15 de febrero de 2012 el Rey, en el marco de sus competencias, transmitió a la Cámara de Representantes y al Consejo Consultivo ( shura ) una propuesta solicitando la introducción de reformas constitucionales con arreglo a los enfoques aprobados en el diálogo nacional. Estas reformas se aprobaron y, entre otras, incluyen las siguientes medidas:

El Rey podrá disolver la Cámara de Representantes en virtud de un decreto en el que se indiquen los motivos de la disolución, después de recabar la opinión de los Presidentes del Consejo Consultivo (de la Shura) y la Cámara de Representantes y del Presidente del Tribunal Constitucional. La Cámara no podrá volver a disolverse nuevamente por las mismas razones.

El Consejo Consultivo estará integrado por 40 miembros designados en virtud de una Real Orden, de acuerdo con los procedimientos y normas y en la forma que se determinen en ella.

Previa petición firmada por, como mínimo, cinco miembros de la Cámara de Representantes, se podrá interpelar a cualquiera de los ministros sobre los asuntos de su competencia.

Las interpelaciones se llevarán a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el Reglamento de la Cámara de Representantes.

El debate en torno a la interpelación tendrá lugar en la Cámara a menos que una mayoría de sus miembros decida que se lleve a cabo en el marco de la comisión competente, después de transcurridos al menos ocho días desde la comparecencia del ministro, a no ser que este solicite que el debate se celebre antes.

La interpelación puede conducir a plantear una moción de confianza contra el ministro en la Cámara de Representantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución.

Si dos tercios de los miembros de la Cámara de Representantes consideran que no es posible colaborar con el Primer Ministro, el asunto se someterá al Rey para que tome una decisión al respecto, ya sea relevando al Primer Ministro y nombrando un nuevo gabinete, ya disolviendo la Cámara de Representantes.

El Presidente de la Cámara de Representantes ocupa también la Presidencia de la Asamblea Nacional. En su ausencia, lo sustituyen en el cargo el Presidente del Consejo Consultivo (la Shura), el primer vicepresidente de la Cámara de Representantes o el primer vicepresidente del Consejo Consultivo (de la Shura), en el orden mencionado.

Regulación de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial

50.De acuerdo con la Constitución de Bahrein, y tal como se ha señalado en los párrafos precedentes, la soberanía reside en el pueblo, fuente de los tres poderes. El sistema de gobierno se funda en la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, que cooperarán de conformidad con la Constitución.

Poder legislativo

51.De conformidad con las enmiendas constitucionales de 2002, el Rey y la Asamblea Nacional (es decir, el Consejo Consultivo y la Cámara de Representantes) ejercen la autoridad legislativa. El Rey y el poder legislativo tienen derecho a proponer enmiendas constitucionales de conformidad con los procedimientos estipulados en la Constitución. El sistema es parlamentario bicameral; no se puede proponer la adopción de un sistema unicameral. Durante la última serie de enmiendas constitucionales en 2012, se llevó a cabo una revisión de los poderes de la Cámara de Representantes y se consideró la posibilidad de aumentar sus poderes de supervisión. Se reorganizó la relación entre las dos cámaras legislativas y el ejecutivo con miras a lograr un mayor equilibrio entre ellas y reforzar el papel de la Cámara de Representantes en materia de supervisión y rendición de cuentas. También se adoptaron más atribuciones parlamentarias, que se recogen en la Constitución vigente, junto con otras reconocidas a la presidencia del Estado.

52.La Carta señala la necesidad de adoptar un sistema bicameral que responda a los avances realizados a nivel internacional en materia de democracia y constitucionalidad. El sistema bicameral de la Constitución en vigor está en armonía con estos avances, lo cual no impide reconsiderar lo que haya dispuesto la Constitución en relación con la organización de ambas cámaras en función de los cambios que puedan acontecer en las esferas política, económica y social. En lo que respecta a las normas organizativas de ambos órganos, las más importantes que la Carta estipula son que deben estar formados por un número igual de miembros; que la Cámara de Representantes debe constituirse mediante elecciones libres y directas; y que los miembros del Consejo Consultivo deben ser nombrados por una Real Orden, de conformidad con las siguientes disposiciones constitucionales: “La Asamblea Nacional consta de dos cámaras, el Consejo Consultivo (de la Shura) y la Cámara de Representantes; el Consejo Consultivo está compuesto por 40 miembros nombrados mediante Real Orden y la Cámara de Representantes por 40 miembros elegidos por sufragio universal secreto y directo. No se promulgará ninguna ley si no la aprueba tanto el Consejo Consultivo como la Cámara de Representantes, o, en determinados casos, la Asamblea Nacional, y la ratifique Su Majestad el Rey”.

53.El Consejo Consultivo y la Cámara de Representantes coparticipan en el proceso legislativo, al menos en lo que respecta a su derecho a proponer, aprobar o rechazar proyectos de ley. Las enmiendas constitucionales de 2012 reforzaron la función regulatoria de la Cámara de Representantes, de manera que desempeña dicha función de forma exclusiva. Así, la Cámara resuelve la inmensa mayoría de las cuestiones relacionadas con la supervisión del control del poder ejecutivo, como las preguntas parlamentarias, la destitución de los ministros y la creación de comisiones de investigación, y otras comisiones encargadas de examinar las reclamaciones de la ciudadanía. Además, tiene potestad para dirigir preguntas a los ministros y debatir el programa que el Gobierno presenta a la Cámara para su aprobación o devolución. En caso de aprobación, el Gobierno se habrá ganado el voto de confianza de la Cámara y el derecho a someter a debate una cuestión general. Todo ello está en consonancia con las tendencias imperantes en algunas constituciones internacionales que gozan de un sistema bicameral, en el que la cámara designada por elección es el órgano encargado de supervisar al poder ejecutivo.

Poder ejecutivo

54.Lo ejercen el Rey, el Primer Ministro y el Consejo de Ministros. Este poder es el responsable de diseñar y ejecutar la política general de Bahrein y supervisar el funcionamiento del aparato gubernamental, además de velar por los intereses del Estado. La Constitución define las funciones, competencias y responsabilidades del Rey, del Primer Ministro y del Consejo de Ministros.

55.De conformidad con la Constitución y con los principios recogidos en la Carta, el sistema adoptado por el Reino de Bahrein es un híbrido entre el sistema parlamentario y el presidencial. La legitimidad de este sistema se basa en la voluntad política expresada por sufragio universal mediante elecciones parlamentarias y a través de referéndums, que el Rey convoca para decidir sobre las leyes y cuestiones relativas a los intereses supremos del país. Las modificaciones constitucionales no tienen como objetivo introducir un sistema parlamentario absoluto, sino tener en cuenta nuevas competencias parlamentarias, de conformidad con el título de la Carta relativo a la Gobernanza, que dispone que “el Rey es el Jefe del Estado y su persona es inviolable. Es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y constituye el símbolo de la independencia del país. Es el pilar fundamental del sistema de gobierno en el Estado de Bahrein. El Rey ejerce sus poderes a través de sus ministros, que responden ante él. El Rey nombra al Primer Ministro y a los ministros, y es el rey quien tiene la potestad de destituirlos, con sujeción a los poderes que le otorga la Constitución”.

56.En este marco, consagrado en la Carta, la Constitución otorga al Rey una posición importante puesto que dedica un capítulo entero a su persona, afirmando que es el representante supremo del Estado y el símbolo de la unidad nacional, y que es el leal protector de la religión y de la patria. Añade que es el encargado de proteger la legitimidad del sistema de gobierno y la supremacía de la Constitución y la ley, así como de velar por los derechos y libertades de las personas y las entidades. El Rey es el Jefe del Ejecutivo, cuyo mandato ejerce bien de forma directa, mediante reales órdenes, bien a través de sus ministros, mediante decretos.

Poder judicial

57.El poder judicial es responsable de la judicatura y de los tribunales del Estado. También se encarga de administrar justicia, y es responsable de la marcha del aparato judicial y de observar los usos de la judicatura en el seno del Estado y velar por la credibilidad de las leyes que aplica. El poder judicial mantiene su independencia del resto de los poderes del Estado. El Consejo Supremo de la Judicatura se ocupa de supervisar el funcionamiento de los tribunales y de sus órganos auxiliares. La ley define los diversos tribunales, así como sus instancias y tipos, y establece con claridad sus funciones y jurisdicciones.

58.El derecho a la justicia es uno de los derechos esenciales y figura como principio básico en el artículo 20, párrafo 6, de la Constitución de Bahrein, que garantiza este derecho a todos los ciudadanos, hombres y mujeres, en pie de igualdad y sin discriminación alguna debido a la raza, el sexo o la religión.

59.El poder judicial es uno de los tres poderes abordados por la Constitución bahreiní en los artículos 104 a 106, que garantizan la honestidad e imparcialidad del poder judicial y la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Igualmente, la Constitución establece garantías de que ninguna persona o autoridad se injerirá en el funcionamiento de la justicia ni influirá en las causas judiciales; quien contravenga esa norma, será punible de la pena correspondiente.

60.La Constitución de Bahrein otorga gran importancia al principio de separación entre los tres poderes, a saber, el legislativo, el ejecutivo y el judicial, de manera que se garantice que cada uno de ellos se ejerza con absoluta independencia. Dada las peculiaridades que entraña el poder judicial, la Carta Magna le ha dedicado una atención especial, pues se parte del principio de que la justicia es la base en la que se sustenta el gobierno del Estado, cuestión que está claramente definida en el artículo 4, que reza: “La justicia es el fundamento del gobierno. La cooperación y el respeto mutuo constituyen vínculos firmes entre los ciudadanos. La libertad, la igualdad, la seguridad, la confianza, el conocimiento, la solidaridad social y la igualdad de oportunidades son los pilares de la sociedad, y son amparados por el Estado”.

Independencia del poder judicial

61.En 2012 se registraron avances notables en relación con la independencia del poder judicial en el Reino de Bahrein. Los principios establecidos en la Carta de Acción Nacional ya garantizaban esta independencia, que se hizo efectiva en la primera y segunda enmiendas constitucionales, introducidas en 2002 y 2012, respectivamente. En lo tocante a la legislación nacional, en 2002 se promulgó la Ley del Poder Judicial con el fin de regular la labor de este poder en el Reino.

62.Durante la celebración del Diálogo Nacional de Bahrein, en el verano de 2011 se formularon una serie de opiniones sobre el fortalecimiento de la independencia del poder judicial, lo que dio lugar a la modificación de algunas disposiciones de la Ley del Poder Judicial que había sido promulgada por Su Majestad el Rey mediante el Decreto-ley núm. 44/2012.

63.Cabe señalar que las últimas enmiendas a la Ley del Poder Judicial se centraron principalmente en la autonomía financiera del poder judicial, estipulando la asignación al Consejo Superior del Poder Judicial de un presupuesto anual independiente, cuyo inicio y fin coincidirán con los del ejercicio fiscal del Estado.

64.El Presidente del Tribunal Supremo se encarga, con suficiente antelación, de preparar la solicitud presupuestaria antes del inicio del año fiscal, con el fin de debatirla con el Ministro de Hacienda, teniendo en cuenta que los ingresos y los gastos deben quedar resumidos en una única cifra. Tras la aprobación de los presupuestos generales del Estado, es también el Presidente del Tribunal Supremo quien, en coordinación con el Ministro de Finanzas, distribuye la partida total asignada al presupuesto del Consejo Superior del Poder Judicial de acuerdo con el desglose que figura en los presupuestos generales del Estado.

65.Las nuevas enmiendas a la Ley del Poder Judicial establecen también que el régimen de sueldos, prestaciones y beneficios de los jueces y fiscales quede fijado por una orden real, dictada a propuesta del Consejo Superior del Poder Judicial. El Consejo elabora un reglamento que regula los asuntos relacionados con jueces y fiscales, que no está sujeto a las disposiciones financieras y administrativas establecidas en la Ley de la Función Pública.

66.Las nuevas enmiendas a la Ley del Poder Judicial refuerzan la independencia de este poder en el Reino garantizando la máxima independencia financiera y administrativa de la judicatura, y evitando cualquier supervisión o injerencia de los poderes ejecutivo o legislativo, de conformidad con el principio de separación de poderes promulgado en la Constitución del Reino. Del mismo modo, estas enmiendas están en consonancia con los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura aprobados por las Naciones Unidas.

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

C.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

1.Estatuto de las convenciones internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico del Reino de Bahrein

67.El artículo 37 de la Constitución establece un mecanismo de concertación y ratificación de los tratados internacionales indicando su valor jurídico, para lo cual estipula que “el Rey acepta los tratados por decreto y los transmite sin demora al Consejo Consultivo y la Cámara de Representantes acompañados de la declaración correspondiente. El tratado adquiere fuerza de ley una vez aceptado, ratificado y publicado en el Boletín Oficial. Los tratados de paz y de alianza y los que atañan a la integridad territorial del Estado, sus recursos naturales, los derechos de soberanía o los derechos públicos y privados de los ciudadanos, así como los tratados de comercio, navegación y residencia y los que impliquen gastos extrapresupuestarios para el Estado o la modificación de la legislación de Bahrein solo entrarán en vigor mediante la promulgación de una ley. Bajo ningún concepto podrá un tratado contener cláusulas secretas que entren en conflicto con las condiciones declaradas en su texto”.

68.Por consiguiente, la Constitución modificada del Reino de Bahrein divide los tratados y acuerdos internacionales en dos categorías, a saber:

Primera : los tratados y acuerdos internacionales que solamente necesitan para ser efectivos en el sistema legal del Reino que se promulguen por Decreto Real, con la condición de informar de ello al Consejo Consultivo y a la Cámara de Representantes.

Segunda : los tratados y acuerdos internacionales que necesitan, para entrar en vigor, ser aprobados por el poder legislativo —el Consejo Consultivo y la Cámara de Representantes— y ratificados por ley, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Constitución.

69.Los redactores de la Constitución de Bahrein resolvieron la cuestión disponiendo expresamente que los tratados internacionales tuvieran igual fuerza jurídica que la legislación nacional vigente en cuanto a rango y a carácter vinculante se refiere. Por ello, tan pronto como el Reino ratifica un tratado internacional o se adhiere a él y se publica en el Boletín Oficial, dicho tratado pasa a formar parte, en virtud de la Constitución, del ordenamiento jurídico nacional.

70.En este marco, los tratados ratificados por el Reino de Bahrein o aquellos a los que este país se adhiere, adquieren, una vez aprobados, la condición de legislación nacional.

71.De conformidad con lo dispuesto en la Constitución sobre los tratados que forman parte de la estructura legislativa del Estado, existen en Bahrein numerosos casos de fallos judiciales fundamentados en los tratados internacionales. Entre ellos cabe señalar la sentencia del Tribunal Constitucional de Bahrein sobre la remisión legislativa real, registrada bajo la signatura I.H.M/1/2014 del XII Año Judicial, que se basa en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En particular, el Tribunal Constitucional concluyó que el artículo 20 del proyecto del Código de Circulación era anticonstitucional en tanto que prohibía a los extranjeros obtener el permiso de conducir o conducir vehículos a motor. El Tribunal basó su decisión en varios fundamentos jurídicos, entre ellos la violación de los artículos 12, párrafo 1, y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

72.De conformidad con los artículos 37 y 122 de la Constitución, los tratados se publican en idioma árabe en el Boletín Oficial, y adquieren, tal como se ha señalado anteriormente, el mismo rango jurídico que cualquier ley del país; así, quedan a disposición del conjunto de los profesionales del derecho, los empleados de los organismos gubernamentales y los ciudadanos copias de estos tratados a precios simbólicos. Obsérvese que toda la legislación del Reino está disponible en el sitio web de la Dirección/Departamento de Fatwas y Legislación y en otros sitios web en el Reino.

2.Instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos a los que se ha adherido el Reino de Bahrein

73.El Reino de Bahrein se ha adherido a una serie de instrumentos internacionales aprobados por las Naciones Unidas, entre los que cabe destacar:

1.La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada el 9 de diciembre de 1984, a la que se adhirió Bahrein mediante el Decreto-ley núm. 4/1990;

2.La Convención sobre la Esclavitud, aprobada el 25 de septiembre de 1926 y modificada por el Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud de 1953 y la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1956, a la que se adhirió Bahrein mediante el Decreto-ley núm. 7/1990;

3.La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965, a la que se adhirió Bahrein mediante el Decreto-ley núm. 8/1990;

4.La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, de 1973, a la que se adhirió Bahrein mediante el Decreto-ley núm. 8/1990;

5.La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1989, a la que Bahrein se adhirió mediante el Decreto-ley núm. 16/1991;

6.El Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, a los que se adhirió Bahrein mediante la Ley núm. 19/2004:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 2000;

b)El Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 2000.

7.La Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, a la que Bahrein se adhirió mediante el Decreto-ley núm. 4/1998;

8.La enmienda del artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965, a la que se adhirió Bahrein en virtud del Decreto-ley núm. 8/1990 y el Decreto-ley núm. 6/2000;

9.La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, a la que se adhirió el Reino de Bahrein en virtud del Decreto-ley núm. 5/2002, modificado por el Decreto-ley núm. 70/2014;

10.La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, a la que el Reino se adhirió mediante la Ley núm. 4/2004, y sus dos Protocolos suplementarios:

a)El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, de 2000;

b)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, de 2000;

11.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, al que se adhirió Bahrein en virtud de la Ley núm. 56/2006;

12.El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, al que se adhirió Bahrein en virtud de la Ley núm. 10/2007;

13.La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2006, a la que se adhirió Bahrein en virtud de la Ley núm. 22/2011;

14.La Carta Árabe de Derechos Humanos, a la que se adhirió el Reino en virtud de la Ley núm. 7/2006;

15.La Convención de la Organización de Mujeres Árabes, a la que se adhirió en virtud del Decreto núm. 24/2002;

16.La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965, a la que se adhirió el Reino de Bahrein mediante el Decreto-ley núm. 8/1990;

17.La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, a la que se adhirió el Reino de Bahrein en virtud del Decreto-ley núm. 16/1991.

3.Convenios de la Organización Internacional del Trabajo a los que se ha adherido el Reino de Bahrein, entre los que cabe destacar

1.El Convenio sobre el Descanso Semanal (Industria), de 1921 (núm. 14), ratificado por Bahrein en virtud del Decreto núm. 5/1981;

2.El Convenio relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, de 1930 (núm. 29), ratificado por Bahrein en virtud del Decreto núm. 5/1981;

3.El Convenio sobre la Inspección del Trabajo, de 1947 (núm. 81), ratificado por Bahrein en virtud del Decreto núm. 5/1981;

4.El Convenio (revisado) sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres), de 1948 (núm. 89), ratificado por Bahrein en virtud del Decreto núm. 5/1981;

5.El Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, de 1957 (núm. 105), al que Bahrein se adhirió en virtud del Decreto núm. 7/1998;

6.El Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, de 1973 (núm. 138), al que Bahrein se adhirió en virtud de la Ley núm. 1/2012;

7.El Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo (Personas con Discapacidad), de 1983 (núm. 159), al que Bahrein se adhirió en virtud del Decreto‑ley núm. 17/1999;

8.El Convenio sobre la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, de 1958, (núm. 11), ratificado en virtud del Decreto núm. 11/2000;

9.El Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, de 1999 (núm. 182), al que se adhirió Bahrein en virtud del Decreto-ley núm. 12/2001;

10.El Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, de 1981 (núm. 155), al que se adhirió Bahrein en virtud del Decreto-ley núm. 25/2009;

11.El Acuerdo Árabe de Clasificación y Definición de las Remuneraciones (núm. 15, de 1983), al que se adhirió Bahrein mediante el Decreto-ley núm. 3/1984.

D. Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivelnacional

74.A continuación se detallan las novedades más significativas que se hayan producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos:

Creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos, en consonancia con la recomendación núm. 12 de las observaciones finales del Comité (CERD/C/BHR/CO/7).

Ley núm. 26/2014, del Establecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos.

Decreto-ley núm. 20/2016, por el que se modifican algunas disposiciones de la Ley núm. 26/2014, del Establecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos.

Real Orden núm. 17/2017, que establece las condiciones para el nombramiento de los miembros de la Junta de Comisionados de la Institución Nacional de Derechos Humanos.

Constitución del Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos.

Decisión núm. 50/2012 del Primer Ministro, por la que se crea el Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos.

Decisión núm. 14/2014 del Primer Ministro, por la que se reestructura el Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos.

Decisión núm. 31/2017 del Primer Ministro, por la que se reestructura el Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos.

Constitución de la Comisión de Derechos de Presos y Detenidos; Decreto núm. 61/2013, por el que se crea la Comisión de Derechos de Presos y Detenidos y se establecen sus atribuciones.

Constitución de una dependencia independiente, la Oficina del Defensor del Pueblo, en el seno del Ministerio del Interior.

Decreto núm. 27/2012, por el que se crea una Oficina del Defensor del Pueblo independiente, adscrita al Ministerio del Interior.

Decreto núm. 35/2013, en virtud del cual se modifican algunas disposiciones del Decreto núm. 27/2012, por el que se crea una Oficina del Defensor del Pueblo independiente en el Ministerio del Interior.

Real Orden núm. 15/2018, por la que se crea el Centro Mundial Rey Hamad para la Convivencia Pacífica.

Marco Jurídico

Ley núm. 56/2006, por la que se aprueba la adhesión del Reino de Bahrein al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Ley núm. 10/2007, por la que se aprueba la adhesión del Gobierno del Reino de Bahrein al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Ley núm. 7/2006, por la que se ratifica la Carta Árabe de Derechos Humanos.

Ley núm. 22/2011, por la que se ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Decreto-ley núm. 70/2014, por el que se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley núm. 5/2002, por el que se aprueba la adhesión de Bahrein a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Ley núm. 18/2006, de la Seguridad Social.

Ley núm. 18/2013, por la que se modifica el artículo 9 de la Ley núm. 18/2006, de la Seguridad Social.

Ley núm. 23/2018, del Seguro Médico.

Ley núm. 30/2018 de la Protección de Datos Personales.

Ley núm. 31/2018, de la Promoción y la Protección de la Competencia.

Ley núm. 1/2008, contra la Trata de Personas.

Ley núm. 58/2009, de los Derechos de las Personas de Edad.

Decisión núm. 11/2011 de la Ministra de Desarrollo Social, por la que se promulga el Reglamento Ejecutivo de la Ley núm. 58/2009, de los Derechos de las Personas de Edad.

Ley del Niño, promulgado en virtud de la Ley núm. 37/2012.

Ley núm. 18/2014, del Instituto de Reforma y Rehabilitación.

Decisión núm. 131/2015 del Ministro del Interior, por la que se promulga el Reglamento Ejecutivo de la Ley núm. 18/2014, del Instituto de Reforma y Rehabilitación.

Ley del Trabajo en el Sector Privado, promulgado en virtud de la Ley núm. 36/2012.

Ley núm. 52/2012, por la que se modifican algunas disposiciones del Código Penal, promulgada en virtud del Decreto-ley núm. 15/1976.

Ley núm. 17/2015, de la Protección contra la Violencia Doméstica.

Ley de la Familia, promulgada en virtud de la Ley núm. 19/2017.

Ley núm. 18/2017, de Penas y Medidas Alternativas a la Prisión.

Decisión núm. 14/2012 del Ministro del Interior, por la que se promulga el Código de Conducta de los Agentes de la Policía.

Decisión núm. 31/2012 del Ministro del Interior, por la que se promulga el Código de Conducta Profesional de los Agentes del Servicio de Seguridad Nacional.

Derechos económicos

75.El artículo 6 f) de la Constitución dispone que el Estado proporcionará una vivienda adecuada a las personas de renta reducida.El artículo 10 a) estipula que “la economía nacional es la base de la justicia social, que se fundamenta en la cooperación equitativa entre la actividad en el sector público y el privado”. El legislador dedicó seis artículos de la Constitución a las cuestiones laborales, económicas y financieras. La Constitución señala que la justicia social es la base de la economía nacional, que se fundamenta en la cooperación equitativa entre las actividades públicas y privadas para garantizar los planes de desarrollo económico destinados a lograr la prosperidad y el bienestar de los ciudadanos con arreglo a la ley.

76.De acuerdo con la Constitución, el derecho al trabajo es un deber esencial y, por consiguiente, es necesario hacerlo efectivo a la ciudadanía. El Estado garantizará oportunidades de empleo a los ciudadanos bajo unas condiciones de trabajo justas. La nota explicativa indica que la razón por la que se enmienda el artículo 13 b) de la Constitución del Reino de Bahrein introduciendo en el mismo el término “oportunidades” es que el compromiso del Estado debe ser concreto y claro, y que a nadie podrá imponérsele un trabajo obligatorio salvo en los casos previstos por la ley. La ley regula la relación entre empleado y empleador en función de principios económicos que tienen en cuenta la justicia social, cuestiones estas recogidas en el artículo 13. Los apartados a) y b) del artículo 16 de la Constitución dispone quelos ciudadanos tienen derecho a ocupar un cargo público en las mismas condiciones, señalando que “a) los cargos públicos son un servicio nacional que se confía a quienes los ocupan. Los funcionarios del Estado tienen por misión velar por el interés público. Los extranjeros no podrán ocupar puestos en la función pública salvo en los casos en que la ley así lo disponga; b) Los ciudadanos son iguales en lo relativo a ocupar y desempeñar puestos en la función pública, conforme a los requisitos que establezca la ley”.

Trabajadores registrados en la Autoridad de la Función Pública

2012

2013

2014

2015

2016

Bahreiníes

40 455

40 814

42 954

41 033

41 033

Hombres

19 902

20 092

21 195

19 299

19 299

Mujeres

20 553

20 722

21 759

21 734

21 734

No bahreiníes

6 970

7 781

8 148

8 260

8 260

Hombres

4 536

4781

4 895

5 044

5 044

Mujeres

2 434

3 000

3 253

3 216

3 216

Total

47 425

48 595

51 102

49 293

49 293

Fuente: Informe de la Dirección de Información y Gobierno Electrónico (2016).

Trabajadores del sector privado inscritos en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Bahreiníes

94 469

95 608

99 219

101 198

102 167

103 802

Hombres

68 880

69 353

70 929

71 170

71 235

71 380

Mujeres

25 616

26 254

28 290

30 028

30 932

31 972

No bahreiníes

384 777

400 482

412 857

445 374

509 062

495 912

Hombres

359 051

371 669

381 579

411 093

473 169

459 024

Mujeres

25 726

28 813

31 278

34 281

35 893

38 888

Total

479 273

469 090

512 076

546 572

611 229

599 714

Fuente: Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social (2018).

77.Magnitud y tendencias de la fuerza de trabajo.

Año

2012

2013

2014

2015

2016

Trabajadores

( En miles )

690,0

718,9

734,7

769,6

812,3

Tasa de empleo [para el total de población en edad de trabajar (15 años o más)] (porcentaje)

71,0

71,2

70,3

70, 9

71,2

Fuerza laboral total

Núm ero ( en miles )

696,7

727,4

742,1

766,6

820,7

Tasa de participación en la fuerza laboral (para el total de la población de 15 años o más) (porcentaje)

71,7

72,1

71,0

71,6

72,0

Fuente: Dirección de Información y Gobierno Electrónico (2018) .

78.La Constitución dispone que el derecho a la propiedad es un derecho individual con una función social regulada por la ley (artículo 9 a)), y que la propiedad individual está protegida y no se permite la enajenación de la misma salvo en las condiciones establecidas por la ley (artículo 9 c)). Del mismo modo, la Constitución establece que los fondos públicos son inviolables y prohíbe su incautación (artículo 9 d)) puesto que todas las riquezas naturales y recursos son propiedad del Estado (artículo 11). El Estado garantiza las medidas necesarias para preservar la tierra agrícola (artículo 9 h)) y regular la relación entre los propietarios de tierras y bienes inmuebles y sus arrendatarios sobre principios económicos (artículo 9 e)).

79.El Estado velará por que las cargas resultantes de desastres masivos y otras calamidades sean asumidas en forma socialmente solidaria, e indemnizará a las personas que hayan sufrido daños o perjuicios como consecuencia de guerras o en cumplimiento de sus obligaciones militares (art. 12).

Derechos sociales

80.Uno de los principios consagrados en la Constitución es el relativo a la familia, que es el fundamento de la sociedad y cuyos pilares son la religión, la moral y el patriotismo. La ley preservará la integridad jurídica de la familia y reforzará sus vínculos, y protegerá la maternidad y la infancia contra la explotación y el abandono. El Estado se hará especialmente cargo del desarrollo físico, moral y mental de los jóvenes, y garantizará la conciliación entre los deberes familiares de la mujer y su labor en la sociedad (art. 5 a)). Asimismo, garantizará el derecho de sucesión de acuerdo con los principios de la sharia islámica (art. 5, e)).

81.El Estado se compromete a hacer realidad la seguridad social necesaria para los ciudadanos en caso de vejez, enfermedad, incapacidad para trabajar, orfandad, viudedad o desempleo. Les ofrecerá asimismo servicios de seguridad social y los protegerá frente a la ignorancia, el miedo y la miseria (art. 5 c)).

82.La Constitución otorga a todos los ciudadanos el derecho a acceder a la atención de la salud, y el Estado garantiza los medios de prevención y tratamiento estableciendo varios hospitales e instituciones de salud (art. 8, apartados a) y b)).

Derechos culturales

83.La Constitución establece que la educación primaria será obligatoria y gratuita, como señala la ley. El Estado protege las ciencias, la literatura y las artes, fomenta la investigación científica y asume la obligación de proporcionar a los ciudadanos servicios educativos y culturales. La ley regula la instrucción religiosa y nacional en los diversos ciclos y formas de la enseñanza, así como el desarrollo de la personalidad del ciudadano y su pertenencia. La Constitución garantiza a los particulares y entidades el derecho a establecer escuelas y universidades privadas por indicación del Estado y de conformidad con la ley (art. 7, apartados a), b), c) y d)).

Núm ero de escuelas

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Escuelas públicas

202

204

206

206

207

207

208

Escuelas privadas

267

71

72

73

74

73

72

Total

269

275

278

279

281

280

280

Fuente: Informe de la Dirección de Información y Gobierno Electrónico (2016).

84.Número de alumnos por docente.

Núm ero de escuelas

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Escuelas públicas

10

10

10

9

9

9,6

10

Escuelas privadas

15

14

14

14

14

13,5

13

Fuente: Informe de la Dirección de Información y Gobierno Electrónico (2016).

85.Número de alumnos por escuela.

Núm ero de alumnos

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Escuelas públicas

623

632

628

639

647

663

670

Escuelas privadas

723

713

754

789

832

893

910

Fuente: Informe de la Dirección de Información y Gobierno Electrónico (2016).

86.Alumnos matriculados en las escuelas públicas: ratio niñas/niños.

Nivel

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Primario

101,1

101,1

102,1

103,0

103,0

102,0

102,0

Preparatorio

98,0

98,0

98,9

98,0

96,0

97,0

100,0

Secundario

111,6

99,6

104,2

103,0

106,0

105,0

101,0

Fuente : Informe de la Dirección de Información y Gobierno Electrónico (2016) .

87.Alumnos matriculados en las escuelas privadas: ratio niñas/niños.

Nivel

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Primario

85,6

84,7

84,8

85,0

86,0

87,0

89,0

Preparatorio

81,5

80,9

82,2

84,0

84,0

86,0

87,0

Secundario

81,7

81,6

81,1

82,0

83,0

85,0

89,0

Fuente: Informe de la Dirección de Información y Gobierno Electrónico (2016) .

Autoridades judiciales, administrativas o que son competentes en cuestiones de derechos humanos

88.En párrafos anteriores se ha aclarado la naturaleza e independencia del poder judicial, pero resultaría difícil determinar todas las autoridades judiciales, administrativas o entidades relacionadas directa o indirectamente con los derechos humanos que existen en el Reino de Bahrein. A modo de ejemplo, se mencionan a continuación algunos de estos organismos:

La fiscalía pública: forma parte integrante del poder judicial y representa a la sociedad, vela por sus derechos privados y públicos, la protege de los riesgos de la delincuencia, y promueve los derechos humanos. La fiscalía pública se encarga de incoar los procesos penales y derivarlos a los tribunales, competencia que ejerce en calidad de representante de la sociedad y de los intereses de esta en los procesos penales. Su litigación se caracteriza por la imparcialidad. Asimismo, vela por el estado de derecho en lo tocante a la ejecución de sentencias penales y la supervisión de las instituciones penitenciarias. La fiscalía pública es un órgano independiente. Sus miembros no pueden ser destituidos y su labor está bajo la presidencia y supervisión del Fiscal General, que se encarga de su nombramiento, traslado y ascenso. Todos los miembros están afiliados al Consejo Superior del Poder Judicial, cuya composición determina el Fiscal General. Por otra parte, la fiscalía pública es miembro de varios comités nacionales de lucha contra la delincuencia y contribuye a desarrollar las estrategias necesarias en materia de sensibilización social a este respecto. El número de fiscales adjuntos designados durante los últimos cinco años es el siguiente.

Año

Total

2013

47

2014

47

2015

40

2016

56

2017

66

Consejo Supremo de la Mujer: se creó en virtud de la Real Orden núm. 44/2001 y sirve de referencia para todos los órganos oficiales que se ocupan de los asuntos de la mujer. El artículo 3 de la orden en virtud de la cual se creó este Consejo estipula las competencias que se otorgan a este Consejo.

Oficina del Inspector General del Servicio Nacional de Seguridad: se creó en virtud del Decreto núm. 28/2012, relativo a la creación de la Oficina Independiente del Inspector General y la Oficina de Normas Profesionales en el Servicio Nacional de Seguridad. Se encarga de recibir y examinar las denuncias de malos tratos por parte de empleados del Servicio Nacional de Seguridad y de otras vulneraciones de las leyes y los tratados internacionales ratificados por el Reino de Bahrein. También se ocupa, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1 de ese Decreto, de tramitar las investigaciones relacionadas con las denuncias de esas infracciones en relación con cuestiones tales como el momento en que se llevaron a cabo, el motivo u ocasión que las originaron, durante el desempeño de qué función se cometieron o si el Servicio Nacional de Seguridad estaba implicado en las mismas de alguna forma.

Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos: este Comité se creó en virtud de la Decisión núm. 50/2012 del Primer Ministro y fue reestructurado de conformidad con la resolución núm. 31/2017, que establece las competencias otorgadas al Comité, entre las que figura el establecimiento de un mecanismo de coordinación que garantice la optimización de las políticas para abordar las cuestiones de derechos humanos y la preparación de los informes que el Reino de Bahrein se comprometió a presentar en aplicación de los convenios de derechos humanos a los que se ha adherido.

Secretaría General de Reclamaciones del Ministerio del Interior: es un órgano independiente administrativa y financieramente, que trabaja para garantizar el cumplimiento de las leyes del Reino y la profesionalidad de la labor policial conforme al Código de Conducta de la Policía. También vigila el cumplimiento de los reglamentos administrativos por los que se rige el desempeño profesional de los funcionarios públicos en el Ministerio del Interior, dentro de un marco general de respeto a los derechos humanos y de refuerzo de la justicia y el estado de derecho, así como de fomento de la confianza de la opinión pública.

Dependencia Especial de Investigación, adscrita a la Fiscalía General: se creó en virtud de la Decisión del Fiscal General núm. 8/2012. La Dependencia Especial de Investigación asume el deber de dirimir la responsabilidad penal en que incurren los funcionarios públicos que violan la ley cometiendo asesinatos, torturas, abusos o malos tratos, incluidos los funcionarios en puestos de mando, conforme al principio de responsabilidad derivada del mando. En los casos en los que la Dependencia concluya que existe base para exigir otro tipo de responsabilidad, la documentación del caso se remite a la dirección u órgano gubernamental competentes para adoptar las medidas disciplinarias posibles o cualesquiera otras acciones legales de su competencia. El Fiscal General podrá señalar cualquier otro caso cuya remisión a la Dependencia Especial de Investigación estime necesaria, de conformidad con lo estipulado en los artículos 4 y 5 de la Decisión mencionada anteriormente.

Comisión de Derechos de Presos y Detenidos: se creó en virtud del Decreto núm. 61/2013 y se encarga de vigilar las cárceles y los centros de detención, los centros de atención a menores y reclusos y otros lugares donde puedan estar recluidas personas, como hospitales y centros psiquiátricos, con el fin de comprobar la situación de los internos y el trato que reciben, para garantizar que no sean sometidos a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes. El artículo 3 define las diversas competencias otorgadas a esta Comisión.

Institución Nacional de Derechos Humanos: se creó en virtud de la Ley núm. 26/2014. El objetivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos es promover, desarrollar y proteger los derechos humanos, así como afianzar sus valores, aumentar la conciencia sobre los mismos y contribuir a garantizar su ejercicio. El artículo 13 define las diversas competencias otorgadas.

Derechos reconocidos en los diversos instrumentos de derechos humanos y medida en que la Constitución los ampara

89.La Constitución del Reino de Bahrein garantiza todos los derechos enunciados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada en Francia en 1789 y todos los derechos amparados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Esta última constituyó unos de los documentos básicos en los que el Gobierno se basó para que los miembros la Asamblea Constituyente llevaran a cabo sus deliberaciones con miras a la elaboración de la Constitución en 1973. Tras las modificaciones introducidas, la Constitución de Bahrein garantiza muchos derechos y libertades públicos, en particular los derechos de tercera generación, como el derecho al medio ambiente. En otras palabras, tras la introducción de las enmiendas, la Constitución pasó a garantizar los derechos de primera, segunda y tercera generación.

90.Mientras que algunos de los derechos y libertades garantizados por la Constitución son inherentes, otros son esenciales para la protección o la efectividad del derecho mismo. La Constitución recoge 90 derechos y libertades, de los cuales 30 están incluidos en el capítulo Derechos y libertades, mientras que el resto lo está en los otros capítulos de la Constitución. Cabe observar también que algunos de estos derechos fueron establecidos en la Carta de Acción Nacional, tal como se indica en el cuadro siguiente.

Derecho a participar en los asuntos públicos y a disfrutar de derechos políticos

Derechos pertinentes

Constitución

Protección y salvaguardias

Carta

Protección y salvaguardias

Derecho a participar en los asuntos públicos y a disfrutar de derechos políticos

Art. 1 e)

Se aplica a los ciudadanos, tanto hombres como mujeres, de conformidad con la Constitución y las condiciones y los requisitos especificados por la ley;

No se privará a ningún ciudadano de su derecho a votar o a ser elegido, salvo con arreglo a la ley;

En ningún caso se obstruirá la celebración de una sesión del Consejo Consultivo o la Cámara de Representantes o se pondrá en peligro la inmunidad de sus miembros cuando se declare la ley marcial o el estado de excepción nacional (art. 123).

Ampliar la participación popular en la asunción de la carga de gobernar y gestionar.

... el pueblo aspira, con total confianza y determinación, a un futuro brillante... cuya base sea la participación popular de todos los sectores de la sociedad en las responsabilidades del gobierno.

Los ciudadanos (hombres y mujeres) tienen el derecho a participar en los asuntos públicos; también tienen derechos políticos en el país, comenzando por el derecho a elegir y a ser elegido, de conformidad con la ley.

La soberanía del pueblo

Art. 1 d)

La soberanía se ejercerá de la manera establecida en la presente Constitución;

El pueblo es fuente de todos los poderes;

El Reino de Bahrein [...] es totalmente soberano e independiente [...] La soberanía no puede ser objeto de renuncia (art. 1 a));

Los tratados de paz, las alianzas y los tratados similares [...] el derecho soberano [...] entrarán en vigor mediante la promulgación de la ley correspondiente (art. 37).

Derecho a votar

Art. 1 e)

De conformidad con la presente Constitución y con las condiciones y los requisitos especificados por la ley;

No se privará a ningún ciudadano de su derecho a votar o a ser elegido, salvo con arreglo a la ley;

La Cámara de Representantes estará integrada por 40 miembros elegidos mediante sufragio universal secreto y directo, de conformidad con las disposiciones establecidas por la ley (art. 56).

Quedó estipulado.

Mismas salvaguardias

Derecho a presentarse a elecciones

Art. 1 e)

De conformidad con esta Constitución y las condiciones y los requisitos especificados por la ley; no se privará a ningún ciudadano de su derecho a votar o a ser elegido, salvo con arreglo a la ley.

Los miembros de la Cámara de Representantes estarán obligados a cumplir con las siguientes condiciones:

Ser bahreiníes.

Haber obtenido la nacionalidad bahreiní al menos diez años antes de ser candidato.

No ser titulares de la nacionalidad de otro Estado, a excepción de la nacionalidad de un estado miembro del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo, siempre que la nacionalidad bahreiní sea de origen y gocen de todos sus derechos civiles y políticos.

Se estipuló.

Mismas salvaguardias

Que sus nombres figuren en una lista electoral.

Que su edad sea igual o superior a 30 años el día que se celebren las elecciones.

Que lean y escriban el idioma árabe con fluidez.

Que su afiliación al Consejo Consultivo o la Cámara de Representantes no haya sido revocada por decisión del órgano al que pertenece a causa de una pérdida de confianza o de respetabilidad, o por el incumplimiento de sus obligaciones como miembros de estos órganos. Toda persona cuya condición de miembro haya sido revocada podrá presentarse como candidata siempre y cuando haya concluido la legislatura durante la cual se revocó dicha condición, o si el órgano del cual era miembro emitiera una decisión que revocara la prohibición de presentarse como candidato derivada de la revocación de su pertenencia al órgano, una vez que concluya la legislatura durante la cual se le revocó su condición de miembro (art. 57).

El Rey podrá consultar al pueblo mediante referéndum sobre las leyes y cuestiones importantes relacionadas con los intereses del país.

Art. 43

El referéndum se considerará aprobado si la mayoría de los votantes lo acepta;

El resultado del referéndum será vinculante y efectivo desde la fecha de su declaración, y se publicará en el Boletín Oficial.

No figura

Toda persona podrá dirigirse a las autoridades públicas por escrito y con su propia firma (derecho de queja).

Art. 29

Solo las organizaciones y entidades debidamente constituidas podrán dirigirse a las autoridades colectivamente.

Igualdad

Derechos pertinentes

Constitución

Protección y salvaguardia

Carta

Protección y salvaguardia

Igualdad

Art. 4

Pilares de la sociedad garantizados por el Estado

Se han reafirmado en diversos pasajes de la Carta.

Igualdad de oportunidades entre los ciudadanos

Art. 4

Pilares de la sociedad garantizados por el Estado

Misma disposición

Los ciudadanos son iguales en relación con la ocupación de puestos en la función pública.

Art. 16 b)

De conformidad con las condiciones establecidas por la ley;

Los extranjeros no podrán asumir cargos públicos salvo en las circunstancias prescritas por la ley (art. 16 a))

No llega a enunciarse.

Las personas son iguales en cuanto al respeto a su dignidad humana.

Art. 18

Los ciudadanos son iguales ante la ley;

No debe haber discriminación entre ellos por motivos de sexo, origen, idioma, religión o creencias (este tipo de protección y control se aplica a todas las cuestiones que exigen igualdad).

Mismas disposiciones

Los ciudadanos son iguales ante la ley en relación con los derechos y deberes públicos.

Art. 18

Mismas disposiciones

Cumplir el servicio militar es un honor para los ciudadanos.

Art. 30 a)

Regulado por la Ley;

Estas funciones/cargos serán concedidas únicamente a los bahreiníes, salvo cuando sea absolutamente necesario y de la forma prescrita por la ley (art. 30 b)).

La pertenencia a los órganos nacionales de seguridad es un deber y un honor para todos los ciudadanos.

Paz y seguridad

Derechos pertinentes

Constitución

Protección y control

Carta

Protección y salvaguardias

Paz y seguridad

Art. 4

Pilares de la sociedad garantizados por el Estado;

El Estado trabaja para proteger a los ciudadanos frente al miedo (art. 5 c)).

Texto pertinente;

La seguridad nacional se considera el muro y el baluarte que protege al país, preserva su territorio y sus logros económicos, sociales y políticos; vela por el desarrollo integral del mismo, en particular teniendo en cuenta las circunstancias y cambios que a nivel regional e internacional acontecen en la actualidad.

Misma protección

No habrá más delitos ni penas que los definidos por la ley (principio de legalidad de los delitos y las penas).

Art. 20 a)

Salvo en los casos previstos por la ley

Misma disposición y salvaguardias

Las penas solo se impondrán por actos cometidos después de la entrada en vigor de la ley correspondiente (principio de la no retroactividad de las leyes penales).

Art. 20 a)

Salvo en los casos previstos por la ley

Misma disposición y salvaguardias

Toda pena es personal.

Art. 20 b)

Misma disposición

El acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.

Art. 20 c)

En un juicio legal, se garantizan las salvaguardias necesarias para el ejercicio del derecho a la defensa en todas las etapas de la investigación y el juicio, de conformidad con la ley.

Las leyes se publicarán en el Boletín Oficial durante las dos semanas siguientes a su promulgación.

Art. 122

Entrarán en vigor un mes después de la fecha de su publicación, si bien será posible, mediante una disposición legislativa especial, acortar o alargar ese plazo.

Las sentencias solo podrán aplicar la ley a partir de su entrada en vigor y no podrán surtir efecto retroactivo (principio de no retroactividad de las leyes).

Art. 124

Salvo en el ámbito penal, las disposiciones legales podrán aplicarse con carácter retroactivo con el consentimiento de la mayoría de los miembros del Consejo Consultivo y la Cámara de Representantes o de la Asamblea Nacional, según el caso.

Educación y cultura

Derechos pertinentes

Constitución

Protección y salvaguardias

Carta

Protección y salvaguardias

Ciencia y conocimiento

Art. 4

Pilares de la sociedad garantizados por el Estado;

El Estado trabaja para prevenir la ignorancia (art. 5 c)).

Misma disposición y salvaguardias

El Estado patrocina la ciencia, la literatura y las artes.

Art. 7 a)

Misma disposición

El Estado garantiza los servicios educativos y culturales a los ciudadanos.

Art. 7 a)

La educación será obligatoria y gratuita en la enseñanza primaria, conforme a lo dispuesto y estipulado por la ley;

La ley regula todas las etapas y tipos de instrucción religiosa y nacional y se preocupa por desarrollar la personalidad del ciudadano y el orgullo de su identidad árabe (art. 7 b)).

Misma disposición y salvaguardias

Erradicación del analfabetismo

Art. 7 a)

La ley establecerá la planificación necesaria.

Misma disposición y salvaguardias

Se fomentará la investigación científica.

Art. 7 a)

Misma disposición

Creación de escuelas y universidades privadas

Art. 7 c)

Será posible por parte de individuos y organismos, bajo la supervisión del Estado y de conformidad con la ley.

Misma disposición

El Estado promoverá la educación privada y la creación de universidades e institutos privados.

Apoyará la investigación científica y tecnológica.

Vinculará el sistema educativo con el mercado de trabajo para satisfacer las necesidades de personal capacitado que pueda tener el país en el presente y el futuro.

El Estado garantiza la inviolabilidad de los centros de enseñanza.

Art. 7 d)

Justicia

Derechos pertinentes

Constitución

Protección y control

Carta

Protección y salvaguardias

Solidaridad social

Art. 4

Pilares de la sociedad garantizados por el Estado;

El Estado trabaja para proteger a los ciudadanos frente a la pobreza (art. 5 c)).

Misma disposición y salvaguardias

Instaurar la previsión social necesaria para los ciudadanos en la vejez, la enfermedad, la incapacidad para trabajar, la orfandad, la viudedad o el desempleo.

Art. 5 c)

Garantizada por el Estado

Misma disposición y salvaguardias

Servicios de la seguridad social

Art. 5 c)

Ofrecidos por el Estado

Misma disposición y salvaguardias

La sociedad asumirá de forma solidaria las graves consecuencias derivadas de los desastres y otras calamidades públicas.

Art. 12

Garantizado por el Estado

Misma disposición y salvaguardias

Indemnización a las personas que hayan sufrido daños o perjuicios como consecuencia de guerras o en cumplimiento de sus obligaciones militares.

Art. 12

Garantizada por el Estado

Misma disposición y salvaguardias

La economía nacional se basa en la justicia social.

Art. 10 a)

En los límites de la ley

Misma disposición

Proporciona una vivienda a los ciudadanos con ingresos bajos.

Art. 9 f)

El Estado trabajará para ello.

La base de la política fiscal y de los derechos públicos es la justicia social.

Art. 15 a)

El pago de impuestos es una obligación con arreglo a la ley;

Solo podrán establecerse, modificarse o abolirse impuestos públicos en virtud de la ley;

A nadie podrá eximirse del pago total o parcial de impuestos salvo en los casos previstos por la ley;

A nadie podrá asignarse el pago de impuestos, tasas y gastos salvo en los casos previstos por la ley;

La ley establece disposiciones específicas para la recaudación y satisfacción de impuestos, tasas y otros gravámenes públicos (art. 107 a) y b)).

Exención fiscal por ingresos bajos

Art. 15 b)

La ley regula dicha exención a fin de preservar el nivel mínimo de subsistencia.

La familia (derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y los jóvenes)

Derechos pertinentes

Constitución

Protección y control

Carta

Protección y control

La familia

Art. 5 a)

Es la base de la sociedad;

La ley protegerá su integridad jurídica y fortalecerá sus vínculos y valores.

Mismas disposiciones y salvaguardias

Promulgación de legislación relativa a la protección de la familia y sus miembros

Maternidad e infancia

Art. 5 a)

La ley protege a la familia.

Mismas disposiciones y salvaguardias

Promulgación de legislación relativa a la protección de la familia y sus miembros

Cuidado de los adolescentes

Art. 5 a)

Velará por el bienestar de los jóvenes y los protegerá de la explotación, así como del abandono moral, físico y espiritual;

Instrumento del derecho.

Mismas disposiciones y salvaguardias

La legislación relativa a la protección de la familia y sus miembros

Jóvenes

Art. 5 a)

El Estado se ocupará especialmente por el desarrollo físico, moral y mental de los jóvenes.

Mismas disposiciones y salvaguardias

Promulgación de legislación relativa a la protección de la familia y sus miembros

Inviolabilidad del domicilio

Art. 25

No podrán ser allanados ni registrados, salvo con el permiso de sus propietarios, a excepción de casos extremos estipulados por la ley y de la forma que la ley determine.

Mismas disposiciones

Misma disposición, más una regulación nueva:

Bajo supervisión del poder judicial

Derecho a heredar

Art. 5 d)

Es un derecho garantizado que se rige por la sharia islámica.

Derechos de la mujer

Derechos pertinentes

Constitución

Protección y regulación

Carta

Protección y regulación

La conciliación de los deberes de la mujer hacia la familia con su trabajo en la sociedad

Art. 5 b)

Garantías del Estado;

Sin perjuicio de las disposiciones de la sharia islámica;

La nota explicativa de la Constitución del Reino de Bahrein modificada en 2002 busca permitir a la mujer conciliar sus deberes para con la familia con su trabajo en la sociedad en el marco de la ley islámica.

El Estado apoya los derechos de la mujer (el texto menciona explícitamente los derechos de la mujer);

La legislación relativa a la protección de la familia y sus miembros.

Igualdad entre hombres y mujeres en las esferas de la vida política, social, cultural y económica

Art. 5 b)

Garantías del Estado;

Sin perjuicio de las disposiciones de la sharia islámica.

Salud

Derecho en cuestión

Constitución

Protección y salvaguardias

Carta

Protección y salvaguardias

Atención de la salud

Art. 5 c)

El Estado garantizará los servicios de salud;

Todos los ciudadanos tienen el derecho a la atención de la salud (art. 8 a)).

Misma disposición

Prevención y tratamiento

Art. 8 a)

Garantizado por el Estado el establecimiento de diversos tipos de hospitales y centros de salud

La prevención y el tratamiento

Salud pública

Art. 8 a)

El Estado la promueve.

Texto pertinente, más una disposición adicional:

Se ocupará de las políticas sanitarias que promueven los objetivos de salud para todos.

Capacidad de crear hospitales, clínicas o centros de tratamiento

Art. 8 b)

Los particulares y los organismos podrán crear hospitales privados, clínicas o centros de tratamiento bajo la supervisión del Estado y de conformidad con la ley.

Justicia económica

Derechos pertinentes

Constitución

Protección y regulación

Carta

Protección y regulación

Propiedad y capital

Art. 9 a)

De conformidad con los principios de la justicia islámica, la propiedad y el capital son componentes básicos de la entidad social del Estado y la riqueza nacional; son derechos individuales con una función social regulada por la ley.

Las mismas salvaguardas y disposiciones se aplican a la propiedad y al capital;

Nuevas salvaguardias en la Carta sobre propiedad y capital: la ley determina las salvaguardias que aseguran relaciones equilibradas entre las partes en el proceso de producción, así como relaciones contractuales equilibradas sobre bases económicas y principios de justicia social. La ley regula el disfrute y el ejercicio de los derechos y la libertad del capital para invertir (que figura solo en la Carta).

Los fondos públicos son inviolables.

Art. 9 b)

Inviolabilidad;

Protegerlos es un deber de todos los ciudadanos.

Texto pertinente:

Se introduce una nueva regulación: las autoridades públicas deben adoptar todos los medios para garantizar su cumplimiento.

La propiedad privada está protegida.

Art. 9 c)

Protegida:

No puede impedirse a ningún ciudadano disponer de sus bienes, excepto dentro de los límites estipulados en la legislación;

No pueden expropiarse bienes salvo en los casos que la ley defina que son beneficio público y en las circunstancias previstas en la ley, con la condición de que el propietario sea indemnizado con una compensación justa.

Mismas disposiciones y salvaguardias

La confiscación general de bienes está prohibida.

Art. 9 d)

Prohibida;

Solo se ejecutará la confiscación parcial de bienes en virtud de resolución judicial, en las circunstancias previstas en la ley.

Relación entre los propietarios de tierras y bienes inmuebles y sus arrendatarios

Art. 9 e)

La ley la regula, sobre la base de la economía teniendo debidamente en cuenta la equidad social.

Explotación de las tierras cultivables de manera productiva

Art. 9 g)

El Estado adoptará las medidas necesarias;

El Estado velará por su preservación y debida explotación.

Trabajar para mejorar el nivel de los campesinos

Art. 9 g)

El Estado adoptará las medidas necesarias;

La ley establecerá los instrumentos para ayudar a los pequeños agricultores y adjudicarles títulos de propiedad de tierras.

Todas las riquezas y recursos naturales son bienes del Estado.

Art. 11

Teniendo en cuenta los requisitos de seguridad del Estado y su economía nacional;

No se explotará ningún recurso natural ni ninguna instalación pública salvo mediante una ley y por un plazo determinado;

Texto pertinente:

Nueva regulación en la Carta: el Estado velará por su mantenimiento y por la elección de los medios más económicos para su inversión.

Los procesos preliminares garantizarán los derechos en materia de investigación y actividades de exploración, licitación pública y competitividad;

Solo se pueden conceder monopolios por ley y por un plazo determinado (art. 117).

Empleo

Derechos pertinentes

Constitución

Protección y regulación

Carta

Protección y regulación

Trabajo

Art. 9 a)

De acuerdo con los principios de la justicia islámica, el trabajo es un componente básico de la entidad social del Estado y la riqueza nacional; es un derecho individual con una función social regulada por la ley. El trabajo es un deber de todo ciudadano, que exigen la dignidad personal y el bien público, con sujeción al orden público y a las buenas costumbres (art. 13 (a)).

Textos similares, a los que se añade una nueva regulación en la Carta: los ciudadanos reciben capacitación continua y formación transformadora diseñada para traer nuevas habilidades y nueva sangre al mercado laboral. La ley regula el disfrute y el ejercicio de los derechos sobre las bases de la justicia económica y social. La ley determina las reglas que aseguran relaciones equilibradas entre las partes en el proceso de producción.

Todos los ciudadanos tienen derecho al trabajo y a la elección del tipo de actividad.

Art. 13 a)

Conforme al orden público y las buenas costumbres

Mismas disposiciones y salvaguardias

Proporcionar oportunidades de empleo a los ciudadanos

Art. 13 b)

El Estado garantiza unas condiciones de trabajo equitativas.

Mismas disposiciones y salvaguardias

Nadie puede ser sometido a trabajos forzosos.

Art. 13 c)

Salvo en los casos previstos por la ley, en caso de emergencia nacional, a cambio de una remuneración justa y en cumplimiento de una decisión judicial.

Mismas disposiciones y salvaguardias

Relación entre trabajadores y empleadores

Art. 13 d)

La ley la regula, sobre la base de la economía, teniendo en cuenta las normas de la justicia social.

Mismas disposiciones, a las que se añade una nueva regulación en la Carta:

La ley determina las normas que establecen un equilibrio entre los participantes en el proceso de producción.

Medio ambiente

Derechos pertinentes

Constitución

Protección y regulación

Carta

Protección y regulación

Medio ambiente y vida silvestre

Art. 9 h)

El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger el medio ambiente y la conservación de la fauna y flora silvestres.

Nueva regulación en la Carta:

El Estado tratará de optimizar el uso de los recursos naturales y el desarrollo respetuoso con el medio ambiente y la salud de los ciudadanos;

Elaborará una estrategia nacional para proteger el medio ambiente;

Adoptará todas las medidas y procedimientos legislativos apropiados para reducir la contaminación procedente de diversas fuentes;

Facilitará a las empresas industriales la conversión a una producción limpia;

Deberán realizarse estudios de evaluación ambiental antes de la ejecución de los proyectos;

El Estado preservará la vida silvestre y en particular la diversidad de los entornos naturales que caracterizan a Bahrein, incluida la flora y la fauna, y ello mediante la elaboración de planes apropiados para el uso de la tierra y la gestión de las zonas costeras. Asimismo, creará una red de reservas naturales como la de Al-Arín o la de las Islas Hawar y sus aguas circundantes, que se considera toda una referencia a nivel mundial por las especies de animales y aves raras que la habitan.

Nacionalidad

Derechos pertinentes

Constitución

Protección y regulación

Carta

Protección y regulación

Nacionalidad bahreiní

Art. 17 a)

La establece la ley;

No puede privársele a quien la posea salvo en casos de alta traición y en otros casos previstos por la ley.

Nacionalidad bahreiní

Expulsión del país de un ciudadano de Bahrein o prohibición de que regrese a Bahrein.

Art. 17 b)

Queda prohibida.

Libertad

Derechos pertinentes

Constitución

Protección y regulación

Carta

Protección y regulación

La libertad

Art. 4

Pilar de la sociedad garantizado por el Estado;

Está amparada de conformidad con la ley (art. 19 a)).

Mismas disposiciones y salvaguardias

Nadie será detenido, arrestado, encarcelado o registrado.

Art. 19 b)

Salvo de conformidad con lo dispuesto en la ley y bajo la supervisión de la autoridad judicial

Mismas disposiciones y salvaguardias

No podrá determinarse la residencia ni restringirse libertad para escoger lugar de residencia (libertad de residencia).

Art. 19 b)

Salvo de conformidad con lo dispuesto en la ley y bajo la supervisión de la autoridad judicial

Mismas disposiciones y salvaguardias

No podrá restringirse la libertad de circulación (libertad de circulación).

Art. 19 b)

Salvo de conformidad con lo dispuesto en la ley y bajo la supervisión de la autoridad judicial

Mismas disposiciones y salvaguardias

Libertad de comunicación postal, telegráfica, telefónica y electrónica

Art. 26

Está protegida y su confidencialidad garantizada. Las comunicaciones no serán objeto de censura ni se violará su confidencialidad, salvo en los casos previstos por la ley y de acuerdo con los procedimientos y garantías estipulados en ella.

Extradición de los refugiados políticos

Art. 21

Queda prohibida.

No se puede detener o encarcelar a nadie sino en los lugares previstos para ello.

Art. 19 c)

En la legislación penitenciaria;

Deberán disponer de atención sanitaria y social y estar sometidos al control del poder judicial.

Derecho a la integridad física

Derechos pertinentes

Constitución

Protección y regulación

Carta

Protección y regulación

No se someterá a nadie a tortura física ni mental, coacción o tratos degradantes.

Art. 19 d)

La ley fijará la sanción que recibirán quienes tal hicieren.

Además, ninguna declaración ni confesión que se demuestre que ha sido obtenida bajo presión o mediante amenaza de torturas, por coacción o mediante tratos degradantes tendrá validez alguna.

Mismas disposiciones y salvaguardias.

Nuevo derecho: La ley dispone el castigo de quien cometa el delito de tortura o de causar daño físico o mental.

Causar a un acusado daños físicos o morales

Art. 20 b)

Queda prohibido.

Mismas disposiciones y salvaguardias

Derecho de litigación

Derechos pertinentes

Constitución

Protección y regulación

Carta

Protección y regulación

Derecho a recurrir a los tribunales

Art. 20 f)

Está garantizado de conformidad con la ley: en un tribunal de justicia se garantizan las salvaguardias necesarias para el ejercicio del derecho a la defensa en todas las etapas de la investigación y el juicio, de conformidad con la ley (art. 20 c));

Los jueces no están sometidos a ninguna autoridad y no se tolerarán en ningún caso injerencias en la administración de justicia;

La ley garantiza la independencia del poder judicial (art. 104 b));

Las audiencias serán públicas; solo en circunstancias excepcionales, estipuladas por la ley, no lo serán (art. 105 c)).

Mismas disposiciones y salvaguardias

Toda persona acusada de un delito contará con un abogado para su defensa.

Art. 20 e)

Obligatorio, con su consentimiento;

Mismas disposiciones y salvaguardias

Tribunales

Art. 105 a)

La ley establece tipos y grados y define sus funciones y competencias;

En un tribunal de justicia se garantizan las salvaguardias necesarias para el ejercicio del derecho a la defensa en todas las etapas de la investigación y el juicio, de conformidad con la ley (art. 20 c));

Los jueces no están sometidos a ninguna autoridad y no se tolerarán en ningún caso injerencias en la administración de justicia;

La ley garantiza la independencia del poder judicial (art. 104 b));

Mismas disposiciones y salvaguardias

Las audiencias serán públicas; solo en circunstancias excepcionales, estipuladas por la ley, no lo serán (art. 105 c)).

Consejo Superior del Poder Judicial

Art. 105 d)

Establecido por ley para supervisar el buen funcionamiento de los tribunales y los órganos auxiliares de la justicia. Los poderes del Consejo Superior del Poder Judicial con respecto a los asuntos laborales del personal judicial y los funcionarios del ministerio público serán prescritos por ley.

Ministerio fiscal

Art. 104 c)

Establecido por ley

Tribunal Constitucional facultado para verificar la constitucionalidad de las leyes y las normas

Art. 106

Estará determinado y establecido por la ley;

La ley garantiza el derecho del Gobierno, el Consejo Consultivo, la Cámara de Representantes, las partes interesadas y otras partes a impugnar la constitucionalidad de las leyes y reglamentos ante el Tribunal Constitucional.

Libertad de religión y de creencias

Derechos pertinentes

Constitución

Protección y regulación

Carta

Protección y regulación

Libertad de conciencia

Art. 22

Es absoluta.

Nueva regulación en la Carta:

El Estado garantiza la libertad de creencias.

Lugares de culto

Art. 22

El Estado garantiza la inviolabilidad de los lugares de culto.

El Estado se ocupará de garantizar la inviolabilidad de los lugares de culto.

Libertad para la práctica de la religión, y la celebración de procesiones y reuniones religiosas

Art. 22

De conformidad con las costumbres del país

El Estado garantiza el libre ejercicio del culto de conformidad con las costumbres del país.

Libertad de opinión, de prensa, de publicación y de investigación científica

Derechos pertinentes

Constitución

Protección y regulación

Carta

Protección y regulación

Libertad de opinión

Art. 23

Todas las personas tienen garantizado el derecho a expresar su opinión y difundirla oralmente, por escrito o de otro modo bajo los términos y condiciones establecidos por la ley, siempre que no violen los principios fundamentales de la doctrina islámica ni pongan en peligro la unidad popular, provocando discordia y sectarismo.

Misma disposición

...o de cualquier otra vía de expresión de la opinión o la creatividad personal.

Libertad de investigación científica

Art. 23

Todas las personas tienen garantizado el derecho de expresar su opinión y difundirla oralmente, por escrito o de otra manera bajo los términos y condiciones establecidos por la ley, siempre que no violen los principios fundamentales de la doctrina islámica ni pongan en peligro la unidad del pueblo, provocando discordia y sectarismo;

El Estado fomenta la investigación científica (art. 7 a)).

Misma disposición y garantías

Regulación nueva:

Dentro de los límites previstos por la ley.

Libertad de prensa

Art. 24

Está garantizada, de conformidad con las condiciones y los requisitos especificados por la ley sin perjuicio de las bases de la fe islámica y la unidad nacional, y siempre que no fomente la discordia o las luchas intercomunitarias (art. 23).

Misma disposición y salvaguardias

Se ha añadido una regulación nueva:

Dentro de los límites previstos por la ley.

Libertad de imprenta y publicación

Art. 24

Está garantizada, de conformidad con las condiciones y los requisitos especificados por la ley, sin perjuicio de los fundamentos de la fe islámica y la unidad nacional, y siempre que no fomente la discordia o las luchas intercomunitarias (art. 23).

Misma disposición y salvaguardias

Regulación nueva:

Dentro de los límites previstos por la ley.

Libertad de constituir asociaciones y sindicatos y de reunión

Derechos pertinentes

Constitución

Protección y regulación

Carta

Protección y salvaguardias

Libertad de constituir asociaciones y sindicatos

Art. 27

Con sujeción a los principios nacionales, con objetivos legítimos y por medios pacíficos;

Está garantizada de conformidad con las condiciones y los requisitos especificados por la ley, con la condición de que no vaya en menoscabo de los fundamentos de la religión y el orden público;

Nadie podrá ser obligado a ingresar en una asociación o en un sindicato ni a permanecer en ellos.

Libertad de reunirse en privado

Art. 28 a)

Las personas tendrán derecho a reunirse en privado sin necesidad de notificarlo previamente ni de obtener permiso, y ningún miembro de las fuerzas de seguridad pública podrá asistir a esas reuniones privadas.

Reuniones públicas, marchas y concentraciones (libertad de reunión pública)

Art. 28 b)

Están permitidas de conformidad con las condiciones y los requisitos especificados por la ley, a condición de que sus fines y medios sean pacíficos y no vayan en contra de la moral pública.

E.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional

Papel del poder legislativo en materia de promoción y protección de los derechos humanos

91.El poder legislativo ha contribuido, gracias a su función legislativa y de supervisión, a promocionar el papel y el estatuto de los derechos humanos en el contexto del proyecto de reforma, garantizando una evolución constante en este ámbito sobre la base de las enmiendas constitucionales introducidas en mayo de 2012. Estas enmiendas fueron formuladas teniendo en cuenta las opiniones del Diálogo Nacional de Consenso y las aspiraciones de diversos sectores del Estado a un mayor progreso en esta esfera, y condujeron a la promulgación de numerosas leyes que han contribuido en gran medida a la conservación y la protección de los derechos humanos en el Reino de Bahrein.

92.El poder legislativo desempeña una función importante en la supervisión del desempeño del poder ejecutivo en materia de derechos humanos. Esta función la desempeña de forma directa, mediante la formulación de interpelaciones parlamentarias, o indirecta, mediante la presentación de mociones parlamentarias o incluso debatiendo el programa de gobierno y dando respuestas a este. Dada la suma importancia de las cuestiones relativas a los derechos humanos, la Cámara de Representantes y el Consejo Consultivo convocan en cada sesión una comisión permanente de derechos humanos, cuya función es examinar todas las cuestiones relativas a los derechos humanos. Esta comisión concede primordial importancia al apoyo de las libertades públicas y a las cuestiones relativas a los derechos humanos en el Reino de Bahrein. Ambos órganos han promulgado numerosas leyes en el contexto de la protección y promoción de los derechos humanos en el Reino de Bahrein, entre ellas: el Decreto-ley núm. 70/2014, que modifica ciertas disposiciones del Decreto-ley núm. 5/2002 por el que se aprobó la adhesión de Bahrein a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Ley núm. 26/2014, relativa a la creación de una Institución Nacional de Derechos Humanos; y la Ley núm. 22/2011, relativa a la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por otro lado, ambas cámaras han colaborado con el Comité de Relaciones Exteriores, Defensa y Seguridad Nacional en la promulgación, entre otras, de la Ley de Penas y Medidas Alternativas a la Prisión, Ley núm. 18/2017, contribuyendo así a la creación de un sistema legislativo basado en derechos.

Autoridad Reguladora del Mercado de Trabajo

93.En mayo de 2006 se estableció la Autoridad Reguladora del Mercado de Trabajo, que pasó a asumir todas las funciones y competencias relativas a la regulación del mercado laboral en el Reino, incluidas las siguientes: la emisión de los permisos de trabajo para los trabajadores extranjeros; la emisión de licencias a las agencias de contratación; el suministro de trabajadores y oficinas de empleo, y la emisión de licencias para la contratación de extranjeros para velar por el respeto de los derechos humanos y sociales. Estas funciones y competencias serán asumidas en coordinación con varios ministerios e instituciones del Reino de Bahrein para garantizar un servicio de calidad que contribuya al desarrollo de la economía local de forma directa, mediante una gestión eficaz y humanitaria que realice un seguimiento de los asuntos relativos a los extranjeros. El proyecto más destacado que la Autoridad Reguladora del Mercado de Trabajo llevó a cabo en 2017 fue la emisión de un permiso de trabajo flexible que constituyó una solución innovadora y global a la cuestión de los trabajadores ilegales en el Reino. Este proyecto contó con apoyo internacional y las Naciones Unidas lo adoptaron como un ejemplo de mejores prácticas a nivel internacional.

Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos

94.El Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos se constituyó en virtud de la Decisión núm. 50/2012, y su organigrama se reestructuró en virtud de la resolución núm. 31/2017 para quedar presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores e integrado por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Interior, Justicia, Asuntos Islámicos y Habices, Trabajo y Desarrollo Social, Educación, Salud, e Información, así como por el Consejo Supremo de la Mujer, la Fiscalía General, la Dirección de Legislación y Consultas Legales ( Fatwas ), el Servicio Nacional de Seguridad, la Secretaría General de Reclamaciones y la Dependencia Especial de Investigación. El Comité se coordina con los organismos del Gobierno en relación con todas las cuestiones de derechos humanos, de acuerdo con los respectivos ámbitos de competencia; en particular, se encarga de preparar un plan nacional, elaborar los informes que el Reino de Bahrein debe presentar ante las organizaciones de las Naciones Unidas y cooperar con las organizaciones internacionales de derechos humanos.

95.Esta resolución refleja la importancia que el Reino de Bahrein otorga a los principios de derechos humanos, y afirma su deseo de cumplir con las obligaciones y los compromisos internacionales en esta esfera. El Estado presta especial atención a estas numerosas obligaciones y compromisos mediante la legislación que promulga el poder legislativo; los sistemas, procedimientos y reglamentos que establece el poder ejecutivo; o incluso a través de la atención que brinda el poder judicial para asegurarse de que los sistemas de justicia se ajustan a las normas de derechos humanos de obligado cumplimiento. La Constitución del Reino de Bahrein y la Carta de Acción Nacional garantizan el respeto por los principios de derechos humanos.

96.Bahrein ha firmado una serie de convenciones y tratados internacionales de derechos humanos vinculados al sistema de las Naciones Unidas. Últimamente, el Estado ha creado numerosas instituciones oficiales que trabajan en la esfera de los derechos humanos, entre ellas la Institución Nacional de Derechos Humanos, el Ministerio de Estado de Derechos Humanos y el recientemente establecido Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos.

97.Este sistema trabaja codo con codo con una amplia red de organizaciones de la sociedad civil que participan activa y eficazmente en actividades en la esfera de los derechos humanos. La función que desempeñan estas organizaciones es importante y refleja tanto la vitalidad de la sociedad local como el alcance de su interés por los derechos humanos y su nivel de sensibilización en este ámbito.

98.El Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos se coordina con los organismos del Gobierno en lo tocante a todas las cuestiones de derechos humanos, de acuerdo con los respectivos ámbitos de competencia de cada uno. El incremento de los esfuerzos gubernamentales en el ámbito de los derechos humanos requiere una atención especial en lo que respecta a su organización en aras de asegurar los niveles óptimos de coordinación. Del mismo modo, esta atención especial contribuye a la consecución de los objetivos en materia de derechos humanos por cuya consecución trabajan todas las instituciones y entidades públicas.

99.El Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos tiene diversas competencias para poder desempeñar plenamente sus funciones, a saber:

1.Elaborar un mecanismo de coordinación que asegure la consecución de las mejores políticas para abordar las cuestiones de derechos humanos;

2.Preparar un plan nacional de derechos humanos a nivel gubernamental para presentarlo al Consejo de Ministros para su aprobación;

3.Coordinar la preparación de respuestas a las declaraciones y preguntas de organizaciones y asociaciones acerca de los derechos humanos, dentro del Reino y en el extranjero;

4.Coordinar la preparación de informes que el Reino de Bahrein debe presentar en aplicación de las convenciones de derechos humanos a las que se ha adherido;

5.Examinar las solicitudes de las organizaciones internacionales que trabajan en la esfera de los derechos humanos que desean enviar representantes al Reino de Bahrein;

6.Realizar un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de derechos humanos y presentar informes periódicos ante el Consejo de Ministros;

7.Elaborar un plan anual de formación en materia de derechos humanos;

8.Preparar estudios sobre la armonización de la legislación nacional con las convenciones de derechos humanos a las que el Reino de Bahrein se ha adherido;

9.Formular al Consejo de Ministros recomendaciones u opiniones sobre cuestiones de derechos humanos.

100.Al examinar el papel fundamental que tiene el Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos, se observa que su contribución es crucial en todas las actividades relacionadas con los derechos humanos, entre las que destacan el compromiso de establecer un mecanismo de coordinación entre los organismos gubernamentales en el ámbito de los derechos humanos y la elaboración de un plan nacional de derechos humanos a nivel gubernamental. Asimismo, el Comité es la principal vía de comunicación entre el Gobierno de Bahrein y las organizaciones internacionales de derechos humanos, entre cuyas tareas destaca la de presentar al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas los informes relativos al Examen Periódico Universal.

Sensibilización sobre los derechos humanos mediante programas educativos

101.El Ministerio de Educación del Reino de Bahrein trabajó para difundir la cultura de la ciudadanía y los derechos humanos en las escuelas mediante programas que incorporan valores, conceptos y aptitudes centrados en la libertad, el respeto al pluralismo, la convivencia, la aceptación del otro, la tolerancia, los deberes y derechos del ciudadano, etc. También se capacitó a los formadores sobre la integración de los derechos humanos en los programas escolares y los libros de texto, siendo algunos de los principales temas tratados: la historia de los derechos humanos; los beneficios universales de los derechos humanos; la igualdad de género en las leyes e instrumentos internacionales; la libertad y la responsabilidad; la democracia como forma de vida y modelo de gobernanza; la comunicación y las técnicas de comunicación al servicio de los derechos humanos, y la educación para la paz. El Ministerio también puso en marcha un plan de información para difundir la cultura de la ciudadanía, los derechos humanos y la convivencia en las escuelas. Asimismo, ejecutó una amplia gama de programas y actividades en las escuelas en torno a esta cultura. Desde 2007 hasta la fecha, el Ministerio de Educación del Reino de Bahrein participa, junto con la UNESCO, en la Red de Escuelas Asociadas de la UNESCO, con el fin de difundir la cultura de la paz, los derechos humanos y el desarrollo de la capacidad de los estudiantes en materia de coexistencia, tolerancia y aceptación de los demás. Desde 2005, el Ministerio de Educación ha introducido la asignatura de educación para la ciudadanía y los derechos humanos como obligatoria en todos los niveles educativos.

102.El Ministerio de Educación del Reino de Bahrein aplica sus programas partiendo del marco de orientación de la educación para la ciudadanía y los derechos humanos dirigido a los diferentes cursos y niveles. Este marco incluye un conjunto de valores y principios, a saber: la coexistencia, incluidas la diferencia, la moderación, la tolerancia, el consenso y el diálogo; la igualdad de oportunidades, incluido el incremento de las oportunidades, la protección de las personas con necesidades especiales, y la superación de los estereotipos; el estado de derecho, comprendidos el cumplimiento de las leyes, la preeminencia de las mismas, y la igualdad ante la ley y los tribunales y la supervisión; la democracia, como paradigma de convivencia y de toma de decisiones, así como modelo de gobernanza; y la paz y la seguridad mundiales, incluyendo la solidaridad y la colaboración internacionales y el arreglo pacífico de las controversias.

103.El Ministerio de Educación preparó unas guías dirigidas a los docentes para la impartición de la asignatura de educación para la ciudadanía y derechos humanos en los niveles de educación básica. En enero de 2012, el Ministerio firmó un memorando de entendimiento con la Oficina Internacional de Educación (OIE) por un período de cinco años para revisar y elaborar los planes de estudio en materia de valores de la ciudadanía y los derechos humanos. En cumplimiento de lo expuesto en este memorando, el Ministerio de Educación puso en marcha el proyecto “Escuelas Promotoras de la Ciudadanía y los Derechos Humanos”, reconocido por la UNESCO. Este proyecto incluye un conjunto integrado de actividades curriculares y extracurriculares que promueven entre el alumnado los valores, los conocimientos, las aptitudes y los comportamientos relacionados con la ciudadanía y los derechos humanos.

104.El Ministerio de Educación incluyó la cultura de los derechos humanos en los planes de estudios en los diferentes niveles de la enseñanza de educación para la ciudadanía y los derechos humanos. El objetivo de estos programas educativos en la enseñanza obligatoria es que los alumnos adquieran los conceptos de libertad, justicia y solidaridad, y los principios de democracia, tolerancia, cooperación, diálogo e igualdad de oportunidades; y que aprendan la noción de derechos y deberes. En cuanto a la educación secundaria, el énfasis recae en gran medida en la educación sobre temas políticos y el fomento de la cultura de los derechos humanos entre los alumnos.

105.En relación con la enseñanza superior, en 2013 se promulgó una resolución que obligaba a las instituciones de enseñanza superior a impartir la asignatura de derechos humanos como troncal en los programas de grado.

Sensibilización sobre los derechos humanos entre los funcionarios

106.De conformidad con la Decisión Ministerial núm. 14/2012, se adoptó el Código de Conducta para los Agentes de la Policía, que se incluyó en los programas de formación y educación y se distribuyó a todos los órganos del Ministerio del Interior para su aplicación. El Código se elaboró de conformidad con el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley adoptado por la Asamblea General en su resolución núm. 34/169.

Asociaciones políticas reconocidas a nivel nacional

107.El Reino de Bahrein se enorgullece de sus perspectivas de democracia, pluralismo y participación política en el marco de la Constitución y la Carta de Acción Nacional. Con objeto de fomentar el diálogo entre el conjunto de formaciones políticas de la sociedad bahreiní, la legislación bahreiní garantiza, de conformidad con la Ley de Asociaciones Políticas, la libertad de asociación política. Este amplio espacio para la libertad y la expresión de la opinión comprende, además del Instituto de Bahrein para el Desarrollo Político, 16 asociaciones políticas declaradas que funcionan de conformidad con la legislación del Reino de Bahrein. El Instituto procura establecer una cultura política que, si bien cimentada en la unidad nacional como característica esencial de la identidad nacional, está abierta al otro.

108.El número de asociaciones políticas establecidas conforme a las disposiciones de la Ley núm. 26/2005, de Asociaciones Políticas, es de 16, como se indica en el cuadro siguiente.

Núm ero

Nombre

Núm ero de miembros

1

Asociación Islámica “ Al Asalah ”

319

2

Centro Democrático Árabo-Islámico “ Wasat ”

208

3

Sociedad de la Shura Islámica

132

4

Asociación Carta de Acción Nacional

337

5

Asociación Alianza Constitucional Nacional

408

6

Sociedad Islámica Nacional “ Minbar ”

359

7

Asociación Liga Islámica

303

8

Asociación Pensamiento Libre

122

9

Asociación Alianza Democrática Nacional

325

10

Asociación Tribuna Democrática Progresista

430

11

Alianza Democrática Nacional

114

12

Asociación Diálogo Nacional

366

13

Movimiento por la Justicia Nacional

59

14

Asociación Saf Islámica

343

15

Alianza por la Unidad Nacional

23 519

16

Asociación Nacional para la Voluntad y el Cambio

301

Total

Número de asociaciones

27 645

Programa de ayudas financieras para las ONG

109.En el Reino de Bahrein hay 631 organizaciones civiles y organizaciones no gubernamentales (ONG). En 2006, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social estableció un nuevo funcionamiento para la prestación de ayudas financieras, cuya concesión pasaría a depender de los proyectos de desarrollo que las organizaciones civiles planifican y llevan a cabo. Este cambio conlleva pasar de una política que se limita a prestar ayudas y subvenciones financieras a esas organizaciones a otra de apoyo financiero a los proyectos que suponen una aportación efectiva y tangible al desarrollo de la sociedad.

110.El Ministerio creó el Fondo de Trabajo Comunitario y Social con el fin de gestionar varios programas, incluido el programa de subvenciones. El Fondo se basa en el principio de la concertación social en tanto que depende de la interacción con terceras partes (en este caso, el sector privado) para financiar los proyectos de desarrollo de las organizaciones civiles. El Fondo está integrado por representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, la Cámara de Comercio e Industria de Bahrein y el Ministerio de Asuntos Islámicos, así como tres miembros de bancos nacionales y tres miembros de empresas nacionales. Además de formular su política general, se encargó al Consejo Directivo del Fondo que realizara un seguimiento de la ejecución de los programas que reciben ayudas financiares. En el último período, el Fondo ha trabajado conforme al principio de consenso social, lo que significa que, aparte del apoyo anual estatal, estimado en unos 100.000 dinares de Bahrein, depende de las contribuciones, donaciones y ayudas de terceras partes (el sector privado) para financiar los proyectos de desarrollo de las organizaciones civiles. De acuerdo con este principio, la organización que desee obtener una ayuda financiera debe, bien vincular la formulación de su solicitud a alguno de los proyectos de desarrollo que gestione, bien planificar un proyecto de desarrollo que atienda las necesidades de la sociedad civil a la que sirve.

111.El Centro Nacional de Apoyo a las ONG desempeña una función primordial en este programa, que se estrenó con la elaboración de una guía sobre los requisitos necesarios y procedimientos a seguir para solicitar ayudas financieras, el diseño de un fichero con los datos de las organizaciones que solicitan las ayudas, y formularios relativos al proyecto de desarrollo en cuestión (formulario de proyectos de ejecución a largo plazo y formulario de proyectos de ejecución a corto plazo). Otras funciones del Centro son: anunciar las ayudas financieras; alentar a las organizaciones a que presenten proyectos de desarrollo con valor social o económico para la comunidad; prestar formación a las organizaciones en el diseño de sus programas y en el cumplimiento y revisión de los formularios requeridos; examinar los proyectos propuestos y, finalmente, organizar una ceremonia de entrega de las ayudas a las organizaciones ganadoras.

Programa de mejores prácticas para las ONG

112.Las funciones que desempeña el Centro Nacional de Apoyo a las ONG (visitas de evaluación institucional, programa de ayudas financieras, talleres de formación, etc.) pusieron de manifiesto la existencia de numerosas prácticas y programas en el seno de estas organizaciones. Así, plenamente convencido de la importancia de la función que desempeñan las organizaciones civiles en Bahrein y de la divulgación y documentación de dichas prácticas, el Centro estableció el “Programa de Encuentros Periódicos sobre Prácticas Exitosas en el seno de las Organizaciones Civiles”, y ello con el fin de que este tipo de organizaciones pudieran intercambiar sus propias experiencias.

113.Objetivos del programa:

Divulgar las prácticas de excelencia del sector no gubernamental.

Intercambiar conocimientos de expertos entre las organizaciones de la sociedad civil.

Documentar los conocimientos y las experiencias pioneras al servicio de la comunidad.

Incentivar al personal especializado que trabaja en el sector privado y dar visibilidad a la labor que realiza al servicio de la sociedad bahreiní.

114.Las funciones del Centro Nacional en el apoyo de las organizaciones civiles son:

Seleccionar a las asociaciones que deseen exponer sus prácticas exitosas al resto de organizaciones civiles.

Invitar a las asociaciones candidatas a asistir.

Registrar a los asistentes.

Redactar un informe sobre los encuentros.

115.Las funciones de las organizaciones civiles invitadas para exponer sus prácticas distinguidas o exitosas son:

Escoger la práctica óptima y preparar la documentación y presentaciones correspondientes.

Seleccionar al orador; organizar y presentar la conferencia.

116.Estadísticas en relación con las prácticas que organizó el Centro Nacional entre 2012 y 2016.

Año

Nombre de la ONG

Actividad

2012

Asociación Buena Palabra

Divulgación de la cultura del voluntariado entre la sociedad

Asociación Centro Islámico de Samahiy

Documentación digital del municipio de Samahiy

Asociación Benéfica y Social Al-Marj

Empoderamiento económico de las mujeres

Sociedad Antitabaco

Programa “Déjalo y gánate un tratamiento gratuito”

2013

Sociedad Bahreiní de Diabetes

Programas de sensibilización y formación para niños con diabetes

Asociación Benéfica Al-Nur

“Tejidos en casa” (uso de telares en el hogar)

Asociación Benéfica y Social Karbabad

Gestión del presupuesto destinado a las beneficencias

Asociación Bahreiní de Padres de Niños con Discapacidad y de Amigos de Personas con Discapacidad

Unidad Móvil de Atención a Domicilio de las Personas con Discapacidad

2014

Club de Empresarias y Mujeres Profesionales de Bahrein

Incubadoras de empresas

Asociación Juvenil Futuro

Iniciativa “Ibtisama” (Sonrisa) de Atención a los Niños con Cáncer

Asociación Al-Ahlam

Proyecto para hacer realidad los sueños de los niños enfermos

2015

Asociación Juvenil Liderazgo

El liderazgo, entre la ideología y la praxis

Asociación Bahrení de Mujeres Jóvenes

Oficina de Apoyo a las Mujeres que son Cabeza de Familia

Asociación de Socorro Ayadi

Proyecto “Nuestra casa es vuestra casa”

Asociación de Mujeres Awal

Proyecto “Micro Start”

Sociedad Bahreiní de Personas Sordas

Capacitación de las personas sordas para incorporarse al mercado de trabajo

Asociación Islámica

Atención a las personas de edad

Sociedad Bahreiní para el Desarrollo de la Mujer

Taller Danat

Asociación Bahreiní para el Voluntariado

Proyecto “Voluntarios del Futuro”

Foro de la Juventud de Bahrein

Iniciativa “Naseem” (Brisa)

Asociación de la Mujer Contemporánea

Formar a las niñas en el trabajo social voluntario

Asociación Bahreiní de Ingenieros Agrónomos

Centro de Formación Continua en Agricultura

2016

Asociación para la Rehabilitación de Drogodependientes

Hogar “La Esperanza”

Asociación YouthTech

Punto de encuentro de voluntarios

Asociación de Mujeres de Bahrein

Proyecto “Smart+” para proteger a los niños del mal uso de Internet

Asociación Benéfica y Social Karbabad

Programa “Pasaporte para un viaje de éxito”

Asociación de Bienestar Social Al-Kawther

Gobernanza, sistemas de calidad y gestión de riesgos

F.Proceso de presentación de informes a escala nacional

117.El Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos, en coordinación con las partes interesadas y la Dirección de Información y Gobierno Electrónico (Centro Nacional de Estadística), asume la función rectora en el proceso de presentación de informes, haciendo uso de los informes nacionales existentes. El Comité está presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores e integrado por representantes de 15 ministerios y órganos gubernamentales. El Comité se encarga, en coordinación con los órganos gubernamentales y según los respectivos ámbitos de competencia de cada uno, de todas las cuestiones relativas a los derechos humanos y, en particular, de elaborar un plan nacional de derechos humanos; preparar los informes que el Reino de Bahrein debe presentar a las organizaciones de las Naciones Unidas; y colaborar con las organizaciones internacionales que se ocupan de los derechos humanos.

118.Tras la aprobación del proyecto de informe por el Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos, se consulta a las partes interesadas, incluidas las asociaciones de la sociedad civil, para posteriormente divulgarlo a nivel nacional.

III.Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces

119.El artículo 19 de la Constitución del Reino de Bahrein dispone que “todas las personas son semejantes en dignidad e iguales ante la ley en derechos y obligaciones, sin discriminación por motivos de sexo, origen, idioma, religión o creencia”. En 1990, el Reino de Bahrein se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965 y a la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973, y en 2002, a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El Estado ratificó la adhesión a esas convenciones mediante decreto, por lo que estos instrumentos se integraron en su ordenamiento y cobraron vigencia a nivel interno. El artículo 172 del Decreto-ley núm. 15/1976, por el que se promulga el Código Penal y sus modificaciones, aborda la incitación al odio en los términos siguientes: “Será castigado con la pena de prisión de hasta dos años o multa de hasta 200 dinares el que, por cualesquiera medios de expresión, instigare al odio o a la ridiculización de un colectivo de personas con el fin de alterar el orden público”. El artículo 4 de la Ley núm. 26/2005, de las Asociaciones Políticas, prohíbe la constitución de asociaciones basadas en criterios clasistas, sectarios, partidistas, geográficos, profesionales o discriminatorios por razón de sexo, origen, idioma, religión o creencia. Las asociaciones no incitarán a la hostilidad racial, nacional o religiosa. En 2014 se estableció la Comisión contra el Odio y el Sectarismo, que se encarga de proponer y adoptar políticas y enfoques, y de elaborar programas eficaces para afrontar el problema del discurso del odio difundido por la predicación religiosa, los libros, los medios de difusión y comunicación, el sistema educativo o las fuerzas políticas y sociales, así como de promover la tolerancia, la reconciliación, la convivencia y la unidad de la sociedad bahreiní. Las estadísticas de la Dirección de Auditoría e Investigaciones Internas (Ministerio del Interior) no reflejan ninguna denuncia por discriminación racial.

120.La sociedad bahreiní es una amalgama de nacionales y extranjeros pertenecientes a diversas confesiones religiosas. La sociedad bahreiní se caracteriza por la tolerancia. Los fieles de todas las religiones y creencias pueden practicar sus ritos con total libertad. Los artículos 18 y 22 de la Constitución de Bahrein estipulan que no se hacen distingos entre los ciudadanos por razón de sexo, origen, idioma, religión o creencia, y que el Estado garantiza la inviolabilidad de los lugares de culto y la libertad para realizar ritos, procesiones y reuniones de carácter religioso con arreglo a las costumbres del país. El Reino cumple también con las disposiciones pertinentes de las convenciones de derechos humanos.

Medidas legislativas que contienen disposiciones contra la discriminación

121.El artículo 2 de la Ley del Niño, promulgada mediante la Ley núm. 37/2012, establece que “el Estado garantiza al niño el goce efectivo de los derechos señalados en esta Ley, sin distinción por motivos de sexo, origen, color de la piel, discapacidad, idioma, religión o creencia, sin perjuicio de las disposiciones o privilegios que cualesquiera otras leyes en vigor prevean en favor del niño bahreiní”.

122.Por su parte, la Ley núm. 52/2012, por la que se modifican algunas disposiciones del Código Penal, promulgada en virtud del Decreto-ley núm. 15/1976, dispone:

Artículo 1: deróguense los artículos 208 y 232 del Código Penal, promulgado por el Decreto-ley núm. 15/1976, y sustitúyanse por lo siguiente:

Artículo 208: “Será castigado con pena de prisión el funcionario público o persona responsable de un servicio público que, de manera intencionada, causare dolor o sufrimiento grave, físico o moral, a una persona detenida o sometida a su autoridad con el fin de sonsacarle, a ella o a un tercero, información, arrancarle una confesión, castigarla por un delito que presunta o efectivamente cometió, intimidarla o coaccionarla, o con cualquier otro fin motivado por alguna forma de discriminación”.

“El funcionario público o persona responsable de un servicio público que amenazare a una persona detenida o sometida a su autoridad con infligirle cualquiera de los actos señalados en el párrafo 1 del presente artículo, o que instigare, consintiere o tolerare la comisión de esos actos por un tercero, será castigado con la pena de prisión.

La pena será de cadena perpetua si la tortura causa la muerte de la víctima.

Este artículo no será de aplicación cuando el dolor o el sufrimiento fueran consecuencia, dimanaran de, o fueran inherentes a, procedimientos o sanciones legales.

Los delitos de tortura tipificados en este artículo son imprescriptibles.”

123.Ley del Trabajo en el Sector Privado, promulgada mediante la Ley núm. 36/2012:

Artículo 29: “Sin perjuicio de lo dispuesto en este capítulo, se aplicarán a la mujer trabajadora, en iguales condiciones de trabajo, todas las disposiciones que regulan el empleo de los trabajadores varones, sin discriminación”.

Artículo 39: “Se prohíbe la discriminación salarial exclusivamente basada en motivos como el sexo, el origen, el idioma, la religión o la creencia”.

Artículo 104 a): “Se considerará despido improcedente la extinción del contrato motivada por alguna de las causas siguientes: 1) el sexo, el color de la piel, la religión, la creencia, el estatus social, las responsabilidades familiares o, en el caso de la mujer trabajadora, el embarazo, el parto o la lactancia”.

124.Ley núm. 58/2009 de los Derechos de las Personas de Edad:

Artículo 3: “Los siguientes principios fundamentales son la base de la protección y la atención dispensadas a las personas de edad:

Combatir todas las formas de discriminación y exclusión contra las personas de edad en los entornos familiar y social.”

125.Decisión núm. 1/2011 de la Ministra de Desarrollo Social, por la que se promulga el Reglamento Ejecutivo de la Ley núm. 58/2009 de los Derechos de las Personas de Edad:

Artículo 2: “La Dirección de Bienestar se coordinará con la Comisión Nacional de las Personas de Edad para elaborar y ejecutar los programas y los proyectos encaminados a combatir todas las formas de discriminación y exclusión contra las personas de edad en los entornos familiar y social”.

126.Ley núm. 18/2014 del Instituto de Reforma y Rehabilitación:

Artículo 5: “Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los presos cumpliendo pena o en situación preventiva, sin discriminación por razón de sexo, origen, idioma, religión o creencia”.

127.Decisión núm. 72/2011 del Primer Ministro, por la que se promulga el Reglamento de la Dependencia de Exámenes Nacionales:

“[...] 2. En la hoja de examen no figurarán elementos que dañen o hieran los sentimientos de colectivo alguno y su contenido respetará la diversidad del alumnado debida a motivos de sexo y orígenes raciales o religiosos.”

128.Decisión núm. 14/2012 del Ministro del Interior, por la que se promulga el Código de Conducta de los Agentes de la Policía:

“Los agentes de la policía afirman que en el cumplimiento de su mandato prestarán con disciplina servicios de seguridad del más alto nivel en beneficio de la estabilidad social para el ciudadano y el residente. Tomarán, con arreglo a derecho, todas las medidas preventivas a su alcance para evitar la comisión de delitos y detener a los infractores observando las normas de derechos humanos enunciadas en la Constitución, las leyes, las convenciones y los pactos internacionales conexos, que consagran el respeto debido a la persona sin distinción por el color de la piel, el sexo, la raza o la creencia. Afirman también que cumplirán su mandato constitucional y legal en la observancia de los derechos humanos y dispensarán a los infractores el trato firme que permite la ley sin menoscabar su dignidad humana.”

129.Decisión núm. 31/2012 del Ministro del Interior, por la que se promulga el Código de Conducta Profesional de los Agentes del Servicio de Seguridad Nacional.

Aplicaciones judiciales del principio de inadmisibilidad de la discriminación sobre la base de las convenciones internacionales

130.En relación con la jurisprudencia relativa al principio de no discriminación enunciado en las convenciones internacionales conviene señalar que, en aplicación del precepto constitucional según el cual las convenciones son parte integrante del ordenamiento del Estado, se han dictado en Bahrein numerosas resoluciones en las que se invocan las convenciones internacionales. Acaso las más importantes sean las dictadas por el Tribunal Constitucional en afirmación del principio de no discriminación enunciado en las convenciones internacionales en las que el Reino de Bahrein es parte, una vez concluidas, ratificadas y publicadas en el Boletín Oficial. A modo de ejemplo, la resolución del Tribunal Constitucional relativa a la Remisión Real registrada con núm. T.R./1/2014 del 12º año judicial, concluyó la inconstitucionalidad del artículo 20 del proyecto del Código de Circulación, por cuanto denegaba a los extranjeros el derecho a obtener permiso de conducir o la conducción de vehículos a motor. Entre sus fundamentos de derecho, el alto tribunal invocaba la vulneración del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

131.Conviene señalar también en este sentido la sentencia del Tribunal Constitucional dimanante de la causa núm. T.H./1/2011, en la que se invocaba el principio de no discriminación enunciado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En sus considerandos, el alto tribunal afirmaba: “El Reino de Bahrein se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo ratificó el 12 de agosto de 2006 mediante la Ley núm. 56/2006 y se publicó en el Boletín Oficial núm. 2752, de 16 de agosto de 2006. El párrafo 1 del artículo 4 del Pacto dispone que “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social”. Con arreglo al párrafo 3 del artículo mencionado, Bahrein notificó el 28 de abril de 2011 al Secretario General de las Naciones Unidas que haría uso del derecho de suspensión a que se refiere el artículo 4, párrafo 1, del Pacto. El 13 de junio de 2011 también se informó al Secretario General de la promulgación del Decreto Real núm. 39/2011, por el que se levantó el estado de emergencia nacional”.

132.La sociedad bahreiní es una amalgama de nacionales y extranjeros pertenecientes a confesiones religiosas diversas. La sociedad bahreiní se caracteriza por la tolerancia. Los fieles de todas las religiones y creencias pueden practicar sus ritos con total libertad. Los artículos 18 y 22 de la Constitución de Bahrein estipulan que no se hacen distingos entre los ciudadanos por razón de sexo, origen, idioma, religión o creencia, y que el Estado garantiza la inviolabilidad de los lugares de culto y la libertad para realizar ritos, procesiones y reuniones de carácter religioso con arreglo a las costumbres del país. El Reino cumple también con las disposiciones pertinentes de las convenciones de derechos humanos.

Mecanismos de reparación

133.Como se ha mencionado anteriormente en el presente documento, existen numerosos medios de reparación. Señalamos a continuación, a modo de ejemplo, el derecho a apelar a la justicia y la posibilidad de acudir a organismos como la Dependencia Especial de Investigación, la Secretaría General de Reclamaciones, la Comisión de Derechos de los Presos y los Detenidos y la Institución Nacional de Derechos Humanos. Estos organismos pueden recibir, dentro de los límites de sus competencias, denuncias y quejas, y es posible contactar con ellos fácilmente a través de diversos medios.