DOCUMENTO BÁSICO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE
DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES
ETIOPÍA*
[12 de septiembre de 2008]
ÍNDICE
Párrafos Página
Siglas 8
I.INTRODUCCIÓN 1 - 59
II.GENERALIDADES 6 - 8910
A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado 6 - 2210
B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado 23 - 8913
III.MARCO GENERAL DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS90 - 26125
A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos 90 - 9825
B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel
nacional99 – 21027
C.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional211 - 25549
D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional 256 - 26059
E.Seguimiento de las conferencias internacionales 26160
IV.INFORMACIÓN SOBRE NO DISCRIMINACIÓN E
IGUALDAD262 - 28661
Anexos
1.Indicadores demográficos 66
2.Indicadores sociales, económicos y culturales 88
3.Indicadores relativos al sistema político 127
4.Estadísticas sobre delincuencia e información sobre la administración de
justicia 132
5.Marco jurídico 154
Cuadros
Cuadro 1Población de Etiopía, 1970 a 2008 66
Cuadro 2Estimaciones del crecimiento demográfico 66
Página
Cuadro 3Población total, distribución porcentual y densidad, por regiones,
1º de julio de 2006 67
Cuadro 4Distribución de la población por idioma materno y segundo idioma, zonas
urbanas y zonas rurales, 1994 68
Cuadro 5Distribución de la población por religión y sexo 72
Cuadro 6Distribución porcentual de la población de Etiopía por religión y región,
1994 73
Cuadro 7Distribución de los grupos étnicos de Etiopía por sexo y zona de residencia,
1991 74
Cuadro 8Distribución por regiones de los grupos étnicos integrados por más
de 500.000 personas, 1994 78
Cuadro 9Distribución de la población total por grupos de edad, sexo y zona de
residencia, 2005 80
Cuadro 10Evolución estimada de la tasa de dependencia (en porcentaje) 81
Cuadro 11Evolución estimada de la esperanza de vida al nacer 83
Cuadro 12Tasas de fecundidad 84
Cuadro 13Composición de las unidades familiares 85
Cuadro 14Distribución de la población por zona de residencia 87
Cuadro 15Gasto de los hogares 88
Cuadro 16Tasa de desempleo 91
Cuadro 17Población de diez años de edad en adelante actualmente empleada, por
principales sectores, sexo y zona de residencia, 2005 92
Cuadro 18Tasa de población ocupada 93
Cuadro 19Indicadores macroeconómicos 96
Cuadro 20Índice nacional de precios de consumo 97
Cuadro 21Evolución del presupuesto para actividades en favor de los pobres como
proporción del gasto público total (en porcentaje)98
Cuadro 22Deuda externa pendiente, incluidos los atrasos, por fuentes de financiación99
Página
Cuadro 23Deuda interna pendiente, por tipos de instrumentos de deuda 99
Cuadro 24Relación asistencia internacional/INB 100
Cuadro 25Prevalencia de la insuficiencia ponderal en los niños de 3 a 59 mesesde edad (niños menores de cinco años) 101
Cuadro 26Tasa de mortalidad infantil por 1.000 nacimientos 102
Cuadro 27Estimaciones directas de la mortalidad materna en los seis años anteriores a
la encuesta, 2000 103
Cuadro 28Estimaciones directas de la mortalidad materna en los seis años anteriores a
la encuesta, 2005 103
Cuadro 29Utilización de métodos anticonceptivos entre todas las mujeres, las mujeres actualmente casadas y las mujeres no casadas sexualmente activas, por
método utilizado y grupo de edad, 2005 105
Cuadro 30Prevalencia del VIH entre las mujeres y entre los hombres, por edades, 2005 106
Cuadro 31Prevalencia del VIH, por características socioeconómicas 107
Cuadro 32Prevalencia del VHI en 2006/2007 107
Cuadro 33Diez primeras causas de muerte, 2002/2003 108
Cuadro 34Diez primeras causas de muerte entre las mujeres, 2002/2003 108
Cuadro 35Diez primeras causas de muerte, 2005/2006 109
Cuadro 36Diez primeras causas de muerte entre las mujeres, 2005/2006 109
Cuadro 37Estado Regional de Tigray, diez primeras causas de muerte,2006/2007 110
Cuadro 38Estado Regional de Tigray, diez primeras causas de muerte entre las
mujeres, 2006/2007 111
Cuadro 39Estado Regional Somalí, diez primeras causas de muerte, 2006/2007 111
Cuadro 40Estado Regional de Harari, diez primeras causas de muerte, 2003/2004 112
Cuadro 41Estado Regional de Harari, diez primeras causas de muerte, 2004/2005 112
Cuadro 42Estado Regional de Harari, diez primeras causas de muerte, 2005/2006 113
Cuadro 43Estado Regional de Harari, diez primeras causas de muerte, 2006/2007 113
Página
Cuadro 44Estado Regional de Gambela, diez primeras causas de muerte, 2007/2008 (medio año) 114
Cuadro 45Distribución porcentual de los niños menores de cinco años vacunados, por
tipo de vacuna recibida y zona de residencia, 2004 114
Cuadro 46Tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria 117
Cuadro 47Tasa neta de matriculación en el primer ciclo de la enseñanza secundaria
(grados 9 y 10) 118
Cuadro 48Matriculación en el programa preparatorio (segundo ciclo) de la enseñanza
secundaria (grados 11 y 12) 119
Cuadro 49Diferencias de matriculación entre zonas urbanas y zonas rurales, por nivel
de enseñanza 120
Cuadro 50Matriculación en la formación profesional 121
Cuadro 51Matriculación en la enseñanza superior (cifras brutas121
Cuadro 52Tasa de abandono escolar en la enseñanza primaria 122
Cuadro 53Tasa de alfabetización de los mayores de diez años124
Cuadro 54Número de partidos políticos reconocidos a nivel nacional127
Cuadro 55Operadores de televisión y de radio registrados y autorizados por el
Organismo Etíope de Radiodifusión127
Cuadro 56Prensa de distribución nacional, 10 de marzo a 8 de abril de 2008 128
Cuadro 57Escaños de la Cámara de Representantes del Pueblo, 1995 y 2000 130
Cuadro 58Escaños de la Cámara de Representantes del Pueblo y de los consejos
estatales, 2005 130
Cuadro 59Participación en las elecciones de 2005 al parlamento nacional y a los
consejos estatales, por regiones131
Cuadro 60Participación media a nivel nacional en las tres elecciones regulares 131
Cuadro 61Homicidios e intentos de homicidio denunciados por 100.000 habitantes133
Cuadro 62Número de delitos denunciados y de personas fichadas como delincuentes,
por sexo y tipo de delito, por 100.000 habitantes 134
Página
Cuadro 63Número de delitos denunciados y de personas fichadas como delincuentes,
por sexo y tipo de delito, por 100.000 habitantes 135
Cuadro 64Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por sexo
y tipo de sentencia, 2001/2002 137
Cuadro 65Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por sexo
y tipo de sentencia, 2002/2003 138
Cuadro 66Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por sexo
y tipo de sentencia, 2003/2004 139
Cuadro 67Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por sexo
y tipo de sentencia, 2004/2005 140
Cuadro 68Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por sexo
y tipo de sentencia, 2005/2006 141
Cuadro 69Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por sexo
y tipo de sentencia, 2006/2007 142
Cuadro 70Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por delito
cometido y sexo, 2001/2002 143
Cuadro 71Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por delito
cometido y sexo, 2002/2003 144
Cuadro 72Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por delito
cometido y sexo, 2003/2004 145
Cuadro 73Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por delito
cometido y sexo, 2004/2005 146
Cuadro 74Número de reclusos en las prisiones estatales y la prisión central, por delito
cometido y sexo, 2005/2006 147
Cuadro 75Número de reclusos en las prisiones federales y estatales, por delito
cometido y sexo, 2006/2007 148
Cuadro 76Número de fiscales (por 100.000 habitantes) a nivel federal y estatal, por
sexo y estado regional, 2001/2002 a 2003/2004 149
Cuadro 77Número de fiscales (por 100.000 habitantes) a nivel federal y estatal, por
sexo y estado regional, 2004/2005 a 2006/2007 149
Página
Cuadro 78Número de jueces (por 100.000 habitantes) en los tribunales federales y
estatales, por sexo y estado regional, 2001/2002 a 2003/2004 150
Cuadro 79Número de jueces (por 100.000 habitantes) en los tribunales federales y
estatales, por sexo y estado regional, 2004/2005 a 2006/2007 151
Cuadro 80Casos de muerte durante la detención 151
Cuadro 81Acumulación de causas en los tribunales federales, 1997 a 2008 152
Cuadro 82Acumulación de causas en los tribunales estatales 152
Cuadro 83Proporción de gasto público en justicia y policía/seguridad 153
Cuadro 84Principales instrumentos internacionales de derechos humanos en los que
es parte Etiopía154
Cuadro 85Otros convenios de las Naciones Unidas y convenios conexos 154
Cuadro 86Convenios de la Organización Internacional del Trabajo155
Cuadro 87Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario155
Cuadro 88Convenios regionales de derechos humanos 156
Gráficos
Gráfico 1Distribución por edad y sexo de la población total del país, 2005 81
Gráfico 2Evolución estimada de la tasa bruta de natalidad (variante media) 82
Gráfico 3Evolución de la tasa bruta de mortalidad 83
Gráfico 4Evolución de la cobertura de la vacuna DPT 3, de la vacuna contra el
sarampión y de la vacunación completa 115
Gráfico 5Matriculación neta en el primer ciclo de la enseñanza secundaria
(grados 9 y 10) 118
Gráfico 6Matriculación bruta en el segundo ciclo (programa preparatorio) de la
enseñanza secundaria (grados 11 y 12) 119
Gráfico 7Tasa de abandono escolar 123
Gráfico 8Relación alumnos/maestro en la enseñanza primaria 123
Siglas
ANDPPartido Democrático Nacional de Afar
APDMMovimiento Democrático Popular de Amhara
BGPDUFMovimiento de Unidad Democrática Popular de Benishangul-Gumuz
CFCámara de la Federación
CICRComité Internacional de la Cruz Roja
CRPCámara de Representantes del Pueblo
CUDCoalición para la Unidad y la Democracia
EPRDFFrente Democrático Revolucionario del Pueblo Etíope
ERNNPSEstado Regional de Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur
GPDMMovimiento Democrático del Pueblo de Gambela
HNLLiga Nacional de Harari
INBIngreso nacional bruto
IPCÍndice de precios de consumo
JSRPPrograma de Reforma del Sistema de Justicia
OFDMMovimiento Democrático Federalista de Oromo
ONGOrganizaciones no gubernamentales
OUAOrganización de la Unidad Africana
PASDEPPlan de Desarrollo Acelerado y Sostenible para Erradicar la Pobreza
PIBProducto interior bruto
RDFERepública Democrática Federal de Etiopía
SDRPPPrograma de Desarrollo Sostenible y Reducción de la Pobreza
SMPDUOOrganización de Unidad Democrática Popular Sheko y Mezenger
SPDPPartido Democrático Popular Somalí
UEDFFuerzas Democráticas Unidas de Etiopía
VIH/SIDAVirus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida
I. INTRODUCción
1.El Estado ha manifestado desde hace tiempo su compromiso de garantizar el goce de los derechos humanos en su territorio, y ha adoptado diversas medidas legislativas para la protección y promoción de los derechos humanos. Como parte de esas medidas legislativas, el Estado ha firmado seis de los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos, a saber, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y Convención sobre los Derechos del Niño. Sobre la base de esos instrumentos y de su legislación nacional sobre derechos humanos, el Estado ha adoptado medidas judiciales y administrativas para garantizar el ejercicio efectivo de esos derechos.
2.De conformidad con lo dispuesto en esos instrumentos internacionales de derechos humanos, el Estado asume la obligación de presentar a los órganos correspondientes informes iniciales y periódicos en los que se de cuenta pormenorizada del cumplimiento de las obligaciones del país en materia de derechos humanos. En la medida en que lo han permitido los recursos de que dispone, el Estado ha venido presentando esos informes a algunos de los órganos creados en virtud de tratados, como el Comité de los Derechos del Niño y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, aunque, a pesar de los esfuerzos realizados, muchos de los informes están todavía pendientes, como consecuencia sobre todo de la escasez de recursos financieros y técnicos. La situación, sin embargo, ha cambiado gracias a un proyecto de mejora del cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes, que está aplicando el Estado con la asistencia de la Oficina Regional para el África Oriental del ACNUDH. Ese proyecto, que se está ejecutando en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, tiene por objeto facilitar la preparación de todos los informes pendientes de presentación a los diversos instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. Para facilitar la aplicación del proyecto se han constituido un comité de expertos jurídicos, un comité de redacción y un comité nacional interministerial especial, entre otros órganos. Uno de los resultados del proyecto es el presente documento, que se ha mejorado ulteriormente con la incorporación de las observaciones aportadas por grupos de la sociedad civil en un taller consolidado.
3.Los informes anteriores del Estado se basaban exclusivamente en los convenios concretos y sus directrices correspondientes, por lo que no reflejaban en forma integrada el sistema de aplicación de las normas internacionales de derechos humanos. Esta vez, en cambio, se han tenido en cuenta las recientes mejoras introducidas para hacer más eficiente el sistema de presentación de informes en relación con los tratados, y el Estado está en condiciones de presentar sus informes en dos partes: el documento básico común y el informe sobre cada tratado concreto. El presente documento constituye la primera parte de esos informes.
4.El documento básico común, preparado a la luz de las directrices uniformes sobre la presentación de informes a los órganos de vigilancia de los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/MC/2006/3), contiene suficiente información y datos pertinentes para todos los instrumentos de derechos humanos en los que Etiopía es parte, o para algunos de ellos. El presente informe, que debe examinarse conjuntamente con los futuros informes que presente el país en relación con tratados concretos, consta de dos partes. La primera parte, que se presenta en forma narrativa, aporta información general sobre el Estado (demografía, economía, cultura, etc.), el marco general para la protección y promoción de los derechos humanos (por ejemplo, los instrumentos internacionales de derechos humanos, la Constitución, las instituciones nacionales de derechos humanos, etc.), e información sobre igualdad y no discriminación. La segunda parte, que se presenta en los anexos y contiene principalmente datos cuantitativos, proporciona la información estadística indicada en los apéndices 2 y 3 de las directrices uniformes, acompañada de los análisis necesarios.
5.El Estado espera que el presente informe resulte de suma utilidad para los órganos creados en virtud de tratados en su examen de los informes que presente el país en relación con cada uno de los tratados.
II. GeneralIDADES
A. Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado
Geografía
6.La República Democrática Federal de Etiopía (RDFE) es un país sin litoral situado en el África nordoriental, aproximadamente entre los 3 y los 15 grados de latitud norte y los 33 y los 48 grados de longitud este. Fue el primer país independiente de África y uno de los más antiguos del mundo. Según los estudios paleontológicos, Etiopía fue una de las cunas de la humanidad. El país desempeñó asimismo un papel destacado en la creación de organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales. Fue miembro de la Liga de las Naciones y es miembro fundador de las Naciones Unidas y de la Organización de la Unidad Africana (OUA). En su capital, Addis Abeba, tienen su sede muchas organizaciones regionales, como la antigua OUA, la actual Unión Africana y la Comisión Económica para África de las Naciones Unidas.
7.Geográficamente, el país es el séptimo de África por su superficie, de 1.133.380 km2 (437.600 millas cuadradas), de los que un 0,7% corresponde a masas de agua. Comparte fronteras internacionales con Somalia y Djibouti al este y sudeste, con Eritrea al norte y nordeste, con Kenya al sur y con el Sudán al oeste.
8.La topografía del país es en gran medida la de un altiplano elevado. Las altitudes oscilan entre 100 metros por debajo del nivel del mar en la depresión de Dallol (hoya de Kobar) hasta diversas cumbres montañosas de más de 4.000 metros de altitud. El Valle del Rift divide el altiplano occidental del oriental. El país está formado en su mayor parte por altiplano elevado y cordilleras, cortados por numerosos torrentes y ríos. Los principales ríos son el Nilo Azul, el Awash, el Baro, el Omo, el Tekkezze, el Wabe Shebelle y el Genale.
Temperatura
9.El clima de Etiopía está determinado en gran medida por la altitud. Registra asimismo considerables diferencias de temperatura, pues tiene una zona fría-moderada (Dega), con temperaturas medias de 0oc a 16oc, una zona templada-fría (Woina Dega), con temperaturas anuales que oscilan entre 16oc y 20oc, una zona templada-caliente (Kolla), con temperaturas de entre 20oc y 30oc, y una zona caliente y árida (Bereha), con promedios anuales de más de 30oc. Hay dos estaciones claramente delimitadas: la estación seca, de octubre a mayo, y la la lluviosa, de junio a septiembre.
Historia
10.La historia de Etiopía como entidad organizada e independiente se remonta al comienzo del segundo siglo A.C., con el reino de Aksum, en el actual estado septentrional de Tigrai. Tras la caída de Aksum el poder se desplazó a Lasta y posteriormente a Shoa. En el siglo XVIII el poder real estaba en manos de la nobleza provincial del altiplano, y las naciones, las nacionalidades y los pueblos de Etiopía estaban gobernados como entidades separadas por sus propios jefes, sultanes y reyes.
11.A partir de 1880 tuvo lugar la reunificación de Etiopía bajo un gobierno centralizado. En la década de 1890 fuerzas coloniales italianas llegaron al norte del país. A pesar de ser derrotada en la batalla de Adowa en 1896, Italia mantuvo el control de la región septentrional de Etiopía y estableció allí su colonia, Eritrea. Etiopía nunca sufrió un período prolongado de dominación colonial, aunque el país fue ocupado por los italianos durante cinco años, de 1936 a 1941.
12.En los años treinta llegó al poder el Emperador Haile Selassie, y Etiopía quedó sometida a una autocracia centralizada. La primera Constitución, adoptada por Haile Selassie en 1931, no restringió el poder del Emperador. En 1952 Eritrea se federó con Etiopía. En 1955 fue revisada la Constitución de 1931, pero el país siguió siendo feudal. Esos y otros factores atizaron una revolución que condujo a la sustitución del régimen imperial por una junta militar encabezada por Mengistu Hailemariam. Durante ese período el país se vio sacudido por disturbios y una guerra civil y no se atendió a la cuestión de los derechos de las naciones, las nacionalidades y los pueblos de Etiopía.
13.El 29 de mayo de 1991, el régimen militar fue derrocado por el Frente Democrático Revolucionario del Pueblo Etíope (EPRDF). Se inició entonces la transición hacia un régimen democrático mediante un proceso de reforma política que transformó el sistema de partido único en una república federal multipartidista. En el período de transición (1991-1995) se adoptaron diversas medidas para estabilizar el país, reformar la economía y establecer la democracia. Se adoptó una Carta de Transición que garantizaba los derechos fundamentales reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. El 21 de agosto de 1995 la Carta fue reemplazada por la Constitución of la República Democrática Federal de Etiopía, que garantiza la protección de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho.
14.Hay en Etiopía nueve Estados regionales establecidos por la Constitución, a saber, Tigray, Afar, Amhara, Oromia, Benishangul-Gumuz, Estado Regional de Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur (ERNNPS), Estado Regional Somalí, Gambela, y Harari. También hay dos ciudades autónomas, Addis Abeba y Dire Dawa, que dependen directamente del Gobierno Federal.
Demografía
15.La población total del país se estimaba en julio de 2008 en 79.221.000 habitantes, de los que 65.996.000 (cerca del 85%) vivían en zonas rurales y 13.225.000 en zonas urbanas. La densidad de población es en promedio de 52,2 habitantes por kilómetro cuadrado, aunque más del 85% de la población se concentra en apenas un 45% del territorio total. La mayoría de la población vive en las zonas de altiplano, por lo que Etiopía es uno de los países menos urbanizados del mundo. De los nueve Estados regionales, Amhara, Oromia y el ERNNPS suman alrededor del 80% de la población total del país. Etiopía es el segundo país más poblado de África, después de Nigeria, y se prevé que, con su tasa de crecimiento demográfico del 2,9%, será en 2050 el décimo país más poblado del mundo.
16.Viven en Etiopía más de 80 grupos étnicos, el número de cuyos integrantes varía desde 18 millones hasta menos de un centenar de personas. Según el censo nacional de 1994, los oromo constituyen el grupo étnico más numeroso (32%). Los amharas representan el 30,2% de la población, y los tigray el 6,2%. La estructura por edades de la población revela, como en muchos países en desarrollo, un predominio de los grupos de edad más jóvenes; los niños de menos de 15 años representan el 45% de la población. La tasa de dependencia de ese grupo de edad es del 90%. Las personas de 65 años en adelante representan el 2,8% de la población.
17.La esperanza de vida de las mujeres es de 57,92, alrededor de dos años más elevada que la de los hombres, que es de 55,92. La tasa de fecundidad es de 5,4 hijos por mujer. Las mujeres de las zonas rurales tienen en promedio dos y medio hijos más que las de las zonas urbanas. El tamaño medio de las unidades familiares es de 4,8 personas. Las tasas de natalidad y de mortalidad infantil son de 36,89 y 10,75, respectivamente. Setenta y siete de cada 1.000 niños mueren antes de cumplir un año, y 123 de cada 1.000, antes de cumplir cinco años. El 20% de las personas de edad comprendida entre 12 y 23 años están plenamente vacunados. La proporción de niños con retrasos de crecimiento es de casi un 47%, de un 11% la de niños emaciados y de un 38% la de niños con insuficiencia ponderal. En promedio el 14% de las mujeres casadas utilizan algún método moderno de planificación de la familia.
18.Las principales religiones son el cristianismo y el islam. El 50,6% de la población es cristiana ortodoxa, el 32,8% musulmana, y el 10,2% protestante. Los seguidores de la religión tradicional representan el 5,5% de la población total.
19.Se hablan en Etiopía más de 80 idiomas y hasta 200 dialectos. Los idiomas etíopes se dividen en cuatro grandes grupos lingüísticos, a saber, el semítico, el cusita, el omótico y el nilosahariano. Las lenguas semíticas se hablan en las regiones septentrional, central y oriental (principalmente en Tigray, Amhara, Harari y la parte septentrional del ERNNPS). Las cusitas se concentran fundamentalmente en las regiones central, meridional y oriental (sobre todo en Afar, Oromia y el ER Somalí). Las omóticas se extienden predominantemente entre los lagos del Rift meridional y el río Omo. Las nilosaharianas se hablan principalmente en la parte occidental del país, a lo largo de la frontera con el Sudán (principalmente en Gambela y Benishangul ‑ Gumuz). El amhárico es el idioma oficial del Gobierno Federal. Entre los numerosos idiomas que se hablan en el país destacan el oromiffa, el tigrinya y el somalí. (Véanse los indicadores demográficos en el anexo 1.)
Economía
20.Etiopía tiene una economía próspera, que en los últimos cuatro años ha registrado una tasa de crecimiento del 11,9% en promedio. En 2007 fue incluso el país de crecimiento más rápido entre las economías no petroleras del África subsahariana. La agricultura representa casi un 45% del PIB y el 63% de las exportaciones y da empleo al 80% de la mano de obra. De ese sector dependen muchas otras actividades económicas, como las relacionadas con la comercialización, la elaboración y la exportación de productos agropecuarios. En los últimos tiempos se ha registrado una expansión considerable de las manufacturas, la construcción y los servicios. La proporción de pobres se estimaba en 2004/05 en el 38,7% de la población total. El PIB per cápita del país llegó en 2006/07 a 181 dólares EE.UU. La tasa de inflación ha venido aumentando en los últimos tiempos, por lo que el Gobierno le está prestando suma atención. El país ha padecido asimismo escasez de alimentos como consecuencia de la escasez de lluvias, pero gracias a los esfuerzos del Gobierno y de la comunidad internacional ha sido posible enviar ayuda alimentaria a las regiones afectadas. (Véase el anexo 2, sobre indicadores sociales, económicos y culturales.)
Salud y educación
21.Etiopía se cuenta entre los países más afectados por el VIH/SIDA, con más de 1,5 millones de personas que viven con la enfermedad, según las estimaciones oficiales. Un informe del Ministerio de Salud sitúa la tasa de prevalencia entre la población adulta en el 4,4% (3,8% entre los hombres y 5% entre las mujeres). El paludismo constituye un grave problema de salud pública. También la tuberculosis y las afecciones agudas de las vías respiratorias altas son causas importantes de morbilidad.
22.La tasa bruta de matriculación en la enseñanza primaria a nivel nacional ha venido aumentando ininterrumpidamente, y alcanzó el 91,6% en 2006/07. Al mismo tiempo ha venido disminuyendo la diferencia entre los géneros en ese aspecto, excepto en el curso académico 2006/07. La tasa neta de matriculación en la enseñanza primaria se sitúa en el 78,6%. La tasa neta de matriculación en la enseñanza secundaria ha aumentado al 36,2%. (Véase el anexo 2.)
B. Estructura constitucional, política y jurídica del Estado
La Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía
23.Una asamblea constitucional de representantes elegidos directamente por los pueblos de Etiopía ratificó la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía, que fue aprobada en diciembre de 1994 después de que se celebrara en todo el país un debate público sobre las ventajas e inconvenientes del proyecto de constitución, lo que la convierte en la primera constitución popular de Etiopía. Entró en vigor en 1995.
24.La Constitución es la piedra angular sobre la que se edificó la República Democrática Federal, que representa un cambio fundamental respecto de la anterior estructura centralizada de gobierno. La Constitución, que es la ley suprema del país, proclama que todo el poder soberano reside en las naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía.
25.En la Constitución se ha plasmado el espíritu de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En ella se estipula que todas las personas son iguales ante la ley y tienen el mismo derecho a protección jurídica efectiva, sin discriminación por motivos de origen nacional o social, sexo, idioma, religión, opiniones políticas u otras convicciones, propiedades, nacimiento u otras circunstancias. Además, la Constitución dispone que todas las personas tienen derecho a libertad de pensamiento, conciencia y culto, así como el derecho inviolable e inalienable a la vida, a la privacidad, a la libertad y a la seguridad.
26.La Constitución garantiza asimismo el disfrute por todos los nacionales etíopes de sus derechos democráticos, sin discriminación por motivos de nacionalidad, sexo, idioma, religión, opiniones políticas u otras circunstancias. Todas las personas tienen derecho a expresarse libremente, y se protege también la libertad de prensa. Además, todos los etíopes tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios sociales mantenidos con financiación pública. Se garantiza asimismo el acceso a la justicia en un plazo de tiempo razonable.
27.Al garantizar el derecho de las naciones, nacionalidades y pueblos a la libre determinación, incluido el derecho de secesión, la Constitución ha garantizado un marco democrático en el que la unidad nacional puede forjarse a través de la libre voluntad de los pueblos del país y no por métodos coercitivos. Cada nación y nacionalidad tiene también el derecho de hablar, escribir y cuidar su propio idioma, expresar, desarrollar y promover su cultura, y preservar su historia.
28.La Constitución establece la separación entre el Estado y la religión, y otorga igual reconocimiento a todos los idiomas de Etiopía. Garantiza asimismo la igualdad entre los géneros. Las mujeres gozan ahora de los mismos derechos que los hombres en cuando a la propiedad, administración, utilización y traspaso de bienes.
Estructura del Gobierno Federal
29.La República Democrática Federal de Etiopía tiene un sistema parlamentario de gobierno. Comprende el Gobierno Federal y nueve estados regionales delimitados atendiendo a las pautas de asentamiento, el idioma, la identidad y la voluntad de la población. Los estados integrantes de la federación tienen los mismos derechos y poderes. Hay asimismo dos ciudades autónomas: Addis Abeba y Dire Dawa.
30.El Gobierno Federal y los estados regionales tienen poderes legislativos, ejecutivos y judiciales. Los poderes del Gobierno Federal y de los gobiernos estatales están definidos por la Constitución. Los estados regionales tienen la obligación de respetar los poderes del Gobierno Federal, que ha de respetar a su vez los poderes de los estados regionales. Corresponderán a los estados regionales todos los poderes que no se hayan otorgado expresamente al Gobierno Federal en exclusiva o conjuntamente al Gobierno Federal y a los estados regionales.
31.El sistema federal, de conformidad con la Constitución, ha garantizado a los estados regionales el derecho de administrar sus propios asuntos. Los estados regionales cuentan con sus propias constituciones y banderas y están facultados para formular las políticas que estimen adecuadas para su propio desarrollo, sentar las bases de sus infraestructuras económicas y sociales, participar directamente en los sectores de importancia fundamental para su desarrollo económico, y salvaguardar la ley y el orden en su propio territorio.
Poder legislativo
32.La RDFE cuenta con dos Cámaras Federales: la Cámara de Representantes del Pueblo (CRP) y la Cámara de la Federación (CF).
Cámara de Representantes del Pueblo (CRP)
33.La CRP es la suprema autoridad federal. Tiene poderes legislativos en todos los asuntos que la Constitución asigna a la jurisdicción federal. Sus miembros, cuyo número no debe ser mayor de 550, son los representantes del pueblo en su conjunto. Las nacionalidades y los pueblos minoritarios cuentan con una representación especial en la Cámara, en la que se les reservan como mínimo 20 escaños.
34.Con el fin de poder desempeñar adecuadamente las funciones que le confía la Constitución, la Cámara ha establecido 12 comisiones permanentes. Esas comisiones, constituidas de conformidad con la estructura organizativa de los órganos del Gobierno Federal, permiten a la Cámara ejercer con eficacia sus funciones legislativas.
Cámara de la Federación (CF)
35.La Cámara de la Federación (CF) está integrada por representantes de las naciones, las nacionalidades y los pueblos. Cada nación, nacionalidad y pueblo tiene por lo menos un representante en la CF. Cada nación o nacionalidad cuenta también con un representante adicional por cada millón de personas. Los miembros de la CF son elegidos por los consejos de los estados. Estos pueden designar ellos mismos a los representantes o convocar elecciones para que los elija directamente el pueblo.
36.Según el artículo 62 de la Constitución de la RDFE, la CF tiene, entre otras competencias, las de interpretar la Constitución; resolver, a la luz de la Constitución, las cuestiones relacionadas con el derecho de las naciones, las nacionalidades y los pueblos a la libre determinación, incluida la secesión; promover y consolidar la unidad y la igualdad de los pueblos; y buscar soluciones a las diferencias o malentendidos que puedan surgir entre los estados regionales.
Poder ejecutivo
Presidente de la RDFE
37.El Presidente de la RDFE es el jefe del Estado. Corresponde a la CRP designar a los candidatos a la presidencia. El Presidente debe ser elegido por mayoría de dos tercios en sesión conjunta de ambas Cámaras. Tiene un mandato de seis años y sólo puede ser elegido por dos mandatos consecutivos.
38.Entre las facultades y funciones del Presidente se cuentan la apertura de las sesiones conjuntas de las dos Cámaras, el nombramiento de embajadores y otros enviados, la concesión de altos grados militares por recomendación del Primer Ministro, y la concesión de perdón de conformidad con lo dispuesto por la ley.
Primer Ministro
39.El partido político o la coalición de partidos que cuenta con mayoría de escaños en la CRP es el encargado de formar y dirigir el ejecutivo. El poder ejecutivo supremo del Gobierno Federal reside en el Primer Ministro y en el Consejo de Ministros, que responden ante la CRP. En el ejercicio de sus funciones oficiales, los miembros del Consejo de Ministros son responsables colectivamente de todas las decisiones que adopta el órgano al que pertenecen.
40.El Primer Ministro es elegido entre los miembros de la CRP, y la duración de su mandato coincide con la del de la CRP. El Primer Ministro es jefe del ejecutivo, Presidente del Consejo de Ministros y comandante en jefe de las fuerzas armadas nacionales. Le competen el seguimiento y la aplicación de las leyes, políticas, directrices y otras decisiones de la CRP. El Primer Ministro somete a la aprobación de la CRP los nombres de sus candidatos para los puestos de ministros, de comisionados, de Presidente y Vicepresidente del Tribunal Supremo Federal y de Auditor General. Presenta asimismo a la CRP informes periódicos sobre la labor realizada por el ejecutivo y sobre sus planes y propuestas.
41.El Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro, los Ministros y otros miembros que determine la ley. Está presidido por el Primer Ministro y responde de todas sus decisiones ante la CRP. Entre otras funciones, vela por la aplicación de las leyes y decisiones aprobadas por la CRP, elabora anualmente el presupuesto federal y lo aplica tras su aprobación por la CRP, define la política exterior del país y supervisa su aplicación, y presenta proyectos de ley a la CRP sobre cualesquiera cuestiones de su competencia. Está facultado para declarar un estado de emergencia, en cuyo caso ha de someter el decreto correspondiente a la aprobación de la CRP en un plazo de 48 horas si la Cámara se encuentra en período de sesiones o de 15 días si no está sesionando.
Poder judicial
42.La Constitución establece un poder judicial independiente. La autoridad judicial suprema en el ámbito federal corresponde al Tribunal Supremo Federal. El poder judicial, a nivel federal y estatal, corresponde a los tribunales. Los tribunales de todos los niveles están libres de toda injerencia o influencia de cualquier órgano o funcionario público o de cualquier otra fuente. Los jueces ejercen sus funciones con plena independencia, sin otra guía que la de la ley..
43.La Cámara de Representantes del Pueblo puede establecer en la totalidad o en algunas partes del país las salas del Tribunal Superior Federal y los tribunales de primera instancia federales que estime necesarios. De no adoptarse esa medida, la jurisdicción del Tribunal Superior Federal y de los tribunales de primera instancia federales se delega, en virtud de la presente disposición, en los tribunales estatales.
44.El Tribunal Supremo Federal ejerce el poder judicial supremo y final en los asuntos de ámbito federal. El Tribunal Supremo Federal tiene funciones de casación en relación con cualquier decisión en firme de un tribunal que contenga un error esencial de derecho. El Tribunal Supremo Estatal tiene funciones de casación en relación con cualquier decisión en firme de un tribunal sobre asuntos de ámbito estatal que contenga un error esencial de derecho. Los tribunales federales tienen jurisdicción en los asuntos que se planteen en relación con la Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales.
45.Ningún juez puede ser destituido antes de llegar a la edad de jubilación estipulada por la ley, excepto cuando el Consejo de Administración Judicial decida destituirlo por infracción de las normas disciplinarias o por incompetencia o ineficiencia flagrante, o decida que el juez no puede seguir desempeñando sus responsabilidades por razones de enfermedad, y cuando la CRP o el consejo estatal competente aprueben por mayoría de votos las decisiones del Consejo de Administración Judicial.
46.La judicatura desempeña sus funciones con independencia y sirve como factor de equilibrio frente al poder ejecutivo, configurando el sistema de “contrapesos y salvaguardias” que tiene una importancia decisiva para el respeto del estado de derecho, la buena gobernanza y la democratización.
Tribunales de la sharia
47.De conformidad con el capítulo 3 de la Constitución, las diferencias relacionadas con el matrimonio y el derecho de la persona y de la familia pueden resolverse de conformidad con el derecho religioso o consuetudinario, siempre que las partes interesadas convengan en ello. La Cámara de Representantes del Pueblo y los consejos estatales pueden establecer tribunales religiosos o consuetudinarios. En consecuencia, se han establecido tribunales de la sharia a nivel federal y estatal.
48.Los tribunales federales de la sharia (Tribunal de Primera Instancia Federal de la Sharia, Tribunal Superior Federal de la Sharia y Tribunal Supremo Federal de la Sharia) responden ante la Comisión de la Administración Judicial Federal.
49.Los tribunales federales de la sharia tienen jurisdicción común en los asuntos siguientes:
a)Cualquier cuestión relacionada con el matrimonio, el divorcio, la manutención, la tutela de menores y las relaciones familiares, a condición de que el matrimonio en cuestión se haya celebrado con arreglo a la ley islámica, o las partes interesadas hayan convenido en resolver el caso con arreglo a la ley islámica;
b)Cualquier cuestión relacionada con los bienes habices (waqf) o las sucesiones (hi ba/), a condición de que el donante sea musulmán o el difunto fuera musulmán en el momento de su muerte;
c)Toda cuestión relacionada con el pago de las costas de cualquiera de los procedimientos mencionados.
50.Los tribunales de la sharia tienen jurisdicción exclusivamente en los ámbitos mencionados, y a condición de que las partes hayan convenido expresamente en resolver sus diferencias con arreglo a la ley islámica. Los tribunales federales de la sharia examinan los casos que les corresponden con arreglo al derecho islámico. En sus procedimientos han de aplicar las normas de procedimiento civil en vigor. Está prohibida la remisión a un tribunal ordinario de un caso planteado ante un tribunal de la sharia en cuya jurisdicción hayan convenido las partes, así como la remisión a un tribunal de la sharia de un asunto planteado ante un tribunal ordinario.
51.El Consejo Supremo de Asuntos Islámicos, a solicitud de la Comisión de la Administración Judicial Federal, se encarga de la designación de los jueces islámicos o cadíes (k adis). El nombramiento de los ka dis para cubrir los puestos judiciales de todos los niveles es aprobado por la Comisión de la Administración Judicial Federal, por recomendación del Presidente del Tribunal Supremo Federal. Los gastos de los tribunales federales de la sharia se sufragan con una asignación presupuestaria del Gobierno Federal y con asistencia de otras fuentes. También se establecen tribunales de la sharia en diversas regiones y consejos administrativos, con la misma jurisdicción que los tribunales federales de la sharia.
Estructura de los gobiernos de los estados regionales
52.Cada uno de los nueve estados regionales tiene su propia constitución. Todos ellos están organizados en consejos estatales, zonas, woredas especiales o woredas o municipios y kebeles. No obstante, el consejo estatal de cada estado regional está facultado para establecer otras jerarquías administrativas y determinar sus facultades y obligaciones.
Consejo estatal
53.El consejo estatal es el órgano supremo de cada estado regional, ante cuya población responde. Cada consejo estatal ejerce el poder legislativo en los ámbitos de jurisdicción estatal. La población de cada estado regional elige a los miembros de su respectivo consejo estatal por un período de cinco años en elecciones directas, libres e imparciales mediante votación secreta. Los consejos estatales pueden elaborar, aprobar y modificar las constituciones estatales, que han de guardar conformidad con las disposiciones de la Constitución de la RDFE.
Consejo de Nacionalidades
54.En el ERNNPS existen dos consejos, el Consejo Estatal y el Consejo de Nacionalidades. El Consejo estatal tiene los mismos poderes y funciones que los demás consejos estatales. Lo que distingue a esa región es la existencia del Consejo de Nacionalidades, con el que no cuentan otros estados. El Consejo de Nacionalidades está integrado por representantes de las naciones, nacionalidades y pueblos. Cada nación, nacionalidad o pueblo tiene por lo menos un representante en el Consejo, y un representante adicional por cada millón de personas de población.
55.El Consejo tiene, entre otras competencias, las de interpretar la constitución regional; organizar el consejo de investigación constitucional; decidir sobre las cuestiones relacionadas el derecho de las naciones, nacionalidades y pueblos a contar con una administración de zona, de woreda especial o de woreda, de conformidad con la constitución estatal; crear condiciones favorables para el estudio de la historia, la cultura y el idioma de las nacionalidades; examinar las diferencias con los estados vecinos y las cuestiones relacionadas con la delimitación de las fronteras; presentar informes a la Cámara de la Federación y encargarse del seguimiento de su aplicación.
Órganos ejecutivos de los estados
56.El partido político que cuenta con mayor número de escaños en el consejo de cada estado es el encargado de formar y dirigir el consejo ejecutivo. El consejo ejecutivo es el órgano administrativo supremo de cada estado, y responde ante el consejo estatal. Está integrado por el Jefe del Consejo, el Jefe Adjunto del Consejo, el Jefe de los Departamentos Ejecutivos y otros miembros determinados por la ley. El Jefe del Consejo es el presidente del consejo ejecutivo de cada estado regional.
57.Cada consejo ejecutivo tiene, entre otras, las siguientes competencias: velar por la aplicación de las leyes y decisiones del consejo estatal y del Gobierno Federal; promulgar directivas; elaborar el presupuesto estatal, y ejecutarlo una vez aprobado por el consejo estatal; formular las políticas y estrategias económicas y sociales de su estado; presentar proyectos de ley al consejo estatal, y velar por la aplicación de las leyes una vez aprobadas; y declarar el estado de emergencia.
Judicatura de los estados
58.En las regiones el poder judicial reside exclusivamente en los tribunales. La independencia del poder judicial de los estados regionales está garantizada por sus respectivas constituciones. Los tribunales de todos los niveles están libres de injerencias o influencias de órganos gubernamentales, funcionarios públicos u otras autoridades. Los jueces desempeñan sus funciones en forma totalmente independiente, rigiéndose exclusivamente por la ley.
59.El sistema judicial de los estados comprende el Tribunal Supremo Estatal, el Tribunal Superior Zonal, los tribunales de woreda y los tribunales sociales de kebele, que son los tribunales inferiores y los tribunales de primera instancia de las regiones.
60.El Tribunal Supremo Estatal ejerce la autoridad judicial suprema y definitiva en los asuntos de ámbito estatal. También ejerce la jurisdicción del Tribunal Superior Federal en asuntos de ámbito federal. Tiene asimismo funciones de casación respecto de todas las decisiones judiciales finales de ámbito estatal que contengan algún error fundamental de derecho.
61.Los tribunales superiores regionales ejercen, además de la jurisdicción regional, la de los tribunales de primera instancia federales. Las decisiones emitidas por los tribunales superiores regionales en ejercicio de la jurisdicción de los tribunales de primera instancia federales son recurribles ante el Tribunal Supremo Regional.
62.El Tribunal Supremo Estatal prepara y presenta para su aprobación al Consejo de Estado regional correspondiente el presupuesto administrativo de los tribunales regionales, y lo administra una vez aprobado. Solicita asimismo al Tribunal Supremo Federal un presupuesto compensatorio para los tribunales estatales que ejercen concurrentemente la jurisdicción de los tribunales federales.
Estructura de los gobiernos de Addis Abeba y Dire Dawa
63.Addis Abeba y Dire Dawa cuentan con un ayuntamiento, un alcalde, un gobierno municipal y órganos judiciales municipales.
Ayuntamientos de Addis Abeba y Dire Dawa
64.Los residentes de las ciudades eligen a los miembros de los ayuntamientos por un período de cinco años. Los ayuntamientos están facultados para promulgar proclamaciones en asuntos tales como el plan urbanístico de la ciudad y el establecimiento de órganos ejecutivos.
Órgano ejecutivo de Addis Abeba y Dire Dawa
65.Al partido político o coalición de partidos que cuente con mayoría en el ayuntamiento corresponderá la formación del órgano ejecutivo de la ciudad. El alcalde, que responde ante su ayuntamiento y ante el Gobierno Federal, es la primera autoridad municipal.
Tribunales municipales de Addis Abeba y Dire Dawa
66.Los ayuntamientos de Addis Abeba y Dire Dawa cuentan con tribunales municipales y tribunales sociales de kebele. Los tribunales municipales de Addis Abeba o Dire Dawa comprenden tribunales de primera instancia y tribunales de apelación. Los tribunales de primera instancia tienen jurisdicción en primera instancia en sus respectivos ámbitos de competencia. Los tribunales de apelación examinan los recursos contra las decisiones de los tribunales de primera instancia y otros órganos con facultades judiciales.
Marco jurídico
67.El ordenamiento jurídico de Etiopía consta de los siguientes elementos:
a)La Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía;
b)Las leyes promulgadas por la CRP en todos los ámbitos de jurisdicción federal (proclamaciones);
c)Los tratados internacionales ratificados por Etiopía;
d)Las leyes promulgadas por los consejos estatales sobre cuestiones sujetas a la jurisdicción de los estados;
e)Todas las leyes anteriores (leyes promulgadas antes de 1991) que estén en vigor y no sean incompatibles con la Constitución;
f)Los reglamentos promulgados por el Consejo de Ministros en el ejercicio de las facultades que le otorga la CRP;
g)Los reglamentos regionales promulgados por las administraciones estatales en el ejercicio de las facultades que les otorga el Consejo de Estado;
h)Las directivas promulgadas por los órganos ejecutivos del Gobierno Federal y de los estados;
i)Las decisiones de la División de Casación del Tribunal Supremo Federal que contengan interpretaciones vinculantes de leyes;
j)Las decisiones finales de interpretación constitucional de la CF que sean aplicables a cuestiones de constitucionalidad similares que puedan plantearse en el futuro;
k)Las normas religiosas y consuetudinarias referentes a cuestiones familiares y personales, a condición de que no contravengan la Constitución y de que las partes se sometan voluntariamente a ellas.
Sistema electoral
68.El derecho a elegir y a ser elegido está garantizado por la Constitución de Etiopía. En virtud del capítulo 3 de la Constitución, todos los ciudadanos etíopes, sin discriminación, tienen derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos, directamente y por medio de sus representantes libremente elegidos, a votar de conformidad con lo dispuesto por la ley y a ser elegido, en elecciones periódicas genuinas, para cualquier cargo en cualquier nivel del gobierno.
69.La Constitución dispone el establecimiento de una junta electoral nacional. Se estableció en consecuencia la Junta Electoral Nacional de Etiopía por la Ley No. 111/1995, que ha sido sustituida recientemente por la Ley No. 532/2007, por la que se modifica la Ley electoral de Etiopía. Además de establecer la Junta Electoral Nacional de Etiopía y enumerar sus tareas, la Ley trata de los procedimientos y principios en los que deben basarse las elecciones. Todas las elecciones han de ser libres y directas y basarse en la participación del pueblo en condiciones de igualdad. Se ha resaltado además la importancia de que se respete el secreto del proceso de votación. En la ley modificada se reiteran los mismos principios en relación con los sistemas electorales.
70.La Junta Electoral Nacional de Etiopía se ocupa de todas las cuestiones electorales a nivel federal y estatal. En su calidad de órgano ejecutivo electoral de la nación, le incumbe la responsabilidad de velar por que todas las elecciones se celebren en conformidad con la Constitución y la Ley electoral del país.
71.La Junta tiene diversas competencias y responsabilidades necesarias para la aplicación de la Ley. Le compete velar por que las elecciones que se celebren periódicamente a todos los niveles sean libres e imparciales, y, cuando reciba denuncias de infracciones del proceso electoral, realizar las averiguaciones correspondientes, suspender el proceso, anular resultados electorales, ordenar la celebración de nuevas elecciones y llevar ante la justicia a los culpables, según proceda.
Reclamaciones electorales
72.La legislación electoral permite presentar denuncias en relación con las elecciones ante la Junta Electoral, con posibilidad de recurrir ante el Tribunal Superior Federal en el caso de que algún partido no esté conforme con la decisión de la Junta. Aunque no se dispone de datos sistemáticos respecto del tipo y el número de reclamaciones, cabe señalar que en las elecciones anteriores casi todos los partidos presentaron alguna: el partido gobernante, los partidos de la oposición y candidatos independientes. La gran mayoría de las reclamaciones presentadas en las últimas elecciones celebradas desde la instauración del sistema multipartidista carecía de fundamento. Sin embargo, algunas denuncias de irregularidades en relación con el registro de los votantes y de los candidatos, los métodos utilizados en la campaña, la propia votación o el recuento de los votos fueron debidamente investigadas y dieron lugar a medidas tales como la celebración de nuevas elecciones en las circunscripciones en las que se comprobara que la irregularidad había afectado al resultado electoral.
73.La Junta responde ante la la Cámara de Representantes del Pueblo, pero eso no significa que ésta puede injerirse en su labor. La CRP debe limitarse a comprobar que la Junta cumpla debidamente con su cometido de conformidad con la legislación correspondiente. Para ello, la Junta tiene la obligación de presentar a la CRP informes periódicos sobre sus actividades. Los miembros de la Junta son nombrados por la CRP a propuesta del Primer Ministro.
74.La ley estipula que tienen derecho a votar todos los etíopes que hayan cumplido 18 años, salvo las personas inhabilitadas por enfermedad mental, las que estén cumpliendo una pena de cárcel impuesta por un tribunal y aquéllas cuyos derechos electorales se hayan restringido de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación. Atendiendo a las estadísticas electorales, se calcula que tiene derecho a votar el 50% de la población. Esa cifra se basa en el número de ciudadanos (la ciudadanía es requisito ineludible de participación electoral ) con 18 años cumplidos. En cuanto a las personas comprendidas en los tres supuestos de exclusión, no se dispone de datos sistemáticos al respecto, pero se cree que su número es muy pequeño y no afecta sustancialmente al porcentaje de personas con derecho a votar. La tasa de participación electoral es de las más altas del mundo. En las tres elecciones sucesivas que se han celebrado para elegir a los miembros de las asambleas nacionales y regionales, la tasa de participación fue en promedio de más del 85%. (cuadros 59 y 60).
75.A efectos electorales el territorio del país está dividido en circunscripciones permanentes que pueden ajustarse en función de los resultados censales, utilizando como base el distrito (woreda) y sin modificar las fronteras estatales. Se declara ganador en cada circunscripción al candidato que recibe más votos que los demás (sistema de mayoría relativa).
76.De conformidad con lo dispuesto en la Constitución, se celebran elecciones a nivel nacional cada cinco años. Los estados regionales también han regulado las elecciones a sus consejos estatales, que se celebran cada cinco años, como las elecciones al parlamento federal. En 1995 se celebraron las primeras elecciones a la Cámara de Representantes del Pueblo y a los consejos estatales. En 2000 y 2005 se celebraron otras dos elecciones a nivel nacional y regional. Otros procesos electorales, como elecciones locales (por ejemplo, a nivel de woreda y de kebele), repeticiones de elecciones y elecciones parciales, se celebraron en fechas diferentes atendiendo a circunstancias concretas y en función de los plazos especificados en las constituciones de los Estados regionales.
77.En casi todas las elecciones periódicas a nivel nacional y regional se han respetado los plazos previstos. Ha habido demoras, principalmente por razones logísticas, en las elecciones locales de algunas partes del país y, en casos excepcionales que afectaron a pocas circunscripciones, en las elecciones nacionales y regionales. Por ejemplo, las elecciones de 2005, que en el resto del país tuvieron lugar en mayo, se celebraron en el Estado Regional Somalí el 21 de agosto de 2005. Esa demora se debió a razones logísticas, pues la población de esa región se dedica principalmente al pastoreo, por lo que se precisan unidades móviles para el registro de los votantes, lo que requiere la utilización intensiva de los recursos de la Junta e impide celebrar las elecciones en esa región al mismo tiempo que en las demás.
78.La legislación electoral permite a los partidos políticos registrarse a nivel nacional o regional. En la actualidad existen 22 partidos políticos reconocidos a nivel nacional. (Véase el cuadro 54). En las dos primeras elecciones, los órganos legislativos, en particular el parlamento federal, quedaron controlados en gran medida por el EPRDF, que obtuvo más del 85% de los escaños. Esa situación, sin embargo, ha ido cambiando, y en las elecciones nacionales más recientes, que se celebraron en 2005, el EPRDF, el partido gobernante, obtuvo el 60% de los escaños, y el resto quedó repartido entre otros partidos y candidatos independientes. La proporción de mujeres parlamentarias es actualmente de 21% en la CRP y de 26,1% en promedio en los consejos regionales. (Véanse los cuadros 57 y 58).
Medios de difusión
79.Como consecuencia del tradicional monopolio estatal de los medios de difusión, hasta hace poco los canales públicos constituían la principal fuente de información. La voluntad del Gobierno de promover la democratización y los derechos humanos se ha traducido en la promulgación en relación con la prensa y otros medios de difusión de disposiciones legislativas que permiten la propiedad privada de los medios. Han surgido así numerosos canales privados y comunitarios, que constituyen ya una importante fuente de información y de entretenimiento para la población. La mayoría de los canales de alcance nacional emite en los principales idiomas del país, como el amhárico, el oromiffa y el tigrigna. También se utilizan idiomas extranjeros, como el inglés. (Véanse los cuadros 55 y 56.)
Organizaciones no gubernamentales
80.Los instrumentos jurídicos por los que se rigen las actividades de las ONG en Etiopía son, entre otros, el capítulo del Código Civil relativo a las asociaciones, el Reglamento de 1966 sobre el registro de asociaciones y el Código de conducta para las asociaciones, de 1996. Esas disposiciones facultan al Ministerio de Justicia para el registro, a nivel federal, de las asociaciones (que por lo general se clasifican como asociaciones profesionales, cívicas, religiosas, de desarrollo y de otros tipos). Si bien en el proceso de registro no se utiliza ese término, la mayoría de las asociaciones corresponden al concepto tradicional de organización no gubernamental. A 22 de enero de 2008 estaban registradas en el Ministerio no menos de 3.582 asociaciones, de las que 121 eran asociaciones cívicas directamente comprometidas en actividades de promoción y protección de los derechos humanos. Aunque no se dispone de datos completos, se estima en centenares el número de ONG que se registran y trabajan a nivel regional. Por ejemplo, en dos de las regiones más extensas, el ERNNPS y el Estado Regional de Oromia, hay 255 y 235 ONG registradas, respectivamente. En algunas circunstancias las ONG ha de registrarse también en otras oficinas gubernamentales, como el Organismo de Prevención de Desastres y Preparación para Casos de Desastre, del Gobierno Federal.
81.Las ONG están exentas del pago de derechos de aduana sobre las importaciones de bienes de capital relacionadas con sus respectivos proyectos. Además, la ley exime a las ONG del pago de impuestos sobre diversos tipos de ingresos, a condición de que cumplan el principio de no distribución y mantengan su condición de instituciones sin fines de lucro. Las ONG pueden formar redes entre sí, y constituir grupos de coordinación. Se está preparando una nueva ley que mejorará los procedimientos de reconocimiento y autorización de las asociaciones (instituciones benéficas o sociedades) que se dediquen a actividades de promoción y protección de los derechos humanos.
Administración de justicia
Delitos y penas
82.El principal instrumento del Estado que trata de los delitos y las penas es el Código Penal of 2004, que se aplica a nivel federal y estatal. Los presuntos delincuentes son juzgados y sentenciados sobre la base de ese Código, en el que se definen los delitos y se indican las penas aplicables. En el caso de los delitos graves, como el homicidio doloso, pueden imponerse penas severas, como la de cadena perpetua, mientras que por otros delitos, como el hurto, se imponen penas de prisión más leves. Los reos condenados a penas de prisión son recluidos en cárceles federales y regionales. (Véanse los cuadros 62 a 75). En ocasiones se registran muertes de reclusos en instalaciones penitencias, aunque no guarden relación con las condiciones de encarcelamiento. (Véase el cuadro 80.)
Jueces y fiscales
83.El Estado es consciente de la importancia de aumentar el número y la competencia de sus funcionarios encargados de la aplicación de la ley, principalmente fiscales y jueces, y ha destinado, dentro de sus posibilidades, recursos para ese fin. No obstante, el número de jueces y fiscales no ha llegado al nivel que se considera satisfactorio. Aunque ha aumentado en los últimos cinco años, la proporción de fiscales y de jueces respecto de la población sigue siendo baja, de 3,59 y 3,53 por 100.000 habitantes, respectivamente. A ese respecto se aprecian diferencias, aunque no sustanciales, entre unos estados regionales y otros. Cabe señalar asimismo que la escasez de jueces a diferentes niveles ha causado demoras en la labor de los tribunales a nivel federal y regional. (Véanse los cuadros 76 a 79.)
Plazo máximo y duración media de la prisión preventiva
84.La Constitución y el Código de Procedimiento Penal estipulan que toda persona detenida ha de ser llevada ante un tribunal en un plazo de 48 horas. Por lo tanto, los supuestos delincuentes detenidos son llevados inmediatamente ante el juez, que los procesa o los pone en libertad bajo fianza. Gracias, en particular, a la reciente introducción en la administración de justicia del “sistema de tramitación en tiempo real” (basado en la colaboración entre la policía, los fiscales y los tribunales para resolver determinados casos en el menor tiempo posible), la mayoría de los casos de delitos menores y delitos flagrantes se juzgan y resuelven en un solo día o en unos pocos días. Hay unos pocos casos en los que la ley contempla la posibilidad de no conceder la libertad bajo fianza y mantener al acusado en prisión en espera de juicio durante unas semanas o meses como máximo.
85.Los datos globales indican que la duración del período de prisión preventiva a nivel federal es en promedio de siete días. En el Estado Regional de Afar la duración media es de 14 días y el plazo máximo de cerca de un mes. En el Estado Regional de Benishangul-Gumuz se ha fijado en dos meses el período máximo de prisión preventiva, y la duración efectiva es en promedio de siete días.
Aplicación de la pena de muerte
86.La Constitución prevé la aplicación de la pena de muerte “como castigo de los delitos graves que determine la ley”. De conformidad con la estipulación constitucional, en el Código Penal se contempla la pena de muerte “sólo para delitos graves y delincuentes excepcionalmente peligrosos… como castigo de delitos consumados y cuando no concurran circunstancias atenuantes”. Otras condiciones establecidas para la aplicación de esa pena son la de que el reo no tuviera menos de 18 años en el momento de la comisión del delito, la de que la sentencia sea confirmada por el Jefe del Estado, y la de que “se compruebe que no ha lugar a remisión o conmutación de la pena por perdón o amnistía”.
87.Ese marco jurídico general hace de la pena capital una medida de carácter muy excepcional, y los datos concretos indican que existe una situación de no aplicación de hecho. Durante los últimos 15 años sólo se han ejecutado en todo el país tres sentencias de muerte. Esa situación obedece a las numerosas y estrictas condiciones impuestas para la aplicación de la pena y a la extremada renuencia de los tribunales a imponerla.
Asistencia letrada gratuita
88.El derecho de todo acusado a asistencia letrada se basa en el párrafo 6 del artículo 20 de la Constitución. Para que también las personas sin medios económicos puedan ejercer ese derecho, la Constitución establece la obligación del Estado de proporcionar asistencia letrada gratuita con el fin de prevenir situaciones de perjuicio de derechos. Existen, pues, mecanismos por los que el acusado puede solicitar al tribunal que se le proporcione asistencia letrada gratuita, aunque no se dispone de datos estadísticos sobre la proporción de personas que se han acogido a esa posibilidad.
Proporción de víctimas a las que se otorga indemnización después del fallo
89.Aunque no se dispone de datos estadísticos al respecto, las víctimas de delitos pueden incoar procedimientos civiles ante los tribunales para obtener reparación por los daños sufridos, y se ha establecido un mecanismo para que también las víctimas sin medios económicos puedan ejercer ese derecho. La legislación por la que se definen las competencias y obligaciones de los órganos ejecutivos de la RDFE estipula entre las funciones del Ministerio de Justicia la de prestar asistencia a las víctimas de delitos o de violaciones de los derechos humanos en la incoación y el seguimiento de procedimientos civiles ante los tribunales federales para obtener indemnización, cuando esas personas carezcan de los medios necesarios para ello. Se ha establecido ya para tal fin el Departamento de Asuntos Civiles.
III.MARCO GENERAL de PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS
A. Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos
Ratificación de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos
90.En el cuadro 84 se enumeran los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Etiopía. El país es parte en seis de los siete instrumentos internacionales básicos de derechos humanos. Todavía no ha ratificado, en cambio, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
91. Etiopía no es parte en los dos protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativos al mecanismo de examen de las comunicaciones individuales y a la abolición de la pena de muerte. No se han suscrito los protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Además, Etiopía no es signataria de los protocolos facultativos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la Convención contra la Tortura, y no ha reconocido la competencia de sus respectivos órganos para recibir y examinar peticiones presentadas por personas.
92.El Gobierno de Etiopía no ha formulado la declaración opcional prevista en el artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por la que se reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por otros Estados partes. Tampoco se han aceptado el procedimiento opcional por el que se reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para examinar denuncias individuales ni el procedimiento opcional por el que se reconoce la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar denuncias individuales y de Estados. (Véase el cuadro 84.)
Reserva y declaraciones
93.Etiopía formuló una reserva al párrafo 2 del artículo 29 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esa reserva exime al Estado de la obligación de someter las diferencias con otros Estados partes respecto de la interpretación o aplicación de la Convención a arbitraje o, en caso de desacuerdo sobre la organización de éste, a la Corte Internacional de Justicia.
94.Esa reserva se formuló por temor a introducir disposiciones que pudieran afectar sustancialmente a la capacidad normativa del Estado. Puesto que la reserva tiene pocas consecuencias negativas en relación con las leyes y políticas nacionales, no se ha adoptado ninguna iniciativa legislativa especial para retirarla. No obstante, su retirada puede considerarse parte del proceso permanente de revisión y examen de las ratificaciones y adhesiones, en la actualidad suspendido como consecuencia principalmente de las limitaciones de recursos.
Excepciones, restricciones o limitaciones
95.Aunque el Gobierno está facultado para suspender determinados derechos en situaciones de emergencia, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal, en la actualidad no se impone en el país ninguna limitación al ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Aceptación de otros convenios pertinentes de las Naciones Unidas y convenios regionales de derechos humanos
Ratificación de otros convenios de las Naciones Unidas y tratados conexos
96.El Estado ha ratificado otros convenios de derechos humanos de las Naciones Unidas y tratados conexos. (Véase el cuadro 85.)
Ratificación de otros convenios internacionales pertinentes
97.Se indican otros convenios internacionales pertinentes en los que el país es parte. (Véanse los cuadros 86 y 87.)
Ratificación de convenios regionales de derechos humanos
98.Etiopía es parte en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y la Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África. El Gobierno de Etiopía ha firmado asimismo el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos. Etiopía es signataria del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África, que tiene ante sí la a CRP para su ratificación. (Véase el cuadro 88.)
B. Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional
Legislación nacional sobre derechos humanos
99.El marco normativo de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales está definido por la Constitución Federal, las constituciones estatales y diversas leyes nacionales.
Disposiciones constitucionales sobre derechos humanos
100.La Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía reconoce los derechos humanos como uno de sus principios básicos, y dedica su capítulo 3 a los derechos humanos y libertades fundamentales. Ese capítulo se divide en dos partes: en la primera se garantizan los derechos humanos fundamentales aplicables a todas las personas dentro de la jurisdicción territorial del país, y en la segunda los derechos democráticos que se traducen en los derechos políticos de que gozan los ciudadanos etíopes. En el capítulo 3, que comprende 31 artículos, del 14 al 44, se garantiza una amplia gama de derechos. Esa protección se refuerza ulteriormente al establecerse condiciones muy restrictivas para la modificación de ese capítulo de la Constitución.
101.Casi todos los derechos proclamados en los instrumentos básicos de derechos humanos están tutelados por la Constitución. Los artículos 14 a 17 garantizan el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, incluida la protección frente a la detención, el encarcelamiento y la condena arbitrarios. En el artículo 18 se prohíben los tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes, la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
102.Los artículos 19 a 23 tratan del sistema de justicia penal y establecen garantías procesales y disposiciones de protección de los derechos humanos fundamentales para las personas detenidas, acusadas, encarceladas y condenadas. Entre esas garantías se cuenta el derecho a ser informado prontamente de las razones de la detención, el derecho a ser llevado ante un tribunal en un plazo de 48 horas, el habeas corpus, el derecho a no autoinculparse, el derecho a un juicio rápido, la presunción de inocencia, el derecho a asistencia letrada y el derecho de apelación ante un tribunal competente. También están protegidos por la constitución el derecho de los reclusos a recibir un trato humano y principios básicos como el de no retroactividad de las disposiciones penales y el de exclusión de cosa juzgada.
103.El derecho al honor y al buen nombre y a ser reconocido en todas partes como persona está protegido por el artículo 24. El principio de igualdad y no discriminación se consigna en el artículo 25, que garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley y el derecho a igual protección jurídica y prohíbe la discriminación por diversos motivos, entre ellos por “otras circunstancias”, lo que permite una interpretación amplia por parte de los tribunales.
104.El artículo 26 se refiere al derecho a la intimidad, la prohibición del allanamiento de morada y la incautación indebida, y la inviolabilidad de la correspondencia. El artículo 27 garantiza la libertad de religión, creencias y opinión. El artículo 28 excluye la posibilidad de prescripción y de amnistía o perdón para las responsabilidades penales de las personas acusadas de crímenes contra la humanidad según se definen en los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía, como los de genocidio, ejecución sumaria, desaparición forzosa y tortura.
105.La segunda parte trata de los derechos democráticos. El artículo 29 garantiza la libertad de expresión, pensamiento y opinión, que entraña libertad de prensa, prohibición de la censura y derecho de acceso a la información. En los artículos 30 a 32 se protegen la libertad de reunión, manifestación pacífica y petición, la libertad de movimiento, la libertad de asociación, y los derechos de nacionalidad.
106.El derecho de todas las personas a casarse y formar una familia está protegido por el artículo 34, en el que se encomienda a la sociedad y al Estado la protección de la familia como unidad social natural y fundamental. Los artículos 35 y 36 se refieren, respectivamente, a los derechos de la mujer y del niño. En particular, el artículo 35, relativo a los derechos de la mujer, contempla el recurso a medidas de acción afirmativa para reparar la herencia histórica de desigualdad y discriminación.
107.Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de todos los derechos protegidos por la Constitución y otras leyes, la propia Constitución establece asimismo en su artículo 37 el derecho a acceder a la justicia y a obtener reparación acudiendo a los órganos judiciales pertinentes. En el artículo 38 se proclama el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos, directamente o a través de representantes elegidos periódicamente en elecciones auténticas, libres e imparciales.
108.El artículo 39 otorga protección colectiva a las naciones, nacionalidades y pueblos, a los que se reconocen, en particular, el derecho a la libre determinación, el derecho a utilizar su propia lengua, a desarrollar y promover su cultura y el derecho a pleno autogobierno. El derecho a la propiedad, incluidas la propiedad y la utilización de la tierra, está tutelado por el artículo 40.
109.Los derechos económicos, sociales y culturales también están garantizados por el artículo 41 de la Constitución, que estipula expresamente la obligación del Estado de asignar recursos crecientes para los servicios públicos de salud y educación y otros servicios, así como para atender a los grupos más vulnerables de la sociedad, como las personas con discapacidad física o mental, las personas de edad y los niños sin tutor.
110.Los derechos laborales, como el derecho a fundar sindicatos, el derecho de huelga, el derecho a la limitación razonable de la jornada laboral, el derecho al descanso y al ocio, el derecho a un entorno laboral saludable y seguro, y el derecho de las mujeres a igual remuneración por igual trabajo están protegidos por el artículo 42. En el artículo 43 se reconoce el derecho al desarrollo, incluido el derecho de los ciudadanos a participar en el proceso nacional de desarrollo y a ser consultados en relación con las políticas y proyectos que afecten a sus comunidades.
111.El derecho de todas las personas a un entorno limpio y saludable también se ha protegido explícitamente en el artículo 44 de la Constitución. (Véase el capítulo 3 de la Constitución en el anexo 5.)
112.Además de proteger explícitamente los derechos humanos fundamentales, la Constitución expresa algunas de esas garantías como principios y objetivos rectores en los que ha de fundamentarse la aplicación de las leyes y políticas del Estado.
Protección constitucional de los derechos humanos a nivel nacional y estatal
113.Como se ha señalado, la República Democrática Federal de Etiopía comprende el Gobierno Federal y los gobiernos estatales. Ambos niveles de gobierno ejercen poderes legislativos, ejecutivos y judiciales. En particular, los consejos estatales están facultados para legislar en los ámbitos de su competencia. En virtud del párrafo 5) del artículo 50 y del apartado b) del párrafo 2) del artículo 52, los estados están facultados para promulgar y aplicar las constituciones y otras leyes estatales. En consecuencia, cada estado ha elaborado y aprobado su propia constitución. La mayor parte de las constituciones estatales se basan en la Constitución Federal, por lo que contienen numerosas disposiciones de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Limitaciones, restricciones y suspensiones
Limitaciones
114.La protección constitucional de los derechos humanos y libertades fundamentales no es incondicional. En la propia Constitución se establecen diversas limitaciones por consideraciones tales como la protección de los derechos o libertades de otras personas, la dignidad humana, el honor y el buen nombre de las personas, la seguridad nacional, la salud y la moralidad públicas, el orden público, la prevención de delitos y la protección de los valores democráticos en los que se fundamenta el Estado.
115.Las limitaciones de los derechos humanos fundamentales contempladas en la Constitución no pueden imponerse arbitrariamente, sino que han de poderse justificar por las razones enunciadas. Además, los derechos constitucionales sólo pueden limitarse mediante la promulgación de leyes concretas con fines relacionados con la seguridad nacional, el orden público, la prevención del delito, la salud y la moralidad públicas, la defensa de los valores democráticos, la protección de los derechos de otras personas o fines de interés público similares. De ahí que las cláusulas de limitación estén a vez limitadas por condiciones tales como “…salvo en circunstancias acuciantes y de conformidad con leyes específicamente destinadas a salvaguardar la seguridad nacional…”, “… según determinen las leyes”, “de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación pertinente” y “… se establecerán los reglamentos pertinentes en interés públicos y para la protección de los derechos democráticos”.
116.Un ejemplo ilustrativo es el párrafo 6) del artículo 29 de la Constitución, relativo a la libertad de pensamiento, opinión y expresión, que estipula lo siguiente: “Esos derechos sólo podrán ser restringidos mediante leyes basadas en el principio de que la libertad de expresión y de información no puede someterse a limitaciones por razón del contenido o del efecto de las opiniones expresadas. Podrán introducirse restricciones con el fin de preservar el bienestar de la juventud o el honor y el buen nombre de las personas.”
Suspensiones
117.En tiempos de emergencias graves puede procederse asimismo a la suspensión de algunos derechos humanos fundamentales. Las circunstancias que justifican la declaración de un estado de emergencia nacional y la suspensión de algunos derechos humanos constitucionalmente protegidos son una invasión extranjera, un desastre natural o epidemia, una situación de deteriores de la ley y el orden que ponga en peligro el orden constitucional y que no pueda ser controlada por los órganos y el personal policial ordinarios, según lo estipulado en el artículo 93 de la Constitución. En caso de desastre natural o epidemia de alcance más limitado también puede declararse el estado de emergencia a nivel estatal.
118.La declaración del estado de emergencia compete al Consejo de Ministros. El decreto correspondiente ha de presentarse a la Cámara de Representantes del Pueblo en un plazo de 48 horas si la Cámara se encuentra en período de sesiones y de quince días en períodos de receso. Una vez examinado, el decreto del Consejo de Ministros ha de ser aprobado por una mayoría de dos tercios de la Cámara de Representantes del Pueblo, y en ese caso permanece en vigor en virtud de una Ley del estado de emergencia. La Ley permanece en vigor durante seis meses y puede ser prorrogada por una mayoría de dos tercios de la Cámara de Representantes del Pueblo. Se establece asimismo una Junta de Investigación del Estado de Emergencia con el fin de garantizar que la suspensión de los derechos humanos no sea arbitraria, que las medidas adoptadas guarden conformidad con la Constitución, que se adopten medidas correctivas y que se castigue debidamente a quienes cometan actos contrarios a la Constitución.
119.La declaración de un estado de emergencia faculta al ejecutivo para promulgar reglamentos y adoptar todas las medidas necesarias para evitar la catástrofe o responder prontamente a ella, incluida la suspensión de los derechos y libertades fundamentales. No obstante, algunos derechos humanos no pueden suspenderse ni siquiera en las circunstancias más extremas. Es el caso de los derechos proclamados en el artículo 18, que prohíbe los tratos inhumanos, el artículo 25, que garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley, el derecho a igual protección jurídica y el derecho de no discriminación, y los párrafos 1) y 2) del artículo 39, que protegen el derecho de los pueblos a la libre determinación, incluida la secesión, y el derecho a hablar, escribir y desarrollar su idioma y su cultura y preservar su historia. (Véase el anexo 5.)
Legislación específica sobre derechos humanos
120.Las garantías generales sobre derechos humanos contenidas en la Constitución se regulan más detalladamente en la legislación específica promulgada por la legislatura federal y los consejos de los estados, los reglamentos del Consejo de Ministros y las directivas promulgadas por órganos ejecutivos para desarrollar ulteriormente las normas constitucionales. Entre esos instrumentos cabe destacar los siguientes:
a)Ley No. 210/2000 por la que se establece la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía;
b)Ley No. 211/2000 por la que se establece la Oficina del Defensor del Pueblo;
c)Ley No. 532/2007 por la que se modifica la Ley electoral de Etiopía;
d)Ley (modificada) No. 46/1993 sobre el registro de los partidos políticos;
e)Ley No. 391/1991 sobre las manifestaciones pacíficas y las reuniones políticas;
f)Ley No. 533/2007 sobre los medios de radiodifusión;
g)Ley No. 378/2003 sobre la nacionalidad;
h)Ley No. 377/2003 sobre el trabajo;
i)Ley (modificada) No 8/1995 por la que se establece el Organismo de la Administración Pública Federal;
j)Ley No. 515/2007 sobre los funcionarios públicos federales;
k)Ley No. 345/2003 sobre las pensiones de los funcionarios públicos;
l)Ley No. 213/2000 sobre el Código de familia revisado;
m)Ley No. 9/1995 por la que se establece el Organismo de Protección Ambiental de Etiopía;
n)Artículos del Código Civil por los que se regulan los derechos personales, de propiedad, de asociación, de sucesión, etc.;
o)Artículos pertinentes del Código de Procedimiento Penal.
Incorporación de los derechos humanos al ordenamiento jurídico nacional
121.En virtud del párrafo 4 del artículo 9 de la Constitución, todos los instrumentos internacionales ratificados por Etiopía forman parte del ordenamiento jurídico del país. (Véase el anexo 5.2.) En consecuencia, los tratados de derechos humanos, una vez ratificados por la CRP, tienen el rango de leyes nacionales. La CRP incorpora esos instrumentos a la legislación nacional mediante lo que se denomina una “ley de ratificación”, es decir, una ley destinada específicamente a ratificar un acuerdo internacional. (Véase el anexo 5.3.) En esa ley, la CRP especifica el instrumento internacional objeto de ratificación, y lo declara ratificado. (Se adjunta un ejemplo de ley de ratificación). Por lo general, sólo se hace referencia al instrumento ratificado, sin reproducirlo en la Gaceta Oficial (Negarit Gazette).
122.Además, se ha recomendado la publicación en la Gaceta Oficial de todos los acuerdos de derechos humanos ratificados por Etiopía, con su traducción al amhárico, y se está preparando a tal efecto la publicación de un número especial de la Gaceta.
123.Puesto que corresponde al poder legislativo ratificar por medio de proclamaciones de los acuerdos internacionales, los convenios de derechos humanos tienen por lo menos el mismo rango que las demás leyes promulgadas por la CRP. Sin embargo, la Constitución, que estipula que sus propias disposiciones sobre derechos humanos deberán interpretarse a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos (en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, los dos Pactos Internacionales y los instrumentos internacionales ratificados por Etiopía) otorga a esos instrumentos un rango superior al de la legislación ordinaria. Eso significa que, en lo que se refiere a los derechos humanos y las libertades fundamentales, los instrumentos internacionales de derechos humanos tienen precedencia sobre la legislación ordinaria y constituyen instrumentos de interpretación de las disposiciones de derechos humanos de la Constitución, que es la ley suprema del país. En la práctica, las normas internacionales, tengan carácter consensual o consuetudinario y cualquiera que sea su contenido, se aplican más allá y por encima de la legislación ordinaria. La única limitación, que hasta la fecha no se ha dado, reside la posibilidad de que esas normas entren en conflicto con la Constitución, en cuyo caso pueden no ser aplicables.
Órganos competentes en cuestiones de derechos humanos
124.La Constitución estipula que todos los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales federales y estatales de todos los niveles tienen el deber y la responsabilidad de respetar y aplicar las disposiciones de derechos humanos contenidas en el capítulo 3 de la Constitución. Por consiguiente, todos los órganos del Estado se complementan entre sí para garantizar la aplicación de la legislación sobre derechos humanos. La CRP legisla sobre derechos humanos al ratificar los tratados de derechos humanos y al promulgar leyes que, como el Código Penal, tienen entre otras finalidades la de prevenir violaciones de los derechos humanos. Al poder ejecutivo compete la aplicación práctica de esos convenios ratificados y esa legislación, y al poder judicial su interpretación.
Órganos judiciales
125.Tribunales: La Constitución ampara el funcionamiento de un poder judicial independiente. Los procedimientos penales son públicos, salvo casos excepcionales. Los acusados tienen derecho a asistencia letrada, y existe una oficina dedicada a proporcionar gratuitamente esa asistencia a quienes carezcan de medios para pagársela, a fin de evitar situaciones de flagrante perjuicio de derechos.
126.De conformidad con la política de descentralización, se dio a los órganos judiciales una estructura federal, con tribunales de distrito, zonales y regionales. El Tribunal Superior Federal y el Tribunal Supremo Federal examinan y resuelven, en primera instancia y en apelación, causas relativas a cuestiones de ámbito federal y transregional y a cuestiones de seguridad nacional. El sistema judicial regional tiene cada vez más autonomía y entiende de los casos de su jurisdicción. Las Oficinas Regionales de Justicia y el Ministerio de justicia fiscalizan el funcionamiento del sistema judicial a los niveles inferiores.
127.Con el fin de subsanar la grave escasez de personal con experiencia en el sistema judicial, el Gobierno, mediante el establecimiento en 1995 del Centro de Formación de Jueces y Fiscales, puso en marcha un programa dirigido a la captación y formación de jueces y fiscales para los tribunales inferiores.
128.En virtud de la Ley No 25/96 sobre los tribunales federales, los tribunales federales tienen jurisdicción en todos los casos de violaciones de derechos humanos, por lo menos por la vía de apelación o casación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, los tribunales federales son competentes para entender en todos los casos relacionados con la Constitución, la legislación federal y los acuerdos internacionales. Se estipula asimismo que los acuerdos internacionales tienen carácter de leyes sustantivas que han de aplicar los tribunales federales.
129.Tribunales federales de la sharia: De conformidad con el párrafo 5 del artículo 34 de la Constitución de la RDFE, los tribunales de la sharia tienen jurisdicción para dirimir controversias, con el consentimiento de las partes, en cuestiones relacionadas con los derechos conyugales, personales y familiares.
130.Cámara de la Federación: la Cámara de la Federación es el órgano encargado de interpretar la Constitución. Tiene competencia exclusiva para dirimir las diferencias de interpretación de la Constitución, incluido su capítulo 3, relativo a los derechos humanos y libertades fundamentales protegidos por la Constitución. Le incumben, en particular, las decisiones sobre la cuestión del derecho de las naciones, nacionalidades y pueblos a la libre determinación, incluido el derecho de secesión. Otra de sus funciones es la de promover la igualdad entre los pueblos de Etiopía. Es también la encargada de ordenar la intervención federal en los estados en los que surjan situaciones que pongan en peligro la Constitución. Una de las razones en que puede fundamentarse la intervención es la violación generalizada de los derechos humanos. Por consiguiente, la Cámara de la Federación tiene el mandato de evaluar la situación de los derechos humanos en los Estados y determinar cuándo existe una situación de violación generalizada de los derechos humanos que justifique la intervención federal.
131.Consejo de Consulta Constitucional: es un órgano de asesoramiento a la Cámara de la Federación, facultado para examinar diferencias constitucionales y, cuando proceda, interpretar la Constitución y presentar las recomendaciones pertinentes a la Cámara de la Federación. Puede, pues, adoptar decisiones sobre la interpretación de las disposiciones de derechos humanos de la Constitución. Aunque no tiene poder decisorio, sino que se limita a presentar recomendaciones a la Cámara, que puede aceptarlas o rechazarlas, tiene la facultad de aceptar o rechazar las cuestiones de interpretación en la fase inicial del proceso
132.Tribunales militares: tienen jurisdicción sobre las personas acusadas de los delitos militares enumerados en el Código Penal, los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas de Defensa en servicio activo, y los cometidos por prisioneros de guerra. El sistema de justicia militar no dispone de suficiente personal con la formación necesaria para atender a la creciente carga de trabajo, por lo que se ha solicitado asistencia extranjera para la capacitación de ese personal.
Órganos administrativos con competencias en materia de derechos humanos
133.Es importante observar que la mayoría de los órganos administrativos tienen poder decisorio en las cuestiones de su competencia. Sin embargo, sus decisiones son meramente administrativas, por lo que puede recurrirse contra ellas ante los tribunales ordinarios.
Consejo de Ministros
134.La autoridad ejecutiva suprema del Gobierno Federal corresponde al Consejo de Ministros y al Primer Ministro, que responden colectivamente ante la Cámara de Representantes del Pueblo. La principal función del Consejo es velar por la aplicación de las leyes y decisiones aprobadas por la Cámara de Representantes del Pueblo. El Consejo de Ministros tiene facultades presupuestarias y se encarga de elaborar el presupuesto federal anual para su aprobación por la CRP. Tiene también el mandato explícito de proteger los derechos de patente y los derechos de autor.
135.Elaboración y aplicación de políticas: El Consejo también tiene el mandato de elaborar y aplicar las políticas económicas, sociales y de desarrollo, en particular las políticas y programas del Gobierno para atender a diversas cuestiones y aplicar la legislación, incluidas las obligaciones contraídas en materia de derechos humanos.
136.El Consejo de Ministros también está facultado para declarar el estado de emergencia, que suspende temporalmente el ejercicio de los derechos humanos fundamentales, con la excepción de los derechos no derogables. El decreto correspondiente ha de presentarse, sin embargo, a la Cámara de Representantes del Pueblo dentro de los plazos establecidos por la Constitución.
Comisión de la Policía
137.La Comisión de la Policía Federal y la Policía Regional tienen el mandato de prevenir la comisión de delitos, investigar los delitos cometidos dentro de su jurisdicción, ejecutar órdenes y prestar asistencia en situaciones de emergencia. En el desempeño de sus funciones de prevención y represión de la delincuencia pueden producirse violaciones de derechos humanos.
138.Comisión de Administración de Prisiones: Es el órgano competente en todas las cuestiones que atañen a los derechos de las personas privadas de libertad.
139.Milicias locales: Las milicias actúan también como fuerzas de seguridad locales con considerable independencia de la policía y del ejército. Especialmente en las zonas rurales, en las que hay pocos policías, las milicias locales desempeñan un papel fundamental en la aplicación de la ley y el mantenimiento del orden.
140.Junta Electoral Nacional: La Junta Electoral Nacional de Etiopía tiene el mandato de organizar las elecciones a varios niveles. Además de administrar los procesos electorales, tiene la función de recibir y examinar las denuncias de diversas partes interesadas sobre cuestiones relacionadas con las elecciones. Sus decisiones son recurribles ante los tribunales ordinarios.
141.Organismo de la Administración Pública Federal: Fue restablecido por la Ley (modificada) No. 8/1995 por la que se establece el Organismo de la Administración Pública Federal, con la función de elaborar las leyes y políticas relativas a los funcionarios públicos. Le compete también adoptar la decisión final respecto de algunas cuestiones relacionadas con los derechos laborales de los funcionarios. Tiene asimismo poder decisorio en casos de violaciones de derechos humanos en las relaciones laborales entre la administración pública y los funcionarios.
142.Junta de Relaciones Laborales: le competen las decisiones sobre los derechos colectivos de los trabajadores en el marco de las leyes laborales del país. Los derechos de los trabajadores individuales están tutelados por los tribunales ordinarios.
143.Tribunal Federal de Apelaciones Fiscales: Le compete resolver sobre las apelaciones fiscales. Fue establecido por la Ley No 233/2001, sobre el establecimiento del Tribunal Federal de Apelaciones Fiscales, con la función de examinar y resolver los recursos presentados por contribuyentes contra la estimación de la base impositiva hecha por las autoridades tributarias. Contra la decisión del Tribunal puede recurrirse por defecto de forma ante el Tribunal Superior Federal, que no puede examinar el fondo del asunto y sólo puede pronunciarse sobre los defectos de forma.
144.Comisión Federal de Ética y Lucha contra la Corrupción: Está facultado para detener, investigar y enjuiciar a personas sospechosas de corrupción.
145.Organismo de la Seguridad Social: Se estableció con el objetivo de fortalecer y ampliar el sistema de seguridad social existente en el país. Le competen, en particular, las cuestiones relacionadas con los derechos de los funcionarios públicos a percibir pensiones y otras prestaciones pecuniarias o de otra índole. También está facultado para determinar el monto de las prestaciones de seguridad social a que tiene derecho el reclamante.
146.Tribunal de Apelaciones sobre Seguridad Social: Se estableció por la Ley No. 38/1996 con la función de examinar y resolver los recursos presentados contra decisiones del Organismo de la Seguridad Social en relación con los derechos y prestaciones de seguridad social. El Tribunal confirma, anula o modifica las decisiones del Organismo contra los que han recurrido particulares.
147.Organismo de Vivienda Pública: Tiene poder decisorio sobre las cuestiones relacionadas con las viviendas públicas en alquiler.
148.Organismo de Protección del Medio Ambiente: Fue establecido por la Ley No. 9/1995 con el objetivo de velar por que todas las actividades de desarrollo del país se realicen en forma compatible con el bienestar de las personas y con la protección, ordenación y explotación sostenible de los recursos necesarios para su sustento.
149.El Organismo se encarga de preparar las políticas y leyes de protección del medio ambiente y vigilar su aplicación, de elaborar directrices y sistemas para la evaluación del impacto ambiental de los proyectos de desarrollo social y económico y supervisar su aplicación, y de promover actividades de concienciación sobre la necesidad de proteger el medio ambiente. También tiene expresamente encomendado el seguimiento de la aplicación de los tratados internacionales en los que Etiopía es parte.
150.Organismo Etíope de Radiodifusión: Fue establecido por la Ley No. 178/1999 con las funciones de otorgar, suspender y cancelar las licencias de radiodifusión. También le compete emitir permisos y controlar las formas de utilización de las frecuencias de radio asignadas. Existe una Junta de Radiodifusión encargada de investigar y resolver las reclamaciones de los titulares de licencias de radiodifusión y del público.
Otras autoridades
151.Cámara de Representantes del Pueblo (CRP): La CRP es el órgano encargado de aprobar o rechazar un estado de emergencia declarado por el ejecutivo, lo que tiene consecuencias de gran alcance, pues el estado de emergencia entraña la suspensión temporal de ciertos derechos hasta que se resuelva la situación de emergencia por la que se ha declarado.
152.En la CRP reside el poder legislativo (párrafo 1) del artículo 55 de la Constitución de la RDFE). La Cámara está específicamente facultada para ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos, incorporándolos así al ordenamiento jurídico del país.
153.La CRP puede asimismo promulgar leyes específicas sobre las cuestiones laborales, las patentes y los derechos de autor, la aplicación de los derechos políticos establecidos por la Constitución y de las leyes y los procedimientos electorales, las cuestiones relacionadas con la nacionalidad y la inmigración, los derechos de los refugiados y los procedimientos de asilo, así como sobre aspectos del derecho penal, y otras disposiciones que se estimen necesarias para el mantenimiento de una comunidad económica.
154.También le compete determinar la organización de la defensa nacional, la seguridad pública y la policía nacional, instituciones cuyos mandatos tienen consecuencias importantes en el goce y las limitaciones de los derechos humanos.
155.Corresponde asimismo a la CRP aprobar las políticas y estrategias generales en las esferas económica, social y de desarrollo y la política fiscal y monetaria del país y ratificar el presupuesto federal, lo que tienen consecuencias importantes para la promoción y protección de los derechos humanos, en particular de los derechos socioeconómicos. La CRP ha establecido la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y la Defensoría del Pueblo y definido sus poderes y funciones, y supervisa el desempeño de sus responsabilidades en el marco de la legislación vigente.
156.En caso de violaciones generalizadas de los derechos humanos en estados regionales, la CRP puede convocar una sesión conjunta con la Cámara de la Federación con el fin de determinar las medidas adecuadas para poner fin a esas violaciones.
157.La Cámara de Representantes del Pueblo tiene también competencias de fiscalización del ejecutivo. Puede, pues, cuestionar actuaciones de cargos del ejecutivo, incluso del Primer Ministro, al que corresponde el poder ejecutivo supremo del Gobierno Federal (párrafo 1 del artículo 72). Puede también, según estime conveniente, examinar las competencias del ejecutivo y adoptar decisiones al respecto.
158.La CRP puede establecer comisiones permanentes, así como comisiones con fines específicos. Cabe citar como ejemplo la comisión parlamentaria de investigación establecida en octubre de 2005 para examinar denuncias de uso excesivo de la fuerza por los cuerpos de seguridad para reprimir manifestaciones, acusación que la comisión consideró infundada. En 2004 se estableció una comisión parlamentaria independiente de investigación sobre los brotes de violencia en la región de Gambela. Como resultado de las investigaciones de la comisión fueron detenidos y juzgados seis miembros del ejército por su participación en las matanzas.
159.Consejos estatales: Son los órganos legislativos competentes en los ámbitos de la jurisdicción de los estados.
160.Fondo Etíope para el Desarrollo de la Mujer: Tiene el cometido de prestar asistencia para el empoderamiento de la mujer y para la promoción y protección de los derechos de la mujer.
161.Comisión de Derechos Humanos de Etiopía: la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía fue establecida por la Ley 210/2000, con el objetivo de educar a la población sobre los derechos humanos, garantizar la protección, el respeto y la aplicación y velar por que se adopten las medidas pertinentes cuando se vulneren esos derechos.
162.Como institución nacional de derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos tiene el mandato de velar por que las disposiciones de la Constitución referentes a los derechos humanos sean respetadas por todos los órganos del Estado, las organizaciones políticas, las demás asociaciones y los ciudadanos; asegurarse de que las leyes, los reglamentos y las directivas, así como las decisiones y órdenes de las autoridades públicas, no contravengan las disposiciones de derechos humanos de la Constitución; educar a la población, utilizando los medios de difusión de masas y otros medios, para fortalecer la tradición de respeto y defensa de los derechos; recibir denuncias y realizar investigaciones sobre las violaciones de los derechos humanos; formular recomendaciones para la revisión de las leyes vigentes, la promulgación de nuevas leyes y la elaboración de políticas; prestar servicios de asesoramiento en cuestiones de derechos humanos; manifestar su opinión acerca de los informes sobre derechos humanos que hayan de presentarse a los órganos internacionales; traducir a los idiomas nacionales y dar la debida difusión a los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Etiopía; participar en las reuniones, conferencias y simposios internacionales; y realizar las demás actividades que estime necesarias para promover sus objetivos.
163.Las personas que consideren vulnerados sus derechos pueden presentar denuncias ante la Comisión. La Comisión investiga las denuncias, aun anónimas, que recibe. En el transcurso de la investigación de las reclamaciones, la Comisión puede ordenar la comparecencia de los acusados para exponer sus argumentos.
164.La Comisión puede resolver diferencias por medios amistosos. Al emitir su decisión, puede disponer expresamente que se ponga fin a la actuación que haya originado la queja, que se anule la directiva denunciada, que se repare la injusticia cometida o que se adopten otras medidas apropiadas.
165.Defensoría del Pueblo: Fue establecida en virtud de la Constitución de 1994 y por la Ley No. 211/2000 por la que se establece la Defensoría del Pueblo con el fin de para velar por la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos frente a la administración pública, garantizar la calidad, la eficiencia y la transparencia de ésta, promover la gobernanza y fortalecer el estado de derecho.
166.La Defensoría tiene por funciones supervisar las directivas administrativas, decisiones y prácticas de los órganos ejecutivos para cerciorarse de que no vulneren los derechos constitucionales de los ciudadanos, recibir e investigar denuncias por actuaciones indebidas de órganos y funcionarios de la administración pública, y adoptar medidas correctivas cuando compruebe la veracidad de tales reclamaciones. También realiza estudios sobre formas de reducir las actuaciones indebidas de la administración públicas y formula recomendaciones sobre leyes y políticas adecuadas para mejorar la gobernanza. Uno de sus defensores del pueblo se encarga específicamente de los asuntos relacionados con los derechos del niño y de la mujer.
167.La Defensoría, que entró en funcionamiento el 14 de julio de 2005, responde ante la Cámara de Representantes del Pueblo. Tiene un carácter híbrido, con características de órgano de derechos humanos y de defensoría. En el caso de traslapo de jurisdicción con la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, adoptará sus decisiones en consulta con la Comisión.
Aplicación directa de las normas internacionales de derechos humanos por los tribunales y otros órganos administrativos
168.Las disposiciones de los instrumentos de derechos humanos pueden invocarse ante los tribunales y otros órganos administrativos. Así lo permite la mencionada estipulación constitucional de que todos los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía formal parte integral del ordenamiento jurídico del país. Por ejemplo, en virtud de las disposiciones por las que se establecen los tribunales federales, éstos han de resolver las causas o diferencias sobre la base, entre otros fundamentos, de los “tratados internacionales”. No menos importantes son leyes tales como el Código Penal, que estipulan la obligación de los tribunales de aplicar las normas internacionales utilizando expresiones tales como “acuerdos internacionales”, “derecho internacional público”, “derecho consuetudinario internacional”, y “convenios humanitarios internacionales”.
169.En la práctica, los tribunales invocan habitualmente los acuerdos internacionales y el derecho internacional consuetudinario como fuentes de normas aplicables a las causas que examinan. Por ejemplo, en numerosas decisiones de tribunales federales y regionales relativas a los derechos de los niños y a cuestiones laborales se citan la Convención sobre los Derechos del Niño y diversos convenios de la OIT, respectivamente. Cabe mencionar como ejemplos dos causas, una de un tribunal federal y otra de un tribunal regional, en las que se aplicaron directamente normas internacionales de derechos humanos. La primera es la decisión de la Sala de Casación del Tribunal Supremo Federal en la que se afirma que la Convención sobre los Derechos del Niño (1984), en la que es parte Etiopía, forma parte integrante del ordenamiento jurídico del país, por lo que puede ser aplicada directamente por los tribunales. (Sala de Casación del Tribunal Supremo Federal, causa No. 000/001/23632.) Se trataba de dilucidar si la tutela de un niño cuya madre había fallecido debía otorgarse al padre supérstite (que no se había ocupado del niño en diez años) o a una tía (que había cuidado al niño desde su nacimiento). El Tribunal invocó el “interés superior del niño”, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención, como consideración determinante para nombrar tutora a la tía. Aunque en virtud de la legislación sobre la familia la tutela corresponde ante todo al cónyuge supérstite (en este caso, el padre del niño), a esa consideración debe anteponerse el interés superior del niño, como ocurrió en el caso examinado por el Tribunal. Se trata de una resolución importante, pues toda decisión de la Sala de Casación es vinculante para los tribunales inferiores, tanto federales como regionales.
170.El otro ejemplo corresponde a un juicio por genocidio celebrado en Amhara (entre otros juicios contra funcionarios del anterior gobierno militar). (Causa penal No. 21/98, de noviembre de 2000, del Tribunal Supremo del Estado Regional de Amhara.) El Tribunal invocó la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención contra la Tortura y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial al declararse competente, entre otras cosas, para decidir de la conformidad del anterior Código Penal con las normas internacionales, así como para pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Recursos al alcance de las personas que consideran que se han vulnerado sus derechos
Recursos constitucionales
171.Casi todos los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos están garantizados en la Constitución. En el capítulo 3, bajo el epígrafe de Derechos y libertades fundamentales, se enumeran y dividen en dos partes los derechos y libertades fundamentales, y se encomienda a todos los órganos de gobierno federales y estatales la responsabilidad de respetar y aplicar las disposiciones del capítulo. Además, la Constitución estipula que los derechos y libertades enunciados en ese capítulo deben interpretarse de conformidad con los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos y los instrumentos internacionales suscritos por Etiopía. Por consiguiente, todos los órganos de la administración tienen el deber de velar por el respeto de esos derechos, y las personas que entiendan que han sido vulnerados sus derechos proclamados en este capítulo podrán recurrir a los órganos pertinentes establecidos con ese fin.
172.El derecho de acceso a la justicia y el derecho a plantear una cuestión justiciable ante los tribunales de justicia u otro órgano competente con funciones judiciales es uno de los derechos garantizados en ese capítulo de la Constitución. Toda persona que considere que ha sido vulnerado alguno de sus derechos puede, pues, plantear su caso ante un tribunal de justicia o cualquier otro órgano competente con funciones judiciales para obtener una decisión o sentencia.
173.Toda persona que considere que sus derechos y libertades fundamentales han sido conculcados por una decisión final de cualquier órgano o funcionario público puede someter la cuestión al Consejo de Consulta Constitucional para que la examine a la luz de la Constitución. Con la decisión final del Consejo se agotan las vías de recurso.
Cámara de la Federación
174.La Cámara es la encargada de interpretar las disposiciones de la Constitución, y cuando las cuestiones que se le sometan se refieran a los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución la interpretación habrá de basarse en los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales suscritos por Etiopía.
175.Cuando se le someta directamente un caso, lo transmitirá también al Consejo de Consulta Constitucional. Las decisiones finales de la Cámara en materia de interpretación constitucional sentarán precedente y podrán, pues, aplicarse a asuntos similares que se planteen en el futuro.
Consejo de Consulta Constitucional
176.El Consejo de Consulta Constitucional es un órgano establecido por la Constitución para prestar asistencia profesional a la Cámara de la Federación en sus funciones de interpretación de la Constitución Federal. Cuando se le somete una ley o una decisión de cualquier órgano o funcionario público que supuestamente vulnera la Constitución, el Consejo ha de investigar la cuestión y presentar sus recomendaciones a la CF para que adopte una decisión final al respecto.
177.Cualquier parte en un procedimiento planteado ante un tribunal puede, si considera necesaria una interpretación constitucional para llegar a una resolución, someter el caso al Consejo de Consulta Constitucional al tiempo que lo examina el tribunal. El propio tribunal puede someter también la cuestión al Consejo. Para poder solicitar del Consejo una interpretación constitucional, la parte interesada deberá, pues, plantear antes la cuestión ante el tribunal competente.
178.Según el reglamento del Consejo, cuando una cuestión constitucional que se le haya sometido se refiera a los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución, la interpretación deberá basarse en los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos internacionales de derechos humanos suscritos por Etiopía, lo que entraña la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con la cuestión objeto de controversia.
Procedimientos y recursos judiciales civiles
179.Los derechos de las personas no están protegidos sólo por la Constitución; en el Código Civil, bajo el epígrafe de los derechos de la persona, se consignan el derecho a la intimidad, la libertad de residencia, la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de movimiento y otros derechos similares. En caso de vulneración de esos derechos, cualquier persona puede incoar un procedimiento ante la sala civil de un tribunal.
180.Al mismo tiempo, los derechos proclamados por la Constitución se han concretado ulteriormente en diversas leyes. Cuando existen leyes concretas para dar efecto a los derechos consignados en la Constitución, las personas que consideren vulnerados sus derechos pueden incoar un procedimiento judicial ante los tribunales competentes para hacer valer las leyes de que se trate. Cabe citar como ejemplo la Ley No. 34/92 sobre la libertad de prensa, en la que se concreta el derecho a la libertad de expresión garantizado por la Constitución. Toda persona que estime vulnerados sus derechos a la luz de esa Ley puede presentar una demanda ante los tribunales.
181.También se han promulgado disposiciones para dar efecto a los derechos políticos de los ciudadanos. Es el caso, por ejemplo, de la legislación electoral (Ley por la que se pone en conformidad la ley electoral de Etiopía con la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía, Ley No. 111/1995, modificada por la Ley No. 532/2007), en virtud de la cual cualquier vulneración de los derechos electorales puede denunciarse ante el órgano establecido por la legislación, la Junta Electoral Nacional de Etiopía, o, según el carácter de la reclamación, a alguno de los órganos establecidos a tal efecto por la Junta.
182.Aunque la legislación permite a los ciudadanos denunciar violaciones de derechos humanos ante tribunales civiles, no se incoaron procedimientos de esa índole durante el período examinado. Además, la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, establecida por el parlamento para recibir denuncias de violaciones de los derechos humanos, debía funcionar como centro de coordinación de las reclamaciones de ciudadanos particulares, pero todavía no ha empezado a desempeñar esa función.
183.La Constitución prevé asimismo el recurso al mandato de habeas corpus para cualquier persona detenida que no haya sido puesta a disposición de la justicia en el plazo prescrito por la ley o no haya sido informada de las razones de su detención. Las personas detenidas pueden solicitar amparo a un tribunal.
Recurso a los tribunales ordinarios y tribunales administrativos
184.Cualquier persona puede incoar un procedimiento ante un tribunal, en su sala de lo civil o en la de lo penal, según proceda. Según el artículo 2035 del Código Civil de Etiopía, comete un delito toda persona que infrinja cualquier disposición concreta y explícita de una ley, un decreto o un reglamento administrativo. El concepto de delito utilizado en el Código Civil abarca la responsabilidad civil, y en el artículo 2028 se formula el principio de que toda persona que al delinquir cause perjuicio a otra deberá proporcionar reparación adecuada según lo dispuesto en el artículo 2028.
185.Por ejemplo, una persona puede acudir a la sala civil de un tribunal competente e incoar un procedimiento por vulneración de algún derecho con arreglo al Código Civil, lo que puede conducir a la determinación de la responsabilidad civil del demandado. El reclamante puede también presentar una denuncia ante la policía para que se realice una investigación y se inicie un procedimiento judicial a través de la fiscalía. También puede acudir a la junta laboral si se trata de la vulneración de algún derecho protegido por la legislación laboral y que no corresponde a la jurisdicción de los tribunales ordinarios.
Indemnización de las víctimas
En procedimientos civiles
186.La víctima de un delito ha de percibir por concepto de perjuicios un monto equivalente al daño causado por el acto enjuiciado. El Código Civil prevé también la compensación por daños morales en los casos expresamente contemplados por la ley. Otras formas de reparación son la devolución de la propiedad sustraída o de su valor y el pago de los gastos en que haya incurrido el demandante, la restitución en especie, la retractación, cuando estén en juego el honor y el buen nombre, y el interdicto de actos lesivos para el demandante.
En procedimientos penales
187.En los procedimientos penales se aplica un sistema de reparación de los actos delictivos. Cuando un delito les haya causado un perjuicio importante, la víctima o sus allegados pueden exigir que se obligue al delincuente a reparar el perjuicio, restituir lo sustraído o pagar una indemnización.
Mecanismos nacionales de vigilancia de los derechos humanos
Cámara de Representantes del Pueblo (CRP)
188.La CRP cumple su función de vigilancia de la aplicación de los derechos humanos a través de sus diversas comisiones permanentes. Por ejemplo, la Comisión Permanente de Asuntos de la Mujer vela por la protección de los derechos de la mujer establecidos en la Constitución. Asimismo, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y Administrativos vela por la debida aplicación de los derechos y las libertades garantizados por la Constitución. Además, cuando recibe denuncias de violaciones generalizadas de derechos humanos, la CRP establece una comisión especial independiente para realizar una investigación, en la que fundamenta sus decisiones al respecto. No existe, sin embargo, una comisión permanente que se ocupe exclusivamente de la vigilancia de los derechos humanos.
Consejo de Nacionalidades
189.Se trata de un consejo estatal de carácter singular perteneciente al Estado Regional de Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur, estado que comprende más del 65% del total de las naciones y nacionalidades del país. Se estableció en virtud de la constitución regional y está compuesto por representantes de todas las naciones y nacionalidades, cada una de las cuales tiene en él por lo menos un representante.
190.El Consejo tiene entre sus competencias la de interpretar la constitución regional y la de velar por que se respeten plenamente los derechos de las naciones y nacionalidades proclamados en la Constitución federal y en la constitución estatal y todas las naciones y nacionalidades estén representadas democráticamente a todos los niveles.
Defensor del Pueblo
191.La Defensoría del Pueblo es una institución establecida por el parlamento federal para velar por la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos frente a la administración pública, garantizar la buena gobernanza y el estado de derecho y rectificar o prevenir decisiones y órdenes injustas de los órganos ejecutivos y funcionarios de la administración. Con el fin de promover la buena gobernanza, la Defensoría formula recomendaciones para la revisión de las leyes, prácticas y directivas existentes y para la promulgación de nuevas leyes y la formulación de políticas.
192.La Defensoría del Pueblo está facultada para supervisar las directivas administrativas emitidas y las decisiones adoptadas por los órganos ejecutivos, a fin de comprobar que sus prácticas no contravengan los derechos constitucionales de los ciudadanos ni la legislación vigente. Debe además fiscalizar las actividades del ejecutivo para garantizar que sean conformes a derecho y prevenir actuaciones indebidas. La Defensoría recibe e investiga reclamaciones por actuaciones públicas indebidas y aplica medidas correctivas en los casos en los que estima que se han producido esas actuaciones.
193.Las competencias de investigación de la Defensoría del Pueblo no abarcan, sin embargo, las cuestiones siguientes:
a)Decisiones aprobadas por los consejos elegidos en el desempeño de sus funciones legislativas;
b)Causas pendientes ante los tribunales de todos los niveles;
c)Cuestiones que esté investigando la oficina del Auditor General;
d)Decisiones de las fuerzas de seguridad y unidades de las fuerzas de defensa en ámbitos relacionados con la seguridad o la defensa nacional.
Comisión de Derechos Humanos de Etiopía
194.La Comisión de Derechos Humanos de Etiopía es un órgano que desempeña un papel fundamental en la aplicación y supervisión de las normas de derechos humanos en el país. Desde su establecimiento viene realizando numerosas actividades de protección de los derechos humanos. Ha atendido a diversas denuncias de violaciones de los derechos humanos, adoptando medidas al inicio de los procedimientos, realizando las investigaciones pertinentes y prestando asesoramiento jurídico al respecto.
195.La Comisión tiene las siguientes funciones y responsabilidades en relación con su mandato de vigilancia de la aplicación de los derechos humanos:
a)Promover el conocimiento de los derechos humanos entre la población, garantizar la protección, el respeto y la plena aplicación de los derechos humanos y adoptar las medidas pertinentes cuando se vulneren esos derechos;
b)Velar por que las leyes, los reglamentos, las directivas y las decisiones y órdenes de los poderes públicos no vulneren los derechos humanos de los ciudadanos que garantiza la Constitución;
c)Investigar las violaciones de los derechos humanos, en respuesta a denuncias o por iniciativa propia;
d)Formular recomendaciones para la modificación de las leyes existentes, la promulgación de nuevas leyes y la elaboración de políticas;
e)Proporcionar servicios de asesoramiento en cuestiones de derechos humanos;
f)Traducir a los idiomas locales y divulgar los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Etiopía.
Oficina de Asuntos de los Refugiados y Retornados
196.La Oficina de Asuntos de los Refugiados y Retornados es el órgano competente en todas las cuestiones relacionadas con los refugiados. Se encarga de la aplicación de las leyes, los reglamentos y las directrices que se promulgan para atender a la situación de los refugiados. Por medio de sus oficinas locales en las regiones en las que se ubican los campamentos, coordina y supervisa los servicios que se proporcionan a los refugiados..
197.En colaboración con el Programa Mundial de Alimentos, la Oficina Regional de Enlace de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones de asistencia, la Oficina proporciona a los refugiados alimentos, agua, alojamiento y otros servicios sociales, como atención de salud y educación. Se presta especial atención a las mujeres y los niños refugiados para protegerlos de las dificultades de enfrentan por su especial vulnerabilidad. Además de esos servicios de asistencia social, la Oficina vela por la seguridad y el bienestar de los refugiados durante su estancia en los campamentos.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
198.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es el órgano encargado del seguimiento de la situación de las personas de edad y las personas con discapacidad. Le compete realizar y facilitar la realización de estudios sobre las formas de garantizar y mejorar el bienestar social de los ciudadanos, en particular en relación con la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y la prestación de asistencia a las personas de edad y el fomento de su participación en todos los aspectos de la vida pública.
Ministerio de Asuntos de la Mujer
199.El Ministerio de Asuntos de la Mujer se estableció para atender a la situación especial de la mujer. Le compete, entre otros cometidos, formular recomendaciones sobre la protección de los derechos e intereses de las mujeres a nivel nacional y vigilar la aplicación de esas recomendaciones estableciendo estrategias y mecanismos de seguimiento, y velar por que en la preparación de las políticas, leyes y programas y proyectos de desarrollo, los órganos pertinentes del Gobierno Federal presten la debida atención a las cuestiones de género. Además, el Ministerio tiene el mandato de realizar estudios para promover el bienestar de las madres y los niños y cooperar con otros órganos con ese fin.
Fondo Etíope para el Desarrollo de la Mujer
200.El Fondo es uno de los mecanismos existentes en el país para mejorar la situación de la mujer etíope. Entre otras muchas actividades, presta asistencia a las organizaciones que trabajan en pro de los derechos de la mujer facilitando la adquisición de aptitudes empresariales, coordinando para ello la aplicación de programas de fomento de la capacidad y otros programas similares.
201.Además, con el fin de facilitar la participación de las mujeres pobres en actividades remunerativas y aliviar así sus problemas económicos y sociales, proporciona apoyo financiero, material y técnico para actividades de generación de ingresos gestionadas por grupos organizados de mujeres. El Fondo depende del Ministerio de Asuntos de la Mujer.
Política y estrategia de incorporación de la perspectiva de género
Política nacional para la mujer etíope
202.La Política nacional se basa en el respeto sin distinciones de los derechos humanos y los derechos democráticos, de conformidad con los convenios de las Naciones Unidas y otros acuerdos internacionales en los que Etiopía es parte. Tiene por finalidad promover la igualdad entre hombres y mujeres en todos los aspectos de la vida política, social y económica.
203.Entre otros muchos objetivos, aspira a conseguir que las mujeres participen en la elaboración de las políticas públicas y las leyes y los reglamentos, programas, planes y proyectos que directa o indirectamente las beneficien o afecten. Con ese fin se han formulado diversas estrategias de aplicación, entre las que se cuenta el establecimiento en todos los ministerios y organismos públicos de un departamento de asuntos de la mujer encargado de organizar a las mujeres y promover sus intereses. El Ministerio de Asuntos de la Mujer es el órgano encargado del seguimiento y la coordinación de la aplicación de esa política.
Plan de Desarrollo Acelerado y Sostenible para Erradicar la Pobreza (PASDEP)
204.El PASDEP es un documento en el que se define el plan nacional de desarrollo. Constituye un marco estratégico que ha de orientar las políticas del país durante el quinquenio comprendido entre 2005/06 y 2009/10. Da continuidad a algunas orientaciones estratégicas importantes aplicadas en el marco del Programa de Desarrollo Sostenible y Reducción de la Pobreza (SDPRP) en vigor antes de la adopción del PASDEP.
205.El desarrollo del potencial de las mujeres etíopes, que constituyen alrededor de la mitad de la población, es un elemento central de la estrategia del PASDEP. Para lograr ese objetivo es necesario liberar a las mujeres de tareas poco productivas y aumentar su participación en la fuerza de trabajo y en los procesos sociales y políticos del país. Se han adoptado medidas específicas en ese sentido, incluido un esfuerzo considerable para impulsar la educación de las niñas y las mujeres.
206.Además de esas medidas, la salvaguardia de derechos tales como el acceso a la tierra, al crédito y a otros recursos productivos es un elemento central de la estrategia, pues mediante el acceso a esos recursos las mujeres pueden sustraerse a numerosas servidumbres, como las largas jornadas de trabajo, y a situaciones de violencia y discriminación de género todavía muy corrientes en el país. En la estrategia del PASDEP también desempeñan un papel fundamental las medidas para abordar esos problemas.
207.El Gobierno ha promovido resueltamente actuaciones relacionadas con las dimensiones de género de la pobreza el marco del Programa de Desarrollo Sostenible y Reducción de la Pobreza, y se están aplicando numerosas iniciativas en ese ámbito, como el Plan Nacional sobre el Género, que constituye el elemento central de la estrategia de género del PASDEP, así como iniciativas analíticas, como la incorporación de la perspectiva de género en el proceso de presupuestación y el fortalecimiento de la presentación de datos desagregados por género con el fin de mejorar el proceso de información y facilitar la elaboración de políticas adecuadas.
Mecanismos regionales
208.Etiopía es parte en dos instrumentos africanos de derechos humanos que establecen mecanismos de vigilancia de la aplicación de los derechos humanos. Uno de ellos es la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, por la que se estableció la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para promover y proteger los derechos proclamados en la Carta. Uno de los mecanismos de vigilancia entraña la presentación cada dos años a la Comisión de un informe técnico sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades protegidos por la Carta. Etiopía se propone presentar un informe a la Comisión Africana. En la Carta se prevé también la presentación de comunicaciones directamente entre Estados, aunque no se ha recurrido a ese mecanismo en cuestiones referentes a Etiopía. Se prevé asimismo la presentación de comunicaciones por particulares o grupos que estimen vulnerados sus derechos humanos protegidos en la Carta. En la actualidad la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos tiene ante sí tres comunicaciones pendientes relativas a Etiopía. Una de ellas se refiere a un presunto error judicial, otra a la compatibilidad de una ley etíope con un convenio de derechos humanos, y la tercera a los derechos de las personas encausadas. Puesto que todas esas comunicaciones se encuentran en la primera fase de examen de su admisibilidad, tienen todavía carácter confidencial y no se conoce en detalle su contenido.
209.El otro instrumento es la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, por la que se estableció un Comité de Expertos “para promover y proteger los derechos y el bienestar del niño”. La Carta prevé la presentación de un informe inicial dentro de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor y de un informe periódico cada tres años. En los informes deben indicarse las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones de la Carta y los progresos logrados en el disfrute de los derechos. Etiopía no ha presentado todavía un informe al Comité de Expertos. Aunque la Carta prevé la presentación de comunicaciones por una persona o un grupo de personas o una ONG, hasta ahora no se ha presentado al Comité ninguna comunicación de ese tipo en relación con Etiopía. El Gobierno de Etiopía ha firmado también el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a la creación de la Corte Africana.
210.Etiopía también es parte en la Convención de la OUA que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África. El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África ha de ser examinado por la CRP para decidir si procede su ratificación.
C. Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional
Parlamentos y asambleas nacionales y regionales
211.La Constitución estipula que todos los órganos legislativos de los distintos niveles de gobierno protegerán y promoverán los derechos humanos y las libertades fundamentales. El parlamento federal y los parlamentos regionales han adoptado ya diversas medidas para cumplir ese mandato. Al velar por la compatibilidad de la legislación interna con las normas de derechos humanos, esos órganos desempeñan un papel fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos.
212.Además, al adoptar cualquier decisión relacionada con cuestiones económicas, sociales y políticas, la Cámara y el Consejo tienen debidamente en cuenta sus consecuencias para la promoción y protección de los derechos humanos. En particular, al aprobar el Plan Quinquenal, la Cámara incorporó a los programas componentes de derechos humanos y de democratización como elementos importantes.
213.La Cámara de Representantes del Pueblo y los consejos estatales cuentan con diversas comisiones permanentes que supervisan las actuaciones de diferentes órganos del ejecutivo en sus respectivas jurisdicciones. Los órganos ejecutivos federales y regionales presentan periódicamente informes sobre su labor a esas comisiones o al pleno de la Cámara. Esas audiencias permiten a los órganos legislativos evaluar la compatibilidad de las actuaciones de los órganos del ejecutivo con las normas de derechos humanos. Se ha impartido formación en cuestiones relacionadas con los derechos humanos a los miembros de los parlamentos, con el fin de dotarlos de los conocimientos necesarios para desempeñar con eficacia sus responsabilidades.
214.Como órgano supremo del Estado, la Cámara ha establecido comisiones de investigación para investigar las denuncias de violaciones flagrantes de los derechos humanos en algunas partes del país. Algunos de los consejos de los Estados regionales cuentan también con un procedimiento de investigación de denuncias de violaciones de los derechos humanos en sus respectivas regiones. La Cámara y los consejos estatales son los órganos encargados de aprobar la declaración del estado de emergencia en sus respectivas jurisdicciones. Ese procedimiento permite a los órganos legislativos determinar si está justificada la decisión del ejecutivo de declarar el estado de emergencia. Los órganos legislativos tienen también el mandato de establecer una Junta de Investigación del Estado de Emergencia para comprobar que ninguna de las medidas adoptadas por el ejecutivo entrañe tratos inhumanos.
215.La Cámara ha establecido la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y la Oficina del Defensor del Pueblo como órganos autónomos con el mandato expreso de promover y proteger los derechos humanos y que responden directamente ante la Cámara. Esa estructura garantiza la independencia e integridad de ambas instituciones.
Instituciones nacionales de derechos humanos
Comisión de Derechos Humanos de Etiopía
216.La Comisión de Derechos Humanos de Etiopía fue creada como órgano gubernamental autónomo en julio de 2000. Sus objetivos son educar a la opinión pública sobre los derechos humanos; velar por su protección, respeto y plena aplicación; y adoptar medidas adecuadas en los casos en que se compruebe que se han producido violaciones de esos derechos. Por haber sido establecida de conformidad de los Principios de París sobre el estatuto y las funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos, la Comisión tiene carácter autónomo y responde directamente ante la Cámara de Representantes del Pueblo. Esa estructura protege a la Comisión de toda forma de influencia e intromisión por parte del ejecutivo.
217.El estamento directivo de la Comisión está compuesto por el Comisionado Jefe, el Comisionado Jefe Adjunto y el Comisionado para Asuntos de la Infancia y de la Mujer, todos ellos nombrados directamente por la CRP. Los comisionados e investigadores de la Comisión gozan de inmunidad, por lo que no pueden ser detenidos sin permiso de la CRP o del Comisionado Jefe, a menos que se los sorprenda en el acto de cometer un delito grave.
218.La Comisión tiene también diversos departamentos y una plantilla de funcionarios. Cuenta con un Director Ejecutivo que se encarga de coordinar el funcionamiento de sus cinco departamentos, a saber, el Departamento de Educación e Información, el Departamento de Denuncias, Investigaciones y Protección de los Derechos Humanos, el Departamento de Protección de los Niños, las Mujeres y las Personas con Discapacidad, el Departamento de Planificación y Cooperación Internacional, y el Departamento de Finanzas. Los recursos financieros de la Comisión consisten en un presupuesto anual asignado por el Gobierno y diversas ayudas y donaciones procedentes de fuentes nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales.
219.Desde que entró en funcionamiento, la Comisión ha venido realizando diversas actividades de promoción, protección y aplicación de los derechos humanos. Destacan entre esas actividades el programa de educación y capacitación sobre la protección de los derechos humanos (examinado más adelante); el programa de protección de los derechos humanos y de investigación de denuncias (recepción e investigación de denuncias, asesoramiento jurídico y visitas a prisiones); la evaluación de la compatibilidad de la legislación vigente con las normas internacionales de derechos humanos; la participación en reuniones, conferencias y simposios internacionales sobre derechos humanos; la distribución de libros, artículos, folletos, volantes, carteles y pancartas referentes a los derechos humanos; y la coordinación de la celebración a nivel nacional del Día de los Derechos Humanos declarado por las Naciones Unidas. La Comisión está realizando actualmente un estudio preliminar con miras a establecer oficinas locales en algunas regiones del país.
220.La Comisión investiga casos de violaciones de los derechos humanos, en respuesta a denuncias recibidas o por iniciativa propia. Desde el inicio de sus actividades hasta el 13 de enero de 2008 había recibido 2.399 reclamaciones, de las que había resuelto 2.381 y quedaban pendientes las restantes 18. También ha prestado asesoramiento jurídico gratuito a 222 reclamantes, y ha realizado visitas a más de siete comisarías de policía y diez prisiones para evaluar las condiciones de detención y reclusión desde el punto de vista de los derechos humanos. Se han resuelto algunos de los problemas detectados en esos centros, y la Comisión sigue trabajando en la solución de los problemas que requieren la intervención de otras instituciones públicas, como el hacinamiento, el tamaño y la calidad de las celdas, la insuficiencia de los servicios de atención de salud, y el confinamiento de los hijos de las reclusas junto con sus madres.
221.La Comisión está realizando una evaluación de la compatibilidad de las leyes y políticas nacionales con los tratados, directrices y resoluciones internacionales de derechos humanos, con miras a modificar la legislación existente para ponerla en conformidad con las normas de derechos humanos o, en su caso, promulgar nuevas leyes y políticas que promuevan y protejan los derechos humanos.
222.En el desempeño de su función de sensibilizar al público sobre los derechos humanos, la Comisión ha distribuido a varias instituciones y entre diversos sectores de la sociedad 60.000 ejemplares de un folleto sobre las elecciones y los derechos humanos en tres idiomas vernáculos, el amhárico, el oromiffa y el tigrigna, así como 250 ejemplares en amhárico de un folleto sobre el registro de los nacimientos. También se han distribuido entre la población diversos volantes y folletos, y se han utilizado carteles y pancartas para actividades de sensibilización sobre los derechos humanos por todo el país.
223.El 10 de diciembre de 2006, en el quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal, se celebró por primera vez en el país el Día Internacional de los Derechos Humanos por iniciativa de la Comisión, en coordinación con otras organizaciones, bajo el lema: “Todas las personas tienen la obligación de promover los derechos humanos y la responsabilidad de evitar la violencia de género, la pobreza, la explotación y la discriminación en todos los sectores de la sociedad y, en particular, de proteger a las mujeres seropositivas, los niños, los refugiados, los desplazados internos y las personas con discapacidad”.
224.La Comisión tiene actualmente una Oficina Central en Addis Abeba. Una decisión de la CRP la autoriza a abrir oficinas en las regiones. La Comisión ya ha establecido un orden de prioridad para la apertura de oficinas regionales, y se han realizado estudios de viabilidad preliminares en los estados regionales de Afar, Tigray, Oromia y ER Somalí y se ha ultimado el estudio correspondiente.
Defensoría del Pueblo
225.La Defensoría del Pueblo fue establecida como órgano gubernamental autónomo que responde directamente ante la CRP. Se garantiza así la integridad de la institución, protegiéndola de injerencias del ejecutivo. La Defensoría cuenta con un Defensor Principal, un Defensor Adjunto y un Defensor encargado de los derechos de los niños y las mujeres, así como una plantilla de investigadores y otro personal. El Defensor del Pueblo y los investigadores gozan de inmunidad, con el fin de garantizar la independencia y el buen funcionamiento de la institución.
226.La Defensoría cuenta con departamentos organizados para facilitar la aplicación de sus programas. Los recursos de la Defensoría consisten en un presupuesto asignado anualmente por el Gobierno y donaciones de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales etíopes e internacionales. Ha realizado hasta ahora diversas actividades tendentes principalmente a promover la buena gobernanza y sensibilizar a la población. También ha realizado actividades de promoción de los derechos de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad y ha recibido denuncias de actos indebidos de órganos o funcionarios de la administración pública.
227.La Defensoría ha organizado diversas actividades de capacitación y talleres sobre gran variedad de temas y para diversos grupos destinatarios. Se han organizado asimismo programas de educación y capacitación para el personal profesional de la propia Defensoría con el fin de aumentar su competencia. Se realizaron talleres y actividades de capacitación sobre muchos temas, como los objetivos y actividades de la Defensoría, el papel de la Defensoría en la protección de los derechos de los niños, en el fomento de la buena gobernanza y en la defensa de los derechos humanos, los objetivos de la Defensoría desde la perspectiva de la protección de los derechos de la mujer y el niño, la protección de los derechos de las personas con discapacidad y la necesidad de promulgar reglamentos administrativos en esos ámbitos. En general, los principales destinatarios de los talleres y demás actividades de capacitación fueron miembros de los órganos legislativos (federales y estatales), funcionarios de los órganos ejecutivos federales y de los estados regionales, miembros de organizaciones de la sociedad civil, agentes de la policía federal y regional, y profesionales de los medios de comunicación públicos y privados. La Defensoría ha realizado numerosas actividades de capacitación y concienciación: en un período de año y medio se realizaron 30 talleres y otras actividades de formación para mejorar la capacidad de diversos profesionales y promover así la buena gobernanza y la consolidación del estado de derecho.
228.La Defensoría se ha esforzado en particular por dar a conocer mejor entre el público en general sus objetivos y su función de fiscalización de las actuaciones indebidas de la administración pública, difundiendo para ello información sobre sus objetivos, competencias y obligaciones, los tipos de peticiones que se le pueden presentar, el procedimiento que hay que seguir para ello y el material probatorio que ha de aportarse para fundamentar las denuncias. La Defensoría ha procurado asimismo sensibilizar a la población mediante anuncios transmitidos por radio y televisión y publicados en la prensa.
229.La Defensoría está tramitando numerosas reclamaciones por actuaciones indebidas de la administración pública, y ha sido encomiada por su eficacia en ese aspecto. No obstante, su labor sigue lastrada por las limitaciones de personal y de recursos materiales.
230.Con el fin de promover la participación de la población en la administración del país a todos los niveles, la Defensoría ha propugnado la creación de parlamentos infantiles como mecanismo para facilitar la participación de los niños en la buena gobernanza. En septiembre de 2006 se estableció en la woreda de Konso, un distrito de la región meridional del país, un parlamento infantil integrado por 96 niños. Entre otras actividades, ese parlamento ha promovido la matriculación de niñas en el sistema de enseñanza y la reincorporación de alumnos que habían abandonado los estudios, ha establecido clubes infantiles en algunas escuelas, ha recomendado a los jóvenes actitudes prudentes para protegerse del VIH/SIDA y ha hecho llamamientos para la abolición del trabajo infantil y la explotación. También ha señalado a la atención del ejecutivo los problemas de los niños. Se considera que de esa manera se inicia a los niños en los principios del proceso democrático y de la buena gobernanza y se los prepara para asumir en el futuro el gobierno de Etiopía.
231.En junio de 2007, portavoces de los consejos estatales, representantes de los órganos ejecutivos de los Estados regionales y representantes de los órganos pertinentes del gobierno federal destacaron la importancia del parlamento infantil de la woreda de Konso y exhortaron a que se establecieran mecanismos similares en todas las regiones. Como resultado, en diciembre de 2007 se estableció en el Estado Regional de Benishangul-Gumuz el parlamento infantil modelo de la woreda de Assosa. Cabe esperar que cunda el ejemplo por todo el país. La Defensoría está reuniendo los reglamentos administrativos de todas las instituciones gubernamentales con el fin de evaluar su compatibilidad con la Constitución Federal, otras leyes nacionales y los principios de buena gobernanza.
Difusión de los instrumentos de derechos humanos
232.La Convención sobre los Derechos del Niño se ha traducido a once idiomas locales y se ha distribuido a las instituciones que realizan actividades relacionadas con los derechos del niño, así como entre el público en general, y sigue siendo el instrumento internacional de derechos humanos al que se ha dado una difusión más amplia en Etiopía. Se ha incorporado asimismo a los libros de texto de la enseñanza primaria en algunos estados regionales. El Ministerio de Justicia, en cooperación con la Embajada de Francia en Addis Abeba, publicó en inglés con ocasión del decimoquinto aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos una compilación de los principales instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos y la distribuyó gratuitamente a los fiscales, a las facultades de derecho y a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley a diversos niveles. El Ministerio de Justicia, con el apoyo financiero de la Embajada de Noruega en Addis Abeba, publicó otra compilación de los principales instrumentos regionales e internacionales, esta vez en amhárico. Se publicaron 5.000 ejemplares de la compilación, que se distribuyó a alrededor de 4.170 participantes en el amplio programa de capacitación en derechos humanos organizado conjuntamente por el Ministerio de Justicia y la Embajada de Noruega en Etiopía. También se ha distribuido ampliamente mediante ventas y donaciones a diversas instituciones y profesionales. La Comisión de Derechos Humanos de Etiopía hizo otra edición de 10.000 ejemplares, que ha venido distribuyendo entre los participantes en las actividades de formación y encargados de hacer cumplir la ley.
233.Algunas organizaciones de la sociedad civil también han traducido y distribuido instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario. Cabe destacar a ese respecto la traducción y publicación en idiomas locales de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos por el Consejo de Derechos Humanos de Etiopía y la traducción y publicación de los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y sus dos protocolos adicionales por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) - Etiopía. Por su parte, la Oficina de Enlace de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones para los Refugiados ha traducido al somalí los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y los ha distribuido ampliamente entre la población somalí.
234.La Constitución de la RDFE, un tercio de cuyas disposiciones se refieren a los derechos humanos, ha sido ampliamente difundida por la Cámara de la Federación, la Cámara de Representantes del Pueblo, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación. La versión electrónica de la Constitución también está disponible en los sitios web de la Cámara de la Federación, la Cámara de Representantes del Pueblo y el Tribunal Supremo Federal.
Capacitación y educación sobre la promoción y protección de los derechos humanos
235.Consciente de las carencias de capacidad en los diversos organismos encargados de la aplicación de la estrategia de reducción de la pobreza y de otros programas de desarrollo y de impulsar el proceso de democratización, el Gobierno de Etiopía ha puesto en marcha en todo el país un programa de fomento de la capacidad. Un componente de ese programa general de fomento de la capacidad es el programa quinquenal denominado Programa de Fomento de la Capacidad en el Sector Público (PSCAP), que se puso en marcha en noviembre de 2004 con los objetivos de mejorar el alcance y la eficiencia de la prestación de servicios públicos a nivel federal, regional y local y su adecuación a las necesidades de los usuarios, capacitar a los ciudadanos para participar más eficazmente en el desarrollo económico de su país, y promover la buena gobernanza y la rendición de cuentas.
236.Se ha elaborado también, como subprograma del PSCAP, un Programa de Reforma del Sistema de Justicia (JSRP), que tiene por objetivo promover el estado de derecho y el funcionamiento eficiente y eficaz del sistema de justicia en el marco del proceso más amplio de democratización y de desarrollo del sector público de Etiopía. El Programa, que se encuentra todavía en fase de elaboración, ha de aumentar la eficacia de los órganos legislativos, promover un funcionamiento más eficiente de los órganos judiciales y policiales, organizar la formación de profesionales e investigadores en el ámbito del derecho, y establecer un sistema de justicia eficiente. Durante el primer año de su aplicación se tomó conciencia de que la reforma judicial debía llevarse a cabo por separado, puesto que la judicatura era un poder independiente. En la actualidad el programa de reforma judicial corre a cargo del Tribunal Supremo Federal, mientras que el JSRP se ha encomendado del Instituto de la Justicia y del Sistema Jurídico, que depende el Ministerio de Fomento de la Capacidad. Al nivel de los estados regionales, el JSRP está coordinado por las oficinas de fomento de capacidad, y los programas de reforma judicial por los tribunales supremos de los estados regionales.
237.Un componente del JSRP es la realización de amplias actividades de capacitación y educación en derechos humanos para legisladores, jueces, fiscales, policías y funcionarios de prisiones. Se han realizado numerosas actividades de capacitación para los miembros del parlamento federal y los parlamentos regionales organizadas por la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, que es el órgano encargado de impartir capacitación sobre derechos humanos en el marco del JSRP. En 2006/07, un año después de iniciar su actividad, la Comisión había realizado las siguientes actividades de capacitación de legisladores federales y regionales sobre temas tales como introducción a los derechos humanos y las libertades fundamentales, papel de los órganos legislativos en la promoción y aplicación de los derechos humanos, derechos de la mujer y derechos del niño.
Formación impartida por la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, 2006-2007
Órganos a los que pertenecían los participantes |
No. de miembros de los órganos legislativos |
No. de otros participantes |
Total |
||||
Mujeres |
Hombres |
Total |
Mujeres |
Hombres |
Total |
||
CRP, primera ronda |
77 |
100 |
177 |
0 |
5 |
5 |
182 |
CRP, segunda ronda |
14 |
213 |
227 |
6 |
14 |
20 |
247 |
Consejo Estatal del ERNNPS |
78 |
302 |
380 |
1 |
21 |
22 |
402 |
Consejo Estatal de Amhara |
70 |
152 |
222 |
2 |
38 |
40 |
262 |
Total |
1 093 |
238.En la segunda mitad de 2007 se realizaron actividades similares de formación en derechos humanos para 877 miembros de los consejos estatales de Tigray, Gambela, Oromia y Benishangul-Gumuz y su personal auxiliar. También se ha impartido formación a periodistas sobre su papel en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular a 114 periodistas y editores de los medios de difusión públicos y privados. Se ha proporcionado asimismo capacitación sobre elecciones y derechos humanos a 850 organizadores de elecciones de woreda. Se han producido y se están transmitiendo por televisión anuncios de promoción de los derechos humanos. Se ha elaborado un proyecto tendente a convertir escuelas en centros de promoción de los derechos humanos, y se han escogido ya para la aplicación del proyecto diez escuelas modelo de Mekelle, capital del Estado Regional de Tigray, y de Hawassa, capital del ERNNPS. Se ha impartido capacitación al personal docente y administrativo de las escuelas y a los alumnos y sus padres para proporcionarles los conocimientos y aptitudes necesarios para la aplicación del proyecto. Además, se han realizado actividades de formación en derechos humanos para jefes de clanes y jueces de los tribunales de la sharia del Estado Regional de Afar y del Estado Regional Somalí.
239.En el marco del JSRP los estados regionales también han organizado sucesivas actividades de formación para los miembros de sus respectivos consejos estatales, jueces, fiscales, policías y funcionarios de prisiones. En Tigray se organizó una actividad de seis días de duración en la que 142 miembros del Consejo Estatal recibieron formación sobre temas relacionados con los derechos humanos y la democratización en el contexto del federalismo y los desafíos que se plantean en la aplicación de los derechos humanos. En los dos últimos años 282 fiscales participaron en talleres y seminarios sobre el papel de la fiscalía en la promoción y protección de los derechos humanos. En el Estado Regional de Oromia se impartió formación sobre el Código Penal revisado desde una perspectiva de derechos humanos durante quince días a 980 jueces, fiscales y expertos jurídicos. En el ERNNPS se proporcionó formación sobre la promoción y protección de los derechos humanos a alrededor de 1.300 policías y funcionarios de prisiones y alrededor de 128 altos funcionarios gubernamentales. En el Estado Regional de Benishangul-Gumuz, 40 funcionarios policiales de prisiones, 100 miembros del Consejo Estatal (en dos rondas) y 65 jueces recibieron formación sobre la promoción de los derechos humanos en general y sobre sus respectivas responsabilidades en materia de promoción y aplicación de los derechos humanos. Las actividades mencionadas forman parte de las organizadas bajo los auspicios de las oficinas de fomento de la capacidad de los estados regionales en el marco del JSRP.
240.Con asistencia financiera del Gobierno de Noruega, el Gobierno de Etiopía ha puesto en marcha a escala nacional actividades de formación en derechos humanos para los encargados de hacer cumplir la ley a diferentes niveles, con el fin de capacitarlos mejor para la aplicación de las normas de derechos humanos contenidas en la Constitución de la RDFE y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Etiopía. El proyecto preveía impartir capacitación a 4.000 jueces, fiscales y policías en las normas nacionales e internacionales de derechos humanos aplicables en la administración de justicia. Se realizaron en varias rondas en todas las regiones de Etiopía cursillos de capacitación de diez días de duración. Hasta el presente han recibido capacitación 4.300 funcionarios, y está prevista la realización de varias rondas más. Se preparó para esas actividades un manual titulado “Los derechos humanos en la administración de justicia”, que abarca cuestiones tales como los elementos fundamentales de los derechos humanos, el desarrollo de los derechos humanos, los derechos humanos en el ordenamiento jurídico de Etiopía, los derechos humanos en la fase anterior al juicio y durante el juicio, y los derechos de las mujeres y los niños.
241.Además del manual de capacitación, se facilitaron a todos los participantes los materiales de referencia necesarios para la aplicación de las normas de derechos humanos. Entre esos materiales se cuentan una copia de la Constitución de la RDFE y de la Declaración Universal de Derechos Humanos en amhárico, una compilación en amhárico de los principales acuerdos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por Etiopía, y otros instrumentos, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, los principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura, las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales, y el Código de conducta de las Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. También se distribuyó a los participantes en las actividades de capacitación y se puso a la venta un material de referencia sobre las normas de derechos humanos aplicables durante la investigación y el encarcelamiento. Se proporcionaron copias de la compilación en amhárico de los principales instrumentos de derechos humanos a las instituciones dedicadas a la protección y promoción de los derechos humanos, como la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y la Oficina del Defensor del Pueblo. El folleto también se puso a la venta.
242.Todavía no se ha realizado una evaluación completa de los resultados del proyecto. Sin embargo, los comentarios de los alumnos al término de las sesiones de capacitación, la valoración entusiasta de sus superiores y la primera evaluación conjunta realizada por el Gobierno de Etiopía y el Gobierno de Noruega parecen indicar que el proyecto ha sido un éxito.
243.En la actualidad el Gobierno Federal está realizando los preparativos necesarios para hacerse cargo del proyecto estableciendo un instituto de derechos humanos dependiente del Ministerio de Justicia, con el objetivo, entre otros, de sensibilizar sobre los derechos humanos a los encargados de hacer cumplir la ley. Diversos órganos públicos han organizado también actividades de concienciación dirigidas a sus respectivos profesionales, por iniciativa propia y con cargo a su propio presupuesto o con asistencia financiera o técnica exterior.
244.En el sistema educativo se introdujo en 1993 una asignatura de educación cívica para promover e incorporar en los planes de estudio los ideales de los derechos humanos, la democracia y el constitucionalismo. En 2002/03 se revisó el contenido de la educación cívica y se introdujo en todos los grados de la enseñanza una nueva asignatura de educación cívica y ética, basada en los principales valores sociales, como la construcción de un sistema democrático, el estado de derecho, la igualdad, la justicia, el patriotismo, la responsabilidad, la autonomía, la industriosidad, la participación activa en la comunidad y la búsqueda del conocimiento. Se elaboraron los libros de texto apropiados para cada grado y nivel y se proporcionó formación especializada al personal docente. La asignatura de educación cívica y ética ha empezado ya a impartirse en la enseñanza primaria, secundaria y terciaria en todas las escuelas de la nación, públicas y privadas, laicas y religiosas.
245.El Ministerio de Educación ha adoptado diversas medidas para aumentar la eficacia de la educación cívica y ética. Los valores sociales de esa asignatura se integran en todas las asignaturas de la enseñanza primaria y secundaria, con el fin de facilitar su comprensión y asimilación por los alumnos. También se han adoptado medidas para mejorar la capacitación de los maestros y profesores encargados de impartir la asignatura. Además, se han creado en todas las escuelas clubes de educación cívica y ética para que los alumnos puedan ejercitar lo aprendido en las aulas y desarrollar sus aptitudes para participar activamente en la vida pública.
246.La Comisión de Derechos Humanos de Etiopía ha realizado un estudio sobre el grado de incorporación de la formación sobre derechos humanos a los planes de estudio de la enseñanza primaria. Las conclusiones del estudio se presentaron y examinaron en un foro en el que participaron funcionarios del Ministerio de Educación y de los departamentos de educación de los estados regionales, personal encargado de la elaboración de planes de estudio, personal docente y expertos de la Comisión. Se llegó a un consenso sobre la conveniencia de incorporar más normas de derechos humanos a los planes de estudio cuando hayan de revisarse los libros de texto. Con esa perspectiva, se ha puesto en marcha un programa piloto en 50 (cincuenta) escuelas primarias. En la actualidad se está realizando un estudio básico de referencia para la ampliación del programa a las universidades y a las escuelas de magisterio.
247.En las instituciones de enseñanza superior se ha integrado en todos los programas de estudios el curso de educación cívica y ética, referente en gran medida a cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la democratización. Eso ha permitido a todos los estudiantes familiarizarse con las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la construcción de un sistema democrático, y ejercer posteriormente sus respectivas profesiones de conformidad con normas éticas acordes con los principios fundamentales de derechos humanos. Los estudiantes de derecho reciben formación en normas de derechos humanos, derecho internacional público, derecho constitucional etíope, derecho humanitario, aspectos jurídicos de las cuestiones de género, derecho de la familia, derecho de las personas y normas de procedimiento penal, entre otros cursos.
248.El Centro de Formación para Profesionales de la Justicia, centro gubernamental de formación para futuros jueces y fiscales, desempeña un papel fundamental en la promoción de los derechos humanos a través de su programa de enseñanza. El Centro cuenta con cuatro programas: el programa de formación para aspirantes a jueces y fiscales de tribunales superiores, el de formación para jueces y fiscales de tribunales de w oreda, el de formación para jueces y fiscales con plaza en tribunales de diferentes niveles, y el de formación especial personalizada. Los dos primeros programas tienen una duración de dos años, y ya se han elaborado y se están implementando los correspondientes planes de estudio, que abarcan cursos sobre normas de derechos humanos, derecho de la familia, normas de procedimiento penal y otros muchos cursos relacionados con los derechos humanos, acompañados de actividades prácticas.
249.El curso sobre legislación de derechos humanos está concebido específicamente para dar a los participantes un conocimiento en profundidad de los fundamentos constitucionales e internacionales de las normas de derechos humanos, la aplicación interna de esas normas, y los derechos de la mujer y del niño. Para participar en el programa se exige poseer un título académico en derecho. En cambio, los otros dos programas son actividades de formación de corta duración sobre diversos temas jurídicos. El Centro ha impartido formación especializada a jueces y fiscales sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos. También se han organizado actividades especiales de capacitación en derechos humanos y cuestiones conexas para jueces, fiscales, policías y funcionarios de prisiones.
Miembros de las fuerzas de defensa
250.El Ministerio de Defensa promueve los derechos humanos por medio de los cursos oficiales de formación militar que imparte y los seminarios y programas de concienciación que organiza a través de los medios de difusión de masas. Emite asimismo un programa regular de radio dirigido a los miembros de las fuerzas armadas y uno de cuyos objetivos es sensibilizar al personal militar sobre su papel en la protección y promoción de los derechos humanos. Entre los temas que se abordan en ese programa destacan los de la relación entre el pueblo y las fuerzas armadas, los prisioneros de guerra, la lealtad de los militares a la Constitución y los derechos y libertades de los ciudadanos, la formación en derechos humanos impartida por el CICR, el derecho de la guerra, los valores esenciales del estamento militar, y lecciones sobre la Constitución.
251.El Ministerio también publica y distribuye entre los militares una publicación quincenal titulada Wugagen (el amanecer), en cuyas noticias, artículos y columnas se tratan principalmente cuestiones relacionadas con la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales protegidos por la Constitución, como la igualdad entre las religiones, la igualdad entre las naciones y las nacionalidades, la libertad de opinión y otros derechos individuales y colectivos. También se publica una columna dedicada al derecho humanitario, que se prepara en colaboración con el CICR.
252.También se han organizado varios talleres y otras actividades de formación sobre derechos humanos para oficiales de alta graduación, profesionales de la justicia militar, funcionarios que han participado en misiones internacionales de mantenimiento de la paz y personal de las fuerzas armadas dedicado a tareas de comunicación. En el marco de la campaña destinada a educar a los militares en las normas del derecho internacional humanitario, se han traducido al amhárico y se están mostrando a miembros de las fuerzas armadas películas documentales sobre las dos guerras mundiales.
253.En las academias militares se imparte amplia formación en materia de derechos humanos. Los derechos humanos forman parte de los planes de estudio de todos los centros de formación militar. En las clases se presta particular atención al papel de las fuerzas armadas en la protección de los derechos humanos y la aplicación del derecho de la guerra. Se proporciona a todos los cadetes un ejemplar de bolsillo de la Constitución para que puedan estudiar, debatir y entender plenamente los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos a los que habrán de defender. En todos los centros de formación militar se organizan a menudo, en colaboración con el CICR, conferencias y seminarios relacionados con los derechos humanos.
Cooperación y asistencia para el desarrollo
254.No se dispone de información precisa sobre la cooperación y asistencia para el desarrollo recibida por Etiopía con fines de promoción de los derechos humanos. No obstante, se han proporcionado datos sobre la asistencia de carácter general.
255.Aunque es un país en desarrollo con una capacidad limitada de proporcionar asistencia a otros países con el fin de proteger y promover los derechos humanos, Etiopía ha aportado contingentes de mantenimiento de la paz para ayudar a otros países a preservar la paz dentro de sus fronteras, condición fundamental para el funcionamiento del sistema jurídico y la protección de los derechos humanos. Fuerzas etíopes de mantenimiento de la paz han prestado sus servicios en Rwanda, Burundi, Liberia y Somalia, ayudando a las fuerzas de los propios países a mantener la paz y la estabilidad dentro de sus fronteras. En la actualidad está preparando un contingente para su envío a Darfur, en el Sudán, con fines similares. Además, Etiopía proporciona cooperación y asistencia para el desarrollo con el fin de proteger y promover los derechos humanos en Somalia.
D. Proceso de presentación de informes a nivel nacional
256.El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, con la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, pusieron en marcha un proyecto tendente a facilitar el cumplimiento por Etiopía de sus obligaciones internacionales de presentación de informes iniciales e informes periódicos a los órganos creados en virtud de diversos tratados internacionales de derechos humanos. Se celebró con ese fin una Conferencia Nacional sobre las obligaciones de presentación de informes de Etiopía en relación con los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la que se aprobaron recomendaciones a corto y a largo plazo. Una de esas recomendaciones, que ha de aplicarse a largo plazo, fue la de que se promulgara la legislación necesaria para que el Gobierno de Etiopía estableciera un comité nacional permanente encargado de supervisar todo el proceso de presentación de informes y el seguimiento de las recomendaciones de los órganos creados en virtud de los tratados.
257.Mientras tanto, la Conferencia recomendó el establecimiento de un comité interministerial especial y de un comité de redacción con el cometido de supervisar la elaboración y la presentación de los informes atrasados. El Comité Interministerial está integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que desempeña las funciones de coordinación, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, el Ministerio de Asuntos Federales, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Organismo Central de Estadística y la Comisión Federal de la Policía. Sus funciones son supervisar el proceso de elaboración de informes, coordinar y facilitar la reunión de datos y de información, designar la delegación encargada de presentar los informes a los órganos creados en virtud de los tratados, y dar difusión a las recomendaciones de esos órganos. El Comité de Redacción está integrado por expertos jurídicos independientes versados en normas y cuestiones relacionadas con los derechos humanos.
258.Participaron en la Conferencia Nacional, entre otras partes interesadas, representantes de los ministerios y organismos del Gobierno Federal y de los gobiernos regionales, oficinas de las Naciones Unidas y ONG internacionales y Nacionales. Los medios de difusión dieron amplia publicidad a la Conferencia con el fin de sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia del proceso de presentación de informes a los órganos creados en virtud de los tratados. La Conferencia contribuyó en medida importante a concienciar a las partes interesadas y al público en general sobre la necesidad de que el proceso de elaboración de los informes tuviera un carácter participatorio.
259.Después de la Conferencia Nacional se organizaron tres actividades especializadas de capacitación en el proceso de presentación de informes sobre los tratados de derechos humanos, destinadas a las personas que habían de participar en el proceso de preparación de los informes, en la reunión de información, en la redacción de los proyectos de informes iniciales, en la edición y estandarización de los informes definitivos y en su presentación a los órganos creados en virtud de los tratados. El intercambio de experiencias también ha sido un componente importante en la última fase de elaboración de los informes. Un miembro del comité de redacción y otro de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía participaron como observadores en las reuniones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y compartieron después su experiencia con el comité de redacción, el comité especial y los expertos jurídicos.
260.Los órganos legislativos federales y regionales, ministerios, organismos, agencias, comisiones, gobiernos regionales y tribunales supremos designaron en sus respectivas instituciones coordinadores encargados de facilitar el flujo de información con los expertos jurídicos encargados de preparar los informes en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los expertos se pusieron en contacto con más de 400 funcionarios federales y regionales y celebraron varias reuniones de información y consulta que dieron carácter participatorio al proceso. Una vez preparado el primer borrador del documento básico común, lo presentaron al comité de redacción para que formulara observaciones y propusiera aportaciones adicionales para el texto definitivo. Después de que el comité de redacción elaborara el texto definitivo, se celebró un taller de consolidación tendente a asegurar la participación de las organizaciones no gubernamentales, a las que se brindó la oportunidad de formular observaciones oralmente y por escrito sobre el proyecto de documento. Esas observaciones de las ONG se incorporaron al proyecto de informe. De conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley No. 210/2000 a la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, el texto final se remitió a la Comisión para que formulara las observaciones que estimara pertinentes. Las observaciones de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía se incluyeron en el informe final que se presentó.
E. Seguimiento de las conferencias internacionales
261.En las conferencias internacionales participan los organismos públicos cuya labor guarda relación con el tema de cada conferencia. Las entidades participantes han de establecer un mecanismo de seguimiento y examen ulterior de las declaraciones, recomendaciones y compromisos adoptados en la conferencia, en consulta con otras entidades cuando proceda. Por ejemplo, corresponde al Organismo de Protección del Medio Ambiente participar en las conferencias mundiales sobre cuestiones ambientales y ocuparse del seguimiento de sus resultados.
IV. INFORMACIÓN SOBRE NO DISCRIMINACIÓN E iGUALDAD
No discriminación e igualdad
262.El ordenamiento jurídico de Etiopía garantiza inequívocamente la igualdad ante la ley y la misma protección jurídica a todas las personas. En consecuencia, la Constitución de la RDFE proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a la misma protección jurídica. En ese marco general, la Constitución estipula que las leyes han de garantizar a todas las personas protección igual y eficaz contra la discriminación por motivos de raza, nación, nacionalidad u otro origen social, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, propiedad, nacimiento u otras circunstancias. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en otras leyes se han introducido disposiciones sobre la igualdad y la no discriminación. Por ejemplo, el Código Penal de Etiopía prohíbe también la discriminación por condición social, raza, nación, nacionalidad u otro origen social, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, propiedad, nacimiento u otras circunstancias.
263.La Constitución de la RDFE estipula asimismo que sus disposiciones sobre derechos humanos y derechos democráticos deben interpretarse a la luz de los tratados internacionales en los que el país es parte, lo que significa que las disposiciones relativas a la igualdad y a la no discriminación han de interpretarse en conformidad con los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los instrumentos de derechos humanos ratificados por Etiopía.
264.Las constituciones de todos los estados regionales de Etiopía garantizan la igualdad y la no discriminación de la misma manera que la Constitución de la RDFE. Además de contener disposiciones referentes a la igualdad y la no discriminación, la Constitución estipula claramente que todos los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales a todos los niveles tienen la responsabilidad y el deber de respetar y aplicar las disposiciones del capítulo 3, relativo a los derechos y libertades fundamentales, incluido los derechos a la igualdad y a la no discriminación.
265.La Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y la Oficina del Defensor del Pueblo son instituciones de importancia fundamental para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos, incluidos los derechos a la igualdad y a la no discriminación.
266.Con el fin de garantizar la igualdad de derechos de los inculpados, se han tomado disposiciones para proporcionar asistencia letrada gratuita a las personas encausadas por delitos graves que carezcan de medios para pagarse su defensa.
267.El Código Penal de Etiopía prohíbe la discriminación por condición social, raza, nación, nacionalidad, origen social, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, propiedades, nacimiento u otras circunstancias. Quienes intervienen en la aplicación del Código Penal, como los tribunales, los fiscales y la policía, tienen la obligación de aplicar las disposiciones de no discriminación. En la lucha contra la discriminación en todas sus formas desempeñan un papel fundamental diversas instituciones, entre las que destacan los tribunales de todos los niveles, las fuerzas de policía, la fiscalía, el Consejo de Consulta Constitucional, la Comisión de Derechos Humanos, la Oficina del Defensor del Pueblo y la Comisión contra la Corrupción. Como ya se ha señalado, en la Constitución de la RDFE se estipula claramente que todos los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales federales y estatales de todos los niveles tienen el deber y la responsabilidad de respetar y aplicar las disposiciones de derechos humanos, incluidas las de igualdad y no discriminación.
268.En las leyes etíopes se presta particular atención a los derechos humanos de las personas que por diversas razones requieren protección especial, como las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad. A pesar del papel importante y multifacético que desempeñan en la sociedad, las mujeres no han gozado de los frutos de su aportación, y se encuentran en situación de desventaja respecto a los hombres como consecuencia del tradicional sesgo político, económico y cultural. A menudo han sido consideradas inferiores a los hombres y han sido objeto de discriminación.
269.Con el fin de corregir esa situación, en la Constitución de la RDFE se incluyeron diversas disposiciones referentes a los derechos de la mujer. Por consiguiente, la Constitución ha proclamado el principio de igualdad de hombres y mujeres en el goce de los derechos y garantías constitucionales, así como en lo que atañe al matrimonio, al empleo y a la propiedad y administración de bienes. Además, la Constitución prescribe la eliminación de las costumbres perjudiciales para la mujer y prohíbe las leyes, costumbres y prácticas que oprimen a las mujeres o les causan daño físico o mental.
270.En la Constitución de la RDFE también se reconoce la herencia histórica de desigualdad y discriminación que afecta a las mujeres en Etiopía y se prevén medidas de acción afirmativa para poner remedio a esa situación. Esas medidas deben prestar especial atención a las mujeres con el fin de permitirles competir y participar en condiciones de igualdad con los hombres en la vida política, social y económica, así como en el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas. Las disposiciones de la Constitución de la RDFE relativas a los objetivos económicos estipulan que el Gobierno tiene la obligación de garantizar la participación de la mujer, en igualdad de condiciones con los hombres, en todas las actividades de desarrollo económico y social. La disposición constitucional referente a las medidas de acción afirmativa se ha traducido en actuaciones concretas en diversas esferas, como el empleo y el ingreso en instituciones de enseñanza superior.
271.Las disposiciones constitucionales referentes a los derechos de la mujer se han elaborado con mayor detalle en otras leyes, entre las que destacan el Código revisado de la familia, el Código Penal y las leyes sobre el empleo. La revisión del Código de la familia ha introducido lo que puede considerarse un cambio revolucionario en las secciones del Código Civil que tratan del matrimonio y ha eliminado la mayor parte de las disposiciones discriminatorias del Código Civil de 1960. El nuevo Código de la familia se basa, pues, en el principio de igualdad entre hombres y mujeres, que se ha incorporado a las diversas disposiciones que tratan de la relación entre los cónyuges. Se estipula, por ejemplo, que el matrimonio debe basarse en el respeto, el apoyo y la asistencia recíprocos entre los cónyuges, y se permite a ambos a administrar y dirigir los asuntos de la familia, incluida la crianza de los hijos..
272.En el plano regional, los estados regionales de Amhara, Tigray y Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur han adoptado también códigos de familia revisados basados en el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
273.El Código Penal Revisado de Etiopía, que entró en vigor en mayo de 2005 en sustitución del Código Penal de 1957, contiene disposiciones nuevas y revisadas referentes a la protección de los derechos humanos de la mujer en general. En él se aborda la violencia contra la mujer en sus diversas formas introduciendo mayor precisión en disposiciones existentes o estableciendo nuevas figuras delictivas. Además, en el Código Penal se han redefinido los elementos de algunas figuras delictivas existentes, se han añadido circunstancias agravantes y se han revisado las penas aplicables en determinados casos.
274.Tanto en la nueva Ley sobre el trabajo (Ley No. 262/2002) como en la nueva Ley sobre los funcionarios federales (Ley No. 515/2007), las dos leyes que rigen actualmente las cuestiones relacionadas con el empleo, se ha incorporado plenamente el principio de igualdad entre hombre y mujeres en el empleo y se ha prohibido la discriminación de género, entre otras formas de discriminación. La Ley sobre los funcionarios federales ha ido incluso más allá al introducir medidas de acción afirmativa en favor de las mujeres en la esfera laboral, en virtud de las cuales se otorgará precedencia a las mujeres aspirantes frente a los hombres igualmente cualificados que opten al mismo empleo.
275.En 1993 el Gobierno de Transición de Etiopía adoptó la Política Nacional para la Mujer Etíope, el primer documento en el que se manifestó la intención del Gobierno de promover y proteger los derechos de las mujeres. En el marco de esa Política se procedió a una evaluación de la situación de la mujer en Etiopía y se llegó a la conclusión de que la discriminación contra la mujer se ha perpetuado en varias formas relacionadas con el origen étnico, la cultura y la religión. Se observó asimismo que las mujeres etíopes se ven privadas de la propiedad de los medios de producción, son víctimas de desastres naturales y antropogénicos, se enfrentan a prejuicios en la vida política, social y económica del país, y siguen sometidas a leyes discriminatorias. Los principales objetivos de la Política son los siguientes:
a)Promover condiciones propicias para acelerar la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres;
b)Facilitar las condiciones necesarias para que las mujeres de las zonas rurales puedan tener acceso a los servicios sociales básicos y a medios para aliviar su carga de trabajo;
c)Eliminar prejuicios y prácticas consuetudinarias y otras prácticas basadas en la superioridad del varón y permitir a las mujeres ocupar cargos públicos y participar en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles.
276.En la Política se señala asimismo que la elaboración de políticas, leyes y reglamentos y otras actividades pertinentes de las autoridades públicas han de guiarse por el objetivo de alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, prestando particular atención a las mujeres de las zonas rurales con el fin de facilitar su participación en el proceso de desarrollo en igualdad de condiciones con los hombres.
277.En la formulación de sus políticas, estrategias y programas, el Gobierno de Etiopía ha tenido debidamente en cuenta la conveniencia de introducir una perspectiva de género y ha tomado en consideración las cuestiones relacionadas con el género. Entre las políticas, estrategias y programas que contienen disposiciones con una perspectiva de género cabe destacar las siguientes:
a)Política de desarrollo y bienestar social;
b)Programa de desarrollo sostenible y reducción de la pobreza;
c)Estrategia de desarrollo de las microempresas y pequeñas empresas;
d)Política agrícola nacional;
e)Política ambiental;
f)Política de población;
g)Política sanitaria;
h)Política de lucha contra el VIH/SIDA;
i)Política integral de educación y capacitación.
278.Etiopía ha adoptado asimismo diversas medidas para proteger y promover los derechos de los niños. En la Constitución de la RDFE se enumeran los derechos de los niños, como el derecho a la vida, al nombre y la nacionalidad, a conocer a sus padres o tutores y recibir cariño de ellos, a no ser objeto de explotación, y a no recibir castigos corporales ni tratos crueles o inhumanos. También se estipula la obligación del Gobierno de asignar recursos, dentro de los medios disponibles, para proporcionar medios de rehabilitación y asistencia a los grupos vulnerables, como los niños sin padres ni tutores. En el Código revisado de la familia también se han introducido diversas disposiciones tendentes a proteger los derechos de los niños y se estipula que cualquier decisión relativa a la familia ha de basarse en el principio fundamental del interés superior del niño.
279.Con el fin de abordar uno de los problemas graves que afectan a las personas con discapacidad, se ha promulgado una ley referente específicamente al derecho al empleo de las personas con discapacidad. En esa Ley se estipula que las personas con discapacidad tendrán derecho al empleo sin discriminación a menos que lo impida la propia naturaleza del trabajo de que se trate. Se declara asimismo ilegal cualquier ley, práctica, costumbre, actitud u otra situación discriminatoria que socave la igualdad de oportunidades de empleo de las personas con discapacidad.
280.La Constitución de la RDFE obliga al Gobierno a que, dentro de los medios de que disponga, asigne recursos para actividades de rehabilitación y asistencia destinadas a las personas con discapacidad física y mental, las personas de edad y los niños sin padres ni tutores.
281.El Gobierno ha incrementado recientemente el monto de las pensiones para atender a las necesidades especiales de las personas de edad y a sus intereses socioeconómicos en un contexto de aumento de la inflación y subida de los precios de los productos básicos.
282.En lo que respecta al desarrollo económico y social, la Constitución, en su capítulo 10, impone al Gobierno la obligación de prestar asistencia a las naciones, nacionalidades y pueblos más rezagados en el proceso de desarrollo económico y social. Con ese fin se promulgan también leyes y reglamentos especiales tendentes a aplicar medidas de acción afirmativa a las regiones menos desarrolladas, que son las de Afar, ER Somalí, Gambela, Benishangul-Gumuz y las zonas de pastoreo de Oromia y del ERNNPS. (Véase, en el anexo 5, el capítulo 10 de la Constitución).
283.La Constitución de la RDFE dispone asimismo un mecanismo de representación especial para las minorías en el parlamento, donde se les reservan veinte (20) escaños. Se promulgan leyes y reglamentos especiales para dar efecto a ese derecho constitucional. En la práctica, las naciones, nacionalidades y pueblos gozan de amplia representación parlamentaria a nivel federal y estatal, pues ocupan 20 escaños en el parlamento.
284.La Cámara de la Federación adoptó en 2007 una nueva fórmula para la concesión de ayudas que tiene en cuenta las necesidades y circunstancias especiales de las regiones menos desarrolladas. En lo que se refiere al empleo se han aplicado medidas acción afirmativa a las naciones y nacionalidades que están menos representadas en la administración pública. Esa medida se aplica en forma generalizada en todas las oficinas de la administración pública a nivel federal y regional.
285.También se han adoptado medidas de acción afirmativa en el ámbito de la educación, en virtud de las cuales se rebajan los requisitos de admisión para los estudiantes que hayan terminado la enseñanza secundaria en una región en desarrollo y pertenezcan a la nacionalidad de esa región, así como a los estudiantes de las nacionalidades con bajas tasas de participación en la enseñanza superior. Además de tales facilidades de ingreso, esos estudiantes reciben ayuda especial durante su estancia en la institución.
286.Con el fin de promover la matriculación en la enseñanza primaria y secundaria de los niños de las zonas de pastoreo o con predominio del pastoreo, el Gobierno ha adoptado diversas medidas, como la creación de internados y la aplicación del Programa de alimentos y educación. También ha establecido escuelas para refugiados. Se cree que esas medidas han contribuido a elevar las tasas de matriculación.
An exo 1
Indicadores demográficos
Población
1.La población total del país se estimaba en julio de 2008 en 79.221.000 habitantes, de los que 65.996.000 vivían en zonas rurales y 13.225.000 en zonas urbanas.
Cuadro 1
Población de Etiopía, 1970 a 2008
Año |
1970 |
1975 |
1980 |
1985 |
1990 |
1995 |
2000 |
2005 |
2008 |
Po blación ( en miles ) |
29 488.2 |
33 085.8 |
37 684.7 |
43 350 |
50 774.1 |
54 649 |
63 495 |
73 044 |
79 221 |
F uente:Organismo Central de Estadística, Informe analítico sobre el censo de 1994, 1999.
Tasa de crecimiento demográfico
2.La tasa de crecimiento demográfico de Etiopía era de un 2,62% anual en julio de 2006, tras registrar un ligero descenso a lo largo de una década, desde el 2,96% de 1996.
Cuadro 2
Estimaciones del crecimiento demográfico
Per íodo |
1970-75 |
1975-80 |
1980-85 |
1985-90 |
1990-95 |
1995-00 |
2000-05 |
2005-10 |
Tasa de crecimiento (%) |
2.6 |
2.8 |
2.9 |
3.0 |
2.9 |
2.92 |
2.73 |
2.62 |
Fuente:Organismo Central de Estadística, Informe analítico sobre el censo de 1994, 1999.
Densidad de población
3.La densidad de población de Etiopía era a 1º de julio de 2006 de 68 habitantes por kilómetro cuadrado. La densidad más elevada (5.608 personas por km2) correspondía a Addis Abeba, seguida de Harari y Dire Dawa. Gambela, Benishangul-Gumuz, Afar y ER Somalí son, en cambio, regiones de escasa densidad demográfica.
Cuadro 3
Población total, distribución porcentual y densidad, por regiones, 1º de julio de 2006
Estado regional o ciudad autónoma |
Po blación |
Porcentaje de la población total |
Densidad de población person a s/km 2 |
Tigray |
4 334 996 |
5.78 |
87 |
Afar |
1 389 004 |
1.85 |
16 |
Amhara |
19 120 004 |
25.47 |
120 |
Oromia |
26 553 000 |
35.37 |
75 |
ER Somalí |
4 329 001 |
5.77 |
17 |
Benishangul-Gumuz |
625 000 |
0.84 |
13 |
ERNNPS |
14 901 990 |
19.85 |
133 |
Gambela |
247 000 |
0.33 |
10 |
Harari |
196 000 |
0.26 |
630 |
Addis Abeba |
2 973 004 |
3.96 |
5 608 |
Dire Dawa |
398 000 |
0.35 |
328 |
Toda Etiopía |
75 067 000 |
100 |
68 |
Fuentes : Organismo Central de Estadística, Resumen estadístico, 2006;
Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, Imágenes de la población etíope,
2006.
Distribución de la población por idioma materno, religión y etnia en las zonas rurales y urbanas
Idioma
4.En el cuadro 4 se presenta la distribución de la población por idioma materno y segundo idioma. Como puede verse, el amhárico es la lengua hablada como idioma materno por el mayor porcentaje de la población (32,7%), seguido por el oromifa (31,6%) y por el tigrigna (6,07%). Los restantes idiomas etíopes son hablados por alrededor del 29,6% de la población. Sólo un 0,04% de la población tiene un idioma materno extranjero.
5.Del cuadro 4 se desprende asimismo que el 84,2% de la población no tiene un segundo idioma. El amhárico es el segundo idioma de un 9,61% de la población, y el oromifa de un 2,9%. Los restantes idiomas etíopes son hablados como segundo idioma sólo por un 2,6% de la población. Sólo un 0,43% de la población habla alguna lengua extranjera como segundo idioma, y otro 0,24% no ha facilitado información sobre su segundo idioma. En resumen, alrededor del 42,31% de los etíopes habla amhárico como idioma materno o como segundo idioma. En el caso del oromifa la proporción es del 34,67%.
Cuadro 4
Distribución de la población por idioma materno y segundo idioma, zonas urbanas y zonas rurales, 1994
Idiomas |
Zonas urbanas + rurales |
Zonas u rban as |
Zonas rurales |
|||||||||
Idioma materno |
Se gundo idioma |
Idioma materno |
Segundo idioma |
Idioma materno |
Segundo idioma |
|||||||
No. |
% |
No. |
% |
No. |
% |
No. |
% |
No. |
% |
No. |
% |
|
Población total |
53 130 779 |
100.00 |
53 130 777 |
100.00 |
7 314 742 |
100.00 |
7 314 743 |
100.00 |
45 816 037 |
100.00 |
45 816 034 |
100.00 |
Affarig n a |
965 462 |
1.82 |
22 848 |
0.04 |
23 428 |
0.32 |
11 213 |
0.15 |
942 034 |
2.06 |
11 635 |
0.03 |
Ag ew/Awingigna |
356 980 |
0.67 |
64 425 |
0.12 |
17 592 |
0.24 |
9 296 |
0.13 |
339 388 |
0.74 |
55 129 |
0.12 |
Agew/Kamyrgna |
143 369 |
0.27 |
11 026 |
0.02 |
5 293 |
0.07 |
1 745 |
0.02 |
138 076 |
0.30 |
9 281 |
0.02 |
Amarigna |
17 372 913 |
32.70 |
5 104 150 |
9.61 |
4 129 694 |
56.46 |
1 755 511 |
24.00 |
13 243 219 |
28.91 |
3 348 639 |
7.31 |
Anyiwakgna |
45 646 |
0.09 |
2 114 |
0.00 |
10 028 |
0.14 |
390 |
0.01 |
35 618 |
0.08 |
1 724 |
0.00 |
Arboriegna |
4 441 |
0.01 |
3 108 |
0.01 |
386 |
0.01 |
599 |
0.01 |
4 055 |
0.01 |
2 509 |
0.01 |
Argobigna |
10 860 |
0.02 |
3 236 |
0.01 |
1 870 |
0.03 |
875 |
0.01 |
8 990 |
0.02 |
2 361 |
0.01 |
Arigna |
158 857 |
0.30 |
13 319 |
0.03 |
3 273 |
0.04 |
3 714 |
0.05 |
155 584 |
0.34 |
9 605 |
0.02 |
Basketigna |
57 805 |
0.11 |
8 961 |
0.02 |
3 005 |
0.04 |
1 034 |
0.01 |
54 800 |
0.12 |
7 927 |
0.02 |
Benchigna |
173 586 |
0.33 |
22 640 |
0.04 |
2 469 |
0.03 |
1 973 |
0.03 |
171 117 |
0.37 |
20 667 |
0.05 |
Shegna |
13 116 |
0.02 |
3 514 |
0.01 |
21 |
0.00 |
17 |
0.00 |
13 095 |
0.03 |
3 497 |
0.01 |
Merigna |
989 |
0.00 |
75 |
0.00 |
18 |
0.00 |
11 |
0.00 |
971 |
0.00 |
64 |
0.00 |
Burijgna |
35 731 |
0.07 |
3 045 |
0.01 |
6 981 |
0.10 |
1 103 |
0.02 |
28 750 |
0.06 |
1 942 |
0.00 |
Charrigna |
6 932 |
0.01 |
668 |
0.00 |
26 |
0.00 |
5 |
0.00 |
6 906 |
0.02 |
663 |
0.00 |
Dasenechgna |
32 064 |
0.06 |
231 |
0.00 |
399 |
0.01 |
85 |
0.00 |
31 665 |
0.07 |
146 |
0.00 |
Dimegna |
6 501 |
0.01 |
529 |
0.00 |
330 |
0.00 |
77 |
0.00 |
6 171 |
0.01 |
452 |
0.00 |
Dizigna |
21 075 |
0.04 |
2 054 |
0.00 |
2 008 |
0.03 |
1 012 |
0.01 |
19 067 |
0.04 |
1 042 |
0.00 |
Ganijuligna |
1 390 |
0.00 |
196 |
0.00 |
25 |
0.00 |
6 |
0.00 |
1 365 |
0.00 |
190 |
0.00 |
Gedeogna |
637 082 |
1.20 |
47 950 |
0.09 |
13 578 |
0.19 |
4 147 |
0.06 |
623 504 |
1.36 |
43 803 |
0.10 |
Gewadigna |
32 698 |
0.06 |
1 367 |
0.00 |
400 |
0.01 |
100 |
0.00 |
32 298 |
0.07 |
1 267 |
0.00 |
Gi doligna |
50 328 |
0.09 |
1 974 |
0.00 |
2 115 |
0.03 |
221 |
0.00 |
48 213 |
0.11 |
1 753 |
0.00 |
Guagugna |
103 |
0.00 |
51 |
0.00 |
55 |
0.00 |
21 |
0.00 |
48 |
0.00 |
30 |
0.00 |
Gumuzigna |
120 424 |
0.23 |
4 379 |
0.01 |
712 |
0.01 |
466 |
0.01 |
119 712 |
0.26 |
3 913 |
0.01 |
Guragigna |
1 881 574 |
3.54 |
208 358 |
0.39 |
334 944 |
4.58 |
89 856 |
1.23 |
1 546 630 |
3.38 |
118 502 |
0.26 |
Hadiyigna |
923 958 |
1.74 |
150 889 |
0.28 |
44 324 |
0.61 |
15 842 |
0.22 |
879 634 |
1.92 |
135 047 |
0.29 |
Marekogna |
36 612 |
0.07 |
9 208 |
0.02 |
1 624 |
0.02 |
414 |
0.01 |
34 988 |
0.08 |
8 764 |
0.02 |
Hamerigna |
42 838 |
0.08 |
7 120 |
0.01 |
318 |
0.00 |
595 |
0.01 |
42 520 |
0.09 |
6 525 |
0.01 |
Harerigna |
21 283 |
0.04 |
7 766 |
0.01 |
20 964 |
0.29 |
7 453 |
0.10 |
319 |
0.00 |
313 |
0.00 |
Jebelawigna |
116 084 |
0.22 |
15 738 |
0.03 |
3 203 |
0.04 |
3 277 |
0.04 |
112 881 |
0.25 |
12 461 |
0.03 |
Fadashigna |
8 715 |
0.02 |
795 |
0.00 |
238 |
0.00 |
44 |
0.00 |
8 477 |
0.02 |
751 |
0.00 |
Gamiligna |
144 |
0.00 |
45 |
0.00 |
60 |
0.00 |
11 |
0.00 |
84 |
0.00 |
34 |
0.00 |
Gebatogna |
78 |
0.00 |
52 |
0.00 |
12 |
0.00 |
8 |
0.00 |
66 |
0.00 |
44 |
0.00 |
Kechamigna |
2 682 |
0.01 |
223 |
0.00 |
58 |
0.00 |
6 |
0.00 |
2 624 |
0.01 |
217 |
0.00 |
Keffigna |
569 626 |
1.07 |
46 720 |
0.09 |
38 214 |
0.52 |
6 495 |
0.09 |
531 412 |
1.1 6 |
40 225 |
0.09 |
Mochagna |
54 894 |
0.10 |
3 476 |
0.01 |
5 299 |
0.07 |
551 |
0.01 |
49 595 |
0.11 |
2 925 |
0.01 |
Kemantigna |
1 650 |
0.00 |
3 181 |
0.01 |
58 |
0.00 |
106 |
0.00 |
1 592 |
0.00 |
3 075 |
0.01 |
Kembatigna |
487 655 |
0.92 |
68 607 |
0.13 |
41 441 |
0.57 |
6 489 |
0.09 |
446 214 |
0.97 |
62 118 |
0.14 |
Alabigna |
126 257 |
0.24 |
25 271 |
0.05 |
2 152 |
0.03 |
1 856 |
0.03 |
124 105 |
0.27 |
23 415 |
0.05 |
Kebenagna |
35 783 |
0.07 |
4 428 |
0.01 |
1 490 |
0.02 |
217 |
0.00 |
34 293 |
0.07 |
4 211 |
0.01 |
Timbarogna |
82 803 |
0.16 |
10 715 |
0.02 |
2 718 |
0.04 |
419 |
0.01 |
80 085 |
0.17 |
10 296 |
0.02 |
Kewamigna |
99 |
0.00 |
44 |
0.00 |
12 |
0.00 |
7 |
0.00 |
87 |
0.00 |
37 |
0.00 |
Komigna |
1 435 |
0.00 |
148 |
0.00 |
51 |
0.00 |
9 |
0.00 |
1 384 |
0.00 |
139 |
0.00 |
Konsogna |
149 508 |
0.28 |
5 658 |
0.01 |
2 959 |
0.04 |
631 |
0.01 |
146 549 |
0.32 |
5 027 |
0.01 |
Koyrigna |
103 879 |
0.20 |
2 371 |
0.00 |
4 130 |
0.06 |
368 |
0.01 |
99 749 |
0.22 |
2 003 |
0.00 |
Kunamigna |
1 883 |
0.00 |
144 |
0.00 |
185 |
0.00 |
32 |
0.00 |
1 698 |
0.00 |
112 |
0.00 |
Mabaangna |
25 |
0.00 |
19 |
0.00 |
11 |
0.00 |
14 |
0.00 |
14 |
0.00 |
5 |
0.00 |
Maogna |
13 657 |
0.03 |
527 |
0.00 |
70 |
0.00 |
24 |
0.00 |
13 587 |
0.03 |
503 |
0.00 |
Meenigna |
52 015 |
0.10 |
5 958 |
0.01 |
1 127 |
0.02 |
1 248 |
0.02 |
50 888 |
0.11 |
4 710 |
0.01 |
Bodigna |
4 570 |
0.01 |
342 |
0.00 |
17 |
0.00 |
86 |
0.00 |
4 553 |
0.01 |
256 |
0.00 |
Maliegna |
53 779 |
0.10 |
6 730 |
0.01 |
182 |
0.00 |
95 |
0.00 |
53 597 |
0.12 |
6 635 |
0.01 |
Mesengogna |
15 152 |
0.03 |
438 |
0.00 |
161 |
0.00 |
19 |
0.00 |
41 991 |
0.03 |
419 |
0.00 |
Mosiyagna |
6 624 |
0.01 |
920 |
0.00 |
68 |
0.00 |
19 |
0.00 |
6 556 |
0.01 |
901 |
0.00 |
Mursygna |
3 278 |
0.01 |
34 |
0.00 |
10 |
0.00 |
8 |
0.00 |
3 268 |
0.01 |
26 |
0.00 |
Naogna |
3 656 |
0.01 |
1 876 |
0.00 |
21 |
0.00 |
6 |
0.00 |
3 635 |
0.01 |
1 870 |
0.00 |
Nuwerigna |
64 907 |
0.12 |
1 122 |
0.00 |
3 408 |
0.05 |
315 |
0.00 |
61 499 |
0.13 |
807 |
0.00 |
Nyangatomigna |
14 177 |
0.03 |
123 |
0.00 |
37 |
0.00 |
3 |
0.00 |
14 140 |
0.03 |
120 |
0.00 |
Oromigna |
16 777 976 |
31.58 |
1 535 434 |
2.89 |
1 267 309 |
17.33 |
545 071 |
7.45 |
15 510 667 |
33.85 |
990 363 |
2.16 |
Oydigna |
16 597 |
0.03 |
4 040 |
0.01 |
355 |
0.00 |
170 |
0.00 |
16 242 |
0.04 |
3 870 |
0.01 |
Sahogna |
22 759 |
0.04 |
3 378 |
0.01 |
1 599 |
0.02 |
315 |
0.00 |
21 160 |
0.05 |
3 063 |
0.01 |
Shekogna |
24 106 |
0.05 |
4 920 |
0.01 |
284 |
0.00 |
227 |
0.00 |
23 822 |
0.05 |
4 693 |
0.01 |
Shinashigna |
19 734 |
0.04 |
2 231 |
0.00 |
3 100 |
0.04 |
335 |
0.00 |
16 634 |
0.04 |
1 896 |
0.00 |
Shitagna |
301 |
0.00 |
72 |
0.00 |
28 |
0.00 |
23 |
0.00 |
273 |
0.00 |
49 |
0.00 |
Sidamigna |
1 876 329 |
3.53 |
101 340 |
0.19 |
35 406 |
0.48 |
29 082 |
0.40 |
1 840 923 |
4.02 |
72 258 |
0.16 |
Somaligna |
3 187 053 |
6.00 |
95 572 |
0.18 |
432 172 |
5.91 |
26 539 |
0.36 |
2 754 881 |
6.01 |
69 033 |
0.15 |
Surigna |
19 622 |
0.04 |
212 |
0.00 |
32 |
0.00 |
34 |
0.00 |
19 590 |
0.04 |
178 |
0.00 |
Tigrigna |
3 224 875 |
6.07 |
146 933 |
0.28 |
609 926 |
8.34 |
85 711 |
1.17 |
2 614 949 |
5.71 |
61 222 |
0.13 |
Tsamaigna |
8 621 |
0.02 |
1 200 |
0.00 |
135 |
0.00 |
88 |
0.00 |
8 486 |
0.02 |
1 112 |
0.00 |
Welayitigna |
1 231 673 |
2.32 |
89 801 |
0.17 |
102 631 |
1.40 |
20 171 |
0.28 |
1 129 042 |
2.46 |
69 630 |
0.15 |
Dorzigna |
20 782 |
0.04 |
3 597 |
0.01 |
18 285 |
0.25 |
3 475 |
0.05 |
2 497 |
0.01 |
122 |
0.00 |
Gamogna |
690 069 |
1.30 |
24 438 |
0.05 |
38 771 |
0.53 |
12 837 |
0.18 |
651 298 |
1.42 |
11 601 |
0.03 |
Goffigna |
233 340 |
0.44 |
33 449 |
0.06 |
17 470 |
0.24 |
6 476 |
0.09 |
215 870 |
0.47 |
26 973 |
0.06 |
Kontigna |
48 987 |
0.09 |
2 920 |
0.01 |
2 532 |
0.03 |
195 |
0.00 |
46 455 |
0.10 |
2 725 |
0.01 |
Kulogna |
313 228 |
0.59 |
19 996 |
0.04 |
17 996 |
0.25 |
2 300 |
0.03 |
295 232 |
0.64 |
17 696 |
0.04 |
Mellogna |
20 151 |
0.04 |
4 657 |
0.01 |
200 |
0.00 |
49 |
0.00 |
19 951 |
0.04 |
4 608 |
0.01 |
Yem s agna |
81 613 |
0.15 |
4 356 |
0.01 |
6 733 |
0.09 |
544 |
0.01 |
74 880 |
0.16 |
3 812 |
0.01 |
Zeysigna |
10 172 |
0.02 |
1 017 |
0.00 |
283 |
0.00 |
33 |
0.00 |
9 889 |
0.02 |
984 |
0.00 |
Zerguligna |
7 625 |
0.01 |
1 798 |
0.00 |
36 |
0.00 |
4 |
0.00 |
7 589 |
0.02 |
1 794 |
0.00 |
Ot ros idiomas étnicos |
139 047 |
0.26 |
24 447 |
0.05 |
7 621 |
0.10 |
3 757 |
0.05 |
131 426 |
0.29 |
20 690 |
0.05 |
Inglés |
1 986 |
0.00 |
169 726 |
0.32 |
1 700 |
0.02 |
156 492 |
2.14 |
286 |
0.00 |
13 234 |
0.03 |
Ot ros idiomas extranjeros |
20 418 |
0.04 |
58 372 |
0.11 |
15 259 |
0.21 |
30 403 |
0.42 |
5 159 |
0.01 |
27 969 |
0.06 |
Idioma n o declarado |
4 083 |
0.01 |
126 705 |
0.24 |
1 607 |
0.02 |
45 494 |
0.62 |
2 476 |
0.01 |
81 211 |
0.18 |
Sin segundo idioma |
44 759 260 |
84.24 |
4 414 774 |
60.35 |
40 344 486 |
88.06 |
Fuente: Organismo Central de Estadística, Informe analítico sobre el censo de 1994, 1999.
Nota: Por idioma materno se entiende en el cuadro el idioma utilizado por el informante para comunicarse con sus familiares o tutores durante su infancia, mientras que el segundo idioma es un idioma adicional que maneja. Si el informante utiliza más de un idioma adicional, se registra como segundo idioma el que utiliza con mayor frecuencia.
Religión
6.Por religión se entiende la pertenencia a un grupo caracterizado por creencias religiosas y espirituales determinadas. En el cuadro 5 se muestra la clasificación de la población de Etiopía por sexo y religión.
7.Según el censo de 1994, la mayoría (el 50,6%) de los habitantes de Etiopía son cristianos ortodoxos. Los musulmanes constituyen el 32,8% de la población total del país, los protestantes el 10,2% y los seguidores de la religión tradicional el 4.6%. Es muy pequeña la proporción de católicos (0,9%) y de otras religiones. La distribución por religiones de la población de las zonas urbanas y de las zonas rurales es similar a la del conjunto de la población, salvo en el caso de los seguidores de la religión tradicional, que representan alrededor del 5.3% en las zonas rurales y sólo el 0,2% en las zonas urbanas.
8.Los datos del cuadro 6 revelan diferencias regionales en la distribución de la población por religiones. Los cristianos ortodoxos están repartidos por todas las regiones, aunque en proporciones que varían del 95,4% en Tigray al 0,9% en el Estado Regional Somalí. La proporción de población musulmana oscila de 98,8% en el Estado Regional Somalí a 4,1% en Tigray.
Cuadro 5
Distribución de la población por religión y sexo
Religi ón |
Total |
Hombres |
Mujeres |
|||
No. |
% |
No. |
% |
No. |
% |
|
Zonas urbanas + rurales |
||||||
Población total |
53 130 781 |
100.0 |
26 732 559 |
100.0 |
26 398 222 |
100.0 |
Ortodox a |
26 877 660 |
50.6 |
13 378 379 |
50.0 |
13 499 281 |
51.1 |
Protestant e |
5 405 107 |
10.2 |
2 693 955 |
10.1 |
2 711 152 |
10.3 |
Cat ólica |
459 548 |
0.9 |
230 945 |
0.9 |
228 603 |
0.9 |
Mus ulmana |
17 412 431 |
32.8 |
8 935 205 |
33.4 |
8 477 226 |
32.1 |
Ot ras |
478 226 |
0.9 |
242 276 |
0.9 |
235 950 |
0.9 |
Tradic ional |
2 455 053 |
4.6 |
1 229 743 |
4.6 |
1 225 310 |
4.6 |
No declarada |
42 756 |
0.1 |
22 056 |
0.1 |
20 700 |
0.1 |
Zonas urbanas |
||||||
Población total |
7 314 746 |
100.0 |
3 530 110 |
100.0 |
3 784 636 |
100.0 |
Ortodox a |
5 064 417 |
69.2 |
2 373 339 |
67.2 |
2 691 078 |
71.1 |
Protestant e |
395 652 |
5.4 |
193 924 |
5.5 |
201 728 |
5.3 |
Cat ólica |
46 698 |
0.6 |
23 243 |
0.7 |
23 455 |
0.6 |
Mus ulmana |
1 758 398 |
24.0 |
914 170 |
25.9 |
844 228 |
22.3 |
Ot ras |
26 037 |
0.4 |
13 326 |
0.4 |
12 711 |
0.3 |
Tradi c ional |
17 635 |
0.2 |
8 937 |
0.3 |
8 698 |
0.2 |
No declarada |
5 909 |
0.1 |
3 171 |
0.1 |
2 738 |
0.1 |
Zonas rurales |
||||||
Población total |
45 816 035 |
100.0 |
23 202 449 |
100.0 |
22 613 586 |
100.0 |
Ortodox a |
21 813 243 |
47.6 |
11 005 040 |
47.4 |
10 808 203 |
47.8 |
Protestant e |
5 009 455 |
10.9 |
2 500 031 |
10.8 |
2 509 424 |
11.1 |
Cat ólica |
412 850 |
0.9 |
207 702 |
0.9 |
205 148 |
0.9 |
Mus ulmana |
15 654 033 |
34.2 |
8 021 035 |
34.6 |
7 632 998 |
33.8 |
Ot ras |
452 189 |
1.0 |
228 950 |
1.0 |
223 239 |
1.0 |
Tradi c ional |
2 437 418 |
5.3 |
1 220 806 |
5.3 |
1 216 612 |
5.4 |
No declarada |
36 847 |
0.1 |
18 885 |
0.1 |
17 962 |
0.1 |
Fuente: Organismo Central de Estadística, Informe analítico sobre el censo de 1994, 1999.
Cuadro 6
Distribución porcentual de la población de Etiopía por religión y región, 1994
Estado regional o ciudad autónoma |
Religi ón |
|||||||
Ortodox a |
Protestant e |
Cat ólica |
Mus ulmana |
Ot ras |
Tradi c ional |
No declarada |
Total |
|
Tigray |
95.4 |
0.0 |
0.4 |
4.1 |
0.0 |
0.0 |
0.1 |
100.00 |
Afar |
3.8 |
0.4 |
0.1 |
95.7 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
100.00 |
Amhara |
81.4 |
0.1 |
0.0 |
18.4 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
100.00 |
Oromiya |
41.3 |
8.6 |
0.6 |
44.3 |
1.0 |
4.2 |
0.1 |
100.00 |
ER Somalí |
0.9 |
0.1 |
0.1 |
98.8 |
0.0 |
0.1 |
0.0 |
100.00 |
Benishangul-Gumuz |
34.8 |
5.8 |
0.5 |
44.1 |
1.5 |
13.1 |
0.1 |
100.00 |
ERNNPS |
27.6 |
34.8 |
3.0 |
16.7 |
2.4 |
15.4 |
0.1 |
100.00 |
Gambela |
24.1 |
44.0 |
3.2 |
5.1 |
12.7 |
10.3 |
0.5 |
100.00 |
Harari |
38.1 |
0.9 |
0.5 |
60.2 |
0.1 |
0.0 |
0.2 |
100.00 |
Addis Abeba |
82.0 |
3.9 |
0.8 |
12.7 |
0.6 |
0.0 |
0.1 |
100.00 |
Dire Dawa |
34.5 |
1.5 |
0.7 |
63.1 |
0.1 |
0.0 |
0.1 |
100.00 |
Total No. |
26 877 657 |
5 405 106 |
459 550 |
17 412 430 |
478 225 |
2 455 052 |
42 758 |
53 130 778 |
% |
50.6 |
10.2 |
0.9 |
32.8 |
0.9 |
4.6 |
0.1 |
100.00 |
Fuente: Organismo Central de Estadística, Informe analítico sobre el censo de 1994, 1999.
Composición étnica
9.En Etiopía hay alrededor de 80 grupos étnicos, el número de cuyos integrantes varía desde 18 millones hasta menos de un centenar de personas.
10.La identidad étnica de una persona se determina a partir de su origen étnico. En el cuadro 7 se presenta la distribución de los grupos étnicos por sexo. El principal grupo étnico es el oromo, que representa el 32,1% de la población del país, seguido del amhara (30,1%), el tigray (6,2%) y el somalí (5,9%). Otros grupos étnicos constituyen el 7,9% de la población total, y el porcentaje de extranjeros es de sólo un 0,2%.
11.En las zonas urbanas los principales grupos étnicos son el amhara, el oromo, el tigray, el guragie y el somalí, por ese orden. En las zonas rurales la situación es diferente, pues el amhara ocupa el segundo lugar, después del oromo y seguido del somalí y el tigray.
12.En cuando la la distribución regional de los grupos étnicos, el cuadro 8 muestra que el oromo es el principal grupo étnico en los Estados regionales de Oromia y Harari y en Dire Dawa, y el amhara en el Estado Regional de Amhara y en Addis Abeba.
Cuadro 7
Distribución de los grupos étnicos de Etiopía por sexo y zona de residencia, 1991
Grupo étnico |
Zonas urbanas + rural es |
Zonas urbanas |
Zonas rurales |
|||||||||
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
||||
No. |
% |
No. |
% |
No. |
% |
|||||||
Población total |
53 132 276 |
100.0 |
26 733 855 |
26 398 421 |
7 315 687 |
100.0 |
3 531 031 |
3 784 656 |
45 816 589 |
100.0 |
23 202 824 |
22 613 765 |
Afar |
979 367 |
1.8 |
557 973 |
421 394 |
29 879 |
0.4 |
16 644 |
13 235 |
949 488 |
2.1 |
541 329 |
408 159 |
Agew/Awingi |
397 491 |
0.7 |
198 011 |
199 480 |
25 347 |
0.3 |
11 571 |
13 776 |
372 144 |
0.8 |
186 440 |
185 704 |
Agew/Kamyr |
158 231 |
0.3 |
79 679 |
78 552 |
9 257 |
0.1 |
3 956 |
5 301 |
148 974 |
0.3 |
75 723 |
73 251 |
Amara |
16 007 933 |
30.1 |
7 968 988 |
8 038 945 |
3 104 997 |
42.4 |
1 417 145 |
1 687 852 |
12 902 936 |
28.2 |
6 551 843 |
6 351 093 |
Anyiwak |
45 665 |
0.1 |
21 912 |
23 753 |
10 037 |
0.1 |
5 080 |
4 957 |
35 628 |
0.1 |
16 832 |
18 796 |
Arboric |
6 559 |
0.0 |
3 235 |
3 324 |
824 |
0.0 |
409 |
415 |
5 735 |
0.0 |
2 826 |
2 909 |
Argoba |
62 831 |
0.1 |
31 450 |
31 381 |
10 958 |
0.1 |
5 190 |
5 768 |
51 873 |
0.1 |
26 260 |
25 613 |
Ari |
155 002 |
0.3 |
77 793 |
77 209 |
3 808 |
0.1 |
2 240 |
1 568 |
151 194 |
0.3 |
75 553 |
75 641 |
Basketo |
51 097 |
0.1 |
25 418 |
25 679 |
3 249 |
0.0 |
1 664 |
1 585 |
47 848 |
0.1 |
23 754 |
24 094 |
Bench |
173 123 |
0.3 |
85 300 |
87 823 |
3 106 |
0.0 |
1 750 |
1 356 |
170 017 |
0.4 |
83 550 |
86 467 |
She |
13 290 |
0.0 |
6 463 |
6 827 |
74 |
0.0 |
44 |
30 |
13 216 |
0.0 |
6 419 |
6 797 |
Mer |
1 270 |
0.0 |
591 |
679 |
62 |
0.0 |
29 |
33 |
1 208 |
0.0 |
562 |
646 |
Burji |
46 565 |
0.1 |
23 294 |
23 271 |
13 020 |
0.2 |
6 658 |
6 332 |
33 545 |
0.1 |
16 636 |
16 909 |
Charra |
6 984 |
0.0 |
3 586 |
3 398 |
34 |
0.0 |
19 |
15 |
6 950 |
0.0 |
3 567 |
3 383 |
Dasenech |
32 099 |
0.1 |
16 544 |
15 555 |
450 |
0.0 |
303 |
147 |
31 649 |
0.1 |
16 241 |
15 408 |
Dime |
6 197 |
0.0 |
3 066 |
3 131 |
307 |
0.0 |
207 |
100 |
5 890 |
0.0 |
2 859 |
3 031 |
Dizi |
21 894 |
0.0 |
10 530 |
11 364 |
2 439 |
0.0 |
1 129 |
1 310 |
19 455 |
0.0 |
9 401 |
10 054 |
Felasha |
2 321 |
0.0 |
1 100 |
1 221 |
2 098 |
0.0 |
985 |
1 113 |
223 |
0.0 |
115 |
108 |
Ganjule |
1 146 |
0.0 |
538 |
608 |
37 |
0.0 |
15 |
22 |
1 109 |
0.0 |
523 |
586 |
Gedeo |
639 905 |
1.2 |
320 561 |
319 344 |
15 523 |
0.2 |
8 615 |
6 908 |
624 382 |
1.4 |
311 946 |
312 436 |
Gewada |
33 971 |
0.1 |
16 916 |
17 055 |
893 |
0.0 |
450 |
443 |
33 078 |
0.1 |
16 466 |
16 612 |
Gidole |
54 354 |
0.1 |
26 531 |
27 823 |
3 920 |
0.1 |
1 996 |
1 924 |
50 434 |
0.1 |
24 535 |
25 899 |
Guagu |
173 |
0.0 |
94 |
79 |
110 |
0.0 |
63 |
47 |
63 |
0.0 |
31 |
32 |
Gumuz |
121 487 |
0.2 |
62 067 |
59 420 |
1 048 |
0.0 |
679 |
369 |
120 439 |
0.3 |
61 388 |
59 051 |
Guragie |
2 290 274 |
4.3 |
1 144 275 |
1 145 999 |
667 630 |
9.1 |
360 280 |
307 350 |
1 622 644 |
3.5 |
783 995 |
838 649 |
Hadiya |
927 933 |
1.7 |
464 391 |
463 542 |
60 221 |
0.8 |
31 096 |
29 125 |
867 712 |
1.9 |
433 295 |
434 417 |
Mareko |
38 096 |
0.1 |
19 511 |
18 585 |
2 425 |
0.0 |
1 278 |
1 147 |
35 671 |
0.1 |
18 233 |
17 438 |
Hamer |
42 466 |
0.1 |
21 142 |
21 324 |
399 |
0.0 |
287 |
112 |
42 067 |
0.1 |
20 855 |
21 212 |
Harari |
21 757 |
0.0 |
10 588 |
11 169 |
21 146 |
0.3 |
10 293 |
10 853 |
611 |
0.0 |
295 |
316 |
Jebelawi |
118 530 |
0.2 |
59 833 |
58 697 |
3 592 |
0.0 |
2 041 |
1 551 |
114 938 |
0.3 |
57 792 |
57 146 |
Fadashi |
7 323 |
0.0 |
3 567 |
3 756 |
276 |
0.0 |
155 |
121 |
7 047 |
0.0 |
3 412 |
3 635 |
Gamili |
186 |
0.0 |
107 |
79 |
68 |
0.0 |
41 |
27 |
118 |
0.0 |
66 |
52 |
Gebato |
75 |
0.0 |
38 |
37 |
26 |
0.0 |
14 |
12 |
49 |
0.0 |
24 |
25 |
Kechama |
2 740 |
0.0 |
1 364 |
1 376 |
59 |
0.0 |
26 |
33 |
2 681 |
0.0 |
1 338 |
1 343 |
Keffa |
599 188 |
1.1 |
293 371 |
305 817 |
48 551 |
0.7 |
22 042 |
26 509 |
550 637 |
1.2 |
271 329 |
279 308 |
Mocha |
53 897 |
0.1 |
26 088 |
27 809 |
5 069 |
0.1 |
2 437 |
2 632 |
48 828 |
0.1 |
23 651 |
25 177 |
Kemant |
172 327 |
0.3 |
86 906 |
85 421 |
6 715 |
0.1 |
2 711 |
4 004 |
165 612 |
0.4 |
84 195 |
81 417 |
Kembata |
499 825 |
0.9 |
251 677 |
248 148 |
56 324 |
0.8 |
29 548 |
26 776 |
443 501 |
1.0 |
222 129 |
221 372 |
Alaba |
125 900 |
0.2 |
63 596 |
62 304 |
3 507 |
0.0 |
1 812 |
1 695 |
122 393 |
0.3 |
61 784 |
60 609 |
Kebena |
35 072 |
0.1 |
17 744 |
17 328 |
2 177 |
0.0 |
1 240 |
937 |
32 895 |
0.1 |
16 504 |
16 391 |
Timbaro |
86 510 |
0.2 |
42 289 |
44 221 |
3 037 |
0.0 |
1 472 |
1 565 |
83 473 |
0.2 |
40 817 |
42 656 |
Kewama |
141 |
0.0 |
64 |
77 |
41 |
0.0 |
20 |
21 |
100 |
0.0 |
44 |
56 |
Koma |
1 526 |
0.0 |
768 |
758 |
100 |
0.0 |
53 |
47 |
1 426 |
0.0 |
715 |
711 |
Konso |
153 419 |
0.3 |
76 049 |
77 370 |
5 054 |
0.1 |
2 765 |
2 289 |
148 365 |
0.3 |
73 284 |
75 081 |
Koyra |
107 595 |
0.2 |
54 332 |
53 263 |
5 900 |
0.1 |
3 371 |
2 529 |
101 695 |
0.2 |
50 961 |
50 734 |
Kunama |
2 007 |
0.0 |
985 |
1 022 |
248 |
0.0 |
129 |
119 |
1 759 |
0.0 |
856 |
903 |
Mabaan |
23 |
0.0 |
11 |
12 |
17 |
0.0 |
7 |
10 |
6 |
0.0 |
4 |
2 |
Mao |
16 236 |
0.0 |
8 048 |
8 188 |
88 |
0.0 |
46 |
42 |
16 148 |
0.0 |
8 002 |
8 146 |
Me’en |
52 815 |
0.1 |
27 018 |
25 797 |
1 310 |
0.0 |
711 |
599 |
51 505 |
0.1 |
26 307 |
25 198 |
Bodi |
4 686 |
0.0 |
2 257 |
2 429 |
52 |
0.0 |
31 |
21 |
4 634 |
0.0 |
2 226 |
2 408 |
Malie |
46 458 |
0.1 |
24 105 |
22 353 |
214 |
0.0 |
155 |
59 |
46 244 |
0.1 |
23 950 |
22 294 |
Mesengo |
15 341 |
0.0 |
7 688 |
7 653 |
182 |
0.0 |
136 |
46 |
15 159 |
0.0 |
7 552 |
7 607 |
Mossiya |
9 207 |
0.0 |
4 652 |
4 555 |
306 |
0.0 |
151 |
155 |
8 901 |
0.0 |
4 501 |
4 400 |
Mursi |
3 258 |
0.0 |
1 645 |
1 613 |
14 |
0.0 |
9 |
5 |
3 244 |
0.0 |
1 636 |
1 608 |
Nao |
4 005 |
0.0 |
1 951 |
2 054 |
14 |
0.0 |
3 |
11 |
3 991 |
0.0 |
1 948 |
2 043 |
Nuwer |
64 534 |
0.1 |
33 398 |
31 136 |
3 052 |
0.0 |
1 648 |
1 404 |
61 482 |
0.1 |
31 750 |
29 732 |
Nyangatom |
14 201 |
0.0 |
7 024 |
7 177 |
51 |
0.0 |
45 |
6 |
14 150 |
0.0 |
6 979 |
7 171 |
Oromo |
17 080 318 |
32.1 |
8 542 318 |
8 538 000 |
1 629 735 |
22.3 |
793 666 |
836 069 |
15 450 583 |
33.7 |
7 748 652 |
7 701 931 |
Werji |
20 536 |
0.0 |
10 206 |
10 330 |
13 188 |
0.2 |
6 455 |
6 733 |
7 348 |
0.0 |
3 751 |
3 597 |
Oyda |
14 075 |
0.0 |
7 224 |
6 851 |
440 |
0.0 |
236 |
204 |
13 635 |
0.0 |
6 988 |
6 647 |
Saho |
23 275 |
0.0 |
11 472 |
11 803 |
1 866 |
0.0 |
941 |
925 |
21 409 |
0.0 |
10 531 |
10 878 |
Sheko |
23 785 |
0.0 |
11 785 |
12 000 |
341 |
0.0 |
197 |
144 |
23 444 |
0.1 |
11 588 |
11 856 |
Shinasha |
32 698 |
0.1 |
16 236 |
16 462 |
3 826 |
0.1 |
1 945 |
1 881 |
28 872 |
0.1 |
14 291 |
14 581 |
Oyda |
14 075 |
0.0 |
7 224 |
6 851 |
440 |
0.0 |
236 |
204 |
13 635 |
0.0 |
6 988 |
6 647 |
Saho |
23 275 |
0.0 |
11 472 |
11 803 |
1 866 |
0.0 |
941 |
925 |
21 409 |
0.0 |
10 531 |
10 878 |
Sheko |
23 785 |
0.0 |
11 785 |
12 000 |
341 |
0.0 |
197 |
144 |
23 444 |
0.1 |
11 588 |
11 856 |
Shinasha |
32 698 |
0.1 |
16 236 |
16 462 |
3 826 |
0.1 |
1 945 |
1 881 |
28 872 |
0.1 |
14 291 |
14 581 |
Shita |
307 |
0.0 |
144 |
163 |
41 |
0.0 |
26 |
15 |
266 |
0.0 |
118 |
148 |
Sidama |
1 842 314 |
3.5 |
937 367 |
904 947 |
37 660 |
0.5 |
20 536 |
17 124 |
1 804 654 |
3.9 |
916 831 |
887 823 |
Somalie |
3 160 540 |
5.9 |
1 726 538 |
1 434 002 |
420 146 |
5.7 |
224 411 |
195 735 |
2 740 394 |
6.0 |
1 502 127 |
1 238 267 |
Suri |
19 632 |
0.0 |
9 731 |
9 901 |
56 |
0.0 |
31 |
25 |
19 576 |
0.0 |
9 700 |
9 876 |
Tigraway |
3 284 568 |
6.2 |
1 615 265 |
1 669 303 |
688 849 |
9.4 |
322 222 |
366 627 |
2 595 719 |
5.7 |
1 293 043 |
1 302 676 |
Tsamay |
9 702 |
0.0 |
5 196 |
4 506 |
319 |
0.0 |
187 |
132 |
9 383 |
0.0 |
5 009 |
4 374 |
Welaita |
1 269 216 |
2.4 |
631 029 |
638 187 |
128 516 |
1.8 |
64 924 |
63 592 |
1 140 700 |
2.5 |
566 105 |
574 595 |
Dorzie |
28 990 |
0.1 |
18 482 |
10 508 |
26 021 |
0.4 |
16 657 |
9 364 |
2 969 |
0.0 |
1 825 |
1 144 |
Gamo |
719 847 |
1.4 |
360 118 |
359 729 |
57 692 |
0.8 |
31 657 |
26 035 |
662 155 |
1.4 |
328 461 |
333 694 |
Goffa |
241 530 |
0.5 |
120 496 |
121 034 |
16 967 |
0.2 |
8 345 |
8 622 |
224 563 |
0.5 |
112 151 |
112 412 |
Konta |
49 627 |
0.1 |
23 967 |
25 660 |
2 448 |
0.0 |
1 132 |
1 316 |
47 179 |
0.1 |
22 835 |
24 344 |
Kulo |
331 483 |
0.6 |
162 311 |
169 172 |
26 544 |
0.4 |
12 538 |
14 006 |
304 939 |
0.7 |
149 773 |
155 166 |
Mello |
20 189 |
0.0 |
10 038 |
10 151 |
1 706 |
0.0 |
842 |
864 |
18 483 |
0.0 |
9 196 |
9 287 |
Weyito |
1 631 |
0.0 |
820 |
811 |
463 |
0.0 |
230 |
233 |
1 168 |
0.0 |
590 |
578 |
Yemsa |
165 184 |
0.3 |
82 087 |
83 097 |
10 475 |
0.1 |
4 789 |
5 686 |
154 709 |
0.3 |
77 298 |
77 411 |
Zeysie |
10 842 |
0.0 |
5 583 |
5 259 |
538 |
0.0 |
287 |
251 |
10 304 |
0.0 |
5 296 |
5 008 |
Zergula |
390 |
0.0 |
186 |
204 |
78 |
0.0 |
38 |
40 |
312 |
0.0 |
148 |
164 |
Otros grupos étnicos y nacionales |
107 073 |
0.2 |
55 519 |
51 554 |
11 160 |
0.2 |
5 754 |
5 406 |
95 913 |
0.2 |
49 765 |
46 148 |
De progenitores de etnias diferentes |
26 770 |
0.1 |
13 577 |
13 193 |
20 562 |
0.3 |
10 256 |
10 306 |
6 208 |
0.0 |
3 321 |
2 887 |
Eritreos |
61 857 |
0.1 |
31 625 |
30 232 |
36 928 |
0.5 |
18 542 |
18 386 |
24 929 |
0.1 |
13 083 |
11 846 |
Djibutienses |
367 |
0.0 |
186 |
181 |
357 |
0.0 |
181 |
176 |
10 |
0.0 |
5 |
5 |
Somalíes |
24 726 |
0.0 |
12 865 |
11 861 |
20 090 |
0.3 |
10 463 |
9 627 |
4 636 |
0.0 |
2 402 |
2 234 |
Kenianos |
134 |
0.0 |
75 |
59 |
101 |
0.0 |
54 |
47 |
33 |
0.0 |
21 |
12 |
Sudaneses |
2 035 |
0.0 |
1 366 |
669 |
1 661 |
0.0 |
1 139 |
522 |
374 |
0.0 |
227 |
147 |
Otros extranjeros |
16 302 |
0.0 |
8 650 |
7 652 |
14 883 |
0.2 |
7 872 |
7 011 |
1 419 |
0.0 |
778 |
641 |
Origen no declarado |
5 827 |
0.0 |
3 271 |
2 556 |
2 688 |
0.0 |
1 584 |
1 104 |
3 139 |
0.0 |
1 687 |
1 452 |
Fuente: Organismo Central de Estadística, Informe analítico sobre el censo de 1994, 1999.
Cuadro 8
Distribución por regiones de los grupos étnicos integrados por más de 500.000 personas, 1994
Grupo étnico |
Estado regional o ciudad autónoma |
||||||||||||
Tigray |
Afar |
Amhara |
Oromiya |
ER Somalí |
Benishangul- Gumuz |
ERNNPS |
Gambela |
Harar i |
Addis Abeba |
Dire Dawa |
Total |
||
No. |
% |
||||||||||||
Afar |
0.2 |
92.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
979 368 |
1.8 |
Amara |
2.6 |
4.4 |
91.2 |
9.1 |
0.7 |
22.2 |
3.0 |
7.7 |
32.6 |
48.3 |
27.7 |
16 007 934 |
30.1 |
Gedeo |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
1.0 |
0.0 |
0.0 |
4.4 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
639 905 |
1.2 |
Guragie |
0.0 |
0.2 |
0.0 |
1.3 |
0.1 |
0.1 |
15.9 |
0.4 |
3.2 |
17.5 |
4.5 |
2 290 274 |
4.3 |
Hadiya |
0.0 |
0.2 |
0.0 |
0.2 |
0.0 |
0.5 |
8.4 |
0.6 |
0.0 |
0.4 |
0.5 |
927 935 |
1.7 |
Keffa |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.2 |
0.0 |
0.0 |
5.3 |
4.2 |
0.0 |
0.1 |
0.0 |
599 187 |
1.1 |
Oromo |
0.1 |
0.8 |
3.0 |
85.0 |
2.2 |
12.8 |
2.0 |
6.5 |
52.3 |
19.2 |
48.0 |
17 080 318 |
32.1 |
Sidama |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.1 |
0.0 |
0.0 |
17.5 |
0.0 |
0.0 |
0.1 |
0.0 |
1 842 314 |
3.5 |
Somalie |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.6 |
95.7 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
1.7 |
0.2 |
13.9 |
3 160 541 |
5.9 |
Tigraway |
94.8 |
0.8 |
0.3 |
0.4 |
0.0 |
0.9 |
0.2 |
1.6 |
1.7 |
7.6 |
1.8 |
3 284 567 |
6.2 |
Welaita |
0.0 |
0.5 |
0.0 |
0.2 |
0.0 |
0.1 |
11.7 |
0.2 |
0.1 |
0.5 |
0.2 |
1 269 216 |
2.4 |
Gamo |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
6.7 |
0.0 |
0.0 |
0.9 |
0.0 |
719 846 |
1.4 |
Otros grupos étnicos nacionales |
1.3 |
1.1 |
5.4 |
1.8 |
0.5 |
63.5 |
24.8 |
78.7 |
8.2 |
3.0 |
2.2 |
4 219 643 |
7.9 |
Extranjeros |
1.9 |
0.1 |
0.0 |
0.0 |
0.6 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.1 |
2.0 |
0.9 |
105 420 |
0.2 |
Etnia no declarada |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.1 |
0.1 |
0.1 |
5 828 |
0.0 |
Total |
100.0 |
100.0 |
100.0 |
100.0 |
100.0 |
100.0 |
100.0 |
100.0 |
100.0 |
100.0 |
100.0 |
53 132 296 |
100.0 |
Fuente: Organismo Central de Estadística, Informe analítico sobre el censo de 1994, 1999.
Estructura de edad
13.La estructura de edad de la población de Etiopía, que es la típica de los países en desarrollo, se caracteriza por la elevada proporción de jóvenes y la baja proporción de personas de edad, como consecuencia de la alta tasa de fecundidad. En 2005 los menores de 15 años representaban el 47,1% de la población total, y las personas de edad (mayores de 65 años) el 3,2%. El grupo de edades comprendidas entre 15 y 64 años representaba en ese mismo año el 49,6% de la población total.
14.En la composición por edad y sexo se registraban diferencias entre zonas rurales y zonas urbanas, pues mientras que en las primeras se observaban pautas similares a las del conjunto del país, la distribución de la población urbana era algo diferente. En 2005 la relación entre los sexos era de 9 a 8, es decir, que había más mujeres que hombres.
Cuadro 9
Distribución de la población total por grupos de edad, sexo y zona de residencia, 2005
Grupo de edad |
Zonas urbanas + rural es |
Zonas urbanas |
Zoas rurales |
|||||||||
Total |
Hombres |
Mujeres |
Relación hombres/ mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Relación hombres/ mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Relación hombres/ mujeres |
|
Todas las edades |
63 228 598 |
31 281 390 |
31 947 208 |
98.0 |
8 974 597 |
4 238 194 |
4 736 403 |
89.0 |
54 254 001 |
27 043 196 |
27 210 805 |
99.0 |
100 |
100 |
100 |
100.0 |
100.0 |
100.0 |
100.0 |
100.0 |
100.0 |
||||
0-4 |
19.1 |
19.8 |
18.4 |
105.0 |
11.6 |
12.4 |
10.9 |
102.0 |
20.3 |
21.0 |
19.7 |
106.0 |
5-9 |
16.0 |
16.6 |
15.5 |
104.0 |
11.9 |
12.4 |
11.4 |
98.0 |
16.7 |
17.2 |
16.3 |
105.0 |
10-14 |
12.0 |
12.5 |
11.4 |
107.0 |
12.3 |
12.5 |
12.2 |
92.0 |
11.9 |
12.6 |
11.3 |
110.0 |
15-19 |
10.6 |
10.3 |
10.8 |
94.0 |
15.9 |
16.0 |
15.8 |
91.0 |
9.7 |
9.5 |
9.9 |
95.0 |
20-24 |
8.0 |
7.2 |
8.7 |
81.0 |
10.8 |
10.1 |
11.4 |
79.0 |
7.5 |
6.7 |
8.3 |
81.0 |
25-29 |
7.4 |
6.6 |
8.2 |
79.0 |
9.2 |
8.4 |
10.0 |
75.0 |
7.1 |
6.4 |
7.9 |
80.0 |
30-34 |
5.6 |
5.6 |
5.6 |
97.0 |
6.2 |
6.3 |
6.1 |
93.0 |
5.5 |
5.4 |
5.5 |
98.0 |
35-39 |
5.0 |
4.8 |
5.1 |
93.0 |
5.8 |
5.7 |
5.8 |
88.0 |
4.9 |
4.7 |
5.0 |
94.0 |
40-44 |
3.7 |
3.6 |
3.7 |
94.0 |
4.0 |
4.2 |
3.8 |
99.0 |
3.6 |
3.5 |
3.7 |
93.0 |
45-49 |
3.3 |
3.2 |
3.4 |
91.0 |
3.4 |
3.4 |
3.4 |
89.0 |
3.3 |
3.2 |
3.4 |
91.0 |
50-54 |
2.5 |
2.4 |
2.7 |
88.0 |
2.4 |
2.2 |
2.5 |
79.0 |
2.5 |
2.4 |
2.7 |
89.0 |
55-59 |
1.9 |
1.9 |
1.8 |
101.0 |
1.8 |
1.7 |
1.9 |
83.0 |
1.9 |
1.9 |
1.8 |
105.0 |
60-64 |
1.7 |
1.8 |
1.7 |
107.0 |
1.6 |
1.5 |
1.7 |
77.0 |
1.8 |
1.9 |
1.6 |
113.0 |
65+ |
3.2 |
3.6 |
2.9 |
123.0 |
3.2 |
3.1 |
3.2 |
85.0 |
3.3 |
3.7 |
2.8 |
131.0 |
Fuente: Organismo Central de Estadística, Informe analítico sobre el censo de 1994, 1999.
Gráfico 1
Distribución por edad y sexo de la población total del país, 2005
Grupo de edad
Porcentaje
Fuente: Organismo Central de Estadística, Encuesta nacional
de 2005 sobre la población activa, 2006.
Tasa de dependencia
15.La tasa de dependencia, es decir, la relación entre el número de personas de menos de 15 años y de 65 o más y el de personas en edad productiva (de 15 a 64 años), es muy elevada. En 2006, cada 100 personas en edad productiva tenían que atender a las necesidades básicas y demás necesidades de 85 personas dependientes. Las tasas de dependencia desagregadas correspondientes a los jóvenes y a las personas de edad son de 80 y 5, respectivamente. Eso significa que la elevada tasa de dependencia es imputable principalmente a la dependencia infantil y juvenil generada por el rápido crecimiento de la población.
Cuadro 10
Evolución estimada de la tasa de dependencia (en porcentaje)
Edad |
Indica do r |
1995 |
2000 |
2005 |
2006 |
<15 |
Jóvenes |
83,8 |
82,2 |
79,5 |
80 |
65+ |
Personas de edad |
6,6 |
5,6 |
5,2 |
5 |
<15 y 65+ |
Jóvenes+personas de edad |
90,4 |
87,8 |
84,7 |
85 |
Fuente: Organismo Central de Estadística, Informe analítico sobre el censo general del
población y vivienda de 1994, 1999 Oficina Nacional de Población, Perfil demográfico
de Etiopía, 1999.
Tasa bruta de natalidad
16.La tasa bruta de natalidad es el número de nacimientos por 1.000 habitantes durante un período especificado. En 2000 era de 39,9, y en 2005 había disminuido ligeramente, a 36,89.
Gráfico 2
Evolución estimada de la tasa bruta de natalidad (variante media)
Fuente: Oficina Nacional de Población, Perfil demográfico de
Etiopía, 1999.
Tasa bruta de mortalidad
17.Aunque se observa una tendencia descendente de todas las causas de mortalidad y se han conseguido mejoras de los sistemas de prestación de servicios en el sector de la salud, las tasas de mortalidad siguen siendo elevadas. La tasa bruta de mortalidad ha registrado una ligera disminución en los dos últimos decenios.
Gráfico 3
Evolución de la tasa bruta de mortalidad
Fuente: Oficina Nacional de Población, Perfil demográfico de Etiopía, 1999.
Esperanza de vida
18.Por esperanza de vida al nacer se entiende el número de años que cabe esperar que vivirá un recién nacido a tenor de las tasas de mortalidad imperantes. En 2006 la esperanza de vida al nacer era de 48 años para los hombres y de 50 años para las mujeres. Había, pues, una diferencia de alrededor de dos años. En el decenio examinado no ha mejorado la esperanza de vida de ninguno de los sexos.
Cuadro 11
Evolución estimada de la esperanza de vida al nacer
Años |
Hombres |
Mujeres |
Total |
1990-1995 |
49.8 |
51.8 |
50.7 |
1995-2000 |
50.9 |
53 |
52 |
2000-2005 |
53.4 |
55.4 |
54 |
2006 |
48 |
50 |
49 |
Fuente: Oficina Nacional de Población, Perfil demográfico de Etiopía, 1999; Oficina de
Información Demográfica, Hoja de datos sobre la población mundial, 2006.
Tasa de fecundidad
19.La tasa global de fecundidad es el número total de hijos que tendría al término de su vida fértil una mujer cuya vida reproductiva correspondiera a las tasas de fecundidad actualmente observadas en cada grupo de edad. La tasa global de fecundidad de Etiopía era de 5,4 hijos por mujer en 2005. La fecundidad es considerablemente mayor en las zonas rurales que en las urbanas. La tasa global de fecundidad en las zonas rurales es de 6,0, dos veces y media superior a la de las zonas urbanas (2,4). La distribución general por edades de la fecundidad indica que la vida reproductiva empieza a edades tempranas. La fecundidad es baja entre las adolescentes, aumenta hasta el nivel máximo de 241 nacimientos por 1.000 mujeres en el grupo de edad de 25 a 29 años, y va disminuyendo en los grupos de edad sucesivos.
20.Se observan diferencias sustanciales de fecundidad entre regiones, desde 1,4 hijos por mujer en Addis Abeba hasta 6,2 hijos por mujer en Oromia. Con las excepciones de Oromia, el ER Somalí y el SRNNPS, los niveles de fecundidad de las demás regiones son inferiores a la media nacional.
21.El nivel de fecundidad está inversamente relacionado con el nivel educativo de la mujer, y disminuye abruptamente desde 6,1 entre las mujeres sin ningún tipo de educación hasta 2,0 entre las mujeres con educación secundaria o superior. También se observa una correlación con quintil de renta. Entre las mujeres situadas en el quintil de renta más bajo, la tasa global de fecundidad es del 6,6, el doble que entre las mujeres del quintil más alto (3,2).
Cuadro 12
Tasas de fecundidad
Tasa de fecundidad por grupos de edad y total, tasa general de fecundidad y tasa bruta de natalidad en los tres años anteriores a la encuesta, por zona de residencia, 2005 |
|||
Grupo de edad (años) |
Zona de residencia |
Total |
|
Zonas urbanas |
Zonas rurales |
||
15 a 19 |
35 |
122 |
104 |
20 a 24 |
105 |
260 |
228 |
25 a 29 |
133 |
261 |
241 |
30 a 34 |
101 |
253 |
231 |
35 a 39 |
58 |
178 |
160 |
40 a 44 |
28 |
94 |
84 |
45 a 49 |
14 |
38 |
34 |
TTF (15 a 49) |
2.4 |
6.0 |
5.4 |
TGF |
77 |
200 |
179 |
TBN |
23.4 |
37.3 |
35.7 |
Nota: Las tasas de fecundidad por grupos de edad se expresan como número de nacimientos por 1.000 mujeres. Las tasas correspondientes al grupo de edad de 45 a 49 años pueden presentar un ligero sesgo por estar truncada la serie. TTF: Tasa total de fecundidad del grupo de edad de 15 a 49 años, por mujer. TGF: Tasa general de fecundidad (número de nacimientos por 1.000 mujeres de 15 a 44 años de edad). TBN: Tasa bruta de natalidad por 1.000 habitantes. |
Fuente: Encuesta demográfica y de salud, 2005.
Tamaño medio de las unidades familiares
22.En el cuadro 13 se muestra la distribución de las unidades familiares por sexo del cabeza de familia y por número de miembros de la familia, en las zonas urbanas y en las zonas rurales.
23.En Etiopía predominan los hogares cuyo cabeza de familia es un varón, característica común a la mayoría de los países africanos. Más de uno de cada cinco hogares tiene a una mujer por cabeza de familia, y la proporción es mucho mayor en las zonas urbanas que en las zonas rurales.
24.El tamaño medio de las unidades familiares según la encuesta de 2005 es de cinco personas, algo mayor que el registrado en la Encuesta demográfica y de salud de 2000 (4,8 personas). Se aprecia una diferencia entre las zonas rurales y las urbanas (5,2 frente a 4,2 personas, respectivamente). Los hogares unipersonales son más frecuentes en las zonas urbanas (13%) que en las zonas rurales (4%). Sólo el 7% de los hogares tiene nueve o más miembros.
Cuadro 13
Composición de las unidades familiares
Distribución porcentual de las unidades familiares por sexo del cabeza de familia, por número de miembros y por zona de residencia, 2005 |
|||
C aracterísticas |
Zona de residencia |
Total |
|
Zonas urbanas |
Zonas rurales |
||
Sexo del cabeza de familia |
|||
Hombre |
61.4 |
79.9 |
77.2 |
Mujer |
38.6 |
20.1 |
22.8 |
Total |
100.0 |
100.0 |
100.0 |
Número de miembros de la familia que residen habitualmente en el hogar |
|||
1 |
13.0 |
3.7 |
5.0 |
2 |
13.0 |
8.4 |
9.0 |
3 |
16.4 |
13.4 |
13.8 |
4 |
17.6 |
15.3 |
15.7 |
5 |
14.4 |
17.2 |
16.8 |
6 |
10.5 |
14.6 |
14.0 |
7 |
6.4 |
11.9 |
11.1 |
8 |
3.9 |
7.7 |
7.2 |
9+ |
4.8 |
7.8 |
7.4 |
Total |
100.0 |
100.0 |
100.0 |
Número de unidades familiares |
1 974 |
11 747 |
13 721 |
Tamaño medio |
4.2 |
5.2 |
5.0 |
Nota: El cuadro se basa en el número de miembros de iure, es decir, de residentes habituales. |
Fuente:Encuesta demográfica y de salud, 2005.
Distribución de la población entre zonas rurales y urbanas
25.La distribución de la población de Etiopía es muy desigual. Una gran mayoría de los etíopes (el 83,3%) vive en zonas rurales, y sólo hay un 16,7% de población urbana.
Cuadro 14
Distribución de la población por zona de residencia
Zona de residencia |
1994 |
2000 |
2005 |
2008 |
||||
Número de habitantes |
P orcentaje |
Número de habitantes |
Porcentaje |
Número de habitantes |
Porcentaje |
Número de habitantes |
Porcentaje |
|
Zonas urbanas |
7 315 680 |
13.8 |
9 473 000 |
14.92 |
11 675 000 |
16 |
13 225 000 |
16.7 |
Zonas rurales |
45 816 577 |
86.2 |
54 022 000 |
85.08 |
61 369 000 |
84 |
65 996 000 |
83.3 |
Total |
53 132 257 |
100 |
63 495 000 |
100 |
73 044 000 |
1000 |
79 221 000 |
100 |
Fuente:Organismo Central de Estadística, Informe analítico sobre el censo de 1994, 1999.
Organismo Central de Estadística, Resumen estadístico, 2007.
Anexo 2
Indicadores sociales, económicos y culturales
Gasto de los hogares
1.Una de las dimensiones del bienestar es la dimensión de la pobreza denominada falta de oportunidades o privación material. La dimensión de ingresos de la pobreza se mide por el gasto real en consumo, pues en la mayoría de los países en desarrollo los ingresos de los hogares tienden a estar infravalorados en la información disponible, en comparación con el gasto de consumo.
Cuadro 15
Gasto de los hogares
Partida |
1995/96 |
1999/2000 |
2004/05 |
||||||
Zonas rurales |
Zonas urbanas |
Total |
Zonas rurales |
Zonas urbanas |
Total |
Zonas rurales |
Zonas urbanas |
Total |
|
Gasto real total per cápita |
1 035 |
1 411 |
1 088 |
995 |
1 453 |
1 057 |
1 147 |
1 909 |
1 256 |
Gasto real total por adulto |
1 250 |
1 693 |
1 312 |
1 261 |
1 751 |
1 327 |
1 422 |
2 260 |
1 541 |
Consumo diario de kilocalorías por adulto |
1 938 |
2 050 |
1 954 |
2 723 |
1 861 |
2 606 |
2 806 |
2 387 |
2 746 |
Proporción del gasto total correspondiente a alimentos |
0.6 |
0.56 |
0.60 |
0.67 |
0.53 |
0.65 |
0.57 |
0.50 |
0.56 |
Tamaño del hogar |
5.1 |
4.7 |
5.0 |
4.9 |
4.6 |
4.9 |
4.9 |
4.3 |
4.8 |
Tamaño del hogar en equivalente en adultos |
4.2 |
3.9 |
4.2 |
3.9 |
3.8 |
3.9 |
4.0 |
3.6 |
3.9 |
Coeficiente de Gini (consum o ) ( en porcentaje ) |
27 |
34 |
29 |
26 |
38 |
28 |
26 |
44 |
30 |
Fuente:Examen ministerial anual sustantivo de 2007 del informe nacional voluntario del
Consejo Económico y Social, junio de 2007.
2.El nivel de consumo real total per cápita de los hogares era en 2004/2005 de 1.256 birr (146 dólares EE.UU.), de los que 577 birr correspondían a alimentos y los restantes 678 birr a gastos no alimentarios. En comparación con las cifras de 1999/00, se había registrado, pues, un aumento del 19%, imputable principalmente a un incremento del 50% del gasto real no alimentario. En 2004/05, el gasto real per cápita en alimentos había disminuido en un 6% respecto de 1999/00 y en un 5% respecto de 1995/96. Esa disminución, registrada principalmente en las zonas rurales, se debía en parte al aumento de los precios de los alimentos, estimado en un 34% de 1999/00 a 2004/05. La participación de los alimentos en el gasto total disminuyó de 65% en 1995/96 al 56% en 2004/05.
3.Sin embargo, el consumo nacional medio de calorías por adulto era mayor en 2004/05 (2.746,4 kilocalorías diarias) que el de 1995/96 y 1999/00 (estimado en 1.954,0 y 2.606,2 kilocalorías, respectivamente). Ello puede deberse a que, al encarecerse los alimentos, las unidades familiares han optado por fuentes más baratas de calorías.
4.El consumo real total por adulto, que se utiliza para estimar el nivel de pobreza, era en 2004/05 de 1.542 birr. Esa cifra representa un aumento en términos reales de alrededor de 16% y 17% en comparación con las de 1999/00 y 1995/96, respectivamente. En ese período se produjo, pues, un incremento global del bienestar material.
5.Según la Encuesta de 2004/05 sobre el ingreso, el consumo y el gasto de los hogares, la principal partida de gasto correspondía a los alimentos, que representaban el 56% del gasto total. La vivienda, el agua y el combustible constituían el segundo componente de gasto (18% del total), y el vestido y el calzado el tercero.
Desigualdad
6.Del coeficiente de Gini de los gastos de consumo se desprende que el índice de desigualdad ha venido aumentando ininterrumpidamente en las zonas urbanas, del 0,34 en 1995/96 a 0,38 en 1999/00 y a 0,44 en 2004/05, mientras que en las zonas rurales ha permanecido invariable durante el mismo período. El coeficiente de Gini del consumo rural es casi idéntico al del consumo nacional.
Pobreza total
7.Según la Encuesta de 2004/05 sobre el ingreso, el consumo y el gasto de los hogares, la proporción de pobres en la población del país se estimaba en 2004/05 en un 38,7% (39.3% en las zonas rurales y 35,1% en las zonas urbanas. Tanto la prueba estadística como el análisis de predominio estocástico confirmaron que la prevalencia de la pobreza es menor en las zonas urbanas que en las zonas rurales, lo que indica que se trata todavía de un fenómeno predominantemente rural. No obstante, se está reduciendo la diferencia entre las zonas rurales y las urbanas. En el quinquenio transcurrido entre 1999/2000 y 2004/2005 la proporción de pobres disminuyó en un 12%.
8.Buena parte de la disminución de la pobreza a nivel nacional es imputable a una reducción de la pobreza en las zonas rurales. La proporción de pobres, la brecha de pobreza y el grado de gravedad de la pobreza eran menores en un 13%, un 31% y un 41%, respectivamente, que los niveles de 1999/00. La diferencia entre los índices de 2004/05 y de 1999/00 es estadísticamente significativa. En general, la considerable reducción de la pobreza rural es imputable claramente a los amplios y variados programas en favor de los pobres que se han venido aplicando en las zonas rurales, como los programas de extensión para la incorporación al mercado de la agricultua minifundista, los programas de seguridad alimentaria y los programas de red de seguridad productiva aplicados recientemente, entre otros.
9.Entre 2004/05 y 1999/2000 se registró una reducción de la brecha de pobreza y de la gravedad de la pobreza en las zonas urbanas, lo que cabe atribuir a las políticas gubernamentales definidas por los programas de desarrollo sectorial del SDPRP, así como a los esfuerzos del Gobierno por crear un entorno favorable para la inversión privada y la generación de empleo en las zonas urbanas.
10.La reducción de ciertas medidas agregadas relativas, como la proporción de pobres, puede no proporcionar un cuadro completo de la evolución de la pobreza si no se complementa con datos sobre la evolución del número absoluto de pobres. A nivel nacional, el número absoluto de pobres disminuyó en total entre 1999/00 y 2004/05 de 28.063.909 a 27.523.414, es decir, en alrededor del 2%.
Pobreza alimentaria
11.En 2004/05, vivía por debajo del umbral de la pobreza alimentaria el 38% de la población, lo que representa una disminución del índice de pobreza alimentaria del 9% respecto de (42%). La reducción de la pobreza y su erradicación final constituyen el principal objetivo de desarrollo del Gobierno, cuyos constantes programas e intervenciones en favor de los pobres, en ámbitos tales como el desarrollo rural, la seguridad alimentaria, el suministro de agua, la salud y la educación, parecen haber contribuido a la disminución de la pobreza alimentaria.
12.Si se desglosa la pobreza alimentaria entre zonas rurales y zonas urbanas, se observa que la proporción de pobres ha disminuido en un 7% en las primeras y en un 25% en las segundas, aunque la reducción del índice de pobreza en las zonas rurales no es estadísticamente significativo.
Tasa de desempleo
13.Los resultados de la encuesta revelan que en marzo de 2005 había 1.653.685 personas desempleadas, de las que 427.915 eran hombres y 1.225.770 mujeres. Eso significa que la tasa de desempleo, según la definición actual, es del 20,6% en las zonas urbanas y de sólo el 2,6% en las zonas rurales. Las tasas de desempleo masculina y femenina son de 13,7% y 27.2%, respectivamente, lo que significa que el problema afecta en mayor medida a las mujeres que a los hombres.
14.De los datos se desprende que la tasa de desempleo más elevada es la de Addis Abeba (31,2%), seguida de la del Estado Regional de Gambela (25.6%) y Dire Dawa (23,9%), mientras que las más bajas son las del ERNNPS, Amhara y Oromia. La mayor diferencia entre la tasa de desempleo masculina y la femenina (22,8% y 18,0%, respectivamente) se registra en el Estado Regional de Gambela y en Dire Dawa.
15.Según el censo de población y vivienda de 1994, la tasa de desempleo urbana era del 22% y aumentó al 26,4% en 1999 (Organismo Central de Estadística, 1997, 2000). Las tasas de desempleo registradas en las encuestas bianuales de empleo y desempleo urbano de octubre de 2003 y de abril de 2004 eran de 26,2% y 22,9%, respectivamente. In la Encuesta nacional sobre la población activa de marzo de 2005, la tasa había disminuido al 20,6%. La reducción del desempleo podía atribuirse a la creación de puestos de trabajo o bien a la salida de desempleados de la población activa.
Cuadro 16
Tasa de desempleo
Variables |
Población desempleada total |
Tasa de desempleo |
||||
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
|
Nacional |
1 653 685 |
427 915 |
1 225 770 |
5.0 |
2.5 |
7.8 |
Zonas urbanas |
894 177 |
292 709 |
601 468 |
20.6 |
13.7 |
27.2 |
Zonas rurales |
759 508 |
135 206 |
624 302 |
2.6 |
0.9 |
4.6 |
Estado regional o ciudad autónoma |
||||||
Tigray |
110 711 |
34 220 |
76 491 |
5.3 |
3.3 |
7.4 |
Afar |
12 003 |
3 104 |
8 899 |
11.4 |
5.2 |
19.5 |
Amhara |
293 367 |
71 496 |
221 871 |
3.2 |
1.5 |
5.2 |
Oromia |
533 502 |
114 889 |
418 613 |
4.1 |
1.7 |
6.9 |
ER Somalí |
32 080 |
11 128 |
20 952 |
11.1 |
7.1 |
15.9 |
Benishangul - Gumuz |
15 734 |
4 135 |
11 599 |
4.4 |
2.2 |
6.6 |
ERNNPS |
241 031 |
42 933 |
198 098 |
3.5 |
1.2 |
5.9 |
Gambela |
2 480 |
688 |
1 792 |
25.6 |
14.2 |
37.0 |
Harari |
12 899 |
4 021 |
8 878 |
16.8 |
10.2 |
23.8 |
Addis Abeba |
361 964 |
130 021 |
231 736 |
31.2 |
22.5 |
39.8 |
Dire Dawa |
37 915 |
11 073 |
26 842 |
23.9 |
14.6 |
32.8 |
Fuente:Organismo Central de Estadística, Informe sobre la Encuesta nacional de 2005 sobre
la población activa, mayo de 2006 .
Distribución por sectores de la población empleada
16.En el cuadro 17 se muestra la distribución porcentual de la población de diez años de edad en adelante actualmente empleada, por principales sectores, sexo y zona de residencia. En total, el 80,2% de las personas empleadas trabajaba en el sector agropecuario, que abarca la agricultura, la ganadería, la caza, la silvicultura y la pesca. En las zonas rurales trabajaba en esas actividades del 88,5% de las personas empleadas (el 92% de los hombres y el 83,6% de las mujeres).
17.En las zonas urbanas, en cambio, el 21,8% de las personas empleadas lo estaba en el sector del comercio al por mayor y al por menor, el 14,3% en el sector manufacturero y el 10,8% en el sector de hoteles y restaurantes. Esos tres sectores daban empleo a una mayor proporción de mujeres que de hombres. La diferencia era particularmente pronunciada en el sector de hoteles y restaurantes, en el que estaban empleados un 3,4% de los hombres y un 19,2% de las mujeres.
Cuadro 17
Población de diez años de edad en adelante actualmente empleada, por principales sectores, sexo y zona de residencia, 2005
Sector |
Zonas urbanas + zonas rural es |
Zonas urbanas |
Zonas rurales |
||||||
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
|
Agricultur a, caza, silvicultura y pesca |
80.2 |
84.3 |
75.5 |
13.0 |
15.9 |
9.6 |
88.5 |
92.7 |
83.6 |
Actividad de minas y canteras |
0.3 |
0.3 |
0.2 |
0.5 |
0.7 |
0.3 |
0.2 |
0.3 |
0.2 |
Manufactur as |
4.9 |
2.6 |
7.5 |
14.3 |
13.2 |
15.5 |
0.7 |
1.3 |
6.5 |
Construc ción |
1.4 |
2.1 |
0.7 |
5.4 |
8.3 |
2.1 |
0.9 |
1.3 |
0.5 |
Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos, efectos personales y enseres domésticos |
5.2 |
3.9 |
6.8 |
21.8 |
20.3 |
23.4 |
3.2 |
1.9 |
4.7 |
Hotel es y restaurantes |
2.5 |
0.6 |
4.6 |
10.8 |
3.4 |
19.2 |
1.4 |
0.2 |
2.8 |
Transport e y comunicaciones |
0.5 |
0.8 |
0.1 |
3.5 |
5.9 |
0.7 |
0.1 |
0.2 |
0.0 |
Intermediación financiera |
0.1 |
0.1 |
0.1 |
1.1 |
1.1 |
1.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
Actividades inmobiliarias y de alquiler |
0.2 |
0.2 |
0.1 |
1.4 |
1.8 |
0.9 |
0.0 |
0.1 |
0.0 |
Administración pública, defensa, seguridad social de afiliación obligatoria |
1.2 |
1.4 |
0.9 |
7.1 |
9.1 |
4.8 |
0.4 |
0.5 |
0.4 |
Educa ción, salud y asistencia social |
1.2 |
1.3 |
0.9 |
6.5 |
7.2 |
5.7 |
0.5 |
0.6 |
0.4 |
Ot ras actividades sociales, culturales, personales y familiares |
1.4 |
1.8 |
0.9 |
7.6 |
10.3 |
4.6 |
0.6 |
0.8 |
0.5 |
Empleo doméstico en hogares privados |
0.8 |
0.1 |
1.6 |
5.9 |
1.1 |
11.3 |
0.2 |
0.0 |
0.3 |
Organizaciones y órganos extraterritoriales |
0.2 |
0.3 |
0.2 |
0.7 |
0.9 |
0.4 |
0.2 |
0.2 |
0.1 |
Sin especificar |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.1 |
0.1 |
0.1 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
Fuente:Organismo Central de Estadística, Informe sobre la Encuesta nacional de 2005 sobre la población activa, mayo de 2006.
Tasa de población ocupada
18.La tasa de población ocupada se calcula como proporción del empleo total sobre la población total en edad laboral. Según los datos del cuadro 18, esa tasa es de 76,7%, lo que significa que en el período examinado estaba empleado alrededor del 77% of la población total del país de diez años de edad en adelante. La tasa de población ocupada es considerablemente más elevada entre los hombres (84,7%) que entre las mujeres (69%).
19.La tasa es considerablemente mayor en las zonas rurales (82%) que en las zonas urbanas (50,2%), y también es más alta entre la población analfabeta (81,4%) que entre la alfabetizada (68,7%). Según la encuesta de 2005 sobre la población activa, las tasas de población ocupada más elevadas correspondían a Amhara y el ERNNPS (80,5% y 79,8%, respectivamente). La tasa más baja, en cambio, era la correspondiente a la región de Harari (38,1%).
Cuadro 18
Tasa de población ocupada
Población total |
Población ocupada total |
Tasa de población ocupada |
|||||||
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hom - bres |
Mujeres |
|
Todo el país |
41 018 088 |
19 908 690 |
21 109 398 |
31 435 108 |
16 860 264 |
14 574 844 |
76.6 |
84.7 |
69.0 |
Zonas urbanas |
6 867 045 |
3 185 720 |
3 681 325 |
3 446 092 |
1 838 313 |
1 607 779 |
50.2 |
57.7 |
43.7 |
Zonas rurales |
34 151 043 < |