Naciones Unidas

HRI/CORE/SVN/2014

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

27 de enero de 2015

Español

Original: inglés

Documento básico común que forma parteintegrante de los informes de los Estadospartes

Eslovenia *

[Fecha de recepción: 31 de octubre de 2014]

Índice

Párrafos Página

I.Información general sobre el Estado parte1–983

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales1–753

B.Constitución de Eslovenia, estructura política y legislación76–9724

C.Integración en la Unión Europea9827

II.Marco jurídico general para el ejercicio y la protección de los derechos humanos99–21327

A.Marco jurídico nacional de derechos humanos99–12327

B.Tratados124–12834

C.Promoción y protección de los derechos humanos129–20835

D.Presentación de informes a nivel nacional209–21352

III.Información sobre la no discriminación y recursos legales eficaces214–27053

A.Igualdad de género y lucha contra la discriminación por motivos de género214–22053

B.Eliminación de la discriminación por motivos de orientación sexual221–22555

C.Protección de los derechos de las comunidades nacionales y otras comunidades étnicas226–23756

D.Protección de los derechos del niño238–24259

E.Derechos de los pacientes243–24860

F.Derechos de las personas con discapacidad249–25161

G.No discriminación y derechos de las personas de edad252–26062

H.Derechos de los extranjeros, los solicitantes de asilo y los trabajadores migratorios261–26564

I.Los "excluidos" (personas que pasaron del Registro de Residentes Permanentes al Registro de Extranjeros tras la independencia de Eslovenia)266–27065

I.Información general sobre el Estado parte

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

1.Marco general

1.La República de Eslovenia es una república democrática parlamentaria que obtuvo la independencia tras la disolución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia en 1991.

2.Tras ello, en pos de sus intereses estratégicos de desarrollo y seguridad, Eslovenia se incorporó a numerosas organizaciones internacionales y regionales: en marzo de 1992 a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, en mayo de 1992 a las Naciones Unidas, en mayo de 1993 al Consejo de Europa, en marzo de 2004 a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y en mayo de 2004 a la Unión Europea (UE).

3.Eslovenia tiene una superficie de 20.300 km2, limita con Austria al norte, Italia al oeste, Croacia al sur y el este, y Hungría al este. Tiene una costa sobre el Mar Adriático de unos 47 km. Su montaña más alta se llama Triglav, en los Alpes Julianos, y tiene una altura de 2.864 m. Esta montaña de tres picos, que figura en el escudo nacional, es el símbolo nacional de Eslovenia.

4.El idioma oficial del país es el esloveno; en los municipios en que residen comunidades italianas o húngaras, el italiano y el húngaro también son idiomas oficiales.

5.La capital de Eslovenia, así como su centro geográfico, cultural, científico, económico, político y administrativo, es Liubliana.

6.El 1 de enero de 2007, el euro pasó a ser la moneda de curso legal del país en reemplazo del tolar.

7.Debido a sus características naturales y sociales, Eslovenia es un país de contactos y de tránsito. Eslovenia es el punto de encuentro de cuatro regiones lingüísticas y culturales: la eslava, la germánica, la romance y la finoúgria (húngara). Asimismo, cuatro importantes fenómenos geográficos se juntan y superponen en Eslovenia: los Alpes, los Alpes Dináricos, la llanura Panónica y el Mediterráneo. La gran variedad de su geología, relieve y clima, y sus interacciones, forman la base de la diversidad del suelo y la biota de Eslovenia.

8.El clima de Eslovenia es moderado, aunque varía considerablemente según la diversidad geográfica del país. Tiene tres regiones climáticas diferentes: la región costera se caracteriza por tener un clima mediterráneo; la región central y la panónica poseen un clima continental; y Eslovenia noroccidental tiene un clima alpino.

9.El país es rico en recursos forestales; el 59,8%, de su superficie total, 12.114,1 km2, está cubierta por bosques, en los que hay 950 especies de plantas, incluidas 71 especies de árboles. En los bosques eslovenos viven 95 especies de pájaros, 70 de mamíferos, 17 de anfibios y 10 de reptiles. Estos bosques absorben 7,5 millones de toneladas de dióxido de carbono por año, parte de los cuales se almacenan en bosques, y producen aproximadamente 5,5 millones de toneladas de oxígeno, por lo cual constituyen un importante sumidero de carbono a nivel mundial.

10.Aproximadamente, el 8% del territorio de Eslovenia está protegido por la legislación ambiental; el Parque Nacional Triglav (83.807 ha) es la zona de mayor superficie. La rica geología y el relieve del país, que varía en altitud desde el nivel del mar hasta 2.854 m, y el hecho de que Eslovenia se extienda por cuatro regiones biogeográficas hacen posible la gran diversidad de especies de animales y de plantas.

2.Población

11.Al 1 de enero de 2013, la población de Eslovenia era de 2.058.821 personas, de las cuales 1.019.061 eran hombres y 1.039.760 mujeres. La densidad demográfica promedio era de 101 personas por km2.

12.La población había aumentado el 2,9% respecto de 1991, y el 1,3% respecto de 2009, principalmente debido a la inmigración, lo cual también se confirma por el cambio neto debido a la migración de 65.000 personas y el cambio natural de solo 15.000 personas entre 2003 y 2012.

Cuadro 1

Población por edad y sexo, Eslovenia, 1 de enero, 19 91-2013

Sexo

Edad

1991

2000

2009

2010

2011

2012

2013

Total

Total

1 999 945

1 987 755

2 032 362

2 046 976

2 050 189

2 055 496

2 058 821

0 a 14 años

411 072

320 374

284 054

287 275

290 853

294 149

298 095

15 a 64 años

1 372 530

1 391 981

1 414 279

1 421 436

1 420 392

1 416 347

1 408 581

Más de 65 años

216 343

275 400

334 029

338 265

338 944

345 000

352 145

Hombres

Total

970 229

970 812

1 003 945

1 014 107

1 014 563

1 016 731

1 019 061

0 a 1 4 años

211 000

164 437

145 974

147 808

149 702

151 314

153 462

15 a 64 años

684 333

705 782

727 258

732 992

730 685

727 951

723 921

Más de 65 años

74 896

100 593

130 713

133 307

134 176

137 466

141 678

Mujeres

Total

1 029 716

1 016 943

1 028 417

1 032 869

1 035 626

1 038 765

1 039 760

0 a 14 años

200 072

155 937

138 080

139 467

141 151

142 835

144 633

15 a 64 años

688 197

686 199

687 021

688 444

689 707

688 396

684 660

65 años o más

141 447

174 807

203 316

204 958

204 768

207 534

210 467

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

13.Respecto de 1991, la mediana de la edad de la población aumentó 6,2 años. El porcentaje de personas de edad aumentó 6,3 puntos porcentuales, mientras que el de niños (de 0 a 14 años) disminuyó 6,1 puntos porcentuales; no obstante, en los últimos cinco años este porcentaje se incrementó 0,5 puntos porcentuales.

Cuadro 2

Población por edad, Eslovenia, 1 de enero, 1991-2013

1991

2000

2009

2010

2011

2012

2013

Mediana de la edad (en años)

35,9

38,6

41,3

41,4

41,7

41,9

42,1

0 a 14 años (%)

20,6

16,1

14,0

14,0

14,2

14,3

14,5

15 a 64 años (%)

68,6

70,0

69,6

69,4

69,3

68,9

68,4

65 años o más (%)

10,8

13,9

16,4

16,5

16,5

16,8

17,1

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

14.Al 1 de enero de 2013, los nacionales extranjeros representaban el 4,4% de la población eslovena total y, respecto de 1995, este porcentaje aumentó 2,1 puntos porcentuales, con la particularidad de que el número de hombres era considerablemente superior al de mujeres; no obstante, en los últimos años el número de mujeres ha estado aumentando. El crecimiento del número de nacionales extranjeros entre la población de Eslovenia se debe principalmente a la inmigración.

Cuadro 3

Nacionales extranjeros, Eslovenia, 1 de enero, 2009-2013

2009

2010

2011

2012

2013

Total

70 723

82 316

82 746

85 555

91 385

Hombres

52 083

60 156

58 697

59 214

62 121

Mujeres

18 640

22 160

24 049

26 341

29 264

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

15.Aproximadamente la mitad de la población de Eslovenia vive en zonas urbanas; este porcentaje se ha mantenido sin cambios durante varios años.

3.Proyecciones de población

16.Según las proyecciones demográficas EUROPOP2010, Eslovenia tendrá un crecimiento demográfico relativamente rápido hasta 2025 (en que habrá unos 2.155.000 habitantes) y luego comenzará a disminuir lentamente. Se estima que al 1 de enero de 2060, Eslovenia tendrá una población aproximada de 2.057.964 personas, un aumento del 0,5% respecto del primer año de la proyección (2010).

17.Se prevé que las tasas de inmigración de Eslovenia serán superiores a las de emigración en 2060 en 3.817 personas. Además, se estima que las tasas de fecundidad total del país aumentarán constantemente hasta llegar a 1,65 en 2060. Asimismo, se proyecta un aumento de la esperanza de vida al nacer: se estima que los hombres que nazcan en 2060 vivirán 84 años y las mujeres, casi 89.

18.Además, se proyecta un cambio importante en la distribución por edad de la población eslovena: el porcentaje de niños (menores de 15 años) seguirá creciendo levemente en los próximos diez años, más o menos, después de lo cual comenzará a disminuir. Se supone que en 2060, Eslovenia tendrá 100 personas en edad de trabajar (de 15 a 64 años) por cada 58 personas de edad y 25 niños (valores que en 2010 eran 24 y 20, respectivamente).

Cuadro 4

Proyecciones demográficas E UROPOP2010 para Eslovenia, 2010- 2060

Población total

De 0 a 14 años (%)

De 15 a 64 años (%)*

De 65 años o más (%)*

De 80 años o más (%)

Coeficiente de dependencia de las personas de edad (%)

2010

2 046 976

14,0

69,4

16,5

3,9

23,8

2015

2 106 182

14,7

67,8

17,5

4,7

25,8

2020

2 142 217

15,2

65,0

19,8

5,2

30,4

2025

2 154 934

14,7

63,3

22,0

5,7

34,8

2030

2 154 609

13,7

62,2

24,2

6,3

38,8

2035

2 148 629

12,9

61,0

26,1

7,9

42,7

2040

2 141 070

12,9

59,6

27,5

9,2

46,1

2045

2 131 661

13,4

57,4

29,2

10,2

50,8

2050

2 114 985

13,9

55,5

30,6

10,9

55,0

2055

2 089 905

13,9

54,5

31,5

11,6

57,8

2060

2 057 964

13,7

54,8

31,6

12,7

57,6

Fuente: Eurostat.

* Debido al redondeo la suma de los porcenta jes no siempre es igual a 100%.

4.Tasa de fecundidad

19.Las tasas de fecundidad de Eslovenia han venido disminuyendo durante más de 100 años, especialmente después de 1980; en 1992 el número de nacidos vivos cayó por debajo de 20.000. La tasa de fecundidad más baja se registró en 2003 (17.321 nacimientos), después de lo cual el número de nacimientos comenzó a aumentar lentamente, ascendiendo a 21.938 en 2012. El incremento de los nacimientos en los últimos años guarda relación, por un lado, con la distribución por edad de la población y, por el otro, con la tendencia de demorar la maternidad. Las mujeres de 25 a 35 años, es decir el grupo de edad más fértil, siguen siendo un grupo considerablemente grande. No obstante, se prevé que su número disminuirá gradualmente, dando por resultado una nueva caída de la tasa de nacimientos. En los últimos años, al momento de dar a la luz, en promedio las mujeres son 4 años mayores que a comienzos del decenio de 1990.

20.En 2012 la edad media de las mujeres al dar a luz era de 30,5 años, y la del primer nacimiento era de 28,9 años. La tendencia de demorar la maternidad sigue siendo fuerte: en2012 se registró la mayor edad media de las mujeres al dar a luz desde la Segunda Guerra Mundial.

21.Más de la mitad (el 54%) de las mujeres que dieron a luz en 2012 tenían 30 años o más, mientras que hace 20 años (1991) esa proporción era el 21%. Entre 1991 y 2012, el porcentaje de mujeres de 25 años o menos al momento de dar a luz cayó del 45% al 13%.

22.En los últimos decenios, también se ha observado la misma tendencia de aumento de la edad de la paternidad, pues en 2012 la edad media de los hombres al ser padres por primera vez era de 33,2 años, lo cual representa un aumento de casi 4 años en los dos decenios anteriores.

23.A pesar del reducido aumento del número de nacimientos registrado desde 2003 ahora las mujeres tienen menos hijos que en decenios anteriores. En 2012, la tasa de fecundidad total, es decir, el número medio de niños nacidos vivos por mujer en edad de procrear (basado en la tasa de mortalidad actual y sobre la presunción de que las mujeres viven más de 49 años) era de 1,58. Los datos de fin de la década de 1980 eran semejantes. A pesar del aumento del último decenio, la tasa de reemplazo de la población sigue disminuyendo.

24.Desde 2007 el 50% de los niños nacidos han sido hijos de madres solteras o resultado de uniones extramaritales; en 2012 esa cifra era del 57,6%. En la mayoría de los casos (aproximadamente el 70%), la paternidad se reconoce antes del nacimiento. Según estos datos, el matrimonio ya no es el tipo de unidad familiar predominante entre los jóvenes; la proporción de mujeres solteras que dan a luz ha estado aumentando desde la mitad de la década de 1970, en que la proporción de niños nacidos de parejas solteras o casadas era la misma. En 2012 la proporción de mujeres solteras de 42 años o menos al momento del primer nacimiento era superior al 50%. En total, en 2012 el 65% de los primeros nacimientos eran niños nacidos de uniones extramatrimoniales.

25.El aborto se legalizó en 1977; el número de abortos legales ha estado disminuyendo desde 1982, se redujo en dos tercios en los últimos 20 años. En 2012 se realizaron 4.106 abortos legales, el 19% del número de nacidos vivos; la tasa era de 8,7 abortos legales por cada 1.000 mujeres de 15 a 49 años. El porcentaje más alto se registró en el grupo de edad de 30 a 34 años (14 abortos por cada 1.000 mujeres).

Cuadro 5

Indicadores seleccionados de la tasa de fecundidad, Eslo venia, 1991- 2012

Año

Nacidos vivos

Tasa de fecundidad total

Mediana de la edad de la madre al momento del nacimiento

Edad de la madre

Abortos legales

Total

Por cada 1.000 habitantes

Nacidos vivos de uniones extramatrimoniales (%)

Tercer nacimiento o posterior (%)

Total de nacidos vivos

Primer nacimiento

Hasta 25 años (%)

35 años o más (%)

Número

Tasa

1991

21 583

10,8

26,4

13,3

1,42

26,3

24,1

44,8

6,1

14 027

27,4

2000

18 180

9,1

37,1

13,8

1,26

28,3

26,5

26,4

9,6

8 429

16,4

2008

21 817

10,8

52,9

14,2

1,53

30,1

28,4

14,0

14,5

4 946

10,2

2009

21 856

10,7

53,8

14,5

1,53

30,1

28,5

13,5

14,8

4 653

9,6

2010

22 343

10,9

55,7

14,1

1,57

30,3

28,7

12,9

15,7

4 328

9,0

2011

21 947

10,7

56,8

13,6

1,56

30,4

28,8

12,7

16,6

4 263

9,0

2012

21 938

10,7

57,6

13,4

1,58

30,5

28,9

12,6

17,2

4 106

8,7

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

5.Tasa de mortalidad

26.Los datos sobre la tasa de mortalidad indican que no se han registrado cambios importantes en los últimos 20 años (de 18.000 a 19.000 muertes por año). A pesar de algunas fluctuaciones menores a lo largo de los años, la tasa sigue decreciendo. En 2012 el número de fallecimientos (19.257) era de 9,4 por cada 1.000 personas.

27.En los últimos 20 años aumentó la edad media al momento de morir. En 2012 los hombres tenían en promedio 5,9 años más que en 1982, mientras que las mujeres eran 5,2 años mayores. Es sabido que, en promedio, las mujeres tienen una esperanza de vida ligeramente superior a la de los hombres. Por consiguiente, en 2012 la edad media al momento de morir de las mujeres era 8,2 más alta que la de los hombres: 71,8 años para los hombres y 80 años para las mujeres.

28.No obstante, la diferencia de la esperanza de vida entre hombres y mujeres está disminuyendo gradualmente. Entre 1982 y 2012 se redujo de 7,9 a 5,9 años. Habida cuenta de la tasa de mortalidad actual, la esperanza de vida de un niño nacido en 2012 es 77 años y la de una niña, 82,9 años. En los últimos 20 años la esperanza de vida aumentó 7,5 años para los hombres y 5,6 años para las mujeres.

29.La tasa de mortalidad infantil sigue decreciendo. En 2012, 18 niños y 18 niñas murieron antes de cumplir 1 año. En los últimos 20 años, la tasa de mortalidad infantil disminuyó una quinta parte. En 1992 la tasa era de 8,9 muertes de lactantes por cada 1.000 nacidos vivos, mientras que en 2012 la tasa se redujo a menos de 2 por primera vez; fue de 1,2, el valor más bajo jamás registrado. Eslovenia también figura entre los países europeos que tienen las menores tasas de mortalidad infantil. Gracias a la disminución del indicador en 2012, Eslovenia pasó a ser el país de menor tasa de mortalidad infantil entre los 27 Estados miembros de la UE.

Cuadro 6

Indicadores de mortalidad seleccionados, Eslovenia, 1991- 2012

Año

Muertes

Edad media al momento de morir

Muertes de niños menores de 1 año por cada 1.000 nacidos vivos

Esperanza de vida

Total

Por cada 1.000 habitantes

Hombres

Mujeres

Niños

Niñas

Hombres

Mujeres

1991

19 324

9,7

65,4

75,0

10,5

5,8

69,5

77,3

2000

18 588

9,3

67,2

75,6

5,6

4,2

72,1

79,6

2008

18 308

9,1

69,9

78,8

2,7

2,1

75,4

82,3

2009

18 750

9,2

70,1

79,1

2,2

2,6

75,8

82,3

2010

18 609

9,1

70,7

79,3

2,1

3,0

76,3

82,7

2011

18 699

9,1

71,2

79,7

3,6

2,1

76,6

82,9

2012

19 257

9,4

71,8

80,0

1,6

1,7

77,0

82,9

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

Cuadro 7

Principales ca usas de muerte, Eslovenia, 2008- 2012

2008

2009

2010

2011

2012

Enfermedades cardiovasculares

7 237

7 475

7 385

7 313

7 570

Neoplasmas

5 762

5 805

5 902

5 896

5 847

Enfermedades respiratorias

1 144

1 271

1 122

1 197

1 386

Lesiones, envenenamiento y otros efectos de causas externas

1 404

1 450

1 363

1 363

1 357

Enfermedades del sistema digestivo

1 184

1 160

1 179

1 139

1 185

Enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas

316

284

297

355

392

Enfermedades urinarias y genitales

220

263

277

328

342

Enfermedades neurológicas

280

321

313

338

341

Otros síntomas, signos y resultados clínicos o de laboratorio anormales

181

251

276

273

309

Determinadas enfermedades infecciosas y parasitarias

143

94

86

78

108

Fuente: Instituto de Salud Pública.

6.Migración internacional

30.Aun antes de su independencia, Eslovenia era un destino de inmigración popular para residentes de las regiones menos desarrolladas de la ex-Yugoslavia. La mayoría eran inmigrantes económicos de origen no esloveno, aunque algunos si tenían esa ascendencia. La misma tendencia se ha mantenido después de la independencia, en que inmigrantes y emigrantes son principalmente nacionales extranjeros. Algunos se han establecido permanentemente en Eslovenia, lo que ha dado por resultado un crecimiento neto positivo de la migración de nacionales extranjeros. En cambio, se registró un crecimiento neto negativo de ciudadanos eslovenos, que culminó en 2012. Las razones de la inmigración son mayormente económicas, pero también hay una tendencia importante de inmigración secundaria, es decir, la inmigración de familiares de nacionales extranjeros que ya residen en el país (principalmente del territorio de la ex-Yugoslavia). La mayor parte de la emigración de ciudadanos eslovenos tiene como destino a países de la UE (principalmente Alemania y Austria).

Cuadro 8

Migración internacional, Eslovenia, 2000- 2012

Inmigrantes

Emigrantes

Crecimiento migratorio neto

Total

Ciudadanos de Eslovenia

Nacionales extranjeros

Total

Ciudadanos de Eslovenia

Nacionales extranjeros

Total

Ciudadanos de Eslovenia

Nacionales extranjeros

2000

6 185

935

5 250

3 570

1 559

2 011

2 615

-624

3 239

2008

30 693

2 631

28 062

12 109

4 766

7 343

18 584

-2 135

20 719

2009

30 296

2 903

27 393

18 788

3 717

15 071

11 508

-814

12 322

2010

15 416

2 711

12 705

15 937

3 905

12 032

-521

-1 194

673

2011

14 083

3 318

10 765

12 024

4 679

7 345

2 059

-1 361

3 420

2012

15 022

2 741

12 281

14 378

8 191

6 187

644

-5 450

6 094

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

31.Al 1 de enero de 2011 había en Eslovenia 229.000 inmigrantes residentes (el 11% de la población). La primera residencia de la mayoría era uno de los países siguientes: otro país surgido de la ex-Yugoslavia (hasta el 87%), Austria, Italia, Alemania, Ucrania, Francia, Federación de Rusia y Suiza. Las dos terceras partes de ellos ya habían obtenido la nacionalidad eslovena (la mayoría poco después de la independencia), con lo cual Eslovenia figura entre los países europeos que tienen el mayor número de ciudadanos nacidos en el extranjero. En total, los residentes extranjeros provienen de 165 países.

7.Hogares y familias

32.Entre el censo de 2002 y comienzos de 2011, el número de hogares aumentó de 128.000 a 684.847, mientras que el número medio de integrantes de los hogares se redujo de 2,8 a 2,5. El aumento del número de hogares se debe principalmente al crecimiento de la población (respecto de los datos de 2002, la población había aumentado en 86.000 personas) y la intensiva construcción de viviendas de ese período, que permitió a los jóvenes dejar sus hogares primarios, encontrar su propio lugar de residencia y establecer sus propios hogares o familias; también es en parte el resultado del elevado número de nacionales extranjeros que viven en dormitorios. Ello también es la causa del mayor aumento de hogares unipersonales (de 150.000 a 266.000).

33.Las dos terceras partes de los residentes viven en hogares monofamiliares; en más del 90% de los casos el hogar está integrado por una generación (cónyuges o compañeros) o dos generaciones sucesivas (progenitores e hijos), mientras que el 7% de los hogares incluye a tres generaciones por lo menos.

34.En los últimos 30 años, la proporción de familias monoparentales es la categoría que más ha crecido y actualmente representa una cuarta parte de todas las familias y una tercera parte de las familias con hijos. La mayoría de las familias monoparentales está integrada por una madre y sus hijos, y generalmente esa madre es soltera, es decir nunca se casó (33%). En el grupo de edad de mujeres menores de 42 años, la mayoría de ellas es soltera, mientras que en el grupo de 43 a 60 años, la mayoría es divorciada y en el grupo de más de 60 años, la mayoría es viuda. El número de uniones de hecho también aumentó, de 42.000 en 2002 a 61.000 en 2011. No obstante, la pareja casada con hijos sigue siendo el tipo de familia más común, aunque es el único tipo que ha estado disminuyendo durante tres decenios. Ello puede explicarse por varias razones, entre otras el síndrome del nido vacío, en que los hijos adultos abandonan a sus familias para crear una nueva, el divorcio y los cambios en los patrones tradicionales del ciclo de vida, dado que el matrimonio ya no es la única razón por la que dos personas viven juntas.

8.Estructura de educación de la población

35.La proporción de ciudadanos eslovenos que han recibido enseñanza superior (terciaria), es decir que completaron estudios de tercer ciclo de corta duración o de enseñanza superior, sigue creciendo, mientras que el porcentaje de la población que tiene solo enseñanza básica o enseñanza básica incompleta está disminuyendo. Este porcentaje es más elevado entre las persona de edad, mientras que la mayoría de los jóvenes prosiguen sus estudios en la enseñanza secundaria superior. Entre 2002 y 2011, la proporción de la población que tenía solamente enseñanza básica o menos se redujo del 39 al 30%. Los cambios más importantes se registraron en la cantidad de personas que tenían enseñanza superior; en 2002, 215.000 personas de 15 años o más (el 12,9%) habían recibido enseñanza superior; en 2011 ese número llegó a 308.000, es decir una sexta parte de los residentes de 15 años o más. No obstante, el grupo más numeroso seguía siendo el de personas que cursaron la enseñanza secundaria técnica o superior (30,2% en 2011).

36.En promedio, las mujeres habían alcanzado un mayor nivel de educación que los hombres y la brecha seguía creciendo. En 2002 el número de mujeres que habían completado la enseñanza superior superó al de hombres por primera vez (por apenas más de 1.000). En 2011 el 15,3% de los hombres y el 19,6% de las mujeres tenían un título terciario. La proporción de hombres con una maestría (magisterij) o un doctorado todavía era más elevada, pero solamente debido a la importante diferencia entre los hombres y las mujeres de edad que habían obtenido esos títulos. Sin embargo, en el grupo de mujeres de 25 a 41 años, con excepción de las de 32 años, el número de mujeres que habían obtenido esos títulos ya era superior al de hombres del mismo grupo.

37.En 2011 los nacionales extranjeros tenían un nivel de educación levemente inferior al de los eslovenos; el 5,9% había completado la enseñanza superior y el 50,2% la enseñanza secundaria superior.

Cuadro 9

Población de 15 años o más, por nivel de educación y sexo, E slovenia, censos de 2011 y  2002

Educación

Censo de 2011

Censo de 2002

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

1 759 336

864 861

894 475

1 663 869

804 286

859 583

Enseñanza básica incompleta

77 971

30 246

47 725

115 556

46 492

69 064

Enseñanza básica

435 108

183 159

251 949

433 910

169 509

264 401

Formación profesional breve y enseñanza secundaria superior profesional

406 837

259 650

147 187

452 292

280 373

171 919

Enseñanza secundaria superior técnica y general

531 751

259 711

272 040

447 049

206 915

240 134

Ciclo de corta duración de la enseñanza superior

84 221

37 141

47 080

84 044

36 083

47 961

Primero y segundo ciclos de la enseñanza superior

201 260

82 689

118 571

114 630

55 070

59 560

Tercer ciclo de la enseñanza superior; maestría o doctorado

22 188

12 265

9 923

16 388

9 844

6 544

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

38.La encuesta de alfabetización más reciente se incluyó en el censo de 1991 (0,46% de analfabetos); sin embargo, como resultado de la enseñanza básica obligatoria, este fenómeno ya no es estadísticamente significativo, dado que la enseñanza básica ha sido obligatoria desde hace varios decenios.

9.Estructura étnica, religiosa y lingüística

39.Los últimos datos sobre la estructura étnica, religiosa y lingüística de la población, basados en las afirmaciones de las personas, se reunieron como parte del censo de 2002; en ese censo las preguntas sobre la pertenencia a algún grupo étnico o religioso eran optativas. Dado que en 2011 Eslovenia introdujo un censo basado en registros y que las referencias utilizadas en ese censo no contenían datos sobre la estructura étnica, religiosa y lingüística, ya no se dispondrá de esos datos respecto de toda la población.

40.Según los datos reunidos en los censos, la mayoría de la población es eslovena; no obstante, su proporción ha estado disminuyendo constantemente (del 95,65% en 1961 al 83,06% en 2002) debido a la inmigración y a la creciente negativa a responder las preguntas sobre nacionalidad.

41.Eslovenia tiene dos comunidades nacionales reconocidas en la Constitución: la húngara en la región nororiental del país y la italiana en la suroccidental. También hay una comunidad romaní, a la que se otorgó una condición jurídica especial. El número de húngaros que vivía en Eslovenia oriental (la región de Pomurje) disminuyó de 10.498 en 1961 a 6.243 en 2002, y el número de italianos que vivía cerca de la frontera con Italia (región del Litoral-Karst) disminuyó de 3.072 en 1961 a 2.258 en 2002. En el censo de 2002, 3.246 residentes se autodenominaron romaníes, mientras que las cifras oficiosas indican que eran unos 10.000.

42.La diversidad étnica de la población se debe mayormente a la inmigración de ciudadanos de las regiones de la ex-Yugoslavia (principalmente en las décadas de 1970 y 1980) y a la declaración de origen étnico de sus descendientes. En 2002 los dos grupos principales eran los serbios (38.964) y los croatas (35.642), pero su número ha disminuido considerablemente desde el censo de 1981. En cambio, la proporción de miembros de otros grupos étnicos de la ex-Yugoslavia multiétnica (en su mayoría bosnios, macedonios y albanos) es la que más ha aumentado.

43.Desde 2002 los censos ya no registran datos sobre la pertenencia a grupos religiosos, por lo cual no se dispone de información actualizada. Según el censo de 2002, la gran mayoría de la población era católica (aproximadamente el 58%) y las otras religiones más representadas eran la islámica, la ortodoxa y la luterana (en conjunto, el 6% de la población). De conformidad con la Ley de Libertad Religiosa de 2007, que prevé una organización jurídica especial para las organizaciones religiosas, en 2014 había 46 iglesias y comunidades religiosas registradas, incluidos varios movimientos religiosos y espirituales.

44.La estructura lingüística de la población refleja claramente su diversidad étnica; además del idioma esloveno predominante (el 87,7% de la población según el censo de 2002), los idiomas de las regiones de la ex-Yugoslavia son los más representados.

Cuadro 10

Población por pertenencia étnica y tipo de asentamiento (relación estruct ural), Eslovenia, censo de 2002

Tipo de asentamiento

Total

Eslovenos

Italianos

Húngaros

Romaníes

Serbios

Croatas

Bosnios

Otros

Desconocida

Total

100

83,1

0,1

0,3

0,2

2,0

1,8

1,1

2,5

8,9

Urbano

100

77,0

0,2

0,2

0,2

3,4

2,8

1,9

4,1

10,3

No urbano

100

89,3

0,1

0,5

0,1

0,5

0,8

0,3

0,9

7,5

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

Cuadro 11

Población por religión y tipo de asentamiento (relación estructural), Eslovenia, censo de 2002

Tipo de asentamiento

Total

Católica

Evangélica

Ortodoxa

Islámica

Ateos

Otras

Desconocida

Total

100

57,8

0,8

2,3

2,4

10,1

3,8

22,8

Urbano

100

46,9

0,4

4,0

4,1

14,8

4,8

25,0

No urbano

100

69,1

1,1

0,6

0,6

5,3

2,7

20,5

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

Cuadro 12

Población por idioma materno y tipo de asentamiento (relación estructural), Eslovenia, censo de 2002

Tipo de asentamiento

Total

Esloveno

Italiano

Húngaro

Romaní

Croata

Bosnio

Serbio

Serbocroata

Otros

Desconocido

Total

100

87,7

0,2

0,4

0,2

2,8

1,6

1,6

1,9

1,0

2,7

Urbano

100

81,9

0,3

0,2

0,2

3,9

2,8

2,8

3,1

1,5

3,4

No urbano

100

93,8

0,1

0,6

0,2

1,5

0,4

0,4

0,6

0,4

1,9

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

10.Actividad y desempleo

45.Los datos sobre el número de personas empleadas y desempleadas de los últimos seis años reflejan la situación del mercado de trabajo causada por la crisis económica de largo plazo, que se ha traducido en un porcentaje rápidamente en aumento del desempleo y una disminución del número de puestos de trabajo. Entre fines de 2008 y fines de 2013, el número de personas empleadas se redujo en aproximadamente 90.000, de las cuales 65.000 eran hombres y 25.000 mujeres. En ese período el mayor número de despidos se registró en los sectores de la construcción (el 42%) y de la manufactura (el 18%), mientras que el empleo remunerado aumentó más en los sectores profesional, científico y técnico.

Cuadro 13

Población por actividad, 2008- 2013, Eslovenia, al 31 de diciembre

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total

Población activa

946 491

941 327

928 996

930 065

911 009

915 338

Personas empleadas

880 252

844 655

818 975

817 311

792 948

791 323

Personas con empleo remunerado

790 231

752 444

730 522

723 042

699 898

694 370

Trabajadores por cuenta propia

90 021

92 211

88 453

94 269

93 050

96 953

Desempleados registrados

66 239

96 672

110 021

112 754

118 061

124 015

Hombres

Población activa

531 542

525 606

515 633

511 624

498 704

498 292

Personas empleadas

498 978

475 402

456 823

452 062

435 493

433 657

Personas con empleo remunerado

434 384

409 680

393 550

386 354

371 041

368 194

Trabajadores por cuenta propia

64 594

65 722

63 273

65 708

64 452

65 463

Desempleados registrados

32 564

50 204

58 810

59 562

63 211

64 635

Mujeres

Población activa

414 949

415 721

413 363

418 441

412 305

417 046

Personas empleadas

381 274

369 253

362 152

365 249

357 455

357 666

Personas con empleo remunerado

355 847

342 764

336 972

336 688

328 857

326 176

Trabajadoras por cuenta propia

25 427

26 489

25 180

28 561

28 598

31 490

Desempleadas registradas

33 675

46 468

51 211

53 192

54 850

59 380

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

46.En 2013 la fuerza de trabajo (población activa según la Encuesta sobre la Fuerza de Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)), consistía de 1.008.000 personas (546.000 hombres y 462.000 mujeres) y había 906.000 empleados (495.000 hombres y 411.000 mujeres) y 102.000 desempleados (52.000 hombres y 50.000 mujeres). Después de 2000, la mejor situación del mercado de trabajo se registró en 2007 y 2008 como resultado del importante crecimiento económico de los años anteriores. En 2008 la tasa de desempleo fue la más baja desde la independencia, con una tasa de desempleo registrado del 6,7%, en tanto que la tasa de desempleo, según la Encuesta sobre la Fuerza de Trabajo, fue del 4,4%. Desde 2008 la situación del mercado de trabajo se ha deteriorado a causa de la crisis económica; la tasa de desempleo según la Encuesta aumentó al 10,1% en 2013 y ha seguido creciendo en 2014.

Cuadro 14

Tasa de desempleo, Eslovenia , 2008- 2013

Tasa de desempleo registrado (%)

Tasa de desempleo, según la Encuesta sobre la Fuerza de Trabajo (OIT) (%)

2008

+6,7

+4,4

2009

+9,1

+5,9

2010

+10,7

+7,3

2011

+11,8

+8,2

2012

+12,0

+8,9

2013

+13,1

+10,1

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

47.El salario mensual bruto promedio aumentó de 1.391 euros en 2008 a 1.525 euros en 2012.

11.Gasto de los hogares

48.Entre 2005 y 2010 el gasto total de los hogares creció en promedio el 3% por año. Mientras que en 2005 los hogares gastaron en promedio 14.956 euros en necesidades básicas, en 2010 esa cifra aumentó a 17.420 euros y en 2012 disminuyó a 16.797 euros.

49.En el período que abarca el informe, la porción más importante del gasto de los hogares se asignó al transporte (el 18% en promedio); entre 2005 y 2010, el porcentaje se redujo, pero subió nuevamente en 2012, llegando a un máximo del 19,3%. El segundo mayor gasto es el que correspondió a alimentos y bebidas no alcohólicas, que disminuyó del 16,6% en 2005 al 16,1% en 2009, aunque volvió a crecer en 2010, alcanzando el 16,4% en 2012. En cambio, se registró un aumento del gasto en vivienda, que registró un incremento del 12,1% en 2005 al 15,6% en 2012.

50.Solo se asigna a la educación y la salud una proporción reducida del gasto de los hogares. En este período no se registraron cambios importantes en los gastos destinados a la educación, que en promedio eran del 1% del gasto total. En cambio, el gasto en salud aumentó del 1,7% en 2005 al 2,7% en 2012.

Cuadro 15

Estructura del gasto de lo s hogares, Eslovenia, 2004-2012

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2012*

Gasto de los hogares (en euros)

14 956

15 332

15 908

17 482

17 142

17 420

16 797

Alimentos y bebidas no alcohólicas

16,6

16,6

16,5

16,4

16,1

16,3

16,4

Bebidas alcohólicas y tabaco

2,4

2,5

2,5

2,4

2,1

2,2

2,1

Ropa y calzado

8,0

8,0

8,1

8,3

7,8

7,5

6,7

Domésticos

12,1

12,4

12,8

13,0

13,6

13,8

15,6

Amueb lamiento y equipo para el hogar

7,3

7,6

7,8

7,8

7,9

7,3

5,4

Salud

1,7

1,8

1,9

2,2

2,5

2,6

2,7

Transporte

19,2

18,7

18,1

17,2

17,1

16,7

19,3

Comunicaciones

5,0

5,2

5,3

5,2

5,3

5,2

5,7

Ocio y cultura

10,9

10,7

10,6

10,9

10,9

11,3

10,0

Educación

1,0

1,1

1,0

1,0

0,9

1,0

1,1

Hoteles, cafés y restaurantes

4,7

4,1

4,1

4,2

4,2

4,5

3,6

Bienes y servicios varios

11,0

11,4

11,4

11,4

11,6

11,6

11,5

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

* Dado que en 2011 se modificaron los métodos de los estudios, no se dispone de da tos correspondientes a ese año.

12.Pobreza e inclusión social

51.En 2012 la tasa de riesgo de pobreza en Eslovenia era del 13,5%, y había 271.000 personas viviendo por debajo del umbral de pobreza (124.000 hombres y 147.000 mujeres). La diferencia entre la tasa de riesgo de pobreza de hombres y mujeres era de 2,1 puntos porcentuales (el 12,5% para los hombres y el 14,6% para las mujeres), y las diferencias aumentaban considerablemente después de los 60 años de edad. Prácticamente una tercera parte de las mujeres de 75 años o más vivía por debajo del umbral de pobreza, mientras que en el caso de los hombres del mismo grupo de edad, ese porcentaje era solo del 12%. El umbral de pobreza era de 7.273 euros por año, o 606 euros por mes, por miembro adulto de un hogar.

Cuadro 16

Umb ral de pobreza, Eslovenia, 2005- 2012

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Umbral de pobreza anual (en euros)

5 278

5 590

5 944

6 536

7 118

7 042

7 199

7 273

Umbral de pobreza mensual (en euros)

440

466

495

545

593

587

600

606

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

52.En 2005 la tasa de riesgo de pobreza comenzó a disminuir y alcanzó su valor más bajo antes del comienzo de la crisis económica (según los datos de Estadísticas de la UE sobre Ingresos y Condiciones de Vida correspondientes a 2008 incluidos en los estudios de 2009). Debido a la crisis, la tasa volvió a crecer hasta llegar a su valor máximo en 2011 (según los datos de Estadísticas de la UE sobre Ingresos y Condiciones de Vida correspondientes a 2009 incluidos en los estudios de 2010). El umbral de pobreza también aumentó a causa de la crisis. Siguió creciendo entre 2005 y el año anterior a la crisis, disminuyó levemente el primer año de la crisis y comenzó a crecer nuevamente llegando a su valor máximo en 2012.

53.En 2012 la tasa de riesgo de pobreza era más elevada en la parte oriental del país (el 16,1%) que en la occidental (el 10,7%). En Eslovenia oriental 167.000 personas vivían en hogares cuyos ingresos eran inferiores al umbral de pobreza, mientras que en la parte occidental había 104.000 personas en esa situación. Entre 2008 y 2012, la tasa de pobreza en Eslovenia oriental era coherentemente más elevada que la de la parte occidental; sin embargo, la brecha está reduciéndose. En 2008 la diferencia era de 7 puntos porcentuales, mientras que en 2012 era de 5,4.

Cuadro 17

Tasas de riesgo de pobreza antes y después de las transfere ncias sociales, Eslovenia, 2005- 2012

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Tasa de riesgo de pobreza después de las transferencias sociales (% de personas)

12,2

11,6

11,5

12,3

11,3

12,7

13,6

13,5

Tasa de riesgo de pobreza antes de las transferencias sociales, excluidas las pensiones (% de personas)

25,9

24,2

23,1

23,0

22

24,2

24,2

25,2

Tasa de riesgo de pobreza antes de las transferencias sociales, incluidas las pensiones (% de personas)

42,2

40,7

39,7

38,5

37,8

39,9

40,2

41,9

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

54.Las transferencias sociales, incluidas las pensiones, son esenciales para reducir la pobreza. Si estas transferencias (prestaciones para la familia y de ayuda social) no se incluyeran en los ingresos, la tasa de riesgo de pobreza prácticamente se duplicaría, llegando al 25,2% (el 30,0% en la parte oriental y el 20,1% en la occidental del país). Si los ingresos no incluyeran las pensiones, la tasa sería aún mayor, alcanzando el 41,9%.

55.La desigualdad de ingresos es relativamente baja y estable. En 2012 el coeficiente de Gini era igual al de 2006 (el 23,7%), mientras que el valor menor se registró antes de la crisis económica (según los datos de Estadísticas de la UE sobre Ingresos y Condiciones de Vida correspondientes a 2008 incluidos en los estudios de 2009).

Cuadro 18

Coefi ciente de Gini, Eslovenia, 2005- 2012

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Coeficiente de Gini

23,8

23,7

23,2

23,4

22,7

23,8

23,8

23,7

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

13.Educación

56.La enseñanza preescolar no es obligatoria en el sistema de educación esloveno. Todos los niños en edad de asistir a la enseñanza preescolar están en las mismas condiciones para matricularse en este nivel de enseñanza. Instituciones públicas y privadas imparten educación preescolar a niños entre 11 meses y 6 años, momento en que comienza la educación obligatoria. Una política nacional y un programa marco rigen la enseñanza preescolar y los proveedores de esta pueden organizar sus servicios con la modalidad de familias que "educan y cuidan", es decir, un tipo de jardín de infantes en el hogar del proveedor de cuidado de niños; asimismo, ocasionalmente pueden cuidar de los niños en el hogar de estos.

57.Garantizar la enseñanza preescolar es una responsabilidad básica de los municipios, que establecen y financian las instituciones de enseñanza preescolar.

58.En Eslovenia, el número de niños que asisten a la enseñanza preescolar aumenta año tras año; hace 20 años lo hacía la mitad de los niños de ese grupo de edad, mientras que en 2013 lo hacían prácticamente las tres cuartas partes de ellos. Además, en el año académico 2013/14, más del 90% de los niños de 4 años o más asistía a la enseñanza preescolar y, según el Marco Educación y Formación 2020 de la UE, se prevé que en 2020 lo hará el 95%. En los últimos años también se ha registrado un aumento del número de niños más jóvenes (de 1 y 2 años) que asisten a la enseñanza preescolar. En el año académico 2013/14, lo hizo casi el 42% de los niños de 1 año y el 66% de los niños de 2 años. La red eslovena de instituciones preescolares públicas está bien desarrollada e incluye a más del 95% de los alumnos; además, en los últimos años se ha registrado un incremento del número de proveedores privados de enseñanza preescolar, que en general cuentan con cofinanciación con arreglo a fondos públicos. En el año académico 2013/14, el 3,7% de todos los alumnos de la enseñanza preescolar asistían a instituciones privadas. En promedio, un maestro y un asistente se ocupan de unos ocho niños.

Cuadro 19

Niños matriculados en la enseñanza preescolar, por edad, Eslovenia, 2008/09 - 2013/14

( En porcentaje )

Año académico

Total

1 año

2 años

3 años

4 años

5 años

6 años

2008/09

70,2

38,5

60,4

77,3

85,6

89,9

4,3

2009/10

71,9

39,2

64,7

80,6

87,0

90,0

5,1

2010/11

74,0

41,4

65,8

82,8

88,9

90,7

6,3

2011/12

75,9

41,7

69,8

84,9

89,4

92,5

5,8

2012/13

75,6

42,4

68,2

84,3

89,0

90,7

5,0

2013/14

75,0

42,1

66,1

82,9

88,7

90,0

5,3

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

59.La Constitución de la República de Eslovenia dispone la obligatoriedad de la educación primaria, que se financia con fondos públicos. Todos los niños residentes del país gozan del derecho de recibir educación básica en igualdad de condiciones. Los niños comienzan la escuela primaria a los 6 años y siguen un plan de estudios de nueve años; en el noveno grado los niños tienen 14 años y terminan la escuela primaria a los 15. En Eslovenia, hay escuelas primarias públicas y privadas; solo tres de estas son privadas, que están cofinanciadas con fondos públicos. Pese al hecho de que la educación primaria es obligatoria, la tasa de matriculación neta (la proporción de niños de 6 a 14 años que asisten a la escuela) no es el 100% por varios motivos, por ejemplo, la demora de un año en iniciar la enseñanza primaria en el caso de niños que no están suficientemente maduros para ingresar en el primer grado; además, esa cifra no incluye a los niños escolarizados en el hogar ni a los niños con discapacidades intelectuales leves a moderadas que viven en centros residenciales o reciben educación especial en instituciones para niños con necesidades especiales.

60.En los últimos cinco años, la proporción de niños que no completaron el último grado de la escuela primaria dentro de los límites de edad legales o finalizaron la enseñanza obligatoria sin obtener el certificado correspondiente se situó entre el 1,1% y el 1,4% en las escuelas primarias ordinarias; en el mismo período, esta proporción fue mucho más alta entre los niños con necesidades especiales que cursaban programas de educación especial, que se situó entre el 2,5% y el 6,9%. No obstante, la mayoría de los estudiantes que no terminan la enseñanza básica dentro de los plazos establecidos posteriormente cursan programas de educación básica para adultos y los finalizan.

61.El coeficiente estudiantes/maestros indica la relación entre el número total de alumnos de la escuela primaria y la cantidad total de maestros (ambas cifras se calcula utilizando el equivalente de estudiantes y maestros a jornada completa). En los últimos cinco años, un maestro de ocupaba en promedio de 12 estudiantes, 16 en los ciclos primero y segundo, y 8 en el tercer ciclo.

Cuadro 20

Número de estudiantes por maestro, enseñ anza básica, Eslovenia, 2008/09- 2012/13

Año académico

Escuela primaria, total

Ciclos primero y segundo

Tercer ciclo

2007/08

12,4

16,2

9,2

2008/09

12,4

17,2

8,1

2009/10

12,3

16,6

8,2

2010/11

12,2

16,4

8,1

2011/12

12,3

16,3

8,2

2012/13

12,5

16,4

8,4

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

62.En Eslovenia la enseñanza secundaria superior no es obligatoria, aunque es gratuita para todos los jóvenes. A pesar de su carácter no obligatorio, la mayoría de los jóvenes que completan la enseñanza básica obligatoria se matriculan en la enseñanza secundaria. En el año académico 2013/14, la tasa de matriculación en la enseñanza secundaria fue el 92% de todos los jóvenes de 15 a 18 años.

63.La mayoría de los estudiantes (el 45% en 2013/14) se matriculan en programas de enseñanza secundaria superior técnica. El 38% de los alumnos ingresan en la enseñanza secundaria superior general y solo el 16% se matriculan en programas de formación profesional breves o en la enseñanza secundaria superior profesional. Las mujeres predominan en la enseñanza secundaria superior general y los hombres en los programas de formación profesional breves o la enseñanza secundaria superior profesional.

64.Por personas que abandonan los estudios en fecha temprana se entienden las que tienen de 18 a 24 años, solo han completado la enseñanza básica y no han cursado estudios ni recibido formación en las cuatro últimas semanas. En Eslovenia, hay pocos de estos, menos del 5% (según estimaciones basadas en los datos reunidos en la Encuesta de la Fuerza de Trabajo).

Cuadro 21

Jóvenes matriculados en la enseñanza secundaria superior, por tipo d e educación, Eslovenia, 2008/09- 2013/14

Año académico

Tasa de matriculación en la enseñanza secundaria superior

Tipo de educación

Formación profesional breve

Enseñanza secundaria superior profesional

Enseñanza secundaria superior técnica

Enseñanza secundaria superior general

2008/09

87,5

1,3

15,0

42,4

41,3

2009/10

88,6

1,2

14,5

43,2

41,1

2010/11

88,7

1,1

14,5

43,7

40,7

2011/12

90,5

1,1

14,7

44,1

40,1

2012/13

90,1

1,0

14,9

44,4

39,7

2013/14

91,6

1,1

15,2

45,3

38,4

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

65.En los últimos años, un número cada vez mayor de jóvenes que completaron la enseñanza secundaria superior técnica o general se ha matriculado en cursos breves de enseñanza superior o en la enseñanza superior. El número total de estudiantes de nivel terciario, que en 2000 representaba el 35% de las personas de 19 a 24 años, ha aumentado gradualmente hasta llegar casi al 50%.

66.Como resultado de ello, el número de graduados de la enseñanza terciaria está aumentando todos los años, y se ha duplicado con creces en los últimos 15 años, llegando a más de 20.000 estudiantes en 2011 y 2012 y a casi 19.000 en 2013. El nivel de educación está mejorando cada año: en 2013, el 34,4% de los eslovenos de 30 a 34 años había completado la enseñanza terciaria (mientras que en el censo de 2002 esa cifra había sido del 20,8%); las mujeres predominaban, con una proporción del 45,6%, mientras que en el caso de los hombres la proporción era solo del 24,4%.

Cuadro 22

Estudiantes de la enseñanza terciar ia y graduados, Eslovenia, 2000- 2012

Año académico

Nº de estudiantes

Matriculación en la enseñanza terciaria, grupo de edad de 19 a 24 años (%)

Graduados

Total

Hombres

Mujeres

Total

Mujeres (%)

2000

91 494

35,3

28,8

42,2

11 497

42,8

2008

114 391

48,1

38,0

59,1

17 221

62,8

2009

114 873

48,9

38,9

59,9

18 103

61,8

2010

107 134

49,1

36,5

62,7

19 694

61,8

2011

104 003

49,2

40,3

58,7

20 461

60,3

2012

97 706

48,6

40,3

57,4

20 596

60,3

2013

90 622

48,0

39,9

56,6

18 774

61,1

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

14.Producto interno bruto e ingreso nacional bruto

67.Eslovenia es una economía pequeña y abierta que depende en gran medida de la exportación. La crisis económica y financiera, caracterizada por una reducción enorme y rápida de las corrientes comerciales mundiales, causó en 2009 una disminución de las exportaciones eslovenas del 16,1%, y del producto interno bruto (PIB) del 7,9%. Esta baja estuvo seguida de dos años de crecimiento económico moderado (el 1,3% en 2010 y el 0,7% en 2011), mientras las exportaciones siguieron siendo el principal factor de recuperación económica. No obstante, en 2011 incluso las exportaciones comenzaron a frenarse. En 2012, el PIB registró nuevamente una caída considerable del 2,5%. Esta se debió al deterioro del entorno internacional, la continua baja de las inversiones y el consumo, y las medidas adoptadas para estabilizar las finanzas públicas, los cuales causaron la disminución del consumo final. Después de dos años de crecimiento más rápido, junto con la disminución de la actividad económica de los principales socios comerciales de la eurozona, en 2012 las exportaciones crecieron solo un 0,3% y su proporción fue el 76,1% del PIB.

68.El PIB volvió a bajar en 2013 (el 1,1%), quedando en un valor inferior al nivel previo a la crisis en aproximadamente un 10%. Las exportaciones fueron el único factor que contribuyó de forma positiva a la actividad económica y su crecimiento se fortaleció simultáneamente con la recuperación económica de la UE (el 2,9%). También se observó un crecimiento de las importaciones, que se debió al freno de la reducción del consumo interno. La caída de la inversión en activos fijos (el 2,5%) y del consumo privado (el 2,7%) fueron menores que el año anterior, mientras que el gasto público se redujo aún más (el 2,0%).

69.La proporción de exportaciones en bienes y servicios en el PIB llegó a un máximo en 2013 (el 78,1% del PIB), mientras que la participación de las importaciones en el PIB se mantuvo en un nivel semejante al de los dos años anteriores (el 71,5%). Por tercer año consecutivo se registró un superávit en el comercio de bienes y servicios con países extranjeros de 2.353 millones de euros (el 6,7% del PIB), mientras que el superávit en cuenta corriente fue de 2.279 millones de euros (el 6,5% del PIB).

70.En 2013 el PIB de Eslovenia a precios corrientes ascendió a 35.275 millones de euros, o sea a 17.128 euros per capita, un valor similar al de 2007. Ese año el ingreso nacional bruto (INB) ascendió a 35.068 millones de euros, o sea 17.027 euros per capita.

Cuadro 23

PIB e INB, Eslovenia, 1995-2013

Año

PIB (en millones de euros)

Tasa de crecimiento del PIB (%)

PIB per capita (en euros)*

INB (en millones de euros)

1995

10 357

8 151

10 448

1996

11 947

3,6

8 488

12 031

1997

13 608

5,0

9 100

13 654

1998

15 076

3,5

9 785

15 115

1999

16 922

5,3

10 558

16 976

2000

18 566

4,3

10 908

18 577

2001

20 765

2,9

11 502

20 809

2002

23 195

3,8

12 316

23 066

2003

25 195

2,9

12 942

25 002

2004

27 165

4,4

13 645

26 859

2005

28 722

4,0

14 356

28 500

2006

31 045

5,8

15 464

30 696

2007

34 594

7,0

17 135

33 876

2008

37 244

3,4

18 420

36 273

2009

35 420

-7,9

17 349

34 823

2010

35 485

1,3

17 320

35 028

2011

36 150

0,7

17 610

35 759

2012

35 319

-2,5

17 172

34 931

2013

35 275

-1,1

17 128

35 069

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

* A precios y valores corrientes.

15.Comercio exterior e inversión extranjera directa

71.La contribución del comercial internacional a la economía eslovena ha estado recuperándose tras la gran disminución registrada en 2009; en 2013 la participación promedio del comercio internacional en relación con el PIB alcanzó su máximo valor hasta la fecha. Según la información provista por la Oficina de Estadística, el valor total de las exportaciones de Eslovenia en 2013 ascendió a 21.600 millones de euros y el de las importaciones a 22.100 millones de euros. En 2013 Eslovenia exportó la mayoría de los bienes a los 28 países de la UE (el 75,2% del valor total de las exportaciones), en particular a los países de la eurozona. Los principales socios comerciales de Eslovenia en cuanto a exportaciones fueron Alemania (el 20,9%), Italia (el 11,5%), Austria (el 8,5%), Croacia (el 6,6%) y Francia (el 5,4%). Una parte importante de las exportaciones a países fuera de la UE tiene por destino a países de la ex-Yugoslavia (el 7,2%, excluyendo a Croacia) y la Federación de Rusia (el 4,6%). Los datos indican que la orientación regional de las exportaciones eslovenas solo ha registrado cambios moderados desde el inicio de la crisis. La proporción de exportaciones a la UE y a los países de la ex-Yugoslavia ha disminuido, mientras que las exportaciones a otros países han aumentado.

72.En 2012 la participación de Eslovenia en el mercado mundial de bienes, que había estado disminuyendo constantemente desde 2008, fue un 22% menor que antes del comienzo de la crisis en 2007. La mayor pérdida en los mercados mundiales se registró en mercados fuera de la UE, mientras que la reducción total en los 27 países de la UE de ese momento fue más baja, el 6%. Entre los principales socios comerciales, en 2012 la participación fue superior al nivel anterior a la crisis solo en Alemania y Croacia. Los primeros datos de 2013 muestran un cambio positivo, pues la participación en el mercado mundial aumentó en los primeros nueve meses, como resultado del crecimiento de la participación en los mercados de los principales socios comerciales, tanto de la UE como fuera de esta.

73.A fines de 2012, la entrada de corrientes de inversión extranjera directa ascendió a 11.700 millones de euros, una disminución de 46 millones de euros respecto del año anterior. La mayoría de los inversores extranjeros en Eslovenia eran de la UE (el 82,7% de todas las corrientes de inversión extranjera), principalmente de Austria (el 47,8%), Suiza (el 8,7%), Italia (el 7,0%), Alemania (el 6,6%) y Francia (el 5,3%). La mayor parte de la inversión fue en servicios, predominantemente servicios financieros (el 40,1% de todas las entradas de corrientes de inversión extranjera), seguidos de las industrias de transformación (el 24,4% de las inversiones). Según los datos más recientes (correspondientes a los primeros nueve meses de 2013), se estima que la entrada de corrientes de inversión extranjera directa disminuirá por segundo año consecutivo. Por consiguiente, Eslovenia sigue siendo uno de los Estados miembros de la Unión Europea con niveles muy bajos de entrada de corrientes de inversión respecto del PIB (31,1% del PIB, mientras que a fines de 2012 había sido del 33,2% del PIB). Tras la desinversión de 2010 y 2012, el valor positivo de las salidas de corrientes de inversión extranjera directa en 2013 fue meramente simbólico. A fines de 2012 representó 5.600 millones de euros, de los cuales el 70,3% de los fondos totales estuvieron destinados a países de la ex-Yugoslavia.

Cuadro 24

Bal anza comercial, Eslovenia, 2000- 2013

Año

Exportaciones (en millones de euros)

Importaciones (en millones de euros)

Balanza comercial (en millones de euros)

Relación entre importaciones y exportaciones (%)

2000

8 132,4

9 407,7

-1 275,3

86,4

2001

9 379,0

10 282,3

-903,3

91,2

2002

10 352,0

10 929,6

-577,6

94,7

2003

11 008,1

11 938,5

-930,4

92,2

2004

12 744,7

14 100,5

-1 355,9

90,4

2005

14 396,7

15 804,3

-1 407,6

91,1

2006

16 754,3

18 338,2

-1 583,9

91,4

2007

19 405,9

21 507,6

-2 101,7

90,2

2008

19 808,2

23 045,7

-3 237,5

86,0

2009

16 269,3

17 275,9

-1 006,6

94,2

2010

18 639,3

20 100,6

-1 461,2

92,7

2011

20 999,3

22 555,1

-1 555,8

93,1

2012

21 060,7

22 077,7

-1 017,0

95,4

2013

21 602,6

22 143,7

-541,1

97,6

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

16.Deuda externa

74.En 2013 la deuda externa bruta ascendió a 39.900 millones de euros, el 110,9% del PIB, que fue 1.300 millones de euros (2,1 puntos porcentuales) menos que en 2012 y 700 millones de euros más que en 2008. La baja del año pasado se debió principalmente a la continuación del desapalancamiento de los bancos comerciales, que han estado reduciendo su deuda externa bruta desde el inicio de la crisis (en más de 11.000 millones de euros desde septiembre de 2008). Su participación en la deuda externa bruta total disminuyó del 45,6% en 2008 al 20% en 2013. Esto también se tradujo en una reducción de la deuda externa bruta no garantizada (en 2013, el 48,2%). En cambio, debido al aumento anual de la deuda externa bruta del sector público general (11.600 millones de euros desde septiembre de 2008), su proporción en la deuda externa bruta total en el período 2008-2013 aumentó de menos del 10% a aproximadamente el 33%. Ello causó también un incremento de la participación de la deuda pública y la deuda con garantía pública totales durante este período, del 25% al 51,8%.

Cuadro 25

Deuda externa bruta de Eslovenia, al 31 de diciembre de 2013

Valor (en millones de euros)

Deuda externa bruta

39 930

De largo plazo

28 977

De corto plazo

6 264

Deuda relacionada con empresas

4 689

Fuente: Banco de Eslovenia.

17.Tasa de inflación

75.Como resultado de políticas económicas coordinadas, un aumento estable de los precios en el período 2005-2006 permitió a Eslovenia adoptar el euro a comienzos de 2007. Junto con las medidas destinadas a evitar aumentos de precios injustificados, la adopción del euro tuvo un impacto relativamente leve en la inflación. No obstante, en 2007 y la primera mitad de 2008, esta se aceleró debido a factores externos (precios más elevados de petróleo y materias primas no energéticas). Después de cuatro años de crecimiento estable, la inflación aumentó nuevamente en 2012, en particular debido a medidas de política económica (impuestos al consumo y factores de única vez). En 2013 se redujo considerablemente. Los precios al consumidor aumentaron solo el 0,7%, mucho menos que en 2012 (el 2,7%), pese a una contribución relativamente elevada de las medidas tributarias. Esto se debió especialmente a una mayor reducción de la actividad económica y al deterioro de la situación del mercado de trabajo. De manera similar a los cuatro últimos años, la inflación se debió principalmente a los mayores precios de la energía y los alimentos (en conjunto, 0,7 puntos porcentuales); sin embargo, su contribución se redujo a la mitad, en particular por la disminución de los precios de las materia primas en los mercados mundiales respecto del año anterior. Tras haber crecido rápidamente en los dos últimos años principalmente debido a factores de única vez, el precio de los servicios se desaceleró en 2013, contribuyendo 0,2 puntos porcentuales a la inflación del año pasado. La persistente disminución de la actividad económica también afectó a la tendencia de los precios de otros bienes (en particular los productos semiperecederos), que registraron una caída el año pasado (de 0,2 puntos porcentuales). Una comparación internacional basada en índices de precio al consumidor armonizados indica que el año pasado la inflación se había reducido en todos los Estados miembros de la UE y que cuatro de estos habían registrado deflación. En el ámbito de la eurozona, la inflación del año pasado fue del 0,8%, menor que en Eslovenia (el 0,9%).

Cuadro 26

Inflación, Eslovenia, 2000- 2013

Año

Inflación (%, diciembre a diciembre)

Inflación (%, promedio anual)

2000

8,9

8,9

2001

7,0

8,4

2002

7,2

7,5

2003

4,6

5,6

2004

3,2

3,6

2005

2,3

2,5

2006

2,8

2,5

2007

5,6

3,6

2008

2,1

5,7

2009

1,8

0,9

2010

1,9

1,8

2011

2,0

1,8

2012

2,7

2,6

2013

0,7

1,8

Fuente: Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

B.Constitución de Eslovenia, estructura política y legislación

1.Marco constitucional

76.Sobre la base del derecho a la libre determinación, reconocido no solo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sino también en la Constitución de la ex‑Yugoslavia, el pueblo de la República de Eslovenia decidió, por mayoría absoluta obtenida en el plebiscito celebrado el 23 de diciembre de 1990, constituir una Eslovenia independiente. Tras esa decisión, el 25 de junio de 1991 la Asamblea de la República de Eslovenia (el parlamento), como autoridad suprema elegida, aprobó la Carta Constitucional Básica de Independencia y Soberanía de la República de Eslovenia. El ejército yugoslavo, sin respetar la Carta ni la decisión del pueblo esloveno expresada en el plebiscito de 1991, lanzó un ataque armado contra Eslovenia el 27 de junio de 1991. Tras una intervención de la Comunidad Europea se alcanzó un alto el fuego diez días después y, en octubre de 1991, el ejército yugoslavo se retiró de Eslovenia, que ya en la segunda mitad de 1991 tomó el control de todo el territorio esloveno.

77.El 23 de diciembre de 1991, el parlamento esloveno aprobó la nueva Constitución de la República de Eslovenia. En esta se dispone que Eslovenia es una república democrática y un Estado regido por el estado de derecho y un Estado social, y que el pueblo está investido del poder. Los ciudadanos ejercen ese poder directamente y por medio de elecciones, sobre la base del principio de la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

78.Los derechos humanos y las libertades fundamentales se definen en el capítulo Derechos humanos y libertades fundamentales, artículos 14 a 65; la Constitución también especifica otros derechos. Por ejemplo, en el capítulo III, Relaciones económicas y sociales, el artículo 72 dispone el derecho a un entorno de vida saludable; el artículo 76 garantiza el derecho a constituir y dirigir sindicatos, y a afiliarse a ellos; el artículo 77 garantiza a los empleados el derecho de huelga.

79.La Constitución también contempla derechos grupales o colectivos (por ejemplo, en el artículo 64, los derechos especiales de las comunidades étnicas autóctonas italiana y húngara en Eslovenia).

2.Asamblea Nacional y partidos políticos

80.El parlamento, es decir la Asamblea Nacional, ejerce el poder legislativo; sus 90 diputados son elegidos por votación universal, igual, directa y secreta por un período de cuatro años sobre la base del principio de la representación proporcional, con un porcentaje mínimo del 4%. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las comunidades nacionales autóctonas italiana y húngara están representadas directamente en la Asamblea Nacional. El Presidente de la Asamblea Nacional es elegido por voto mayoritario de todos los diputados. Estos son los representantes de todo el pueblo esloveno, y su inmunidad parlamentaria significa que ninguno podrá ser considerado responsable penalmente por las opiniones que exprese o los votos que emita en las sesiones de la Asamblea Nacional o en sus comisiones de trabajo.

81.La Asamblea Nacional promulga leyes, aprueba otras decisiones y ratifica tratados por mayoría de los votos emitidos por los diputados presentes, excepto cuando la Constitución o la ley dispone una mayoría diferente. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, a cualquier diputado y a los electores, por lo menos 5.000. La Asamblea Nacional puede convocar un referendo sobre la entrada en vigor de una ley que haya adoptado si lo solicitan al menos 40.000 electores. No obstante, no puede llamarse a un referendo respecto de leyes sobres medidas urgentes para asegurar la defensa del Estado, la seguridad o la eliminación de las consecuencias de los desastres naturales; sobre impuestos, aranceles aduaneros u otros cargos obligatorios; ni sobre la ley aprobada para la ejecución del presupuesto del Estado, las leyes de ratificación de tratados, las leyes que eliminan la inconstitucionalidad en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales o toda otra inconstitucionalidad. La Asamblea Nacional también está facultada para declarar la guerra o el estado de emergencia y desplegar las fuerzas de defensa.

3.Consejo Nacional

82.Eslovenia también cuenta con un Consejo Nacional de 40 miembros integrado por 4 representantes de los empleadores, 4 representantes de los empleados, 4 representantes de la agricultura, las artes y los oficios, y las profesiones liberales, 6 miembros que representan los sectores no comerciales y 22 representantes de intereses locales. Sus miembros son elegidos por un período de cinco años por los representantes electos de los grupos de intereses especiales y las comunidades locales. Otra facultad del Consejo Nacional es participar en el proceso legislativo (proponiendo legislación o ejerciendo un veto suspensivo), y podría considerarse parcialmente la segunda cámara del parlamento.

4.Presidencia de la República

83.El Presidente de la República representa a la República de Eslovenia y es el comandante en jefe de las fuerzas de defensa. Es elegido mediante elecciones generales y directas en las que el voto es secreto para un máximo de dos mandatos consecutivos de cinco años.

84.El Presidente de la República convoca las elecciones a la Asamblea Nacional, promulga leyes, propone a la Asamblea candidatos para el cargo de Primer Ministro, expide los instrumentos de ratificación de tratados, nombra a los embajadores y enviados de la República y ordena su retirada, acepta las credenciales de los diplomáticos extranjeros, nombra a los funcionarios del Estado en los casos en que así lo dispone la ley, concede condecoraciones y títulos honorarios y desempeña otras funciones determinadas por la Constitución. A petición de la Asamblea Nacional, el Presidente debe dar su opinión sobre cualquier cuestión particular. En caso de que la Asamblea Nacional no pueda reunirse por causa de guerra o estado de excepción, el Presidente podrá, a propuesta del Gobierno, pronunciar decretos con fuerza de ley.

5.Gobierno

85.El Presidente de la República propone un candidato para ocupar el cargo de Primer Ministro a la Asamblea Nacional, que luego lo elige por voto mayoritario de todos los diputados. Antes de asumir sus respectivos cargos, el Presidente, el Primer Ministro y todos los ministros, deben jurar ante la Asamblea Nacional que defenderán el orden constitucional, actuarán de acuerdo con su conciencia y harán cuanto esté a su alcance para obrar en interés de Eslovenia. El Primer Ministro debe garantizar la unidad de la dirección política y administrativa del Gobierno y coordinar la labor de los ministros. Propone a los ministros, que son nombrados y destituidos por la Asamblea Nacional. El Gabinete del Primer Ministro y la Oficina del Secretario General llevan a cabo las tareas técnicas y de coordinación del Primer Ministro. El Gobierno también puede crear otras oficinas estatales para desempeñar diversas funciones técnicas.

86.Los ministerios se encargan directamente de las tareas de la administración del Estado. No obstante, por ley, las comunidades autónomas, las empresas, otras organizaciones y particulares autorizados pueden desempeñar ciertas funciones de la administración estatal.

6.Municipios

87.De conformidad con lo que garantiza la Constitución, el pueblo de Eslovenia ejerce la autonomía en el ámbito local por conducto de los municipios y otras comunidades locales. El municipio, como unidad básica de la autonomía local, comprende uno o varios asentamientos reunidos por las necesidades y los intereses comunes de los residentes. Dentro de los municipios pueden existir entidades más pequeñas que se constituyen en comunidades de distrito en los municipios urbanos y comunidades locales o de aldea en otros municipios. Los municipios se establecen por ley sobre la base de un referendo que determina la voluntad de los habitantes de un territorio particular. De conformidad con la Constitución, la autonomía local también puede ejercerse a nivel de regiones, que se establecen por ley. No obstante, hasta la fecha aún no se ha establecido región alguna en Eslovenia.

88.Los municipios gestionan las cuestiones locales de interés público definidas por ley y desempeñan funciones que pueden regular de forma autónoma. Los municipios se financian con fondos propios y fondos distribuidos entre los municipios (como el impuesto sobre la renta personal). Los municipios que no logran obtener fondos suficientes para desempeñar sus obligaciones definidas por ley pueden recibir financiación solidaria de otros municipios y, de ser necesario, del presupuesto nacional.

89.El órgano decisorio municipal de mayor rango es el consejo municipal, cuyos miembros se eligen mediante elecciones directas. El alcalde, que también se elige directamente, representa al municipio y lo gobierna. Se encarga de la administración municipal y la aplicación de las decisiones adoptadas por el consejo municipal.

90.En abril 2014, Eslovenia tenía 212 municipios, de los cuales 11 eran urbanos.

7.Poder judicial

91.El tercer órgano del Estado es el poder judicial, que ejercen los jueces. En el desempeño de sus funciones, los jueces son independientes y solo están obligados por la Constitución y la ley. El cargo de un juez es vitalicio. La Asamblea Nacional, a propuesta del Consejo Judicial, elige a los jueces. La mayoría de los miembros del Consejo Judicial son jueces elegidos por sus pares y el resto son profesores universitarios de derecho, abogados y otras distinguidas personalidades jurídicas elegidas por la Asamblea Nacional a propuesta del Presidente de la República. La organización y la jurisdicción de los tribunales se determinan por ley. En Eslovenia no se pueden constituir tribunales especiales, ni tribunales militares en tiempo de paz. Los tribunales ordinarios son tribunales de jurisdicción general. El sistema judicial esloveno también tiene tribunales con jurisdicción especializada, como los tribunales del trabajo y sociales y el tribunal administrativo.

8.Tribunal Constitucional

92.El Tribunal Constitucional es la autoridad judicial suprema para la protección del orden constitucional y legal y los derechos humanos y las libertades fundamentales.

93.Según lo dispuesto en la Constitución, el Tribunal Constitucional entiende en:

La compatibilidad de las leyes y otras reglamentaciones con la Constitución, los tratados ratificados y los principios generales del derecho internacional;

La conformidad de los reglamentos del ejecutivo y los reglamentos de la comunidad local con la ley;

Las quejas constitucionales por violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales por actos individuales;

Las controversias jurisdiccionales entre el Estado y las comunidades locales y entre comunidades locales, entre tribunales y otras autoridades del Estado, y entre la Asamblea Nacional, el Presidente de la República y el Gobierno;

La inconstitucionalidad de actos y actividades de los partidos políticos;

Las apelaciones contra las decisiones de la Asamblea General relativas a la confirmación de la elección de sus miembros;

El juicio político del Presidente de la República, el Primer Ministro y otros ministros.

94.En el procedimiento de ratificación de un tratado, el Tribunal Constitucional emite una opinión sobre la conformidad del tratado con la Constitución.

95.Por ley el Tribunal Constitucional está habilitado para decidir respecto de apelaciones contra decisiones del Consejo Nacional de no confirmar la elección de sus miembros, examinar la constitucionalidad de las preguntas de un referendo y determinar si se justifica la decisión de la Asamblea Nacional de no convocar un referendo.

96.Anula los estatutos inconstitucionales en parte o en su totalidad y anula, o anula ab  initio, con efectos ex tunc, reglamentos del ejecutivo y reglamentos de la comunidad local inconstitucionales o ilícitos. El Tribunal Constitucional puede suspender la aplicación de un reglamento cuestionado hasta que se tome la decisión final.

97.En general, entiende en las quejas constitucionales cuando se han agotado todos los recursos jurídicos. Si determina que hubo una violación de los derechos humanos, podrá anular ab initio o anular el acto individual y remitir el caso a un tribunal competente o a otro órgano para su resolución. Si se cumplen todas las condiciones establecidas en la ley, el Tribunal Constitucional puede resolver con respecto al derecho o la libertad en cuestión.

C.Integración en la Unión Europea

98.La República de Eslovenia pasó a ser miembro de la Unión Europea (UE) el 1 de mayo de 2004. Las instituciones de la UE (el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comisión Europea) tienen poderes legislativos amplios. Las directrices y los reglamentos de la UE son directamente aplicables en Eslovenia o deben incorporarse en la legislación eslovena. Al emitir fallos, los tribunales nacionales están obligados a aplicar la legislación de la UE y deben interpretar las leyes nacionales de conformidad con esta. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve las controversias relativas a la interpretación de los tratados y la legislación de la UE. Además, cuando los tribunales de la República de Eslovenia tengan dudas acerca de la interpretación de una ley de la UE, pueden consultar con el Tribunal de Justicia. Este también entiende en casos presentados por particulares y otras entidades jurídicas o de otra índole de Eslovenia.

II.Marco jurídico general para el ejercicio y la protección de los derechos humanos

A.Marco jurídico nacional de derechos humanos

99.En Eslovenia los siguientes órganos tienen competencia para conocer de las cuestiones que afectan a los derechos humanos:

Todos los órganos judiciales, es decir, todos los tribunales de competencia general y los tribunales especializados, que resuelven en materia de derechos y deberes de la persona o de cargos contra una persona;

Otros órganos del poder judicial, como las fiscalías del Estado, que deciden el enjuiciamiento de las personas, y las instituciones penitenciarias;

Todos los órganos de la administración pública, cuando adoptan decisiones en materia de derechos, obligaciones e intereses jurídicos de las personas en asuntos administrativos;

Otros órganos con potestad pública que pueden, si han sido legalmente facultados para ello, decidir sobre los derechos, los deberes o los intereses jurídicos de las personas (como organismos públicos de pensiones y seguro de discapacidad, instituciones del seguro social, servicios de empleo y otras instituciones);

La policía, que desempeña sus tareas y ejerce sus poderes a fin de asegurar la seguridad de las personas y la comunidad, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el adelanto del estado de derecho.

100.Todo el que sostenga que se ha violado uno de sus derechos puede solicitar que su caso se trate en un tribunal. Si los derechos de una persona se han violado en un procedimiento judicial o por algún órgano del Estado o autoridad pública, se garantiza a la persona el derecho de apelación y el derecho a recurrir al examen judicial, que varían según se trate de un procedimiento penal, civil, administrativo u otro. Una persona que sostenga que se ha violado uno de sus derechos puede pedir protección judicial contra las decisiones administrativas (litigio administrativo) con arreglo a la forma determinada por la Ley de lo Contencioso Administrativo, siempre que la ley no disponga protección judicial. Si una medida viola un derecho humano o una libertad fundamental de una persona, el interesado, (por lo general) tras haber agotado todos los recursos ordinarios ante el tribunal competente, puede presentar una queja constitucional ante el Tribunal Constitucional.

101.La Constitución garantiza a quien hubiere sido condenado injustamente por un delito penal o se hubiere visto privado de libertad sin motivo, el derecho de rehabilitación y el derecho de indemnización, tanto por daños materiales como morales. La Ley de Procedimiento Penal determina las condiciones y los procedimientos pertinentes. El Estado está obligado a indemnizar a esas personas. Las víctimas de actos delictivos pueden entablar una acción por daños y perjuicios contra el autor del acto delictivo en el marco del procedimiento penal o en un pleito privado. Si el daño ha sido causado por un funcionario público en el desempeño de sus funciones, la parte lesionada puede solicitar indemnización directamente del Estado.

102.La Constitución no solo dispone los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, sino también los mecanismos de que disponen para proteger sus derechos. Entre estos figuran los siguientes:

Derecho a protección judicial: toda persona tiene derecho a que las decisiones relativas a sus derechos y obligaciones o a las acusaciones que se hayan hecho en su contra sean adoptadas sin demoras injustificadas por tribunales independientes e imparciales establecidos en virtud de la ley (art. 23);

Derecho a recurso jurídico: se garantiza a toda persona el derecho de apelación (art. 25);

Derecho a indemnización por daños y perjuicios: toda persona tiene derecho a obtener indemnización por daños y perjuicios que le haya causado un acto ilegal en relación con el desempeño de cualquier función u otra actividad por una persona o autoridad que desempeñaba esa función o actividad en un órgano estatal o de la comunidad local o como titular de la autoridad pública (art. 26);

Derecho a una queja constitucional ante el Tribunal Constitucional.

103.Los instrumentos de derechos humanos que contempla la Constitución se exponen con más detalle en diversas leyes. En primer lugar están las leyes de procedimiento, como la Ley de Procedimiento Penal, la Ley de Delitos Menores, la Ley de Procedimiento Civil, la Ley de Procedimiento Administrativo General y la Ley de Procedimiento Ejecutivo Civil. Estas determinan en qué condiciones, y mediante qué procedimiento, una persona puede valerse de los distintos instrumentos de derechos humanos cuando se ha violado uno de sus derechos. En segundo lugar, hay muchas otras leyes en que se reglamentan los distintos derechos humanos, en particular los derechos económicos y sociales, los métodos de aplicación y los instrumentos jurídicos que el ordenamiento jurídico ofrece a las personas para la afirmación de sus derechos.

104.La Constitución dispone que los derechos humanos se aplican directamente sobre la base de la Constitución y por ley solo se puede prescribir la manera en que deben realizarse, cuando la Constitución así lo determina o cuando es necesario por el carácter mismo de un derecho (art. 15, párrs. 1 y 2). Por consiguiente, sobre la base de la propia Constitución también se pueden invocar directamente los instrumentos de derechos humanos previstos en la Constitución. Una tercera parte de las disposiciones de la Constitución se refiere a los derechos humanos y las libertades fundamentales. El principio general de igualdad y las disposiciones constitucionales específicas se definen más detalladamente en las distintas leyes, en particular la Ley del Ombudsman de los Derechos Humanos, la Ley de Aplicación del Principio de la Igualdad de Trato, la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y el Hombre, la Ley sobre la Violencia en la Familia y la Ley de Protección de los Datos Personales, para que estos derechos y libertades estén efectivamente garantizados y puedan disfrutarse. Los derechos humanos también se establecen y aplican en ciertas disposiciones legislativas en distintas esferas de la reglamentación jurídica, es decir, en las leyes de protección que garantizan los derechos humanos de las personas con necesidades especiales o de los miembros de grupos sociales vulnerables, así como en varias otras leyes. Con el fin de asegurar una verdadera igualdad, la Constitución, la ley general que prohíbe la discriminación y la ley especial sobre la igualdad de género disponen explícitamente medidas especiales o de discriminación positiva en los casos en que se justifican las desviaciones del principio de la igualdad de trato por motivos lícitos y en que los medios para lograr este objetivo sean a la vez adecuados y necesarios.

1.Ombudsman de los Derechos Humanos

105.La base jurídica para el establecimiento del Ombudsman de los Derechos Humanos en Eslovenia es el artículo 159 de la Constitución, que dispone que para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en relación con las autoridades nacionales, las autoridades autónomas locales y los representantes de la autoridad pública se establecerá por ley la oficina del ombudsman para los derechos de los ciudadanos. El párrafo 2 contempla el establecimiento de ombudsman especiales para esferas determinadas, aunque la práctica imperante hasta ahora ha sido contar con un solo ombudsman que tiene una esfera de aplicación amplia.

106.La Ley del Ombudsman de los Derechos Humanos se aprobó en diciembre de 1993 y los deberes y competencias del Ombudsman están basados en el modelo clásico escandinavo. La organización y los métodos de trabajo y sus esferas de competencia, procedimientos y funciones están definidos en el reglamento del Ombudsman de los Derechos Humanos. El Ombudsman tiene ante todo autoridad legal para obtener del Estado o de otros órganos que el Ombudsman está autorizado a vigilar cualquier información, cualquiera que sea el grado de confidencialidad, para realizar investigaciones y, en esa función, para citar a testigos a fin de interrogarlos. En cualquier momento el Ombudsman puede realizar una inspección de cualquier órgano o institución estatal que limite las libertades personales, por ejemplo instituciones psiquiátricas. En cambio, el Ombudsman no está facultado para vigilar la labor de los jueces y los tribunales, salvo en casos de demoras excesivas de los procedimientos o de abuso de poder evidente.

107.El Ombudsman, junto con un solicitante, puede presentar quejas constitucionales sobre violaciones de los derechos humanos ante el Tribunal Constitucional (artículo 50 de la Ley del Tribunal Constitucional). También puede iniciar procedimientos de examen de la constitucionalidad de las reglamentaciones sin demostrar previamente un interés jurídico, como se exige a otros órganos (artículo 23 a) de la Ley del Tribunal Constitucional).

108.Las competencias del Ombudsman de los Derechos Humanos también están estipuladas en distintas leyes, como la Ley de Integridad y Prevención de la Corrupción, la Ley de Derechos de los Pacientes, la Ley de Defensa, la Ley de Protección del Consumidor, la Ley de Protección del Medio Ambiente, la Ley de Protección de los Datos Personales, la Ley de Procedimiento Penal, la Ley de la Fiscalía del Estado, la Ley de Tribunales, la Ley del Servicio Judicial, la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y el Hombre, la Ley de Funciones y Atribuciones de la Policía, las Reglas sobre el Servicio en el Ejército Esloveno, la Ley de Abogados, la Ley de Aplicación de las Sanciones Penales, la Ley de Tasas Administrativas, la Ley sobre Información Clasificada, la Ley sobre el Tratamiento de la Infecundidad y los Procedimientos de Procreación Asistidos con Medios Biomédicos, la Ley del Funcionario Público, la Ley del Sistema Salarial de la Administración Pública y la Ley de Documentos de Viaje.

109.El trato con el Ombudsman de los Derechos Humanos es confidencial y gratuito para el peticionario. El Ombudsman informa al público y a la Asamblea Nacional de las conclusiones y las medidas adoptadas. Su tarea es tratar las peticiones que presenta toda persona que estime que se han violado sus derechos humanos o libertades fundamentales por un acto o una medida tomada por el Estado o una autoridad local o pública. Habiendo obtenido el consentimiento de la parte agraviada, el Ombudsman también puede incoar actuaciones por propia iniciativa en casos de violaciones graves de los derechos humanos o las libertades fundamentales u otras irregularidades. De conformidad el artículo 9 de la Ley del Ombudsman de los Derechos Humanos, este también puede ocuparse de cuestiones más generales relacionadas con la protección de los derechos humanos y las libertades y la seguridad jurídica de los ciudadanos. Según esta disposición, el Ombudsman también puede abordar cuestiones sistémicas y temáticas que los peticionarios podrían no haber percibido.

110.La Ley de Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes dispone que el mecanismo nacional de prevención es el Ombudsman de los Derechos Humanos (véase más adelante para más detalles).

111.El Ombudsman es elegido por la Asamblea Nacional a propuesta del Presidente mediante una mayoría de dos tercios de todos los votos. De conformidad con la ley pertinente, el mandato del Ombudsman es de seis años, renovable por un período. El Ombudsman tiene no menos de dos ni más de cuatro adjuntos, que son nombrados por la Asamblea Nacional a propuesta del Ombudsman, por el mismo período.

2.Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades

112.Tras la reorganización de la administración pública que tuvo el lugar el 1 de abril de 2012, se incorporó en el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales el mandato y el personal de la Oficina de Igualdad de Oportunidades y en 2013 pasó a llamarse Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades. Por consiguiente, el Ministerio se ha convertido en la autoridad competente para establecer la política de igualdad de género y desempeña las funciones definidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y el Hombre y en las normas de organización interna y sistematización de los puestos de trabajo del Ministerio. Sus principales tareas son, entre otras: i) la vigilancia de la situación de las mujeres y la realización de sus derechos garantizados por la Constitución, las leyes y las convenciones internacionales; ii) el examen de las reglamentaciones, leyes y medidas aprobadas por el Gobierno y los ministerios desde la perspectiva de la igualdad de género, la participación en la preparación de estos documentos y la presentación de propuestas sobre medidas relativas a la igualdad de género; iii) la preparación de análisis, informes y otros documentos; iv) el examen de las iniciativas presentadas por organizaciones, agrupaciones y movimientos de mujeres que se ocupan de la igualdad de género.

3.Defensor del Principio de Igualdad

113.En 2005 el mandato de la Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades para el Hombre y la Mujer (establecida en 2003 con el mandato de examinar casos de presunta discriminación de género) pasó a manos del Defensor del Principio de Igualdad que, además de las cuestiones de género, se ocupa de casos de presunta discriminación sobre la base de otras circunstancias personales (como nacionalidad, raza u origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad y otras).

114.La Ley de Aplicación del Principio de la Igualdad de Trato dispone las facultades del Defensor del Principio de Igualdad. De conformidad con su artículo 16, el Defensor, al examinar un caso, puede ordenar a la entidad jurídica en la que supuestamente tuvo lugar la discriminación que adopte medidas apropiadas y proteja a la persona objeto de discriminación de la victimización o elimine sus consecuencias. Otra novedad es la posibilidad de transferir el caso a un servicio de inspección competente (arts. 20 y 21). Desde 2012 la labor del Defensor se desempeña bajo la égida del Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades.

4.Coordinador para la Igualdad de Oportunidades para la Mujer y el Hombre

115.La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y el Hombre estableció un nuevo mecanismo para integrar el principio de igualdad de género en las políticas del Gobierno y su aplicación y vigilancia. Cada ministerio nombró a un coordinador para la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, que se ocupa de realizar las tareas definidas por la ley y colabora con la autoridad competente en materia de política de igualdad de género. El Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades celebra reuniones periódicas con los coordinadores para presentar el trabajo, la experiencia adquirida y los problemas relativos a la igualdad de género.

5.Oficina para las Comunidades Religiosas

116.La Oficina de Comunidades Religiosas depende del Ministerio de Cultura y se ocupa del ámbito de la libertad religiosa según lo dispuesto en la Ley de Libertad Religiosa. Vigila la situación de las comunidades religiosas; presta asistencia profesional; conoce el procedimiento de registro de comunidades religiosas y lleva el registro correspondiente; aporta fondos presupuestarios para la cofinanciación de las cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores de las comunidades religiosas; organiza debates y reuniones con representantes de comunidades religiosas; y participa en la elaboración de reglamentos, otros documentos y medidas relativas a las comunidades religiosas formuladas por otros organismos públicos.

6.Oficina para las Minorías Nacionales

117.La Oficina para las Minorías Nacionales funciona en el ámbito de competencia del Gabinete del Primer Ministro. Las disposiciones básicas sobre la protección de las comunidades nacionales y la comunidad romaní están establecidas en la Constitución, mientras que las leyes que reglamentan diversas esferas de algún modo relacionadas con las comunidades nacionales italiana y húngara y la comunidad romaní incluyen disposiciones más detalladas. Los ministerios competentes son responsables de aplicar las disposiciones. Con esa división de responsabilidades, las principales funciones de la Oficina para las Minorías Nacionales son la supervisión general de la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la protección de las comunidades nacionales y la comunidad romaní y sus efectos prácticos, la determinación de las deficiencias, la preparación de propuestas e iniciativas para el Gobierno y otros órganos estatales, y la elaboración de análisis e informes sobre cuestiones más amplias relacionadas con la protección de las comunidades nacionales y la comunidad romaní, junto con los ministerios competentes.

7.Comisionado de Información

118.La Ley del Comisionado de Información, de 31 de diciembre de 2005, estableció el Comisionado de Información como órgano estatal autónomo encargado del acceso a la información pública y la protección de los datos personales. El Comisionado de Información es nombrado por la Asamblea Nacional a propuesta del Presidente por un período de cinco años.

119.El derecho de acceso a la información pública y el derecho de protección de los datos personales se consideran derechos humanos fundamentales consagrados en los artículos 38 y 39 de la Constitución.

120.La Ley de Protección de los Datos Personales dispone medidas para prevenir injerencias ilegales e injustificadas en la privacidad de los datos de una persona en todas las esferas pertinentes. También dispone que la protección de los datos personales está garantizada a toda persona en la República de Eslovenia, independientemente de su nacionalidad o residencia. El propósito de la protección de los datos personales no es la protección en sí misma, sino la protección de los derechos de la persona de cuyos datos se trata.

121.Los datos personales solo pueden tramitarse si el procedimiento de tramitación está definido por la ley o si el controlador de los datos ha obtenido autorización por escrito de la persona interesada. En virtud de esta ley, es decir sin una base jurídica explícita en otra ley y sin el consentimiento por escrito de la persona interesada, las personas jurídicas o físicas que prestan un servicio público o realizan una actividad de conformidad con el estatuto que rige a las empresas pueden tramitar datos personales respecto de las personas con las que tienen relaciones contractuales, siempre que la tramitación de esos datos personales sea necesaria para cumplir un contrato y para la realización de los derechos contractuales. La situación es diferente para las autoridades estatales y locales y para los titulares de la autoridad pública, que pueden tramitar solo los datos personales permitidos por la ley. Un individuo cuyos datos personales se tramitan sobre la base de su consentimiento por escrito deber ser informado previamente por escrito acerca del propósito de la tramitación de sus datos, su uso y su período de almacenamiento.

122.De conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública, por esta se entiende toda información proveniente del ámbito de los órganos públicos, independientemente de su forma u origen (y de si fue obtenida por un órgano público o adquirida de otras personas), y que no constituya una excepción en virtud de la ley (datos personales, datos de carácter reservado, secretos empresariales e información obtenida o adquirida a los fines de enjuiciamientos penales o procedimientos judiciales, entre otras cosas). Una gran variedad de órganos debe suministrar información pública por ley: todas las autoridades estatales y locales, las entidades de derecho público, los titulares de la autoridad pública y los proveedores de servicios públicos. La enmienda de la ley, que entró en vigor en abril de 2014, amplió la variedad de estos órganos para incluir a todas las empresas y otras entidades empresariales sujetas a una influencia dominante por el Estado, los municipios u otras entidades de derecho público. La ley tiene por objeto asegurar que la labor de las autoridades sea pública y abierta y permitir que las personas físicas y jurídicas ejerzan sus derechos de adquirir información pública de toda autoridad responsable que haya obtenido la información en el cumplimiento de su mandato. De conformidad con la ley, las autoridades también deben procurar informar al público de su labor en la mayor medida posible. Otra finalidad de la ley es mejorar la transparencia y la conducta responsable en la gestión de los fondos públicos y los recursos financieros de las entidades empresariales sujetas a una influencia dominante por entidades de derecho público.

123.Las facultades jurídicas del Comisionado de Información son las siguientes:

Decidir sobre una apelación contra una decisión por la cual un órgano deniega o rechaza la solicitud de acceso de un peticionario o viola el derecho de acceso o de reutilización de información pública de alguna otra forma, y, en un proceso de apelación, vigilar también la aplicación de la ley que regula el acceso a la información pública y las reglamentaciones dimanadas de la ley;

Vigilar la aplicación de la ley y otras normas que regulan la protección o tramitación de los datos personales y la transferencia de datos personales fuera de Eslovenia;

Desempeñar otras funciones definidas en esas normas;

Decidir sobre una apelación cuando el controlador de datos deniega la petición de una persona de datos, extractos, listas, examen, confirmación, información, explicación, transcripción o copia, de conformidad con las disposiciones de la ley que rige la protección de los datos personales;

En su calidad de autoridad facultada para imponer multas, es competente para vigilar la aplicación de la Ley del Comisionado de Información, la Ley de Acceso a la Información Pública (en lo que se refiere al procedimiento de apelación) y la Ley de Protección de los Datos Personales.

B.Tratados

124.El artículo 8 de la Constitución estipula que las leyes y otros reglamentos deben ser compatibles con los principios generalmente aceptados del derecho internacional y con los tratados vinculantes para Eslovenia. Los tratados ratificados y publicados se aplican de forma directa. Eslovenia respeta los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras obligaciones internacionales asumidas por sucesión o mediante la conclusión de los principales instrumentos de derechos humanos internacionales, universales y regionales. En el marco de las obligaciones internacionales contraídas para la protección de los derechos humanos, Eslovenia está sometida al control de los órganos competentes establecidos en virtud de los tratados, a los que presenta regularmente informes sobre la situación de los derechos humanos y con los que lleva a cabo un diálogo franco y cuyas recomendaciones aplica de buena fe. Como Estado miembro del Consejo de Europa y de la Unión Europea, Eslovenia también está obligada por los convenios aprobados por el Consejo de Europa, el acervo de la UE y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

125.Eslovenia es parte en los siguientes tratados universales de derechos humanos por sucesión o ratificación:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1 de julio de 1992), Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (18 de mayo de 1993) y segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (17 de diciembre de 1993);

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1 de julio de 1992);

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1 de julio de 1992); Eslovenia también hizo la declaración con arreglo al artículo 14 de la Convención, que autoriza la presentación de denuncias a título individual al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (21 de agosto de 2001);

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1 de julio de 1992) y su Protocolo Facultativo (21 de abril de 2004);

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (15 de abril de 1993) y su Protocolo Facultativo (29 de septiembre de 2006);

Convención sobre los Derechos del Niño (1 de julio de 1992), Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (15 de julio de 2004) y Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (15 de julio de 2004);

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (16 de abril de 2008).

126.Además, Eslovenia ha ratificado los siguientes tratados universales: Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional (22 de noviembre de 2001), Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2 de abril de 2004), Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire (15 de abril de 2004). Al ratificar el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, y al firmar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ha cumplido las obligaciones asumidas al presentar su candidatura a las elecciones del Consejo de Derechos Humanos para el período 2007-2010. Fue uno de los primeros países en firmar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en septiembre de 2009.

127.El país ratificó 77 Convenios de la OIT, incluidos los 8 Convenios fundamentales, y es parte en ellos. En diciembre de 2013 ratificó el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (Nº 187) y el Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (Nº 171), que entrarán en vigor en Eslovenia en febrero de 2015.

128.Eslovenia también ratificó varios convenios del Consejo de Europa, así como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos, lo cual permite a los nacionales eslovenos presentar solicitudes al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, incluido el Protocolo Nº 12 sobre la prohibición general de la discriminación. En 2009 ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

C.Promoción y protección de los derechos humanos

1.Información y sensibilización pública

129.Hacia fines de la década de 1980 Eslovenia, que entonces todavía formaba parte de Yugoslavia, particulares y varias organizaciones no gubernamentales (ONG) aunaron sus esfuerzos por hacer comprender a la población y a las autoridades públicas pertinentes la importancia de los derechos humanos; a partir de 1990, con la transición de un Estado unipartidista a una democracia parlamentaria y un Estado de pluralismo político, esos esfuerzos se intensificaron e institucionalizaron aún más. Además de diversas ONG, como la Federación Internacional de Helsinki por los Derechos Humanos y Amnistía Internacional, el Consejo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales participó activamente en esos movimientos y contribuyó mucho a la promoción de los derechos humanos en Eslovenia hasta 1994.

130.Actualmente en Eslovenia funcionan muchas ONG. En 2001, 27 ONG establecieron el CNVOS, un centro para servicios de información, cooperación y desarrollo de ONG, con miras a desempeñar mejor su labor y cumplir su misión como parte importante de la sociedad civil eslovena, establecer asociaciones y cooperación a nivel nacional e internacional, alcanzar una posición más prominente en la sociedad, sensibilizar al público acerca de su importancia y prestar apoyo a los proyectos de desarrollo de ONG.

131.En la actualidad, el CNVOS sirve de organización coordinadora de ONG y reúne a más de 600 sociedades y organizaciones de distintas esferas, como la protección social, los deportes, la cultura, la salud, la beneficencia y el voluntariado. El CNVOS representa activamente los intereses del sector no gubernamental esloveno en su diálogo con el Gobierno, la Asamblea Nacional y las empresas.

132.El Ombudsman de los Derechos Humanos cumple una función fundamental en lo tocante a informar al público sobre las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Eslovenia. Participa en debates públicos, responde a cuestiones urgentes y señala las violaciones de los derechos publicando artículos en los medios de comunicación, informes anuales, informes especiales y un boletín, así como también mediante conferencias de prensa, el sitio web y material de promoción, entre otras cosas. En los últimos años la Oficina del Ombudsman ha realizado varias campañas de promoción de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño. Además, se ha elaborado una nueva publicación: un boletín gratuito titulado "El Ombudsman: cómo proteger tus derechos". El principal objetivo del boletín es instruir a las personas acerca de sus derechos, informarles de los medios de que disponen para obtener ayuda y reparar injusticias y, de ese modo, contribuir a reducir las violaciones. El primer número del boletín apareció el 10 de diciembre de 2003, el Día de los Derechos Humanos. El boletín trimestral se distribuye en dependencias administrativas, hospitales, clínicas, bibliotecas, oficinas de empleo, internados y residencias de estudiantes universitarios, hogares para ancianos, ONG, centros de servicios sociales, prisiones y comisarías de la policía, entre otras cosas.

133.Hay publicaciones semanales y mensuales que contienen información sobre la profesión y la práctica jurídicas, en particular Pravnik (Abogado), Pravna praksa (Práctica jurídica), Revija za kriminalistiko in kriminologijo (Revista de investigación penal y criminología), Penološki bilten (Boletín penal), Teorija in praksa (Teoría y práctica) y Zbornik znanstvenih razprav (Debates científicos), en las que periódicamente aparecen artículos sobre la protección de los derechos humanos.

134.La educación sobre derechos humanos está incluida en todos los objetivos de enseñanza de los niveles de educación y se le ha dado un papel más prominente en los planes de estudios renovados de la enseñanza primaria y secundaria. Por tratarse de un tema interdisciplinario, la educación sobre derechos humanos es parte del programa de estudios flexible y se le dedican días y semanas especiales y actividades relativas a los derechos humanos. Recibe mayor atención en la formación de docentes, en los llamamientos públicos sobre proyectos escolares y en actividades de investigación; también recibe más financiación de los fondos estructurales europeos.

135.En el plano internacional, Eslovenia apoya una política progresista en materia de derechos humanos mediante el fomento a la elaboración de nuevas normas y la aplicación y cumplimiento de las normas internacionales existentes en la esfera, cooperando con representantes de la sociedad civil e informando periódicamente al público de sus actividades.

136.Mediante su sitio web y los medios de comunicación, el Ministerio de Relaciones Exteriores informa regularmente al pueblo de Eslovenia del cumplimiento de sus obligaciones dimanadas de las convenciones internacionales, en particular con la publicación de todos los informes presentados a los mecanismos de control pertinentes de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, y sus recomendaciones.

137.El Ministro de Relaciones Exteriores se reúne con representantes de ONG una vez al año para presentar las actividades de política exterior en la esfera de los derechos humanos. También realiza reuniones periódicas de trabajo sobre derechos humanos y cooperación internacional para el desarrollo. El Ministerio de Relaciones Exteriores también colabora con la sociedad civil en todos los niveles para sensibilizar a la población eslovena acerca de la importancia de abordar eficazmente los problemas mundiales, como el cambio climático, los recursos hídricos, la migración y el desarrollo sostenible.

138.La Comisión Interdepartamental de Derechos Humanos del Gobierno, que coordina la presentación de informes a los mecanismos de control internacionales sobre derechos humanos, se reúne anualmente con representantes de organizaciones de la sociedad civil. Dos de sus miembros representan a estas organizaciones.

2.Estado de derecho: aplicación de las decisiones del Tribunal Constitucional; trabajo acumulado en los tribunales; juicios sin demoras injustificadas

139.El Tribunal Constitucional es la autoridad suprema cuyas decisiones dilucidan las disposiciones de la Constitución, el acto jurídico fundacional del Estado; sus decisiones deben ser acatadas y aplicadas por todos los órganos estatales y todas las personas físicas y entidades jurídicas. A fines de 2013 no se habían aplicado las siguientes decisiones del Tribunal Constitucional: cuatro decisiones sobre la incompatibilidad de leyes y dos sobre la incompatibilidad de reglamentaciones de comunidades locales con la Constitución. Algunas de estas decisiones se están aplicando en la actualidad.

140.El artículo 23 de la Constitución estipula que toda persona tiene derecho a que las decisiones relativas a sus derechos y obligaciones o a las acusaciones que se hayan hecho en su contra sean adoptadas sin demoras injustificadas por un tribunal independiente e imparcial establecido en virtud de la ley. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Lukenda c. Eslovenia y la Decisión del Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia Nº U-I-65/05 (2005) obligan al Estado a establecer las condiciones en que debe ser observado el derecho a juicios sin demoras injustificadas. Con esta finalidad, el Ministerio de Justicia elaboró el Proyecto Lukenda en 2005, que prevé la eliminación de las causas sistémicas de los atrasos en los tribunales mediante un sistema moderno. El Proyecto incluía diversas medidas, desde la creación de capacidad de los recursos humanos de los tribunales hasta la informatización acelerada y más profunda del poder judicial. La entrada en vigor de la Ley que Reglamenta la Protección del Derecho a un Juicio sin Demoras Injustificadas el 1 de enero de 2007 constituyó un hito importante, respecto del cual el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió en 2007 que contenía recursos jurídicos eficaces para proteger el derecho a un juicio sin demoras injustificadas de conformidad con el artículo 6, párrafo 1, que se remite al artículo 13 del Convenio Europeo sobre los derechos humanos.

141.El número de total de casos atrasados en tribunales con jurisdicción general de primera y segunda instancia al 31 de diciembre de 2013 era 174.299, una reducción del 46% respecto de la situación existente antes de la entrada en vigor de la ley, aunque desde entonces se adoptaron criterios más rigurosos dos veces.

Cuadro 27

Casos atrasados en los tribunales con jurisdicción general de primera y segunda instancia

Tribunal

31 de diciembre de 2006

31 de diciembre de 2013

Tasa de reducción (%) (entre el 31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2013)

Superior

3 832

799

-79,15

De distrito

13 785

19 210

+39,35

Local

305 565

154 290

-49,51

Total

323 182

174 299

-46,07

142.Por "casos atrasados en los tribunales" se entienden las causas en los tribunales presentadas hace más de seis meses. Cabe destacar que desde 2006 se adoptaron criterios considerablemente más rigurosos en el reglamento de los tribunales (en 2009 y nuevamente en 2010), por lo cual los datos consignados en el cuadro anterior no son directamente comparables. De utilizarse los criterios que regían en 2006 para calcular los casos atrasados, la reducción habría sido aún mayor; los datos sobre la reducción del tiempo promedio que tardan en resolverse los casos son más pertinentes. En 1998 esta cifra fue de 14,1 meses (422 días) para todas los causas judiciales, mientras que en 2013 el promedio fue de 3,6 meses (110 días) ante todos los tribunales, lo cual demuestra el gran progreso realizado por Eslovenia para reducir la duración de los procedimientos judiciales.

3.Derecho a la vida y prohibición de la tortura

143.La Constitución establece lo siguiente: la vida humana es inviolable y no existe la pena capital en Eslovenia (art. 17); no puede someterse a ninguna persona a la tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (art. 18); se garantiza el respeto de la personalidad y la dignidad humanas en los procedimientos penales y en todos los demás procedimientos legales, así como durante la privación de la libertad y la aplicación de sanciones punitivas (art. 21, párr. 1); y se prohíbe toda forma de violencia contra las personas cuya libertad ha sido restringida, al igual que el uso de toda forma de coacción para obtener confesiones y declaraciones (art. 21, párr. 2).

144.En consonancia con las recomendaciones del Comité contra la Tortura, el Código Penal de 2008 dio figura de delito independiente a la tortura (art. 265, renumerado como artículo 135 a) en el Código Penal enmendado en 2011), como agregado a la tipificación existente de la tortura en el marco de los crímenes de lesa humanidad (art. 101, apartado 6) y de los crímenes de guerra (art. 102, párr. 1, apartado 2), en que el legislador tuvo en cuenta la definición de tortura que figuraba en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura.

145.La Ley de Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes dispone que el Ombudsman de los Derechos Humanos es el mecanismo nacional de prevención y que ejerce las funciones y atribuciones de mecanismo nacional de prevención conjuntamente con determinadas ONG y otras organizaciones que hayan obtenido el estatuto de organización humanitaria en Eslovenia. La vigilancia que realiza, que funciona desde 2007, mejora la eficacia, la frecuencia y el profesionalismo de la detección y prevención de la tortura y otros tratos crueles.

146.Con objeto de realizar investigaciones internas independientes de los delitos penales de los que sean sospechosos agentes de policía, se ha establecido un departamento especial en la recientemente formada Fiscalía del Estado, que ha estado funcionando con formato distinto desde el 1 de noviembre de 2007. El departamento se ocupa exclusivamente de enjuiciar los delitos penales cometidos por funcionarios empleados por la policía y otras autoridades públicas de control de la ley semejantes.

147.En 2013 se enmendó la legislación sobe la policía. Se sustituyó la Ley de Policía por la Ley de Funciones y Atribuciones de la Policía y la Ley de Organización y Trabajo de la Policía. La primera de ellas dispone en particular diferentes soluciones para garantizar un mejor respeto de los derechos humanos en los procedimientos policiales. Se introdujo un nuevo elemento para aplicar las Normas sobre las Facultades de la Policía: la Ley de Funciones y Atribuciones de la Policía dispone explícitamente que el ministro competente debe emitir las Normas tras obtener una opinión preliminar del Ombudsman de los Derechos Humanos.

4.Libertad de expresión

148.De conformidad con la Ley de Medios de Comunicación, en Eslovenia las actividades de estos medios se basan en la libertad de expresión, la inviolabilidad y protección de la personalidad y la dignidad humanas, la libre corriente de información, la apertura de dichos medios a diferentes opiniones y creencias y a la diversidad de contenido, la autonomía del personal editorial, periodistas y otros autores para crear programas en consonancia con conceptos de programas y códigos profesionales, y la responsabilidad personal de los periodistas, otros autores y personal editorial por las consecuencias de su labor. De conformidad con la Ley de Medios de Comunicación y la Ley de Servicios de los Medios Audiovisuales, está prohibida la difusión de programas que fomenten la desigualdad nacional, racial, religiosa, sexual o cualquier otra desigualdad, o la violencia y la guerra, o que inciten al odio nacional, racial, religioso, sexual o cualquier otro tipo de odio o intolerancia. Ciertos artículos de las dos leyes también hacen referencia a la protección de los derechos humanos.

149.La Ley de Medios de Comunicación establece que la publicidad no puede perjudicar el respeto de la dignidad humana, incitar a la discriminación por motivos de raza, sexo u origen étnico o a la intolerancia política o religiosa, fomentar conductas dañinas a la salud pública, la seguridad o la protección del medio ambiente y el patrimonio cultural, ser ofensiva por motivos de creencias religiosas o políticas, ni perjudicar los intereses de los consumidores. Un derecho especial que confiere la ley es el de corrección o respuesta, sobre cuya base toda persona puede exigir que el editor responsable publique gratuitamente una corrección de la publicación de información lesiva a los derechos o intereses del afectado, o publique gratuitamente una respuesta en que se nieguen las denuncias de información y hechos publicados con afirmaciones verificables. En materia de publicidad existen disposiciones especiales relativas a los niños. La publicidad dirigida a los niños o en que figuren niños no puede contener escenas de violencia, pornografía ni ningún otro contenido que pueda perjudicar su salud o su desarrollo mental y físico o que pueda tener cualquier otro efecto negativo en ellos. La publicidad no puede ser moral ni mentalmente perjudicial para los niños, no puede alentar a los niños a comprar productos o servicios explotando su inexperiencia o candidez, no puede alentar a los niños a que convenzan a sus padres o a otras personas a que adquirieran productos o servicios, ni puede mostrar injustificadamente a niños en situaciones peligrosas.

150.Respecto de la protección de los derechos humanos, la Ley de Servicios de los Medios Audiovisuales, que reglamenta los programas de televisión y los servicios de los medios audiovisuales (a la carta), prohíbe explícitamente incitar a la desigualdad y la intolerancia y menoscabar el respeto de la dignidad humana. Se presta atención especial a la protección de los niños y los adolescentes de los contenidos que puedan ser perjudiciales a su desarrollo físico, mental o moral y a su protección al diseminar mensajes comerciales audiovisuales. No debe exponerse a los niños y los adolescentes a servicios de los medios audiovisuales a la injerencia arbitraria e indebida en su vida privada, familia u hogar, o a atentados ilícitos contra su honor o reputación.

151.En las disposiciones que se ocupan de los delitos penales contra el honor o la reputación (arts. 158 a 162), el Código Penal incluye formas agravadas de los delitos cuando estos se hayan cometido a través de la prensa, la radio, la radio, la televisión u otros medios de información pública, o en una asamblea pública. El Código Penal enmendado limita la responsabilidad del editor responsable en estos casos (es responsable solo si no se revela el autor, si la información se publica sin el consentimiento del autor o si hay obstáculos materiales o jurídicos para enjuiciar al autor). El editor no es responsable en los casos de transmisión en vivo de un espectáculo que no haya podido prevenirse ni por los contenidos publicados en un sitio web que permite la publicación de comentarios en tiempo real sin verificaciones previas.

5.Libertad de conciencia

152.La libertad de conciencia está prevista en el artículo 41 de la Constitución, relativo a las creencias religiosas y a las convicciones morales, filosóficas y de otro tipo. Toda persona puede tener cualquier convicción religiosa o de otro tipo y puede profesar libremente su creencia religiosa, o puede no tener ninguna convicción religiosa, puede no declarar sus creencias religiosas y, a este respecto, no está obligada a declararlas. Toda coacción para obtener tal declaración significará una transgresión de la integridad individual y una denegación de la libre declaración. Como consecuencia de esta libertad, toda persona tiene derecho a ser o no ser miembro de una comunidad religiosa, e igualmente no puede ponerse límites a su incorporación a una comunidad religiosa ni a su desistimiento.

153.La Ley de Libertad Religiosa regula y asegura el ejercicio de la libertad religiosa y estipula el registro de las iglesias y otras comunidades religiosas, los criterios, las condiciones y los procedimiento para el registro de las iglesias y otras comunidades religiosas y los derechos de las iglesias y otras comunidades religiosas registradas y de sus miembros. La Oficina para las Comunidades Religiosas, que depende del Ministerio de Cultura, celebra consultas con representantes de las iglesias y otras comunidades religiosas sobre los temas que les interesan y les proporciona información sobre la legislación, sus derechos y la forma de ejercerlos.

6.Derecho a la igualdad de trato

154.El artículo 14 de la Constitución establece que se garantizará a toda persona la igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, independientemente de su origen nacional, raza, sexo, idioma, religión, convicción política o de otro tipo, creencia, patrimonio, nacimiento, educación, situación social, discapacidad o cualquier otra condición personal. El artículo 14, párrafo 2, estipula que todas las personas son iguales ante la ley. La igual protección de los derechos que se dispone en el artículo 22 entra también en el ámbito del principio general de igualdad (igual protección de los derechos en todo procedimiento ante un tribunal u órgano estatal).

155.También se contempla la igualdad de género en ciertas leyes, como la Ley de Aplicación del Principio de la Igualdad de Trato, así como en disposiciones individuales de diferentes leyes (por ejemplo, la disposición del Código Penal que tipifica como delito la violación de la igualdad; la disposición de la Ley de Relaciones Laborales que prohíbe la discriminación; y las disposiciones de la legislación procesal que garantizan la igualdad de las partes en los procedimientos penales, civiles, administrativos y tributarios).

156.El principio constitucional de igualdad está explícito en las disposiciones de las leyes que reglamentan el empleo y el trabajo, la educación, la protección social y el derecho electoral, entre otras cosas. La aplicación de este principio se define más detalladamente en la Ley de Aplicación del Principio de la Igualdad de Trato, que establece la igualdad de trato independientemente de las diferencias en las circunstancias personales. La ley prohíbe la discriminación directa e indirecta, las instrucciones que podrían resultar en discriminación, las medidas de represalia y el acoso. También proporciona la base jurídica para introducir medidas especiales de carácter temporal con el fin de asegurar la verdadera igualdad de las personas que se encuentran en una situación menos favorable debido a una o más circunstancias personales. El Defensor del Principio de Igualdad se ocupa de los casos de presuntas violaciones de la prohibición de discriminar. Toda persona que considere que es víctima de discriminación puede dirigirse al Defensor ya sea por escrito o verbalmente. Este proporciona explicaciones sobre si actos u omisiones concretos constituyen una violación del principio de igualdad por motivos de circunstancias personales. El Defensor también brinda asistencia a los interesados sobre la aplicación del derecho a la igualdad de trato en otros procedimientos. En el caso de que un presunto transgresor no responda al pedido de explicaciones del Defensor, no ponga en práctica las recomendaciones del Defensor o no le notifique oportunamente sobre las medidas adoptadas, el Defensor remite el caso al servicio de inspección competente.

157.Las presuntas víctimas también pueden dirigirse a los servicios de inspección competentes y a otros órganos administrativos y judiciales que ofrecen protección contra la discriminación; asimismo, las víctimas pueden ejercer su derecho a una indemnización por daños y perjuicios. En los casos de sospecha de violación de dicho principio, la carga de la prueba corresponde al presunto transgresor.

7.Derecho al trabajo, remuneración justa, seguridad en el trabajo y vacaciones pagadas

158.El artículo 49 de la Constitución garantiza la libertad de trabajo y establece que todos tendrán acceso en igualdad de condiciones a cualquier puesto de trabajo. El trabajo forzoso está prohibido.

159.La Ley de Relaciones Laborales incluye una disposición sobre contratos de empleo durante un período de tiempo indefinido. La conclusión de contratos de empleo a plazo fijo se prevé solo en casos excepcionales. Durante el empleo a plazo fijo, las partes contratantes tienen los mismos derechos y obligaciones que en el caso del empleo por un período de tiempo indefinido. Hay características especiales que se refieren a las razones para rescindir una relación laboral: vencimiento del plazo fijado, finalización del trabajo convenido o cesación del motivo por el cual se concertó el contrato. Dado que el empleo por un período de tiempo definido es una forma de empleo excepcional, la ley resalta la importancia de la forma: la intención de las partes contratantes de concluir un contrato de empleo por un período de tiempo definido debe exponerse por escrito; de lo contrario, se considerará que el contrato de empleo fue concluido por un período de tiempo indefinido. La ley limita la conclusión de contratos a plazo fijo a los casos estipulados por la legislación y los convenios colectivos y limita la validez de estos contratos. Si un contrato de empleo a plazo fijo es concluido ilegalmente, se convierte en un contrato de empleo por un período de tiempo indefinido.

160.En Eslovenia la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que entró en vigor el 3 de diciembre de 2011, regula esta cuestión. El marco jurídico se complementa con numerosas reglamentaciones relativas a la aplicación, aprobadas sobre la base de esta ley y de otras que rigen la higiene y seguridad en el trabajo en relación con la exposición de los trabajadores a riesgos concretos (por ejemplo amianto, carcinógenos, factores químicos, ruido y factores biológicos), las condiciones de trabajo seguras y sanas para grupos de trabajadores determinados vulnerables (por ejemplo, los trabajadores jóvenes, las mujeres embarazadas y que amamantan, y las madres que dieron a luz recientemente), los trabajadores que utilizan equipo especial (por ejemplo, de trabajo, de protección o de detección) y los que trabajan en entornos específicos (por ejemplo, barcos de pesca, atmósferas explosivas y explotación de sustancias minerales). Además, la higiene y seguridad en el trabajo se garantiza mediante la utilización de reglamentaciones organizativas que sostengan la aplicación de la ley y el control de esta (por ejemplo, en relación con los reconocimientos profesionales en el ámbito de la higiene y seguridad en el trabajo, la concesión de permisos de trabajo y la capacitación de los coordinadores).

161.La higiene y seguridad en el trabajo también se regula mediante las disposiciones de otras leyes y reglamentaciones conexas, principalmente las que rigen la organización de la atención de la salud, en particular la de los trabajadores. Además, la seguridad figura en todas las disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales que abarcan las condiciones de trabajo, como el horario laboral, el trabajo nocturno, pausas y horas de descanso, y las disposiciones relativas a la protección de grupos específicos de trabajadores (trabajadores en casos de embarazo y maternidad y paternidad, menores de 18 años, discapacitados y de edad). La Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo estipula que los empleadores deben permitir que los trabajadores participen en los asuntos relativos a la higiene y salud en el trabajo; no obstante, se remite a la Ley de Participación de los Trabajadores en la Administración en lo que respecta a los órganos de participación de los trabajadores, la forma en que se eligen sus representantes y la protección jurídica de que disponen. La supervisión de la aplicación de las reglamentaciones que rigen la higiene y seguridad en el trabajo y las obligaciones y medidas figuran en la Ley de Inspección del Trabajo.

162.Los jóvenes de Eslovenia, más que cualquier otro grupo de edad, dependen del empleo de carácter temporal y a corto plazo, lo cual reduce su grado de seguridad social. De todos los jóvenes que estaban en el mercado laboral en 2013, el 73,9% eran empleados temporales (incluidos los trabajos para estudiantes), mientras que para el conjunto de la población trabajadora esa cifra era del 16,6%. Los programas de políticas activas de empleo del Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades tienen por objeto suministrar empleo estable lo más rápidamente posible y a reducir el desequilibrio existente entre la oferta y la demanda del mercado de trabajo. Por consiguiente, en cooperación con el Servicio de Empleo de Eslovenia y el Fondo Esloveno de Desarrollo de Recursos Humanos y Becas, el Ministerio está abordando el desempleo de los jóvenes mediante una política activa de empleo. En este contexto, ofrece programas dirigidos a los jóvenes que abandonan el sistema de educación y las personas que desean obtener formación adicional para mejorar su empleabilidad (educación y capacitación adicional, empleo subvencionado).

163.En 2013, la Ley de Medidas de Emergencia en la Esfera del Mercado de Trabajo y de la Protección de los Progenitores dispuso la puesta en práctica de un incentivo destinado a promover los contratos de empleo durante un período de tiempo indefinido para las personas menores de 30 años. Este incentivo se aplica a los empleadores que, entre el 1 de noviembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, concluyan contratos de empleo por un período de tiempo indefinido con personas de ese grupo de edad que hayan estado registradas como desempleadas al menos durante tres meses. Estos empleadores están exentos de cotizar a la seguridad social obligatoria durante los primeros 24 meses.

8.Derecho a la seguridad social

164.Desde 2008, la crisis económica también ha afectado a una serie de derechos sociales. Debido al aumento del desempleo y la disminución de los ingresos, el riesgo de pobreza ha aumentado en todos los grupos sociales y tipos de hogares, siendo los hogares más vulnerables los que no tienen miembros empleados y los hogares encabezados por un solo progenitor. El riesgo de pobreza también ha estado creciendo entre las personas mayores de 65 años (19,6% en 2012), especialmente las mujeres de edad avanzada que viven solas. El riesgo de pobreza entre los niños (hasta 17 años) pasó del 11,2% en 2009 al 13,5% en 2012. El porcentaje de personas con carencias materiales graves (por lo menos 4 de los 9 indicadores de privación) fue del 6,1% en 2009 y del 6,6% en 2012. Las ONG han señalado el creciente número de personas que carecen de un seguro médico adecuado.

165.Debido a la dura situación social, y a pesar de la adopción de medidas de austeridad para la consolidación presupuestaria, el Gobierno está tratando de proteger los derechos y las condiciones de vida de los grupos de población más vulnerables, es decir, los grupos económica y socialmente frágiles. Según sus documentos estratégicos, Eslovenia se propone reducir en 40.000 el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social para 2020 (respecto de 2008). A pesar de la grave situación social, el sistema de transferencias sociales sigue siendo muy eficaz para mitigar la pobreza. El efecto de las transferencias sociales (excluidas las pensiones) en la reducción del riesgo de pobreza en 2012 fue del 46,4%, lo que sitúa a Eslovenia entre los Estados miembros de la Unión Europea en los que las transferencias sociales (excluidas las pensiones) tienen más influencia en las tasas de riesgo de pobreza (en 2012 el promedio de los 28 países de la UE era el 34,4%). Eslovenia sigue figurando entre los países con desigualdades relativamente pequeñas en la distribución de los ingresos.

166.En abril de 2013, la Asamblea Nacional aprobó la Resolución sobre el Programa Nacional de Asistencia Social 2013-2020, el documento básico que describe la evolución prevista de la seguridad social en ese período. Su meta principal es garantizar la seguridad social y la inclusión social de los ciudadanos y no ciudadanos de Eslovenia. Sus principales objetivos son los siguientes:

Reducir el riesgo de pobreza y mejorar la inclusión social de los grupos en peligro y vulnerables desde una perspectiva social;

Mejorar la disponibilidad y diversidad de los servicios y programas, así como garantizar el acceso a estos;

Aumentar la calidad de los servicios, los programas y otras formas de asistencia mejorando la autonomía y la gestión de la calidad, y aumentando la influencia de los usuarios en la planificación del suministro de los servicios.

167.Los planes para períodos determinados se elaborarán sobre la base de la Resolución e incluirán definiciones pormenorizadas de las principales tareas relativas a la seguridad social en cada período.

168.En 2010 la Asamblea Nacional aprobó un conjunto de legislación social integrado por la Ley de Ejercicio de los Derechos a los Fondos Públicos y la Ley de Asistencia Social Financiera, que entraron en vigor en 2012. Estas leyes difieren drásticamente de la legislación anterior en lo que se refiere a las transferencias y subvenciones sociales y para la familia, y modifican considerablemente el sistema de prestaciones financiadas con cargo a fondos públicos. Los objetivos principales de las modificaciones sistémicas son:

Mejorar la transparencia de las asignaciones sociales;

Mejorar la eficiencia y la especificidad de las asignaciones sociales;

Crear un sistema simplificado más transparente y fácil de utilizar y un proceso más rápido y más eficiente en función de los costos en materia de adopción de decisiones sobre prestaciones.

169.Un año después de la puesta en práctica de la nueva legislación social, se evaluó su eficacia y, sobre la base de las conclusiones, en noviembre de 2013 la Asamblea Nacional promulgó nuevas enmiendas de la legislación. Algunas entraron en vigor el 1 de enero de 2014 y las restantes el 1 de septiembre de ese año. Los cambios guardaron relación principalmente con medidas de protección adicional de los grupos más vulnerables (las personas de edad, las familias monoparentales y las familias numerosas) y otras mejoras del apoyo administrativo.

170.Entre las demás medidas de lucha contra la pobreza cabe mencionar los alquileres subsidiados; las guarderías preescolares subvencionadas; el transporte para los estudiantes, los fondos para libros de texto y las becas; los programas de política activa de empleo y los programas experimentales de la iniciativa EQUAL para el empleo de los grupos vulnerables (discapacitados, migrantes, romaníes); la asistencia letrada gratuita; la desgravación del impuesto a la renta personal y de ciertos otros impuestos; y la exención del pago del seguro médico obligatorio.

171.La Ley de Reglamentación del Mercado de Trabajo, que entró en vigor el 1 de enero de 2011, define:

a)Las medidas del Gobierno sobre el mercado de trabajo en relación con la prestación de servicios públicos en el ámbito del empleo, medidas para una política activa de empleo y el funcionamiento del sistema de seguro de desempleo;

b)Quién adopta las medidas;

c)Las condiciones y los procedimientos para el ejercicio de determinados derechos y servicios previstos en la ley;

d)La financiación de las medidas y el seguimiento, la evaluación y la supervisión de su aplicación;

e)La transferencia de trabajadores a otros usuarios.

172.El 1 de enero de 2012 entraron en vigor las disposiciones que rigen la política activa de empleo en materia de:

Formación y educación;

Reemplazo de trabajadores y puestos compartidos;

Incentivos al empleo;

Creación de nuevos puestos de trabajo;

Promoción del trabajo por cuenta propia.

173.La ley también define las directrices sobre la aplicación de las medidas de política activa de empleo como nuevo documento estratégico que servirá de base a la puesta en práctica de las medidas en los próximos cuatro años.

9.Derecho a la educación

174.La Constitución garantiza los derechos fundamentales relativos a la educación. Dispone la libertad de educación. La educación básica es obligatoria y se financia con fondos públicos, y el Estado proporciona las oportunidades para que los ciudadanos reciban una educación adecuada.

175.Según establece la Constitución, los niños con discapacidad física o mental y otras personas con discapacidad grave tienen derecho a la educación y la formación para una vida activa en la sociedad.

176.La Ley de Organización y Financiación de la Educación establece que el sistema de educación tiene por objeto:

Garantizar el desarrollo óptimo de las personas independientemente de su género, origen social y cultural, religión, raza, grupo étnico, nacionalidad y situación o discapacidad física o mental;

Educar en favor de la tolerancia mutua; sensibilizar acerca de la igualdad de los derechos de hombres y mujeres, del respeto de la diversidad humana y la cooperación mutua, del respeto de los derechos de los niños y los derechos humanos y las libertades fundamentales; y fomentar la igualdad de oportunidades de ambos sexos en la educación y, por consiguiente, la capacidad de vivir en una sociedad democrática;

Desarrollar los conocimientos y la capacidad en materia de idiomas, y sensibilizar acerca de la posición del esloveno como idioma del país;

Fomentar la sensibilización acerca de la integridad de cada persona;

Desarrollar los conocimientos sobe la ciudadanía y la identidad nacional y sobre la historia y la cultura de Eslovenia;

Facilitar la participación en los procesos de integración europea;

Ofrecer las mismas oportunidades de educación en las regiones que tienen problemas de desarrollo especiales, y las mismas oportunidades de educación a los niños socialmente desamparados;

Garantizar las mismas oportunidades de educación a los niños, jóvenes y adultos con necesidades especiales;

Educar para el desarrollo sostenible y la participación activa en la sociedad democrática, incluidos un profundo conocimiento y una actitud responsable hacia uno mismo, la salud propia y ajena, la cultura propia y ajena, el entorno natural y social, y las generaciones futuras.

177.Otras leyes también tratan de los derechos de las comunidades nacionales, de la comunidad romaní, de los nacionales extranjeros y de los niños con necesidades especiales. El Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes periódicamente llama a la presentación de solicitudes de proyectos de investigación sobre competencias sociales y cívicas, por ejemplo la prevención de la violencia y el diálogo intercultural, de proyectos llevados a cabo por instituciones educativas (reconocimiento y prevención de la violencia, educación para la igualdad de género) y para la formación de profesionales cualificados (alentando la tolerancia y la aceptación de la diversidad, la cooperación y el aprendizaje interculturales, el fomento del diálogo intercultural, la igualdad de oportunidades y el reconocimiento y la prevención de la violencia). Están en marcha varios proyectos que enseñan a los estudiantes el respeto de los derechos humanos.

178.Se imparten cursos obligatorios y optativos y se realizan actividades curriculares y extracurriculares para promover el diálogo intercultural.

179.Las reglamentaciones especifican los siguientes grupos de niños, alumnos y estudiantes que, por razones personales, socioeconómicas o culturales, requieren asistencia especial o medidas adicionales en instituciones preescolares o escuelas:

Alumnos y estudiantes destacados: las escuelas adaptan la aplicación de los programas de estudios a los alumnos y estudiantes cuya capacidad intelectual es considerablemente superior a la media o que se destacan notablemente en esferas concretas, las artes o el deporte;

Los alumnos que tienen dificultades de aprendizaje: las escuelas adaptan los métodos y las actividades curriculares según las dificultades y ofrecen cursos de refuerzo y otras formas de asistencia individual o grupal;

Niños enfermos: la enseñanza preescolar y primaria puede impartirse en hospitales; el personal docente de los hospitales: 1) colabora con los médicos y otros profesionales de la salud y los progenitores de los niños y las instituciones de enseñanza preescolar o primaria a las que asisten; 2) prepara un informe sobre la labor educativa realizada para la escuela del alumno; y 3) asesora sobre el seguimiento educativo después de recibir el alta del hospital;

Miembros de la comunidad romaní: las normas para las instituciones preescolares y las escuelas que incluyen a niños y alumnos romaníes son más favorables (tamaño de la clase, coeficiente de niños por maestro) que las generales; las escuelas primarias pueden contratar a un maestro adicional o consejero, que está a disposición de los alumnos romaníes para asistencia pedagógica o de otra índole; si la escuela tiene más de 45 alumnos romaníes, pueden contratarse otros dos asistentes pedagógicos; en el marco de un proyecto especial, se ha incorporado un asistente romaní en instituciones preescolares y escuelas para ayudar a los niños y alumnos a que superen obstáculos emocionales o lingüísticos y para servir de nexo entre la institución preescolar o escuela y la comunidad romaní;

Los miembros de las comunidades nacionales italiana y húngara: la Constitución dispone que en las zonas en que viven, tiene derecho a recibir educación en sus propios idiomas; en las instituciones preescolares, hay dos maestros durante seis horas por día; respecto de la formación de las clases y los grupos en las escuelas primarias y secundarias, las normas son más favorables que en las escuelas a las que asiste la población mayoritaria;

Nacionales extranjeros: en 2007 se aprobó la Estrategia para la Integración de los Niños Migrantes en el Sistema de Educación, por la cual en 2009 se adoptaron las Directrices sobre la Educación de Niños Extranjeros en la Enseñanza Preescolar y las Escuelas, que se enmendaron en 2011; las Directrices definen los ajustes pertinentes y prestan asistencia a las instituciones preescolares y las escuelas en la concepción de actividades educativas para niños extranjeros; los refugiados disfrutan de los mismos derechos que los ciudadanos eslovenos respecto de la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y superior; según el programa de estudios, los maestros de las instituciones preescolares organizan actividades destinadas a desarrollar las competencias orales en esloveno de los niños cuya lengua materna no es el esloveno; al matricularse, las escuelas imparten lecciones en esloveno a esos alumnos y a alumnos inmigrantes; con el acuerdo de sus progenitores, los alumnos inmigrantes pueden beneficiarse de procedimientos y plazos de examen adaptados; los alumnos y estudiantes que son solicitantes de asilo reciben comidas gratuitas y se les prestan los libros de texto sin costo; desde hace algunos años, en cooperación con los países de origen, el ministerio encargado de la educación ha estado prestando apoyo a la realización de cursos adicionales en el idioma materno y de cultura para alumnos de la enseñanza primaria que viven en Eslovenia pero cuya lengua materna no es el esloveno;

Niños de entornos social y económicamente desamparados: sobre la base de un certificado de un servicio social que demuestre que su familia está en riesgo de pobreza, tienen prioridad en las admisiones a las instituciones preescolares; estas y las escuelas colaboran estrechamente con los servicios sociales competentes; los servicios de asesoramiento en las instituciones preescolares y las escuelas prestan asistencia a las familias con niños, alumnos o estudiantes que podrían necesitar apoyo y ayuda (por ejemplo, becas, resolución de problemas financieros, obtención de una plaza en una escuela, libros de texto y material escolar); las escuelas también pueden ofrecer a los alumnos asistencia individual o grupal.

10.Derecho a la mejor salud mental y física posible

180.La legislación sobre salud aplicable dispone la atención sanitaria adecuada, segura, de alta calidad y en condiciones de igualdad. Toda la población disfruta de la igualdad de derechos que dimana del seguro médico obligatorio y del seguro médico voluntario.

181.La Ley de Derechos de los Pacientes establece los derechos de los pacientes como usuarios de los servicios de salud en su relación con los proveedores de atención sanitaria, así como los procedimientos para ejercerlos.

182.El Ministerio de Salud ha definido la protección de los derechos de los grupos de población vulnerables como una prioridad de la atención de la salud y los derechos humanos. Hace especial hincapié en las personas con trastornos mentales o con graves enfermedades crónicas, y las personas de edad, en los derechos vinculados con los adelantos de la biomedicina y en las actividades que se centran en la promoción de la salud y la prevención de las adicciones y otras enfermedades, así como en una atención de la salud amplia y la lucha contra la exclusión.

183.La Ley de Salud Mental contempla la protección de los derechos de las personas con trastornos mentales en todo tipo de tratamiento dado en salas cuidadosamente supervisadas de hospitales psiquiátricos, en salas cerradas de instituciones de bienestar social y bajo tratamiento controlado, y determina los procedimientos judiciales para la internación involuntaria.

184.Debido a la necesidad siempre creciente de servicios geriátricos, el Ministerio de Salud está formulando, en cooperación con otros ministerios competentes, las bases jurídicas de la atención sanitaria prolongada y se ocupa de la atención amplia de las personas de edad, especialmente las que tienen trastornos cognitivos.

185.Según los datos preliminares del período 2009-2011, la tasa de mortalidad materna era de 1,5 por cada 100.000 nacidos vivos, mientras que la tasa de mortalidad materna tardía era de 13,7 por cada 100.000 nacidos vivos. Hay un grupo de trabajo del Instituto de Salud Pública que se encarga de procesar los datos sobre la mortalidad materna; todos los casos se estudian siguiendo un protocolo normalizado. Sobre la base de los resultados obtenidos, el grupo publica un informe completo cada tres años con recomendaciones de medidas clínicas y de salud pública relativas a la salud reproductiva, prestando especial atención a la importancia de los factores socioeconómicos, la detección y el tratamiento de los trastornos mentales y la necesidad de la educación y sensibilización del público y del personal médico. Desde 2000 la falta de acceso a la atención de la salud nunca ha sido la razón principal de las muertes maternas en Eslovenia, donde ese acceso es universal, no solo en la legislación, sino también en la práctica.

186.El Ministerio cofinancia programas sobre salud y derechos reproductivos a escala nacional, regional y local. Se ha prestado atención especial a las mujeres que, debido al desconocimiento y la exclusión social, no pueden valerse de los servicios de atención de la salud reproductiva; por consiguiente, hay programas especiales de promoción y protección de la salud reproductiva dirigidos a este grupo. Dado que los trastornos mentales y el suicidio posnatales se encuentran entre las principales causas de muerte materna en Eslovenia, en 2013 el Instituto de Salud Pública de Eslovenia publicó un proyecto de programa para el tratamiento de problemas y trastornos mentales en el período perinatal, que servirá de base para nuevas actividades.

187.El Ministerio cofinanció programas de asistencia, consultas y atención para personas que no están cubiertos por el seguro de salud obligatorio en el período 2013-2014. Respecto de las personas sin hogar y las personas socialmente excluidas, el eje principal ha sido el suministro de información, la accesibilidad y la inclusión en la red de salud pública y el seguro de salud obligatorio. Ello entraña el trabajo sobre el terreno, las actividades de los centros diurnos para personas sin hogar y la cooperación con la "población escondida", que está excluida del sistema público de atención de la salud. En el período de mayo de 2013 a noviembre de 2014, estas actividades incluyeron la reglamentación de la condición de las personas no aseguradas, el suministro de información y asesoramiento sobre los procedimientos del seguro de salud y el alcance de los derechos a los servicios de salud, el acompañamiento de las personas no aseguradas a las instituciones pertinentes, la prestación de asistencia para encontrar médicos y el apoyo a las personas sin hogar hospitalizadas (visitas al hospital, asistencia con los procedimientos administrativos durante la hospitalización).

11.Derecho a una vivienda adecuada

188.Eslovenia garantiza un mejor acceso a una vivienda adecuada (incluidos apartamentos subsidiados) por medio de un sistema de subvenciones para una parte del mercado de alquileres a personas que no cumplen las condiciones para alquilar un apartamento sin ánimo de lucro. Si los municipios no pueden ofrecer un número suficiente de apartamentos sin ánimo de lucro mediante viviendas subsidiadas, las personas elegibles pueden alquilar un apartamento apto en el mercado y el Estado y los municipios sufragan una parte de la diferencia entre el alquiler sin ánimo de lucro y el alquiler de mercado. Los hogares tienen derecho a un subsidio equivalente al 80% de un alquiler sin ánimo de lucro.Estos pagos han estado creciendo desde 2008, cuando se introdujo el sistema, en particular en los últimos años. En 2013 el aumento ascendió al 17%.

189.En virtud de la legislación sobre la vivienda, los municipios son responsables de proporcionar unidades de vivienda a las personas sin hogar. El término no se refiere a apartamentos sino a unidades en edificios con fines especiales destinados a ofrecer soluciones de vivienda con carácter temporal. No se necesita una solicitud ni procedimiento similar para la asignación de una unidad de vivienda, puesto que no puede preverse la futura situación social del interesado y debe mantenerse abierta la lista de beneficiarios para ayudar a los necesitados: las personas sin hogar y las víctimas de la violencia. De esta manera resulta posible responder rápidamente a las penurias sociales y de vivienda que sufran las familias.

190.En 2012 los municipios tenían aproximadamente unas 500 unidades de este tipo. Según sus cálculos, se necesitan más, en particular en los asentamientos urbanos. No obstante, los municipios no utilizaron totalmente el total de los 10 millones de euros que el Fondo para la Vivienda había asignado para este fin; en consecuencia, actualmente se está examinando la forma de abordar esta cuestión con la colaboración entre el Estado y las comunidades locales.

191.El Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades financia varios programas destinados a tratar de manera integral la cuestión de las personas sin hogar, incluido su alojamiento y alimentación; en 2013 mediante estos programas se financiaron 237 unidades de vivienda beneficiando a 1.900 usuarios. En 2013 se asignaron unos 850.500 euros para esta finalidad, y para 2014 se asignó aproximadamente 1 millón de euros.

192.El Estado presta atención especial a los problemas de vivienda de los grupos vulnerables, como los jóvenes y las familias jóvenes, las familias numerosas, las personas con discapacidad, las familias con un miembro discapacitado, los ciudadanos con larga experiencia de trabajo que carecen de vivienda apropiada y las personas que se dedican a actividades de especial importancia para la comunidad local. Con miras a brindar vivienda a los jubilados, se ha creado el Fondo Inmobiliario del Seguro de Pensión y Discapacidad, que dispone de más de 3.000 apartamentos de alquiler para resolver las dificultades de vivienda de los jubilados.

193.Eslovenia es un país rico en recursos hídricos, por lo cual el acceso al agua potable está relativamente bien reglamentado. Los municipios son responsables del abastecimiento de agua potable y de la construcción de la infraestructura correspondiente. El Gobierno fija las normas mínimas que deben cumplir los municipios. Así pues, los asentamientos con 50 residentes permanentes o más (densidad de más de 5 personas por ha) deben contar con abastecimiento público de agua.

194.En sitios en que el abastecimiento de público de agua no está garantizado, los residentes (propietarios de edificios) pueden tener su propio abastecimiento de agua, con lo cual todos tienen derecho al abastecimiento de agua. Según los datos de 2014, el 88,6% de los residentes de Eslovenia están conectados al sistema de abastecimiento público de agua, que también deberá ofrecerse en zonas en las que vive el 7% de la población.

12.Violencia domestica

195.En marzo de 2008 entró en vigor la Ley de Prevención de la Violencia en la Familia, que define la violencia física, sexual, psicológica y económica y la omisión de la asistencia por los familiares. Los niños, las personas de edad y los discapacitados gozan de protección especial contra la violencia. Si la víctima de la violencia es un niño, toda persona que conozca el hecho tiene la obligación de informar inmediatamente a un centro de asistencia social, a la policía o a la fiscalía del Estado. La novedad incorporada en la ley es el derecho de la víctima de escoger un asistente para que le acompañe en todos los procedimientos relativos a la violencia doméstica y le ayude a resolver los problemas. Asimismo, la víctima tiene derecho a un representante legal que defienda sus intereses en los procedimientos. Un equipo multidisciplinario dirigido por un centro de asistencia social prepara un plan de ayuda para la víctima en colaboración con otras autoridades y organizaciones. La ley establece la asistencia jurídica gratuita para las víctimas de violencia en los procedimientos judiciales. El tribunal puede imponer ciertas restricciones en caso de actos de violencia, prohibiendo a su autor ingresar en la vivienda en que vive la víctima, acercarse a menos de cierta distancia del alojamiento de la víctima, acercarse a los lugares que frecuenta regularmente la víctima o establecer contacto con la víctima de cualquier forma que sea. Por solicitud de la víctima, el tribunal puede exigir al autor que transfiera el uso de la vivienda común en beneficio exclusivo de la víctima. En caso de divorcio, el cónyuge víctima puede pedir que el otro cónyuge (el autor de violencia contra la víctima o sus hijos) le ceda el uso exclusivo de la vivienda en que ambos viven. Para proteger a los niños, el tribunal asigna la residencia al cónyuge con quien viven los hijos. Todas estas medidas restrictivas se aplican por un máximo de seis meses, con la posibilidad de prórroga por igual período. Sobre la base de esta ley, todas las autoridades competentes (la policía y las instituciones educativas, sanitarias y sociales) han adoptado sus propias normas sobre cómo responder a los casos de violencia doméstica y han impartido formación adecuada a los profesionales competentes.

196.En 2013 la ley enmendó las atribuciones de la policía respecto de las órdenes de alejamiento, añadiendo la posibilidad de detener a una persona que viola una orden de este tipo.

197.Los servicios sociales cuentan con 12 coordinadores encargados de la prevención de la violencia doméstica, que trabajan a nivel regional. Sus funciones incluyen prestar apoyo especializado a sus colegas que tratan casos de violencia y ayuda para el establecimiento y organización de un equipo de gestión de crisis generales a nivel local. En su calidad de expertos externos, participan en la labor de estos grupos y, de ser necesario, organizan y dirigen las operaciones de un equipo interinstitucional conjunto para la asistencia a víctimas adultas de la violencia; también dirigen y coordinan la labor de los servicios de intervención en los casos en que se hayan emitido órdenes de alejamiento respecto de una persona o lugar. Los coordinadores también colaboran en la organización y el mantenimiento de la red de proveedores y los programas de asistencia social para la prevención de la violencia y contra su proliferación, organizan y planifican la formación especializada de profesionales cualificados y sensibilizan a expertos y al público en general acerca de sus opiniones sobre las distintas formas de violencia y su alcance (mesas redondas, trabajo con grupos destinatarios, por ejemplo niños o personas de edad). Su labor también incluye analizar la situación de sus respectivas regiones, coordinar y evaluar la elaboración de programas (innovadores) dirigidos a autores y víctimas, y preparar y establecer instalaciones de acogida de corto plazo. Además, los coordinadores deben asistir periódicamente a cursos de capacitación e introducir formas nuevas y más eficaces de asistencia a las familias y las personas.

198.Un artículo especial del nuevo Código Penal prohíbe la violencia doméstica, que puede tomar distintas formas y está dirigida contra una persona con la cual el autor vive o ha vivido en una familia u otra comunidad permanente. El antiguo Código Penal definía las formas y los efectos de la violencia en la familia en distintos artículos.

199.La Asamblea Nacional aprobó la Resolución sobre el Programa Nacional de Prevención de la Violencia en la Familia 2009-2014. Este documento estratégico establece los objetivos, las medidas y las instituciones clave para reducir y prevenir la violencia doméstica. En mayo de 2010 el Gobierno aprobó el Plan de Acción Nacional para la Prevención de la Violencia Doméstica 2010-2011.

200.La capacidad de alojamiento para mujeres víctimas de la violencia ha aumentado. En 2014 el Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades cofinanció programas para 25 casas de acogida, refugios de emergencia y centros maternales, que tienen unas 445 plazas. Una de las casas de acogida también se ha adaptado a las necesidades de las personas con discapacidad y un centro de crisis, a las necesidades de las personas de edad. La red de centros de crisis y albergues se extendió a regiones en que anteriormente no se disponía de esos servicios y que ahora tienen instalaciones para alojar a las víctimas de la violencia.

201.Se están dictando diversos cursos de capacitación, especialmente para el poder judicial, a fin de mejorar las competencias de los profesionales cualificados que se encargan de la prevención de la violencia y de aumentar su sensibilidad, entre otras cosas para tratar a las víctimas mujeres de la violencia y a los autores. Además, se están impartiendo programas de formación para agentes de policía en cooperación con otras instituciones y ONG, incluidos expertos de la UE. Se seguirán incluyendo cuestiones como la prevención de la violencia contra la mujer y la promoción de la resolución no violenta de conflictos en la enseñanza y los cursos de capacitación de docentes. Estas actividades forman parte de las medidas contenidas en la Resolución sobre el Programa Nacional sobre la Igualdad de Oportunidades para la Mujer y el Hombre, 2005-2013.

202.El 8 de septiembre de 2011 Eslovenia firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. El proceso de ratificación comenzó en 2012 y en este también se examinarán los efectos de las disposiciones del Convenio en la legislación y la práctica internas.

13.Trata de personas

203.Las medidas sobre la trata de personas en Eslovenia se especifican en los planes de acción para combatir la trata que, desde 2004, ha elaborado el Grupo de Trabajo Interministerial para Luchar contra la Trata de Seres Humanos cada dos años. El Grupo está integrado por representantes de los ministerios competentes, servicios públicos, la Fiscalía Suprema del Estado, la Asamblea Nacional y ONG. Los planes de acción definen las actividades básicas para prevenir y combatir la trata, entre otras cosas de legislación, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de trata; prevención por medio de información, sensibilización e investigación; prestación de asistencia y cuidado a las víctimas; y capacitación, educación y cooperación internacional.

204.En 2004 los planes de acción constituyeron la base de modificaciones del Código Penal en materia de prostitución y de trata de seres humanos; en particular, se introdujo el nuevo delito de trata de seres humanos (art. 387 a)); mientras que los delitos de proxenetismo e intermediación de la prostitución (arts. 185 y 186, respectivamente) se reemplazaron por el nuevo delito de explotación mediante la prostitución (art. 175). En 2006 se redactó un nuevo Código Penal, en que se modificaron las disposiciones sobre la trata de personas (nuevo artículo 113). En 2011 en Código Penal enmendado (KZ-1B) amplió el delito contenido en el artículo 192 (abandono y maltrato de niños) y, en consecuencia, se enmendó el artículo sobre la trata de personas de conformidad con la Directiva 36/2011/UE, en particular respecto del ejercicio del control sobre las personas y su consentimiento a la trata. Se añadió un nuevo tercer párrafo al artículo 199 del Código Penal (empleo ilegal), que se refiere explícitamente a la explotación de las víctimas de la trata de personas. En 2005 se aprobó la Ley de Protección de Testigos, que se aplica también a la protección de testigos que han sido víctimas de la trata. También se aprobó la Ley de Enmienda de la Ley de Procedimiento Penal, que establece que los menores que sean víctimas de la trata de seres humanos tendrán derecho a que una persona autorizada sea responsable de defender sus derechos. Se enmendó la Ley de Extranjería, que en un artículo especial dispone que los procedimientos en relación con extranjeros víctimas de la trata de seres humanos se basen en la Directiva 2004/81/CE. La ley se enmendó en mayo de 2014 y, en virtud del artículo 56, párrafo 1, se incluyó como motivo para denegar un primer permiso de residencia el hecho de que hubiera razones fiables para creer que un extranjero podría llegar a ser víctima de la trata de personas durante su estadía en Eslovenia.

205.Mediante la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas, Eslovenia asumió las obligaciones que dimanan de este instrumento regional. La primera vuelta del mecanismo de vigilancia de este Convenio para Eslovenia (Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA)) se realizó en 2012, mientras que el 7 de febrero de 2014 el Comité de las Partes en el Convenio aprobó el informe y las recomendaciones para Eslovenia.

206.Las actividades de prevención incluyen la sensibilización pública; la elaboración de anuncios en vídeo sobre la prevención, la impresión y distribución de material; la concienciación de la población destinataria por medio de proyectos de ONG cofinanciados por los ministerios competentes; la educación del público experto, especialmente las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, en cooperación con ONG; y la formación y capacitación interna de ONG. El número total de sentencias relativas a la trata de personas está aumentando todos los años, lo cual es un resultado de la atención prestada al suministro de información al personal judicial y su formación.

207.Un proyecto que presta asistencia a las víctimas de la trata de personas se ha ejecutado desde 2007 sobre la base de licitaciones públicas y financiación del Ministerio del Interior (alojamiento seguro) y el Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades (alojamiento para casos de crisis). Se estimó que el valor aproximado del proyecto era de 85.000 euros por año.

208.Entre 2011 y 2013, las fuerzas del orden (la policía y la Fiscalía del Estado) detectaron y se ocuparon de los distintos tipos de trata; en 2011 hubo 15 juicios penales; en 2012, 27; y en 2013, 15. La mayoría de los casos consistieron en formas de explotación de la prostitución y otras formas de abuso sexual. También se detectaron casos de trabajo forzoso, como la mendicidad forzada y la comisión forzada de delitos (por ejemplo, robo). El número de condenas dictadas por el delito de trata de personas también aumentó; hubo 6 en 2011, 8 en 2012 y solo 2 en 2013.

D.Presentación de informes a nivel nacional

209.La Comisión Interdepartamental de Derechos Humanos es el órgano central de Eslovenia para la coordinación de la presentación de informes a los mecanismos de control internacionales en materia de derechos humanos. Entre 1993 y 2012 este órgano se denominaba Comisión Interministerial de Derechos Humanos.

210.El Gobierno estableció la Comisión en abril de 2013 para que dirigiera la presentación de informes sobre la situación nacional a los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas, al examen periódico universal y a organizaciones regionales, y supervisara la aplicación de las recomendaciones formuladas.

211.La Comisión está facultada para cooperar con representantes de otras instituciones y de la sociedad civil.

212.Entre sus miembros hay representantes del Gabinete del Primer Ministro, todos los ministerios y la Oficina de Estadística. En abril de 2014 el Gobierno amplió la constitución de la Comisión para incluir a dos representantes del sector académico y otros dos de organizaciones de la sociedad civil. La Conferencia Eslovena de Rectores designa a los representantes del sector académico, mientras que el CNVOS nombra a los de organizaciones de la sociedad civil.

213.Se ha encomendado a un departamento que tiene las facultades pertinentes a elaborar los informes sobre los distintos instrumentos jurídicos internacionales. Asimismo, gestiona el proceso de redacción de los informes en cooperación con otros órganos participantes y se encarga de informar al público interesado y atraer su participación. Antes de presentar un informe al Gobierno para su examen y aprobación, el departamento (coordinador) debe presentarlo para su aprobación a la Comisión Interdepartamental de Derechos Humanos.

III.Información sobre la no discriminación y recursos legales eficaces

A.Igualdad de género y lucha contra la discriminación por motivos de género

214.En Eslovenia la igualdad de género es un derecho, un objetivo y un principio transversal que abarca todas las esferas de la vida de las mujeres y los hombres en todos los períodos de la vida. La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y el Hombre sienta las bases para mejorar la situación de la mujer y para crear la igualdad de oportunidades mediante la eliminación de los obstáculos a la igualdad de género, la prevención y eliminación del trato desigual de las personas debido a su género como forma de discriminación, y la creación de condiciones para lograr la igualdad de representación de la mujer y el hombre en todas las esferas de la vida social. La ley prevé medidas y estrategias para mejorar el papel y la situación de la mujer y la igualdad de género; Eslovenia está obligada por tratados y compromisos políticos a lograr estos objetivos. En 2005 se aprobó el Programa Nacional sobre la Igualdad de Oportunidades para la Mujer y el Hombre 2005‑2013, que aplican los ministerios y oficinas gubernamentales mediante planes bienales; sobre la base de un sistema de presentación de informes, el Gobierno examina regularmente la adecuación y eficacia de las actividades llevadas a cabo y, de ser necesario, las modifica, adapta o actualiza. Cada dos años, el Gobierno informa a la Asamblea Nacional acerca de la aplicación del Programa. El primer Programa Nacional sobre la Igualdad de Oportunidades para la Mujer y el Hombre se evaluó una vez finalizado el período de aplicación. El informe de evaluación midió la consecución de los objetivos, además de los resultados y efectos de las medidas y las actividades. También incluyó las bases para la elaboración de un nuevo Programa Nacional para el período 2014-2021, cuya ejecución ya se ha iniciado.

215.Se ha realizado un progreso notable en la política gubernamental para fortalecer el papel y la situación de la mujer y garantizar la igualdad de género en la educación, el empleo, la remuneración por un trabajo igual, la violencia contra la mujer y la trata de mujeres y niñas. El progreso se vio facilitado por la nueva legislación, el Programa Nacional y los planes de acción sobre la igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de planes de acción y programas especiales: planes de acción de lucha contra la trata de personas; el Programa Nacional de Prevención de la Violencia en la Familia 2009‑2014; el suministro periódico de información a mujeres y otros interesados; la sensibilización sistemática del público en general y de grupos destinatarios; la educación, formación y cooperación con ONG, sindicatos e instituciones de investigación y educativas; el aliento a los medios de comunicación para que asuman una función positiva tendiente a asegurar la igualdad de género y la inclusión del hombre en los esfuerzos encaminados a lograr la igualdad de género.

216.El Gobierno ha tomado varias medidas para fomentar una representación equilibrada en función del género en la adopción de decisiones, lo cual facilitará la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones en las listas de candidatos al Parlamento Europeo, la Asamblea Nacional y los consejos municipales, así como medidas para promover la representación equilibrada de mujeres y hombres en comités, comisiones y otros órganos públicos. Las elecciones parlamentarias celebradas el 4 de diciembre de 2011 constituyeron un hito importante, pues la proporción de mujeres diputadas en la Asamblea Nacional aumentó a un tercio. El 27 de febrero de 2013 se eligió una Primera Ministra; así pues, una mujer ocupó el cargo más alto del poder ejecutivo por primera vez en la historia de Eslovenia independiente. En las elecciones parlamentarias anticipadas del 13 de julio de 2014, la proporción de diputadas aumentó al 35,6%.

217.La Ley de Relaciones Laborales dispone la igualdad de remuneración por un trabajo igual, incluidas las recomendaciones pertinentes de la OIT. El Gobierno no ha emprendido nuevas actividades para reducir la brecha salarial entre los géneros, porque los datos de 2012 indican que esta brecha es insignificante en el país (2,5 puntos porcentuales).

218.El Gobierno también sigue poniendo en marcha diversos enfoques para detectar y eliminar los estereotipos, en particular organizando consultas, cursos de formación y seminarios, y elaborando análisis y estudios sobre la división del poder entre las mujeres y los hombres en diferentes esferas. Además de las actividades destinadas a promover la educación, sus iniciativas también están encaminadas a alentar un reparto equitativo de las tareas familiares entre hombres y mujeres, incluidas una relación de pareja y una crianza de los hijos responsables. Dichas iniciativas incluyen, en particular, la promoción de las responsabilidades conjuntas y una división más equitativa entre hombres y mujeres de las obligaciones de cuidado de los hijos, las personas de edad y otros miembros de la familia que necesitan asistencia.

219.Los funcionarios del Ministerio de Defensa y los miembros del Ejército de Eslovenia reciben formación periódica sobre igualdad de género, igualdad de oportunidades y protección de la dignidad humana. Los programas de educación y formación militar en todos los niveles, también para el cargo de experto civil, abarcan los derechos humanos, la protección de la dignidad humana y el papel indispensable de la mujer en el mantenimiento y la consolidación de la paz en el plano local y, por consiguiente, también en el mundial. Los programas de formación se complementan con el contenido de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000) y 1820 (2008), incluidas las cuestiones relativas a la prohibición de toda discriminación de conformidad con la Ley de Aplicación del Principio de la Igualdad de Trato.

220.La Ley de Relaciones Laborales prohíbe el acoso, incluido el acoso sexual, en el lugar de trabajo. La Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone que en los lugares de trabajo donde haya mayor riesgo de violencia infligida por terceros, el empleador deberá establecer una disposición física y un equipamiento del lugar de trabajo que reduzca el riesgo de violencia y permita la prestación de asistencia. El empleador debe planificar los procedimientos que han de seguirse en casos de violencia y comunicarlos a los empleados. Además, debe adoptar medidas para prevenir, eliminar o contener los casos de violencia, hostigamiento, acoso u otras formas de riesgo psicosocial en el lugar de trabajo que sean perjudiciales para la salud de los empleados. En 2009 el Gobierno aprobó el Decreto sobre la Protección de la Dignidad de las Personas Empleadas en la Administración Pública, con miras a garantizar un entorno laboral adecuado, libre de acoso sexual o todo otro tipo de acoso u hostigamiento. El Decreto dispone medidas de prevención de estos casos, incluidas medidas para cuando estos ya hayan sucedido. En cada organismo debe nombrarse un asesor para que preste asistencia y provea información, después de recibir la capacitación correspondiente.

B.Eliminación de la discriminación por motivos de orientación sexual

221.El régimen jurídico aplicable a las uniones de personas del mismo sexo es la Ley sobre el Registro de Uniones del Mismo Sexo. Al registrar una unión, los miembros de la pareja adquieren determinados derechos y obligaciones, en particular respecto del patrimonio (el derecho a la pensión alimentaria, la adquisición de bienes comunes y la reglamentación de las relaciones pecuniarias en la pareja, el derecho a la protección en materia de vivienda, el derecho a heredar una parte del patrimonio común después de la muerte de uno de sus miembros y el derecho a ser informado de la salud de su pareja enferma y a visitar a su pareja en un centro de salud).

222.En dos procedimientos de evaluación de la constitucionalidad, el Tribunal Constitucional estableció la incompatibilidad de la reglamentación jurídica de la herencia, que se refiere a la herencia en una unión de personas del mismo sexo registrada o una unión de hecho.

223.En su Decisión Nº U-I-425/06-10 de 2 de julio de 2009, el Tribunal estableció la incompatibilidad del artículo 22 de la ley con la Constitución y dictaminó que la Asamblea Nacional debía corregir la ley dentro de los seis meses de la publicación de la decisión en el Boletín Oficial. Hasta que se corrigiera dicha incompatibilidad, se aplicarían a la herencia entre los miembros de las uniones del mismo sexo registradas las mismas normas que se aplicaban a la herencia entre cónyuges de conformidad con la Ley de Herencia. En la justificación de esa decisión, el Tribunal Constitucional señaló que una unión registrada constituía una relación similar al matrimonio o a una unión de hecho. Una unión de este tipo también se caracterizaba por un vínculo estable entre dos personas unidas que se ayudaban y apoyaban mutuamente. Las uniones del mismo sexo registradas y las uniones entre un hombre y una mujer se fundamentaban en las mismas bases jurídicas y reales; por consiguiente, la reglamentación de la herencia dispuesta en el artículo 22 de la Ley sobre el Registro de Uniones del Mismo Sexo no se basaba en circunstancias tangibles u objetivas, sino en la orientación sexual. Esta última, aunque no se mencionara explícitamente, sin duda era una de las circunstancias personales en virtud del artículo 14 de la Constitución.

224.En un examen de la constitucionalidad de la Ley de Herencia, en su Decisión Nº U‑I‑212/10-15 de 14 de marzo de 2013, el Tribunal Constitucional estableció la incompatibilidad de la ley con la Constitución. También dictaminó que hasta que se corrigiera dicha incompatibilidad, se aplicarían a la herencia entre los miembros de uniones del mismo sexo que vivían en comunidad duradera, aunque sin que esta se hubiera registrado en virtud de la Ley sobre el Registro de Uniones del Mismo Sexo, las mismas normas que se aplicaban a las uniones de hecho, siempre que no hubiera una razón que tornara inválida esa unión. Además, el Tribunal falló que la Asamblea Nacional debía corregir la incompatibilidad de la ley dentro de los seis meses de la publicación de la decisión en el Boletín Oficial. En la justificación de la decisión, el Tribunal señaló que la única diferencia entre las uniones no registradas y las uniones del mismo sexo registradas era la falta de un contrato formal de matrimonio celebrado ante un órgano público competente (del mismo modo en que una unión de hecho difería del matrimonio). No obstante, en ambas formas de unión del mismo sexo, la situación era la misma en cuanto al contenido. Los miembros de uniones no registradas tenían los mismos vínculos estrechos que los de uniones de hecho.

225.Sobre la base de las conclusiones del Tribunal Constitucional en el sentido de que las bases jurídicas y reales son prácticamente las mismas (entre una unión del mismo sexo y una unión entre un hombre y una mujer) y de que la diferenciación entre la reglamentación jurídica de los dos tipos de uniones no se basa en circunstancias tangibles u objetivas, sino en la orientación sexual, actualmente el Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades está redactando el proyecto de ley de uniones del mismo sexo. El proyecto de ley define una unión del mismo sexo como la relación entre dos mujeres o dos hombres, y reglamenta su registro, consecuencias jurídicas y terminación. Este tipo de unión tiene las mismas consecuencias jurídicas que el matrimonio en todas las esferas del derecho, a menos que la ley disponga otra cosa. El proyecto de ley también define una unión civil no registrada como una comunidad de vida duradera entre dos mujeres o dos hombres que no se haya registrado como unión civil y no haya razón para que una unión civil entre ellos sea inválida. Según el proyecto de ley, una unión de este tipo tiene las mismas consecuencias jurídicas para sus miembros que una unión civil registrada. En otros ámbitos, una unión de este tipo tiene las mismas consecuencias jurídicas que una unión de hecho, a menos que la ley disponga lo contrario. La última fecha para que la Asamblea Nacional apruebe el proyecto de ley de uniones del mismo sexo es el 30 de noviembre de 2014.

C.Protección de los derechos de las comunidades nacionales y otras comunidades étnicas

226.La Constitución estipula los derechos destinados a conservar las características étnicas, lingüísticas y culturales de los miembros de todos los grupos étnicos. Estos derechos están consagrados en el artículo 14 (igualdad ante la ley), el artículo 61 (expresión de la filiación nacional) y el artículo 62 (derecho a utilizar la lengua y la escritura propias).

227.El Ministerio de Cultura aplica sistemáticamente una amplia gama de medidas dirigidas a miembros de distintos grupos nacionales y étnicos y, en cooperación con miembros de estos grupos, determina sus necesidades para la protección de los aspectos culturales y elabora medidas para su integración. La conservación de los derechos culturales de estos grupos se garantiza mediante medidas financieras (financiación de proyectos), organizativas (asistencia de expertos, asesoramiento, talleres, mediación) y normativas (disposiciones especiales en la ley básica de cultura y la participación activa de esas comunidades en la redacción de las reglamentaciones). Se están ejecutando tres programas, a saber: un programa especial sobre la aplicación de discriminación positiva según la expresión de necesidades culturales concretas, un programa de integración mediante el cual han de formularse medidas de alta calidad para integrar a los miembros de grupos étnicos en la vida cultural y un programa para el desarrollo de los recursos humanos financiado por el Fondo Social Europeo. El Ministerio también garantiza la vitalidad y el desarrollo de las culturas de estos grupos entablando diálogos con los artistas que participan en la esfera de las comunidades nacionales y étnicas; toda vez que sea posible, los acuerdos entre países también incluyen su protección. De ser necesario, el Ministerio también encarga la realización de estudios para obtener una comprensión más profunda de la situación de grupos nacionales y étnicos determinados.

228.La Resolución sobre el Programa Nacional de Política Lingüística 2014-2018, aprobado por la Asamblea Nacional en 2013 y que evalúa la situación y el establecimiento de la política lingüística, contempla las siguientes medidas para las personas que hablan un idioma minoritario (es decir, todas las comunidades lingüísticas): enseñanza de idiomas a funcionarios públicos para que puedan comunicarse en los idiomas minoritarios; la formación de traductores e intérpretes de idiomas para los cuales podría haber escasez; la promoción de las minorías lingüísticas en la educación, la comunicación y los medios, y en actividades culturales e investigaciones científicas; la garantía de espacio adecuado para programas de los medios públicos en los idiomas de la personas cuya lengua materna no es el esloveno y que desean esa presencia en los medios.

229.El territorio nacional de Eslovenia ha sido tradicional e históricamente habitado también por comunidades nacionales italiana y húngara (autóctonas) y la comunidad romaní.

230.La situación y los derechos especiales de las comunidades nacionales italiana y húngara están definidos en los artículos 64 y 11 de la Constitución y garantizados independientemente del número de miembros de dichas comunidades. La organización y los derechos fundamentales de ambas comunidades nacionales están contemplados en la Ley de Comunidades Étnicas Autónomas, y su situación también está definida en aproximadamente 90 leyes y otras normativas, ordenanzas y estatutos de municipios en zonas de composición étnica mixta, así como en tratados bilaterales y multilaterales. Todas las normas relativas a la aplicación de los derechos y a la condición exclusivamente de las comunidades nacionales italiana y húngara se aprueban con el consenso de sus representantes. Ambas comunidades nacionales están representadas directamente en los órganos representativos autónomos locales y en la Asamblea Nacional, cada una con un representante.

231.Eslovenia ha desarrollado dos modelos diferentes de educación para los miembros de las comunidades nacionales italiana y húngara, que comparten los mismos objetivos: el bilingüismo y la coexistencia de las dos naciones y culturas con la mayoría de la población. Para la realización de los derechos de los miembros de la comunidad nacional italiana en la enseñanza preescolar, primaria, secundaria general y secundaria profesional, en las zonas definidas como étnicamente mixtas, el idioma de enseñanza es el italiano. El idioma esloveno es una asignatura obligatoria en estas escuelas. En las instituciones educativas de las zonas de composición étnica mixta que imparten la enseñanza en esloveno, es obligatorio el aprendizaje del idioma de una comunidad nacional. En las zonas de composición étnica mixta en que residen miembros de la comunidad nacional húngara, la enseñanza es bilingüe, en los idiomas esloveno y húngaro. Concurren a estas instituciones preescolares y escuelas niños de nacionalidad eslovena y húngara, lo cual permite a los alumnos aprender un segundo idioma y familiarizarse con la cultura de la otra nación. Las actividades educativas se llevan a cabo en ambos idiomas. Para aprender la lengua materna y el segundo idioma se divide a los alumnos en grupos para permitirles aprender su lengua materna en un nivel avanzado.

232.La condición y los derechos de los miembros de la comunidad romaní se reglamentan en el artículo 65 de la Constitución, la Ley sobre la Comunidad Romaní y otras leyes sectoriales. Además, la condición de la comunidad romaní está reglamentada exhaustivamente en una ley especial que estipula que los órganos estatales y los órganos autónomos de las comunidades locales deben asegurar la aplicación de los derechos especiales de la comunidad romaní; esta ley regula la organización de dicha comunidad, incluida su financiación, en los planos nacional y local.

233.En marzo de 2010, el Gobierno aprobó el Programa Nacional de Medidas en Favor de los Romaníes 2010-2015 para asegurar la puesta en práctica de la ley. Autoridades estatales y órganos autónomos de las comunidades locales pertinentes están ejecutando el Programa Nacional por medio de programas y medidas sectoriales (planes de acción en distintos sectores). Se trata del documento estratégico principal sobre la cuestión e incluye medidas para mejorar las condiciones de vivienda de los miembros de la comunidad romaní, aumentar su nivel de educación, incrementar su tasa de empleo, mejorar la atención de la salud de la comunidad romaní y conservar su idioma y cultura, además de medidas de lucha contra la discriminación y de promoción de la tolerancia en la sociedad. La Comisión del Gobierno para la Protección de la Comunidad Romaní supervisa la ejecución del Programa; además, la Ley sobre la Comunidad Romaní dispone que el Gobierno debe reunirse una vez por año para informar a la Asamblea Nacional del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en virtud de la ley.

234.Los ministerios y servicios gubernamentales deben prestar especial atención a las cuestiones de la comunidad romaní que les competan e incluirlas en los programas nacionales de sus ámbitos de trabajo. En Eslovenia las leyes que afectan a la comunidad romaní se aprueban tras celebrar consultas con esta. El Consejo de la Comunidad Romaní de la República de Eslovenia se estableció para representar los intereses de la comunidad romaní en Eslovenia en relación con las autoridades estatales. Sobre la base de la Ley de la Autonomía Local, la comunidad romaní cuenta con un representante en los consejos municipales de 20 comunidades locales. En esos municipios se han establecido órganos de trabajo municipales especiales para vigilar la situación de la comunidad romaní.

235.La Estrategia para la Educación de los Romaníes en la República de Eslovenia de 2004, enmendada en 2011, contiene un conjunto de medidas como el ingreso de los niños romaníes en instituciones preescolares por lo menos con dos años de anterioridad a su matriculación en la escuela primaria; la inclusión de asistentes romaníes en la labor de las instituciones educativas como puente entre la institución preescolar o escuela, por una parte, y la comunidad romaní, por la otra; la introducción del idioma romaní como asignatura optativa; la enseñanza del idioma esloveno; la incorporación en los cursos de contenido tomado de la cultura, la historia y la identidad romaníes; la prohibición de clases homogéneas (o sea, la segregación) de niños romaníes; la introducción de la individualización y una diferenciación interna y flexible y distintas formas de ayuda didáctica; el fomento de la confianza en la escuela y la eliminación de los prejuicios; y la educación y capacitación permanente de los profesionales docentes. La Unión Romaní de Eslovenia participó en todas las fases de la elaboración del documento y su Presidente encabeza el grupo de trabajo que elabora planes de acción anuales para aplicar la Estrategia, que tiene por objeto capacitar a los romaníes para que ellos mismos contribuyan a la integración efectiva de la población de esa comunidad en las distintas formas de educación.

236.También se llevaron a cabo en la esfera de la educación las siguientes actividades: se creó una red de escuelas con alumnos romaníes, a través de la cual los docentes intercambian experiencia y buenas prácticas y se les brinda formación adicional; las escuelas ejecutaron proyectos y realizaron otras actividades de diálogo intercultural; se presentaron propuestas para la normalización del idioma romaní a los efectos de su enseñanza; se formularon normas de trabajo para los asistentes romaníes; se puso en marcha un proyecto para desarrollar métodos y (materiales) didácticos para enseñar el esloveno como idioma extranjero; se elaboró y aprobó un programa de estudios para un curso de cultura romaní; se pusieron en práctica programas de formación profesional de docentes cualificados para que trabajaran eficazmente con los niños romaníes; se capacitó a asistentes romaníes; se puso en marcha un proyecto para incorporar y formar a asistentes romaníes con el apoyo del Fondo Social Europeo; por medio de un proyecto del Fondo, se prestó atención especial a la elaboración y aplicación de distintos modelos y conceptos de enseñanza preescolar y educación de niños y progenitores centrados en el desarrollo de la alfabetización familiar, el desarrollo profesional y personal de profesionales cualificados, la puesta en marcha de distintas forma de asistencia pedagógica a los alumnos y estudiantes romaníes y el fomento de actividades y programas para la cooperación entre los niños romaníes y sus progenitores, incluida su cooperación con la población no romaní; el Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes cofinancia la educación de romaníes adultos; jóvenes intelectuales romaníes se dedican a sensibilizar a los miembros de su comunidad sobre la importancia de los conocimientos y la educación por conducto del Club Académico Romaní; se establecieron incubadoras educativas para los romaníes, con el objeto de realizar actividades extracurriculares y de ocio, e impartir educación a los romaníes de edad.

237.En 2011 la Asamblea Nacional aprobó la Declaración de Eslovenia sobre el Estatuto de las Comunidades Nacionales de Miembros de las Naciones de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia en la República de Eslovenia, en que se expresa sus opiniones sobre las cuestiones de las comunidades nacionales de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia, con atención particular al derecho a la autoidentificación étnica, la organización de sus propios asuntos, el desarrollo de la cultura, el fomento de los idiomas y alfabetos, la conservación de la historia y la presencia pública organizada.

D.Protección de los derechos del niño

238.El primer Programa para los Niños y los Jóvenes 2006-2016 se elaboró en 2006 de conformidad con la recomendación del Comité de los Derechos del Niño. El Programa incluye todos los aspectos importantes de la vida de los niños, particularmente aquellos en que se manifiestan problemas nuevos o no resueltos que deben enfrentar los niños y los jóvenes en la sociedad moderna. También abarca objetivos cualitativos y cuantitativos complementarios, así como directrices y actividades de desarrollo indispensables para el cumplimiento de las metas fijadas. Sus diversos capítulos atañen a las esferas normativa, administrativa-sistémica y programática, así como a la aplicación específica de los derechos del niño en la práctica. Una tarea prioritaria fue la de centrarse en directrices y actividades que introducían cambios, enmiendas o nuevas soluciones en las actividades establecidas realizadas por los servicios nacionales y otros en materia de atención a la infancia. El Programa para los Niños y los Jóvenes se ejecuta con fondos destinados específicamente a la realización de cada actividad o tarea prevista.

239.El Gobierno presta especial atención a la mejora de la situación de los niños. Habida cuenta de los rápidos cambios sociales y económicos del país, que afectan a la situación socioeconómica de las familias y sus hijos, el 10 de octubre de 2013 el Gobierno aprobó el Programa para los Niños y los Jóvenes 2006-2016 enmendado para 2013-2016, que tiene en cuenta la difícil situación de determinadas familias que son más vulnerables al riesgo de pobreza y a la exclusión general debido a la crisis.

240.En 2006 se inició el proyecto piloto Defensa del Niño: La Voz del Niño. El proyecto está encaminado a elaborar un programa modelo para el defensor del niño; su base sustantiva y organizativa permitirá su inclusión en el sistema formal, con lo que asegurará su ejecución en el plano nacional. De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, el modelo permitirá a los niños participar activamente en los procesos de adopción de decisiones.

241.Con anterioridad a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, se modificó la Ley de Servicio en las Fuerzas Armadas Eslovenas, cuyo nuevo artículo 7 dispone que ni el servicio militar ni otras tareas en el ejército pueden ser cumplidos por personas menores de 18 años.

242.En su Resolución sobre el Programa Nacional de Asistencia Social 2006-2010, el Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades definió una red de centros y refugios maternales y de asesoramiento para mujeres y niños víctimas de la violencia, con una capacidad actual de alrededor de 400 personas en varios lugares de todo el país. La red de asistencia para la prevención de la violencia se centra en suministrar albergue seguro y apoyo psicosocial a madres y sus hijos. La iniciativa de emprender este tipo de programas debe provenir de las comunidades locales u organizaciones individuales en estas. En su mayoría, los programas que integran la red han sido fiscalizados y, en consecuencia, adquirieron la condición de programas públicos de protección social.

E.Derechos de los pacientes

243.Con la aprobación de la Ley de Derechos de los Pacientes se ha establecido un sistema amplio relativo a estos derechos que tiene por objeto suministrar atención de la salud adecuada, de alta calidad y en igualdad de condiciones. La ley se basa en la confianza y el respeto entre pacientes y médicos u otros profesionales sanitarios y reglamenta 14 derechos.

244.Entre esos derechos también figura el de acceso a la atención de la salud y el suministro de servicios de salud preventiva adecuados, de conformidad con la doctrina médica actual. Debido a su naturaleza, el derecho a la asistencia médica de emergencia es un derecho absoluto y no puede condicionarse, especialmente en cuanto al pago o la remisión.

245.Los pacientes tienen derecho a la igualdad de acceso y tratamiento en la atención de la salud, independientemente de las circunstancias personales (por ejemplo, edad, religión o creencia, género, nacionalidad y circunstancias pecuniarias).

246.Otros derechos son la libre elección de médicos y proveedores de servicios sanitarios, atención adecuada, segura y de alta calidad; el respeto del tiempo de los pacientes; la obtención de información y la participación; la adopción de decisiones autónomas sobre el tratamiento médico; el hecho de que se tenga en cuenta su voluntad expresa; la prevención y el alivio del sufrimiento; la obtención de una segunda opinión; el acceso a los expediente médicos; la privacidad y la protección de los datos personales; los recursos por violaciones de los derechos del paciente; y la asistencia gratuita para la realización de los derechos del paciente.

247.El derecho a que se traten las violaciones de los derechos de los pacientes garantiza un procedimiento adecuado de dos etapas. La primera se realiza ante un responsable del proveedor sanitario. Si la controversia no se resuelve en esa etapa, en la segunda el paciente puede solicitar protección mediante un procedimiento ante la Comisión para la Protección de los Derechos de los Pacientes.

248.Debido a su derecho a asistencia gratuita para la realización de los derechos de los pacientes, en todo momento estos pueden recurrir a uno de los representantes de los derechos de los pacientes, que les prestan asesoramiento o asistencia, o si se los faculta a ello, les representan para la realización de sus derechos en virtud de la ley.

F.Derechos de las personas con discapacidad

249.Para que las personas con discapacidad alcancen el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales en condiciones de igualdad, se aprobó un conjunto de reglamentaciones en las esferas de la educación, el empleo, la atención sanitaria, la eliminación de los obstáculos a la comunicación y de los obstáculos ambientales, la organización autónoma de las personas con discapacidad y el suministro de ayuda financiera para atender sus necesidades personales. Entre los principales programas, normativas y medidas adoptadas en los últimos años se encuentran los siguientes:

El Programa de Acción del Gobierno para las Personas con Discapacidad 2007-2013 se basa en los principios de garantizar la igualdad de oportunidades, prohibir la discriminación por motivos de discapacidad y velar por el acceso como condiciones para aplicar los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad. El Programa comprende 12 metas básicas y sus medidas específicas de aplicación. Los ministerios competentes tienen la obligación de informar anualmente al Gobierno sobre la ejecución de dicho programa. Uno de los objetivos clave del Programa es proporcionar acceso no discriminatorio al trabajo y el empleo a las personas con discapacidad en un entorno abierto, incluyente y accesible.

La Ley de Rehabilitación Profesional y de Empleo de las Personas Discapacitadas reglamenta, entre otras cosas, el derecho a la rehabilitación, el apoyo en el empleo, los incentivos de empleo en el mercado laboral abierto, el empleo en talleres y centros laborales protegidos y el sistema de cupos. La ley mejoró considerablemente la situación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo.

La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad es un paso adicional hacia la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad. La ley reglamenta la protección de esas personas, en particular prohibiendo la discriminación por motivos de discapacidad y disponiendo medidas encaminadas a garantizar la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.

El artículo 28 de la ley dispone el establecimiento del Consejo Gubernamental para las Personas con Discapacidad como órgano tripartito independiente, integrado por representantes de las principales organizaciones de discapacitados, instituciones expertas y el Gobierno. El Consejo funciona como foro consultivo obligatorio sobre cuestiones relativas a las políticas sobre los discapacitados.

Se asignaron ingresos procedentes de la explotación de juegos de azar para la labor de organizaciones que se especializan en las cuestiones de discapacidad y organizaciones humanitarias.

Se incluyeron algunos derechos de las personas con discapacidad en diversas normativas aplicables a la atención de la salud, el seguro por discapacidad, el cuidado de los hijos, la educación y la capacitación, y el régimen tributario.

Eslovenia fue uno de los primeros países en firmar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, que ratificó en 2008.

En el período en que ocupó la Presidencia del Consejo de la UE, Eslovenia redactó la Resolución sobre la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea y organizó una conferencia de la Presidencia y una reunión oficiosa a nivel ministerial sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en los Estados miembros.

250.Además de los ministerios, instituciones y organizaciones profesionales de personas con discapacidad influyen de manera considerable en la evolución de la protección por discapacidad en Eslovenia y contribuyen activamente a dar forma a las políticas pertinentes.

251.En 2003 la Asociación de Trabajadores Discapacitados de Eslovenia puso en marcha el proyecto Municipio Adaptado a los Discapacitados, que insta a los municipios a responder activamente a las necesidades de los ciudadanos discapacitados. A fines de 2013 se había otorgado ese título a 17 municipios, y otros 2 pasaron a ser candidatos en 2014. Los municipios que obtienen el título deben analizar la situación conjuntamente con organizaciones locales de personas con discapacidad y adoptar programas de acción. Los municipios seleccionados deben presentar a la Asociación informes anuales sobre la aplicación del programa de acción.

G.No discriminación y derechos de las personas de edad

252.Los cambios demográficos ocurridos en Eslovenia están afectando cada vez más a su vida económica y social, en particular porque está empezando a jubilarse la generación nacida durante la explosión demográfica posterior a la Segunda Guerra Mundial.

253.Eslovenia hace frente a los efectos de los cambios demográficos de diversas maneras, valiéndose de documentos internacionales y nacionales y acontecimientos mundiales, como la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento celebrada en Madrid en 2002, el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, la Conferencia Ministerial sobre el Envejecimiento de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) celebrada en Berlín en 2002, el Libro Verde de la UE Frente a los cambios demográficos, una nueva solidaridad entre generaciones, un documento publicado por la Comisión Europea titulado El futuro demográfico de Europa: transformar un reto en una oportunidad y las conclusiones de la Conferencia Ministerial sobre el Envejecimiento celebrada en Viena en 2012.

254.A fin de prepararse adecuadamente para los cambios demográficos actuales y futuros adoptando un enfoque interministerial amplio y de largo plazo, en 2006 el Gobierno aprobó la Estrategia de Protección de las Personas de Edad: Solidaridad, Coexistencia y Envejecimiento de Calidad de la Población. Sobre esta base, en 2007 se estableció el Consejo del Gobierno de la República de Eslovenia para la Solidaridad y Coexistencia de las Generaciones y el Envejecimiento de Calidad a fin de aplicar la Estrategia y asegurar la cooperación permanente y coordinada entre el Estado, los expertos y la sociedad civil tanto en la planificación como en la aplicación de las políticas que rigen esta esfera. Se está elaborando una nueva estrategia destinada al envejecimiento de alta calidad y la solidaridad intergeneracional, incluidos los aspectos más amplios de un envejecimiento activo y sano.

255.En 2013 se aprobó la Resolución sobre el Programa Nacional de Asistencia Social 2013-2020. Los nuevos acontecimientos demográficos han puesto de relieve firmemente la cuestión de las personas de edad en el Programa y sus objetivos se han ajustado a las necesidades que surgen de la creciente angustia social y demográfica de la población. Estos objetivos también incluyen una mejor atención de las personas de edad en la comunidad en detrimento de la atención institucional, que antes era la principal forma de atención.

256.Los documentos y la legislación aprobada sobre seguridad social, que afectan a la calidad de vida de las personas de edad, se tradujeron en una gama más amplia de servicios y programas para estos, la formulación de nuevos conceptos de trabajo con los usuarios (en particular las personas que padecen demencia), la formación de profesionales cualificados en el trabajo con las personas de edad y la sensibilización de los familiares y el entorno general. El Estado realizó varias actividades para prevenir la violencia contra las personas de edad y superar el estereotipo de la edad.

257.Los seguros de pensiones y discapacidad se modificaron sustancialmente en 2013, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguro de Pensiones y Discapacidad. La reforma del sistema de pensiones de 2012 adaptó los requisitos para obtener el derecho a la pensión de vejez y de jubilación anticipada a los cambios demográficos y la mayor esperanza de vida. La edad básica de jubilación es 65 años, con cotizaciones durante por lo menos 15 años; se introdujo una salvaguarda para personas de mayor edad que hayan trabajado durante un período más largo.

258.El envejecimiento de la población ha tenido fuertes repercusiones en el mercado de trabajo. Según los análisis realizados, las tendencias demográficas apuntan a la continuación de la disminución de la población activa. Es importante que todos, en particular las personas de edad, tengan la posibilidad de trabajar o reinsertarse en el mercado de trabajo. Las medidas para motivar a las personas de edad a que trabajen están destinadas en especial a una política activa para aumentar su empleabilidad y competitividad; inversiones más intensivas en el capital humano de las personas de edad; la mejora del entorno laboral, que debe adaptarse al envejecimiento de la fuerza de trabajo; y la promoción de la importancia de las personas de edad en el mercado de trabajo y la sensibilización acerca de esta. El empleo de las personas de edad exige cada vez más la intervención del Estado por medio de programas de políticas activas de empleo. Esto incluye formación en el trabajo, programas subsidiados de empleo para clientes difíciles de colocar, e inclusión prioritaria en programas de obras públicas y distintos programas de educación y formación. Además, para aumentar la empleabilidad de las personas de edad, el Estado ofrece el reembolso de los gastos de seguridad social de las personas mayores de 50 años y una prestación para los empleadores que contratan a personas mayores de 55 años. Asimismo, se incluye a las personas de edad desempleadas en el proyecto Promoción del Empresariado Social II.

259.Desde el 1 de julio de 2013, de conformidad con la Ley de Reglamentación del Mercado de Trabajo enmendada, todos los jubilados (con excepción de los que reciben una pensión parcial por edad avanzada o una jubilación anticipada y que siguen estando parcialmente empleados) están en condiciones de obtener trabajo temporal u ocasional. Este ayudará a las personas de edad a reinsertarse en el mercado de trabajo y volver a ser activas.

260.Eslovenia garantiza una protección amplia de la discriminación por motivos de edad y toda otra circunstancia personal. De conformidad con la Constitución y los tratados ratificados, dicha discriminación se refiere a actos y decisiones por autoridades públicas que podrían interferir en algún derecho humano o libertad u otro derecho dispuesto en la legislación nacional. La Ley de Aplicación del Principio de la Igualdad de Trato contempla dicha protección también en los actos de todos los sujetos del sector privado, por ejemplo, en el acceso a bienes y servicios previstos para el público, incluida la vivienda, la inclusión en asociaciones en virtud del derecho civil y el acceso a bienes culturales, deportes, ocio, entre otras cosas. Todos tienen derecho a la protección de la discriminación, incluidas las entidades jurídicas (como ONG de personas de edad).

H.Derechos de los extranjeros, los solicitantes de asilo y los trabajadores migratorios

261.La entrada y la residencia en Eslovenia se rigen por la Ley de Extranjería que, de conformidad con la legislación europea, garantiza el trato justo de los extranjeros que residen legalmente en el país. En la medida de lo posible, los derechos de los extranjeros son comparables a los derechos de que gozan los ciudadanos eslovenos. Con la aprobación del Decreto sobre la Integración de los Extranjeros en 2008, Eslovenia introdujo medidas activas de política de integración y, desde 2009, ha comenzado a aplicar periódicamente medidas básicas de integración tendientes a modelar una política de integración exhaustiva y eficaz basada en el diálogo intercultural (como la provisión de información, la celebración de cursos sobre el idioma, la cultura, la historia y el sistema de gobierno eslovenos y la organización de programas de diálogo intercultural y programas para grupos seleccionados), e incluir elementos de sensibilización pública.

262.Con respecto a la política de asilo, el artículo 48 de la Constitución establece que, dentro de los límites contemplados en la ley, se reconoce el derecho de asilo a los extranjeros y los apátridas que sean objeto de persecución debido a su dedicación a los derechos humanos y las libertades fundamentales. En 2007, la Ley de Protección Internacional reemplazó la Ley de Asilo como legislación general que regula sistemáticamente la protección internacional en Eslovenia. La ley incorpora cabalmente en la legislación eslovena las directivas del Consejo de la UE que, conjuntamente con dos reglamentaciones de dicho Consejo, forma la base jurídica del Sistema Europeo Común de Asilo. Asimismo, la ley prevé la introducción de procedimientos de asilo eficientes y rápidos que brindan a los ciudadanos de terceros países la protección necesaria y les ayudan a integrarse en la sociedad eslovena; en caso de una decisión negativa, la ley establece el regreso inmediato de los solicitantes a sus respectivos países de origen. Se presta atención particular a los grupos vulnerables (solicitantes de asilo, refugiados, personas que han recibido protección subsidiaria), estableciendo una distinción positiva con respecto a las condiciones materiales de aceptación, atención de la salud y orientación y atención psicológicas. Se toma en consideración el principio de reagrupación familiar en el caso de las personas que disfrutan de protección internacional de conformidad con el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos. Se concede la protección internacional a todo solicitante que cumple las condiciones que establece la ley. Si el solicitante sale de Eslovenia, el procedimiento se suspende. En 2013 se suspendió alrededor del 65% de los procedimientos.

263.Se capacita regularmente y se imparten conocimientos sobre la jurisprudencia internacional pertinente a los funcionarios que dirigen los procedimientos de protección internacional. Las enmiendas propuestas a la legislación pertinente sobre protección internacional se presentan a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para que formule observaciones preliminares y comentarios. Algunas ONG participan activamente en la aplicación de la ley y desempeñan un papel importante en la prestación de asistencia psicosocial y educativa, la realización de actividades de ocio creativo y la asistencia para la integración en el entorno. También cumplen una función importante de prevención y de adopción de medidas adecuadas en los casos de violencia sexual y en materia de lucha contra la trata de seres humanos. El Gobierno y algunas ONG firmaron un acuerdo en junio de 2008 orientado a una detección más rápida de la violencia sexual y a su prevención, así como a la adopción de medidas en esta esfera con respecto a los solicitantes de asilo y los refugiados.

264.La migración económica y laboral en Eslovenia está regulada por la Ley de Empleo y Trabajo de los Extranjeros y la Ley de Extranjería. También es importante la legislación específica del sector, que regula el estatuto socioeconómico y otros derechos de los nacionales extranjeros en Eslovenia. Las enmiendas más recientes de la Ley de Empleo y Trabajo de los Extranjeros de 2007 facilitaron los requisitos para el empleo de los nacionales de terceros países (mediante la eliminación de ciertos obstáculos administrativos para la obtención de permisos de trabajo) e incorporaron en el orden jurídico esloveno la legislación de la UE sobre migración legal. En 2007 se aprobaron la Estrategia para la Integración de los Niños Migrantes y los Estudiantes en las Escuelas Primarias y Secundarias del Sistema Educativo de la República de Eslovenia y las Directrices relativas a la Educación de los Niños Extranjeros en Jardines de Infantes y Escuelas. Actualmente la Estrategia para la Integración de los Inmigrantes en la Educación para Adultos se ha sometido al procedimiento de aprobación por la Asamblea Nacional.

265.Eslovenia no ratificó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares porque la mayoría de los derechos contemplados en la Convención ya se han incorporado en el sistema jurídico esloveno y el alcance de la protección de los trabajadores migratorios se ha regulado de manera adecuada a escala nacional. Eslovenia es parte tanto en los dos Pactos Internacionales de derechos humanos como en los Convenios de la OIT Nos. 97 y 143 y la Carta Social Europea, en todos los cuales se establece un amplio grado de protección de los derechos de los trabajadores migratorios.

I.Los "excluidos" (personas que pasaron del Registro de Residentes Permanentes al Registro de Extranjeros tras la independencia de Eslovenia)

266.La Ley de Extranjería, que fue una de las leyes de la independencia de Eslovenia, definió a los extranjeros y estableció que sus disposiciones comenzarían a aplicarse el 26 de febrero de 1992 a los nacionales de la ex-Yugoslavia que no hubieran solicitado la ciudadanía eslovena. Ese día dichas personas se convirtieron en extranjeros y necesitaron un permiso de residencia para continuar residiendo en Eslovenia. La residencia permanente de los nacionales de las demás repúblicas de la ex-Yugoslavia que no tuvieran la ciudadanía eslovena se eliminó del Registro de Residentes Permanentes. Con el fin de legislar sobre su estatuto, la Ley que Regula el Estatuto de los Nacionales de la ex-Yugoslavia que Viven en la República de Eslovenia de 1999 dispuso la adquisición de permisos de residencia permanente en condiciones más favorables que las contempladas en la Ley de Extranjería. El único requisito para obtener permisos de residencia permanente era una residencia de  facto en Eslovenia desde el 23 de diciembre de 1990 o desde el 25 de junio de 1991.

267.En su Decisión Nº U-I-246/02-28, de 3 abril de 2003, el Tribunal Constitucional decidió que debían derogarse las disposiciones de la Ley que Regula el Estatuto de los Nacionales de la ex-Yugoslavia que Viven en la República de Eslovenia que establecían un plazo de tres meses para presentar una solicitud de permiso de residencia permanente, y que la ley no se ajustaba a la Constitución por los siguientes motivos: no reconocía la residencia permanente de los nacionales de otras repúblicas de la ex-Yugoslavia eliminados del Registro de Residentes Permanentes a partir del 26 de febrero de 1992; no regulaba la adquisición del permiso de residencia permanente para los nacionales de otros Estados sucesores de la ex-Yugoslavia, a quienes se imponía la medida de expulsión por la fuerza; y no prescribía los criterios para establecer el concepto legal de "residencia de facto". De conformidad con el párrafo 8 de la decisión, la residencia permanente de los ciudadanos de otras repúblicas de la ex-Yugoslavia se determinaba a partir del 26 de febrero de 1992 sobre la base de un permiso de residencia permanente expedido de conformidad con la Ley que Regula el Estatuto de los Nacionales de la ex-Yugoslavia que Viven en la República de Eslovenia o la Ley de Extranjería de 1991, en su forma enmendada en 1999, si esas personas habían sido suprimidas del Registro de Residentes Permanentes en esa fecha. El Tribunal exigió al Ministerio del Interior aplicar de oficio decisiones complementarias que establecieran su residencia permanente en Eslovenia a partir del 26 de febrero de 1992. En el apartado 23 de la fundamentación de la Decisión Nº U-II-3/03-15 de 22 de diciembre de 2003, el Tribunal Constitucional explicó la manera de aplicar el párrafo 8 de su Decisión Nº U-I-246/02-28, a saber, que la Decisión del Tribunal Constitucional constituía la base jurídica para que el Ministerio del Interior emitiera decisiones complementarias. El apartado 24 de la justificación aclaró que el Ministerio del Interior estaba obligado a tener en cuenta la parte de la decisión que regía la manera de aplicación hasta que el legislador prescribiera lo contrario o regulara la materia de una manera diferente conforme a la Constitución. Al respecto, el Ministerio del Interior comenzó a publicar decisiones complementarias el 23 de febrero de 2009. Las personas que habían perdido la calidad de residentes inscriptos en el registro de residencia permanente en Eslovenia y que ya habían obtenido un permiso de residencia permanente en Eslovenia tienen derecho a una decisión complementaria. El Ministerio también está redactando un proyecto de ley para corregir otras incompatibilidades de la Ley que Regula el Estatuto de los Nacionales de la ex‑Yugoslavia que Viven en la República de Eslovenia con la Constitución.

268.A fin de solucionar la cuestión de las personas eliminadas del Registro de Residentes Permanentes, en 2010 la República de Eslovenia aprobó la Ley de Enmienda de la Ley que Regula el Estatuto de los Nacionales de la ex-Yugoslavia que Viven en la República de Eslovenia que entró en vigor el 24 de julio de 2010. La Asamblea Nacional de Eslovenia aprobó la ley con miras a regular definitivamente la situación jurídica de las personas que habían sido suprimidas del Registro de Residentes Permanentes. La Ley de Enmienda también establece los requisitos que deben cumplir los extranjeros que eran ciudadanos de otra república de la ex-Yugoslavia al 25 de junio de 1991 y que aún no han obtenido un permiso de residencia permanente para que reciban dicho permiso en la República de Eslovenia, con independencia de lo dispuesto en la Ley de Extranjería. La Ley de Enmienda también enumera los casos en que se considera que los ciudadanos de otras repúblicas de la ex-Yugoslavia que fueron eliminados del Registro de Residentes Permanentes tienen permisos de residencia permanentes y un domicilio permanente registrado con efecto retroactivo, es decir, desde la eliminación de la inscripción de residencia permanente (para los que se emite una decisión especial).

269.Además de la Ley de Enmienda, que regula la situación de las personas eliminadas del Registro de Residentes Permanentes de Eslovenia y concede a las personas que abandonaron Eslovenia la posibilidad de obtener un permiso de residencia permanente, también con efecto retroactivo, en 2013 Eslovenia aprobó un programa de indemnizaciones especial, así como una ley que prevé la reparación de los daños sufridos por esas personas.La Ley de Indemnización de las Personas Eliminadas del Registro de Residentes Permanentes que entró en vigor el 18 de diciembre de 2013, con efecto a partir del 18 de junio de 2014, se publicó en el Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 99 de 3 de diciembre de 2013.

270.La ley prevé una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por las personas eliminadas del Registro de Residentes Permanentes tras la independencia de Eslovenia, repara la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y ejecuta el fallo de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictado el 26 de junio de 2012 en la causa Kurić y otros c. Eslovenia. El ordenamiento jurídico esloveno concede una satisfacción equitativa, esto es, una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por las personas eliminadas del Registro de Residentes Permanentes. Además de las indemnizaciones pecuniarias, la Ley de Indemnización prevé otras formas de satisfacción equitativa, concediendo o facilitando el acceso a derechos en otras esferas en las que se considere que esas prestaciones podrían ser útiles o necesarias. Según la Ley de Indemnización, las personas que reúnan los requisitos tendrán derecho a cotizar al seguro de salud obligatorio, beneficiarse y recibir atención inclusiva y prioritaria de los programas de asistencia social, ejercer los derechos a fondos públicos, obtener becas estatales, recibir el mismo trato que los ciudadanos eslovenos en la resolución de los problemas de vivienda, acceder al sistema educativo y participar o recibir un trato prioritario en los programas de integración.