Naciones Unidas

HRI/CORE/SUR/2022

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

20 de abril de 2022

Español

Original: inglés

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Suriname * **

[Fecha de recepción: 11 de enero de 2022]

Índice

Página

Lista de abreviaciones3

I.Información general4

A.Características culturales, demográficas, económicas y sociales4

B.Estructura constitucional, política y jurídica17

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos22

C.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos22

D.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional27

E.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional34

F.Proceso de presentación de informes a nivel nacional38

G.Otra información conexa sobre los derechos humanos39

III.No discriminación e igualdad40

Lista de abreviaciones

ACNUDHOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

CARICOMComunidad del Caribe

FMIFondo Monetario Internacional

G.B.Gouvernements-Blad, que significa Boletín Oficial (antes de 1975, año de la independencia de Suriname)

IDHíndice de desarrollo humano

INBingreso nacional bruto

IPCíndice de precios al consumo

personas LGBTpersonas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero

ODSObjetivos de Desarrollo Sostenible

OITOrganización Internacional del Trabajo

ONGOrganizaciones no gubernamentales

ONUSIDAPrograma Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida

PIBproducto interno bruto

PNUDPrograma de la Naciones Unidas para el Desarrollo

S.B.Staatsblad, que significa Boletín Oficial del Estado (tras la independencia de Suriname)

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNFPAFondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

I.Información general

1.La República de Suriname es el Estado soberano más pequeño de América del Sur y tiene una superficie de 163.830 km2. Suriname está situado en el extremo septentrional de América del Sur, entre 2º y 6º de latitud norte y 54º y 58º de longitud oeste. Limita con el océano Atlántico en el norte, Guyana en el oeste, la Guyana Francesa en el este y el Brasil en el sur.

2.El clima de Suriname es tropical y húmedo durante todo el año. Las temperaturas diurnas oscilan entre los 23 ºC y los 35 ºC. Las cuatro estaciones se distinguen principalmente por la mayor o menor cantidad de lluvia; algunos meses son más secos que otros, y la precipitación anual media es de unos 2.200 mm. Grandes ríos y arroyos atraviesan Suriname de sur a norte, desembocando en el océano Atlántico. Suriname se encuentra fuera de las zonas de huracanes y terremotos; sin embargo, se producen importantes inundaciones esporádicas durante la temporada de lluvias y marea alta. Suriname puede dividirse en dos zonas geográficas principales. Las tierras bajas costeras están en el norte. Las colinas y zonas de baja montaña, cuyo punto más alto es la cima de Juliana y tiene una altura de 1.230 m, están situadas en los densos bosques del interior. Entre esas dos zonas se encuentran extensiones de sabana, de unos 50 km a 65 km de ancho.

3.Los parques nacionales y las reservas naturales abarcan aproximadamente el 16 % de la superficie del país. La Reserva Natural de Suriname Central figura en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) por sus bosques vírgenes y su biodiversidad. Suriname está reconocido como el país más boscoso del mundo, ya que un 93 % del territorio está cubierto por la selva amazónica, la cual contribuye significativamente a mitigar los efectos adversos del cambio climático.

4.Los españoles descubrieron Suriname a finales del siglo XV; posteriormente, a mediados del siglo XVII, el país estuvo colonizado por los ingleses y, por último, a partir de 1667, por los neerlandeses. Tras el fracaso en el intento de esclavización de los pueblos indígenas, se esclavizó a los africanos mediante la repudiable ruta de esclavos transatlántica, a fin de que trabajaran en el cultivo de productos básicos intensivos en mano de obra para la economía de plantaciones. Las plantaciones producían azúcar, café, cacao y algodón que se exportaban al mercado neerlandés. Tras la abolición de la esclavitud en 1863, los neerlandeses reclutaron y trasladaron trabajadores procedentes de la India, Indonesia y China. Esos trabajadores fueron contratados para trabajar en las plantaciones y, al mismo tiempo, los antiguos esclavos africanos tuvieron que seguir trabajando durante diez años adicionales obligatorios. En 1954 Suriname se convirtió en uno de los países constituyentes del Reino de los Países Bajos. Los neerlandeses mantuvieron el control de la defensa y las relaciones exteriores de Suriname.

5.En 1975 los dirigentes políticos de Suriname y las autoridades de los Países Bajos negociaron la independencia del país. Cinco años después de que Suriname se convirtiera en una república, un golpe de Estado llevó al poder a un régimen militar que ejerció el control hasta 1987. Durante el régimen militar se produjo un conflicto armado no internacional que duró desde 1986 hasta 1992. En 1987 se celebraron elecciones nacionales y la Asamblea Nacional aprobó una nueva Constitución, aunque los antiguos dirigentes militares siguieron al mando del ejército. En 1990 los militares derrocaron a los dirigentes civiles mediante una destitución por teléfono (golpe de Estado telefónico). Poco después, en 1991, volvió a asumir el poder un gobierno elegido democráticamente. A partir de 1996 se restableció la estabilidad política mediante la sucesión de gobiernos elegidos democráticamente, lo que incluye las recientes elecciones celebradas en mayo de 2020.

A.Características culturales, demográficas, económicas y sociales

Indicadores culturales

6.La población comprende un rico mosaico de grupos étnicos, cada uno con su propia historia y cultura. La población del interior está compuesta, entre otros, por pueblos indígenas y cimarrones. La zona costera está poblada por surinameses de ascendencia africana, india oriental, javanesa y china, así como por otros grupos étnicos originarios de distintos continentes del mundo. Suriname se adhiere a la igualdad, la no discriminación y el respeto de la diversidad, que emana del propio tejido de su sociedad diversa, multiétnica, multicultural, multirreligiosa y multilingüe.

7.Como expresión de auténtico respeto y de coexistencia pacífica, los diferentes grupos étnicos celebran el Día Nacional de la Independencia, además de fiestas nacionales y religiosas, como la conmemoración de la Abolición de la Esclavitud, el Día de los Pueblos Indígenas, el Día de los Cimarrones, el Id al Fitr, el Divali, la Navidad y la inmigración indostana (de la India oriental), javanesa y china. Suriname aprecia su armoniosa y entrelazada multitud de culturas y religiones como su mayor riqueza. Suriname es un modelo de respeto y tolerancia.

Indicadores demográficos

8.La población se concentra sobre todo en las zonas costeras del norte, mientras que el interior está escasamente habitado. Se estima que el 65 % de la población vive en zonas urbanas, y más de la mitad de la población vive en Paramaribo (la capital) y sus alrededores. El 35 % de la población vive en zonas rurales, incluido el interior del país.

Tamaño de la población

9.En julio de 2019 la población de mitad de año estimada era de 598.000 personas y, de ellas, alrededor de 207.000 (aproximadamente el 35 %) eran niños y adolescentes (de 0 a 19 años de edad).

Tasa de crecimiento demográfico

10.Desde el Censo de 2012 hasta julio de 2019 se ha registrado un crecimiento total del 10,41 %. En julio de 2019 la población de mitad de año estimada era de 598.000 personas. En comparación con julio de 2018 hubo un crecimiento del 1,34 %.

Densidad de población

11.De 2017 a 2018 se produjo un aumento del 0,96 %, alcanzando las 3,52 personas por km2. En 2019 la densidad de población de Suriname era de 3,55 personas por km2, lo que representa un aumento del 0,93 % con respecto a 2018.

Distribución de la población por lengua materna, religión y origen étnico, y zonas rurales y urbanas

12.La población de Suriname está formada por diversos grupos étnicos que siguen hablando su propia lengua y disfrutando de la cultura de los países de origen de sus ascendientes. Los surinameses se identifican del modo siguiente: 148.443 indostanos (27,4 %); 84.933 criollos (15,7 %); 73.975 javaneses (13,7 %); 117.567 cimarrones (21,7 %); 7.885 chinos (1,5 %); 20.344 pueblos indígenas (3,8 %); 3.923 afrosurinameses (0,7 %); 72.340 mestizos (13,4 %); 1.667 caucásicos (0,3 %); personas restantes 7.166 (1,3 %); 1.805personas que no se identifican con ninguna raza (0,3 %); y 1.590 que no contestan (0,3 %).

Estructura de edad

La figura siguiente muestra la distribución de la población por grupos de edad (en porcentaje) en 2010 y en 2020.

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe ( cepa l .org ).

Tasa de dependencia (porcentaje de la población menor de 15 años y mayor de 65 años)

13.La distribución de los “grandes grupos de edad” en la estimación de mitad de año de 2019 fue la siguiente: 26 % en el grupo de 0 a 14 años; 62 % en el grupo de 15 a 59 años; y 12 % en el grupo de 60 o más años de edad. En el período 2017-2019 apenas se produjeron diferencias en los porcentajes.

Estadísticas de nacimientos y fallecimientos

14.En el período 2017-2019 la tasa bruta de natalidad indica que por cada 1.000 personas de la población de mitad de año había aproximadamente 17 nacidos vivos. En comparación con las tasas brutas de natalidad anuales, la diferencia es mínima: 2019 (16,93), 2018 (16,59) y 2017 (16,78).

15.La tasa bruta de natalidad de 2019 fue de 16,93. Ello significa que había aproximadamente 17 nacidos vivos por cada 1.000 personas de la población de mitad de año. La proporción entre los sexos al nacer en 2017, 2018 y 2019 fue, respectivamente, de 105,0, 105,0 y 106,7. Según los estudios empíricos, la proporción de sexos al nacer suele situarse entre 102 y 107.

16.La tasa bruta de mortalidad de 2019 en Suriname fue de 6,61. Ello significa que por cada 1.000 personas de la población de mitad de año murieron aproximadamente 7 personas. La tasa bruta de mortalidad de 2017 fue de 6,02. En 2019, la edad de fallecimiento media fue de 59,43 años en el caso de los varones y de 64,17 años en el de las mujeres, y la mediana de la edad de fallecimiento fue de 63,21 años en el caso de los varones y de 70,21 años en el de las mujeres. También en 2019, la mediana de la edad de fallecimiento fue de 66,32, 66,12 y 65,10 años (sin distinción por sexos) en las zonas urbanas, las zonas rurales y la zona rural interior, respectivamente.

Esperanza de vida

17.En el período 2017-2019 la esperanza media de vida al nacer fue de 70,88 años en el caso de los varones y de 75,63 años en el de las mujeres. El valor del índice de desarrollo humano (IDH) correspondiente a Suriname es de 0,738, lo que sitúa al país en la categoría de desarrollo humano alto, posicionándolo en el puesto 97 de 189 países y territorios. De 2005 a 2019, el valor del IDH de Suriname aumentó de 0,686 a 0,738, lo que representa un incremento del 7,6 %. De 1990 a 2019, la esperanza de vida al nacer aumentó en 4,2 años, la media de años de escolarización se incrementó en 1,6 años y el promedio del número de años de escolarización previstos se incrementó en 1,3 años. En ese mismo período, el ingreso nacional bruto (INB) per cápita de Suriname aumentó en torno al 16 %.

Cuadro Índice de desarrollo humano y clasificación de Suriname en relación con una serie de países seleccionados (2019)

País

Índice de desarrollo humano

Esperanza de vida al nacer (ODS 3)

Años de escolarización previstos (ODS 4.3)

Años de escolarización promedio (ODS 4.6)

INB per c á pita (en dólares EE.UU., PPA 2017) (ODS 8.5)

Puesto

Valor

Suriname

97

0,738

71 , 7

13 , 2

9 , 3

14 324

Fuente : Informe sobre Desarrollo Humano 2020.

Tasa de fecundidad

18.En 2019 la tasa global de fecundidad fue de 2,23. Ello significa que nacieron aproximadamente 2 niños por cada mujer en edad de procrear, esto es, que tenía entre 15 y 44 años. En ese mismo año, la tasa general de fecundidad fue de aproximadamente 75,87, lo que significa que nacieron unos 76 niños por cada 1.000 mujeres en edad de procrear.

Tamaño medio de las familias

19.El cuadro que figura a continuación presenta la distribución de las familias según las características básicas seleccionadas, que incluyen el sexo y la edad del cabeza de familia, la región, la zona, el número de miembros de la familia, el nivel educativo del cabeza de familia y el origen étnico. En el período 2018-2019 el tamaño medio de las familias era de 3,9 miembros.

Fuente: Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS) de Suriname, informe de conclusiones de la encuesta de 2018.

Indicadores sociales

Proporción de la población que vive por debajo del umbral nacional de pobreza

20.En 2016-2017 el 26 % de la población vivía en la pobreza y el 48 % de las personas de la zona rural interior eran pobres. Sobre la base de diferentes umbrales de pobreza, las estimaciones sobre la pobreza fueron las siguientes:

El 1,7 % de la población vive en una situación de extrema pobreza o indigencia.

El 26,2 % de la población vive en una situación de pobreza general (puede interpretarse como que vive en modo de supervivencia).

El 47,9% de las personas que viven en la zona rural interior son pobres.

21.Cabe señalar que las tasas de pobreza y de indigencia varían significativamente según los distritos. Las tasas de pobreza y de indigencia son más altas en Sipaliwini (51,7 %), Para (44,0 %), Marowijne (40,2 %) y Saramacca (38,3 %). En comparación, las tasas de indigencia son más elevadas en Brokopondo (25,9 %), Sipaliwini (15,8 %) y Marowijne (11,8 %). El nivel de pobreza de las mujeres y los hombres es similar (28,8 % y 26,9 %, respectivamente), y lo mismo sucede con la tasa de indigencia (1,9 % y 1,5 %, respectivamente). Los datos a nivel del conjunto del país sobre la pobreza infantil son escasos; no obstante, en 2013 se consideraba que el 4 % de los niños de Suriname sufrían pobreza multidimensional.

22.Suriname no estaba preparado para las perturbaciones económicas provocadas por la pandemia de COVID-19; las personas y los hogares de bajos ingresos y marginados han sufrido de manera desproporcionada desde la propagación de la COVID-19, perdiendo su empleo e ingresos, y teniendo que hacer frente a la subida de los precios de los bienes de consumo sin contar con ahorros financieros. Las estrategias de las redes de seguridad social dirigidas a esas familias no cuentan con fondos suficientes, por lo que los programas de asistencia financiera solo llegan a una pequeña proporción de las personas que sufren pobreza multidimensional o son vulnerables a vivir en la pobreza.

Tasas de mortalidad de menores de 1 año y mortalidad materna

23.En Suriname el 69 % de las muertes maternas están relacionadas con la falta de seguro médico y seguridad social, lo que constituye un indicador de pobreza. Además, el 85 % de las muertes maternas han tenido lugar en hospitales, donde el factor más importante de la atención deficiente ha sido la demora en el diagnóstico (59 %), la demora en el tratamiento o la aplicación de tratamientos erróneos (78 %) y un seguimiento inadecuado por parte de los proveedores de atención de la salud (59 %). Las dos principales causas de mortalidad materna fueron la sepsis obstétrica y no obstétrica (27 %) y la hemorragia obstétrica (20 %). Se diagnosticaron trastornos hipertensivos —como la hipertensión inducida por el embarazo y la preeclampsia en el 30 % del total de muertes maternas. Los trastornos hipertensivos y sus complicaciones —hemorragia cerebral y eclampsia— representaron el 14 % de las muertes maternas. Con el propósito de mejorar la salud maternoinfantil, el Gobierno elaboró una estrategia y un plan de acción de dos años, aunque la capacidad de ponerlo en práctica representa un desafío.

24.En las dos últimas décadas la tasa de mortalidad de menores de 1 año en Suriname disminuyó en un 41 %, pasando de 27 muertes por cada 1.000 nacidos vivos en 2000 a 16 en 2019. La mortalidad de menores de 1 año en Suriname es prácticamente comparable a la tasa media registrada en los países de América Latina y el Caribe.

25.Un análisis más detallado ha evidenciado que, en las dos últimas décadas, la tasa de mortalidad de varones menores de 1 año ha sido constantemente superior a la de niñas menores de 1 año. En 2000, la tasa de mortalidad de varones menores de 1 año fue de 31 por cada 1.000 nacidos vivos, y la de niñas menores de 1 año fue de 24 por cada 1.000 nacidas vivas. De 2000 a 2019, hubo una disminución del 42 % en la tasa de mortalidad de varones menores de 1 año, que llegó a ser de 18 por cada 1.000 nacidos vivos, y también una disminución del 41 % en la tasa de mortalidad de niñas menores de 1 año, que pasó a ser de 14 por cada 1.000 nacidas vivas.

Porcentaje de mujeres en edad de procrear que usan anticonceptivos o cuyas parejas usan anticonceptivos

26.Con arreglo a la Ley de Asistencia Sanitaria Básica, los anticonceptivos modernos se limitan al uso de la píldora y los preservativos.

Abortos médicos como proporción de los nacidos vivos

27.La práctica del aborto está regulada en el Código Penal. Dicha regulación no incorpora un enfoque basado en los derechos.

Tasas de infección por el VIH/sida y principales enfermedades transmisibles

28.Se estima que cada año se producen 250 nuevas infecciones por el VIH. Aunque el modelo de incidencia del VIH está disminuyendo, la prevalencia del VIH entre la población está aumentando a lo largo del tiempo. En 2019 se estimó que había 5.800 personas (de 4.600 a 6.900) que vivían con el VIH en Suriname. De las mujeres embarazadas que vivían con el VIH, el 89 % (77 % - >95 %) tenía acceso a tratamiento o a profilaxis para prevenir la transmisión del VIH a sus hijos. Se estima que <100 niños fueron infectados por el VIH debido a la transmisión maternoinfantil. De las personas que vivían con el VIH, aproximadamente el 36 % (32 % - 41 %) tenían una carga viral suprimida.

29.Suriname se ha comprometido a alcanzar en 2020 los objetivos 90-90-90 establecidos por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA). El Programa Nacional sobre el Sida ha hecho progresos considerables en cuanto al aumento del porcentaje de personas infectadas por el VIH que reciben tratamiento antirretrovírico. Los progresos para alcanzar el resultado previsto de que el 90 % de las personas diagnosticadas de estar infectadas por el VIH reciban tratamiento antirretrovírico y el 90 % de las personas que reciben tratamiento antirretrovírico alcancen la supresión vírica son satisfactorios. En ambos objetivos se ha logrado un incremento en los últimos cinco años, lo que ha permitido alcanzar una cobertura de tratamiento del 83,4 % y una supresión vírica del 90,1 %. El ONUSIDA estimó que, en 2019, había 5.800 personas que vivían con el VIH en Suriname. Ello significa que había un 40 % de personas sin diagnosticar, un 50 % de personas que no recibían tratamiento y algo más de una tercera parte que había alcanzado la supresión vírica.

El cuadro que figura a continuación presenta la prevalencia del VIH en diferentes poblaciones.

Fuente : Plan Estratégico Nacional sobre el VIH de Suriname 2021-2027.

Educación

30.El Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura está llevando a cabo un proceso de transformación del sistema educativo y la legislación sobre educación, que se remonta al período de dominio neerlandés en la década de 1960. Una de las reformas consiste en el aumento de la escolaridad obligatoria para abarcar a los niños de 4 a 16 años, lo que incluiría la educación preescolar, la enseñanza primaria y el primer ciclo de enseñanza secundaria, haciendo que la educación obligatoria llegue hasta el 10º grado.

31.Actualmente solo es obligatoria la enseñanza primaria, que abarca los grados 1º a 6º y está destinada a los niños de 6 a 12 años de edad. En las dos últimas décadas ha aumentado la proporción de niños matriculados en centros de educación de la primera infancia. En 2019, el 94 % de los niños en edad de asistir a la enseñanza primaria estaban matriculados en escuelas de educación preescolar. La tasa de matriculación no ha tenido diferencias significativas por sexos en las dos últimas décadas.

Tasa de matriculación neta en la enseñanza primaria y secundaria

32.En 2018 el 86 % de los niños en edad de asistir a la escuela primaria estaban matriculados en escuelas de enseñanza primaria y solo el 2 % de los niños de ese grupo de edad no estaban escolarizados. En comparación, en 2015, el 58 % de los niños en edad de asistir a la escuela secundaria estaban matriculados en escuelas de enseñanza secundaria. La tasa neta de matriculación variaba según el género, con una diferencia del 12 % a favor de las niñas.

Tasas de asistencia y de deserción escolar en la enseñanza primaria y secundaria

33.Las tasas de deserción escolar en la enseñanza primaria se sitúan en todos los casos por debajo del 3 % o a ese nivel, pero muestran un patrón claro de aumento constante en cada uno de los grados de los dos ciclos de enseñanza secundaria (tanto en el primer ciclo como en el ciclo superior). En el primer ciclo de enseñanza secundaria las tasas de deserción escolar se sitúan entre el 8 % y el 13 %, dependiendo del grado, siendo más altas en cuarto grado. En el ciclo superior de enseñanza secundaria las tasas de deserción aumentan aún más, alcanzando el 49 % entre los estudiantes de cuarto grado. Después de cursar el primer grado del primer ciclo de enseñanza secundaria se produce el 51 % de las deserciones escolares.

Número de alumnos por docente en las escuelas financiadas con fondos públicos

34.De 2010 a 2018 la proporción de docentes capacitados se ha mantenido alta en la educación preescolar y la enseñanza primaria; sin embargo, en el primer ciclo de la enseñanza secundaria no es tan elevada, aunque aumentó, pasando del 79 % en 2010 al 87 % en 2018. La proporción de docentes capacitados más baja se da en el nivel superior de la enseñanza secundaria, y fue de un 50 % en 2015.

35.Hay muchos menos docentes capacitados en la enseñanza secundaria porque faltan profesores universitarios que puedan impartir materias especializadas a los estudiantes universitarios, y faltan profesores formados en materias especializadas. Esas dos cuestiones van unidas y hasta la fecha no se ha formulado ninguna política educativa para resolver ese problema o déficit.

Tasas de alfabetización

Tasa de alfabetización ( en porcentaje )

Total

Hombres

Mujeres

15 a 24 años de edad

98,6

98,9

98,4

(2018)

15 o más años de edad

94,4

96,1

92,7

(2018)

65 o más años de edad

81,0

86,2

77,3

(2018)

Fuente: http://uis.un e sco.org/en/country/sr .

36.A partir de marzo de 2020, como consecuencia de la COVID-19, el sistema educativo se ha visto gravemente interrumpido, con el riesgo de que se profundicen las desigualdades en materia de aprendizaje y desarrollo del capital humano a largo plazo. Hasta septiembre de 2020 más de 139.912 niños estaban sin escolarizar, y de ellos aproximadamente el 48 % eran alumnos de enseñanza primaria. Aunque se pusieron en marcha iniciativas de aprendizaje a distancia, la insuficiente infraestructura informática y las desigualdades en el acceso a dispositivos electrónicos agravaron las disparidades en la educación.

Tasa de desempleo

37.En 2020 la tasa de desempleo era del 7,5 %, aunque las tasas de desempleo de las mujeres y los jóvenes eran más elevadas. La tasa de desempleo de las mujeres (12,1 %) era casi tres veces superior a la de los hombres (4,6 %), y la tasa de desempleo de los jóvenes (15 a 24 años) era del 16 %. Entre los jóvenes, las mujeres (26,1 %) tenían aproximadamente el triple de probabilidades de estar desempleadas que los hombres (10,9 %). A continuación se presentan las estadísticas correspondientes al período comprendido entre 2013 y 2019.

38.Empleo por principales sectores de actividad económica, incluida la distinción entre los sectores estructurado y no estructurado. Las cifras por sectores no han variado en los últimos años y, por lo tanto, las divisiones son similares a las de 2010. El sector de los servicios emplea a alrededor de dos terceras partes de la población activa surinamesa. Dicho sector, incluido el amplio sector público, está dominado por el comercio minorista, el comercio, las infraestructuras y el transporte. La agricultura también es un sector importante, ya que representa alrededor del 10 % del producto interno bruto (PIB) y emplea a aproximadamente al 8 % de la fuerza de trabajo total, especialmente en los segmentos más pobres de la población.

La figura siguiente muestra la participación de los distintos sectores en el PIB en el período 2015-2019.

Fuente: Indicadores del desarrollo mundial del Banco Mundial.

Tasas de participación en el trabajo

39.Las estadísticas relativas a la población activa se adjuntan en el anexo B.

Proporción de trabajadores afiliados a sindicatos

40.Las siguientes cifras son indicativas del número de empleados en empresas privadas que cuentan con convenios colectivos de trabajo. Dichos convenios solo pueden celebrarse si existe un sindicato en la empresa. En un total de 39 empresas privadas, 13.215 trabajadores han suscrito un convenio colectivo de trabajo, y de ellos, 5.677 son mujeres y 7.101 hombres.

Indicadores económicos

Producto interno bruto e ingreso per c á pita

41.Se considera que Suriname es un país de ingreso mediano alto. Históricamente, Suriname ha sido una economía dependiente de los productos básicos, en la que tienen especial importancia la extracción, el procesamiento y la exportación de petróleo, oro y bauxita.

42.En 2015 se produjo un acusado descenso de los precios de los principales productos de exportación (oro y petróleo). Esa situación se vio agravada por la paralización de la actividad de la refinería de aluminio, en noviembre de 2015, y el cierre permanente de las minas de bauxita, en 2016, por parte de Suralco, el principal empleador del sector privado de Suriname, lo que provocó una profunda recesión. El PIB real se contrajo un 3,4 % en 2015 y un 5,6 % en 2016, lo que estuvo acompañado de un doble déficit relativamente grande, una devaluación del tipo de cambio, una elevada inflación de dos dígitos y una rápida acumulación de deuda. La recuperación de los precios de los productos básicos y la puesta en marcha de una importante mina de oro a finales de 2016 ayudaron a la recuperación del crecimiento del PIB en 2017 y 2018. En el anexo A se adjuntan las estadísticas relativas a los indicadores económicos correspondientes al período 2015-2020.

Efecto de la COVID-19 en el crecimiento

43.La tasa de crecimiento anual negativa del PIB del 13,5 % prevista por el Fondo Monetario Internacional (FMI) está muy por debajo de la tasa de crecimiento positiva del 2,5 % prevista por dicho organismo antes del estallido de la pandemia. Hay un claro efecto de la COVID en esa situación, que afecta a toda la región. Los funcionarios han cobrado sus salarios ordinarios y no han tenido alteraciones en sus ingresos. Los efectos se han limitado a los ingresos por exportaciones y al empleo en el sector minero. Muchas empresas estables han podido seguir pagando los salarios, pero las empresas más pequeñas del sector de la hostelería y algunos otros sectores han tenido dificultades.

44.En medio de la lucha contra el cambio climático y la pandemia de COVID-19, Suriname también se enfrenta a una difícil elección en el ámbito fiscal, entre el servicio de la creciente deuda soberana y un mayor gasto para proteger la salud, la educación y los medios de vida de los ciudadanos. Con el fin de controlar la tremenda deuda externa y lograr que la economía vuelva a estar saneada, Suriname elaboró un Plan de Crisis y Recuperación 2020‑2022. Se trata de un plan de recuperación integral que incluye un conjunto coherente de objetivos y medidas de políticas de índole financiera y económica, con el fin de revertir el actual proceso de empobrecimiento de gran parte de la población y lograr un crecimiento y un desarrollo reales y sostenibles. El plan también contiene medidas para controlar los efectos de la pandemia de COVID-19.

Índice de precios al consumo e inflación

45.El dólar surinamés es la moneda nacional; sin embargo, la economía es muy dependiente del dólar de los Estados Unidos. La inflación se aceleró a partir de 2012 y alcanzó su nivel más alto a finales de 2016, con un máximo mensual de alrededor del 60,0 % y una media anual del 52,4 %, aunque se redujo a menos del 6,0 % en 2018. La gran devaluación del dólar surinamés influyó considerablemente en el aumento de la tasa de inflación anual de 2016.

2013

2014

2015 a

2016 a

2017 a

2018 b

Precios y tasas de interés

IPC (al final del período; base: abril a junio de 2016)

60,3

62,6

78,4

119,4

130,5

137,6

IPC ( en porcentaje de variación con respecto al mismo mes del período anterior, al final del período)

0,6

3,9

25,1

52,4

9,2

5,4

Tasa media de interés de los depósitos ( en porcentaje )

7,2

7,4

7,7

8,5

9,1

9,2

Tasa media de interés de los préstamos ( en porcentaje )

12

12,5

13,4

14,1

14,3

14,3

Stock de activos extranjeros netos en el Banco Central (en millones de dólares surinameses)

2 225

1 672

379

1 140

511

1 421

Tipo de cambio

Moneda nacional por dólar de los Estados Unidos

3,30

3,30

3,42

6,23

7,49

7,47

Política fiscal c

( En porcentaje del PIB actual a precios de mercado)

Ingresos

23,3

21,7

20,8

17,3

22,2

..

Ingresos fiscales

18,5

16,5

16,6

12,9

15,5

..

Impuestos directos

9,9

8,4

6,8

6,2

8,9

..

Impuestos indirectos

8,5

8,1

9,8

6,6

6,6

..

Ingresos no fiscales

4,9

5,2

4,2

4,4

6,7

..

Subvenciones

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

..

Gastos

27,8

26,4

30,6

26,7

29,6

..

Gastos corrientes

23,4

21,2

27,9

23,9

25,9

..

Sueldos y salarios

8,4

7,9

9,4

8,1

8,4

..

Bienes y servicios

4,0

3,5

7,8

5,5

4,9

..

Subsidios y transferencias

9,7

8,9

9,3

8,4

9,6

..

Intereses

1,3

0,9

1,5

1,9

3,0

..

Gastos de capital

4,5

5,2

2,7

2,8

3,7

..

Saldo en cuenta corriente (superávit (+)/déficit (-))

-0,1

0,5

-7,2

-6,6

-3,7

..

Saldo de ingresos primarios (superávit (+)/déficit (-))

-3,2

-3,8

-8,3

-7,5

-4,4

..

Saldo global (superávit (+)/déficit (-))

-4,5

-4,7

-9,8

-9,4

-7,4

..

Discrepancia estadística

-1,5

-1,2

-0,9

-1,8

-1,3

..

Financiación

6,0

5,9

10,7

11,2

8,7

..

Adquisición neta (-) de activos financieros

0,0

0,0

0,0

-2,4

-0,3

..

Financiación externa

3,3

1,5

1,6

23,9

3,1

..

Desembolsos

3,6

2,1

2,4

29,8

4,8

..

M enos: amortizaciones

0,4

0,7

0,7

5,9

1,7

..

Financiación interna

2,8

4,4

9,1

-10,3

5,9

..

Banco Central

2,7

1,0

10,5

-2,0

2,3

..

Otras sociedades de depósito

0,5

3,4

-2,0

2,1

3,8

..

Otras sociedades financieras

0,1

0,0

0,1

0,1

-0,1

..

Sociedades no financieras

-0,5

-0,1

0,5

-10,5

0,0

..

Saldo global

-5,4

-7,4

-8,6

-6,3

-6,7

..

Memorando

Población (en miles de personas)

550,2

558,8

567,3

575,8

583,4

..

Fuerza de trabajo (en miles de personas)

150,9

153,4

147,1

148,0

..

..

Tasa de desempleo ( en porcentaje )

6,6

5,5

7,2

9,7

..

..

Deuda externa bruta (en millones de dólares EE. UU.)

1 843

2 098

2 549

2 961

3 126

3 486

Deuda externa bruta ( en porcentaje del PIB)

35,8

40,0

53,2

93,5

101,9

87,2

Fuente : Banco Central, Oficina General de Estadística e International Financial Statistics del Fondo Monetario Internacional.

.. Datos no disponibles.

a Datos preliminares.

b Previsiones para 2018.

c Ingresos y pagos corrientes de la administración con criterio de caja en el período que se examina.

d Datos de la Oficina de Gestión de la Deuda y del Ministerio de Finanzas.

e Datos procedentes de los balances del Banco Central, otras sociedades de depósito y el Ministerio de Finanzas.

46.El índice de precios al consumo (IPC) por meses desde octubre de 2019 hasta febrero de 2021 indica que la inflación fue relativamente baja en 2019, pero volvió a aumentar sustancialmente en 2020. En marzo y abril de 2020 hubo un aumento sustancial del nivel de precios (9,9 % y 7,8 %, respectivamente). Esos aumentos de precios se produjeron mientras el tipo de cambio del Banco Central seguía siendo de 7,52 dólares surinameses por 1 dólar de los Estados Unidos. A partir de entonces los precios aumentaron claramente todos los meses, con pequeños picos en septiembre (4,3 %) y octubre (6,9 %) de 2020. Dichos incrementos de los precios están relacionados sobre todo con los aumentos en el tipo de cambio, incluido el ajuste realizado por el Banco Central el 22 de septiembre de 2020.

La figura siguiente muestra la evolución del IPC en el período abarcado entre octubre de 2019 y febrero de 2021.

Fuente : Oficina General de Estadística, datos demográficos 2017-2019.

47.En septiembre de 2020 se produjo un ajuste del dólar surinamés, y ello hizo que disminuyera la sobrevaloración del tipo de cambio del Banco Central. El tipo de cambio pasó de 7,52 dólares surinameses (venta) por 1 dólar de los Estados Unidos a 14,29 dólares surinameses, es decir, se produjo un ajuste del 90 %. Como los precios ya reflejaban en su mayoría el tipo de cambio paralelo, el efecto en los precios no fue del 90 %. Los tipos de cambio sí afectaron a los derechos de importación, ya que estos también se incrementaron debido al aumento del tipo de cambio, así como a los precios del transporte, porque el precio del combustible subió. No obstante, dado que por los productos básicos no se pagan derechos de importación, en ese caso el aumento de precios debería ser limitado; esta cuestión también se tiene en cuenta en el cálculo del IPC.

Deuda pública externa e interna en el período 2014-2020

48.La deuda del Gobierno central creció del 72,6 % del PIB a finales de 2018 al 79,1 % a finales de 2019. El Gobierno aumentó el endeudamiento, tanto de fuentes internas como externas, en 2019. La mayor parte de dicho aumento correspondió al endeudamiento con el Banco Central, que se disparó un 55,3 %, mientras que los préstamos de bancos comerciales y el resto del sector privado crecieron un 9,8 % y un 6,4 %, respectivamente. El crecimiento de la deuda externa se debió en gran medida al aumento de los préstamos de los acreedores bilaterales (27 %) y los acreedores privados (20,9 %).

49.El mayor acuerdo firmado en 2019 fue un préstamo del Banco de Exportación e Importación de China, por valor de 196 millones de dólares de los Estados Unidos, destinado a un proyecto de ampliación del aeropuerto. Se revisó la Ley de la Deuda Nacional para elevar el techo de la deuda, del 60 % al 95 % del PIB.

50.El total de las deudas del Estado (registradas) a finales de diciembre de 2020 era de 57.000 millones de dólares surinameses. En 2020 la relación entre la deuda y el PIB fue del 159 % del PIB. Todavía hay 225 préstamos pendientes (169 en moneda extranjera y 56 en dólares surinameses) que se cerraron en el período abarcado entre 2010 y julio de 2020.

51.Los reembolsos seguirán siendo muy elevados hasta 2025 y suponen una enorme carga para el presupuesto ordinario del Estado.

El cuadro que figura a continuación presenta los intereses contractuales y las obligaciones de la deuda en el período 2021-2025 sobre la base de la situación de endeudamiento que existía a finales de 2020.

Año

Reembolsos

Pago de intereses

Servicio de la deuda total

En millones de dólares surinameses, según el tipo de cambio 1 dólar EE. UU . /17,34 dólares surinameses

2021

8 006

3 507

11 514

2022

3 624

2 615

6 240

2023

3 209

2 397

5 606

2024

4 559

2 236

6 795

2025

2 933

1 977

4 910

Fuente: Oficina de Gestión de la Deuda de Suriname.

Nota: E xisten también otros costes, como las comisiones de gestión y compromiso y los gastos bancarios.

Gastos sociales (por ejemplo, alimentación, vivienda, sanidad, educación y protección social, entre otros) como proporción del gasto público totaly del PIB

52.Del presupuesto gubernamental que se asigna a los tres sectores sociales: educación, sanidad y protección social, la mayor parte se destina al sector educativo. Las asignaciones presupuestarias de los otros dos sectores son pequeñas en comparación.

53.El Gobierno tomó medidas rápidamente para minimizar los efectos negativos de la COVID-19 en el conjunto de la población y, en particular, en los hogares de bajos ingresos y los grupos marginados. Se adoptaron medidas decisivas en el marco de los planes de asistencia social existentes.

B.Estructura constitucional, política y jurídica

Marco constitucional

54.El sistema político de Suriname se define como una democracia constitucional. Las medidas socioeconómicas y políticas que el Gobierno pretende llevar a cabo se someten a la aprobación de la Asamblea Nacional.

55.El capítulo XI de la Constitución establece que el poder legislativo es ejercido conjuntamente por la Asamblea Nacional y el Gobierno. La Asamblea Nacional es unicameral y está integrada por 51 miembros, elegidos simultáneamente mediante el voto popular y una representación proporcional para un mandato de cinco años desde 1996. En la primera reunión de la Asamblea Nacional, que debe celebrarse a más tardar 30 días después de la celebración de las elecciones, se elige al presidente y al vicepresidente. La Asamblea Nacional establece su propio reglamento, que debe publicarse en un decreto del Estado.

56.Suriname está dividido en diez distritos y subdistritos. Todos los distritos tienen un representante y cuentan con un órgano de representación y un órgano ejecutivo. La representación está a cargo de los consejos de distrito y los órganos ejecutivos son las administraciones de distrito. En los subdistritos solo existen los órganos de representación, que son los consejos de subdistrito. Tanto los consejos de distrito como los de subdistrito son elegidos cada cinco años en las elecciones generales nacionales.

Distribución de los escaños legislativos por partido político

57.El cuadro que figura a continuación presenta la distribución de los 51 escaños de la Asamblea Nacional por partido político tras las elecciones celebradas en mayo de 2020.

Organizaciones políticas

Núm ero de escaños a nivel nacional

A20

-

ABOP

8

BEP

2

DA’91

-

DNW

-

DOE

-

HVB

-

NDP

16

NPS

3

PALU

-

PL

2

PRO

-

SDU

-

SPA

-

STREI!

-

VHP

20

VVD

-

T otal

51

Fuente: Oficina Electoral Central, Resultados Electorales - Asamblea Nacional, 25 de mayo de 2020.

Porcentaje de mujeres en el Parlamento

58.Se ha producido un lento aumento del número de parlamentarias, aunque la igualdad de género en el Parlamento sigue siendo variable. Suriname no cuenta con un sistema legal de cuotas para las instancias políticas con poder de decisión ni, en particular, para la Asamblea Nacional. En los últimos años una serie de instituciones, como el Ministerio del Interior y el Parlamento, en ocasiones en colaboración con organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), han organizado actividades para debatir la posibilidad de establecer una cuota para aumentar el número de mujeres que ocupan puestos decisorios. Sin embargo, siguen existiendo diferentes puntos de vista, por ejemplo sobre la determinación de la cuota legal para los nombramientos. Se han llevado a cabo una serie de campañas y proyectos para alentar y aumentar la participación de las mujeres en las estructuras políticas. La mayoría de esas actividades estuvieron a cargo de ONG y organizaciones de mujeres, y tuvieron lugar antes de las elecciones generales de 2015 y 2020.

El cuadro que figura a continuación presenta el número de miembros del Parlamento según la legislatura y el género.

Período

Hombres

Mujeres

Total

2010 - 2015

44

7

51

2015 - 2020

38/34

13/17*

51

2020 - 2025

35

16

51

* Tras la renuncia al escaño por parte del parlamentario elegido inicialmente.

Proporción de población adulta de no ciudadanos inscritos para votar

59.La Ley de Nacionalidad y Residencia (Staatsblad (S.B.) 2014 núm. 121) establece criterios objetivos para que las personas obtengan la nacionalidad surinamesa. Suriname distingue entre ciudadanos y no ciudadanos, como se establece en la Ley Electoral, según la cual solo los ciudadanos tienen derecho de voto.

Población abarcada y desglose de la propiedad de los principales medios de información (electrónicos, prensa, radio, etc.)

60.El cuadro que figura a continuación presenta la información sobre el nivel de propiedad que tienen los hogares de equipos de tecnología de la información y las comunicaciones (radio, televisión, línea telefónica fija o teléfono móvil y ordenador) y su acceso a Internet.

Fuente : Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS) de Suriname, informe de conclusiones de la encuesta de 2018.

Poder ejecutivo

61.La Asamblea Nacional supervisa la labor del Gobierno de acuerdo con la Constitución. El capítulo XIII, artículo 2, y el capítulo XXI, respectivamente, articulan que el poder ejecutivo recae en el Presidente de la República de Suriname. El poder ejecutivo (el Gobierno) está dirigido por el Presidente e incluye al Vicepresidente y al Consejo de Ministros. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por la Asamblea Nacional para un período de cinco años. El Presidente es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Presidente del Consejo de Estado, Presidente del Consejo de Seguridad y Comandante en Jefe.

62.El Presidente es elegido por la Asamblea Nacional o por la Asamblea del Pueblo Unido, que es más amplia, ya que está integrada por los miembros de la Asamblea Nacional (51) y los miembros electos de los órganos representativos regionales, esto es, los consejos de distrito (106) y de subdistrito (737). La Asamblea del Pueblo Unido está integrada por 894 miembros. El Presidente responde ante la Asamblea Nacional.

63.El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo del Gobierno; sus tareas son preparar y ejecutar la política gubernamental, preparar los instrumentos legislativos y los reglamentos, supervisar la ejecución de los decretos bajo su responsabilidad, y dirigir a los órganos administrativos. El Consejo de Estado asesora al Gobierno sobre los proyectos de ley, la dirección de las políticas y los acuerdos de derecho internacional, para los que es necesaria la aprobación de la Asamblea Nacional. Cuenta con 15 miembros que representan a todos los partidos políticos presentes en la Asamblea Nacional y a los sindicatos organizados.

Estructura jurídica

64.La jerarquía de las normas jurídicas en el país es la siguiente: las convenciones internacionales; la Constitución de la República de Suriname; las leyes nacionales; las resoluciones presidenciales; los decretos estatales derivados de leyes nacionales; y los decretos ministeriales derivados de leyes nacionales.

65.La Constitución de la República de Suriname (S.B. 1987 núm. 116, modificada por última vez por S.B. 1992 núm. 38) es la ley suprema del país. Establece el marco institucional general para la formulación de la legislación. El derecho surinamés es un sistema jurídico codificado que abarca el derecho público y el derecho privado. El derecho público y administrativo de Suriname contiene una serie de instrumentos jurídicos adicionales: leyes oficiales; decisiones o decretos estatales (staatsbesluiten); reglamentos de los distritos; decisiones presidenciales; y decisiones administrativas. Esta última categoría incluye las resoluciones presidenciales, las decisiones ministeriales y las decisiones de otros organismos administrativos. Un decreto tiene el mismo peso legal que una ley.

66.La responsabilidad sobre la elaboración de una ley recae en el ministerio que se ocupe de la materia. Tras la revisión por parte del Ministerio de Justicia y Policía, que es el principal organismo responsable de asegurar la calidad de la legislación, y de otros ministerios pertinentes, el proyecto de ley requiere la aprobación del Consejo de Ministros, el Consejo de Estado y la Asamblea Nacional.

67.La Asamblea Nacional promulga las leyes. También decide por mayoría de dos tercios sobre la organización de una Asamblea del Pueblo Unido o un referéndum cuando lo considere necesario. Todos los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y validados por el Presidente de la República de Suriname entran en vigor tras ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.

68.La Constitución garantiza y protege los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además, establece y define la autoridad de los principales órganos del Estado. El preámbulo establece la garantía del respeto de los principios de libertad, igualdad y democracia, así como de los derechos y libertades fundamentales de los seres humanos. Los capítulos V y VI de la Constitución establecen los distintos derechos y libertades fundamentales, así como la manera en que se pueden proteger. El artículo 10 de la Constitución establece que “en caso de vulneración de sus derechos y libertades, toda persona tiene derecho a que su reclamación sea atendida públicamente y con equidad, en un plazo razonable, por un juez independiente e imparcial”.

69.El capítulo XV trata de la autoridad y los deberes del poder judicial y los jueces, como el Presidente del Tribunal de Justicia, el Fiscal General y los fiscales. El Tribunal de Justicia es la instancia suprema del poder judicial y tiene encomendada la administración de justicia en el país. Supervisa el correcto transcurso y resolución de todos los juicios. El Reglamento sobre la Organización y Composición del Poder Judicial de Suriname (S.B. 1994 núm. 17) es el instrumento jurídico por el que se rige el poder judicial, el cual está integrado por jueces y fiscales.

70.La jurisdicción en materia civil y penal se reparte entre los tres tribunales cantonales, que funcionan como tribunales de primera instancia, y el Tribunal de Justicia, que desempeña las funciones de un tribunal de apelación. El Tribunal de Justicia también es competente en las causas penales contra personas que detenten cargos políticos y en los litigios entre los funcionarios y el Estado. El Tribunal de Justicia es la autoridad administrativa del sistema judicial y está integrado por 1 Presidente, 1 Vicepresidente y un máximo de 40 miembros. En la actualidad el tribunal está integrado por 29 jueces.

71.En el contexto regional, Suriname reconoce la jurisdicción original de la Corte de Justicia del Caribe en relación con la interpretación del Tratado Revisado de Chaguaramas. Además, Suriname reconoce la jurisdicción contenciosa y consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Reconocimiento de las organizaciones no gubernamentales

72.En Suriname, la mayoría de las ONG adoptan la forma jurídica de fundaciones. Toda persona o grupo de personas, ya sea una empresa, una organización o una fundación, que desee obtener reconocimiento legal tiene que ser reconocida como tal por medio de una resolución del Presidente de la República de Suriname, o quedar instituida legalmente como tal por un notario público civil y estar registrada en la Cámara de Comercio. El establecimiento de una fundación tiene ventajas fiscales. Una fundación solo debe pagar impuestos si explota una empresa. Si la fundación explota una empresa y se abonan salarios, los empleados están sujetos a la aplicación de impuestos sobre sus salarios.

Administración de justicia

73.Número de personas que fueron detenidas, procesadas, acusadas, sentenciadas o encarceladas por delitos violentos u otros delitos graves (como homicidio, robo, agresiones y tráfico), y tasa por cada 100.000 personas. Las estadísticas correspondientes a los años 2016 a 2019 figuran en el anexo C.

74.La legislación de Suriname tipifica explícitamente como delito la violación en el matrimonio. En Suriname no hay casos de mutilación genital femenina, delitos “de honor” o ataques con ácido. A continuación se presenta el número de denuncias de casos de violencia de motivación sexual.

Situación general de la violencia de motivación sexual 2017 - 2019

Delito (violación)

2017

2018

2019

Total

114

160

174

Fuente: Cuerpo de Policía de Suriname.

Número de personas que han sido ejecutadas en cumplimiento de una condena a muerte por año

75.La pena de muerte quedó abolida tanto en el Código Penal (2015) como en el Código Penal Militar (2021).

Población penitenciaria desglosada

76.Las estadísticas correspondientes a los años 2015 a 2019 figuran en el anexo D.

Número medio de causas pendientes por juez en los distintos niveles del sistema judicial

77.Según la legislación surinamesa, el poder judicial debe estar formado por al menos 40 jueces. Tras la toma de posesión del Presidente del Tribunal, los jueces y los jueces suplentes el 18 de diciembre de 2020, hay en el país un total de 29 jueces que se ocupan de conocer todas las causas civiles y penales presentadas ante los tribunales.

Número de fiscales y jueces por cada 100.000 personas

78.En la actualidad, la Fiscalía está integrada por 18 fiscales: 1 Fiscal General, 2 Abogados Generales, 1 Fiscal Jefe, 13 fiscales y algunos fiscales adjuntos.

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

C.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

Principales convenciones y protocolos internacionales de derechos humanos

Convenciones

79.Situación de la ratificación: firma (F), adhesión (A), ratificación (R), sucesión (S)

a)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1996. A 28 de diciembre de 1976;

b)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966. A 28 de diciembre de 1976;

c)Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965. S 15 de marzo de 1984;

d)Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979. A 1 de marzo de 1993;

e)Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989. R 1 de marzo de 1993;

f)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2006. R 29 de marzo de 2017;

g)Suriname se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 2021. Dicha Convención entrará en vigor en Suriname el 16 de diciembre de 2021, de acuerdo con su artículo 27, párrafo 2;

h)En diciembre de 2020, funcionarios del Ministerio de Justicia y Policía y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Cooperación Internacional participaron en un taller técnico en línea organizado por la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura, en el que se compartieron experiencias sobre la ratificación, la reforma legislativa y la presentación de informes en relación con dicha Convención;

i)En el marco del seguimiento del taller mencionado, el 23 de marzo de 2021 se celebró una reunión individual con el país, con el Ministro de Justicia y Policía, en la que se informó a la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura sobre la situación del proyecto de ley destinado a ratificar esa Convención;

j)La ratificación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio requiere que se celebren más consultas nacionales y se modifique la legislación y las políticas nacionales, a fin de cumplir con las obligaciones contenidas en el instrumento.

Protocolos facultativos

80.Situación de la ratificación:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 2000. F 10 de mayo de 2002; R16 de noviembre de 2021;

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 2000. R 18 de mayo de 2012;

c)Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a las comunicaciones de particulares, de 1966. A 28 de diciembre de 1976;

d)Suriname abolió la pena de muerte en el Código Penal Militar en agosto de 2021, tras su abolición en el Código Penal en 2015. Con ese avance, se abre la posibilidad de dar nuevos pasos hacia la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

e)En 2002 Suriname firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados e inició el proceso de ratificación. Para completar ese proceso era preciso presentar al depositario la declaración obligatoria, prevista en el artículo 3, párrafo 2, del Protocolo Facultativo mencionado, en la que se estableciera la edad mínima en que el país permitiría el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas nacionales y se describieran las salvaguardias adoptadas para asegurarse de que ese reclutamiento no se realizara por la fuerza o por coacción;

f)La ratificación se efectuó el 16 de noviembre de 2021, con la siguiente declaración en virtud del artículo 3, párrafo 2): “De conformidad con el artículo 3, párrafo 2, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, la República de Suriname declara por la presente que, de conformidad con el artículo 9, párrafo 1, apartado b), y el artículo 11, párrafo 2, de la Ley del Estatuto Jurídico del Personal Militar (S.B. 1996 núm. 28) de la República de Suriname, la edad mínima para el reclutamiento voluntario en el Ejército Nacional de Suriname es de 18 años. A fin de garantizar que los aspirantes no sean menores de edad, se les exige que presenten un certificado del Registro Nacional de Nacimientos, Defunciones y Matrimonios”; ***

g)El Protocolo entrará en vigor en Suriname el 16 de diciembre de 2021, de acuerdo con su artículo 10 2);

h)El artículo 9 de la Ley del Servicio Militar Obligatorio (Gouvernements-Blad (G.B.) 1970 núm. 98, modificada por última vez por G.B. 1975 núm. 75) establece que, a menos que la ley disponga otra cosa, todos los varones que posean la nacionalidad surinamesa, residentes en el país y con edades comprendidas entre los 18 y los 35 años están obligados a prestar servicio en las fuerzas armadas. De acuerdo con esa Ley, Suriname cumple el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Declaraciones y reservas

81.Al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 29 de marzo de 2017, la República de Suriname formuló la siguiente declaración: “El Gobierno formula la siguiente reserva/declaración en relación con el artículo 9, párrafo 2 d) y e); artículo 19, apartado b); artículo 20, apartado a); artículo 24, párrafo 2 b); y artículo 26 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que fue aprobada el 13 de diciembre de 2006:

El Gobierno de la República de Suriname declara que no adoptará por el momento ninguna de las medidas previstas en el artículo 9, párrafo 2 d) y e), habida cuenta de sus considerables implicaciones financieras.

El Gobierno de la República de Suriname declara que ratifica la Convención con una reserva respecto del artículo 19, apartado a), de la Convención, en la medida en que la naturaleza de las disposiciones sobre el derecho a un lugar de residencia se establecen en el artículo 71 del Código Civil de la República de Suriname.

El Gobierno de la República de Suriname declara que no adoptará por el momento algunas de las medidas previstas en el artículo 20, en la medida en que Suriname se encuentra recientemente con una carga financiera excesiva.

El Gobierno de la República de Suriname reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación, y está decidido a garantizar la enseñanza primaria gratuita para todas las personas. Por lo tanto, declara que no garantizará por el momento la aplicación de la disposición del artículo 24, párrafo 2 b), debido a que todavía queda mucho por hacer para lograr la educación inclusiva en el sistema educativo.

El Gobierno de Suriname reconoce los derechos de las personas con discapacidad de lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental y social, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida; sin embargo declara que no podrá adoptar algunas de las medidas previstas en el artículo 26 en la etapa más temprana posible debido a la falta de producción de dispositivos de movilidad y/o el acceso limitado a los materiales y equipos necesarios para producir dispositivos de movilidad...”.

Otras convenciones de derechos humanos y convenciones conexas de las Naciones Unidas

82.Situación de la ratificación:

a)Convención sobre la Esclavitud, de 1926, en su forma enmendada en 1955. A12 de octubre de 1979;

b)Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, de 1956. S 12 de octubre de 1979;

c)Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, de 1973. A 3 de junio de 1980;

d)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998. A 15 de julio de 2008;

e)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000, y sus Protocolos contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, y para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. A 25 de mayo de 2007;

f)Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967. S 29 de noviembre de 1978.

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Fundamentales

Convenio

Fecha

Situación

C029 – Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) P029 – Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, ratificado el 3 de junio de 2019 (en vigor)

15 de junio de 1976

En vigor

C087 – Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87)

15 de junio de 1976

En vigor

C098 – Convenio sobre elDerecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98)

5 de junio de 1996

En vigor

C100 – Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100)

4 de enero de 2017

En vigor

C105 – Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105)

15 de junio de 1976

En vigor

C111 – Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111)

4 de enero de 2017

En vigor

C138 – Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) Edad mínima especificada: 16 años

15 de enero de 2018

En vigor

C182 – Convenio sobre las Peores formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182)

12 de abril de 2006

En vigor

De gobernanza (prioritarios)

Convenio

Fecha

Situación

C081 – Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81)

15 de junio de 1976

En vigor

C122 – Convenio sobre la Política del Empleo, 1964 (núm.122)

15 de junio de 1976

En vigor

C144 – Convenio sobre la Consulta Tripartita (Normas Internacionales del Trabajo), 1976 (núm. 144)

16 de noviembre de 1979

En vigor

Técnicos

Convenio

Fecha

Situación

Nota

C011 – Convenio sobre el Derecho de Asociación (Agricultura), 1921 (núm. 11)

15 de junio de 1976

En vigor

C013 – Convenio sobre la Cerusa (pintura), 1921 (núm. 13)

15 de junio de 1976

En vigor

C014 – Convenio sobre el Descanso Semanal (Industria), 1921 (núm. 14)

15 de junio de 1976

En vigor

C017 – Convenio sobre la Indemnización por Accidentes del Trabajo, 1925 (núm. 17)

15 de junio de 1976

En vigor

C019 – Convenio sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo), 1925 (núm. 19)

15 de junio de 1976

En vigor

C027 – Convenio sobre la Indicación del Peso en los Fardos Transportados por Barco, 1929 (núm. 27)

15 de junio de 1976

En vigor

C042 – Convenio sobre las Enfermedades Profesionales (Revisado), 1934 (núm. 42)

15 de junio de 1976

En vigor

C062 – Convenio sobre las Prescripciones de Seguridad (Edificación), 1937 (núm. 62)

15 de junio de 1976

En vigor

C088 – Convenio sobre el Servicio del Empleo, 1948 (núm. 88)

15 de junio de 1976

En vigor

C094 – Convenio sobre las Cláusulas de Trabajo (Contratos Celebrados por las Autoridades Públicas), 1949 (núm. 94)

15 de junio de 1976

En vigor

C095 – Convenio sobre la Protección del Salario, 1949 (núm. 95)

15 de junio de 1976

En vigor

C101 – Convenio sobre las Vacaciones Pagadas (Agricultura), 1952 (núm. 101)

15 de junio de 1976

En vigor

C106 – Convenio sobre el Descanso Semanal (Comercio y Oficinas), 1957 (núm. 106)

15 de junio de 1976

En vigor

C112 – Convenio sobre la Edad Mínima (Pescadores), 1959 (núm. 112)

15 de junio de 1976

No está en vigor

Denuncia automática el 15 de enero de 2019 mediante la ratificación del Convenio núm. 138

C118 – Convenio sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social), 1962 (núm. 118).Se ha aceptado la rama g)

15 de junio de 1976

En vigor

C135 – Convenio sobre los Representantes de los Trabajadores, 1971 (núm. 135)

15 de junio de 1976

En vigor

C150 – Convenio sobre la Administración del Trabajo, 1978 (núm. 150)

29 de septiembre de 1981

En vigor

C151 – Convenio sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, 1978 (núm. 151)

29 de septiembre de 1981

En vigor

C154 – Convenio sobre la Negociación Colectiva, 1981 (núm. 154)

5 de junio de 1996

En vigor

C181 – Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181)

12 de abril de 2006

En vigor

Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario

83.Situación de la ratificación:

a)Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. S 13 de octubre de 1976;

b)El Protocolo Adicional (Protocolo I) a los cuatro Convenios de Ginebra de 1977. A 16 de diciembre de 1985;

c)El Protocolo Adicional (Protocolo II) a los cuatro Convenios de Ginebra de 1977. A 16 de diciembre de 1985;

d)El Protocolo Adicional (Protocolo III) a los cuatro Convenios de Ginebra de 2005. A 25 de junio de 2013;

e)Convención sobre las Armas Biológicas, de 1972. A 9 de abril de 1993;

f)Convención sobre las Armas Químicas, de 1993. A 28 de abril de 1997;

g)Convención sobre la Prohibición de las Minas Antipersonal, de 1997. A 23 de mayo de 2002;

h)Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios, de 1989. A 10 de agosto de 1990.

Convenciones regionales de derechos humanos

84.Además de los convenios y protocolos de las Naciones Unidas y otros instrumentos conexos, Suriname también ha ratificado algunos convenios y protocolos regionales de derechos humanos.

Situación de la ratificación

a)Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969. A 11 de diciembre de 1987;

b)Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de 1985. A11 de diciembre de 1987;

c)Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988. A 28 de febrero de 1990;

d)Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de 1994. A 19 de febrero de 2002.

D.Marco jurídico de protección de los derechos humanos anivel nacional

85.En la República de Suriname los derechos humanos están protegidos por la Constitución y otras leyes nacionales, como el Código Penal (G.B. 1911 núm. 1, modificado por última vez por S.B. 2020 núm. 42) y el Código Civil (G.B. 1860 núm. 4, modificado por última vez por S.B. 2016 núm. 67).

86.De acuerdo con la Constitución de la República de Suriname (S.B. 1987 núm. 116, modificada por última vez por S.B. 1992 núm. 38), el Gobierno tiene el compromiso de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas que están bajo su jurisdicción, sin discriminación. Suriname continuará cooperando con el Consejo de Derechos Humanos y los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, así como con otros organismos internacionales y regionales, en su esfuerzo por asegurar el respeto de los derechos y las libertades de todas las personas presentes en el territorio de Suriname.

87.La Constitución establece en su artículo 8, párrafo 2, que: “Nadie será discriminado por motivos de nacimiento, sexo, raza, idioma, religión, educación, opinión política, situación económica o cualquier otra condición”. El artículo 15 de la Constitución prohíbe la esclavitud. Además, las medidas penales aplicables a los delitos relacionados con la esclavitud están explícitamente reguladas en el Código Penal, en el título XIV (Delitos contra la Honestidad, art. 307 y siguientes) y el título XVIII (Delitos contra la Libertad Personal, art. 334 y siguientes).

88.El artículo 103 de la Constitución regula el proceso de ratificación de los acuerdos internacionales. Por otra parte, el artículo 105 establece que las disposiciones de los acuerdos mencionados en el artículo 103, que pueden ser directamente aplicables a todas las personas, tendrán un efecto vinculante a partir del momento de su publicación. Además, la Constitución reconoce una serie de derechos, entre ellos:

El derecho de las naciones a la libre determinación y a la independencia nacional sobre la base de la igualdad, la soberanía y el beneficio mutuo.

Los derechos y libertades de la persona.

La igualdad y la no discriminación.

El derecho a la vida.

El derecho a trabajar en condiciones humanas, seguras y saludables.

El derecho a una remuneración por el trabajo, la prohibición del trabajo forzado u obligatorio.

89.La Constitución también prohíbe la tortura. El artículo 9, párrafo 2, de la Constitución establece que ninguna persona puede ser sometida a tortura ni a tratos o penas degradantes o inhumanos. Suriname ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en 1987, y se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas en 2021. En la República de Suriname no se practica la tortura.

90.El principio de no discriminación está consagrado en el artículo 8 de la Constitución. En los últimos años se han aprobado una serie de leyes a fin de armonizar la legislación nacional con los convenios internacionales, por ejemplo:

La Ley del Suministro de Mano de Obra por Intermediarios (S.B. 2017 núm. 42). El artículo 12 2) de esta Ley establece que los trabajadores temporales tienen derecho a gozar de los mismos salarios y otras condiciones de empleo que los empleados permanentes que desempeñen un trabajo igual o similar en la empresa contratante.

La Ley del Despido de 2018 (S.B. 2018 núm. 94). Esta Ley incluye prohibiciones específicas de despido de las trabajadoras, a fin de proporcionarles protección en el mercado de trabajo.

La Ley de Protección del Empleo Familiar (S.B. 2019 núm. 64) asegura la igualdad de oportunidades para las trabajadoras en el mercado de trabajo.

91.A fin de promover la aplicación del principio de igualdad, en la actualidad hay una serie de proyectos de ley que están siendo objeto de examen por la Asamblea Nacional para su aprobación, que son:

El proyecto de ley sobre la igualdad de trato en el trabajo.

El proyecto de ley contra la violencia y el acoso sexual en el trabajo.

92.En 2015 Suriname revisó el Código Penal en relación con la trata de personas. La Ley revisada está en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, incluidos el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.

93.Mediante esa modificación se protege a ambos sexos contra la trata y se amplían las penas, especialmente cuando se trate de víctimas menores de edad. Además de la explotación sexual se han incluido en la Ley otros fines de la trata, como el trabajo o los servicios, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, y la extracción de órganos.

94.Suriname se adhirió en 2008 al Estatuto de Roma por el que se establece la Corte Penal Internacional, cumple con las obligaciones establecidas en el Estatuto de Roma e informa de que el Código Penal (G.B. 1911 núm. 1, modificado por última vez por S.B. 2020 núm. 42), título I, artículo 5, párrafo 1, establece lo siguiente: El Código Penal de Suriname es aplicable a todo ciudadano de Suriname que cometa, fuera del país:

a)Cualquiera de los delitos descritos en los títulos I y II del Libro Segundo, y en los artículos 334, 334a, 334b, 258, 279 y 288, 332 y 333, así como —en la medida en que se refiera a los delitos contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional tipificados en el artículo 70, párrafo 1, del Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998, por el que se establece la Corte Penal Internacional— en los artículos 229 a 232, 241, 252, 259a, 345a y 425;

b)Una infracción tipificada como delito por el Código Penal de Suriname que sea punible en virtud de la legislación del país en el que fue cometida;

c)Cualquiera de los delitos descritos en los artículos 292 a 305 y en el artículo 339, siempre que el delito haya sido cometido contra una persona que todavía no haya cumplido los 18 años de edad;

d)Cualquiera de los delitos descritos en los artículos 292 y 293, en la medida en que los hechos se ajusten a la descripción de los artículos 2 a 10 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia establecido en Budapest el 23 de noviembre de 2001;

e)Un delito de terrorismo o un delito de preparación o facilitación de un delito de terrorismo.

En el Código Penal revisado (S.B. 2015 núm. 44) se ha abolido la pena de muerte.

95.El artículo 3 de la Ley de Centros Penitenciarios y de Detención (S.B. 2020 núm. 27) establece que las personas detenidas no serán sometidas a ninguna restricción en el ejercicio de sus derechos políticos, civiles, sociales, económicos o culturales, salvo las necesarias para los fines de la privación de libertad o en interés del mantenimiento del orden, la seguridad o la tranquilidad en el centro. Además, el artículo 25 de la misma Ley establece las sanciones disciplinarias permitidas. No solo la Constitución, sino también otras leyes, como el Código de Procedimiento Penal, prohíben el trato inhumano de las personas privadas de libertad.

96.El Estado desea destacar que los artículos 137 y 106 de la Constitución otorgan al poder judicial plena competencia para pronunciarse en los casos en los que la legislación interna sea incompatible con el capítulo V de la Constitución o con las disposiciones directamente aplicables relativas a los derechos y libertades fundamentales garantizados por los tratados internacionales y regionales.

97.El artículo 139 de la Constitución establece que el poder judicial tiene la responsabilidad de tramitar adecuadamente todas las causas, lo que implica que las decisiones judiciales deben emitirse sin demora y con la debida observancia del estado de derecho, y que esas decisiones deben ponerse rápidamente en conocimiento de las partes interesadas. Como tal, el poder judicial tiene el mandato constitucional de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, y ello requiere que el poder judicial sea independiente e imparcial.

98.Los capítulos V y VI de la Constitución otorgan derechos y libertades a las personas que pueden invocarse directamente. Esos mismos capítulos también imponen deberes legales al Estado en cuanto a la obligación de respetar y proteger los derechos y libertades fundamentales de todas las personas, en pie de igualdad. Las vulneraciones de los derechos fundamentales son juzgadas por los tribunales cantonales, que funcionan como tribunales de primera instancia, y por el Tribunal de Justicia en los recursos de apelación. El Tribunal de Justicia funciona también como tribunal de primera instancia en las causas que atañen a funcionarios.

99.En 2016-2017 se realizaron investigaciones sobre el trabajo infantil y en 2018 se restableció la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. Posteriormente se puso en marcha el Plan de Acción Nacional de Prevención y Reducción del Trabajo Infantil 2019-2024. El Ministerio de Trabajo, Oportunidades de Empleo y Juventud participa en el Sistema de Derivación, que depende del Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda y de la Red de Protección Infantil (Het Integraal Kinderbeschermingsnetwerk) “IK BeN”.

100.El Gobierno ha reforzado las medidas de protección de la infancia en general y contra los abusos sexuales a través de las redes sociales, en particular. El Código Penal fue modificado en ese contexto para evitar la publicación y exhibición de imágenes impactantes. La versión modificada del Código Penal también abarca la difusión de noticias falsas y la creación de cuentas falsas.

101.Además, la modificación del Código Penal era necesaria, entre otras cosas, para proteger a los jóvenes contra la captación de niños con fines sexuales. Se trata de conductas encaminadas a abusar sexualmente de niños. Se ha tipificado el delito de abuso sexual de menores (la edad se ha elevado a 16 años) como una forma de intimidación sexual y se ha ampliado la definición de acoso sexual.

102.En junio de 2017 se creó el Consejo Nacional contra la Violencia Doméstica por un período de tres años a fin de evaluar el Plan de Política Nacional para una Estrategia Estructural de la Lucha contra la Violencia Doméstica 2014-2017. El mandato del Consejo se prorrogó hasta el 15 de marzo de 2022, entre otras cosas para actualizar el Plan. El Consejo Nacional sobre la Violencia Doméstica está integrado por representantes gubernamentales y no gubernamentales.

103.Los mecanismos nacionales para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres son los siguientes:

Los coordinadores de género de los ministerios, encargados de asegurar que se lleve a cabo la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito gubernamental.

La Plataforma de Género del Distrito de Nickerie, en la que participan la Oficina de Asuntos de Género de Nickerie, los organismos gubernamentales y organizaciones de mujeres y que se ocupan de las cuestiones de género (ONG y organizaciones comunitarias) del distrito de Nickerie. Esta plataforma aborda las cuestiones de género en el distrito con el propósito de contribuir a la consecución de la igualdad de género en diferentes ámbitos y niveles. En el cuerpo de policía existe una unidad específica encargada de la lucha contra la trata de personas que se ocupa de investigar ese tipo de delitos.

El Instituto de Estudios sobre la Mujer, las Cuestiones de Género y el Desarrollo, en la Universidad Anton De Kom de Suriname.

La Oficina de Políticas de la Mujer y la Infancia, en el Ministerio de Justicia y Policía.

Las organizaciones de mujeres y las que se ocupan de las cuestiones de género.

104.En 2019 el Gobierno renovó el mandato del Grupo de Trabajo Interministerial contra la Trata de Personas por un período de tres años y puso en marcha el Plan de Acción Nacional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas, que se basa en los siguientes pilares: prevención, protección, enjuiciamiento, colaboración y políticas. La Comisión Presidencial de Derechos de las Tierras, que tiene el mandato de redactar, revisar y recomendar la modificación o derogación de la legislación relativa a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales, y la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional también son mecanismos pertinentes en este contexto.

105.Las disposiciones de los diversos instrumentos de derechos humanos pueden ser invocadas ante los tribunales judiciales, los tribunales de otra índole o las autoridades administrativas, o ser aplicadas directamente por ellos. La judicatura y otros tribunales invocan directamente en sus sentencias las disposiciones de aplicación directa de los tratados de derechos humanos. Por ejemplo, en la sentencia del “caso de asesinato del 8 de diciembre de 1982” contra Desiré Bouterse, el antiguo Comandante de las Fuerzas Armadas, el Tribunal Militar no consideró la Ley de Amnistía modificada de 1989 (S.B. 2012 núm. 49), sino que invocó los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 2 y 14 y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En su primera decisión, el Tribunal Constitucional invocó las disposiciones de los tratados mencionadas para declarar la nulidad de la Ley de Amnistía de 1989 modificada (S.B. 2012 núm. 49). En consecuencia, a petición del Gobierno, la citada Ley de Amnistía modificada fue derogada por la Asamblea Nacional (S.B. 2021 núm. 118).

106.Algunos de los recursos que están a disposición de las personas que alegan que se ha vulnerado alguno de sus derechos son el acceso al Tribunal Constitucional, así como al sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas y al sistema interamericano de derechos humanos.

107.El 30 de agosto de 2019 el Parlamento aprobó la Ley por la que se Establece el Tribunal Constitucional (S.B. 2019 núm. 118), que entró en vigor el 11 de octubre de 2019. La ejecución de esta Ley data del 14 de enero de 2020 (S.B. 2020 núm. 12). Se trata de un tribunal imparcial e independiente, al igual que todos los tribunales del país. Este tribunal se encarga de examinar las leyes para verificar si contravienen la Constitución o los convenios internacionales de derechos humanos. También tiene competencia para examinar decisiones de los organismos públicos que hayan sido impugnadas por motivos de incompatibilidad con los derechos y libertades fundamentales, y adoptar decisiones a ese respecto. El 22 de julio de 2021 se hizo pública la primera decisión adoptada por el Tribunal Constitucional.

108.La Constitución garantiza recursos para aquellas personas cuyos derechos hayan sido vulnerados, como se establece, entre otros, en los artículos 10, 11 y 16, párrafo 2.

109.El artículo 12 de la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la asistencia jurídica, y las personas indigentes tienen derecho a asistencia letrada “gratuita”. Hay normas específicas que contienen disposiciones que regulan las vías de que disponen las personas sin capacidad financiera para pagar las costas de la asistencia jurídica. El Gobierno cuenta con un departamento especial en el Ministerio de Justicia y Policía, la Oficina de Asistencia Jurídica, que proporciona asesoramiento jurídico a las personas que no pueden pagar los costes de la asistencia letrada. Esta Oficina se ocupa principalmente de una serie de asuntos civiles (contratos de arrendamiento, asuntos laborales y asuntos de derecho de familia, como la adopción, la tutela y los cambios de nombre, entre otros). El artículo 14 del Código de Procedimiento Penal trata del acceso a la asistencia letrada.

110.En el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos son competentes en materia de derechos humanos en Suriname. En ese contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos formula recomendaciones en relación con las causas de derechos humanos, mientras que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes.

Instituciones u órganos nacionales encargados de supervisar la aplicación de los derechos humanos

111.Suriname está en proceso de establecer un instituto nacional de derechos humanos, con carácter independiente y de acuerdo con los Principios de París; hasta entonces son una serie de ministerios los órganos responsables de supervisar las cuestiones relativas a los derechos humanos a nivel de las políticas. También existen diversos programas de colaboración con ONG, que ayudan al Gobierno en la labor de promoción y protección de los derechos humanos y asuntos conexos.

Mujeres

112.La Oficina de Asuntos de Género del Ministerio del Interior se encarga de la coordinación de la política nacional de género y la integración de la perspectiva de género. Se han elaborado el Documento de Política Visión de Género 2021-2035 y el Plan de Acción de Género 2019-2020, ambos de carácter multidisciplinar, que se están aplicando.

113.En 2008 se creó la Oficina de Atención a las Víctimas, en el marco del plan de políticas denominado “Protección y Seguridad Jurídica Sectorial”, para prestar asistencia y servicios psicosociales y jurídicos a las víctimas de distintos tipos de delitos violentos, entre ellos la violencia doméstica.

114.En respuesta a las ramificaciones derivadas de las medidas aplicadas debido a la COVID-19, el Gobierno, en colaboración con el PNUD y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), puso en marcha y concluyó el proyecto denominado “Intervenciones contra la Violencia de Género”, a fin de descentralizar la asistencia a las víctimas de la violencia doméstica y de género.

115.El Ministerio de Justicia y Policía ha establecido la Oficina de Derechos Humanos y la Oficina de Políticas de la Mujer y la Infancia. La primera tiene funciones de coordinación que abarcan todos los tratados de derechos humanos, excepto la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y la segunda tiene una función más específica en relación con la política jurídica destinada a las mujeres y los niños.

116.El Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda se encarga de coordinar la política nacional relativa a los derechos del niño, las personas con discapacidad y las personas de edad. La Oficina de los Derechos del Niño coordina la aplicación de esos derechos y el Consejo Consultivo Nacional de las Personas con Discapacidad se encarga de la coordinación en relación con los derechos de las personas con discapacidad.

117.El Ministerio de Desarrollo Regional y Deportes coordina, entre otras cosas, los asuntos relacionados con los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales y las políticas que los afectan. Los pueblos indígenas y tribales determinan su propia estructura de gobierno, que es reconocida por el Estado.

118.En Suriname los niños están protegidos implícita y explícitamente por las siguientes leyes: la Constitución, el Código Penal, el Código Civil, la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, la Ley de Instituciones Asistenciales, y la Ley del Empleo de Niños y Jóvenes.

119.Además, como se indica en el párrafo 101, se modificó el Código Penal para proteger a los jóvenes. A fin de erradicar el trabajo infantil y armonizar la legislación laboral de Suriname relativa al trabajo infantil con las normas de la OIT (Convenios núm. 138 y núm. 182 de la OIT), en 2018 se aprobó la Ley del Empleo de Niños y Jóvenes.

Personas con discapacidad

120.En 2014 el Parlamento aprobó la Ley de Instituciones Asistenciales. Uno de los documentos de apoyo de esa Ley hace referencia a las normas de calidad de la atención de las instituciones que prestan cuidados a las personas con discapacidad.

Pueblos indígenas y tribales

121.En cuanto a asegurar la celebración de consultas efectivas y significativas con los pueblos indígenas y tribales en el marco de la adopción de decisiones relativas a todos los asuntos que repercutan en sus derechos, Suriname ha aprobado o prevé aprobar una serie de leyes que garantizan los derechos de los pueblos indígenas y tribales, por ejemplo:

La Ley Marco del Medio Ambiente (S.B. 2020 núm. 97), en la que se abordan implícitamente los intereses y la función de los pueblos indígenas y tribales. La incorporación de los principios del consentimiento libre, previo e informado asegura la participación de los pueblos indígenas y tribales.

En 2019 se presentó por primera vez para su discusión en el Parlamento el proyecto de ley sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales.

El proyecto de ley de gestión sostenible de la naturaleza (2018) menciona la inclusión de los pueblos indígenas y tribales en varias ocasiones, por ejemplo, en relación con el establecimiento de determinadas zonas protegidas y como miembros de la Junta que preside el Organismo de Gestión de la Naturaleza de Suriname y la Comisión de Preservación de la Naturaleza.

El Decreto sobre Minería (S.B. 1986 núm. 28, modificado por última vez por S.B. 1997 núm. 44). De acuerdo con el artículo 25, párrafo 1, apartado b), las solicitudes de licencias de explotación deben incluir una lista de todas las aldeas tribales situadas en la concesión solicitada o sus proximidades. El Gobierno concede los permisos de explotación minera de Suriname con arreglo al Decreto de Minería y en el interior de zonas en las que no haya aldeas. Además, no pueden llevarse a cabo actividades de minería en las zonas clasificadas por el Gobierno como zonas económicas. Se consideran zonas económicas aquellas zonas importantes para los aldeanos porque en ella realizan, o pueden realizar, diversas actividades de subsistencia, como la silvicultura, la pesca y la caza. Existe un procedimiento específico para las solicitudes de derechos de explotación minera.

122.La Cruz Roja de Suriname es el organismo que se encarga de coordinar los derechos humanos de los solicitantes de asilo y los refugiados. En marzo de 2021 la cooperación entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Cruz Roja de Suriname se interrumpió temporalmente. En junio de 2021 ambas entidades reanudaron la colaboración y el grupo beneficiario pudo volver a tomar contacto con la Cruz Roja.

123.El Ministerio de Trabajo, Oportunidades de Empleo y Juventud es el organismo que se ocupa de los trabajadores migrantes. Para acceder al mercado de trabajo, los trabajadores migrantes tienen que cumplir el procedimiento establecido por ese Ministerio.

124.El Ministerio del Interior, en particular la Dependencia de Nacionalidades de la Oficina Central de Asuntos Civiles, coordina la actuación con las personas extranjeras que desean adquirir la nacionalidad surinamesa.

125.El Ministerio de Justicia y Policía es el organismo encargado de aplicar los procedimientos relativos a las personas extranjeras no autorizadas.

126.En noviembre de 1987 Suriname se adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y aceptó incondicionalmente la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

127.El cuadro que figura a continuación presenta las peticiones/los casos tramitados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Núm.

Núm ero de petición/caso

Nombre de la petición/caso

Etapa del procedimiento en la Comisión

1

13 773

Myrvin Leroy Vaughn

Fondo

2

12 748

Koempai y Otros

Fondo

3

12 897

Comunidad Indígena Kaliña de Maho

Fondo

4

13 306

Celeste Florine Samuels, Denny Ronald Pajé Jr., Gracielle Dulcine Pajé, Renzo Cario Samuels

Fondo

5

13 305

Mahenderpersad Jankie y Otros

Fondo

6

12 664

Hewitt Robert Karel

Fondo

7

P-1201-13

Urbian Burleson, Jules Goddard, Kenneth Amzink, Errol Harryson

Admisibilidad

8

P-1867-14

Ivan August Vlijter y F. E. Vlijter Zalmijn

Admisibilidad

9

P-1040-14

Edgar Wilfred Ritfeld

Admisibilidad

10

P-1212-14

Familiares de las 15 víctimas de la denominada Masacre de Diciembre

Admisibilidad

El cuadro que figura a continuación presenta las peticiones/los casos tramitados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Núm.

Núm ero de petición/caso

Nombre de la petición/caso

Etapa del procedimiento en la Corte

Observaciones

1

12 639

Pueblos Kaliña y Lokono (Pueblos del Bajo Marowijne)

Corte

Supervisión de cumplimiento de sentencia

2

12 338

Pueblo Saramaka

Corte

Supervisión de cumplimiento de sentencia

3

11 281

Comunidad Moiwana

Corte

Supervisión de cumplimiento de sentencia

4

12 608

Liakat Ali Alibux

Corte

Archivado (sentencia ejecutada)

5

Aloeboetoe y otros

Corte

Archivado (sentencia ejecutada)

6

Gangaram Panday

Corte

Archivado (sentencia ejecutada)

128.Sobre la base de la información anterior se puede concluir que, en octubre de 2021, Suriname tenía 10 peticiones y/o casos activos pendientes ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 4 en la etapa de admisibilidad y 6 en la etapa de fondo. La medida cautelar que estaba vigente en el caso “Comunidad Indígena Kaliña de Maho” fue dejada sin efecto en abril de 2020.

E.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

El Parlamento Nacional en relación con la promoción y protección de los derechos humanos

129.La Asamblea Nacional cuenta con una Comisión de Derechos Humanos integrada por siete parlamentarios. Dicha Comisión se encarga de estudiar los proyectos de ley e informa de sus conclusiones a la Asamblea Nacional. En lo que atañe a los tratados, incluidos los tratados de derechos humanos, la labor de la Comisión se rige con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72, apartado a), y el artículo 104 de la Constitución. Los miembros de la Comisión también participan en el proceso de presentación de informes sobre derechos humanos ante las Naciones Unidas.

Instituciones nacionales de derechos humanos

130.Como se indica en el párrafo 111, está en curso el establecimiento oficial de un instituto nacional de derechos humanos, de carácter independiente y conforme con los Principios de París. No obstante, al nivel de las políticas existen una serie de oficinas y programas que se ocupan de asuntos relacionados con los derechos humanos y tienen el mandato de transformar las obligaciones del Estado dimanantes de los tratados en la formulación, evaluación y aplicación de políticas. Al más alto nivel administrativo, se ha establecido una dependencia de derechos humanos en la Oficina del Presidente. Una de las principales tareas de esa dependencia es prestar apoyo al Presidente en la promoción del estado de derecho internacional, en particular en lo que respecta a los derechos humanos.

131.La Oficina del Presidente está estableciendo un grupo de trabajo presidencial, integrado por funcionarios encargados de la atención a la infancia y la juventud en Suriname, para que se ocupe de las condiciones previas a la preparación, el establecimiento y la puesta en marcha del Instituto del Defensor de la Infancia de Suriname. La Oficina del Defensor del Pueblo se dividirá en dos secciones: una destinada a los niños y otra que se ocupará de los adultos. La Oficina de Políticas de la Mujer y la Infancia participará en ese grupo de trabajo. En 2017, la Ley del Instituto del Defensor de la Infancia se fusionó con el proyecto de ley del Defensor del Pueblo Nacional que, por lo tanto, se vinculó a dicho Instituto.

Difusión de los instrumentos de derechos humanos

132.Suriname ha hecho y sigue haciendo esfuerzos para traducir, publicar y difundir los distintos tratados fundamentales de derechos humanos en los que es parte. La traducción, por tanto, es un proceso continuo en Suriname. Se han traducido, publicado y difundido casi todos los tratados en los que Suriname es parte, por ejemplo:

Se ha traducido la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer al neerlandés como idioma oficial. Dicha Convención, las observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Suriname y otras informaciones pertinentes relativas a los derechos de las mujeres se han difundido ampliamente en instituciones y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, como los ministerios (ministros y secretarios permanentes), la Asamblea Nacional, el Tribunal de Justicia, las ONG, las bibliotecas, los estudiantes y el público en general. Actualmente, la Oficina de Asuntos de Género del Ministerio del Interior está preparando una traducción de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer destinada a los jóvenes, con el fin de darla a conocer especialmente entre las mujeres jóvenes.

En cuanto a la Convención sobre los Derechos del Niño también se ha dispuesto la distribución del texto en neerlandés y la publicación de la Convención. El Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda coordina la labor de difusión y concienciación y se dirige a diversas partes interesadas, como los educadores, los estudiantes y los funcionarios públicos.

Se ha distribuido el texto en neerlandés de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a las partes interesadas y a los participantes en una serie de talleres sobre ese tema. El Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda se está ocupando de la concienciación sobre esta Convención. Se tiene el propósito de traducir el texto de la Convención a algunos idiomas locales, como el sarnami, el aucanisi y el sranan.

Promoción del conocimiento de los derechos humanos entre los funcionarios públicos y otros profesionales

133.La concienciación es un proceso continuo. La disponibilidad de presupuesto constituye una dificultad. Se solicita asistencia técnica a las Naciones Unidas cuando es posible. El Gobierno se esfuerza continuamente por adaptar sus políticas a las normas de derechos humanos. Además se llevan a cabo proyectos que están en consonancia con tratados específicos. En ese contexto, también se han organizado una serie de cursos formativos para las partes interesadas, como los funcionarios gubernamentales, los funcionarios penitenciarios, los policías, los fiscales y los jueces, a fin de aumentar la concienciación y reforzar las capacidades para poner en práctica las cuestiones relativas a los derechos humanos.

134.Se ha incluido la educación en materia de derechos humanos en los planes de estudio de la formación de los agentes del orden, que también incluye los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT).

135.En octubre de 2019, en colaboración con la Oficina de Seguridad Nacional, la Iniciativa de Seguridad de la Cuenca del Caribe organizó una actividad formativa para funcionarios del Ministerio de Justicia y Policía, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Cooperación Internacional, la policía, la policía militar, el aeropuerto y el puerto. El objetivo era enseñar a identificar a las víctimas y a los autores de la trata de personas.

136.Se han realizado una serie de actividades de acuerdo con el Plan de Acción contra la Trata de Personas 2019. En cuanto a la capacitación, se ha impartido formación a un total de 325 policías de comisarías de todo el país.

137.En 2018, en relación con la violencia doméstica, el Consejo Nacional contra la Violencia Doméstica llevó a cabo las siguientes actividades:

En colaboración con el UNFPA y el Women’s Rights Centre, se impartió formación sobre el uso del formulario estándar de registro de casos de violencia doméstica como proyecto piloto. El objetivo era evaluar la eficacia del formulario e identificar los obstáculos. Participaron 12 organismos y el 3 de diciembre de 2018 se evaluó el proyecto. El formulario estándar de registro de violencia doméstica fue adoptado y actualmente se está utilizando.

De junio a diciembre de 2017 el Ministerio de Justicia y Policía, concretamente la Oficina de Políticas de la Mujer y la Infancia, organizó una serie de sesiones formativas sobre cuestiones de género, en colaboración con la Oficina de Asuntos de Género.

Promoción del conocimiento de los derechos humanos mediante programas educativos e información pública patrocinados por el Gobierno

138.El Ministerio de Trabajo ha impartido formación a personas con discapacidad en el marco de un proyecto del Fondo Fiduciario para Necesidades Básicas. El propósito de ese proyecto es dotar a las personas con discapacidad de los conocimientos necesarios para poner en marcha un negocio. La formación fue impartida por la Foundation for Productive Work Units, que depende del Ministerio de Trabajo.

139.En la política del Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura las cuestiones de derechos humanos se concretan en actividades específicas que hacen hincapié en esos derechos. El Gobierno se esfuerza continuamente por adaptar sus políticas a las normas de derechos humanos. En ese contexto también ha organizado una serie de cursos formativos para las partes interesadas, como los funcionarios gubernamentales, los funcionarios penitenciarios, los policías, los fiscales y los jueces, a fin de aumentar la concienciación y reforzar las capacidades para poner en práctica las cuestiones relativas a los derechos humanos.

140.La educación en materia de derechos humanos se ha incorporado al plan de estudios nacional en los últimos diez años. El Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura elabora los libros de texto de los grados 4º a 6º de la enseñanza primaria (10 a 12 años de edad), donde la asignatura de historia tiene particular importancia. Además, la asignatura denominada “Orientación sobre uno mismo y el mundo” incluye temas que tratan de los derechos humanos. En las asignaturas de “Estudios sociales y derecho” también se hace hincapié en los derechos. Por otra parte se llevan a cabo proyectos que están relacionados con determinados tratados. El departamento encargado de los planes de estudio está aún preparando material didáctico sobre derechos humanos para los niveles superiores.

141.Las actividades que se llevan a cabo en esos ministerios en relación con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres forman parte de programas y planes que se derivan de una medida política específica. El Ministerio del Interior tiene un papel destacado en la formulación, evaluación e implementación de la política de género. Existe una medida de políticas separada sobre las cuestiones de género en su presupuesto general a la que se asignan fondos anualmente para ejecutar programas y planes sobre la igualdad de género. Lo mismo ocurre en el Ministerio de Justicia y Policía. Existe una medida de políticas sobre la juventud, la moral y la política de género a la que se asignan fondos anualmente para llevar a cabo programas y planes en contra de la violencia.

142.En el período 2016-2020 el Ministerio del Interior y el PNUD llevaron a cabo un proyecto que era continuación de una iniciativa del Women’s Rights Centre denominada “Formación de Formadores”. Dicho proyecto impartió formación sobre los derechos de la mujer, la violencia y otras cuestiones relacionadas con el género a los coordinadores de género, una serie de funcionarios de diferentes ministerios, miembros de las organizaciones religiosas y las ONG, y personal de la Oficina de Asuntos de Género.

Promoción del conocimiento de los derechos humanos a través de los medios de comunicación

143.Los siguientes ministerios promueven los distintos derechos humanos por medio de la televisión, la radio, los medios sociales y otros medios:

a)El Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda promueve y aplica los derechos del niño, los derechos de las personas con discapacidad y el derecho a la vivienda;

b)El Ministerio del Interior promueve los derechos de las mujeres y la igualdad de género;

c)El Ministerio de Justicia y Policía promueve el conocimiento de los derechos civiles y políticos en general;

d)El Ministerio de Salud Pública promueve la prevención de las enfermedades transmisibles;

e)El programa de concienciación e información “Wroko Afersi” del Ministerio de Trabajo, Oportunidades de Empleo y Juventud, que se centra en los derechos de los trabajadores, se volvió a poner en marcha en 2018 y realizó su última producción en 2020. En 2020 la estrategia de concienciación del Ministerio de Trabajo se basaba principalmente en los medios sociales y el canal de televisión del Gobierno “GOV.TV”.

Función de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales

144.El Gobierno alienta la labor de promoción y protección de los derechos humanos en el país desplegada por la sociedad civil y las ONG que se ocupan de los derechos humanos. Algunas de las actividades que esas entidades han organizado son las siguientes:

Los estudiantes de la Universidad Anton de Kom de Suriname que participaron en una actividad formativa sobre violencia doméstica en noviembre de 2016 fueron nombrados “embajadores contra la violencia doméstica” por el Ministro del Interior. Esa actividad formativa, que fue llevada a cabo por el Women’s Rights Centre y organizada por el Instituto de Estudios sobre la Mujer, las Cuestiones de Género y el Desarrollo, en cooperación con el UNFPA y la Organización Panamericana de la Salud, tenía el propósito de capacitar a los estudiantes para que contribuyeran a la reducción, la prevención y la lucha contra la violencia doméstica.

En este contexto, la Plataforma LGBT de Suriname organizó una serie de seminarios para identificar la discriminación y la violencia contra la comunidad de personas LGBT.

145.Se han llevado a cabo una serie de campañas y proyectos para alentar y aumentar la participación de las mujeres en las estructuras políticas. La mayoría de esas actividades estuvieron a cargo de ONG y organizaciones de mujeres, y tuvieron lugar antes de las elecciones generales de 2015 y 2020.

Consignaciones y orientación presupuestarias

146.El Gobierno supervisa, evalúa y ajusta continuamente las medidas para lograr un equilibrio adecuado entre la aplicación de los derechos humanos y la economía. Todo ello a pesar de las limitaciones financieras nacionales e internacionales, en particular la elevada deuda nacional y los problemas de acceso a la financiación en condiciones favorables.

147.Las asignaciones presupuestarias son responsabilidad del Gobierno y se aprueban en el debate anual sobre los presupuestos que se celebra en el Parlamento. El presupuesto anual incluye las medidas de políticas y los fondos correspondientes para los distintos programas, actividades y planes.

148.El cuadro que figura a continuación presenta la asignación presupuestaria para el sector social, esto es, la atención de la salud, la educación y los servicios sociales, e incluye el gasto en cuestiones relativas a los derechos humanos y asuntos conexos en el período 2014‑2017.

Porcentaje del presupuesto gubernamental asignado por sector, 2015-2017

2014

2015

2016

2017

Salud

2,0

1,9

1,4

1,6

Educación

22,8

23,0

31,1

24,6

Protección social

3,7

3,6

4,2

3,9

Fuente : Naciones Unidas (2020). República de Suriname, análisis común sobre el país, informe final; véase también ABS Statistical Year.

Cooperación y asistencia para el desarrollo

149.El Gobierno continúa cooperando con diversos asociados nacionales, regionales e internacionales, o recibiendo ayuda de ellos, para cumplir su compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos, así como con el desarrollo sostenible.

150.El Plan de Implementación de País de las Naciones Unidas es el plan de cooperación entre el sistema de las Naciones Unidas y el Gobierno de Suriname. La asistencia técnica del sistema de las Naciones Unidas para la presentación de informes sobre derechos humanos (por ejemplo, en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el examen periódico universal, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) está incluida en dicho Plan. En el documento del Plan de Implementación de País 2019-2020, que se prorrogó hasta 2021, se preveía la continuación de dicha asistencia técnica. En el marco de la Comunidad del Caribe (CARICOM), se presta asistencia, por ejemplo, en caso de desastres que afecten a cualquier Estado miembro de la CARICOM, según se solicite.

151.En el período 2016-2019 Suriname ha proseguido la cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas mediante una serie de actividades de fomento de la capacidad. Estas consistieron en sesiones y talleres de fomento de la capacidad en relación con algunos de los tratados, en colaboración con la oficina local de las Naciones Unidas en el país y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

F.Proceso de presentación de informes a nivel nacional

Mecanismo de coordinación para la presentación de informes

152.El mecanismo de coordinación nacional para la presentación de informes en virtud de tratados está integrado por algunos ministerios y otras partes interesadas, entre ellos el Ministerio de Justicia y Policía, el Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Cooperación Internacional.

153.Los ministerios responsables interactúan con los coordinadores de los demás ministerios, la sociedad civil y las ONG, que deben proporcionar la información pertinente para los distintos informes sobre derechos humanos que procede de los distintos departamentos. Los informes se ponen a disposición de los ministerios, la sociedad civil, las ONG y los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, a fin de recabar sus observaciones.

154.Se celebran reuniones con las partes interesadas, en las que se consulta a las entidades gubernamentales y no gubernamentales y se les hace partícipes del proceso de redacción de los informes nacionales. El borrador también se envía a las partes interesadas no gubernamentales para que lo examinen antes de su presentación oficial. La aplicación, el seguimiento y la difusión de las recomendaciones es un proceso continuo.

155.No se realizan debates parlamentarios específicos, conferencias no gubernamentales, talleres ni emisiones de televisión antes de la presentación de un informe a los órganos creados en virtud de tratados.

G.Otra información conexa sobre los derechos humanos

Seguimiento de las conferencias internacionales

156.El Gobierno sigue comprometido con la aplicación de los resultados y las recomendaciones de diversas conferencias mundiales, por ejemplo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

157.Con respecto a los ODS, se pueden señalar los siguientes avances: alta alfabetización de adultos, elevada tasa de matriculación en la enseñanza primaria, mejora de los marcos jurídicos para la protección de los grupos vulnerables, aumento del acceso a la electricidad y al agua potable, aumento del número de mujeres que participan en la gobernanza y conservación de las tierras forestales, entre otros.

158.Suriname reconoce que es necesario redoblar los esfuerzos en una serie de ámbitos, como la tasa de mortalidad materna, la subalimentación, las tasas de matriculación y finalización de la enseñanza secundaria, el empleo juvenil y el aumento de la pobreza multidimensional entre las poblaciones de la zona rural interior.

159.A fin de examinar los progresos en relación con la Agenda 2030, el Gobierno ha elaborado indicadores para realizar el seguimiento de las políticas de desarrollo y los ODS, y está preparando su primer informe nacional voluntario sobre los ODS.

160.Con respecto a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, las 12 esferas de especial preocupación se consideran una guía para alcanzar la igualdad de género. Suriname elaboró su informe del Examen Nacional Beijing+25, que refleja el nivel de aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

161.El citado informe evidenció que en los últimos 25 años se han logrado avances sustanciales en muchas esferas, entre ellos la adopción y ejecución de medidas legislativas y políticas dirigidas a las mujeres, los niños y los jóvenes. Un logro importante ha sido la elaboración del Documento de Política Visión de Género 2021-2035 y el Plan de Acción de Género 2019-2020.

162.Suriname volvió a comprometerse con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el 25º aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing+25), celebrada en 2020.

163.Tras la participación en las distintas Conferencias de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Suriname ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas en el período que se examina:

La implementación del mecanismo de reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo (REDD+), que incluye el papel de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono.

La firma y ratificación del Acuerdo de París en 2018.

La implementación de la Alianza contra el Cambio Climático del Japón y el Caribe, que también dio lugar a la elaboración de dos informes nacionales: el Plan Nacional de Adaptación y el informe de las medidas de mitigación apropiadas para cada país.

164.Tras la participación en la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio en 2017, el Gobierno adoptó una serie de medidas, entre ellas la firma y ratificación del Convenio de Minamata en 2018. A fin de aumentar la concienciación sobre el uso y la contaminación del mercurio, se pusieron en marcha dos proyectos:

El proyecto de evaluación inicial del Convenio de Minamata.

El proyecto del Plan de Acción Nacional para la Minería Artesanal de Oro a Pequeña Escala en Suriname.

165.Se está ejecutando el proyecto de siete años denominado “Mejora de la gestión medioambiental en el sector minero de Suriname, con especial atención a la extracción de oro”, que está a cargo de una dependencia designada para ello en el Instituto Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo de Suriname. Este proyecto, entre otras cosas, pretende promover métodos de extracción de oro que no utilicen mercurio en la industria minera a pequeña escala del país.

III.No discriminación e igualdad

166.Los derechos humanos y las libertades fundamentales están garantizados y protegidos por la Constitución en general, y más en particular por sus capítulos V y VI.

167.El artículo 8, párrafo 2, de la Constitución establece que: “Nadie será discriminado por motivos de nacimiento, sexo, raza, idioma, religión, educación, opinión política, situación económica o cualquier otra condición”.

168.Además, se han aprobado leyes que hacen efectiva la promoción del principio de la no discriminación y la igualdad ante la ley de los ciudadanos y los extranjeros, como las disposiciones del Código Penal de la República de Suriname, concretamente los artículos 126, apartado a), 175, 175, apartado a), 176, 176, apartado b), 176, apartado c), y 500, apartado a).

169.La definición de discriminación, que figura en el artículo 126, apartado a), del Código Penal, se aplica a todas las personas, teniendo en cuenta el principio de igualdad. En los artículos 175 y 176 del Código Penal se ha tipificado como delito la difamación de las personas por su orientación sexual.

170.El artículo 500, apartado a), del Código Penal tipifica como delito la discriminación laboral, incluida la basada en la orientación sexual. El artículo 175, apartado a), del Código Penal también prohíbe a las organizaciones promover la discriminación racial o incitar a ella. En este último artículo se ha tipificado como delito la instigación al odio, la discriminación y la violencia.

171.El Gobierno, en particular el Ministerio de Trabajo, Oportunidades de Empleo y Juventud, presentó en 2019 el proyecto de ley sobre la igualdad de trato en el empleo a la Asamblea Nacional. Dicho proyecto de ley prohíbe, entre otras cosas, la discriminación de las personas LGBT, o por motivos de orientación sexual o identidad de género, en el mercado de trabajo y en relación con cuestiones laborales conexas. Este proyecto de ley está pendiente de aprobación.

172.La Constitución de 30 de octubre de 1987, enmendada en 1992, se inspira en la Declaración Universal de Derechos Humanos y recoge los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas. Los capítulos V y VI de la Constitución abarcan los derechos humanos y las libertades fundamentales, desde la igualdad de derechos en relación con la protección de la persona y la propiedad hasta el deber del Estado de garantizar el derecho al trabajo en la medida de lo posible, por medio de:

Seguir una política planificada, orientada al pleno empleo.

Prohibir el despido de empleados sin causa justificada o por motivos políticos o ideológicos.

Garantizar la igualdad de oportunidades en la elección de la profesión y el tipo de trabajo y prohibir que se impida o limite el acceso a cualquier función o profesión por razón de sexo.

Promover la formación profesional de los empleados.

173.Los capítulos V y VI de la Constitución otorgan derechos y libertades a las personas que pueden invocarse directamente. Esos mismos capítulos también imponen deberes legales al Estado en cuanto a la obligación de respetar y proteger los derechos y libertades fundamentales de todas las personas, en pie de igualdad. Las vulneraciones de los derechos fundamentales son juzgadas por los tribunales cantonales, que funcionan como tribunales de primera instancia, y por el Tribunal de Justicia en las causas de apelación.

174.El Tribunal Constitucional se estableció en 2019 por la Ley del Tribunal Constitucional (S.B. 2019 núm. 118). Se encarga de examinar las leyes para verificar si contravienen la Constitución o los convenios internacionales. También tiene competencia para examinar decisiones de los organismos públicos que hayan sido impugnadas por motivos de incompatibilidad con los derechos y libertades fundamentales, y adoptar decisiones a ese respecto.

175.El Estado subraya que los artículos 137 y 106 de la Constitución otorgan al poder judicial plena competencia para pronunciarse en los casos en los que la legislación interna sea incompatible con el capítulo V de la Constitución o con las disposiciones directamente aplicables relativas a los derechos humanos garantizados por los convenios internacionales y regionales.

176.En el proyecto de revisión del Código Civil se incluye el principio de igualdad entre hombres y mujeres, por ejemplo, el ejercicio conjunto de la patria potestad, la decisión sobre el apellido del hijo (se puede elegir entre el apellido del padre o el de la madre, o una combinación de ambos).

177.Las modificaciones de la Ley de Nacionalidad y Residencia (S.B. 2014 núm. 121) incluyen la eliminación de las disposiciones discriminatorias por razón de género relativas a la adquisición y pérdida de la nacionalidad en el contexto del matrimonio y el divorcio. En la actualidad, todo hijo adquiere automáticamente la nacionalidad surinamesa si su padre o su madre son surinameses en el momento de su nacimiento (artículo 3 a) modificado), y se han eliminado las demás condiciones para que una madre confiera su nacionalidad a un hijo. La exposición de motivos de esta enmienda “demuestra la plena igualdad del hombre y la mujer (padre y madre) ante la ley en la determinación de la nacionalidad de un hijo al nacer”.

178.En 2018 el Parlamento aprobó la Ley del Documento de Identidad de 2018 (S.B. 2019 núm. 16), que establece las normas para identificar a los ciudadanos y para fabricar, expedir y retirar documentos de identidad. Con la entrada en vigor de esa Ley se derogó la Ley de Identidad de 3 de julio de 1974 (G.B. 1974 núm. 35, modificada por S.B. 2002 núm. 19) y el reglamento de aplicación basado en dicha Ley. En 2018 se creó un grupo de trabajo para revisar las disposiciones discriminatorias de la Ley del Personal (G.B. 1962 núm. 195, modificada por S.B. 1987 núm. 93).

179.Se han llevado a cabo diversas actividades destinadas a eliminar los prejuicios y estereotipos de género en relación con el papel y las responsabilidades de los hombres y las mujeres en la familia y la sociedad. La Oficina de Asuntos de Género ha organizado periódicamente sesiones de capacitación e información sobre cuestiones relacionadas con el género destinadas a varios grupos, por iniciativa propia o a petición de diversas organizaciones. En esas sesiones se trató la cuestión de los prejuicios y estereotipos de género en relación con el papel y las responsabilidades de los hombres y las mujeres en la familia y la sociedad.

180.En 2016 el Parlamento aprobó por unanimidad las leyes sobre el convenio colectivo de trabajo y la libertad sindical. Se están llevando a cabo los preparativos para establecer el segundo Programa de Trabajo Decente por País (2019-2021). La OIT ha considerado que la implementación del primer Programa de Trabajo Decente por País 2014-2016 por Suriname ha sido satisfactoria. Dicho programa se ha traducido principalmente en la modificación de las leyes existentes y la aprobación de nuevas leyes laborales.

181.Al ratificar los convenios fundamentales de la OIT, como se menciona en la parte C del presente informe, relativos a la aceptación de las normas internacionales de derechos humanos, el Gobierno abordó las lagunas legislativas relacionadas con los derechos de las mujeres y adoptó medidas concretas destinadas a eliminar la discriminación contra las mujeres, aplicar el principio de no discriminación y e introducir mejoras en relación con los derechos de las mujeres y la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la vida económica.

182.La implementación de esos convenios de la OIT conllevará que se realicen más actividades para promover la participación plena e igualitaria de las mujeres en el mercado de trabajo. La ratificación implicó la inclusión del principio de no discriminación en una serie de leyes laborales, por ejemplo:

a)La Ley de Libertad Sindical y de Asociación (S. B. 2016 núm. 151);

b)La Ley de Convenios Colectivos (S. B. 2016 núm. 152);

c)La Ley de Agencias de Empleo Privadas (S. B. 2017 núm. 42); y

d)La Ley de la Bolsa de Trabajo de 2017 (S. B. 2017 núm. 67).

183.Las dos últimas leyes también se basan en el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181) de la OIT, que fue ratificado por Suriname. El principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor se incluyó en la legislación relativa a los trabajadores de las agencias de empleo temporal (Ley de Agencias de Empleo Privadas, basada en el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) de la OIT).

184.El 11 de abril de 2019 se incorporó el principio de no discriminación en la Ley de Protección del Empleo para los Progenitores y las Familias, que fue aprobada por el Parlamento y entró en vigor el 18 de junio de 2019 (S.B. 2019 núm. 64). Esta Ley regula la licencia parental antes y después del parto, prohibiendo la discriminación por razón de género. Se ha impulsado la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, estableciendo la obligatoriedad de la licencia de maternidad (16 semanas) y de paternidad (8 días), y adoptando medidas de protección del empleo en relación con la licencia de maternidad y paternidad y las condiciones de trabajo de las mujeres embarazadas y lactantes. Las mujeres que den a luz a varios hijos (tres o más) tienen derecho a una licencia de maternidad de hasta un máximo de 24 semanas. Con el fin de alcanzar un mayor equilibrio entre la vida laboral y la vida privada en el mundo del trabajo, lo que podría beneficiar a las mujeres que suelen aceptar responsabilidades familiares relativamente más específicas, el Gobierno presentó en 2019 a la Asamblea Nacional el proyecto de ley sobre el tiempo de trabajo, que está pendiente de aprobación.

185.Además de promover condiciones de trabajo seguras y la prevención de la discriminación en el lugar de trabajo, también es conveniente aprobar normas para combatir la violencia y el acoso sexual en el lugar de trabajo. En ese contexto, en 2019 se presentaron en el Parlamento dos proyectos de ley que están pendientes de aprobación:

El proyecto de ley sobre la igualdad de trato en el empleo.

El proyecto de ley sobre la violencia y el acoso sexual en el lugar de trabajo.

Medidas especiales de carácter temporal

186.A fin de concienciar sobre la igualdad de oportunidades y responsabilidades entre hombres y mujeres, el Estado ha llevado a cabo una serie de actividades, entre ellas:

En 2016 la Oficina de Asuntos de Género organizó diversas actividades de concienciación en relación con el Día Internacional de la Niña, tales como:

La emisión de un comunicado de prensa específico, la realización de una entrevista radiofónica al Ministro del Interior y la remisión de cartas a los periodistas con el fin de promover el Día Internacional de la Niña.

Además, en marzo de 2019, el PNUD y el Ministerio del Interior firmaron un acuerdo titulado “Asistencia Técnica para las Elecciones de 2020 en Suriname”. Ello supuso que se llevaran a cabo una serie de actividades, por ejemplo: el fortalecimiento de la capacidad de las instituciones pertinentes; el apoyo a la participación de las mujeres, los pueblos indígenas y tribales y las personas con discapacidad; sesiones formativas dirigidas al personal de los medios de comunicación; y una campaña de divulgación dirigida a los votantes. El Plan de Acción de Género 2019-2020 también incluye actividades destinadas a aumentar la participación y representación política de las mujeres.

187.La gobernanza y la toma de decisiones en la vida privada y pública es una de las siete esferas de especial preocupación identificadas en el Documento de Política Visión de Género 2021-2035. Ese Documento establece objetivos a largo plazo a fin de alcanzarlos en un plazo de 5 a 15 años. Incluye diversas intervenciones y actividades, como la formulación de una estrategia integral para promover la participación de las mujeres en todos los niveles de la vida política y pública, entre otras cosas mediante la fijación de cuotas legales para el nombramiento de cargos políticos y la contratación acelerada de mujeres para que ocupen puestos decisorios.

188.El Documento de Política Visión de Género 2021-2035 incluye asimismo intervenciones y objetivos a largo plazo, como los siguientes:

Actividades de concienciación sobre la aplicación de medidas especiales de carácter temporal para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y eliminar las formas interseccionales de discriminación entre los grupos desfavorecidos de mujeres, en particular las mujeres de las zonas rurales, las mujeres cimarronas e indígenas y las mujeres con discapacidad.

El establecimiento de objetivos por etapas y la asignación de recursos suficientes para aplicar medidas especiales de carácter temporal, como cuotas y otras medidas proactivas, a fin de acelerar la representación equitativa de las mujeres en la administración pública, los consejos comunales, las cooperativas agrícolas, los sindicatos, los consejos de administración de las empresas públicas y privadas, y las asociaciones profesionales, entre otros ámbitos.

La adopción de medidas especiales de carácter temporal para promover la representación de las mujeres de las zonas rurales, cimarronas e indígenas en la Asamblea Nacional, el Consejo de Ministros, los órganos legislativos, los consejos de distrito y subdistrito, los cargos directivos de los partidos políticos y los consejos consultivos del Gobierno.

189.En cuanto a las medidas especiales relacionadas con los niños, la explotación económica y la venta, la trata y el secuestro, Suriname sigue intensificando los esfuerzos destinados a proteger los derechos del niño, entre otras cosas mediante la investigación de los casos de trata de niños con fines de explotación sexual, el enjuiciamiento de los autores de esos delitos en virtud de la legislación de lucha contra la trata y la protección de los niños víctimas.

190.También existen medidas especiales que afectan a los extranjeros ilegales a los que se concedió un período de gracia para que legalizaran su situación. Dicho proyecto de legalización del que se beneficiaron los extranjeros ilegales llegó a su fin en noviembre de 2020. Solo se ha inscrito una pequeña parte del grupo de extranjeros ilegales.

191.En Suriname se han modificado una serie de leyes, además de algunos reglamentos, costumbres y prácticas, que constituían prácticas discriminatorias por motivos de discapacidad. Las leyes y otras normas relativas a la tutela no vulneran el derecho a la capacidad jurídica. Las leyes de salud mental no legitiman la institucionalización forzada ni la administración forzada de tratamientos, ya que las autoridades son conscientes de su carácter discriminatorio. No se aplica la esterilización de mujeres y niñas con discapacidad sin su consentimiento. En 2014 el Parlamento aprobó la Ley de Instituciones Asistenciales. Uno de los documentos de apoyo de esa Ley hace referencia a las normas de calidad de la atención de las instituciones que prestan cuidados a las personas con discapacidad.

192.En cuanto a las oportunidades de empleo, el Parlamento y otras instituciones han empezado a contratar a más personas con discapacidad. El Gobierno reconoce que es necesario desplegar más esfuerzos en lo que respecta a las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad, incluidas las que tienen discapacidades mentales. El actual Gobierno ha incrementado el apoyo financiero destinado a ese grupo de personas.

193.El Gobierno reconoce el derecho a la educación, especialmente de los niños y jóvenes con discapacidad, y mantiene su compromiso de garantizar la educación primaria gratuita para todas las personas. En ese sentido, el Gobierno está redoblando los esfuerzos para garantizar la educación inclusiva.

194.En febrero de 2017 la Junta Directiva de la Asociación para la Defensa de los Intereses de los Pensionistas de la Administración Pública presentó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores al Presidente del Parlamento y solicitó la ratificación de ese instrumento. El 19 de agosto de 2021 la Comisión de Relatores del Parlamento celebró una reunión sobre esa Convención.

195.Las personas mayores que viven en instituciones asistenciales están protegidas por la Ley de Instituciones Asistenciales. El Gobierno se ha comprometido a mejorar la protección social y la atención para las personas de edad. Existen acuerdos de colaboración con organizaciones con y sin ánimo de lucro para fomentar la vida independiente de las personas de edad.

196.A fin de garantizar los derechos de los pueblos indígenas y tribales, Suriname ha iniciado el proceso de reconocimiento legal oficial de sus derechos colectivos. En 2019 se presentó por primera vez para su discusión en el Parlamento el proyecto de ley sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas y las comunidades tribales. Tras el examen realizado por una comisión presidencial establecida por el Gobierno actual, se ha presentado un proyecto de ley modificado para su debate público por el Parlamento.

197.La mayoría de los pueblos indígenas y tribales viven en los distritos de Sipaliwini, Brokopondo y Marowijne. Mediante la implementación del Programa de Mejora de la Educación Básica II se prevé incrementar del 8 % al 25 % el porcentaje de estudiantes del distrito de Sipaliwini que terminan la educación primaria oportunamente (hasta el 8º grado), y del 16 % al 30 % en el distrito de Brokopondo.

Servicios básicos de protección social

198.El Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda es el principal organismo responsable de la formulación y la implementación de la política de protección social. Los grupos destinatarios identificados son principalmente los grupos vulnerables o en situación de riesgo, como las personas de edad y las personas con discapacidad, y los niños y las mujeres de hogares pobres o con ingresos mensuales mínimos.

199.El Gobierno ha aumentado la ayuda destinada a las personas solas, de 33 a 108 dólares surinameses (un aumento del 227 %) y a los hogares, de 40,50 a 115,50 dólares surinameses (un aumento del 185 %). A partir de julio de 2021 el importe de todas las prestaciones básicas de protección social se incrementó de la siguiente manera:

El subsidio para las personas de edad, de 750 a 1.000 dólares surinameses al mes.

La prestación general por hijo a cargo, de 75 a 125 dólares surinameses al mes.

La ayuda económica para las personas con discapacidad, de 500 a 750 dólares surinameses al mes.

La ayuda económica para los hogares vulnerables, de 500 a 1.000 dólares surinameses al mes.

Además, el Gobierno ha destinado 200 millones de dólares surinameses al año a paquetes de alimentos para los hogares vulnerables, y ha fijado el precio de venta máximo de 30 productos básicos.

200.El cuadro que figura a continuación presenta los gastos del Gobierno en el sector social (subsidios y transferencias) correspondientes al cuatrienio 2015-2018, como proporción del total de subsidios y transferencias del Gobierno.

Subsidios y transferencias de Suriname, 2015-2018 ( E n millones de dólares surinameses)

Subsidios y transferencias

2015

2016

2017

2018

Subsidios y transferencias totales

1 769

1 770

2 404

3 501

Ministerio de Salud

94

212

3 256

746

Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura

258

261

277

396

Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda

587

463

450

471

Fuente : Ministerio de Finanzas, República de Suriname. Estadísticas de Finanzas del Gobierno 2015-2018.