Comité de Derechos Humanos
Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *
I.Introducción
1.El Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 40, párrafo 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, puede preparar informes de seguimiento basados en los diversos artículos y disposiciones del Pacto, con objeto de ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes. El presente informe se ha preparado de conformidad con ese artículo.
2.En el informe se exponen la información recibida por el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales y las evaluaciones del Comité y las decisiones que adoptó en su 122º período de sesiones. El estado del seguimiento de las observaciones finales aprobadas por el Comité desde su 105º período de sesiones, celebrado en julio de 2012, se resume en un cuadro que se puede consultar en http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2fCCPR%2fUCS%2f122%2f27134&Lang=en.
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Evaluación de las respuestas |
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A |
Respuesta/medida generalmente satisfactoria : El Estado parte ha presentado pruebas de que se han adoptado medidas importantes para cumplir la recomendación del Comité. |
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B |
Respuesta/medida parcialmente satisfactoria : El Estado parte ha dado pasos para cumplir la recomendación, pero sigue siendo necesario presentar más información o adoptar más medidas. |
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C |
Respuesta/medida no satisfactoria : Se ha recibido una respuesta, pero las medidas adoptadas o la información proporcionada por el Estado parte no son pertinentes o no cumplen la recomendación. |
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D |
Falta de cooperación con el Comité : No se ha recibido ningún informe de seguimiento tras el envío de uno o varios recordatorios. |
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E |
La información o las medidas adoptadas contravienen la recomendación o indican que se ha rechazado . |
II.Evaluación de la información de seguimiento
Estados partes evaluados con una calificación [D] por no cooperar con el Comité en el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales
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Estado parte |
Observaciones finales |
Plazo del informe de seguimiento |
Recordatorios y medidas conexas |
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1. |
Venezuela (República Bolivariana de) |
CCPR/C/VEN/CO/4 (21 de julio de 2015) |
21 de julio de 2016 |
Recordatorio, 6 de diciembre de 2016 Reunión con el Relator Especial el 31 de octubre de 2017 Recordatorio, 10 de noviembre de 2017 |
113er período de sesiones (16 de marzo a 2 de abril de 2015)
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Mónaco |
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Observaciones finales: |
CCPR/C/MCO/CO/3, 31 de marzo de 2015 |
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Párrafos objeto de seguimiento: |
10 |
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Respuesta relativa al seguimiento: |
CCPR/C/MCO/CO/3/Add.1, 20 de septiembre de 2016 |
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Evaluación del Comité: |
Se pide información adicional sobre el párrafo 10[C]. |
Párrafo 10Libertad de expresión
El Comité recomienda al Estado parte que revise los artículos 58 a 60 de su Código Penal, relativos a las injurias públicas contra la familia del Príncipe, con el fin de ponerlos en conformidad con el artículo 19 del Pacto. A la luz de su observación general núm. 34 (2011) sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión, el Comité reitera que la reclusión de alguien por haber ejercido su derecho a la libertad de expresión constituye una infracción del artículo 19 del Pacto, en el que se atribuye una importancia particular a la libre expresión. El Comité recuerda que todas las figuras públicas, incluidas las que ejercen los cargos políticos más altos, pueden ser objeto legítimo de críticas y oposición política y que las leyes no deben establecer penas más severas en función únicamente de quién sea la persona criticada.
Resumen de la respuesta del Estado parte
Los artículos 58 a 60 del Código Penal no pretenden limitar el alcance de la libertad de expresión. Desde la perspectiva del derecho comparado, esas disposiciones no difieren apreciablemente de las de la legislación análoga de las monarquías europeas.
De 2008 a 2014, se han impuesto nueve penas de cárcel en virtud de esas disposiciones. Ninguno de los juicios se incoó por causa de un debate político ni afectó a periodistas o medios de difusión. En siete de las sentencias condenatorias, también se imputaron al acusado otros cargos, y la última de ellas, dictada en 2014, fue por amenazas e insultos que no guardaban relación con ningún debate político y que habían sido proferidos en el propio Palais de Justice.
No está previsto enmendar esas disposiciones. No obstante, el Director de Servicios Judiciales ha ordenado a la fiscalía que las aplique con arreglo al artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) y al artículo 19 del Pacto, y ha puntualizado que esas disposiciones tienen por objeto penalizar los insultos contra el monarca y su familia, no impedir el debate libre de asuntos de interés público.
Evaluación del Comité
[C]: El Comité lamenta que el Estado parte no tenga intención de revisar los artículos 58 a 60 para ponerlos en conformidad con el artículo 19 del Pacto. Pide información actualizada sobre el número de juicios incoados por ofensas contra el Príncipe y su familia, y sobre las condenas consiguientes, así como sobre las sanciones impuestas, desde 2016. El Comité reitera su recomendación.
Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en la lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Mónaco.
Próximo informe periódico: 2 de abril de 2021.
114º período de sesiones (29 de junio a 24 de julio de 2015)
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España |
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Observaciones finales: |
CCPR/C/ESP/CO/6, 20 de julio de 2015 |
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Párrafos objeto de seguimiento: |
14, 21 y 23 |
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Respuesta relativa al seguimiento: |
CCPR/C/ESP/CO/6/Add.1, 21 de julio de 2016 |
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Evaluación del Comité: |
Se pide información adicional sobre los párrafos 14[B][C][B], 21[E][C] y 23[B]. |
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Organizaciones no gubernamentales: |
Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, 22 de mayo de 2017 Amnistía Internacional, 15 de junio de 2017 |
Párrafo 14Malos tratos y uso excesivo de la fuerza por agentes de policía
El Estado parte debe:
a) Redoblar sus esfuerzos para prevenir y eliminar la tortura y los malos tratos, entre otras cosas, reforzando la formación en derechos humanos de las fuerzas del orden y de seguridad, a la luz de los estándares internacionales en la materia;
b) Establecer órganos de denuncia independientes para atender las quejas de malos tratos policiales;
c) Velar por que todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas de manera rápida, completa e independiente y que los responsables de esos actos comparezcan ante la justicia;
d) Asegurar que las víctimas reciban una reparación adecuada que incluya servicios de salud y de rehabilitación;
e) Asegurar que los exámenes forenses de los presuntos casos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del Estado sean imparciales, exhaustivos y se lleven a cabo de acuerdo con el Protocolo de Estambul;
f) Prohibir en su ordenamiento jurídico la concesión de indultos a las personas declaradas culpables del delito de tortura;
g) Asegurar la utilización de la grabación de interrogatorios en las dependencias policiales y otros lugares de detención respecto de todas las personas privadas de libertad.
Resumen de la respuesta del Estado parte
Las autoridades públicas tienen una política de tolerancia cero hacia la tortura y los malos tratos. Según el informe de 2015 del Defensor del Pueblo, disminuye el número de quejas por malos tratos infligidos por agentes del orden. El 1 de octubre de 2015 se aprobaron las instrucciones núms. 11/2015 (Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención) y 12/2015 (Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado) para reforzar la protección de la integridad de las personas recluidas en centros de detención y proporcionar unos criterios claros al personal de custodia.
a)El Estado parte detalla el contenido de la instrucción núm. 12/2015, que se aprobó atendiendo a las recomendaciones del Comité y teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Defensor del Pueblo en su condición de mecanismo nacional de prevención. En la instrucción se prevé, entre otras cosas, que se anoten, en la ficha-custodia personal, todas las incidencias que se produzcan en la custodia, que el personal de custodia porte el número de identificación profesional sobre el uniforme y que los centros de detención dispongan de sistemas de videovigilancia. En esta nueva instrucción también figuran disposiciones sobre la formación de los agentes de custodia y la evaluación de las nuevas medidas.
Los agentes de custodia deberán estar adecuadamente formados en técnicas del empleo de la fuerza y otras técnicas, como la del cacheo. Las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil deberán incluir programas de especialización y actualización dirigidos al personal encargado de la custodia de detenidos en los planes de formación profesional. El Estado parte subraya las mejoras que se han hecho en el ámbito de esa formación, por ejemplo: a) nuevos cursos de formación sobre el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Código Ético del Cuerpo de Policía Nacional, y el empleo de la fuerza por parte de los agentes del orden; b) un curso de actualización sobre la Ley de Extranjería, en el que se trata el tema de los centros de internamiento de extranjeros; c) formación específica sobre los derechos fundamentales para los agentes de policía; d) formación periódica en línea sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego; y e) formación en derechos humanos para los agentes de la Guardia Civil.
b)Los tribunales atienden las denuncias de malos tratos infligidos por la policía. El Estado parte reitera (véase CCPR/C/ESP/Q/6/Add.1, párr. 17) que la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, tiene encomendada la inspección, la supervisión y la evaluación de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones de los miembros de los respectivos cuerpos. La Inspección no forma parte de la cadena de mando policial y depende directamente de la Secretaría de Estado de Seguridad, lo que garantiza su independencia respecto de las unidades policiales. La Inspección es un cuerpo independiente que atiende las denuncias y las quejas de malos tratos.
El Defensor del Pueblo ejerce una importante función de prevención realizando, de oficio, visitas a lugares de privación de libertad, como las comisarías del Cuerpo de Policía Nacional y los cuarteles de la Guardia Civil, y emprendiendo investigaciones cuando se le notifiquen actos que puedan constituir tortura o malos tratos.
c)La Inspección coordina y supervisa las quejas relativas a las fuerzas de seguridad del Estado y hace un seguimiento de ellas. Dependiendo de la gravedad del acto, remite información bien al ministerio fiscal o bien al servicio disciplinario de la fuerza de seguridad pertinente. En algunos casos, la Inspección abre una investigación provisional previa, siempre con la autorización del Secretario de Estado (a quien informará del resultado de la investigación). El ministerio fiscal y los jueces de instrucción realizan las actuaciones oportunas respecto de las quejas que llegan a los tribunales.
d)El Estado parte aporta explicaciones acerca de la Ley núm. 4/2015, sobre el Estatuto de la Víctima del Delito, de 27 de abril de 2015, mediante la cual se pretenden defender los intereses materiales y morales de las víctimas, proporcionarles información y orientación acerca de sus derechos y de los servicios de que disponen, remitirlas a las autoridades competentes y facilitarles una representación jurídica apropiada.
Las disposiciones de esa Ley se fundan en una definición amplia del término “víctima”, que comprende tanto las víctimas directas de daños o lesiones físicos como las víctimas indirectas en casos de fallecimiento o desaparición.
En dichas disposiciones se presta especial atención a las víctimas más vulnerables, sobre todo a las de tortura, mediante medidas de protección personalizadas, y se instituyen unas oficinas de asistencia a las víctimas que prestan, a estas, asesoramiento sobre sus derechos, y en particular sobre la posibilidad de acceder a un sistema público de indemnización, y también sobre asistencia especializada y servicios de apoyo, el acceso gratuito a la justicia y el riesgo de sufrir victimización, intimidación o represalias.
e)El Estado parte aporta explicaciones sobre las reglamentaciones aprobadas por el Ministerio de Justicia (en virtud de una orden de 16 de septiembre de 1997) en relación con el Protocolo Forense de Reconocimiento de Detenidos, y sobre el nuevo programa informático ORFILA que se usa en los institutos de medicina legal para suplementar las disposiciones de la citada orden. El programa ORFILA incorpora las recomendaciones que se formulan en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), en virtud de las directrices de reconocimiento médico de la tortura y los malos tratos.
Los procedimientos medicoforenses los tramitan funcionarios públicos cualificados que trabajan para el Ministerio de Justicia o para una comunidad autónoma que tenga competencias en este ámbito; así pues, se comprueban, de antemano, la identidad del funcionario, sus cualificaciones, su objetividad, su competencia y su autoridad.
g)En la Instrucción núm. 12/2015 se requiere que los centros de detención de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado dispongan de sistemas de videovigilancia. La Instrucción núm. 11/2015, concretamente su artículo 6, suplementa esas disposiciones. Se ha dotado con esos sistemas a dos tercios de las comisarías y se están tomando medidas para dotar a todas.
Información de las organizaciones no gubernamentales
Amnistía Internacional y Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
a)La Instrucción núm. 12/2015 no se aplica a la policía de las comunidades autónomas ni a la policía municipal, que también están facultadas para practicar detenciones, ni a los funcionarios de prisiones, centros de delincuentes juveniles o establecimientos psiquiátricos. En ella no se hace referencia explícita a la prohibición de la tortura ni a la obligación de informar a las personas privadas de libertad sobre las garantías jurídicas fundamentales, en particular el derecho a ser reconocidas por un médico de su elección.
El Estado no ha facilitado información acerca de la formación en prevención de la tortura que se imparte a los cuerpos de policía distintos de la Policía Nacional y la Guardia Civil.
b)La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad no es un órgano ni independiente ni autónomo. Amnistía Internacional instó, en vano, al poder legislativo, en la época de la aprobación de la Ley núm. 4/2015, a que creara un mecanismo independiente que supervisara la labor policial.
El Defensor del Pueblo carece de competencias para abrir investigaciones dirigidas a esclarecer los hechos e identificar a los autores de tortura o malos tratos.
c)Las denuncias de tortura y malos tratos no se investigan de manera exhaustiva ni eficaz. En una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 31 de mayo de 2016 se indicó que ni la Audiencia Nacional ni los jueces instructores realizaban investigaciones. Amnistía Internacional declara que sigue recibiendo denuncias de empleo excesivo de la fuerza, en algunas de las cuales se demuestra claramente que no ha habido una investigación exhaustiva, y menciona cuatro casos particulares de 2016, 2014 y 2012.
La Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos afirma que la falta de independencia de la Inspección y la confidencialidad de sus actuaciones impiden acceder a los resultados de sus investigaciones, y el poder ejecutivo estorba sistemáticamente las investigaciones judiciales por medio del ministerio fiscal. Menciona que hay procedimientos judiciales prolongados, que se cierran casos sin una investigación apropiada y que hay connivencia ocasional entre el Gobierno, el ministerio fiscal y los tribunales para asegurarse de que no se tramiten las quejas de las víctimas acusadas de pertenencia a banda armada, o de colaboración con esta.
d)La Ley núm. 4/2015 no está en conformidad con el derecho internacional. En ella no se hace referencia al derecho a la reparación ni al ofrecimiento de garantías suficientes para evitar que se repitan los hechos y para indemnizar, satisfacer y rehabilitar a las víctimas. No se garantiza el derecho a una indemnización (que, en caso de obtenerse, se calcula según los índices fijados para los accidentes de tráfico) ni a la rehabilitación (hay una falta total de servicios especializados). Las víctimas de tortura o malos tratos nunca han recibido reparación, ni siquiera cuando un órgano internacional ha dictaminado que ha habido tortura, y la Ley no se ha aplicado nunca a ninguna víctima.
El Estado parte estorba las iniciativas legislativas promovidas por algunas comunidades autónomas para reconocer a las víctimas de tortura y ofrecerles reparación.
e)Los reconocimientos médicos practicados por los forenses no son ni imparciales ni exhaustivos. A pesar del protocolo fijado en virtud de la orden de 16 de septiembre de 1997, los informes medicoforenses incompletos favorecen la impunidad. No hay pruebas de la eficacia del nuevo programa informático ORFILA. A las víctimas de tortura y malos tratos se les niega el derecho a ser reconocidas por un médico de su elección.
f)El Gobierno sigue teniendo facultades discrecionales para conceder el indulto a los condenados por delitos de tortura cuando lo estime oportuno, con un mínimo de justificación oficial, y eso es lo que ha hecho en los raros casos en que se ha condenado a agentes de policía por tortura y malos tratos.
g)El mecanismo nacional de prevención encontró deficiencias de cobertura de la videovigilancia, que no era exhaustiva, en las zonas de tránsito de detenidos de la mayoría de los recintos de las fuerzas y los cuerpos de seguridad que visitó durante 2016, y también observó que algunos recintos carecían de un protocolo de acceso a las imágenes grabadas, que sí eran accesibles a los agentes de custodia. La videovigilancia no es operativa en todos los centros de detención de la Policía Nacional y la Guardia Civil, y las Instrucciones núms. 11/2015 y 12/2015 no se aplican a todos los lugares de privación de libertad (véase el epígrafe a) anterior).
Evaluación del Comité
[B] a) y g): El Comité toma nota de la información de que el número de quejas por malos tratos infligidos por los agentes del orden está disminuyendo, pero pide que se le remitan las estadísticas pertinentes. También toma nota de la aprobación de las Instrucciones núms. 11/2015 y 12/2015, pero observa que en ninguna de ellas se mencionan expresamente ni la prohibición de la tortura ni su prevención. El Comité pide información adicional sobre el ámbito de aplicación (ratione personae) de la Instrucción núm. 12/2015 y, en particular, que se le aclare lo siguiente: a) si se aplica a los cuerpos policiales de las comunidades autónomas y a la policía municipal y a todos los lugares de privación de libertad, como las cárceles, los centros de delincuentes juveniles y los establecimientos psiquiátricos; y b) si sus disposiciones en materia de formación se extienden a las fuerzas y los cuerpos de seguridad no estatales. El Comité agradece la información que se le ha facilitado acerca de la formación en derechos humanos, pero pide información adicional sobre la periodicidad de esa formación, el número de beneficiarios y la disponibilidad de esa formación para los cuerpos policiales distintos de la Policía Nacional y la Guardia Civil.
El Comité celebra que se haya dotado de sistemas de videovigilancia a dos tercios de las comisarías, pero pide información adicional sobre los progresos logrados en la dotación de todos los recintos policiales y demás lugares de detención, en particular los que se hallan bajo la supervisión de los cuerpos policiales de las comunidades autónomas y la policía municipal, para que dicha vigilancia cubra también las zonas de tránsito, así como información adicional sobre el uso de las grabaciones de vídeo de los interrogatorios, en la práctica, y sobre las normas de acceso a las grabaciones en general.
[C] b) y f): El Comité toma nota de la información sobre la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, pero lamenta que, al parecer, no se hayan tomado medidas, en el período transcurrido desde que se aprobaron las observaciones finales, para instituir unos órganos independientes que atiendan las denuncias de malos tratos policiales. El Comité reitera su recomendación.
El Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado información sobre las medidas adoptadas para prohibir la concesión de indultos a los culpables de tortura. El Comité reitera su recomendación.
[B] c), d) y e): El Comité toma nota de la información facilitada sobre las funciones de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, el ministerio fiscal y los jueces instructores relativas a la investigación de las denuncias de tortura o malos tratos. Sin embargo, pide información adicional, de carácter específico, sobre la función precisa de la Inspección y sobre las investigaciones prontas, exhaustivas e independientes que se hayan realizado de todas las denuncias de tortura o malos tratos y sobre las sanciones impuestas a los autores (sírvanse proporcionar estadísticas sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, sobre las sanciones específicas impuestas y sobre las reparaciones otorgadas a las víctimas).
El Comité agradece la información relativa a la Ley núm. 4/2015, sobre el Estatuto de la Víctima del Delito, pero pide que se le aclare si dicha Ley cumple los requisitos enunciados en el artículo 2 del Pacto, en particular los relativos a las garantías de no repetición, la indemnización y la rehabilitación de las víctimas. También pide información sobre la adecuación de las indemnizaciones que se ofrecen a las víctimas y sobre el número de víctimas de tortura o malos tratos que se han beneficiado de los servicios de las oficinas de asistencia a las víctimas y recibido reparación en virtud de dicha Ley.
El Comité observa que se ha incorporado el programa informático ORFILA en la labor de los institutos de medicina legal, pero pide información adicional sobre las medidas específicas que se hayan tomado para garantizar la independencia y la imparcialidad de los reconocimientos médicos en la práctica y sobre la influencia del programa ORFILA a este respecto.
Párrafo 21Violaciones de los derechos humanos en el pasado
El Comité reitera su recomendación en el sentido de que se derogue la Ley de Amnistía o se la enmiende para hacerla plenamente compatible con las disposiciones del Pacto. El Estado parte debe impulsar activamente las investigaciones respecto de todas las violaciones de los derechos humanos en el pasado. El Estado parte debe también velar por que en estas investigaciones se identifique a los responsables, se los enjuicie y se les impongan sanciones apropiadas, proporcionales a la gravedad de los crímenes, y se otorgue repa ración a las víctimas. El Estado parte debe revisar su legislación relativa a la búsqueda, exhumación e identificación de las personas desaparecidas y, a este respecto, se lo alienta a implementar las recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada en sus recientes observaciones finales ( CED/C/ESP/CO/1 , párr. 32). Asimismo, el Estado parte debe establecer un marco jurídico nacional en materia de archivos y permitir la apertura de los archivos sobre la base de criterios claros y públicos, de acuerdo con los derechos garantizados por el Pacto.
Resumen de la respuesta del Estado parte
El Estado parte reitera (véase CCPR/C/ESP/6, párr. 191 y ss., y CCPR/C/ESP/Q/6/Add.1, párr. 24) que la Ley núm. 46/1977, de Amnistía, es un instrumento clave para promover la reconciliación entre los españoles. Derogar la Ley de Amnistía no permitiría conseguir el objetivo previsto en la recomendación del Comité, dado que la ley derogatoria sería una ley más restrictiva en el ámbito de la responsabilidad penal. Debido a los principios de legalidad y de no retroactividad del derecho penal, una ley tal no se podría aplicar retroactivamente a los hechos que hubieran entrado en el ámbito de aplicación de la anterior Ley de Amnistía.
Los jueces y los magistrados, al determinar que no se podría recurrir a los procedimientos penales para investigar los hechos que habían tenido lugar en los decenios de 1930 y 1940, tuvieron en cuenta la imposibilidad de identificar a los autores, los principios de legalidad y no retroactividad del derecho penal, el vencimiento del plazo de prescripción de esos delitos y la Ley de Amnistía de 1977.
Por lo que respecta a la búsqueda, la exhumación y la identificación de los desaparecidos, el Estado parte reitera (véase CCPR/C/ESP/6, párr. 216) su información sobre la Ley de la Memoria Histórica (núm. 52/2007) y menciona el artículo 11 de esta, relativo a la colaboración entre las administraciones públicas y los particulares para la localización y la identificación de víctimas, y al deber de la Administración General del Estado de subvencionar los gastos correspondientes.
Por lo que respecta a la institución de un marco jurídico nacional de reglamentación de los archivos y su consulta, el Estado parte reitera (véase CCPR/C/ESP/6, párr. 221) su información sobre el Centro Documental de la Memoria Histórica, situado en la ciudad de Salamanca. Se han digitalizado los archivos del Valle de los Caídos. El Ministerio de Justicia se esfuerza ampliamente por informar a la ciudadanía sobre la Ley de la Memoria Histórica y se siguen expidiendo declaraciones de reparación y reconocimiento personal.
Información de las organizaciones no gubernamentales
Amnistía Internacional y Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Las autoridades han usado la Ley de Amnistía, en numerosas ocasiones, para impedir que se investiguen los delitos internacionales cometidos durante la Guerra Civil y el régimen de Franco. Amnistía Internacional expone, con todo detalle, la negativa a cooperar con las solicitudes de extradición y asistencia judicial y menciona, en particular, la orden interna de 2016 aprobada por la Fiscalía General del Estado, en la que se ordenaba a las fiscalías territoriales que se opusieran a las solicitudes del sistema judicial argentino relativas a la investigación de 19 personas.
El uso de la Ley de Amnistía como pretexto para no investigar delitos internacionales atenta contra el derecho a un recurso eficaz consagrado en el artículo 2 del Pacto. En la propia Ley se dispone que se conceda amnistía por actos de intencionalidad política, lo que no incluye los crímenes de guerra ni los crímenes de lesa humanidad. Amnistía Internacional informa de que, en 2006, la Audiencia Nacional se declaró incompetente para conocer de una denuncia relativa a 114.266 víctimas de violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1936 y 1951 y declaró competentes a los juzgados territoriales. Solo se han abierto 47 casos. Amnistía Internacional ha tenido acceso a 38 de ellos, todos los cuales se han cerrado recurriendo, casi siempre, a la Ley de Amnistía. Esta tendencia a cerrar los casos se ha afianzado en el período transcurrido a partir del fallo del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012, en el que se señaló que la Ley de Amnistía era uno de los obstáculos principales para emprender investigaciones.
Amnistía Internacional rechaza el argumento del Estado parte relativo al principio de legalidad, dado que los delitos internacionales y la responsabilidad penal por esos delitos están reconocidos como principios de derecho consuetudinario. También recuerda el principio de imprescriptibilidad de esos delitos y rechaza el argumento de que es imposible identificar a todos los posibles autores.
Los jueces consideran que aplicar la Ley de Amnistía es la mejor manera de arrojar luz sobre los hechos, y que averiguar la verdad es misión del Estado, no de los tribunales. Sin embargo, en la Ley de Amnistía no se reconocen ni el derecho a la verdad ni el derecho a una investigación exhaustiva de delitos internacionales como las desapariciones forzadas.
El 11 de mayo de 2017, el Congreso de los Diputados aprobó una “proposición no de ley” en la que se pedía al poder ejecutivo que elaborara un presupuesto para las políticas públicas de recuperación de la memoria histórica previstas en la Ley núm. 52/2007, que asumiera la responsabilidad de localizar, exhumar e identificar a las víctimas de desapariciones forzadas y creara una comisión de la verdad. El Gobierno declaró que no la cumpliría.
Por lo que respecta a la búsqueda, la exhumación y la identificación de los desaparecidos, la finalidad de la Ley núm. 52/2007 es la de limitar las obligaciones del Estado a facilitar meramente los esfuerzos de búsqueda de los descendientes concediéndoles subvenciones. En 2013, se suprimieron, en el Presupuesto General del Estado, esas subvenciones, que habían formado parte del presupuesto del Ministerio de la Presidencia desde 2006.
No hay un marco jurídico nacional sobre archivos. La sociedad civil reclama que se apruebe una nueva ley de acceso a la información pública y a toda clase de archivos, sobre todo los eclesiásticos y los militares, que son inaccesibles, en su mayoría, en virtud de la Ley de la Defensa Nacional.
Evaluación del Comité
[E]: El Comité lamenta que el Estado parte no tenga intención de derogar la Ley de Amnistía de 1977 y que no se hayan adoptado medidas para aplicar sus recomendaciones relativas a: a) la investigación, el enjuiciamiento y la condena de los autores de violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado y la reparación de las víctimas, en particular las de delitos internacionales; y b) el examen de la legislación sobre la búsqueda, exhumación e identificación de las personas desaparecidas y el suministro de recursos suficientes a tal fin (véase CED/C/ESP/CO/1, para. 32). El Comité reitera su recomendación.
[C]: El Comité toma nota de la digitalización de los archivos del Valle de los Caídos y de los esfuerzos realizados por el Ministerio de Justicia para sensibilizar a la opinión pública acerca de la Ley de la Memoria Histórica, pero lamenta que se siga sin aplicar su recomendación de que se apruebe un marco jurídico nacional de archivos y se garantice el acceso a todos los archivos según unos criterios claros y públicos. El Comité reitera su recomendación.
Párrafo 23Menores no acompañados
El Estado parte debe elaborar un protocolo uniforme para la determinación de la edad de los niños no acompañados y velar por que los procedimientos de determinación de la edad se lleven a cabo con métodos seguros y científicos, respetando la sensibilidad de los niños y evitando todo riesgo de violación de la integridad física del niño. Asimismo, el Estado parte debe velar por que el principio del interés superior del niño se tenga en cuenta debidamente en todas las decisiones relativas a niños no acompañados.
Resumen de la respuesta del Estado parte
El Estado parte reitera (véase CCPR/C/ESP/Q/6/Add.1, párrs. 41 y 43) la información relativa al Protocolo Marco sobre Determinadas Actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados, de 22 de julio de 2014, y a la Ley Orgánica núm. 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (Ley de Extranjería), y amplía dicha información.
En el Protocolo, que toma como modelo las normas jurídicas internacionales relativas a los derechos del niño, se instaura un procedimiento exhaustivo de determinación de la edad de los menores no acompañados (cuya aplicación corresponde al ministerio fiscal en virtud del artículo 35, párrafo 3, de la Ley de Extranjería). El Estado parte explica, con más detalle, el contenido del Protocolo en relación con el procedimiento de determinación de la edad, en particular los reconocimientos médicos que se practican a tal efecto.
Asimismo, proporciona información sobre los procedimientos de determinación de la edad realizados de 2012 a 2015 y sus resultados.
La Ley de Reforma del artículo 12 de la Ley Orgánica núm. 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, se aprobó el 28 de julio de 2015 (Ley núm. 26/2015, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia) y está en conformidad con las recomendaciones del Comité de que se garantice la máxima protección a los derechos del niño.
Información de las organizaciones no gubernamentales
Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
El Protocolo Marco sobre Determinadas Actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados, de 22 de julio de 2014, no es suficiente; tiene que suplementarse con protocolos locales sobre el mismo asunto, que es un factor de incertidumbre y desigualdad entre las comunidades autónomas. El procedimiento de determinación de la edad lo ordena el ministerio fiscal, que no es lo suficientemente independiente, dado que al Fiscal General lo nombra el poder ejecutivo. Esa competencia debería recaer en las autoridades judiciales. La Ley núm. 26/2015 tampoco es satisfactoria, dado que en ella se confiere al Fiscal la competencia de realizar un juicio de proporcionalidad en el que pondere adecuadamente las razones para determinar la edad de una persona. Esa competencia también debería recaer en la autoridad judicial pertinente.
Evaluación del Comité
[B]: El Comité agradece la información detallada que se le ha facilitado acerca del Protocolo Marco sobre Determinadas Actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados, pero pide información adicional sobre cualquier iniciativa que se haya emprendido para elaborar un protocolo uniforme de determinación de la edad de esos menores que garantice que los procedimientos de determinación se basen en métodos seguros y científicos.
Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en la lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de España.
Próximo informe periódico: 24 de julio de 2020.
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Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte |
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Observaciones finales: |
CCPR/C/GBR/CO/7, 21 de julio de 2015 |
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Párrafos objeto de seguimiento: |
8 y 9 |
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Respuesta relativa al seguimiento: |
23 de agosto de 2016 |
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Evaluación del Comité: |
Se pide información adicional sobre los párrafos 8[B][C][C][C][C] y 9[C][C][C]. |
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Información de organizaciones no gubernamentales: |
Committee on the Administration of Justice, 7 de junio de 2017 |
Párrafo 8Rendición de cuentas por las violaciones relacionadas con el conflicto de Irlanda del Norte
El Estado parte debe:
a) Velar, con carácter especialmente urgente, por que se realicen investigaciones independientes, imparciales, prontas y efectivas, incluidas las propuestas en el marco del Acuerdo de Stormont House, para asegurar que se publique una versión completa, transparente y creíble de las circunstancias que rodearon los sucesos de Irlanda del Norte con el fin de identificar, enjuiciar y sancionar a los autores de violaciones de los derechos humanos, en particular el derecho a la vida, y proporcionar recursos adecuados a las víctimas;
b) Dado el paso del tiempo, velar por que se cree la Dependencia de Investigaciones Históricas y por que comience a trabajar a pleno rendimiento tan pronto como sea posible; garantizar su independencia por ley; proporcionarle una financiación adecuada y suficiente para que pueda investigar de manera efectiva todos los casos pendientes, y asegurar que pueda acceder a toda la documentación y material pertinentes para sus investigaciones ;
c) Velar por que la Oficina de Investigación Histórica y el Servicio Forense de Irlanda del Norte cuenten con recursos adecuados y estén en condiciones de examinar eficazmente los casos pendientes del pasado;
d) Reconsiderar su posición sobre las amplias facultades del poder ejecutivo para impedir la publicación de informes de investigación en virtud de la Ley de Investigaciones de 2005;
e) Considerar la posibilidad de iniciar una investigación oficial sobre el asesinato de Patrick Finucane.
Resumen de la respuesta del Estado parte
a)En el Acuerdo de Stormont House, celebrado en diciembre de 2014, figuran medidas que permitirán adoptar un nuevo enfoque para abordar la herencia del pasado en Irlanda del Norte y se propone que se creen cuatro instituciones nuevas:
i)La Dependencia de Investigaciones Históricas, órgano independiente que reanudará las investigaciones pendientes sobre las muertes acaecidas durante el conflicto conocido como “The Troubles” (conflicto de Irlanda del Norte);
ii)La Comisión Independiente de Recuperación de Información, que permitirá a las víctimas y los supervivientes solicitar y recibir, por canales privados, información acerca de la muerte de sus familiares más cercanos durante “The Troubles”;
iii)El Archivo de Historial Oral, foro principal en el que las personas intercambiarán experiencias e historias relativas a “The Troubles”;
iv)El Grupo de Supervisión del Funcionamiento y de Reconciliación, que promoverá la reconciliación y la lucha contra el sectarismo y examinará y evaluará la entrada en funcionamiento de las demás instituciones encargadas de abordar la herencia del pasado que se prevén en el Acuerdo de Stormont House.
b)La Dependencia de Investigaciones Históricas será un órgano independiente que estudiará todos los casos pendientes que estaban investigando el Equipo de Investigaciones Históricas del Servicio de Policía de Irlanda del Norte y el Ombudsman de la Policía de Irlanda del Norte (al 31 de julio de 2016, había 1.700 casos de esa índole en la región) y ofrecerá los servicios de funcionarios especializados en apoyo familiar y procurará que participen en el proceso de investigación los familiares más cercanos de las víctimas. La Junta Policial de Irlanda del Norte se ocupará de supervisar el proceso y la Dependencia de Investigaciones Históricas será independiente de la policía en los aspectos orgánico y funcional. El Gobierno del Reino Unido publicará íntegramente los resultados de la labor de la Dependencia de Investigaciones Históricas (se ha solicitado al Parlamento del Reino Unido que apruebe la legislación oportuna).
Los mecanismos previstos para abordar la herencia del pasado siguieron siendo objeto de debate en las negociaciones del acuerdo denominado “Un Nuevo Inicio”, pero no se había llegado a un consenso sobre ellos en la fecha de celebración del citado acuerdo, el 17 de noviembre de 2015. En consecuencia, las leyes de instauración de los nuevos mecanismos no se tramitaron en el último trimestre de 2015, por falta de consenso. Esas leyes requieren la aprobación expresa de la Asamblea de Irlanda del Norte y, por tanto, no se avanzará en su tramitación hasta que no se obtenga el respaldo necesario.
Se aportarán fondos adicionales por valor de 150 millones de libras esterlinas para aplicar las medidas destinadas a abordar el pasado que se han previsto en el Acuerdo de Stormont House.
c)Gracias a los planes de financiación dirigidos a favorecer la ejecución del Acuerdo de Stormont House y el Acuerdo de “Un Nuevo Inicio”, el poder ejecutivo de Irlanda del Norte podrá efectuar unos gastos extraordinarios de alrededor de 2.500 millones de libras esterlinas para aplicar sus medidas prioritarias, entre ellas la de abordar la herencia del pasado.
Incumbe al Departamento de Justicia dotar de recursos a la Dependencia de Historia del Servicio de Policía de Irlanda del Norte y del Ombudsman de la Policía de Irlanda del Norte. Cuando se instituya la Dependencia de Investigaciones Históricas, esta se ocupará de la inmensa mayoría de los casos pendientes cuya investigación se halla actualmente a cargo de la Dependencia de Historia del Servicio de Policía y del Ombudsman de la Policía.
El Estado parte también se ha comprometido a colaborar con el Presidente del Tribunal Supremo y apoyar al poder ejecutivo de Irlanda del Norte en la reforma del procedimiento de investigación para procurar que las investigaciones se ajusten a lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
d)El Estado parte habló de la intervención del poder ejecutivo en la ocultación de material en un informe de investigación en la respuesta que ofreció, en junio de 2014, al Comité Especial de la Cámara de los Lores sobre la Ley de Investigaciones, de 2005. Considera que en el artículo 25 se prevé una normativa clara respecto de los casos en que se puede ocultar información, y que el poder ejecutivo debe estar facultado para ocultarla.
e)El “Examen de Silva” era el medio más eficaz de esclarecer la verdad en el caso de Patrick Finucane. El Primer Ministro del Reino Unido pidió perdón personalmente por la connivencia que había tenido el Estado en la muerte del Sr. Finucane. La decisión de no abrir una investigación pública se adoptó en primera instancia, en junio de 2015, y había sido objeto de apelación.
Información de las organizaciones no gubernamentales
Committee on the Administration of Justice
a)No se había progresado en cuanto a poner en funcionamiento los mecanismos para abordar la herencia del pasado previstos en el Acuerdo de Stormont House, de 2014.
El Ombudsman de la Policía y los tribunales forenses, que son mecanismos independientes, han seguido ocupándose de un pequeño número de casos, pero los recortes presupuestarios y la retención de recursos han limitado su labor. Asimismo, el Servicio de Policía de Irlanda del Norte ha realizado algunas investigaciones de casos de muerte pertenecientes al pasado.
Esas investigaciones han hecho que, por primera vez en la historia, se imputaran acusaciones a tres soldados, por unas muertes acaecidas en la época del conflicto, en dos casos. La citada organización no gubernamental (ONG) informa de que esas acusaciones han sido objeto de fuertes críticas por parte de los medios de difusión, las fuerzas de seguridad y los políticos, en particular los ministros de gobierno británicos, que han difundido propaganda engañosa en la que se alega que los tribunales han mostrado prejuicios exagerados en sus investigaciones sobre los casos del pasado, y que han lanzado ataques políticos contra los abogados y las ONG. También han recibido fuertes críticas los abogados y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, sobre todo el Director de la Fiscalía, que anunció su dimisión en mayo de 2017.
Al 7 de junio de 2017, no se había condenado a un solo miembro de las fuerzas de seguridad de resultas de una investigación de un caso del pasado.
En abril del mismo año, la Comisión de Defensa del Parlamento del Reino Unido publicó un informe de investigación en el que se solicitaba una amnistía (disfrazada de “plazo de prescripción”) que abarcara todos los incidentes del conflicto, hasta 1998, en los que estuvieran implicados miembros de las fuerzas armadas. En el informe también se pretendía crear un mecanismo de esclarecimiento de la verdad y se instaba al Gobierno a que estudiara la posibilidad de extender esa amnistía a la policía y otros cuerpos de seguridad, y se dejaba para un futuro gobierno la tarea de determinar si esa amnistía debería abarcar todos los incidentes del conflicto.
b)No se ha elevado al Parlamento ninguna ley de creación de la Dependencia de Investigaciones Históricas ni de los demás órganos encargados de abordar la herencia del pasado. El obstáculo principal del proyecto de ley ha sido el derecho de veto del Ministro de Seguridad Nacional, que impediría revelar, en los informes destinados a las familias, cualquier material relacionado con las actividades de los servicios de inteligencia o de las unidades de inteligencia de la policía y el ejército (lo que permitiría ocultar la connivencia de estos servicios y unidades con organizaciones paramilitares por medio de informantes).
No se ha celebrado ninguna consulta pública sobre las leyes de ejecución del Acuerdo de Stormont House, a pesar de que el Estado parte lo había prometido.
c)Después de que el Presidente del Tribunal Supremo del Reino Unido, Lord Weir, hubiera examinado todos los casos del pasado que estaban pendientes en enero de 2016, el Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte propuso que se creara una nueva dependencia de investigación encargada de esos casos y que se terminaran de investigar los casos pendientes en un plazo de cinco años, para lo cual se debería contar con la ayuda de la Dependencia de Investigación del Pasado del Servicio de Tribunales de Irlanda del Norte, que tendría que estar debidamente dotada; con la cooperación de los órganos judiciales competentes, y con los recursos necesarios. Los casos pendientes se deberían empezar a tramitar en septiembre de 2016, pero el Gobierno del Reino Unido evitó desembolsar los fondos correspondientes imponiendo la condición previa de que hubiera un consenso entre los principales partidos políticos de Irlanda del Norte antes de desembolsarlos. En marzo de 2017 se impuso otra condición previa: la de que no se entregaría ningún dinero hasta que los partidos políticos de Irlanda del Norte no hubieran llegado a un acuerdo sobre la generalidad de los asuntos del pasado.
d)Los ministros han conservado su facultad de impedir la publicación de informes sobre la Ley de Investigaciones y el Reino Unido se ha negado a reconsiderar la cuestión.
e)Sigue sin cumplirse la promesa de abrir una investigación pública del asesinato del Sr. Finucane que se hizo en 2001, en virtud del Acuerdo de Weston Park. El 14 de febrero de 2017, el Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte ratificó la decisión de no abrir dicha investigación, y se ha apelado dicha ratificación ante el Tribunal Supremo.
Evaluación del Comité
[B] (a): El Comité toma nota de la información facilitada por la ONG sobre las acusaciones imputadas a tres soldados por unas muertes acaecidas en la época del conflicto, que son las primeras imputaciones de esa índole de la historia, y pide información actualizada sobre el resultado de esas causas y de las demás que hayan logrado incoar los mecanismos de investigación por violaciones de los derechos humanos ocurridas en la época del conflicto, así como sobre las condenas que se hayan dictado y las reparaciones que se hayan ofrecido a las víctimas finalmente.
El Comité también toma nota con preocupación de que está previsto imponer un plazo de prescripción a todos los incidentes ocurridos durante “The Troubles” y pide información actualizada sobre toda novedad pertinente en relación con esa iniciativa, en particular sobre todo proyecto de ley o toda ley aprobada a tal efecto, su contenido y su conformidad con las obligaciones del Pacto.
[C] b): El Comité toma nota de la normativa destinada a abordar la herencia del pasado en Irlanda del Norte, en virtud del Acuerdo de Stormont House, de diciembre de 2014, pero lamenta la falta de progreso en la creación de las cuatro instituciones, en particular la Dependencia de Investigaciones Históricas, y el perjuicio que tal demora puede tener en la realización de unas investigaciones independientes, imparciales, prontas y efectivas de las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante el conflicto de Irlanda del Norte. El Comité pide información adicional sobre lo siguiente: a) todo proyecto de ley o toda ley aprobada dirigidos a crear la Dependencia y los demás órganos encargados de abordar la herencia del pasado, así como toda consulta pública que se celebre sobre esa legislación; b) la independencia y la imparcialidad de la Dependencia y las fórmulas que se adoptarán para que sus investigaciones se ciñan a las normas enunciadas en el Pacto; c) la asignación de recursos suficientes a la Dependencia para que ejerza su mandato de manera eficaz; d) el acceso de la Dependencia a la información pertinente, y la publicación íntegra, por parte del Gobierno, de esa información, incluida la relativa a las excepciones de seguridad nacional que se oponen a la publicación de determinadas informaciones y la relativa a la compatibilidad de estas excepciones con las obligaciones que ha contraído el Estado parte en virtud del Pacto; e) el progreso realizado por la Dependencia en la investigación de los casos sobre los que tenga atribuciones (si procede). El Comité reitera su recomendación.
[C] c): El Estado parte no ha facilitado información específica sobre las medidas que se han adoptado para garantizar que la Oficina de Investigación Histórica del Servicio de Policía de Irlanda del Norte y el Servicio Forense de Irlanda del Norte cuenten con recursos suficientes y estén en condiciones de examinar los casos pendientes del pasado de manera eficaz. El Comité se muestra complacido por la propuesta del Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte de que se cree una dependencia específica de investigación del pasado que se ocupe de los casos atrasados, pero lamenta que no se hayan aportado los recursos necesarios para crearla y ponerla en funcionamiento. El Comité reitera su recomendación.
[C] d): El Comité lamenta que el Estado parte no haya reconsiderado su postura acerca de las amplias facultades que posee el poder ejecutivo para impedir que se publiquen informes de investigación en virtud de la Ley de Investigaciones, de 2005. El Comité reitera su recomendación.
[C] e): El Estado parte no se ha planteado la posibilidad de realizar una investigación oficial del asesinato de Patrick Finucane. El Comité también observa que la decisión de no abrir una investigación pública es objeto de revisión judicial en el Tribunal Supremo, y pide información sobre el resultado del procedimiento de apelación y sobre toda otra medida adoptada para aplicar su recomendación. El Comité reitera su recomendación.
Párrafo 9Rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas británicas en el extranjero
El Estado parte debe:
a) Velar por que las actuaciones de la Comisión de Inteligencia y Seguridad del Parlamento se ajusten a lo dispuesto en el Pacto, en particular en cuanto a la necesidad de mantener un equilibrio adecuado entre los intereses de seguridad y la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos, y considerar la posibilidad de iniciar una investigación judicial completa sobre todos los casos de detenidos pertinentes;
b) Poner fin a las demoras excesivas en la labor del Equipo de Investigaciones Históricas sobre el Iraq y considerar la posibilidad de establecer medidas de rendición de cuentas más sólidas para garantizar investigaciones prontas, independientes, imparciales y efectivas;
c) Velar por que las denuncias sobre Camp Nama sean investigadas de manera exhaustiva, independiente e imparcial.
Resumen de la respuesta del Estado parte
a)Se halla en curso la investigación abierta por la Comisión de Inteligencia y Seguridad del Parlamento sobre el trato que reciben los detenidos y la entrega de estos, y el calendario de la investigación es asunto de la Comisión;
b)El Estado parte detalla la actividad del Equipo de Investigaciones Históricas sobre el Iraq creado en 2010, en particular su estrategia de investigación;
c)El Equipo de Investigaciones Históricas sobre el Iraq tiene conocimiento de las denuncias de que unos efectivos de las fuerzas armadas británicas entregaron a unas personas que estaban bajo su custodia a las fuerzas de los Estados Unidos de América en Camp Nama u otras de las denominadas “prisiones secretas”, o estuvieron presentes durante los interrogatorios que se hicieron a esos detenidos. Sin embargo, al 23 de agosto de 2016, el Equipo aún no había logrado identificar Camp Nama con ningún lugar concreto, dado que varias de las instalaciones que tenían las fuerzas de los Estados Unidos se conocían por varios nombres. Se investigarán todas las denuncias dignas de crédito.
El Estado parte no mantenía ningún centro que se pudiera calificar de “prisión secreta”.
Evaluación del Comité
[C] a): El Comité observa que sigue en curso la investigación que ha abierto la Comisión de Inteligencia y Seguridad sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas británicas en el extranjero. El Estado parte no ha facilitado información sobre las medidas que ha adoptado para velar por que las actuaciones que se siguen en la Comisión cumplan los requisitos del Pacto, en particular de que se mantenga un equilibrio adecuado entre los intereses de seguridad y la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos, ni sobre si ha considerado la posibilidad de iniciar una investigación judicial completa sobre todos los casos de detenidos pertinentes. El Comité reitera su recomendación.
[C] b): El Comité observa que, según información de dominio público, el Equipo de Investigaciones Históricas sobre el Iraq se disolvió oficialmente el 30 de junio de 2017 y que el Servicio Policial de Investigaciones de Casos del Pasado había pasado a ocuparse de las investigaciones pendientes. Pide aclaraciones sobre la independencia y la imparcialidad del Servicio y sobre su capacidad de realizar investigaciones prontas, independientes, imparciales y efectivas, e información sobre lo siguiente: a) el resultado de las investigaciones realizadas por el Equipo de Investigaciones Históricas sobre el Iraq hasta su disolución; y b) el número de casos trasladados al Servicio Policial de Investigaciones de Casos del Pasado y el progreso de las investigaciones. El Comité reitera su recomendación.
[C] c): el Comité lamenta la afirmación del Estado parte sobre la imposibilidad de identificar el campamento Nama en un lugar determinado y la falta de información específica sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias sobre Camp Nama de manera exhaustiva, independiente e imparcial. El Comité reitera su recomendación.
Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.
Próximo informe periódico: 24 de julio de 2020.
115º período de sesiones (19 de octubre a 6 de noviembre de 2015)
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Iraq |
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Observaciones finales: |
CCPR/C/IRQ/CO/5, 4 de noviembre de 2015 |
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Párrafos objeto de seguimiento: |
20, 26, 28 y 30 |
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Respuesta relativa al seguimiento: |
CCPR/C/IRQ/CO/5/Add.1, 19 de julio de 2017 |
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Evaluación del Comité: |
Se pide información adicional sobre los párrafos 20[C][B], 26[C][C], 28[C] y 30[B][C][B]. |
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Organizaciones no gubernamentales: |
Alkarama Foundation, 6 de octubre de 2017 |
Párrafo 20Denuncias de violaciones de los derechos humanos en el contexto del actual conflicto armado
El Estado parte debe adoptar medidas más enérgicas para que:
a) Todas las violaciones graves de los derechos humanos sean investigadas de manera independiente, pronta y exhaustiva, los autores sean llevados ante la justicia y debidamente sancionados lo antes posible y las víctimas reciban una reparación completa;
b) Sus fuerzas, los grupos bajo su control y las fuerzas con las que colabore no cometan violaciones de los derechos humanos y adopten todas las medidas de precaución necesarias para evitar muertes de civiles;
c) Todas las personas bajo su jurisdicción, en particular las más vulnerables debido a su origen étnico o religión, cuenten con la protección necesaria frente a las agresiones violentas y las violaciones manifiestas de los derechos humanos;
d) Las víctimas, y en particular las mujeres y las niñas liberadas del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL), reciban apoyo adecuado, y los niños que hayan sido reclutados o utilizados en el conflicto armado reciban asistencia adecuada para su recuperación física y psicológica y su reintegración.
Resumen de la respuesta del Estado parte
a)El Estado parte proporciona información sobre las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario por parte del EIIL.
Los tribunales han aplicado la ley. Toda sentencia pronunciada en un juicio penal da lugar a una indemnización civil por los daños y perjuicios materiales y morales que haya sufrido el demandante, quien, a su vez, tiene derecho a presentar una reclamación de indemnización por la vía civil.
El Consejo Judicial Supremo ha decidido crear un órgano judicial especial que se encargue de investigar los atentados terroristas contra los yazidíes, a fin de documentar los delitos y sancionar a los autores.
Los tribunales han podido reanudar sus actividades e investigar los atentados contra las minorías, gracias a la mejora de las condiciones de seguridad. No hay impunidad cuando se comprueba que se ha cometido un delito.
b) y c) Se han hecho grandes esfuerzos por imponer la seguridad y el estado de derecho en todo el Iraq, entre los que cabe destacar las operaciones para liberar parte de las provincias de Diyala, Salah al-Din, Anbar y Nínive y el suministro de tiendas de campaña y de otros artículos necesarios a los desplazados, sin discriminación.
Todas las fuerzas iraquíes han recibido cursos de perfeccionamiento en derechos humanos y normas de derecho internacional humanitario, para que los respeten. El Representante Especial del Secretario General para el Iraq ha observado que las operaciones militares contra el EIIL tienen un enfoque humanitario y se concentran en proteger a los civiles.
El Ministerio del Interior vela por proteger los lugares de culto de los grupos minoritarios. Se ha encomendado a unas unidades policiales que protejan las instalaciones y las personalidades públicas.
En el Decreto núm. 43 (2016) del Consejo de Representantes se pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para lo siguiente: a) liberar a las yazidíes raptadas; b) reconstruir la provincia de Sinyar; c) considerar la posibilidad de las víctimas de actos terroristas en la provincia de Sinyar como mártires; y d) crear un comité para investigar el genocidio yazidí para que el caso pueda ser sometido a la Corte Penal Internacional.
Los tribunales son accesibles a todo el mundo y están preparados para responder inmediatamente a todo atentado contra la sociedad.
d)El Consejo de Ministros ha aprobado la política nacional en favor de los desplazados. El Ministro de Migración y Desplazados presidirá un comité de alto nivel que proporcionará ayuda y alojamiento a los desplazados por el terrorismo. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales presta servicios a las mujeres y las niñas que han sido liberadas del EIIL, sobre todo servicios de pago de prestaciones sociales y servicios de asistencia mediante unas oficinas que ha abierto en todas las provincias. Los equipos del Ministerio realizan visitas a los campamentos que albergan a mujeres desplazadas en las regiones de Bagdad y Kurdistán, para informarse de sus dificultades y necesidades y prestarles apoyo.
Se ha eximido a las yazidíes supervivientes de presentar su documentación para recibir prestaciones sociales pecuniarias.
El Ministerio de Sanidad imparte educación para prevenir la violencia y presta apoyo psicológico y social a los supervivientes. Los servicios médicos se prestan sin discriminación. Los niños huérfanos y los discapacitados que han sido liberados del EIIL ingresarán en establecimientos y centros estatales para personas con discapacidad donde se les impartirán unos programas educativos para ayudarlos a recuperarse y reintegrarse en la sociedad.
En 2015 se constituyó un fondo para reconstruir las zonas damnificadas por los atentados terroristas.
El Decreto núm. 33 (2016) emitido por el Consejo de Representantes versa sobre la formación de una comisión que se encargue de resolver los problemas derivados de la presencia del EIIL en Nínive. El Decreto núm. 146 del Consejo de Ministros versa sobre la política nacional de protección de la infancia.
Información de las organizaciones no gubernamentales
Alkarama Foundation
a)En el informe del Estado parte no se menciona ninguna investigación de las denuncias de abusos cometidos en las operaciones realizadas en Fallujah ni de las realizadas en la ofensiva para recobrar Mosul, que estaba en poder del EIIL. Se ha criticado la investigación de las denuncias de los abusos cometidos en las operaciones realizadas en Fallujah que anunció el Primer Ministro el 4 de junio de 2016, por su falta de transparencia.
b)Las autoridades del Estado operan fuera de todo marco jurídico invocando la lucha contra el terrorismo y la guerra contra el EIIL como justificación de las detenciones colectivas que van seguidas de la reclusión en régimen de incomunicación. Alkarama ha documentado numerosos casos de desaparición forzada dentro del actual conflicto armado, en el período transcurrido desde que el Comité presentó sus observaciones finales.
Las operaciones para recuperar zonas que estaban en poder del EIIL van precedidas de bombardeos indiscriminados y desproporcionados, que provocan numerosas muertes de civiles y la destrucción de bienes civiles, en contravención del derecho internacional humanitario.
c)Alkarama ha recibido numerosos testimonios de ejecuciones de civiles suníes que huían de Fallujah, y de la detención y tortura de centenares de residentes de la zona, so pretexto de que habían apoyado al EIIL.
Evaluación del Comité
[C] a) y b): El Comité toma nota de la información facilitada, pero lamenta la falta de información concreta sobre si se han realizado investigaciones prontas, independientes, imparciales y exhaustivas de las violaciones graves de los derechos humanos, se ha enjuiciado y sancionado a los autores y se ha concedido una reparación íntegra a las víctimas. El Comité pide esta información, así como información sobre lo siguiente: a) el progreso logrado por el órgano judicial especial que se ha constituido para documentar e investigar los atentados terroristas contra los yazidíes y enjuiciar y sancionar a los autores; y b) las medidas eficaces que se hayan tomado para proteger a los civiles en las zonas de combate, así como las adoptadas en relación con las denuncias de bombardeos indiscriminados y desproporcionados, detenciones colectivas, reclusiones en régimen de incomunicación, torturas y desapariciones forzadas, sobre todo durante las operaciones de Fallujah y la ofensiva contra el EIIL en Mosul. El Comité reitera su recomendación.
[B] c) y d): El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte, pero pide información más específica sobre la protección efectiva de las comunidades étnicas y religiosas contra los ataques violentos y las violaciones manifiestas de sus derechos humanos, particularmente sobre las medidas que se hayan adoptado para investigar las denuncias de ejecuciones de civiles suníes que huían de Fallujah y de la detención y tortura de residentes por su presunto apoyo al EIIL.
También le pide información sobre lo siguiente: a) el progreso que haya hecho el comité encargado en cuanto a proporcionar ayuda y alojamiento a los desplazados; y b) los programas de rehabilitación que se hayan ideado para rehabilitar física y psicológicamente a los niños que hayan sido reclutados o utilizados en el conflicto armado.
Párrafo 26Violencia contra la mujer
El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, y en particular:
a) Facilitar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer y encargarse de que todos estos casos sean investigados de manera pronta y exhaustiva, los autores sean llevados ante la justicia y las víctimas tengan acceso a una reparación integral y a medios de protección, incluido el acceso a centros de acogida dirigidos por el Estado y por ONG en todo el territorio del Estado parte;
b) Enmendar rápidamente su legislación para proteger adecuadamente de la violencia a las mujeres, entre otras cosas revocando las disposiciones del Código Penal que incluyen los “motivos de honor” entre las circunstancias atenuantes en casos de asesinato y permiten exonerar a los violadores si se casan con sus víctimas, y procurando que todas las formas de violencia contra la mujer, como la violencia doméstica y la violación conyugal, se tipifiquen como delito y se sancionen con penas adecuadas en todo el territorio. A este respecto, el Estado parte debe acelerar la aprobación del proyecto de ley sobre violencia doméstica a nivel nacional y velar por que el texto definitivo se adapte plenamente al Pacto;
c) Aumentar las actividades de sensibilización acerca de la inaceptabilidad y los efectos negativos de la violencia contra la mujer, y sobre los recursos y medidas de protección de que disponen las víctimas; poner en marcha programas destinados a modificar la conducta violenta de los responsables de la violencia doméstica ; e intensificar las actividades de formación de los agentes estatales, de modo que estos puedan responder eficazmente a todas las formas de violencia contra la mujer.
Resumen de la respuesta del Estado parte
a)El Estado parte reitera la información (véase CCPR/C/IRQ/Q/5/Add.1, párr. 26) sobre la creación de una dirección encargada de la protección de las familias y los niños contra la violencia doméstica y añade que esta tiene 16 departamentos en todo el país y, entre otras cosas, atiende denuncias de víctimas o casos que le remiten otras entidades, elabora estudios teóricos sobre la violencia doméstica e imparte formación. También proporciona las estadísticas de violencia doméstica registradas por la dirección en 2014;
b)El Estado parte reitera (véase CCPR/C/IRQ/Q/5/Add.1, párr. 31) que el Consejo de Representantes estudia un proyecto de ley sobre la violencia doméstica. En este se define la violencia doméstica y se prevén disposiciones sobre centros de acogida y creación de mecanismos para proteger a las víctimas, sobre la denuncia de los delitos y sobre la presentación de recursos jurídicos. Por lo que respecta a las sanciones, el proyecto de ley se remite al Código Penal y las demás leyes aplicables;
c)Se han impartido cursos de formación a funcionarios ministeriales que trabajan con víctimas de la violencia doméstica, y esos cursos han ayudado a sensibilizar al Gobierno y la sociedad acerca de esa cuestión. El predominio de las costumbres tradicionales sigue siendo el mayor impedimento para aprobar una legislación de protección de la mujer.
Evaluación del Comité
[C] a) y b): El Comité observa que la dirección encargada de la protección de las familias y los niños contra la violencia doméstica se creó antes de que él aprobara sus observaciones finales. Lamenta que no se le haya proporcionado información sobre las facilidades que se daban para denunciar los casos de violencia contra las mujeres, sobre las investigaciones y el enjuiciamiento de los autores ni sobre si las víctimas recibían reparación y protección, particularmente en centros de acogida dirigidos por el Estado o por ONG, en el período transcurrido desde que presentó sus observaciones finales.
El Comité lamenta que, al parecer, no se hayan tomado medidas para derogar las disposiciones del Código Penal que incluyen los “motivos de honor” entre las circunstancias atenuantes en casos de asesinato y que permiten exonerar a los violadores si se casan con su víctima, ni para tipificar como delito la violencia doméstica y la violación conyugal. Aunque se está tramitando un proyecto de ley sobre la violencia doméstica en el Consejo de Representantes, el Comité observa que el procedimiento legislativo se inició antes de que él aprobara sus observaciones finales y lamenta la demora en aprobar una ley sobre ese asunto. Pide información adicional sobre el contenido del proyecto de ley que estudia el Consejo de Representantes, el progreso en cuanto a su aprobación, y su conformidad con el Pacto.
[C] c): El Comité toma nota de la información general sobre los cursos de formación destinados a los agentes del Estado, pero lamenta la falta de información sobre las actividades destinadas a sensibilizar a toda la sociedad acerca de la inaceptabilidad de la violencia que sufren las mujeres y las medidas de protección de que disponen las víctimas, y sobre los programas destinados a modificar la conducta de los responsables de la violencia doméstica. Pide esta información, así como información específica sobre lo siguiente: a) la amplitud, la frecuencia y el contenido de la formación que reciben los agentes del Estado que se ocupan, a nivel práctico, de la violencia que sufren las mujeres; y b) las medidas que se hayan adoptado para modificar las ideas y las actitudes tradicionales respecto de las mujeres.
Párrafo 28Pena de muerte
El Estado parte debe considerar debidamente la posibilidad de abolir la pena de muerte y adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. De mantenerse la pena de muerte, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, para que la pena de muerte : a) esté limitada a los delitos más graves en los que haya habido intención de matar ; b) esta pena nunca sea obligatoria ; y c) se pueda conceder el indulto o la conmutación de la pena de muerte en todos los casos, con independencia del delito cometido. El Estado parte también debe asegurarse de que, en caso de imponerse la pena de muerte, no sea en contravención del Pacto, ni en violación de las debidas garantías procesales.
Resumen de la respuesta del Estado parte
La pena de muerte se impone solo por los delitos más graves y su ejecución será obligatoria en los supuestos enunciados por la ley y dependiendo de las circunstancias del delito y del autor. Solo se puede conceder el indulto por ella o conmutarla en virtud de lo previsto en la Constitución o en la ley aplicable. Las circunstancias atenuantes se enuncian en el artículo 5 del Código Penal. También se consideran circunstancias atenuantes, en la comisión de un delito, la existencia de motivos de honor o la de una provocación grave e injustificada por parte de la víctima. En caso de que haya circunstancias tales, la pena se reducirá a cadena perpetua, una pena de cárcel por un período prefijado o una pena de reclusión inferior a un año (art. 130 del Código Penal). El tribunal puede conmutar la pena de muerte por otra más leve cuando considere que las circunstancias del delito o del delincuente requieran benevolencia (art. 132 del Código Penal). También hay disposiciones, en dicho Código, en las que se confieren a los jueces amplias facultades discrecionales de fijación de la pena, en función de las circunstancias del caso.
Cuando se vulneren las garantías de un juicio imparcial, se podrá apelar el fallo del tribunal o impugnarlo mediante un recurso de casación.
Información de las organizaciones no gubernamentales
Alkarama Foundation
El Estado parte justifica el recurso a la pena de muerte, en lugar de plantearse abolirla. La pena de muerte se aplica a varios delitos que no pertenecen a la categoría de “los delitos más graves”, que son los que atentan contra la seguridad interna del Estado, los que constituyan un peligro público y los que atentan contra las redes de transportes y telecomunicaciones. Además, en la Ley de Lucha contra el Terrorismo (núm. 13, de 2005) se impone la pena de muerte, de manera obligatoria, a los condenados por haber cometido, o haber amenazado con cometer, actos terroristas, por lo que esta pena se puede imponer también a personas que no hayan sido condenadas por delitos dolosos cuyas consecuencias sean mortíferas o extremadamente graves.
En las investigaciones y las actuaciones judiciales relativas a los casos en los que se imponen penas de muerte se vulneran sistemáticamente las debidas garantías procesales y las normas propias de un juicio imparcial. El Tribunal Central de lo Penal del Iraq, que impone las penas de muerte, no tiene ninguna garantía de independencia y considera sistemáticamente como pruebas las confesiones obtenidas mediante la tortura.
No se proporciona información, en la respuesta del Estado parte, sobre ningún proyecto de ley encaminado a otorgar al Presidente o a otra autoridad la facultad de conmutar la pena muerte o de conceder un indulto especial, en particular la pena impuesta por delitos de terrorismo, para los cuales no se prevé el indulto en la legislación vigente.
Evaluación del Comité
[C]: El Comité lamenta que el Estado parte no haya informado de que ha estudiado la posibilidad de abolir la pena de muerte y adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. El Comité lamenta también que no se hayan tomado medidas legislativas para velar por lo siguiente: a) que se imponga la pena de muerte solo por los delitos más graves, es decir, los delitos de extrema gravedad consistentes en infligir la muerte intencionadamente; b) que la pena de muerte no sea nunca obligatoria; y c) que se pueda conceder el indulto o conmutar esa pena en todos los casos. El Comité reitera su recomendación.
Párrafo 30Prohibición de la tortura y los malos tratos
El Estado parte debe:
a) Adoptar las medidas legislativas necesarias para que el Código Penal incluya una definición de tortura que sea plenamente conforme con el artículo 7 del Pacto y otras normas establecidas internacionalmente, preferiblemente mediante su tipificación como delito independiente, con el establecimiento de sanciones proporcionales a la gravedad del acto;
b) Reforzar las medidas para prevenir la tortura y los malos tratos y asegurarse de que todos esos casos se investiguen de manera diligente, independiente y exhaustiva, que los autores sean llevados ante la justicia, y que las víctimas reciban una reparación completa;
c) Garantizar que los tribunales no acepten en ninguna circunstancia las confesiones obtenidas en contravención del artículo 7 del Pacto, que las denuncias de los acusados de que una declaración se hizo bajo tortura o malos tratos se investiguen pronta y adecuadamente, y que la carga de la prueba en cuanto a la voluntariedad de la confesión recaiga en la acusación;
d) Garantizar que todas las muertes de personas en detención preventiva se investiguen de manera diligente, independiente y exhaustiva y que, en caso de determinarse que son el resultado de torturas, malos tratos o negligencia culpable, los responsables sean llevados ante la justicia.
Resumen de la respuesta del Estado parte
a)La tortura está prohibida en virtud del artículo 37, párrafo 1 c), de la Constitución, como lo están las confesiones hechas bajo coacción o tortura. En los artículos333 y 421 del Código Penal se enuncian las penas por tortura, y los procedimientos de investigación son competencia exclusiva de los tribunales.
Aunque la tortura no se defina en el Código Penal, sí que se la define en el artículo 12, párrafo 2 e), de la Ley del Tribunal Penal Supremo del Iraq (Ley núm. 10, de 2005). Se está redactando un proyecto de ley en el que figurará una definición de “tortura” que se ajuste a la Convención contra la Tortura y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
b)Por lo que respecta a las sanciones, en el artículo 333 del Código Penal se dispone que los cargos o funcionarios públicos que torturen u ordenen torturar para obligar a una persona a confesar, ocultar información o expresar determinada opinión serán condenados a una pena de cárcel. Según el artículo 332, al cargo o funcionario público que utilice su posición para infligir un trato cruel a otra persona se le impondrá una pena de reclusión de un máximo de un año o una multa de un máximo de 100 dinares. Los legisladores equiparan la tortura psicológica con la tortura física.
c)Según el artículo 37, párrafo 1, de la Constitución, no se admitirán las confesiones hechas bajo coacción o tortura. Los tribunales tienen facultades discrecionales para juzgar el valor de una confesión. El Consejo Judicial Supremo ha remitido una serie de circulares y directrices pertinentes a las autoridades investigadoras y al Ministerio del Interior. En el Código de Procedimiento Penal se confiere a los acusados el derecho a designar un abogado o a que el tribunal le asigne uno de oficio. Se debe tomar declaración a los acusados en presencia de su abogado y toda resolución dictada por el juzgado de instrucción se podrá apelar cuando se hayan vulnerado derechos o las garantías de un juicio imparcial. Los acusados tienen derecho a que se les practique un reconocimiento médico cuando declaren que han sido torturados. Se ha de dejar constancia debida de todas las señales físicas que indiquen que ha habido tortura o coacción.
d)La fiscalía tiene, en las cárceles y los centros de detención, unas oficinas con un funcionario que se encarga de inspeccionar esos establecimientos y de informar de cualquier infracción. Cuando alguien muere en reclusión, se remite un informe de las circunstancias de la muerte a la fiscalía y se practica una autopsia para determinar la causa. Cuando la muerte sea el resultado de torturas, malos tratos o negligencia culpable, la fiscalía incoará un procedimiento penal.
El Estado parte facilita información sobre la Ley de Amnistía General, de 25 de agosto de 2016. Entre otras cosas, en la Ley se otorga, a los condenados por delitos graves o mayores, en particular delitos exentos de amnistía, el derecho a solicitar la reapertura del proceso cuando declaren que su confesión se obtuvo mediante coacción o cuando alguna de las actuaciones judiciales que se incoaron contra ellos se hubieran fundado en las palabras de un informante secreto o en la confesión de otro acusado.
Información de las organizaciones no gubernamentales
Alkarama Foundation
a)La tortura aún no se ha tipificado como delito en el Código Penal y la única definición de “tortura”, que figura en el artículo 12, párrafo 2 e), de la Ley del Tribunal Penal Supremo del Iraq (Ley núm. 10, de 2005) dista de ajustarse a las normas internacionales;
b) y d) En el informe del Estado parte no se hace referencia a su obligación de llevar a cabo una investigación diligente, exhaustiva e imparcial de todas las denuncias de tortura, malos tratos y muerte en reclusión. Según los testimonios recibidos por Alkarama, las denuncias interpuestas ante las autoridades competentes nunca dan lugar a investigaciones y reciben sistemáticamente el silencio por respuesta;
c)Los tribunales nacionales otorgan un peso indebido a las confesiones cuando sopesan las pruebas, una práctica que se consagra en el artículo 217 del Código de Procedimiento Penal (según el cual, el tribunal de primera instancia tendrá potestad absoluta para decidir si se admite una confesión como prueba de cargo).
Evaluación del Comité
[B] a): El Comité toma nota de que se está redactando un proyecto de ley en el que figurará una definición de “tortura” acorde con la Convención contra la Tortura y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El Comité pide información sobre toda novedad pertinente relativa al proyecto de ley, el progreso en su aprobación y su conformidad con el artículo 7 del Pacto y otras normas internacionales, sobre todo por lo que respecta a la definición de “tortura” y a la proporcionalidad entre las sanciones y la gravedad del delito.
El Comité también pide que se le aclare si los condenados por tortura están exceptuados de la amnistía prevista en la Ley de Amnistía General, de 25 de agosto de 2016.
[C] b) y d): El Comité lamenta que no se haya proporcionado información sobre la prevención de la tortura y los malos tratos ni sobre la realización de investigaciones prontas, independientes, imparciales y exhaustivas de esos actos, en particular las muertes en reclusión debidas a ellos, ni sobre el enjuiciamiento y el castigo de los autores y el otorgamiento de una indemnización integral a las víctimas. El Comité reitera su recomendación.
[B] c): El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte, pero pide información adicional sobre la manera en que los jueces aplican, en la práctica, la prohibición de obtener confesiones mediante coacción, en particular estadísticas de denuncias de obtención de confesiones por ese medio interpuestas por los acusados, la realización de investigaciones sobre esas denuncias, y toda reapertura de los procesos judiciales de personas condenadas a partir de confesiones forzadas (según se dispone en la Ley de Amnistía General, de 25 de agosto de 2016).
Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.
Próximo informe periódico: 6 de noviembre de 2018.