Período extraordinario de sesiones

Acta resumida de la 573ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 8 de agosto de 2002, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Abaka

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continuación)

Segundo informe periódico de la República Checa

Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continuac ión)

Segundo informe periódico de la República Checa (CEDAW/C/CZE/2)

Por invitación de la Presidenta, el Sr. Fuchs y la Sra. Zelenková (República Checa) se sientan a la mesa del Comité.

El Sr. Fuchs (Viceministro de Trabajo y Asuntos Sociales), en su calidad de jefe de la delegación de la República Checa, presenta el segundo informe periódico del país. Propone centrarse en las novedades más significativas del periodo transcurrido desde que se presentó el informe inicial.

El Gobierno y la sociedad de la República Checa han experimentado en cuatro años un importante cambio en la política de igualdad de oportunidades, bajo el impulso de los compromisos asumidos por el país en virtud del derecho internacional y los preparativos legislativos e institucionales para la adhesión a la Unión Europea.

El Gobierno ha encargado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la coordinación de la política gubernamental sobre la mujer. El Ministerio ha preparado un plan de acción nacional para la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer, estableciendo las prioridades comunicadas al Comité y utilizando como base las recomendaciones del Comité y de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing. Está previsto examinar nuevamente todos los años la aplicación del Plan, para determinar si conviene mantener, eliminar o modificar las medidas en vigor.

Otro enfoque de los esfuerzos del Gobierno ha sido la incorporación de las cuestiones de género en todos los programas y actividades. Se ha dado instrucciones a todos los ministerios de que establezcan políticas departamentales o sectoriales y designen entidades de coordinación en cuestiones de género, encargadas de examinar las propuestas jurídicas y de política para los hombres y las mujeres. Se ha establecido asimismo, como órgano consultivo, el Consejo para la igualdad de oportunidades del hombre y la mujer, a fin de abordar las deficiencias institucionales relacionadas con la igualdad de oportunidades. El número de mujeres en cargos públicos se elevó en las últimas elecciones generales, y éstas ganaron 34 de los 200 escaños parlamentarios. Una serie de importantes organismos nacionales están dirigidos por mujeres, pero en el nuevo Gobierno sólo hay dos ministras.

Se han hecho importantes adelantos en la aplicación efectiva de los derechos humanos. Un Consejo del Gobierno para los derechos humanos, un Agente del Gobierno para los derechos humanos y una Oficina de defensor Público de los derechos humanos (mediador) supervisan esos derechos. El Gobierno también se ha centrado en la aplicación de la legislación internacional sobre derechos humanos, incluida la Convención (aprobada en 1987) y su Protocolo Facultativo (aprobado en 2001). La Convención se ha incorporado en la legislación interna.

La Constitución de la República Checa consagra la igualdad entre el hombre y la mujer, pero el Gobierno reconoce que las disposiciones constitucionales por sí solas no garantizan suficientemente la aplicación de la política de igualdad entre los géneros en la vida cotidiana. Por consiguiente, ha revisado temas específicos de la legislación. En particular, se ha armonizado la legislación del trabajo con la legislación de la Unión Europea; en la actualidad contiene disposiciones de igual remuneración por trabajo de igual valor, licencia por el nacimiento de hijo e indemnización por discriminación.

Cuando examinó el informe inicial de la República Checa el Comité expresó su preocupación de que la legislación del país careciera de una definición de discriminación. El proyecto de ley genérico sobre protección contra la discriminación, que está previsto someter al Gobierno a fines de 2002, debería corregir esa situación, ya que abarcaría la discriminación basada en el sexo, la raza, el origen étnico, las convicciones, la edad, la discapacidad y la orientación sexual.

El principal obstáculo al cumplimiento de los términos de la Convención es la ausencia de sensibilización pública sobre el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer. Si bien se está elaborando un marco jurídico para traducir en actos los derechos garantizados jurídicamente, es necesario suprimir los estereotipos tradicionales. Es importante no tratar la igualdad de la mujer como una cuestión de la mujer, sino como una cuestión de género en que participan también los hombres. Las campañas de educación y sensibilización son las primeras medidas hacia la eliminación de la discriminación de género. Las medidas de discriminación positiva también pueden contribuir; entre ellas podrían figurar medidas para los grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, tales como las mujeres que vuelven de la licencia por nacimiento de hijo, y las que están subrepresentadas en las contrataciones o los ascensos.

El Gobierno considera que es necesario adoptar con urgencia medidas contra la trata de mujeres en el plano internacional, ya que la República Checa es un país de origen, tránsito e incluso destino. Se imponen graves sanciones a esas actividades, que se consideran otra forma de delincuencia organizada. La violencia doméstica, como fenómeno que afecta no sólo a las mujeres, sino a los miembros más débiles de la familia, por ejemplo los niños, los ancianos y los discapacitados, ha sido considerado mucho tiempo un tema tabú. Las organizaciones no gubernamentales de mujeres han contribuido a sacar a la luz la cuestión, y el Gobierno está tomando medidas preventivas y correctivas para suprimir los actos violentos contra la mujer. Se han iniciado campañas de sensibilización y se ha establecido un grupo de trabajo interministerial para combinar la atención de salud, la asistencia social jurídica y de política en la prevención y el enjuiciamiento de esos actos de violencia. La legislación nacional no trata al fenómeno como un delito separado; puede ser castigado si adopta la forma de agresión y malos tratos, restricciones a la libertad personal, extorsión, violación, homicidio o malos tratos de un hijo dependiente. Los casos de violencia doméstica pueden ser enjuiciados incluso sin consentimiento de la víctima, y el nuevo código penal que se está redactando probablemente incluirá la violencia doméstica como un delito por derecho propio. Se pone a disposición de las víctimas refugios (“hogares de asilo”), en que reciben asistencia del Gobierno, pero se reconoce cada vez más que son los autores del delito, y no las víctimas, los que deberían ser obligados a dejar el hogar.

Las consideraciones socioeconómicas tienen mucha influencia en la condición jurídica y social de la mujer en el mercado de trabajo y en la familia. La República Checa tiene un tradicional elevado índice de empleo para la mujer. Sin embargo, la división de funciones dentro de la familia aún está vinculada con los modelos tradicionales, según los cuales la mujer soporta la doble carga del trabajo y las tareas del hogar. La protección jurídica en el lugar de trabajo durante una época permitió compensar esa situación de inferioridad, pero creó otra desventaja; los empleadores han mostrado una tendencia cada vez mayor a contratar hombres en lugar de mujeres. La mejor solución a la disparidad es una promoción constante de la igualdad de oportunidades. Si bien para la generación más joven es más fácil equilibrar las funciones del hombre y la mujer en la familia y reconciliar la familia y el trabajo, se necesitan aún esfuerzos por parte del Gobierno para alcanzar la meta de la igualdad entre los géneros en el empleo, la vida política, la familia y la sociedad en general.

La Sra. Tavares da Silva celebra la información adicional que ha ofrecido la delegación de la República Checa en su exposición oral. Al leer el segundo informe periódico, le ha llamado la atención la información de que la reforma electoral estuvo orientada principalmente por la necesidad de armonizar con la legislación europea. Como la oradora pertenece un Estado miembro del la Unión Europea, entiende que existe una presión para cumplir esa legislación, pero señala que, como acuerdo mundial más exhaustivo sobre cuestiones de la mujer, la Convención supera los requisitos de la Unión Europea en muchos ámbitos.

En relación con los mecanismos para promover los derechos de la mujer en la República Checa, dice que la exposición oral ha facilitado mucha información que no figura en el propio informe, pero pide más detalles sobre la manera en que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos de la Mujer ejerce en la práctica sus responsabilidades relativas a las cuestiones de la mujer. También desea saber más acerca de la aplicación de los planes para la incorporación de las cuestiones de género en todas las actividades y programas, lo que debe percibirse no sólo como una estrategia, sino también como un proceso que exige recursos humanos y financieros. Los detalles sobre el Consejo del Gobierno para la igualdad de oportunidades, el plan de acción nacional para la promoción de la igualdad y las entidades de coordinación de las cuestiones de género ofrecen una respuesta parcial a su pregunta, pero desea saber de qué manera las políticas se traducen en actos.

En relación con el artículo 4 de la Convención, dice que el segundo informe periódico ha citado el debate jurídico sobre la utilización de medidas especiales de carácter temporal, pero también ha aclarado que en virtud de la Constitución del país, los tratados internacionales sobre derechos humanos, de los que la Convención forma parte, tienen una jerarquía superior al derecho interno. Por consiguiente, acoge con satisfacción los resultados del debate, en el sentido de que esas medidas son legítimas y pueden ser obligatorias.

La Sra. Schöpp-Schilling felicita al Sr. Fuchs y a su delegación por los resultados de la República Checa en los últimos cuatro años. Es plenamente consciente de las dificultades de la transición económica y política y la necesidad de asimilar un nuevo cuerpo de legislación. Sin embargo, la necesidad también crea la oportunidad; la República Checa hereda los logros de la batalla por los derechos de la mujer, que duró 50 años, en muchos países vecinos.

El riesgo consiste en que este rápido cambio legislativo no sea bien comprendido por el público y ni siquiera por la profesión jurídica, cuya función es aplicar las nuevas leyes. Como resultado, es fundamental la educación y la capacitación. Pregunta si la enseñanza del derecho internacional y europeo tiene carácter de curso básico obligatorio para los que aspiran a ser juristas. En caso negativo, haría falta mucho tiempo para que la información llegue a los que necesitan tener acceso a ella. Como la Convención es directamente aplicable en el plano nacional, pregunta si las recomendaciones del Comité se toman en cuenta como “derecho no escrito” en la profesión jurídica. Como cuestión conexa, pregunta si las conclusiones del Comité en relación con el informe inicial de la República Checa se han comunicado al público, y si se ha hecho participar a las organizaciones no gubernamentales y al Consejo del Gobierno para la igualdad de oportunidades en la preparación del segundo informe periódico.

Acoge con beneplácito que la República Checa haya ratificado el Protocolo Facultativo a la Convención, pero pregunta si tiene el propósito de aceptar la enmienda propuesta al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, que restringe el tiempo de reunión del Comité. La enmienda exige el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Estados partes, e insta a la República Checa a que tome las medidas necesarias.

Como el mecanismo nacional para la aplicación de la política de igualdad de oportunidades parece bastante fragmentado, celebra la evaluación prevista por expertos suecos de las disposiciones institucionales pertinentes. Pregunta dónde se presentan las quejas relativas a derechos humanos (en los tribunales ordinarios, o directamente en el Tribunal Constitucional) y si existen propuestas para establecer un servicio de mediador en materia de derechos humanos.

Con respecto al artículo 4 de la Convención, celebra los resultados positivos del debate sobre la utilización de medidas especiales de carácter temporal, pero las medidas de capacitación positivas que necesitan las personas en condiciones de inferioridad en el mercado de trabajo tienen una índole más permanente. Pregunta si hay un concepto establecido de medidas especiales de carácter temporal, que incluya una base jurídica, metas cuantitativas y un calendario, y si las entidades de coordinación de las cuestiones de género y el Consejo del Gobierno para la igualdad de oportunidades participan en el diseño de ese concepto. Desea saber en qué medida las instrucciones del Gobierno en el ámbito de la igualdad de oportunidades son vinculantes.

La Sra. Saiga también desearía aclaraciones acerca de la composición del Consejo del Gobierno para los derechos humanos. Pide asimismo información respecto a las relaciones entre este Consejo y el Consejo del Gobierno para la igualdad de oportunidades de los hombres y las mujeres.

La Sra. Goonesekere expresa su satisfacción de que la República Checa haya aceptado el carácter justiciable de la Convención. Sin embargo, subsisten problemas en la aplicación efectiva del instrumento. La legislación de la República Checa contra la discriminación se ha centrado casi exclusivamente en el derecho laboral; por consiguiente, se necesita más información sobre cómo se aborda la discriminación en otros ámbitos. En lo que respecta a los recursos jurídicos por las violaciones de la Convención, no resulta claro qué tribunal sería la primera instancia a la que pueda recurrir la parte lesionada, habida cuenta de que el Tribunal Constitucional parece funcionar como tribunal de apelación. Para que la ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención por el Estado parte tenga alguna utilidad es importante aclarar los procedimientos que permiten a las personas físicas presentar sus quejas ante los tribunales. Se pide asimismo al Estado que informa que indique si el tribunal para los derechos humanos participa en los procedimientos judiciales o si su función es puramente administrativa.

Es motivo de cierta preocupación que el Estado considere la violación como delito sólo cuando se haya utilizado fuerza o amenaza de uso de fuerza contra la víctima para obligarle a tener relaciones sexuales, y que muchas otras jurisdicciones definan la violación como una relación sexual sin consentimiento de una de las partes. Además, la pena por violación en la República Checa no parece ser proporcionada a la gravedad del delito. Se insta a la delegación a que recabe más información sobre la política de “acción de instancia pública” según la cual el enjuiciamiento por delitos violentos se considera una cuestión de interés público y el Estado puede presentar los casos ante los tribunales aun sin el consentimiento de la víctima.

La Sra. Ferrer Gómez , en relación con el artículo 5 de la Convención, dice que del informe se desprende claramente que el Gobierno checo considera la persistencia de los estereotipos de género como uno de los principales obstáculos a la eliminación de la discriminación. Desea saber si en los programas educativos que abordan la cuestión de la igualdad se incluyen referencias específicas a la Convención.

En relación con el párrafo 37 del informe, sería útil determinar si se han aprobado las propuestas de enmienda a la Ley sobre la televisión checa y la Ley sobre la radio checa, así como los subsidios para la creación de obras audiovisuales relacionadas con la cuestión de la igualdad en el cine.

Además, el Estado que informa debe indicar si las últimas enmiendas a la legislación del trabajo que promueven la igualdad se han publicado y si los encargados de hacer cumplir esa legislación han recibido capacitación.

Desea asimismo saber si el plan de acción del Gobierno checo incluye estrategias específicas orientadas a los sectores más vulnerables de la población femenina, es decir, las mujeres de edad y las más desfavorecidas económicamente. Parecería que la República Checa no tiene en cuenta el género cuando evalúa las condiciones para recibir prestaciones de seguridad social, lo que es motivo de preocupación, ya que debido a la persistencia de la discriminación las mujeres experimentan más dificultades para encontrar empleos, y cuando están empleadas, reciben las remuneraciones más bajas. Pregunta si la República Checa ha considerado la posibilidad de incorporar una perspectiva de género en los programas de seguridad social y, en ausencia de un presupuesto para las cuestiones de género, qué perspectivas se emplean en la elaboración del presupuesto nacional.

El Sr. Fuchs (República Checa), con referencia a la pregunta formulada por la Sra. Tavares da Silva, dice que la armonización de la legislación checa con la de la Unión Europea es una de las principales tareas del Gobierno antes de su adhesión en 2004. Sin embargo, también es obligatorio que los nuevos proyectos de ley se ajusten plenamente a los convenios y pactos internacionales.

Sobre la base de las conclusiones de su informe inicial, el Gobierno Checo ha decidido establecer el Consejo para la igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer, compuesto de 23 miembros, de los cuales ocho son representantes de organizaciones no gubernamentales y 13 son viceministros. Con motivo de las recientes elecciones parlamentarias en la República Checa, el Consejo se reunió sólo una vez desde su creación, pero está prevista una segunda reunión para fines del verano.

Explica además que el Consejo para los derechos humanos se vincula principalmente con la aplicación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos, y somete propuestas al Gobierno cada vez que procede, mientras que el Consejo para la igualdad de oportunidades se centra en los aspectos prácticos de la aplicación de la política de igualdad de oportunidades, por ejemplo, la incorporación de las cuestiones de género en las políticas regionales.

En respuesta a la pregunta de la Sra. Schöpp-Schilling, dice que lamentablemente el público en general no es suficientemente consciente de sus derechos en términos de recursos jurídicos, y que ha habido muy pocos casos en que se ha pedido a los tribunales que intervengan en asuntos relacionados con la discriminación de género. La ignorancia de la población de sus derechos en virtud del la Convención se destacó como una de las principales deficiencias de la aplicación de ese instrumento en el país. Como la colaboración con las organizaciones no gubernamentales para las campañas de sensibilización y educación del público representa la principal vía para superar el problema, el informe inicial y los documentos conexos de la delegación se distribuyeron a las organizaciones no gubernamentales y órganos de las administraciones públicas locales. Antes de finalizar el segundo informe periódico, el Gobierno recabó la opinión de las organizaciones no gubernamentales y el Consejo para los derechos humanos. Además, el sitio web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales contiene una sección sobre la igualdad de oportunidades, en el que puede consultarse la legislación y otros documentos pertinentes.

En lo que se refiere a la difusión de las informaciones sobre nuevas leyes, existe un procedimiento normalizado para publicar cualquier cambio legislativo por conducto de todos los medios de comunicación posibles. En las cuestiones de legislación laboral y empleo, el Gobierno checo consulta a sus interlocutores sociales para examinar las nuevas leyes y resolver cualquier dificultad que éstas planteen.

El Gobierno checo acaba de iniciar una colaboración con Suecia sobre un proyecto centrado en la evaluación de las actuales estructuras institucionales para la aplicación de las políticas de igualdad de oportunidades. En preparación de la inminente adhesión de la República Checa a la Unión Europea, se está produciendo una descentralización en todos los ámbitos, y los representantes de los órganos locales que participaron en una reunión con el Consejo para la igualdad de oportunidades expresaron su deseo de incorporar políticas de igualdad de oportunidades en su legislación regional.

Volviendo al tema de la administración de justicia, observa que las personas físicas que participan en litigios sobre empleo pueden recabar sistemáticamente la protección de los tribunales de distrito. Se pueden interponer recursos ante los tribunales regionales y los individuos también pueden recurrir al Tribunal Constitucional. Si bien el Consejo para los derechos humanos no tiene un procedimiento oficial para tramitar las quejas, los representantes de las organizaciones no gubernamentales que son miembros del Consejo a veces pueden proponer soluciones a problemas individuales, sobre la base de su experiencia en actuaciones judiciales.

Se examina actualmente la cuestión de designar un mediador sobre cuestiones relativas a la igualdad de oportunidades. El Agente del Gobierno para los derechos humanos no tiene competencia para abordar quejas individuales, pero junto con el Consejo para los derechos humanos ejercen bastante influencia en las prácticas legislativas y no legislativas. A fin de ajustarse a la legislación de la Unión Europea, la República Checa ha previsto establecer algún tipo de órgano que se ocupe de cuestiones de discriminación; a esos efectos, a fines de 2002 se presentarán algunas propuestas.

Las medidas contenidas en el documento de programación de “prioridades y procedimientos del Gobierno en la realización de la igualdad entre el hombre y la mujer” se revisan anualmente. Se insiste en que la República Checa no ha de vacilar en denunciar a los ministerios que no apliquen las medidas recomendadas oportunamente. Con respecto a la legitimidad de las medidas de discriminación positiva por parte del Gobierno, tras un debate se llegó a la conclusión de que dichas medidas no son incompatibles con la Constitución Checa y pueden ponerse en práctica con miras a eliminar la discriminación.

A su juicio, las políticas sobre prestaciones sociales para las mujeres de edad son poco satisfactorias, y la cuestión del apoyo al ingreso para las personas de edad se incluyó en la lista de prioridades sectoriales en 2001. Su Ministerio ha tratado de introducir una perspectiva de género en el debate sobre las prestaciones sociales, por ejemplo, investigando los hogares uniparentales, a fin de introducir las modificaciones necesarias en la legislación. En el próximo informe se ofrecerá información más específica sobre las partidas presupuestarias de los diversos ministerios destinadas al desarrollo social.

El Sr. Schorm (República Checa) dice que la Constitución de 1991 establece que los convenios internacionales sobre derechos humanos tienen primacía sobre la legislación interna. Una jurisdicción del common law, así como el Tribunal Constitucional, pueden dar preferencia al derecho internacional cuando esté en conflicto con el derecho interno. Como el ordenamiento jurídico en la República Checa sigue el modelo continental, no se puede alegar la discriminación en general; en cambio, la víctima debe pedir protección por una discriminación determinada. Existe una oficina de mediador para defender los derechos de los individuos y se prevé una institución similar para las quejas por discriminación. Se exige una formación académica en derecho internacional y europeo a todos los futuros abogados y magistrados.

En cuanto a los recursos disponibles en los supuestos de discriminación, se invierte la carga de la prueba en los casos relativos al empleo, por cuanto se acepta que la discriminación es una acusación, que debe ser desestimada. El Gobierno es consciente de las dificultades en ese ámbito de legislación, y por consiguiente se está preparando una ley general sobre discriminación.

La Sra. Burcikova (República Checa) dice que el proyecto de ley relativo a la igualdad de trato y protección contra la discriminación se presentará al Gobierno para final de año. Estipula el derecho al mismo trato y protección contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, descendencia, origen nacional o étnico, género, orientación sexual, edad, discapacidad, credo o religión. Sobre la base de las principales directivas de la Unión Europea contra la discriminación, la ley única sobre discriminación ha de garantizar la máxima igualdad de las normas. El proyecto contempla además los derechos y obligaciones de las personas físicas y entidades jurídicas, y las condiciones para la ejecución de medidas de discriminación positiva. Es importante señalar que establece una oficina para la protección contra la discriminación. El proyecto de ley se aplica a las personas públicas y privadas y apunta a asegurar la protección de la discriminación en el empleo, la seguridad social y las prestaciones sociales, la atención de salud, la educación, la prestación de servicios y el acceso a la vivienda.

La ley define a la discriminación como a la situación que se crea cuando se da a una persona un trato diferente del que se daría a otra, por los motivos antes especificados. Define asimismo la discriminación indirecta, el acoso y la persecución, que también se consideran discriminación y están prohibidos. Entre las excepciones al principio de la igualdad de trato pueden mencionarse los requisitos para prestar servicios en el ejército, la índole del ejercicio de una profesión, o la edad mínima para poder cumplir un trabajo. Se presta especial atención a las medidas de discriminación positiva, que no se considerarán discriminación si se justifican y su propósito es aliviar una desventaja manifiesta por un periodo limitado. Las personas que infrinjan sus obligaciones en virtud del proyecto de ley pueden ser sancionadas. Las víctimas de una violación de su derecho a la igualdad de trato podrán exigir que cese la discriminación y reclamar una indemnización por daños y perjuicios, que incluya una compensación financiera.

La contribución y funciones potenciales de la Oficina para la protección contra la discriminación son todavía objeto de estudio en los grupos de trabajo que preparan el proyecto de ley. La opinión predominante es que debería encomendarse a la Oficina la tarea de promover el principio de la igualdad de trato a través de la educación, servicios de asesoramiento y difusión de información. Debería tener facultades como mediación y autoridad para formular recomendaciones y dictámenes especializados. Tendría asimismo atribuciones para investigar casos de discriminación.

La Sra. Švecová (República Checa) dice que se está modernizando el plan de estudios en todos los niveles para incluir material sobre derechos humanos, discriminación e igualdad de trato, habitualmente en forma de cursos de educación cívica. Sin embargo, la clave para el cambio es que los docentes acepten los nuevos planes de estudio. El Gobierno ha trabajado en estrecha colaboración con organizaciones no gubernamentales para organizar cursos de capacitación de profesores acerca de los nuevos planes de estudio. Todas las universidades de la República son autónomas, y el Ministerio de Educación tiene poca influencia en el contenido de los cursos, pero a su entender el tema de los derechos humanos y la discriminación está contemplado en las facultades de derecho y ciencias sociales.

La Sra. Achmad pregunta si el proyecto Phare ha de atender a la necesidad de un órgano central de coordinación nacional sobre discriminación, que aparece como una exigencia en el proyecto de ley y, en caso negativo, si está previsto establecer un órgano de ese tipo.

La Sra. Shin dice que el documento sobre prioridades es un signo alentador de voluntad política y espera con interés recibir información sobre las asignaciones presupuestarias a cada una de las prioridades. Desearía además saber si los ministerios que no cumplan sus responsabilidades están sujetos a sanciones y si las organizaciones no gubernamentales tienen la oportunidad de aportar contribuciones en las evaluaciones anuales.

Pide más detalles acerca de la campaña de sensibilización pública para promover los programas relativos a la violencia doméstica. Desearía asimismo saber cuántos refugios hay a disposición de las víctimas de la violencia doméstica, y qué otro tipo de asistencia se les presta. Por último, desearía que se informara si la enmienda al Código Penal se ha difundido ampliamente.

La Sra. Corti dice que le complace que las mujeres solicitantes de asilo puedan ser entrevistadas por funcionarias mujeres, si así lo piden; sin embargo, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (OACNUR), hay 10.900 solicitantes de asilo inscritas y 1.245 refugiados en la República Checa. Ha habido recientemente un aumento en el número de mujeres solicitantes de asilo entre 26 y 40 años; se pregunta cuántas de estas mujeres son víctimas de trata, si el Gobierno sigue la práctica de conceder asilo a esas víctimas, si hay posibilidades de empleo para las refugiadas, y si la mayoría de las víctimas de la trata de personas prefieren dejar el país o permanecer en él.

La Sra. Gaspard expresa su preocupación por la posición del Gobierno, de que no puede avanzar con el proyecto de Ley sobre Prostitución, que contempla la emisión de una licencia para que las prostitutas puedan trabajar en establecimientos designados, ya que ello violaría las obligaciones de la República Checa como Parte en la Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Sin embargo, el Gobierno debería también considerar sus obligaciones en virtud de la Convención que, a diferencia del instrumento anterior, tiene un mecanismo de vigilancia (el Comité); el artículo 6 indica que: “los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”. Así pues, todas las formas de prostitución, incluso de prostitución voluntaria, están prohibidas. Pide a la delegación que explique las intenciones del Gobierno en ese sentido.

El Sr. Fuchs (República Checa) dice que, a su juicio, el proyecto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ejecutado en cooperación con Suecia, podría llevar al establecimiento de un mecanismo nacional para los derechos de la mujer. Sin embargo, no se ha decidido si esta nueva institución se ocupará exclusivamente de la discriminación sexual, o también de combatir la discriminación contra las personas mayores, los discapacitados y las minorías étnicas, que podrían representar problemas aun más graves. Considera probable que se establezca un órgano único, independiente de los demás ministerios, que pueda coordinar eficazmente todas las actividades conexas del Gobierno, pero también podría decidirse que las estructuras actuales son suficientes, y que no es necesario un nuevo mecanismo.

Confía en que sus colegas tengan en cuenta en el futuro la observación de la Sra. Shin sobre la utilización de las palabras “sexo” y “género”. No dispone de información específica sobre las partidas presupuestarias a cada ministerio para proyectos orientados a combatir la discriminación, ni sobre la financiación de las organizaciones no gubernamentales que patrocinan refugios para las víctimas de violencia doméstica, pero hará lo que esté a su alcance para que la cuestión se aborde en el próximo informe. Nunca se ha destituido un ministro por no cumplir las directivas oficiales sobre los derechos de la mujer; sin embargo, no se aceptan disculpas, y el hecho de que quede constancia del incumplimiento en los registros actúa como un elemento disuasivo eficaz. Se invita a las organizaciones no gubernamentales a presentar observaciones y sugerencias útiles para la preparación del informe anual sobre el plan de acción nacional, y se les facilita ejemplares del documento final.

Las estadísticas de los solicitantes de asilo y refugiados proporcionadas por la OACNUR son exactas. No tiene información adicional sobre la composición de estos grupos, y no sabe cuántas mujeres jóvenes hay entre los solicitantes de asilo. Puede ser difícil obtener esa información, ya que los datos personales están protegidos en virtud de la ley; sin embargo, velará por que en el próximo informe se incluyan estadísticas cada vez que estén disponibles. Las refugiadas tienen derecho a trabajar. Sin embargo, las reglamentaciones del empleo se han hecho más rigurosas en respuesta a los nuevos requisitos de visado, lo que ha llevado a muchos trabajadores migrantes ilegales de Ucrania y otros países de Europa Oriental a pedir el asilo. Una vez que el asilo se ha otorgado, los refugiados reciben el mismo trato que los nacionales de la República Checa, y tienen derecho a solicitar la ciudadanía, aunque el proceso es bastante largo.

La reglamentación de la prostitución se examina desde hace varios años. Se han propuesto medidas para eliminar el conflicto entre el proyecto de Ley sobre Prostitución, preparado por el anterior gobierno, y los instrumentos internacionales en que es Parte la República Checa.

La Sra. Šnajdrová (República Checa) dice que es cierto que las organizaciones no gubernamentales han señalado a la atención del público el problema de la violencia doméstica. Una solución eficaz debe basarse en la prevención y el castigo. Una organización no gubernamental, llamada Círculo Blanco de Seguridad, ha iniciado una campaña de sensibilización en cooperación con varios ministerios, y ha establecido una línea de asistencia, que está disponible con carácter permanente. El grupo de trabajo interministerial sobre la violencia contra la mujer, recientemente creado, está trabajando para mejorar la cooperación entre el Estado y las organizaciones no gubernamentales, con miras a la elaboración de una nueva legislación civil y penal y reglamentaciones relativas a la atención de salud.

Las víctimas de la violencia doméstica tienen 30 días para dar su consentimiento al enjuiciamiento de los autores. En virtud de una enmienda de 2001, el Código de Procedimiento Penal ya no requiere el consentimiento, si es evidente que esa aprobación no se dio o se revocó debido a condiciones de presión causadas por amenazas, limitaciones, dependencia o sumisión; sin embargo, tanto las víctimas como la policía deben conocer esa enmienda. El sitio web del Ministerio del Interior indica las direcciones y números telefónicos de los 30 refugios para víctimas de la violencia doméstica. El Ministerio ha previsto impartir a los funcionarios de policía cursos de sensibilización en el trato con las víctimas de todo tipo de delitos.

En mayo de 2001, la definición de violación que figura en el Código de Procedimiento Penal se extendió para incluir, no sólo el coito, sino también las relaciones sexuales similares y el aprovechamiento indebido de la vulnerabilidad de otra persona para consumar ese acto. La violación está castigada con dos a seis años de prisión; la condena será de tres a diez años, si la víctima es menor de 18 años, de cinco a doce años, si la víctima es menor de 15 años o se ha causado daño físico, y de 10 a 15 años, si el acto dio como resultado la muerte de la víctima.

El Ministerio del Interior trabaja con los Gobiernos de Alemania y Polonia para combatir la inmigración ilícita y la trata de seres humanos; en marzo de 2002 se estableció un grupo de trabajo para abordar el problema. Si bien es cierto que algunas solicitantes de asilo son víctimas de trata, el Gobierno no aplica la Ley sobre Asilo a esas mujeres; en virtud de la Ley de Extranjería, se les concede una residencia temporal por tres meses, o hasta que termine el juicio, a condición de que asistan en el proceso; en casos excepcionales, se les puede conceder la residencia permanente. Durante el periodo de residencia temporaria, las víctimas tienen derecho a atención de salud y medidas de seguridad, pero no a prestaciones económicas ni acceso al mercado de trabajo. El Ministerio de Trabajo está aplicando una iniciativa sobre la respuesta de la justicia penal a la trata de personas en la República Checa y en Polonia, como parte del Programa Mundial de las Naciones Unidas contra la trata de seres humanos, en cuyo marco se han de considerar formas de prestar una mayor asistencia y protección a las víctimas. El Estado también trabaja con organizaciones no gubernamentales y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en la elaboración de una propuesta para combatir la trata de personas, que se someterá al Gobierno al principio de 2003.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.