Naciones Unidas

CRPD/C/6

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

10 de septiembre de 2024

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Directrices sobre las intervenciones de tercerosen relación con las comunicaciones presentadasen virtud del Protocolo Facultativo de la Convención *

I.Introducción

1.De conformidad con el artículo 72, párrafo 3, de su reglamento, el Comité, o la Relatoría Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales o el grupo de trabajo sobre las comunicaciones, actuando en nombre del Comité, podrán aceptar en todo momento, en el curso del examen de una comunicación, aportaciones de terceros relativas a la comunicación. El Comité podrá establecer directrices sobre la presentación de información por terceros. Transmitirá las aportaciones de terceros a las partes en la comunicación, que tendrán derecho a presentar observaciones y comentarios por escrito en respuesta dentro de un plazo determinado. Las personas o entidades que sean terceros no se considerarán partes en la comunicación.

2.Las intervenciones de terceros no deben tratar sobre los hechos o alegaciones del caso. El Comité no tendrá en cuenta las intervenciones que impugnen los hechos o alegaciones presentados por las partes en la comunicación o que formulen nuevas alegaciones.

II.Procedimiento para las intervenciones de terceros

3.A menos que el Comité decida, por iniciativa propia, solicitar la intervención de un tercero, si un tercero quiere realizar una intervención deberá solicitarlo al Comité por conducto de la Sección de Peticiones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la dirección ohchr-petitions@un.org. La solicitud debe contener una breve descripción de la persona o entidad que la presenta, el número de la comunicación de que se trate y el objeto y propósito de la intervención. La solicitud debe ser lo más breve posible y no exceder de una página.

4.Si el Comité o la Relatoría Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales o el grupo de trabajo sobre las comunicaciones, actuando en nombre del Comité, aceptan la solicitud, invitarán al tercero a presentar la intervención en un plazo determinado. El Comité también podrá invitar al tercero a centrarse en cuestiones concretas que considere pertinentes. La intervención no debería exceder de 7.000 palabras.

5.El Comité publicará y actualizará periódicamente una lista de los casos pendientes, con un breve resumen de su contenido. Los terceros deberían usar esa información al preparar una intervención.

6.Cuando un tercero lo solicite, la Sección de Peticiones, con el consentimiento previo por escrito de cada uno de los autores o sus representantes, pondrá al tercero en contacto con estos, que podrán decidir compartir con ellos cualquier documento pertinente que figure en el expediente.

7.Las intervenciones de terceros se presentarán por escrito en uno de los idiomas de trabajo del Comité, preferiblemente el idioma oficial del Estado parte contra el que se dirija la comunicación cuando ese idioma sea también uno de los idiomas de trabajo del Comité.

8.Cuando algún tercero tenga acceso al expediente del caso, no podrá divulgar ninguna información que este contenga, ni siquiera las que figuren en sus propias alegaciones o en las de alguna de las partes, mientras la comunicación esté pendiente ante el Comité.

9.Si no se cumple alguna de las condiciones establecidas en las presentes directrices, el Comité podrá decidir no examinar la intervención del tercero.

10.El Comité transmitirá las aportaciones de terceros a ambas partes en la comunicación, a las que se invitará a presentar, en el plazo de un mes, sus observaciones y comentarios por escrito al respecto.

11.El Comité podrá, si lo considera oportuno, hacer referencia en sus decisiones o dictámenes a las aportaciones de terceros y a las observaciones y comentarios de las partes al respecto. El Comité no hará referencia a ninguna presentación que considere irrelevante para su examen de las comunicaciones de que se trate, que contenga un lenguaje ofensivo o que no cumpla las condiciones establecidas en las presentes directrices.

12.Los terceros podrán publicar sus aportaciones después de que se hayan dado a conocer públicamente las decisiones o dictámenes del Comité, sin revelar la identidad de los autores ni de las víctimas.

13.Las decisiones o dictámenes en los que el Comité haga referencia a aportaciones de terceros se transmitirán a los terceros interesados tras la adopción de la decisión o la aprobación del dictamen.